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6. LA SUCESIN INTESTADA
1. CONCEPTO Y CARACTERES
Por consiguiente nuestro Cc sigue en este punto el sistema
bimembre pro-pio del derecho romano, que proclamaba que son dos las
causas del lla-mamiento hereditario: vel ex testamento y vel ab
intestato, con repulsa enprincipio por tanto de la sucesin
contractual.
Es la segunda de las causas sealadas la que ser objeto de
anlisis a continuacin.
La misma siguiendo a Castn puede definirse como la sucesin
heredi-taria que se difiere por ministerio de la ley, cuando falta
en todo o en parte,los herederos testamentarios.
La sucesin intestada se regula en el captulo III del ttulo III
del libro III.
Y se predican de ella los siguientes caracteres:
Es una sucesin hereditaria, es decir, a ttulo universal, si bien
sealaLacruz que en tema de legtimas tambin se previene alguna
atribucin attulo particular que conserva su carcter cuando la
sucesin es intestada.
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Es una sucesin legal por cuanto es la ley la que directa y
exclusiva-mente, hace el llamamiento a los herederos.
Es una sucesin supletoria, que slo se abre cuando falta, total o
par-cialmente la testamentaria.
2. SUPUESTOS EN QUE PROCEDE
El carcter supletorio de la sucesin forzosa se pone
especialmente demanifiesto en el estudio de los diferentes supuesto
en que procede que lamisma regule la sucesin mortis causa, los
cuales se contemplan en el art-culo 912, a cuyo tenor:
La sucesin legtima tiene lugar:
1. Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que
hayaperdido despus su validez.
2. Cuando el testamento no contiene institucin de heredero en
todo o enparte de los bienes, o no dispone de todos los que
corresponden al testador.
En este caso la sucesin legtima tendr lugar solamente respecto
de losbienes de que no hubiese dispuesto.
3. Cuando falta la condicin puesta a la institucin de heredero,
o estemuere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener
sustituto ysin que haya lugar al derecho de acrecer.
4. Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.
Con relacin a este precepto la doctrina es unnime al entender
que dichaformulacin es abierta y que cada uno de los casos
previstos en la normalegal comprende o implica otros varios.
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3. FUNDAMENTOS DE LA SUCESIN INTESTADA
Son dos bsicamente los fundamentos que se han intentado dar de
lasucesin intestada:
El subjetivo que basa la sucesin intestada en la presunta
voluntad delcausante, como si se tratara de un testamento tcito. A
lo cual se haobjetado que esa presunta voluntad referida a todos
los testadores nodeja de ser una ficcin.
Y el objetivo, segn el cual el fundamento jurdico se encuentra
enprincipios de orden familiar, que, segn unos son de carcter
sociolgi-co y segn otros de carcter tico.
Pero este fundamento deja sin explicar que el estado sea
preferido amuchas personas que en un sentido amplio se encuentran
dentro delmbito familiar.
Por todo ello algunos autores como Dez Picazo entienden que el
fun-damento de la sucesin intestada es en definitiva el mismo que
el delfenmeno sucesorio en general.
4. CRITERIOS QUE INSPIRAN LA ORDENACIN DE LOS LLAMAMIENTOS
Cuestin distinta a la del fundamento de la sucesin intestada es
la relati-va a los criterios, principios o bases que han inspirado
la ordenacin de losllamamientos intestados.
Al respecto seala Espn que pueden considerarse dos sistemas
bsicos:
El que se basa en vnculos reales derivados de la procedencia
fami-liar de los bienes que integran la herencia del causante. Si
bien nues-tro derecho no acoge este sistema de la troncalidad hay
un claro
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reflejo del mismo en la reserva del artculo 811 y en la reversin
delartculo 812.
Y el llamado sistema subjetivo que se basa nicamente en los
vnculospersonales entre el causante y las personas llamadas por ley
a sucederle.
Dentro de este ltimo a su vez destacan dos modalidades.
el sistema agnaticio propio del derecho romano desde las
XIItablas hasta el derecho pretorio.
el sistema biolgico psicolgico que es el que prevalece en
elderecho moderno. Este sistema atiende a los grados biolgicos
deparentesco y a otras consideraciones, como el afecto o la
convi-vencia con dos variantes segn se siga el modo de suceder
deparentelas propio de las legislaciones alemana, suiza, austraca
yescandinavas. Las parentelas son grupos de personas unidas porel
vnculo de las descendencia de sujeto comn o bien el sistemade
clases, rdenes y grados.
5. MODOS DE SUCEDER, RDENES Y GRADOS
Las clases, rdenes y grados son tres escalonados criterios de
preferencia,sancionados ya por el derecho justinianeo en las
novelas 118 y 127 queconstituyen con puntuales alteraciones los
modos de suceder que siguenuestro Cc.
1. Las clases de herederos son las personas o grupos de personas
llama-das a la sucesin intestada del causante por razn de un
fundamentoespecifico para cada una de las clases. As:
1.1. Los parientes por parentesco natural de consanguinidad
matri-monial llamado ius familia, o no matrimonial llamado ius
sangui-nis o por parentesco de adopcin constituyen la primera
clase.
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1.2. El cnyuge sobreviviente por razn del vnculo matrimonial
lla-mado ius coniugii constituye la segunda clase.
1.3. Y el estado por razn del vnculo de nacionalidad llamado
genri-camente ius imperii es la ltima clase de los herederos
abintestato.
Las tres citadas clases estn previstas en el art. 913 el cual
dis-pone que:
A falta de herederos testamentarios, la ley defiere la herencia
a losparientes del difunto, al viudo o viuda y al estado.
2. La primera clase se divide para determinar la preferencia a
la sucesinintestada de los parientes en los denominados rdenes que
el Cc llamatambin lneas y son:
el de los descendientes seccin I captulo IV ttulo III libro
III.
el de los ascendientes seccin II captulo IV ttulo III libro
III.
el de los colaterales seccin III captulo V ttulo III libro
III.
El de los colaterales a su vez se divide en dos subrdenes: el de
losprivilegiados que son los hermanos e hijos de hermanos
queexcluyen a los dems colaterales por el derecho de representaciny
el de los no privilegiados que son los dems parientes hasta
elcuarto grado.
A los rdenes se refiere el artculo 916 cuando dispone que:
la lnea directa est constituida por la serie de grados entre
personasque desciende unas de otras y.
la colateral constituida por la serie de grados entre personas
que no des-cienden unas de otras, pero que proceden de un tronco
comn.
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3. Para precisar la preferencia de la sucesin dentro de cada
orden y sub-orden rige la regla proximiores exclussio remotiores
referida a los gradosy extrada de la novela 118 de Justiniano y que
en la actualidad seplasma en el art. 921 primer inciso segn el
cual.
En las herencias el pariente ms prximos en grado excluye el ms
remo-to, salvo el derecho de representacin en los casos en que deba
tener lugar.
El cmputo de los grados se establece en el artculo 918.
En las lneas se cuentan tantos grados como generaciones o como
perso-nas, descontando la del progenitor. En la recta se sube
nicamente hastael tronco. As, el hijo dista del padre un grado, dos
del abuelo y tres delbisabuelo.
En la colateral se sube hasta el tronco comn, y despus se baja
hasta lapersona con quien se hace la computacin. Por esto, el
hermano dista dosgrados del hermano, tres del to, hermano de su
padre o de su madre,cuatro del primo hermano, y as en adelante.
4. Dentro de cada modo de suceder existen diferentes formas de
distri-bucin de la herencia entre los sucesores intestados a
saber:
4.1. La sucesin in capita por la que la herencia se distribuye
en tan-tas partes iguales como personas estn llamadas a la sucesin.
Estees el modo normal de divisin de la herencia en virtud de lo
dis-puesto en el art. 921 prrafo segundo por mor del cual:
Los parientes que se hallaren en el mismo grado heredarn por
par-tes iguales, salvo lo que dispone el artculo 949.
4.2. La sucesin por lneas consiste en la simple divisin de la
heren-cia en dos partes iguales, una para los parientes de la lnea
paternay otra para los parientes de la lnea materna prescindiendo
delnmero de personas comprendidas en cada lnea.
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Luego dentro de cada lnea, la distribucin se hace por
cabezas.
El cdigo slo aplica este tipo de sucesin en el supuesto
previstoen el artculo 940, es decir, si los ascendientes fueren de
lneas dife-rentes pero de igual grado.
4.3. Finalmente hay que hacer referencia a la sucesin por
estirpes quepor el art. 926 son los grupos de individuos a los que
la ley llamaa la sucesin intestada en virtud del derecho de
representacin.
6. EL DERECHO DE REPRESENTACIN.
Nuestro Cc define el derecho de representacin en el artculo 924
al disponer:
Llmase derecho de representacin el que tienen los parientes de
una perso-na para sucederle en todos los derechos que tendra si
viviera o hubiera podi-do heredar.
De esta forma se reconoce a los parientes de estas personas
derechos suce-sorios que no tendran de aplicarse la regla
proximiores exclussio remotiorespor lo que el derecho de
representacin se configura como una excepcina la misma.
El citado precepto no est exento de precisiones doctrinales
siendo de des-tacar las siguientes:
1. La expresin los parientes es impropia ya que el derecho de
represen-tacin slo comprende a los que determina el art. 925 por
mor del cual:
El derecho de representacin tendr siempre lugar en lnea recta
descen-dente, pero nunca en la ascendente.
En la lnea colateral slo tendr lugar a favor de los hijos de
hermanosbien sean de doble vnculo, bien de un solo lado.
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Con relacin a esto ltimo precisa el art. 927 que:
Quedando hijos de uno o ms hermanos del difunto, heredarn a ste
porrepresentacin si concurren con sus tos. Pero si concurren solos
heredarnpor partes iguales.
2. Que el trmino de representacin se usa impropiamente pues
quiensucede por representacin no recibe la herencia a travs de la
persona aquien representa sino que le llega inmediatamente del
causante. El parien-te intermedio no desempea sino el papel de
individualizar a las personasque ocupan su puesto. Lo que justifica
que por el artculo 928.
No se pierde el derecho de representar a una persona por haber
renun-ciado su herencia.
Este precepto debe ponerse en relacin con el artculo 923, que
con-templa el supuesto en que la herencia sea renunciada no por
quien hade ejercer el derecho de representacin sino por aqul a
quien sterepresentara. Dispone este precepto que:
Repudiando la herencia el pariente ms prximo, si es solo, o, si
fuerenvarios, todos los parientes ms prximos llamados por la ley,
heredarn losdel grado siguiente por su propio derecho y sin que
puedan representar alrepudiante.
3. La expresin si viviera alude al supuesto de premoriencia y la
frase ohubiera podido heredar a la desheredacin o incapacidad para
sucederas prev el art. 929 que:
No podr representarse a una persona viva sino en los casos de
deshere-dacin o incapacidad.
En todo caso interesa as mismo destacar que el derecho de
representacinpuede concurrir con el de acrecimiento, teniendo
carcter preferente conrespecto a ste. As se desprende de lo
dispuesto en el artculo 922.
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Si hubiere varios parientes de un mismo grado, y alguno o
algunos no qui-sieren o no pudieren suceder, su parte acrecer a los
otros del mismo grado,salvo el derecho de representacin cuando deba
tener lugar.
En los que se refiere a la aplicacin del derecho de
representacin en elmbito de la sucesin testada en la medida en que
el art. 814 despusde la reforma de 13 de mayo de 1981 dispone
que:
Los descendientes de otro ascendiente que no hubiere sido
preteridorepresentan a ste en la herencia del descendiente y no se
consideranpreteridos.
No hay acuerdo en la doctrina:
1. Y as hay autores que entienden que el trmino no es utilizado
enun sentido tcnico sino como sinnimo de sustituyen, concluyen-do
que no se puede aplicar el citado derecho en el mbito de lasucesin
testada por los siguientes motivos: Por el emplaza-miento
sistemtico en nuestro Cc que trata el derecho de represen-tacin
exclusivamente en el mbito de la sucesin intestada y por-que el
cdigo prev que en caso de quedar ineficaz el
llamamientotestamentario se recurra a la sustitucin, sin aludir en
modo algu-no a la representacin.
2. Sin embargo otros autores como Albadalejo o Lacruz consideran
queel trmino introduce un verdadero derecho de representacin afavor
de los descendientes del otorgante, pero no a favor de los hijosdel
difunto.
3. Y finalmente hay quien como de la Cmara considera que al
margende lo que disponga el citado precepto el derecho de
representacinpuede tener cabida interpretando que es la voluntad
presunta del tes-tador en aquellos casos en que el mismo haya
instituido sus suceso-res legales o a un grupo de ellos sin
discrepar de las reglas esta-blecidas en el abintestato.
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7. ORDEN DE LLAMAMIENTO EN EL CC EN LA SUCESIN INTESTADA
Con relacin al orden de los llamamientos en la sucesin intestada
despusde todo lo dicho acerca de: la sucesin in capita, el derecho
de represen-tacin, o la regla de la prioridad de grado del art. 921
y eludiendo en loposible reiteraciones en estos extremos se ha de
sealar lo siguiente:
1. Que por el art. 930 la sucesin corresponde en primer lugar a
la lnearecta descendente, pudindose distinguir los siguientes
supuestos:
Si slo concurren hijos por el art. 932 suceden in cpita.
Si slo concurren descendientes posteriores por el art. 933
suce-den por estirpes.
Si concurren a la vez hijos con posteriores descendientes, por
el art.934 a los unos y a los otros se les aplican sus reglas
propias antesexpuestas.
2. Por el art. 935 A falta de hijos y descendientes del difunto
lo hereda-rn sus ascendientes. Pero por el art. 111 Quedar privado
de sucederabintestato el progenitor:
a) Cuando haya sido condenado a causa de las relaciones a que
obedecela generacin, segn sentencia penal firme.
b) Cuando la filiacin haya sido judicialmente determinada contra
suoposicin.
Dejarn de producir efecto esta restriccin por determinacin del
repre-sentante legal, o por voluntad del propio hijo una vez
alcanzada la plenacapacidad.
La sucesin abintestato de los ascendientes se regula en los
arts. 936a 942 en los siguientes trminos.
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Artculo 936.
El padre y la madre heredarn por partes iguales.
Artculo 937.
En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, ste suceder
al hijo entoda su herencia.
Artculo 938.
A falta de padre y de madre sucedern los ascendientes ms prximos
en grado.
Artculo 939.
Si hubiere varios ascendientes de igual grado pertenecientes a
la mismalnea, dividirn la herencia por cabezas.
Artculo 940.
Si los ascendientes fueren de lneas diferentes, pero de igual
grado, la mitadcorresponder a los ascendientes paternos y la otra
mitad a los maternos.
Artculo 941.
En cada lnea la divisin se har por cabezas.
Artculo 942.
Lo dispuesto en esta Seccin se entiende sin perjuicio de lo
ordenado en los art-culos 811 y 812 que es aplicable a la sucesin
intestada y a la testamentaria.
No se tiene en cuenta el origen de los bienes, salvo los casos
de reser-va lineal del artculo 811 y derecho de reversin del
artculo 812 talcomo prev el artculo 942.
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3. A raz de la reforma de 13 de mayo de 1981 dispone el art. 944
que.
En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los
colaterales,suceder en todos los bienes del difunto el cnyuge
sobreviviente.
Este precepto debe completarse con lo previsto en el artculo 945
pormor del cual:
No tendr lugar el llamamiento a que se refiere el artculo
anterior si elcnyuge estuviere separado judicialmente o de
hecho.
Este precepto ha sido modificado por Ley 15/2005, de 8 de
julio,por la que se modifican el Cdigo Civil y la Ley de
EnjuiciamientoCivil en materia de separacin y divorcio.
4. Despus de la lnea recta descendente, ascendente y del cnyuge
es lla-mada en la sucesin intestada la lnea colateral.
Estableciendo al respecto el art. 946 que:
Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los
demscolaterales.
Establecindose a continuacin en el art. 947 que si no existieren
msque hermanos de doble vnculo o como prev el art. 950 en caso
noexistir sino medios hermanos heredarn todos por partes
iguales.
Por el contrario dispone el art. 949 que si concurrieren
hermanos depadre y madre con medio hermanos aquellos tomarn doble
porcinque estos en la herencia.
Por el art. 948 y 951 si concurrieren hermanos con sobrinos, los
pri-meros heredaran por cabezas y los segundos por estirpes.
En virtud del art. 927 si slo concurren sobrinos heredan por
cabezas.
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En defecto de todos los anteriores dice el artculo 954 que.
No habiendo cnyuge suprstite, ni hermanos ni hijos de hermanos,
suce-dern en la herencia del difunto los dems parientes del mismo
en lneacolateral hasta el cuarto grado, ms all del cual no se
extiende el dere-cho de heredar abintestato.
Aadiendo el artculo 955.
La sucesin de estos colaterales se verificar sin distincin de
lneas ni pre-ferencia entre ellos por razn del doble vnculo.
5. Finalmente la ley del patrimonio del estado de 15 de abril de
1964,prev la adquisicin por el estado de los bienes hereditarios
remitin-dose a los arts. 956, 957 y 958 del Cc.
Artculo 956.
A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo
dispues-to en las precedentes Secciones, heredar el Estado, quien
asignar unatercera parte de la herencia a instituciones municipales
del domicilio deldifunto, de Beneficencia, Instruccin, Accin social
o profesionales, seande carcter pblico o privado; y otra tercera
parte, a Instituciones pro-vinciales de los mismos caracteres, de
la provincia del finado, prefiriendo,tanto entre unas como entre
otras, aqullas a las que el causante hayapertenecido por su
profesin y haya consagrado su mxima actividad,aunque sean de
carcter general. La otra tercera parte se destinar a laCaja de
Amortizacin de la Deuda pblica, salvo que, por la naturale-za de
los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles,
totalo parcialmente, otra aplicacin.
Artculo 957.
Los derechos y obligaciones del Estado, as como los de las
instituciones oEntidades a quienes se asignen las dos terceras
partes de los bienes, en el caso
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del artculo 956 sern los mismos que los de los dems herederos,
pero se enten-der siempre aceptada la herencia a beneficio de
inventario, sin necesidad dedeclaracin alguna sobre ello, a los
efectos que enumera el artculo 1023.
Artculo 958.
Para que el Estado pueda apoderarse de los bienes hereditarios
habr depreceder declaracin judicial de heredero, adjudicndole los
bienes porfalta de herederos legtimos.
8. LA SUCESIN INTESTADA EN LOS DERECHOS FORALES
8.1. LA SUCESIN INTESTADA EN CATALUA
El Cdigo de Sucesiones de Catalua de 30 de diciembre de 1991
regulala sucesin, intestada en el titulo IV de la ley (artculos 322
a 349), estettulo recoge el texto y la sistemtica de la ley 9/1987,
de 25 de mayo, desucesin intestada, en la cual introduce dos
modificaciones: por una parte,mejora la posicin del viudo en
concurrencia con descendientes, ya queahora el sobreviviente tendr
en cualquier caso el usufructo de la herenciaincluso en el supuesto
de que el consorte difunto le haya otorgado algunadisposicin por
causa de muerte; por otra parte, se adapta la ley a la regu-lacin
de la adopcin del ao 1987. Se mantiene el resto de la ley y se
acla-ra su regulacin del derecho de representacin.
Artculo 322.
La sucesin intestada se abre cuando fallece una persona sin
dejar heredero testa-mentario o en heredamiento, o cuando el
nombrado o nombrados no llegan a serlo.
Artculo 323.
En la sucesin intestada, la ley llama como herederos del difunto
a losparientes por consanguinidad y por adopcin y al consorte
sobreviviente en los
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trminos y con los limites y los rdenes fijados en la presente
ley, sin perjuicio,en su caso, de las legtimas y de la reserva.
A falta de las personas antes mencionadas, sucede la Generalidad
de Catalua.
El cnyuge sobreviviente del causante, si no le corresponde ser
heredero intes-tado, adquiere el derecho de usufructo que establece
el artculo 331.
Artculo 324.
La proximidad de parentesco se determina por el numero de
generaciones.Cada generacin forma un grado y cada serie de grados,
una lnea. La lneapuede ser directa o colateral.
La lnea es directa si las personas descienden una de la otra, y
puede ser des-cendente y ascendente. La descendente une al
progenitor con los que de l des-cienden. La ascendente une a una
persona con aqullas de las que desciende.
La lnea es colateral si las personas no descienden una de la
otra, pero pro-vienen de un tronco comn.
Artculo 325.
En la lnea directa se computan los grados por el nmero de
generaciones,descontando la del progenitor. En la lnea colateral,
se hace sumando lasgeneraciones de cada rama que sale del tronco
comn.
Artculo 326.
En la sucesin intestada, el llamado de grado ms prximo excluye a
losdems, salvo en los casos en que procede el derecho de
representacin.
Artculo 327.
Si ninguno de los parientes mas prximos llamados por la ley
llega a serheredero por cualquier causa o es apartado de la
herencia por indigni-
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dad sucesoria, la herencia se defiere al grado siguiente, y as
sucesiva-mente, de grado en grado y de orden en orden, hasta llegar
a laGeneralidad.
Si solo uno o algunos de los llamados no llegan a ser herederos,
la cuotahereditaria que les habra correspondido acrecer la de los
demsparientes del mismo grado, salvo el derecho de representacin,
si ste esde aplicacin.
Lo dispuesto por el presente artculo se entiende sin perjuicio
del derecho detransmisin de la herencia deferida y no aceptada.
Artculo 328.
Por derecho de representacin, los descendientes de una persona
premuerta,declarada ausente o indigna, son llamados a ocupar su
lugar.
El derecho de representacin slo se aplica a los descendientes
del causante,sin limitacin de grado, y a los hijos del hermano,
pero no se extiende a losdescendientes de los hijos de ste.
El representante que, por repudiacin o por otra causa, no llegue
a ser here-dero del representado no pierde el derecho de
representacin.
Artculo 329.
En la sucesin intestada, la herencia se divide en partes iguales
entre los lla-mados que la hayan aceptado. cuando es aplicable el
derecho de representa-cin entre descendientes, la divisin se efecta
por ramas o estirpes, y losrepresentantes de cada rama se reparten
por partes iguales la porcin quehabra correspondido a su
representado.
Si el derecho de representacin se produce en la lnea colateral,
se atiende alo dispuesto por el articulo 339.
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En el capitulo II se regula el orden de suceder, y se integra de
las seis sec-ciones siguientes:
Seccin 1. la sucesin en la lnea directa descendente y el
usufructo vidual.
Artculo 330.
En la sucesin intestada, la herencia se defiere en primer lugar
a los hijos delcausante, matrimoniales, no matrimoniales y
adoptados, por derecho propio,y a sus descendientes por derecho de
representacin, sin perjuicio, en su caso,del usufructo viudal a que
se refiere el artculo siguiente.
Artculo 331.
El viudo o la viuda adquiere, libre de fianza, por ministerio de
la ley, el usu-fructo de toda la herencia, en la sucesin
abintestato de su consorte difunto.
Dicho usufructo no puede extenderse a las legtimas ni a las
donaciones porcausa de muerte o a los legados hechos en codicilo a
favor de otras personas.
No tiene derecho a gozar de este usufructo el viudo o la viuda
que se encuentreen alguno de los supuestos establecidos en el
artculo 334, y lo pierden si contraennuevo matrimonio o si pasan a
vivir maritalmente de hecho con otra persona.
Artculo 332.
El usufructo a que se refiere el artculo anterior se ha de
atribuir de formaexpresa en las declaraciones de heredero
abintestato.
Seccin 2. La sucesin del cnyuge.
Artculo 333.
De fallecer el causante sin hijos ni descendientes, le suceder
el cnyugesobreviviente.
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Artculo 334.
El cnyuge sobreviviente no tiene derecho a suceder:
1. Si, al fallecer el causante, se halla en estado de separacin
por sentencia firme.
2. Si esta separado de hecho con ruptura de la unidad familiar,
por mutuoconsentimiento expresado formalmente o por alguna de las
causas quepermiten la separacin judicial o el divorcio.
Artculo 335.
Si, al fallecer el causante, hay pendiente una demanda de
nulidad matrimonial,divorcio o separacin, salvo que haya habido
reconciliacin entre los cnyuges, losherederos llamados en defecto
del cnyuge pueden seguir ejerciendo las accionesplanteadas y, si lo
hacen, deben esperar al resultado de la sentencia definitivapara
mantener o para negar al cnyuge sobreviviente el derecho a
suceder.
Seccin 3. La sucesin en la lnea directa ascendente.
Artculo 336.
Si el causante fallece sin hijos ni descendientes ni cnyuge, le
suceden el padrey la madre, por partes iguales. Si solamente existe
uno de ellos, ste sucede enla totalidad de la herencia.
Faltando el padre y la madre, suceden los ascendientes. Si son
de la mismalnea y grado, suceden por cabezas. Si son de distinta
lnea y del mismogrado, suceden en una mitad los de la lnea paterna
y en la otra mitad losde la lnea materna, y en cada lnea la divisin
se efectuar por cabezas.
Artculo 337.
En la sucesin de los hijos no matrimoniales fallecidos sin
descendencia losascendientes slo suceden si han dado a aqullos el
trato familiar de descen-diente en forma continuada.
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Seccin 4. la sucesin de los colaterales.
Artculo 338.
Si el causante fallece sin hijos ni descendientes, sin cnyuge y
sin ascendien-tes, le suceden los parientes colaterales.
Entre los hijos matrimoniales, no matrimoniales y adoptados por
una mismapersona y los descendientes de los mismos existe el mismo
derecho a heredarabintestato que entre los hermanos por naturaleza
de doble vinculo o de vin-culo sencillo, segn corresponda.
Artculo 339.
Los hermanos, por derecho propio, y los hijos de hermanos, por
derecho de repre-sentacin, suceden con preferencia a los dems
colaterales. Si solo hay hermanosdobles, estos suceden por partes
iguales. Si concurren hermanos dobles con her-manos unilaterales,
estos suceden en la mitad de aqullos. Si solamente hay her-manos
unilaterales, suceden todos a partes iguales, sin ninguna
distincin.
Si concurren en la herencia hermanos e hijos de hermanos y si
hay una solaestirpe de sobrinos, estos perciben, por cabezas, lo
que corresponde a la estirpe.Si son dos o ms, se acumulan las
partes correspondientes a las estirpes llama-das y todos los
sobrinos que las integran suceden en el conjunto por cabezas.
Si la porcin correspondiente a alguno de los sobrinos resulta
vacante, acrecerla de sus hermanos. Si el sobrino es nico en la
estirpe, la porcin vacante acre-cer la de los tos vivos hermanos
del causante y la de los dems sobrinos, los pri-meros como si la
divisin se efectuara por estirpes y los segundos por cabezas.
En defecto de hermanos, suceden los sobrinos por cabezas.
Artculo 340.
En defecto de hermanos y de hijos de hermanos o de sobrinos,
suceden losdems parientes de grado mas prximo en lnea colateral
hasta el cuarto
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grado, sin derecho de representacin, sin distincin de lneas y
sin preferen-cia por causa de doble vinculo.
Seccin 5. La sucesin en caso de adopcin.
Artculo 341.
El hijo adoptado y sus descendientes ocupan en la sucesin del
adoptante y de losascendientes de este la misma posicin que los
dems descendientes por naturaleza.
Artculo 342.
Los padres adoptantes y sus ascendientes, estos ltimos solamente
si han dadoal adoptado el trato familiar que corresponde a los
descendientes, ocupan enla sucesin intestada de los hijos adoptivos
y de sus descendientes la posicinde los ascendientes.
Artculo 343.
La adopcin impide, recprocamente, la sucesin entre el adoptado y
susparientes de origen, salvo lo dispuesto en los artculos 338,
344, 345 y 346.
Artculo 344.
En el supuesto de que un consorte adopte al hijo por naturaleza
del otro con-sorte, se conserva el derecho a suceder abintestato
entre ste y su familia porconsanguinidad y el mencionado hijo, sin
perjuicio de los derechos sucesoriosabintestato que pueden
corresponder al adoptante.
Artculo 345.
Si una persona es adoptada por otra con la que el adoptado
tiene, en elmomento de la adopcin, un derecho eventual a sucederle
abintestato, con-serva el derecho de sucesin intestada entre el
adoptado y los parientes pornaturaleza, con las siguientes
particularidades:
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1. En la sucesin del adoptado y en la de sus descendientes, los
padres y losascendientes por naturaleza slo suceden si no hay
padres adoptivos y ascen-dientes de stos con derecho a sucesin de
conformidad con el articulo 342.
2. En la sucesin de los padres y en la de los ascendientes por
naturaleza, loshijos adoptados slo tienen derecho a suceder si no
hay hijos por natura-leza o descendientes suyos que no tengan la
condicin de hijos adoptivos.
Artculo 346.
En cualquier caso de adopcin, los hermanos por naturaleza
conservan siem-pre el derecho de sucederse abintestato entre s.
Seccin 6. La sucesin de la Generalidad de Catalua.
Artculo 347.
En ausencia de las personas sealadas en los artculos anteriores,
sucede laGeneralidad de Catalua, que deber destinar los bienes
heredados o su pro-ducto o valor a establecimientos de asistencia
social o a instituciones de cul-tura, preferentemente los de la
ltima residencia habitual del causante enterritorio cataln. En
defecto de stos, debern aplicarse aquellos bienes o elproducto de
su venta o su valor a los establecimientos o instituciones de
lacomarca o, en su defecto, a los de carcter general a cargo de la
generalidad.
Artculo 348.
Si corresponde heredar a la Generalidad de Catalua, se entender
siempre acep-tada la herencia a beneficio de inventario previa
declaracin judicial de heredero.
Capitulo III. La sucesin del impber.
Artculo 349.
La sucesin intestada del causante impber, es decir, el menor de
catorceaos, en defecto de sustitucin pupilar, se rige por las
siguientes normas:
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1. En los bienes procedentes del padre o de la madre por
naturaleza o poradopcin, o de los dems parientes paternos o
maternos hasta el cuartogrado, cualquiera que sea el ttulo de
adquisicin de dichos bienes, sonllamados, respectivamente, a la
sucesin, por su orden, los parientes msprximos del impber, dentro
del cuarto grado en la lnea de que los bienesprocedan.
2. Si existen ascendientes de otra lnea, conservan su derecho a
la legtimasobre dichos bienes.
3. En los dems bienes del impber, la sucesin intestada se rige
por lasreglas generales, sin distincin de lneas.
4. A efectos del presente artculo, se consideran de procedencia
pater-na la dote estimada y el esponsalicio o , y de
procedenciamaterna la dote inestimada, el precio de la estimada y
la . Los bienes que en virtud de reserva ha adquirido el
impberquedaran comprendidos entre los de la lnea del cnyuge
premuer-to, a no ser que los hubiera adquirido por eleccin o
distribucin delreservista.
5. No tienen la consideracin de troncales los frutos de los
bienes de igualcarcter.
8.2. LA SUCESIN INTESTADA EN BALEARES
Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se
aprue-ba el texto refundido de la compilacin del derecho civil de
las IslasBaleares se refiere a la sucesin intestada nicamente en
dos artculos queson los siguientes:
Artculo 7.
La sucesin intestada solo podr tener lugar en defecto de
heredero institui-do y es incompatible con la testada y la
contractual.
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Artculo 84.
La sucesin intestada en Eivissa y Formentera se rige por las
normas del cdi-go civil.
No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior, el cnyuge viudo
adquirir,libre de fianza, en la sucesin del consorte difunto, el
usufructo de la mitadde la herencia en concurrencia con
descendientes y de dos terceras partes dela herencia en
concurrencia con ascendientes.
8.3. LA SUCESIN INTESTADA EN ARAGN
La ley 1/1999, de 24 de febrero de derecho de sucesiones por
causa demuerte de Aragn, seala en su exposicin de motivos que para
el caso deque falte, total o parcialmente, la ordenacin voluntaria
de la sucesin,tiene lugar la sucesin legal, objeto del Ttulo VII.
Se considera prefe-rible hablar de sucesin legal en lugar de
sucesin intestada o abintesta-to, teniendo en cuenta la posible
existencia de los pactos sucesorios. Laregulacin es formalmente
completa, sin remisiones al Derecho supleto-rio, con pocas
variaciones respecto del Derecho ya vigente, pero con des-arrollo
ms detallado que facilite su aplicacin.
Naturalmente, se ha conservado la sucesin troncal, calificada
expresa-mente como universal. Sus normas, aunque con otra
formulacin, no dis-tan mucho de las anteriores, aunque limitando
algo los supuestos. Paracuando proceda, la previsin sobre su
constancia en las declaraciones deherederos abintestato facilitar
hacer valer sus derechos a los herederostroncales. Se ha
prescindido del recobro de dote y firma de dote, por eltotal desuso
de estos institutos, pero se mantiene el de liberalidades hechasa
favor de descendientes o hermanos.
Por lo dems, la sucesin de los descendientes y, respecto de los
bienesno troncales ni recobrables, a favor de los ascendientes, el
cnyuge y loscolaterales queda regulada sin alteracin de fondo, con
el mismo lmi-te del cuarto grado y la anteposicin del cnyuge a
todos los colatera-
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les que la reforma del Cdigo civil de 1981 introdujo en
Aragn.Aunque la valoracin de este criterio, perfectamente asumido
enambientes ciudadanos, quizs difiera en las distintas comarcas
deAragn, la existencia de normas propias para los bienes troncales
lohace adecuado para todos.
Se mantiene el llamamiento a favor de la Comunidad Autnoma en
defec-to de toda otra persona llamada a la sucesin, tal como
determin la Ley4/1995, de 29 de marzo, as como el llamado
Privilegio del Hospital deNuestra Seora de Gracia o Provincial de
Zaragoza, en atencin a lo razo-nable de esta tradicin secular.
El ttulo VII comprende varios captulos, el primero de los cuales
vienereferido a las disposiciones generales.
Artculo 201. Procedencia.
En defecto, total o parcial, de sucesin ordenada vlida y
eficazmente porpacto o testamento, se abre la sucesin legal.
Artculo 202. Orden de sucesin legal.
1. En la sucesin legal la herencia se defiere en primer lugar a
los parien-tes de la lnea recta descendente.
2. En defecto de descendientes:
1. Los bienes recobrables y los troncales se defieren a las
personas conderecho a recobro y a los parientes troncales,
respectivamente.
2. Los bienes no recobrables ni troncales, y tambin stos si no
hayparientes con derecho preferente, se defieren, sucesivamente, a
losascendientes, al cnyuge, a los colaterales hasta el cuarto grado
y a laComunidad Autnoma o, en su caso, al Hospital de Nuestra
Seorade Gracia o Provincial de Zaragoza.
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Artculo 203. Diversidad de llamamientos universales.
1. En la sucesin legal de una persona pueden concurrir
diferentes llama-mientos universales en atencin al carcter troncal
o no troncal de losbienes que integran el caudal relicto.
2. La declaracin de herederos legales deber expresar si se
refiere slo a losbienes no troncales, slo a los troncales, con
indicacin de la lnea de queprocedan, o a ambos tipos de bienes. Si
falta dicha mencin, se presumi-r que la declaracin se ha limitado a
los bienes no troncales y no impe-dir instar una nueva declaracin
referida a los troncales.
Artculo 204. Principio de proximidad de grado.
1. Dentro de cada lnea, el pariente ms prximo en grado excluye
al msremoto, salvo en los casos en que proceda el derecho de
sustitucin legal.
2. Los parientes de la misma lnea y grado heredan por cabezas o
a partesiguales, salvo previsin legal en contrario.
Artculo 205. Ineficacia del llamamiento.
1. Cuando el llamado a la sucesin legal no puede o no quiere
suceder, seprocede conforme al siguiente orden:
1. Si se trata de un descendiente o hermano del causante y de
alguno delos supuestos de sustitucin legal, ocupan su lugar sus
estirpes de des-cendientes.
2. No aplicndose la sustitucin legal, su parte acrecer a los
cohe-rederos.
3. Si tampoco hubiera acrecimiento, sucedern por derecho propio
losparientes del grado siguiente o, en su caso, las personas que
ocuparanel siguiente lugar, todo ello segn el orden de delacin
legal.
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2. Quienes reciban la porcin del llamado ausente debern cumplir
las obli-gaciones que impone la normativa sobre la ausencia.
CAPITULO II. SUCESIN DE LOS DESCENDIENTES.
Artculo 206. No discriminacin.
Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y dems
ascendientes sindistincin de sexo, edad o filiacin.
Artculo 207. Sucesin a favor de los hijos.
Los hijos del difunto le heredan siempre por su derecho propio,
dividiendo laherencia en partes iguales.
Artculo 208. Sucesin a favor de otros descendientes.
1. Los nietos y dems descendientes heredan por sustitucin legal,
en los casosy en la forma previstos en el Captulo III del Ttulo
Primero de esta Ley.
2. Repudiando la herencia el descendiente ms prximo, si es solo,
o, si fue-ren varios, todos los descendientes ms prximos llamados
por la ley, here-darn los del grado siguiente por su propio derecho
y no como sustitutosdel repudiante.
CAPITULO III. RECOBROS Y SUCESIN TRONCAL.
Artculo 209. Recobro de liberalidades.
1. Los ascendientes o hermanos de quien fallece sin pacto o
testamento y sindescendencia recobran, si le sobreviven, los mismos
bienes que hubierandonado a ste y que an existan en el caudal.
2. El recobro de los hermanos, en los casos en que proceda la
sustitucinlegal, pasar a sus hijos o nietos.
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3. El recobro de liberalidades por los ascendientes o hermanos
se entendersin perjuicio del derecho de viudedad que corresponda al
cnyuge deldonatario fallecido.
4. Cuando los bienes donados pertenecieran a la comunidad
conyugal, elrecobro se ejercitar por cada cnyuge sobre la mitad
indivisa de aqullosy para su patrimonio privativo.
Artculo 210. Recobro, habiendo descendientes.
Procede tambin el recobro ordenado en el artculo anterior si,
habiendo yarecado por ttulo lucrativo los bienes en descendientes
del finado, fallecentodos stos sin dejar descendencia ni haber
dispuesto de dichos bienes, antesque la persona con derecho a tal
recobro.
Artculo 211. Sucesin troncal.
Cuando no haya lugar a la aplicacin de los artculos anteriores,
la sucesinen los bienes troncales se deferir:
1. A los hermanos por la lnea de donde procedan los bienes,
sustituidos porsus respectivas estirpes de descendientes. Habiendo
slo hijos o slo nietosde hermanos, la herencia se deferir por
cabezas.
2. Al padre o madre, segn la lnea de donde los bienes
procedan.
3. A los ms prximos colaterales del causante hasta el cuarto
grado, ohasta el sexto si se trata de bienes troncales de abolorio,
entre los quedesciendan de un ascendiente comn propietario de los
bienes y, en sudefecto, entre los que sean parientes de mejor grado
de la persona dequien los hubo dicho causante a ttulo gratuito.
Concurriendo tos ysobrinos del transmitente, cuando unos y otros
sean parientes delmismo grado respecto del causante, los primeros
sern excluidos por lossegundos.
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Artculo 212. Bienes troncales de abolorio.
1. Son bienes troncales de abolorio todos aquellos que hayan
permanecido enla casa o familia del causante durante las dos
generaciones inmediata-mente anteriores a la suya, cualesquiera que
sean su procedencia y modode adquisicin inmediatos.
2. Se entiende que el bien ha permanecido en la familia durante
las dosgeneraciones inmediatamente anteriores, cuando perteneci a
algnpariente de la generacin de los abuelos del causante o ms
alejada y noha salido luego de la familia, cualquiera que haya sido
el nmero detransmisiones intermedias.
Artculo 213. Bienes troncales simples.
1. Son bienes troncales simples los que el causante haya
recibido a ttulogratuito de ascendientes o colaterales hasta el
sexto grado.
2. Se exceptan los que el causante hubiera adquirido de uno de
sus padresprocedentes de la comunidad conyugal de ambos cuando segn
las reglasde la sucesin no troncal le correspondiera heredar al
otro progenitor.
CAPITULO IV. SUCESIN DE LOS ASCENDIENTES.
Artculo 214. Sucesin a favor de los padres.
1. La herencia se defiere al padre y a la madre por partes
iguales.
2. En el caso de que uno de los padres haya premuerto al
causante o no quie-ra o no pueda aceptar la herencia, su parte
acrecer al otro progenitor.
Artculo 215. Sucesin a favor de otros ascendientes.
1. A falta de padre y de madre, o cuando ambos no quieran o no
puedanaceptar, la herencia se defiere a los ascendientes ms prximos
en grado.
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2. Si concurren varios ascendientes de igual grado
pertenecientes a la misma lneapaterna o materna, la herencia se
defiere por cabezas. Si alguno de los llama-dos no quiere o no
puede aceptar, su parte acrecer a los dems coherederos.
3. Si los ascendientes son de lneas diferentes, pero de igual
grado, la mitad sedefiere a los ascendientes paternos y la otra
mitad a los maternos. En cadalnea, la divisin se har por cabezas,
con derecho de acrecer en favor de loscoherederos de la misma lnea
en caso de que algn llamado no quiera ono pueda aceptar la
herencia. Si todos los ascendientes de una lnea noquieren o no
pueden aceptar, su mitad acrecer a los ascendientes delmismo grado
de la otra lnea.
CAPITULO V. SUCESIN DEL CNYUGE Y LOS COLATERALES.
Artculo 216. Sucesin a favor del cnyuge viudo.
1. El llamamiento al cnyuge sobreviviente no tendr lugar si al
falleci-miento del causante estuviera decretada judicialmente la
separacin, seencontraran en trmite los procedimientos dirigidos a
obtener la decla-racin de nulidad del matrimonio, el divorcio o la
separacin, o si estu-viera separado de hecho por mutuo acuerdo que
conste fehacientemente.
2. Si el viudo heredero legal falleciera sin haber dispuesto por
cualquier ttu-lo de todos los bienes adquiridos de su cnyuge, se
deferirn los que queda-ren a los parientes del premuerto llamados,
en tal momento, a su sucesinlegal, como herederos de ste y
sustitutos de aqul. A falta de estos parien-tes, tales bienes
quedarn integrados en la herencia del sobreviviente.
Artculo 217. Sucesin a favor de hermanos y sobrinos.
1. Los hermanos e hijos y nietos de hermanos son llamados con
preferenciaa los dems colaterales.
2. Si no concurren ms que hermanos de doble vnculo, la delacin
tienelugar por partes iguales.
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3. Si concurren hermanos con descendientes de otros hermanos de
doble vn-culo, la herencia se defiere a los primeros por derecho
propio y a los segun-dos por sustitucin legal.
4. Si concurren hijos y nietos de hermanos, la herencia se
defiere por susti-tucin legal, pero si concurren slo hijos o slo
nietos de hermanos, laherencia se defiere por cabezas.
Artculo 218. Sucesin a favor de medio hermanos y sobrinos.
1. Si concurren hermanos de doble vnculo con medio hermanos, los
prime-ros son llamados a doble cuota de la herencia que los
segundos.
2. En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte
de padre yotros por la de la madre, la herencia se defiere a todos
por partes iguales.
3. La herencia se defiere a los hijos y nietos de los medio
hermanos por cabe-zas o por estirpes, segn las reglas establecidas
para los descendientes dehermanos de doble vnculo.
Artculo 219. Sucesin a favor de otros colaterales.
1. No habiendo hermanos ni hijos o nietos de hermanos, la
herencia se defierea los dems parientes del causante en lnea
colateral hasta el cuarto grado.
2. La delacin en favor de estos colaterales se verifica sin
distincin de lne-as ni preferencia entre ellos por razn del doble
vnculo.
CAPITULO VI. SUCESIN EN DEFECTO DE PARIENTES Y CNYUGE.
Artculo 220. Sucesin a favor de la Comunidad Autnoma.
1. En defecto de las personas legalmente llamadas a la sucesin
conforme alas reglas anteriores, sucede la Comunidad Autnoma.
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2. Previa declaracin judicial de herederos, la Diputacin General
deAragn destinar los bienes heredados o el producto de su
enajenacin aestablecimientos de asistencia social de la Comunidad,
con preferencia losradicados en el municipio aragons en donde el
causante hubiera tenidosu ltimo domicilio.
Artculo 221. Privilegio del Hospital de Nuestra Seora de
Gracia.
1. En los supuestos del artculo anterior, el Hospital de Nuestra
Seora deGracia o Provincial de Zaragoza ser llamado, con
preferencia, a lasucesin legal de los enfermos que fallezcan en l o
en establecimientosdependientes.
2. Previa declaracin judicial de herederos, la Diputacin
Provincial deZaragoza destinar los bienes heredados o el producto
de su enajenacina la mejora de las instalaciones y condiciones de
asistencia del Hospital.
El derecho de viudedad que se tiene por ministerio de la ley y
es compatiblecon cualquier rgimen econmico matrimonial participa
tambin de la natu-raleza de la sucesin legal y no forzosa por
cuanto puede pactarse la exclu-sin de este derecho as como tambin
establecerse una renuncia y privacinen los trminos de los artculos
92 y 93 de la ley de 12 de marzo de 2003.
8.4. LA SUCESIN INTESTADA EN NAVARRA
Dada la gran importancia de la voluntad en orden a la sucesin,
se com-prende que en la Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se
aprueba laCompilacin del Derecho Civil Foral de Navarra tenga una
importan-cia mucho menor la que debe llamarse en Navarra sucesin
"legal", porvenir determinada mediante disposicin de la Ley, y no
"legtima", lo quesupondra una naturalidad que tal delacin sucesoria
no tiene en Navarra,ni tampoco "intestada", ya que no slo puede
quedar excluida por la formatestamentaria, sino tambin por otras
modalidades de sucesin voluntaria.Al orden de esta sucesin legal se
refiere el Ttulo XIV, con especial trata-miento de la sucesin en
bienes troncales (Captulo III), y no troncales
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(Captulo III), y constancia de la preferencia, contraria al
DerechoRomano, del cnyuge respecto a los colaterales.
Esta sucesin se regula en el ttulo XIV el captulo primero del
cual serefiere a las disposiciones comunes.
Ley 300 Concepto.
La sucesin legal tiene lugar siempre que no se haya dispuesto
vlidamentede toda la herencia o parte de ella por testamento, por
pacto sucesorio o porcualquier otro modo de deferirse la sucesin
conforme a esta Compilacin. Notendr lugar la apertura de la sucesin
legal en el supuesto de la ley 216.
Ley 301 Personas excluidas.
Quedan excluidas de la sucesin legal las personas que hubieren
renunciadoa su derecho, tanto en vida del causante como despus de
la muerte de ste.
Ley 302 Reversin.
Para los bienes sujetos a reversin se aplicarn, en sus
respectivos casos, lasdisposiciones de las leyes 116, 123, 135
prrafo segundo, y 279.
Ley 303 Reserva.
Para los bienes sujetos a reserva se aplicarn, en sus
respectivos casos, las dis-posiciones de las leyes 274 a 278.
CAPTULO II De la sucesin en bienes no troncales.
Ley 304 Orden de suceder.
La sucesin legal en bienes no troncales se deferir por el
siguiente orden dellamamientos, cada uno de los cuales ser en
defecto de todos los anteriores yexcluir a todos los
posteriores:
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1) Los hijos matrimoniales, los adoptados con adopcin plena y
los no matri-moniales cuya filiacin llegue a determinarse
legalmente; por partesiguales, y con derecho de representacin en
favor de sus respectivos des-cendientes.
2) Los hermanos de doble vnculo por partes iguales, y los
descendientes delos premuertos, por representacin.
3) Los hermanos de vnculo sencillo por partes iguales, y los
descendientes delos premuertos, por representacin.
4) Los ascendientes de grado ms prximo. Si fuesen de distintas
lneas, laherencia se dividir por mitad entre ambas, y dentro de
cada lnea, porpartes iguales.
5) El cnyuge o pareja estable no excluido del usufructo de
fidelidad con-forme a la ley 254.
6) Los colaterales no comprendidos en los nmeros 2) y 3) hasta
el sextogrado, sin distincin de vnculo doble o sencillo, ni de
lneas, excluyendolos de grado ms prximo a los de ms remoto, sin
representacin y siem-pre por partes iguales.
7) En defecto de los parientes comprendidos en los nmeros
anteriores, suce-der la Comunidad Foral de Navarra, que aplicar la
herencia a insti-tuciones de beneficencia, instruccin, accin social
o profesionales, pormitad entre instituciones de la Comunidad y
municipales de Navarra.
CAPTULO III. De la sucesin en bienes troncales.
Ley 305 Cundo tiene lugar.
La sucesin en bienes troncales tendr lugar cuando el causante
que no hayadispuesto de tales bienes fallezca sin descendientes que
le hereden, conformeal nmero 1) de la ley 304.
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Ley 306 Bienes troncales.
Son bienes troncales los inmuebles que el causante hubiere
adquirido a ttu-lo lucrativo de sus parientes hasta el cuarto
grado, o por permuta de otrosbienes troncales. Conservarn el
carcter de troncales los inmuebles adqui-ridos por retracto
gentilicio.
Ley 307 Parientes troncales.
Son llamados a suceder en los bienes troncales los parientes del
causante que per-tenezcan a la familia de la que procedan los
bienes conforme al orden siguiente:
1) Los hermanos, sin preferencia de doble vnculo y con derecho
de representacin.
2) El ascendiente de grado ms prximo.
3) Los otros parientes colaterales hasta el cuarto grado,
excluyendo los degrado ms prximo a los del ms remoto, sin
representacin y siempre porpartes iguales; pero si concurrieren con
ascendientes no troncales del cau-sante, stos tendrn, aunque
contrajeren nuevas nupcias, el usufructovitalicio de los bienes
troncales.
En defecto de estos parientes, la sucesin se deferir conforme a
la ley 304.
8.5. LA SUCESIN INTESTADA EN PAS VASCO
La ley 3/1992 de 1 de julio, del derecho civil foral del Pas
Vasco, en losartculos 67 a 73, comprendidos dentro del captulo III
del ttulo III dellibro I relativo al fuero civil de Bizkaia regula
la sucesin intestada en lossiguientes trminos:
Artculo 67.
La sucesin intestada se deferir en favor de los hijos, por
derecho propio, y delos dems descendientes, por derecho de
representacin.
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Artculo 68.
A falta de los sucesores expresados en el artculo anterior, la
sucesin se orde-nar del modo siguiente:
a) Los bienes troncales de cada una de las lneas paterna o
materna corres-pondern a los ascendientes tronqueros de la lnea de
donde procedan, sinperjuicio de lo dispuesto respecto de los
comprados o ganados, constante elmatrimonio, por el nmero 3 del
artculo 20. Si en alguna de las lneasno hay ascendientes tronqueros
los bienes correspondern a los colateralestronqueros de la
misma.
b) En los bienes no troncales sucedern ambos padres o el que de
ellossobreviviere. En su defecto, se repartirn por iguales partes
entre las doslneas de ascendientes, sea cual fuere la proximidad de
los ascendientesen una y otra lnea. Si en alguna de ellas no hay
ascendientes, la tota-lidad de dichos bienes corresponder a los
ascendientes de la lnea enque los haya.
Artculo 69.
A falta de descendientes ya ascendientes suceder el cnyuge
viudo, con pre-ferencia a los colaterales, en todos los bienes no
troncales.
En los dems casos conservar los derechos legitimarios recogidos
en el art-culo 58.
Artculo 70.
A falta ascendientes y cnyuge, los bienes no troncales se
repartirn pormitad entre las dos lneas colaterales, hasta el cuarto
grado, sea cual fuere laproximidad de los parientes en una u
otra.
Slo cuando en una de las dos no haya colaterales, pasarn
ntegramente alos colaterales de la nica lnea en que los haya.
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Derecho de Sucesiones
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Artculo 71.
En cada una de las lneas paterna o materna, el pariente ms
prximoexcluye al ms remoto. Si los parientes de grado preferente
son varios, losbienes se repartirn entre ellos por partes
iguales.
Artculo 72.
En la lnea colateral se dar el derecho de representacin slo
cuando concu-rran hermanos con hijos de hermanos, sucediendo los
primeros por cabezas ylos segundos por estirpes. Si concurren
hermanos de doble vnculo con her-manos de vnculo sencillo, aqullos
sucedern en doble porcin que stos.
Artculo 73.
En la sucesin ab-intestato, a falta de colaterales, ser llamada
la DiputacinForal del territorio histrico correspondiente a la
vecindad del causante.
8.6. LA SUCESIN INTESTADA EN GALICIA
La ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia
regula la suce-sin intestada en los artculos 267 a 269 dentro del
captulo VI.
El artculo 268 tiene su precedente en el artculo 154 de la
anterior regu-lacin y los artculos 267 y 269 en el 153.
Artculo 267.
Si no existieran personas que tengan derecho a heredar de
acuerdo con lo esta-blecido en la presente ley y lo dispuesto en la
secciones 1, 2 y 3 del captulo IVdel ttulo III del cdigo civil,
heredar la Comunidad Autnoma de Galicia.
Artculo 268.
En los casos en que correspondiera heredar a la Comunidad
Autnoma deGalicia la herencia se entender aceptada siempre a
beneficio de inventario.
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Marta Molina Porcel
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Artculo 269.
Los bienes heredados por la Comunidad Autnoma de Galicia sern
desti-nados a establecimientos de asistencia social o instituciones
culturales que seubiquen, preferentemente y por este orden, en
lugar de la ltima residenciadel causante, en su trmino municipal,
en su comarca y en todo caso en terri-torio de la comunidad autnoma
gallega.
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9. MODELO DE DOCUMENTOS
9.1. ACTAS DE NOTORIEDAD
Dice el Art. 979 L.E.C. que: "La declaracin de que determinadas
personas, quesean descendientes, ascendientes o cnyuge del finado,
son los nicos herede-ros abintestato se obtendr mediante acta de
notoriedad tramitada conforme ala legislacin notarial por Notario
hbil para actual en el lugar en que hubiera teni-do el causante su
ltimo domicilio en Espaa y ante el cual se practicar la prue-ba
documental y testifical precisa.".
El art. 2 del Real Decreto 1369/1992, de 13 de noviembre (B.O.E.
18 de diciem-bre, nm. 303, R.L. 2699), introdujo, en desarrollo de
la ley 10/1992, de 30 deabril, un nuevo art. 209 bis. del
Reglamento Notarial (en adelante R.N.) por el quese regulan las
reglas para tramitar las actas de notoriedad a que se refiere el
art.979 L.E.C. Este precepto dispone lo siguiente regla 1: "Ser
Notario hbil paraautorizarla cualquiera que sea competente para
actuar en la poblacin donde elcausante hubiera tenido su ltimo
domicilio en Espaa. A tal efecto, dicho domi-cilio se acreditar
preferentemente, y sin perjuicio de otros medios de prueba,mediante
el Documento Nacional de Identidad del causante.
De no haber tenido nunca domicilio en Espaa, ser competente el
Notario corres-pondiente al lugar de su fallecimiento y, si hubiera
fallecido fuera de Espaa, al lugardonde estuviere parte
considerable de los bienes o de las cuentas bancarias".
Determina el inciso inicial de la regla 3 de dicho artculo que:
"Requerido uno delos Notarios competentes, quedar excluida la
competencia de los dems.". Laregla anterior determina un sistema
que impide la tramitacin duplicada de actas.
Segn la regla 41 de este mismo precepto "El interesado deber
aseverar la cer-teza de los hechos positivos y negativos en que se
deba fundar el acta, y acre-ditar documentalmente:
a) La apertura de la sucesin intestada mediante la presentacin
de las certifi-caciones de fallecimiento y del Registro General de
Actos de Ultima Voluntad
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Marta Molina Porcel
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del causante y, en su caso, el documento autntico del que
resulte indubita-damente que, a pesar del testamento o del contrato
sucesorio, procede lasucesin "abintestato" o la sentencia firme que
declare la invalidez de las ins-tituciones de herederos.
b) La relacin de parentesco de las personas que el requirente
designe comoherederos del causante.
Habr de presentar el libro de familia del causante o las
certificaciones correspon-dientes del Registro Civil acreditativas
del matrimonio y filiaciones. Los documen-tos presentados o
testimonio de los mismos quedarn incorporados al acta.".
Segn la regla 5 del art. 209, bis R.N.: "En el acta habr* de
constar necesaria-mente, al menos, la declaracin de dos testigos
que aseveren que de cienciapropia o por notoriedad les constan los
hechos positivos y negativos cuya decla-racin de notoriedad se
pretende. (...)".
En relacin con la prueba de testigos, deben ser tenidos en
cuenta los arts.344.2, 361, 367 y 377 a 379 de la L.E.C.
El 2 prrafo de la regla 5 del art. 209, bis R.N. dice: "(...) Se
practicarn, tam-bin, las pruebas propuestas por el requirente, as
como las que se estimen opor-tunas, en especial las dirigidas a
acreditar la nacionalidad y la vecindad civil, en sucaso, la ley
extranjera aplicable.". En cuanto a Ley aplicable ver art. 9,
8C.c.
El prrafo 1 de la regla 6 del art. 209, bis R.N. indica lo
siguiente: "Ultimadaslas anteriores diligencias har constar el
Notario su juicio de conjunto sobre siquedan acreditados por
notoriedad los hechos en que se funda la declaracinde
herederos.
Dice el prrafo 2 del art. 209, bis R.N.: "En caso afirmativo
declarar que losparientes del causante son los herederos
"abintestato", siempre que todos ellossean de aqullos en que la
declaracin corresponde al Notario. En la declaracinse expresarn las
circunstancias de identidad de cada uno y los derechos quepor ley
le corresponden en la herencia.".
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Derecho de Sucesiones
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MODELO DE ACTA DE NOTORIEDAD DE DECLARACIN DE HEREDEROS
ABINTESTATO,
SOLICITADA POR UN DESCENDIENTE DE PRIMER GRADO
En ............... (lugar), a ............... (fecha).
Ante mi Don ............... , Notario de esta Ciudad, con
domicilio en ...............
COMPARECE
Don ..............., mayor de edad, soltero y de profesin
..............., con domicilioen esta Ciudad, calle ...............
y provisto de D.N.I. n ............... Interviene en supropio
nombre y derecho. Lo conozco y lo juzgo con legtimo inters para el
pre-sente otorgamiento.
Manifiesta Don ..............., bajo su responsabilidad y bajo
pena de falsedad endocumento pblico que:
I. Su madre, Doa ..............., falleci en fecha
..............., en ..............., sin quehubiese otorgado
testamento ni ninguna otra disposicin de ltima voluntad.
II. Que del matrimonio celebrado por su madre con Don
..............., hubieron treshijos, el compareciente, Don
............... y Don ..............., todos ellos en la
actua-lidad mayores de edad.
III. Que su padre y marido de la causante, premuri a sta,
falleciendo el da ...............
Y me REQUIERE a mi, el Notario, para que mediante Acta de
Notoriedad decla-re como nicos herederos abintestato de la
causante, Doa ..............., a sus treshijos por partes
iguales.
Para lo anterior y a los efectos acreditativos legalmente
establecidos, proponeDon ............... las pruebas
siguientes:
a) DOCUMENTAL, consistente en la aportacin de las siguientes
certificaciones:
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Marta Molina Porcel
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Certificacin del Registro General de Actos de Ultima
Voluntad.
Certificacin de matrimonio de la causante y Don
...............
Certificados de nacimiento de los hijos de la causante.
El libro de familia de Doa ...............
Certificado de defuncin del padre del requirente Don
...............
b) TESTIFICAL, de Don ............... y Doa ..............., a
quienes identificomediante la exhibicin de sus respectivos
Documentos Nacionales deIdentidad.
Quienes me aseguran que al objeto de realizar la declaracin
testifical no incu-rrir ninguno en las causas de inidoneidad para
ser testigos que se contemplanen la Ley de Enjuiciamiento Civil,
manifestando, bajo su responsabilidad y sopena de falsedad en
documento pblico, que les consta y tienen conocimien-to a virtud de
ciencia propia, que Doa ............... falleci en esta Ciudad el
da............... en estado de viudedad, dejando tres hijos Don
..............., Don............... y Don ...............
DECLARACION DE NOTORIEDAD
Una vez examinadas y calificadas por m, el Notario, las pruebas
presentadas ypracticadas, estimo PUBLICOS y NOTORIOS los hechos
relatados por el com-pareciente, de los que se desprende que:
1 Que la causante, Doa ..............., no otorg testamento ni
otro acto de lti-ma voluntad.
2 Que Don ..............., cnyuge de la anterior, premuri a la
causante.
3 Que la causante tuvo de sus matrimonio slo tres hijos Don
..............., Don............... y Don ...............
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Derecho de Sucesiones
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Por ello, y al amparo de lo preceptuado en el art. 979 de la Ley
ProcedimentalCivil de 1881, vigente en tanto no se apruebe la
futura Ley de JurisdiccinVoluntaria, de conformidad con lo
dispuesto en la Disposicin Derogatoria 1.2de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil, debe concluirse que losnicos
herederos abintestato de la causante, Doa ..............., son sus
tres hijosDon ..............., Don ............... y Don
..............., por partes iguales.
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Marta Molina Porcel
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9.2. ESCRITOS PROMOVIENDO EXPEDIENTES DE DECLARACIN DE HEREDEROS
ABINTESTATO
Cuando no se trata de los supuestos previstos en el apartado
anterior ladeclaracin de herederos abintestato se insta a travs de
expedientes dejurisdiccin voluntaria regulados en la L.E.C. DE
1881. CONFORME ALO DISPUESTO EN LA Disposicin Derogatoria 1.1 y 2
de la Ley1/2000, de 7 de enero, sigue vigente tambin la antigua ley
procesal en loreferente al carcter no preceptivo de la intervencin
de abogado y procu-rador en los expedientes de Jurisdiccin
voluntaria cuando el valor de losbienes de la herencia no exceda de
400.000 pesetas (2.404,05 euros).
9.2.1. INSTADO POR HEREDERO DEL CAUSANTE
AL JUZGADO
Don ..............., Procurador de los Tribunales y de Don
............... ............... , conDNI n.............,
domiciliado en............., segn tengo acreditado mediante
escri-tura de poderes que acompao para su insercin en los autos,
ante el Juzgadocomparezco y, como mejor en Derecho proceda,
DIGO:
Que mediante el presente escrito promuevo EXPEDIENTE DE
DECLARACINDE HEREDERO ABINTESTATO de Don ..............., al amparo
de lo establecidoen el art. 980 y siguientes de la L.E.C. de 1881,
con base en los hechos y fun-damentos de derecho que a continuacin
se detallan.
HECHOS
PRIMERO. Que Don ............... falleci en esta ciudad el da
............... en............... Como documento n UNO se acompaa
el correspondiente certifica-do de defuncin expedido por el
Registro Civil de ...............
SEGUNDO. Que adjuntndose como documento n DOS certificado del
RegistroGeneral de Actos de Ultima Voluntad, queda acreditado que
Don ..............., hermanode mi mandante, otorg testamento
abierto ante el Notario de ..............., Don
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Derecho de Sucesiones
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..............., en fecha ............... Segn se desprende del
referido testamento, obranteen el protocolo del referido Notario
con el n ......... y que queda acompaado median-te copia simple
como documento n TRES, el causante, Don ...............,
instituyherederos de todos sus bienes a su esposa Doa
............... y a su hijo Don ...............
Distribuyendo la herencia de la siguiente forma: un tercio de
los bienes para laesposa y dos tercios para el hijo.
TERCERO. Que habiendo fallecido en accidente de tr*fico
conjuntamente el da..............., el hijo y la esposa del
causante, con anterioridad a aqul, como resultaprobado por los
certificados de defuncin expedidos por el Registro Civil
de............... que se adjuntan a la presente como documentos ns.
CUATRO y CINCO,se ha de entender que Don ............... falleci
sin herederos testamentarios.
CUARTO. Que el causante Don ..............., tena dos hermanos,
que son mirepresentado, Don ..............., y su hermano Don
............... Se acompaancomo documentos ns. SEIS, SIETE y OCHO,
respectivamente, los correspon-dientes certificados de matrimonio
de los padres as como de nacimiento de losdos hermanos del
finado.
QUINTO. Que mi mandante es soltero y no tiene hijo alguno, que
el otro herma-no de mi mandante contrajo matrimonio, en primeras y
nicas nupcias, con Doa............... en fecha ..............., sin
que haya habido hijo alguno del referido matri-monio y sin que el
hermano de mi principal tenga hijo extramatrimonial alguno.
Seacompaan como documentos ns. NUEVE y DIEZ certificado de
matrimonio deDon ............... y Doa ............... y el libro
de familia de los mismos.
Que los padres del causante, Don ............... y Doa
..............., fallecieron, conanterioridad al causante, en fecha
............... y ..............., respectivamente. Seacompaan al
presente escrito como documentos ns. ONCE, DOCE y TRECEel
certificado de matrimonio y los certificados de defuncin de Don
............... yDoa ..............., padres del causante.
SEXTO. Que habiendo fallecido Don ............... sin heredero
testamentario (verdocumentos ns CUATRO y CINCO) por premoriencia de
su hijo, Don ...............,
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y de su esposa, Doa ..............., (se acompaa como documento
n CATORCEcertificado de matrimonio celebrado entre el causante y
Doa ...............) y, care-ciendo el causante de descendientes y
ascendientes (ver documentos ONCE,DOCE y TRECE), deben heredar los
parientes colaterales, siendo preferentesdentro de stos los
hermanos e hijos de hermanos segn la ley y no teniendosobrinos el
causante Don ..............., se constituyen en sucesores
abintestato deeste ltimo sus dos hermanos por partes iguales.
SPTIMO. Con el objeto de justificar este derecho, adems de la
prueba docu-mental aportada y a tenor de lo dispuesto en el art.
980 de la L.E.C. de 1881,ofrezco INFORMACION TESTIFICAL SOBRE LOS
SIGUIENTES EXTREMOS:
a) Que el causante, Don ..............., falleci el da
...............
b) Que el mismo otorg testamento a favor de su esposa e hijo,
los cuales pre-murieron al causante.
c) Que Don ..............., no tuvo ms descendencia y que ningn
ascendientedel causante le sobrevivi.
d) Que como nicos parientes cercanos del causante slo quedan sus
doshermanos, mi mandante, Don ............... y Don
...............
A los anteriores hechos les son de aplicacin los siguientes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Arts. 912 a 958 C.c. referentes a la sucesin intestada.
II. Por lo que se refiere a la procedencia de la apertura de la
sucesin intestada, es deaplicacin lo indicado en el n 3 del art.
912 C.c.: "La sucesin legtima tiene lugar:
3 Cuando falta la condicin puesta a la institucin de heredero, o
ste muereantes que el testador, o repudia la herencia sin tener
sustituto y sin que hayalugar al derecho de acrecer.".
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Derecho de Sucesiones
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III. En cuanto a los datos incluidos en los Hechos Cuarto y
Quinto, con la con-secuencia que se desprende y contiene en el
Hecho Sexto, les son de aplica-cin los siguientes artculos del
C.c.:
Art. 944: "En defecto de ascendientes y descendientes, y antes
que los colate-rales, suceder en todos los bienes del difunto el
cnyuge sobreviviente.".
Art. 946: "Los hermanos e hijos de hermanos suceden con
preferencia a losdems colaterales.".
Art. 947: "Si no existieran ms que hermanos de doble vnculo,
stos heredarnpor partes iguales.".
IV. Por lo que se refiere a la legitimacin activa de Don
............... y al procedi-miento a seguir, cabe invocar el
prrafo 1 del art. 980 L.E.C. de 1881:
"Los dems herederos abintestato (por exclusin de ascendientes,
descendientes ycnyuge) podrn obtener la declaracin en va judicial
justificando debidamente elfallecimiento de la persona de cuya
sucesin se trate y su parentesco con la misma...".
V. Por lo que se refiere al derecho formal aplicable, Arts. 980
y ss L.E.C. de 1881,en relacin con la Disposicin Derogatoria nica
de la L.E.C. de 2000.
VI. El principio general de Derecho "Iura novit curia" y
cualesquiera otros de apli-cacin al presente caso.
En su virtud,.
AL JUZGADO SUPLICO: Que habiendo por presentado este escrito con
suscopias y documentos acompaados, se sirva admitirlo, teniendo por
promovidoEXPEDIENTE DE DECLARACION DE HEREDEROS ABINTESTATO del
causan-te Don ..............., en el que previa la informacin
testifical ofrecida, con citacindel Ministerio Fiscal, y en sus
mritos, previo seguimiento del iter procedimental,se sirva dictar
Auto mediante el que se declare como nicos herederos abintes-tato a
Don ............... y Don ...............
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Marta Molina Porcel
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9.2.2. INSTADO POR SOBRINOS DE CAUSANTE
AL JUZGADO
Don ..............., Procurador de los Tribunales y de Don
..............., con DNIn..............., domiciliado en
..............., segn tengo acreditado mediante escri-tura de
poderes que acompao para su insercin a los autos, ante el
Juzgadocomparezco y, como mejor en Derecho proceda, DIGO:
Que mediante el presente escrito promuevo EXPEDIENTE DE
DECLARACINDE HEREDERO ABINTESTATO de Don ..............., al amparo
de lo establecidoen el art. 980 y siguientes de la L.E.C. de 1881,
con base en los hechos y fun-damentos de derecho que a continuacin
se detallan.
HECHOS
PRIMERO. Que Don ............... falleci en esta ciudad el da
............... en............... Como documento n UNO se acompaa
el correspondiente certifica-do de defuncin expedido por el
Registro Civil de ...............
SEGUNDO. Que adjunt*ndose como documento n DOS certificado del
RegistroGeneral de Actos de Ultima Voluntad, queda acreditado que
Don ..............., to demi mandante no otorg testamento ni
ninguna otra disposicin de ltima voluntad.
TERCERO. Que el causante Don ..............., tena un hermano,
que era el padre demi representado, Don ..............., y su
hermano Don ............... Se acompaan comodocumentos ns. TRES,
CUATRO y CINCO, respectivamente, los correspondientescertificados
de matrimonio de los padres de mi principal, as como de
nacimientode los dos sobrinos, del causante. El hermano del
causante y padre de mi principalDon ..............., falleci el
pasado da ..............., es decir, antes que el causante.
CUARTO. Que el causante era soltero y no tuvo hijo
extramatrimonial alguno.
Que, adem*s, los padres del causante, Don ............... y Doa
...............,fallecieron, con anterioridad al causante, en fecha
............... y ...............,
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Derecho de Sucesiones
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respectivamente. Se acompaan al presente escrito como
documentosns. SEIS, SIETE, OCHO, NUEVE y DIEZ, el certificado de
matrimonio y loscertificados de defuncin de Don ............... y
Doa ..............., padres delcausante, y certificacin de
nacimiento del causante y del padre de mimandante.
QUINTO. Que Don ............... falleci sin dejar testamento o
disposicin de lti-ma voluntad de la clase que sea.
Careciendo el causante de descendientes y ascendientes, deben
heredar losparientes colaterales, siendo preferentes dentro de stos
los hermanos e hijos dehermanos segn la ley y habiendo premuerto al
causante su nico hermano Don..............., se constituyen en
sucesores abintestato del causante, sus dos sobri-nos, hijos del
hermano premuerto, por partes iguales.
SEXTO. Con el objeto de justificar este derecho, adems de la
prueba docu-mental aportada y a tenor de lo dispuesto en el art.
980 de la L.E.C. de 1881,ofrezco INFORMACION TESTIFICAL SOBRE LOS
SIGUIENTES EXTREMOS:
a) Que el causante, Don ..............., falleci el da
...............
b) Que Don ............... no tuvo descendencia y que ningn
ascendiente suyoviva en el momento de su muerte.
c) Que el nico hermano del causante, Don ..............., le
premuri.
d) Que como nicos parientes cercanos del causante slo quedan sus
dossobrinos Don ............... y Don ..............., quien
promueve el presenteexpediente.
A los anteriores Hechos les son de aplicacin los siguientes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Arts. 912 a 958 C.c. referentes a la sucesin intestada.
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II. Por lo que se refiere a la concurrencia de la apertura de la
sucesin intestadao legtima, debe concluirse que procede la referida
delacin a virtud de los indi-cado en el n 1 del art. 912 C.c.: "La
sucesin legtima tiene lugar:
1 Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que
haya per-dido despus su validez.".
III. En cuanto a los datos incluidos en los Hechos Cuarto y
Quinto, les son deaplicacin los siguientes artculos del C.c.
Art. 944: "En defecto de ascendientes y descendientes, y antes
que los colate-rales, suceder en todos los bienes del causante el
cnyuge sobreviviente.".
Art. 946: "Los hermanos e hijos de hermanos suceden con
preferencia a losdems colaterales.".
IV. Por lo que se refiere a la legitimacin activa de Don
............... y al procedi-miento cabe invocar el prrafo 1 del
art. 980 L.E.C. de 1881:
"Los dems herederos abintestato (por exclusin de ascendientes,
descendien-tes y cnyuge) podrn obtener la declaracin en va judicial
justificando debida-mente el fallecimiento de la persona de cuya
sucesin se trate y su parentescocon la misma...".
V. Por lo que se refiere al derecho formal aplicable, arts. 980
y ss. L.E.C. de1881, en relacin con la Disposicin Derogatoria nica
de la L.E.C. de 2000.
VI. El principio general de Derecho"Iura novit curia" y
cualesquiera otros de apli-cacin al presente caso.
En su virtud,.
AL JUZGADO SUPLICO: Que habiendo por presentado este escrito con
suscopias y documentos acompaados, se sirva admitirlo, teniendo por
promovidoEXPEDIENTE DE DECLARACION DE HEREDEROS ABINTESTATO del
causan-
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te Don ..............., en el que previa la informacin
testifical ofrecida, con citacindel Ministerio Fiscal, y en sus
mritos, previo seguimiento del iter procedimental,se sirva dictar
Auto mediante el que se declare como nicos herederos abintes-tato a
Don ............... y Don ...............
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Marta Molina Porcel
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9.2.3. INSTADO POR HERMANO DEL CAUSANTE CONCURRIENDO CON
SOBRINOS
AL JUZGADO
Don ..............., Procurador de los Tribunales y de Don
..............., conDNI n..............., domiciliado en
..............., segn tengo acreditadomediante escritura de poderes
que acompao para su insercin a losautos, ante el Juzgado comparezco
y, como mejor en Derecho proceda,DIGO:
Que mediante el presente escrito promuevo EXPEDIENTE DE
DECLARACINDE HEREDERO ABINTESTATO de Don ..............., al amparo
de lo establecidoen el art. 980 y siguientes de la L.E.C. de 1881,
con base en los hechos y fun-damentos de derecho que a continuacin
se detallan.
HECHOS
PRIMERO. Que Don ............... falleci en esta ciudad el da
............... en............... Como documento n UNO se acompaa
el correspondiente certifica-do de defuncin expedido por el
Registro Civil de ...............
SEGUNDO. Que adjunt*ndose como documento n DOS certificado del
RegistroGeneral de Actos de Ultima Voluntad, queda acreditado que
Don ..............., her-mano de mi mandante, otorg testamento
abierto ante el Notario de ...............,en fecha
...............
En el referido testamento, el causante, dispona, ante la falta
de herederos for-zosos de sus bienes, en la forma que sigue:
Heredar* a mi muerte la finca de mi propiedad ...............,
situada en..............., calle ..............., Doa
...............
Los saldos resultantes de mis cuentas bancarias de la entidad
............... ns......... y ......... quedar*n para mi buen amigo
Don ...............
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Derecho de Sucesiones
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Se acompaa como documento n TRES, copia del referido testamento
obran-te en el protocolo del Notario Don ............... con el n
.........
Adems de los bienes referidos en el testamento, el causante, Don
...............,era titular de un terreno rstico ubicado en el
trmino de ..............., inscrito asu nombre en el Registro de la
Propiedad de ..............., con el nmero deFinca Registral
............... Se acompaa como documento n CUATRO certifi-cacin
acreditativa de la titularidad dominical del causante respecto de
la fincareferida, expedida por Sr. Registrador encargado del
Registro de la Propiedadde ...............
TERCERO. El causante Don ..............., tena dos hermanos, que
son mi repre-sentado, Don ..............., y su hermano Don
..............., habiendo fallecido esteltimo antes que el causante
el da ............... Se acompaan como documentosns. CINCO, SEIS,
SIETE y OCHO, respectivamente, los correspondientes certi-ficados
de matrimonio de los padres as como de nacimiento de los dos
herma-nos del finado y de defuncin de Don ...............
Don ..............., hermano que premuri al causante en la forma
indicada, tuvodos hijos de su matrimonio con Doa ...............,
Don ............... y Doa............... Se acompaan,
respectivamente, como documentos ns. NUEVE,DIEZ y ONCE, el
certificado de matrimonio de Don ............... y Doa
...............y los certificados de nacimiento de sus hijos.
CUARTO. Que el causante era soltero y no tuvo hijo
extramatrimonial alguno.
Adems, los padres del causante, Don ............... y Doa
............... (ver docu-mento n CINCO de este escrito),
fallecieron, con anterioridad al causante, enfecha ...............
y ..............., respectivamente. Se acompaan al presente
escri-to como documentos ns. DOCE y TRECE certificados de defuncin
de Don............... y Doa ..............., padres del
causante.
QUINTO. Que habiendo fallecido Don ............... sin
disposicin testamentariasobre la finca rstica descrita en el Hecho
Segundo de este escrito, debe ope-rar la sucesin intestada respecto
de la misma.
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Que careciendo el causante de descendientes y ascendientes,
deben here-dar los parientes colaterales, siendo preferentes dentro
de stos los her-manos e hijos de hermanos segn la ley y habiendo
premuerto al causan-te su hermano Don ..............., se
constituyen en sucesores abintestato deeste ltimo mi principal, Don
..............., y sus dos sobrinos, el primero res-pecto de una
mitad de la finca y los segundos respecto de una cuarta partecada
uno.
SEXTO. Con el objeto de justificar este derecho, adems de la
prueba docu-mental aportada y a tenor de lo dispuesto en el art.
980 de la L.E.C., ofrezcoINFORMACION TESTIFICAL SOBRE LOS
SIGUIENTES EXTREMOS:
a) Que el causante, Don ..............., falleci el da
...............
b) Que Don ............... no tuvo descendencia y que ningn
ascendiente suyoviva en el momento de su muerte.
c) Que el nico hermano del causante vivo es mi principal, ya que
Don..............., el otro hermano, premuri a aqul.
d) Que los otros parientes cercanos del causante que viven son
sus dos sobri-nos Don ............... y Doa ...............
A los anteriores Hechos les son de aplicacin los siguientes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Arts. 912 a 958 C.c. referentes a la sucesin intestada.
II. Por lo que se refiere a la concurrencia de la apertura de la
sucesin intestadao legtima, debe concluirse que procede la referida
delacin a virtud de los indi-cado en el n 2 del art. 912 C.c.: "La
sucesin legtima tiene lugar:
2 Cuando el testamento no contiene institucin de heredero en
todo o en partede los bienes, o no dispone de todos los que
corresponden al testador. En este
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caso la sucesin legtima tendr lugar solamente respecto de los
bienes de queno hubiese dispuesto.".
Art. 764 C.c.: "El testamento ser vlido aunque no contenga
institucin de here-dero, o sta no comprenda la totalidad de los
bienes, y aunque el nombrado noacepte la herencia o sea incapaz de
heredar.".
En estos casos se cumplirn las disposiciones testamentarias
hechas con arre-glo a las leyes, y el remanente de los bienes pasar
a los herederos legtimos.".
III. En cuanto a los datos incluidos en los Hechos Cuarto y
Quinto, con la con-secuencia que se desprende y contiene en el
Hecho Sexto, les son de aplica-cin los siguientes artculos del
C.c.:
Art. 944: "En defecto de ascendientes y descendientes, y antes
que los colate-rales, suceder en todos los bienes del difunto el
cnyuge sobreviviente".
Art. 946: "Los hermanos e hijos de hermanos suceden con
preferencia a losdems colaterales".
Art. 947: "Si no existieran ms que hermanos de doble vnculo,
stos heredarnpor partes iguales".
IV. Por lo que se refiere a la legitimacin activa de Don
............... y al procedi-miento cabe invocar el prrafo 1 del
art. 980 L.E.C. de 1881:
"Los dems herederos abintestato (por exclusin de ascendientes,
descendientes ycnyuge) podrn obtener la declaracin en va judicial
justificando debidamente elfallecimiento de la persona de cuya
sucesin se trate y su parentesco con la misma...".
V. Por lo que se refiere al derecho formal aplicable, arts. 980
y ss. L.E.C. de1881, en relacin con la Disposicin Derogatoria nica
de la L.E.C. de 2000.
VI. El principio general de Derecho"Iura novit curia" y
cualesquiera otros de apli-cacin al presente caso.
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En su virtud,.
AL JUZGADO SUPLICO: Que habiendo por presentado este escrito con
suscopias y documentos acompaados, se sirva admitirlo, teniendo por
promovidoEXPEDIENTE DE DECLARACION DE HEREDEROS ABINTESTATO del
causan-te Don ..............., en el que previa la informacin
testifical ofrecida, con citacindel Ministerio Fiscal, y en sus
mritos, previo seguimiento del iter procedimental,se sirva dictar
Auto mediante el que se declare como nicos herederos abintes-tato a
Don ............... y Don ...............
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9.2.4. INSTADO POR COLATERAL QUE NO SEA HERMANO O SOBRINO DEL
CAUSANTE
AL JUZGADO
Don ..............., Procurador de los Tribunales y de Don
..............., con DNIn..............., domiciliado en
..............., segn tengo acreditado mediante escri-tura de
poderes que acompao para su insercin a los autos, ante el
Juzgadocomparezco y, como mejor en Derecho proceda, DIGO:
Que mediante el presente escrito promuevo EXPEDIENTE DE
DECLARACINDE HEREDERO ABINTESTATO de Don ..............., al amparo
de lo establecidoen el art. 980 y siguientes de la L.E.C. de 1881,
con base en los hechos y fun-damentos de derecho que a continuacin
se detallan.
HECHOS
PRIMERO. Que Don ............... falleci en esta ciudad el da
............... en............... Como documento n UNO se acompaa
el correspondiente certifica-do de defuncin expedido por el
Registro Civil de ...............
SEGUNDO. Que adjunt*ndose como documento n DOS certificado
delRegistro General de Actos de Ultima Voluntad, queda acreditado
que Don..............., sobrino de mi mandante no otorg testamento
ni ninguna otra dispo-sicin de ltima voluntad.
TERCERO. Que el causante era soltero y no tuvo hijo
extramatrimonialalguno.
Que, adems, los padres del causante, Don ............... y Doa
..............., falle-cieron, con anterioridad al causante, en
fecha ............... y ..............., respectiva-mente. Que el
causante era hijo nico, careciendo de hermano alguno de un slov