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DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.1 U.T.1. EL DERECHO LABORAL 1. NOCIONES GENERALES DEL DERECHO LABORAL. DEFINICIÓN 2. ACTIVIDADES EXCLUIDAS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL 3. RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL 4. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES 5. DEBERES DE LOS TRABAJADORES 6. SITUACIÓN ACTUAL DEL DERECHO DEL TRABAJO 7. JERARQUÍA DE LAS NORMAS 7.1. NORMAS COMUNITARIAS: UE 7.2. LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO 7.3. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) 7.4. PODERES Y GRUPOS SOCIALES CON CAPACIDAD NORMATIVA 7.5. OTRA FORMA DE CREAR NORMAS EN DERECHO LABORAL 8. LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS ADMINISTRACIÓN LABORAL 8.2 PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL CUESTIONES U.T.1 ACTIVIDADES U.T.1 Pág. 1/17
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U.t.1 n

Jun 04, 2015

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DEPARTAMENTO DE FOL MÓDULO: FOL U.T.1

U.T.1. EL DERECHO LABORAL

1. NOCIONES GENERALES DEL DERECHO LABORAL. DEFINICIÓN

2. ACTIVIDADES EXCLUIDAS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

3. RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL

4. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

5. DEBERES DE LOS TRABAJADORES

6. SITUACIÓN ACTUAL DEL DERECHO DEL TRABAJO

7. JERARQUÍA DE LAS NORMAS

7.1. NORMAS COMUNITARIAS: UE7.2. LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO7.3. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

(OIT)7.4. PODERES Y GRUPOS SOCIALES CON CAPACIDAD

NORMATIVA7.5. OTRA FORMA DE CREAR NORMAS EN DERECHO

LABORAL

8. LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS

8.1. ADMINISTRACIÓN LABORAL8.2 PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

CUESTIONES U.T.1

ACTIVIDADES U.T.1

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U.T.1. EL DERECHO LABORAL

1. NOCIONES GENERALES DEL DERECHO LABORAL. DEFINICIÓN

El Derecho pretende dar soluciones a conflictos que aparecen en la vida social.

El Derecho del Trabajo es una especialidad del Derecho, que regula las relaciones laborales individuales y colectivas, que se dan en el trabajo por cuenta ajena.

Su aparición responde a tres causas:a) La Revolución Industrial.b) La reacción obrera frente a las condiciones de la Revolución

Industrial.c) La intervención del Estado en las Relaciones Laborales.

Las primeras normas del Derecho Laboral en España son: 1873- Se prohíbe trabajar a menores de 10 años. 1904- Se establece el descanso dominical. 1912- Se prohíbe el trabajo nocturno de las mujeres. 1919- Se implanta la jornada de 8 horas diarias. 1920- Se crea el Ministerio de Trabajo.

Los Objetivos de estas normas son:- Proteger a los grupos más débiles (mujeres y niños).- Subsanar o corregir los abusos: Largas jornadas de trabajo y

trabajos peligrosos.

2. ACTIVIDADES EXCLUIDAS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

Son las realizadas por trabajadores que no pueden acogerse a esta legislación, como:

- Los funcionarios públicos.- Los Consejeros y miembros del Consejo de Administración.- Los trabajos realizados por amistad.- Las colaboraciones familiares (salvo que se demuestre la

condición de asalariado).- Comisionistas por cuenta propia.

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3. RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL

Algunos trabajadores tienen normas propias, como son:- El personal de la alta dirección.- Las empleadas/os de hogar.- Los deportistas profesionales.- Los artistas.

4. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

No discriminación por raza, sexo, religión, edad, partido político, filiación. Protección eficaz en materia de seguridad e higiene. Afiliación libre a un sindicato. Derecho a la Negociación Colectiva. Derecho de reunión. Derecho de huelga u otras medidas de conflicto colectivo. Protección frente a ofensas verbales o físicas. (Mobbing, in ocular

stress). Derecho a reclamación judicial. Derecho a cobrar puntualmente el salario. Derecho a una ocupación efectiva.

5. DEBERES DE LOS TRABAJADORES

Los deberes de los trabajadores muchas veces son consecuencia de los derechos reconocidos del empresario o empleador.

Podemos citar: Realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empleador. El empresario puede vigilar y controlar el trabajo realizado,

aunque siempre con consideraciones hacia a la dignidad del trabajador.

El empresario puede verificar las bajas de enfermedad y las faltas de asistencia.

El empresario puede sancionar los incumplimientos de órdenes, las faltas de asistencia y las faltas graves de disciplina.

6. SITUACIÓN ACTUAL DEL DERECHO DEL TRABAJO

La internacionalización de la economía y la pertenencia de España a la UE son factores determinantes de las modificaciones realizadas en el Derecho del Trabajo.

La nueva normativa laboral tiene como finalidades:

a) Mejorar la competitividad de las empresas.

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b) Posibilitar la creación de empleo.

Para ello se flexibilizan las relaciones laborales con una nueva regulación de las modalidades de contratación y de la movilidad geográfica y funcional.

Por otra parte, la negociación colectiva ordena aspectos que antes estaban regulados por normas estatales, porque los Convenios Colectivos se adaptan mejor a las circunstancias cambiantes del mercado.

También, parece el concepto de Empresa de Trabajo Temporal.7. JERARQUÍA DE LAS NORMAS

No todas las normas tienen el mismo valor, unas están sometidas a otras dependiendo de su rango, esto es, están jerarquizadas. El orden es:

1) Disposiciones del Derecho Comunitario Europeo (Reglamentos y Directivas).

2) Constitución Española.3) Tratados y Convenios internacionales.4) Normas de rango de Ley (Orgánicas, Ordinarias, Decretos

Legislativos y Decretos-Leyes).5) Reglamentos (Reales Decretos y Órdenes Ministeriales).6) Convenio Colectivo.7) Contrato de Trabajo.8) Costumbre local y profesional.9) Jurisprudencia.

Si la aplicación del Derecho del Trabajo atendiera sólo a la ordenación jerárquica sería muy difícil que los Convenios Colectivos pudieran aplicarse. Por lo que se sigue un principio del Derecho Laboral, que es la aplicación de la norma que en conjunto es más favorable a los trabajadores y no la de mayor jerarquía.

7.1 NORMAS COMUNITARIAS: UE

En 1989 se aprobó la Carta Social de los Derechos Fundamentales de los Trabajadores, que son los que deben disfrutar los trabajadores de la UE.

Los principales derechos son:

Libre circulación en el territorio de la UE, lo que permite ejercer cualquier profesión y trabajar en igualdad de condiciones con los nacionales.

Libertad de elección y de ejercicio de una profesión con arreglo a las disposiciones que rigen cada profesión.

Remuneración justa del trabajo.

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Poder beneficiarse gratuitamente de los servicios públicos de colocación.

Descanso semanal y a vacaciones anuales pagadas. Condiciones de trabajo reguladas por la Ley, a tener contrato de

trabajo y un Convenio Colectivo. Protección Social adecuada. Los empresarios pueden asociarse libremente. Las personas excluidas del mercado de trabajo y que no

dispongan de medios de subsistencia tienen derecho a beneficiarse de prestaciones y recursos suficientes adaptados a su situación personal y familiar.

Poder negociar Convenios Colectivos entre empresarios y trabajadores.

Derecho al acceso a la FP. Igualdad de trabajo y oportunidad. Información, consulta y participación en algunos mecanismos

adecuados. Disfrute de un lugar de trabajo en condiciones satisfactorias de

protección de salud y seguridad. Derecho a que las leyes contribuyan a su protección. Prohibición de trabajo nocturno a los menores de edad. Los menores de 18 años no tengan largas jornadas de trabajo. Jubilación disfrutando de unos recursos que le garanticen una

vida digna. Derecho a que los minusválidos gocen de medidas encaminadas

a favorecer su integración social y profesional. Toda persona que haya llegado a la edad de jubilación, pero que

no tenga derecho a pensión, y no tenga medios de subsistencia debe disfrutar de recursos suficientes y de una asistencia social y médica adaptada a sus necesidades.

Con el Tratado de Maastricht (1.992, por el que la Comunidad se transforma en UE) en materia laboral se establece: la libre circulación de los trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios.

Las disposiciones normativas más importantes de la UE son los Reglamentos y las Directivas.

Los Reglamentos son leyes comunitarias obligatorias y directamente aplicables a los Estados miembros.

Las Directivas son leyes comunitarias obligatorias en cuanto a la consecución de los resultados a alcanzar, pero dejan libertad a los Estados miembros para que establezcan la forma y los medios para obtener dichos resultados.

7.2 LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO

La Constitución es la ley española más importante y de mayor rango.

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Principales aspectos relacionados con el derecho al trabajo:1. Derechos Fundamentales:

Libertad sindical (de asociación, de fundación). Derecho a huelga para defender sus intereses. No discriminación (por raza, sexo,...).

2. Derechos No Fundamentales: Al trabajo. A la promoción a través del trabajo. A un salario suficiente. A la libre elección de profesión y oficio. A la Negociación Colectiva. A la libre empresa.

3. Principios de Política Social y Económica:

Los poderes políticos mantendrán una SS para todos (ciudadanos y no).

Se realizará una política orientada al pleno empleo (INEM). Se fomentará la formación y readaptación de los trabajadores

(HOBETUZ). Se velará por la seguridad e higiene en el trabajo (servicio de

inspección). El Estado tiene competencia exclusiva en materia laboral, sin

perjuicio de su ejecución por los órganos de las CCAA (Comunidades Autónomas).

7.3 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)

La OIT tiene como fin mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores a nivel internacional.

La OIT está formada por cuatro representantes de cada Estado (dos del Gobierno, uno del sindicato y uno de asociaciones empresariales).

Su función principal es crear normas que se recogen en lo que se denominan Convenios.

Un Convenio es una norma internacional nacida de una conferencia de la OIT.

En España, una vez que se ratifica un Convenio, aparece publicado en el BOE y tiene primacía respecto a las normas nacionales excepto a la Constitución.

Algunos convenios ratificados por España son: nº 87 sobre libertades sindicales. nº 100 igualdad de remuneración hombres-mujeres. nº 103 protección de la maternidad.

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nº 132 vacaciones anuales retribuidas. nº 138 sobre la edad mínima de admisión al trabajo

También, se pueden realizar Convenios y Tratados bilaterales entre dos Estados.

España tiene ratificados Tratados de Emigración y Seguridad Social con países europeos y americanos. (Por ejemplo, debido a estos tratados, a los españoles que trabajan en determinados países se les computa lo que cotizan a efectos de cobro de pensiones).

7.4 PODERES Y GRUPOS SOCIALES CON CAPACIDAD NORMATIVA

De mayor a menor poder están:

Poder Legislativo, está en el Parlamento, elabora leyes orgánicas y ordinarias.

Poder Ejecutivo, es el Gobierno, elabora Reales Decretos (aprobados por el Consejo de Ministros), Órdenes ministeriales (aprobados por un Ministro), Decretos legislativos (aprobados por el Consejo de Ministros por delegación del Parlamento) y Decretos-Leyes (aprobados por el Consejo de Ministros, tienen que convalidados por el Parlamento).

La Negociación Colectiva, permite crear normas (recogidas en los convenios colectivos) de obligado cumplimiento aprobadas por los representantes de los trabajadores y de los empresarios.

7.5 OTRA FORMA DE CREAR NORMAS EN DERECHO LABORAL

Por orden jerárquico:

El contrato de trabajo, es el acuerdo voluntario entre las partes (empleador y empleado).

La costumbre laboral, es una norma generada por el uso social, que se aplica en ausencia de normas de mayor jerarquía.

Jurisprudencia, es la interpretación que hace de las leyes el Tribunal Supremo, no es una norma, pero establece precedente para otros casos.

8. LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS

8. 1 ADMINISTRACIÓN LABORAL

La función de controlar la aplicación del Derecho Laboral se asigna a dos órganos públicos diferentes:

- Órganos Administrativos: la Inspección de Trabajo.

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- Órganos Judiciales: el Juzgado de lo Social, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y la Sala de Social del Tribunal Supremo.

Órganos administrativos Órganos judiciales

Inspección de Trabajo Juzgado de lo Social.Su ámbito territorial es la provincia y resuelve conflictos individuales y conflictos colectivos y sindicales

Funciones: Asesorar a trabajadores y

empresarios sobre derechos y obligaciones.

Mediar en conflictos colectivos de trabajo.

Iniciar procedimientos ante la Jurisdicción Social.

Adoptar medidas en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Emitir informes en procesos de expedientes de regulación de empleo, de accidentes de trabajo,...

Investigar las infracciones en materia laboral, de seguridad e higiene, de empleo y prestaciones por desempleo, de emigración y trato de extranjeros y proponer la sanción correspondiente en caso de infracción.

Sala de lo Social de T.S.J.P.V.Su ámbito territorial es la Comunidad Autónoma.Resuelve recursos contra sentencias de los Juzgados de lo Social y conflictos colectivos y sindicales cuyo ámbito sea la Comunidad Autónoma. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.Resuelve conflictos colectivos y sindicales de ámbito territorial superior a la Comunidad Autónoma.

Sala de lo Social del Tribunal Supremo.Resuelve recursos contra sentencias de la Sala de lo Social del T.S.J. y de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

8.2 PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL Son reglas de sentido común.

En materia laboral se siguen los principios:

- Principio Pro-Operario, los tribunales en caso de duda sobre cómo interpretar la norma deben hacerlo favoreciendo al trabajador.

- Principio de Irrenunciabilidad de Derechos, el trabajador no puede renunciar en su propio perjuicio a los derechos que le reconoce la Ley.

- Principio de la Norma más Favorable, en el caso de que existan dos o más normas en vigor para aplicar a un caso, se aplicará la que en su conjunto más favorezca al trabajador.

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CUESTIONES U.T. 11) Tanto el artículo de la Constitución como El Estatuto de los Trabajadores

prohíben la discriminación de las personas en el trabajo.

a) Haz una relación de los grupos de personas que según estas disposiciones podrían ser objeto de discriminación laboral.

b) ¿Consideras que en la actualidad se sigue discriminando a las personas en el trabajo?

c) En caso afirmativo, ¿cuál crees que es el colectivo más discriminado laboralmente?

2) Califica las siguientes actividades humanas en función de si constituyen o no actividad laboral sometida al Derecho del Trabajo:

a) El trabajo realizado por un juez.b) El trabajo realizado por una persona, consistente en el cuidado de

unos niños en un hogar ajeno.c) El trabajo realizado por una camarera en una cafetería.d) El trabajo desempeñado por una actriz en una obra de teatro.e) El trabajo de un futbolista profesional.

3) Pedro Pérez firmó hace cuatro años un contrato de trabajo con la empresa Formas, SL., acordándose, entre otras cosas, el cobro de tres pagas extraordinarias al año.En este año, la empresa comunica al Sr. Pérez que solamente le abonará las dos pagas extraordinarias que fija el convenio colectivo que le es de aplicación, quedando sin efecto la tercera paga pactada en el contrato de trabajo y alega como justificación que el convenio colectivo es jerárquicamente superior al contrato de trabajo.

¿Es correcta la actuación de la empresa? ¿Por qué?

4) Una persona firmó un documento, a petición de la empresa en la que trabaja, en el que aceptaba renunciar a parte de su salario, concretamente a las dos pagas extraordinarias que establece el Estatuto de los Trabajadores como obligatorias, a cambio de que le renovaran su contrato de trabajo.

¿Tiene validez el documento firmado por el trabajador? ¿Podría el trabajador reclamar sus pagas completas?

5) Roberto Rodríguez firmó hace 10 años un contrato de trabajo en el que se pactó que el trabajador tendría derecho a percibir un complemento a su salario por cada cuatrienio que cumpliese de servicios a la empresa.Actualmente, cuando el Sr. Rodríguez tiene una antigüedad en la empresa de dos cuatrienios y recibe por este concepto 60 euros mensuales, se ha pactado el nuevo convenio colectivo que se aplicará en la empresa durante este año. Este convenio colectivo suprime los complementos salariales por antigüedad de servicios a la empresa.¿Continuará el Sr. Rodríguez percibiendo las 60 Euros en concepto de antigüedad? ¿Por qué?

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6) El Derecho del Trabajo nació con el fin de:

a) Regular el trabajo en las fábricas. b) Mejorar las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores por

cuenta ajena.c) Regular las relaciones entre los trabajadores y el Estado.

7) El Derecho del Trabajo regula:

a) Todos los trabajos realizados por las personas.b) Todos los trabajos que sean voluntarios. c) Los trabajos voluntarios, retribuidos y por cuenta ajena.

8) Trabajar por cuenta ajena significa:

a) Que no se recibe el fruto del trabajo realizado. b) Que, mediante el salario, se percibe el fruto del trabajo realizado. c) Que el trabajo se realiza de forma obligatoria.

9) El empresario tiene capacidad para:

a) Impedir que un trabajador se afilie a un sindicato. b) Organizar la prestación del trabajo e imponer una sanción al

trabajador que cometa una falta. c) Fijar todas las condiciones de trabajo.

10)El trabajo que realiza un funcionario público está sometido a:

a) Las normas del Derecho del Trabajo.b) Las normas propias de los funcionarios.c) Las normas que cada año pacten con sus superiores jerárquicos.

11)Las normas laborales proceden:

a) Solamente del Estado.b) Solamente de la negociación entre empresarios trabajadores. c) Del Estado, de los pactos entre empresarios y trabajadores y de

la costumbre local y profesional.

12)El principio de jerarquía normativa significa que:

a) En caso de duda sobre la interpretación de una norma, debe tenerse en cuenta lo más favorable para el trabajador.

b) Se deben respetar las condiciones más beneficiosas que hubiesen conseguido los trabajadores en pacto individual.

c) Las normas de rango inferior deben respetar lo establecido por las normas de rango superior.

13)Las normas de la Organización Internacional del Trabajo:

a) Se aplican directamente en España. b) Se aplican en España, previa su aprobación en el Congreso.c) No tienen ninguna obligatoriedad en España.

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ACTIVIDADES U.T.1

1.- El personal de Talleres Paco.

La estudiante Blanca Vera se encuentra realizando su FCT en la empresa Talleres Paco, dedicada a la venta y reparación de automóviles, donde realiza trabajos administrativos.

En esta empresa trabajan también el propietario de la misma, Francisco Fernández, y cuatro personas más, cuyos datos personales y profesionales son los siguientes:

Trabajador Edad Profesión Relación con el empresario

Salario

David Fernández

17 años Aprendiz Hijo No recibe salario

Pedro Fernández

40 años Mecánico Hermano 1080 euros/mes

Carmen Bilbao

30 años Vendedora Ninguna Sólo recibe una comisión por cada coche vendido

Fermín Elizondo

38 años Mecánico Ninguna 725 euros/mes

TRABAJO PARA REALIZAR:

Blanca desea conocer qué tipo de relaciones existen entre el empresario y las personas que prestan sus servicios en la empresa, incluida ella misma, para así saber si les es aplicable el Derecho del Trabajo.

2.-¿Qué norma es la aplicable?

Mila García es una joven que ha terminado sus estudios profesionales y ha comenzado a trabajar como recepcionista en un centro escolar. Mila ha firmado un contrato de trabajo en el que se establece que su jornada de trabajo semanal es de 38 horas; sin embargo, se ha enterado de que también le son aplicables las siguientes normas:

El convenio colectivo que se aplica a los centros de enseñanza de todo el país fija la jornada de trabajo en 39 horas semanales.

La Ley del Estatuto de los Trabajadores, aplicable a todos los trabajadores por cuenta ajena, establece la jornada de trabajo semanal en 40 horas de media a lo largo del año.

En esta empresa las personas que trabajan en tareas de administración y servicios desde hace años realizan una media de 39 horas semanales.

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Mila se pregunta qué norma de entre todas las citadas es la que deberá cumplir.

TRABAJO PARA REALIZAR:

1. Establecer el orden de aplicación de las normas conforme al principio de jerarquía normativa.

2. Determinar la jornada de trabajo que deberá realizar Mila, señalando el principio aplicado para llegar a esa conclusión

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