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CLASES DE SUCESIN MDULO V
Vinicio Cuevas Surez
CLASES DE SUCESIN
Cla
ses
de s
uces
in
Si existe o no testamento:
Por ley (sucesin intestada o abintestato)
Por testamento (sucesin testada)
Sucesin mixta
Segn la forma cmo se sucede:
Directa
indirecta
Vinicio Cuevas Surez
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SUCESIN INTESTADA O ABINTESTATO
SUC
ESI
N L
EGA
L,
INTE
STA
DA
O A
BIN
TEST
ATO
1. Reglamentacin
2. Concepto
3. Casos de aplicacin
4. Formas de suceder
5. Principio de la igualdad en la sucesin
6. Herederos abintestato
7. Ordenes de sucesin
Vinicio Cuevas Surez
(1.) Reglamentacin
Libro III
Ttulo 2
Artculos 980 al 998
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(2.) Concepto
Aquella que regla
la ley
Vinicio Cuevas Surez
(3.) Casos de aplicacin (art. 980)
!1. Cuando el difunto no ha dispuesto de
sus bienes.
!2. Cuando no ha dispuesto conforme a
derecho.
!3. Si dispuso, pero la disposicin no ha
tenido efectos. Vinicio Cuevas Surez
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Casos
! 1. Cuando el causante falleci sin haber otorgado
testamento.
! 2. Cuando el causante hizo testamento pero no dispuso de sus
bienes, pues slo
formul declaraciones, como por ejemplo, reconoci a un hijo,
design albacea,
nombr partidor, etc.
! 3. Cuando el testamento slo lo contiene legados.
! 4. Cuando el causante dispuso de sus bienes pero no lo hizo en
conformidad a
la ley, por lo que el testamento es anulado.
! 5. Cuando no obstante haber testamento, ste no produce
efectos, como podra
suceder si se incapaz o indigno.
Vinicio Cuevas Surez
1. Cuando el causante falleci sin haber otorgado testamento.
Q.E.P. D.
X X
NO DEJA TESTAMENTO
Vinicio Cuevas Surez
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2. Cuando el causante hizo testamento pero no dispuso de sus
bienes, pues slo formul declaraciones, como por ejemplo, reconoci a
un hijo, design albacea, nombr partidor,
etc.
Q.E.P. D.
X X
TESTAMENTO
1. Yo homero declaro que milhouse es mi hijo. 2. Adems nombro
albacea testamentario a mi hijo bart ANTOFAGASTA 2012.
SI DEJA TESTAMENTO
PERO
Vinicio Cuevas Surez
3. Cuando el testamento slo lo contiene legados.
Q.E.P. D.
X X
TESTAMENTO
1. Dejo mi automovil placa patemnte PPXV-4 a Lisa. 2. Adems dejo
mi perro Ayudante de santa a Bart. ANTOFAGASTA 2012.
SI DEJA TESTAMENTO
PERO
Vinicio Cuevas Surez
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4. Cuando el causante dispuso de sus bienes pero no lo hizo en
conformidad a
la ley, por lo que el testamento es anulado.
Q.E.P. D.
X X TESTAMENTO
1. Dejo todos mis bienes a mi amigo Barney. ANTOFAGASTA
2012.
SI DEJA TESTAMENTO
PERO
Vinicio Cuevas Surez
5. Cuando no obstante haber testamento, ste no produce efectos,
como podra
suceder si se incapaz o indigno.
Q.E.P. D.
X X TESTAMENTO 1. Dejo mis bienes a
Lisa.
2. Dejo la cuarta de mejoras a mi padre.
3. Dejo mi cuarta de libre disposicin al
notario que autoriza este testamento
SI DEJA TESTAMENTO
PERO LISA NO ACEPTA
(REPUDIA) LA HERENCIA.
EL PADRE ESTABA
MUERTO.
SABEMOS QUE EL NOTARIO
ES UN INCAPAZ.
Vinicio Cuevas Surez
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(4.) Principio de la igualdad en la sucesin
Los arts. 981 y 982 consagran este principio
disponen que la ley no atiende para reglar la sucesin intestada
al origen de los bienes, al sexo ni a la primogenitura.
No se hace diferencias al respecto.
Principio:
Vinicio Cuevas Surez
(5.) Formas de suceder intestadamente (art. 984)
Puede ser:
De forma personal
Por derecho de representacin
Vinicio Cuevas Surez
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(5.1.) De forma personal
Causante
Heredero por derecho personal
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(6.) Quienes son herederos abintestato
1. Descendientes del difunto;
2. Sus ascendientes; 3. El cnyuge sobreviviente; 4. Sus
colaterales; 5. Adoptado en su caso, 6. El fisco.
Quienes son (art. 983):
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1. Descendientes del difunto
Vinicio Cuevas Surez
2. Sus ascendientes
Vinicio Cuevas Surez
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3. El cnyuge sobreviviente
Vinicio Cuevas Surez
4. Sus colaterales
Vinicio Cuevas Surez
-
5. Adoptado en su caso
Vinicio Cuevas Surez
6. El fisco
Vinicio Cuevas Surez
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(7.) Ordenes de sucesin
Concepto
Enunciacin
Prevencin
Principios
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(7.1.) Concepto
Concepto Aquel conjunto de
personas que en la sucesin excluyen a otro grupo de personas y
que, a su vez, pueden ser excluidos por otro conjunto de
personas.
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(7.2.) Enunciacin (se refiere a las sucesiones abiertas despues
del 27 de
octubre de 1999).
1. Los descendientes
2. Los ascendientes y el cnyuge sobreviviente
3. Los hermanos
4. Los colaterales
5. El fisco
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1. Los descendientes (el orden de los hijos)
1 L
OS
DES
CEN
DIE
NTE
S
QUIENES LO INTEGRAN?
CMO CONCURREN A LA HERENCIA
Vinicio Cuevas Surez
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Quines lo integran?
a) Los hijos del causante, personalmente o representados por su
descendencia;
b) El cnyuge sobreviviente, quien ahora concurre como heredero,
no por porcin conyugal.
Vinicio Cuevas Surez
Precisiones
Basta que exista un solo descendiente para que reciba aplicacin
este orden.
Tambin se aplica el orden si concurren los representantes de un
hijo en conformidad al derecho de representacin.
REGLA (ART. 988):
Vinicio Cuevas Surez
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Cmo concurren a la herencia?
Regla general Los hijos excluyen
a todos los otros herederos si el difunto no ha dejado
posteridad.. (art. 989)
Salvo que exista cnyuge sobreviviente
Vinicio Cuevas Surez
Hijos y cnyuge sobreviviente
! A) Si concurre cnyuge sobreviviente y existe 1 hijo, la porcin
del cnyuge sobreviviente ser igual a la legtima rigorosa o efectiva
de ese hijo. (1x1)
! B) Si concurre cnyuge sobreviviente con ms de un hijo, su
porcin ser equivalente al doble de lo que por legtima rigorosa o
efectiva corresponda a cada hijo (2x1).
! C) En ningn caso, la porcin del cnyuge sobreviviente bajar de
la cuarta parte de la herencia o de la cuarta parte de la mitad
legitimaria en su caso (+ de 6 hijos).
Vinicio Cuevas Surez
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a) Si concurre cnyuge sobreviviente y existe 1 hijo, la porcin
del cnyuge sobreviviente ser igual a la legtima rigorosa o efectiva
de ese hijo. (1x1)
SE LLEVA 1/2 SE LLEVA
1/2
Vinicio Cuevas Surez
b) Si concurre cnyuge sobreviviente con ms de un hijo, su porcin
ser
equivalente al doble de lo que por legtima rigorosa o efectiva
corresponda
a cada hijo (2x1).
SE LLEVA 2/4
SE LLEVA
1/4 SE
LLEVA 1/4
Vinicio Cuevas Surez
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c) En ningn caso, la porcin del cnyuge sobreviviente bajar de
la
cuarta parte de la herencia o de la cuarta parte de la mitad
legitimaria en su caso
(+ de 6 hijos).
NUNCA MENOS DE ! PARTE EN
SUCESIN INTESTADA
Vinicio Cuevas Surez
c) En ningn caso, la porcin del cnyuge sobreviviente bajar de
la
cuarta parte de la herencia o de la cuarta parte de la mitad
legitimaria en su caso
(+ de 6 hijos).
NUNCA MENOS DE
! Mitad
legitimaria
Vinicio Cuevas Surez
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2. De los ascendientes y del cnyuge sobreviviente
ASC
END
IEN
TES
Y
C
NY
UG
E SO
BREV
IVIE
NTE
QUINES LO INTEGRAN?
CMO CONCURREN?
Vinicio Cuevas Surez
Quines lo integran?
Si el difunto no ha dejado posteridad le sucedern el cnyuge
sobreviviente y sus ascendientes de grado ms prximo (art. 989)
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Ejemplo
ASCENDIENTES DE GRADO MS
PRXIMO
CNYUGE SOBREVIVIENTE
Vinicio Cuevas Surez
Cmo concurren?
2/3 para el cnyuge sobreviviente
1/3 para l o los ascendientes de grado ms prximo.
A falta de uno el otro se lleva todo.
Se divide en 3 partes:
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Ejemplo
SE LLEVA 2/3
SE LLEVAN 1/3
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3. Orden de sucesin (art. 990)
Los
herm
anos
Quienes lo integran
Cmo concurren
Vinicio Cuevas Surez
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Quienes lo integran?
Se aplica este orden a falta de descendientes, cnyuge
sobreviviente y ascendientes, as lo prescribe el inc. 1 del art.
990.
En este orden slo concurren los hermanos, sin perjuicio del
derecho de representacin, esto es, si fallece un hermano, ser
representado por sus descendientes.
Quienes lo integran
Vinicio Cuevas Surez
Ejemplo
ABUELOS
HERMANO CARNAL
HERMANO SIMPLE CONJUNCIN CAUSANTE
HIJO A
HIJO B
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Cmo concurren?
SE DEBE DISTINGUIR:
HERMANOS CARNALES
Si slo concurren hermanos carnales, stos se llevan toda la
porcin que les corresponda en
partes iguales.
DE SIMPLE CONJUNCIN
Si concurren hermanos de simple conjuncin, la porcin de los
hermanos paternos o maternos es la mitad de la del hermano
carnal.
Vinicio Cuevas Surez
4. Orden de sucesin: De los dems colaterales
LOS
CO
LATE
RA
LES
Quines lo integran?
Cmo concurren?
Vinicio Cuevas Surez
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Quines lo integran?
A falta de los tres primeros rdenes, suceden al difunto los
otros colaterales de grado ms prximo, sean de simple conjuncin,
hasta el sexto grado inclusive. (art. 992)
Quines lo integran?
Vinicio Cuevas Surez
Cmo concurren?
Los de grado ms prximo excluyen a los de grado ms lejano.
Distingue sin son de simple o doble conjuncin
Hasta el 6 grado inclusive.
Cmo concurren?
Vinicio Cuevas Surez
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Ejemplo 1
EL MS VIEJO
HERMANO DEL ABUELO
PRIMO DE HOMERO
HIJO DEL PRIMO HOMERO
ABRAHAM
HOMERO
BART
Vinicio Cuevas Surez
Ejemplo 2
CONTRAE MATRIMONIO
SEGUNDO HIJO
TIENE A SU VEZ UN HIJO
TERCER HIJO
MARGE
PRIMER HIJO
TIENE A SU VEZ UN HIJO
Vinicio Cuevas Surez
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5. Orden de sucesin
A falta de todos los herederos abintestato designados en los
artculos precedentes, suceder el Fisco.
EL FISCO (Art. 995)
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(7.3.) Prevencin
Ley 19.585, que entr a regir el 27 de octubre de 1999.
Suprime la distincin entre rdenes de sucesin regular e irregular
que exista antes.
Art. 1 transitorio de la Ley N19.585
Advertencia necesaria
Vinicio Cuevas Surez
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(7.4.) Reglas o principios que gobiernan el llamamiento
Principio de exclusin Principio de prioridad del grado Principio
de parentesco por
consanguinidad Los parientes son agrupados por
rdenes o categoras Dentro de cada orden se
prefieren los parientes de grado ms prximo.
Principio de igualdad Principio de reciprocidad.
Reglas o principios:
Vinicio Cuevas Surez Vinicio Cuevas Surez
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SUCESIN TESTAMENTARIA (TESTAMENTO)
SUC
ESI
N
TEST
AM
ENTA
RIA
I. FUNDAMENTO
II. CONCEPTO
III. CARACTERSTICAS
IV. REQUISITOS
V. CLASIFICACIN
VI. INTERPRETACIN DE TESTAMENTO
VII. PERDIDA DE EFICACIA DEL TESTAMENTO
Vinicio Cuevas Surez
(I.) FUNDAMENTO
Se trata de justificar, tcnicamente, la
facultad de una persona para disponer de sus bienes por causa
de
muerte. Institucin de orden
natural? Mera institucin civil?
Eclticos
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(II.) CONCEPTO
Es un acto ms o menos solemne,
en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes
para que tenga pleno efecto despus de sus das,
conservando la facultad de revocar las disposiciones
contenidas en l, mientras viva. (ART. 999)
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- Crticas
- Expresin ms o menos
solemne - Refiere slo
aspecto dispositivo
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(III.) CARACTERSTICAS
! 1) Acto jurdico unilateral ! 2) Acto ms o menos solemne
! 3) Acto personalsimo
! 4) Tiene por objeto fundamental pero no el nico la disposicin
de los bienes
! 5) Produce efectos desde el fallecimiento del testador
! 6) Es esencialmente revocable
! 7) Gratuito
Vinicio Cuevas Surez
(3.1.) Acto jurdico unilateral
Es una declaracin de voluntad consciente y voluntaria hecha con
la intencin de producir efectos jurdicos, y que requiere la sola
voluntad del testador
Explicacin:
Vinicio Cuevas Surez
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(3.2.) Acto ms o menos solemne
Siempre ser solemne.
Explicacin:
Vinicio Cuevas Surez
(3.3.) Acto personalsimo
Se tr
ata
de u
n ac
to d
e un
a so
la p
erso
na,
lo q
ue tr
ae la
s si
guie
ntes
con
secu
enci
as:
1. No se aceptan los testamentos conjuntos o
mancomunados
2. No se aceptan las disposiciones
captatorias
3. No se admite la representacin jurdica
en el testamento
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(3.4.) Acto dispositivo
Actos de dispocisiones El reconocimiento de un hijo. El
nombramiento de un partidor,
guardador o de un albacea.
Son objetos del testamento:
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(3.5.) Acto mortis causa
Para que tenga pleno efectos despus de sus das.
Regla general:
Produce efectos antes de la muerte del causante: Reconocimiento
de hijo que se
efecta en testamento abierto . Donaciones revocables y
legados
entregados por el causante en vida a los beneficiados con
derecho a ellos.
Excepciones:
Vinicio Cuevas Surez
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(3.6.) Acto esencialmente revocable
Conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas
en l mientras viva (art. 999)
Regla:
Vinicio Cuevas Surez
(3.7.) Acto gratuito
El beneficiario adquiere la asignacin sin sacrificio econmico de
su parte.
EXPLICACIN
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(IV.) Requisitos
REQ
UIS
ITO
S
Requisitos internos
Requisitos externos o solemnidades
Requisitos relativos a determinadas disposiciones
testamentarias
Vinicio Cuevas Surez
(4.1.) Requisitos internos o comunes
Son comunes a todo testamento:
i) La capacidad del testador.
ii) Su voluntad exenta de vicios.
iii) Objeto
iv) Causa
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(4.1.1.) La capacidad para testar
La capacidad para testar
Regla general
Inhabilidades para testar
Momento en que se debe ser capaz
Sancin
Vinicio Cuevas Surez
(4.1.1.1.) Regla general
Es la capacidad para testar.
Regla general:
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(4.1.1.2.) Inhabilidades
No son hbiles para testar
1. El impber.
2. El que se hallare bajo interdiccin por causa de
demencia.
3. El que actualmente no estuviere en su sano juicio por
ebriedad u otra causa.
4. Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar
su
voluntad claramente.
Vinicio Cuevas Surez
1 El impber
Quienes son impber?
Cul es la relevancia?
Vinicio Cuevas Surez
-
2 Interdictos por demencia
Quienes son los interdictos por demencia?
Cundo debe ser interdicto?
Vinicio Cuevas Surez
3 Los privados de la razn
Quines quedan comprendidos en este numeral?
Cul es la diferencia con el numeral anterior?
Cundo debe existir privacin de razn?
Vinicio Cuevas Surez
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4 Los que no pudieran manifestar su voluntad claramente
Quines quedan comprendidos en este numeral?
Cundo debe existir privacin de razn?
Situacin de los sordos y sordomudos
Vinicio Cuevas Surez
- Situacin de los sordos y sordomudos
Vinicio Cuevas Surez
SITUACIN DE LOS SORDOS Y SORDOMUDOS. Dispone el art. 1019 que el
ciego, el sordo o el sordomudo que puedan darse a entender
claramente, aunque no por escrito, slo podrn testar
nuncupativamente y ante escribano o funcionario que haga las veces
de tal.
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(4.1.1.3.) Momento en que debe ser capaz
Al momento de otorgarse el testamento (art. 1006)
Vinicio Cuevas Surez
(4.1.1.4.) Sancin del testamento otorgado por un incapaz
Qu sancin se aplica?
Vinicio Cuevas Surez
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(4.1.2.) Voluntad exenta de vicios
Los vicios de que puede adolecer la voluntad son:
El error
La fuerza
El dolo
Vinicio Cuevas Surez
(4.1.2.1.) La fuerza
Regla
Requisitos
Vinicio Cuevas Surez
-
- Regla
Dnde se regula?
Qu sucede con las expresiones de cualquier modo y nulo en todas
sus partes?
Cul es la sancin?
Vinicio Cuevas Surez
- Requisitos
REQUISITOS:
Debe ser grave
Debe ser injusta
Debe ser determinante
Vinicio Cuevas Surez
-
(4.1.2.2.) El dolo
Dnde se regula?
Qu tiene de especial el dolo en esta materia?
Requisitos?
Importancia del dolo en Derecho Sucesorio?
Vinicio Cuevas Surez
(4.1.2.3.) El error
Dnde se regula?
Requisitos?
Sancin?
Vinicio Cuevas Surez
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(4.1.3.) Objeto
CONCEPTO
REQUISITOS
Vinicio Cuevas Surez
(4.1.3.1.) Concepto
Conjunto de intereses que el autor pretende
regular con la declaracin de ltima
voluntad (Domnguez y Domnguez)
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(4.1.3.2.) Requisitos
REQUISITOS
1 La asignacin debe recaer sobre bienes del
causante
2 La asignacin debe ser posible
3 Las asignacin debe estar determinada o ser
determinable
4 La asignacin debe ser lcita
Vinicio Cuevas Surez
(4.1.4.) Causa
Est regulada de forma especial en materia testamentaria?
El testamento requiere de causa?
La causa del testamento Motivos subjetivos del
testador o la mera intencin de liberalidad
La causa.
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(4.2.) ReQuisitos externos o solemnidades
Las solemnidades del testamento no son uniformes, es decir,
varan segn la clase de testamento de que se trate.
Sancin por la omisin de las solemnidades: La nulidad absoluta
de
todo el testamento.
Regla:
Vinicio Cuevas Surez
(4.3.) Requisitos relativos a determinadas disposiciones
testamentarias
Se diferencian de los requisitos anteriores, en que la sancin
ante su contravencin es la nulidad de la respectiva clusula
testamentaria,
v.gr., el art. 1061 relativo a la incapacidad del escribano que
autoriza el testamento.
La nulidad de las disposiciones captatorias (art. 1059)
Regla:
Vinicio Cuevas Surez
-
Vinicio Cuevas Surez
(V.) Clasificacin
Clasificacin:
Testamentos solemnes
Testamentos menos solemnes o privilegiados
DE LAS FORMAS EN GENERAL
CUAL ES LA FINALIDAD DE ESTAS FORMAS?
TAXATIVIDAD DE LAS FORMAS?
LEY QUE GOBIERNA LAS FORMALIDADES EN CUANTO AL TIEMPO
Vinicio Cuevas Surez
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I. Testamentos solemnes
Testamentos solemnes:
Testamentos solemnes otorgados en Chile
Testamentos solemnes otorgados en el
Extranjero
Vinicio Cuevas Surez
(1.)Testamento solemne otorgado en
chile
TEST
AM
ENTO
SO
LEM
NE
OTO
RG
AD
O E
N C
HIL
E
1. REGULACIN
2. CONCEPTO
3. FORMALIDADES COMUNES
4. FORMAS PARTICULARES
5. LIMITACIONES A LA FORMA DE TESTAR
Vinicio Cuevas Surez
-
(1.1.) Regulacin
Art. 1008, inc. 1, el Cdigo les
destina las reglas del
Parrfo 2, Titulo III, del Libro III (arts. 1027, 1028
y 1029)
Vinicio Cuevas Surez
(1.2.) Concepto
Es aquel en que se han
observado todas las
solemnidades que la ley
ordinariamente requiere.
Vinicio Cuevas Surez
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(1.3.) Solemnidades comunes a todos los testamentos
solemnes otorgados en Chile
COMUNES
Escrituracin
Presencia de testigos
Vinicio Cuevas Surez
(1.3.1.) Escrituracin
- Regla (art. 1011)
- En relacin al testamento abierto
- En relacin al testamento cerrado
Cul es la sancin en caso de omisin?
Vinicio Cuevas Surez
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(1.3.2.) Presencia de testigos
Presencia de testigos:
Cul es la regla?
Inhabilidad de los testigos
Otros requisitos
Sancin
Vinicio Cuevas Surez
(1.3.2.1.) Regla
! CUL ES LA REGLA?
! CUL ES EL NMERO DE TESTIGOS HBILES EXIGIDOS POR
LEY?
Regla general
Excepcin
!
!
Necesitan conocer al testador?
Qu pasa si concurren ms testigos?
Vinicio Cuevas Surez
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(1.3.2.2.) Inhabilidad de los testigos
Son inhbiles
Art. 1012
Habilidad putativa (art. 1013)
Vinicio Cuevas Surez
- Inhabilidades
Los menores de 18 aos
Los que se hallaren en interdiccin por causa de demencia
Todos los que actualmente se hallaren privados de razn
Los ciegos, los sordos y los mudos
Los condenados a pena aflictiva
Los amanuenses del escribano que autorizare el testamento
Los extranjeros no domiciliados en Chile
Las personas que no entiendan el idioma del testador
Vinicio Cuevas Surez
-
- Habilidad putativa (art. 1013)
Habilidad putativa
Regla
Requisitos
Vinicio Cuevas Surez
- Regla
NO ACARREA LA NULIDAD DEL TESTAMENTO
TESTIGO
Vinicio Cuevas Surez
-
- Requisitos
REQUISITOS:
1. NO SE MANIFIESTE
2. SE IGNORE
3. HECHOS POSITIVOS Y PBLICOS
4. SLO DE UNO
Vinicio Cuevas Surez
(1.3.2.3.) Otros requisitos que deben cumplir los testigos
! Inc. final del art. 1012:
! Dos a lo menos de los testigos debern estar domicilioados en
la comuna o agrupacin de comunas en que se otorgue el
testamento.
! Uno a lo menos deber saber leer y escribir, cuando slo
concurran tres testigos, y dos si concurrieren cinco.
! Sancin?
Vinicio Cuevas Surez
-
(1.3.2.4.) Sancin
! Cul es la sancin? ! El art. 1012 es una ley
prohibitiva.
! Excepcin.
Vinicio Cuevas Surez Vinicio Cuevas Surez
-
Vinicio Cuevas Surez
(1.4.) Formas particulares
TESTAMENTO SOLEMNE:
- ABIERTO
- CERRADO
Vinicio Cuevas Surez
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(1.4.1.) Abierto, pblico o nuncupativo
TESM
AN
TEN
TO
ABI
ERTO
: a. Concepto
b. Formas
c. Requisitos adicionales
Vinicio Cuevas Surez
a. Concepto
Es aquel testamento
solemne en que el testador hace
sabedores de sus disposiciones a los
testigos y al escribano si lo
hubiere (art. 1008 y 1015)
Vinicio Cuevas Surez
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b. Formas
Formas:
a) Ante funcionario pblico competente y 3
testigos
b) Ante 5 testigos sin intervencin de
funcionario pblico
Vinicio Cuevas Surez
b.1. Ante TRES testigos y funcionario pblico competente
Qu se entiende por escribano? Qu se entiende por competente? Qu
otros funcionarios pueden ser competentes? Cul es la sancion?
Vinicio Cuevas Surez
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b.2. Ante CINCO testigos
Regla
Publicacin
Vinicio Cuevas Surez
- Regla
En este caso por no revestir el carcter de autenticidad que el
otorgado ante funcionario competente, la ley exige para proceder a
su ejecucin, su publicacin previa (art. 1020)
Reglas
Vinicio Cuevas Surez
-
- Publicacin (art. 1020)
1 Fallecido el causante, el
testamento se lleva al Juez
2 El juez cita a los testigos
3 Reconocidas las firmas, el juez rubrica y manda
protocolizar
Cul es el juez competente? Quin puede hacer la solicitud? Cmo se
acredita la muerte?
Qu pasa si falta un testigo
Cul es la finalidad de la protocolizacin?
Vinicio Cuevas Surez
c. Requisitos adicionales
Adems:
Protocolizacin del testamento abierto
Declaraciones que debe contener
Otorgamiento
Vinicio Cuevas Surez
-
c.1 Protocolizacin del testamento abierto
Si el testamento se otorg ante notario, pero en hojas sueltas o
ante el juez o slo ante cinco testigos, debe practicarse la
protocolizacin antes de proceder a la ejecucin del testamento, art.
866 del CPC.
La protocolizacin de los testamentos se har agregando su
original con los antecedentes que lo acompaen, al protocolo. Lo que
el notario otorga a quien lo pida son copias del testamento, ya que
el original queda en el protocolo (art. 417 del COT)
La protocolizacin debe efectuarse a ms tardar dentro del primer
da siguiente hbil al de su otorgamiento. Se exige un plazo tan
breve a fin de garantizar
la integridad y autenticidad del testamento. La jurisprudencia
seala que la sancin no es
la nulidad, sino que el testamento no tendr carcter de
instrumento pblico.
Reglas:
Vinicio Cuevas Surez
c.2. Declaraciones que debe contener
Las menciones sealadas en el art. 1016.
1. Individualizacin del testador
2. Individualizacin de los testigos
3. Individualizacin del notario.
4. Otras Vinicio Cuevas Surez
-
c.3. Otorgamiento
! PRIMERA ETAPA: La escrituracin
! SEGUNDA ETAPA: La lectura ! La continuidad y unidad del acto.
! La firma del testamento.
CUAL ES LA SANCIN?
Vinicio Cuevas Surez
- Continuidad y unidad del acto
Qu se entiende por continuidad y unidad?
Cul es la justificacin?
Sancin
Vinicio Cuevas Surez
-
- Firmas
Quines deben firmar el documento?
Qu se debe firmar?
Sancin?
Vinicio Cuevas Surez
(1.4.2.) Testamento cerrado
TEST
AM
ENTO
C
ERR
AD
O:
Concepto
Formalidades
Custodia
Ejecucin
Vinicio Cuevas Surez
-
(1.4.2.1.) Concepto
Aquel en que no es necesario que los testigos tengan
conocimiento de las disposiciones
testamentarias (inc. final art. 1008).
Vinicio Cuevas Surez
(1.4.2.2.) Formalidades
Solemnidades:
Personas ante quin debe otorgarse
Modo en que se otorga
Vinicio Cuevas Surez
-
a. Personas ante las cuales debe otorgarse
Ante 1 escribano, Tambin, el Juez de
Letras respectivo, y Ante 3 testigos
hbiles.
Puede otorgarse:
Vinicio Cuevas Surez
b. Modo en que se otorga
MODO EN QUE SE OTORGA
DE LA ESENCIA
ETAPAS
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-
b.1. Esencialidad
1. Es el acto en que el testador presenta al escribano y
testigos una escritura cerrada, y
2. Declara de viva voz y de manera que el escribano y testigos
le vean, oigan y entiendan, que en aquella escritura se contiene su
testamento.
Lo esencial es:
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b.2. Etapas
ETAPAS:
1.Escrituracin y firma
2. Introduccin del testamento en un sobre
cerrado
3 Declaracin del testador de ser ese su
testamento
4. Redaccin y firma de la cartula del
testamento
5. Acto continuo y sin interrupciones
CUL ES LA SANCIN EN CASO DE OMISIN DE ALGUNA DE ESTAS
FORMALIDADES?
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-
- 1. Escrituracin y firma
El testamento debe ser escrito o a lo menos firmado por el
testador.
Segn el art. 1023:
Testamento escrito y firmado por el testador, el testamento es
vlido.
Testamento escrito por un tercero y firmado por el testador es
vlido
Testamento escrito por el testador, pero no firmado por ste. La
jurisprudencia se encuentra
dividida al igual que los autores, pero por la letra de la ley,
no debiera ser vlido.
Distinguir 3 situaciones:
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- 2. Introduccin del testamento en sobre cerrado
Deber introducirse en un sobre sellado, de modo tal que deba
romperse su cubierta si se intenta extraer el testamento del
sobre.
La jurisprudencia ha sealado que si el sobre est alterado o
daado el testamento es nulo.
Una vez escrito y firmado:
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-
- 3. Declaraciones del testador
i. El testador debe presentar al
funcionario y a los testigos una escritura
cerrada
ii. Declarar a viva voz y de manera que el
funcionario y testigos lo vean, oigan y
entiendan que en aquella escritura se
contiene su testamento
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- 4. Redaccin y firma de la cartula del testamento
Sobre la caratula, bajo el epgrafe testamento 1. Estado en que
se encuentra el
testador: La circunstancia de hallarse el
testador en su sano juicio; 2. Individualizacin del testador
y
testigos: El nombre, apellido y domicilio del
testador yde cada uno de los testigos; y
3. Fecha y lugar en que se otorg: El lugar, da, mes y ao del
otorgamiento, adems de la hora* 4. Firmas.
Es la siguiente:
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-
- 5. Acto continuo y sin interrupciones
Durante el otorgamiento estarn presente, adems del testador, un
mismo escribano y unos mismos testigos, y no habr interrupcion
alguna sino en los breves intervas que algn accidente lo
exigiere.
Acto continuo y unitario
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- Sancin
! La omisin de cualesquiera de las formalidades antes sealadas
acarrea consigo la nulidad absoluta y total del testamento.
! A esa conclusin se llega al relacionar los artculos 1026.1 y
1682
! Si la omisin consiste en la omisin en el sobre de alguna de
las menciones establecidas en el inc. 5 del art. 1023l, puede no
haber nulidad del testamento, segn el inc. 2 del art. 1026.
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-
(1.4.2.3.) Custodia del testamento cerrado
No hay norma legal sobre la materia. Puede ocurrir que se guarde
en la notara o el
testador se lo lleve a casa.
EN RELACION ALA CUSTODIA:
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(1.4.2.4.) Ejecucin del testamento cerrado
EJECUCIN:
Apertura del testamento
Citacin de los intervinientes
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-
a. Apertura del testamento
Est regulado en los arts. 1025 del CC y 868 y 869 del CPC. Se
solicita ante el juez competente, Para que ordene su apertura,
previo
reonocimineto por los testigos y el notario de las firmas en la
cartula y de que est cerrado como se le entrego al notario.
Es un trmite judicial solemne
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b. Citacin de los intervinientes
Juez cita al notario y los testigos que concurrieron a su
otorgamiento: 1. Deben reconocer su firma
y la de los testigos y el estado en que se encuentra el sobre
que contiene el testamento.
2. Hecho lo anterior, se abre el sobre y el juez rubrica el
testamento por completo y lo manda protocolizar.
Forma de procede
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-
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(1.5.) Limitaciones a la forma de testar
Limitaciones a la forma de testar
Obligados a otorgar testamento abierto
Obligados a otorgar testamento cerrado
REGLA GENERAL
EXCEPCIN
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-
(1.5.1.) Obligados a otorgar testamento abierto
Quines estn obligados?
a. Ciegos y analfabetos
b. Sordos y sordosmudos que
pueden darse a entender claramente
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(1.5.1.1.) Testamento del ciego y del analfabeto
Slo pueden otorgar
TESTAMENTO ABIERTO
En el caso del ciego (art. 1019) Solo ante funcionario
competente Debe darse lectura dos
veces; la 1 por el escribano o funcionario, y la 2 por uno de
los testigos elegido al efecto por el testador
Debe hacerse mencin especial de esta solemnidad en el
testamento.
En el caso del analfabeto (art. 1022): Simplemente no puede
otorgar testamento cerrado.
QU SUCEDE CON LOS CORTOS DE VISTA?
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-
(1.5.1.2.) Testamento de los sordos y sordosmudos
Slo pueden otorgar
TESTAMENTO NUNCUPATIVO
Deben poder darse a entender claramente.
Ante funcionario competente.
Ante tres testigos Ledo dos veces Ante un perito en lengua
de seas. Mencin especial de esta
solemnidad en el testamento
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(1.5.2.) Personas que no pueden otorgar testamento abierto
Cuando el testador no pudiere entender o ser entendido de
voz
De acuerdo con el art. 1024:
Sordomudo que solo puede darse a entender por escrito.
Extranjeros que no hablan, ni entienden el idioma.
Por lo tanto:
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-
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(2.) Testamento solemne otorgado en
el extranjero
Formas de otorgarlo: Segn la ley extranjera Segn las leyes
chilenas
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-
(2.1.) Segn la ley extranjera
Valdr en Chile el testamento escrito, otorgado en pas
extranjero, si por lo tocante a las solemnidades se hiciere constar
su conformidad a las leyes del pas en que se otorg, y si adems se
probare la autenticidad del instrumento respectivo en la forma
ordinaria.
Reza el art. 1027
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(2.1.1.) Entonces:
1) Debe otorgarse por escrito. 2) Debe acreditarse el
cumplimiento de las solemnidades exigidas por la ley extranjera
(lex locus regis actum).
3) Debe acreditarse la autenticidad del testamento en la forma
ordinaria. (ART. 17 CC)
Para que valga en Chile:
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-
(2.2.) Segn la ley chilena
1. Que el testador sea chileno o extranjero domiciliado en
Chile.
2. Los testigos deben ser chilenos o extranjeros domiciliados en
la ciudad en que se otorga el testamento.
3. Debe otorgarse ante un cnsul o representante diplomtico
chileno.
4. En lo dems, se rige por las normas del testamento solemne
otorgado en Chile.
El art. 1028, exige cuatro requisitos:
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-
II. Testamentos menos solemnes o
privilegiados TE
STA
MEN
TOS
PRIV
ILEG
IAD
OS
Concepto
Clases
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(1.) Concepto
Es aquel en pueden omitirse algunas de
las solemnidades establecidas por consideracin a
circunstancias
especiales, determinadas
expresamente por el legislador.
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-
(2.) Clases
Clases
Verbal
Martimo
Militar
Testamento olgrafo
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(2.1.) Verbal
Testamento verbal
Concepto
Requisitos
Caducidad
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-
(2.1.1.) Concepto
Es el que otorga el testador de viva voz ante trres testigos de
manera que todos lo
vean, oigan y entiendan, en la medida que un caso de peligro
inminente de la vida del testador impida otorgar testamento
solemne.
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(2.1.2.) Requisitos
Requisitos
1. Peligro inminente de muerte
2. Testigos
3. Declaracin y disposciones de viva voz
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-
(2.1.3.) Caducidad
Art. 1036 .
Si el testador fallece despues de 30 das de otorgado el
testamento.
Si el testamento no se pone por escrito dentro del plazo de
treinta da desde que falleci el casuante.
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(2.2.) Martimo
Es aquel otorgado en alta mar en un buque de guerra chileno o en
un buque mercante de bandera chilena.
Puede testar de esta forma, todo el que se encuentra bordo de
uno de estos buques, es decir, no slo la oficialidad y la
tripulacin
Puede ser: abierto, cerrado o verbal.
Ser ministro de fe el capitn del buque, art. 54 de la Ley de
Navegacin.
Martimo
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-
(2.3.) Militar
Se puede otorgar en tiempos de guerra por los militares o
civiles empleados en un cuerpo de tropas de la repblica y
voluntarios, rehenes, prisioneros de dicho cuerpo y personas que
van acompaando y sirviendo a cualquiera de los antedichos.
Puede ser otorgado en tres formas: abierto, cerrado o
verbal.
Militar
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(2.4.) Testamento olgrafo
LOGRAFO
Concepto
Ventajas
Desventajas
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-
(2.4.1.) Concepto
Es el escrito de puo y letra por el testador y que lleva adems
su firma.
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(2.4.2.) Ventajas
!BUENA FORMA DE CONSERVAR EL SECRETO RESPECTO DE LAS
DISPOCISIONES Y DECLARACIONES TESTAMENTARIAS.
!MENOS SOLEMNE.
!COMODIDAD
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-
(2.4.3.) Desventajas
!RIESGO DE PRDIDA O DESTRUCCION
!AUSENCIADE TESTIGOS O FUNCIONARIOS PUEDE FACILITAR
LA ADULTERACIN O FALSIFICACIN
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-
Ley que gobierna las formalidades en cuanto al tiempo
Tempus regit actum
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-
(VI.) Interpretacin del testamento In
terp
reta
cin
del
te
stam
ento
1. Nocin reglamentacin
2. Interpretacin testamentaria y
contractual
3. Procedencia de la interpretacin
4. Reglas particulares de interpretacin
Vinicio Cuevas Surez
(1.) Nocin y reglamentacin
- El cdigo contiene algunas reglas particulares para la
inteligencia y efecto de las asignaciones testamentarias.
- La regulacin la encontramos en el prrafo 1 del Ttulo IV, del
Libro III, entre los arts. 1056 1069.
- La regla esencial en esta materia es la del art. 1069, y que
cierra todo lo relativo a las reglas generales sobre asignaciones
testamentarias.
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-
- Art. 1069
Sobre las reglas dadas en este ttulo acerca de la inteligencia y
efecto de las disposiciones testamentarias, prevalecer la voluntad
del testador claramente manifestada, con tal que no se oponga a los
requisitos o prohibiciones legales.
Agrega el precepto que Para conocer la voluntad del testador se
estar ms a la substancia de las disposiciones que a las palabras de
que se haya servido.
As:
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(2.) Interpretacin testamentaria y
contractual
Determina la intencin de los
contratantes
Existe la voluntad de slo
una persona
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-
(3.) Procedencia de la interpretacin
Se hace pertinente siempre que sea necesario establecer la
voluntad del testador que no ha sido expresada con suficiente
claridad en el testamento, no siendo procedente, por el contrario,
efectuar una labor interpretativa all donde la voluntad del
causante ha sido manifestada claramente en el texto del
testamento.
Regla:
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(4.) Reglas particulares de interpretacin
1. Asignaciones para beneficencia, pobres y
alma del testador
2. Asignaciones indeterminadas a los
parientes
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-
(4.1.) Asignaciones para beneficencia, pobres y alma del
testador
Tres ltimos inciso
del art. 1056:
Se dan al establecimiento de beneficencia que el PSDR designe,
prefiriendo alguno de los de la comuna o provincia del
testador.
Lo que se deje al alma del testador, se entiende hecho a un
establecimiento e beneficencia, y queda sujeto a lo mismo.
Lo que el testador en general deje a los pobres, se aplica a los
de la parroquia del testador.
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(4.2.) Asignaciones indeterminadas a los parientes
Seala el art. 1064 que:
Lo que se de deje indeterminadamente a los parientes, se
entender dejado a los consanguneos del grado ms prximo, segn el
orden de la sucesin abintestato, teniendo lugar el derecho de
representacin en conformidad a las reglas legales,; salvo que a la
fecha del testamento haya habido uno solo en ese grado, pues
entonces se entendern llamados al mismo tiempo los del grado
inmediato.
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-
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(VI.) Prdida de eficacia del testamento
1. LA PRESENCIA EN EL TESTAMENTO DE UN VICIO DE NULIDAD (ART.
1026).
2. QUE EL SOBRE EN EL CUAL SE CONTIENE EL TESTAMENTO CERRADO SEA
VIOLADO (ART. 1026).
3. POR INCAPACIDAD O INDIGNIDAD DE SUCEDER, O BIEN REPUDIEN LAS
ASIGNACIONES QUE SE LES HACEN.
4. POR LA REVOCACIN DEL TESTAMENTO POR PARTE DEL TESTADOR
5. POR LA ACCIN DE REFORMA DE TESTAMENTO
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-
(1.) Nulidad del testamento
La omisin de cualquier solemnidad acarrea su nulidad absoluta es
decir, no tendr efecto alguno
De acuerdo con el art. 1026:
Falta a los requisitos comunes Falta a los requisitos propios
Ejemplos:
No se otorg por escrito Otorgado ante funcionario que no sea de
los sealados
por ley. No se otorgo ante el numero de testigos exigidos por
ley.
Causas
Si se omite una o mas designaciones prescritas respecto de las
menciones que debe contener el testamento (art. 1016), lo mismo
para el testamento cerrado,.
No ser por eso nulo el testamento. Siempre que no haya duda
acerca de la identidad personal
del testado, escribano o testigo.
Excepcin:
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(4.) La revocacin del testamento
Reglamentacin
Concepto
Particularidades
Forma
Clasificacin
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-
(4.1.) Reglamentacin
Ttulo VI De la revocacin y reforma del testamento.
Prrafo 1. De la revocacin del testamento
Artculos 1212 a 1215.
Libro III
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(4.2.) Concepto
Es una facultad que tiene el testador, de carcter esencial en
materia testamentaria, por la cual puede revocar las disposiciones
contenidas en un testamento, mientras viva, otorgando otro en forma
posterior.
Concepto
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-
(4.3.) Particularidades
Es una facultad esencial e irrenunciable. El art. 1001, niega
todo valor a
cualquier clusula que envuelva una renuncia de la facultad de
revocar el testamento que tiene el testador
Carcteristica
Lo revocable de un testamento son las disposiciones del mismo,
ms no las declaraciones.
Esto es importante, por cuanto el legislador distingue
claramente entre declaraciones y disposiciones de un testamento;
del cual slo las segundas son revocables, ms no las primeras.
Clusulas revocables
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(4.4.) Forma
1) Las disposiciones testamentarias slo pueden ser revocadas por
otro testamento. As lo seala la jurisprudencia y la
doctrina, la revocacin debe efectuarse mediante el otorgamiento
de otro acto testamentario.
2) Es independiente la naturaleza del testamento posterior (art.
1213) Al respecto, existe la ms amplia
libertad, pues lo nico que la ley exige es que la revocacin se
haga por testamento, no importando para estos efectos la naturaleza
de ste.
Forma:
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-
(4.5.) Clasificacin de la revocacin de
testamento
Si mediante ella queda sin efecto ntegramente el testamento
revocado
Total
Si el testamento revocado subsiste en las partes en que no es
dejado sin efecto
Parcial
Si se hace en trminos formales y explcitos
Expresa
Equivale a la derogacin tcita de las leyes, y existe cuando el
segundo testamento sin decir expresamente que revoca los
anteriores, contiene disposiciones inconciliables con las
contenidas en ellos.
Tcita
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(5.) Accin de reforma del testamento
Concepto
Caractersticas
Sujeto activo
objeto
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-
(5.1.) Concepto
Es aquella accin, por la cual los legitimarios
pueden solicitar la modificacin del
testamento en la parte en que
se les ha perjudicado.
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(5.2.) Caractersticas
Caracteristicas: Personal
Patrimonial
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-
a) Personal
Debe dirigirse en contra de los asignatarios instituidos por el
testador en perjuicio de las asignaciones forzosas.
Es un accin Personal
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b) Patrimonial
Renunciable Transferible Transmisible Prescriptible*
4 aos desde que tuvieron conocimiento del testamento y de su
calidad de legitimario
Es una prescripcin especial, y esta por regla general no se
suspende; en este caso s, de acuerdo con el art.
1216: Si el legitimario, a la apertura de la sucesin, no tena la
administracin de sus bienes, no prescribir en l la accin de reforma
antes de la expiracin de cuatro aos contados desde el da en que
tomare esa administracin.
Patrimonial
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-
(5.3.) Sujeto activo
1. Los legitimarios, siempre que por el testamento hayan sido
vulnerados en sus asignaciones forzosas.
2. Los dems asignatarios de cuarta de mejoras sern titulares de
la accin, si el testador asigna la cuarta a quienes no tienen
derecho a ella (siempre y cuando no haya legitimarios)
Titulares:
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(5.4.) Objeto
Solicitar la legitima efectiva o rigorosa en su caso
Solicitar la cuarta de mejoras
De acuerdo con el art. 1217:
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-
SUCESIN PARTE TESTADA Y PARTE INTESTADA
SUC
ESI
N M
IXTA
1) PROBLEMAS QUE PRESETAN UNA SUCESIN MIXTA
2) FORMA EN QUE SE DIVIDE LA HERENCIA
3) SITUACION DE LOS QUE SUCEDEN POR
TESTAMENTO Y POR LEY
4) SITUACION DE LAS ASIGNACIONES
FORZOSAS MIXTAS
5) CONCURRENCIA DE LEGITIMARIOS CON
QUIENES NO LO SEAN
Vinicio Cuevas Surez
1) PROBLEMAS QUE PRESETAN UNA SUCESIN MIXTA
! Qe se entiende por sucesin mixta? ! R.- Se refiere aquella
sucesin parte
testada y parte intestada. Ver art. 952
! Ejemplo?
! En qu debemos fijarnos? ! a) en la forma en que se divide
la
herencia del causante; ! b) la situacin de los asignatarios
que
suceden a la vez por testamento y por ley, y
! c) la suerte de las asignaciones forzosas en este tipo de
sucesiones
Vinicio Cuevas Surez
-
Ejemplo?
! El testador solamente idspone de parte de sus bienes, como si
limitara a hacer algunos legados y nada dice respecto del resto de
sus bienes; o que disponga de una perte de su herencia guardando
silencio en el resto, como si sealara que la cuarta de libre
disposicn ser para tal o cual persona sin decir nada ms.
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2) FORMA EN QUE SE DIVIDE LA HERENCIA
! Ver art. 996 inciso primero. ! Por lo tanto:
! 1. Se aplican las disposiciones testamentarias, y una vez
hecho,
! 2. En el resto o remanente se aplican las disposiciones
legales sobre sucesin intestada.
Vinicio Cuevas Surez
-
3) SITUACION DE LOS QUE SUCEDEN POR TESTAMENTO Y
POR LEY
! Puede ser que una misma persona sea asignataria testamentaria
y asignataria legal, reuniendose en un solo sujeto ttulos
diferentes para suceder.
! Ejemplo ! Surge la duda de cmo sucede esa persona al
causante (ver art. 992)
! Ver Art. 1198, inciso 1 ! Entonces, todo cuanto se asigne en
el
testamento a un legitimario se entiende hecho con cargo a lo que
le corresponde legalmente, salvo qu eel testador haya manifestado
una intencin diferente .*
! Esto es s/p que el testador seala que no se impute a lo que le
corresponda por legtima.
! Aunque en ningn caso puede lesionar las asignaciones
forzosas.
Vinicio Cuevas Surez
Ejemplo:
! Si el testador tiene tres hijos, e indica en su testamento que
deja su casa a su hijo Bart, y nada dice del resto, acontece que
Bart ser asignatario testamentario respecto de la casa, y, en el
resto de la herencia, se aplicarn los rdenes de sucesin, y l, junto
a sus hermanos, concurrirn en el primer orden, sucediendo al
causante legalmente.
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-
Ejemplo:
! Dos herederos que no son legitimarios, por ejemplo, dos
hermanos del causante: Selma y Patty. La herencia en totas es de
$10.000.000.
! En el testamento el causante asigna $2.000.000 a Selma, y nada
ms dice.
DIEZ MILLONES
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Ejemplo:
Si Homero tiene dos hijos, un patrimonio de $10.000.000 en el
que se incluye un automovil que vale $7.500.000 no puede sealar que
deja el automvil a uno de sus hijos sin perjuicio de lo que a l le
corresponda en la sucesin intestada, ya que aquello lesionara la
legtima rigorosa del otro hijo, que asciende a $2.500.000.-
Vinicio Cuevas Surez
-
4) SITUACIN DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS
MIXTAS
! Inciso final del art. 996 seala: ! en todo caso la regla del
inciso primero se
aplicar una vez enteradas totalmente, a quienes tienen derecho a
ellas, las legtimas y mejoras de la herencia.
! Cmo se entiende esta norma? ! Por qu no se incluyen los
alimentos que se
deben por ley?
! La limitacin implica que cuando haya una sucesiin mixta, y
existan legitimarios, la aplicacin de las normas del art. 996
solamente puede redundar en una libre disposicin de una cuarta
parte de la heremcia, pues, en el resto, debe respetarse la mitad
legitimari y la cuarta de mejoras.
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5) CONCURRENCIA DE LEGITIMARIOS CON QUIENES
NO LO SEAN
Seala el inciso finaldel art. 1191:
Si concurren, como herederos, legitimarios con quienes no lo
sean, sobre lo preceptuado en este artculo prevaleceran las reglas
contenidas en el Ttulo II de este libro, es decir:
Priman las reglas de la sucesin intestada y, concretamente, las
reglas de la sucesin parte testada y parte intestada, ambas
ubicadas en el ttulo II.
Vinicio Cuevas Surez
-
Vinicio Cuevas Surez
DE LA SUCESIN MIXTA
SUC
ESI
N M
IXTA
CONCEPTO
FORMA DE CUMPLIR
Vinicio Cuevas Surez
-
Concepto
Aquella que se presenta cuando al
fallecimiento de una persona se dan
a un tiempo dos ttulos para sucederle: el
testamento y la ley
Vinicio Cuevas Surez
Forma de cumplir las disposiciones testamentarias
cuando la sucesin es parte testada y parte intestada.
Art. 996: inciso primero dispone: ..
El inciso siguiente agrega: .
Y el inciso tercero agrega
Termina la norma sealando que
Vinicio Cuevas Surez
-
Art. 996: inciso primero dispone:
Cuando en un mismo patrimonio se ha de
suceder por testamento y
abintestato, se cumpliran las disposiciones
testamentias, y el remanente se
adjudicar a los herederos abintestato.
Vinicio Cuevas Surez
El inciso siguiente agrega:
Pero los que suceden a la vez por testamento
y abintestato, imputarn a la porcin
que les corresponda abintestato lo que
recibieren por testametno, sin
perjuicio de retener toda la porcin
testamentaria, si excediere a la otra.
Vinicio Cuevas Surez
-
El inciso siguiente agrega:
Prevalecer sobre todo ello
la voluntad expresa del
testador en loq ue de derecho corresponda.
Vinicio Cuevas Surez
Termina la norma sealando que:
En todo caso la regla del inciso
primero se aplicar una vez enteradas
totalmente, a quienes tienen
derecho a ellas, las legtimas y mejoras
de la herencia.
Vinicio Cuevas Surez
-
SUCESIN DIRECTA
Cuando la persona recibe la asignacin por s misma, sin
intervencin de otra.
Concepto:
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SUCESIN INDIRECTA
Aquellas que se adquieren por intermedio de otra persona.
Casos: a) Derecho de
transmisin b) Derecho de
representacin. c) Paralelo
Concepto
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-
(1.) Derecho de transmisin
Supuesto
Concepto
Reglas
Sujetos que intervienen
Requisitos
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(1.1) Supuesto
Puede ocurrir que despus de deferida la asignacin, fallezca el
asignatario, en este caso puede darse los siguientes supuestos: Que
acepte la asignacin antes
de morir; Que rechace la asignacin antes
de morir, y Que no alcance ni aceptar ni
rechazar la asignacin deferida, en este caso opera el derecho de
transmisin.
Supuesto:
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-
(1.2.) Concepto
Facultad del asignatario
en orden a aceptar o repudiar la
asignacin deferida a su causante
fallecido sin haber ejercido el derecho de opcin.
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(1.3.) Reglas
As se entiende pues est ubicado en la parte general del libro
III, art. 957.
Opera tanto en la sucesin testada como en la intestada
As lo establece el art. 957 al disponer si el heredero o
legatario.
Se aplica tanto a las herencias como a los legados
Ello se explica en razn de que el derecho de opcin est incluido
en la universalidad denominada herencia
El adquirente debe ser heredero
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-
(1.4.) Sujetos que intervienen
Es aquel que fallece dejando una asignacin que no fue aceptada
ni repudiada.
Primer causante
Es aquel que ha fallecido sin aceptar o repudiar, luego
transmite esta facultad a sus herederos.
Transmitente o transmisor
Es un heredero del transmisor, a quien pasa la facultad de
aceptar o repudiar la asignacin.
Transmitido
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(1.5.) Requisitos
Que deben concurrir en el transmitente
Que deben concurrir en el trasmitido
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-
(1.5.1.) Que deben concurrir en el transmitente
1. Debe haber fallecido sin ejercer el derecho de opcin
2. Deber ser heredero o legatario del 1er causante
3. El derecho del transmitente en la sucesin no debe haber
prescrito (art. 957)
4. El transmisor debe ser digno y capaz de suceder al 1er
causante
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(1.5.2.) Que deben concurrir en el
transmitido
1. Debe ser asignatario universal
2. Ser digno y capaz de suceder al transmitente
En orden de poder aceptar la del 1er causante; pero, asimismo
puede repudiar esta ltima, habiendo aceptado la herencia del
transmitente (art. 1228) excepcin a la indivisibilidad del derecho
de opcin.
3. Debe aceptar la herencia del transmitente:
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-
(2.) Derecho de representacin
Concepto
Caractersticas
Sujetos que intervienen
Requisitos
Efectos
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(2.1) Concepto
Es una ficcin legal en que se supone que una persona tiene el
lugar y
por consiguiente el grado de parentesco y los
derechos hereditarios que tendra su padre o madre,
si ste o sta no quisiese o no pudiese suceder (art.
984.2)
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-
(2.1) Concepto
Q.E.P.D. 2011
XX
Q.E.P.D. 2012
X X
Sigue vivo 2012
Puede aceptar o repudiar?
FICCIN LEGAL
Vinicio Cuevas Surez
(2.2.) Caractersticas
Vinicio Cuevas Surez
-
(2.3.) Sujetos que intervienen
El causante
Representado
Representante
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(2.4.) Requisitos
! 1. Tratarse de una sucesin intestada.
! 2. Slo opera en la lnea descendente
! 3. Uncamente se produce en algunos rdenes sucesorios
! 4. Debe faltar el representado
Vinicio Cuevas Surez
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(2.4.1.) Opera slo en la sucesin intestada
Opera solamente en la sucesin intestada
Porque est dentro de las normas que regulan la sucesin
intestada,
El art. 984 seala que se
sucede abintestato ya por derecho
personal, ya por derecho de
representacin.
Excepciones
a) Herencia dejada indeterminadamente
a los parientes. b) Las legtimas
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a) Primera excepcin: Herencia dejada indeterminadamente a
los parientes
Art. 1064: Lo que se deje indeterminadamente a los arientes, se
entender dejado a los consanguneos del grado ms
prximo, segn el orden de la sucesin abintestato, teniendo lugar
el derecho de represetancin en conformidad a las reglas legales;
salvo que a la fecha del testamento haya
habido uno solo en ese grado, pues entonces se entendern
llamados al miesmo tiempo los del grado inmediato.
En este caso el propio legisladore se remite a las normas de la
sucesin intestada.
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b) Segunda excepcin: las legtimas
Art. 1183:
Los legitimarios concurren y son excluidos y
representados segn el orden y reglas de la sucesin
intestada.
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(2.4.2.) Slo opera en la lnea de los descendientes
del causante
La representacin no opera en la lnea de los ascendientes
En consecuencia:
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(2.4.3.) Recibe aplicacin slo en determinados rdenes de
sucesin
La representacin opera slo en la descendencia del difunto y
en ladescendencia de sus hermanos.
En este sentido (art. 986)
En la lnea descendiente la representacin es indefinida
Adems:
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Ejemplo 1.
X 2012
X 2011
Vinicio Cuevas Surez
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Ejemplo 2.
X 2012
X 2011
X 2010
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(2.4.4.) Debe faltar el representado
! Se puede representar por lo tanto: ! a) El representado
fallece
antes que el causante. ! b) El representado repudia la
herencia del causante (art. 984) ! c) El representado no
puede
suceder al causante por afectarle una causal de indignidad.
! d) El representado no pudo suceder al causante por haber sido
desheredado.
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(2.4.5.) Efectos
Los herederos por derecho de representacin, suceden por estirpes
(Art. 985)
Es decir, que cualquiera que sea el nmero de los hijos que
representan al padre o madre, toman entre todos y por iguales
partes la porcin que hubiera cabido al padre o madre
representado.
La porcin del representado se divide entre el
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Ejemplo
Difunto
Bart Lisa Maggie (fallece antes)
Deja 6 hijos
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(3.) Paralelo
DERECHO DE TRANSMISIN
DERECHO DE REPRESENTACIN
Indiferente la muerte del representado (antes o
despus de la delacin)
Opera slo en la sucesin abintestato
Ficcin legal
Slo en el caso que fallece una vez que se le ha
deferido y no ha ejercer su derecho de opcin
Opera tanto en la sucesin testada como intestada
Aplicacin de las reglas generales
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