1 XI SEMINARIO DE REDMUNI: “REPENSANDO LA AGENDA LOCAL” 18 Y 19 DE OCTUBRE DE 2012. UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO JAURETCHE. NORMATIVA APLICABLE A SITUACIONES DE RIESGO SANITARIO POR EL INCREMENTO DE USO DE SUELO RESIDENCIAL Y TURÍSTICO EN EL ÁREA SERRANA DEL PARTIDO DE TANDIL VARELA, SILVIA CAROLINA 1 Centro Interdisciplinario de Estudios Políticos, Sociales y Jurídicos (CIEP) Facultad de Derecho/Facultad de Ciencias Humanas Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires e-mail: [email protected]RESUMEN En los últimos años se han incrementado las construcciones y urbanizaciones especiales vinculadas al uso residencial y turístico en el área serrana de la ciudad de Tandil, integrante de la denominada Zona Protegida Natural Sierras de Tandil (ZPNST), constituida por predios ubicados por sobre la cota IGM doscientos veinte metros sobre el nivel del mar. Esta Zona ha sido establecida por el Plan de Desarrollo Territorial, normativa de uso de suelo vigente en el partido de Tandil. El área serrana no cuenta, en su gran porcentaje, con la provisión de servicios de saneamiento básicos, situación que trae aparejado que los asentamientos radicados ejerzan presiones en el sistema por la generación de efluentes cloacales que no son tratados adecuadamente, previo a su vuelco en los cuerpos receptores. El propósito de éste trabajo es analizar la normativa local de uso de suelo y reglamentaciones complementarias de carácter local, provincial y nacional que sean aplicables a situaciones de riesgo sanitario y ambiental generadas por el desarrollo de los usos de suelo permitidos en la ZPNST y cuyas exigencias inciden en la eficiencia 1 Lic. en Diagnóstico y Gestión Ambiental; Docente/Investigadora del Centro Interdisciplinario de Estudios Políticos, Sociales y Jurídicos (CIEP), Facultad de Derecho/Facultad de Ciencias Humanas, Universidad Nacional del Centro de la Prov. de Buenos Aires.
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XI SEMINARIO DE REDMUNI:
“REPENSANDO LA AGENDA LOCAL”
18 Y 19 DE OCTUBRE DE 2012.
UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO JAURETCHE.
NORMATIVA APLICABLE A SITUACIONES DE RIESGO SANITARIO POR
EL INCREMENTO DE USO DE SUELO RESIDENCIAL Y TURÍSTICO EN EL
ÁREA SERRANA DEL PARTIDO DE TANDIL
VARELA, SILVIA CAROLINA1
Centro Interdisciplinario de Estudios Políticos, Sociales y Jurídicos
(CIEP)
Facultad de Derecho/Facultad de Ciencias Humanas
Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires
interactúan, relaciones que se manifiestan territorialmente en las diferentes áreas de la
ciudad.
El rol que cumplen los diferentes actores (políticos, económicos, sociales) en la
producción y gestión del espacio urbano manifiestan las características del mismo como
un sistema en constante modificación.
Es la propia oferta de calidad paisajística, la búsqueda de espacios de alta calidad
ambiental para vivir, la especulación inmobiliaria, entre tantos otros factores
intervinientes, que han llevado a extender el uso residencial del suelo sobre el área
pedemontana y serrana del Partido. Los usos también se vinculan con actividades
recreativas, de ocio que se ven posibilitadas de realizarse por la belleza del paisaje.
La morfología de los espacios residenciales es resultante de la compleja gama de
acciones de actores intervinientes sobre el territorio factible de ser urbanizado, como lo
son el sitio y emplazamiento, las condiciones del entorno físico, de accesibilidad, de
comunicaciones, y factores de gran importancia como la presencia de infraestructuras y
servicios o factibilidad de su implementación.
La expansión física del uso residencial del suelo hacia sectores periféricos aumenta el
costo de la extensión de las infraestructuras, del consumo energético y por consiguiente
conlleva a una mayor degradación del ambiente. El proceso de desarrollo urbano debe
llevarse a cabo bajo criterios de racionalidad para determinar las zonas más aptas desde
el punto de vista social, urbanístico y ambiental, y así evitar la aparición de
externalidades negativas hacia toda la comunidad local al degradarse su patrimonio
natural y de problemas ambientales de carácter urbano.
Roberto Fernández (2000) define problema ambiental urbano como “... la manifestación
de una deficiencia (merma o carencia) de racionalidad entre expresiones del subsistema
natural y del subsistema social. (…) que se manifiesta como tal, en relación a un sujeto
social que recibe objetivamente la afectación”.
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Como sostiene Echechuri 4(1999) las condiciones de la problemática ambiental urbana
pone de relieve que los daños o costos ambientales resultantes de los desajustes en los
procesos de urbanización, ponen en peligro la productividad, la salud y la calidad de
vida de los habitantes urbanos, convirtiendo a los centros urbanos en las principales
“zonas rojas ambientales”.
REFERENCIAS METODOLÓGICAS
La metodología adoptada presenta dos aspectos principales: en primera instancia se
describe y caracteriza brevemente el caso de estudio, y posteriormente se realiza un
análisis de la legislación vigente aplicable al mismo.
Caracterización General del Caso de Estudio
El partido de Tandil se encuentra al sudeste de la provincia de Buenos Aires, a los 37:
17' de latitud Sur y a los 59:07'30 de longitud Oeste.
Dicho partido limita al norte con los partidos de Rauch y Azul, al este con los de
Ayacucho y Balcarce, al sur con los de Lobería, Necochea y Benito Juárez, y al oeste
con los de Azul y Benito Juárez.
La zona de estudio se encuentra establecida principalmente por el Plan de Desarrollo
Territorial5 (P.D.T.) vigente en el Partido de Tandil, como Zona Protegida Natural
Sierras de Tandil (ZPNST). En dicha normativa se especifican las condiciones
impuestas para el funcionamiento de la misma, para radicar actividades permitidas, se
establecen los parámetros de construcción, los parámetros de subdivisión del suelo
según el régimen de tenencia, indicadores urbanísticos en general, trama vial, aspectos
constructivos de la vivienda, entre otros.
El área serrana bajo análisis se ha caracterizado durante los últimos años por una serie
de transformaciones que mantienen vinculación directa con el aumento progresivo de
las edificaciones en el faldeo serrano, es decir respondiendo a la demanda existente en
la ciudad del uso de suelo residencial de alta calidad ambiental y paisajística, y 4 Echecuri, Héctor. La Evaluación de Impacto Ambiental. Un camino articulador entre el saber y la
gestión. Centro de Investigaciones Ambientales. Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño.
Universidad Nacional de Mar del Plata. 1999. Pag. 59 5 Ordenanza 9865/05. Plan de Desarrollo Territorial [en línea]. Tandil: Municipalidad de Tandil, 2005.
Disponible en World Wide Web: http://www.tandil.gov.ar/
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asociado asimismo al incremento de la demanda de alojamientos turísticos dada la gran
afluencia a la ciudad de turistas.
Este desarrollo urbano se manifiesta en el aumento tanto del uso residencial como no
residencial vinculado a los usos de servicios terciarios, como han sido definidos en el
P.D.T..6 Este incremento tiene su correlato indeseable dado los impactos negativos
provocados por los usos mencionados que generan presiones en el medio dada la
carencia de servicios básicos de saneamiento, como lo son las redes cloacales y de
agua.
Caracterización del medio físico urbano
El Partido de Tandil está emplazado en la Pampa Húmeda y, más precisamente, en el
sistema serrano de Tandilia, que la atraviesa en sentido NO-SE.
Las Sierras de Tandilia, ocupan la región centro-SE de la Provincia de Buenos Aires, se
extiende desde las inmediaciones de Olavarría hasta Mar del Plata y posee una longitud
superior a 300 km y un ancho máximo de 60 km, que corresponde a la parte central
donde se ubican las Sierras de Tandil.
El sistema serrano está constituido en términos generales por sierras, cerros, cerrilladas
y lomas de bajas alturas, en general inferiores a los 500 m, que sobresalen entre 50 y
250 m de la llanura pampeana. En este sector los valles de los cursos de agua se hallan
bien definidos.
Si se analizan perfiles topográficos se observa que las mayores alturas corresponden al
Sur del ejido urbano, y éste se desarrolla en el piedemonte serrano, creciendo hacia las
áreas más llanas como se observa en la figura a continuación (Figura 1)
6Ordenanza 9865/05: Sección 4 – Definiciones y características de los usos clasificados según su
naturaleza – Uso no residencial; Subsección 1 – Uso de servicio terciario: V.9: “Es uso de servicio
terciario el que tiene por finalidad la prestación de servicios al público, las empresas u organismos, tales
como los servicios de alojamiento temporal, comercio al por menor en sus distintas formas, comercio al
por mayor, información, administración, gestión, actividades de intermediación financiera u otras
similares”. Disponible en http://www.hcdtandil.gob.ar/legislaci%C3%B3n/Ordenanza-9865.html
- Proscripción de acciones degradantes del ambiente y la corrección de efectos
producidos.
- Creación de condiciones físico-espaciales que posibiliten satisfacer al menor
costo económico-social, requerimientos de vivienda, industria, comercio,
recreación, infraestructura, equipamiento, servicios esenciales y calidad del
ambiente.
- Preservar áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico, a los
fines del uso racional y educativo de los mismos.
- Implantar mecanismos legales, administrativos y económicos-financieros para
que los municipios eviten procesos especulativos, y que el ordenamiento y
renovación urbana se lleva a cabo salvaguardando los intereses generales de la
comunidad.
- Posibilitar la participación orgánica de la comunidad en el proceso de
ordenamiento territorial, como medio de asegurar que tanto a nivel de la
formulación propuesta, como de su realización, se procure satisfacer sus
intereses, aspiraciones y necesidades.
- Propiciar y estimular la generación de una clara conciencia comunitaria sobre la
necesidad vital de la preservación y recuperación de los valores ambientales.
Siguiendo con la misma norma se estipula, respecto a la infraestructura, a los servicios y
al equipamiento comunitario que deben considerarse para la habilitación de nuevos
núcleos urbanos o ampliación de los mismos, que deberán instalarse los servicios
esenciales de agua corriente, cloacas, entre otros. 15
Un organismo a tener presente en la problemática de análisis es la Autoridad del Agua
de la Provincia de Buenos aires, autoridad de aplicación del Código del agua de la
provincia 16 y de la Ley Provincial Nº 596517 y que establece entre sus resoluciones los
15 ARTICULO 62°.- Las áreas o zonas que se originen como consecuencia de la creación, ampliación o
reestructuración de núcleos urbanos y zonas de usos específicos, podrán habilitarse total o parcialmente
sólo después que se haya completado la infraestructura y la instalación de los servicios esenciales fijados
para el caso, y verificado el normal funcionamiento de los mismos. A estos efectos, se consideran infraestructura y servicios esenciales. A) Área Urbana: Agua corriente, cloacas, pavimentos, energía
eléctrica domiciliaria, alumbrado público y desagües pluviales; B) Zonas residenciales extraurbanas:
Agua corriente; cloacas para sectores con densidades netas previstas mayores de ciento cincuenta (150)
habitantes por hectárea; alumbrado público y energía eléctrica domiciliaria; pavimento en vías
principales de circulación y tratamiento de estabilización o mejorados para vías secundarias; desagües
pluviales de acuerdo a las características de cada caso. Para los clubes de campo regirá lo dispuesto en
el capítulo correspondiente. 16
Ley Nº 12. 257 de la provincia de Buenos Aires. Código de Agua.
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requisitos de presentación y aprobación de las obras inherentes a sistemas de
tratamientos de y vuelco de efluentes. 18
Finalmente, cabe señalar la Resolución ADA 336/2003 que fija los parámetros de
descarga admisibles, a los cuales los efluentes generados deberán ajustarse en forma
previa a su vuelco.
Por su parte, el 2 de diciembre de 2010 se sancionó la nueva ley provincial de Turismo19
que establece “…el fomento, desarrollo, planificación, investigación, promoción y
regulación de los recursos y la actividad turística, mediante la determinación de
mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejora, protección y
aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos”. Considera “el desarrollo
sustentable, resguardando la identidad y la calidad de vida de las comunidades
receptoras, estableciendo mecanismos de participación y concertación de los sectores
público y privado”, al tiempo que destaca “la protección al turista y el fomento de la
actividad”. Declara de interés provincial al turismo como proceso socioeconómico
esencial y estratégico para el desarrollo de la Provincia; y anuncia la creación del
Consejo de Promoción Turística (Coprotur).”
Por su parte es de importancia mencionar la Ley provincial de Paisaje Protegido20, en la
cual se establece en su artículo 1º que se declara “"Paisaje Protegido de Interés
Provincial" de conformidad a los términos y condiciones de la Ley 12.704, al área del
Partido de Tandil denominada "la poligonal", conformada por la intersección de las
actuales Rutas Nacional N° 226 y Provinciales N° 74 y N° 30, definida por la
nomenclatura catastral que se especifica en el Anexo N° 1 y determinada en el Plan de
Desarrollo Territorial de Tandil, por Ordenanza N° 9.86”.
El objeto perseguido por la ley es la preservación de la integridad del paisaje
geográfico, geomorfológico, turístico y urbanístico del área donde se aplica. Conforme
lo estipulado se ha puesto en vigencia un Plan de Manejo Ambiental del área a fin de
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Ley de Protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la
atmósfera. Pomulgación: DECRETO N° 10.355 /58, Publicación: B. O. 02-12-58 N° 13.824 18
Resolución ADA 333-06. Disponible en http://www.ada.gba.gov.ar/tramites/RESOL333-06.pdf 19
Ley Nº 14209 de Turismo de la provincia de Buenos Aires . Disponible en