Dependencia: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Sección: AUDITORÍA FINANCIERA A ENTIDADES MUNICIPALES TIJUANA.
Número del oficio: DTMF/OP135/2014
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública
Básica y Media Superior”
ASUNTO: Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Anual del H. Ayuntamiento de Tijuana, Baja California., por el Ejercicio Fiscal 2013.
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, Fraccionamiento Calette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín, Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
Mexicali, Baja California, a 23 de diciembre de 2014.
DIP. RODOLFO OLIMPO HERNÁNDEZ BOJÓRQUEZ PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E.-
Con fundamento en los Artículos 58, 59, 60, 61 y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, me permito rendir a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público del Congreso del Estado que Usted preside, el siguiente
INFORME DE RESULTADOS:
El presente Informe tiene por objeto dar a conocer los resultados de la revisión que fue practicada a la Cuenta Pública del H. Ayuntamiento de Tijuana, B.C., correspondiente al Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, mismo que contiene la opinión sobre el estado que guardan los ingresos, egresos, el patrimonio y la deuda pública de dicha Entidad, así como los elementos que sirvieron de base para la emisión de la opinión antes mencionada, de acuerdo con los resultados del examen de la información financiera, presupuestal, programática, de desempeño, de obra pública y demás elementos de información que constituyen la Cuenta Pública Anual.
La información mencionada en el párrafo anterior fue proporcionada por la Entidad fiscalizada, por lo que nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre la misma, la cual se deriva del análisis del resultado de la gestión y situación financiera, y de desempeño, así como del examen que fue realizado principalmente en base a pruebas selectivas, y de acuerdo con las disposiciones legales que regulan el proceso de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental, las cuales requieren que la revisión sea planeada y realizada de tal manera que permitan obtener elementos de juicio razonables de que la Cuenta Pública Anual no contiene errores importantes, que está preparada en base a los postulados básicos de contabilidad gubernamental, que se lograron objetivos y metas de los principales programas de la Entidad, que se aplicaron los recursos en términos de eficiencia, eficacia y
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Número del oficio: DTMF/OP135/2014
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública
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economía, y que se cumplieron las disposiciones legales aplicables a la Entidad, por lo que esta opinión se emite conforme a bases razonables que la sustentan debidamente.
Es de señalar que, durante el Ejercicio Fiscal 2013, fungió como Presidente Municipal de la Entidad el C. Lic. Carlos Walterio Bustamante Anchondo, por el periodo del 1 de enero al 30 de noviembre de 2013 y como Tesoreros los CC. Lic. Sergio Antonio Rosete Weben y C.P. Marco Antonio Dueñas Soto, por los periodos del 1 de enero al 6 de marzo de 2013 y del 7 de marzo al 30 de noviembre de 2013, respectivamente, por el periodo del 1 al 31 de diciembre de 2013, fungieron como Presidente Municipal y Tesorero, los CC. Dr. Jorge Enrique Astiazarán Orcí y C.P. Marco Antonio Dueñas Soto, respectivamente.
A N T E C E D E N T E S
Mediante oficio número IN-CAB/441/2013, de fecha 31 de marzo de 2014, el C. Lic. Bernardo Padilla Muñoz, en su carácter de Secretario de Gobierno Municipal de la Entidad, presentó ante el Congreso del Estado la Cuenta Pública Anual correspondiente al Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, en cumplimiento al Artículo 13 de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, la cual fue remitida al Órgano de Fiscalización Superior por la Comisión de Fiscalización del Gasto Público mediante oficio número XXI/CFGP/0527/2014, de fecha 3 de abril de 2014. Con fecha 20 de noviembre de 2013, mediante oficio número DTMF/432/2013, el Órgano de Fiscalización Superior notificó al Titular de la Entidad del inicio de la fiscalización de la Cuenta Pública Anual correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2013, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 27 Fracción XII y 37 Fracción VII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; Artículo 40 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, así como en los Artículos 1, 2, 7 Fracción VIII y XI, 13, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 37, 38, 42, 43, 44, 45, 53, 54, 55, 56 y 98 Fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XXII, XXIII, XXIV y XXV de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios.
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Como resultado de la fiscalización de las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos, Patrimonio y Deuda Pública de la Entidad, y con fundamento en lo establecido en los Artículos 37, 38 Primer Párrafo y 98 Fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, así como en el Artículo 10 Fracción IX del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior formuló observaciones, las cuales fueron notificadas a la Entidad mediante los oficios números DTO/267/2014, DTMP/282/2014 y DTMF/284/2014 de fechas 25 de septiembre, 7 y 8 de octubre de 2014, respectivamente, mismos que fueron atendidos, a través de los oficios números T-3096 y T-3254-2014 de fechas 22 de octubre y 05 de noviembre de 2014, respectivamente, remitidos al Órgano de Fiscalización Superior por la C. C.P. María Guadalupe Rivera Aguirre, en su carácter de Tesorera Municipal de la Entidad.
En atención a las observaciones notificadas y, en cumplimiento al Artículo 98 Fracción XXII Numeral 1, y párrafo penúltimo, de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, así como en el Artículo 3 Fracción XXII del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, mediante los oficios números, DTMP/378/2014, DTO/379/2014 DTMF/368/2014 de fechas 13, 19 y 21 de noviembre de 2014, respectivamente, se requirió la presencia del Titular o de representantes de la Entidad en las instalaciones del Órgano de Fiscalización Superior, habiendo comparecido los días 25 y 27 de noviembre de 2014 los CC. C.P. María Guadalupe Rivera Aguirre, C.P. Marco Antonio Dueñas Soto, Lic. Frida Espinoza Jaramillo, C.P. Rey David Azcárrega Baldenebro, Lic. José Manuel Noriega Moreno, C.P. Enrique Pablos Jaimes, C.P. Elia Cruz Rico, L.A.E. Héctor Torres Mosqueda, Lic. María Cruz Ibarra Estrada, Miguel Ángel Sierra Graciano, C.P. José Hurtado Mendiola, Lic. José Luis Hernández Silerio, Lic. Luis Rene Rascón Leos, Arq. Jaime Chávez Ramírez, Lic. Mabel González Aguilar, Arq. José Salvador Padilla Fitch, Arq. Francisco Javier González Revilla, Arq. Juan Enrique Bautista Corona, Arq. Alma Ofelia Morales Juárez, Lic. Francisco Javier Mercado Flores, Lic. Adán Murillo Piedra, L.A.E. Jorge R. Medina Moreno, Lic. Alma Angélica Mena Celaya, Lic. José Manuel Silva Torres, Lic. Patricia Soto Moreno, C.P. Cynthia Isabel Rodríguez Bojórquez, C.P. Rafael García Zepeda, Lic. Ricardo Rubio Romero, Lic. Cesar Antonio Arce Moreno, Lic. Nancy Marroquín Castaños, C.P. Francisco Javier Carrillo Martínez, Lic. Octavio Quintero López, Lic. Elizabeth Hernández, Lic. David Jesús Rincón Rey, Lic. Emmanuel Osorio Vergara, Lic. Oscar Javier Navarro, Lic. Alberto Hilario Corvera López, Raúl Roberto Ortega Escalante, Lic. Gabriel Alexander Fierro, Ing. Juan Francisco Monterroso Guerrero, C.P. Vera Juárez Figueroa, L.C. Yuliana Vázquez Montes, Lic. Yetlanetzy Andrade Gaona Lic. Pedro Arturo López Leyva, C.P. Guadalupe
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Méndez Maldonado, Arq. Didio Alberto Téllez Meza, Arq. Héctor Francisco Juárez Pérez, María Jesús Gracia Alemán, Lic. Yuri F. Báez López, Arq. Héctor Cortés Serrano, Lic. Lidia Verónica López Gutiérrez, Cristopher A. Arellano Mercado, en su carácter de Tesorera Municipal, Oficial Mayor, Recaudadora de Rentas Municipal, Director de Egresos, Director de Programación y Presupuestos, Director de Contabilidad, Jefe de Observaciones y Cuenta Pública, Jefe de Seguimiento Programático, Administrador del Ramo 33, Director Municipal de Transporte Público, Subdirector Administrativo de la Dirección Municipal de Transporte Público, Subdirector de Planeación Municipal de Transporte Público, Jefe de Recursos Humanos, Materiales y Financieros de la Dirección Municipal de Transporte Público, Director de Servicios Públicos Municipales, Subdirector de Limpia, Subdirector de Mantenimiento Urbano, Jefe de Actividades Mercantiles de la Dirección de Administración Urbana, Director de Bebidas Alcohólicas, Encargado del Padrón de Bebidas Alcohólicas, Asistente Técnico de Oficialía Mayor, Director de Recursos Humanos, Jefe de Personal, Jefe de Nóminas, Director de Recursos Materiales, Jefe de Adquisiciones, Jefe de Inventarios, Jefe de Bienes Inmuebles, Técnico Especialización, Coordinador Administrativo de Policía Comercial, Director de Fomento Económico, Ejecutiva de Fastlane, Director Jurídico Consultivo, Director de Normatividad y Proyectos, Director Consultivo, Jefe de Presupuestos, Coordinador de Programación y Presupuestos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, Jefe Administrativo, Jefe de Urbanización, Subdirectora de Cuenta Pública de Sindicatura, Jefa de Observaciones del Congreso de Sindicatura, Jefa de Resoluciones de Sindicatura, Jefe operativo de Arrastre y Almacenamiento de Vehículos de la Sindicatura Procuradora, Asesora de Tesorería, Subdirector de Construcción de DOIUM, Jefe de Construcción y Supervisión de Obra, Jefe de Rehabilitación y Mantenimiento de Vialidades, Coordinadora de Desarrollo Comunitario, Jefe del Departamento Técnico y Control de Obra, Auxiliar de Coordinación y Gestión Legal, Inspector de Obra, para el esclarecimiento de los hechos u omisiones derivadas de la revisión de la Cuenta Pública Anual por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013. Así también, como resultado de la fiscalización de las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos, Patrimonio y Deuda Pública de la Entidad, y en apego a lo establecido en los Artículos 38 Párrafo Tercero y 98 Fracción XXII Numeral 2, 3 y su Párrafo Penúltimo, de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios; el Órgano de Fiscalización Superior formuló oficios número DTMF/294/2014 y DTMF/293/2014 de fecha 13 de octubre de 2014, para notificar pliego observaciones al Ex Presidente Municipal C. Lic. Carlos Walterio Bustamante Anchondo y Ex Tesorero Municipal C. C.P. Marco Antonio Dueñas Soto, que fueron responsables y que tienen relación con el manejo de la Cuenta Pública de la Entidad, relativo al periodo que en que se desempeñaron
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como Presidente Municipal y Tesorero Municipal, respectivamente, del 1 de enero al 30 de noviembre de 2013 Así mismo, con base a lo establecido en las disposiciones legales citadas en el párrafo anterior, se requirió la presencia de los CC. Lic. Carlos Walterio Bustamante Anchondo y C.P. Marco Antonio Dueñas Soto en su carácter de Ex Presidente Municipal y Ex Tesorero Municipal, respectivamente, que fueron responsables y que tienen relación con el manejo de la Cuenta Pública de la Entidad, en las instalaciones del Órgano de Fiscalización Superior, mediante los oficios números DTMF/405/2014 y DTMF/406/2014 de fecha 3 de diciembre de 2014, habiendo comparecido el día 8 de diciembre de 2014, para el esclarecimiento de los hechos u omisiones resultantes de la revisión de la Cuenta Pública, durante su periodo de gestión, compareciendo a su vez el Lic. Sergio Antonio Rosete Weben, quien fungió como Tesorero por el periodo del 1 de enero al 6 de marzo de 2013. Con base a lo anteriormente expuesto y, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 58, 59, 60, 61, 62 y demás relativos aplicables de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, tengo a bien emitir la siguiente
O P I N I Ó N:
I. Es procedente otorgar la aprobación de la Cuenta Pública de Deuda Pública, al H. Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013.
II. No procede otorgar la aprobación de la Cuenta Pública de Ingresos, al H. Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, por las siguientes observaciones:
1. Durante el ejercicio el Ayuntamiento recaudó por concepto de impuesto sobre adquisición de inmuebles un monto de $315’691,052; de lo cual se seleccionaron para su revisión 45 expedientes que integran una recaudación por un monto de $102’675,114; derivándose al respecto las siguientes observaciones:
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a) Al contribuyente Banco Nacional de México, S.A., se le cobró de menos un importe de $628,312; debido a que la base utilizada por el Ayuntamiento para la determinación del impuesto a pagar es incorrecta, toda vez que no corresponde a la que resultó mayor entre el valor catastral del inmueble, el precio pactado actualizado y el valor de avalúo, incumpliendo con el Artículo 75 BIS B, Apartado A, Fracciones II, incisos a), b) y c); Párrafos Primero al Cuarto, III, incisos a), y b) y IV, de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de B.C.
b) En 27 casos que integran un monto recaudado por $52’860,150; no fue posible verificar la correcta determinación del cobro de dichas contribuciones, toda vez que en 9 casos que integran un monto recaudado por $20’436,509 no se proporcionó expediente y/o documentación alguna, en 5 casos por un monto de $9’252,344 solamente proporcionaron copia de la declaración para el pago del impuesto y en 13 casos que integran ingresos por $23’171,297, la documentación contenida en los expedientes no permite identificar el precio pactado de la operación, incumpliendo con lo dispuesto en la Norma Técnica Administrativa No. 3 relativa a la “Recaudación del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles”. Anexo 1
c) Por lo que corresponde a los pagos realizados por contribuyentes que
celebraron convenio de pago en parcialidades, no fue posible verificar la correcta determinación del cobro de contribuciones por $29’118,533; toda vez que en 2 casos que integran un monto recaudado por $26’906,217 la documentación contenida en los expedientes está incompleta, y de 1 caso por un importe $2’212,316 el expediente no fue proporcionado. incumpliendo con lo dispuesto en la Norma Técnica Administrativa No. 3 relativa a la “Recaudación del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles”. Anexo 2
Cabe señalar que los expedientes objeto de la observación fueron solicitados por escrito al Ayuntamiento en fecha 15 de enero y 9 de junio de 2014, mediante solicitudes de documentación No. 5 y 79, respectivamente.
2. En fecha 16 de agosto de 2012 el Ayuntamiento celebró con la empresa “Fraccionamiento Arnaiz, S. A. de C.V.”, contrato de compraventa a plazos con reserva de dominio, respecto del predio identificado como lote número 2 de la manzana 157 en el fraccionamiento Colinas de la Presa, con una superficie de
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20,937.006 m² y un precio de venta de $22'000,000; derivándose al respecto las siguientes observaciones:
a) El Ayuntamiento omitió recaudar ingresos por un importe de $3’052,777 por
concepto de intereses moratorios generados por la falta de pago oportuno de cada una de las amortizaciones convenidas, sin presentar en su caso, la autorización correspondiente para su condonación, incumpliendo con lo establecido la Cláusula Tercera del Contrato de Compraventa. Anexo 3
b) Además, omitió el registro de ingresos por un importe de $5'805,823; el cual corresponde al monto equivalente a 7 de los 16 pagos recibidos por parte de “Fraccionamiento Arnaiz, S. A. de C.V.”, observándose que únicamente se registró en el ingreso un importe de $16’194,177, mismos que se afectaron en la partida No. 353 denominada “Venta de Inmuebles”, incumpliendo con el Artículo 40 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y con devengo contable de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.
c) El Ayuntamiento no expidió los recibos oficiales de ingresos debidamente
requisitados, los cuales amparen la recaudación de ingresos por un importe de $5'505,823; incumpliendo con lo establecido en el Artículo 18 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de B.C.
3. Durante el ejercicio 2013 el Ayuntamiento recaudó y registró por concepto de
Rezagos de Impuesto Predial un monto de $109’654,206; de los cuales se seleccionó para su revisión una muestra de 53 claves catastrales que integran ingresos por $10’144,527; correspondientes a Impuesto Predial causado en el ejercicio 2011, en relación con inmuebles rurales y suburbanos, así como predios rurales destinados preponderantemente a la producción agropecuaria, derivándose las siguientes observaciones: a) Sin contar con autorización expresa del Congreso del Estado para modificar
los gravámenes establecidos en la Ley de Ingresos, el Ayuntamiento durante el ejercicio otorgó subsidios por un importe de $7’020,573; observándose la improcedencia de su aplicación, en virtud de que el Ayuntamiento omitió presentar ante el Cabildo, la “Iniciativa de Decreto” correspondiente, para su posterior aprobación por el Congreso del Estado, mediante la expedición del
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“Decreto”, respectivo, mismo que adquiriría su vigencia y obligatoriedad una vez publicado en el Periódico Oficial del Estado, incumpliendo con los Artículos 58 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, B.C., para el Ejercicio Fiscal 2013, 33 y 85 de la Constitución Política del Estado de B.C. Anexo 4
Derivado de lo anterior el Ayuntamiento registró contablemente Ingresos por concepto de Rezagos de Impuesto Predial del ejercicio 2011 por $10’144,527; de los cuales únicamente ingresaron recursos por $3’123,954; respecto a la diferencia por $7’020,573; corresponde al monto total del subsidio otorgado a los contribuyentes, el cual fue registrado simultáneamente en el Ingreso y Egreso, cabe señalar que por lo que corresponde al egreso registrado el Ayuntamiento no proporcionó documentación que respalde el registro contable y presupuestal del mismo.
b) No obstante el incumplimiento citado en el inciso a), en 29 casos, a los cuales se les benefició con el otorgamiento de subsidios por un importe de $3’782,934; no se proporcionó la documentación que acredite que el uso de los predios este destinado a la producción agropecuaria, mediante constancia expedida por la Secretaría de Fomento Agropecuario del Gobierno de B.C., (SEFOA), original de RFC, fotografías del predio, copia de la declaración anual de Impuesto Sobre la Renta (ISR), entre otros, incumpliendo con el Artículo Séptimo del Proyecto de Decreto publicado el 12 de agosto de 2011 en el Periódico Oficial del Estado de B.C. Anexo 5
4. En sesión de Cabildo celebrada el 8 de diciembre de 2006, publicada el 30 de
noviembre de 2012 en el Periódico Oficial del Estado de B.C., el Cabildo autorizó la desincorporación del Patrimonio del Dominio Público del Ayuntamiento para incorporar al Dominio Privado del mismo, un inmueble con superficie de 434.13 m², el cual es utilizado como callejón de servicio y está ubicado en la manzana 14 de la colonia Madero de la Delegación Centro, el cual se deberá destinar para área de esparcimiento o recreación, y a su vez enajenar a título oneroso a favor del Mtro. Daniel Hierro de la Vega por un importe de $636,656; derivándose al respecto las siguientes observaciones:
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a) El avalúo vigente en la fecha en que se autorizó la desincorporación y venta del inmueble referido y en el cual se determinó como valor del predio la cantidad de $622,799, corresponde al valor del avalúo practicado por la Comisión Estatal de Avalúos en fecha 17 de enero de 2006, sin embargo, considerando que la operación de compraventa se formalizó hasta el 29 de noviembre de 2013, esto es, 7 años después de su autorización, el Ayuntamiento solicitó un nuevo avalúo, mismo que fue practicado por la Comisión Estatal de Avalúos en fecha 4 de junio de 2013, observándose que existe una variación de menos por un importe de $371,266 derivada de comparar el precio de venta autorizado en fecha 8 de diciembre de 2006, por $636,656, contra el valor actual de mercado del predio por $1’007,922, según avalúo vigente en la fecha en que se formalizó la operación de compraventa respecto al inmueble referido, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 15 Párrafo Tercero Fracción III del Reglamento de Bienes y Servicios del Municipio de Tijuana, B.C.
b) En el Segundo Punto de Acuerdo de Cabildo de fecha 8 de diciembre de
2006, se establece que la enajenación a título oneroso del bien inmueble, podrá concretarse una vez que el Mtro. Daniel Hierro de la Vega, tramite y realice, asumiendo por su cuenta los gastos que se generen, por la reubicación de los servicios públicos e infraestructura, tanto de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), como de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT), que se localizan en el bien inmueble desincorporado, sin embargo, en fecha 26 de noviembre de 2007 modifican el Punto de Acuerdo para quedar como sigue: “Una vez que el Mtro. Daniel Hierro de la Vega adquiera el bien inmueble, deberá tramitar y realizar, asumiendo por su cuenta los gastos que se generen, la reubicación de los servicios públicos e infraestructura, tanto de la (CFE) como de la (CESPT) que se localizan en el bien inmueble desincorporado, observándose que el Reglamento contempla en el contenido del expediente técnico, que previamente a la desincorporación del inmueble se cuente con los oficios expedidos por la (CFE) y la (CESPT), los cuales acrediten que no cuentan con ningún tipo de uso sobre el bien inmueble que implique la instalación de cables vías y o tuberías etc., incumpliendo con lo establecido en el Artículo 15 Párrafo Segundo Numeral 7 del Reglamento de Bienes y Servicios del Municipio de Tijuana, B.C.
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c) El Ayuntamiento no proporcionó documentación que ampare que el inmueble desincorporado haya sido destinado para área de esparcimiento o recreación, tal como lo establece el acuerdo de Cabildo.
d) No se proporcionó documentación que ampare que el producto obtenido de
la venta haya sido destinado al presupuesto de la Delegación Municipal Centro, el cual estaría etiquetado única y exclusivamente para llevar a cabo y en su caso, rehabilitar unidades deportivas que se encuentren en la misma demarcación.
e) El Ayuntamiento celebró a través del Secretario de Administración y
Finanzas, Convenio de reconocimiento de adeudo y dación en pago con el C. Daniel Hierro de la Vega identificado como “EL COMPRADOR”, dicho convenio tiene por objeto el reconocimiento del adeudo a favor del Ayuntamiento por concepto de la operación de compraventa del inmueble, así como establecer las formas de pago del mismo, derivándose al respecto las siguientes observaciones:
e.1) El convenio incumple con lo establecido en el Tercer Punto de Acuerdo
autorizado por el Cabildo, el cual señala que el precio de venta del inmueble se liquidaría en una sola exhibición, mientras que el convenio en su cláusula primera establece cubrir en efectivo un importe de $336,656; al momento de su celebración y el resto, la cantidad de $300,000; mediante la entrega de certificados de pago de la totalidad de inscripciones y colegiaturas de diez maestrías completas en psicopedagogía infantil y de la adolescencia en el Centro Superior de Pedagogía “Mentor Mexicano”, observándose adicionalmente la falta de autorización por parte del Presidente Municipal para recibir este tipo de pago, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 13 Primer Párrafo de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de B.C.
e.2) El convenio establece que “EL COMPRADOR” pagaría el inmueble al
momento de la celebración del convenio es decir, el “31 de junio de 2013”, observándose que según recibo de ingresos, ficha de depósito bancario y certificado otorgado, el pago fue realizado hasta el 19 de septiembre de 2013, incumpliendo con la Cláusula Quinta del citado
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convenio, misma que establece que en caso de incumplimiento a la obligación contraída en el mismo, este quedaría sin efecto.
e.3) El convenio presenta como fecha de celebración el 31 de junio de
2013, fecha que no existe en ese mes de calendario.
e.4) Las Cláusulas del convenio no siguen un orden consecutivo, toda vez que de la Cláusula Primera le prosigue la Quinta, omitiendo el consecutivo de las Cláusulas Segunda a la Cuarta.
e.5) Las páginas del convenio tienen numeración hasta la página 8, sin
embargo este se conforma únicamente de 3 páginas.
e.6) La Cláusula Quinta del convenio hace mención de “LA SOCIEDAD”, mientras que dicho convenio fue celebrado con el C. Daniel Hierro de la Vega a quien se le denomina como “EL COMPRADOR”.
III. No procede otorgar la aprobación de la Cuenta Pública de Egresos, al H. Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, por las siguientes observaciones:
1. De la revisión practicada al ejercicio de recursos federales correspondientes al
Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, (SUBSEMUN), se observa lo siguiente:
a) Se adquirieron bienes y servicios con recursos federales SUBSEMUN 2013,
por un monto de $72’985,488; de los cuales por un importe de $34’790,261; no se llevó a cabo el procedimiento de licitación pública y por $32’117,389; no se invitó a cuando menos 3 proveedores, incumpliendo con los Artículos 40, Párrafo Segundo; 41, Fracciones I, II, III, IV, V, VII y VIII y 42, Párrafo Primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Anexo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013. Anexo 6
b) El Ayuntamiento adquirió mediante adjudicación directa el contrato celebrado el 28 de noviembre de 2013 con la empresa Play & Park México, S.A. de C.V. para suministro e instalación de un Gimnasio Urbano para la realización
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del proyecto titulado “Programa y Estrategias de Prevención Situacional y Social, Infraestructura y Mejoramiento de Espacios Públicos para Actividades Recreativas, Deportivas, Culturales y Artísticas”, para la Secretaría de Seguridad Pública, por un monto de $2’863,800; el equipo a suministrar se integra por 7 aparatos de ejercicio y una estructura de juego para niños para ser instalados en terreno de la colonia 10 de mayo, así como 8 bancas metálicas, las cuales se instalaría en diferentes partes de la misma colonia, en el contrato el proveedor se compromete al acondicionamiento del área consistente en limpieza, nivelación del terreno, fabricación de murete de block para recibir malla ciclónica y su colocación a 2.4 metros de altura, puerta de acceso, suministro y pintura de tráfico, armado e instalación de equipos, lozas de concreto, entre otros, la adquisición se llevó a cabo fundamentándose en el Reglamento de Adquisiciones, Contratación de Servicios y Arrendamientos para el Municipio de Tijuana y no en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público como lo establece normatividad relativa al SUBSEMUN.
En relación a los ocho aparatos de ejercicios el Ayuntamiento los adquirió a un costo de $2’664,000; observándose que este mismo equipo el proveedor de Estados Unidos Play & Park Structures los anuncia en su página de internet a un precio de $35,062; dólares americanos, equivalente a $505,945; incluyendo I.V.A., arrojando una diferencia de $2’158,055, de igual manera en el caso de las 8 bancas metálicas, el Ayuntamiento las adquirió en $199,800; observándose que a través de la página de internet la empresa Epark.com.mx anuncia bancas similares a un costo de $97,440; obteniéndose una diferencia de $102,360; arrojando una diferencia total de $2’260,415, cabe mencionar que no se incluyen el costo de instalación de los aparatos, que el proveedor ofrece en el contrato ni los gastos de importación que en todo caso tuviera que pagar el Ayuntamiento. Anexo 7
c) Se observa que el predio en el que se deberían instalar los aparatos de gimnasia adquiridos con recursos del SUBSEMUN, no es propiedad del Ayuntamiento sino de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), de tal manera que el Ayuntamiento seleccionó un nuevo terreno para su instalación, del cual no se proporcionó autorización por parte del
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Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para la selección del nuevo inmueble, asimismo no se proporcionó evidencia de las medidas tomadas por el Ayuntamiento sobre el responsable en la elección del primer predio que se derivó en el retraso de la ejecución del programa.
2. Con fecha 15 de noviembre de 2012, el Ayuntamiento celebró contrato de
prestación de servicios profesionales con las empresas Collect de México, S.A. de C.V. y Allie Alianzas Estratégicas S.A.P.I de C.V. para llevar a cabo la “prestación de servicios profesionales en el ejercicio de la facultad de cobro coactivo por parte de la autoridad municipal de conformidad con la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California y demás ordenamientos aplicables” para la recuperación de créditos fiscales de impuesto predial, acordando como contraprestación el 30% sobre lo efectivamente cobrado, durante el ejercicio 2013, estas empresas le facturaron al Ayuntamiento $16’792,363; y $19’094,683; respectivamente, sumando un total de $35’887,046, derivándose las siguientes observaciones:
a) A solicitud de los informes que soporten los pagos efectuados a las
empresas Collect de México, S.A. de C.V. y Allie Alianzas Estratégicas, S.A.P.I de C.V., el Ayuntamiento proporcionó archivos electrónicos generados por la Dirección de informática del propio Ayuntamiento, los cuales sirvieron de base para efectuar el pago, observándose que no fue proporcionada evidencia sobre las acciones de cobro que las empresas llevaron a cabo a cada contribuyente, por los cuales el Ayuntamiento les pagó la contraprestación, toda vez que de acuerdo con la información proporcionada por el Ayuntamiento, las actividades de las empresas consistieron únicamente en la entrega de volantes, cartas invitación para regularizare y escritos donde hacían saber al contribuyente de su adeudo, asimismo las actividades de requerimientos las estuvo realizando el área de Recaudación a través de los “ejecutores” a los cuales durante el ejercicio se le pagaron los gastos de ejecución respectivos, de tal manera que no se proporcionó información que justifique la contratación y pago de estas empresas.
b) Derivado de comparar algunos importes del listado de recibos generados por
el departamento de informática, el cual sirvió de base para el pago a las empresas, contra los recibos pagados efectivamente, se observaron
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diferencia, además de que el listado no menciona que conceptos se consideraron como base para el cálculo del porcentaje del pago a las empresas.
c) No se obtuvo ningún beneficio al contratar a estas empresas debido a que
fue mayor el pago efectuado por sus servicios por un monto de $35’887,046; contra el incremento en la recaudación del impuesto predial del ejercicio 2013 en relación al 2012, el cual ascendió a $21’251,608.
d) El Ayuntamiento adjudicó de manera directa los contratos a las empresas
antes mencionadas, debiendo hacerlo mediante licitación pública, incumpliendo con el Artículo 19, Fracción IV del Reglamento de Adquisiciones, Contratación de Servicios y Arrendamientos para el Municipio de Tijuana, B.C.
e) En la contratación de la empresa Allie Alianzas Estratégicas, S.A.P.I de C.V,
el Ayuntamiento no consideró la experiencia que pudiera tener en este tipo de trabajo, toda vez que esta se constituyó 21 días antes de la celebración del contrato, además que el dictamen por adjudicación directa se basó en la selección de proveedores que manejarían información confidencial, sin proporcionarse evidencia de que esta empresa cumplía con el requisito de confidencialidad.
3. El Ayuntamiento realizó pagos durante el ejercicio 2013 por $45’032,833; a la
empresa Global Sight, S.A. de C.V., por concepto servicio de mantenimiento y soporte técnico para los equipos que hacen funcionar el Sistema Integral del Centro de Mando y Forma Urbana, establecido en la Cláusula Primera del Adendum al Contrato de Prestación de Servicios celebrado entre el Ayuntamiento de Tijuana y Global Sight, S.A. de C.V. de fecha 1 de diciembre de 2012, de lo cual sólo se proporcionó evidencia del servicio de mantenimiento de algunas cámaras de vigilancia, sin embargo no se mostró evidencia que sustente la recepción del servicio sobre el resto del equipo y sistemas descrito en la relación incluida en la cláusula primera inciso c) del referido Adendum, incumpliendo con el Artículo 59 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de B.C.
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Además respecto al estado que guardan las cámaras de vigilancia, la Dirección del Centro de Control y Mando de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal proporcionó el estatus al 30 de noviembre de 2013, en el cual se observa que del total de 423 cámaras, 62 presentan algún tipo de desperfecto, igualmente en los reportes que la empresa Global Sight, S.A. de C.V proporciona al Ayuntamiento correspondientes al mes de diciembre sobre el mantenimiento de 48 cámaras, se observa que 24 presentan algún tipo de falla, incumpliendo con la Cláusula Primera del Contrato de Prestación de Servicios.
4. Derivado de la venta de un terreno por parte del Ayuntamiento a la empresa Fraccionamiento Arnaiz, S.A. de C.V. por un importe de $22’000,000; se autorizó que el producto de la operación fuera destinado al Programa de Apoyo a la Vivienda, aprobándose a su vez el Manual de dicho Programa, estableciéndose en el mismo un apoyo de $30,000 para todas aquellas personas que desearan obtener una vivienda dentro de las diversas opciones que ofrece el mercado por parte de los desarrolladores inmobiliarios que operan en la ciudad, observándose que el Ayuntamiento llevó a cabo dicho programa únicamente con la empresa Fraccionamiento Arnaiz, S.A. de C.V., toda vez que durante el ejercicio todos los apoyos fueron para los adquirientes de vivienda en el desarrollo urbano creado por dicha empresa, observándose de igual manera que el “Manual Operativo para la Implementación del Programa Municipal Apoyo a la Vivienda”, fue firmado por el representante de dicha empresa, siendo que dicho Manual establece que el beneficio del Programa será para todas aquellas personas que obtengan una vivienda dentro de las diversas opciones que ofrece el mercado por parte de los desarrolladores inmobiliarios que operan en la ciudad, no proporcionándose información donde se haya promovido la participación de otros desarrolladores. El monto total pagado a esta empresa por los apoyos fue de $7’789,572.
Cabe mencionar que en el Acta de cabildo No. 43 donde se aprobó el Programa, no se indica el que el este se deba llevar a cabo con determinado fraccionamiento
5. Se adquirieron bienes y servicios por $14’928,964; de los cuales por un importe
de $14’420,214 no se efectuó licitación pública y por $508,750; no se invitó a cuando menos 3 proveedores, incumpliendo con el Artículo 19 del Reglamento
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de Adquisiciones, Contratación de Servicios y Arrendamientos para el Municipio de Tijuana, B.C. Anexo 8
6. Durante el ejercicio el Ayuntamiento expidió varios cheques a favor de diversos
Funcionarios y Empleados por un importe de $10’276,845; derivándose las siguientes observaciones: a) Sin justificación alguna, un monto de $5’031,123 fueron reintegrados
mediante depósitos bancarios en efectivo, con un atraso de hasta 293 días y un monto de $80,000 mediante descuentos vía nomina; montos que no fueron utilizados para los fines que fueron solicitados, incumpliendo con el Artículo 59 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de B.C. Anexo 9 Cabe señalar que durante los ejercicios 2011 y 2012 el Ayuntamiento fue objeto de la misma observación, habiendo expedido cheques a favor de diversos Funcionarios y Empleados por un monto de $13’700,000 y $6’925,000; respectivamente, de los cuales $19’165,000 fueron reintegrados mediante depósitos bancarios en efectivo y $1’460,000 en documentos (cheques), con un atraso de hasta 328 días.
b) A su vez, fueron entregados recursos a diversos Funcionarios, por un importe total de $5’165,722; los cuales fueron utilizados principalmente en Obras de Protección, Pavimentación y Mantenimiento, Servicio de Alumbrado Público, Servicio de Señalamiento Vial, Trabajos de Imprenta, Servicio de Parques y Jardines, Mantenimiento de Vehículos y Papelería y Artículos de Oficina, de lo anterior se observa que las erogaciones debieron efectuarse con cheque nominativo y para abono en cuenta del beneficiario, incumpliendo con el Artículo 62 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de B.C. Anexo 9
7. Durante el ejercicio el Ayuntamiento efectuó erogaciones por un importe de
$4’986’113; a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de B.C., (ISSSTECALI), por concepto de pago de recargos y financiamiento, ambos generados por la falta de pago oportuno de cuotas y aportaciones por los períodos comprendidos del 1 de enero al 1 de abril de 2010, y primera y segunda catorcena del mes de agosto
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de 2013, según Convenios de Reconocimiento de Adeudo y Pago en Parcialidades celebrados en fecha 12 de Agosto de 2011 y 31 de octubre de 2013, respectivamente, incumpliendo con los Artículos 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de B.C., 4 y 59 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de B.C., y 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de B.C.
8. Durante el ejercicio el Ayuntamiento efectuó erogaciones por un importe de $2'553,155; y $794,154; a favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por concepto de recargos y actualización, respectivamente, ambos generados por la falta de entero oportuno del Impuesto Sobre la Renta por las retenciones de Sueldos y Salarios, Asimilados a Salarios, Servicios Profesionales y por pagos por cuenta de terceros o retenciones por arrendamiento de inmuebles, correspondientes al periodo comprendido de junio a diciembre de 2013, incumpliendo con lo establecido en los Artículos 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de B.C., 14, 113 Párrafo Noveno, 127 Primer Párrafo y 143 Párrafo Sexto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 4 y 59 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de B.C.
9. Como consecuencia directa de la falta de cumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios Especializados en la Instrumentación, Administración y Operación del Programa de Gobierno Electrónico del Municipio de Tijuana, celebrado entre el Ayuntamiento y la Empresa “Global Corporation S.A. de C.V., en fecha 20 de diciembre de 2006 y con vigencia hasta el 20 de diciembre de 2016; la Empresa presentó el 22 de noviembre de 2007 ante el Juzgado de Primera Instancia, Demanda de Cumplimiento de Contrato, en contra del Ayuntamiento, exigiendo particularmente la obligación contenida en la Cláusula Décima, consistente en el pago de los servicios y asesoría que el Ayuntamiento recibió, equivalente al 65% del total de los recursos que fueran captados por el Ayuntamiento, sus oficinas, entidades y dependencias, derivadas exclusivamente de la instrumentación de todos y cada uno de los rubros y conceptos del “Programa de Gobierno Electrónico”.
De las constancias procesales examinadas, se observa que el Ayuntamiento con fecha 1 de abril de 2009 fue obligado y condenado mediante autoridad jurisdiccional, al pago del 65% del total de los recursos captados por los rubros y
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conceptos del “Programa de Gobierno Electrónico”, numerarios que serían cuantificados en ejecución de sentencia. A efecto de dar por terminado en forma definitiva el conflicto judicial derivado de la demanda promovida por la parte actora, con fecha 16 de diciembre de 2011, ante el Juzgado Tercero de lo Civil se ratificó Convenio de Transacción Judicial de fecha 13 de diciembre de 2011, estableciéndose como condicionante que el contenido del mismo surtiría sus efectos a partir de su aprobación por parte del Cabildo, situación que se cumplió en sesión celebrada en fecha 6 de octubre de 2012, estableciéndose entre otros; que en lo sucesivo el pago por los servicios profesionales sería el monto equivalente al 60% de los recursos captados, la vigencia del contrato se amplió al 20 de diciembre de 2020, que los ingresos que se obtengan de las multas electrónicas causadas por la comisión de infracciones pendientes de cobro y pago al 30 de abril de 2010 por $2,121’996,182, le corresponderá a la parte actora el 50%, además, el Ayuntamiento acepta y reconoce a favor de la parte actora pagar la cantidad de $150’000,000; misma que una vez que sea liquidada en su totalidad y se hayan cumplido los demás términos y condiciones convenidos la parte actora se dará por pagada íntegramente de las prestaciones y cantidades reclamadas en su demanda, observándose al respecto lo siguiente:
a) No se proporcionó documentación que permita validar cuales fueron los
criterios o información que sirvió como base para la cuantificación del monto que el Ayuntamiento reconoció y aceptó pagar a favor del proveedor por $150’000,000.
b) El Ayuntamiento no reveló en sus estados financieros al 31 de diciembre de 2013, pasivo contingente por $1,060’998,091, correspondiente al monto convenido a favor del proveedor, equivalente al 50% de los ingresos que se obtengan de las multas electrónicas pendientes de cobro y pago al 30 de abril de 2010, por $2,121’996,182, en apego a lo establecido en el Convenio de Transacción Judicial celebrado el día 13 de diciembre de 2011.
c) No se proporcionó evidencia de que a la fecha de este informe las partes
hayan emprendido las acciones necesarias a efecto de dar cumplimiento a los acuerdos establecidos en las Cláusula Séptima del Convenio de Transacción Judicial; mismos que a continuación se señalan:
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c.1) Proceder de inmediato a reanudar la aplicación del Contrato de
Prestación de Servicios celebrado el 20 de diciembre de 2006. c.2) Iniciar por parte del Ayuntamiento un programa de difusión a la
población del Municipio de Tijuana B.C., en el cual se comunique que reinició la vigencia del programa de multas electrónicas.
c.3) Que la parte actora actualice los equipos técnicos para obtener
eficazmente el resultado en la implementación del programa de multas electrónicas, modernizando sus equipos.
c.4) El Ayuntamiento deberá realizar actos y programas de acción en donde
se fijen los límites de velocidad que se observarán para no infringir las normas de vialidad en donde se establezcan puntos de instalación de controles de velocidad.
c.5) Que el Ayuntamiento revise el Reglamento de Tránsito, en lo relativo a
las multas electrónicas, y en general para establecer operativamente los sistemas de vigilancia, información, control y pago del sistema de multas electrónicas que deriva de la aplicación del Contrato de Prestación de Servicios.
Cabe señalar que el plazo establecido para realizar las acciones requeridas para obtener los resultados mencionados en los párrafos precedentes, venció el 18 de febrero de 2012.
d) Además, no se proporcionó documentación que muestre que a la fecha de
este informe se hayan llevado a cabo reuniones entre las partes, a efecto de implementar los acuerdos establecidos en la Cláusula Octava del Convenio de Transacción Judicial; los cuales deberán realizarse en forma coordinada entre las partes, como a continuación se señalan:
d.1) Hacer un estudio actualizado en el cual se establezcan puntos de
instalación de controles de velocidad, señalizaciones, sistemas de vigilancia, información, control y pago de las multas electrónicas que resulten a cargo de los infractores.
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d.2) Preparar un programa para hacer efectivo y eficiente el sistema de
pronta recaudación y pago de los infractores de las multas electrónicas, utilizando los avances más importantes que en la tecnología moderna existan para éste efecto, e implementando mediante acciones técnicas, materiales y normativas, procedimientos y mecanismos independientes al auxilio que preste el Gobierno del Estado para que sean congruentes con la autonomía municipal.
d.3) Preparar los programas y acciones técnicas necesarias para hacer
eficiente la aplicación y objetivos del contrato de prestación de servicios especializados, celebrado el 20 de Diciembre de 2006.
d.4) Actualización de equipos técnicos y capacitación de recursos humanos
que se utilizan para obtener eficazmente el control y administración de multas electrónicas.
d.5) Proponer y hacer modificaciones a los reglamentos de tránsito para
regular puntualmente las conductas y sanciones aplicables a quienes infrinjan los límites de velocidad que se establezcan a cargo de los infractores por incumplimiento a las reglas que les regulen y que estén sujetas a multas electrónicas.
d.6) Coordinar los criterios para la aplicación de límites de velocidad en
base a reglas y principios de racionalidad, proporcionalidad y protección a los intereses de la población de Tijuana.
e) De acuerdo al contenido del “Anexo 1 del Programa de Pagos”, el cual forma
parte integrante del Convenio de Transacción Judicial, en el Punto Primero establece que la cantidad convenida será liquidada en el plazo comprendido entre el primero de enero de 2012 a noviembre de 2013, observándose que a la fecha del este informe el Ayuntamiento presenta pasivo a favor de Global Corporation por $23’300,000.
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Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín, Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
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IV. No procede otorgar la aprobación de la Cuenta Pública de Patrimonio, al H. Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, por las siguientes observaciones:
1. Al 31 de diciembre de 2013, el Ayuntamiento presenta en la cuenta de Bienes
Muebles un saldo de $1,036’251,499; en tanto que el Padrón proporcionado por Oficialía Mayor a la misma fecha asciende a $884'057,515; determinándose una diferencia no aclarada de más en registros contables por un monto $152’193,984, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
2. De la revisión del control y registro de bienes inmuebles se derivan las siguientes
observaciones: 2.1) El Ayuntamiento no ha formalizado la propiedad legal de los predios que
fueron donados por empresas fraccionadoras con motivo de la autorización de Fraccionamientos de los ejercicios 1993, 1995, 1998, 1999, 2000, 2003, 2004, y de 2006 a 2013, mismos que están registrados en cuentas de orden a un valor de $3,009’140,357; no obstante que los Acuerdos de dichos Fraccionamientos establecen un plazo no mayor de 90 días a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
2.2) El Ayuntamiento no ha registrado los Bienes Inmuebles donados por el Gobierno del Estado contenidos en el Decreto No. 132, de fecha 23 de diciembre de 2002, correspondientes a vialidades y callejones de servicio, publicado en el Periódico Oficial del Estado de B.C., el 31 de enero de 2003, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 23 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
2.3) El Ayuntamiento tiene registrado en Cuentas de Orden el Bien Inmueble
donde se localizan las instalaciones de la Delegación Playas de Tijuana (Cortijo San José), asignado por Gobierno del Estado, mediante oficio No. 2269 de fecha 20 de marzo de 1996, con una superficie de 32,150 m² y un valor según Padrón de $64’930,140; mismo que no ha sido regularizado a favor del Ayuntamiento.
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2.4) Al 31 de diciembre de 2013, el Ayuntamiento presenta en Cuentas de Orden un saldo de $909’430,844; correspondiente al registro de predios propiedad de Gobierno del Estado, mismo que incluye 29 predios con un valor de $276’876,573; de los cuales no fue proporcionada documentación que justifique y/o ampare la posesión y uso de los mismos, por parte del Ayuntamiento.
3. De la revisión de los expedientes técnicos que amparan la desincorporación de
bienes inmuebles autorizadas por el Cabildo durante el ejercicio 2013, así como las afectaciones contables por concepto enajenación a título oneroso, por modificación parcial de acuerdo, permuta, dación en pago y donación de bienes inmuebles, se derivan las siguientes observaciones:
a) El Cabildo autorizó la desincorporación del Patrimonio del Dominio Público
del Ayuntamiento para incorporar al Dominio Privado del mismo, y a su vez, enajenar 33 inmuebles a título oneroso, por modificación parcial de acuerdo, permuta, dación en pago y donación a favor de distintos particulares, observándose que de 13 inmuebles, los dictámenes técnicos emitidos y que sirvieron de base para la desincorporación de los mismos, no determinan ni justifican en forma literal que dichos bienes hubiesen dejado de ser útiles para la prestación de un servicio público y/o que no hubiesen sido factible utilizarlos para algún otro aprovechamiento en beneficio de la comunidad, siendo estos requisitos indispensables para justificar y sustentar la desincorporación de los mismos, y respecto a los 20 inmuebles restantes, el Ayuntamiento no proporcionó documentación que muestre cuales fueron los elementos o circunstancias que previo conocimiento y análisis, sirvieron de sustento y justificación para acreditar contundentemente que resulta procedente la desincorporación de los mismos, incumpliendo con el Artículo 16, Fracciones I y II, de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de B.C. Anexo 10
b) Además, la documentación contenida en los expedientes técnicos que amparan su desincorporación está incompleta, observándose que 3 expedientes no cuentan con solicitud del interesado, 1 expediente no contiene el avalúo expedido por la Comisión Estatal de Avalúos, 8 casos no cuentan con los oficios expedidos por la CFE, 1 expediente no cuenta con dictamen de no inconveniente emitido por la Dirección de Administración
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Urbana, 9 expedientes no cuentan con los oficios expedidos por la CESPT, 1 caso no cuenta opinión técnica de cambio de uso de suelo emitido por la DAU y 7 expedientes no cuentan con poder general notariado que acredite su personalidad como persona moral, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 15 del Reglamento de Bienes y Servicios del Municipio de Tijuana, B.C. Anexo 11
4. En fecha 24 de marzo de 2009 el Cabildo aprobó la propuesta de integración de
la plaza cívica municipal al Proyecto urbano denominado “Zócalo 11 de Julio”, asimismo, se aprobó sujetar al régimen de concesión la construcción y operación de un estacionamiento público, por un plazo de hasta 30 años, sobre el inmueble identificado como Porción Sur del Lote 001, Manzana 23 del Desarrollo Urbano Zona Río Tijuana, en la superficie que corresponda conforme al proyecto que resulte aprobado de acuerdo a las bases de licitación, condicionándose a que una vez concluido el procedimiento técnico, se someta a la aprobación de Cabildo, mediante dictamen de la Comisión de Obras y Servicios Públicos del Ayuntamiento.
A efecto de aprobar el proyecto y las bases de licitación se integró una Comisión dictaminadora encargada del proceso de licitación, hasta el punto de emitir y notificar el fallo, que por conducto de la Comisión de Obras y Servicios Públicos se sometió a la aprobación de Cabildo, instancia que en sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2009, con la presencia de más de las dos terceras partes de sus miembros aprobó por unanimidad el dictamen No. XIX-OSP-007/2009 relativo a la adjudicación de la Licitación Pública No. CONC002-TJ-2009 a favor de la empresa denominada “Administradora de Obras y Concesiones, S.A. de C.V.”, para la Construcción y Operación de un Estacionamiento Público, cuyos antecedentes ya fueron precisados, ratificándose los términos del acuerdo de autorización de fecha 24 de marzo de 2009 y aprobándose adicionalmente la inclusión en el contrato de concesión, del área de estacionamiento de la Vía Oriente, bien del dominio público municipal, y exhortando se tome en consideración “Los espacios respectivos, a los que actualmente utilizan, los empleados, funcionarios y demás colaboradores del Ayuntamiento, específicamente en el área Sur, de la cede Municipal, paralela a
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la vía lenta Oriente, de la Zona Río Tijuana”, facultando al Ejecutivo Municipal para celebrar el contrato correspondiente, para que el concesionario construya y opere un estacionamiento público en la superficie contenida en el Plano del Sitio de la Obra.
En consecuencia del fallo emitido, en fecha 21 de enero de 2010, se formalizaron las obligaciones de las partes, mediante la celebración del respectivo contrato administrativo de concesión de bienes del dominio público. A efecto de validar el cumplimiento de las obligaciones entre ambas partes, así como del cumplimiento de las Leyes y Reglamentos aplicables, se solicitó diversa información y documentación, derivándose al respecto, las siguientes observaciones:
ASPECTOS GENERALES:
a) No se proporcionó el acta de inicio de operación del estacionamiento,
desconociéndose cuando inició la vigencia de la concesión otorgada, en virtud de que el contrato establece que el plazo de la misma iniciará a partir de la fecha del acta de inicio de operación, incumpliendo con la Cláusula Primera, Fracción II de dicho contrato.
b) La superficie concesionada incluye el área de estacionamiento de la Vía
Oriente y Vías Públicas utilizadas como acceso a la Av. Independencia y Paseo Centenario, así como a paraderos de Transporte Público, sin acreditar la necesidad que había para otorgarse en concesión y sin garantizar el libre, seguro y expedito tránsito del acceso al predio colindante, por lo que dicha concesión se otorgó en perjuicio de terceros, así como de los fines para el que las vías públicas estaban destinadas, incumpliendo con los Artículos 18, Párrafo Segundo, de la Ley de Edificaciones del Estado de B.C., V-6 del Reglamento de la Ley de Edificaciones del Estado de B.C. y 16, Cuarto Párrafo, y 16 BIS del Reglamento de Bienes y Servicios del Municipio de Tijuana, B.C.
c) De Acuerdo al Plano del Sitio de la Obra sobre el cual se autorizó la
construcción del estacionamiento, la concesión otorgada incluye superficies propiedad de Gobierno del Estado, (Área sur, de la sede Municipal, paralela
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a la vía lenta Oriente, de la Zona Río Tijuana), sin proporcionar documento de asignación o en su caso, de las gestiones realizadas por el Ayuntamiento para la liberación de dichas superficies ante Gobierno del Estado, desconociéndose las repercusiones legales que pudieran presentarse, derivado de la concesión de bienes que no son de su propiedad.
d) No se proporcionó evidencia de los recursos entregados al Patronato
Administrador de la Plaza 11 de julio, importe equivalente al 5% de los ingresos producto de la renta de los cajones del estacionamiento, incumpliendo con la Cláusula Segunda, Inciso f), del Contrato.
OPERACIÓN:
a) No fue proporcionada licencia de operación para el funcionamiento del
estacionamiento durante el periodo de la concesión, incumpliendo con lo establecido en los Artículos II-1 del Reglamento de la Ley de Edificaciones del Estado de B.C. y 13 Apartado B del Reglamento del Servicio de Estacionamientos del Municipio de Tijuana, B.C.
b) No fue posible validar que las tarifas actuales para el cobro del
estacionamiento, correspondan a las establecidas en el contrato, debido a que no se proporcionó información al respecto.
c) No se proporcionó póliza de seguro contra riesgos, accidentes y siniestros
en general, sobre el personal y los usuarios, en los montos suficientes para hacer frente a las eventualidades que pudieran presentarse.
CONSTRUCCIÓN:
a) El Ayuntamiento no proporcionó evidencia de la recepción del área de 80
metros cuadrados, destinados para ser ocupados por Recaudación de Rentas Municipal, en el primer nivel del estacionamiento, incumpliendo con la Cláusula Segunda, Inciso b), de dicho Contrato.
b) De acuerdo a lo establecido en el Contrato, el Ayuntamiento entregó al
concesionario la posesión jurídica física y material de la superficie descrita en el plano del sitio de la obra, mismo que inicio trabajos preliminares el 09
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de noviembre de 2009, sin perjuicio de que en su oportunidad se suscribiera el acta de inicio de construcción, misma que a la fecha de este informe no ha sido proporcionada, desconociéndose si se dio cumplimiento a los plazos establecidos para la elaboración del proyecto ejecutivo y la ejecución de las obras correspondientes, en virtud de que estos fueron establecidos a partir de la fecha del acta de inicio de la construcción, incumpliendo con la Cláusula Primera, Segundo Párrafo, de dicho Contrato.
c) No proporcionó las fianzas de garantía de cumplimiento, de operación y de
vicios ocultos, incumpliendo con la Cláusula Décima Primera de dicho Contrato.
5. En fecha 26 de noviembre de 2007 el Cabildo autorizó la celebración de contrato
de comodato por un término de diez años, con la Asociación Civil denominada “Asociación de Propietarios de Plaza Financiera Río Tijuana”, a través de su Presidente el C. Bernabé López Bernal, respecto del bien inmueble municipal identificado como Andador Centenario, localizado en la manzana 68, entre las calles Erasmo Castellanos Quinto y Antonio Caso, de la Zona Urbana Río Tijuana Primera Etapa, perteneciente a la Delegación Centro de esta ciudad, condicionando el uso del predio única y exclusivamente para la operación de un Estacionamiento Público de vehículos; derivándose al respecto las siguientes observaciones: a) De acuerdo a verificación física practicada el día 21 de abril de 2014, en el
citado predio se encuentra operando un estacionamiento público, observándose que no se proporcionó el expediente que ampare que dicho estacionamiento cuenta con licencia de construcción, permiso de operación y factibilidad de uso del suelo, en apego a las Leyes y Reglamentos que rigen el desarrollo urbano en el Estado de Baja California, incumpliendo con el Segundo Punto de los Acuerdos Transitorios del acta de sesión de Cabildo en que se autorizó el comodato y a Artículos II-1del Reglamento de la Ley de Edificaciones del Estado de B.C. y 13 Apartado B del Reglamento del Servicio de Estacionamientos del Municipio de Tijuana, B.C.
b) A efecto de formalizar el comodato de dicho inmueble, en fecha 6 de mayo de 2008 el Ayuntamiento celebró el contrato de comodato correspondiente, sin proporcionar evidencia de que a la fecha de este informe la Asociación
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haya modificado sus estatutos, por lo que se advierte incumplimiento al Punto Cuarto del Acuerdo del acta de sesión de Cabildo en que se autorizó otorgar en comodato el inmueble referido, mismo que establece que la Asociación a partir de la fecha de firma del contrato de comodato, deberá modificar sus estatutos para integrar en su Consejo Directivo al Director (a) del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia y/o funcionario que este (a) designe.
V. Como resultado de la revisión, se derivaron las siguientes salvedades que no
afectan la Cuenta Pública Anual de la Entidad:
1. Durante el ejercicio el Ayuntamiento por conducto del Secretario de Gobierno Municipal, autorizó 623 permisos eventuales para la venta, almacenaje y consumo público de bebidas alcohólicas, de los cuales en 216 casos se exentó del pago de derechos por su otorgamiento, respecto a los 407 permisos restantes, no exentados de pago; se observa lo siguiente:
a) No fue posible verificar la correcta recaudación de los derechos
correspondientes, en virtud de que el Ayuntamiento no cuenta con un tabulador aprobado para su cobro, siendo el rango del mismo de 10 a 60 veces el salario mínimo general vigente, mismo que es aplicado discrecionalmente por la autoridad administrativa.
b) Además, no fue posible validar que los 407 permisos autorizados hayan sido
cobrados, debido a la falta de una partida específica que permita el registro e identificación de los ingresos recaudados por la expedición de permisos eventuales.
2. Con fecha 9 de mayo de 2003, el Ayuntamiento celebró Contrato Administrativo
de Concesión con la empresa Promotora Ambiental de la Laguna, S.A. de C.V., para el tratamiento y disposición final de residuos sólidos e industriales no peligrosos recolectados en la Ciudad de Tijuana, observándose lo siguiente: a) Se determinó falta de control y vigilancia respecto a los ingresos recibidos
por parte de la empresa, por concepto de contraprestación por el otorgamiento de la concesión, equivalentes al 6% de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades llevadas a cabo en el relleno
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sanitario, esto debido a que la Sub-Dirección de Limpia no valida, revisa y/o autoriza los cobros realizados por el servicio de disposición final de residuos industriales no peligrosos o domésticos, prestado por la empresa a los particulares, los cuales forman parte de la base utilizada para la determinación del pago de dicha contraprestación a favor del Ayuntamiento, siendo la Tesorería quien recibe el pago y expide el correspondiente recibo de ingresos, sin anexar documentación alguna que permita validar la correcta determinación del ingreso recaudado por el Ayuntamiento.
b) El Ayuntamiento no proporcionó documentación que muestre las gestiones
realizadas para la recuperación de cuenta por cobrar por un importe de $1’061,940; correspondiente a la contraprestación de la concesión otorgada, equivalente a un 6% de la totalidad de los ingresos monetarios percibidos por las actividades llevadas a cabo en el relleno sanitario, por el periodo comprendido de enero a junio de 2010, así mismo, omitió el registro contable de dicho adeudo; cabe señalar que el Ayuntamiento ya realizó los pagos por este mismo periodo a favor de la empresa, por concepto de servicio de disposición final municipal, incumpliendo con las Cláusulas Quinta y Sexta del Contrato.
c) De acuerdo a verificación física practicada el día 8 de abril de 2014, se
observa que dentro del sitio de disposición final de residuos sólidos se practica la actividad de separación de residuos en forma manual, tradicionalmente conocida como “Pepena”, siendo que dicha actividad está estrictamente prohibida, incumpliendo con la Cláusula Trigésima Cuarta del Contrato.
Derivado de lo anterior, se observa que el relleno sanitario no cuenta con una planta de separación de residuos y consecuentemente el Ayuntamiento no percibe ingresos por la comercialización de los residuos reciclables obtenidos de dicha planta, incumpliendo con la Cláusula Décima Octava inciso j) del Contrato.
d) El Ayuntamiento no proporcionó los anexos que forman parte integral del
Contrato, los cuales tienen la misma fuerza y validez legal que el Contrato, por lo que no se pudo verificar lo siguiente:
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d.1) El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato, en los términos dispuestos por las Bases de Licitación contenidas en el Anexo B.
d.2) La propuesta técnica contenida en el Anexo F la cual contenga los
programas preventivos y correctivos de la maquinaria y el equipo pesado utilizado en la prestación del servicio concesionado, los términos para la instalación y operación de una planta para el triturado de llantas y camiones (exceptuando maquinaria pesada), el tratamiento de los líquidos lixiviados generados en el proceso de compactación de basura, el contenido de los diversos programas para el mantenimiento de la infraestructura, del inmueble, de la maquinaria y de los equipos, el sistema de supervisión implementado por el concesionario a fin de garantizar la calidad, eficacia y eficiencia en la prestación del servicio público concesionado, el sistema de vigilancia implementado por el concesionario para impedir la disposición final de residuos biológico infecciosos prohibidos por las normas oficiales mexicanas, el procedimiento y condicionantes referentes a la separación y reciclaje de residuos.
d.3) Que la tarifa por cada tonelada de residuos sólidos no peligrosos de origen doméstico recolectados, sea de acuerdo a lo contenido en el Anexo G.
d.4) El sistema de vigilancia implementado por el concesionario para
impedir la disposición final de residuos que sean catalogados como peligrosos por las normas oficiales mexicanas contenido en el Anexo J.
3. De la revisión de los ingresos recaudados por concepto de ampliación de parque
vehicular y revalidación de concesiones otorgadas a las empresas que actualmente prestan el servicio de transporte colectivo (urbano o suburbano), en la ciudad de Tijuana, B.C., se derivan las siguientes observaciones:
a) El Ayuntamiento proporcionó padrón de las empresas que actualmente
prestan el servicio de transporte colectivo (urbano o suburbano), en la ciudad de Tijuana, B.C., el cual incluye 10 concesiones otorgadas por el Gobierno del Estado, las cuales dejaron de tener validez desde el 30 de noviembre de
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2002, debido a la falta de ratificación de las mismas, incumpliendo con el Artículo Sexto Transitorio del Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Tijuana, B.C., y de la Ley General de Transporte Púbico del Estado de B.C., el cual establece que “Los titulares de los permisos y concesiones expedidos y otorgados por el Ejecutivo del Estado durante la vigencia de la ley que se abroga, dentro de un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente en que entre en vigor el Reglamento municipal correspondiente, deberán presentar ante la autoridad municipal correspondiente, de manera personal o mediante apoderado legal suficiente, el documento original del permiso o concesión para que sin costo o cargo alguno, sea ratificado bajo las mismas características, condiciones, término, ruta, itinerario y naturaleza de su otorgamiento original, expidiéndosele en consecuencia un nuevo documento”. “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, los permisos que no sean presentados para su ratificación dentro del término que se establece en el párrafo anterior, dejarán de tener validez.”
b) Además, sin fundamento legal que lo ampare durante el ejercicio el
Ayuntamiento recaudó ingresos por un importe de $1’283,644; por concepto de revalidación y ampliación de parque vehicular, observándose que en algunos casos, adicionalmente a que dichas concesiones dejaron de tener validez, se incurrió en otros incumplimientos, como a continuación se señala:
b.1) Sin contar con los dictámenes de autorización emitidos por la Dirección
Municipal del Transporte Público de Tijuana, durante los ejercicios 2012 y 2013 el Ayuntamiento recaudó ingresos por concepto de ampliación de parque vehicular de 77 unidades y revalidación de concesión, de la empresa Transportes Urbanos y Suburbanos Tijuana, S.A., por un importe de $111,538; y $276,040; respectivamente, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 11 Fracción VI del Reglamento Interno de la Dirección Municipal del Transporte Público de Tijuana.
b.2) El Ayuntamiento durante los ejercicios 2012 y 2013 recaudó ingresos
por un importe de $66,848; y $60,994; respectivamente, por concepto de revalidación de la concesión otorgada a la empresa Autotransportes Urbanos y Suburbanos Tijuanenses, S.A. de C.V., según dictámenes
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de aprobación emitidos en los ejercicios 2012 y 2013, mismos que a la fecha de este informe no han sido publicados, por lo tanto, dicha aprobación no tiene validez, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 3 Fracción IV de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Baja California.
Además, los ingresos recaudados se registraron en la partida 500-229 denominada Ocupación Vía Pública, observándose que el Ayuntamiento no cuenta con una partida específica que permita identificar los ingresos recaudados por dichos conceptos.
b.3) Recaudación de ingresos por concepto de pago de revalidación de las concesiones otorgadas a favor de las empresas Transportes de Baja California “J. Magallanes, S.A. de C.V.” y Sociedad de Autotransportes y Urbanos y Suburbanos “24 de Febrero”, S.A. de C.V., por un importe de $597,473; y $284,944; respectivamente, bajo el amparo de dictámenes emitidos por el Ayuntamiento en los ejercicios 2006 y 2009.
b.4) Recaudación de ingresos por un importe de $46,303; por concepto de
ampliación de parque vehicular de 26 unidades, de la concesión de la empresa Auto Transportes Urbanos y Suburbanos Libres de Tijuana, B.C., S.A. de C.V., según dictámenes de aprobación emitidos durante el ejercicio 2011, mismos que a la fecha de este informe no han sido publicados, por lo tanto, dicha aprobación no tiene validez, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 3 Fracción IV de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Baja California.
A su vez, durante el ejercicio se recibieron pagos por un importe $17,890; por la ampliación de parque vehicular de 10 unidades adicionales, de las cuales no se proporcionó documentación que muestre, que dicha ampliación cuenta con la autorización correspondiente, incumpliendo con los Artículos 11 Fracción VI del Reglamento Interno de la Dirección Municipal del Transporte Público de Tijuana y 6 Fracción II del Reglamento de Transporte Publico para el Municipio de Tijuana Baja California.
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4. Derivado de la revisión de la prestación del servicio público de rastro municipal, se observa lo siguiente:
a) El Ayuntamiento no proporcionó Reglamento que regule la prestación del
servicio público de rastro municipal, incumpliendo con el Artículo 24 del Reglamento de Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Tijuana, B.C.
b) El Ayuntamiento no incluyó en la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana
para el Ejercicio Fiscal 2013, la tarifa para el cobro del impuesto sobre sacrificio de ganado, siendo que la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de B.C., establece que ningún sitio autorizado debe de sacrificar ganado sin que previamente se compruebe el pago de dicho impuesto, señalando como causantes del mismo, a las personas físicas o jurídicas que sacrifiquen ganado para la venta, preparación o consumo de carne dentro del Municipio.
c) Además, no se proporcionó evidencia de que las autoridades municipales
hayan realizado inspecciones, a fin de que se compruebe que la carne destinada a la venta y consumo dentro del Municipio reúne los requisitos sanitarios establecidos por las leyes y reglamentos en la materia y que se ha cubierto el impuesto correspondiente.
d) De acuerdo a información proporcionada por la Entidad, actualmente el
Ayuntamiento no presta el servicio público de rastro municipal, y tampoco se ha otorgado en concesión la prestación del mismo, a favor de particulares, observándose que de acuerdo al padrón de rastros estatales publicado en la página oficial de la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), actualmente se encuentran operando 4 rastros dentro del Municipio de Tijuana, B.C.
Lo anterior incumple con los Artículos 67, de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Baja California, y 82, Apartado B, Fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
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5. El Ayuntamiento dejó de recaudar ingresos por un importe de $1’600,000; debido a que no ha hecho efectivas la fianzas de cumplimiento a título de sanción, derivadas del incumplimiento a los contratos administrativos de concesión del servicio público de arrastre y almacenamiento de vehículos, celebrados con las empresas Matrix Rentas, S.A. de C.V., y Arrastres Automotrices de Baja California, S.A. de C.V., de los cuales se autorizó la suscripción de convenio de terminación anticipada a contrato, así como la cancelación de concesión por “Incumplimiento a las condiciones y modalidades dadas por la prestación del servicio, a las obligaciones inherentes al contrato de concesión y al Reglamento de Arrastre y Almacenamiento de Vehículos”, según acuerdos aprobados en sesiones de Cabildo celebradas en fechas 25 de julio de 2013 y 9 de diciembre de 2011, respectivamente, incumpliendo con lo establecido en la cláusula vigésimo primera de los contratos administrativos de concesión celebrados entre el Ayuntamiento y las empresas referidas, en fecha 30 de septiembre de 2003.
6. El Ayuntamiento al cierre del ejercicio presenta saldo por recuperar por la
prestación del servicio de vigilancia policíaca por el periodo del 1 de noviembre de 2012 al 31 de diciembre de 2013 por $18’866,401, de los cuales durante el ejercicio 2014 recuperó un importe de $12’145,094, observándose que a la fecha de este informe presenta un saldo por recuperar por $6’721,307, correspondiente a adeudos por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, de los cuales no se proporcionó evidencia de haber realizado gestiones para su recuperación, siendo que de acuerdo a lo establecido en la ley de ingresos el pago de los derechos correspondientes debió de hacerse por el contribuyente previamente a la prestación del servicio, o en su caso, tratándose de servicios continuos, a más tardar el 31 de diciembre de 2013, incumpliendo con el Artículo 3 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, B.C., para el Ejercicio Fiscal 2013.
Además, se determinó diferencia no aclarada de menos en registros contables por $17’955'778; derivada de comparar el saldo del padrón de cuentas por cobrar por concepto de vigilancia policíaca al 31 de diciembre de 2013, por $18’866,401; contra el importe registrado contablemente en Cuentas de Orden a la misma fecha por $910,623.
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7. Durante el ejercicio el Ayuntamiento recaudó ingresos por concepto de pago de derechos por supervisión mecánica de las unidades que prestan el servicio de transporte público en sus diferentes modalidades, en el Municipio de Tijuana, B.C., por un importe de $5’103,783; observándose que existe discordancia entre lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, B.C., para el ejercicio Fiscal 2013 y el Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Tijuana B.C., en lo relativo a la periodicidad con que debe de realizarse la revisión mecánica de las unidades que prestan el servicio de transporte público en el Municipio y la periodicidad con la que debe de efectuarse el cobro de los derechos correspondientes, toda vez que el Artículo 34, Fracción VII, Inciso A), de la Ley de Ingresos señala que el cobro de los derechos por supervisión mecánica se realizará en forma cuatrimestral y el Reglamento establece en su Artículo 98 Fracción IV que la revisión mecánica de las unidades se realizará en forma semestral de conformidad a los programas que la Dirección Municipal del Transporte Público de Tijuana establezca al efecto.
8. De acuerdo a publicaciones realizadas en el periódico Oficial del Estado de B.C.,
durante el ejercicio el Ayuntamiento publicó 20 convocatorias para llevar a cabo el remate de 1,603 vehículos valuados en $3’546,500; mismos que generaron créditos fiscales por un importe de $15’824,143; derivándose al respecto las siguientes observaciones:
a) Por lo que respecta a 15 de las 20 convocatorias publicadas, el
Ayuntamiento no proporcionó los expedientes que amparan las acciones llevadas a cabo por la autoridad municipal, a efecto de proceder al embargo y remate de los vehículos depositados en los patios de resguardo de los concesionarios que prestan el servicio de arrastre y almacenamiento, por lo que no fue posible validar la legalidad con que se llevaron a cabo dichos procedimientos. incumpliendo con el Artículo 44 de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios.
b) Del análisis de la documentación contenida en los 5 expedientes proporcionados, se observa que en todos los casos las convocatorias publicadas incluyen vehículos con reporte de robo en el país y en el extranjero, en 4 expedientes existe una variación en conjunto de 76 vehículos de menos y 12 vehículos de más, derivado de comparar el listado
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de vehículos sujetos a remate que Sindicatura Municipal le notificó a Recaudación de Rentas, contra los vehículos efectivamente rematados, además, en 3 expedientes se realizó el pago de la postura legal en un plazo superior a los 3 días establecidos en Ley, incumpliendo con el Artículo 162 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de B.C.,
Incumpliendo con el Artículos 11 Fracción II inciso a), 12 Fracción II y 82, numeral 2, inciso a dela Fracción I y último párrafo de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California.
9. El Ayuntamiento durante el ejercicio 2013, efectuó erogaciones por concepto de honorarios observándose lo siguiente:
a) Por asesoría administrativa para la instrumentación de un Programa de
Fortalecimiento y Cierre de la Administración 2010-2013, se contrató a la empresa Vázquez Nava y Consultores, S.C., por un monto de $7’917,000; por asesoría en programas productivos de inversión contrataron a Joaquín Octavio Parada Ruiz por $333,000; por asesoría en administración pública municipal contrataron a María Teresa Vallejo Pérez por $116,550 y por asesoría en políticas públicas contrataron a Leonardo Bravo Quintero, pagándole un importe de $66,600.
De lo anterior se observa que estas funciones le corresponde realizarlas a la Secretaría de Administración y Finanzas, de acuerdo a los Artículos 22, Fracciones I, II, V, VI, IX, XVI, XXIV, del Reglamento de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, B.C.; 5, Fracción V, y 58 del Reglamento Interno de la Secretaría de Administración y Finanzas.
b) Por asesorías en consultoría política, cabildeo y gestoría en la obtención de
recursos contrataron a Grupo de Especialistas Políticos, S.C., por un monto de $6'529,951; observándose que los contratos no especifican para que tipo de recursos se lleva a cabo la gestión, además de que ya existen los convenios de colaboración con las dependencias estatales y federales para la obtención de recursos, además, la Secretaría de Administración y Finanzas entre sus funciones tiene la de orientar a las dependencias y entidades de la administración pública municipal, para que sus programas y acciones concurran al cumplimiento de objetivos y metas contenidos en el
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Plan Municipal de Desarrollo y otros planes estratégicos del municipio, por lo cual resulta innecesario gestionar recursos a través de un tercero, incumpliendo con los Artículos 22, Fracción VIII, y 23, Fracciones II, VIII y XI, del Reglamento de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, B.C.
c) A Gerencia Política y Consultoría, S.C., se le contrató para realizar asesoría
y servicios necesarios para elaborar y poner en práctica una estrategia de comunicación gubernamental que mejore la percepción ciudadana sobre el trabajo del Ayuntamiento, por un monto de $1'566,000.
De lo anterior se observa que estas funciones le corresponde realizarlas a la Coordinación de Gabinete y la Dirección de Comunicación Social, incumpliendo con los Artículos 15, Fracciones XII, XIII, XIV y XV; 17, 19, 21 y 22 del Reglamento Interno de la Presidencia Municipal de Tijuana, B.C.
d) El Ayuntamiento contrató a Systemdeto, S.A. de C.V. para realizar servicios
consistentes en la actualización de las bases de datos del sistema SIAT (Sistema Integral de Atención), conforme a levantamiento de la información, diseño técnico, programación de las actualizaciones, pruebas de medio ambiente de desarrollo e implementación y pruebas finales, por un importe de $232,000.
Observando que estas funciones le corresponden a la Secretaría de Administración y Finanzas a través de la Dirección de Informática, como lo establecen los Artículos 48 inciso a) y 49 Fracciones I, II, III y IV del Reglamento Interno de la Secretaría de Administración y Finanzas.
e) Para apoyo en consultoría jurídica y atención del juicio civil contra CEMEX
Concretos, S.A. de C.V., relacionados con el Contrato Administrativo de Obras Públicas a precios unitarios y tiempo determinado No. AYTO-TIJ-2008-LP-001, con CEMEX Concretos y otros, contrataron a Rivera Gaxiola, Carrasco y Barrera S.C., por un importe de $1’005,157; además por asesoría, gestoría y representación legal del Ayuntamiento, contrataron a Guillermo Eugenio Rivera Millán, por un monto de $330,000; resultando un total de $1’335,157.
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De lo anterior se observa que estas funciones le corresponden a la Dirección General Jurídica Municipal y se encuentran establecidas en el Artículo 17, Fracción XXIV, del Reglamento de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, B.C.
f) A Soluciones Prediales de México, S. de R.L. de C.V., se le contrató por un
importe de $899,189; para realizar servicios de almacenaje, procesamiento y validación de información de propiedades y créditos hipotecarios, conciliar los pagos de impuesto predial retenidos por el INFONAVIT y enterados al Ayuntamiento, de lo anterior se observa que esta función le corresponde a la Tesorería Municipal a través de la Subdirección de Catastro y al Departamento de Recuperación de Créditos Fiscales, como lo establecen los Artículos 24, Fracciones I, III, IV, V, VI y VII; 27 y 29 del Reglamento Interno de la Secretaría de Administración y Finanzas.
g) El Ayuntamiento contrató a seis profesionistas, por un monto de $1'232,100,
para realizar los siguientes servicios:
Concepto Profesionista Importe
Asesoría en materia de Reglas de operación de los Fondos Federales.
María Aurora Rueda Tostado. $199,800 (1)
Asesoría en materia de Reglas de operación de los Fondos Federales.
Miguel Arturo González Pérez. 33,300 (1)
Asesoría en materia de Percepción ciudadana en Prevención del delito.
Francisco Silvestre Uribe Reyna. 333,000 (2)
Asesoría en Adquisiciones Públicas Roberto Luis Limón Muñoz.
199,800 (3)
Asesoría en Programas Culturales y Manifestaciones Artísticas.
Jorge Ernesto Matamoros Tadeo. 233,100 (4)
Asesoría en Estadística Nacional Regional y Municipal.
Solano Larrañaga Antonio.
233,100 -------------
(5)
$1’232,100
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De lo anterior se observa que estas funciones corresponde llevarlas a cabo a través de las siguientes Áreas:
1) Diferentes áreas específicas que ejercen, operan y administran los Fondos Federales, las cuales anualmente capacitan al personal involucrado, tanto Presidencia como la Secretaría de Administración y Finanzas y la Secretaría de Seguridad Pública, además de que existe el Departamento de Obra Comunitaria, el cual se especializa en obras del Ramo 33, HABITAT y PREP, estas funciones quedan establecidas en los Artículos 16 Fracciones VIII y XIII; 22, Fracción VII; 23 Fracciones II y III; 24 Fracciones I y VII, y 34, Fracción II, del Reglamento de la Administración Pública Municipal; así como en el 57, Fracción II, del Reglamento Interno de la Secretaría de Administración y Finanzas.
2) El Comité Ciudadano de Seguridad Pública, como lo establece el
Artículo 14, Fracciones II, V, VI, XI y XV, del Reglamento Interno del Comité Ciudadano de Seguridad Pública del Municipio de Tijuana, B.C.
3) Oficialía Mayor, a través del departamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios, como lo establecen los Artículos 1, 4 y 13, Fracción III, del Reglamento de Adquisiciones, Contratación de Servicios y Arrendamientos para el Municipio de Tijuana, B.C.
4) El Instituto Municipal de Arte y Cultura (IMAC), de acuerdo al Reglamento Interior del Instituto Municipal de Arte y Cultura.
5) El Instituto Metropolitano de Planeación de Tijuana, como lo establecen los Artículos 4 Fracciones XXI y XXII, 16 Fracciones IX y X, y 17 del Reglamento Interior del Instituto Metropolitano de Planeación de Tijuana y por la Secretaría de Desarrollo Económico, de acuerdo al Artículo 26, Fracción II, del Reglamento de la Administración Pública Municipal.
Cabe mencionar que el Ayuntamiento manifiesta que se tiene autorizado un presupuesto para este tipo de contrataciones, indicando además que existen áreas que requieren de asesoría especializada, al igual que en todas las empresas y entidades de gobierno, asimismo aclara que en el caso de Rivera Gaxiola, Carrasco y Barrera, S.C. y Soluciones Prediales de México, S. de R. L. de C.V., son contratos que provienen de ejercicios anteriores.
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Lo anterior incumple con los Artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, 4, 56 y 59 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de B.C.
10. Durante el ejercicio 2013, el Ayuntamiento efectuó erogaciones por concepto de reparación de unidades de transporte, por un monto de $46’879,133; derivándose de la revisión efectuada lo siguiente:
a) De la muestra revisada se observó que 45 vehículos tienen registrado dentro
del gasto por concepto de reparaciones, montos que van desde un 31% hasta un 384% sobre el valor de la propia unidad, el importe total invertido en el año en las reparaciones de estas unidades es de $4’401,685; observándose que estas tienen una antigüedad superior a los 10 años, toda vez que estos van desde los modelos 1969 a 2003, además durante la verificación física se observó que de los 45 vehículos, 26 se encuentra en el taller o fuera de servicio. Anexo 12
b) La unidad 96-094 Nissan modelo 1996 tiene dos reparaciones de motor en el
ejercicio, la primera el 23 de enero por $27,750; y la segunda el 21 de junio por la adquisición de un motor y reparación por $13,720; además que en bitácora solo tiene registrado la reparación del mes de enero, no proporcionándose evidencia que justifique las dos reparaciones.
13. Con base en el “Convenio de Coordinación y Colaboración para la Fiscalización
de los Recursos Públicos Federales...”, celebrado el 15 de febrero de 2010, entre la Auditoría Superior de la Federación y este Órgano de Fiscalización Superior, se realizó auditoría solicitada a los recursos federales ejercidos por la Entidad en el ejercicio fiscal 2013, correspondientes al Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, (SUBSEMUN), de dicha auditoría resultaron observaciones relativas a fallas de control interno administrativo principalmente, las cuales se presentan en el Anexo 13 de este Informe.
14. Con base en el “Convenio de Coordinación y Colaboración para la Fiscalización
de los Recursos Públicos Federales...”, celebrado el 15 de febrero de 2010, entre la Auditoría Superior de la Federación y este Órgano de Fiscalización
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Superior, se realizó auditoría solicitada a los recursos federales ejercidos por la Entidad en el ejercicio fiscal 2013, correspondientes al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), de dicha auditoría resultaron observaciones relativas a fallas de control interno administrativo principalmente, las cuales se presentan en el Anexo 14 de este Informe.
15. Con base en el “Convenio de Coordinación y Colaboración para la Fiscalización
de los Recursos Públicos Federales...”, celebrado el 15 de febrero de 2010, entre la Auditoría Superior de la Federación y este Órgano de Fiscalización Superior, se realizó auditoría solicitada a los recursos federales ejercidos por la Entidad en el ejercicio fiscal 2013, correspondientes al Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM), de dicha auditoría resultaron observaciones relativas a fallas de control interno administrativo principalmente, las cuales se presentan en el Anexo 15 de este Informe.
16. El Ayuntamiento no proporcionó información donde se expongan los causas por
las cuales no le fue ministrado el recurso del Programa de Rescate de Espacios Públicos (PREP), situación que propició que se dejara de beneficiar a la población por un monto total de $10’853,846; de los cuales $6’544,708 corresponden a la aportación federal y $4’309,138 a la aportación municipal, según Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Rescate de Espacios Públicos de fecha 15 de abril de 2013, incumpliendo con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
17. El Ayuntamiento celebró Contrato de Arrendamiento Puro de los Bienes para el
Proyecto de Modernización al Alumbrado Público para la Ciudad de Tijuana, B.C., el 20 de septiembre de 2011, con la empresa Industrias Sola Basic, S.A. de C.V., por un monto de $144’430,517; con fecha 29 de noviembre de 2011, se realizó adenda a dicho contrato, adicionalmente en sesión extraordinaria de Cabildo No. 34 de fecha 9 de diciembre de 2011, se autorizó el pago anticipado hasta por $141’187,579; y con fecha 2 de julio de 2012, se realizó una segunda Adenda al contrato mencionado, derivándose al respecto las siguientes observaciones:
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a) A la fecha de este informe la empresa Sola Basic, S.A. de C.V., no ha finalizado los trabajos del Programa de Modernización al Alumbrado Público para la Ciudad de Tijuana, toda vez que estos debieron haberse concluido el día 30 de noviembre de 2012, según lo establecido en la cláusula primera de la Segunda Adenda al Contrato.
b) Derivado de lo anterior con fecha 12 de febrero de 2014, el Ayuntamiento
inició el Procedimiento de Rescisión Administrativa respecto del Contrato de Arrendamiento Puro de los Bienes para el Proyecto de Modernización del Alumbrado Público, observándose que a la fecha de este informe, no se ha rescindido el contrato, no se ha hecho efectiva la fianza establecida en la Cláusula Cuarta de la 1ra. Adenda, ni se ha aplicado pena convencional alguna por el incumplimiento de contrato.
Cabe mencionar que durante el proceso de revisión se solicitó al Ayuntamiento la demanda interpuesta al proveedor Sola Basic, S.A. de C.V., respondiendo mediante oficio CJM/1416/2014 de fecha 4 de abril de 2014, que en los archivos de la Consejería Jurídica Municipal no existía denuncia o proceso penal pendiente o en curso en contra de dicha empresa, sin embargo durante el periodo de solventación al pliego de observaciones, los ex servidores públicos presentaron copia simple de la demanda interpuesta bajo expediente número 1086/2013, desconociéndose la situación actual de dicho proceso.
c) El Ayuntamiento manifestó que durante el ejercicio 2013, la empresa Sola
Basic, S.A. de C.V. le entregó luminarias y material retirado, sin embargo a la fecha de este informe quedó sin constancia de haberse recibido 38 carcasas, 450 luminarias, 27,125 balastras, 2,279 fotoceldas y 22,455 focos.
d) Del material recibido por parte de Sola Basic, S.A. de C.V., el Ayuntamiento
manifestó haber enviado a la empresa Lavandería Industrial Maypa, S.A. de C.V. 19,721 focos, sin embargo en la verificación física efectuada conjuntamente con el Jefe del Departamento de Alumbrado Público, no fue localizado dicho material y la empresa desconoce sobre esta situación.
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e) Por medio del oficio DPP/186/2014 el Ayuntamiento señala que parte del material retirado fue distribuido a las diferentes delegaciones, observándose que 8 de las Constancias de Entrega de Material carecen de firmas de recibido, las cuales amparan 132 lámparas, 1600 focos, 60 balastros, 200 ignitores, 10 carcasas y 400 fotoceldas, haciendo un total de 2402 unidades.
f) El Ayuntamiento indica que 116.62 toneladas de material retirado no
reutilizable se encuentra en las instalaciones de la empresa Reciclajes Ecológicos de Residuos, S.A. de C.V., sin embargo no se describe el tipo de material entregado, toda vez que solo fue cuantificado por el peso, así mismo según información compulsada con el proveedor, este almacenaje le ha ocasionado al Ayuntamiento un costo de $746,808, importe que no se encuentra registrado por el Ayuntamiento como cuenta por pagar, toda vez que según el proveedor no le ha sido pagado dicho servicio.
18. El Ayuntamiento celebró convenio de pago con ex empleada por $340,000;
derivado del juicio laboral con número de expediente 251/2012, radicado en el Tribunal de Arbitraje del Estado, en el cual la ex empleada del Ayuntamiento reclama el pago de horas extras por el periodo del 29 de marzo de 2005 al 15 de noviembre de 2011, observándose que el asunto laboral aún se encontraba en la etapa de desahogo de pruebas y según el Ayuntamiento, debido al alto riesgo que el laudo que se dictara fuera condenatorio, la Dirección Jurídica Municipal optó por celebrar dicho convenio, indicando que se giraran instrucciones para su pago, sin embargo existe recibo de finiquito de fecha 12 de diciembre de 2011, firmado por la empleada, manifestando que no se le adeuda cantidad alguna por concepto de horas extras, y que no se reserva acción alguna, ni derecho que ejercer en contra del Ayuntamiento.
19. Con fecha 03 de marzo de 2009 se celebró entre el Ayuntamiento y la institución
de crédito Banco Nacional de México, S.A., (BANAMEX), contrato administrativo de concesión de bienes del dominio público para la prestación de servicios bancarios, otorgándose la concesión del uso a título gratuito de una superficie de 112 metros cuadrados localizados en el interior del edificio del Palacio Municipal, con el propósito de que BANAMEX instale una sucursal de servicios bancarios, formalizando en dicho acto la entrega jurídica y material de la superficie referida.
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De lo anterior se observa lo siguiente: a) BANAMEX a la fecha de este informe, no ha tramitado la instalación del
servicio de energía eléctrica, siendo absorbido injustificadamente el costo del mismo por el Ayuntamiento, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley de Presupuesto, y Ejercicio del Gasto Público del Estado de B.C., y Cláusula Novena de del contrato de concesión, la cual señala que “BANAMEX a su costo, tramitará la instalación y mantenimiento del servicio telefónico, energía eléctrica o cualquier otro que requiera”.
b) No se proporcionó documentación que muestre que el Ayuntamiento haya
realizado gestión alguna, a efecto de que BANAMEX le reembolse el monto de las erogaciones en que ha incurrido por los consumos de energía eléctrica de la sucursal de servicios bancarios instalada por BANAMEX, desde el ejercicio 2009 a la fecha de este informe, o en su caso, que haya iniciado los trámites para la revocación de la concesión, incumpliendo lo establecido en la Cláusula Décima Segunda de dicho contrato.
20. El Ayuntamiento efectuó erogaciones por un importe de $1’676,423; bajo el
amparo de oficio de aprobación emitido por la Sindicatura Municipal, sin proporcionar documentación que muestre que dichos bienes y servicios fueron recibidos por el Ayuntamiento, o en su caso, que respalden los criterios utilizados por la Sindicatura, para aprobar y determinar la existencia del compromiso u obligación de pago de dichas erogaciones, incumpliendo con los Artículos 69 y 89 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de B.C. Anexo 16
21. Con relación al contrato número DOIUM-2013-FM-AD-001, de la obra
“Construcción de avenida internacional, suministro y colocación de tubería de 3” en barreras central, tramo 3+000 al 1+966.56, de la Avenida Revolución a Playas de Tijuana” con importe contratado y ejercido de $4,984,179; adjudicada directamente a la empresa Constructora Transpeninsular, S.A. de C.V., superando el mínimo establecido en la tabla de montos máximos emitido por la Secretaria de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, por lo que
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debió ser contratada por licitación pública o bien proporcionar evidencia documental que justifique dicha adjudicación como lo establece la Ley, incumpliendo con los Artículos 41 y 42 Fracción III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
22. En relación a las modificaciones presupuestales realizadas durante el ejercicio,
se observa lo siguiente:
22.1) El Ayuntamiento ejerció sin autorización previa de Cabildo Municipal, la modificación presupuestal consistente en transferencias por $7’982,831 y ampliaciones por $121’302,067, afectándose principalmente las partidas de los grupos de gasto 100000 “Servicios personales” y 600000 “Inversión pública”, toda vez que fue autorizada de manera extemporánea por Cabildo Municipal en fecha 27 de enero de 2014.
22.2) El Ayuntamiento ejerció, modificación presupuestal consistente en
transferencias por $1’192,579 y ampliaciones por $21’600,000 además ejerció modificaciones presupuestales que las aplicó al cierre del Ejercicio 2013, consistente en ampliaciones por $ 360’555,498, afectándose principalmente las partidas de los grupos de gasto 100000 “Servicios personales” y 300000 “Servicios Generales” las cuales fueron autorizadas de manera extemporánea por Cabildo Municipal en fecha 29 de marzo de 2014.
Incumpliendo con los Artículos 50, Fracción IV y último párrafo y 63 la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California.
23. De la estructura del Programa Operativo Anual, el Ayuntamiento no cuenta con
mecanismos que le permitan una adecuada programación y presupuestación de las actividades que realiza con los recursos públicos en los procesos de proyección, ejecución y cierre del ejercicio fiscal, toda vez que los programas en los cuales se distribuyó su Presupuesto de Egresos, no fueron incluidos en la Apertura Programática; mientras que los programas descritos en su Apertura Programática, carecen de asignación presupuestal; además, omitió vincular sus
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programas con el Plan Municipal del Desarrollo. En el cierre del ejercicio fiscal, presenta programas con presupuesto ejercido, omitiendo señalar las actividades realizadas en los mismos; así como, programas con metas realizadas y logradas, sin presupuesto ejercido.
Incumpliendo con los Artículos 6, 42, 43 y 45 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California.
24. El Ayuntamiento omitió presentar en su Cuenta Pública la siguiente información
financiera, en apego a lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de B.C. y sus Municipios:
a) Las Notas a los Estados Financieros no revelan y proporcionan información suficiente que amplíe y de significado a los datos contenidos en los Estados Financieros, incumpliendo con el Artículo 40 Fracciones I a la V de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios.
b) El Ayuntamiento no proporcionó la Conciliación de los ingresos y egresos contables con relación a los ingresos y egresos presupuestales, la cual debe integrarse a la Cuenta Pública, incumpliendo con el Artículo 9 Fracción IV inciso a) de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios.
c) No presentó las Cuentas de Orden, mismas que en registros contables
reflejan un saldo de $ 9,304’443,854; al 31 de diciembre de 2013, incumpliendo con Revelación Suficiente de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.
d) No reveló en las Notas a los Estados Financieros, el efecto neto y las
afectaciones realizadas a Resultado de Ejercicios Anteriores por $3,795’798,647; incumpliendo con el Artículo 8 Fracción III de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios y al Principio de Revelación Suficiente de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.
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25. El Ayuntamiento presenta en el rubro de Efectivo un Fondo revolvente denominado “Proyectos Productivos” por un importe de $10’133,607; de lo cual no se proporcionó el soporte documental que acredite su registro y derecho de cobro, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
26. El Ayuntamiento presenta en conciliaciones bancarias, partidas en conciliación
por $5’974,416; las cuales se integran por depósitos del Ayuntamiento no considerados por el banco por $3’258,990; depósitos del banco no considerados por el Ayuntamiento por $190,679; y cheques en tránsito por $2’524,747; provenientes de los ejercicios 2003 al 2013, los cuales no muestran avances en sus procesos de investigación para su aclaración. Anexo 17
27. El Ayuntamiento no ha efectuado conciliación de saldos de cuentas por cobrar a cargo de diversas Entidades Paramunicipales, debido a que tiene registrado un monto por recuperar de $19’541,099; y las Entidades tienen registrados pasivos a favor del Ayuntamiento por $79’075,932; de acuerdo a cifras presentadas en sus respectivas cuentas públicas, existiendo una diferencia no conciliada por $59’534,833. Anexo 18
28. El Ayuntamiento presenta al cierre del ejercicio en la cuenta de Préstamos al
Personal, un monto de $1’041,730; mismos que no cumplen con la Norma Técnica Administrativa No. 11, toda vez que no se han realizado gestiones de cobro de 44 adeudos por un importe de $727,435; provenientes de los ejercicios de 2002 a 2013, incumpliendo con la Política de Operación No. 3 de dicha Norma. Anexo 19
29. En relación a diversas cuentas por cobrar, anticipos para obra y depósitos en
garantía, se observó lo siguiente:
29.1) El Ayuntamiento presenta al 31 de diciembre de 2013 Cuenta por Cobrar por $2’696,883; a cargo de los beneficiarios del Programa Hábitat 2005, misma que carece de soporte documental que acredite el derecho de cobro, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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Así mismo, existe Cuenta por Cobrar por $485,998; que corresponde a los reintegros realizados de más a la Tesorería de la Federación del Programa Hábitat, mismos que provienen del ejercicio 2006, los cuales a la fecha no se han recuperado.
29.2) El Ayuntamiento presenta en sus registros contables cuenta por cobrar por $4’038,056; a nombre del Fideicomiso de Seguridad Pública del Gobierno del Estado (FOSEG), de la cual no proporcionó documentación que muestre la integración y derechos de cobro de las aportaciones registradas, desconociéndose el origen de las mismas, las cuales provienen de los ejercicios 2000 al 2010, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
29.3) El Ayuntamiento presenta en sus registros contables Cuentas por Cobrar
por un importe de $8’164,493; mismas que carecen de soporte documental que acredite su registro y derecho de cobro, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, como a continuación se señala:
Concepto Saldo al
31-XII-2013 Policía Comercial $ 7’425,368 (1) Créditos en Litigio (2011) 739,125 ----------------
$ 8’164,493 =========
(1) El saldo se integra por un importe de $6’804,077 originado en el ejercicio 2013 y $621,291 originado en ejercicios anteriores.
29.4) El Ayuntamiento no ha realizado gestiones de cobro para la recuperación
de $853,364; por concepto de participación del 15% sobre los derechos pagados por los usuarios, por el arrastre y el 10% sobre el almacenamiento de vehículos por los servicios prestados en los ejercicios de 2000 al 2002.
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29.5) El Ayuntamiento presenta en registros contables cuenta por cobrar denominada “Cheques Devueltos” por un importe de $367,580; mismos que provienen de los ejercicios 2005 a 2013, de los cuales un importe de $264,869; no cuenta con documentación soporte para hacer exigible el cobro y por $102,711; no fue proporcionada documentación que muestre que a la fecha de este informe se hayan realizado las gestiones necesarias para su recuperación. Anexo 20
29.6) El Ayuntamiento tiene registradas cuentas por cobrar por un importe de
$439,155; las cuales presentan saldos provenientes de los ejercicios 2005 a 2012, sin evidencia de haber realizado gestiones de cobro para su recuperación o corrección contable en su caso. Anexo 21
29.7) El Ayuntamiento al 31 de diciembre de 2013, tiene registrado en Anticipos
de Obra un monto de $8’834,945; los cuales provienen de los ejercicios 2006 y 2007, mismos que no cuentan con soporte documental que permita realizar acciones para su recuperación, afectación a resultados o aplicación a las obras realizadas, desconociéndose a que obras pertenecen. Anexo 22
Además, a la fecha de este informe presenta Anticipos de Obra por un monto de $1’096,617; los cuales provienen de los ejercicios 2011 y 2012, mismos que a la fecha de este informe no han sido recuperados o en su caso, corregidos contablemente. Anexo 23
29.8) El Ayuntamiento presenta en registros contables depósitos en garantía por $834,139; de los cuales un monto de $333,620; no cuenta con la documentación que los sustente y $500,519; no han sido recuperados o corregidos contablemente en su caso. Anexo 24
30. Al 31 de diciembre de 2013, el Ayuntamiento presenta cuenta por cobrar a nombre del C. Francisco Antonio Romero Romero por un importe $365,247; el cual corresponde al cobro indebido de varios cheques por el periodo comprendido del 31 de Octubre de 2008 al 24 de Septiembre de 2010, por concepto de sueldos y prestaciones de 2 maestros que dejaron de laborar desde el ejercicio 2008, al respecto se observa lo siguiente:
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a) No se proporcionó documentación que muestre el inicio de una investigación de hechos y/o determinación de responsabilidad administrativa por parte de la Sindicatura Municipal, así como de haber presentado ante el Ministerio Público del Fuero Común la denuncia correspondiente, a efecto de que dicha autoridad iniciara la averiguación previa en materia penal, incumpliendo con lo establecido en los Artículos 6 y 56 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California y 34 Fracc. XIII del Reglamento de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California.
b) En fecha 6 de Diciembre de 2011, se celebró convenio de pago entre el C.
Lic. Luis Javier Covarrubias Hays, en su carácter de Recaudador de Rentas del Ayuntamiento y el C. Francisco Antonio Romero Romero, en su carácter de deudor, observándose que el citado convenio presenta diversas transgresiones legales, como a continuación se señala:
b.1) No se acreditó la personalidad jurídica que faculte al Recaudador de
Rentas a celebrar este tipo de convenios, mismo que resultó oneroso a las finanzas públicas del Ayuntamiento.
b.2) El convenio carece de fecha específica para la realización de los pagos
mensuales. b.3) El importe señalado como adeudo, solo contempla la cantidad cobrada
indebidamente, sin integrar, como lo establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de B.C., los importes de hasta dos tantos del lucro obtenido, de los daños causados, así como los recargos generados por la prórroga otorgada.
b.4) Considerando que el deudor se obligó a realizar pagos mensuales
hasta por la cantidad de $2,000; se concluye que el adeudo quedaría liquidado aproximadamente en 16 años.
Lo anterior incumple con los Artículos 34 de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de B.C., 63, 64, 66, Fracción XIII; y 70 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de B.C.poner encabezado y anexos
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31. El Ayuntamiento celebró convenio de reconocimiento de adeudo y pago con el
Patronato Educativo del Noroeste, A.C., de fecha 15 de diciembre de 2008, por un importe de $1’715,238; por concepto de adeudos de Impuesto Predial y accesorios provenientes de los ejercicios 2001 y de 2004 al 2008, estableciéndose que el Patronato liquidaría dicho adeudo mediante la impartición de cursos, seminarios, diplomados, actualizaciones, especializaciones o bien cualquiera actividad académica que le fuera requerida, observándose que el Ayuntamiento no mostró evidencia de haber realizado gestiones para la recuperación del mismo, toda vez que el Patronato únicamente ha realizado un pago por $62,728; el 28 de febrero de 2009, persistiendo a la fecha de este informe un saldo pendiente de recuperar de $1’652,511.
32. En fecha 29 de abril de 2005 el Ayuntamiento celebró contrato de arrendamiento con el C. Omar Gómez Navarro, respecto del local comercial (Actualmente identificado como Café Bazar Palacio), edificado a un costado de la explanada, en la parte exterior del lado sureste del edificio de Palacio Municipal, estableciéndose como precio mensual del arrendamiento la cantidad de $30,000; más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y como vigencia del mismo del 29 de abril de 2005 al 30 de noviembre de 2007.
Con fecha 29 de mayo de 2008, el Ayuntamiento demandó al C. Omar Gómez Navarro por la terminación del contrato de arrendamiento, así como la desocupación, entrega del local arrendado y otras prestaciones, por haber concluido la vigencia del mismo, juicio que se tramitó bajo expediente 661/2008 del índice del Juzgado Quinto de lo Civil.
El demandado produjo contestación en tiempo a la demanda oponiendo excepciones, y después de una serie de recursos que interpuso, finalmente con fecha 26 de abril de 2013, las partes celebraron convenio judicial a efecto de dar por terminada voluntariamente en forma total y definitiva la controversia suscitada, convenio que fue ratificado ante la presencia judicial el 22 de mayo de 2013 y aprobado por auto de fecha 5 de noviembre de 2013, elevándose a la categoría de cosa juzgada.
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En el convenio citado las partes acordaron dejar subsistente el contrato de arrendamiento original, pactando que el precio mensual del arrendamiento tendría un incremento de $1,500; fijándose como nuevo monto de la renta la cantidad de $31,500; más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), con una duración por tiempo indeterminado; derivándose al respecto las siguientes observaciones: a) Al suscribir el convenio judicial, se dispuso del patrimonio municipal sin contar
con la autorización del Cabildo, toda vez que el citado convenio establece en su Cláusula Cuarta que la duración del contrato de arrendamiento será por tiempo indeterminado, lo que implica que los efectos jurídicos de dicho acto establezcan obligaciones que trascienden el periodo de gestión constitucional del Ayuntamiento, acción que requiere de la votación favorable de las dos terceras partes de los miembros del Cabildo, incumpliendo con el Artículo 15 Fracción V de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de B.C.
b) No se proporcionó documentación que permita validar cuales fueron los
criterios o información que sirvió como base para la cuantificación del monto que el Ayuntamiento acepto recibir mensualmente por el arrendamiento del inmueble.
33. De la desincorporación y enajenación vía donación de bienes inmuebles,
autorizadas en ejercicios anteriores, se derivan las siguientes observaciones:
a) En fecha 17 de abril del 2007 se inscribió ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, el contrato de donación gratuita pura y simple, mediante el cual la empresa “CYD Desarrollos Urbanos, S.A. de C.V”, realizó a favor del Ayuntamiento de Tijuana, la donación entre otros, del Lote 20, Manzana 70, con superficie de 12,861.056 m² ubicado en el Fraccionamiento Urbivilla del Prado, Segunda Sección de la Delegación Sánchez Taboada, mismo que fue incorporado dentro de los bienes del Dominio Público Municipal y catastrado bajo la clave SZ-070-020.
Posteriormente con fecha 24 de noviembre de 2010 el Cabildo autorizó la desincorporación del Patrimonio del Dominio Público del H. Ayuntamiento de Tijuana para incorporar al Dominio Privado del mismo, y efectuar la donación respecto del predio referido en el párrafo anterior, a favor de la Asociación Civil denominada “Carita de Dios”, representada por la C. Adalid Murguía
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Ortiz, Presidente del Consejo Directivo, quedando sujeto el contrato de donación a diversas especificaciones, derivándose al respecto las siguientes observaciones:
a.1) No se proporcionó evidencia de que a la fecha de este informe se haya
formalizado la donación del inmueble mediante el contrato de donación correspondiente, por lo tanto, no se dio cumplimiento a uno de los requisitos que como condicionantes se impusieron para dar validez a dicho acto jurídico, incumpliendo con el Artículo 2219 del Código Civil para el Estado de B.C.
a.2) El dictamen técnico que se emitió y que sirvió de base para la
desincorporación no determina ni justifica en forma literal que dicho bien hubiese dejado de ser útil para la prestación de un servicio público y/o que no hubiese sido factible utilizarlo para algún otro aprovechamiento en beneficio de la comunidad, siendo estos requisitos indispensables para justificar y sustentar la desincorporación, limitándose en dicho dictamen solo a determinar que era favorable para su desincorporación, incumpliendo con el Artículo 16, Fracciones I y II, de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de B.C.
b) Asimismo en fecha 27 de julio de 2010, Cabildo autorizó la desincorporación
del Patrimonio del Dominio Público del H. Ayuntamiento de Tijuana para incorporar al Dominio Privado del mismo, y efectuar la donación respecto del predio catastrado bajo la clave PR-034-008, identificado como Lote 8 de la manzana 34, del desarrollo urbano denominado Tercera Etapa Río Tijuana, en la Delegación la Mesa, con una superficie de 9,628.72 m², a favor de la Fundación Barraquiel D. Fimbres, A.C., representada por la C. Martha Elva Fimbres Hernández, Presidente del Consejo Directivo, quedando sujeta la donación a diversas especificaciones, derivándose al respecto las siguientes observaciones:
b.1) El dictamen técnico que se emitió y que sirvió de base para la
desincorporación no determina ni justifica en forma literal que dicho bien hubiese dejado de ser útil para la prestación de un servicio público y/o que no hubiese sido factible utilizarlo para algún otro aprovechamiento en beneficio de la comunidad, siendo estos requisitos
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indispensables para justificar y sustentar la desincorporación, limitándose en dicho dictamen solo a determinar que era favorable para su desincorporación, incumpliendo con el Artículo 16, Fracciones I y II, de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de B.C.
b.2) Además, no se proporcionaron los oficios expedidos por la CFE y la
CESPT, los cuales acrediten que no cuentan con ningún tipo de uso sobre el bien inmueble que implique la instalación de cables, vías y o tuberías etc., incumpliendo con el Artículo 15 del Reglamento de Bienes y Servicios del Municipio de Tijuana, B.C.
34. En sesión de Cabildo celebrada el 22 de noviembre de 2013 el Ayuntamiento
autorizó concesión para la instalación, permanencia y mantenimiento de estructuras para publicidad (carteleras) en calles, avenidas, paseos, vialidades y callejones de servicio, propiedad del municipio de Tijuana, a favor de 8 empresas, derivándose al respecto las siguientes observaciones:
a) El Ayuntamiento no proporcionó documentación que ampare si la concesión
autorizada fue promovida por el Ayuntamiento o por solicitud de parte interesada, por lo que no fue posible verificar el cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 17 y17 BIS Tercer Párrafo del Reglamento de Bienes y Servicios del Municipio de Tijuana, B.C. Anexo 25
b) El Ayuntamiento autorizó concesión a favor de las empresa denominada
Publicyr, S.A. de C.V., en la cual tiene intereses económicos el hijo del entonces Presidente Municipal, incumpliendo con el Artículo 17 Fracción IV de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, el cual establece que: “Los Ayuntamientos no podrán otorgar concesiones sobre bienes, o para la prestación de servicios públicos municipales a miembros del Ayuntamiento, funcionarios, comisionados o empleados públicos, sus cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, colaterales hasta el segundo grado y parientes por afinidad o a empresas en las cuales sean representantes o tengan intereses económicos las personas mencionadas con anterioridad”, y 47 Fracción XVI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de B.C.
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c) A la fecha de este informe no se ha celebrado el Contrato de Concesión para la instalación de las carteleras referidas, incumpliendo con lo establecido en el Primer Punto de los Acuerdos Transitorios autorizados en sesión de Cabildo de fecha 22 de noviembre de 2013.
Derivado de lo anterior, a la fecha el Ayuntamiento no ha recaudado ingresos por concepto de revisión, análisis y verificación, así como los correspondientes a la certificación de factibilidad para la instalación de dichas carteleras, toda vez que es requisito para iniciar el trámite de la licencia correspondiente, la celebración del Contrato de Concesión para la instalación de las mismas.
d) De la revisión documental de expedientes integrados para el otorgamiento
de licencia para anuncio, a efecto de validar que las carteleras que serán instaladas, de acuerdo a la concesión autorizada, cumplan con los requisitos para el otorgamiento de las mismas, se derivaron las siguientes observaciones:
d.1) El Ayuntamiento no proporcionó los expedientes correspondientes a la
concesión otorgada a favor de 5 empresas, para la instalación de carteleras en 36 vialidades, mismos que debieron haber sido integrados y analizados previamente a la autorización de la concesión. Anexo 25
d.2) En la concesión correspondiente a 29 vialidades a favor de 3
empresas, las solicitudes presentadas a la Dirección de Administración Urbana (DAU), no indican que trámite es el que se está solicitando, desconociéndose si corresponden a licencias nuevas, revalidación anual o regularización de las mismas. Anexo 26
d.3) En la concesión correspondiente a 12 vialidades a favor de la
empresa denominada “Anuncios e Imagen, S.A. de C.V.”, las solicitudes de trámite presentadas a la Dirección de Administración Urbana (DAU), no cuentan con la firma bajo protesta de decir verdad por parte del solicitante.
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d.4) En 14 vialidades concesionadas a las empresas “Publicyr, S.A. de C.V.” y Molior Onni, S.A. de C.V.”, las memorias de cálculo estructural señalan en el rubro de cimentación que se desconocen las propiedades físicas y mecánicas del suelo pues no se cuenta con estudio de mecánica de suelos, por lo que se determina a criterio del perito la capacidad de carga y profundidad para el anclaje de la estructura, incumpliendo con lo establecido en el Artículo IV.2 inciso 4) del Reglamento de la Ley de Edificaciones del Estado de B.C., el cual establece que las memorias de cálculo deben de indicar y respaldar los datos relativos al terreno donde se va a cimentar la estructura, como son corte estratigráfico hasta la profundidad requerida para cimentar, tipo de capa o estrato resistente elegido, profundidad, y en general todos aquellos datos que permitan definir el suelo en cuestión. Anexo 26
Además, las memorias de cálculo estructural de las 14 vialidades
fueron elaboradas en el mes de mayo de 2007 y se encuentran redactadas en los mismos términos para las distintas carteleras, sin considerar que se trata de diferentes ubicaciones.
d.5) En la concesión correspondiente a 20 vialidades a favor de 3
empresas, las memorias de cálculo estructural presentan una antigüedad de entre 3 y 9 años. Anexo 27
d.6) En la concesión correspondiente a 29 vialidades a favor de 6
empresas, no existe póliza de responsabilidad civil de daños a terceros para cada una de las estructuras. Anexo 27
d.7) En la concesión correspondiente a 36 vialidades a favor de 6
empresas, no se localizó opinión favorable de impacto ambiental. Anexo 28
d.8) En la concesión correspondiente a 2 vialidades a favor de la empresa
denominada “Impulsora Terra, S.A. de C.V.”, no se proporcionó memoria de cálculo firmada por el perito responsable, representantes legales, responsables y corresponsables.
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d.9) En la concesión correspondiente a 5 vialidades a favor de 2 empresas, no se proporcionaron las solicitudes de trámite presentadas ante la (DAU), desconociéndose si corresponden a licencias nuevas, revalidación anual o regularización de las mismas. Anexo 28
d.10) En la concesión correspondiente a 12 vialidades a favor de 4
empresas, no se proporcionó documentación que ampare el pago de derechos correspondiente a la instalación o regularización de las carteleras. Anexo 29
d.11) En la concesión correspondiente a 23 vialidades a favor de 5
empresas, no se proporcionó Cedula Fiscal del solicitante, en la que conste el Registro Federal de Contribuyentes. Anexo 29
Lo anterior incumple con lo establecido en el Artículo 42 del Reglamento de Rótulos, Anuncios y Similares, para el Municipio de Tijuana, B.C.
e) Derivado de comparar la documentación localizada en expedientes, contra el
listado de empresas contenido en el anexo del dictamen emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos, el cual ampara el acuerdo de autorización de la concesión, se observa que en la concesión autorizada a favor de la empresa denominada “Anuncio e Imagen, S.A. de C.V.”, no corresponde el nombre de la misma, con el señalado en el acta constitutiva de fecha 31 de octubre de 1991, la cual indica que la empresa se denomina “Anuncio e Imagen de B.C., S.A. de C.V.”
f) Además, de acuerdo a información contenida en el anexo del dictamen emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos, el cual ampara el acuerdo de autorización de la concesión, se observa que respecto a la empresa denominada “Publimarket, S.A. de C.V.”, a la cual se le autorizó concesión para la instalación de carteleras en 30 vialidades, no se especifica exactamente las ubicaciones donde se instalarán las carteleras. Anexo 30
35. El Ayuntamiento no ha liquidado o corregido contablemente en su caso, los
siguientes pasivos:
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a) Cuenta por Pagar denominada “Cheques no entregados” por un importe de
$13’813,694; originada en el ejercicio 2011 y anteriores, dicho saldo se deriva de la cancelación de cheques a favor de diversos acreedores y proveedores, los cuales a la fecha de este informe no han sido recogidos por los beneficiarios.
b) Adeudo por $1’922,464; a favor de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), por la participación derivada de los cobros por derechos de trámite de pasaportes y permisos para la constitución de Sociedades Anónimas, correspondiente a los ejercicios 2000 al 2011.
c) Cuenta por Pagar por $1’262,491 a nombre de la Promotora para el
Desarrollo de las Comunidades, Rurales y Populares de Tijuana, la cual presenta una antigüedad superior a 7 años.
d) Adeudo por $113,444; derivado del convenio salarial celebrado el 14 de
agosto de 2001 con el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California (SUTSPEMIDBC), con motivo de la demanda laboral número 25/93 radicada en el Tribunal de Arbitraje del Estado.
e) Pasivo por $6’885,000; originado en el ejercicio 2008, a nombre de la Comisión Federal de Electricidad.
f) El Ayuntamiento presenta adeudos a favor de 228 proveedores y acreedores
diversos, por un monto de $42’590,704; los cuales tienen una antigüedad superior a un año, mismos que a la fecha de este informe no han sido liquidados o corregidos contablemente en su caso. Anexo 31
36. El Ayuntamiento no ha efectuado conciliación de saldos de cuentas por pagar a
favor de diversas Entidades Paramunicipales, debido a que tiene registrado un monto por pagar de $7’367,300; y las Entidades tienen registradas cuentas por cobrar a cargo del Ayuntamiento por $7’632,166; de acuerdo a cifras presentadas en sus respectivas cuentas públicas, existiendo una diferencia no conciliada por $264,866. Anexo 32
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37. El Ayuntamiento proporcionó a través de la Dirección de Administración Urbana, un concentrado general integrado por 861 carteleras (espectaculares), instaladas en el municipio de Tijuana, B.C., derivándose al respecto las siguientes observaciones:
a) 575 carteleras no cuentan con la licencia de anuncio correspondiente,
incumpliendo con lo establecido en los Artículos 48 y 59 del Reglamento de Rótulos Anuncios y Similares para el Municipio de Tijuana B.C.
Cabe señalar que de acuerdo a información contenida en el padrón proporcionado, actualmente 192 de las 575 carteleras cuentan con trámite en proceso para la obtención de la licencia correspondiente.
b) En 95 casos las licencias que amparan la instalación de las carteleras están
vencidas, incumpliendo con el Artículo 47 del Reglamento de Rótulos Anuncios y Similares para el Municipio de Tijuana B.C.
c) El Ayuntamiento no proporcionó documentación que ampare las sanciones
impuestas a los propietarios de las carteleras que no cuentan con licencia de anuncio, o en su caso, a los que cuentan con licencia de anuncio no vigente, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 135 letra N del Reglamento de Rótulos Anuncios y Similares para el Municipio de Tijuana B.C.
d) Adicionalmente a la información contenida en el padrón proporcionado por la
Dirección de Administración Urbana, personal de este Órgano de Fiscalización procedió a realizar un recorrido por las principales vialidades de la ciudad, practicando el levantamiento físico de 128 carteleras, a efecto de validar que las mismas, cuenten con la licencia de anuncio correspondiente, observándose que 109 de las 128 carteleras verificadas físicamente no cuentan con licencia de anuncio, incumpliendo con lo establecido en los Artículos 48 y 59 del Reglamento de Rótulos Anuncios y Similares para el Municipio de Tijuana B.C.
38. De la revisión practicada a la Dirección Municipal del Transporte Público de
Tijuana, se derivan las siguientes observaciones:
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a) Sin fundamento legal que lo ampare, en fecha 28 de noviembre de 2013 el Ayuntamiento expidió el permiso temporal número 2488, con vencimiento en fecha 28 de agosto de 2014, el cual ampara una vigencia de 270 días para poder circular unidades de transporte masivo (autobuses), sin el permiso correspondiente, además, en la misma modalidad expidió 13 permisos temporales, durante los meses de mayo, junio, octubre y noviembre de 2013, con vencimiento en los meses de junio, julio, noviembre y diciembre de 2013, respectivamente, a favor de distintos ciudadanos los cuales no cuentan con algún permiso o tramite realizado ante la Dirección Municipal de Transporte Público.
Observándose a su vez, que la totalidad de los permisos fueron expedidos por quien entonces tenía un puesto nominal de Subdirector de Administración y Control Vehicular, mismo que firmó con el cargo de Jefe del Departamento de Control Vehicular, realizando funciones que no le corresponden, incumpliendo con el Artículo 97 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de B. C.
Cabe señalar que al no contemplarse el otorgamiento de este tipo de permisos en el Reglamento de Transporte Público para el municipio de Tijuana, B. C., y consecuentemente la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, B.C., para el ejercicio Fiscal 2013, no incluye tarifa alguna para el cobro de los mismos, se desconoce si el Ayuntamiento recaudó ingresos por su otorgamiento.
b) En fechas 26 de septiembre, 21 de octubre y 15 de noviembre de 2013, se
realizaron transferencia de titularidad de los permisos con números económicos TIJ-TL-2912, TIJ-TL-7323 y TIJ-TL-5784, respectivamente, acciones que los permisionarios originales de los permisos negaron haber realizado y desconocieron la firma contenida en el acta de transferencia de titularidad de cada permiso, así como en el libro de registro de trámites realizados a los permisos, observándose la falta de control en los trámites realizados a los permisos, lo cual incumple con el Articulo 193 Fracciones I, II y III del Reglamento de Transporte Público del Municipio de Tijuana, B.C.
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Cabe mencionar que el libro que contiene el registro de trámites realizados a los permisos se encuentra foliado de acuerdo al número económico de los mismos, sin embargo, dicho libro solo contiene las firmas de las personas que realizan los trámites, y no anexan evidencia documental que permita cotejar la persona a la que pertenece la firma que aparece en el citado libro de registros.
c) Durante el ejercicio 2013 mediante diversos oficios, el Ayuntamiento autorizó la ampliación de 4 rutas temporales en la modalidad de Taxis, sin proporcionar evidencia documental de la realización de estudios y evaluaciones necesarias para determinar la viabilidad en la prestación del servicio, incumpliendo con el Artículo 12 de la Ley General de Transporte Público del Estado de B. C. Anexo 33
Además, no se proporcionó evidencia documental de que dichas ampliaciones hayan sido autorizados por Cabildo, incumpliendo con el Artículo 6 Fracción II del Reglamento de Transporte Público del Municipio de Tijuana, B.C.
d) Durante los ejercicios 2007, 2010, 2011 y 2013 el Ayuntamiento expidió 94
permisos temporales a favor de 6 concesionarios que prestan el servicio de Transporte Público Municipal, sin embargo dichos permisos exceden del parque vehicular autorizado para dichos concesionarios, incumpliendo con lo establecido en el Acuerdo 1 de los Permisos de Concesión correspondientes a cada concesionario así como a los Dictámenes Técnicos que modifican el parque vehicular de los mismos. Anexo 34
Además, dichos permisos no cuentan con autorización por parte del Cabildo, siendo este quien está facultado para autorizar ampliaciones de las rutas establecidas, lo anterior incumple con el Artículo 6 Fracción II del Reglamento de Transporte Público del Municipio de Tijuana, B.C.
e) Adicionalmente, se observa la falta de un control adecuado de los recursos
materiales, como a continuación se señala:
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e.1) De acuerdo a acta circunstanciada y denuncia presentada ante el ministerio público por parte del Subdirector administrativo de la Dirección de Municipal de Transporte, se observa que el Ayuntamiento durante el ejercicio extravió 320 folios de formatos de revisión mecánica, de los cuales 284 corresponden a la modalidad de taxis y 36 a la modalidad de carga.
e.2) Según consta en acta levantada, en fecha 30 de diciembre de 2013 se
localizó permiso (cartón) con folio número 9838, el cual excede del último folio solicitado por la Dirección Municipal de Transporte al proveedor de la imprenta.
Lo anterior incumple con lo establecido en los Artículos 46 Fracción V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de B. C., y 19 Fracción VIII del Reglamento Interno de la Dirección Municipal del Transporte Público de Tijuana.
f) Derivado de la revisión de la documentación contenida en el expediente
número TIJ-TL-0341, se observaron las siguientes situaciones:
f.1) La C. Ma. Guadalupe Domínguez Álvarez presta el servicio de transporte público en la modalidad de taxi con el número económico TIJ-TL-0341, observándose que ya existe un permiso con ese número económico a nombre de la C. Dolores Alicia Sarabia Álvarez, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 27 Fracción II de la Ley de Transporte Público del Estado de Baja California.
f.2) El expediente contiene documentación que ampara el trámite de
cambio de unidad realizado por la C. Ma. Guadalupe Domínguez Álvarez, careciendo de documentación que ampare la transferencia de titularidad del mismo, incumpliendo con el Articulo 193 Fracciones I, II y III del Reglamento de Transporte Público del Municipio de Tijuana, B.C.
f.3) Sin fundamento legal que lo ampare, en fechas 5 de junio y 20 de
noviembre de 2013, el Ayuntamiento expidió los permisos temporales números 3162 y 3954, con vencimiento en fechas 5 de julio y 20 de diciembre de 2013, respectivamente, observándose a su vez, que el
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permiso 3954 lo expidió quien entonces tenía un puesto nominal de Subdirector de Administración y Control Vehicular, el cual firmó con el cargo de Jefe del Departamento de Control Vehicular, realizando funciones que no le corresponden, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 97 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de B. C.
f.4) En el expediente se localizó opinión jurídica con número de
memorándum DMTPT/CJ0119/2011 de fecha 13 de mayo de 2013, la cual menciona que existe inconveniente legal en que se le reconozca a la de nombre Ma. Guadalupe Domínguez Álvarez, como titular de buena fe, debido a que no existe documentación física que acredite la forma en cómo se hizo del permiso referido, sin embargo en fechas 5 de junio y 20 de noviembre de 2013, y 2 de enero de 2014 se le otorgaron permisos temporales a su nombre.
g) Durante el ejercicio el Ayuntamiento realizó transferencia de titularidad entre
terceros del permiso TIJ-TC-4770, omitiendo realizar en primera instancia la transferencia de titularidad por fallecimiento del permisionario, incumpliendo con los Artículos 193 y 195 del Reglamento de Transporte Público para el municipio de Tijuana, B. C.
h) En fecha 16 de diciembre de 2013, un permisionario presentó queja
referente a la circulación de una unidad con el mismo número económico de su permiso (TIJ-TL-3208), observándose que el Ayuntamiento no proporcionó documentación que ampare la práctica de visitas de inspección y verificación de las unidades que prestan el servicio de transporte público, incumpliendo con el Artículo 34 del Reglamento de Transporte Público del Municipio de Tijuana, B.C. y el Articulo 42 Fracciones III y V de la Ley General de Transporte Público del Estado de B. C.
i) En fecha 12 de marzo de 2013, el Ayuntamiento recibió tramite de la
empresa Autotransportes de Pasajeros Urbanos y Suburbanos Calfia de Tijuana, S.A., para dar de baja una unidad modelo 1990 para realizar cambio por una unidad modelo 1994, sin embargo en fecha 12 de Agosto de 2013, la misma empresa realizó otro cambio de unidad pero en esta ocasión por una modelo 2004, quedando en el expediente y en sistema 2 unidades
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registradas con el mismo número económico para prestar el servicio de transporte público, incumpliendo con el Artículo 27 Fracciones II y III de la Ley General de Transporte Público del Estado de B. C.
j) Durante el ejercicio el Ayuntamiento entregó 16 permisos a personas
distintas a los permisionarios, las cuales no fueron reconocidas por los permisionarios cuando estos acudieron a realizar el trámite para recoger su permiso, de lo anterior se observa la falta de control en la entrega de los permisos, incumpliendo con el Artículo 46 Fracción V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de B.C. Anexo 35
k) De la revisión de ampliación de parque vehicular y revalidación de
concesiones otorgadas por el Gobierno del Estado para prestan el servicio de transporte colectivo en la ciudad de Tijuana, B.C., las cuales dejaron de tener validez desde el 30 de noviembre de 2002, debido a la falta de ratificación de las mismas, incumpliendo con el Artículo Sexto Transitorio del Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Tijuana, B.C., y de la Ley General de Transporte Púbico del Estado de B.C., se derivan las siguientes observaciones:
k.1) Sin contar con los dictámenes de autorización emitidos por la Dirección
Municipal del Transporte Público de Tijuana, durante el ejercicio 2012 el Ayuntamiento recaudó ingresos por un importe de $110,937; y $93,548; por concepto de revalidación de concesión de las empresas Sociedad de Transportistas Urbanos Siglo XXI, S.A. de C.V., y Unión de Transportistas Independientes Mariano Matamoros “Úntima”, S.A. de C.V., respectivamente, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 11 Fracción VI del Reglamento Interno de la Dirección Municipal del Transporte Público de Tijuana.
k.2) Durante el ejercicio 2010 el Ayuntamiento otorgó concesión a favor de
la empresa denominada Auto Transportes de Tijuana, S.A. de C.V., observándose que no se proporcionó póliza de fianza vigente expedida por institución autorizada a favor del Municipio de Tijuana que garantice el cumplimiento de la concesión y póliza de responsabilidad civil que ampare a terceros contra su integridad personal como daños a sus
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bienes, contra riesgos, accidentes y siniestros que afecten a los usuarios en general por un importe no menor a $500,000; por cada siniestro que se llegase a presentar, lo anterior incumple con la Cláusula Octava del Contrato de Concesión, y el Artículo 6 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de B.C.
k.3) Mediante dictámenes emitidos por el Ayuntamiento en el ejercicio 2012,
se aprobó la ampliación de parque vehicular a la empresa Transportes de Baja California “J. Magallanes”, S.A. de C.V., del cual se recibieron pagos en dicho ejercicio por un importe de $158,121; mismos que se registraron en la partida 500-452 Multas de Transporte Público, observándose que el Ayuntamiento no cuenta con una partida específica que permita identificar los ingresos recaudados por el concepto antes mencionado.
k.4) Durante el ejercicio 2012 el Ayuntamiento emitió dictamen en el que
aprobó la ampliación de parque vehicular a favor de Línea de Transporte Urbano y Suburbano de B.C., S.A., sin embargo, los derechos por este concepto por un importe de $41,096; se pagaron desde el ejercicio 2011, es decir, previamente a su autorización, mismos que se registraron en la partida 500-452 Multas de Transporte Público, observándose que el Ayuntamiento no cuenta con una partida específica que permita identificar los ingresos recaudados por el concepto antes mencionado.
l) El Ayuntamiento por conducto de la Dirección Municipal del Transporte
Público de Tijuana, proporcionó padrones de permisos otorgados en la modalidad de Transporte de Alquiler, Público de Carga y Escolar, derivándose las siguientes observaciones:
l.1) No se lleva control de los padrones, ya que estos incluyen 353 permisos en sus diferentes modalidades, los cuales están vencidos por falta de revalidación, desde los ejercicios 1997 y de 1999 al 2013, además, en algunos permisos se omiten datos como nombre del permisionario y vigencia del permiso, incumpliendo con los Artículos 185, 186 y 225 del Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Tijuana B.C.
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m) Derivado de la revisión de los contratos administrativos de concesión en la
modalidad de transporte de personal, a efecto de corroborar que la Dirección Municipal de Transporte Público de Tijuana verifica que los concesionarios de transporte público, cumplan con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia de transporte, observamos lo siguiente:
m.1) La Dirección Municipal del Transporte Público de Tijuana no
proporcionó evidencia haber realizado visitas de verificación a los concesionarios, incumpliendo con el Artículo 34 del Reglamento de Transporte Público del Municipio de Tijuana B.C.
m.2) Asimismo se observa que 936 unidades no cuentan con pólizas de
seguro vigente, correspondiente a 19 concesionarios, lo cual incumple con el Artículo 98, Fracción XVIII, del Reglamento de Transporte Público del Municipio de Tijuana B.C.; y a las Cláusulas Quinta, Primer Párrafo y Décima, Último Párrafo, de los Contratos Administrativos de Concesión.
m.3) Además, no se sustituyó el parque vehicular correspondiente a los
distintos concesionarios, incumpliendo con el Artículo 198, Fracción X, del Reglamento de Transporte Público del Municipio de Tijuana B.C.; y a la Cláusula Décimo Segunda, Inciso g), de los Contratos Administrativos de Concesión.
m.4) No fue proporcionado el padrón de conductores de los concesionarios,
incumpliendo con los Artículos 52 y 98, Fracción III, del Reglamento de Transporte Público del Municipio de Tijuana B.C.; y la Cláusula Décima, Segundo Párrafo, de los Contratos Administrativos de Concesión.
m.5) El Ayuntamiento realizó la transferencia de 3 concesiones, sin
proporcionar las Actas Administrativas de transferencia, lo cual incumple con el Artículo 198, Fracción VII, del Reglamento de Transporte Público del Municipio de Tijuana B.C.; y la Cláusula Décima Segunda, Inciso b), de los Contratos Administrativos de Concesión.
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n) Adicionalmente se seleccionó una muestra de 69 permisos en sus diferentes modalidades, derivándose al respecto las siguientes observaciones:
n.1) El padrón de Transporte Público de Carga General incluye 4 permisos
que no cuentan con recibo de pago ni expediente integrado, sin embargo, estos aparecen con vigencia al 31 de diciembre de 2014.
n.2) 3 expedientes no cuentan con revisión mecánica, correspondientes a
las modalidades de taxi sin itinerario, taxi libre y de grúa, incumpliendo con el Artículo 8 Fracción I del Reglamento de Transporte Público del Municipio de Tijuana B.C.
n.3) 2 expedientes de la modalidad de taxi sin itinerario, 1 de la modalidad
de taxi libre y 1 de la modalidad de grúa, no cuentan con póliza de seguro vigente, incumpliendo con el Artículo 8 Fracción I del Reglamento de Transporte Público del Municipio de Tijuana B.C.
o) En sesión de Cabildo No. 58 de fecha 9 de febrero de 2007, el Cabildo
aprobó el otorgamiento de 133 permisos para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, los cuales se autorizaron condicionándose a que los mismos serían intransferibles, observándose que durante el ejercicio el Ayuntamiento cobró los derechos de transferencia de 1 permiso de Taxi Libre y 1 de Taxi sin itinerario, incumpliendo con el Artículo 190 del Reglamento de Transporte Público del Municipio de Tijuana B.C.
p) El Ayuntamiento no proporcionó evidencia de la acreditación anual del curso
de primeros auxilios por parte de los operadores de transporte escolar, incumpliendo con el Artículo 162 del Reglamento de Transporte Público del Municipio de Tijuana B.C.
39. Sin fundamento legal que lo ampare, durante los ejercicios 2007 al 2013, el
Ayuntamiento ratificó y expidió 161 permisos nuevos para la venta, almacenaje y consumo público de bebidas alcohólicas, observándose que el plazo establecido para la ratificación de los mismos venció el 3 de noviembre de 2002, por tratarse de permisos otorgados por Gobierno del Estado.
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Lo anterior incumple con los Artículos Cuarto Transitorio del Reglamento para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Tijuana, B.C., y Quinto Transitorio de la Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas del Estado de B.C., el cual establece que “Los titulares de los permisos para la venta y almacenaje de bebidas con graduación alcohólica, expedidos por el Ejecutivo del Estado durante la vigencia de la Ley que se abroga, dentro de un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente en que entre en vigor el Reglamento Municipal correspondiente, deberán presentar ante la autoridad municipal del domicilio del establecimiento o giro que corresponda, de manera personal o mediante apoderado legal suficiente, el documento original del permiso, para que sin costo o cargo alguno, sea ratificado bajo las mismas características, horarios y condiciones de su otorgamiento original, expidiéndosele en consecuencia un nuevo documento.
“Salvo caso fortuito o fuerza mayor, los permisos que no sean presentados para su ratificación dentro del término que se establece en el Párrafo anterior, dejarán de tener Validez”.
40. De la revisión a los ingresos recaudados por concepto de “Derechos por
Cambios de Permisos de Alcoholes” por un monto de $36’368,155; de los cuales se seleccionaron para su revisión 20 expedientes que integran recaudación por $6’576,804; se observa que de acuerdo a documentación contenida en los expedientes respectivos, en 6 casos se otorgó autorización de cambio de domicilio, sin contar con original y copia del aviso de cierre temporal del establecimiento y en 1 caso se autorizó cambio de titular, sin contar con original y copia del permiso para operar la venta de bebidas alcohólicas, incumpliendo con los Artículos 46 y 46 bis del Reglamento para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Tijuana, B.C. Anexo 36
41. Con fechas 30 de septiembre y 1 de octubre de 2008, el Ayuntamiento otorgó a
favor de 9 empresas, la concesión para la prestación del Servicio Público de Arrastre y Almacenamiento de vehículos, de las cuales 8 estuvieron operando durante el ejercicio 2013, derivándose al respecto las siguientes observaciones:
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a) De la concesión otorgada a la empresa Grúas Zabad, S.A. de C.V., no se proporcionó póliza de fianza de compañía autorizada que garantice el cumplimiento de las obligaciones contraídas en razón de la concesión otorgada, por un importe de $800,000; incumpliendo con el Artículo 26, Fracción III, del Reglamento de Arrastre y Almacenamiento de Vehículos del Municipio de Tijuana. B.C.; y a la Cláusula Décimo Novena, Primer Párrafo, del Contrato Administrativo celebrado con el concesionario.
Además, las fianzas de cumplimiento deben estar vigentes durante el mismo plazo del otorgamiento de las concesiones, esto es, por el periodo del 30 de septiembre de 2008 al 30 de septiembre de 2013, observándose que de 3 fianzas proporcionadas, 1 no establece vigencia y 2 amparan periodos anuales con vencimiento en los ejercicios 2006 y 2011, incumpliendo a la Cláusula Décimo Novena, Cuarto Párrafo, de los Contratos Administrativos.
b) De ninguna concesión se proporcionaron las pólizas de seguro con cobertura por robo total, siniestro y pérdida de partes u objetos personales de los vehículos almacenados, por un importe de $3'100,000; incumpliendo con el Artículo 26, Fracción IV, del Reglamento de Arrastre y Almacenamiento de Vehículos del Municipio de Tijuana, B.C.; y a la Cláusula Décimo Novena, Segundo Párrafo, de los Contratos Administrativos celebrados con los concesionarios.
c) De acuerdo a información proporcionada por el departamento de Supervisión del Servicio Público de Arrastre y Almacenamiento de Vehículos de la Sindicatura Procuradora Municipal, se observa que los terrenos utilizados por los concesionarios como “Patios de Resguardo Definitivo”, en 4 casos no se cuenta con licencia de uso de suelo, en 4 casos no se cuenta con licencia de operación para el almacenamiento temporal de vehículos, en 6 no proporcionaron los dictámenes de impacto ambiental, en 4 no se cuenta con dictámenes de protección civil y en 8 casos no se proporcionaron los dictámenes de impacto vial, incumpliendo con la Cláusula Quinta, Numeral 5 incisos a) y b), de los contratos administrativos de concesión. Anexo 37
d) Además por lo que corresponde a los terrenos utilizados como “Estaciones
de Transferencia” para la guarda temporal de vehículos, en 3 casos no se cuenta con licencia de uso de suelo, en 6 casos no se cuenta con licencia de
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operación para el almacenamiento temporal de vehículos, en 5 no proporcionaron dictámenes de protección civil, en 7 no se cuenta con dictámenes de impacto vial y en 4 no se cuenta con dictámenes de impacto ambiental, incumpliendo con la Cláusula Quinta, Numeral 4 inciso b) y c), de los contratos administrativos de concesión. Anexo 38
e) No se proporcionó documentación que muestre que se haya dado inicio al procedimiento administrativo de ejecución con la finalidad de recuperar los créditos fiscales, a favor del Ayuntamiento, generados por los vehículos que permanecieron almacenados por un plazo mayor a 90 días naturales, en los corralones de las empresas “Matrix Rentas, S.A. de C.V. y Grúas Zabad, procediendo en su caso, al remate en almoneda pública, de conformidad con lo previsto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de B.C., incumpliendo con lo establecido en la Cláusula Décimo Sexta de los contratos administrativos.
42. De la revisión practicada al control y registro de los padrones de permisos para
la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas, se derivan las siguientes observaciones:
a) El Ayuntamiento proporcionó padrón de “Cartera Vencida” de Permisos para
la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas, mismo que presenta 686 permisos no revalidados durante los ejercicios 1997 al 2012, valuados en $14’794,729, incumpliendo con los Artículos 21, 22, 40 y 41, del Reglamento para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Tijuana, B.C., 32 de la Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas del Estado de B.C., y 24 Fracción XI de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tijuana, B.C., para el ejercicio fiscal 2013, el cual establece que los contribuyentes obligados a enterar los derechos por revalidación de Permisos para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas deberán cubrirlos anualmente durante los meses de abril, mayo y junio, señalando a su vez que “El incumplimiento a lo señalado en la presente fracción ocasionará la automática revocación del permiso de venta de bebidas alcohólicas, sin ser necesario para tal efecto, declaratoria o notificación alguna por parte de las autoridades competentes”.
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b) El padrón General de Permisos para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas, incluye 214 permisos otorgados por el Gobierno del Estado, los cuales dejaron de tener validez desde el 3 de noviembre de 2002, debido a la falta de ratificación de los mismos, incumpliendo con los Artículos Cuarto Transitorio del Reglamento para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Tijuana, B.C., y Quinto Transitorio de la Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas del Estado de B.C.
c) Se determinó diferencia no aclarada de más en registros contables por $5’637,364; derivada de comparar el saldo del padrón de cuentas por cobrar por concepto de Permisos para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas no revalidados al 31 de diciembre de 2013, por $14’794,729; contra el importe registrado contablemente en Cuentas de Orden a la misma fecha por $20’432,093.
43. El Ayuntamiento no proporcionó los padrones de adeudos por concepto de rezagos de Multas Electrónicas y Multas de Reglamentos al 31 de diciembre de 2013, los cuales presentan un saldo en cuentas de orden a la misma fecha por $324’765,091 y $87,986, respectivamente. Además, debido a que se desconoce la integración de los adeudos registrados, no fue posible solicitar la documentación que muestre las gestiones realizadas para la recuperación de los mismos, desconociéndose si estos hayan sido requeridos con oportunidad, incumpliendo con los Artículos 112, 113 y 122 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de B.C.
Cabe señalar que los adeudos por concepto de Multas Electrónicas por un importe de $324’765,091; no presentan movimiento durante el ejercicio 2013, desconociéndose si se hayan generado y/o recuperado adeudos en dicho periodo.
44. Derivado de la falta de un adecuado control interno, que permita validar las
afectaciones realizadas a los padrones de adeudos, se identificaron las siguientes observaciones:
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IMPUESTO PREDIAL
a) Se determinó diferencia no aclarada de menos en registros contables por $300’497,353; derivada de comparar el saldo del padrón de cuentas por cobrar por concepto de rezagos de Impuesto Predial al 31 de diciembre de 2013, por $3,905’331,449; contra el importe registrado contablemente en Cuentas de Orden a la misma fecha por $3,604’834,095.
b) El padrón de cuentas por cobrar no incluye el adeudo generado por concepto de Impuesto para el Fomento Deportivo y Educacional por un importe $781’066,290; el cual se causa a razón del 20% sobre el monto del impuesto predial a cargo del contribuyente, omitiendo a su vez, la determinación de los adeudos por concepto de Impuesto para el Fomento Turístico, Desarrollo Integral de la Familia y Promoción de la Cultura, el cual se causa a razón del 10% sobre el monto del impuesto predial a cargo de los contribuyentes, con excepción de los predios urbanos destinados total y exclusivamente para uso habitacional de sus propietarios, desconociendo el monto de los mismos.
c) Derivado de la falta de requerimiento oportuno de los adeudos por concepto
de rezagos de impuesto predial a cargo de los particulares, se observa que durante el ejercicio el Ayuntamiento prescribió créditos fiscales por un monto de $13’934,250; mismos que incluyen 209 adeudos por un monto de $7’441,652; los cuales no encuadran dentro del plazo establecido para la consumación de la prescripción, en virtud de corresponder a adeudos generados en los ejercicios 2008 al 2013, incumpliendo con los Artículos 112, 113, 122 y 190 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California.
d) El padrón incluye 420 claves catastrales registradas a nombre de la
Federación, Estado y Municipio, mismas que presentan adeudos por $31’332,389; existiendo incertidumbre respecto a si dichas claves son objeto del Impuesto Predial o están exentas de pago, debido a que no fue proporcionada información que permita corroborar que los predios se encuentran en el supuesto señalado en el Artículo 75 Bis A, Fracción IX, Punto 1, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de B. C. Anexo 39
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LÍNEA AMARILLA
a) A efecto de validar que hayan sido requeridos con oportunidad los adeudos que integran el padrón de cuentas por cobrar al 31 de diciembre de 2013, por un importe de $75’073,126, se solicitó copia de las gestiones realizadas para la recuperación de una muestra que integra adeudos por un monto de $16’783,426; observándose que por un monto de $12’352,894; no se proporcionó documentación que muestre que a la fecha se hayan iniciado las gestiones necesarias a efecto de recuperar dichos adeudos y por un importe $4’430,532; los requerimientos proporcionados presentan una antigüedad de entre 6 a 13 años, incumpliendo con los Artículos 112, 113 y 122 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de B.C.
MULTAS DE TRÁNSITO
a) No se proporcionó documentación que muestre las gestiones realizadas para
la recuperación de los adeudos que integran el padrón de cuentas por cobrar al 31 de diciembre de 2013, por un importe de $239’826,604; desconociéndose si estos hayan sido requeridos con oportunidad, incumpliendo con los Artículos 112, 113 y 122 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de B.C.
Además, el padrón proporcionado consiste en un concentrado clasificado por
ejercicio y tipo de placa automovilística, desconociéndose el número de multas que lo integran, así como la fecha y el monto de cada infracción.
MULTAS DE ESTACIONÓMETROS
a) No se proporcionó documentación que muestre las gestiones realizadas para
la recuperación de los adeudos que integran el padrón de cuentas por cobrar al 31 de diciembre de 2013, por un importe de $148’777,570; desconociéndose si estos hayan sido requeridos con oportunidad, incumpliendo con los Artículos 112, 113 y 122 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de B.C.
Dependencia: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Sección: AUDITORÍA FINANCIERA A ENTIDADES MUNICIPALES TIJUANA.
Número del oficio: DTMF/OP135/2014
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública
Básica y Media Superior”
. . . .
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Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín, Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
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Además, el padrón proporcionado consiste en un concentrado clasificado por ejercicio y tipo de placa automovilística, desconociéndose el número de multas que lo integran, así como la fecha y el monto de cada infracción.
MULTAS FEDERALES NO FISCALES
a) A efecto de validar que hayan sido requeridos con oportunidad los adeudos que integran el padrón de cuentas por cobrar al 31 de diciembre de 2013, por un importe de $42’133,781; se solicitó copia de las gestiones realizadas para la recuperación de una muestra que integra adeudos por un monto de $15’619,616; observándose que por un monto de $9’800,235 no se proporcionó documentación que muestre que a la fecha se hayan iniciado las gestiones necesarias a efecto de recuperar dichos adeudos y por un importe $5’488,958 los requerimientos y/o documentación proporcionado presentan una antigüedad de entre 4 a 6 años, incumpliendo con los Artículos 112, 113 y 122 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de B.C.
ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE
a) A efecto de validar que hayan sido requeridos con oportunidad los adeudos
que integran el padrón de cuentas por cobrar al 31 de diciembre de 2013, por un importe de $89’571,049; se solicitó copia de las gestiones realizadas para la recuperación de una muestra que integra adeudos por un monto de $55’084,541; observándose que por un monto de $38’041,450 no se proporcionó documentación que muestre que a la fecha se hayan iniciado las gestiones necesarias a efecto de recuperar dichos adeudos y por un importe $17’043,091 los requerimientos carecen de firma por parte del Recaudador de Rentas Municipales y del causante del crédito, incumpliendo con los Artículos 112, 113 y 122 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de B.C.
45. Se solicitaron y no fueron proporcionados los padrones de adeudos por concepto
de impuesto predial y derechos convenidos al 31 diciembre de 2013, por lo que no fue posible validar que el otorgamiento de prórrogas y plazos para realizar pagos en parcialidades, así como la determinación y cobro de accesorios e intereses por financiamiento se hayan efectuado en cumplimiento a lo establecido en Ley, desconociéndose a su vez, la integración de los adeudos,
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concepto, nombre del deudor, vigencia, importe convenido, fecha de celebración del convenio y saldo del adeudo al 31 de diciembre de 2013.
46. Se observa ineficiencia en la recuperación de los adeudos por concepto de
Impuestos, Derechos y Aprovechamientos de ejercicios anteriores, debido a que en el ejercicio se recaudó $157’273,655; equivalente al 4.28 % de los adeudos que se tenían registrados en Cuentas de Orden al 31 de diciembre de 2012, siendo estos por la cantidad de $3,672’908,549. Anexo 40
47. El Ayuntamiento presenta en cuentas de orden pasivo contingente por
$4’435,751; el cual corresponde al registro de varias facturas expedidas por la empresa Continental Tijuana, S.A. de C.V., por el periodo de junio a septiembre de 2010, por concepto de señalizaciones, lonas, carteleras, pendones, trípticos, viniles, posters, volantes e instalación de carteleras; mismas que formaban parte del Acta de Entrega Recepción de la Administración del XIX Ayuntamiento de Tijuana, y fueron recibidas por Oficialía Mayor mediante contra recibo el 23 de noviembre de 2010, observándose que a la fecha de este informe el Ayuntamiento no ha liquidado las facturas referidas, o en su caso, efectuado las correcciones contables correspondientes.
48. Durante el proceso de revisión de la cuenta pública se solicitó diversa
información y documentación, de la cual no se ha proporcionado la siguiente:
a) Observaciones derivadas de las revisiones efectuadas por Sindicatura Municipal durante el ejercicio 2013.
b) Nóminas de gastos ejecución de impuesto predial por el periodo comprendido del 01 al 15 de noviembre de 2013, la cual incluya la documentación utilizada como base para la generación de dichas nóminas, así como para la determinación de los montos a pagar a favor de cada uno de los notificadores o beneficiarios.
c) Padrón general de contribuyentes que operan máquinas de apuestas, azar
y/o destreza al 31 de diciembre de 2013, el cual incluya, número de licencia de operación, ubicación, giro, nombre del contribuyente, número de máquinas registradas por contribuyente y fecha de alta.
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d) Padrón de permisos de operación de los establecimientos que cuentan con máquinas de apuesta, azar y/o destreza no revalidados al 31 de diciembre de 2013.
Cabe señalar que la Entidad al cierre del ejercicio fiscal 2013 se encuentra sujeta a 2,236 juicios, correspondientes a 984 tramitados ante el Tribunal Contencioso Administrativo, 35 de carácter civil, 346 penales, 565 laborales, 62 de lo Contencioso Fiscal, 244 en el área de amparos, derivados del ejercicio de su gestión administrativa existiendo incertidumbre respecto al efecto económico que se pudiese derivar de una posible resolución desfavorable de la autoridad correspondiente. Así mismo, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 23, 63 y 64 de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, se estima que las observaciones y salvedades señaladas deberán notificarse a la Sindicatura Procuradora del H. Ayuntamiento de Tijuana, B.C., con el propósito de que se dicten las medidas correctivas conducentes, y en su caso, se finquen las responsabilidades administrativas procedentes, en los términos previstos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. A T E N T A M E N T E AUDITOR SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. C.P. MANUEL MONTENEGRO ESPINOZA.
C.c.p.- Expediente/Archivo. MME/SMC/LRGC/BRVC/AAC-HAMR*
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ANEXO 1 1/2 EXPEDIENTES QUE NO FUERON PROPORCIONADOS.
NO. NOMBRE DEL ADQUIRIENTE MONTO RECAUDADO
1 IRON CAPITAL HOLDINGS S DE RL DE CV $ 2’366,035
2 PEÑA ANGUIANO LETICIA
4’155,111
3 TOMAS ALVA EDISON INDUSTRIAL PARK S. DE R.L. DE C.V. 1’572,496
4 MEX INDUSTRIAL ASSENTS, S DE R.L. DE C.V.
1’554,561
5 ESPECIALISTAS EN CAPITAL S.A. PROMOTORA DE INVERSIÓN 1’322,595
6 BANCO NACIONAL DE MEXICO SA 2’097,172
7 INOVAMED SERVICIOS SA DE CV 4’535,904
8 DESARROLLOS LEDI I, SAPI DE CV 1’390,460
9 BANCO INVEX S.A. IBM INVEX GRUPO FINANCIERO FIDUCIARIO 1’442,175 ----------------
TOTAL $ 20’436,509
EXPEDIENTES DE LOS QUE SOLO PROPORCIONARON COPIA DE LA DECLARACIÓN PARA EL PAGO DEL IMPUESTO.
NO. NOMBRE DEL ADQUIRIENTE MONTO RECAUDADO
1 BANCO INVEX S.A. IBM INVEX GRUPO FINANCIERO $1’725,483
2 VESTA BAJA CALIFORNIA S. DE R.L. DE C.V. 1’879,375
3 HSBC MEXICO SA IBM 2’980,728
4 THE BANK OF NEW YORK MELLON S.A. I.B.M. 1’267,621
5 THE BANK OF NEW YORK MELLON S.A. I.B.M. 1’399,138
------------------
TOTAL $ 9’252,344
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ANEXO 1 2/2
EXPEDIENTES DE LOS QUE LA DOCUMENTACIÓN CONTENIDA NO PERMITE IDENTIFICAR EL PRECIO PACTADO DE LA OPERACIÓN.
NO. NOMBRE DEL ADQUIRIENTE MONTO RECAUDADO
1 THE BANK OF NEW YORK MELLON S.A. I.B.M. $ 1’267,621
2 THE BANK OF NEW YORK MELLON S.A. I.B.M. 1’527,019
3 THE BANK OF NEW YORK MELLON S.A. I.B.M. 1’323,344
4 THE BANK OF NEW YORK MELLON S.A. I.B.M. 1’322,519
5 THE BANK OF NEW YORK MELLON S.A. I.B.M. 1’426,552
6 THE BANK OF NEW YORK MELLON S.A. I.B.M. 3’733,503
7 THE BANK OF NEW YORK MELLON S.A. I.B.M. 1’255,452
8 HSBC MEXICO, S.A., GRUPO FINANCIERO HSBC DIV. FID. 2’053,268
9 HSBC MEXICO, S.A., GRUPO FINANCIERO HSBC DIV. FID. 1’584,648
10 HSBC MEXICO, S.A., GRUPO FINANCIERO HSBC DIV. FID. 3’286,133
11 PUERTA DEL EDEN S.A. DE C.V. 1’463,746
12 PUERTA DEL EDEN S.A. DE C.V. 1’463,746
13 PUERTA DEL EDEN S.A. DE C.V. 1’463,746
------------------
TOTAL $ 23’171,297
------ ------------------
27 MONTO TOTAL RECAUDADO $ 52’860,150
==========
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ANEXO 2
EXPEDIENTES DE CONTRIBUYENTES QUE CELEBRARON CONVENIO DE PAGO CON DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA.
NO. NOMBRE DEL ADQUIRIENTE MONTO RECAUDADO
1 INVEXCOR, S.A. DE C.V. $ 21’463,132
2 INOVADEM SERVICIOS S.A. DE C.V. 5’443,085
-------------------
TOTAL $ 26’906,217
EXPEDIENTE DE CONTRIBUYENTE QUE CELEBRÓ CONVENIO DE PAGO Y NO FUE PROPORCIONADO.
NO. NOMBRE DEL ADQUIRIENTE MONTO RECAUDADO
1 CYD DESARROLLOS URBANOS, S.A. DE C.V. $ 2’212,316
------------------
TOTAL $ 2’212,316
------------------
TOTAL PAGOS APLICADOS A CONVENIOS $ 29’118,533
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ANEXO 3
FALTA DE COBRO DE INTERESES MORATORIOS.
NO. DE PAGO
FECHA DE PAGO
SEGÚN CONTRATO
FECHA DE PAGO S/
DEPÓSITO BANCARIO
IMPORTE DE LA MENSUALIDAD
DÍAS TRANSCURRIDOS
INTERESES MORATORIOS
NO COBRADOS
1 20-Aug-12 21-Aug-12 $ 611,957 1 $ 1,020
4 20-Nov-12 21-Nov-12 814,526 1 1,357
5 20-Dec-12 4-Jan-13 895,979 15 22,399
7 20-Feb-13 5-Apr-13 1’084,135 44 79,503
8 20-Mar-13 27-Nov-13 1’192,548 252 500,870
9 20-Apr-13 27-Nov-13 1’311,803 221 483,181
10 20-May-13 27-Nov-13 1’442,983 191 459,350
11 20-Jun-13 27-Nov-13 1’587,281 160 423,275
12 20-Jul-13 27-Nov-13 1’746,009 130 378,302
13 20-Aug-13 27-Nov-13 1’920,610 99 316,901
14 20-Sep-13 28-Nov-13 2’112,671 68 239,436
15 20-Oct-13 28-Nov-13 2’323,939 38 147,183
------------------- ----------------
$ 21’999,991
$ 3’052,777
=========== =========
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ANEXO 4 1/2
CLAVES CATASTRALES A LAS QUE SE LES OTORGÓ SUBSIDIO SIN CONTAR CON AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL CONGRESO DEL ESTADO.
NÚMERO CLAVE CATASTRAL
IMPORTE DEL SUBSIDIO
1 DR-000-315 $ 2,991
2 WM-216-009 22,989
3 WM-216-008 2,991
4 WM-048-012 2,991
5 TC-000-903 2,991
6 TK-521-989 2,991
7 BZ-518-978 2,991
8 DM-003-724 2,991
9 DM-039-929 2,991
10 DM-008-315 4,930
11 DM-008-355 4,930
12 DM-008-385 12,851
13 DM-008-761 2,991
14 DM-010-104 2,991
15 DM-524-945 5,787
16 DM-524-958 16,750
17 DM-524-959 2,991
18 DM-524-948 2,991
19 GY-193-001 2,991
20 KC-491-354 9,023
21 KL-003-011 2,991
22 KL-005-001 2,991
23 OI-303-006 2,991
24 OI-303-007 2,991
25 OI-303-008 2,291
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“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 4 2/2
NÚMERO CLAVE CATASTRAL
IMPORTE DEL SUBSIDIO
26 SU-000-020 $ 2,991
27 TC-000-902 2,991
28 TK-526-900 27,627
29 WM-514-114 2,991
30 DM-008-173 2,298
31 DM-008-573 15,140
32 DM-008-731 12,763
33 WM-653-008 2,427
34 DM-001-158 3,369
35 FD-000-134 1’225,259
36 JO-498-193 570,018
37 JO-498-207 223,454
38 KA-268-005 19,942
39 KA-268-006 367,145
40 KA-488-359 36,531
41 KC-492-194 4,801
42 MZ-357-002 16,626
43 MZ-404-026 14,787
44 MZ-507-004 16,514
45 PC-001-032 18,822
46 PC-002-008 14,269
47 PC-002-031 21,933
48 PC-490-498 321,084
49 PL-252-001 25,000
50 PL-263-001 25,392
51 SZ-001-069 5,767
52 WM-000-199 155,638
53 WS-316-001 118,660
------------------
TOTAL $ 7’020,573
==========
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Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 5 1/2
CASOS A LOS QUE SE LES OTORGÓ SUBSIDIO SIN PROPORCIONAR DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE QUE EL USO DE LOS PREDIOS ESTÉ DESTINADO A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA.
NÚMERO CLAVE CATASTRAL
IMPORTE DEL SUBSIDIO
1 DR-000-315 $ 34,304
2 WM-216-009 28,983
3 WM-216-008 28,983
4 WM-048-012 26,076
5 TC-000-903 5,434
6 TK-521-989 14,929
7 BZ-518-978 18,782
8 DM-003-724 42,136
9 DM-039-929 10,160
10 DM-008-315 20,558
11 DM-008-355 20,558
12 DM-008-385 38,127
13 DM-008-761 23,761
14 DM-010-104 47,105
15 DM-524-945 22,459
16 DM-524-958 46,726
17 DM-524-959 886
18 DM-524-948 3,554
19 GY-193-001 222,812
20 KC-491-354 1’134,220
21 KL-003-011 12,872
22 KL-005-001 1,644
23 OI-303-006 22,513
24 OI-303-007 18,747
25 OI-303-008 20,939
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 5 2/2
NÚMERO CLAVE CATASTRAL
IMPORTE DEL SUBSIDIO
26 SU-000-020 $ 11,787
27 TC-000-902 6,461
28 TK-526-900 1’883,820
29 WM-514-114 13,595
-----------------
TOTAL $ 3’782,934
==========
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 6 1/3
INCUMPLIMIENTO A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (ADQUISICIONES SUBSEMUN) FALTA DE LICITACIÓN PÚBLICA:
NÚMERO DE ADJUDICACIÓN
DIRECTA
FECHA DEL CONTRATO
OBJETO DEL CONTRATO IMPORTE
ADQ-2013-AD-001-SUBSEMUN 04-Abr-13 Motores de Tijuana, S. A. de C. V. Adquisición De 40 Vehículos Tipo Pick Up, Doble Cabina, Modelo 2013
$ 15´016,216
ADQ-2013-AD-015-SUBSEMUN 26-Jun-13
Systemtech Sistemas Tecnológicos, S. A. de C. V. Adquisición De Un Kit Antimotín Y Chalecos Balísticos
6´737,908
ADQ-2013-AD-007-SUBSEMUN 08-May-13 Cassidian México,S A. de C. V. Adquisición De Radios Portátiles
4´409,200
ADQ-2013-AD-008-SUBSEMUN 13-May-13 Blindado Seguro, S. A. de C. V. Adquisición De Un Servicio De Blindaje Para 6 Vehículos
4´591,892
ADQ-2013-AD-034-SUBSEMUN 16-Dic-13 Motores De Tijuana S.A. de C.V. Adquisición De 09 Vehículos Tipo Pick Up Y 01 Vehículo Tipo Sedan Cruze
4´035,045
----------------
TOTAL $ 34´790,261
=========
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 6 2/3
FALTA DE INVITACIÓN RESTRINGIDA:
NUMERO DE EXPEDIENTE FECHA
DEL CONTRATO
OBJETO DEL CONTRATO MONTO
CONTRATADO
ADQ-2013-AD-031-SUBSEMUN 28-nov-13 Play & Park México, S. A. de C. V. Adquisición e instalación de gimnasio urbano
$ 2,468,793
ADQ-2013-AD-018-SUBSEMUN 30-jul-13 María Cecilia Mandujano Morales. Adquisición de 194 Gps
2,519,378
ADQ-2013-AD-006-SUBSEMUN 07-may-13 Systemtech Sistemas Tecnológicos, S. A. de C. V. Adquisiciónde un sistema de simulación de tiro
2,366,379
ADQ-2013-AD-021-SUBSEMUN 12-sep-13 Comité Binacional Contra Las Adicciones A. C. Contratación de servicios profesionales
2,252,252
ADQ-2013-AD-027-SUBSEMUN 11-nov-13 Grupo Comercial Jesk S.A. de C.V. Contratación de servicios profesionales
2,155,172
ADQ-2013-AD-025-SUBSEMUN 16-oct-13 Gadai de México, S.A. De C.V. Contratación de servicios profesionales
1,724,138
ADQ-2013-AD-003-SUBSEMUN 04-abr-13 Motores de Tijuana, S. A. de C. V. Adquisición de 04 vehículos tipo panel, modelo 2013
1,777,662
ADQ-2013-AD-020-SUBSEMUN 16-ago-13 Instituto de Posgrado en Ciencias Penales Y Política Criminal de Baja California A. C. Capacitación en modelos policiales el orientación comunitaria
1,711,712
ADQ-2013-AD-014-SUBSEMUN 18-jun-13 Instituto de Posgrado en Ciencias Penales Y Política Criminal de Baja California A. C. Proyecto F ¨Prevención y detección del maltrato infantil¨
1,396,396
ADQ-2013-AD-032-SUBSEMUN 28-nov-13 Servicios Y Suministros Intercontinentales, S. A. de C. V. Proyecto Q ¨Modelos preventivos enfocados a la niñez y las juventudes¨
1,396,396
ADQ-2013-AD-005-SUBSEMUN 02-may-13 Blindado Seguro, S. A. de C. V. Adquisición de un blindaje de protección
1,355,856
ADQ-2013-AD-002-SUBSEMUN 04-abr-13 Motores de Tijuana, S. A. de C. V. Adquisición de 06 Vehículos Tipo Sedan, Modelo 2013
1,069,730
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 6 3/3
FALTA DE INVITACIÓN RESTRINGIDA:
NUMERO DE EXPEDIENTE FECHA
DEL CONTRATO
OBJETO DEL CONTRATO MONTO
CONTRATADO
ADQ-2013-AD-011-SUBSEMUN 03-jun-13 Blindado Seguro, S. A. de C. V. Adquisición de equipamiento para patrullas Pick Up
$ 1,152,000
ADQ-2013-AD-009-SUBSEMUN 07-may-13 Instituto Educativo del Noroeste, A. C. Curso de capacitación en prevención de lugar de los hechos y cadena de custodia
945,946
ADQ-2013-AD-017-SUBSEMUN 31-jul-13 Instituto de Posgrado En Ciencias Penales Y Política Criminal de Baja California A. C. Proyecto C ¨Fortalecimiento del observatorio municipal¨
900,901
ADQ-2013-AD-022-SUBSEMUN 12-sep-13 Integradora de Servicios Punch S.A. de C. V. Proyecto K ¨Red de escuelas de prevención social de la violencias¨
900,901
ADQ-2013-AD-024-SUBSEMUN 12-sep-13 Integradora de Servicios Punch S.A. de C.V. Proyecto L ¨Consejos o comités locales de participación ciudadana en seguridad¨
900,901
ADQ-2013-AD-016-SUBSEMUN 31-jul-13
Fundación de Artes Musicales de Baja California, A. C Proyecto I ¨Diseño de un programa de prevención de adicciones y violencia a través de estrategias de arte y cultura¨
810,811
ADQ-2013-AD-004-SUBSEMUN 02-abr-13 Blindado Seguro, S. A. de C. V. Adquisición de 01 Vehículotipocamioneta, modelo 2013
768,469
ADQ-2013-AD-023-SUBSEMUN 12-sep-13 Integradora de Servicios Punch S.A. de C.V. Proyecto M ¨Programa de cultura de la paz para niñez y juventudes a traes de estrategias creativas¨
732,759
ADQ-2013-AD-028-SUBSEMUN 11-nov-13 Grupo Comercial Jesk S.A. de C.V. Elaboración de procesos de gestión de información
697,279
ADQ-2013-AD-012-SUBSEMUN 18-jun-13 ExpocongresoBinacionales,S. A. de C. V. Cursos de protección a funcionarios
600,000
ADQ-2013-AD-013-SUBSEMUN 20-jun-13 Compuservice Center, S.A. de C.V. Adquisición de baterías portátiles de radios digitales
585,325
ADQ-2013-AD-033-SUBSEMUN 28-nov-13 Ferreteríay Materiales Para El Hogar, S. de R. L. de C. V. Adquisiciónde diversos materiales
474,179
ADQ-2013-AD-029-SUBSEMUN 14-nov-13 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza S.C. Contratación de servicios profesionales
454,054
TOTAL ------------------- $ 32´117,389
===========
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 7 BIENES ADQUIRIDOS CON RECURSOS SUBSEMUN PARA PROGRAMA DE PREVENCION SOCIAL DEL DELITO.
No. DE RESGUARDO
No. DE INVENTARIO
ARTÍCULO NOMBRE EN
INGLÉS IMPORTE
IVA INCLUÍDO
2013-840 79634 Juegos para niños ( Gimnasio ) Powerhouse $ 2´331,000
2013-845 79639 Ejercitador pecho doble sentado Sealed Chest Press 72,150
2013-842 79636 Ejercitador cadera triple Triple Waist Twister 49,950
2013-841 79635 Ejercitador péndulo doble Double Pendulum 44,400
2013-843 79637 Caminadora Manual Cardio Walker 44,400
2013-847 79641 Ejercitador pierna sentado Sealed Leg Press 43,845
2013-844 79638 Ejercitador remo cuerpo completo Total Body Row 42,180
2013-846 79640 Ejercitador remo Rowin Machine 36,075
2013-130 79642 Bancas Metálicas 199,800
----------------
$ 2´863,800
=========
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 8
INCUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA, B.C.
FALTA DE LICITACIÓN PÚBLICA:
FECHA NOMBRE IMPORTE
01-Ene-2013 ACE Seguros, S.A. Servicio consistente en el otorgamiento de 150,000 Seguros para quienes paguen el Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2013.
$ 12’750,000
20-Mar-2013 CompuserviceCenter, S.A. de C.V. 133 computadoras de escritorio marca HP PRO6300SFF con monitor LED HP de 18.5 pulgadas.
1’670,214
--------------------
TOTAL $ 14’420,214
===========
FALTA DE INVITACIÓN RESTRINGIDA:
FECHA NOMBRE IMPORTE
Pend Loc-Jack, S.A. de C.V. Compra de 125 localizadores satelitales vía internet (GPS), para las unidades recolectoras de basura, asignadas a la subdirección de limpia.
$ 508,750
--------------------
TOTAL $ 508,750
===========
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
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Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 9 1/13
FALTA DE JUSTIFICACIÓN EN LA EXPEDICIÓN DE CHEQUES A FAVOR DE DIVERSOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS RECURSOS REINTEGRADOS MEDIANTE DEPÓSITOS BANCARIOS
NO. DE
CHEQUE
FECHA DEL
CHEQUE
FECHA
DE FICHA DE DEPÓSITO BANCARIO
IMPORTE COMPROBADO SEGÚN FICHA DE DEPOSITO
BANCARIO
BENEFICIARIO IMPORTE
OBSERVADO
74873 08-Mar-13 10-Oct-13 $ 535,859 Marco Antonio Dueñas Soto. $ 1’120,000
28-Nov-13 584,141
73539 08-Feb-13 28-Nov-13 1’120,000 Sergio Antonio Rosete Weben. 1’120,000
76405 05-Abr-13 02-Dic-13 1’120,000 José Obed Silva Sánchez 1’120,000
77784 6-May-13 04-Oct-13 935,453 Carolina González Rodríguez 1’120,000
10-Oct-13 184,547
8514 8-Mar-13 27-Mar-13 211,123 Armando Franco Bustos 211,123
8626 26-Mar-13 03-May-13 250,000 Padilla Fitch Víctor Raúl 250,000
8091 08-Ene-13 24-May-13 50,000 Sanabia Peinado Oscar Lino 90,000
26-Jun-13 40,000
TOTAL DE RECURSOS REINTEGRADOS MEDIANTE DEPÓSITOS BANCARIOS.
----------------
$ 5’031,123
=========
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 9 2/13
RECURSOS EJERCIDOS:
DESCUENTOS VÍA NOMINA FUNCIONARIO: SANABIA PEINADO OSCAR LINO (DELEGADO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO DE LOS BUENOS)
NÚMERO DE CHEQUE
FECHA NÚMERO DE PÓLIZA
Y FECHA DE COMPROBACIÓN
IMPORTE OBSERVADO
8091 08-Ene-13 607260019
26-Jul-13
$ 56,000
608090016
09-Ago-13
608230024
23-Ago-13
609060010
06-Sept-13
609200057
20-Sept-13
610040009
04-Oct-13
610180058
18-Oct-13
611010009
01-Nov-13
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 9 3/13 FUNCIONARIO: BARBA SILVA JAIME (DELEGADO LA PRESA, A.L.R.)
NÚMERO DE
CHEQUE FECHA
NÚMERO DE PÓLIZA Y FECHA DE
COMPROBACIÓN
IMPORTE OBSERVADO
10960 20-Dic-13 610180058
18-Oct-13
$ 24,000
611010009
01-Nov-13
611150101
15-Nov-13
TOTAL DESCUENTOS VÍA NOMINA
------------------
$ 80,000
=========
RECURSOS EJERCIDOS CON CHEQUES EXPEDIDOS A FAVOR DE FUNCIONARIOS
FUNCIONARIO: SANABIA PEINADO OSCAR LINO (DELEGADO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO DE LOS BUENOS)
CUENTA 600-583 SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES
NÚMERO DE CHEQUE
FECHA NÚMERO DE PÓLIZA
Y FECHA DE COMPROBACIÓN
IMPORTE OBSERVADO
8995 08-May-13 105310164
31-May-13
$ 250,000
9243 07-Jun-13 107250400
25-Jul-13
68,750
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 9 4/13 CUENTA 600-572 OBRAS DE PROTECCIÓN Y PAVIMENTACIÓN
NÚMERO DE CHEQUE
FECHA NÚMERO DE PÓLIZA
Y FECHA DE COMPROBACIÓN
IMPORTE OBSERVADO
9242 07-Jun-13 107170233
17-Jul-13
$ 181,250
FUNCIONARIO: CRUZ APARICIO HECTOR RENE (DELEGADO SANCHEZ TABOADA)
CUENTA 600-242 MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
NÚMERO DE CHEQUE
FECHA NÚMERO DE PÓLIZA
Y FECHA DE COMPROBACIÓN
IMPORTE OBSERVADO
8361 20-Feb-13 104160089
16-Abr-13
$ 23,635
8362 20-Feb-13 104160091
16-Abr-13
23,699
8363 20-Feb-13 104160093
16-Abr-13
17,907
FUNCIONARIO: STABINSKY VELAZCO RAQUEL (DELEGADO MUNICIPAL ZONA CENTRO)
CUENTA 600- 581 SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
NÚMERO DE CHEQUE
FECHA NÚMERO DE PÓLIZA
Y FECHA DE COMPROBACIÓN
IMPORTE OBSERVADO
9326 18-Jun-13 108080091
08-Ago-13
$ 250,000
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 9 5/13 CUENTA 600- 583 SERVICIO PARQUES Y JARDINES
NÚMERO DE CHEQUE
FECHA NÚMERO DE PÓLIZA
Y FECHA DE COMPROBACIÓN
IMPORTE OBSERVADO
9038 13-May-13 106170162
17-Jun-13
$ 125,000
CUENTA 600- 585 SERVICIO DE SEÑALAMIENTO VIAL
NÚMERO DE CHEQUE
FECHA NÚMERO DE PÓLIZA
Y FECHA DE COMPROBACIÓN
IMPORTE OBSERVADO
9038 13-May-13 106170162
17-Jun-13
$ 125,000
FUNCIONARIO: LOPEZ SEPULVEDA JOSE ALONSO (PROY. MODER. TRANSP. PUB. TIJ.) CUENTA 600- 572 OBRAS DE PROTECCIÓN Y PAVIMENTACIÓN
NÚMERO DE CHEQUE
FECHA NÚMERO DE PÓLIZA
Y FECHA DE COMPROBACIÓN
IMPORTE OBSERVADO
9065 20-May-13 106100058
10-Jun-13
$ 52,898
FUNCIONARIO: RUIZ AMADOR KARLA MIRYAM (DIRECCIÓN DE RELACIONES PUBLICAS)
CUENTA 600-263 PROMOCIÓN ACTIVIDADES CULTURALES Y EVENTOS ESPECIALES.
NÚMERO DE CHEQUE
FECHA NÚMERO DE PÓLIZA
Y FECHA DE COMPROBACIÓN
IMPORTE OBSERVADO
8990 07-May-13 106060022
06-Jun-13
$ 72,150
9395 28-Jun-13 108190227
19-Ago-13
20,650
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 9 6/13 FUNCIONARIO: AVITIA HERNÁNDEZ RICARDO (DELEGACION MUNICIPAL CENTENARIO)
CUENTA 600-572 OBRAS DE PROTECCIÓN Y PAVIMENTACIÓN
NÚMERO DE CHEQUE
FECHA NÚMERO DE PÓLIZA
Y FECHA DE COMPROBACIÓN
IMPORTE OBSERVADO
9056 15-May-13 105300159
30-May-13
$ 80,000
CUENTA 600-583 SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES
NÚMERO DE CHEQUE
FECHA NÚMERO DE PÓLIZA
Y FECHA DE COMPROBACIÓN
IMPORTE OBSERVADO
9056 15-May-13 105300159
30-May-13
$ 110,000
9214 03-Jun-13 106280407
28-Jun-13
250,000
CUENTA 600-585 SERVICIO DE SEÑALAMIENTO VIAL
NÚMERO DE CHEQUE
FECHA NÚMERO DE PÓLIZA
Y FECHA DE COMPROBACIÓN
IMPORTE OBSERVADO
9056 15-May-13 105300159
30-May-13
$ 60,000
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 9 7/13
FUNCIONARIO: BARBA SILVA JAIME (DELEGADO LA PRESA, A.L.R.) CUENTA 600-581 SERVICIO ALUMBRADO PÚBLICO
NÚMERO DE CHEQUE
FECHA NÚMERO DE PÓLIZA
Y FECHA DE COMPROBACIÓN
IMPORTE OBSERVADO
8998 08-May-13 106070031
07-Jun-13
$ 135,000
9282 12-Jun-13 107220331
22-Jul-13
100,000
CUENTA 600-572 OBRA PROTECCIÓN Y MANTENIMIENTO
NÚMERO DE CHEQUE
FECHA NÚMERO DE PÓLIZA
Y FECHA DE COMPROBACIÓN
IMPORTE OBSERVADO
9943 09-Sept-13 110140131
14-Oct-13
$ 100,000
CUENTA 600-585 SERVICIO SEÑALAMIENTO VIAL
NÚMERO DE CHEQUE
FECHA NÚMERO DE PÓLIZA
Y FECHA DE COMPROBACIÓN
IMPORTE OBSERVADO
8996 08-May-13 106070034
07-Jun-13
$ 40,000
9281 12-Jun-13 108270315
27-Ago-13
90,000
9942 09-Sept-13 110220239
22-Oct-13
30,000
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 9 8/13 CUENTA 600-583 SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES
NÚMERO DE CHEQUE
FECHA NÚMERO DE PÓLIZA
Y FECHA DE COMPROBACIÓN
IMPORTE OBSERVADO
8997 08-May-13 106070035
07-Jun-13
$ 75,000
9280 12-Jun-13 107300485
30-Jul-13
60,000
FUNCIONARIO: HERNANDEZ VALLEJO VICTOR MANUEL (DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO) CUENTA 600-334 TRABAJOS DE IMPRENTA
NÚMERO DE CHEQUE
FECHA NÚMERO DE PÓLIZA
Y FECHA DE COMPROBACIÓN
IMPORTE OBSERVADO
8186 22-Ene-13 102070014
07-Feb-13
$ 59,052
8232 31-Ene-13 102180070
18-Feb-13
117,105
8317 14-Feb-13 103050006
05-Mar-13
59,718
8556 14-Mar-13 104030005
03-Abr-13
39,982
CUENTA 600-322 ARTÍCULOS SANITARIOS Y DE ASEO
NÚMERO DE CHEQUE
FECHA NÚMERO DE PÓLIZA
Y FECHA DE COMPROBACIÓN
IMPORTE OBSERVADO
8188 22-Ene-13 102070015
07-Feb-13
$ 14,980
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 9 9/13
CUENTA 600-326 GASTOS MENORES
NÚMERO DE CHEQUE
FECHA NÚMERO DE PÓLIZA
Y FECHA DE COMPROBACIÓN
IMPORTE OBSERVADO
8189 22-Ene-13 102070015
07-Feb-13
$ 14,962
CUENTA 600-331 PAPELERIA Y ARTÍCULOS DE OFICINA
NÚMERO DE CHEQUE
FECHA NÚMERO DE PÓLIZA
Y FECHA DE COMPROBACIÓN
IMPORTE OBSERVADO
8319 14-Feb-13 103050008
05-Mar-13
$ 80,000
8428 27-Feb-13 103220141
22-Mar-13
99,488
8557 14-Mar-13 103250162
25-Mar-13
34,982
8565 19-Mar-13 104090036
09-Mar-13
25,000
9119 23-May-13 105280140
28-May-13
50,000
9118 23-May-13 105300155
30-May-13
19,957
FUNCIONARIO: MACFARLAND VALENZUELA JORGE ARTURO CUENTA 600-242 MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
NÚMERO DE CHEQUE
FECHA NÚMERO DE PÓLIZA
Y FECHA DE COMPROBACIÓN
IMPORTE OBSERVADO
8523 12-Mar-13 104220131
22-Abr-13
$ 100,000
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 9 10/13
CUENTA 600-331 PAPELERIA Y ARTÍCULOS DE OFICINA
NÚMERO DE CHEQUE
FECHA NÚMERO DE PÓLIZA
Y FECHA DE COMPROBACIÓN
IMPORTE OBSERVADO
8523 12-Mar-13 104220131
22-Abr-13
$ 144,700
FUNCIONARIO: MEZA GASTELUM BASILIO (DELEGADO PLAYAS DE TIJUANA) CUENTA 600-585 SERVICIO DE SEÑALAMIENTO VIAL
NÚMERO DE CHEQUE
FECHA NÚMERO DE PÓLIZA
Y FECHA DE COMPROBACIÓN
IMPORTE OBSERVADO
8296 11-Feb-13 102250131
25-Feb-13
$ 50,000
CUENTA 600-571 MANTENIMIENTO EDIFICIO PÚBLICO. CONSTRUCCIÓN DEMOLICIÓN.
NÚMERO DE CHEQUE
FECHA NÚMERO DE PÓLIZA
Y FECHA DE COMPROBACIÓN
IMPORTE OBSERVADO
9019 13-May-13 105290143
29-May-13
$ 75,000
9020 13-May-13 105300157
30-May-13
75,000
9224 05-Jun-13 107090129
9-Jul-13
75,000
CUENTA 600-248 SERVICIO DE FUMIGACIÓN
NÚMERO DE CHEQUE
FECHA NÚMERO DE PÓLIZA
Y FECHA DE COMPROBACIÓN
IMPORTE OBSERVADO
9021 13-May-13 106100066
10-Jun-13
$ 100,000
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 9 11/13
CUENTA 600-334 TRABAJOS DE IMPRENTA
NÚMERO DE CHEQUE
FECHA NÚMERO DE PÓLIZA
Y FECHA DE COMPROBACIÓN
IMPORTE OBSERVADO
9225 5-Jun-13 107090133
9-Jul-13
$ 33,722
9443 3-Jul-13 107090134
9-Jul-13
11,250
CUENTA 600-331 PAPELERIA Y ARTÍCULOS DE OFICINA
NÚMERO DE CHEQUE
FECHA NÚMERO DE PÓLIZA
Y FECHA DE COMPROBACIÓN
IMPORTE OBSERVADO
8832 18-Abr-13 108230271
23-Ago-13
$ 47,620
FUNCIONARIO: CONTRERAS MARTINEZ CARLOS (DELEGACIÓN SANCHEZ TABOADA) CUENTA 600-583 SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES
NÚMERO DE CHEQUE
FECHA NÚMERO DE PÓLIZA
Y FECHA DE COMPROBACIÓN
IMPORTE
OBSERVADO
8989 7-May-13 106060021
6-Jun-13
$ 250,000
CUENTA 600-572 OBRAS DE PROTECCIÓN Y PAVIMENTACIÓN
NÚMERO DE CHEQUE
FECHA NÚMERO DE PÓLIZA
Y FECHA DE COMPROBACIÓN
IMPORTE OBSERVADO
9057 15-May-13 106110095
11-Jun-13
$ 250,000
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 9 12/13
FUNCIONARIO: FERNANDEZ BUSTAMANTE EDGAR (DELEGADO CERRO COLORADO) CUENTA 600-571 MANTENIMIENTO EDIFICIO PÚBLICO CONSTRUCCIÓN DEMOLICIÓN.
NÚMERO DE CHEQUE
FECHA NÚMERO DE PÓLIZA
Y FECHA DE COMPROBACIÓN
IMPORTE OBSERVADO
9045 14-May-13 106110088
11-Jun-13
$ 85,000
9327 18-Jun-13 108280350
28-Ago-13
77,433
CUENTA 600-572 OBRAS DE PROTECCIÓN Y PAVIMENTACIÓN
NÚMERO DE CHEQUE
FECHA NÚMERO DE PÓLIZA
Y FECHA DE COMPROBACIÓN
IMPORTE OBSERVADO
9049 14-May-13 106140150
14-Jun-13
$ 165,000
9329 18-Jun-13 108020001
2-Ago-13
100,000
CUENTA 600-583 SERVICIOS DE PARQUES Y JARDINES
NÚMERO DE CHEQUE
FECHA NÚMERO DE PÓLIZA
Y FECHA DE COMPROBACIÓN
IMPORTE OBSERVADO
9328 18-Jun-13 107310496
31-Jul-13
$ 70,000
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 9 13/13
FUNCIONARIO: TRASVINA PEREZ MANUEL (DELEGACIÓN LA MESA) CUENTA 600-585 SERVICIO SEÑLAMIENTO VIAL
NÚMERO DE CHEQUE
FECHA NÚMERO DE PÓLIZA
Y FECHA DE COMPROBACIÓN
IMPORTE OBSERVADO
8991 8-May-13 105280137
28-May-13
$ 124,971
9302 14-Jun-13 106260386
26-Jun-13
124,986
CUENTA 600-583 SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES
NÚMERO DE
CHEQUE FECHA
NÚMERO DE PÓLIZA Y FECHA DE
COMPROBACIÓN
IMPORTE OBSERVADO
8991 8-May-13 105280138
28-May-13
$ 125,000
CUENTA 600-572 OBRAS DE PROTECCIÓN Y PAVIMENTACIÓN
NÚMERO DE
CHEQUE FECHA
NÚMERO DE PÓLIZA Y FECHA DE
COMPROBACIÓN
IMPORTE OBSERVADO
9302 14-Jun-13 106260385
26-Jun-13
$ 124,875
TOTAL RECURSOS EJERCIDOS CON CHEQUES EXPEDIDOS A FAVOR DE FUNCIONARIOS
----------------
$ 5’165,722
=========
MONTO TOTAL DE CHEQUES EXPEDIDOS A FAVOR DE FUNCIONARIOS
-----------------
$ 10’276,845
=========
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 10 1/2
INCUMPLIMIENTO A LA LEY DE RÉGIMEN MUNICIPAL Y AL REGLAMENTO DE BIENES Y SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE TIJUANA, B.C. EN LA DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES. Los dictámenes técnicos no determinan ni justifican en forma literal que dichos bienes hubiesen dejado de ser útiles para la prestación del servicio público.
NO.
FRACCIONAMIENTO
CLAVE CATASTRAL
1 Los Valles SA-022-002
2 San Pedro Residencial TC-700-037
3 San Pedro Residencial TC-700-038
4 San Pedro Residencial TC-700-039
5 San Pedro Residencial TC-700-040
6 San Pedro Residencial TC-700-041
7 San Pedro Residencial TC-701-002
8 Natura Sección Bosques SU-266-015
9 Real de San Francisco EV-610-004
10 Fraccionamiento Los Valles SA-021-001
11 Fraccionamiento Hacienda Los Venados SU-406-002
12 Terrazas de la Presa Sección Vistas PZ-075-061
13 Urbivilla del Prado II Sección SZ-054-004
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 10 2/2
INCUMPLIMIENTO A LA LEY DE RÉGIMEN MUNICIPAL Y AL REGLAMENTO DE BIENES Y SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE TIJUANA, B.C. EN LA DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES.
NO.
FRACCIONAMIENTO
CLAVE CATASTRAL
1 Infonavit Lomas Verdes DC-604-201
2 Burócratas Hipódromo 5344869
3 Ciudad Valle de las Palmas VP-021-007
4 Otay Lago FT-151-001
5 Otay Lago FT-151-002
6 Otay Lago FT-151-003
7 Otay Lago FT-151-015
8 Otay Lago FT-151-016
9 Otay Lago FT-151-063
10 Otay Lago FT-151-064
11 Otay Lago FT-151-065
12 Otay Lago FT-151-066
13 Lomas Virreyes FD-912-001
14 Lomas Virreyes FD-910-001
15 Lomas Virreyes FD-900-096
16 Fraccionamiento El Pipila PN-172-030
17 Jardines de Aguacaliente CF-867-026-B
18 Col. Madero MA-014-012
19 Arrendadora Inmobiliaria Avance, S.A. de C.V. PZ-157-002
20 Fraccionadora Arnaiz, S.A. de C.V. GY-003-032
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 11 1/3
EXPEDIENTES QUE NO CUENTAN CON SOLICITUD DEL INTERESADO
EXPEDIENTES QUE NO CONTIENE AVALÚO EXPEDIDO POR LA COMISIÓN ESTATAL DE AVALÚOS EXPEDIENTES QUE NO CUENTAN CON LOS OFICIOS EXPEDIDOS POR LA CFE
NO. FRACCIONAMIENTO
1 Los Valles
2 San Pedro Residencial
3 Col. Madero
NO. FRACCIONAMIENTO
1 Otay Lago
NO. FRACCIONAMIENTO
1 Los Valles
2 San Pedro Residencial
3 Natura Sección Bosques
4 Fraccionamiento Los Valles
5 Fraccionamiento Hacienda los Venados
6 Fraccionamiento el Pipila
7 Terrazas de la Presa Sección vistas
8 Col. Madero
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 11 2/3 EXPEDIENTES QUE NO CUENTA CON DICTAMEN DE NO INCONVENIENTE EMITIDO POR LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN URBANA EXPEDIENTES QUE NO CUENTAN CON OFICIOS EXPEDIDOS POR LA CESPT EXPEDIENTES QUE NO CUENTA CON OPINIÓN TÉCNICA DE USO DE SUELO EMITIDO POR LA DAU
NO. FRACCIONAMIENTO
1 Los Valles
NO. FRACCIONAMIENTO
1 Los Valles
2 San Pedro Residencial
3 Natura Sección Bosques
4 Ciudad Valle de las Palmas
5 Fraccionamiento Los Valles
6 Fraccionamiento Hacienda los Venados
7 Fraccionamiento el Pipila
8 Terrazas de la Presa Sección vistas
9 Col. Madero
NO. FRACCIONAMIENTO
1 Los Valles
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
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ANEXO 11 3/3 EXPEDIENTES QUE NO CUENTAN CON PODER GENERAL NOTARIADO QUE ACREDITE SU PERSONALIDAD COMO PERSONA MORAL
NO. FRACCIONAMIENTO
1 Infonavit Lomas Verdes
2 Los Valles
3 San Pedro Residencial
4 Natura Sección Bosques
5 Ciudad Valle de las Palmas
6 Otay Lago
7 Terrazas de la Presa Sección vistas
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ANEXO 12 1/2
45 UNIDADES DE MODELOS ANTIGUOS CON GASTOS EXCESIVOS EN REPARACIONES
# OFICIAL
DESCRIPCIÓN MARCA MOD COSTO UNIDAD
INVERSIÓN EN
REPARACIONES 2013
S/REG. CONTABLES
% INVERTIDO
FUERA DE SERVICIO
1 02-028 RECOLECTOR DE
BASURA RB 101 A INTERNATIONAL 2001 $ 138,000 $ 64,763
47.%
2 02-029 RECOLECTOR DE BASURA RB 102 A
INTERNATIONAL 2001 138,000
120,710 87.%
Fuera de servicio en taller externo
3 02-038 RECOLECTOR DE BASURA RB 110 A
INTERNATIONAL 2001 138,000
290,967 211.%
Sin funcionar.
4 02-039 RECOLECTOR DE BASURA RB 113 A
INTERNATIONAL 2001 138,000
119,145 86.%
Fuera de servicio en taller externo
5 02-044 RECOLECTOR DE BASURA RB 539
INTERNATIONAL 2001 138,000
77,720 56.%
6 02-047 RECOLECTOR DE BASURA RB 112 A
INTERNATIONAL 2001 138,000
66,242 48%
7 02-059 VAGONETA FORD 1996 80,000
63,794 80.%
No sirve transmisión, cristales y batería.
8 02-082 SEDAN NISSAN 2002 109,833
40,039 36.%
9 02-181 PICK UP FORD 1993 66,000
34,071 52.%
10 02-183 PICK UP FORD 1994 66,000
35,660 54.%
11 02-209 VAGONETA FORD 1996 57,173
32,896 58.%
12 02-210 PICK UP FORD 1997 82,770
50,246 61.%
En reparación en taller externo
13 02-212 PICK UP FORD 1996 67,950
43,801 64.%
14 02-221 PICK UP FORD 1995 67,960
30,079 44.%
15 02-223 PICK UP FORD 1994 67,950
38,621 57.%
16 02-235 PICK UP FORD 1987 81,457
112,861 138.55%
17 02-238 VAGONETA CHEVROLET 1994 54,000
60,030 111.%
No sirve, se solicitara baja.
18 02-303 PICK UP REDILAS FORD 1994 85,293
58,246 68.%
19 02-305 CAMION PLUMA FORD 1997 281,916 47,889 17%
No sirve sistema eléctrico
20 02-336 CAMION CAJA CERRADA
CHEVROLET 2003 254,900
224,161 88.%
En taller de municipio.
21 02-367 GRUA FORD 1995 261,474
82,304 31.%
En taller de municipio.
22 03-002 PICK-UP FORD 2003 74,867
31,597 42.%
No sirve
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ANEXO 12 2/2
# OFICIAL
DESCRIPCIÓN MARCA MOD COSTO UNIDAD
INVERSIÓN EN
REPARACIONES 2013
S/REG. CONTABLES
% INVERTIDO
FUERA DE SERVICIO
23 03-003 PICK-UP FORD 2003 74,867
27,184 36.%
En diagnostico en taller externo.
24 03-007 PICK-UP FORD 2003 74,867
109,731 147.%
En taller por reparaciones.
25 03-121 VAGONETA JEEP 1996 $ 87,000 $ 42,427 49% No sirve
26 04-076 PICK UP GMC 1998 48,400
28,638
59.% En diagnostico en taller externo
27 05-042 PICK UP FORD 2005 141,000
69,224
49.% No sirve, se está considerando baja.
28 05-096 PICK UP FORD 2005 141,000
52,814
37.% En taller, no sirve motor ni clutch
29 89-144 TRASCAVO CATERPILLAR 920 1
641,580
64158000.%
30 89-151 CAMION VOLTEO CL 119
CHEVROLET 1984 1
32,162
3216166.% Fuera de servicio en taller externo.
31 89-183 CAMION PIPA FORD 1987 53,267
47,020
88.% No sirve, en talleres municipales
32 89-251 CAMION FORD 1978 1
329
32896.% En taller externo, no sirve motor.
33 90-267 TRASCAVO CATERPILLAR 950 1
183,668
18366815.%
34 91-051 CAMION DE VOLTEO
FORD 1979 3,006
84,574
2814.% A punto de quedar fuera de servicio.
35 91-144 RETROEXCAVADORA
CASE 580C 42,020
161,557
384.% En taller no sirve el motor.
36 93-355 MOTOCONFORMADORA
CATERPILLAR 1969 101,443
213,834
211.% En taller, no tiene motor.
37 93-447 PICK-UP DODGE 1989 11,315
40,176
355.%
38 94-120 CAMION VOLTEO G.M.C. 1988 61,295
86,905
142.% En taller, fallas en frenos y dirección.
39 96-094 SEDDAN TSURU NISSAN 1996 56,700
78,870
139%
40 96-126 VAGONETA FORD 1987 39,600
33,135
84.% No sirve el motor,
41 96-137 COMPRESOR DE AIRE
INGERSOLL-RAND
1985 54,483
27,525
51.% No sirve, en talleres de la Delegación.
42 96-205 MOTOCONFORMADORA
DRESSER 1989 311,200
533,080
171.% Fuera de servicio falta de sensores, transmisión.
43 97-244 PICK-UP TOYOTA 1988 44,352
29,169
66.%
44 98-070 VAGONETA FORD 1990 55,160
30,183
55.%
45 99-313 CAMION VOLTEO PLATAFORMA
FORD 1992 253,946
122,058
48.%
--------------------
$ 4,401,685 ============
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ANEXO 13 1/2
De la revisión practicada al ejercicio de recursos federales correspondientes al Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, (SUBSEMUN), se observa lo siguiente:
a) Se observó que la cuenta bancaria especifica aperturada por el Ayuntamiento para recibir y administrar los recursos del subsidio no es productiva, incumpliendo con la Regla Vigésima, Fracción III, de las Reglas para el SUBSEMUN 2013.
b) El Ayuntamiento recibió recursos de “SUBSEMUN” por un monto de $95’000,000;
de los cuales al 31 de diciembre de 2013 solo ejercieron $90’273,148; dejando de ejercer $4’726,852; incumpliendo con el Numeral 2 del Anexo Técnico del Convenio Específico de Adhesión SUBSEMUN 2013.
c) El Ayuntamiento no proporcionó evidencia de haber puesto a disposición del
público, mediante sus portales de Internet, ni de haber realizado la publicación a través de los medios oficiales de difusión, la información enviada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incumpliendo con la Cláusula Décima Cuarta, Fracción I, de Convenio Específico de Adhesión SUBSEMUN 2013.
d) El Ayuntamiento no destinó al menos el 20%del total de los recursos recibidos en
el rubro de prevención social del delito con participación ciudadana, toda vez que del importe destinado en el Anexo Técnico para este concepto por $19’000,000; solo se ejercieron $17’640,138; arrojando una diferencia de $1’359,862; incumpliendo con la Regla Quinta, Fracción II, de las Reglas de Operación del SUBSEMUN.
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ANEXO 13 2/2
e) El Ayuntamiento contrató los servicios de la empresa Interbac Promotores S. de
R.L. de C.V., con recursos del subsidio por un importe de $1’550,000; para llevar a cabo el programa ¨Detección y Prevención del Maltrato Infantil en el Ámbito local, observándose que el giro de esta empresa son los servicios inmobiliarios como indica su acta constitutiva, así como su inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, siendo que la normatividad del Subsemun establece que el proveedor del servicio deberá ser especialista en temas de infancia, con trabajo comprobado en temas de violencia en diversos ámbitos donde se produce la violencia infantil, Incumpliendo con la Fracción III, numeral 3 de la Guía de Programas y Proyectos para la Prevención Social de la Violencia y Participación Ciudadana, SUBSEMUN 2013.
f) El Ayuntamiento no aportó evidencia que permita validar la información
proporcionada en cuanto al número de elementos evaluados en profesionalización, en formación continua y en formalización especializada, incumpliendo con la Regla trigésima quinta, fracción I, letra V, de las Reglas de Operación del SUBSEMUN. Numeral 2 del Anexo Técnico del Convenio Específico de Adhesión.
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“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 14 1/3
De la revisión practicada a los Recursos Federales correspondientes al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), se observa lo siguiente:
a. El Ayuntamiento no manejó la totalidad de los recursos del Fondo de
Aportaciones Para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal “Fortamun-DF” en su cuenta específica, toda vez que recibió traspasos por $23’147,339; provenientes de diversas cuentas bancarias propias del Ayuntamiento y realizó traspasos por $659’779,680; hacia dos cuentas bancarias: cuenta contable No. 100-063 de HSBC “Participaciones” y 100-022 de Banorte “Pagos Tarjeta de Crédito”, mezclándose con otros recursos, sin mostrar evidencia que dichos recursos regresaron a la cuenta específica, incumpliendo con el Artículo 82, Fracción IX, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
b. En la cuenta contable 500-371 correspondiente al rubro de ingresos, utilizada para el registro de intereses del Fondo, se presenta al finalizar el ejercicio fiscal 2013 un saldo por $186,953; los cuales no pudimos corroborar, debido que la cuenta bancaria especifica no es productiva, incumpliendo con el Artículo 36 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
c. El Ayuntamiento reflejó un subejercicio de $6’043,617, del monto total asignado
del fondo al 31 de diciembre de 2013, incumpliendo con los Artículos 37, de la Ley de Coordinación Fiscal, 8, Párrafo Primero, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.
d. La evaluación del control interno en la gestión del Ayuntamiento de Tijuana, B.C.,
respecto de los cinco componentes de la metodología COSO, permitió identificar importantes áreas de oportunidad en las que se deberán enfocar los esfuerzos para el cumplimento de los objetivos institucionales; las más relevantes se mencionan a continuación:
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ANEXO 14 2/3
Componente: Ambiente de Control Se carece de políticas sobre la competencia del personal que aseguren que los servidores públicos mantengan y demuestren el nivel de conocimiento y habilidades requeridos en el desarrollo de sus funciones y actividades, así como una suficiente comprensión del control interno que permita un desempeño efectivo y eficiente que coadyuve al logro de los objetivos y metas de la entidad. Componente: Evaluación de Riesgos Se carece de una metodología específica para el proceso general de administración de riesgos, que incluya su identificación, evaluación, priorización, estrategias de mitigación y seguimiento, así como un procedimiento por el cual se informe a los titulares de las entidades la existencia o surgimiento de riesgos de fuentes internas o externas, incluidos los riesgos de fraude y posibles actos de corrupción. Componente: Actividades de Control Se carece de actividades que contribuyan a la mitigación de los riesgos que dificultan el logro de los objetivos institucionales, así como de tecnologías de información y comunicaciones, para apoyar el logro de sus objetivos e identificar las actividades necesarias que ayuden a que las respuestas a los riesgos se lleven a cabo de manera adecuada y oportuna, con la implementación de controles internos automatizados que reduzcan la posibilidad de errores en la información presentada.
Componente: Información y Comunicación Se carecen de medios y mecanismos adecuados para obtener, procesar, generar, clasificar, validar y comunicar, de manera eficaz, eficiente y económica, la información financiera, presupuestaria, administrativa, operacional y de otro tipo requerida en el desarrollo de sus procesos, transacciones y actividades, que permita al personal comprender sus funciones, las responsabilidades y su importancia para el logro de los objetivos institucionales, de manera eficiente y eficaz, así como para salvaguardar los documentos e información que se deben conservar en virtud de su importancia.
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ANEXO 14 3/3
Componente: Supervisión Carecen de atención oportuna las deficiencias identificadas y las derivadas del análisis de los reportes emanados de los sistemas de información, los hallazgos de auditoría y de otras revisiones tampoco son oportunamente atendidos, asimismo no se toman las acciones de corrección o mejoramiento con el fin de mantener y elevar su eficacia y eficiencia. En razón de lo expuesto, la evaluación arrojó un promedio general de 36 puntos de un total de 100, por lo que el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California considera que la entidad fiscalizada se ubica en un nivel bajo, ya que las acciones realizadas para la implementación de un sistema de control interno no han sido suficientes para establecer un sistema que esté integrado con los procesos institucionales y sujeto a la autoevaluación y mejora continua, por lo que se considera necesario reforzar la cultura en materia de control interno y administración de riesgos, para garantizar el cumplimiento de los objetivos, la normativa y la transparencia en su gestión. Lo anterior incumple con los Artículos 1, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, 1 y 45, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 4, 6, 35, Fracción II; 42, 43, 44, 45, 48 y 56, de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Publico del Estado de Baja California.
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ANEXO 15 1/2
De la revisión practicada a los Recursos Federales correspondientes al Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM), se observa lo siguiente: a) El Ayuntamiento reflejó un subejercicio al 31 de diciembre de 2013 de $8’542,938
más un importe de $681,195 por concepto de rendimientos financieros, incumpliendo con el Artículo 8, Primer Párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.
b) El Ayuntamiento no reportó a la SHCP la información a Nivel Fondo correspondiente al primer y cuarto trimestre, incumpliendo con el Artículo 85, Fracción I y II, Párrafos Primero y Segundo, 107, Fracción I, Párrafo Tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
c) El Ayuntamiento no ejerció los recursos destinados para la realización de un
Programa de Desarrollo Institucional aún y cuando celebró el convenio para Formalizar el Programa entre los tres órdenes de gobierno, por la cantidad de $1’580,992; importe que representa el 2% de los recursos asignados al Ayuntamiento a través del Fondo, incumpliendo con el Artículo 33, Inciso b), Segundo Párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, Cláusula Tercera, del Convenio para Formalizar el Programa de Desarrollo Institucional y su Anexo Técnico.
El Ayuntamiento ejerció recursos por la cantidad de $61,029,872, en la obra pública con recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM), habiéndose determinado las siguientes observaciones:
d) Pagos en exceso por la cantidad de $253,404, por diferencias entre la adquisición de “Paquetes de materiales para mejoramiento de vivienda estimados y los vales entregados por los proveedores; $137,340, por diferencias determinadas entre los importes de cantidades de los conceptos de obra estimados y los identificados mediante visita e inspección física, y $18,167, por conceptos de letreros de obra y pruebas de laboratorio, sin proporcionar evidencia documental que justifique su ejecución, además por considerar gastos de concurso, cuando la modalidad fue por adjudicación directa; todos considerados en los costos indirectos, incumpliendo con el Artículo 64 segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Baja California. Anexo 41
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ANEXO 15 2/2
e) Ejecutó 9 obras por $2’386,710, en zonas que no beneficiaron directamente a una
población con características de rezago social y pobreza extrema, incumpliendo con el Artículo 33 Primer Párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal. Anexo 42
f) EL Ayuntamiento fraccionó la adquisición de paquetes de materiales para el
mejoramiento de viviendas por $5’346,478 para evadir la licitación pública, ya que fueron adjudicados a través de los procedimientos de invitación y de adjudicación directa, a los proveedores Materiales Tijuana, S. A. de C. V. mediante 3 contratos, todos celebrados el 13 de septiembre de 2013 por $3’637,398, y Ferretería y Materiales para el hogar, S. de R. L. de C.V. mediante 4 contratos, todos celebrados el 30 de octubre de 2013 por $1’709,080, incumpliendo con los Artículos 39, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, 19 y 37 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Contratación de Servicios y Arrendamientos para el Municipio de Tijuana, Baja California. Anexo 43
g) El Ayuntamiento no proporcionó evidencia documental de haber amortizado
anticipos por $965,505 de los $2’605,038, otorgados a los contratistas en 10 contratos, argumentando que la parte proporcional por amortizar se encuentra en proceso de pago, incumpliendo con el Artículo 46 Párrafo III del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Baja California. Anexo 44
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Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 16 1/2
EROGACIONES DE LAS QUE NO SE PROPORCIONÓ DOCUMENTACIÓN QUE MUESTRE QUE DICHOS BIENES Y SERVICIOS FUERON RECIBIDOS POR EL AYUNTAMIENTO.
FACTURA NÚMERO Y FECHA DE FACTURA
PROVEEDOR IMPORTE FECHA/ NÚMERO
CHEQUE
05-Mar-13 403050003
74755 3725
09-Jun-13 IMAGEN RADIOLOGICA INTEGRAL S.A DE C.V.
$ 12,635
07-Mar-13 403070005
74804 VARIAS
FACTURAS 2009 y 2010
OPERADORA DE HOSPITALES ANGELES S.A. DE C.V.
239,597
22-Mar-13 403220015
75673 VARIAS FACTURAS 2009 y 2010
OPERADORA DE HOSPITALES ANGELES S.A.DE C.V.
239,596
26-Abr-13 404260021
77141 2401
26-Nov-07 DESPACHO FREYSSINIER
72,450
24-May-13 405240017 78479
VARIAS FACTURAS
2012
ARBORISTAS DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V.
90,690
24-May-13 405240017 78481
VARIAS FACTURAS
2012 VIGIL LÓPEZ JOSÉ DOMINGO
140,305
04-Jun-13 406040002 79094
VARIAS FACTURAS
2012 LUNA MARTINEZ PABLO
113,937
11-Jun-13 406110007
79398 VARIAS
FACTURAS 2012
EQUIPOS ELECTRICOS DE BC SA CV 47,234
18-Jun-13 406180012
79651 2164
28-Dic-11 MATRIX RENTAS S.A DE C.V 19,970
19-Jun-13 406190013 79715
VARIAS FACTURAS
2012 LUNA MARTINEZ PABLO
50,723
01-Jul-13 407010001
80322 1021
14-Dic-12 MILTON ADRIAN AGUILAR ORTEGA
1,020
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Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 16 2/2
FACTURA NÚMERO Y FECHA DE FACTURA
PROVEEDOR IMPORTE FECHA/ NÚMERO
CHEQUE
01-Jul-13 407010001
80323 VARIAS
FACTURAS 2012
MOVEL COMERCIO S.A. DE C.V. 54,202
01-Jul-13 407010001 80324
VARIAS FACTURAS
2012 MEZA JAUREGUI CARLOS ARNOLDO
48,168
01-Jul-13 407010001 80325
VARIAS FACTURAS
2012 CARRANZA MOLINA MARIBEL FCT 339
125,975
01-Jul-13 407010001 80326
VARIAS FACTURAS
2012 LUNA MARTINEZ PABLO
153,182
01-Jul-13 407010001 80327
VARIAS FACTURAS
VIGIL LOPEZ JOSE DOMINGO 141,503
01-Jul-13 407010001
80328 1315
10-Ago-12 LUNA MARTINEZ PABLO FCT 1429 (SUST 1315)
10,390
02-Ago-13 408020002
83121 24
08-Jul-10 ARREOLA GARCIA SAUL 62,597
07-Ago-13 408070005
83735 24
08-Jul-10 ARREOLA GARCIA SAUL 52,250
-----------------
TOTAL $ 1’676,423
==========
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Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
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ANEXO 17
CUENTAS BANCARIAS QUE PRESENTAN PARTIDAS EN CONCILIACIÓN.
INSTITUCIÓN
BANCARIA Y NO.
DE CUENTA
DEPÓSITOS DEL
AYTO. NO
CONSIDERADOS
POR EL BANCO
CHEQUES
EN
TRÁNSITO
DEPÓSITOS DEL
BANCO NO
CONSIDERADOS
POR EL AYTO.
TOTAL DE
PARTIDAS EN
CONCILIACIÓN
SANTANDER S.A. 51-500101973 $ 120,980 $ 120,980
BANCA AFIRME, S.A. 166105102 4,500 4,500
HSBC, S.A. 4042004283 404,901 404,901
BANAMEX , S.A. 6267281880 $ 698,653 $ 78,797 777,450
BANAMEX, S.A. 6267326272 (PREP 2009)
1’956,930
111,883
2’068,813
BANAMEX, S.A. 6267333791
603,406
11,579
614,985
BANORTE 0686284196
1’982,787
1’982,787
------------------ ----------------- ------------------ -----------------
$ 3’258,990 $ 2’524,747 $ 190,679 $ 5’974,416
========== ========== ========== ==========
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Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
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ANEXO 18
CUENTAS POR COBRAR NO CONCILIADAS CON PARAMUNICIPALES
NOMBRE
SALDO CONTABLE AL 31-XII-2013
S/AYUNTAMIENTO
SALDO CONTABLE AL 31-XII-2013
S/PARAMUNICIPAL DIFERENCIA
Desarrollo Social Municipal 2,163,362 0.00 2,163,362
Instituto Municipal del Deporte de Tijuana 6,989,603 11,054,692 -4,065,089
Sistema p/Desarrollo Int. de la Familia 1,986,066 0.00 1,986,066
Sist. Mpal Parques Temáticos Tijuana 8,311,449 67,995,682 -59,684,233
Otros 90,619 25,558 (1) 65,061
------------------- ------------------- ----------------
IMPORTE REVISADO $ 19’541,099 $ 79’075,932 $59,534,833
=========== =========== =========
(1) Se integra por las variaciones presentadas en los saldos de las cuentas por cobrar de las Paramunicipales
Instituto Metropolitano de Planeación, Fideicomiso Mi Crédito, Instituto Municipal de la Mujer y Sistema Integral
del Transporte de Tijuana.
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ANEXO 19 1/2
INCUMPLIMIENTO A LA NORMA TÉCNICA ADMINISTRATIVA NO. 11 RELATIVA A PRÉSTAMOS AL PERSONAL.
NO. NÚMERO
DE CUENTA
NOMBRE TOTAL
ADEUDO
1 130005 Rosas Escobar Marino $ 4,000
2 130051 Entebi Hernández Juan Luis Alberto 10,000
3 130059 Acevedo Lino Juan José 3,200
4 130171 Farfán Román Alfredo 2,728
5 130247 García Medina Edgar Ezahu 1,300
6 130264 León González Pedro 29,280
7 130278 Rosalez García Mónica 621
8 130289 Sandoval Ceranillo Sergio 2,556
9 130292 Juárez Márquez Silvano A. 1,796
10 130293 Ruiz Moreno Mayra 115
11 130296 González Fajardo Teresa 2,489
12 130299 González Olivas Raymundo 1,000
13 130300 Rojas Rentaría Karen 6,036
14 130315 Nevarez Sánchez María Hilda 3,000
15 130317 Borja Salazar Marco Antonio 9,000
16 130352 Neri Silva Sergio 795
17 130368 Zavala Olvera Carmen Angélica 29,872
18 130370 Sollano García David Eduardo 1,140
19 130417 Ramírez Gómez Walter Fabián 99
20 130420 Armendáriz Guzmán Israel 1,922
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Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
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ANEXO 19 2/2
NO. NÚMERO
DE CUENTA
NOMBRE TOTAL
ADEUDO
21 130469 López Ancona Carlos Enrique $ 7,000
22 130498 Sánchez Estrada Armando 5,000
23 130553 Valenzuela Plazola José Alberto 897
24 130564 Peñaloza Alegría Luis Enrique 1,167
25 130637 Perojo Rivera Ernesto 10,000
26 130646 Gallego Pérez Francisco José 33,000
27 130683 Aguirre Corzo Mauro Alberto 33,360
28 130695 Román Macedo Roberto 12,215
29 130708 Lira Hernández Gabriela 40,000
30 130719 Hernández Contreras Luis Alfredo 2,000
31 130731 Cazares Cortez María Eugenia 211
32 130753 Hernández Sánchez Guillermo Alfredo 20
33 130758 Osorio Sandoval José Antonio 337
34 130759 Rodríguez Torres José Benjamín 1,144
35 130782 Rocha Espinoza de los Monteros Pedro 10,000
36 130790 Camperos Chávez Raquel 12,000
37 130806 López Reyes Patricia 8,000
38 130991 Cota Alaniz José Martin 12,933
39 131376 Medina Jesús Ignacio 2,312
40 134024 Elizalde Palafox Mauro Daniel 1,000
41 140354 Valdez Otáñez Luis Arturo 413,783
42 130352 Neri Silva Sergio 795
43 130469 López Ancona Carlos Enrique 7,000
44 131376 Medina Jesús Ignacio 2,312
---------------
TOTAL $ 727,435
========
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Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
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ANEXO 20 1/2
CHEQUES DEVUELTOS DE LOS QUE NO SE CUENTA CON DOCUMENTACIÓN PARA HACER EXIGIBLE EL COBRO.
FECHA PÓLIZA CONCEPTO IMPORTE NOTAS
Saldo por recuperar de ejercicios
anteriores
$ 184,808
(1)
Saldo por recuperar de ejercicios
anteriores 38,697 (2)
28/02/2013 102280296 Registro de cheque devuelto de fecha 25/FEB/13 20130122000368347
1,263 (1)
10/05/2013 705000410
Registro de cheque devuelto Bancomer #0000624 Manuel Osvaldo Catillo H.
11,558 (1)
21/06/2013 706000421 cheque devuelto Banorte #0000180 Grúas y Arrastres de Tijuana
43,720 (2)
30/06/2013 106300641 Registro de cheque devuelto caja 04 11 junio 2013
58,675 (1)
10/10/2013 710000410 Registro de cheque devuelto Santander 0000528 (08/10/13)
12,464 (2)
30/10/2013 710000430
Registro de cheque devuelto correspondiente al número de placas 3UNB163
328 (1)
26/11/2013 711003726
Registro de cheque devuelto HSBC #0052352 Naps de México , S.A. de C.V.
2,357 (2)
27/11/2013 711000427
Registro de cheque devuelto Banamex #0003393, Motores de la Península,
5,473 (2)
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Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 20 2/2
FECHA PÓLIZA CONCEPTO IMPORTE NOTAS
01-Dic-13 112010013 Banamex #0457969 Toledo Leal Teresa
6,553 (1)
31-Dic-13 112310854 Registro de cheque devuelto caja 04 14/oct/13
1,684 (1)
---------------
Total $ 367,580
========
(1) El Ayuntamiento no cuenta con documentación soporte para hacer exigible el cobro por
un importe de $ 264,869.
(2) El Ayuntamiento no proporcionó documentación que muestre que a la fecha se hayan
realizado las gestiones necesarias para su recuperación por un importe de $ 102,711.
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Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 21
FALTA DE RECUPERACIÓN Y/O DEPURACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR CON ANTIGÜEDAD SUPERIOR A UN AÑO.
NO.
CTA CONTABLE
EMPLEADO ORIGEN
DEL ADEUDO
TOTAL ADEUDO
1 120035 Manuel González Reyes 2009 $ 30,000
2 120044 Franco Cazares José de Jesús 2010 7,660
3 120259 Alberto Rodríguez Calderón 2006 15,000
4 120260 Daniel Sánchez Arreola 2006 28,378
6 132626 Pérez Nava Cuauhtémoc 2008 10,365
7 132707 Fernández Ures Rogelio 2010 25,000
7 132741 Lozano Lara Gabriel 2012 12,500
8 13748 Cervantes Santillán Noé 2012 8,466
9 135078 Ramírez Escobedo Veronia 2012 977
10 140063 Diversos 2011 41,245
11 140439 Siller Álvarez Angélica 2006 1,272
12 140449 Gasmart Comercialización S.A. de C.V. 2010 125,523
13 140452 Lomag S.A. de C.V. 2006 54,540
14 140584 Sepsa,S.A. de C.V. 2010 7,757
15 140644 Salazar de Santiago Julio Cesar 2007 18,097
16 140650 Jesús Francisco Leal Mariscal 2008 40,640
17 140658 Roussel Núñez Alma Lilia 2009 4,883
18 140685 Díaz Rodríguez Rodolfo 2010 3,106
19 140686 Banamex depósitos pendientes 2011 3,746
--------------
TOTAL
$ 439,155
========
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Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 22
ANTICIPOS PROVENIENTES DE LOS EJERCICIOS 2006 Y 2007
NO. DE CUENTA
CONTABLE CONCEPTO IMPORTE
147018 Anticipo Obras Crédito $ 497,365
147019 Anticipo Obras R-33 (III) 2’372,469
147023 Anticipo Obras Crédito 2005/2006 2’699,368
147024 Anticipo Obras Crédito 1’435,612
147025 Anticipos Obra Crédito 2007 1’830,128
-----------------
TOTAL $ 8’834,945
==========
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Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 23
ANTICIPOS PROVENIENTES DE LOS EJERCICIOS 2011 Y 2012
NÚMERO DE
CUENTA NOMBRE
ORIGEN DE
ADEUDO
SALDO AL 31-DIC-2013
147044 JAPAL INGENIERIA ADSEDESOMR33-11DCEN-253 2011 $ 3,469
147173 REDEVI S RL AD-SEDESOMR33TJ11-DCTR-202 2011 6,154
147226 LANZACRETO DOIUM2011SABLP002 2011 260,056
147296 GITASA ADSEDESOMR33TJ11DCEN362 2011 3,930
147435 CORP.DE METAL ADSEDESOMR33TJ11DCEN359 2011 128,015
147483 ANDALCO CONST. ADSEDESOMR33TJ2DSAB-204 2012 3,512
147486 RENE CESEÑA ADSEDESOMPREP TJ12DSAB-204 2012 218,351
147570 PAV TERR ADSEDESOMHABITATTJ12020041ME048 2012 148,455
147601 GEOMATICA DE MEXICO ADQ2012LP007 2012 324,675
---------------
$ 1’096,617
=========
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 24 1/2
FALTA DE DOCUMENTACIÓN QUE AMPARE EL REGISTRO DE LOS DEPÓSITOS EN GARANTÍA
CUENTA NOMBRE IMPORTE
180001 Ing. Hoffman Ramírez José M. $ 18,000 180002 Lombroso Salvo Isidoro 41,220 180004 Súper Estación del Pacifico, S.A. de C.V. 67,000 180011 Estación Los Ángeles Libertad 15,000 180012 Inmobiliaria Anadeca,S.A.de C.V 15,000 180013 Infra, S.A. de C.V. 1,660 180017 Centro Automotriz 2,000
180019 Estación Matamoros, S.A de C.V 15,000
180034 Comisión Federal De Electricidad 24,920 180037 Corona Elizondo Dora María 38,190 180040 RT Solutions S.A de C.V. 1,500 180046 Bonsefi (Banco Ahora Nac. Serv. Financie) 13,753 180049 Bufete Inmobiliario De Tijuana, S.A. de C.V. 21,226
180050 Sánchez Sánchez Rodolfo 59,151 -------------- TOTAL $ 333,620 =======
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 24 2/2 FALTA DE DOCUMENTACIÓN QUE AMPARE EL REGISTRO DE LOS DEPÓSITOS EN GARANTÍA
CUENTA NOMBRE IMPORTE
180005 Estación de Servicio Ruiz C. $25,000 180015 Magam, S.A. de C.V. (ESTACIÓN JAUJA) 54,000
180018 Campos Briseño Dimas 110,000
180021 Cia.Gral. de Aguas, S.A. de C.V. 379
180022 Jiménez Smith (DepGtiaBodeg) 17,000
180025 Villegas Méndez Francisco.(Llantera) 3,704 180026 Auto Servicio Luxor, S.A. de C.V. 30,000
180027 Grijalva Valle José Juan 31,200 180030 Grupo Anadeca, S.A. de C.V. 32,600 180031 Cia.Reyma del Norte,S.A. de C.V. 70,000 180036 Nicolás Del Río Pierre 26,725 180038 López Ramírez Arturo 5,000 180039 Castillo Sánchez Benjamín 26,190 180041 Promotora Cabrera S.A, de C.V. 5,964 180047 Saldaña Guevara María Elizabeth 37,257 180048 Rabago Hernández José Rubén 25,500
--------------
TOTAL $ 500,519
--------------
TOTAL DEPÓSITOS EN GARANTÍA $ 834,139
========
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 25
EMPRESAS A LAS QUE SE LES OTORGÓ CONCESIÓN, DE LA CUAL SE DESCONOCE SI ESTA FUE PROMOVIDA POR EL AYUNTAMIENTO O POR SOLICITUD DE PARTE INTERESADA.
NO. NOMBRE DE LA EMPRESA
1 Ecxteriores, S.A. de C.V.
2 Publicyr, S.A. de C.V.
3 Molior Onni, S.A. de C.V.
4 Anuncio e Imagen, S.A. de C.V.
5 Roger Sistema Exteriores, S. de R.L. de C.V.
6 Impulsora Terra, S.A. de C.V.
7 Soluciones de Impacto, S. de R.L. de C.V.
8 Publimarket, S.A. de C.V.
EXPEDIENTES NO PROPORCIONADOS.
NO.
NOMBRE DE LA EMPRESA
EXPEDIENTES DE VIALIDADES NO
PROPORCIONADOS
1 Molior Onni, S.A. de C.V. 1
2 Anuncio e Imagen, S.A. de C.V. 2
3 Roger Sistema Exteriores, S. de R.L. de C.V. 1
4 Soluciones de Impacto, S. de R.L. de C.V. 2
5 Publimarket, S.A. de C.V. 30
------
TOTAL 36
===
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 26
EXPEDIENTES DE LOS QUE LA SOLICITUD PRESENTADA A LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN URBANA (DAU) NO INDICA EL TIPO DE TRÁMITE A REALIZAR.
NO.
NOMBRE DE LA EMPRESA
EXPEDIENTES DE VIALIDADES NO
PROPORCIONADOS
1 MoliorOnni, S.A. de C.V. 5
2 Publicyr, S.A. de C.V. 9
3 Anuncio e Imagen, S.A. de C.V. 15
------
TOTAL 29
===
EXPEDIENTES DE LOS QUE LAS MEMORIAS DE CÁLCULO ESTRUCTURAL SE DETERMINA A CRITERIO DEL PERITO LA CAPACIDAD DE CARGA Y PROFUNDIDAD PARA EL ANCLAJE DE LA ESTRUCTURA.
NO.
NOMBRE DE LA EMPRESA
EXPEDIENTES DE
VIALIDADES NO
PROPORCIONADOS
1 MoliorOnni, S.A. de C.V. 5
2 Publicyr, S.A. de C.V. 9
------
TOTAL 14
===
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 27 1/2
EXPEDIENTES DE LOS QUE LAS MEMORIAS DE CÁLCULO ESTRUCTURAL PRESENTAN UNA ANTIGÜEDAD DE ENTRE 3 Y 9 AÑOS.
NO.
NOMBRE DE LA EMPRESA
EXPEDIENTES DE VIALIDADES NO
PROPORCIONADOS
NOTA
1 Ecxteriores, S.A. de C.V. 2 (1)
2 Anuncio e Imagen, S.A. de C.V. 13 (2)
2 (3)
3 Roger Sistema Exteriores, S. de R.L. de C.V.
3 (4)
TOTAL
------ 20
===
(1) Memoria de cálculo estructural elaborada en Enero de 2010. (2) Memoria de cálculo estructural elaborada en Enero de 2011. (3) Memoria de cálculo estructural elaborada en Julio de 2004. (4) Memoria de cálculo estructural elaborada en Junio de 2004.
EXPEDIENTES QUE NO CUENTAN CON PÓLIZAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
NO.
NOMBRE DE LA EMPRESA
EXPEDIENTES DE VIALIDADES NO
PROPORCIONADOS
1 Ecxteriores, S.A. de C.V. 2
2 Publicyr, S.A. de C.V. 2
3 MoliorOnni, S.A. de C.V. 5
4 Anuncio e Imagen, S.A. de C.V. 15
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 27 2/2
NO.
NOMBRE DE LA EMPRESA
EXPEDIENTES DE VIALIDADES NO
PROPORCIONADOS
5 Roger Sistema Exteriores, S. de R.L. de C.V.
3
6 Impulsora Terra, S.A. de C.V. 2
TOTAL
------ 29
====
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 28
EXPEDIENTES QUE NO CUENTAN CON OPINIÓN FAVORABLE DE IMPACTO AMBIENTAL.
NO.
NOMBRE DE LA EMPRESA
EXPEDIENTES DE VIALIDADES NO
PROPORCIONADOS
1 Ecxteriores, S.A. de C.V. 2
2 Publicyr, S.A. de C.V. 9
3 Molior Onni, S.A. de C.V. 5
4 Anuncio e Imagen, S.A. de C.V. 15
5 Roger Sistema Exteriores, S. de R.L. de C.V.
3
6 Impulsora Terra, S.A. de C.V. 2
------
TOTAL 36
===
EXPEDIENTES QUE NO CUENTAN CON SOLICITUD DE TRÁMITE PRESENTADAS A LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN URBANA (DAU).
NO.
NOMBRE DE LA EMPRESA
EXPEDIENTES DE VIALIDADES NO
PROPORCIONADOS
1 Ecxteriores, S.A. de C.V. 2
2 Roger Sistema Exteriores, S. de R.L. de C.V.
3
------
TOTAL 5
===
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 29
EXPEDIENTES DE LOS QUE NO SE PROPORCIONÓ DOCUMENTACIÓN QUE AMPARE EL PAGO DE DERECHOS CORRESPONDIENTES A LA INSTALACIÓN O REGULARIZACIÓN DE LAS CARTELERAS.
NO.
NOMBRE DE LA EMPRESA
EXPEDIENTES DE VIALIDADES NO
PROPORCIONADOS
1 Ecxteriores, S.A. de C.V. 2
2 Publicyr, S.A. de C.V. 5
3 MoliorOnni, S.A. de C.V. 2
4 Roger Sistema Exteriores, S. de R.L. de C.V.
3
------
TOTAL 12
===
EXPEDIENTES QUE NO CUENTAN CON CÉDULA FISCAL DEL SOLICITANTE, EN LA QUE CONSTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, EN CASO DE PERSONAS MORALES.
NO. EMPRESA EXPEDIENTES DE VIALIDADES NO
PROPORCIONADOS
1 Ecxteriores, S.A. de C.V. 2
2 Publicyr, S.A. de C.V. 1
3 Anuncio e Imagen, S.A. de C.V.
15
4 Roger Sistema Exteriores, S. de R.L. de C.V.
3
5 Impulsora Terra, S.A. de C.V. 2
------
TOTAL 23
===
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 30 1/2
EMPRESA DE LA QUE NO SE ESPECIFICAN EXACTAMENTE LAS UBICACIONES DONDE SE INSTALARÁN LAS CARTELERAS.
PUBLIMARKET, S.A. DE C.V.
NO. UBICACIÓN
1 Blvd. Paseo de los Héroes
2 Blvd. Sánchez Taboada
3 Av. Cuauhtémoc
4 Blvd. Tercera Oeste
5 Blvd. Bellas Artes
6 Blvd. Industrial
7 Av. Bugambilias
8 Av. Del Águila Real
9 Ruta Independencia
10 Ruta Hidalgo
11 Ruta Mariano Matamoros
12 Blvd. Insurgentes
13 Circuito Florido
14 Blvd. Simón Bolívar
15 Blvd. Gato Bronco
16 Paseo Cucapah
17 Blvd. Federico Benítez
18 Av. Rio Grijalva
19 Av. Rio Lema
20 Paseo Playas de Tijuana
21 Libramiento Sur
22 Libramiento Oriente
23 Calzada Lázaro Cárdenas
24 Carretera Libre a Mexicali
25 Vía Rápida Oriente
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 30 2/2
EMPRESA DE LA QUE NO SE ESPECIFICAN EXACTAMENTE LAS UBICACIONES DONDE SE INSTALARÁN LAS CARTELERAS.
PUBLIMARKET, S.A. DE C.V.
NO. UBICACIÓN
26 Vía Rápida Poniente
27 Blvd. Campestre
28 Av. Padre Kino
29 Blvd. Fundadores
30 Blvd. Casa Blanca
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 31 1/4
FALTA DE LIQUIDACIÓN DE PASIVOS CON ANTIGÜEDAD SUPERIOR A UN AÑO
NO. CUENTA
CONTABLE DESCRIPCIÓN
SALDO ORIGINADO EN
EJERCICIOS ANTERIORES
1 220-018 SUELDOS POR PAGAR $ 6,349,912
2 220-145 CEMEX GASTOS INDIRECTOS REMANENTE 2009 4,011,660
3 220-321 APORT FESTEJO ANIVERSARIO TIJUANA 3,520,850
4 220-103 HERNANDEZ VIUDA DE SANTINI ESTELA OVANDO 2,953,486
5 220-340 FRACC. ARNAIZ SA DE C V (CONV VT PREDIO) 2,840,133
6 220-336 LIQUIDACIONES DE PERSONAL 2012 2,361,379
7 203-223 SISTEMAS DE INFORMACION GEOGRAFICA SA DE 1,772,533
8 240-020 5 AL MILLAR DEL SEFUPU RAMO XX 1,463,756
9 202-914 EMPRESAS SOLMA DE MEXICO SA DE CV 852,025
10 250-003 DEP/GARANTIA CONTRIBUYENTES BACHEO CESPT 725,080
11 202-720 GABINO MORENO SANTANA 688,698
12 201-264 CEMEX CONCRETOS SA CV 633,548
13 202-690 CONSTRUCCIONES INTEGRALES NEO TERRANOVA 568,964
14 202-256 ARRASTRES AUTOMOTRICES DE BC SA CV 502,788
15 203-360 JARDINERIA FENIX SA DE CV 492,063
16 202-471 FELIX FIGUEROA LAZARO LUCIANO 449,998
17 202-502 SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LOS CABOS SA 436,429
18 220-102 SANTINI OVANDO DANTE 425,433
19 202-755 AELLO GARCIA OMAR ORLANDO 425,000
20 203-865 RUBIO SIQUEIROS MIGUEL OMAR 394,450
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 31 2/4
NO. CUENTA
CONTABLE DESCRIPCIÓN
SALDO ORIGINADO EN
EJERCICIOS ANTERIORES
21 202-233 INGENIERIA INTEGRAL DE TIJUANA SA DE CV $ 374,993
22 202-232 CAMACHO HERNANDEZ ALFREDO 369,600
23 203-615 INDUSTRIAL EXPERTS SA CV 344,240
24 202-494 GARCIA NORIEGA RUBEN 336,588
25 220-117 BANAMEX PREDIAL PAGO PARCIAL RECIBOS 332,693
26 202-420 ISNASA CONSTRUCTORA SA CV 332,418
27 202-696 ALMA DELIA ROMERO SAENZ 331,207
28 203-667 MARIA DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ 329,261
29 202-760 GONZALEZ GONZALEZ TEODORO 293,480
30 202-620 COPAV SA CV 287,057
31 202-672 CONSTRUCTORA ANIRAC SA CV 283,578
32 220-112 DIMCA DONATIVOS CENTROS REHABILITACION 266,890
33 202-740 DEARIE CHAVEZ JOSE ARTEMIO 254,997
34 220-093 FONDO DE GARANTIA BACHEO 238,893
35 203-220 SERGIO ERICK RIOS ORTIZ 221,234
36 202-716 TECNOLOGIA MODERNA EN INGENIERIA Y ARQUI 218,842
37 201-925 FARMACOS ESPECIALIZADOS SA CV 205,652
38 202-436 COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE TIJUANA 200,000
39 202-259 GRUPO ARGOIL CASABLANCA S DE RL DE CV 191,695
40 203-226 GEVEJO S RL CV 180,000
41 202-525 GITASA SA CV 177,117
42 202-266 OCHOA RAMIREZ EDGAR IVAN 174,978
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 31 3/4
NO. CUENTA
CONTABLE DESCRIPCIÓN
SALDO ORIGINADO EN
EJERCICIOS ANTERIORES
43 202-727 SALDO M CONTRUCCION Y OBRA CIVIL SA DE CV $ 169,855
44 201-962 WESTERN DIESEL SERVICE SA CV 168,567
45 202-056 SENALAMIENTOS Y SEMAFOROS DE LA FRONTERA 157,349
46 200-531 UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BC 147,300
47 202-985 ALEJANDRO PINEDA QUIJANO 143,990
48 202-745 TERRACERIAS E INSTALACIONES HIDRAULICAS 137,500
49 203-866 XO MEDIA SA CV 127,000
50 220-341 RUBA DESARROLLOS SA DE CV CONV JURIDICO 125,163
51 202-762 MARCAS Y REPRESENTACIONES SA DE CV 125,000
52 202-776 DE LA PENA INGENIEROS TIJUANA SA DE CV 117,282
53 202-732 GRUPO BACAT SA CV 110,525
54 203-722 ROMAN MARTIN MACIAS CONTRERAS 99,985
55 202-734 OROZCO COTA SILVIA YOLANDA 99,637
56 200-134 EXCEL DISTRIBUIDORA S.A DE C.V 98,106
57 202-812 INGENIERIA Y CONSTRUCCION HERNANDEZ SRL 96,753
58 240-019 2 AL MILLAR DEL SEFUPU RAMO XX 87,948
59 202-364 RAMIREZ LOPEZ MARIA ELENA 87,628
60 200-334 CONCRETOS APASCO SA DE CV 84,317
61 202-810 INGENIERIA Y CONSTRUCCION HERSACO SA DE 83,100
62 202-837 FERMIN BARAJAS MACHADO 81,810
63 202-542 TYC INDUSTRIAL SA DE CV 81,643
64 240-015 5 AL MILLAR CONTRALORIA ESTADO 78,509
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Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 31 4/4
NO. CUENTA
CONTABLE DESCRIPCIÓN
SALDO ORIGINADO EN
EJERCICIOS ANTERIORES
65 202-840 GRUPO CONSTRUCTOR RL SA DE CV $ 76,798
66 203-053 GOMEZ PATINO SANDRA 72,427
67 203-210 BAJA AUDIOVISUAL PRODUCCIONES S RL 72,150
68 202-717 GASTRONOMIA DE TIJUANA S RL CV 70,000
69 203-334 VICTOR MANUEL MENDEZ MORALES 68,043
70 203-804 ROMERO SANCHEZ EDUARDO 67,938
71 202-735 MUCAF EDIFICACIONES SA CV 54,838
72 202-789 RAGGIO TOBIE JESUS ADRIAN 51,488
73 202-977 ARININ SOLUCIONES SC 50,736
74 203-834 GITASA CONSTRUCTORA S RL CV 50,008
VARIOS (se integra por 154 cuentas con saldos de $ 192 a $50,000) 1,633,714
---------------------
228 TOTAL $42’590,704
============
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ANEXO 32
CUENTAS POR PAGAR NO CONCILIADAS CON PARAMUNICIPALES
NOMBRE SALDO AL 31-
DIC-13
SALDO CONFIRMADO
CON LA PARAMUNICIPAL DIFERENCIA
Comité de Turismo y Convenciones $ 6’407,700 $ 394,700 $ 6,013,000
Hecho posterior: Ajuste contable Ayuntamiento ejercicio 2014 (6’000,000)
----------------- 407,700
------------------ 394,700
------------------ 13,000
Sistema P/Desarrollo Int. de la Fam. 3’362,511 3,506,141 -143,630
Instituto Municipal de Arte y Cultura 3,597,089 3,731,325 -134,236
------------------ ------------------ ------------------
TOTAL $ 7’367,300 $....7’632,166 $.....(264,866)
========== ========== ==========
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“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 33
RAZONES SOCIALES A LAS QUE SE LES AUTORIZARON AMPLIACIONES DE RUTAS
TEMPORALES.
NO. RAZONES SOCIALES
1 Asociación de Permisionarios y Trabajadores del Volante, A.C.
(Taxis blanco franja negra y dorada circulo azul)
2 Sindicato de Auto transportistas, Similares y Conexos de Tijuana, C.O.R.
3 Sindicato de Auto transportistas, Similares y Conexos de Tijuana, C.O.R.
(Taxis dorado y blanco)
4 Transportes Colectivos del Noroeste Asociación Civil
(Taxis blanco franja azul y amarilla cofre azul)
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ANEXO 34 1/2
CONCESIONARIOS A LOS QUE SE LES OTORGARON PERMISOS TEMPORALES, LOS
CUALES EXCEDEN EL PARQUE AUTORIZADO DE DICHOS CONCESIONARIOS.
NO.
CONCESIONARIO
NO. PERMISOS
TEMPORALES
OTORGADOS
1 Auto Transportes Urbanos y
Suburbanos “Libres de
Tijuana”, Baja California, S.A.
de C.V.
58
2 Transportes de Baja California
“J. Magallanes”, S.A. de C.V.,
(Azul y Blanco)
12
3 Transportes Urbanos y
Suburbanos “Calafia”,de Baja
California, S.A. de C.V.
(Microbuses rojo, blancos y
amarillo)
8
4 Sociedad de Autotransportes
de Pasajeros Urbanos y
Suburbanos “Calfia” de Tijuana,
(Microbuses Rojo y Crema)
1
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ANEXO 34 2/2
NO. CONCESIONARIO NO. PERMISOS
TEMPORALES
OTORGADOS
5 Unión de Transportistas
Independientes Mariano
Matamoros “Untima”, S.A. de
C.V. (Crema franja azul)
8
6 Auto Transportes Tijuana, S.A.
de C.V.
7
-----------
TOTAL 94
======
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ANEXO 35
PERMISOS ENTREGADOS A PERSONAS DISTINTAS A LOS PERMISIONARIOS.
NO.
PERMISIONARIO QUE DESCONOCE LA FIRMA
DE LA PERSONA A QUIEN LE FUE ENTREGADO
EL PERMISO
1 ZULEMA GARCÍA VALENZUELA
2 CESAR GERARDO HERRERA YÁÑEZ
3 GUADALUPE PÉREZ GARCÍA
4 LLUVIA SOL MENDOZA GARCÍA
5 SANTIAGO MELGAR PEÑA
6 MARTHA GUZMÁN RIVERA
7 JUAN MANUEL RAMÍREZ MENDOZA
8 DIANA SUE DE LA ROSA MONTES
9 ALFREDO LÓPEZ GARCÍA
10 JOSÉ LUIS VEGA CASTAÑEDA
11 MARÍA LOURDES ZAYAS RUELAS
12 ÁNGEL RAMÍREZ ROJAS
13 CARLOS FRAUSTO SÁNCHEZ
14 JUAN ROBLES ZÚÑIGA
15 LESLIE MELISSA ÁNGEL PULIDO
16 MA. TRINIDAD HERNÁNDEZ GODÍNEZ
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ANEXO 36
CAMBIOS DE PERMISOS DE ALCOHOLES
NO. NO. PERMISO
PERMISIONARIO/NOMBRE COMERCIAL
GIRO CAMBIO AUTORIZADO
1
A02836
DISTRIBUIDORA SUPERIOR DE BAJA CALIFORNIA, S.A. DEC.V.
RESTAURANT BAR "EL BOHEMIO"
CAMBIO DE DOMICILIO
2
A00345
DISTRIBUIDORA SUPERIOR DE BAJA CALIFORNIA, S.A. DE C.V.
CAFÉ CANTANTE PORKYS PLACE
CAMBIO DE DOMICILIO
3
A00417
CERVEZAS CUAUHTÉMOC MOCTEZUMA, S.A. DE C.V.
TIENDA DE AUTOSERVICIO MINI MARKET VIVA TIJUANA
CAMBIO DE DOMICILIO
4
A00978
CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V.
TIENDA DE AUTOSERVICIO OXXO LINCOLN
CAMBIO DE DOMICILIO
5
A02747
CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V.
TIENDA DE AUTOSERVICIO OXXO SAINZ
CAMBIO DE DOMICILIO
6
A00171
GUADALUPE VIANEY BERNAL SOLÍS
RESTAURANT BAR LA REVANCHA
CAMBIO DE DOMICILIO
7
10363
CERVEZAS CUAUHTÉMOC MOCTEZUMA, S.A. DE C.V.
CAFÉ CANTANTE LA RANA BAR
CAMBIO DE TITULAR
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ANEXO 37 1/3 PATIOS DE RESGUARDO DEFINITIVO No cuentan con Licencia de Uso de Suelo
NO. NOMBRE DE LA CONCESIÓN
1 Arrastres de Tijuana, S. de R. L. de C. V. y/o José Olmos Reyes.
2 Mátrix Rentas, S. A. de C. V. y/o Lic. Pablo García Vázquez
3 Grúas Olmos y/o José Olmos Reyes.
4 Grúas Zabad y/o C. Armando Parra Corrales
No se cuenta con Licencia de Operación
NO. NOMBRE DE LA CONCESIÓN
1 Arrastres de Tijuana, S. de R. L. de C. V. y/o José Olmos Reyes.
2 Mátrix Rentas, S. A. de C. V. y/o Lic. Pablo García Vázquez
3 Grúas Olmos y/o José Olmos Reyes.
4 Grúas Zabad y/o C. Armando Parra Corrales
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“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 37 2/3
No se cuenta con Dictámenes de Impacto Ambiental
NO. NOMBRE DE LA CONCESIÓN
1 Arrastres de Tijuana, S. de R. L. de C. V. y/o José Olmos Reyes.
2 Grúas y Arrastres de Tijuana, S. A. de C. V. y/o Lic. Efrén Martínez Ruíz
3 Mátrix Rentas, S. A. de C. V. y/o Lic. Pablo García Vázquez
4 Grúas Olmos y/o José Olmos Reyes.
5 Grúas Zabad y/o C. Armando Parra Corrales
6 Grúas Castro, S. A. de C. V. y/o C. José Jorge Castro Franco.
No se cuenta con Dictámenes de Protección Civil
NO. NOMBRE DE LA CONCESIÓN
1 Arrastres de Tijuana, S. de R. L. de C. V. y/o José Olmos Reyes.
2 Mátrix Rentas, S. A. de C. V. y/o Lic. Pablo García Vázquez
3 Grúas Zabad y/o C. Armando Parra Corrales
4 Grúas Castro, S. A. de C. V. y/o C. José Jorge Castro Franco.
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“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 37 3/3
No se cuenta con Dictámenes de Impacto Vial
NO. NOMBRE DE LA CONCESIÓN
1 Grúas Cájeme y/o C. María del Refugio Morales Chavez.
2 Arrastres de Tijuana, S. de R. L. de C. V. y/o José Olmos Reyes.
3 Grúas y Arrastres de Tijuana, S. A. de C. V. y/o Lic. Efrén Martínez Ruíz
4 Grúas Martínez, S.A. de C. V. y/o Lic. Efrén Martínez Ruíz
5 Mátrix Rentas, S. A. de C. V. y/o Lic. Pablo García Vázquez
6 Grúas Olmos y/o José Olmos Reyes.
7 Grúas Zabad y/o C. Armando Parra Corrales
8 Grúas Castro, S. A. de C. V. y/o C. José Jorge Castro Franco.
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“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 38 1/2 ESTACIONES DE TRANSFERENCIA No se cuenta con licencia de uso de suelo
NO. NOMBRE DE LA CONCESIÓN
1 Grúas Cájeme y/o C. María del Refugio Morales Chavez.
2 Mátrix Rentas, S. A. de C. V. y/o Lic. Pablo García Vázquez
3 Grúas Zabad y/o C. Armando Parra Corrales
No se cuenta con Licencia de Operación para el almacenamiento temporal de vehículos.
NO. NOMBRE DE LA CONCESIÓN
1 Grúas Cájeme y/o C. María del Refugio Morales Chavez.
2 Arrastres de Tijuana, S. de R. L. de C. V. y/o José Olmos Reyes.
3 Grúas y Arrastres de Tijuana, S. A. de C. V. y/o Lic. Efrén Martínez Ruíz
4 Grúas Martínez, S.A. de C. V. y/o Lic. Efrén Martínez Ruíz
5 Mátrix Rentas, S. A. de C. V. y/o Lic. Pablo García Vázquez
6 Grúas Zabad y/o C. Armando Parra Corrales
Dictámenes Protección Civil
NO. NOMBRE DE LA CONCESIÓN
1 Grúas Cájeme y/o C. María del Refugio Morales Chavez.
2 Grúas y Arrastres de Tijuana, S. A. de C. V. y/o Lic. Efrén Martínez Ruíz
3 Grúas Martínez, S.A. de C. V. y/o Lic. Efrén Martínez Ruíz
4 Mátrix Rentas, S. A. de C. V. y/o Lic. Pablo García Vázquez
5 Grúas Zabad y/o C. Armando Parra Corrales
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“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 38 2/2 No se cuenta con dictámenes de impacto vial
NO. NOMBRE DE LA CONCESIÓN
1 Grúas Cájeme y/o C. María del Refugio Morales Chavez.
2 Arrastres de Tijuana, S. de R. L. de C. V. y/o José Olmos Reyes.
3 Grúas y Arrastres de Tijuana, S. A. de C. V. y/o Lic. Efrén Martínez Ruíz
4 Grúas Martínez, S.A. de C. V. y/o Lic. Efrén Martínez Ruíz
5 Mátrix Rentas, S. A. de C. V. y/o Lic. Pablo García Vázquez
6 Grúas Zabad y/o C. Armando Parra Corrales
7 Grúas Castro, S. A. de C. V. y/o C. José Jorge Castro Franco.
No se cuenta con dictámenes de impacto ambiental
NO. NOMBRE DE LA CONCESIÓN
1 Grúas Cájeme y/o C. María del Refugio Morales Chavez.
2 Grúas Martínez, S.A. de C. V. y/o Lic. Efrén Martínez Ruíz
3 Mátrix Rentas, S. A. de C. V. y/o Lic. Pablo García Vázquez
4 Grúas Zabad y/o C. Armando Parra Corrales
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Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 39 1/6
NO. CLAVE
CATASTRAL
ADEUDO AL
31-XII-13
1 AO056006 $ 4,915
2 AO057008 9,825
3 CE052061 4,775
4 DC604203 11,008
5 EC821001 230,212
6 FD630001 15,688
7 LW005617 66,308
8 LW006301 2,078
9 EV500978 13,019
10 FD547007 814
11 FD547009 1,271
12 FD547010 2,998
13 FD547012 1,725
14 MV116005 56,913
15 MV120001 5,317
16 MV120023 5,643
17 MV121021 2,837
18 MV122009 1,899
19 MV122010 4,116
20 MV122011 4,345
21 MV302104 4,674
22 MZ238015 10,907
23 PT301001 57,257
24 AI061008 9,207
25 SH605033 5,777
26 PM056003 9,037
27 VV120035 149,237
28 ZA136012 898
29 ZC072001 404,506
30 GY045001 91,244
31 IB108114 1,017
32 MC511001 1,675
NO. CLAVE
CATASTRAL
ADEUDO AL
31-XII-13
33 MN413901 88,906
34 NP012001 4,254
35 MW534023 2,030
36 FD940062 2,174
37 FD942001 554
38 FD942003 2,783
39 FD942012 10,447
40 FD942013 3,192
41 FD943001 6,129
42 FD944001 1,030
43 FD945001 363
44 HT201005 305,604
45 LW026013 21,330
46 EV500002 8,062
47 MC254015 368
48 HT204062 17,887
49 MN408031 1,002
50 FD982992 65,863
51 LW026014 10,185
52 MV205001 168,825
53 MN611928 390,730
54 BZ330013 1,659
55 BZ331023 1,091
56 BZ351049 1,753
57 BZ355042 11,828
58 FD528002 5,135
59 PC033035 7,414
60 PZ072015 4,174
61 PZ073001 3,863
62 PZ074051 691
63 PZ074053 2,733
64 PZ074100 13,537
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 39 2/6
NO. CLAVE
CATASTRAL
ADEUDO AL
31-XII-13
65 PZ075036 4,912
66 PZ080001 5,754
67 PZ085001 614
68 FD029104 2,529
69 PR037005 12,205
70 FV984014 909,248
71 TJ206006 520
72 XL715002 49,625
73 PM057001 21,589
74 ZT154016 8,440
75 ZT161105 83,473
76 ZT162027 792
77 ZT162028 792
78 ZT162029 792
79 ZT162030 792
80 ZT162031 792
81 ZT162032 792
82 ZT162033 833
83 ZT162034 792
84 ZT162035 792
85 ZT162036 792
86 ZT162037 864
87 ZT162038 792
88 ZT162039 792
89 ZT162040 792
90 ZT162041 792
91 ZT162042 792
92 ZT162043 792
93 ZT162044 792
94 ZT162045 792
95 ZT162046 792
96 ZT162047 792
97 ZT162048 792
98 ZT162049 792
99 ZT162050 792
NO. CLAVE
CATASTRAL
ADEUDO AL
31-XII-13
100 ZT162051 792
101 ZT162052 792
102 ZT162053 792
103 ZT162054 792
104 ZT162055 792
105 ZT162056 792
106 ZT162057 792
107 ZT162058 792
108 ZT162059 792
109 ZT162060 792
110 ZT162061 792
111 ZT162062 792
112 ZT162063 792
113 ZT162064 792
114 ZT162065 792
115 ZT162066 816
116 FD035101 25,234
117 PR034010 187,354
118 FT073002 814
119 FT073028 8,385
120 FT093001 2,430
121 EV608021 5,102
122 FD547045 16,591
123 FD547046 1,848
124 FD547050 541
125 FD547052 227
126 FD547054 239
127 FD547059 1,102
128 FD548001 1,990
129 FD941015 82,856
130 FD941019 991
131 FD941031 2,182
132 FD941034 485
133 FD941036 4,613
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 39 3/6
NO. CLAVE
CATASTRAL
ADEUDO AL
31-XII-13
134 FD941040 318
135 FD941048 5,921
136 FD941049 642
137 FD941056 6,210
138 FD941057 485
139 FD941059 4,054
140 FD941066 495
141 FD940015 6,888
142 FD940037 250,867
143 FD940043 3,107
144 FD940046 21,887
145 SH074101 632
146 KD110033 1,574
147 KD110088 1,291
148 KD110133 333
149 KD110190 1,593
150 KD110216 1,456
151 KD110230 1,937
152 KD118001 535
153 KD118029 1,853
154 EZ151005 6,314
155 MZ791006 12,921
156 MZ791018 28,411
157 MZ792001 177,271
158 MZ792002 739,990
159 MZ792005 78,500
160 MZ793001 40,088
161 MZ794001 9,195
162 MZ795001 14,410
163 MZ795005 1,594
164 MZ796001 16,762
165 FV073001 3,163
166 FM304019 424
167 XL123020 13,731
168 XL125024 8,089
169 XL127023 7,419
NO. CLAVE
CATASTRAL
ADEUDO AL
31-XII-13
170 FD900098 7,729
171 FD906914 8,681
172 FD900995 952
173 FD915901 1,854
174 RW086031 1,074
175 RW586031 750
176 RW087031 1,627
177 FD504061 91,330
178 FD504091 169,660
179 JU731001 77,756
180 SU306001 38,833
181 SU311006 36,992
182 FV592008 97,764
183 FV592028 6,399
184 FV593008 171,673
185 FD536912 183,118
186 SZ070020 365,197
187 NA268013 73,859
188 LK044001 2,412
189 LK044003 3,340
190 SA001012 202
191 SA002008 158
192 SA004003 158
193 SA004020 184
194 SA004026 158
195 SA004030 158
196 SA006004 58,124
197 SA010012 502
198 SA010028 158
199 SA010032 158
200 SA012001 158
201 SA012004 158
202 SA013003 158
203 SA018007 158
204 SA018017 158
205 MV051020 156,616
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 39 4/6
NO. CLAVE
CATASTRAL
ADEUDO AL
31-XII-13
243 XL552020 18,757
244 XL558010 2,100
245 XL560001 2,564
246 XL560002 7,515
247 MZ426001 2,297
248 MZ427012 1,557
249 MZ429001 1,783
250 MZ429012 187
251 MZ422001 701
252 MZ423001 221
253 MZ423002 1,594
254 MZ423003 2,664
255 MZ423006 187
256 MZ423007 2,176
257 ZT457008 337
258 ZT461001 2,592
259 ZT462005 432
260 CM056005 453
261 WS504076 17,012
262 SU369006 168,897
263 SU370002 23,684
264 XL171001 73,993
265 XL172013 80
266 XL175004 41,402
267 XL175005 10,342
268 XL179006 21,434
269 XL182001 8,654
270 KC106001 78,320
271 KC110001 14,905
272 TC702001 343
273 SU266015 23,799
274 SU273001 961
275 PZ151001 5,066
276 PZ151003 7,615
277 PZ155131 2,274
278 PZ155132 2,283
NO. CLAVE
CATASTRAL
ADEUDO AL
31-XII-13
206 TC421001 8,888
207 TC421003 16,303
208 TC421006 14,229
209 TC422001 6,569
210 TC423003 14,264
211 TC423005 13,332
212 TC423009 5,360
213 TC423014 56,203
214 TC424001 9,350
215 TC424005 12,512
216 TC424006 7,907
217 TC424008 68,634
218 TC424009 54,074
219 VC102002 158
220 VC102003 451
221 VC102051 188,130
222 VC102052 582,345
223 PM502017 674
224 FT308001 17,071
225 FT303006 22,425
226 FT308026 58,317
227 SU401001 6,824
228 SU402026 4,785
229 SU402027 5,847
230 SU402031 28,804
231 SU402032 149,062
232 SU403005 31,605
233 SU403011 99,741
234 SU403016 234,331
235 SU404011 35,821
236 SU404012 535,778
237 SU404017 8,002
238 SU405001 14,098
239 SU405006 3,326
240 SU406001 30,679
241 XL552010 781
242 XL552017 769
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 39 5/6
NO. CLAVE
CATASTRAL
ADEUDO AL
31-XII-13
279 DM010146 282,870
280 VP021006 65,211
281 JO498901 64,526
282 JO498902 524
283 JO498903 25,305
284 KD128001 971
285 EV613003 113,593
286 ZA701004 16,908
287 AO057010 1,575
288 ZT325001 16,212
289 MA014013 8,509
290 AE040053 352,606
291 CF246014 2,930
292 CF253003 8,388
293 CF838001 6,908
294 CF835001 95,137
295 CF836001 153,158
296 CF837004 1,424
297 CT021001 2,712
298 CU007002 3,149
299 CU007006 6,613
300 DB220002 514,869
301 AL039142 10,569
302 AL019084 8,356
303 FD144059 64,107
304 FM066028 2,785
305 FM066029 3,609
306 FM066030 3,314
307 FM066041 2,981
308 FM066042 2,486
309 FM066043 3,288
310 FM067046 3,291
311 HI065047 17,916
312 HI065142 6,429
313 HT071001 122,409
314 IB097001 1,041,675
NO. CLAVE
CATASTRAL
ADEUDO AL
31-XII-13
315 LO093001 49,064
316 LU007001 56,055
317 OB064009 48,987
318 OI159001 79,099
319 OL104027 7,643
320 PK023011 11,143
321 PT052001 774,090
322 CF834050 60,655
323 CF834051 12,697
324 CF834012 2,707
325 CF833011 20,552
326 CF833012 48,969
327 CF831010 2,554
328 CF830002 2,610
329 CF830003 9,370
330 RV197001 4,200
331 RV913003 402
332 RW013026 28,643
333 HU009004 3,353
334 EL087035 23,481
335 SR008001 97,941
336 SV050001 158,087
337 SV053001 258,743
338 SV054001 149,329
339 GR029015 24,118
340 CZ325001 21,282
341 CX101032 12,295
342 BS001058 53,208
343 DB047038 71,726
344 HA013005 4,023
345 ID004015 16,808
346 IP001055 88,801
347 OL306004 1,196,206
348 PM025019 319,845
349 PP008000 57,064
350 ZN501012 8,475
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N S U P E R I O R
H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, B.C. AUDITORIA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Calle Calafia y Calzada Independencia módulo “G” Plaza Baja California Centro Cívico, Mexicali Baja California C.P. 21000 Tel. (686) 253-39-90 Calle Gobernador Lugo 10070, FraccionamientoCalette, Tijuana Baja California C.P. 22044 Tel. (664) 379-83-18
Calle Mazatlán 206 esquina con Ing. Santiago Garín,Fracc. Acapulco, Ensenada Baja California C.P. 22890 Tel. (646) 206-21-62
“2014, Año de la Garantía de Gratuidad en la Educación Pública Básica y Media Superior”
ANEXO 39 6/6
NO. CLAVE
CATASTRAL
ADEUDO AL
31-XII-13
351 FM066032 3,418
352 HI575001 22,107
353 FD144060 35,017
354 FD144057 1’736,606
355 VR016020 486,867
356 MN003001 291,051
357 SB005005 4,611
358 SB003010 11,046
359 PJ003008 5,524
360 OD058031 28,499
361 OA024001 57,878
362 DC609103 25,338
363 MY106031 59,597
364 OL902001 243,405
365 SH296032 8,240
366 RV103010 2,939
367 PP021269 81,968
368 BP100031 651,748
369 CM029019 38,557
370 FD503002 386,912
371 FT708056 7,443
372 RG027001 5,981,372
373 DM008152 40,909
374 GR536003 29,356
375 PM025119 5,952
376 PJ058001 7,781
377 CF615902 23,940
378 FD528001 109,753
379 TJ201001 9,216
380 PM060008 197,407
381 FV258038 2,101
382 PR003035 192,821
383 RG003033 23,508
384 MP155001 20,718
385 RG003063 1,748
386 BI010061 95,873
NO. CLAVE
CATASTRAL
ADEUDO AL
31-XII-13
387 PT222001 86,745
388 FV606001 10,726
389 SZ059007 32,476
390 FD190002 58,251
391 CF363101 67,329
392 VC109001 77,603
393 EZ001001 1,801
394 FT301004 14,662
395 FT301005 554
396 SU307031 223,868
397 ZT457001 50,878
398 LX421003 3,653
399 MZ650535 18,437
400 SU262004 77,496
401 SU290001 73,025
402 FD911054 215,567
403 VP122002 22,777
404 IP072012 2,995
405 IP070037 5,763
406 WM819131 15,576
407 WM819132 77,134
408 GA002018 58,061
409 BL042001 16,346
410 CF434149 156,353
411 FM162431 77,604
412 OG016003 168,199
413 RG020001 2,043,135
414 BD509001 15,385
415 SI014002 2,891
416 SI016001 21,251
417 SR008031 8,109
418 FT000003 109,465
419 MX010004 2,213
420 FD533023 7,498
------------------
$ 31’332,389
==========
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ANEXO 40
INEFICIENCIA EN LA RECUPERACIÓN DE ADEUDOS DE EJERCICIOS ANTERIORES.
NOMBRE DE LA CUENTA ADEUDO REGISTRADO AL
31-XII-12
IMPORTE RECUPERADO EN
EL EJERCICIO 2013
PORCENTAJE DE
RECUPERACIÓN
Transmisión de Dominio $ 54’942,480 (1)
Impuesto Predial 2,740’767,399 $ 109’654,206
Línea Amarilla 30’759,187 251,788 0.81%
Multas de Tránsito 148’615,033 31’996,651 21.52%
Multas de Estacionómetros 270’401,193 2’499,287 0.92%
Multas Federales 45’737,890 12’535,513 27.40%
Bebidas Alcohólicas Certificado Gestión Permiso
27’494,295 (1)
Zona Federal Marítimo Terrestre
15’072,366 336,210 2.23%
Impuesto Plusvalía 11’173,925 (1)
Multas Reglamentos 87,726 (1)
Mercado Municipal 3’091,964 (1)
Multas Electrónicas 324’765,091 (1)
------------------------- ------------------------- ---------------
$ 3,672’908,549 $ 157’273,655 4.28%
============== ============== ========
(1) Respecto a estos rezagos, no se pudo identificar en la balanza los ingresos recaudados por
adeudos generados en ejercicios anteriores
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ANEXO 41 1/2
Concentrado de pagos en exceso CONCEPTO PAGO EN EXCESO
Diferencias entre la adquisición de “Paquetes de materiales para mejoramiento de vivienda estimados y los vales entregados por los
proveedores. $ 253,404
Diferencias determinadas entre los importes de cantidades de los conceptos de obra estimados y los identificados mediante visita e
inspección física. 137,340
Pago en exceso por cobro de laboratorio y letreros de obra en indirectos. 18,167
TOTAL: $ 408,911
Diferencias entre la adquisición de “Paquetes de materiales para mejoramiento de vivienda estimados
y los vales entregados por los proveedores.
CONTRATO CANTIDAD
IMPORTE ESTIMADA ENTREGADO DIFERENCIA
IS-SEDESOM-R33-TJ-13-DPL-176-185 278 247 31 $ 81,517.56
IS-SEDESOM-R33-TJ-13-DLP-64-78 366 248 06 24,854.79
AD-SEDESOM-R33-TJ-13-DCC-100 344 323 21 44,519.33
IS-SEDESOM-R33-TJ-13-DSAB-215-221 112 101 11 96,465.03
IS-SEDESOM-R33-TJ-13-DST-43 1 0 1 6,046.60
TOTAL: $ 253,403.31
Diferencias determinadas entre los importes de cantidades de los conceptos de obra estimados y los
identificados mediante visita e inspección física.
CONTRATO OBRA IMPORTE
EJERCIDO
PAGO EN
EXCESO
AD-SEDESOM-R33-TJ-13-DMO-
131-145
DMO-131: pavimentación con concreto hidráulico de la calle 22 entronque con callejón
Manuel contreras, col. libertad parte alta, delegación mesa de Otay, Tijuana, B. C. DMO-145:
pavimentación con concreto hidráulico del callejón López Leyva, col. mineral de santa fé,
delegación mesa de Otay, Tijuana, B. C.
$ 290,000 $ 20,725
IS-SEDESOM-R33-TJ-13-DSAB-
223
DSAB-223: Pavimentación calle 3er milenio, colonia nuevo milenio, subdelegación
Salvatierra, delegación san Antonio de los buenos, Tijuana, B. C. 525,154 5,135
IS-SEDESOM-R33-TJ-13-DCEN-
186-187-188-190-191-192
DCEN-186: Pavimentación con concreto hidráulico de calle avenida santa fe, delegación
centenario, Tijuana, B.C. DCEN-187: Pavimentación calle Zaragoza,. DCEN-188:
pavimentación calle 2da DCEN-190: Pavimentación calle del cilantro DCEN-191:
Pavimentación calle alfalfa; DCEN-192: pavimentación calle miguel alemán
3,243,623 35,098
AD-SEDESOM-R33-TJ-13-DMO-
132 Pavimentación con calle curro rivera, delegación mesa de Otay, Tijuana .B.C. 294,977 48,094
IS-SEDESOM-R33-TJ-13-(2)-DST-
28-29-30-33-36 38
DST-28: pavimentación calle Marcelo Martínez, delegación Sánchez Taboada. 29Calle plaza
santa verónica; 30calle Aida Palazuelos; 33calle Melchor Ocampo; 36 calle José María
Morelos; 38 calle isla de todos los santos.
1,274,072 28,288
TOTAL: $ 5,627,826 $ 137,339
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ANEXO 41 2/2
Para revisión del concepto letreros de obra
CONTRATO OBRA: IMPORTE
COBRADO
AD-SEDESOM-R33-TJ-13-DCEN-189 Pavimentación con concreto hidráulico de valle chico entre calle valle de las ánimas y calle valle dorado, col. valle vista,
delegación centenario, Tijuana, B. C. $ 171
IS- SEDESOM-R33-TJ-13-DSAB-225 Introducción de obra electrificación en calle Emiliano Zapata, col. Pedregal 2da. sección, delegación San Antonio de los
buenos, Tijuana, B. C. 900
IS-SEDESOM-R33-TJ-13-DSAB-228-
229-231 Pavimentación con concreto hidráulico de calle santos; calle cañón caoba; calle del mantel. 2,010
IS-SEDESOM-R33-TJ-13-DCEN-193-
196-197-198-200
Pavimentación con concreto hidráulico de calle Luis Donaldo Colosio; calle Tenochtitlán; calle villa charra calle durazno y
calle cuarta. 5,333
IS-SEDESOM-R33-TJ-13-DST-19-21-
22-23-32
Pavimentación con concreto hidráulico de rampa Álvaro Gálvez y fuentes; calle cerrada estado 29; calle sarita cortés; calle
8 de mayo y calle 11 de agosto y calle Juan de la barrera. 2,085
AD-SEDESOM-R33-TJ-13-DMO-149 Construcción de sanitarios en escuela primaria municipal Emma Anchando, col. libertad parte baja, delegación mesa de
Otay, Tijuana, B.C. 1,427
TOTAL: $ 11,926
Para revisión del concepto Servicios de Laboratorio
CONTRATO OBRA: IMPORTE
COBRADO
IS-SEDESOM-R33-TJ-13-DCTR-260 Bacheo con concreto hidráulico en diversas colonias de la delegación centro, Tijuana, B.C. $ 1,012
AD-SEDESOM-R33-TJ-13-DLP-57-244
Construcción de dispensario médico en parque el dorado, col. el dorado, delegación la presa, Tijuana,
B.C. y construcción de banquetas y andadores en calle 6 de enero frente a la escuela primaria
centauro del norte, col. ejido villa, delegación la presa, Tijuana, B.C.
784
TOTAL: $ 1,796
Para revisión del concepto gastos de concurso
CONTRATO OBRA: IMPORTE
COBRADO
AD-SEDESOM-R33-TJ-13-DLM-17 Pavimentación con concreto hidráulico de calle de la luz, col. campos, subdelegación los pinos,
delegación la mesa, Tijuana, B.C. $ 3,814
AD-SEDESOM-R33-TJ-13-DLM-233 Pavimentación con concreto hidráulico de la calle Ignacio Allende, col. lomas de la amistad,
delegación la mesa, Tijuana, B.C. 631
TOTAL: $ 4,445
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ANEXO 42
Obras que no se encuentran en zonas de rezago social y pobreza extrema CONTRATO DESCRIPCIÓN IMPORTE
AD- SEDESOM-R33-TJ-13-
DCEN-189
Pavimentación con concreto hidráulico de valle chico entre calle valle de las ánimas y calle valle dorado, col.
valle vista, delegación centenario, Tijuana, B. C. $ 38,983
AD- SEDESOM-R33-TJ-13-
DMO-141-144
141-Pavimentación con concreto hidráulico de calle Bucareli entre calle Luis Virrey de Velazco y calle Volcán de
Toluca, Delegación Mesa de Otay, Tijuana, B. C.” y “144-Pavimentación con concreto hidráulico de callejón
Agustina Ramírez, col. Del Rio parte alta, Delegación Mesa de Otay, Tijuana, B. C..
381,054
IS- SEDESOM-R33-TJ-13-
DCEN-265
DCEN-265: bacheo con concreto hidráulico en calle Murua Martínez, entre Blvd. lázaro cárdenas y cañón del
padre, col. valle vista, delegación centenario, Tijuana, B. C. 13,318
IS- SEDESOM-R33-TJ-13-
DSAB-208
DSAB-208: pavimentación con concreto hidráulico de calle la perla (granate) entre calle corindón y calle
Emiliano Zapata, colonia el rubí, delegación San Antonio de los buenos, Tijuana, B. C. 609,568
AD- SEDESOM-R33-TJ-13-
DCTR-151 Obras de protección en rampa alemán, col. castillo, delegación centro, Tijuana, B.C. 298,550
AD- SEDESOM-R33-TJ-13-
DCTR-258
DCTR-258 pavimentación con concreto hidráulico de calle José ma. carrasco entre 20 de noviembre y calle José
Luis de la Silua, col. hidalgo, delegación centro, Tijuana, B.C. 296,331
IS-SEDESOM-R33-TJ-13-DCC-
267
DCC-267: pavimentación con concreto hidráulico de calle granados entre calle Abedúl y calle Guamúchil, col.
jardín dorado, delegación cerro colorado, Tijuana, B.C. 538,320
AD- SEDESOM-R33-TJ-13-
DCC-268
DCC-268: pavimentación con concreto hidráulico en la calle Guamúchil entre calle granados y calle pinos, col.
jardín dorado, delegación cerro colorado, Tijuana, B.C. 210,587
TOTAL: $ 2,386,710
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ANEXO 43
Adquisiciones fraccionadas
CONTRATO/PROVEEDOR OBRA IMPORTE
CONTRATADO
IS-SEDESOM-R33-TJ-13-DPL-176-185
MATERIALES TIJUANA, S. A. DE C. V.
CONTRADADO 13/SEP/13
DLP-176 Adquisición de paquetes de materiales para mejoramiento de viviendas en diversas
colonias de la delegación playas de Tijuana y subdelegación lomas del porvenir. $ 1,227,674
IS-SEDESOM-R33-TJ-13-DLP-64-78
MATERIALES TIJUANA, S. A. DE C. V.
CONTRATADO 13/SEP/13
DLP-64 Adquisición de paquetes de materiales para mejoramiento de vivienda en diversas
colonias de la delegación la presa, Tijuana, B.C. DLP-78 adquisición de paquetes de materiales
para mejoramiento de vivienda en diversas colonias de la subdelegación florido-mariano de la
delegación la presa, Tijuana, B.C.
1,170,269
IS-SEDESOM-R33-TJ-13-DCC-100
MATERIALES TIJUANA, S. A. DE C. V.
CONTRATADO 13/SEP/13
DCC-100 Adquisición de paquetes de materiales para mejoramiento de vivienda en diversas
colonias de la delegación cerro colorado de la ciudad de Tijuana, B.C. 1,239,455
TOTAL: $ 3’637,398
CONTRATO/PROVEEDOR OBRA IMPORTE
CONTRATADO
IS-SEDESOM-R33-TJ-13-DSAB-215-221
FERRETERÍA Y MATERIALES PARA EL
HOGAR, S. DE R.L. DE C.V.
CONTRATADO 30/OCT/13
DSAB-215 Suministro de paquetes diversos de material, ubicaciones diversas, san Antonio de los
buenos; dsab-221 suministro de paquetes diversos de material, ubicaciones diversas, la gloria. 641,850
IS-SEDESOM-R33-TJ-13-DST-43
FERRETERÍA Y MATERIALES PARA EL
HOGAR, S. DE R.L. DE C.V.
CONTRATADO 30/OCT/13
DST-43 Adquisición de paquetes de materiales para mejoramiento de vivienda en diversas
colonias de la delegación Sánchez Taboada, Tijuana, B.C. 657,338
AD-SEDESOM-R33-TJ-13-DCTR-169
FERRETERIA Y MATERIALES PARA EL
HOGAR, S. DE R. L. DE C.V.
CONTRATADO 30/OCT/13
DST-169 Suministro de 14 paquetes de impermeabilización para mejoramiento de vivienda,
suministro de 41 paquetes de pintura para mejoramiento de vivienda y suministro de 13 paquetes
de techumbre para mejoramiento de vivienda en diversas colonias de la delegación centro,
Tijuana, B.C.
213,295
AD-SEDESOM-R33-TJ-13-DSAB-232
FERRETERIA Y MATERIALES PARA EL
HOGAR, S. DE R. L. DE C.V.
CONTRATADO 30/OCT/13
DSAB-232 Suministro de 51 paquetes de impermeabilización para mejoramiento de vivienda y
suministro de 10 paquetes de muro para mejoramiento de vivienda en diversas colonias de la
subdelegación francisco villa, delegación san Antonio de los buenos, Tijuana, B.C.
196,597
TOTAL: $ 1,709,080
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ANEXO 44
Contratos (anticipos no amortizados)
CONTRATO OBRA OTORGADO IMPORTE DE ANTICIPO
AMORTIZADO NO AMORTIZADO
AD-SEDESOM-R33-TJ-13-DCEN-189 Pavimentación con concreto hidráulico $ 27,943 $ 11,695 $ 16,248
IS-SEDESOM-R33-TJ-13-DCTR-163 Pavimentación con concreto hidráulico 154,670 46,401 108,269
IS-SEDESOM-R33-TJ-13-DCTR-262 Construcción de pavimento de concreto hidráulico 143,178 114,542 28,636
IS-SEDESOM-R33-TJ-13-DLM-4 Construcción de aula USAER y mejoras diversas 224,722 144,308 80,413
IS- SEDESOM-R33-TJ-13-DST-19-21-22-
23-32 DST-19: Pavimentación con concreto hidráulico 625,511 551,937 73,574
AD- SEDESOM-R33-TJ-13-DMO-R14 Pavimentación con concreto hidráulico 111,548 76,117 35,431
IS-SEDESOM-R33-TJ-13-DST-242 Construcción de puente peatonal 149,858 99,876 49,983
IS-SEDESOM-R33-TJ-13-DSAB-
217,218,219 Introducción de obra de electrificación 169,305 169,051 254
IS-SEDESOM-R33-TJ-13-DST-43 Adquisición de paquetes de materiales 328,669 65,750 262,919
IS-SEDESOM-R33-TJ-13-DST-28-29-30-
33-36-38 Pavimentación con concreto hidráulico 669,633 359,856 309,778
TOTAL: $ 2,605,038 $ 1,639,533 $ 965,505