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Viernes 28 de junio de 2019 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 113 AVISO por el que se dan a conocer las direcciones electrónicas en donde podrá ser consultado el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Petróleos Mexicanos. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS, con fundamento en el artículo 13, fracción XVI, de la Ley de Petróleos Mexicanos, aprobó el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, en sesión 944 Extraordinaria celebrada el día 24 de junio de 2019, mediante acuerdo número CA-062/2019. El Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos tiene por objeto establecer la estructura y organización básica y las funciones de las distintas áreas que integran Petróleos Mexicanos, así como los directivos o personal de confianza que tendrán la representación de la misma y aquellos que podrán otorgar poderes en nombre de la empresa y las reglas básicas para el funcionamiento del Consejo de Administración y de sus comités. En ese sentido, se expide el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS EN DONDE PODRÁ SER CONSULTADO EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y SU APROBACIÓN: www.pemex.com/acerca/marco_normativo/Documents/estatutos/eopmx_201907.pdf www.dof.gob.mx/2019/PEMEX/eopmx_201907.pdf Ciudad de México, a 25 de junio de 2019.- La Subdirectora de Consultoría Jurídica Suplente por ausencia del Director Jurídico mediante oficio DG/516/2018, Luz María Zarza Delgado.- Rúbrica. (R.- 483067) AVISO por el que se dan a conocer las direcciones electrónicas en donde podrá ser consultado el Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Petróleos Mexicanos. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, con fundamento en el artículo 12, fracción VI, del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Exploración y Producción, aprobó el Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción, en sesión 39 Extraordinaria celebrada el día 24 de junio de 2019, mediante acuerdo número CAEPS-PEP-026/2019. El Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción tiene por objeto establecer la estructura y organización básica y las funciones de las distintas áreas que integran Pemex Exploración y Producción, así como los directivos o personal de confianza que tendrán la representación de la misma y aquellos que podrán otorgar poderes en nombre de la empresa y las reglas para el funcionamiento de su Consejo de Administración. En ese sentido, se expide el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS EN DONDE PODRÁ SER CONSULTADO EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN Y SU APROBACIÓN: www.pemex.com/acerca/marco_normativo/Documents/estatutos/eopep_201907.pdf www.dof.gob.mx/2019/PEMEX/eopep_201907.pdf Ciudad de México, a 25 de junio de 2019.- La Subdirectora de Consultoría Jurídica Suplente por ausencia del Director Jurídico mediante oficio DG/516/2018, Luz María Zarza Delgado.- Rúbrica. (R.- 483068)
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Jan 19, 2021

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Viernes 28 de junio de 2019 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 113

AVISO por el que se dan a conocer las direcciones electrónicas en donde podrá ser consultado el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Petróleos Mexicanos.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS, con fundamento en el artículo 13,

fracción XVI, de la Ley de Petróleos Mexicanos, aprobó el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, en

sesión 944 Extraordinaria celebrada el día 24 de junio de 2019, mediante acuerdo número CA-062/2019.

El Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos tiene por objeto establecer la estructura y organización

básica y las funciones de las distintas áreas que integran Petróleos Mexicanos, así como los directivos o

personal de confianza que tendrán la representación de la misma y aquellos que podrán otorgar poderes en

nombre de la empresa y las reglas básicas para el funcionamiento del Consejo de Administración y de

sus comités.

En ese sentido, se expide el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS EN DONDE PODRÁ SER

CONSULTADO EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y SU APROBACIÓN:

www.pemex.com/acerca/marco_normativo/Documents/estatutos/eopmx_201907.pdf

www.dof.gob.mx/2019/PEMEX/eopmx_201907.pdf

Ciudad de México, a 25 de junio de 2019.- La Subdirectora de Consultoría Jurídica Suplente por ausencia

del Director Jurídico mediante oficio DG/516/2018, Luz María Zarza Delgado.- Rúbrica.

(R.- 483067)

AVISO por el que se dan a conocer las direcciones electrónicas en donde podrá ser consultado el Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Petróleos Mexicanos.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, con fundamento en el artículo 12, fracción VI, del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Exploración y Producción, aprobó el Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción, en sesión 39 Extraordinaria celebrada el día 24 de junio de 2019, mediante acuerdo número CAEPS-PEP-026/2019.

El Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción tiene por objeto establecer la estructura y organización básica y las funciones de las distintas áreas que integran Pemex Exploración y Producción, así como los directivos o personal de confianza que tendrán la representación de la misma y aquellos que podrán otorgar poderes en nombre de la empresa y las reglas para el funcionamiento de su Consejo de Administración.

En ese sentido, se expide el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS EN DONDE PODRÁ SER CONSULTADO EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN Y SU

APROBACIÓN:

www.pemex.com/acerca/marco_normativo/Documents/estatutos/eopep_201907.pdf

www.dof.gob.mx/2019/PEMEX/eopep_201907.pdf

Ciudad de México, a 25 de junio de 2019.- La Subdirectora de Consultoría Jurídica Suplente por ausencia del Director Jurídico mediante oficio DG/516/2018, Luz María Zarza Delgado.- Rúbrica.

(R.- 483068)

JOSE ANTONIO NAVA GUTIERREZ
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EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN , con fundam ento en el art ícu lo 12, fracción VI, del Acuerdo de Creación de la Em presa Product iva del Estado Subsid iaria de Pet róleos Mexicanos, denom inada Pem ex Exp loración y Producción , aprobó el

ESTATUTO ORGÁNICO DE

PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Art ícu lo 1. El p resente Estatu to t iene por ob jeto estab lecer la est ructura y organ ización básica y las funciones de las d ist in tas áreas que in teg ran Pem ex Exp loración y Producción, así com o los d irect ivos o personal de confianza que tendrán la representación de la m ism a y aquellos que podrán otorgar poderes en nom bre de la em presa y las reg las para el funcionam iento de su Consejo de Adm in ist ración.

Art ícu lo 2. Pem ex Exp loración y Producción es una Em presa Product iva Subsid iaria, con personalidad ju ríd ica y pat rim onio propios, su jeta a la conducción cent ral, d irección est ratég ica y coord inación de Pet róleos Mexicanos, de conform idad con lo estab lecido en la Ley de Pet róleos Mexicanos y su Reg lam ento, que t iene com o finalidad generar valor económ ico y ren tab ilidad para el Estado Mexicano.

Art ícu lo 3. Pem ex Exp loración y Producción t iene por ob jeto exclusivo la exp loración y ext racción del pet róleo y de los carburos de h id rógeno sólidos, líqu idos o gaseosos, en el territorio nacional, en la zona económ ica exclu siva del país y en el ext ran jero. Para lo an terior, podrá realizar las act ividades sigu ien tes:

I. Llevar a cabo los estud ios y act ividades exp loratorias;

II. Adm in ist rar los pozos, cam pos y reservas descubiertas de h id rocarburos;

III. Desarrollar cam pos de producción de h id rocarburos;

IV. Llevar a cabo la perforación , term inación y reparación de pozos, así com o la ejecución y adm in ist ración de los servicios in tegrales de in tervenciones a pozos y el sum in ist ro y log íst ica de equ ipos;

V. Llevar a cabo servicios in teg rados de m anten im iento y aseguram iento de confiab ilidad de ductos e instalaciones m arinas y terrest res;

VI. Llevar a cabo la recolección, acond icionam iento, m anejo y com ercialización de h id rocarburos por cuenta prop ia o a favor de terceros, conform e a las d isposiciones ap licab les;

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VII. Part icipar por sí o m ediante Esquem as de Negocio con ot ras sociedades, en las licitaciones y celebrar cont ratos para la exp loración y ext racción de h id rocarburos con la Com isión Nacional de Hidrocarburos y cualqu ier ot ro acto relacionado con d ichas act ividades;

VIII. Adm in ist rar la p laneación, evaluación y desarrollo de los proyectos y ot ras in iciat ivas de negocio relacionadas con su ob jeto exclusivo;

IX. Crear em presas filiales y part icipar en form a m inoritaria en el cap ital social o pat rim onio de ot ras sociedades o asociaciones, nacionales o ext ran jeras, bajo cualquier figura societaria o cont ractual perm it ida por la ley, así com o part icipar en Esquem as de Negocio para la consecución de su ob jeto, de conform idad con las polít icas generales y norm at ividad que em ita el Consejo de Adm in ist ración de PEMEX;

X. La com praventa de cert ificados o docum entos que am paren em isiones de gases de efecto invernadero y su com ercialización en los m ercados in ternos y externos, así com o la part icipación en proyectos inherentes al cam bio clim át ico nacionales o ext ran jeros, en colaboración con las áreas responsables de Pet róleos Mexicanos;

XI. La gest ión y adm in ist ración de negocios com erciales o inm obiliarios de todo t ipo, incluyendo la prom oción, urban ización , exp lotación, adm in ist ración , arrendam iento, com pra, perm uta, com odato, donación, servidum bre, usufructo, venta o cualquier ot ra operación inm obiliaria, de fincas o inm uebles cualqu iera que sea su clase, dest ino o naturaleza, relacionadas con su ob jeto exclusivo;

XII. Fabricar, p reparar, d ist ribu ir, com prar, vender, arrendar, im portar y exportar toda clase de productos perm it idos por las leyes y com erciar estos productos por cuenta prop ia o ajena, relacionados con su ob jeto exclusivo;

XIII. Solicit ar, ob tener, com prar, arrendar, licenciar, ceder, adqu irir bajo cualqu ier t ít u lo o d isponer de m arcas, avisos y nom bres com erciales, derechos de autor, patentes, m odelos de u t ilidad, d ibu jos y m odelos indust riales y, en general, derechos de propiedad in telectual e indust rial, en coord inación con las áreas com petentes de PEMEX;

XIV. Cont ratar o conven ir operaciones de com isión m ercant il, m ed iación , asistencia técn ica, agencia, p restación de servicios profesionales, asesoría, y todo t ipo de actos juríd icos relacionados d irecta o ind irectam ente con su ob jeto exclusivo;

XV. Em it ir, lib rar, g irar, suscrib ir, acep tar, endosar, avalar y realizar cualqu ier t ipo de actos de com ercio o ju ríd icos en relación con t ít u los de créd ito, u operaciones financieras prop ias o de terceros, incluyendo sin lim itar la const it ución de garant ías reales o personales respecto de créd itos a su cargo o de terceros;

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XVI. Part icipar en toda clase de concursos o licit aciones púb licas o privadas nacionales e in ternacionales u ot ros procedim ientos de cont ratación , tales com o invitaciones o ad jud icaciones d irectas, en toda clase de negocios relacionados d irecta o ind irectam ente con su ob jeto exclusivo;

XVII. Estab lecer, adqu irir, adm in ist rar y operar talleres, p lan tas, fábricas y todo t ipo de instalaciones com erciales o indust riales, así com o bodegas u oficinas;

XVIII. Prestar servicios a terceros relacionados con las act ividades vincu ladas a su ob jeto exclusivo, y

XIX. En general, realizar las operaciones relacionadas d irecta o ind irectam ente con su ob jeto, pud iendo celebrar con personas físicas o m orales, nacionales o ext ran jeras, toda clase de actos, convenios y cont ratos.

Art ícu lo 4 . Para los efectos del p resente Estatu to, se entenderá por:

I. Abast ecim ien t o: Las act ividades encam inadas a cubrir las necesidades de cont ratación de b ienes, servicios, arrendam ientos y obras, considerando calidad, cant idad, t iem po, precio y ub icación, que lleve a cabo Pem ex para Pem ex Exp loración y Producción;

II. Act ivos: Los Act ivos de Exploración Marina Norte, de Exp loración Terrest re Norte, de Exp loración Marina Sur, de Exp loración Terrest re Sur, de Producción Cantarell, de Producción Ku-Maloob-Zaap, de Producción Abkatun -Pol-Chuc, de Producción Litoral de Tabasco, de Producción Macuspana-Muspac, de Producción Sam aria-Luna, de Producción Bellota-Ju jo, de Producción Cinco Presidentes, de Producción Reynosa, de Producción Poza Rica-Altam ira, de Producción Veracruz;

III. Acond icionam ien t o: Procesos indust riales de separación física y/o quím ica de los Hidrocarburos en sus d iferentes fases: líqu ido y gas, así com o el ret iro de im purezas;

IV. Acuerdo de Creación : El inst rum ento aprobado por el Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos por virtud del cual se crea a la em presa product iva del Estado subsid iaria de Pet róleos Mexicanos, denom inada Pem ex Exp loración y Producción ;

V. Adm in ist radores de Act ivos: Los servidores púb licos designados t it u lares de cada uno de los Act ivos de Pem ex Exp loración y Producción, con n ivel equ ivalen te a Gerente;

VI. Ap licaciones In form át icas Especializadas: El softw are técnico especializado que está d ispon ib le en el m ercado, de ap licación exclusiva en las act ividades sustant ivas de Pem ex Exp loración y Producción;

VII. Cad ena de Valor: Las act ividades de evaluación de áreas, evaluación de prospectos, t ransferencia de descubrim ientos, desarrollo de cam pos y op t im ización, explotación de yacim ientos y de acond icionam iento y m anejo de Hidrocarburos;

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VIII. Consejeros: Los designados con tal carácter, p rop ietarios y sup lentes, de conform idad con el Acuerdo de Creación;

IX. Consejo de Adm in ist ración : El Consejo de Adm in ist ración de Pem ex Exp loración y Producción ;

X. Cuenca Sed im en t ar ia: El receptácu lo donde se deposita una colum na sedim entaria que com parte, en varios n iveles est rat ig ráficos, una h istoria tectonoest rat ig ráfica com ún y en donde pueden o no estar p resentes los elem entos y procesos de un Sistem a Pet rolero (roca generadora, alm acenadora, sello, t ram pa, expu lsión , m ig ración y acum ulación de Hidrocarburos);

XI. Direct or General: El Director General de Pem ex Exp loración y Producción ;

XII. Em presas Filiales: Aquéllas en las que Pem ex Exp loración y Producción part icipa, d irecta o ind irectam ente, en m ás del cincuenta por cien to de su cap ital social, con independencia de que se const it uyan conform e a la leg islación m exicana o a la ext ran jera;

XIII. Em presas Product ivas Subsid iar ias: Las em presas product ivas del Estado subsid iarias de Pet róleos Mexicanos, con personalidad ju ríd ica y pat rim on io prop ios, su jetas a la conducción cent ral, d irección est ratég ica y coord inación de Pet róleos Mexicanos, de conform idad con el art ícu lo 1 del Acuerdo de Creación;

XIV. Esquem as de Neg ocio: Modelos de ejecución de oportunidades de negocio de Pem ex, sus Em presas Product ivas Subsid iarias y, en su caso, Em presas Filiales, alineados con el Plan de Negocios, d iferentes a las inversiones de cap ital p rop io, que incluyen, en t re ot ras, asociaciones y part icipación con junta con ot ros entes púb licos y privados;

XV. Est at u t o: El Estatu to Orgán ico de Pem ex Exploración y Producción ;

XVI. Est ruct u ras de Gob ierno para la Mejora de Procesos: Los g rupos coleg iados que in tervienen en el MOBAP, para gest ionar la m ejora de d ichos procesos;

XVII. Exp loración y Producción : El p roceso de la Cadena de Valor de Pet róleos Mexicanos que t iene por ob jeto incorporar y ext raer reservas de pet róleo crudo y gas natural;

XVIII. Hid rocarbu ros: El Pet róleo, Gas Natural, condensados, líqu idos del Gas Natural e h id ratos de m etano, conform e a la fracción XX, del art ícu lo 4, de la Ley de Hidrocarburos;

XIX. In t ervenciones a Pozos: Las act ividades de perforación , term inación y reparación de pozos;

XX. Ley: La Ley de Pet róleos Mexicanos;

XXI. Localizaciones Exp lorat or ias: La cond ición geológ ica del subsuelo que, de acuerdo con sus at ribu tos técn ico-económ icos en proyectos est ratég icos, t iene probab ilidades de

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contener Hidrocarburos; por lo que es cand idata a la asignación de recursos de inversión para ser perforada, sobre la base del conocim iento de los elem entos del Sistem a Pet rolero;

XXII. Manejo: Recibo, en t rega o conducción de los Hidrocarburos de un lugar a ot ro por m edio de ductos u ot ros m edios, para el Acond icionam iento, alm acenam iento, m ezclado, en t rega a puntos de venta para su com ercialización o t ransferencia de custod ia;

XXIII. MOBAP: El Modelo Operat ivo Basado en Adm in ist ración por Procesos, cuyo objeto es coord inar los procesos de Pem ex y sus Em presas Product ivas Subsid iarias con un enfoque t ransversal, a fin de m ejorar su desem peño y alinearlos a los ob jet ivos, m isión y visión inst it ucionales, estandarizando las práct icas de negocio de Pem ex;

XXIV. Oport un idad es Exp lorat or ias: La cond ición geológ ica suscept ib le de contener uno o varios yacim ientos de Hidrocarburos;

XXV. Pem ex: Pet róleos Mexicanos;

XXVI. Pem ex Exp loración y Producción : La Em presa Product iva Subsid iaria, creada m ediante acuerdo por el Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos;

XXVII. Plan de Negocios: Aquel a que se refieren los art ícu los 13, fracción III y 14, de la Ley y 3, fracción XII, del Acuerdo de Creación;

XXVIII. Planeación Est rat ég ica Inst it ucional: El con junto de act ividades y m ecan ism os encam inados a defin ir el rum bo y la d irección est ratég ica de Pem ex, sus Em presas Product ivas Subsid iarias y, en su caso, Em presas Filiales, reflejado en ob jet ivos, est rateg ias, m etas de desem peño e inversiones;

XXIX. Plays: El con jun to de cam pos o prospectos geológ icam ente relacionados, que com parten característ icas sim ilares de roca alm acén, roca generadora, t ram pa, sello, p rocesos de carga de Hidrocarburos (generación , expu lsión, sincronía, m igración, acum ulación y preservación) y t ipo de Hidrocarburos; siendo la prim era un idad de evaluación económ ica;

XXX. Port al del Consejo: El portal in form át ico por el que se convoca y se hace llegar a los Consejeros e invitados perm anentes del Consejo de Adm in ist ración, la in form ación de los asuntos que se van a som eter a consideración de ese órgano coleg iado en las sesiones, y se d ifunden los acuerdos y actas de sesiones anteriores;

XXXI. Presiden t e: El Presidente del Consejo de Adm in ist ración;

XXXII. Prosecret ar io: El Prosecretario del Consejo de Adm in ist ración;

XXXIII. Reg lam en t o: El Reg lam ento de la Ley;

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XXXIV. Secret ario: El Secretario del Consejo de Adm in ist ración , que será el Titu lar de la Un idad de En lace para Consejos de Adm in ist ración adscrito a la Dirección Corporat iva de Adm in ist ración y Servicios;

XXXV. Sist em a de Con f iab ilidad Operacional: Con jun to de m etodolog ías y m ejores práct icas que cont ribuye a la generación de valor a t ravés de una operación segura, confiab le, eficien te y susten tab le a lo largo del ciclo de vida de act ivos vincu lados a la cadena de valor;

XXXVI. Sist em a de Con t rol In t erno: El con jun to de polít icas, p rincip ios, norm as, p roced im ientos y m ecan ism os de verificación y evaluación estab lecidos conform e a los lineam ientos que apruebe el Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos, en térm inos del art ícu lo 56 de la Ley;

XXXVII. Sist em a Pet rolero: El sistem a natural que com prende una roca generadora act iva y todo el aceite y gas relacionado a ella y en la cual se incluyen todos los elem entos y procesos que son esenciales para que exista una acum ulación de Hidrocarburos, incluyendo roca alm acén, t ram pa, sello y vías de m ig ración ;

XXXVIII. Sist em as Técn icos Especializad os: Ap licaciones técn icas de uso específico, en las operaciones sustant ivas de la Cadena de Valor, d iferentes a las ut ilizadas en las Tecnolog ías Operacionales, en t re ot ros, sistem as de visualización, de sim ulación sísm ica, para d iseño de pozos, de opt im ización de yacim ientos;

XXXIX. Tecnolog ías de la In form ación : Incluye los térm inos de redes y telecom unicaciones, así com o la in fraest ructura de hardw are y softw are, ap licaciones, sistem as, soluciones, servicios y protección de in form ación, para hab ilit ar e in teg rar los procesos de negocio y los flu jos de in form ación;

XL. Tecnolog ías Especializadas: Aquellas tecnolog ías em ergentes y m aduras, que estén d ispon ib les en el m ercado, d iferentes a Tecnologías de la In form ación, de ap licación exclusiva en las operaciones sustant ivas de la Cadena de Valor de Pem ex Exp loración y Producción ;

XLI. Tecn olog ías Operacionales: Es el hardw are y softw are u t ilizado para detectar o causar cam bios a t ravés del m onitoreo d irecto y/o el cont rol de los d isposit ivos, p rocesos y eventos físicos en la p lan ta, d iferentes a Tecnolog ías de la In form ación, de ap licación exclusiva en las operaciones de los procesos sust ant ivos de la Cadena de Valor de las Em presas Product ivas Subsid iarias;

XLII. Term inal Marít im a Dos Bocas: Instalación de Pem ex que se ub ica en el m un icip io de Paraíso, Tabasco, en donde se realizan los procesos de recolección , Acond icionam iento, Manejo y en t rega de Hidrocarburos al Sistem a Nacional de Refinación y a exportación , y

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XLIII. Trat am ien t o: Las act ividades que define la Ley de Hidrocarburos en su art ícu lo 4, fracción XXXIX.

Art ícu lo 5. De conform idad con el m odelo inst it ucional estab lecido en la Ley y el Reg lam ento, así com o en el Acuerdo de Creación, las áreas de Pem ex Exp loración y Producción deberán ejercer sus funciones con su jeción a la conducción cent ral, d irección est ratég ica y coord inación de Pem ex y en congruencia con las funciones de sus d irecciones, así com o de las áreas com petentes en las m aterias de vig ilancia y aud itoría y de responsabilidades, que les confiere el Estatu to Orgán ico de Pet róleos Mexicanos.

En estos térm inos, corresponde a las áreas de Pem ex Exploración y Producción , part icipar en su caso, en el d iseño y elaboración , así com o ejecutar, im plem entar, ap licar, cum plir y dar seguim iento a las propuestas, est rateg ias, p rog ram as, p lanes, p royectos, inversiones, sistem as, d irect rices, crit erios, acuerdos, m ecan ism os, in iciat ivas y dem ás d isposiciones e inst rum entos inst it ucionales que determ inen el Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos, el Director General de Pem ex o sus d irecciones, así com o el área com petente en m ateria de cont rol in terno, en térm inos de las funciones que les confiere el Estatu to Orgán ico de Pet róleos Mexicanos y dem ás d isposiciones ap licab les.

Los servidores púb licos de todas las áreas de Pem ex Exp loración y Producción deberán observar las d isposiciones, lineam ientos, criterios, polít icas, acuerdos, bases y dem ás norm at ividad que estab lezca el Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos, en lo que les resulte ap licab le.

De igual form a, las áreas de Pem ex Exploración y Producción deberán:

I. Realizar las acciones que resulten necesarias para el cum plim iento de lo estab lecido en el Plan de Negocios;

II. Proporcionar la in form ación operat iva, técn ica y adm in ist rat iva que les sea requerida por el Director General y por las d irecciones corporat ivas, en la form a y térm inos solicit ados; así com o la in form ación sobre los avances y resultados y, en su caso, presentar m ed idas de m ejora;

III. Diseñar e inst rum entar m ecan ism os de rend ición de cuentas y evaluación del desem peño, alineados con los estab lecidos en Pem ex, y

IV. Presentar por conducto del Director General, al Director General de Pem ex para su resolución, los conflictos que se susciten ent re Pem ex Exp loración y Producción y ot ras Em presas Product ivas Subsid iarias y Em presas Filiales, con excepción de aquellos que deban ser atend idos por las áreas de Pem ex, en térm inos del Estatu to Orgán ico de Pet róleos Mexicanos.

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Las funciones de soporte para Pem ex Exp loración y Producción en las m aterias de recursos hum anos y relaciones laborales, salud, financiera y de seguros y adm in ist ración de riesgos, aduanal, salvaguardia est ratég ica, adm in ist ración pat rim on ial, aprovecham iento y m anten im iento inm obiliario, Abastecim iento, ju ríd ica, de Tecnolog ías de la In form ación y las de d irección del negocio, se llevarán a cabo por las áreas de Pem ex, conform e al Estatu to Orgán ico de Pet róleos Mexicanos.

Tratándose de las funciones relacionadas con Esquem as de Negocio, p rocesos de negocio y Tecnolog ías de la In form ación, así com o p laneación, p rog ram ación, coord inación y desem peño, se realizarán por las áreas de Pem ex, en térm inos del Estatu to Orgánico de Pet róleos Mexicanos, con la part icipación que corresponda a Pem ex Exp loración y Producción .

TÍTULO SEGUNDO

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Art ícu lo 6. El Consejo de Adm in ist ración, adem ás de las funciones estab lecidas en el Acuerdo de Creación, tendrá las sigu ien tes:

I. Aprobar la norm at ividad ap licab le a Pem ex Exp loración y Producción , o sus m odificaciones, requerida para el cum plim iento de su ob jeto, siem pre y cuando su em isión y autorización no corresponda a ot ras instancias o áreas de Pem ex, en función de la conducción cent ral y d irección est ratég ica de Pem ex;

II. Aprobar conform e a las polít icas estab lecidas por el Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos, el otorgam iento de garant ías solidarias, corporat ivas o financieras, para respaldar ob ligaciones cont raídas por Pem ex, sus Em presas Product ivas Subsid iarias y Em presas Filiales, y

III. Aprobar los program as correspond ientes a Pem ex Exp loración y Producción, así com o sus m odificaciones, salvo los que se encuent ren regu lados en ot ras d isposiciones juríd icas ap licab les.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE, DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Art ícu lo 7. Corresponden al Presidente las funciones sigu ien tes:

I. Presid ir, coord inar y m oderar las sesiones del Consejo de Adm in ist ración ;

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II. Som eter a consideración de los m iem bros del Consejo de Adm in ist ración el orden del d ía correspond iente;

III. Inst ru ir al Secretario la celebración de sesiones ext raord inarias;

IV. Diferir la celebración de las sesiones y decretar, en su caso, los recesos de las m ism as;

V. Resolver sobre las solicitudes que el Director General le p resente para la celebración de sesiones ext raord inarias;

VI. Suscrib ir las actas de las sesiones, y

VII. Las dem ás que le señalen las d isposiciones ap licables y aquellas necesarias para el cum plim iento de las funciones del Consejo de Adm in ist ración.

Art ícu lo 8. El Consejo de Adm in ist ración contará con un Secretario qu ien será el Titu lar de la Un idad de En lace para Consejos de Adm in ist ración adscrito a la Dirección Corporat iva de Adm in ist ración y Servicios y un Prosecretario, designado por el p ropio Consejo de Adm in ist ración y asist irán a las sesiones con voz, pero sin voto. La propuesta de designación del Prosecretario corresponderá al Director General.

El Secretario será sup lido en sus ausencias por el Prosecretario.

Art ícu lo 9. El Secretario tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Som eter a consideración del Consejo de Adm in ist ración el calendario anual de sesiones ord inarias;

II. Convocar a sesiones ord inarias y ext raord inarias;

III. Verificar que se cuenta con el quórum para llevar a cabo la sesión ;

IV. Reg ist rar y hacer del conocim iento del Presidente el sent ido del voto de los Consejeros;

V. Suscrib ir los acuerdos del Consejo de Adm in ist ración , y

VI. Las dem ás que se requ ieran para el ejercicio de sus funciones.

Art ícu lo 10. El Prosecretario tendrá las funciones sigu ien tes:

I. In teg rar el orden del d ía de las sesiones, así com o la in form ación necesaria para convocar y llevar a cabo el desarrollo de las m ism as;

II. Convocar a sesiones ord inarias y ext raord inarias;

III. Elaborar los proyectos de acuerdos y actas de las sesiones;

IV. Asentar las actas aprobadas y firm adas, en los lib ros de actas respect ivos;

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V. Gest ionar la d ifusión de los acuerdos adoptados por el Consejo de Adm in ist ración en la pág ina de In ternet de Pem ex, así com o darles segu im iento a t ravés del portal in form át ico respect ivo y rend ir el in form e correspond iente en las sesiones ord inarias;

VI. Reg ist rar los acuerdos adoptados y las actas de las sesiones en el Portal del Consejo;

VII. Exped ir cop ias cert ificadas y constancias de los docum entos que obren en el arch ivo del Consejo de Adm in ist ración;

VIII. Reservar la in form ación que genere u obtenga el Consejo de Adm in ist ración, con base en la clasificación de la in form ación proporcionada por las áreas generadoras, en térm inos de las d isposiciones ap licab les y considerando las m edidas que al respecto adopte el Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos, de conform idad con el art ícu lo 111 de la Ley y elaborar, en su caso, las versiones púb licas correspond ientes;

IX. Ordenar la p rotocolización de las actas y acuerdos que, en su caso, lo requ ieran, así com o la pub licación en el Diario Oficial de la Federación en aquellos asuntos que resu lten conducentes;

X. Adm in ist rar, resguardar y d ig italizar el arch ivo del Consejo de Adm in ist ración , de conform idad con las d isposiciones ap licab les en la m ateria;

XI. Apoyar en el desarrollo de las sesiones y en el ejercicio de sus funciones;

XII. Atender los requerim ientos de in form ación respecto de las actas y acuerdos del Consejo de Adm in ist ración, y

XIII. Las dem ás que se requ ieran para el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO TERCERO

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Art ícu lo 11. Todas las com un icaciones relacionadas con el desarrollo de las funciones y act ividades a que se refieren las reg las estab lecidas en este Cap ítu lo podrán llevarse a cabo por escrit o, m ed iante el uso de Tecnolog ías de la In form ación que asegure su recepción, o a t ravés del Portal del Consejo.

Art ícu lo 12. El acceso al Portal del Consejo se otorgará exclusivam ente a los Consejeros, invitados perm anentes, al Secretario y Prosecretario, y personal expresam ente solicit ado por ellos al Prosecretario, p revia firm a de la responsiva correspond iente en la que se com prom eten a salvaguardar la confidencialidad de la in form ación a la que t ienen acceso.

Art ícu lo 13. El Consejo de Adm in ist ración sesionará en form a ord inaria t rim est ralm ente, de conform idad con el calendario que se acuerde en la ú lt im a sesión ord inaria del ejercicio inm ediato anterior.

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Art ícu lo 14 . Cuando la urgencia o im portancia de algún asunto lo requ iera, el Presidente por p rop ia in iciat iva, o a pet ición del Director General o cuando m enos dos Consejeros, podrán inst ru ir al Secretario para que convoque a una sesión ext raord inaria.

Art ícu lo 15. Las sesiones deberán convocarse con una ant icipación que no podrá ser m enor a siete d ías háb iles de la fecha de la sesión para las sesiones ord inarias y de dos d ías háb iles para las sesiones ext raord inarias.

Art ícu lo 16. La convocatoria, así com o la docum entación correspond iente, será enviada a los Consejeros e invitados perm anentes vía elect rón ica, o a t ravés del Portal del Consejo o por escrit o y deberá ind icar la fecha, hora y lugar para la celebración de la sesión .

Las convocatorias a sesiones ord inarias se deberán acom pañar de la in form ación sigu ien te:

I. El p royecto de orden del d ía;

II. La docum entación soporte de los asuntos incorporados en el orden del día, la cual deberá ser puntual y considerar solam ente los elem entos ind ispensables para la tom a de decisiones.

La docum entación soporte deberá inclu ir los acuerdos de aprobación u op in ión , según corresponda, de las instancias previas necesarias, conform e a la norm at ividad ap licab le.

En caso de que se genere in form ación superven iente relacionada con tem as del orden del d ía de una sesión, la m ism a se podrá hacer llegar a los Consejeros con una ant icipación no m enor a dos d ías háb iles al d ía de la sesión , en caso de sesiones ord inarias, y de un d ía háb il, para sesiones ext raord inarias;

III. Las propuestas de acuerdo para cada asunto del orden del d ía;

IV. El in form e sobre el segu im iento en la atención de los acuerdos adoptados por el Consejo de Adm in ist ración, que contendrá:

a) Las acciones a seguir;

b) El responsable dent ro de la Adm in ist ración a n ivel de Director Corporat ivo o Director General de la Em presa Product iva Subsid iaria o de la Em presa Filial;

c) Fecha ten tat iva para su cum plim iento, y

d ) El avance del m ism o, y

V. El p royecto de acta de la sesión anterior.

Las convocatorias para sesiones ext raord inarias deberán acom pañarse de la in form ación señalada en las fracciones I, II y III an teriores.

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Sólo se incorporarán en el orden del d ía los asuntos que cuenten con las aprobaciones u op in iones de las instancias previas, conform e a la norm at ividad ap licab le.

Art ícu lo 17. Para la inclusión de un tem a en el orden del d ía de una sesión, el área de Pem ex Exp loración y Producción que proponga su inclusión, de conform idad con el Estatu to, deberá hacer la solicitud al Prosecretario, acom pañándola con la docum entación soporte en un p lazo no m enor a d iez d ías háb iles antes de las sesiones ord inarias y cinco d ías háb iles para ext raord inarias.

Las notas de los asuntos del orden del d ía deberán cum plir con lo sigu ien te:

I. Estar suscritas por los responsables de su conten ido y elaboración , y

II. En su caso, señalar que la in form ación se encuent ra clasificada o es suscept ib le de ser clasificada de conform idad con lo d ispuesto en la leg islación en m ateria de t ransparencia y dem ás norm at ividad ap licab le. En la clasificación respect iva, se deberá d ist ingu ir la in form ación conten ida en el docum ento relat ivo a la propuesta, así com o el contenido del acuerdo propuesto, para efectos de su exped ición.

No podrá incorporarse un asunto al orden del d ía de la sesión , si no se cum ple con los requ isitos anteriores.

Art ícu lo 18. En caso de que una sesión convocada no pu eda celebrarse en la fecha prog ram ada o sea suspend ida, ésta podrá celebrarse o reanudarse en cualqu ier m om ento, sin que para ello tenga que m ediar nueva convocatoria, siendo suficien te con el aviso que el Secretario haga a los Consejeros, con una ant icipación de al m enos vein t icuat ro horas.

Art ícu lo 19. Las sesiones del Consejo de Adm in ist ración se celebrarán en el dom icilio legal de Pem ex Exp loración y Producción, sin perju icio de que, a ju icio del Presidente, puedan celebrarse en ot ro dom icilio, el cual deberá quedar estab lecido en la convocatoria correspond iente.

Art ícu lo 20 . Las sesiones del Consejo de Adm in ist ración se celebrarán a puerta cerrada y a las m ism as asist irán los Consejeros, el Secretario, el Prosecretario y los invitados perm anentes, así com o el personal de apoyo necesario para el desarrollo de las m ism as.

El Director General y el Director Juríd ico serán invitados perm anentes a las sesiones, los cuales tendrán voz pero no voto.

El Director General podrá ser asist ido en las sesiones del Con sejo de Adm in ist ración por d irect ivos de Pem ex, de Pem ex Exp loración y Producción y, en su caso, Em presas Filiales, cuando la naturaleza del asunto así lo requ iera, qu ienes deberán abandonar la sesión al conclu ir su in tervención.

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Tam bién podrán asist ir a las sesiones con el carácter de invitados, aquellas personas propuestas por el Director General.

No podrán asist ir a las sesiones personas d ist in tas a las señaladas en los párrafos anteriores.

Art ícu lo 21. Para la validez de las sesiones, se requerirá com o m ín im o la asistencia de la m itad m ás uno de los Consejeros. Dicho quórum se declarará al in icio de la sesión y se deberá m antener durante la m ism a.

Los Consejeros podrán part icipar en las sesiones del Consejo de Adm in ist ración por m edios rem otos de com unicación aud iovisual, lo cual deberá ser in form ado por el Secretario al Consejo de Adm in ist ración al m om ento de verificar el quórum , y se deberá hacer constar en el acta respect iva.

Art ícu lo 22. En cada sesión se deberán recabar las firm as de los Consejeros e invitados que asistan de m anera presencial. Asim ism o, en el caso de asistencia por m edios rem otos de com un icación aud iovisual, el Prosecretario deberá recabar posteriorm ente las firm as respect ivas, haciendo constar en cada caso en el acta correspondien te, el m edio a t ravés del cual se llevó a cabo su part icipación en la sesión de que se t rate.

Art ícu lo 23. En las sesiones se t ratarán los asuntos que hayan sido incorporados en el orden del d ía not ificado con la convocatoria y, sólo en casos urgentes o t rascendentes, a pet ición del Presidente, de algún Consejero o del Director General, el Consejo de Adm in ist ración podrá autorizar la inclusión en el orden del d ía de un asunto para que se som eta a su consideración el m ism o d ía de la sesión, en el apartado que corresponda, según su naturaleza, el cual deberá ven ir acom pañado de la nota suscrita por los responsables de su contenido.

Art ícu lo 24 . El Consejo de Adm in ist ración deliberará en form a coleg iada y sus decisiones se adoptarán por m ayoría de votos de los Consejeros presentes en la sesión, salvo para aquellos casos en que la Ley, las d isposiciones ap licab les o m ediante acuerdo del Consejo de Adm in ist ración se exija una m ayoría calificada. En caso de em pate, el Presidente tendrá voto de calidad, salvo su sup lente.

Art ícu lo 25. Los Consejeros deberán expresar su voto en sent ido posit ivo o negat ivo, no pud iendo abstenerse, salvo en caso de exist ir algún conflicto de in terés. En caso de que el voto de un Consejero sea en sent ido negat ivo, al m om ento de em it irlo deberá expresar las razones para ello, m ism as que deberán quedar asentadas en el acta respect iva.

Art ícu lo 26. En caso de que algún Consejero se encuent re en una situación que genere o pueda generar conflicto de in terés, tendrá la ob ligación de com unicarlo al Presidente y a los dem ás Consejeros asisten tes a la sesión y deberá abandonar tem poralm ente la sesión correspond iente para abstenerse de conocer del asunto de que se t rate y de part icipar en la deliberación y resolución del m ism o.

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Art ícu lo 27. Cada acuerdo adoptado por el Consejo de Adm in ist ración se hará constar en un docum ento independiente el cual será firm ado por el Secretario, en los térm inos aprobados durante la sesión . En cada acuerdo se deberá ind icar el núm ero y fecha de la sesión , y deberán estar num erados en form a consecut iva bajo un esquem a anual.

Los acuerdos deberán d ifund irse en la pág ina de In ternet de Pem ex y en el Portal del Consejo, en un p lazo que no podrá exceder de quince d ías naturales, contados a part ir de la fecha de la sesión correspond iente.

Art ícu lo 28. De cada sesión se deberá levantar un acta en la que se hará constar de m anera sucin ta los asuntos t ratados y asentarse los acuerdos adoptados, así com o, en su caso, los votos razonados de los Consejeros.

Cada acta será som et ida a consideración del Consejo de Adm in ist ración en la sesión ord inaria sigu ien te y, una vez aprobada, será firm ada por el Presidente, el Secretario y el Prosecretario que hayan actuado con tal carácter en la sesión .

Una vez firm adas, las actas deberán incorporarse en el Portal del Consejo dent ro de los qu ince d ías naturales posteriores a la fecha de la sesión ord inaria en que fueron autorizadas y una vez que el Com ité de Transparencia autorice la versión púb lica de las m ism as, se deberán incorporar en la pág ina de In ternet de Pem ex.

Art ícu lo 29. Para efectos de la d ifusión de acuerdos y actas del Consejo de Ad m in ist ración, se observará lo d ispuesto en la leg islación y dem ás d isposiciones ap licab les en m ateria de t ransparencia.

Art ícu lo 30 . La clasificación de los acuerdos y actas se llevará a cabo por las áreas responsables de la elaboración de los docum entos p resentados al Consejo de Adm in ist ración .

En caso de que las áreas clasifiquen los acuerdos o actas del Consejo de Adm in ist ración com o reservados o confidenciales, corresponderá al Prosecretario la elaboración de la versión púb lica respect iva, de conform id ad con la in form ación proporcionada por d ichas áreas.

Art ícu lo 31. Los Consejeros, Secretario, Prosecretario y los invitados del Consejo de Adm in ist ración , estarán ob ligados a guardar la confidencialidad, así com o a no revelar, custod iar y cu idar la docum entación e in form ación de la que, por razón de su part icipación en el Consejo de Adm in ist ración , tengan conocim iento o que esté bajo su responsab ilidad, así com o im ped ir y evitar su uso, sust racción , dest rucción , ocultam iento o u t ilización indeb idos.

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Art ícu lo 32. La in terp retación de las reg las de funcionam iento del Consejo de Adm in ist ración corresponderá al p rop io Consejo de Adm in ist ración , escuchando la op in ión de la Dirección Juríd ica.

TÍTULO TERCERO

DE LOS DIRECTIVOS Y PERSONAL DE PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

DEL DIRECTOR GENERAL DE PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

Art ícu lo 33. El Director General en ad ición a lo estab lecido en el art ícu lo 15 del Acuerdo de Creación, tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Representar a Pem ex Exp loración y Producción , para lo cual gozará de las m ás am plias facu ltades para p leitos y cobranzas, actos de adm in ist ración y actos de dom in io en térm inos de los t res prim eros párrafos del art ícu lo 2554 del Cód igo Civil Federal, y sus correlat ivos en los Cód igos Civiles de las ent idades federat ivas, incluso las que requ ieran autorización , poder o cláusu la especial en térm inos del art ícu lo 2587 del Código Civil citado, por lo que podrá en form a enunciat iva m as no lim itat iva desist irse, t ransig ir, com prom eter en árb it ros, absolver y art icu lar posiciones, hacer cesión de b ienes, recusar, recib ir pagos, realizar los dem ás actos que expresam ente determ ine la ley, incluyendo la facu ltad para form ular querellas en casos de delitos que sólo se pueden persegu ir a pet ición de parte afectada; para otorgar el perdón; para ejercitar y desist irse de acciones jud iciales y adm in ist rat ivas, inclusive en el ju icio de am paro. Asim ism o, contará con la representación legal y pat ronal en térm inos del art ícu lo 11 de la Ley Federal del Trabajo. Igualm ente estará facu ltado; para em it ir, avalar, suscrib ir, endosar, lib rar y negociar t ít u los de créd ito en térm inos de la Ley General de Títu los y Operaciones de Créd ito; asim ism o tendrá la naturaleza de encargado de la defensa juríd ica de Pem ex Exp loración y Producción para efectos del art ícu lo 5 de la Ley Federal de Proced im iento Contencioso Adm in ist rat ivo y dem ás ordenam ientos ap licab les; así com o para otorgar y revocar toda clase de poderes generales o especiales;

II. Dirig ir la part icipación de Pem ex Exp loración y Producción en la Planeación Est ratég ica Inst it ucional;

III. Em it ir el p rogram a de ejecución de la est rateg ia de Pem ex Exp loración y Producción, alineado con la Planeación Est ratég ica Inst it ucional y supervisar su im plem entación y cum plim iento;

IV. Conducir la in teg ración, op t im ización , jerarquización y gest ión del reg ist ro del port afolio y la cartera de inversiones de Pem ex Exp loración y Producción;

V. Dirig ir el cum plim iento de las m etas operat ivas y de negocio estab lecidas en el Plan de Negocios y los prog ram as operat ivos correspond ientes;

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VI. Dirig ir la in tegración de la est rateg ia tecnológ ica y prom over su im plantación;

VII. Supervisar la ejecución de las inversiones y proyectos de Pem ex Exp loración y Producción , así com o coord inar la part icipación de sus áreas adscritas en la defin ición, seguim iento y evaluación de d ichas inversiones y proyectos, así com o inst ru ir e in form ar respecto de los avances e ind icadores de desem peño a las áreas respect ivas de Pem ex;

VIII. Designar a los servidores púb licos que deberán in teractuar en la alineación y coord inación con las d irecciones com petentes de Pem ex en la d irección de negocio, Cadena de Valor y soporte, conform e a los m ecan ism os que resu lten necesarios respecto de la conducción cent ral y d irección est ratég ica de Pem ex;

IX. Defin ir con el d irector corporat ivo que corresponda, los m ecan ism os de coord inación, cont rol, en t rega de in form ación y resu ltados que se definan en m ateria de la conducción cent ral y d irección est ratég ica de Pem ex, así com o inst rum entar las acciones de m ejora que se determ inen;

X. Dirig ir al in terior de Pem ex Exploración y Producción, la ejecución de los acuerdos adoptados por las Est ructuras de Gobierno para la Mejora de Procesos;

XI. Liderar los procesos de negocio que le sean asignados e in form ar su desem peño a la instancia de Pem ex que corresponda;

XII. Dirig ir en Pem ex Exp loración y Producción la alineación al MOBAP, en coord inación con lo que estab lezcan las áreas com petentes;

XIII. Proponer a los servidores públicos de Pem ex Exp loración y Producción que fung irán com o en laces ante inst it uciones del sector púb lico y privado, cuya designación corresponde a los d irectores corporat ivos;

XIV. Ejercer los derechos corporat ivos en las sociedades m ercant iles nacionales o ext ran jeras consideradas Em presas Filiales y en aquellas sociedades en las que Pem ex Exp loración y Producción tenga alguna part icipación accionaria;

XV. Estab lecer m ecan ism os de coord inación o colaboración para las d iversas áreas de Pem ex Exp loración y Producción y, en su caso, en t re esta ú lt im a y las áreas de Pem ex;

XVI. Part icipar en g rupos de t rabajo y com isiones asesoras, así com o coord inar la im p lem entación de sus acuerdos;

XVII. Suscrib ir y, en su caso, en coord inación con el área com petente de Pem ex, los inst rum entos ju ríd icos para la form alización de Esquem as de Negocio con personas físicas o m orales, de conform idad con lo aprobado por el Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos;

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XVIII. Dirig ir la im plantación de la est rateg ia de Esquem as de Negocio, en coord inación con el área com petente de Pem ex, así com o adm in ist rar la operación de d ichos Esquem as de Negocio;

XIX. Presentar al Consejo de Adm in ist ración en cada sesión ord inaria, un in form e ejecut ivo sobre el estado que guarda la operación y adm in ist ración de Pem ex Exp loración y Producción ;

XX. Presentar al Consejo de Adm in ist ración los in form es de los asuntos relevantes que considere necesarios;

XXI. Requerir a las áreas com petentes de Pem ex los recursos hum anos, m ateriales, financieros, Tecnolog ías de la In form ación, Abastecim iento, in fraest ructura y dem ás apoyo adm in ist rat ivo;

XXII. Dirig ir en coord inación con el área rectora de Pem ex en m ateria de Tecnolog ías de la In form ación, la habilit ación de Tecnolog ías Operacionales y los Sistem as Técn icos Especializados;

XXIII. Part icipar en los proced im ientos de selección de los subd irectores y, en su caso, de los gerentes de Pem ex y los gerentes, coord inadores y Adm in ist radores de Act ivo de Pem ex Exp loración y Producción, de conform idad con la norm at ividad que em ita el Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos, en coord inación con la Dirección Corporat iva de Adm in ist ración y Servicios;

XXIV . Part icipar en los proced im ientos de evaluación del desem peño de los subd irectores y, en su caso, de los gerentes, coord inadores y Adm in ist radores de Act ivo de Pem ex Exp loración y Producción, de conform idad con la norm at ividad que em ita el Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos, en coord inación con la Dirección Corporat iva de Adm in ist ración y Servicios;

XXV. Proponer a la Dirección Corporat iva de Adm in ist ración y Servicios la est ructura y la p lan t illa de personal para la operación de Pem ex Exp loración y Producción que no corresponda a la est ructura orgánica básica prevista en este Estatu to;

XXVI. Defin ir, con la Dirección Corporat iva de Adm in ist ración y Servicios los ob jet ivos, ind icadores y m etas que perm itan evaluar el desem peño de los servidores púb licos de Pem ex Exploración y Producción , en térm inos de la norm at ividad que em ita el Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos;

XXVII. Proponer a la Dirección Corporat iva de Adm in ist ración y Servicios los requerim ientos del p rog ram a de capacitación y form ación técn ica del personal, así com o dar segu im iento a su im p lem entación ;

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XXVIII. Dirig ir los procesos de p laneación, operación y com ercialización de Pem ex Exp loración y Producción, en coord inación con las áreas com petentes de Pem ex;

XXIX. Evaluar el desem peño técn ico, operat ivo, de seguridad y confiab ilidad de Pem ex Exp loración y Producción, y estab lecer estándares y m edidas de cont rol;

XXX. Coord inar la com ercialización y el cum plim iento del m arco regu latorio;

XXXI. Suscrib ir los conven ios conducentes para la prestación de servicios adm in ist rat ivos com unes por parte de Pem ex a Pem ex Exp loración y Producción , en térm inos de lo estab lecido por el Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos;

XXXII. Const it u ir, d isolver y determ inar las funciones de g rupos de t rabajo que se requ ieran para el cum plim iento del ob jeto de Pem ex Exp loración y Producción , así com o designar a los servidores púb licos que part iciparán en d ichos g rupos de t rabajo, de conform idad con la norm at ividad que em ita Pem ex;

XXXIII. Suscrib ir conven ios y cont ratos y, en su caso, determ inar y suscrib ir la rescisión, suspensión o term inación de los m ism os;

XXXIV. Defin ir m ed iante acuerdo y con el apoyo de los líderes de d iscip lina y de especialidad, las Tecnologías Especializadas para la Cadena de Valor de Pem ex Exp loración y Producción ;

XXXV. Part icipar en la negociación con las instancias com petentes en la agenda regulatoria de Pem ex Exploración y Producción ;

XXXVI. Planear, p rog ram ar, d irig ir, supervisar y evaluar el funcionam iento y la resolución de los asuntos de Pem ex Exp loración y Producción;

XXXVII. Suscrib ir los inst rum entos ju ríd icos correspondientes para la prestación de servicios por parte de Pem ex Exp loración y Producción a Pem ex, a las dem ás Em presas Product ivas Subsid iarias y, en su caso a Em presas Filiales;

XXXVIII. Coord inar la p ropuesta de los ob jet ivos y de la defin ición y evaluación de las est rateg ias, m etas e ind icadores operat ivos y de negocio y de confiab ilidad;

XXXIX. Dirig ir la part icipación, p rom oción e im p lem ent ación de acciones de prevención, m ejores práct icas y m ejora cont inua a los procesos de negocio en Pem ex Exp loración y Producción ;

XL. Inst ru ir la im p lantación del Sistem a de Confiab ilidad Operacional para asegurar la eficiencia de la operación y m anten im iento de equipos e instalaciones;

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XLI. Dirig ir la im p lantación y vig ilar el cum plim iento y desem peño del sistem a de seguridad indust rial, salud en el t rabajo y protección am biental, y estándares de desarrollo sustentab le estab lecidos por Pem ex y por las dem ás d isposiciones ap licab les;

XLII. Proponer al Consejo de Adm in ist ración la norm at ividad técn ica que de acuerdo con el ob jeto de Pem ex Exp loración y Producción le corresponda y, en su caso, em it ir, m od ificar, in terp retar o dejar sin efectos la que sea de su com petencia;

XLIII. Defin ir en con junto con las d irecciones corporat ivas los m ecan ism os de t ransparencia y rend ición de cuentas;

XLIV. Atender los requerim ientos de in form ación sobre los resu ltados de la operación para su evaluación;

XLV. Part icipar con el área com petente de Pem ex en la inst rum entación de las acciones para el otorgam iento de apoyos en m ateria de responsabilidad social que otorga Pem ex Exp loración y Producción, relacionados con donaciones de b ienes m ueb les e inm uebles de su prop iedad, obras de beneficio m utuo y cualqu ier ot ro m ecanism o análogo, en térm inos de la Ley y de la norm at ividad que em ita para tal efecto el Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos;

XLVI. Resolver los asuntos que las d isposiciones ap licab les at ribuyan a Pem ex Exp loración y Producción , siem pre que no form en parte de las funciones del Consejo de Adm in ist ración;

XLVII. Resolver los conflictos que se susciten ent re las áreas de Pem ex Exploración y Producción ;

XLVIII. Presentar al Director General de Pem ex para su resolución , los conflictos que se susciten ent re Pem ex Exploración y Producción con ot ras Em presas Product ivas Subsid iarias o con Em presas Filiales;

XLIX. Cert ificar y exped ir constancias de los docum entos que obren en los arch ivos de su área;

L. Delegar funciones y asignar responsab ilidades a los servidores púb licos de Pem ex Exp loración y Producción, salvo aquellas que sean indelegab les;

LI. Validar la in form ación de Pem ex Exp loración y Producción, conten ida en el in form e anual a que se refiere el art ícu lo 113 de la Ley;

LII. Dirig ir la est rateg ia para adm in ist rar el desarrollo de cam pos, la p roducción y com ercialización de Hid rocarburos, dar segu im iento y evaluar su ejecución;

LIII. Inst ru ir la responsabilidad que tendrán las Subd irecciones en las asignaciones otorgadas y en los Cont ratos para la Exp loración y Ext racción de Hidrocarburos (CEE);

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LIV. Dirig ir las funciones de soporte a la operación en el ám bito de especialidad técn ica, aseguram iento tecnológ ico, adm in ist ración del portafolio y seguridad, salud en el t rabajo y protección am biental, así com o evaluar su desem peño;

LV. Coord inar la atención de requerim ientos y solicit udes de instancias gubernam entales y de las áreas de Pem ex;

LVI. Dirig ir el cum plim iento de la est rateg ia y d irect rices generales que estab lezca la Subd irección de Salvaguard ia Est ratég ica adscrita a la Dirección Corporat iva de Adm in ist ración y Servicios, en m ateria de vig ilancia, m on itoreo, cont rol de accesos y salidas en las instalaciones indust riales de Exp loración y Producción , y

LVII. Las dem ás que sean necesarias para el cum plim iento de su cargo, las que le inst ruya el Consejo de Adm in ist ración, el Director General de Pem ex, así com o aquellas estab lecidas en ot ros art ícu los del Estatu to y en ot ras d isposiciones ap licab les.

Son indelegab les las funciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, VIII, X, XI, XIII, XIX, XX, XXIV, XXV, XXXI, XXXII, XXXIV, XXXV, XLII, XLVII, XLVIII, L y LI, del p resente art ícu lo.

Art ícu lo 34 . Para el funcionam iento coord inado de las Em presas Product ivas Subsid iarias previsto en el Acuerdo de Creación, el Director General deberá atender en t iem po y form a las inst rucciones y dem ás requerim ientos que reciba del Director General de Pem ex d irectam ente o a t ravés de las d irecciones corporat ivas, conform e a sus respect ivas funciones, para la ejecución y supervisión de las est rateg ias, polít icas, lineam ientos y acuerdos aprobados por el Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos, que corresponden al rég im en de gobierno corporat ivo del que form a parte.

Art ícu lo 35. El Director General se auxiliará en sus áreas adscritas, en el ám bito de sus respect ivas funciones, en las subd irecciones, gerencias y dem ás áreas de Pem ex Exp loración y Producción, así com o del personal adscrito a éstas.

Art ícu lo 36 . El in form e anual que rinda el Director General al Consejo de Adm in ist ración , en térm inos de la fracción XXI, del art ícu lo 15, del Acuerdo de Creación, deberá form ularse conform e a la alineación que exista con las d ist in tas áreas de Pem ex, incorporando un apartado que perm ita conocer la contab ilidad separada de los servicios adm in ist rat ivos com unes prestados por Pem ex, así com o del sistem a de pensiones.

Art ícu lo 37. El Director General suscrib irá los inst rum entos púb licos o privados para el otorgam iento y revocación de poderes generales o especiales, facu ltad que será indelegab le.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS SUBDIRECTORES, GERENTES, COORDINADORES Y ADMINISTRADORES DE ACTIVOS

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SECCIÓN PRIMERA

DE LOS SUBDIRECTORES

Art ícu lo 38. Cada uno de los subd irectores tendrá, en el ám bito de com petencia de su respect iva subd irección , las funciones siguien tes:

I. Representar a Pem ex Exp loración y Producción , en el ám bito de sus funciones con facu ltades para actos de adm in ist ración, en térm inos del art ícu lo 2554, segundo párrafo, del Cód igo Civil Federal, y sus correlat ivos en los cód igos civiles de las ent idades federat ivas, y con las facultades especiales de p leitos y cobranzas, para t ransig ir y para recib ir pagos, en térm inos del art ícu lo 2587, fracciones II y VII del Cód igo Civil Federal y sus correlat ivos en los cód igos civiles de las ent idades federat ivas, así com o en aquellos ot ros asuntos que les asignen o deleguen expresam ente el Director General; asim ism o tendrán la naturaleza de encargados de la defensa ju ríd ica de Pem ex Exp loración y Producción para efectos del art ícu lo 5 de la Ley Federal de Proced im iento Contencioso Adm in ist rat ivo y dem ás ordenam ientos ap licab les;

II. Coord inar la im p lem entación de los p lanes y program as de las est rateg ias y d irect rices estab lecidas por Pem ex en m ateria de Planeación Est ratég ica Inst it ucional y operat iva, seguridad indust rial, salud en el t rabajo y protección am biental, d iscip lina y, confiab ilidad operacional, gest ión de m anten im iento, in teg ridad d e in fraest ructura y m ejora del desem peño operat ivo;

III. Coadyuvar en la elaboración de m etas, p lanes y program as para el d iseño y defin ición de las est rateg ias de Pem ex Exp loración y Producción , así com o para el seguim iento de su im p lem entación;

IV. Gest ionar la aprobación ejecución, segu im iento y evaluación de los proyectos a su cargo;

V. Supervisar los m ecan ism os para dar cum plim iento a las m etas operat ivas y de negocio estab lecidas en el Plan de Negocios y los prog ram as operat ivos correspond ientes;

VI. Supervisar la elaboración de las propuestas de Esquem as de Negocio y est rateg ias de Pem ex Exp loración y Producción , así com o la ejecución de las aprobadas;

VII. Proponer al Director General la in form ación que deba presentarse para la elaboración del Plan de Negocios y la propuesta del p rog ram a operat ivo anual de t rabajo de Pem ex;

VIII. Coord inar la p laneación, ejecución y evaluación de proyectos, inversiones y ot ras in iciat ivas de negocio conform e a la est rateg ia inst it ucional de Pem ex;

IX. Apoyar en la atención y cum plim iento de la ejecución de los acuerdos del Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos y del Consejo de Adm in ist ración y dem ás decisiones conform e a las d isposiciones ap licab les;

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X. Supervisar la im p lem entación de los m ecan ism os de coord inación, cont rol, evaluación, en t rega de in form ación y resultados que, en m ateria de conducción cent ral y d irección est ratég ica, definan las áreas com petentes de Pem ex, así com o inst rum entar las acciones de m ejora que se determ inen;

XI. Part icipar en la im p lem entación del Sistem a de Cont rol In terno, p rom over el fortalecim iento de la cu ltu ra de cont rol, así com o cont ribu ir a la efect ividad de los cont roles in ternos;

XII. Prom over la ejecución de los acuerdos adoptados por las Est ructuras de Gob ierno para la Mejora de Procesos, así com o part icipar en proyectos, tom a de decisiones y ejecución de acciones de form a t ransversal en Pem ex, en esta m ateria;

XIII. Coord inar a n ivel inst it ucional las acciones requeridas para la m ejora de los procesos que le sean asignadas por los líderes de los procesos;

XIV. Coord inar en sus áreas la alineación al MOBAP, prom over y evaluar que sus funciones cont ribuyan a la m ejora de los procesos de negocio, y adoptar ob jet ivos en esta m ateria en los m ecan ism os de evaluación del desem peño;

XV. Coord inar la part icipación, p rom oción e im p lem entación de acciones de prevención, m ejores práct icas y m ejora cont inua a los procesos de negocio en Pem ex Exp loración y Producción ;

XVI. Som eter a la consideración del Director General, los en laces de Pem ex Exploración y Producción , an te cualqu ier órgano coleg iado o inst it ución del sector púb lico y privado;

XVII. Supervisar el estab lecim iento de m ecan ism os de coord inación o colaboración para las d iversas áreas de Pem ex Exp loración y Producción y, en su caso, en t re este ú lt im o y las áreas de Pem ex;

XVIII. Im plantar la est rateg ia de los Esquem as de Negocio en coord inación con el área com petente de Pem ex, cuando así corresponda;

XIX. Coord inar la adm in ist ración de la operación de los Esquem as de Negocio, así com o la ejecución de los inst rum entos ju ríd icos con los que se form alicen los m ism os, cuando así corresponda;

XX. Proporcionar la in form ación en el ám bito de su com petencia, para la in teg ración del an teproyecto de presupuesto de Pem ex Exp loración y Producción ;

XXI. In teg rar la p ropuesta de los ob jet ivos y de la defin ición y evaluación de las est rateg ias, m etas y de los ind icadores operat ivos de negocio y de confiab ilidad;

XXII. Supervisar la elaboración y suscrib ir los docum entos que contengan la in form ación que se som eterá a la consideración del Consejo de Adm in ist ración, así com o atender los

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requerim ientos de in form ación de d icho órgano de gob ierno, por conducto del Director General;

XXIII. Coord inar la atención de los requerim ientos de program ación operat iva de la subd irección, conform e a las d isposiciones que para este efecto em ita Pem ex;

XXIV. Defin ir las necesidades en m ateria de in fraest ructura, recursos hum anos, m ateriales, financieros, de Tecnologías de la In form ación, Abastecim iento, y dem ás apoyo para el cum plim iento de sus funciones;

XXV. Supervisar la hab ilit ación de Tecnologías Operacionales y los Sistem as Técn icos Especializados;

XXVI. Revisar las propuestas de d irect rices y prioridades para el cum plim iento del ob jeto de Pem ex Exp loración y Producción , alineando las act ividades al Plan de Negocios;

XXVII. Coord inar el apoyo para la adm in ist ración del pat rim on io de Pem ex Exp loración y Producción , así com o en la d isposición de los b ienes que realice el Director General conform e a la norm at ividad que em ita el Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos;

XXVIII. Part icipar en los proced im ientos de selección de los gerentes de Pem ex y de los gerentes, coord inadores y Adm in ist radores de Act ivo de Pem ex Exp loración y Producción, con base en lo aprobado por el Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos, en coord inación con la Dirección Corporat iva de Adm in ist ración y Servicios;

XXIX. Part icipar en los proced im ientos de evaluación del desem peño de los gerentes, coord inadores y Adm in ist radores de Act ivo de Pem ex Exp loración y Producción , con base en lo aprobado por el Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos, en coord inación con la Dirección Corporat iva de Adm in ist ración y Servicios;

XXX. Form ular las propuestas de requerim ientos para la elaboración del p rogram a de capacitación , en coord inación con la Dirección Corporat iva de Adm in ist ración y Servicios, así com o dar seguim iento a su im p lem entación ;

XXXI. Part icipar en órganos coleg iados o g rupos de t rabajo, así com o coord inar la im p lem entación de sus acuerdos;

XXXII. Part icipar en la in teg ración de la est rateg ia tecnológ ica inst it ucional y p rom over su im p lantación;

XXXIII. Revisar las propuestas de d isposiciones y d irect rices generales en aspectos técn icos que se requ ieran para las cont rataciones relacionados con el ob jeto de Pem ex Exp loración y Producción ;

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XXXIV. Suscrib ir conven ios y cont ratos y, en su caso, determ inar y suscrib ir la rescisión , suspensión o term inación de los m ism os;

XXXV. Em it ir y suscrib ir evaluaciones técn icas;

XXXVI. Dar segu im iento a la sustanciación y resolución de los reclam os, recursos de reconsideración y conciliaciones que deriven de los procedim ientos de cont ratación y de la ejecución de los cont ratos;

XXXVII. Supervisar y evaluar el funcionam iento y la resolución de los asuntos de su com petencia, así com o de sus áreas;

XXXVIII. Coord inar la elaboración de propuestas de los ob jet ivos, est rateg ias, m etas e ind icadores de producción , confiab ilidad y m ejora;

XXXIX. Supervisar la ap licación de las cond iciones de seguridad del personal, de los b ienes e instalaciones de Pem ex Exp loración y Producción, conform e a los estándares in ternacionales y d isposiciones ap licab les, así com o a las polít icas que determ ine Pem ex;

XL. Coadyuvar en el d iseño y la im p lem entación de los p lanes de respuesta a em ergencias, p rog ram as de prevención de accidentes en derram es de Hidrocarburos, em ergencias am bientales, p rog ram as de rem ediación de suelos y aguas y, los dem ás que en m ateria de susten tab ilidad, seguridad indust rial, seguridad operat iva y protección al m edio am biente le sean ap licables;

XLI. Supervisar la im p lantación del Sistem a de Confiab ilidad Operacional para asegurar la eficiencia de la operación y m anten im iento de instalaciones;

XLII. Coord inar la im p lantación , vig ilancia y evaluación del desem peño del sistem a de seguridad indust rial, salud en el t rabajo y protección am biental, y estándares de desarrollo susten tab le estab lecidos por Pem ex y ot ras d isposiciones ap licab les;

XLIII. Em it ir, m od ificar o dejar sin efectos la norm at ividad técn ica de ap licación en Pem ex Exp loración y Producción, cuando ello no im p lique la in tervención de ot ras instancias;

XLIV. Proponer al Director General la norm at ividad técn ica de ap licación ob ligatoria en Pem ex Exp loración y Producción ;

XLV. In terp retar, p revio acuerdo con el Director General la norm at ividad técn ica;

XLVI. Supervisar la part icipación en la elaboración de estándares técn icos que em itan las áreas de Pem ex;

XLVII. Vig ilar la elaboración de las propuestas de aspectos técnicos que se requ ieran para las cont rataciones relacionadas con el ob jeto de Pem ex Exp loración y Producción;

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XLVIII. Supervisar la atención de los requerim ientos de in form ación sobre los resu ltados de la operación para su evaluación;

XLIX. Part icipar en la organ ización, clasificación y conservación de la in form ación, en cum plim iento a los ordenam ientos en la m ateria;

L. Resolver los asuntos que las d isposiciones ap licables at ribuyan a Pem ex Exp loración y Producción , siem pre y cuando no sean facu ltades indelegab les del Consejo de Adm in ist ración o del Director General;

LI. Solicitar a la Dirección Juríd ica el otorgam iento y revocación de poderes;

LII. Cert ificar y exped ir constancias de los docum entos que obren en los arch ivos de su área;

LIII. Delegar funciones y asignar responsabilidades a los servidores púb licos sus áreas, salvo aquellas que sean indelegab les;

La delegación de funciones y asignación de responsabilidades recaerá en los servidores púb licos del área de adscripción del servidor púb lico que la otorgue, sin perju icio que la función que se delegue o la responsabilidad que se asigne, no corresponda a la línea de m ando del servidor púb lico al que se le otorgue;

LIV. Coord inar y revisar la p ropuesta para la atención de los requerim ientos que realicen instancias de revisión , supervisión y fiscalización , organism os autónom os de derechos hum anos o solicitudes de in form ación en m ateria de t ransparencia;

LV. Proponer las inversiones de su área para su reg ist ro en el portafolio de inversiones de Pem ex, sus Em presas Product ivas Subsid iarias y, en su caso, Em presas Filiales;

LVI. Coord inar la vig ilancia, m onitoreo, cont rol de accesos y salidas en las instalaciones indust riales de Exp loración y Producción , de conform idad con la est rateg ia y d irect rices generales que estab lezca la Subd irección de Salvaguard ia Est ratég ica adscrita a la Dirección Corporat iva de Adm in ist ración y Servicios, y

LVII. Las dem ás que sean necesarias para el cum plim iento de su cargo, las que le inst ruya el Consejo de Adm in ist ración, el Director General, así com o aquellas estab lecidas en ot ros art ícu los del Estatu to y en ot ras d isposiciones ap licab les.

Son indelegab les las funciones señaladas en las fracciones I, III, VI, VII, VIII, XII, XVI, XVIII, XXIX, XLIII, XLIV, XLV, LIII y LV, del p resente art ícu lo.

Art ícu lo 39. Para la realización de sus act ividades, los subd irectores se auxiliarán de las gerencias y dem ás áreas adscritas a su subd irección .

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS GERENTES, COORDINADORES Y ADMINISTRADORES DE ACTIVOS

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Art ícu lo 40 . Cada uno de los gerentes, coord inadores y Adm in ist radores de Act ivos tendrá, en el ám bito de com petencia de su respect iva gerencia o Act ivo, las funciones sigu ien tes:

I. Representar a Pem ex Exploración y Producción , en el ám bito de sus funciones, con facu ltades para actos de adm in ist ración, en térm inos del art ícu lo 2554, segundo párrafo, del Cód igo Civil Federal, y sus correlat ivos en los cód igos civiles de las ent idades federat ivas, y con las facultades especiales de p leitos y cobranzas, para t ransig ir y para recib ir pagos, en térm inos del art ícu lo 2587, fracciones II y VII del Cód igo Civil Federal y sus correlat ivos en los cód igos civiles de las ent idades federat ivas, así com o en aquellos ot ros asuntos que les asignen o deleguen ind ist in tam ente y de m anera expresa sus superiores jerárqu icos; asim ism o tendrán la naturaleza de encargados de la defensa ju ríd ica de Pem ex Exp loración y Producción para efectos del art ícu lo 5 de la Ley Federal de Proced im iento Contencioso Adm in ist rat ivo y dem ás ordenam ientos ap licab les;

II. Im p lem entar y ap licar polít icas, est rateg ias, p rocesos, in iciat ivas, p royectos, acciones, m etodolog ías, m ecanism os y sistem as en m ateria de Planeación Est ratég ica Inst it ucional, portafolio y cartera de inversiones, p rogram ación operat iva, evaluación del desem peño, desarrollo de proyectos de inversión , regu lación , p recios, tarifas, cont raprestaciones, seguridad indust rial, salud en el t rabajo, p rotección am biental, desarrollo sustentab le, eficiencia energét ica, confiab ilidad operacional, m anten im iento, m ed ición y balances de Pem ex Exp loración y Producción ;

III. Elaborar y p roponer a su subd irector m etas, p lanes y prog ram as para el d iseño y defin ición de las est rateg ias de Pem ex Exploración y Producción , así com o llevar a cabo su im p lem entación;

IV. Part icipar en la elaboración , defin ición , seguim iento y evaluación de las in iciat ivas, p rog ram as y proyectos de inversión a su cargo, así com o coord inar su ejecución ;

V. Verificar la ap licación de la norm at ividad técn ica y m etodolog ías, así com o la calidad técn ica en el d iseño y en la ejecución de proyectos;

VI. Cum plir las m etas operat ivas y de negocio estab lecidas en el Plan de Negocios y los prog ram as operat ivos correspond ientes;

VII. Defin ir los ind icadores y parám et ros crít icos de desem peño de las áreas a su cargo y tom ar las m edidas necesarias para prevenir desviaciones en el cum plim iento de m etas;

VIII. Part icipar en la elaboración de las propuestas del m odelo de negocio y est rateg ias de Pem ex Exp loración y Producción , así com o ejecutar las aprobadas;

IX. Elaborar y p roponer a su subd irector la in form ación de su com petencia para la form ulación del Plan de Negocios y la p ropuesta de prog ram a operat ivo anual de t rabajo de Pem ex;

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X. Ejecutar las acciones necesarias para llevar a cabo la p laneación, ejecución y evaluación de proyectos y ot ras in iciat ivas de negocio;

XI. Coord inar la atención y cum plim iento de la ejecución de los acuerdos del Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos y del Consejo de Adm in ist ración y dem ás decisiones conform e a las d isposiciones ap licab les;

XII. Im plem entar los m ecan ism os de coord inación, cont rol, en t rega de in form ación y resultados que, en m ateria de conducción cent ral y d irección est ratég ica, definan las áreas com petentes de Pem ex, así com o inst rum entar las acciones de m ejora que se determ inen;

XIII. Part icipar en la im p lem entación del Sistem a de Cont rol In terno, p rom over el fortalecim iento de la cu ltu ra de cont rol, así com o cont ribu ir a la efect ividad de los cont roles in ternos inst it ucionales;

XIV. Prom over e im p lem entar la ejecución de los acuerdos de las Est ructuras de Gob ierno para la Mejora de Procesos, así com o part icipar en proyectos, tom a de decisiones y ejecución de acciones de form a t ransversal en Pem ex, en esta m ateria;

XV. Supervisar en sus áreas la alineación al MOBAP, y que sus funciones cont ribuyan a la m ejora de los procesos de negocio, así com o adoptar ob jet ivos en esta m ateria en los m ecan ism os de evaluación del desem peño;

XVI. Fom entar que el ejercicio de sus funciones cont ribuya a la m ejora inst it ucional de los procesos de negocio;

XVII. Proponer a su subd irector, los en laces de Pem ex Exp loración y Producción ante órganos coleg iados o inst it uciones del sector púb lico y privado;

XVIII. Inst rum entar m ecan ism os de coord inación o colaboración para las d iversas áreas de Pem ex Exp loración y Producción y, en su caso, en t re este ú lt im o y las áreas de Pem ex;

XIX. Ident ificar la in form ación necesaria para la in teg ración del an teproyecto de presupuesto de Pem ex Exp loración y Producción ;

XX. Elaborar los docum entos que contengan la in form ación que se som eterá a la consideración del Consejo de Adm in ist ración ;

XXI. Ident ificar las necesidades en m ateria de in fraest ructura, recursos hum anos, m ateriales, financieros, de Tecnologías de la In form ación, Abastecim iento, y dem ás apoyo para el cum plim iento de sus funciones;

XXII. Hab ilit ar en coord inación con el área rectora de Pem ex en m ateria de Tecnolog ías de la In form ación, las Tecnologías Operacionales y los Sistem as Técn icos Especializados;

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XXIII. Mantener y operar las Tecnolog ías Operacionales y los Sistem as Técn icos Especializados;

XXIV. Elaborar las propuestas de d irect rices y prioridades para el cum plim iento del ob jeto de Pem ex Exploración y Producción , alineando las act ividades al Plan de Negocios;

XXV. Apoyar en la adm in ist ración del pat rim onio de Pem ex Exp loración y Producción , así com o en la d isposición de los b ienes que realice el Director General, conform e a la norm at ividad que em ita el Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos;

XXVI. Part icipar en los proced im ientos de selección y evaluación del desem peño del personal adscrito a su área, con base en lo aprobado por el Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos, en coord inación con la Dirección Corporat iva de Adm in ist ración y Servicios;

XXVII. Elaborar las propuestas de requerim ientos para el p rog ram a de capacitación , en coord inación con la Dirección Corporat iva de Adm in ist ración y Servicios, así com o llevar a cabo su im p lem entación ;

XXVIII. Part icipar en órganos coleg iados o g rupos de t rabajo, así com o verificar la im p lem entación de los acuerdos;

XXIX. Iden t ificar, evaluar y proponer necesidades de innovación y desarrollo tecnológ ico;

XXX. Elaborar las propuestas de aspectos técn icos que se requ ieran para las cont rataciones relacionadas con el ob jeto de Pem ex Exp loración y Producción;

XXXI. Suscrib ir conven ios y cont ratos y, en su caso, determ inar y suscrib ir la rescisión, suspensión o term inación de los m ism os;

XXXII. Em it ir y suscrib ir evaluaciones técn icas;

XXXIII. Atender la sustanciación y resolución de los reclam os, recursos de reconsideración y conciliaciones que deriven de los proced im ientos de cont ratación y de la ejecución de los cont ratos;

XXXIV. Evaluar el funcionam iento de su gerencia o Act ivo y de las áreas adscritas a las m ism as;

XXXV. Elaborar p ropuestas de ob jet ivos, est rateg ias, m etas e ind icadores de producción , confiab ilidad y m ejora;

XXXVI. Im p lem entar las cond iciones de seguridad del personal, de los b ienes e instalaciones de Pem ex Exp loración y Producción, conform e a los estándares in ternacionales y d isposiciones ap licab les;

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XXXVII. Coadyuvar en el d iseño y la im p lem entación de los p lanes de respuesta a em ergencias, p rogram as de prevención de accidentes en derram es de Hid rocarburos, em ergencias am b ientales, p rog ram as de rem ediación de suelos y aguas y los dem ás que en m ateria de susten tab ilidad, seguridad indust rial, seguridad operat iva y protección al m edio am biente le sean ap licab les;

XXXVIII. Im plantar el Sistem a de Confiab ilidad Operacional para asegurar la eficiencia de la operación y m anten im iento de equipos e instalaciones;

XXXIX. Im p lantar el sistem a de seguridad indust rial, salud en el t rabajo y protección am biental, y estándares de desarrollo susten tab le estab lecidos por Pem ex y ot ras d isposiciones ap licab les;

XL. Elaborar, em it ir, m od ificar o dejar sin efectos la norm at ividad técn ica de Pem ex Exp loración y Producción, cuando ello no im p lique la in tervención de ot ras instancias;

XLI. Proponer a su subd irector los proyectos de norm at ividad técn ica de ap licación ob ligatoria en Pem ex Exp loración y Producción;

XLII. Coadyuvar en la in terp retación de la norm at ividad técnica, en el ám bito de sus funciones;

XLIII. Part icipar en la elaboración de estándares técn icos que em itan las áreas de Pem ex;

XLIV. In form ar sobre los resu ltados de la operación para su evaluación;

XLV. Part icipar en la organ ización , clasificación y conservación de la in form ación, en cum plim iento a los ordenam ientos en la m ateria;

XLVI. Resolver los asuntos de su com petencia y de las áreas adscritas a su gerencia o Act ivo;

XLVII. Solicitar a la Dirección Juríd ica el otorgam iento y revocación de poderes;

XLVIII. Cert ificar y exped ir constancias de los docum entos que obren en los archivos de su área;

XLIX. Elaborar la p ropuesta para la atención de los requerim ientos que realicen instancias de revisión , supervisión y fiscalización , organ ism os autónom os de derechos hum anos o solicitudes de in form ación en m ateria de t ransparencia, acceso a la in form ación púb lica y protección de datos personales;

L. Elaborar las propuestas de las inversiones de su área para su reg ist ro en el portafolio de inversiones de Pem ex, sus Em presas Product ivas Subsid iarias y, en su caso, Em presas Filiales;

LI. Delegar funciones y asignar responsabilidades a su personal, salvo aquellas que sean indelegab les;

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La delegación de funciones y asignación de responsabilidades recaerá en los servidores púb licos del área de adscripción del servidor púb lico que la otorgue, sin perju icio que la función que se delegue o la responsabilidad que se asigne, no corresponda a la línea de m ando del servidor púb lico al que se le otorgue;

LII. Vig ilar, m on itorear y cont rolar los accesos y salidas de las instalaciones indust riales de Exp loración y Producción, de conform idad con la est rateg ia y d irect rices generales que estab lezca la Subd irección de Salvaguard ia Est ratég ica adscrita a la Dirección Corporat iva de Adm in ist ración y Servicios, y

LIII. Las dem ás que sean necesarias para el cum plim iento de su cargo, las que le inst ruya el Consejo de Adm in ist ración, el Director General, su Subdirector, así com o aquellas estab lecidas en ot ros art ícu los del Estatu to y en ot ras d isposiciones ap licab les.

Son indelegab les las funciones señaladas en las fracciones I, III, VIII, IX, X, XIV, XVII, XXVI, XL, XLVII, L y LI, del p resente art ícu lo.

Cualqu ier m ención que de m anera genérica se haga a los gerentes, se entenderá referida tam bién a los coord inadores y Adm in ist radores de Act ivos.

CAPÍTULO TERCERO

DEL PERSONAL DE PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

Art ícu lo 41. El personal de Pem ex Exploración y Producción d ist in to al señalado en los capítu los precedentes de este Títu lo y que in teg ra la p lan t illa de personal de confianza, tendrá a su cargo las funciones previstas en los m anuales de organ ización y de proced im ientos y en la norm at ividad ap licab le, así com o aquellas que, en los térm inos del p resente Estatu to, les sean asignadas o delegadas de m anera expresa, por sus superiores jerárqu icos.

En caso de que las act ividades que deban desarrollar requieran la representación de Pem ex Exp loración y Producción ante terceros, se deberán otorgar los poderes respect ivos, solicitando su t ram itación a t ravés del área com petente de la Dirección Juríd ica.

TÍTULO CUARTO

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA ESTRUCTURA BÁSICA

Art ícu lo 42. La est ructura orgán ica básica de Pem ex Exp loración y Producción tendrá las áreas sigu ien tes:

I. Dirección General.

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1. Subdirección de Exp loración

a) Gerencia de Estud ios Reg ionales

b) Gerencia de Evaluación de Prospectos

c) Gerencia de Caracterización de Yacim ientos y Exp loración de Cam pos

d ) Gerencia de Estud ios Geofísicos

e) Gerencia de Prog ram ación y Evaluación

f ) Act ivo de Exp loración Marina Norte

g ) Act ivo de Exp loración Terrest re Norte

h ) Act ivo de Exp loración Marina Sur

i) Act ivo de Exp loración Terrest re Sur

2. Subdirección de Exp loración y Producción por Cont ratos y Asociaciones

a) Gerencia de Gest ión de Cont ratos y Segu im iento de Asociaciones de Exp loración y Producción

b) Gerencia de Operación de Cont ratos y Asociaciones de Exp loración

c) Gerencia de Operación de Cont ratos y Asociaciones de Producción Norte

d ) Gerencia de Operación de Cont ratos y Asociaciones de Producción Sur

3. Subdirección de Producción Reg ión Marina Noreste

a) Gerencia de Coord inación Operat iva

b) Gerencia de Mantenim iento, Confiab ilidad y Const rucción

c) Gerencia de Prog ram ación y Evaluación

d ) Act ivo de Producción Cantarell

e) Act ivo de Producción Ku-Maloob-Zaap

4 . Subdirección de Producción Reg ión Marina Suroeste

a) Gerencia de Coord inación Operat iva

b) Gerencia de Mantenim iento, Confiab ilidad y Const rucción

c) Gerencia de Prog ram ación y Evaluación

d ) Act ivo de Producción Abkatun-Pol-Chuc

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e) Act ivo de Producción Litoral de Tabasco

5. Subdirección de Producción Reg ión Sur

a) Gerencia de Coord inación Operat iva

b) Gerencia de Mantenim iento, Confiab ilidad y Const rucción

c) Gerencia de Prog ram ación y Evaluación

d ) Act ivo de Producción Macuspana-Muspac

e) Act ivo de Producción Sam aria-Luna

f ) Act ivo de Producción Bellota-Ju jo

g ) Act ivo de Producción Cinco Presidentes

6. Subdirección de Producción Reg ión Norte

a) Gerencia de Coord inación Operat iva

b) Gerencia de Mantenim iento, Confiab ilidad y Const rucción

c) Gerencia de Prog ram ación y Evaluación

d ) Act ivo de Producción Reynosa

e) Act ivo de Producción Poza Rica-Altam ira

f ) Act ivo de Producción Veracruz

7. Subdirección de Adm in ist ración de Servicios para Exp loración y Producción

a) Gerencia de Prog ram ación y Evaluación

b) Coord inación de Servicios Marinos y de Manten im iento, Confiab ilidad y Const rucción de In fraest ructura

c) Gerencia de Servicios de Soporte y Log íst ica Marina

d ) Gerencia de Servicios de Perforación e In tervenciones a Pozos Marinos

e) Coord inación de Servicios Terrest res y de Perforación e In tervenciones a Pozos

f ) Gerencia de Servicios de Soporte y Log íst ica Terrest re

g ) Gerencia de Servicios de Manten im iento, Confiab ilidad y Const rucción de In fraest ructura Terrest re

8. Subdirección de Coord inación Operat iva y Com ercial

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a) Gerencia de Coord inación de Operaciones

b) Gerencia de Medición y Balances

c) Gerencia de Com ercialización de Hidrocarburos

9. Subdirección Técn ica de Exp loración y Producción

a) Gerencia de Planes de Explotación

b) Gerencia de Recuperación Secundaria y Mejorada

c) Gerencia de Ingen iería de In tervenciones a Pozos de Exp loración

d ) Gerencia de Ingen iería de In tervenciones a Pozos de Exp lotación

e) Gerencia de Recursos Técnicos Especializados

f ) Gerencia de Innovación e In teligencia Tecnológ ica

g ) Gerencia de Aseguram iento Técnico de Exp loración

h ) Gerencia de Aseguram iento Técnico de Exp lotación

i) Gerencia de Cert ificación de Reservas de Hidrocarburos

10. Subdirección de Adm in ist ración del Portafolio de Exp loración y Producción

a) Gerencia de In tegración y Opt im ización del Portafolio de Exploración y Producción

b) Gerencia de Prog ram ación y Evaluación Operat iva

c) Gerencia de Seguim iento y Mejora Cont inua de Costos

d ) Gerencia de Cum plim iento Regu latorio de Exp loración y Producción

11. Subdirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Am biental

a) Gerencia del Sistem a Pem ex Seguridad, Salud y Protección Am biental e In teg ración de Proyectos

b) Gerencia de Evaluación , Aud itoría y Norm at ividad

c) Gerencia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Am biental Reg ión Norte

d ) Gerencia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Am biental Reg ión Sur

e) Gerencia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Am biental Reg ión Marina

f ) Gerencia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Am biental Perforación

12. Subdirección de Proyectos de Exp lotación Est ratég icos

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a) Gerencia de Prog ram ación y Evaluación

b) Gerencia de Adm in ist ración de Proyectos Est ratég icos

c) Gerencia de Caracterización y Evaluación Estát ica de Cam pos Est ratég icos

d ) Gerencia de Caracterización y Evaluación Dinám ica de Cam pos Est ratég icos

e) Gerencia de Ejecución y Segu im iento de Pozos de Desarrollo

f ) Gerencia de Diseño de Proyectos de In fraest ructura Est ratég ica

g ) Gerencia de Ingen iería de Proyectos de In fraest ructura Est ratég ica

h ) Gerencia de Supervisión de Proyectos de Infraest ructura Est ratég ica

13. Subdirección de Perforación y Mantenim iento de Pozos

a) Gerencia de Prog ram ación y Evaluación

b) Gerencia de Operación y Manten im iento de Equ ipos

c) Gerencia de Perforación y Reparación de Pozos Terrest re Norte

d ) Gerencia de Perforación y Reparación de Pozos Terrest re Sur

e) Gerencia de Perforación y Reparación de Pozos Marina

f ) Gerencia de Servicios a Pozos

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA SUBDIRECCIÓN DE EXPLORACIÓN

Art ícu lo 43. La Subd irección de Exploración tendrá las funciones sigu ien tes:

l . Dirig ir la est rateg ia de Exp loración de Hidrocarburos de Pem ex, así com o dar seguim iento y evaluar su ejecución;

l l . Proponer y adm in ist rar la cartera de inversiones exp loratorias y las adecuaciones presupuestales que le correspondan;

III. Coord inar la docum entación de las inversiones en m ateria exp loratoria e in form ar a las áreas com petentes de Pem ex Exp loración y Producción;

IV. Proponer Oportunidades Exp loratorias en nuevas áreas y zonas adyacentes a cam pos en exp lotación que agreguen valor económ ico, alineadas a la Planeación Est ratég ica Inst it ucional;

V. Acordar y autorizar la t ransferencia de las reservas de nuevos descubrim ientos;

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VI. Supervisar el cum plim iento de la in teg ridad técnica y económ ica del p roceso de evaluación del potencial e incorporación de reservas;

VII. Verificar el alineam iento e in teg ridad técn ica de las propuestas de acceso a nuevas áreas en m ateria de Exp loración;

VIII. Proponer y autorizar la ap licación de soluciones geofísicas a la act ividad exp loratoria;

IX. Verificar el cum plim iento de los prog ram as de adquisición y procesam iento geofísico;

X. Acordar y autorizar la t ransferencia de la in form ación geofísica a la autoridad que corresponda;

XI. Validar el inventario de recursos prospect ivos;

XII. Supervisar el cum plim iento de los p lanes de Exploración en las áreas otorgadas;

XIII. Vig ilar el cum plim iento del p rog ram a de perforación de pozos, de acuerdo con la est rateg ia exp loratoria;

XIV. Proponer la t ransferencia de nuevos descubrim ientos, in fraest ructura e in form ación asociada, y

XV. Vig ilar y evaluar el desem peño en la adm in ist ración y operación de los alm acenes de residuos pelig rosos y de m anejo especial que generen sus áreas product ivas y de servicios.

Art ícu lo 44 . La Gerencia de Estud ios Reg ionales tendrá las funciones sigu ien tes:

l . Realizar y validar los estud ios reg ionales de evaluación de Cuencas Sed im entarias, sistem as pet roleros y Plays de Hidrocarburos;

II. Iden t ificar y jerarquizar áreas de in terés y Oportun idades Exp loratorias;

III. Apoyar a las d iferentes áreas en el en tend im iento de los m odelos geológ icos reg ionales y su ap licación en la evaluación de prospectos;

IV. Evaluar, jerarqu izar y p roponer el acceso a nuevas áreas, considerando su valor económ ico y alineación a la est rateg ia;

V. Part icipar en los procesos de negociación de acceso a nuevas áreas, y

VI. Realizar los estud ios técn icos, evaluación económ ica y jerarqu ización de las nuevas Oportun idades Exp loratorias.

Art ícu lo 45. La Gerencia de Evaluación de Prospectos tendrá las funciones sigu ien tes:

l . Adm in ist rar la base de datos de oportunidades y Localizaciones Exp loratorias;

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II. Ap licar las llaves técn icas y económ icas en la generación y docum entación de Localizaciones Exp loratorias;

III. Part icipar y validar el análisis postperforación de los pozos exp loratorios, docum entar los resultados de las pruebas de prospecto y las lecciones aprend idas, y

IV. In tegrar y jerarqu izar el inventario de recursos prospect ivos.

Art ícu lo 46. La Gerencia de Caracterización de Yacim ientos y Exploración de Cam pos tendrá las funciones siguien tes:

I. Coord inar y supervisar el cum plim iento de la in teg ridad técn ica de los estud ios de caracterización in icial y delim itación de los yacim ientos descub iertos;

II. In teg rar, validar y adm in ist rar la base de datos de localizaciones de delim itación de yacim ientos y de b loques adyacentes a cam pos en exp lotación;

III. Proponer la perforación de localizaciones de delim itación de los yacim ientos para reclasificar y dar cert idum bre a las reservas descubiertas;

IV. Validar los program as de tom a de in form ación geológ ica-geofísica y los in tervalos a probar de los ob jet ivos en los pozos exp loratorios y delim itadores;

V. Coord inar y validar los prog ram as de evaluación de los nuevos descubrim ientos;

VI. Docum entar la incorporación de reservas y delim itación de nuevos yacim ientos;

VII. Coord inar la t ransferencia de la in fraest ructura e in form ación que respalda los nuevos descubrim ientos, y

VIII. Verificar la realización de los estud ios de laboratorio de m uest ras geológ icas y de flu idos de yacim ientos.

Art ícu lo 47. La Gerencia de Estud ios Geofísicos tendrá las funciones sigu ien tes:

l . Elaborar los aspectos técn icos de los m odelos de cont ratación , las bases de concurso de los cont ratos de servicios de adqu isición y procesam iento de datos geofísicos y part icipar en los procesos de cont ratación ;

II. Adm in ist rar y supervisar la ejecución de los levantam ientos y procesam iento sism ológ icos;

III. Iden t ificar, evaluar y proponer Tecnolog ías Especializadas en m étodos geofísicos que perm itan m ejorar el en tend im iento del subsuelo;

IV. Verificar la in teg ridad de los datos geofísicos y su representación cartog ráfica;

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V. Iden t ificar y desarrollar alternat ivas de algoritm os m atem át icos y secuencias de procesam iento sísm ico para m ejorar la im agen sísm ica del subsuelo, y

VI. Ap licar y desarrollar soluciones de m étodos no-sísm icos para los proyectos exp loratorios.

Art ícu lo 48. La Gerencia de Prog ram ación y Evaluación tendrá las funciones sigu ien tes:

I. In teg rar, analizar y p roponer el portafolio y la cartera de proyectos y asignaciones en m ateria de Exp loración ;

l l . Part icipar en la elaboración del p rog ram a de ejecución de la est rateg ia de Pem ex Exp loración y Producción y coord inar su im p lem entación en m ateria de Exp loración;

III. Docum entar e in form ar a las áreas com petentes de Pem ex Exp loración y Producción las inversiones en m ateria exp loratoria;

IV. In teg rar y dar segu im iento a los prog ram as operat ivos, p lanes de exp loración , in iciat ivas est ratég icas y al cum plim iento de las m etas exp loratorias;

V. In tegrar y verificar el cum plim iento de los p lanes de Exp loración ;

VI. In tegrar, dar segu im iento y evaluar el p rog ram a físico-financiero de las act ividades exp loratorias y el cum plim iento de m etas;

VII. Evaluar el desem peño de la función exp loratoria y proponer alternat ivas de m ejora;

VIII. Part icipar en la in teg ración de la docum entación y atención del cum plim iento regulatorio de la act ividad exp loratoria, y

IX. Part icipar en la prog ram ación, segu im iento, evaluación y cont rol en m ateria de costos asociados a la act ividad exp loratoria.

Art ícu lo 49. Los Act ivos de Exploración Marina Norte, de Exploración Terrest re Norte, de Exp loración Marina Sur y de Exp loración Terrest re Sur tendrán, cada uno dent ro del ám bito de su com petencia, las funciones sigu ien tes:

I. Proponer el portafolio y cartera de inversiones en m ateria exp loratoria;

l l . Ejecutar el p lan de Exp loración ;

III. Realizar la Exp loración de b loques adyacentes a los cam pos en exp lotación;

IV. Ident ificar y evaluar técn ica y económ icam ente las oportun idades de los Plays de Hidrocarburos y Localizaciones Exp loratorias, alineadas a la est rateg ia exp loratoria;

V. Ejecutar, conform e al d iseño, los pozos exp loratorios, realizar el segu im iento operat ivo y evaluar su perforación;

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VI. Proponer los program as de tom a de in form ación geológ ico-geofísica y los in tervalos a probar en los pozos exp loratorios;

VII. Realizar los estud ios de caracterización in icial y de delim itación de los yacim ientos descubiertos;

VIII. Efectuar el seguim iento físico-financiero a los p lanes y program as exploratorios;

IX. Adm in ist rar y operar los alm acenes de residuos pelig rosos y de m anejo especial que generen sus áreas product ivas y de servicios, acorde a los lineam ientos em it idos en m ateria am biental;

X. Ejecutar los prog ram as operat ivos de las áreas cont ractuales sin socio;

XI. Docum entar los prog ram as de evaluación de los nuevos descubrim ientos;

XII. In teg rar y t ransferir la in form ación que respalda los nuevos descubrim ientos, y

XIII. Docum entar y atender el cum plim iento regu latorio de la act ividad exp loratoria.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA SUBDIRECCIÓN DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN POR CONTRATOS Y ASOCIACIONES

Art ícu lo 50 . La Subdirección de Exploración y Producción por Cont ratos y Asociaciones tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Dirig ir la est rateg ia de im p lem entación e in teg ración del portafolio y Esquem as de Negocio para la Exp loración y Producción de Hidrocarburos con las d irecciones corporat ivas;

II. Coord inar la colaboración en el d iseño y la gest ión de asociaciones y Esquem as de Negocio para la Exploración y Producción de Hidrocarburos de Pem ex Exp loración y Producción con las d irecciones corporat ivas;

III. Proponer y/o part icipar en los p lanes e in iciat ivas en m ateria de cont ratos de servicios in teg rales y Esquem as de Negocio para la Exp loración y producción de Hidrocarburos con las d irecciones corporat ivas;

IV. Gest ionar y suscrib ir an te las autoridades e instancias gubernam entales correspond ientes las solicitudes, t rám ites y autorizaciones para llevar a cabo cont ratos de servicios in teg rales y Esquem as de Negocio para la Exp loración y Producción de Hidrocarburos;

V. Proponer y realizar la m odificación de los térm inos de cont ratos de servicios in teg rales y Esquem as de Negocio para la Exp loración y Producción de Hidrocarburos para opt im izar su desem peño técn ico y financiero;

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VI. Gest ionar an te las áreas correspondientes en Pem ex Exp loración y Producción , los recursos presupuestales de las ob ligaciones cont ractuales adqu iridas con prestad ores de servicios, socios y con el Estado Mexicano;

VII. Dar seguim iento y evaluar los ind icadores de desem peño operat ivo y financiero de las act ividades de Exp loración y exp lotación en relación con el cum plim iento de m etas com prom et idas en cont ratos de servicios in teg rales y Esquem as de Negocio para la Exp loración y Producción de Hidrocarburos;

VIII. Liderar la gest ión y el cum plim iento norm at ivo y regulatorio de cont ratos de servicios in teg rales y Esquem as de Negocio para la Exp loración y Producción de Hidrocarburos;

IX. Coord inar al in terior de Pem ex Exp loración y Producción, la d ifusión de la norm at ividad, m etodolog ías, sistem as, m ecanism os y prog ram as de capacitación ap licables a la adm in ist ración de cont ratos de servicios in teg rales y Esquem as de Negocio para la Exp loración y Producción de Hidrocarburos, y

X. Dar segu im iento a la im p lem entación y adm in ist ración de cont ratos de servicios in teg rales y Esquem as de Negocio para la Exp loración y Producción de Hid rocarburos.

Art ícu lo 51. La Gerencia de Gest ión de Cont ratos y Segu im iento de Asociaciones de Exp loración y Producción tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Colaborar en la ident ificación y docum entación de nuevas oportun idades de negocio que cont ribuyan a alcanzar las m etas de Exp loración y Producción m ediante Esquem as de Negocio y proponer m ecan ism os de m ejora fiscal;

II. Colaborar en la elaboración de la propuesta de criterios técn icos y financieros, así com o en la defin ición de los criterios operat ivos y de experiencia que deberán cubrir los posib les prestadores de servicios o socios e ident ificar las em presas que los cum plan;

III. Conducir los procesos de cont ratación de servicios in teg rales, Esquem as de Negocio y sus correspond ientes acuerdos hasta su subscripción, p ropon iendo y realizando m odificaciones a los térm inos y cond iciones de los cont ratos;

IV. Gest ionar las autorizaciones in ternas y externas para llevar a cabo los procesos de cont ratos de servicios in teg rales y Esquem as de Negocio para la Exp loración y Producción de Hidrocarburos;

V. In tegrar y docum entar la in form ación técn ica, económ ica y com ercial, para la form ulación y evaluación de los casos de negocio de cont ratos de servicios in teg rales y Esquem as de Negocio para la Exp loración y Producción de Hid rocarburos, así com o validar los costos considerados en sus respect ivos p lanes;

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VI. Colaborar en la propuesta de los m odelos de cont rato, incluyendo los térm inos técn icos, com erciales, económ icos y financieros que perm itan dar viab ilidad a los Esquem as de Negocio para la Exp loración y Producción de Hidrocarburos;

VII. In teg rar los prog ram as operat ivos y presupuestales de cont ratos de servicios in teg rales y Esquem as de Negocio para la Exp loración y Producción de Hidrocarburos alineado a las est rateg ias y m etas estab lecidas por Pem ex Exp loración y Producción;

VIII. Coord inar la im p lem entación y adm in ist rar los sistem as de gest ión de cont ratos de servicios in teg rales y Esquem as de Negocio para la Exp loración y Producción de Hidrocarburos, así com o sus procesos, p roced im ientos y m ecan ism os para su autom at ización , conform e a las m ejores práct icas de la indust ria;

IX. Verificar y coord inar la ap licación de las m ejores práct icas para la m ejora cont inua del p roceso de adm in ist ración de cont ratos de servicios in tegrales y Esquem as de Negocio para la Exp loración y Producción de Hidrocarburos;

X. Vig ilar, recop ilar, docum entar y validar la in form ación norm at iva y financiera de cont ratos de servicios in teg rales y Esquem as de Negocio para la Exp loración y Producción de Hidrocarburos operando, para el cum plim iento regu latorio, fiscal y contab le de las act ividades de Exp loración y Producción;

XI. Vig ilar la im p lem entación de est rateg ias de m anten im iento, op t im ización de instalaciones, atención a pozos, au tom at ización y m edición de Hid rocarburos, así com o evaluar los resu ltados de éstas en los cont ratos de servicios in teg rales y Esquem as de Negocio para la Exp loración y Producción de Hidrocarburos, y

XII. Estab lecer los ind icadores de desem peño, dar segu im iento y evaluar la ejecución del p rog ram a físico-financiero de las act ividades de Exp loración y Producción , así com o los avances para el cum plim iento de m etas de cont ratos de servicios in teg rales y Esquem as de Negocio para la Exp loración y Producción de Hidrocarburos.

Art ícu lo 52. La Gerencia de Operación de Cont ratos y Asociaciones de Exp loración tendrá, dent ro de su ám bito de com petencia, las funciones sigu ien tes:

I. Elaborar y validar los p lanes provisionales, los p lanes de Exp loración y los program as operat ivos, así com o la program ación financiera de cont ratos de servicios in teg rales y Esquem as de Negocio para la Exploración y Producción de Hidrocarburos en con junto con el cont rat ista o socio y con el apoyo de las áreas respect ivas de Pem ex Exploración y Producción ;

II. Gest ionar las autorizaciones y perm isos necesarios para las act ividades de Exp loración en los cont ratos de servicios in teg rales y Esquem as de Negocio para la Exp loración y Producción de Hidrocarburos en los que Pem ex Exp loración y Producción sea operador;

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III. Adm in ist rar la operación de con t ratos de servicios in tegrales y Esquem as de Negocio para la Exp loración y Producción de Hidrocarburos y atender los com prom isos operat ivos y financieros que de ello deriven;

IV. Dar segu im iento al cum plim iento de las act ividades de Exp loración conform e a los p lanes provisionales, los p lanes de Exp loración y los program as operat ivos y presupuestales;

V. In teg rar, validar y reg ist rar la in form ación técn ica, financiera, contab le, legal, am biental y de seguridad de cont ratos de servicios in teg rales y Esquem as de Negocio para la Exp loración y Producción de Hidrocarburos, coord inando el p roceso de facturación en los casos que sea requerido;

VI. Evaluar y proponer acciones de opt im ización del desem peño operat ivo y financiero de cont ratos de servicios in teg rales y Esquem as de Negocio para la Exp loración y Producción de Hidrocarburos para el cum plim iento de las m etas de Exp loración ;

VII. Vig ilar el cum plim iento norm at ivo en m ateria de salud en el t rabajo, seguridad indust rial, p rotección am biental y desarrollo susten tab le de cont ratos de servicios in teg rales y Esquem as de Negocio para la Exp loración y Producción de Hidrocarburos;

VIII. Proponer y dar segu im iento a la im plem entación del p lan de confiab ilidad e in teg ridad de la in fraest ructura y equ ipos, así com o evaluar la m edición , aprovecham iento de gas y el cont rol de calidad de los Hid rocarburos, en con junto con el cont rat ista o socio y las áreas correspond ientes de Pem ex Exp loración y Producción , y

IX. Gest ionar y coord inar p rocesos de un ificación con áreas adyacen tes, y coord inar con los Act ivos y/u operadores las act ividades que im pliquen in teracciones.

Art ícu lo 53. Las Gerencias de Operación de Cont ratos y Asociaciones de Producción Norte y de Operación de Cont ratos y Asociaciones de Producción Sur tendrán, en su ám bito de com petencia, las funciones sigu ien tes:

I. Elaborar y validar los p lanes provisionales, los p lanes de Exploración y/o desarrollo y los prog ram as operat ivos, así com o la program ación financiera de cont ratos de servicios in teg rales y Esquem as de Negocio para la Exp loración y Producción de Hidrocarbu ros en con junto con el cont rat ista o socio y con el apoyo de las áreas respect ivas de Pem ex Exp loración y Producción;

II. Gest ionar las autorizaciones y perm isos necesarios para las act ividades de Exp loración y/o desarrollo en los cont ratos de servicios in teg rales y Esquem as de Negocio para la Exp loración y Producción de Hid rocarburos en los que Pem ex Exp loración y Producción sea operador;

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III. Adm in ist rar la operación de cont ratos de servicios in tegrales y Esquem as de Negocio para la Exploración y producción de Hidrocarburos y atender los com prom isos operat ivos y financieros que de ello deriven;

IV. Dar segu im iento al cum plim iento de las act ividades de Exp loración y Producción conform e a los p lanes provisionales, los p lanes de Exp loración y/o desarrollo y los program as operat ivos y presupuestales;

V. In teg rar, validar y reg ist rar la in form ación técn ica, financiera, contab le, legal, am biental y de seguridad de cont ratos de servicios in teg rales y Esquem as de Negocio para la Exp loración y Producción de Hidrocarburos, coord inando el p roceso de facturación en los casos que sea requerido;

VI. Evaluar y proponer acciones de opt im ización del desem peño operat ivo y financiero de cont ratos de servicios in teg rales y Esquem as de Negocio para la Exp loración y Producción de Hidrocarburos para el cum plim iento de las m etas de Exp loración y Producción ;

VII. Vig ilar el cum plim iento norm at ivo en m ateria de salud en el t rabajo, seguridad indust rial, p rotección am biental y desarrollo sustentab le de cont ratos de servicios in teg rales y Esquem as de Negocio para la Exp loración y Producción de Hidrocarburos, y

VIII. Proponer y dar segu im iento a la im plem entación del p lan de confiab ilidad e in teg ridad de la in fraest ructura y equ ipos, así com o evaluar la m edición , aprovecham iento de gas y el cont rol de calidad de los Hid rocarburos, en con junto con el cont rat ista o socio y las áreas correspond ientes de Pem ex Exp loración y Producción .

CAPÍTULO CUARTO

DE LA SUBDIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN REGIÓN MARINA NORESTE

Art ícu lo 54 . La Subdirección de Producción Reg ión Marina Noreste tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Ejecutar las est rateg ias para adm in ist rar la producción de Hid rocarburos;

II. Coord inar el desarrollo de las asignaciones/cam pos, la explotación y recolección de Hidrocarburos;

III. Transferir la custod ia de los Hidrocarburos producidos para acond icionam iento, d ist ribución y t ransporte;

IV. Adecuar y m odernizar la in fraest ructura de exp lotación y recolección de Hidrocarburos;

V. Ejecutar el desarrollo de oportunidades de exp lotación de reservas en las asignaciones pet roleras;

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VI. Coord inar la supervisión de los Cont ratos para la Exploración y Ext racción operados por Pem ex Exp loración y Producción para la exp lotación de los cam pos asignados;

VII. Coord inar la p laneación, evaluación e in teg ración del portafolio y la cartera de proyectos de inversión de exp lotación;

VIII. Coord inar la ejecución del p lan de confiab ilidad e in teg ridad de la in fraest ructura y equ ipos bajo su adm in ist ración , y

IX. Vig ilar y evaluar el desem peño en la adm in ist ración y operación de los alm acenes de residuos pelig rosos y de m anejo especial que generen sus áreas product ivas y de servicios.

Art ícu lo 55. La Gerencia de Coordinación Operat iva tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Im p lem entar las est rateg ias de opt im ización de instalaciones, atención a pozos, au tom at ización y m edición de Hid rocarburos y evaluar los resu ltados;

II. Coord inar las act ividades operat ivas de producción, p roceso y recolección de Hidrocarburos y evaluar los resu ltados, ap licando la filosofía de operación con procesos seguros y confiab les;

III. Conducir las relaciones con las subd irecciones que brindan servicios;

IV. Elaborar el análisis de fallas y los estud ios causa raíz de las act ividades operat ivas de producción;

V. Coord inar y op t im izar los m ovim ientos log íst icos y de equipos de perforación, y

VI. Prom over y evaluar la m edición , aprovecham iento de gas y el cont rol de calidad de los Hidrocarburos.

Art ícu lo 56. La Gerencia de Mantenim iento, Confiab ilidad y Const rucción tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Coord inar el p lan de confiab ilidad e in teg ridad de la in fraest ructura y equ ipos, así com o su im p lem entación y evaluar los resu ltados;

II. Evaluar la in teg ridad m ecánica y confiabilidad de ductos e instalaciones en el ám bito de su com petencia;

III. Proporcionar y supervisar los servicios in teg rados de m antenim iento y confiab ilidad por adm in ist ración para instalaciones en el ám bito de su com petencia;

IV. Evaluar los prog ram as y costos del m anten im iento y obras com plem entarias;

V. Im p lem entar tecnolog ías y m ejores práct icas de m antenim iento y confiab ilidad;

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VI. Estab lecer e im plem entar las est rateg ias y prog ram as de m anten im iento de ductos e instalaciones en el ám bito de su com petencia;

VII. Mantener actualizado el cont rol de los inventarios de in fraest ructura de exp lotación en el ám bito de su com petencia, y

VIII. Adm in ist rar y operar los alm acenes de residuos pelig rosos y de m anejo especial que generen sus áreas product ivas y de servicios, acorde a los lineam ientos em it idos en m ateria am biental.

Art ícu lo 57. La Gerencia de Prog ram ación y Evaluación tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Llevar a cabo la p laneación, dar segu im iento y evaluar la ejecución de proyectos, p rog ram as operat ivos e in iciat ivas est ratég icas y proponer alternat ivas de m ejora;

II. In teg rar, revisar, adecuar y proponer el portafolio y la cartera de proyectos y asignaciones de exp lotación ;

III. In teg rar y analizar la in form ación de la evaluación del desem peño de las funciones de las un idades adm in ist rat ivas;

IV. Coord inar la evaluación y docum entación para la reclasificación de reservas de Hidrocarburos en los proyectos de exp lotación ;

V. Part icipar en la elaboración del prog ram a de ejecución de la est rateg ia de Pem ex Exp loración y Producción y coord inar su im p lem entación en m ateria de exp lotación ;

VI. In tegrar, dar seguim iento y evaluar el p rog ram a físico-financiero de las act ividades de exp lotación y el cum plim iento de m etas;

VII. In tegrar y docum entar los requerim ientos de in form ación en su ám bito de com petencia;

VIII. Part icipar en la docum entación y atención del cum plim iento regu latorio de la act ividad de exp lotación , y

IX. Part icipar en la prog ram ación, segu im iento, evaluación y cont rol en m ateria de costos asociados a la act ividad de exp lotación .

Art ícu lo 58. Los Act ivos de Producción Cantarell y de Producción Ku-Maloob-Zaap tendrán, cada uno dent ro del ám bito de su com petencia, las funciones sigu ien tes:

I. Prog ram ar y llevar a cabo la exp lotación de los yacim ientos, así com o su supervisión;

II. Adm in ist rar la in fraest ructura de exp lotación, de recolección y de proceso, así com o su m anten im iento in tegral;

III. Elaborar y ejecutar los prog ram as y proyectos de inversión;

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IV. Im plem entar Tecnologías Especializadas y sistem as de explotación que m in im icen el factor de declinación ;

V. Dirig ir, evaluar y verificar la confiabilidad operat iva;

VI. Part icipar en los estud ios técn icos;

VII. Supervisar la ejecución de las perforaciones, term inaciones, reparaciones e In tervenciones a Pozos conform e al d iseño;

VIII. Elaborar el d iseño de las reparaciones m ayores sin equ ipo y m enores a pozos, est im ulaciones y tom as de in form ación, y supervisar su ejecución ;

IX. Im p lantar los sistem as de m edición , m on itoreo, au tom at ización y cont rol para la exp lotación de Hid rocarburos;

X. Vig ilar el cum plim iento de las m etas de producción de Hidrocarburos y aprovecham iento de gas, así com o el cont rol de sus costos;

XI. Part icipar en la incorporación y reclasificación de reservas, delim itación de yacim ientos y desarrollo de los cam pos bajo su responsabilidad;

XII. Elaborar, p roponer y ejecu tar los prog ram as operat ivos de los Cont ratos para la Exp loración y Ext racción operados por Pem ex Exploración y Producción ;

XIII. In teg rar y reg ist rar la in form ación técn ica, tecnológ ica, legal y financiera de los Cont ratos para la Exp loración y Ext racción operados por Pem ex Exp loración y Producción ;

XIV. Docum entar y atender el cum plim iento regu latorio, y

XV. Adm in ist rar y operar los alm acenes de residuos pelig rosos y de m anejo especial que generen sus áreas product ivas y de servicios, acorde a los lineam ientos em it idos en m ateria am biental.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA SUBDIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN REGIÓN MARINA SUROESTE

Art ícu lo 59. La Subd irección de Producción Reg ión Marina Suroeste tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Ejecutar las est rateg ias para adm in ist rar la producción de Hid rocarburos;

II. Coord inar el desarrollo de las asignaciones/cam pos, la explotación y recolección de Hidrocarburos;

III. Transferir la custod ia de los Hidrocarburos producidos para acond icionam iento, d ist ribución y t ransporte;

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IV. Adecuar y m odernizar la in fraest ructura de exp lotación y recolección de Hidrocarburos;

V. Ejecutar el desarrollo de oportunidades de exp lotación de reservas en las asignaciones pet roleras;

VI. Coord inar la supervisión de los Cont ratos para la Exploración y Ext racción operados por Pem ex Exp loración y Producción para la exp lotación de los cam pos asignados;

VII. Coord inar la p laneación, evaluación e in teg ración del portafolio y la cartera de proyectos de inversión de exp lotación;

VIII. Coord inar la ejecución del p lan de confiab ilidad e in teg ridad de la in fraest ructura y equ ipos bajo su adm in ist ración , y

IX. Vig ilar y evaluar el desem peño en la adm in ist ración y operación de los alm acenes de residuos pelig rosos y de m anejo especial que generen sus áreas product ivas y de servicios.

Art ícu lo 60 . La Gerencia de Coordinación Operat iva tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Im p lem entar las est rateg ias de opt im ización de instalaciones, atención a pozos, au tom at ización y m edición de Hid rocarburos y evaluar los resu ltados;

II. Coord inar las act ividades operat ivas de producción, p roceso y recolección de Hidrocarburos y evaluar los resu ltados ap licando la filosofía de operación con procesos seguros y confiab les;

III. Conducir las relaciones con las subd irecciones que brindan servicios;

IV. Elaborar el análisis de fallas y los estud ios causa raíz de las act ividades operat ivas de producción;

V. Coord inar y op t im izar los m ovim ientos log íst icos y de equipos de perforación, y

VI. Prom over y evaluar la m edición , aprovecham iento de gas y el cont rol de calidad de los Hidrocarburos.

Art ícu lo 61. La Gerencia de Manten im iento, Confiab ilidad y Const rucción tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Coord inar el p lan de confiab ilidad e in teg ridad de la in fraest ructura y equ ipos, así com o su im p lem entación y evaluar los resu ltados;

II. Evaluar la in teg ridad m ecánica y confiabilidad de ductos e instalaciones en el ám bito de su com petencia;

III. Proporcionar y supervisar los servicios in teg rados de m antenim iento y confiab ilidad por Adm in ist ración para instalaciones en el ám bito de su com petencia;

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IV. Evaluar los prog ram as y costos del m anten im iento y obras com plem entarias;

V. Im p lem entar tecnolog ías y m ejores práct icas de m antenim iento y confiab ilidad;

VI. Estab lecer e im plem entar las est rateg ias y prog ram as de m anten im iento de ductos e instalaciones en el ám bito de su com petencia;

VII. Mantener actualizado el cont rol de los inventarios de in fraest ructura de exp lotación en el ám bito de su com petencia, y

VIII. Adm in ist rar y operar los alm acenes de residuos pelig rosos y de m anejo especial que generen sus áreas product ivas y de servicios, acorde a los lineam ientos em it idos en m ateria am biental.

Art ícu lo 62. La Gerencia de Prog ram ación y Evaluación tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Llevar a cabo la p laneación, dar segu im iento y evaluar la ejecución de proyectos, p rog ram as operat ivos e in iciat ivas est ratég icas y proponer alternat ivas de m ejora;

II. In teg rar, revisar, adecuar y proponer el portafolio y la cartera de proyectos y asignaciones de exp lotación ;

III. In teg rar y analizar la in form ación de la evaluación del desem peño de las funciones de las un idades adm in ist rat ivas;

IV. Coord inar la evaluación y docum entación para la reclasificación de reservas de Hidrocarburos en los proyectos de exp lotación ;

V. Part icipar en la elaboración del prog ram a de ejecución de la est rateg ia de Pem ex Exp loración y Producción y coord inar su im p lem entación en m ateria de exp lotación ;

VI. In tegrar, dar seguim iento y evaluar el p rog ram a físico-financiero de las act ividades de exp lotación y el cum plim iento de m etas;

VII. In tegrar y docum entar los requerim ientos de in form ación en su ám bito de com petencia;

VIII. Part icipar en la docum entación y atención del cum plim iento regu latorio de la act ividad de exp lotación , y

IX. Part icipar en la prog ram ación, segu im iento, evaluación y cont rol en m ateria de costos asociados a la act ividad de exp lotación .

Art ícu lo 63.Los Act ivos de Producción Abkatun -Pol-Chuc y de Producción Litoral de Tabasco tendrán, cada uno dent ro del ám bito de su com petencia, las funciones siguien tes:

I. Prog ram ar y llevar a cabo la exp lotación de los yacim ientos, así com o su supervisión;

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II. Adm in ist rar la in fraest ructura de exp lotación, de recolección y de proceso, así com o su m anten im iento in tegral;

III. Elaborar y ejecutar los prog ram as y proyectos de inversión ;

IV. Im plem entar Tecnologías Especializadas y sistem as de explotación que m in im icen el factor de declinación ;

V. Dirig ir, evaluar y verificar la confiabilidad operat iva;

VI. Part icipar en los estud ios técn icos;

VII. Supervisar la ejecución de las perforaciones, term inaciones, reparaciones e In tervenciones a Pozos conform e al d iseño;

VIII. Elaborar el d iseño de las reparaciones m ayores sin equ ipo y m enores a pozos, est im ulaciones y tom as de in form ación, y supervisar su ejecución ;

IX. Im p lantar los sistem as de m edición , m on itoreo, au tom at ización y cont rol para la exp lotación de Hid rocarburos;

X. Vig ilar el cum plim iento de las m etas de producción de Hidrocarburos y aprovecham iento de gas, así com o el cont rol de sus costos;

XI. Part icipar en la incorporación y reclasificación de reservas, delim itación de yacim ientos y desarrollo de los cam pos bajo su responsabilidad;

XII. Elaborar, p roponer y ejecu tar los prog ram as operat ivos de los Cont ratos para la Exp loración y Ext racción operados por Pem ex Exploración y Producción ;

XIII. In teg rar y reg ist rar la in form ación técn ica, tecnológ ica, legal y financiera de los Cont ratos para la Exp loración y Ext racción operados por Pem ex Exp loración y Producción ;

XIV. Docum entar y atender el cum plim iento regu latorio, y

XV. Adm in ist rar y operar los alm acenes de residuos pelig rosos y de m anejo especial que generen sus áreas product ivas y de servicios, acorde a los lineam ientos em it idos en m ateria am biental.

CAPÍTULO SEXTO

DE LA SUBDIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN REGIÓN SUR

Art ícu lo 64 . La Subd irección de Producción Reg ión Sur tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Ejecutar las est rateg ias para adm in ist rar la producción de Hid rocarburos;

II. Coord inar el desarrollo de las asignaciones/cam pos, la explotación y recolección de Hidrocarburos;

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III. Transferir la custod ia de los Hidrocarburos producidos para acond icionam iento, d ist ribución y t ransporte;

IV. Adecuar y m odernizar la in fraest ructura de exp lotación y recolección de Hidrocarburos;

V. Ejecutar el desarrollo de oportunidades de exp lotación de reservas en las asignaciones pet roleras;

VI. Coord inar la supervisión de los Cont ratos para la Exploración y Ext racción operados por Pem ex Exp loración y Producción para la exp lotación de los cam pos asignados;

VII. Coord inar la p laneación, evaluación e in teg ración del portafolio y la cartera de proyectos de inversión de exp lotación;

VIII. Coord inar la ejecución del p lan de confiab ilidad e in teg ridad de la in fraest ructura y equ ipos bajo su adm in ist ración , y

IX. Vig ilar y evaluar el desem peño en la adm in ist ración y operación de los alm acenes de residuos pelig rosos y de m anejo especial que generen sus áreas product ivas y de servicios.

Art ícu lo 65. La Gerencia de Coordinación Operat iva tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Im p lem entar las est rateg ias de opt im ización de instalaciones, atención a pozos, au tom at ización y m edición de Hid rocarburos y evaluar los resu ltados;

II. Coord inar las act ividades operat ivas de producción, p roceso y recolección de Hidrocarburos y evaluar los resu ltados ap licando la filosofía de operación con procesos seguros y confiab les;

III. Conducir las relaciones con las subd irecciones que brindan servicios;

IV. Elaborar el análisis de fallas y los estud ios causa raíz de las act ividades operat ivas de producción;

V. Coord inar y op t im izar los m ovim ientos log íst icos y de equipos de perforación, y

VI. Prom over y evaluar la m edición , aprovecham iento de gas y el cont rol de calidad de los Hidrocarburos.

Art ícu lo 66. La Gerencia de Manten im iento, Confiab ilidad y Const rucción tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Coord inar el p lan de confiab ilidad e in teg ridad de la in fraest ructura y equ ipos, así com o su im p lem entación y evaluar los resu ltados;

II. Evaluar la in teg ridad m ecánica y confiabilidad de ductos e instalaciones en el ám bito de su com petencia;

Page 51: Viernes 28 de junio de 2019 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 113files.janadesa.com/200002395-5aa4e5b9ea/20190628 Pemex... · 2019. 6. 28. · organización básica y las funciones

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III. Proporcionar y supervisar los servicios in teg rados de m anten im iento, confiab ilidad y obras com plem entarias para ductos e instalaciones en el ám bito de su com petencia;

IV. Evaluar los prog ram as y costos del m anten im iento y obras com plem entarias;

V. Im p lem entar tecnolog ías y m ejores práct icas de m antenim iento y confiab ilidad;

VI. Estab lecer e im plem entar las est rateg ias y prog ram as de m anten im iento de ductos e instalaciones en el ám bito de su com petencia;

VII. Mantener actualizado el cont rol de los inventarios de in fraest ructura de exp lotación en el ám bito de su com petencia, y

VIII. Adm in ist rar y operar los alm acenes de residuos pelig rosos y de m anejo especial que generen sus áreas product ivas y de servicios, acorde a los lineam ientos em it idos en m ateria am biental.

Art ícu lo 67. La Gerencia de Prog ram ación y Evaluación tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Llevar a cabo la p laneación, dar segu im iento y evaluar la ejecución de proyectos, p rog ram as operat ivos e in iciat ivas est ratég icas y proponer alternat ivas de m ejora;

II. In teg rar, revisar, adecuar y proponer el portafolio y la cartera de proyectos y asignaciones de exp lotación ;

III. In teg rar y analizar la in form ación de la evaluación del desem peño de las funciones de las un idades adm in ist rat ivas;

IV. Coord inar la evaluación y docum entación para la reclasificación de reservas de Hidrocarburos en los proyectos de exp lotación ;

V. Part icipar en la elaboración del prog ram a de ejecución de la est rateg ia de Pem ex Exp loración y Producción y coord inar su im p lem entación en m ateria de exp lotación ;

VI. In tegrar, dar seguim iento y evaluar el p rog ram a físico-financiero de las act ividades de exp lotación y el cum plim iento de m etas;

VII. In tegrar y docum entar los requerim ientos de in form ación en su ám bito de com petencia;

VIII. Part icipar en la docum entación y atención del cum plim iento regu latorio de la act ividad de exp lotación , y

IX. Part icipar en la prog ram ación, segu im iento, evaluación y cont rol en m ateria de costos asociados a la act ividad de exp lotación .

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Art ícu lo 68. Los Act ivos de Producción Macuspana-Muspac, de Producción Sam aria-Luna, de Producción Bellota-Ju jo y de Producción Cinco Presidentes tendrán, cada uno dent ro del ám bito de su com petencia, las funciones sigu ien tes:

I. Prog ram ar y llevar a cabo la exp lotación de los yacim ien tos, así com o su supervisión;

II. Adm in ist rar la in fraest ructura de exp lotación, de recolección y de proceso, así com o su m anten im iento in tegral;

III. Elaborar y ejecutar los prog ram as y proyectos de inversión;

IV. Im plem entar Tecnologías Especializadas y sistem as de explotación que m in im icen el factor de declinación ;

V. Dirig ir, evaluar y verificar la confiabilidad operat iva;

VI. Part icipar en los estud ios técn icos;

VII. Supervisar la ejecución de las perforaciones, term inaciones, reparaciones e In tervenciones a Pozos conform e al d iseño;

VIII. Elaborar el d iseño de las reparaciones m ayores sin equ ipo y m enores a pozos, est im ulaciones y tom as de in form ación, y supervisar su ejecución ;

IX. Im p lantar los sistem as de m edición , m on itoreo, au tom at ización y cont rol para la exp lotación de Hid rocarburos;

X. Vig ilar el cum plim iento de las m etas de producción de Hidrocarburos y aprovecham iento de gas, así com o el cont rol de sus costos;

XI. Part icipar en la incorporación y reclasificación de reservas, delim itación de yacim ientos y desarrollo de los cam pos bajo su responsabilidad;

XII. Elaborar, p roponer y ejecu tar los prog ram as operat ivos de los Cont ratos para la Exp loración y Ext racción operados por Pem ex Exploración y Producción ;

XIII. In teg rar y reg ist rar la in form ación técn ica, tecnológ ica, legal y financiera de los Cont ratos para la Exp loración y Ext racción operados por Pem ex Exp loración y Producción ;

XIV. Docum entar y atender el cum plim iento regu latorio, y

XV. Adm inist rar y operar los alm acenes de residuos pelig rosos y de m anejo especial que generen sus áreas product ivas y de servicios, acorde a los lineam ientos em it idos en m ateria am biental.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LA SUBDIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN REGIÓN NORTE

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Art ícu lo 69. La Subd irección de Producción Reg ión Norte tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Ejecutar las est rateg ias para adm in ist rar la producción de Hid rocarburos;

II. Coord inar el desarrollo de las asignaciones/cam pos, la explotación y recolección de Hidrocarburos;

III. Transferir la custod ia de los Hidrocarburos producidos para acond icionam iento, d ist ribución y t ransporte;

IV. Adecuar y m odernizar la in fraest ructura de exp lotación y recolección de Hidrocarburos;

V. Ejecutar el desarrollo de oportunidades de exp lotación de reservas en las asignaciones pet roleras;

VI. Coord inar la supervisión de los Cont ratos para la Exploración y Ext racción operados por Pem ex Exp loración y Producción para la exp lotación de los cam pos asignados;

VII. Coord inar la p laneación, evaluación e in teg ración del portafolio y la cartera de proyectos de inversión de exp lotación;

VIII. Coord inar la ejecución del p lan de confiab ilidad e in teg ridad de la in fraest ructura y equ ipos bajo su adm in ist ración , y

IX. Vig ilar y evaluar el desem peño en la adm in ist ración y operación de los alm acenes de residuos pelig rosos y de m anejo especial que generen sus áreas product ivas y de servicios.

Art ícu lo 70. La Gerencia de Coordinación Operat iva tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Im p lem entar las est rateg ias de opt im ización de instalaciones, atención a pozos, au tom at ización y m edición de Hid rocarburos y evaluar los resu ltados;

II. Coord inar las act ividades operat ivas de producción, p roceso y recolección de Hidrocarburos y evaluar los resu ltados ap licando la filosofía de operación con procesos seguros y confiab les;

III. Conducir las relaciones con las subd irecciones que brindan servicios;

IV. Elaborar el análisis de fallas y los estud ios causa raíz de las act ividades operat ivas de producción;

V. Coord inar y op t im izar los m ovim ientos log íst icos y de equipos de perforación , y

VI. Prom over y evaluar la m edición , aprovecham iento de gas y el cont rol de calidad de los Hidrocarburos.

Art ícu lo 71. La Gerencia de Mantenim iento, Confiab ilidad y Const rucción tendrá las funciones sigu ien tes:

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I. Coord inar el p lan de confiab ilidad e in teg ridad de la in fraest ructura y equipos, su im p lem entación y evaluar los resu ltados;

II. Evaluar la in teg ridad m ecánica y confiabilidad de ductos e instalaciones en el ám bito de su com petencia;

III. Proporcionar y supervisar los servicios in teg rados de m anten im iento, confiab ilidad y obras com plem entarias para ductos e instalaciones en el ám bito de su com petencia;

IV. Evaluar los prog ram as y costos del m anten im iento y obras com plem entarias;

V. Im p lem entar tecnolog ías y m ejores práct icas de m antenim iento y confiab ilidad;

VI. Estab lecer e im plem entar las est rateg ias y prog ram as de m anten im iento de ductos e instalaciones en el ám bito de su com petencia;

VII. Mantener actualizado el cont rol de los inventarios de in fraest ructura de exp lotación en el ám bito de su com petencia, y

VIII. Adm in ist rar y operar los alm acenes de residuos pelig rosos y de m anejo especial que generen sus áreas product ivas y de servicios, acorde a los lineam ientos em it idos en m ateria am biental.

Art ícu lo 72. La Gerencia de Prog ram ación y Evaluación tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Llevar a cabo la p laneación, dar segu im iento y evaluar la ejecución de proyectos, p rog ram as operat ivos e in iciat ivas est ratég icas y proponer alternat ivas de m ejora;

II. In teg rar, revisar, adecuar y proponer el portafolio y la cartera de proyectos y asignaciones de exp lotación ;

III. In teg rar y analizar la in form ación de la evaluación del desem peño de las funciones de las un idades adm in ist rat ivas;

IV. Coord inar la evaluación y docum entación para la reclasificación de reservas de Hidrocarburos en los proyectos de exp lotación ;

V. Part icipar en la elaboración del prog ram a de ejecución de la est rateg ia de Pem ex Exp loración y Producción y coord inar su im p lem entación en m ateria de exp lot ación ;

VI. In tegrar, dar seguim iento y evaluar el p rog ram a físico-financiero de las act ividades de exp lotación y el cum plim iento de m etas;

VII. In tegrar y docum entar los requerim ientos de in form ación en su ám bito de com petencia;

VIII. Part icipar en la docum entación y atención del cum plim iento regu latorio de la act ividad de exp lotación , y

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IX. Part icipar en la prog ram ación, segu im iento, evaluación y cont rol en m ateria de costos asociados a la act ividad de exp lotación .

Art ícu lo 73. Los Act ivos de Producción Reynosa, de Producción Poza Rica-Altam ira y de Producción Veracruz tendrán, cada uno dent ro del ám bito de su com petencia, las funciones sigu ien tes:

I. Prog ram ar y llevar a cabo la exp lotación de los yacim ientos, así com o su supervisión;

II. Adm in ist rar la in fraest ructura de exp lotación, de recolección y de proceso, así com o su m anten im iento in tegral;

III. Elaborar y ejecutar los prog ram as y proyectos de inversión;

IV. Im plem entar Tecnologías Especializadas y sistem as de explotación que m in im icen el factor de declinación ;

V. Dirig ir, evaluar y verificar la confiabilidad operat iva;

VI. Part icipar en los estud ios técn icos;

VII. Supervisar la ejecución de las perforaciones, term inaciones, reparaciones e In tervenciones a Pozos conform e al d iseño;

VIII. Elaborar el d iseño de las reparaciones m ayores sin equ ipo y m enores a pozos, est im ulaciones y tom as de in form ación, y supervisar su ejecución ;

IX. Im p lantar los sistem as de m edición , m on itoreo, au tom at ización y cont rol para la exp lotación de Hid rocarburos;

X. Vig ilar el cum plim iento de las m etas de producción de Hidrocarburos y aprovecham iento de gas, así com o el cont rol de sus costos;

XI. Part icipar en la incorporación y reclasificación de reservas, delim itación de yacim ientos y desarrollo de los cam pos bajo su responsabilidad;

XII. Elaborar, p roponer y ejecu tar los prog ram as operat ivos de los Cont ratos para la Exp loración y Ext racción operados por Pem ex Exploración y Producción;

XIII. In teg rar y reg ist rar la in form ación técn ica, tecnológ ica, legal y financiera de los Cont ratos para la Exp loración y Ext racción operados por Pem ex Exp loración y Producción ;

XIV. Docum entar y atender el cum plim iento regu latorio, y

XV. Adm in ist rar y operar los alm acenes de residuos pelig rosos y de m anejo especial que generen sus áreas product ivas y de servicios, acorde a los lineam ientos em it idos en m ateria am biental.

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CAPÍTULO OCTAVO

DE LA SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS PARA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

Art ícu lo 74 . La Subd irección de Adm in ist ración de Servicios para Exp loración y Producción tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Proveer servicios de ingen iería y const rucción de obras a las áreas de Pem ex Exp loración y Producción ;

II. Proveer servicios de log íst ica a las áreas de Pem ex Exp loración y Producción;

III. Coord inar la p restación de Servicios de In tervenciones a Pozos y el sum in ist ro y log íst ica de equipos, m ateriales y servicios est ratég icos para In tervenciones a Pozos;

IV. Coord inar la adm in ist ración y el segu im iento del desem peño de los cont ratos de Perforación y Manten im iento de Pozos;

V. Proveer servicios de m anten im iento y confiab ilidad proporcionados por cont rato;

VI. Proveer servicios de soporte a Exp loración y Producción a las áreas de Pem ex Exp loración y Producción;

VII. Iden t ificar e im plem entar las acciones correct ivas en caso de potenciales ret rasos, incum plim ientos o desviaciones en la prestación de servicios de ingen iería y const rucción de obras, servicios de log íst ica, servicios de m anten im iento y confiab ilidad, servicios de soporte a Exp loración y Producción, así com o en la prestación de servicios de perforación y de servicios de In tervenciones a Pozos y en el sum in ist ro y log íst ica de equ ipos, m ateriales y servicios est ratég icos;

VIII. Part icipar o, en su caso, atender las consu ltas, los reclam os y proporcionar in form ación para la resolución de cont roversias y conciliaciones derivados de aspectos técn icos y adm in ist rat ivos relacionados con la ejecución de los cont ratos de los proyectos de inversión y aquellos ot ros en los que in tervenga;

IX. Coord inar la elaboración de prog ram as de ejecución de servicios de ingeniería y obras, servicios de m anten im iento y confiab ilidad, servicios de perforación e In tervenciones a Pozos y servicios log íst icos;

X. Gest ionar an te el área com petente de Pet róleos Mexicanos la cont ratación de servicios de ingen iería y const rucción de obras, servicios de m anten im iento y confiab ilidad, servicios de soporte a Exp loración y Producción, servicios de perforación e In tervenciones a Pozos y servicios de log íst ica;

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XI. Coord inar la en t rega de servicios de ingen iería y const rucción de obras, servicios de m anten im iento y confiab ilidad, servicios de soporte a Exp loración y Producción , servicios de perforación e In tervenciones a Pozos, y de servicios de Log íst ica;

XII. Adm in ist rar los cont ratos de servicios de ingen iería y obras, servicios de m anten im iento y confiab ilidad, servicios de soporte a Exp loración y Producción, servicios de perforación e In tervenciones a Pozos y servicios de log íst ica;

XIII. Evaluar y dar segu im iento a los ind icadores de desem peño operat ivo y económ ico de los cont ratos de servicios de ingen iería y const rucción de obras, servicios de m anten im iento y confiab ilidad, servicios de soporte a Exp loración y Producción, servicios de perforación e In tervenciones a Pozos y servicios de log íst ica;

XIV. Vig ilar y evaluar el desem peño en la adm in ist ración y operación de los alm acenes de residuos pelig rosos y de m anejo especial que generen sus áreas product ivas y de servicios;

XV. Coord inar los servicios especializados y de cont rol de t ráfico m arít im o y aéreo, y

XVI. Asist ir a las áreas de Pem ex Exp loración y Producción y, en su caso a terceros, en situaciones de em ergencia.

Art ícu lo 75. La Gerencia de Prog ram ación y Evaluación tendrá las funciones sigu ien tes:

I. In teg rar los prog ram as de ejecución de ingeniería y const rucción de obras, servicios de m anten im iento y confiab ilidad, servicios de perforación e In tervenciones a Pozos y servicios de log íst ica alineados a los proyectos de inversión ;

II. Dar segu im iento, evaluar y cont rolar los costos asociados a la ingen iería y const rucción de obras, servicios de m anten im iento y confiab ilidad, servicios de soporte a Exp loración y Producción , servicios de perforación e In tervenciones a Pozos y servicios de log íst ica;

III. Dar seguim iento y cont rolar la p restación de servicios en m ateria de ingen iería y const rucción de obras, servicios de m anten im iento y confiab ilidad, servicios de soporte a Exp loración y Producción, servicios de perforación e In tervenciones a Pozos y servicios de log íst ica;

IV. Evaluar y dar segu im iento a los ind icadores de desem peño operat ivo y económ ico de los cont ratos de ingeniería y const rucción de obras, servicios de m anten im iento y confiab ilidad, servicios de soporte a Exp loración y Producción, servicios de perforación e In tervenciones a Pozos y servicios de log íst ica;

V. In teg rar los requerim ientos de inversión de servicios de ingen iería y const rucción de obras, servicios de m anten im iento y confiab ilidad, servicios de soporte a Exp loración y Producción , servicios de perforación e In tervenciones a Pozos y servicios de log íst ica, su prog ram ación y presupuestación ;

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VI. Coord inar el cálcu lo y análisis de costos y precios de t ransferencia de log íst ica;

VII. Coord inar la ident ificación e im p lem entación de acciones de m ejora en la prestación de servicios de ingeniería y const rucción de obras, servicios de m anten im iento y confiab ilidad, servicios de soporte a Exp loración y Producción, servicios de perforación e In tervenciones a Pozos, y de servicios de Logíst ica;

VIII. In teg rar y docum entar los requerim ientos de in form ación en su ám bito de com petencia, y

IX. Coord inar la atención de reclam os y cont roversias de la adm in ist ración de cont ratos de la Subd irección.

Art ícu lo 76. La Coord inación de Servicios Marinos y de Manten im iento, Confiab ilidad y Const rucción de In fraest ructura tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Proveer servicios de m anten im iento y confiab ilidad por cont rato para ductos e instalaciones m arinas;

II. Gest ionar an te el área com petente de Pet róleos Mexicanos la cont ratación de servicios de m anten im iento, confiab ilidad, ingen iería y obras, para la ejecución de los p lanes y prog ram as de m anten im iento y const rucción de in fraest ructura m arina;

III. Elaborar los aspectos técn icos de los m odelos de cont ratación y las bases de concurso respecto de servicios de m antenim iento, confiab ilidad, cont ratación de ingen iería y const rucción de in fraest ructura m arina;

IV. Adm in ist rar cont ratos de servicios de m anten im iento, confiab ilidad, ingen iería y const rucción de in fraest ructura m arina;

V. Prog ram ar la prestación de servicios con base en los requerim ientos de m ant en im iento, confiab ilidad, ingen iería y const rucción de in fraest ructura m arina;

VI. Evaluar y dar segu im iento a los ind icadores de desem peño operat ivo y económ ico de los servicios de m antenim iento, confiab ilidad y de los cont ratos de ingen iera y const rucción de in fraest ructura m arina;

VII. Inspeccionar la in teg ridad m ecán ica y confiab ilidad de ductos e instalaciones m arinas;

VIII. Im plem entar tecnolog ías y m ejores práct icas de m antenim iento y confiab ilidad en instalaciones m arinas;

IX. Adm in ist rar y operar los alm acenes de residuos pelig rosos y de m anejo especial que generen sus áreas product ivas y de servicios, acorde a los lineam ientos em it idos en m ateria am biental;

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X. Coord inar la im p lem entación y el p roceso de ent rega de los servicios de m antenim iento, confiab ilidad y obras de in fraest ructura m arina de acuerdo a sus prog ram as;

XI. Atender a las áreas en situaciones de em ergencia;

XII. Coord inar el desarrollo de ingen iería y const rucción de obras com plem entarias en instalaciones m arinas, y

XIII. Coord inar las act ividades de servicios de soporte y log íst ica m arina, así com o las de Perforación e In tervenciones a Pozos m arinos.

Art ícu lo 77. La Gerencia de Servicios de Soporte y Logíst ica Marina tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Gest ionar an te el área com petente de Pet róleos Mexicanos, la cont ratación de servicios de soporte y log íst icos a la operación m arina de Exploración y Producción ;

II. Elaborar los aspectos técn icos de los m odelos de cont ratación y las bases de concurso para los servicios de soporte y log íst icos a la operación m arina de Exp loración y Producción;

III. Evaluar y dar segu im iento a los ind icadores de desem peño operat ivo y económ ico de los servicios de soporte y log íst icos a la operación m arina de Exp loración y Producción;

IV. Prog ram ar la prestación de servicios de soporte m arinos a Exp loración y Producción con base en los requerim ientos de las áreas solicitan tes;

V. Adm in ist rar cont ratos de servicios de soporte m arinos a Exp loración y Producción;

VI. Adm in ist rar y p roporcionar los servicios de log íst ica m arina, t ransportación , alim entación y hospedaje en p lataform as;

VII. Proporcionar los servicios de recepción, t ransporte, m aniobras y en t rega de m ateriales, equ ipos e insum os en p lataform as e instalaciones m arinas;

VIII. Proporcionar servicios especializados de cont rol de t ráfico m arít im o y aéreo;

IX. Alinear los servicios de log íst ica m arina con los prog ram as inst itucionales;

X. Adm in ist rar los riesgos de los procesos de log íst ica m arina;

XI. Proporcionar servicios in tegrales de adm in ist ración de alm acenes de residuos pelig rosos y de m anejo especial que generen las áreas p roduct ivas y de servicios de Pem ex Exploración y Producción, acorde a los lineam ientos em it idos en m ateria am biental, y

XII. Asist ir a las áreas de Pem ex Exp loración y Producción y, en su caso a terceros, en situaciones de em ergencia.

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Art ícu lo 78. La Gerencia de Servicios de Perforación e In tervenciones a Pozos Marinos tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Gest ionar an te el área com petente de Pet róleos Mexicanos la cont ratación de servicios de Perforación y m antenim iento de pozos, así com o los servicios de In tervenciones a Pozos y del sum in ist ro y log íst ica de equ ipos, m ateriales y servicios est ratég icos m arinos;

II. Elaborar los aspectos técn icos de los m odelos de cont ratación y las bases de concurso para la cont ratación y adqu isición de equ ipos, m ateriales y servicios de Perforación y m anten im iento de pozos, así com o los servicios de In tervenciones a Pozos y del sum in ist ro y log íst ica de equ ipos, m ateriales y servicios est ratég icos m arinos;

III. Adm in ist rar cont ratos de equ ipos, m ateriales y servicios de Perforación y m antenim iento de pozos, así com o de los servicios de In tervenciones a pozos y del sum in ist ro y log íst ica de equ ipos, m ateriales y servicios est ratég icos m arinos;

IV. Program ar la prestación de servicios con base a los requerim ientos de equ ipos, m ateriales y servicios de perforación y m anten im iento de pozos, así com o de in tervenciones a pozos m arinos;

V. Dar segu im iento físico, financiero, operat ivo y de seguridad a los cont ratos para Perforación y Manten im iento de Pozos m arinos;

VI. Evaluar y dar segu im iento a los ind icadores de desem peño operat ivo y económ ico de los Servicios de In tervenciones a Pozos y del sum in ist ro y log íst ica de equipos, m ateriales y servicios est ratég icos m arinos, y

VII. Coord inar la im p lem entación y el p roceso de ent rega de los Servicios de In tervenciones a Pozos y del sum in ist ro y log íst ica de equ ipos, m ateriales y servicios est ratég icos m arinos de acuerdo a sus program as de ejecución .

Art ícu lo 79. La Coord inación de Servicios Terrest res y de Perforación e In tervenciones a Pozos tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Gest ionar an te el área com petente de Pet róleos Mexicanos la cont ratación de servicios de Perforación y m antenim iento de pozos, así com o los servicios de In tervenciones a Pozos y del sum in ist ro y log íst ica de equ ipos, m ateriales y servicios est ratég icos terrest res;

II. Elaborar los aspectos técn icos de los m odelos de cont ratación y las bases de concurso para la cont ratación y adqu isición de equ ipos, m ateriales y servicios de Perforación y m anten im iento de pozos, así com o los servicios de In tervenciones a Pozos y del sum in ist ro y log íst ica de equ ipos, m ateriales y servicios est ratég icos terrest res;

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III. Adm in ist rar cont ratos de equ ipos, m ateriales y servicios de Perforación y m anten im iento de pozos, así com o de los servicios de In tervenciones a pozos y del sum in ist ro y log íst ica de equ ipos, m ateriales y servicios est ratég icos terrest res;

IV. Program ar la prestación de servicios con base a los requerim ientos de equ ipos, m ateriales y servicios de perforación y m anten im iento de pozos, así com o de in tervenciones a pozos terrest res;

V. Dar segu im iento físico, financiero, operat ivo y de seguridad a los cont ratos para Perforación y Manten im iento de Pozos terrest res;

VI. Evaluar y dar seguim iento a los ind icadores de desem peño operat ivo y económ ico de los Servicios de In tervenciones a Pozos y del sum in ist ro y log íst ica de equipos, m ateriales y servicios est ratég icos terrest res;

VII. Coord inar la im p lem entación y el p roceso de ent rega de los Servicios de In tervenciones a Pozos y del sum in ist ro y log íst ica de equipos, m ateriales y servicios est ratég icos terrest res de acuerdo a sus program as de ejecución , y

VIII. Coord inar las act ividades de servicios de soporte y log íst ica terrest re, así com o las de m anten im iento, confiab ilidad y const rucción de in fraest ructura terrest re.

Art ícu lo 80 . La Gerencia de Servicios de Soporte y Log íst ica Terrest re tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Gest ionar an te el área com petente de Pet róleos Mexicanos, la cont ratación de servicios de soporte y log íst icos a la operación terrest re de Exp loración y Producción ;

II. Elaborar los aspectos técn icos de los m odelos de cont ratación y las bases de concurso para los servicios de soporte y log íst icos a la operación terrest re de Exp loración y Producción ;

III. Evaluar y dar segu im iento a los ind icadores de desem peño operat ivo y económ ico de los servicios de soporte y log íst icos a la operación terrest re de Exp loración y Producción;

IV. Program ar la prestación de servicios de soporte terrest res a Exp loración y Producción con base en los requerim ientos de las áreas solicitan tes;

V. Adm in ist rar cont ratos de servicios de soporte terrest res a Exp loración y Producción;

VI. Adm in ist rar y p roporcionar los servicios de log íst ica terrest re;

VII. Adm in ist rar los riesgos de los procesos de log íst ica terrest re;

VIII. Proporcionar servicios in teg rales de adm in ist ración de alm acenes de residuos pelig rosos y de m anejo especial que generen las áreas product ivas y de servicios de Pem ex Exp loración y Producción, acorde a los lineam ientos em it idos en m ateria am biental, y

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IX. Asist ir a las áreas de Pem ex Exp loración y Producción y, en su caso a terceros, en situaciones de em ergencia.

Art ícu lo 81. La Gerencia de Servicios de Manten im iento, Confiab ilidad y Const rucción de In fraest ructura Terrest re tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Gest ionar an te el área com petente de Pet róleos Mexicanos la cont ratación de servicios de m anten im iento, confiab ilidad, ingen iería y obras, para la ejecución de los p lanes y prog ram as de m anten im iento y const rucción de in fraest ructura terrest re;

II. Elaborar los aspectos técn icos de los m odelos de cont ratación y las bases de concurso respecto de servicios de m antenim iento, confiab ilidad, cont ratación de ingen iería y const rucción de in fraest ructura terrest re;

III. Adm in ist rar cont ratos de servicios de m anten im iento, confiab ilidad, ingen iería y const rucción de in fraest ructura terrest re;

IV. Prog ram ar la prestación de servicios con base en los requerim ientos de m antenim iento, confiab ilidad, ingen iería y const rucción de in fraest ructura terrest re;

V. Evaluar y dar segu im iento a los ind icadores de desem peño operat ivo y económ ico de los servicios de m antenim iento, confiab ilidad y de los cont ratos de ingen iera y const rucción de in fraest ructura terrest re;

VI. Inspeccionar la in teg ridad m ecán ica y confiab ilidad de ductos e instalaciones terrest res;

VII. Im p lem entar tecnologías y m ejores práct icas de m antenim iento y confiab ilidad en instalaciones terrest res;

VIII. Adm in ist rar y operar los alm acenes de residuos pelig rosos y de m anejo especial que generen sus áreas product ivas y de servicios, acorde a los lineam ientos em it idos en m ateria am biental;

IX. Coord inar la im p lem entación y el p roceso de ent rega de los servicios de m anten im iento, confiab ilidad y obras de in fraest ructura terrest re de acuerdo a sus prog ram as;

X. Atender a las áreas en situaciones de em ergencia, y

XI. Coord inar el desarrollo de ingen iería y const rucción de obras com plem entarias en instalaciones terrest res.

CAPÍTULO NOVENO

DE LA SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN OPERATIVA Y COMERCIAL

Art ícu lo 82. La Subd irección de Coord inación Operat iva y Com ercial tendrá las funciones sigu ien tes:

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I. Coord inar la m edición de Hid rocarburos en puntos de t ransferencia de custod ia, así com o verificar en coord inación con las áreas correspond ientes la m edición en los puntos de ent rega;

II. Coord inar el acceso, d isponib ilidad y el desem peño de los servicios cont ratados para el Tratam iento, t ransporte y alm acenam iento de los Hidrocarburos;

III. Coord inar la en t rega de Hidrocarburos a terceros en los térm inos y cond iciones cont ratados, en coord inación con las áreas correspond ientes;

IV. Coord inar la adm in ist ración de las ventas de prim era m ano y com pra de Hidrocarburos y de los servicios asociados a su com ercialización;

V. Aprobar e im p lem entar las est rateg ias operat ivas y com erciales para la com pra y venta de Hidrocarburos;

VI. Im p lem entar las est rateg ias operat ivas y de m anten im iento que garant icen la confiab ilidad de las instalaciones en los procesos de recolección, acond icionam iento, m anejo y com ercialización de los Hidrocarburos en las instalaciones a su cargo;

VII. Im plem entar los proyectos de opt im ización de in fraest ructura en los procesos de recolección, acond icionam iento, m anejo y en t rega de los Hid rocarburos en las instalaciones a su cargo;

VIII. Vig ilar y evaluar el desem peño en la adm in ist ración y operación de los alm acenes de residuos pelig rosos y de m anejo especial que generen sus áreas product ivas y de servicios en las instalaciones a su cargo;

IX. Aprobar e im p lem entar el p lan rector de m edición en los puntos de t ransferencia de custod ia, y

X. Coord inar la in tegración de la in form ación de la producción, m anejo, com pras y ventas de Hidrocarburos a n ivel nacional.

Art ícu lo 83. La Gerencia de Coordinación de Operaciones tendrá las funciones siguien tes:

I. Coord inar la in tegración y evaluar el cum plim iento de los p lanes y prog ram as m ensuales de d isponib ilidad de Hidrocarburos producidos por Pem ex Exploración y Producción , y su m anejo a puntos de ent rega y venta;

II. Coord inar la operación con las áreas responsables de los servicios de Tratam iento, t ransporte, m ezclado y en t rega de Hid rocarburos;

III. Coord inar las acciones necesarias con las áreas responsables de cum plir con la ent rega del crudo en calidad para cum plir o m it igar el im pacto en la calidad de los Hid rocarburos pactados con los clientes;

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IV. Validar volúm enes de com praventa de Hid rocarburos en los puntos de ent rega-recepción;

V. Generar el sustento operat ivo para la atención de reclam os por d em oras, volum en y calidad;

VI. Coord inar e im p lem entar las est rateg ias operat ivas de m anten im iento y proyectos de opt im ización de in fraest ructura que garant icen la confiab ilidad de las instalaciones en los procesos de recolección , acond icionam iento, m anejo y com ercialización de los Hidrocarburos en las instalaciones a su cargo;

VII. Part icipar en la ap licación de p lanes de respuesta a cont ingencias operat ivas en el m anejo de la producción , la recolección , t ransporte y en t rega de Hidrocarburos;

VIII. Vig ilar y evaluar el desem peño en la adm in ist ración y operación de los alm acenes de residuos pelig rosos y de m anejo especial que generen sus áreas product ivas y de servicios en las instalaciones a su cargo;

IX. Part icipar en la defin ición de cláusulas, térm inos y cond iciones en los cont ratos de com pra venta relacionados con aspectos operat ivos;

X. Coord inar con juntam ente con las dem ás Subsid iarias la p laneación est ratég ica, para log rar la in teg ración de program as operat ivos, apuntalando la ren tab ilidad de Pem ex Exp loración y Producción, y

XI. Ap licar acciones de respuesta a cont ingencias operat ivas en el alm acenam iento de Hidrocarburos.

Art ícu lo 84 . La Gerencia de Medición y Balances tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Estab lecer la est rateg ia de m edición y balances de Hidrocarburos, en función de las m ejores práct icas de ingen iería;

II. Coord inar el d iseño y operación de los sistem as de in form ación de producción, calidad, m edición y balances de Hidrocarburos;

III. Estab lecer y coord inar la im p lantación del cum plim ento de los lineam ientos técn icos en m ateria de m edición y balances de Hidrocarburos, así com o la eficiencia en el aprovecham iento de gas;

IV. Generar los balances de Hidrocarburos de Pem ex Exploración y Producción en form a hom ologada y autom at izada, m ed iante la in teg ración de la in form ación de producción , calidad, d ist ribución y d ispon ib ilidad;

V. Generar e im plem entar los docum entos rectores, p roced im ientos, guías, p lanes y prog ram as, en m ateria de m edición y balances de Hidrocarburos;

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VI. Coord inar y dar segu im iento a la producción , d ist ribución y d ispon ib ilidad de volum en de Hidrocarburos; así com o los d iversos acuerdos de m edición y balances por asignación;

VII. Part icipar en la ap licación de p lanes de respuesta a cont ingencias operat ivas en la recolección, t ransporte y en t rega de Hidrocarburos;

VIII. Estab lecer y realizar el d iagnóst ico de los sistem as de m edición, así com o las acciones de m ejora resu ltan tes, y

IX. Evaluar el desem peño de los sistem as de m edición fiscal, operacional, de referencia y de t ransferencia, bajo un esquem a norm at ivo correspond iente.

Art ícu lo 85. La Gerencia de Com ercialización de Hid rocarburos tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Diseñar las m ezclas y est rateg ias de com ercialización de Hidrocarburos;

II. Realizar in teligencia de m ercados de com ercialización de Hidrocarburos;

III. Iden t ificar nuevas oportun idades de negocio para la com ercialización de Hidrocarburos;

IV. Elaborar los escenarios de venta de Hidrocarburos de corto, m ed iano y largo p lazo ;

V. Diseñar las m etodolog ías y m odelos de precios de Hid rocarburos;

VI. Realizar el p lan in teg ral de com ercialización de Hidrocarburos e ident ificar los requerim ientos en in fraest ructura;

VII. Desarrollar, actualizar y ap licar m etodolog ías para la valoración de Hidrocarburos;

VIII. Estab lecer, negociar, form alizar, adm in ist rar y evaluar el cum plim iento de los térm inos y cond iciones de los cont ratos de com praventa de Hidrocarburos con terceros;

IX. Estab lecer, negociar, form alizar, adm in ist rar y evaluar el cum plim iento de los térm inos y cond iciones de los cont ratos de servicios asociados a la com ercialización de Hidrocarburos;

X. Mantener actualizados los sistem as inst it ucionales relacionados con las t ransacciones de com pra y venta de Hidrocarburos y servicios asociados a la com ercialización ;

XI. Defin ir e im p lem entar los m odelos de cont ratación para la com praventa de Hidrocarburos;

XII. Elaborar los prog ram as de nom inaciones de com praventa de Hidrocarburos;

XIII. Realizar la d ist ribución de ingresos por venta de Hid rocarburos;

XIV. Im p lem entar el m odelo operat ivo de negocio al esquem a de cont ratación;

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XV. Part icipar en la ap licación de p lanes de respuesta a cont ingencias operat ivas en el m anejo, acond icionam iento, d ist ribución y venta de Hid rocarburos, y

XVI. Atender los reclam os por dem oras, volum en y calidad.

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

Art ícu lo 86. La Subd irección Técn ica de Exp loración y Producción tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Diseñar las est rateg ias para la exp lotación de Yacim ientos de los cam pos que se encuent ran en desarrollo;

II. Coord inar la defin ición e im p lem entación de proyectos de recuperación secundaria y/o m ejorada de cam pos en exp lotación ;

III. Coord inar el d iseño e ingen iería de las In tervenciones a Pozos;

IV. Coord inar la asignación de los especialistas de las d iscip linas técn icas de Exp loración y Producción ;

V. Avalar los m ecanism os de evaluación de com petencias de las d iscip linas técn icas de Exp loración y Producción;

VI. Coord inar la im p lem entación y operación de los líderes de d iscip linas y de especialidad de Exp loración y Producción ;

VII. Proponer y adm in ist rar alternat ivas de vanguard ia tecnológ ica, p ruebas tecnológ icas y p iloto, así com o la gest ión de los derechos de prop iedad in telectual e indust rial de Pem ex Exp loración y Producción;

VIII. Coord inar la hom ologación y actualización de los procesos, p rocedim ientos, lineam ientos, m etodologías, m ejores práct icas, tecnolog ías, softw are técn ico y guías técn icas en m ateria de adm in ist ración de yacim ientos, In tervencion es a Pozos, recuperación secundaria y/o m ejorada e in fraest ructura asociada;

IX. Vig ilar que la ap licación de los procesos, p roced im ientos, lineam ientos, m etodolog ías, m ejores práct icas, tecnologías, softw are técn ico y guías técn icas para la adm in ist ración de yacim ientos, In tervenciones a Pozos, recuperación secundaria y/o m ejorada e in fraest ructura asociada estén orien tados a la generación de valor;

X. Coord inar la evaluación del desem peño de procesos, proced im ientos, lineam ientos, m etodolog ías, m ejores práct icas, tecnolog ías, softw are técn ico y guías técn icas para la adm in ist ración de yacim ientos, In tervenciones a Pozos, recuperación secundaria y/o m ejorada e in fraest ructura asociada;

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XI. Coord inar la adm in ist ración de los servicios de in form ación técnica, ap licaciones in form át icas e in tegración de los requerim ientos de Tecnolog ías de la In form ación para los proyectos/asignaciones y act ividades de la Cadena de Valor de Pem ex Exp loración y Producción ;

XII. Supervisar la ejecución de las est rateg ias, servicios, p royectos, arqu itectura y Esquem as de Negocio conform e a la gobernab ilidad estab lecida por el área rectora de Pem ex en m ateria de Tecnolog ías de la In form ación;

XIII. Coord inar el proceso de validación y aprobación técn ica de los proyectos/asignaciones de Exp loración y exp lotación en coord inación con los líderes de d iscip linas técn icas;

XIV. Defin ir y coord inar los procesos de evaluación, cert ificación in terna y externa, y reclasificación de reservas de Hidrocarburos, y

XV. Coord inar la im p lantación de polít icas, est rateg ias y ap licación de la norm at ividad en confiab ilidad operacional y gest ión del m anten im iento para ductos, instalaciones, y equ ipos terrest res y m arinos.

Art ícu lo 87. La Gerencia de Planes de Explotación tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Defin ir, elaborar y m odificar los p lanes de exp lotación de los cam pos que se encuent ren en desarrollo, verificando su fact ib ilidad técn ica y económ ica;

II. Docum entar los p lanes de explotación de los cam pos en desarrollo y gest ionar su autorización, ap licando m odelos, p rem isas, lineam ientos y norm at ividad vigente;

III. Generar y actualizar los m odelos estát icos y d inám icos de los yacim ientos en coord inación con los Act ivos de Producción ;

IV. Defin ir, jerarquizar y realizar los estud ios de exp lotación de los cam pos que se encuent ren en desarrollo;

V. Coord inar la ident ificación y docum entación de áreas de oportun idad para la exp lotación de cam pos que perm itan la reclasificación de reservas;

VI. Generar p ronóst icos de producción cuando se genere o actualice el p lan de exp lotación, bajo d iferentes escenarios de exp lotación ;

VII. Defin ir y estandarizar la tom a de in form ación m ín im a requerida en los pozos nuevos de desarrollo o exp loratorios y la in form ación especializada en los casos que lo am eriten ;

VIII. Part icipar en la selección de líderes de d iscip lina y asignación de personal técn ico especializado a proyectos, en m ateria de adm in ist ración de yacim ientos;

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IX. Ident ificar, defin ir y hom ologar los procesos, p roced im ientos, lineam ientos, m ejores práct icas, tecnolog ías, softw are técn ico y guías técnicas en m ateria de adm in ist ración de yacim ientos;

X. Mantener y actualizar los procesos, m etodologías, gu ías técn icas, flu jos de t rabajo e im p lem entar m ejores práct icas en m ateria de adm in ist ración de yacim ientos, y

XI. Vig ilar en el ám bito de los procesos de adm in ist ración de yacim ientos, la ap licación y actualización del MOBAP en el desarrollo de sus funciones.

Art ícu lo 88. La Gerencia de Recuperación Secundaria y Mejorada tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Defin ir, jerarqu izar y realizar los estud ios en m ateria de recuperación secundaria y/o m ejorada;

II. Im p lem entar los p lanes de los procesos de recuperación secundaria y/o m ejorada;

III. Im p lem entar los p lanes de opt im ización de in fraest ructura de los procesos de recuperación secundaria y/o m ejorada;

IV. Analizar y p roponer m ejoras a los p lanes de desarrollo de in fraest ructura de exp lotación de Hidrocarburos en m ateria de recuperación secundaria y/o m ejorada;

V. Part icipar en la selección de líderes de d iscip lina y asignación de personal técn ico especializado a proyectos, en m ateria de recuperación secundaria y/o m ejorada;

VI. Ident ificar, defin ir, hom ologar y actualizar los procesos, m ejores práct icas, tecnologías y guías técn icas en m ateria de recuperación secundaria y/o m ejorada;

VII. Estandarizar e im p lem entar el uso de procesos, m etodologías, softw are técn ico especializado, m ejores práct icas, tecnolog ías y guías técn icas en m ateria de recuperación secundaria y/o m ejorada, y

VIII. Vig ilar en el ám bito de los procesos de recuperación secundaria y/o m ejorada, la ap licación y actualización del MOBAP en el desarrollo de sus funciones.

Art ícu lo 89. La Gerencia de Ingeniería de In tervenciones a Pozos de Exp loración tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Efectuar el d iseño e Ingen iería de las In tervenciones a Pozos de Exp loración ;

II. Docum entar el p roceso de visualización, conceptualización y defin ición de las In tervenciones a Pozos de Exp loración , de los cam pos en exp lotación y de los cam pos nuevos;

III. Coord inar la in teg ración de bases técn icas para In tervenciones a Pozos de Exp loración ;

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IV. Part icipar en la in teg ración del p rog ram a de In tervenciones a Pozos de Exp loración ;

V. Elaborar, actualizar y supervisar el cum plim iento de los docum entos operat ivos que conform an la norm at ividad técn ica y técnica operat iva del p roceso de ingeniería, d iseño, in teg ridad y evaluación de In tervenciones a Pozos de Exp loración ;

VI. Realizar el segu im iento táct ico operat ivo de las In tervenciones a Pozos de Exp loración y defin ir acciones prevent ivas y correct ivas en coord inación con los Act ivos;

VII. Part icipar en la selección de líderes de d iscip lina y asignación de personal técn ico especializado a proyectos, en m ateria de Intervenciones a Pozos de Exp loración;

VIII. Iden t ificar, defin ir, hom ologar y actualizar los procesos, p roced im ientos, lineam ientos, m ejores práct icas, tecnologías, softw are técn ico y guías técn icas en m ateria de In tervenciones a Pozos de Exploración, y

IX. Vig ilar en el ám bito de los procesos de In tervenciones a Pozos de Exp loración , la ap licación y actualización del MOBAP en el desarrollo de sus funciones.

Art ícu lo 90 . La Gerencia de Ingen iería de In tervenciones a Pozos de Exp lotación tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Efectuar el d iseño e Ingen iería de las In tervenciones a Pozos de exp lotación;

II. Docum entar el p roceso de visualización, conceptualización y defin ición de las In tervenciones a Pozos de exp lotación, de los cam pos en exp lotación y de los cam pos nuevos;

III. Coord inar la in teg ración de bases técn icas para In tervenciones a Pozos de exp lotación ;

IV. Part icipar en la in teg ración del p rog ram a de In tervenciones a Pozos de exp lotación;

V. Elaborar, actualizar y supervisar el cum plim iento de los docum entos operat ivos que conform an la norm at ividad técn ica y técnica operat iva del p roceso de ingeniería, d iseño, in teg ridad y evaluación de In tervenciones a Pozos de exp lotación;

VI. Realizar el segu im iento táct ico operat ivo de las In tervenciones a Pozos de exp lotación y defin ir acciones prevent ivas y correct ivas en coord inación con los Act ivos;

VII. Part icipar en la selección de líderes de d iscip lina y asignación de personal técn ico especializado a proyectos, en m ateria de Intervenciones a Pozos de exp lotación ;

VIII. Iden t ificar, defin ir, hom ologar y actualizar los procesos, p roced im ientos, lineam ientos, m ejores práct icas, tecnologías, softw are técn ico y guías técn icas en m ateria de In tervenciones a Pozos de exp lotación , y

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IX. Vig ilar en el ám bito de los procesos de In tervenciones a Pozos de exp lotación , la ap licación y actualización del MOBAP en el desarrollo de sus funciones.

Art ícu lo 91. La Gerencia de Recursos Técnicos Especializados tendrá las funciones sigu ien tes:

I. In teg rar y organ izar el recurso técnico especializado y coord inar su incorporación a las d iscip linas y especialidades de Exp loración y Producción;

II. Coord inar la asignación a proyectos de los especialistas de Exp loración y Producción ;

III. Adm in ist rar la operación de los líderes de d iscip lina y de especialidad de Exp loración y Producción ;

IV. In teg rar y validar que los p lanes de carrera por especialidad, estén alineados a las necesidades del negocio, en coord inación con la Dirección Corporat iva de Adm in ist ración y Servicios;

V. Proponer y facilitar la im p lem entación de los p lanes de carrera del recurso técn ico especializado y de negocio, en coord inación con la Dirección Corporat iva de Adm in ist ración y Servicios;

VI. In teg rar y facilit ar la ejecución de prog ram as de cierre de brechas de los especialistas de las d iscip linas de Exp loración y Producción, en coord inación con la Dirección Corporat iva de Adm in ist ración y Servicios;

VII. Iden t ificar y seleccionar cand idatos para el p rog ram a de posg rados de las d iscip linas y especialidades de Exploración y Producción;

VIII. Evaluar el p lan de carrera y de sucesión, de los especialistas de Exp loración y Producción , así com o proponer acciones de opt im ización , en coord inación con la Dirección Corporat iva de Adm in ist ración y Servicios;

IX. Proponer y facilit ar la ap licación de m ecan ism os de evaluación de com petencias de los especialistas de Exp loración y Producción, en coord inación con la Dirección Corporat iva de Adm in ist ración y Servicios;

X. Coord inar e In teg rar la p rogram ación, segu im iento y evaluación de la ejecución de los proyectos de la Subd irección Técn ica de Exp loración y Producción ;

XI. In tegrar, revisar, adecuar y proponer el portafolio de inversión de la Subd irección Técnica de Exp loración y Producción y la gest ión de los recursos asociados que les correspondan, y

XII. In teg rar y analizar la in form ación de la evaluación del desem peño de las funciones de la Subd irección Técn ica de Exp loración y Producción .

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Art ícu lo 92. La Gerencia de Innovación e In teligencia Tecnológ ica tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Defin ir, im p lem entar y adm in ist rar la est rateg ia de innovación e in teligencia tecnológ ica en función de los retos técn icos de los proyectos;

II. Solicit ar la adqu isición y cont ratación de b ienes y servicios para im p lem entar p ruebas tecnológ icas y p iloto, así com o su desp liegue;

III. Defin ir, supervisar y d ictam inar las pruebas tecnológ icas y p iloto, así com o los m ecan ism os de gobernab ilidad, para facilit ar el acceso, incorporación , estandarización, desp liegue y desincorporación de Tecnolog ías Especializadas;

IV. Estab lecer, gest ionar y evaluar Esquem as de Negocio y celebrar conven ios de colaboración en m ateria de innovación y de desarrollo tecnológ ico e im pulsar la t ransferencia tecnológ ica a las áreas crít icas de la Cadena de Valor;

V. Coord inar la part icipación de Pem ex Exp loración y Producción en los fondos de invest igación y desarrollo tecnológ ico;

VI. Im p lantar la est rateg ia de adm in ist ración del conocim iento tecnológ ico de Pem ex Exp loración y Producción;

VII. Iden t ificar y solicit ar a la Dirección Juríd ica la gest ión de los derechos de prop iedad in telectual e indust rial de Pem ex Exp loración y Producción ;

VIII. Iden t ificar la in form ación técn ica relevante de los proyectos/asignaciones y act ividades de la Cadena de Valor, para que en coord inación con el área rectora en m ateria de Tecnolog ías de la In form ación de Pem ex, inst rum ente la gobernab ilidad de datos e in form ación ;

IX. Gest ionar los m ecan ism os de adm in ist ración de la in form ación técnica en coord inación con el área rectora de Tecnolog ías de la In form ación;

X. In tegrar los requerim ientos y hom ologar las soluciones al in terior de Pem ex Exploración y Producción , de los servicios de las Ap licaciones In form át icas Especializadas de exp loración y producción, y

XI. Gest ionar con las áreas corporat ivas, la p restación de los servicios relacionados con las Tecnolog ías de la In form ación ap licadas a los procesos de Exploración y Producción.

Art ícu lo 93. La Gerencia de Aseguram iento Técn ico de Exp loración t endrá las funciones sigu ien tes:

I. Asegurar el p roceso de validación y aprobación técnica de los proyectos/asignaciones de Exp loración en coord inación con los líderes de d iscip lina;

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II. Estab lecer y dar seguim iento al m arco norm at ivo técn ico ap licab le a la act ividad exp loratoria;

III. Proponer las guías y proced im ientos técn icos para los proyectos/asignaciones y act ividades de la Cadena de Valor de Exp loración;

IV. Defin ir y vig ilar la ap licación de las m etodolog ías a segu ir durante el p roceso de d iseño, ejecución y evaluación de proyectos/asignaciones de Exp loración;

V. Adm in ist rar el resguardo de docum entación y d ictam en de los proyectos/asignaciones de Exp loración , debiendo proporcionar d icha in form ación cuando le sea requerida por las áreas de Pem ex que dan segu im iento a los proyectos/asignaciones de Exp loración y sus obras;

VI. Revisar y validar que el p lan team iento técn ico y económ ico de los proyectos de Exp loración estén alineados con los recursos y reservas reg ist radas por Pem ex Exp loración y Producción ;

VII. Determ inar e In teg rar los retos técn icos de los proyectos de Exp loración, y

VIII. Evaluar el desem peño de la ap licación de los procesos, m etodologías, softw are técn ico especializado, m ejores práct icas, tecnolog ías y guías técnicas en m ateria de la Cadena de Valor de Exp loración.

Art ícu lo 94 . La Gerencia de Aseguram iento Técn ico de Exp lotación tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Asegurar el p roceso de validación y aprobación técnica de los proyectos/asignaciones de exp lotación en coord inación con los líderes de d iscip lina;

II. Estab lecer y dar segu im iento al m arco norm at ivo técn ico ap licab le a la act ividad de exp lotación;

III. Proponer las guías y proced im ientos técn icos para los proyectos/asignaciones y act ividades de la Cadena de Valor de desarrollo de cam pos y op t im ización y exp lotación de yacim ientos;

IV. Defin ir y vig ilar la ap licación de las m etodolog ías a segu ir durante el p roceso de d iseño, ejecución y evaluación de proyectos/asignaciones de exp lotación ;

V. Adm in ist rar el resguardo de docum entación y d ictam en de los proyectos/asignaciones de exp lotación, debiendo proporcionar d icha in form ación cuando le sea requerida por las áreas de Pem ex que dan segu im iento a los proyectos/asignaciones de exp lotación y sus obras;

VI. Revisar y validar que el p lan team iento técn ico y económ ico de los proyectos de exp lotación estén alineados con los recursos y reservas reg ist radas por Pem ex Exp loración y Producción ;

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VII. Determ inar e In teg rar los retos técn icos de los proyectos de exp lotación , y

VIII. Evaluar el desem peño de la ap licación de los procesos, m etodologías, softw are técn ico especializado, m ejores práct icas, tecnologías y guías técn icas en m ateria de Desarrollo de Cam pos y Opt im ización y Explotación de Yacim ientos.

Art ícu lo 95. La Gerencia de Cert ificación de Reservas de Hidrocarburos tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Elaborar, actualizar y supervisar el cum plim iento de los docum entos operat ivos que conform an la norm at ividad del p roceso de cert ificación in terna de reservas;

II. Realizar la cert ificación in terna de las reservas de Hidrocarburos de cam pos nuevos, en desarrollo y en exp lotación;

III. Coord inar el p roceso de cert ificación externa por un experto independ iente;

IV. In teg rar la in form ación de los procesos de evaluación , cert ificación y reclasificación de reservas de Hid rocarburos;

V. Consolidar el inventario de reservas de Hidrocarburos, y

VI. Iden t ificar y supervisar el cum plim iento de los t rám ites gubernam entales ante instancias regulatorias en m ateria de reservas de Hidrocarburos.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DE LA SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PORTAFOLIO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

Art ícu lo 96. La Subd irección de Adm in ist ración del Portafolio de Exploración y Producción tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Adm in ist rar la in teg ración y jerarqu ización del portafolio y la cartera de proyectos y asignaciones, e in form ar a las áreas com petentes de Pem ex Exp loración y Producción y de Pem ex;

II. Validar la congruencia de las evaluaciones económ icas de las oportun idades de proyectos y asignaciones;

III. Proponer la d ist ribución y program ación de recursos alineados a las prioridades y est rateg ias defin idas en el Plan de Negocios;

IV. Part icipar en las act ividades de la Planeación Est ratég ica Inst it ucional;

V. Elaborar y coord inar la im p lem entación del p rog ram a de ejecución de la est rateg ia de Pem ex Exp loración y Producción ;

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VI. Coord inar la evaluación in teg ral del negocio, así com o in teg rar y consolidar la in form ación para atender los requerim ientos de las áreas de Pem ex;

VII. Coord inar la elaboración y ap licación de lineam ientos y m etodolog ías de cálculo, para la prog ram ación, seguim iento, evaluación y cont rol en m ateria de costos asociados a la Cadena de Valor de Pem ex Exp loración y Producción;

VIII. Defin ir la capacidad de recursos de ejecución para las asignaciones de Pem ex Exp loración y Producción;

IX. Proponer la est rateg ia de negocio de las asignaciones y el m odelo de negocio de Pem ex Exp loración y Producción;

X. Proponer m odificaciones a las asignaciones pet roleras, y

XI. Coord inar y supervisar el cum plim iento regu latorio ap licab le a la act ividad de Pem ex Exp loración y Producción.

Art ícu lo 97. La Gerencia de In teg ración y Opt im ización del Portafolio de Exploración y Producción tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Docum entar, evaluar, in teg rar, op t im izar y gest ionar la autorización del portafolio y la cartera de proyectos y asignaciones de Pem ex Exploración y Producción ;

II. Part icipar en el Plan de Negocios, así com o en el d iseño, im p lem entación y evaluación de las est rateg ias de Pem ex Exp loración y Producción, y en la elaboración , im plem entación y seguim iento del p rogram a de ejecución de la est rateg ia;

III. Coord inar la ap licación de m etodolog ías y herram ientas para docum entación y evaluación de proyectos y asignaciones de Pem ex Exp loración y Producción ;

IV. Coord inar y dar segu im iento al desem peño de Pem ex Exp loración y Producción , así com o defin ir e im p lantar el p roceso de evaluación e ind icadores de desem peño y m etas del p rog ram a de ejecución de la est rateg ia;

V. Determ inar los resu ltados, valor económ ico y viab ilidad financiera de los proyectos de Pem ex Exp loración y Producción , incluyendo evaluaciones económ icas increm entales y concurrentes;

VI. Determ inar la capacidad de recursos de ejecución de asignaciones de Pem ex Exp loración y Producción;

VII. Docum entar y evaluar la est rateg ia de negocio de las asignaciones de Pem ex Exp loración y Producción;

VIII. Proponer oportun idades de cont ratos y Esquem as de Negocio en asignaciones de Pem ex Exp loración y Producción ;

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IX. Part icipar en la docum entación de los Planes de Exp loración y de Desarrollo para la Ext racción de Hidrocarburos y sus m odificaciones de las asig naciones pet roleras, así com o coord inar la docum entación de los casos de negocio ante las instancias de aprobación in ternas;

X. Docum entar los in form es de Pem ex Exp loración y Producción para ent idades reguladoras, inversionistas y calificadoras nacionales e in ternacionales, y

XI. Coord inar la elaboración , seguim iento y evaluación de riesgos em presariales y los ejercicios del Sistem a de Cont rol In terno al in terior de Pem ex Exp loración y Producción .

Art ícu lo 98. La Gerencia de Prog ram ación y Evaluación Operat iva tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Estab lecer prem isas e in tegrar los prog ram as operat ivos de act ividad física, incorporación de reservas, p roducción , balance y d ist ribución de Hidrocarburos, así com o los recursos asociados y su segu im iento;

II. Coord inar, gest ionar y desarrollar los m ecan ism os de ident ificación y análisis de los factores crít icos de los proyectos y asignaciones y su ejecución ;

III. Part icipar en la gest ión y estab lecim iento de estándares e ind icadores de desem peño de las act ividades de Pem ex Exp loración y Producción;

IV. Coord inar el p roceso de seguim iento y análisis de las desviaciones de las m etas físicas, volum ét ricas y financieras estab lecidas en los proyectos, asignaciones y program as operat ivos e in form ar a las instancias com petentes sobre la p laneación, evaluación y ejecución de los prog ram as, p royectos, asignaciones e in iciat ivas de Pem ex Exp loración y Producción ;

V. Coord inar la in tegración de la docum entación para su presentación a los Órganos de Gob ierno de Pem ex Exp loración y Producción y de Pem ex, así com o ante dependencias y en t idades de la Adm in ist ración Púb lica Federal, y

VI. Adm in ist rar y actualizar la in form ación oficial de la base de datos inst it ucional de Pem ex Exp loración y Producción.

Art ícu lo 99. La Gerencia de Segu im iento y Mejora Cont inua de Costos tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Coord inar la elaboración y seguim iento del p lan y prog ram a de costos de Pem ex Exp loración y Producción;

II. Determ inar y d ifund ir, p roced im ientos, p rem isas, reg las de negocio y m etodologías de cálculo, para la prog ram ación, ejecución, segu im iento y evaluación de costos;

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III. Coord inar la ap licación de m ecan ism os que aseguren una prog ram ación eficien te de los costos asociados a las d iversas act ividades de la Cadena de Valor de Pem ex Exp loración y Producción ;

IV. Defin ir ind icadores para el seguim iento y evaluación de costos, act ividades y servicios alineados a las prem isas de la Dirección Corporat iva de Finanzas;

V. Dar segu im iento y evaluar los costos asociados a la ejecución de las act ividades de la Cadena de Valor de Pem ex Exp loración y Producción;

VI. Ident ificar, docum entar y prom over acciones de opt im ización de costos asociados a las d iferentes act ividades de la Cadena de Valor de Pem ex Exp loración y Producción con un enfoque de m ejora cont inua;

VII. Llevar a cabo análisis com parat ivos de m etodolog ías y n iveles de costos de em presas a n ivel in ternacional;

VIII. Defin ir los requerim ientos del negocio en cuanto a herram ientas y sistem as para la est im ación, segu im iento y evaluación de costos, y gest ionar su ap licación, y

IX. Coord inar la adm in ist ración de la in form ación de costos de Pem ex Exp loración y Producción .

Art ícu lo 100. La Gerencia de Cum plim iento Regu latorio de Exp loración y Producción tendrá las funciones siguien tes:

I. Coord inar, verificar y evaluar el cum plim iento regulatorio ap licab le a Pem ex Exploración y Producción ;

II. Elaborar estud ios sobre m ejores práct icas in ternacionales en m ateria de regulación de las act ividades de Pem ex Exp loración y Producción, y p rom overlos ante las autoridades com petentes;

III. Diseñar e inst rum entar p royectos de m ejora en el cum plim iento de las ob ligaciones regulatorias en Pem ex Exp loración y Producción ;

IV. Dar atención a las consultas de las áreas de Pem ex Exploración y Producción en m ateria de cum plim iento regu latorio;

V. Difund ir al in terior de Pem ex Exp loración y Producción la regu lación em it ida por las autoridades para su deb ida observancia;

VI. Iden t ificar y m apear los im pactos operat ivos ante las nuevas d isposiciones regulatorias, y

VII. Analizar y, en su caso, gest ionar las solicit udes de asignaciones pet roleras y sus m odificaciones.

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CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL

Art ícu lo 101. La Subd irección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Am biental tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Proponer la est rateg ia para la m ejora cont inua del desem peño, la gest ión y la ident ificación a atención de riesgos en m ateria de seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y protección am biental y coord inar su im p lem entación , en todas las áreas de Pem ex Exp loración y Producción;

II. Coord inar la im plem entación del p roceso y sistem a de adm in ist ración de riesgos en m ateria de la seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y protección am biental, estab lecidos por el área corporat iva de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Am biental de Pem ex, en todas las áreas de Pem ex Exp loración y Producción ;

III. Coord inar los t rabajos de las áreas de seguridad indust rial, salud en el t rabajo y protección am biental, en todas las áreas de Pem ex Exp loración y Producción para el cum plim iento a los prog ram as inclu idos en la est rateg ia de m ejora cont inua;

IV. Coord inar la ejecución del p rog ram a de aud itoría al desem peño del sistem a de seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y protección am biental en todas las áreas de Pem ex Exp loración y Producción ;

V. Proponer los ob jet ivos, estándares y m etas en m ateria de seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y protección am biental, así com o coord inar la ejecución de in iciat ivas y prog ram as para su cum plim iento, en todas las áreas de Pem ex Exploración y Producción ;

VI. Part icipar y asesorar en las acciones de respuesta a em ergencias, p rotección civil, m anejo de crisis, t rabajos de prevención, cont ra incend io y atención de cont ingencias en seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y protección am biental en todas las áreas de Pem ex Exp loración y Producción;

VII. Coord inar, supervisar y elaborar in form es, y en su caso d ifund ir la in form ación de Pem ex Exp loración y Producción en m ateria de seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y protección am biental;

VIII. Coord inar las in iciat ivas necesarias para correg ir y p reven ir desviaciones, así com o tom ar las m edidas p revent ivas y correct ivas para opt im izar su im p lem entación y ejecución, incluyendo el paro seguro de instalaciones y est ím ulos al desem peño para log rar m ot ivación prog resiva, fortaleciendo la im plem entación del p roceso y la adm in ist ración de riesgos en

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m ateria de seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y protección am biental, en todas las áreas de Pem ex Exploración y Producción ;

IX. Coord inar la capacitación , valoración , acred itación, cert ificación y el desarrollo hum ano en m ateria de seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y protección am biental y, en todas las áreas de Pem ex Exp loración y Producción, de acuerdo con la norm at ividad em it ida por la Dirección Corporat iva de Adm in ist ración y Servicios, en colaboración con el área com petente de d icha Dirección ;

X. Defin ir los requ isitos en m ateria de seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y protección am biental que se deberán requerir a los proveedores y cont rat istas en todas las áreas de Pem ex Exp loración y Producción ;

XI. Conducir la representación de Pem ex Exp loración y Producción , an te instancias y autoridades en aspectos legales relacionados con seguridad indust rial, salud en el t rabajo, p rotección am biental y desarrollo sustentab le que em ita la d irección corporat iva correspond iente;

XII. Designar a los representantes de Pem ex Exp loración y Producción en los órganos m ixtos coleg iados en m ateria de seguridad e h ig iene en el t rabajo y coord inar sus act ividades;

XIII. Coord inar la atención de las observaciones y recom endaciones form uladas por las em presas verificadoras, terceros acred itados y autoridades en m ateria de seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y protección am biental de las instalaciones, sistem as y procesos de Pem ex Exp loración y Producción ;

XIV. Asesorar y coord inar la ap licación de estándares de seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo, protección am biental, durante todo el ciclo de vida de los proyectos, así com o determ inar soluciones técn icas y funcionales, y las m edidas prevent ivas y correct ivas en d ichas m aterias, en todas las áreas de Pem ex Exploración y Producción ;

XV. Coord inar y dar segu im iento a los prog ram as de Seguridad Física de m anera con junta con el área corporat iva com petente, en todas las áreas de Pem ex Exp loración y Producción;

XVI. Coord inar el sistem a de adm in ist ración de riesgos en m ateria de seguridad indust rial, seguridad de los procesos y salud en el t rabajo para asegurar la vinculación con el Sistem a de Confiab ilidad Operacional, de m anera con junta con el área corporat iva de Confiab ilidad y Manten im iento para una im plem entación efect iva en Pem ex Exp loración y Producción ;

XVII. Iden t ificar y p roponer m ejoras regu latorias en m ateria de seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo, y p rotección am biental, p art icipar en sus negociaciones con las instancias com petentes, y coord inar su im p lem entación en la norm at ividad técn ica de Pem ex Exploración y Producción , y

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XVIII. Proponer proyectos de inversión e in iciat ivas en m ateria de seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y protección am biental de Pem ex Exp loración y Producción.

Art ícu lo 102. La Gerencia del Sistem a Pem ex Seguridad, Salud y Protección Am biental e In teg ración de Proyectos tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Coordinar la elaboración de los p lanes y prog ram as, así com o vig ilar el cum plim iento relat ivo a la ejecución y m ejora cont inua del sistem a de adm in ist ración de riesgos y del desem peño en m ateria de la seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y protección am biental y, conform e a las est rateg ias, ob jet ivos, m etas, criterios e ind icadores, estab lecidos por el área corporat iva de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Am biental de Pem ex en la m ateria en todas las áreas de Pem ex Exploración y Producción ;

II. Com unicar, capacitar y p roporcionar soporte técn ico a la línea de m ando, organ ización est ructurada, función de seguridad, salud en el t rabajo y protección am biental y a todas las áreas de Pem ex Exp loración y Producción , en la ejecución del sistem a de adm in ist ración de riesgos y en m ateria de seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y protección am biental;

III. Proporcionar soporte técn ico a todas las áreas de seguridad indust rial, salud en el t rabajo y protección am biental de Pem ex Exp loración y Producción, en el cum plim iento a los prog ram as alineados a las est rateg ias inst it ucionales en el sistem a de adm in ist ración y del desem peño en m ateria de seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y protección am biental;

IV. Proponer el in tercam bio y d ifusión de experiencias y m ejores práct icas en m ateria de seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y protección am biental, así com o inst rum entar los m ecanism os necesarios para tal efecto en todas las áreas de Pem ex Exp loración y Producción ;

V. Part icipar, en todos aquellos tem as referentes al sistem a de adm in ist ración de riesgos y en m ateria de seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y protección am biental con las autoridades com petentes, partes in teresadas, redes de expertos, g rupos de t rabajo y órganos coleg iados de todas las áreas de Pem ex Exp loración y Producción ;

VI. Coord inar la ap licación de los p lanes de carrera y desarrollo p rofesional de la función de seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y protección am biental en todas las áreas de Pem ex Exp loración y Producción ;

VII. Coord inar la inst rum entación de los m ecan ism os de est ím ulos al desem peño para log rar m ot ivación prog resiva, reconocim ientos y consecuencias en m ateria de seguridad

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indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y protección am biental, en todas las áreas de Pem ex Exp loración y Producción;

VIII. Coord inar la im p lem entación de los p lanes y prog ram as de salud en el t rabajo e h ig iene indust rial de m anera coord inada con las áreas corporat ivas com petentes y vig ilar su cum plim iento en todas las áreas de Pem ex Exp loración y Producción;

IX. Coord inar la ap licación de los m ecan ism os para la evaluación del personal en m ateria de seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y protección am biental en todos los n iveles de Pem ex Exp loración y Producción;

X. Soporte técnico en la ejecución de estándares y est rateg ias en m ateria de seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y protección am biental que deben cum plir los proveedores y cont rat istas que realicen act ividades en los procesos e instalaciones de Pem ex Exploración y Producción ;

XI. Coord inar la gest ión am biental y la im p lem entación de la est rateg ia de protección am biental con base en los ob jet ivos, m etas e ind icadores correspond ientes en todas las áreas de Pem ex Exp loración y Producción;

XII. Proporcionar soporte técn ico y supervisar la im p lantación de m ejores práct icas, operación y soluciones de negocio y proyectos de m ejora cont inua de los estándares de seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y protección am biental en todas las áreas de Pem ex Exp loración y Producción ;

XIII. Coord inar la inst rum entación , com un icación , vig ilancia y cum plim iento de los estándares de desarrollo sustentab le que em ita la d irección corporat iva correspond iente en todas las áreas de Pem ex Exp loración y Producción, y

XIV. Part icipar y p roporcionar soporte técn ico en la realización del estud io de línea base para la detección de brechas de cum plim iento respecto a los estándares y desarrollar gest ión am biental de la indust ria del pet róleo y gas, en todas las áreas de Pem ex Exp loración y Producción .

Art ícu lo 103. La Gerencia de Evaluación, Aud itoría y Norm at ividad tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Ejecutar y asegurar la inst rum entación de los p lanes, m etodolog ías y program as de aud itoría a los sistem as, p roceso y al desem peño en m ateria de seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y protección am biental en todas las áreas de Pem ex Exp loración y Producción, conform e a las d irect rices corporat ivas y regu latorias estab lecidas en la m ateria;

II. Aud itar la conform idad de d isposiciones legales, regu laciones y norm as en m ateria de seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y protección am biental,

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así com o proveer soporte técnico a las áreas responsables en los cent ros de t rabajo en la ap licación de las m edidas necesarias para su cum plim iento, en todas las áreas de Pem ex Exp loración y Producción;

III. In teg rar, analizar, dar segu im iento a los ind icadores de desem peño e im p lantación en m ateria de seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y protección am biental, vig ilando el cum plim iento de las m etas estab lecidas en todas las áreas de Pem ex Exp loración y Producción;

IV. Coord inar la elaboración de los in form es oficiales de desem peño y ejecución en m ateria de seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo, p rotección am biental en todas las áreas de Pem ex Exp loración y Producción ;

V. Coord inar acciones específicas de cont rol y vig ilancia por desviaciones en los ind icadores y m etas estab lecidas en m ateria de seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y protección am biental, o eventos em ergentes de accidentab ilidad personales e indust riales en todas las áreas de Pem ex Exp loración y Producción ;

VI. Coord inar la ap licación y ejecución de la gest ión in teg ral de riesgos de seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y protección am biental en Pem ex Exp loración y Producción , así com o supervisar la est rateg ia de instalaciones segu ras: indust riales, talleres y áreas adm in ist rat ivas, e inst ru ir y vig ilar las acciones prevent ivas, correct ivas y la m ot ivación prog resiva, así com o el paro seguro de instalaciones;

VII. Coord inar, validar y supervisar el reporte de eventos no deseados, ocurridos en todas las áreas de Pem ex Exp loración y Producción , al Cent ro de Coordinación y Apoyo a Em ergencias;

VIII. Estab lecer, coord inar y supervisar el p roceso norm at ivo, así com o brindar soporte técn ico durante la ejecución del sistem a y en el cum plim iento de la norm at ividad en m ateria de seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y protección am biental en todas las áreas de Pem ex Exploración y Producción ;

IX. Proponer las m edidas prevent ivas y correct ivas para la m ejora cont inua en m ateria de seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y protección am biental en todas las áreas de Pem ex Exp loración y Producción ;

X. Coord inar y dar segu im iento a los program as de Seguridad Física de m anera conjunta con el área corporat iva com petente, en todas las áreas de Pem ex Exp loración y Producción;

XI. Dar segu im iento y soporte técnico a la atención de acciones proporcionadas por las em presas verificadoras, terceros acred itados y autoridades en m ateria de seguridad, p rotección am biental de las instalaciones, sistem as y procesos de Pem ex Exp loración y Producción ;

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XII. Dar segu im iento y soporte técnico en las acciones de respuesta a em ergencias, p rotección civil, m anejo de crisis, t rabajos de prevención cont ra incend io y atención de cont ingencias en seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y protección am biental en todas las áreas de Pem ex Exp loración y Producción ;

XIII. Coord inar la ejecución , asesoría y soporte técn ico en la ap licación y aud itoría de estándares de seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo, p rotección am biental en el ciclo de vida de los proyectos, así com o determ inar soluciones técn icas funcionales, las m edidas prevent ivas y correct ivas en d ichas m aterias, en todas las áreas de Pem ex Exp loración y Producción;

XIV. In tegrar y gest ionar el portafolio de in iciat ivas, p royectos y recursos para la m ejora cont inua en m ateria de seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo, p rotección am biental de Pem ex Exploración y Producción , y

XV. Iden t ificar y p roponer m ejoras regu latorias en m ateria de segurid ad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y protección am biental, part icipar en sus negociaciones con las instancias com petentes, y coord inar su im p lem entación en la norm at ividad técn ica de Pem ex Exploración y Producción .

Art ícu lo 104 . Las Gerencias de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Am biental Reg ión Norte, de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Am biental Reg ión Sur, de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Am biental Reg ión Marina y de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Am biental Perforación tendrán, cada una dent ro del ám bito de su com petencia, las funciones sigu ien tes:

I. Proporcionar soporte técn ico en el cum plim iento de los p lanes y prog ram as correspond ientes a las est rateg ias, d irect rices, ob jet ivos y m etas, relat ivos a la ejecución y m ejora cont inua del sistem a de adm in ist ración de riesgos y en m ateria de seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y protección am biental, en las áreas que les corresponden de Pem ex Exploración y Producción ;

II. Vig ilar los t rabajos de las áreas de seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y protección am biental en las áreas que les corresponden de Pem ex Exp loración y Producción, en el cum plim iento a los prog ram as alineados a las est rateg ias inst it ucionales en la m ateria;

III. Difund ir y p roporcionar soporte técn ico experiencias y m ejores práct icas en m ateria de seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y protección am biental, en todas las áreas de Pem ex Exploración y Producción, así com o inst rum entar los m ecan ism os necesarios para tal efecto;

IV. Proporcionar soporte técn ico en la ap licación de los p lanes de carrera y desarrollo p rofesional de la función en seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el

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t rabajo y protección am biental en las áreas que les corresponden de Pem ex Exp loración y Producción , conform e a las d irect rices corporat ivas correspond ientes;

V. Validar y vig ilar que se cum plan los requ isitos en m ateria de segurid ad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y protección am biental que se deben requerir a los proveedores y cont rat istas que realicen act ividades en las instalaciones o áreas que les corresponden de Pem ex Exp loración y Producción de m anera coord inada con las áreas corporat ivas com petentes;

VI. Dar segu im iento y soporte técn ico en las acciones de respuesta a em ergencias, p rotección civil, m anejo de crisis y atención de cont ingencias en seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y protección am biental, y t rabajos de prevención cont ra incend io y cont ingencias am bientales en las áreas de Pem ex Exp loración y Producción;

VII. Proporcionar soporte técnico en la im p lem entación de la adm in ist ración de riesgos en m ateria de seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y protección am biental en las áreas que les corresponden de Pem ex Exp loración y Producción;

VIII. Ejecutar las aud itorías a los sistem as, p roceso y al desem peño de seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y protección am biental, así com o proporcionar soporte técn ico en la m ateria en las áreas que les corresponden de Pem ex Exp loración y Producción , conform e a las d irect rices corporat ivas estab lecidas en la m ateria;

IX. Analizar y dar segu im iento a los ind icadores de desem peño y ejecución efect iva en m ateria de seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y protección am biental, vig ilando el cum plim iento de las m etas estab lecidas en las áreas que les corresponden de Pem ex Exp loración y Producción;

X. Proporcionar soporte técn ico en la atención de los hallazgos y recom endaciones en adm in ist ración de riesgos en m ateria de seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y p rotección am biental en las áreas que les corresponden de Pem ex Exp loración y Producción;

XI. Vig ilar el reporte de eventos no deseados, ocurridos en las áreas que les corresponden de Pem ex Exp loración y Producción , al cent ro de coord inación y apoyo a em erg encias;

XII. Proporcionar soporte en el cum plim iento de los p lanes y prog ram as de la est rateg ia de protección am biental y estándares en las áreas que les corresponden de Pem ex Exp loración y Producción, con base en los ob jet ivos, m etas e ind icadores am bientales estab lecidos en el Plan de Negocios;

XIII. Coord inar el cum plim iento y dar soporte técnico de la norm at ividad en seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo, p rotección am biental, durante la

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ejecución del sistem a de adm in ist ración de riesgos de la seguridad, salud en el t rabajo y protección am biental, y el desarrollo de norm at ividad técn ica, en las áreas que les corresponden de Pem ex Exp loración y Producción;

XIV. Im p lem entar y proporcionar soporte técn ico en la ejecución de los procesos d e línea base am biental, gest ión am biental, asegurando su cum plim iento en las áreas que les corresponden de Pem ex Exp loración y Producción;

XV. Supervisar la capacitación y la d ifusión de conocim ientos técn icos y m ejores práct icas am bientales al personal adscrito a las áreas que les corresponden de Pem ex Exp loración y Producción , en coord inación con la Dirección Corporat iva de Adm in ist ración y Servicios, de acuerdo con la norm at ividad em it ida por la Dirección Corporat iva de Adm in ist ración y Servicios, en colaboración con el área com petente de d icha Dirección;

XVI. Inst rum entar, com un icar y vig ilar el cum plim iento de los estándares de desarrollo susten tab le, em it ido por el área corporat iva correspond iente en las áreas de Pem ex Exp loración y Producción;

XVII. Part icipar y proporcionar soporte técnico en los órganos m ixtos coleg iados en m ateria de seguridad indust rial, seguridad de los procesos y salud en el t rabajo, de las áreas que les corresponden de Pem ex Exp loración y Producción;

XVIII. Proporcionar soporte técn ico en la ap licación de estándares de seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo, p rotección am biental, en el ciclo de vida de los proyectos, así com o determ inar soluciones técn icas y funcionales, y las m edidas prevent ivas y correct ivas en d ichas m aterias, en las áreas que les corresponden de Pem ex Exp loración y Producción;

XIX. Dar seguim iento a los prog ram as de seguridad física a la est rateg ia em it idas por las ent idades corporat ivas correspond ientes, en las áreas que les corresponden de Pem ex Exp loración y Producción;

XX. Dar segu im iento y soporte técn ico a la atención de acciones proporcionadas por las em presas verificadoras, terceros acred itados y autoridades en m ateria de seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y protección am biental de las instalaciones, sistem as y procesos en las áreas que les corresponden de Pem ex Exp loración y Producción, y

XXI. In teg rar y gest ionar el portafolio de in iciat ivas, p royectos de m ejora cont inua, soluciones y recursos en m ateria de seguridad indust rial, seguridad de los procesos, salud en el t rabajo y protección am b iental, en las áreas que les corresponden de Pem ex Exp loración y Producción .

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

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DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN ESTRATÉGICOS

Art ícu lo 105. La Subd irección de Proyectos de Explotación Est ratég icos tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Diseñar, im p lem entar y evaluar la est rateg ia del desarrollo de cam pos nuevos y proyectos est ratég icos de conform idad con las indicaciones de la Dirección General;

II. Diseñar, ejecu tar y evaluar la ap licación de la est rateg ia de ingen iería y const rucción de obras para los cam pos nuevos y proyectos est ratég icos, de conform idad con las indicaciones de la Dirección General;

III. Defin ir los escenarios técnicos para las áreas de oportunidad est ratég icas detectadas;

IV. Verificar la calidad técn ica y la ap licación de norm as y m etodologías en el d iseño y ejecución de proyectos;

V. Gest ionar la custodia de la in form ación, estud ios, m odelos, pozos e in fraest ructura de los cam pos, de conform idad con las ind icaciones de la Dirección General, y

VI. Vig ilar y evaluar el desem peño en la adm in ist ración y operación de los alm acenes de residuos pelig rosos y de m anejo especial que generen sus áreas product ivas y de servicios.

Art ícu lo 106. La Gerencia de Prog ram ación y Evaluación tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Llevar a cabo la p laneación, dar segu im iento y evaluar la ejecución de proyectos, p rog ram as operat ivos e in iciat ivas est ratég icas y proponer alternat ivas de m ejora;

II. In teg rar, revisar, adecuar y proponer el portafolio y la cartera de inversiones de exp lotación y las adecuaciones presupuestales que les correspondan;

III. In teg rar y analizar la in form ación de la evaluación del desem peño de las funciones de las un idades adm in ist rat ivas;

IV. Coord inar la evaluación y docum entación para la reclasificación de reservas de Hidrocarburos en los proyectos de exp lotación ;

V. Part icipar en la elaboración del prog ram a de ejecución de la est rateg ia de Pem ex Exp loración y Producción y coord inar su im p lem entación en m ateria de exp lotación ;

VI. In tegrar y docum entar los requerim ientos de in form ación en el ám bito de com petencia de la Subd irección;

VII. Part icipar en la docum entación y atención del cum plim iento regulatorio de la act ividad de exp lotación , y

VIII. Part icipar en la prog ram ación, seguim iento, evaluación y cont rol en m ateria de costos asociados a la act ividad de exp lotación .

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Art ícu lo 107. La Gerencia de Adm in ist ración de Proyectos Est ratég icos tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Im p lem entar y dar segu im iento a las in iciat ivas del Plan de Negocios de Pem ex Exp loración y Producción asignadas a la Subd irección ;

II. Im p lem entar y dar seguim iento al p lan est ratég ico de la Subdirección ;

III. In teg rar y verificar la consistencia de la docum entación de los casos de negocio, p royectos de inversión y p lanes de desarrollo de exp lotación de los proyectos de inversión y gest ionar su autorización ;

IV. In tegrar, dar seguim iento y evaluar el p rog ram a físico-financiero de las act ividades de desarrollo de cam pos nuevos y proyectos est ratég icos y el cum plim iento de m etas;

V. Im plem entar la adm in ist ración de los proyectos de desarrollo de los cam pos asignados, para m it igar las desviaciones en el cum plim ient o de los ob jet ivos en todas las etapas de los proyectos;

VI. Planear, d iseñar e im p lem entar m ecan ism os y prog ram as para la adecuada com un icación durante la ejecución de los proyectos, y

VII. Defin ir, im p lem entar y dar segu im iento al cum plim iento de norm at ividad y m etodolog ías para el cont rol docum ental y p lan de calidad de los proyectos.

Art ícu lo 108. La Gerencia de Caracterización y Evaluación Estát ica de Cam pos Est ratég icos tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Defin ir la ub icación de localizaciones de pozos ob jet ivos e in tervalos de producción , para estab lecer escenarios de exp lotación de cam pos nuevos y proyectos est ratég icos;

II. Realizar y actualizar los m odelos geocelu lar, est ructural, pet rofísico del yacim iento durante el desarrollo de cam pos nuevos y proyectos est ratég icos;

III. Realizar estud ios de geociencias que fortalezcan la calidad del desarrollo de cam pos nuevos y proyectos est ratég icos;

IV. Realizar est im aciones de volúm enes de Hidrocarburos de cam pos nuevos y proyectos est ratég icos;

V. Iden t ificar y cuant ificar riesgos de los proyectos de desarrollo de cam pos est ratég icos, asociados a la geolog ía y a la cert idum bre en el m odelado de yacim ientos, y

VI. Iden t ificar oportun idades para reclasificar e incorporar reservas durante el desarrollo de cam pos nuevos y proyectos est ratég icos.

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Art ícu lo 109. La Gerencia de Caracterización y Evaluación Dinám ica de Cam pos Est ratég icos tendrá las funciones sigu ien tes:

I. In teg rar y desarrollar escenarios técnicos para atender las áreas de oportun idad y fact ib ilidad técnica ident ificadas en el d iseño de proyectos de desarrollo de cam pos nuevos o est ratég icos;

II. Elaborar la est im ación de las reservas y part icipar en la cert ificación de las m ism as en cam pos nuevos y proyectos est ratég icos;

III. Evaluar y jerarquizar técn ica y económ icam ente los d iferentes esquem as de desarrollo de cam pos nuevos y proyectos est ratég icos, seleccionando el que m axim ice el valor económ ico de las reservas;

IV. Const ru ir y m antener actualizado el m odelo de sim ulación num érica del yacim iento de cam pos nuevos y proyectos est ratég icos;

V. Proponer y evaluar técn ica y económ icam ente procesos de recuperación secundaria y m ejorada de cam pos nuevos y proyectos est ratég icos, y

VI. Diseñar la tom a de in form ación y pruebas de laboratorio para el m odelo d inám ico de cam pos nuevos y proyectos est ratég icos.

Art ícu lo 110. La Gerencia de Ejecución y Segu im iento de Pozos de Desarrollo tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Realizar estud ios de product ividad y aseguram iento de flu jo en pozos, incorporando tecnologías relevantes en cam pos nuevos y proyectos est ratég icos;

II. Elaborar la filosofía de operación y m anten im iento de pozos, así com o la ingen iería conceptual de la perforación y term inación de pozos t ipo en cam pos nuevos y proyectos est ratég icos;

III. Coord inar el d iseño, supervisión y análisis, así com o realizar el d iseño de la secuencia operat iva de las pruebas de presión- p roducción en cam pos nuevos y proyect os est ratég icos;

IV. Part icipar en la im p lem entación de la m etodolog ía inst it ucional de d iseño de pozos en cam pos nuevos y proyectos est ratég icos;

V. Prog ram ar el m ovim iento de equ ipos para la perforación, term inación y reparaciones de pozos en cam pos nuevos y proyectos est ratég icos;

VI. Verificar y dar segu im iento a la calidad de la perforación, term inación, p ruebas y puesta en operación de pozos, así com o de los m ateriales y com ponentes u t ilizados en cam pos nuevos y proyectos est ratég icos;

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VII. Part icipar técnicam ente en el esquem a de cont ratación y la guía para selección de cont rat istas y proveedores, así com o los m odelos de cont rato a u t ilizar para la perforación , term inación , servicio a pozos, in tervenciones sin equipo y m anejo de flu idos en cam pos nuevos y proyectos est ratég icos, y

VIII. Form alizar la en t rega-recepción de pozos al act ivo de producción y validar y acordar el p rotocolo para la t ransferencia parcial y total de pozos al act ivo de producción en cam pos nuevos y proyectos est ratég icos.

Art ícu lo 111. La Gerencia de Diseño de Proyectos de In fraest ructura Est ratég ica tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Diseñar esquem as de in fraest ructura de producción para la exp lotación de los cam pos nuevos y proyectos est ratég icos, ident ificando su fact ib ilidad técnica;

II. Est im ar, cont rolar y reg ist rar los costos y alcances para la const rucción, com isionam iento, p ruebas y puesta en operación de in fraest ructura de producción en cam pos nuevos y proyectos est ratég icos;

III. Dim ensionar la in fraest ructura requerida para los procesos de recuperación secundaria o m ejorada en cam pos nuevos y proyectos est ratég icos;

IV. Elaborar la filosofía de operación y m anten im iento de in fraest ructura de producción , así com o los procedim ientos de paro y puesta en operación en cam pos nuevos y proyectos est ratég icos, y

V. Diseñar y realizar estud ios que fortalezcan la calidad del p royecto, incorporando tecnologías relevantes en cam pos nuevos y proyectos est ratég icos.

Art ícu lo 112. La Gerencia de Ingen iería de Proyectos de In fraest ructura Est ratég ica tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Desarrollo de ingen iería conceptual, básica y de detalle y estud ios especiales para el desarrollo de los proyectos en cam pos nuevos y est ratég icos;

II. Elaborar los anexos técn icos para la const rucción de las obras y servicios en cam pos nuevos y proyectos est ratég icos, así com o part icipar en la evaluación técn ica de ofertas durante el p roceso licitatorio de ingen iería y estud ios especiales;

III. Realizar el segu im iento físico de la ingen iería y estud ios especiales de los Proyectos asignados a la Subd irección en cam pos nuevos y est ratég icos;

IV. Im p lem entar nuevas tecnolog ías y m ejores práct icas para la ingen iería y estud ios especiales en cam pos nuevos y proyectos est ratég icos;

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V. Verificar el cum plim iento de las Gest iones Am bientales de las obras, así com o, in teg rar la docum entación para la gest ión de los perm isos gubernam entales para cam pos nuevos y proyectos est ratég icos, y

VI. Adm in ist rar la norm at ividad técn ica y técn ica operat iva en m ateria de const rucción de obras.

Art ícu lo 113. La Gerencia de Supervisión de Proyectos de In fraest ructura Est ratég ica tendrá las funciones siguien tes:

I. Dar seguim iento y actualizar los prog ram as de const rucción de in fraest ructura de producción, asegurando su cum plim iento y op t im ización en cam pos nuevos y proyectos est ratég icos;

II. Part icipar en la elaboración de los anexos técn icos y realizar la evaluación técn ica de ofertas durante el p roceso de cont ratación con la Gerencia de Ingen iería de Proyectos de In fraest ructura en cam pos nuevos y est ratég icos;

III. Verificar el cum plim iento técn ico de los cont ratos en m ateria de in fraest ructura en cam pos nuevos y proyectos est ratég icos;

IV. Gest ionar an te la Gerencia de Ingen iería de Proyectos de In fraest ructura Est ratég ica los cam bios en la ingen iería de detalle respecto al d iseño orig inal en cam pos nuevos y proyectos est ratég icos;

V. Part icipar con los Act ivos de Producción en la puesta en m archa de las obras cum pliendo el p roced im iento operat ivo para la revisión de seguridad de Pre-Arranque, y

VI. Gest ionar y acordar el p rotocolo para la t ransferencia parcial y total de in fraest ructura de producción, hasta la form alización de la en t rega-recepción de in fraest ructura de producción en cam pos nuevos y proyectos est ratég icos.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO

DE LA SUBDIRECCIÓN DE PERFORACIÓN Y MANTENIMIENTO DE POZOS

Art ícu lo 114 . La Subd irección de Perforación y Manten im iento de Pozos tendrá las sigu ien tes funciones:

I. Proponer al Director General de Pem ex Exp loración y Producción , las est rateg ias en m ateria de perforación y m anten im iento de pozos;

II. Coord inar la p laneación, evaluación e in teg ración del portafolio, la cartera de proyectos y Esquem as de Negocio en m ateria de perforación y m anten im iento de pozos;

III. Coord inar la p laneación y prog ram ación de la ingen iería del m anten im iento, sust itución y m odernización de equ ipos;

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IV. Coord inar la ejecución de los p lanes y prog ram as de perforación , term inación y reparación, servicios a pozos y m antenim iento de equ ipos;

V. Proponer al Director General de Pem ex Exp loración y Producción , los proyectos de sust itución y m odernización de equipos y gest ionarlos ante las áreas com petentes;

VI. Estab lecer d irect rices para la hom ologación y actualización de proced im ientos, m anuales, norm as, m ejores práct icas y especificaciones técn icas de operación, m anten im iento, de confiab ilidad y seguridad de equ ipos;

VII. Coord inar la elaboración y aplicación de análisis técn icos y proced im ientos para las act ividades de perforación, term inación , reparación y servicios a pozos;

VIII. Coord inar la ap licación de las est rateg ias, polít icas y lineam ientos para la operación y cont rol de las act ividades de perforación , term inación, reparación y servicios a pozos;

IX. Coord inar la operación de las Gerencias de Perforación y Reparación de Pozos y de Servicios a Pozos;

X. Verificar el desem peño técn ico, operat ivo, de confiab ilidad y de seguridad de los equ ipos de perforación, reparación de pozos y de servicios a pozos;

XI. Coord inar la part icipación de sus Gerencias en la elaboración de requerim ientos técn icos para la cont ratación y adqu isición de equipos, m ateriales y servicios para la perforación, term inación , reparación , servicios a pozos y m anten im iento de equipos, así com o en la supervisión técn ica de los cont ratos;

XII. Coord inar la atención de las cont ingencias en pozos y equ ipos, y gest ionar los recursos necesarios para tal fin ;

XIII. Vig ilar y evaluar el cont rol y la adm in ist ración de los inventarios de sus Gerencias, y

XIV. Coord inar la adm in ist ración de las t ripu laciones de equipos de perforación, reparación de pozos y de servicios a pozos, así com o del personal adscrito a sus Gerencias.

Art ícu lo 115. La Gerencia de Prog ram ación y Evaluación tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Llevar a cabo la p laneación, seguim iento y evaluación de la ejecución de proyectos, p rog ram as operat ivos e in iciat ivas est ratég icas y proponer, en su caso, alternat ivas de m ejora;

II. In teg rar, revisar, adecuar y proponer el portafolio y la cartera de inversiones de perforación y la gest ión de los recursos asociados;

III. In teg rar y analizar la in form ación para la evaluación del desem peño de las áreas adscritas a la Subd irección ;

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IV. Part icipar en la elaboración del p rogram a de ejecución de la est rateg ia de Pem ex Exp loración y Producción y coord inar su im p lem entación en m ateria de perforación;

V. In teg rar, dar segu im iento y evaluar el p rog ram a físico-financiero de las act ividades de perforación y el cum plim iento de m etas;

VI. In tegrar y docum entar los requerim ientos de in form ación en su ám bito de com petencia;

VII. Part icipar en la prog ram ación, segu im iento, evaluación y cont rol en m ateria de costos asociados a las act ividades de perforación , y

VIII. Part icipar en la docum entación y atención del cum plim iento regu latorio de la act ividad de perforación.

Art ícu lo 116. La Gerencia de Operación y Manten im iento de Equ ipos tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Elaborar y p roponer los p lanes y prog ram as de m anten im iento, sust itución y m odern ización de los equ ipos de perforación y reparación de pozos;

II. Part icipar en la elaboración de los prog ram as de perforación , term inación y reparación de pozos;

III. Adm in ist rar los equ ipos y la in fraest ructura para la perforación , term inación y reparación de pozos;

IV. Elaborar los prog ram as de sum in ist ros de equ ipos, m ateriales y servicios para los equ ipos de perforación, term inación y reparación de pozos;

V. Ejecutar los prog ram as de m anten im iento de los equipos de perforación y reparación de pozos;

VI. Adm in ist rar los talleres y cent ros de servicio de m anten im iento para los equ ip os de perforación y reparación de pozos;

VII. Elaborar los requerim ientos para la cont ratación y adqu isición de equ ipos m ateriales y servicios para el m anten im iento de los equ ipos de perforación y reparación de pozos;

VIII. Verificar el cum plim iento técn ico de los cont ratos relacionados a la adqu isición y servicios para el m anten im iento de equ ipos de perforación y reparación de pozos;

IX. Elaborar y actualizar los procedim ientos de m antenim iento de los equipos de perforación y reparación de pozos;

X. Cont rolar y adm in ist rar los inventarios de instalaciones y equipos de perforación y reparación de pozos, y

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XI. Coord inar la im p lantación del Sistem a de Confiab ilidad Operacional para asegurar la in teg ridad física del personal, equ ipos e instalaciones de perforación y reparación de pozos.

Art ícu lo 117. Las Gerencias de Perforación y Reparación de Pozos Terrest re Norte, de Perforación y Reparación de Pozos Terrest re Sur y de Perforación y Reparación de Pozos Marina tendrán, cada una dent ro del ám bito de su com petencia, las funciones siguien tes:

I. Adm in ist rar las instalaciones dest inadas para la form ación técn ica del personal en m ateria de perforación y m anten im iento de pozos;

II. Elaborar y p roponer los p lanes y program as de perforación, term inación y reparación de pozos;

III. Part icipar en la elaboración de los prog ram as de m antenim iento de los equ ipos de perforación y reparación de pozos;

IV. Llevar a cabo la perforación , term inación y reparación de pozos de acuerdo con los prog ram as autorizados y supervisar el desem peño técn ico, operat ivo, de confiab ilidad y de seguridad de los equ ipos de perforación y reparación de pozos;

V. Elaborar los requerim ientos para la cont ratación y adqu isición de equipos, m ateriales y servicios para la perforación, term inación y reparación de pozos;

VI. Verificar el cum plim iento técn ico de los cont ratos en m ateria de pozos;

VII. Elaborar y actualizar los proced im ientos operat ivos, así com o ap licar los correspond ientes a la operación y m anten im iento de los equ ipos de perforación y reparación de pozos;

VIII. Atender las cont ingencias asociadas a la perforación , term inación y reparación de pozos y apoyar a las dem ás Gerencias operat ivas cuando lo requ ieran, y

IX. Adm in ist rar las t ripu laciones de equ ipos, así com o del personal adscrito a su Gerencia.

Art ícu lo 118. La Gerencia de Servicios a Pozos tendrá las funciones sigu ien tes:

I. Elaborar y p roponer los p lanes y program as de servicios a pozos, así com o los de m anten im iento y sust it ución de los equ ipos y herram ientas de servicios a pozos;

II. Llevar a cabo las operaciones de servicios a pozos de acuerdo con los program as autorizados, y supervisar el desem peño técn ico, operat ivo, de confiab ilidad y de seguridad de los equipos y herram ientas de servicios a pozos;

III. Ejecutar los program as de m anten im iento de los equ ipos y herram ientas de servicios a pozos;

IV. Adm in ist rar los equ ipos y la in fraest ructura para la ejecución de los servicios a pozos;

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V. Elaborar el prog ram a de sum in ist ros para la operación de servicios a pozos y verificar su cum plim iento;

VI. Elaborar los requerim ientos para la cont ratación y adqu isición de equ ipos, m ateriales y servicios en sus d iferentes m odalidades, para los servicios a pozos, así com o para el m anten im iento de las instalaciones, los equ ipos y herram ientas de servicios a pozos;

VII. Verificar el cum plim iento técn ico de los cont ratos en m ateria de servicios a pozos;

VIII. Cont rolar y adm in ist rar los inventarios, de instalaciones, equ ipos y herram ientas de servicios a pozos;

IX. Elaborar, actualizar y ap licar los proced im ientos operat ivos y de m anten im iento de los equ ipos y herram ientas de servicios a pozos;

X. Atender las cont ingencias asociadas a los servicios a pozos, y apoyar a las dem ás Gerencias operat ivas, cuando lo requ ieran, y

XI. Adm in ist rar las t ripu laciones de equ ipos de servicios a pozos, así com o del personal adscrito a su Gerencia.

TÍTULO QUINTO

DE LA NORMATIVIDAD TÉCNICA DE PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

Art ícu lo 119. El Consejo de Adm in ist ración, el Director General, los subd irectores, gerentes, coord inadores y Adm in ist radores de Act ivos, em it irán la norm at ividad técn ica que conform e a sus funciones les corresponda.

Art ícu lo 120. La norm at ividad técn ica de Pem ex Exploración y Producción deberá ajustarse a las d isposiciones que respecto al p roceso regulatorio em ita Pem ex.

Asim ism o, la norm at ividad técnica deberá incorporarse a los sistem as respect ivos para su reg ist ro, cont rol y d ifusión.

TÍTULO SEXTO

DE LA REPRESENTACIÓN Y SUPLENCIAS EN PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

Art ícu lo 121. La representación de Pem ex Exp loración y Producción , estará a cargo del Director General, subd irectores, gerentes, coord inadores, Adm in ist radores de Act ivos y apoderados, conform e al p resente Estatu to.

Art ícu lo 122. El Director General, subd irectores, gerentes, coord inadores y Adm in ist radores de Act ivos de Pem ex Exp loración y Producción , acred itarán su representación con el nom bram iento respect ivo y las funciones que les corresponden de conform idad con este Estatu to.

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Art ícu lo 123. El Director, subd irectores y gerentes ju ríd icos adscritos a la Dirección Juríd ica, tendrán las m ás am plias facultades para p leitos y cobranzas, en térm inos de lo d ispuesto en el p rim er párrafo del art ícu lo 2554 del Cód igo Civil Federal, incluso las que requieran autorización, poder o cláusula especial de conform idad con lo estab lecido en el art ícu lo 2587 del m ism o ordenam iento, así com o de las d isposiciones ap licab les para representar a Pem ex Exp loración y Producción .

Asim ism o y para efectos de la representación legal en m ateria contenciosa, los servidores púb licos m encionados gozarán de las m ás am plias facultades para actos de adm in ist ración, en térm inos de lo d ispuesto en el segundo párrafo del art ícu lo 2554 del Cód igo Civil Federal.

La representación del Director General en el ju icio de am paro recaerá, ind ist in tam ente, en el Director, los subd irectores y gerentes adscritos a la Dirección Juríd ica.

De igual form a, el Director, los subd irectores y gerentes adscritos a la Dirección Juríd ica, estarán facultados, ind ist in tam ente, para actuar com o la unidad adm in ist rat iva encargada de la defensa ju ríd ica de Pem ex Exploración y Producción para efectos del art ícu lo 5 de la Ley Federal de Proced im iento Contencioso Adm in ist rat ivo y dem ás ordenam ientos ap licab les.

Art ícu lo 124 . El Director Corporat ivo de Adm in ist ración y Servicios, a t ravés del Subd irector, los Coord inadores y los Gerentes adscritos a la Subd irección de Abastecim iento, serán representantes de Pem ex Exp loración y Producción para las funciones de Abastecim iento, en térm inos del Estatu to Orgán ico de Pet róleos Mexicanos, para lo cual contarán con facu ltades para actos de adm in ist ración, en térm inos de las d isposiciones ap licab les, respecto de cualqu ier acto ju ríd ico relacionado con el rég im en de cont rataciones en el que part icipe Pem ex Exp loración y Producción , inclusive para determ inar la p rocedencia y llevar a cabo la rescisión o term inación ant icipada.

Art ícu lo 125. El Director Corporat ivo de Adm in ist ración y Servicios, el Subd irector de Servicios Corporat ivos y los gerentes adscritos a d icha subd irección en m ateria de adm in ist ración pat rim onial, serán representantes de Pem ex Exp loración y Producción , para las funciones en d icha m ateria, de conform idad con la norm at ividad exped ida por el Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos, en térm inos del Estatu to Orgán ico de Pet róleos Mexicanos, para lo cual deberán otorgarse los poderes correspond ientes.

Art ícu lo 126. Los servidores púb licos de Pem ex y las dem ás Em presas Product ivas Subsid iarias, que deban realizar actos por cuenta y orden y/o en representación de Pem ex Exp loración y Producción, o b ien, que tengan asignadas responsab ilidades en térm inos del Estatu to Orgán ico respect ivo, se considerarán m andatarios de ésta con base en los poderes que se les otorguen.

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Art ícu lo 127. En caso de ausencia del Director General, será sup lido por el Subd irector de Exp loración y Producción por Cont ratos y Asociaciones y por el Subd irector Técn ico de Exp loración y Producción, en ese orden, o en su caso, por el servidor púb lico que el Director General designe por escrit o.

Art ícu lo 128. El Director General, los subd irectores, los gerentes, coord inadores y Adm in ist radores de Act ivos designarán por escrit o a los servidores púb licos que deberán sup lir las ausencias de su personal.

Art ícu lo 129. La sup lencia por ausencia a que se refiere este Títu lo recaerá en los servidores púb licos del área de adscripción del servidor púb lico que la otorgue, sin perju icio que el designado com o sup lente no pertenezca a la línea de m ando del servidor público que sup le.

Art ícu lo 130. Los servidores púb licos que actúen en sup lencia en térm inos de las d isposiciones de este Títu lo y las que de ellas em anen, contarán con las funciones y responsabilidades del servidor púb lico al que sup len. En caso de requerirse, se les otorgarán los poderes correspond ientes.

Art ícu lo 131. La sup lencia no representará un nuevo nom bram iento, n i tendrá im p licación alguna en el t abu lador de personal.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LA AUDITORÍA INTERNA Y DE LA UNIDAD DE RESPONSABILIDADES EN PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

Art ícu lo 132. El Titu lar de Aud itoría In terna depend iente del Com ité de Aud itoría del Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos podrá tener un delegado en Pem ex Exp loración y Producción , cuya designación será aprobada por el Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos, qu ien contará con las facu ltades previstas en la Ley y el Acuerdo de Creación.

Art ícu lo 133. El Titu lar de la Un idad de Responsabilidades podrá contar con un delegado y t it u lares de las áreas de quejas, denuncias e invest igaciones y de responsabilidades en Pem ex Exp loración y Producción , en los térm inos señalados en el Reg lam ento, el Acuerdo de Creación, así com o en las d isposiciones ap licab les.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El p resente Estatu to ent rará en vigor el 1 de ju lio de 2019.

SEGUNDO. Se abroga el Estatu to Orgán ico de la Em presa Product iva del Estado Subsid iaria de Pet róleos Mexicanos, denom inada Pem ex Exp loración y Producción , pub licado en el Diario Oficial de la Federación el d ía 30 de d iciem bre de 2016.

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TERCERO. La est ructura orgán ica básica autorizada se rem it irá, para conocim iento, a la Secretaría de Hacienda y Créd ito Púb lico, en térm inos de la Ley de Pet róleos Mexicanos.

CUARTO. Los t it u lares de las áreas de Pem ex Exploración y Producción deberán colaborar y coord inarse con los t itu lares de las áreas de Pet róleos Mexicanos, para realizar las acciones, t rám ites, actos y dem ás aspectos necesarios, con el p ropósito de dar cont inu idad a la operación y funcionam iento de la citada Em presa Product iva del Estado Subsid iaria de Pet róleos Mexicanos.

QUINTO. Sin perju icio del cam bio de denom inaciones y reub icación organizacional de las áreas a que se refiere el p resente Estatu to, los poderes, m andatos y, en general, las representaciones otorgadas y las facu ltades conferidas por los entonces Organism os Subsid iarios Pem ex-Exp loración y Producción, Pem ex-Refinación, Pem ex-Gas y Pet roquím ica Básica y Pem ex-Pet roquím ica, y por la Em presa Product iva del Estado Subsid iaria de Pet róleos Mexicanos, denom inada Pem ex Exp loración y Producción , con anterioridad a la en t rada en vigor de este Estatu to, subsist irán en sus térm inos en tan to no sean m odificados o revocados expresam ente. De ser necesario, las áreas correspondientes de Pem ex Exp loración y Producción deberán realizar las gest iones necesarias ante la Dirección Juríd ica para el otorgam iento y revocación de los poderes conducentes.

SEXTO. Los cont ratos, conven ios y actos ju ríd icos vigentes con anterioridad a la en t rada en vigor del p resente Estatu to, se respetarán en los térm inos pactados, salvo que se convenga lo con t rario. Tratándose de los proced im ientos de cont ratación que se encuent ren en t rám ite, se conclu irán por las áreas com petentes de Pet róleos Mexicanos con el apoyo y part icipación en lo que corresponda de las áreas de Pem ex Exp loración y Producción.

SÉPTIMO. Los lineam ientos, polít icas, bases, crit erios y dem ás d isposiciones em it idas con anterioridad a la en t rada en vigor del presente Estatu to, por cualqu ier órgano o área de Pet róleos Mexicanos, sus Em presas Product ivas Subsid iarias, así com o los entonces organ ism os subsid iarios Pem ex-Exp loración y Producción , Pem ex-Refinación, Pem ex-Gas y Pet roquím ica Básica y Pem ex-Pet roquím ica, cont inuarán siendo ap licab les en lo que no se opongan a la Ley de Pet róleos Mexicanos, su Reg lam ento, al p resente Estatu to, y dem ás d isposiciones ap licab les, hasta en tan to se determ ine su m odificación o se dejen sin efecto.

OCTAVO. Para efectos de la in teg ración de los g rupos de t rabajo de Pem ex Exploración y Producción por las áreas que se reub ican o desaparecen por la en t rada en vigor del p resente Estatu to, la asum irán aquéllas a las que se les at ribuyen las funciones por virtud este Estatu to, sin perju icio que, con posterioridad, se realicen los nom bram ientos o designaciones respect ivas y se m odifique la norm at ividad ap licab le en cada caso.

NOVENO. Las referencias que se hagan en ot ros inst rum entos a las áreas que desaparecen o cuya denom inación se m odifica, se entenderán hechas a las áreas a las que se at ribuyen las funciones conform e al p resente Estatu to.

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DÉCIMO. Los asuntos, p roced im ientos, t rám ites o inst rum entos de cualqu ier naturaleza que se hayan in iciado por las áreas que se reub ican o desaparecen, deberán cont inuarse hasta su conclusión por las áreas que asum en las funciones conform e a este Estatu to.

DÉCIMO PRIMERO. Los t it u lares de las áreas de Pem ex Exp loración y Producción deberán atender a la defin ición de los casos, crit erios, form atos y p lazos en los que deba realizarse la en t rega de recursos, in form ación y docum entación, derivado de la reub icación o desaparición de las áreas de la est ructura orgánica básica de Pem ex Exp loración y Producción que em ita la Aud itoría In terna, así com o part icipar en los actos de ent rega y recepción, con m ot ivo de la en t rada en vigor del p resente Estatu to.

El presente Estatu to Orgán ico de la Em presa Product iva del Estado Subsid iaria de Pet róleos Mexicanos, denom inada Pem ex Exp loración y Producción , fue aprobado por el Consejo de Adm in ist ración de Pem ex Exp loración y Producción , con fundam ento en el art ícu lo 12, fracción VI, del Acuerdo de Creación de la Em presa Product iva del Estado Subsid iaria de Pet róleos Mexicanos, denom inada Pem ex Exp loración y Producción , en sesión 39 ext raord inaria celebrada el d ía 24 de jun io de 2019, m ed iante acuerdo núm ero CAEPS-PEP-026/2019.