1 XI Seminario de RedMuni: “Repensando la Agenda Local” 18 y 19 de Octubre de 2012 Universidad Nacional Arturo Jauretche. Violencia de Género. Lo que hay y lo que falta. Qué hacer cuando una mujer está en riesgo. Descripción, clasificación, leyes, tratados y políticas públicas. Stella Maris Casarino Capacitadora DGCEFI 1 Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [email protected]IV: Políticas de género en gobiernos locales. Resumen La violencia contra las mujeres es una de las caras más dolorosas de la discriminación. Las múltiples formas de violencia de género atentan contra la libertad y los Derechos Humanos de los Pueblos y provoca daños irreparables a las mujeres que la padecen. Cuando hablamos de violencia contra la mujer nos tenemos que remontar a las relaciones históricas. Existen diversas formas de discriminación, restricción o exclusión por razones de género. La violencia contra las mujeres es una violación contra los Derechos Humanos. Aunque hay en nuestro país diversas leyes nacionales, provinciales y municipales que marcan que debería haber políticas públicas para combatir y erradicar este flagelo sufrido por las mujeres, no son muchos los lugares donde se aplican o se cumplen, debido a cuestiones culturales, profundamente arraigadas en nuestra sociedad. La violencia de género es circular o cíclica y puede llegar hasta el femicidio. 1 DGCEFI. Dirección General Centro de Estudios para el Fortalecimiento Institucional.
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XI Seminario de RedMuni:
“Repensando la Agenda Local”
18 y 19 de Octubre de 2012
Universidad Nacional Arturo Jauretche.
Violencia de Género. Lo que hay y lo que falta. Qué hacer cuando una mujer está
en riesgo.
Descripción, clasificación, leyes, tratados y políticas públicas.
Stella Maris Casarino
Capacitadora DGCEFI1
Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Esta reflexión surge a partir de un interés personal, del compromiso, así como de varios
años de militancia y trabajo con mujeres, que me han permitido identificar la necesidad
apremiante de visibilizar la situación de violencia ejercida sobre las mujeres en los
diferentes ámbitos, tanto públicos como privados en nuestro país.
En este sentido, este trabajo pretende lograr una reflexión en torno a qué significa y
cómo se define la violencia de género desde instancias internacionales, así como la
construcción de soluciones desde lo legal para atender esta problemática a nivel local,
para posteriormente analizar los diferentes tipos de violencia y cómo se desarrolla el
ciclo típico de maltrato hacia la mujer.
En la última parte se presenta una revisión de la situación en la Argentina y los vacíos
legales y procedimentales que actualmente existen en relación con el tratamiento de este
flagelo, para finalizar con algunas reflexiones sobre la importancia de la comunicación
y el lenguaje, así como una propuesta para el desarrollo de un protocolo para la atención
de situaciones de violencia de género.
1. Un contexto general del fenómeno. De qué hablamos cuando hablamos sobre
violencia de género?
Existe un amplio consenso en afirmar que las violaciones a los Derechos Humanos
afectan tanto a varones como a mujeres, sin embargo las características, así como su
impacto varían y asumen diferencias según el sexo de la víctima. (FIO, 2010)
Las violaciones más frecuentes de los derechos de las mujeres, así como las situaciones
de discriminación y abuso a las que son sometidas, se relacionan directa y
específicamente a su condición de mujeres (Ibíd). En este sentido, las Naciones Unidas
define el concepto de “Violencia de Género” al considerar que aunque toda persona
puede ser víctima de actos de violencia, el sexo se convierte en uno de los factores que
aumenta en modo significativo su vulnerabilidad2.
2 El artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las Naciones
Unidas, considera que la violencia contra las mujeres es: “todo acto de violencia basado en la pertenencia
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“La violencia contra las mujeres es una de las caras más dolorosas de la
discriminación” (Ibíd). Este fenómeno solo puede entenderse como una problemática
social de grandes dimensiones que afecta a un número más que significativo de mujeres
en el mundo. De acuerdo con el estudio denominado “Estudio multipaís de la OMS
sobre salud de la mujer y violencia doméstica contra la mujer”3, realizado por la
Organización Mundial de la Salud y que relevó la situación de violencia doméstica
contra las mujeres en 10 países en vías de desarrollo, un porcentaje entre el 15% y el
70% de las entrevistadas, manifiesta haber sufrido de algún tipo de violencia física y/o
sexual por parte de su pareja; entre el 1% y el 12% declaran haber sufrido agresiones
sexuales por alguien que no era su pareja y finalmente entre 24% y el 40% manifestaron
que su primera experiencia sexual había sido forzada. (OMS, 2005)
La situación de violencia contra las mujeres en América Latina presenta también un
panorama desalentador, tomando como base lo expresado por la Ex ministra de salud de
Costa Rica, un 33% de las mujeres latinoamericanas entre los 16 y 49 años han sufrido
agresiones físicas y/o sexuales en sus hogares, en tanto que 45% ha sido objeto de
amenazas e insultos por parejas o familiares directos. (Ávila-Agüero, 2007).
Así, se entiende que la problemática de la violencia ejercida contra las mujeres no es un
fenómeno que se circunscribe a algunos lugares o a determinadas sociedades, por el
contrario, se trata de una problemática que atraviesa distintos países y culturas,
condiciones sociales, edad, etnia, raza, religión, nivel de educación y es producto de
costumbres sociales profundamente arraigadas en la sociedad, constituidas en el marco
de relaciones de poder históricamente desiguales.
Las mujeres viven miles de hechos de violencia que no son contemplados ni
comprendidos por gran parte de la sociedad y lo que es peor, son invisibles por las
características de los mismos que operan a través de mecanismos que refuerzan los
patrones del miedo, el silencio, la vergüenza, etc. Muchas veces, la misma estructura
al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria
de libertad, tanto si se producen en la vía pública o privada” 3 En este estudio se recabó información de alrededor de 24 000 mujeres procedentes de 15 entornos
ubicados en 10 países con diferentes entornos culturales: Bangladesh, Brasil, Etiopía, Japón, Namibia,
Perú, Samoa, Serbia y Montenegro, Tailandia y la República Unida de Tanzanía. Para ampliar el tema, el
informe puede leerse en la página : http://www.who.int/gender/violence/who_multicountry_study/en/#
Las mujeres también pueden y de hecho lo son, víctimas de sufrimientos como
resultado de conductas negligentes o abusivas en la provisión de servicios de salud por
cuanto no reciben una atención adecuada, y en muchos casos termina con la muerte de
las mujeres que padecen enfermedades curables, que son mal atendidas en sus partos o
mueren por abortos mal tratados, etc.
Las diversas formas de discriminación, restricción o exclusión por razones de género, la
tortura, la muerte violenta, el secuestro y la trata de personas, la violación, el abuso y el
acoso sexual, son algunas de las manifestaciones de esta violencia, mayormente
invisibles para la sociedad.
La prostitución (aún consentida) es un acto de violencia, aún cuando quienes la ejercen
no lo crean así, pero en realidad no es una profesión que una elegiría si tuviese acceso a
otras posibilidades.
La violencia de género afecta también a millones de niñas en el mundo que son víctimas
de la selección prenatal del sexo, que son mutiladas genitalmente y sufren abortos
forzados e infanticidio.
A raíz de las intensas luchas de las mujeres contra la violencia de género, se han logrado
en las últimas décadas, un conjunto de leyes y tratados que representaron un cambio
fundamental en la protección de derechos de las mujeres y significaron un importante
avance, especialmente a partir de los años noventa con las recomendaciones de la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW) y la Convención para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la
Mujer (Convención de Belén Do Pará), las Plataformas y Programas Mundiales de
Acción de las Conferencias Mundiales, entre ellas la de Viena, sobre Derechos
Humanos, la de El Cairo sobrepoblación, y esencialmente la IV Conferencia de la Mujer
en Beijin en 1995, las Declaraciones sobre la Eliminación de la Violencia contra la
Mujer del año1993, los instrumentos de Organización Panamericana de la Salud que
incorporaron la violencia como tema prioritario al considerarla una causa significativa
de las enfermedades de las mujeres, y las Relatorías Especiales sobre Violencia y
Derechos Humanos de las Mujeres.
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3. Qué dicen los tratados internacionales.
Ante este panorama y como se mencionó anteriormente, a partir de la década de los 90
se generaron varias convenciones internacionales, que buscaron abordar el fenómeno de
la violencia de género, a continuación expondremos los principales rasgos y contenidos
de la Convención de Belém do Pará, por considerarla una de las principales bases y
herramientas jurídicas con las que se cuenta actualmente para enfrentar el flagelo de la
violencia de género.
3.1 Convención Interamericana para Erradicar Prevenir y Sancionar la violencia
contra la Mujer
La Convención Interamericana para Erradicar, Prevenir y Sancionar la Violencia contra
la Mujer (Convención de Belém Do Pará)4 fue aprobada por la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos (OEA) en junio de 1994. La importancia de esta
convención radica en que se constituye como el primer instrumento legal que reconoce:
El derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia
La violencia contra las mujeres es una violación contra los Derechos Humanos.
Así en su articulado esta convención define el fenómeno y establece compromisos y
responsabilidades de los Estados miembros de la organización así:
Art.1º- La Convención define por violencia contra la mujer “cualquier acción o
conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado5”.
También establece deberes para los Estados que hayan firmado esta Convención, ya que
deben adecuar la legislación a los principios y obligaciones que ella consagra para
establecer políticas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y
establecer procedimientos legales justos y eficaces para su protección y juicio oportuno.
4 La Convención fue adoptada por aclamación por el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, el día 9 de Junio de 1994, en Belém do
Pará, Brasil. Sancionada en la Argentina por medio de la Ley 24.632. 5 Organización de Estados Americanos. Resolución Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos, 9 de Junio de 1994. Belém do Pará, Brasil
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Obliga a poner en marcha programas específicos para el conocimiento de los derechos
de las mujeres, de capacitación del personal de justicia y de la policía, y de asistencia a
las víctimas, y desarrollar acciones concretas que tiendan a erradicar los factores que
contribuyen a sostener la violencia contra las mujeres.
En resumen la Convención de Belén Do Pará reconoce el ejercicio y Protección de los
derechos de las mujeres, entre los que destacamos:
El derecho a que se respete su vida, su integridad física, psíquica y moral, su
dignidad y a la protección de su familia.
El derecho a la igualdad ante la ley y a una vida libre de violencia, tanto en el
ámbito público como en el privado.
El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales que la amparen
contra actos que violen sus derechos.
El derecho a la salud, incluyendo sus derechos sexuales y reproductivos.
El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas y a participar en
los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
El derecho a la libertad profesar la religión y las creencias propias dentro de la
ley.
El derecho a la libertad de asociación.
4. Sobre los tipos de violencia
No podemos hablar de un solo tipo o forma de ejercer violencia contra las mujeres, tal
y como se ha venido mostrando en los párrafos anteriores. En este apartado nos
referiremos a algunas de las formas y tipos en que se ejerce esta violencia y haremos
referencia a lo que sucede en el caso argentino.
4.1 Violencia Física
Es aquella que el agresor – golpeador – ejerce sobre el cuerpo de la víctima, puede
emplear la fuerza física o cualquier elemento contundente, armas de fuego, cinturones,
palos, armas blancas, o bien puede rociarla con alcohol o cualquier otra sustancia
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inflamable para causarle quemaduras, etc., puede causar en la mujer fracturas,
hematomas, heridas, hasta lesiones no visibles.
La víctima puede llegar hasta la muerte, en este caso se tratará de un homicidio cuyo
móvil es la condición de género por lo que la denominaremos “femicidio”
4.2 Violencia psicológica
Es aquella en la que continuamente se degrada y subestima la mujer. Se la insulta, no se
le permite estudiar, ni maquillarse, ni visitar a parientes o amigas, trabajar fuera de la
casa, en la que se busca reprimirla en su inteligencia, o simplemente no hablarle, etc. El
aislamiento y la soledad contribuyen a perpetuar las situaciones de violencia.
4.3 Violencia económica o patrimonial
No permitir que la mujer trabaje, que conozca cual es el salario que él cobra, que le deje
poco dinero para los gastos del hogar y que los controle exageradamente, que no le
permita administrar bienes en común, que no le deje comprar ropa o elementos
personales, situándola así en desigualdad económica, etc.
También se ejerce violencia cuando se niega a dar prestación alimentaria a las/os hijas e
hijos.
4.4 Violencia sexual
Es aquella que obliga a la mujer a tener sexo forzado, con violencia, con insultos, con
palabras obscenas, delante de sus hijos e hijas, burlándose de su cuerpo, sin cuidados,
obligándola a embarazarse cuando ella no quiere, y lo que es más grave, la violación.
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Gráfico 2. Tipos de violencia por porcentajes según denuncias. Julio de 2012
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Oficina de Violencia Doméstica. Estadísticas.