Top Banner
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO MAESTRIA EN CIENCIAS EN ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE TESIS LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA EN GUATEMALA EN EL MARCO DE LA LEY DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL DECRETO 41-2005 Lic. JUAN CARLOS LÓPEZ TARACENA GUATEMALA, JULIO DEL 2011
122

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

Oct 12, 2018

Download

Documents

truongkhuong
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Page 1: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE AGRONOMIA

PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO MAESTRIA EN CIENCIAS EN ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

TESIS

LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA EN GUATEMALA

EN EL MARCO DE LA LEY DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL

DECRETO 41-2005

Lic. JUAN CARLOS LÓPEZ TARACENA

GUATEMALA, JULIO DEL 2011

Page 2: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

FACULTAD DE AGRONOMÍA

ESTA TESIS FUE ACEPTADA POR EL CONSEJO ACADÉMICO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA Y APROBADA POR EL COMITÉ ASESOR DE LA INVESTIGACIÓN COMO REQUISITO PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO EN CIENCIAS EN ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE. Licda. M.A. Mirna Valenzuela Ing. M Sc. Jean Roch Lebeau Asesora Principal Asesor Adjunto Ing. M Sc. Pablo Mayorga Dr. Carlos Alfonso Orozco Castillo Asesor Adjunto Director Programa de Estudios de Postgrado

Dr. Lauriano Figueroa DECANO

IMPRIMASE,

Guatemala Julio del 2011

Page 3: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

DEDICATORIA

Acto que Dedico: A Dios: Quien ha derramado sobre mí bendiciones y otorgado las fuerzas para alcanzar este éxito. A la Universidad de San Carlos De Guatemala Gloriosa casa de estudios que me ha proporcionado el saber. A la Facultad de Agronomía Por acogerme en sus aulas y permitido explorar en otras áreas del conocimiento. A mis Padres: Lic. Oscar Manuel López Solórzano M.E.P.U Edna Edilia Taracena de López Por darme la vida y apoyarme en mi carrera profesional. A mi Esposa: Licda. Shirley Maribel Sierra Palencia de López, quien con su amor, comprensión y apoyo me ha impulsado a alcanzar este éxito profesional. A mis Hermanos: Lorena Marisol, Oscar Estuardo, Ricardo Antonio y Mario Alexander, con cariño fraternal. A mis sobrinos, abuelos, tíos y familia en general. A mis compañeros de promoción, por su amistad brindada.

Page 4: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

AGRADECIMIENTOS A la Unidad Técnico Jurídica, UTJ PROTIERRA, institución que me dio la

oportunidad de incursionar en el tema catastral y apoyó mis estudios de

Postgrado.

Al Registro de Información Catastral de Guatemala –RIC-, por darle continuidad al

apoyo para culminar la Maestría, y por la experiencia adquirida a lo largo de nueve

años de trabajo en la institución.

A mis asesores de tesis Licda. M.A. Mirna Valenzuela, Ingenieros M. Sc. Jean

Roch Lebeau y M. Sc. Pablo Mayorga, por su apoyo profesional, asesoría y

conocimientos compartidos.

A mi amigo y compañero de promoción Ing. M. Sc. Carlos López Bucaro, por

haberme impulsado a culminar con éxito el programa de maestría.

Page 5: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

INDICE

INTRODUCCIÓN 1

CAPÍTULO I

ASPECTOS INTRODUCTORIOS

1.1 Definición Del Problema. 4

1.2 Justificación De La Investigación. 4

1.3 Marco Teórico. 7

1.4 Marco Conceptual. 7

1.5 Marco Referencial. 10

1.6 Objetivos. 11

1.6.1 Generales: 11

1.6.2 Específicos: 11

1.7 Planteamiento De La Hipótesis. 12

1. 8 Metodología. 12

1.8.1 Método Analítico-Sintético. 12

1.8.2 Método Inductivo y Deductivo. 12

1.8.3 Método Dialéctico. 13

1.8.4 Método Histórico. 13

1.9 Técnicas. 13

1.10 Recursos. 13

1.10.1 Humanos 13

1.10.2 Físicos 13

CAPÍTULO II

GENERALIDADES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS

2.1 Que debe entenderse por Administración de Tierras. 14

2.2 Breve caracterización del sistema de Administración de Tierras

en Guatemala. 15

2.2.1 Instituciones relacionadas con la Administración de Tierras 15

2.2.2 Principales leyes relacionadas con Administración de Tierras 21

2.3 La Administración de Tierras y su relación con el catastro. 22

Page 6: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

CAPÍTULO III

LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA

3.1 Regularización, Definición 24

3.2 Clases de Regularización. 24

3.2.1 La regularización desde el punto de vista del derecho

de propiedad 24

3.2.2 Regularización como otorgamiento de títulos de propiedad 25

3.2.3 Regularización en el Derecho Urbanístico 26

3.2.4 Regularización desde el punto de vista del Proceso Catastral 27

3.2.5 Definición propia para el concepto Regularización 27

3.3 Análisis de la normativa jurídica actual en Guatemala que se relaciona

con el tema Regularización. 28

3.3.1 Ley de Transformación Agraria, decreto 1551, decreto 60-70

Establecimiento de Zonas de Desarrollo Agrario y decreto 38-71

Ley de Adjudicación de Tierras del Petén, todos del Congreso

de la epública y sus reformas 28

3.3.2 Ley del Fondo de Tierras, decreto 24-99 y sus reglamentos 29

3.3.3 Ley del Registro de Información Catastral Dto. 41-2005 y su

Reglamento 34

3.4 Algunas Experiencias en Guatemala y Latinoamérica sobre

Regularización 36

3.4.1 Experiencias de regularización en Guatemala 36

3.4.2 Experiencias de regularización en Latinoamérica 43

3.5 Caracterización de los casos o problemas jurídicos más comunes que

dan en la tenencia de la tierra. 48

CAPÍTULO IV

EL PROCESO CATASTRAL COMO HERRAMIENTA PARA LA

REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA.

4.1 Evolución Histórica del Catastro 50

4.1.1 El catastro en la antigüedad 50

Page 7: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

4.1.2 El catastro en los países occidentales 51

4.1.3 El catastro en Latinoamérica 54

4.1.4 Experiencias catastrales en Guatemala 55

4.2 Acepciones del Concepto Catastro 57

4.2.1 El Catastro como un censo 57

4.2.2 El Catastro como un Registro o Inventario 57

4.2.3 El Catastro como un proceso 58

4.2.4 Sistemas Catastrales y Tipos de Catastro 58

4.3 El proceso catastral como instrumento para la regularización

de la tenencia de la tierra 60

4.3.1 Definición de Tenencia de la Tierra 61

4.3.2 El proceso catastral guatemalteco 62

4.3.3 Importancia del proceso catastral en la regularización de la

tenencia de la tierra 67

CAPÍTULO V

LA IMPORTANCIA DE LA INTERRELACION REGISTRO-CATASTRO COMO

INSTRUMENTO PARA LA IDENTIFICACION CONCRETA DE LA

PROBLEMÁTICA SOBRE LA TENENCIA DE LA TIERRA.

5.1. El papel del Registro de la Propiedad 68

5.2 El Registro de Información Catastral en su función de

Registro Público 71

5.3. El sistema Registro-Catastro 73

CAPÍTULO VI

CARACTERIZACIÓN DE CASOS DE REGULARIZACIÓN EN EL MARCO DE LA

LEY DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL DECRETO 41-2005, Y

PROPUESTA DE CONTENIDO DE LEY DE REGULARIZACIÓN

6.1 Caracterización de casos objeto de regularización contenido en la Ley

del Registro de Información Catastral 75

6.1.1 Regularización para fincas formadas por fracciones inconexas 75

Page 8: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

6.1.2 Regularización de terrenos baldíos rurales 76

6.1.3 Regularización de terrenos baldíos urbanos 77

6.1.4 Regularización de excesos 78

6.1.5 Regularización vía la titulación especial y registro 78

6.2 Cómo se justifica y que se debería contemplar en una Ley de

Regularización de la tenencia de la tierra en Guatemala. 81

6.2.1 Justificación de la Ley de Regularización 81

6.2.2 Contenido de la Ley de Regularización 81

6.2.2.1 Estructura formal de la Ley General de Regularización 82

6.2.2.2 Descripción de las normas que deben incluirse

en la Ley de Regularización 83

6.2.3 Consideraciones finales 105

CONCLUSIONES 106

RECOMENDACIONES 109

BIBLIOGRAFIA 110

Page 9: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

INTRODUCCIÓN

En Guatemala siempre ha sido, es y será un tema a analizar muy importante el

relacionado con la tenencia, propiedad y posesión de la tierra. Por tal circunstancia

en nuestra calidad de aspirantes a grado de maestría, dentro de la Maestría en

Administración de Tierras para el Desarrollo Sostenible, de la Facultad de

Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se ha querido abordar

un tema relacionado con la problemática de la tenencia de la tierra. Por tal razón

se pone a consideración el presente trabajo titulado “La regularización de la

tenencia de la tierra en Guatemala, en el marco de la ley del Registro de

Información Catastral decreto 41-2005”, que pretende abordar el tema de la

Regularización de la Tenencia de la Tierra partiendo desde la perspectiva que

brinda el Proceso Catastral regulado en la ley del RIC y su título dedicado a la

Regularización.

Los procesos de regularización buscan fundamentalmente la obtención de la

certeza y seguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra y para este fin la ley del

RIC se constituye en un medio para el logro de la misma.

Para que el análisis que se pretende realizar en el presente trabajo sea completo,

se estructuró el trabajo en 6 capítulos. En el primer capítulo presentamos los

aspectos introductorios del presente trabajo, la justificación de la misma, el marco

teórico conceptual y referencial sobre el que se basará, así como el planteamiento

del problema, hipótesis, objetivos, metodología utilizada, técnicas y recursos. El

segundo capítulo busca hacer referencia de manera general de lo que debe

entenderse como Administración de Tierras y cual es su estructura en nuestro

país. Es necesario abordar este tema ya que la Administración de Tierras

constituye el punto de partida para la comprensión en general de la problemática

de la tierra en Guatemala. En un tercer capítulo se entra a estudiar lo que debe

entenderse por el concepto “Regularización”, dado que el mismo adquiere

diferentes significados según sea el punto de vista del que se este analizando. El

cuarto capítulo pretende desarrollar que debe entenderse por el concepto

Catastro, como ha evolucionado el mismo y en que consiste el proceso catastral

Page 10: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

guatemalteco, regulado en el decreto 41-2005, y cómo este proceso se constituye

en una herramienta para la regularización de la tenencia de la tierra. En un quinto

capítulo se analiza la interrelación que debe de darse entre el Registro de la

Propiedad y el Registro de Información Catastral y cómo esta interrelación tiene su

importancia en la identificación de la problemática de la tenencia de la tierra en

nuestro país. Finalmente el capítulo número seis y final trata de dar el aporte

fundamental de este trabajo, como lo constituye desarrollar el contenido de una ley

de Regularización, tomando tanto los casos establecidos en la ley del RIC, como

otros casos que escapan a lo regulado en la mencionada ley.

El presente trabajo constituye una pequeña contribución para motivar que se

continúe con el estudio de este tema, que sirva de base para generar un proyecto

de ley de regularización y que en el futuro pueda constituirse como material de

referencia y consulta para otros estudios relacionados con la temática.

Page 11: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

CAPÍTULO I

ASPECTOS INTRODUCTORIOS

Con la aprobación y entrada en vigencia del decreto 41-2005 Ley del Registro de

Información Catastral, se han creado muchas expectativas en cuanto a la

aplicación de la ley.

Estas expectativas se relacionan con que el catastro sea un instrumento que

coadyuve al logro de la certeza y seguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra

en Guatemala.

El tema de la tenencia de la tierra sigue siendo el que en la actualidad genera

mayor problemática y conflictividad muy especialmente en el ámbito rural. La

sociedad guatemalteca ha puesto sus ojos en la nueva institucionalidad creada por

el decreto 41-2005 y espera que la aplicación de la ley resuelva o de las pautas

para resolver la problemática agraria.

La ley del Registro de Información Catastral, que crea el ente autónomo que

regulará el proceso catastral en Guatemala, tiene dentro de su estructura y

articulado un título específico que trata sobre el tema de la “Regularización en el

Marco del Proceso Catastral”. El fin de contar con un título de esta naturaleza en

una ley que regula el proceso catastral, es el de resolver aquellos problemas que

se detecten durante dicho proceso y que sean de fácil solución. Lo anterior con el

fin de dotar de certeza y seguridad jurídica en la tenencia de la tierra en general.

Algo que es importante resaltar es que la ley del RIC, establece la necesidad de la

creación de otra ley que la complemente, esta es la ley de Regularización de la

Tenencia de la Tierra.

El presente trabajo busca y tiene como objetivo abordar la temática especifica de

la regularización de la tenencia de la tierra.

Es de vital importancia el abordaje de este tipo de temas, pues hay diversas

concepciones y significados que dependiendo el punto de vista desde el que se

aborde se le ha dado al concepto regularización.

Page 12: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

Una vez comprendido que se debe entender por regularización, realizado un

análisis profundo sobre este tema, estaremos en la capacidad de poder proponer

cual es el contenido y como debe estar estructurada la Ley de Regularización de

la Tenencia de la Tierra.

Es ese el objetivo general que nos trazamos en el presente trabajo.

1.1 Definición Del Problema.

Como anotamos al inicio, el tema de la Regularización no se encuentra muy bien

definido a nuestro criterio, y a esta situación se le agrega que en la actualidad no

existe un cuerpo legal que aborde de una manera general el tema de la

regularización de la tenencia de la tierra en Guatemala.

Es a partir de esta carencia de normativa, en la que tratamos de definir nuestro

problema de investigación.

Definimos entonces con la mayor exactitud posible el problema que será objeto de

la investigación:

“¿Es suficiente la normativa jurídica actual, para la implementación de procesos

orientados a la Regularización de la Tenencia de la Tierra en Guatemala?

1.2 Justificación de la Investigación.

La problemática agraria en Guatemala es una de las causas más relevantes que

han impedido el desarrollo sostenible en nuestro país.

La tenencia de la tierra es uno de los factores que se destacan en esta

problemática. A tal extremo que fue una de las principales causas del conflicto

armado interno que duró más de treinta años. En este sentido esta temática fue

objeto de discusión durante las conversaciones para una paz firme y duradera que

se logra el 29 de diciembre del año 1996, y específicamente se plasma en el

Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, que dentro de los

acciones más relevantes que allí se consensuaron destaca la necesidad que en

nuestro país se de “una reforma del marco jurídico del agro y de un desarrollo

institucional en el área rural que permita poner fin a la desprotección y el despojo

que han afectado a los campesinos y, en particular, a los pueblos indígenas; que

Page 13: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

permita la plena integración de la población campesina a la economía nacional; y

que regule el uso de la tierra en forma eficiente y ecológicamente sostenible de

acuerdo a las necesidades del desarrollo...” (Art. 37 del Acuerdo sobre Aspectos

Socioeconómicos y Situación Agraria).

Para poder darle cumplimiento a estos acuerdos se proponen las acciones a

seguir siendo una de estas promover los cambios legislativos necesarios así como

la creación de un Sistema de Registro y Catastro en Guatemala que dentro de sus

fines y objetivos, sirva para propiciar la certeza y seguridad jurídica sobre la

tenencia de la tierra y coadyuvar a la Regularización de la Tenencia de la misma.

En el año 2005 fue aprobada la Ley del Registro de Información Catastral y entró

en vigencia el 20 de agosto de dicho año. La ley crea el Registro de Información

Catastral como ente encargado de establecer, mantener y actualizar el catastro

nacional en Guatemala. Este proceso catastral tiene como finalidad tener un

inventario físico de todos los bienes inmuebles del territorio nacional, así como que

la realidad de la tenencia de la tierra sea también reflejada en el Registro General

de la Propiedad, y como objetivo privilegiado esta ley pretende coadyuvar a la

Certeza y Seguridad Jurídica sobre la tenencia de la tierra en Guatemala. Para

ello se comparara la realidad de la tenencia en campo con la realidad del Registro

de la Propiedad, en una de las fases del proceso catastral que se ha denominado

Análisis Catastral, y en un último análisis denominado Jurídico se derivará la

calidad del predio catastrado. Si hay coincidencia con la realidad de campo y la de

Registro de la Propiedad entonces se declarara como predio Regular. Si no existe

coincidencia entonces se declarara como predio irregular. Todas estas

irregularidades que se detecten en dicho proceso, deben ser objeto de un proceso

de saneamiento y regularización. Uno de los títulos más importantes de la ley lo

constituye el título VII, el cual se denomina “Regularización en el Marco del

Proceso Catastral”. Este título resuelve algunos casos de irregularidad en la

tenencia de la tierra que producto del proceso catastral se identifiquen. Sin

embargo existen otros casos de irregularidad para los cuales no se ha

contemplado en la ley la forma de resolverse y el ordenamiento jurídico vigente

Page 14: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

tampoco nos da una clara alternativa para afrontar estas irregularidades. Es esta

problemática la que nos motiva a que con el presente estudio se haga un análisis

de lo que debe entenderse por regularización específicamente dentro del marco

de la Ley del Registro de Información Catastral, y cómo llegar a establecer el

contenido o materia de regularización que debe se deben contemplar en una Ley

General de Regularización, normativa que debe emitirse para complementar los

productos que se obtengan del proceso catastral puesto en marcha en Guatemala.

El artículo 73 de la ley del Registro de Información Catastral es claro al indicar que

“El Título VII de la presente Ley será aplicable en tanto entra en vigencia la Ley de

Regularización de la Tenencia de la Tierra. Para ese efecto y para normalizar las

demás irregularidades previstas en los artículos 36, 38 y 39 de la presente Ley, el

Organismo Ejecutivo, en el menor plazo posible, presentará al Congreso de la

República una iniciativa de Ley de Regularización de la Tenencia de la Tierra en

general y las especiales a que hace referencia la presente Ley.”

No obstante haber sido suspendido y dejada sin vigencia por la Corte de

Constitucionalidad la segunda parte del anterior artículo, la necesidad de la

creación de una Ley de Regularización de la Tenencia de la Tierra sigue siendo

latente. (El argumento de peso para dejar sin vigencia el segundo párrafo fue la

independencia de poderes, es decir ningún organismo puede ordenar a otro por

virtud de la ley, y en este caso el legislativo le ordena al ejecutivo presentar en el

menor plazo posible una iniciativa de ley)

Tanto en el ámbito rural como en el urbano, reviste vital importancia que una vez

detectadas las irregularidades por medio del proceso catastral puedan resolverse.

La seguridad y certeza jurídica es necesaria en ambos ámbitos.

Una vez catastrados los predios del territorio nacional tanto urbanos como rurales,

el proceso de regularización de la tenencia de la tierra es necesario para aquellos

que fueron declarados irregulares. Este proceso busca entre otras cosas lograr la

coincidencia de la información que consta en el Registro de la Propiedad con la

información que obtenga en campo el Registro de Información Catastral. Así

Page 15: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

mismo el proceso deberá cuando corresponda dotar de títulos de propiedad a las

personas que carezcan de los mismos.

Es en este contexto en donde es de suma importancia aportar con un estudio que

entre otros aspectos aborde de manera teórica y practica lo que debe entenderse

por regularización, como ha evolucionado este concepto, que experiencias existen

a nivel nacional o internacional y como pueden recogerse estas experiencias para

llegar a poder plantear un anteproyecto de Ley General de Regularización, que

sea un instrumento dirigido al logro de la certeza y seguridad jurídica de la

propiedad, posesión de la tierra en Guatemala.

1.3 Marco Teórico.

El marco teórico de la presente investigación estará constituido por conceptos,

categorías y leyes que son otorgadas por la doctrina, que han ayudado a la

elaboración de libros, periódicos, folletos y tesis. Así mismo las leyes nacionales

que forman el ordenamiento jurídico vigente y derecho comparado.

Para los efectos de la presente investigación se tomaran como fundamento las

consideraciones teóricas formuladas por aquellos autores nacionales e

internacionales que hayan abordado esta temática con anterioridad.

1. 4 Marco Conceptual.

En el marco conceptual de la presente investigación se estarán abordando temas

como: ¿cuál es el papel que juega el Catastro en los procesos de Regularización?,

¿qué se debe entender por regularización?, el sistema registro-catastro.

La temática anterior se abordara en base la teoría ya existente sobre este tema,

así como a las ideas que se desarrollan en el presente trabajo.

Siendo el tema principal la regularización de la tenencia de la tierra, a continuación

se presenta muy brevemente cual es el estado de conocimiento actual de dicho

concepto y cuales son algunos de los significados que adquiere según el punto de

Page 16: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

vista desde el que se aborde. En los subsiguientes capítulos se abordará con

mayor profundidad.

¿Qué se debe entender por el concepto Regularización?

Una de las preocupaciones que manifestamos en la parte introductoria de este

análisis se refiere a los diferentes significados que adquiere el vocablo

regularización dependiendo el punto de vista desde el que se aborde el tema.

Para tener un punto de partida en el abordaje del concepto regularización, se

transcribe que debe entenderse por dicho concepto según el diccionario de la Real

Academia de la Lengua Española: “Acción y efecto de Regularizar” y por

Regularizar se entiende: “Regular o Poner en Orden; Legalizar, adecuar a derecho

una situación de hecho o irregular; regularizar la situación de una persona”

Como lo apunta el diccionario de la RAE regularizar no es mas que poner en

orden alguna situación o hecho que se supone en desorden, y desde el punto de

vista jurídico no es mas que la adecuación al derecho de una situación que se

considera irregular. Esta concepción primaria de la regularización se reproduce o

tiene variantes según el punto de vista desde el que se este analizando. Así

tenemos que para el derecho urbanístico tiene un significado propio. Por tal razón

en seguida se analizara los diferentes significados que adquiere el concepto

regularización según la óptica desde la que se analice.

A. La regularización desde el punto de vista del Derecho de Propiedad.

Desde el punto de vista del derecho de propiedad, se entiende por regularización,

la formalización jurídica de la posesión, es decir el reconocimiento de los derechos

de propiedad.

Page 17: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

B. La regularización como otorgamiento de títulos de propiedad

La regularización desde este punto de vista no es más que el otorgamiento del

derecho de propiedad mediante la emisión de un título que le otorga el dominio

sobre el bien al titular respectivo.

En Guatemala se ha impulsado este tipo de procesos de regularización. Un

ejemplo de ello lo encontramos en procesos llevados a cabo por el Instituto de

Transformación Agraria, por la Empresa de Fomento y Desarrollo del Peten

FYDEP. El proyecto de Administración de Tierras Catastro y Registro en Petén

también ha llevado procesos de regularización otorgando títulos de propiedad a

familias del departamento de Petén.

Actualmente el Fondo de Tierras, que es el ente encargado de la política de

acceso a la tierra en Guatemala, contempla un programa de regularización.

Este programa que funciona bajo las normas de un reglamento denominado

“Reglamento de Regularización de la tenencia de las tierras entregadas por el

Estado”, persigue la regularización de todos aquellos expedientes de entrega de

tierras por el estado inconclusos, que heredara de instituciones como el Instituto

de Transformación Agraria, la Comisión de Tierras de Petén y el FONATIERRA.

C. La Regularización en el Derecho Urbanístico.

La regularización en el derecho urbanístico debe comprenderse como todas

aquellas acciones que tienden a incorporar al área urbana legítima, los

asentamientos urbanos de tipo irregular. Es decir dotar de todos los servicios y

mejoras en construcción de asentamientos de tipo precario.

Es en este aspecto en el que se estudia la regularización dentro del derecho

urbanístico.

Para el autor Julio Calderón en su articulo titulado “La Regularización de la tierra

en Peru” define a la regularización como: “Por regularización de la tierra se

Page 18: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

entiende en general el proceso de intervención pública en zonas ocupadas

ilegalmente, a fin de proveer mejoras de infraestructura urbana y reconocer títulos

de propiedad u otros derechos de ocupación.”

En la anterior definición podemos observar la combinación del punto de vista

urbanístico, con el punto de vista del derecho de propiedad y otorgamiento de

títulos de propiedad.

D. La Regularización desde el punto de vista del Proceso Catastral

En resumen podemos decir que en el marco del proceso catastral, la

regularización persigue darle solución a las irregularidades detectadas producto

del proceso catastral, es decir adecuar la realidad de la tenencia en campo, con la

realidad jurídica del Registro de la Propiedad.

Es en este punto en donde pretendemos darle un mayor énfasis en el presente

trabajo, analizando los posibles casos de irregularidad que se encuentren durante

el proceso catastral y proponer una solución a los mismos por medio de una Ley

de Regularización.

Si nos damos cuenta, la regularización en el marco del proceso catastral persigue

también como fin ultimo el coadyuvar a la obtención de Certeza y Seguridad

Jurídica sobre la tenencia de la tierra en Guatemala. Es en este punto en donde

converge también la regularización vista desde un punto de vista de la dotación de

Títulos de Propiedad debidamente registrados y que reflejen no solo el derecho de

propiedad, sino el ámbito espacial en donde se ejercen con la ayuda del catastro.

Al hacer una reflexión y análisis vemos la íntima relación existente entre los

diferentes puntos de vista de comprender los procesos de regularización.

1.5 Marco Referencial.

Para el abordaje del presente trabajo, se hará tomando en cuenta el ámbito

nacional, así como todas aquellas leyes relacionadas con la temática a tratar.

Page 19: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

Se entrara al análisis de propuestas que existan para la regularización de la

tenencia de la tierra en Guatemala y otras experiencias en latinoamerica.

1.6 Objetivos.

1.6.1 Generales:

a) Abordar de manera teórica los diferentes significados y acepciones del

concepto Regularización.

b) Analizar como se desarrolla la regularización en el marco del proceso catastral.

c) Justificar y establecer el contenido que debería incluir una propuesta de Ley

General de Regularización dentro del marco de la Ley del Registro de

Información Catastral.

1.6.2 Específicos:

a) Establecer como el proceso catastral es una herramienta para la regularización

de la tenencia de la tierra en Guatemala

b) Analizar como ha evolucionado el catastro desde sus comienzos hasta nuestros

días.

c) Analizar experiencias de regularización en la región latinoamericana.

d) Caracterizar los casos o problemas jurídicos más comunes que se dan en la

tenencia de la tierra.

e) Establecer la relación Registro de la Propiedad y Catastro.

f) Establecer dentro del marco de la Ley del Registro de Información Catastral los

diferentes casos de irregularidades que se detectarán en el proceso catastral, en

la tenencia de la tierra en Guatemala.

Page 20: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

1.7 Planteamiento De La Hipótesis.

La normativa actual Guatemalteca que regula la propiedad y tenencia de la tierra,

es insuficiente para la implementación de procesos de regularización que busquen

la certeza y seguridad jurídica sobre la misma, por lo que se hace necesario la

creación de instrumentos jurídicos, como una Ley General de Regularización, que

llene el vacío legal actual en nuestro ordenamiento jurídico.

1. 8 Metodología.

Por la naturaleza de la investigación se utilizan los métodos siguientes:

1. 8.1 Método Analítico-Sintético:

El método analítico es aquel en el que se descompone un todo en sus partes, con

el objetivo de estudiar y comprender cada una de ellas por separado, siendo su

finalidad la de descubrir la esencia del fenómeno.

El método sintético, unirá la relación abstracta con la concreta. Estos métodos

forman un todo, es decir una unidad dialéctica, se complementan y no pueden

emplearse el uno sin el otro. Se empleará el método analítico, el que permitirá

disgregar, examinar el fondo de cada parte de la investigación y así encontrar la

fuente y origen del problema objeto de la investigación, y llevar a cabo una

concentración de la esencia del fenómeno a investigar, permitiendo a través del

método sintético visualizar el fenómeno en sus relaciones internas y en su

integridad.

1.8.2 Método Inductivo y Deductivo:

El método inductivo es aquel que parte de propiedades particulares hacia

conclusiones generales, en el método deductivo, por el contrario se obtienen

conclusiones singulares a partir de características generales.

Page 21: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

1.8.3 Método Dialéctico:

La investigación llevará un razonamiento lógico, justo y razonado, para

interrelacionar o concatenar los diversos hechos investigados, siendo el método

dialéctico el que nos proporciona los medios del razonamiento necesarios para

obtener una investigación auténtica y verdadera.

1.8.4 Método Histórico:

Es aquel por medio del cual se relatan o se describen los orígenes, desarrollo,

transformación de los acontecimientos y hechos más importantes para la

sociedad. Uno de los temas en los que se utilizará este método será el referente a

la “Evolución histórica del Catastro”.

1.9 Técnicas

Las técnicas de investigación que se emplearan serán; las de observación,

bibliográficas; así como legislativas y documentales con el propósito de

seleccionar el material adecuado que servirá de base en la investigación.

1.10 Recursos

1.10.1 Humanos

- Un investigador

- Asesores

1.10.2 Físicos

- Equipo de oficina

- Papelería

- Computadora e impresora

Page 22: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

CAPÍTULO II

GENERALIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS

2.1 Que debe entenderse por Administración de Tierras.

Podemos iniciar diciendo que no existe una definición única y específica para el

concepto Administración de Tierras, este varía de país en país. En Latinoamérica

“Ha emergido la necesidad de un nuevo modelo de administración de derechos de

tierras, comúnmente llamado, “administración de tierras”. Este concepto, sin

embargo, no es uniforme, lo que complica bastante las discusiones sobre las

lecciones aprendidas y cómo lograr los resultados deseados. La definición “en la

práctica” sobre lo que comprende el administración de tierras varía de un país a

otro y de una perspectiva profesional a otra”1. Sin embargo en Latinoamérica, por

las similitudes existentes entre los países, la concepción de la administración de

tierras es muy parecida. La administración de tierras comprende varias

actividades, relacionadas con el tema tierra, así vemos que forma parte de este

concepto: El registro de derechos de propiedad; el sistema de catastro adoptado

por el país; los procesos de regularización y acceso a la tierra; el uso de la tierra;

la resolución de conflictos; el tema fiscal (impuesto sobre inmuebles), sistemas de

información geográficos. todas actividades que giran en torno al bien denominado

tierra.

Según definición de Naciones Unidas del año 1996, la administración de tierras es:

“ el proceso de determinar, registrar y difundir información acerca de la propiedad,

valores y el uso de la tierra, implementando y administrando políticas.”

Tomando en cuenta lo anterior nos permitimos elaborar una definición de lo que

debe entenderse por Administración de Tierras: “Es el sistema que adopta cada

país relacionado con aspectos inherentes a la tierra, tales como el registro de los

derechos de propiedad sobre la misma, la regularización, acceso, mercados, el

uso, la resolución de conflictos, la plusvalía y el valor fiscal de la tierra, para la

implementación de políticas orientadas al desarrollo del país”

1 La administración de Tierras: Un nuevo paradigma para un antiguo problema, Jolyne Sanjak e Isabel Lavadenz. Pag. 5.

Page 23: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

2.2 Breve caracterización del sistema de Administración de Tierras en

Guatemala.

El sistema de administración de tierras en Guatemala, esta conformado por una

serie de instituciones relacionadas con la temática tierra, así como por toda

aquella legislación que tiene que ver con la misma.

2.2.1 Instituciones relacionadas con la Administración de Tierras.

Entre las principales instituciones relacionadas con la tierra en Guatemala

podemos mencionar:

a) El Registro General de la Propiedad

b) El Registro de Información Catastral

c) El Fondo de Tierras

d) La Secretaría de Asuntos Agrarios

e) El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Alimentación

f) El Instituto Geográfico Nacional

g) Dirección de Bienes del Estado

h) El Consejo Nacional de Áreas Protegidas

i) La oficina reguladora de reservas territoriales de la nación (OCRET)

j) El Instituto Nacional de Estadística

k) El INFOM (Instituto de Fomento Municipal)

l) ANAM (Asociación Nacional de Municipalidades)

m) SEGEPLAN (Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia)

a) El Registro General de la Propiedad: En Guatemala es al Registro de la

Propiedad al que le esta encomendado el registro de todos aquellos

negocios que afecten el dominio de los bienes inmuebles inscritos en dicho

registro. Según el código civil guatemalteco “Es la institución pública que

tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y

Page 24: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes

inmuebles y muebles identificables”2.

b) El Registro de Información Catastral: Institución pública autónoma, que

tiene por objeto “Establecer, mantener y actualizar el catastro nacional”3.

Surge como resultado de los acuerdos de paz, siendo la institución

antecesora a dicho registro la Unidad Técnico Jurídica de la Comisión

Interinstitucional para el Desarrollo y Fortalecimiento de la Propiedad de la

Tierra –PROTIERRA-. Dentro de sus fines principales esta el de coadyuvar

a la certeza y seguridad jurídica de la tenencia de la tierra, estableciendo la

realidad de la tenencia en campo, a través del proceso catastral y con

funciones de Registro Público, como se las asigna la ley.

c) El Fondo De Tierras: Producto de los Acuerdos de Paz, entre el gobierno y

la guerrilla, fue creado la institución que hoy es conocida como Fontierras.

Específicamente mediante el acuerdo gubernativo número 24-99 y que se

fundamenta en el articulo 119 de la Constitución Política de la República de

Guatemala. El Fondo De Tierras, tiene la misión de facilitar a campesinos

y campesinas, sin tierra o con tierra insuficiente, en forma organizada o

individual, financiamiento para la compra o arrendamiento de tierras,

proyectos productivos y asistencia técnica. Así también, regularizar la

situación jurídica de los poseedores de tierras del Estado; y re adjudicar

aquellas que fueron entregadas irregularmente.

d) La Secretaría de Asuntos Agrarios: El 29 de abril de 2002, se emite el

Acuerdo Gubernativo N0. 136-2002 mediante el cual se crea la Secretaría

de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República. “Es el órgano

responsable de la dirección y coordinación de las actividades que se

requieren para el cumplimiento de los compromisos del Organismo

2 Artículo 1124 del Código Civil vigente en Guatemala. 3 Artículo 1 Decreto 41-2005 Ley del Registro de Información Catastral de Guatemala.

Page 25: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

Ejecutivo en el tema agrario contenidos en los Acuerdos de Paz, en las

Políticas de Gobierno y en la Constitución Política de la República.”4

Su Reglamento Orgánico Interno fue aprobado en junio de 2002 mediante

el Acuerdo Gubernativo 181-2002; en el mismo se determinó que la SAA

sería la rectora de los asuntos agrarios, posteriormente, el Acuerdo

Gubernativo 150-2005 reformó el Artículo 3 del Acuerdo Gubernativo 136-

2002, con el cual se redefinieron las funciones de la SAA, y a la vez, se

adscribió de nuevo a su esfera a CONTIERRA, esto mediante el Acuerdo

Gubernativo 151-2005.

e) Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación: El Ministerio de

Agricultura Ganadería y Alimentación forma parte del organismo ejecutivo y

tiene como misión: “…. consensuar y administrar políticas y estrategias que

propicien el desarrollo sustentable del sector agropecuario, forestal e

hidrobiológico; a través de regulaciones claras y estables, acceso a

recursos productivos, promoción de la empresarialidad, organización,

competencia y modernización; sobre la base de principios de subsidiaridad,

transparencia, eficiencia y eficacia". Sus funciones están reguladas en el

decreto número 114-97 ley del Organismo Ejecutivo, en el artículo 29,

teniendo como función general o principal “atender los asuntos

concernientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria

e hidrobiológica, esta última en lo que le ataña, así como aquellas que

tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población, la

sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional”.

f) El Instituto Geográfico Nacional IGN: El Instituto Geográfico nacional en

sus inicios fue una dependencia del Ministerio de Comunicaciones,

Infraestructura y Vivienda, desde el 25 de enero de 1945. Actualmente

depende administrativamente del MAGA. Fue creado por iniciativa del

presidente Carlos Castillo Armas. Tiene como visión ser el ente científico,

4 Sitio werb www.guatemala.gob.gt

Page 26: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

rector y facilitador de productos, que por medio de la formulación de

políticas, la aplicación de alta tecnología y el liderazgo sectorial, garantiza la

información geográfica básica nacional y oficial a usuarios que inciden en el

desarrollo del país.

g) Dirección de Bienes del Estado: La Dirección de Bienes del Estado fue

creada a través del Decreto Número 982 de fecha 10 de noviembre de

1928, con el nombre de Departamento de Bienes Nacionales, el cual ejercía

control sobre los bienes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial,

Secretarias de Estado, establecimientos de instrucción publica y de

beneficencia. El 27 de marzo de 1989, mediante acuerdo Ministerial No. 8-

89, se eleva el Departamento de Bienes Nacionales y Licitaciones a la

calidad de Dirección de Bienes del Estado y Licitaciones.

Según el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Publicas,

numeral 2, artículo 32, del Acuerdo Gubernativo No. 476-2000, se le

denominó Dirección de Bienes del Estado. Tiene como visión ser la

Dirección del Estado que administra un sistema de registro del patrimonio

del Estado, consolidado, moderno, seguro y eficiente, que permite mejorar

la toma de decisiones con el objetivo de maximizar los beneficios que se

derivan del mismo.

h) El Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP): El 07 de Febrero de

1989 se emite el decreto No. 4-89, Ley de Áreas Protegidas, que crea el

Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas -SIGAP-, modificado por los

Decretos 18-89, 110-89 y 117-97. El artículo 1 manifiesta que la diversidad

biológica es parte integral del patrimonio natural de los guatemaltecos y por

lo tanto se declara de interés nacional su conservación por medio de Áreas

Protegidas, debidamente declaradas y administradas, en este sentido el

artículo 59 reza; se crea el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, con

personalidad jurídica que depende directamente de la Presidencia de la

República, cuya denominación abreviada en esta ley es “CONAP” o

Page 27: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

simplemente el consejo, como el órgano máximo de dirección y

coordinación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP),

integrado por todas las áreas protegidas y entidades que la administran.

Tiene como misión asegurar la conservación de niveles socialmente

deseables de diversidad biológica a través de área protegidas y otros

mecanismos de conservación in situ y ex situ y mantener la generación de

servicios ambientales, para el desarrollo social y económico de Guatemala,

en beneficio de las presentes y futuras generaciones, a través de diseñar y

ejecutar las políticas, estrategias, normas e incentivos necesarios y,

promover la coordinación y cooperación de los actores relacionados con la

gestión de la biodiversidad en Guatemala.

i) La oficina reguladora de reservas territoriales de la nación (OCRET):

Esta institución es la encargada de administrar las franjas de tierra que se

reserva para sí la Nación. Su ordenamiento jurídico que la regula es el

decreto 126-97 “Ley Reguladora de las Áreas de Reserva Territoriales del

Estado de Guatemala” y su reglamento, acuerdo 432-2002. La OCRET

“llevará el control por medio de los registros correspondientes, de las Áreas

de Reserva Territoriales del Estado de Guatemala y ejecutará los

programas y obras que sean necesarias para el mejor aprovechamiento y

desarrollo de las mismas”. Art. 2 del decreto 126-97

j) El Instituto Nacional de Estadística: El Instituto Nacional de Estadística -

INE-, es una institución descentralizada, y semi-autónoma que tiene por

objeto formular y realizar la política estadística nacional así como planificar,

dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Sistema Estadístico

Nacional –SEN-5. Entre sus principales atribuciones se encuentra ejecutar

los censos y encuestas Nacionales (Ley Orgánica, Decreto Ley 3-85,

artículo 28). Así mismo su ley orgánica le asigna funciones específicas

reguladas en el artículo 3.

5 Artículo 2 Decreto 3-85 Ley Orgánica del Instituto Nacional de Estadística.

Page 28: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

k) El Instituto de Fomento Municipal INFOM: El Instituto de Fomento

Municipal fue creado en 1957, por Decreto 1132 del Congreso de la

República de Guatemala, como una institución estatal, autónoma,

descentralizada con personalidad jurídica y con patrimonio propio para el

cumplimiento de sus fines. Destinada a apoyar las municipalidades de la

República en la promoción de su desarrollo mediante la prestación de

servicios directos y el otorgamiento de asistencia técnica y financiera de

diversa índole. “Es una institución autónoma, descentralizada con

personalidad jurídica y con patrimonio propio, creada con la finalidad de

promover el desarrollo económico y social de los municipios, dedicada a

mejorar las condiciones de vida de las poblaciones, transformar la gestión

pública de los gobiernos locales, en una actividad dinámica y efectiva que

coadyuve a la solución de los problemas y necesidades de las

comunidades y destinada a apoyar a las municipalidades de la República

en la promoción de su desarrollo, mediante la prestación de servicios

directos y el otorgamiento de asistencia técnica y financiera de diversa

índole”6

l) ANAM: La Asociación Nacional de Municipalidades de la República de

Guatemala ANAM, fue creada a través de Acuerdo Gubernativo fechado el

21 de noviembre de 1960. Tiene como visión asegurar la defensa y el

fortalecimiento del régimen de autonomía municipal, proveyendo los

espacios de coordinación de la acción regional y nacional de las

municipalidades, a través del diseño y ejecución de políticas, estrategias y

normas necesarias para promover la asistencia técnica, administrativa y

legal, para impulsar el desarrollo y fortalecimiento integral de las

municipalidades del país

6 Sitio web www.infom.org.gt

Page 29: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

m) SEGEPLAN: La Secretaría de Planificación y Programación de la

Presidencia (SEGEPLAN) es el órgano de planificación del Estado,

establecida como una institución de apoyo a las atribuciones de la

Presidencia de la República.

A SEGEPLAN le corresponde coadyuvar a la formulación de la política

general de desarrollo del Gobierno y evaluar su ejecución y efectos. Sus

funciones se fundamentan en los Artículos 171, literal i, 202 de la

Constitución Política de la República de Guatemala, en el Decreto número

114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo y en el

Acuerdo Gubernativo No. 224-2003 “Reglamento Orgánico Interno de la

Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la

República”, publicado el 9 de abril de 2003; modificado por Acuerdo

Gubernativo No. 305-2003, del 23 de mayo de 2003.

2.2.2 Principales Leyes relacionadas con Administración de Tierras:

Si bien es cierto podemos afirmar que el sistema de Administración de Tierras de

un país está ligado al ordenamiento jurídico vigente del mismo, también es cierto

que existe normativa jurídica que esta mayormente relacionada con el tema. Por

tal razón hacemos mención de las principales leyes que tienen relación:

a) Constitución Política de la República de Guatemala

b) Acuerdos de Paz (que aunque no son vinculantes, tienen relación con el

tema)

c) Convenio 169 de la OIT ratificado por Guatemala.

d) Código Civil

e) Ley del Registro de Información Catastral

f) Ley del Fondo de Tierras

g) Ley de Transformación Agraria, decreto 1551

h) Código Municipal, decreto 12-2002

i) Ley reglamentaria para trabajos de agrimensura decreto 1786

Page 30: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

j) Ley de Expropiación, decreto 529.

k) Ley Preliminar de Urbanismo, decreto 583.

l) Ley de Parcelamientos Urbanos, decreto 1427

m) Zonas de Desarrollo Agrario, decreto 60-79

n) Ley de Titulación Supletoria, decreto 49-79

o) Ley de Titulación Supletoria para el Estado y sus Entidades

Descentralizadas y Autónomas, decreto 141-85

p) Ley reglamentaria para trabajos de agrimensura, decreto 1786

q) Ley de Áreas Protegidas, decreto 4-89

r) Ley de Vivienda y Asentamientos Humanos, decreto 120-96

s) Ley Forestal, decreto 101-96

t) Ley Reguladora de las Áreas de Reservas Territoriales del Estado de

Guatemala, decreto 126-97.

u) Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, decreto 11-2002

v) Ley General de Descentralización, decreto 14-2002

w) Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, decreto 2-

2003

x) Leyes y acuerdos relacionados con el tema.

Algunos de estos instrumentos legales serán desarrollados en los capítulos

subsiguientes.

2.3 La Administración de Tierras y su relación con el Catastro.

Como se pudo observar en la breve definición de lo que se debe entender por

administración de tierras, el catastro viene siendo uno de sus elementos o

instrumentos técnicos. Dado que el sistema de Administración de Tierras esta

orientado como política del Estado a propiciar las condiciones necesarias para

garantizar la seguridad y certeza jurídica sobre la tenencia de la tierra, el catastro

viene siendo la herramienta que determina los elementos físicos o el ámbito

espacial en donde se ejercen los derechos de propiedad y posesión de la tierra.

Page 31: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

En nuestro país es al Registro de Información Catastral, al que se le ha

encomendado llevar a cabo el proceso catastral para complementar la información

de derechos que consta en el Registro General de la Propiedad. La ley del RIC,

regula un catastro al que le podemos llamar “jurídico” ya que esta orientado

principalmente a coadyuvar al logro de la certeza jurídica y seguridad jurídica

sobre la propiedad de la tierra. Sin embargo también en dicha ley se regula la

calidad multifinalitaria del catastro, es decir puede ser utilizado para múltiples

fines, y es allí precisamente en donde se relaciona íntimamente con un sistema de

Administración de Tierras, porque puede determinar ambito de ejercicio de

derechos, valor de la tierra para fines fiscales, uso de la tierra.

Se puede afirmar entonces que la Administración de Tierras es el sistema general

que tiene dentro de sus fines en Guatemala, propiciar la certeza y seguridad

jurídica sobre la tenencia de la tierra y que el catastro es una de las herramientas

de los que se vale para lograr tal fin.

Page 32: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

CAPÍTULO III

LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA

3.1 Regularización, Definición:

Como se describió en el capítulo de aspectos introductorios, según el diccionario

de la Real Academia de la Lengua Española regularización es: “Acción y efecto de

Regularizar” y por Regularizar se entiende: “Regular o Poner en Orden; Legalizar,

adecuar a derecho una situación de hecho o irregular; regularizar la situación de

una persona”

Partiendo de la definición del diccionario de la RAE y recalcando lo que se afirmo

en el primer capítulo, la acción de regularizar es poner en orden alguna situación o

hecho que se supone en desorden, y cuando se le incorpora el aspecto jurídico

significa la adecuación al derecho de una situación que se considera irregular.

Expresamos que dependiendo el punto de vista desde el que se aborde el tema

regularización, así tendrá su propio significado. Por tal razón en el presente

capítulo se ampliará en el análisis de los diferentes significados que adquiere el

concepto regularización según la materia desde la que se trate.

3.2 Clases de Regularización.

3.2.1. Regularización desde el punto de vista del Derecho de Propiedad:

Desde el punto de vista del derecho de propiedad, se entiende por regularización,

la formalización jurídica de la posesión, es decir el reconocimiento de los derechos

de propiedad. Este tipo de regularización puede ser llevada a cabo por

ordenamientos jurídicos vigentes en un país determinado. En el caso de

Guatemala tenemos como un instrumento de regularizar la posesión para

convertirla o encaminarla a la propiedad, a la Ley de Titulación Supletoria, decreto

número 49-79, sin embargo por la ausencia de un sistema de catastro plenamente

establecido, este normativo lejos de regularizar ha contribuido a la generación de

problemas, ya que se han inscrito inmuebles que ya contaban con una matricula

en el Registro de la Propiedad, lo que ha causado la doble titulación, o

Page 33: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

sobreposición de fincas. Esto en virtud de que los jueces que finalmente expiden

un título supletorio para ser inscrito en el Registro de la Propiedad, ignoran que el

mencionado bien ya se encuentra inscrito en el Registro y esto debido a que no

tienen información catastral del inmueble que les permita apreciar que el mismo ya

se encuentra inscrito.

Este problema en consecuencia se constituye en un caso de “Regularización” que

puede ser apoyado por el proceso catastral como se explicará en las páginas

siguientes.

3.2.2 Regularización como otorgamiento de títulos de propiedad:

La regularización desde este punto de vista no es más que la adquisición del

derecho de propiedad mediante el otorgamiento de un título inscribible en el

Registro de la Propiedad y que en consecuencia le otorga el dominio al titular

respectivo del bien.

En Guatemala se ha impulsado este tipo de procesos de regularización. Así

tenemos procesos de regularización impulsados por el Instituto de Transformación

Agraria, por la Empresa de Fomento y Desarrollo del Peten FYDEP, y por

adjudicaciones que a lo largo de la historia han realizado gobiernos de turno con el

fin de cumplir con compromisos adquiridos en campaña política.

En nuestro país se han implementado procesos de otorgamientos de títulos de

propiedad con el apoyo de instituciones financieras internacionales. Como ejemplo

el Banco Mundial ha trabajado desde el año 1998 en el denominado “Proyecto de

Administración de Tierras” cuya fase I se implementó en el departamento de Petén

y entre sus objetivos estaba el otorgamiento de títulos de propiedad a los

pobladores de aquel departamento, utilizando para ello el proceso catastral, que

en su momento estaba bajo la responsabilidad de la Unidad Técnico Jurídica de la

Comisión Institucional para el Desarrollo y Fortalecimiento de la Propiedad de la

Tierra (UTJ- PROTIERRA).

Page 34: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

Dentro de la regularización como entrega de títulos de propiedad, también se

cuentan los procesos llevados a cabo por el Fondo de Tierras, que es el ente

encargado de la política de acceso a la tierra en Guatemala.

El programa de regularización del FONTIERRAS como ya se indicó, funciona bajo

las normas del reglamento denominado “Reglamento de Regularización de la

tenencia de las tierras entregadas por el Estado”, persigue la regularización de

todos aquellos expedientes de entrega de tierras por el estado inconclusos, que

heredara de instituciones como el Instituto de Transformación Agraria, la

Comisión de Tierras de Petén y el FONATIERRA.

En cuanto al concepto de regularización el Reglamento de la Ley del Fondo de

Tierras en su artículo 46, define regularización como: “. el proceso de análisis,

revisión y actualización de los expedientes en los que consta la adjudicación y

tenencia de tierras entregadas o en proceso de entrega por parte del Estado, para

determinar el cumplimiento de los Decretos números 1551, 60-70 y 38-71 y sus

reformas, todos del Congreso de la República.”

3.2.3 Regularización en el Derecho Urbanístico:

Ya expresamos que la regularización en el derecho urbanístico debe

comprenderse como todas aquellas acciones que tienden a incorporar al área

urbana legítima, los asentamientos urbanos de tipo irregular. Significa dotar de

todos los servicios y mejoras en construcción de asentamientos de tipo precario.

Este significado del concepto regularización fue estudiado y abordado en el “Curso

de Desarrollo Profesional sobre Mercados Informales: Regularización de la

Tenencia de Tierra y Programas de Mejoramiento Urbano en América Latina”

desarrollado en la ciudad de Montevideo Uruguay en el año 2004, auspiciado por

el Instituto Lincoln de Políticas de Tierras de Cambridge Massachussets. De dicho

curso se toma la definición del autor peruano Julio Calderón ya citada en el

presente trabajo, pero que es conveniente trasladarla al desarrollo del presente

capítulo. El licenciado Julio Calderón refiriéndose a regularización indica: “Por

regularización de la tierra se entiende en general el proceso de intervención

pública en zonas ocupadas ilegalmente, a fin de proveer mejoras de

Page 35: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

infraestructura urbana y reconocer títulos de propiedad u otros derechos de

ocupación.”7

No obstante ser una definición urbanística, también la misma encierra tintes de la

regularización como entrega de títulos de propiedad.

3.2.4. Regularización desde el punto de vista del Proceso Catastral:

Este tipo de regularización le encontramos regulada en el Decreto 41-2005 Ley del

Registro de Información Catastral. En resumen podemos decir que en el marco del

proceso catastral, la regularización persigue darle solución a las irregularidades

detectadas en dicho proceso. Dichas irregularidades devienen de la comparación

que se realiza de la información contenida en el Registro de la Propiedad, versus

la información obtenida en el levantamiento catastral y están tipificadas en la ley

del RIC. El fin de este tipo de regularización es la de adecuar la realidad de la

tenencia en campo, con la realidad jurídica del Registro de la Propiedad.

Es este punto al que se le dará un mayor énfasis en el presente trabajo,

analizando los posibles casos que de irregularidad que se detectarán durante el

proceso catastral y proponer una solución a los mismos por medio de una Ley de

Regularización.

Si nos damos cuenta, la regularización en el marco del proceso catastral persigue

también como fin ultimo el coadyuvar a la obtención de Certeza y Seguridad

Jurídica sobre la tenencia de la tierra en Guatemala. Es en este punto en donde

converge también la regularización vista desde un punto de vista de la dotación de

Títulos de Propiedad debidamente registrados y que reflejen no solo el derecho de

propiedad, sino el ámbito espacial en donde se ejercen con la ayuda del catastro.

3.2.5 Definición propia para el concepto Regularización:

Al hacer una reflexión y análisis se observa que las distintas acepciones del

concepto regularización se vinculan entre sí, pudiéndose obtener una definición de

7 Calderón, Julio. La Regularización de la Tierra Urbana en Perú, Revista Land Lines Volumen 10. Mayo de 1998 página 2.

Page 36: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

tipo ecléctica, por lo en este estudio se propone como definición general del

concepto regularización la siguiente:

“Es el proceso de tipo administrativo y judicial orientado al saneamiento o

normalización de una situación irregular derivada de causas en las que los

derechos de propiedad o posesión, y otras circunstancias inherentes a inmuebles

se constituyen inciertos”.

La definición anteriormente elaborada pretende contar con todos los elementos

que son objeto de saneamiento, tanto desde el punto de vista urbanístico como de

la entrega de títulos de propiedad.

3.3 Análisis de la normativa jurídica actual en Guatemala que se relaciona

con el tema Regularización.

Como quedará anotado en el capítulo primero, hay una serie de normativa jurídica

relacionada con la Administración de Tierras y dentro de esta normativa, hay

cuerpos legales que contemplan específicamente el tema de la Regularización, a

continuación se hará referencia de que cuerpos legales son y como esta

contemplada la regularización en dichas leyes.

3.3.1 Ley de Transformación Agraria, decreto 1551, decreto 60-70

Establecimiento de Zonas de Desarrollo Agrario y decreto 38-71 Ley

de Adjudicación de Tierras del Petén, todos del Congreso de la

República y sus reformas:

Mencionamos estos decretos, porque en virtud de la aplicación de los mismos se

generaron Zonas de Desarrollo Agrario, Parcelamientos Agrarios (por ejemplo el

parcelamiento agrario Fray Bartolomé de las Casas). En dichos Zonas y

parcelamientos se dieron procesos de adjudicación de tierras, y muchos de esos

procesos nunca culminaron con la entrega de un título de propiedad a los

beneficiarios de los programas.

Page 37: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

Por tal razón esos procesos pendientes pasaron a ser responsabilidad del Fondo

de Tierras, y normarse su regularización de conformidad con la ley del Fondo y

sus Reglamentos.

3.3.2 Ley del Fondo de Tierras, decreto 24-99 y sus reglamentos:

La ley del Fondo De Tierras, decreto 24-99, tiene como uno de sus objetivos

fundamentales facilitar el acceso a la tierra y generar condiciones para el

desarrollo rural integral y sostenible. Siendo entonces el ente encargado de

proveer del acceso a la tierra a las comunidades indígenas y campesinas que así

lo soliciten. Dicha ley fue promulgada durante el gobierno del presidente Alvaro

Arzú, y constituía uno de los compromisos adquiridos en la firma de los Acuerdos

de Paz. Dicho cuerpo legal esta estructurado por 5 títulos 15 capítulos y 59

artículos.

El título V que regula las disposiciones finales, transitorias y derogatorias, presenta

en su capítulo II denominado “Regularización De Procesos De Adjudicación De

Tierras Del Estado”, la normativa jurídica específica en el tema de regularización

de tierras del Estado. Así en el artículo 42 primer párrafo define que se debe

entender por Regularización en el marco de aplicación de la Ley del Fondo de

Tierras (ver página 31)

Básicamente la regularización del Fondo de Tierras obedece a procesos, la

mayoría inconclusos, de adjudicaciones realizadas por el Estado durante la

vigencia de otro normativo legal, tal es el caso de la Ley de Transformación

Agraria, decreto 1551, en donde el Instituto de Transformación Agraria, se

encargaba de las adjudicaciones de tierras del Estado. Dicha regularización se

establecía realizar en un plazo de diez años contados a partir de la vigencia de la

ley, plazo que puede prorrogarse por decisión del Consejo Directivo del Fondo en

casos excepcionales. Al año 2010 se siguen llevando a cabo procesos de

regularización por parte del Fondo, tal es el caso del municipio de Fray Bartolomé

de las Casas, departamento de Alta Verapaz, en donde actualmente existe un

Page 38: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

programa de regularización realizado en coordinación con el Fondo de Tierras y el

Registro de Información Catastral.

El objetivo de la Regularización llevada a cabo por el Fondo es según el último

párrafo del artículo 42 “que cumpliendo con los requisitos legales, los beneficiarios

de los programas derivados de dichas leyes puedan formalizar su adjudicación y

disponer en propiedad de las tierras adquiridas y FONTIERRAS puedan disponer

de las tierras que le asigna la literal b) del artículo 8 de la presente ley.”

Dicha literal b establece que el Fondo de Tierras tendrá disponibilidad sobre lo

siguientes bienes… “b) Las fincas que se recuperen después del proceso de

regularización de expedientes y tenencia de las tierras que fueron entregadas por

el Estado, en cualquier parte del territorio nacional, en aplicación de los Decretos

Números 1551, 60-70 y 38-71, todos del Congreso de la República y sus reformas,

y que se inscriban en el Registro de la Propiedad a favor del Estado.”

Finalmente el artículo 43 de la Ley del Fondo de Tierras, le asigna a éste

funciones temporales en el proceso de regularización. Por la importancia de dicho

artículo se transcribe a continuación:

“ARTÍCULO 43. FUNCIONES TEMPORALES DEL FONDO DE TIERRAS EN

LOS PROCESOS DE REGULARIZACION DE TIERRAS ENTREGADAS POR EL

ESTADO. Durante un período de cinco años, contados a partir de la vigencia de la

presente ley, y cuya prórroga sólo podrá ser autorizada por el Consejo Directivo

del Fondo de Tierras por períodos de cinco años, el Fondo de Tierras deberá

realizar las siguientes funciones:

a) Realizar todas las acciones técnicas, legales y administrativas necesarias para

regularizar la situación jurídica de las tierras de las zonas sometidas al régimen de

transformación agraria realizadas en aplicación de los Decretos Números 1551,

60-70 y 38-71, todos del Congreso de la República y sus reformas, entre el 11 de

Page 39: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

octubre de 1962 y la fecha de inicio de la vigencia de la presente ley. Promoviendo

cuando así sea el caso las acciones necesarias para la restitución al Estado de las

tierras adjudicadas irregularmente.

b) Resolver, agilizar y dar trámite eficiente a las solicitudes de adjudicación aún no

resueltas por el INTA hasta la entrada en vigencia de la presente ley.

c) Establecer y ejecutar los mecanismos administrativos, técnicos y reglamentarios

necesarios para regularizar la situación de los expedientes y de la tenencia de la

tierra entregada por el Estado entre el 11 de octubre de 1962 y el día que entre en

vigencia la presente ley, en aplicación de los Decretos Números 1551, 60-70 y 38-

71, todos del Congreso de la República y sus reformas.

d) Solicitar y tramitar las inscripciones registrales y emisión de títulos de propiedad

pendientes de ser entregados a los adjudicatarios, de los programas derivados de

los Decretos Números 1551, 60-70 y 38-71, todos del Congreso de la República y

sus reformas, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en los

decretos referidos.

e) Cobrar los adeudos por adjudicación de tierras que los beneficiarios de los

programas derivados de los Decretos a los que se refiere la literal anterior tengan

con las instituciones del Estado responsables de su ejecución.

A fin de contar con los recursos necesarios para cumplir con las funciones

anteriores, se deberán incluir partidas específicas en el presupuesto de

FONTIERRAS.”

El anterior artículo regula entonces las acciones que por ley en el tema de

regularización y entrega de títulos debe realizar el FONTIERRAS y es en resumen

la actividad que en esta materia esta encomendado al mismo.

Page 40: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

En conclusión este tipo de regularización, se encuadra en la regularización “como

otorgamiento de títulos de propiedad”, pudiéndose observar este tipo, en el

contenido del artículo 44 de la ley del FONTIERRAS que establece: “ARTÍCULO

44. CONCESION DE TÍTULOS. Con base en los Decretos Números 1551, 60-70 y

38-71, todos del Congreso de la República y sus reformas, el Fondo de Tierras

promoverá:

a) La inscripción registral a favor de los beneficiarios, aún cuando las

adjudicaciones estén pendientes de pago, dejando establecida la reserva de

dominio a favor del FONTIERRAS o a favor de la institución financiera que

administre el fideicomiso o los fideicomisos y que actúe por delegación suya. Las

inscripciones registrales deberán contener la descripción física del inmueble de

acuerdo a las normas técnicas catastrales nacionales; y

b) Cuando los beneficiarios de los procesos de adjudicación de tierras por parte

del INTA, hayan pagado el precio del inmueble adjudicado, el Fondo de Tierras

extenderá la carta de pago respectiva; en caso de reserva de dominio,

FONTIERRAS procederá según lo establecido en el Código Civil. Si el inmueble

aún no está inscrito en el Registro de la Propiedad, FONTIERRAS extenderá el

título firmado por el Gerente General y la escritura traslativa de dominio, la cual

deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente”

Siendo el tema de regularización de vital importancia en las funciones del

FONTIERRAS, quedó plasmado en el Reglamento de la Ley del Fondo de

Tierras, decreto 199-2000 un título especifico para el tema, quedando bajo el

número V denominado “Regularización De Procesos De Adjudicación De Tierras

Del Estado” y en el artículo 59 de dicho reglamento se establece “El Consejo

Directivo a propuesta de la Gerencia General, aprobará un Reglamento de

regularización de la tenencia de las tierras entregadas por el Estado, que

desarrolle las normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento, y además,

Page 41: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

detalle las acciones y operaciones necesarias para ejecutar el proceso de

regularización, el cual deberá ser aprobado por el Acuerdo Gubernativo.”

El mencionado reglamento fue aprobado en sesión celebrada por el Consejo

Directivo del FONTIERRAS el 3 de octubre de 2000, conforme punto resolutivo

número 93-2000, contenido en el Acta número 54-2000. Dicho normativo quedo

registrado como Acuerdo Gubernativo No. 386-2001 “Reglamento De

Regularización De La Tenencia De Las Tierras Entregadas Por El Estado”.

El objeto de la emisión del reglamento es “definir los procedimientos generales y

específicos del proceso de regularización, que utilizará el Fondo de Tierras para

dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto número 24-99 del Congreso de la

República, Ley del Fondo de Tierras.”8

Dato que resulta importante es que el reglamento busca el apoyo para la

regularización en el Catastro como un instrumento técnico, así se establece en el

artículo 3 del reglamento que “Para llevar a cabo el proceso de regularización, el

Fondo de Tierras debe sujetarse a las normas y procedimientos técnicos

catastrales establecidos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

o, en su caso, la institución catastral respectiva. La inscripción registral deberá

contener la descripción física del inmueble de acuerdo a las normas catastrales

correspondientes”. De ahí la importancia de la coordinación institucional que debe

de darse entre el Fondo de Tierras y el Registro de Información Catastral como

entre rector del catastro nacional.

El reglamento desarrolla en 32 artículos todo el procedimiento para la

regularización que debe de realizar el Fondo de Tierras.

8 Artículo 1 Reglamento De Regularización De La Tenencia De Las Tierras Entregadas Por El Estado. Acuerdo Gubernativo No. 386-2001

Page 42: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

3.3.3 Ley del Registro de Información Catastral Decreto 41-2005 y su

reglamento:

Siendo el punto principal del presente estudio, el tratar el tema de la regularización

en el marco de la ley del RIC, es preciso indicar como este instrumento jurídico

presenta normativa que regula procesos de regularización.

Recordemos cuales son los orígenes de la existencia de la Ley del RIC, misma

que se genera en los compromisos adquiridos en la firma de los acuerdos de paz,

específicamente en el acuerdo socioeconómico y de situación agraria del país.

Luego de diversos intentos por aprobar una ley de catastro y de 5 iniciativas

presentadas, finalmente el 15 de junio del año 2005 fue aprobado el decreto 41-

2005 Ley del Registro de Información Catastral, sancionado el 19 de julio del

mismo año, publicado en el diario oficial el 20 de julio y entrando en vigencia el 20

de agosto del año 2005.

Esta ley cuya estructura esta conformada por 8 títulos, crea al Registro de

Información Catastral como el ente en Guatemala responsable del

establecimiento, mantenimiento y actualización de la información catastral. Así

mismo en su estructura presenta un título dedicado a la “Regularización en el

marco del proceso catastral” título identificado con el número VII, que abarca de

los artículos 58 al artículo 73.

Este título presenta algunos casos para regularización, cuando el propio proceso

catastral permite llevarla a cabo, y para aquellos casos identificados de fácil

regularización. Es importante indicar que el producto principal del proceso

catastral es el “Predio Catastrado”, mismo que derivado de los análisis catastral y

jurídico que se realice sobre el predio le puede dar la categoría de “Predio

Catastrado Regular” o “Predio Catastrado Irregular”. Será regular el predio cuando

coincidan todos los datos obtenidos sobre el mismo en el Registro de la

Propiedad, versus la información obtenida en el levantamiento catastral, y será

Page 43: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

irregular el predio cuando no coincida dicha información. En consecuencia todos

los predios declarados irregulares deben de someterse a procesos que permitan

que los mismos sean regulares, es decir se regularicen. En consecuencia el título

VII como indicamos anteriormente establece procesos y supuestos para

regularizar predios que por alguna circunstancia contemplada en la ley estén

tipificados como irregulares. Es importante acotar que el legislador dejo

contempladas algunas normas en este título que no tienen relación con el tema de

la regularización.

Así mismo este título dejo prevista la necesidad de crear una Ley General de

Regularización, ya que en el artículo 73 se establece: “Artículo 73. Regularización

de la tenencia de la tierra. El Título VII de la presente Ley será aplicable en tanto

entra en vigencia la Ley de Regularización de la Tenencia de la Tierra.

Para ese efecto y para normalizar las demás irregularidades previstas en los

artículos 36, 38 y 39 de la presente Ley, el Organismo Ejecutivo, en el menor

plazo posible, presentará al Congreso de la República una iniciativa de Ley de

Regularización de la Tenencia de la Tierra en general y las especiales a que hace

referencia la presente Ley.”

El legislador dejo previsto entonces la necesidad de una ley general de

regularización que abarque los casos contemplados en el título VII, así como otros

casos detectados producto del proceso catastral. No obstante haber sido atacado

de inconstitucional el segundo párrafo de este artículo y haberse declarado con

lugar el recurso (bajo el argumento de la independencia de poderes y que ningún

organismo del Estado debe ordenar o imponer acciones a otro), la necesidad de

esta ley sigue siendo latente.

3.3.3.1 Casos contemplados en la ley del RIC, en su título VII.

En el contenido del título VII se deja entrever lo siguientes casos para

regularización, mismos que se enumeran en el orden como van apareciendo en el

desarrollo de los artículos:

Page 44: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

a) Fincas formadas por fracciones inconexas

b) Terrenos baldíos rústicos

c) Terrenos baldíos urbanos

d) Excesos

e) Titulación especial y registro

En el capítulo VI del presente trabajo se hará una explicación de cada caso, así

como el procedimiento (de haberlo) que establece la ley del RIC para efectuar la

regularización.

3.4 Algunas Experiencias en Guatemala y Latinoamérica sobre

Regularización.

3.4.1 Experiencias de regularización en Guatemala:

Concibiendo la regularización como un proceso en donde se aclaran y adjudican

derechos de propiedad, podríamos hablar de diferentes procesos que se han

realizado en los distintos gobiernos durante los períodos democráticos en

Guatemala. Sin embargo en este apartado se hará referencia a experiencias

recientes en Guatemala.

A. Proyecto de Administración de Tierras en el departamento de Petén.

Citamos como una experiencia el programa de titulación y registro en el

departamento de El Petén, financiado por el Banco Mundial, bajo el esquema de

un Proyecto de Administración de Tierras, al que se le denominó Fase I, ejecutado

entre los años 1998 al 2006, este proyecto contemplaba 4 componentes:

“ a) Regularización de tierras en Petén y áreas selectas. Esto incluye fotografía

aérea y topografía complementaria para propósitos catastrales, investigación del

registro de tierra, trabajo de adjudicación en campo y oficina y control de calidad, e

Page 45: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

integración de información física y legal a un sistema a gran escala de información

geográfica para establecer un registro de tierra y catastro moderno. La integración

de información catastral al registro de tierra permitiría localizar los derechos de

propiedad y así evitar reclamos traslapados. Este componente también incluiría

mejorías de infraestructura legal e institucional, para las comunidades y para el

gobierno. Para las comunidades, esto incluiría proveer información legal y apoyo

para el conocimiento en ley de tierra, apoyo para actividades organizacionales

para municipalidades o comunidades y establecimiento de entidades legales

capaces de tener tierra, asistencia legal para la regularización de la tenencia de

tierra, y en la traducción y articulación de conceptos legales de ley de costumbre.

Para las instituciones gubernamentales, el fortalecimiento institucional apoyaría la

descentralización de trabajos de supervisión de catastro y mantenimiento de

Petén, y de mejorar acceso a información de los centros municipales. El

componente sería financiar trabajos de construcción civil y rehabilitación (localizar

el nuevo Servicio de Información Geográfica de Petén), y trabajos de catastro

(fotografía aérea, restitución, producción de mapas de catastro), equipo (vehículos

y equipo de computación para sistemas de información geográfica y uso de

oficina), asistencia técnica y entreno para crear capacidad, en los nuevos

procesos acelerados legales y de catastro e información de manejo no

actualmente disponible al sector disponible, sistemas de documentación y entreno

de resolución de conflictos públicos y privados como mediadores y otros

mecanismos, información de campaña y diseminación, y costos recurrentes en

una base en declive.

b) Componente de Registro de Tierra, involucrando el establecimiento del tercer

registro en Guatemala (sólo las dos ciudades principales tiene registro de

propiedad: Ciudad de Guatemala y Quetzaltenango.) El registro sería el piloto para

la descentralización para oficinas de registro, como se manda en la Constitución

de Guatemala de 1985. El piloto sería un registro moderno, automatizado y con

información de catastro integrada. Serviría primero al área de Petén y luego se

aseguraría si se debe o no extenderse la cobertura. El componente financiaría los

Page 46: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

trabajos civiles para colocar el nuevo registro; vehículos y equipo de oficina;

asistencia técnica y servicio de consultoría para transferir el registro de tierra de la

oficina de Guatemala, la revisión y el colocarse para negocio usando metrología

tradicional pero mejorando el acceso, el establecimiento de una base de datos

moderna para convertirlo a nuevos métodos de negocio cuando la información

catastral y de campo estén disponibles. Otras inversiones de costo incluirían la

capacitación del personal de registro a los nuevos procedimientos, y estudios a: (i)

revisar y proponer legislación apropiada para facilitar instalación de nuevos

sistemas; (ii) desarrollo de sistemas acelerados y automatizados para registro de

tierras y seguridad de catastro y actualizar; (iii) revisar tarifas y nuevos productos

potenciales para promover responsabilidad en el registro de tierra; y (iv) proponer

iniciativas legislativas para preparar actividades de mejoras en el registro para el

resto del país. Además, el proyecto financiaría los costos recurrentes en bases

declinantes para iniciar un nuevo registro, dirigido a auto-sostenibilidad.

c) El sistema de información geográfica en Petén. Esto incluiría el establecimiento

de la capacidad geomática de integrar toda la información disponible en el Petén.

El componente financiaría los trabajos civiles y actividades de mapeo (incluyendo

compra de imágenes por satélite), vehículos, equipo de oficina y campo, asistencia

técnica, capacitación y costos recurrentes en una base declinante.

d) Unidad de manejo del Proyecto para financiar el manejo, administración,

coordinación, auditoria y cuentas, adquisición, compras y estudios para el proyecto

a todos los niveles que se involucran del gobierno: federal, departamental,

municipalidades, así como coordinación de donadores, ONG’s y otros compañeros

y distritos electorales locales. De particular importancia sería el financiamiento de

asistencia técnica y la capacitación para adquisición y trabajos de supervisión de

las actividades. El componente financiaría vehículos, equipo de campo y oficina,

asistencia técnica y capacitación y costos recurrentes en una base declinante”9.

9 Reporte No. PID4636 del Banco Mundial

Page 47: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

Es importante mencionar que este proyecto se venía preparando desde el año de

1997 y se ejecutó en los años de 1998 al 2006, sin la existencia de una Ley de

Catastro. Como ente ejecutor del proyecto se designó a la Unidad Técnica

Jurídica de la Comisión Institucional para el Desarrollo y Fortalecimiento de la

Propiedad de la Tierra (PROTIERRA).

En cuanto al tema de regularización este proyecto durante su ejecución se

emitieron un total de 28,747 títulos de propiedad beneficiarios en área urbana y

765 en el área rural, debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad.10

B. Regularización en el Municipio de Fray Bartolomé de las Casas.

El municipio de Fray Bartolomé de las Casas tiene su origen en un parcelamiento

agrario durante el gobierno militar de Miguel Ydígoras Fuentes, en los años de

1958 a 1962, producto del proceso de Transformación Agraria. Dicho

parcelamiento fue diseñado por el Instituto Nacional de Transformación Agraria

INTA, otorgando parcelas de tierras a beneficiarios, previo a reunir los requisitos

establecidos. Se trató de un proceso de adjudicación de tierras.

Por resolución del Consejo Directivo del Registro de Información Catastral,

Número 030-006-2006 de fecha 27 de Octubre del año 2006 fue declarado este

municipio como Zona en Proceso Catastral, habiéndose realizado previo a esta

declaración un Diagnóstico de Propiedad del mencionado municipio, basado en

información registral obtenida en el Registro de la Propiedad. Dicho diagnóstico

entre las variables estudiadas determinó que un 79.52 % de la propiedad en aquel

municipio era de tipo estatal, es decir que en la inscripción de dominio de las

fincas estudiadas aparece la Nación como propietaria de la finca. Mientras que

durante el levantamiento catastral realizado en dicho municipio la mayor parte de

predios estaban en posesión de particulares. Dicho fenómeno fue estudiado y

analizado llegándose a la conclusión de que los actuales poseedores de los

10 Información obtenida del Informe de Cierre del Proyecto.

Page 48: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

predios en dicho municipio eran beneficiarios, o adquirieron de los beneficiarios

originales de los procesos de adjudicación la posesión de los inmuebles, y que las

fincas aparecían aún a nombre de la Nación, porque no se había formalizado la

emisión del título de propiedad a favor de los particulares. Por lo tanto en dicho

municipio se estaba en presencia de procesos de regularización pendientes por

parte del INTA. Se tiene conocimiento de que se hizo entrega de algunos títulos

provisionales, pero no se llegó en muchos casos a la formalización de la

adjudicación, es decir, no se llegó a la transmisión formal de la propiedad por parte

de la Nación a favor de los beneficiarios y consecuentemente tampoco a la

inscripción en el Registro General de la Propiedad, por lo que las fincas

formalmente son propiedad de la Nación, pero se encuentran en posesión de

particulares. Sumado a lo anterior se presentó otro fenómeno consistente en que

el levantamiento predial realizado por el RIC evidenció una elevada diferencia

entre el número de parcelas constituidas por el INTA y la distribución predial

resultante de dicho proceso. Según datos del Fondo de Tierras, el INTA creó un

total de 3,280 unidades territoriales distribuidas entre parcelas de los diferentes

sectores, parcelamientos colectivos agrarios y lotes de los centros urbanos;

mientras que el RIC en el levantamiento catastral identificó un total de 5,754

predios, determinando una diferencia de 2,474 predios más que las parcelas

constituidas en el proceso de transformación agraria. Lo anterior se debió a que

los beneficiarios iniciales, poseedores de las parcelas que serían adjudicadas por

el INTA, de modo físico las fraccionaron y extra registralmente dispusieron de ellas

enajenándolas por distintos actos jurídicos, situación reflejada según los avances

del proceso catastral.

Aprovechando la coyuntura que ofrece el proceso catastral, en el año 2009 se

inició en coordinación RIC-FONTIERRAS un programa de regularización que

persiguiera finalizar los expedientes inconclusos que heredará el INTA al

FONTIERRAS.

Page 49: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

Este tipo de irregularidad presentada en el municipio de Fray Bartolomé de las

Casas esta encuadrada en la figura que establece el artículo 39 literal b de la Ley

del RIC denominada “Incongruencia entre el titular registral y el titular catastral”

que se da cuando un predio esté siendo poseído por persona distinta a la que se

encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad.

El proceso de regularización iniciado en dicho municipio consiste en la finalización

del proceso de adjudicación pendiente, el otorgamiento del título de propiedad,

sobre la base proporcionada por el Registro de Información Catastral y dentro del

proceso catastral. Dicho proceso al año 2010 se encuentra aún en marcha.

C. Propuesta para la regularización del municipio de Huité, departamento de

Zacapa.

Aunque si bien es cierto no constituyó una experiencia de regularización, es

importante mencionar el caso del municipio de Huité Zacapa, en donde el proceso

catastral llevado a cabo por la UTJ descubrió que en dicho municipio se presenta

el caso de “la interrupción del tracto sucesivo registral de fincas” que se da

básicamente cuando una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, presenta

muchos años sin registrar movimiento en su tracto registral y la persona que

aparece asentada en los registros, ya no es la misma que actualmente se

encuentra en posesión del inmueble. Resulta que el proceso catastral en dicho

municipio evidenció que el mismo esta cubierto por 8 fincas, de las cuales 2 se

encuentran ubicadas en la totalidad del municipio, 5 son fracciones de otras fincas

que abarcan otros municipios y una fracción que no se pudo identificar en el

momento de la investigación. Así mismo se estableció la existencia de fincas

creadas mediante titulaciones supletorias que se encuentran sobrepuestas a las

citadas 8 fincas originales

El trabajo de campo reveló que en el municipio de Huité existen más de tres mil

predios con su respectivo titular catastral, y la gran mayoría de los mismos

carecen de un título debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.

Page 50: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

En virtud del problema identificado, la Unidad Técnico Jurídica en el año 2003

presentó al Congreso de la República una iniciativa de Ley, misma que fue

identificada con el número de iniciativa 2893 denominada “Ley Especial De

Regularización De La Tenencia De La Tierra Para El Municipio De Huité,

Departamento De Zacapa”.

Esta iniciativa de ley, básicamente perseguía que aprovechando los trabajos del

proceso catastral, se reanudara el tracto sucesivo registral de todas las fincas

originales del municipio, a favor de la Municipalidad de Huité Zacapa, luego

unificarlas en una sola finca para posteriormente se procediera a la regularización

a través de desmembraciones a favor de los titulares catastrales sin costo alguno.

La importancia de mencionar esta iniciativa que no se llegó a cristalizar, es porque

los resultados del proceso catastral en otros municipios arroja problemática similar

a la de Huité, por lo que esta iniciativa de ley podría ser aplicada a otros

municipios.

La anterior experiencia impulso al Registro de Información Catastral a promover

otra iniciativa de ley, pero ya no para un caso particular, sino para resolver el

problema generado por la interrupción del tracto sucesivo registral, dicha iniciativa

se denominó “Ley Especial De Reanudación del Tracto Sucesivo Registral” y

quedó registrada como iniciativa número 3723 del año 2007. Esta iniciativa

contaba con el dictamen favorable de la Comisión del Catastro y Ordenamiento

Territorial del Congreso de la República, pero no fue aprobada como ley nacional y

al año 2010 según la normativa del Congreso debió de ser archivada. Según

alguna información que se obtuvo, la nueva Comisión de Catastro quiere rescatar

este proyecto de ley e impulsarlo nuevamente.

Page 51: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

3.4.2 Experiencias de Regularización en Latinoamérica

Dadas las similares características que se presentan en países latinoamericanos

en cuanto al tema de regularización de tierras, describiremos a continuación

procesos de regularización que se han llevado a cabo en algunos de dichos

países.

3.4.2.1 Regularización en México

En México existe un organismo denominado Comisión Para la Regularización de

la Tenencia de la Tierra CORETT, cuyo objetivo es “Regularizar la tenencia de la

tierra en asentamientos humanos irregulares localizados en predios de origen

ejidal, comunal o de propiedad federal y promover la compraventa de suelo y

reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda”, teniendo como

beneficiarios o población objetivo a personas o comunidades que habitan en

asentamientos irregulares de origen ejidal, comunal o federal. Básicamente este

organismo regulariza tierras que han sido expropiadas.

CORETT realiza dos tipos de regularización, 1. Regularización de la tenencia de la

tierra (como entrega de títulos) y 2. Incorporación de suelo libre al desarrollo

urbano y la vivienda (regularización desde el punto de vista del derecho

urbanístico).

De conformidad con la normativa de CORETT los beneficiarios para el proceso de

regularización de la tenencia de la tierra deben reunir los siguientes requisitos:

De los beneficiarios en lo individual:

• Comprobar que habitan un predio localizado en los terrenos expropiados por la

Corett

Page 52: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

De las comunidades y localidades beneficiarias:

• Que el asentamiento humano irregular se ubique en tierras ejidales, comunales y

propiedades federales y en la superficie que se expropiará.

• Que el ejido o comunidad tenga los documentos básicos exigidos: plano de

dotación y ampliación del ejido, decreto de dotación del ejido, actas de ejecución

de los decretos presidenciales, expropiaciones anteriores y planos de confirmación

y titulación de bienes comunales.

• Que el asentamiento humano irregular cumpla con los aspectos siguientes: – El

nivel de densificación requerido – Localización y accesos al poblado o

asentamiento – Armonía con el grado de consolidación y los factores económicos

de la zona.

De conformidad con la normativa de CORETT los beneficiarios para el proceso de

Incorporación de suelo libre al desarrollo pueden ser:

De los beneficiarios en lo individual:

• Los gobiernos estatales, municipales y las personas físicas o morales que ellos

designen, que muestren interés y soliciten suelo libre para desarrollar

equipamiento urbano y construcción de vivienda social.

De las comunidades y localidades beneficiarias:

• Las autoridades estatales, municipales y agrarias interesadas en concertar con

las delegaciones de la Corett la incorporación de superficies de suelo social libre y

necesario para desarrollo urbano y vivienda, y que cumplan los requisitos

documentales, técnicos y físicos establecidos.

Page 53: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

Los beneficios que los programas de regularización impulsados en México por la

CORETT son los siguientes:

1. Regularización de la tenencia de la tierra:

• Se otorga título de propiedad (escritura) del predio regularizado. Los títulos de

propiedad se entregan directamente a los beneficiarios (casa por casa o en las

oficinas de la Corett) o en eventos públicos.

• Se indemniza a los núcleos agrarios por la expropiación de las tierras para su

regularización. Las indemnizaciones deben ser acordes con la Ley Agraria

(directamente al beneficiario o mediante el Fifonafe)

2. Incorporación de suelo libre para desarrollo urbano y vivienda:

• Se entrega el suelo libre o predio expropiado con sus respectivos títulos de

propiedad a los gobiernos estatales, municipales o inversionistas designados.

• Se indemniza a los núcleos agrarios por la expropiación de las tierras destinadas

para su regularización. Las indemnizaciones deben ser acordes con la Ley Agraria

(directamente al beneficiario o mediante el Fifonafe)

3.4.2.2 Regularización en Brasil

En Brasil tenemos conocimiento de la existencia de un proyecto financiado por el

Banco Mundial denominado “Programa de Catastro y Regularización Fundiaria – I

Etapa”. Este proyecto tiene mucha similitud con el proceso catastral guatemalteco,

toda vez que en el Brasil la problemática consiste en que “se han identificado

graves problemas en materia de la seguridad en la tenencia de la tierra, asociados

con discrepancias entre lo expresado en una gran proporción de los títulos de

propiedad, con la realidad de campo, en materia de propietarios y superficie de los

predios. Adicionalmente, más de un millón de pequeños productores, situados en

Page 54: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

asentamientos y colonias creadas durante el proceso de reforma agraria,

distribuidos a lo largo de todo el territorio nacional, no han podido ser

transformados en legítimos propietarios de las tierras que ocupan”11

El programa esta orientado entonces a regularizar predios de conformidad con los

resultados que arroje el catastro en Brasil.

La regularización en Brasil se torna compleja toda vez que existen 6 categorías de

tierras a saber: (i) tierra privada; (ii) tierra federal administrada por el Instituto

Nacional de Colonización y Reforma Agraria (INCRA); (iii) tierras de los Estados,

administradas mediante Organismos Estaduales de Tierras (OET), conforme a

leyes estaduales; (iii) colonias del INCRA; (iv) tierra de comunidades indígenas,

las cuales son administradas por la Fundación Nacional de Indígenas (FUNAI); y

(vi) parques nacionales y áreas de protección ambiental, bajo la gestión del

Instituto Brasilero de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables (IBAMA).

“De los aproximadamente 4,5 millones de predios rurales existentes, solamente

cerca de las dos terceras partes tienen título mientras que el resto se encuentra en

posesión informal o situado en colonias del INCRA.”12

En conclusión la regularización que se impulsa en Brasil busca la titulación masiva

basada en la información que proporcione el catastro.

3.4.2.3 Regularización en Bolivia

Presentamos el caso de la República de Bolivia, en donde la regularización de

tierras, recibe el nombre de “saneamiento de tierras” y es un proceso que busca la

titulación de tierras en las comunidades del altiplano y valles de Bolivia. Este

11 Documento Conceptual del Proyecto, página número 1. 12 Documento Conceptual del Proyecto, página número 2.

Page 55: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

proceso esta reconocido en la ley del INRA (Instituto Nacional de Reforma

Agraria).

El saneamiento de tierras es definido como: “el procedimiento técnico jurídico

transitorio, destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria.

Es técnico porque se realiza un trabajo de mensura o medición de tierras con el fin

de proporcionar planos actualizados; y es jurídico porque ayuda a regularizar los

papeles sobre la propiedad de la tierra”

Una variable del saneamiento de tierras lo constituye en Bolivia el llamado

“Saneamiento Interno” que pueden realizar las comunidades indígenas de su tierra

y que surge como alternativa al saneamiento común cuyo procedimiento se volvió

lento y burocrático. El saneamiento interno esta definido como “El proceso

comunal participativo que busca: ordenar y registrar parcelas con participación de

todos; Establecer los límites externos, y si corresponde limites internos familiares

de las comunidades; solucionar conflictos con la participación de las autoridades

comunales mediante la conciliación, las leyes vigentes y los usos y costumbres. “13

El saneamiento interno tiene su fundamento legal en el decreto supremo 26558

del año 2002.

Como se puede apreciar el saneamiento o regularización en Bolivia también va

orientada al registro de parcelas, lo que lleva aparejado en consecuencia la

titulación de las parcelas. Se puede concluir que el tipo de regularización en

Bolivia es “la regularización de tierras como otorgamiento de títulos de propiedad”.

3.4.2.4 Regularización en Argentina

La experiencia de regularización que presentamos para Argentina, básicamente

consiste en la estrategia llevada a cabo por comunidades rurales organizadas en

13 Documento Cartilla Número 1 “Como se hace el saneamiento interno”, Fundación Interamericana, La Paz Bolivia año 2007, página número 5.

Page 56: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

cuatro entidades APENOC, UCATRAS, OCUNC y UCAN14 que forman parte del

movimiento campesino de la provincia de Córdoba. Dicha estrategia permitió

avances y sentó las bases para regularización de la propiedad de las tierras y el

establecimiento de prácticas económicas comunitarias que permitieron a los

productores: i) pasar de la situación de pobreza de subsistencia a la de

capitalización simple; ii) la sustentabilidad del ecosistema productivo con eje en el

cuidado de la tierra y el agua; iii) la generación de escala en la compra de insumos

iv) la venta de su producción en un esquema de comercio justo y v) una

significativa mejora en la estrategia de defensa de los derechos sobre la tierra que

trabajan.

La estrategia incluye dentro de su contenido el tema de “la formalización de la

tierra” que es en sí la titulación propiamente dicha, para ellos se tuvo la asesoría

de juristas o abogados quienes capacitaron a los campesinos básicamente en

cuanto a sus derechos de propiedad y posesión de la tierra. De tal cuenta se

formó una mesa denominada “Mesa de la Tierra” como un espacio de debate e

interacción con otros actores de la sociedad argentina, planteándose algunas

denuncias por violaciones a los derechos de la tierra.

Esta experiencia si bien es cierto no llegó a la culminación de una titulación

masiva, la mencionamos porque su importancia radica en que sentó las bases

para la búsqueda de un proceso de titulación y acceso a la tierra de los

campesinos de la provincia de Córdoba.

3.5 Caracterización de los casos o problemas jurídicos más comunes que se

dan en la tenencia de la tierra.

Partiendo de las experiencias de regularización tanto en Guatemala como en otras

regiones de Latinoamérica, se puede afirmar que el problema jurídico más común

y que ocupa el primer lugar en Latinoamérica es el de la falta de “títulos de

14 APENOC (Asociación de Productores del Noroeste de Córdoba), UCATRAS (Unión de Campesinos de la Traslasierra), OCUNC (Organización de Campesinos deL Noreste de Córdoba) y UCAN (Unión del Campesinos del Norte de Córdoba)

Page 57: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

propiedad” que les otorguen la seguridad jurídica a los particulares. De allí se

derivan otro tipo de problemas que son objeto de regularización.

De acuerdo a la experiencia adquirida, y a las realidades de otros países podemos

enumerar y caracterizar una serie de casos que son objeto de regularización de la

siguiente manera:

a) Falta de Títulos de Propiedad

b) Falta de certeza en el ámbito espacial en donde se ejercen los derechos de

propiedad y posesión, de donde se derivan;

b.1 Inexactitud del área que ocupa el inmueble

b.2 Existencia de excesos en las propiedades

c) Doble titulación o inmatriculación de bienes inmuebles

d) Sobreposición de bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad

e) Personas poseyendo bienes inmuebles distintas a la persona que aparece

inscrita en el Registro de la Propiedad, de donde se puede presumir la

interrupción del tracto sucesivo registral

f) Comunidades ejerciendo la posesión y administración de bienes que

registralmente aparecen inscritos a nombre de municipalidades.

g) Inscripciones registrales sobre bienes inmuebles que no son precisas en

cuanto a identificar al titular o titulares de los mismos, por ejemplo en

Guatemala es común encontrar fincas inscritas a nombre de “Los vecinos

del municipio de Los Amates”; “El Común de Naturales del Pueblo de

Camotán”; “Los milicianos del municipio de Tacaná”.

Estos y otros casos son los problemas más comunes que se presentan en la

tenencia de la tierra, mismos que se profundizaran en el capítulo VI del presente

trabajo estudio.

Page 58: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

CAPÍTULO IV

EL PROCESO CATASTRAL COMO HERRAMIENTA PARA LA

REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA.

4.1 Evolución Histórica del Catastro.

4.1.1 El catastro en la antigüedad.

Al hablar de la evolución histórica del catastro nos podemos remontar al antiguo

Egipto, en donde según el historiador Griego Heródoto, existían “unos técnicos

llamados "estiradores de cuerdas", los que utilizaban cuerdas de longitudes

conocidas con las que se encargaban de replantear los límites de las propiedades

después de las crecidas del Nilo, asignando a cada agricultor el área que le

correspondía tal cual había sido relevada previo a la crecida, lo cual permitía

mantener el funcionamiento del motor principal de la economía como era la

agricultura, lo cual era muy importante en un país fuertemente centralizado como

Egipto.”15

Existen también referencias al catastro en la Biblia, así en el libro de números

capítulo 35 versículos 3, 4 y 5 expresa:

“3 - Y tendrán ellos las ciudades para habitar, y los ejidos de ellas serán para sus

animales, y para sus ganados, y para todas sus bestias

4 - Y los ejidos de las ciudades que daréis a los Levitas, serán mil codos

alrededor, desde el muro de la ciudad para afuera

5 - Luego mediréis fuera de la ciudad a la parte del oriente mil codos, y a la parte

del mediodía mil codos y a la parte del occidente mil codos, y a la parte del norte

mil codos, y la ciudad en medio: esto tendrán por los ejidos de las ciudades.”

En la antigua Grecia, también se encuentran referentes del catastro, en la ciudad

de Atenas los propietarios de predios rurales debían contribuir en forma

proporcional al valor de sus bienes para costear la defensa de la ciudad. 15 Historia del Catastro, sitio web www.catastro.gub.uy

Page 59: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

En Italia fue hallada una piedra de 4 metros de largo que contenía un mapa

grabado con lo que sería hoy en día un mapa catastral, dicha piedra data de los

años 1600 a 1400 antes de Cristo.

Se han encontrado referencias de que en China, alrededor del 700 de nuestra era,

existía un sistema fiscal basado en la producción de granos y en la existencia de

archivos de planos.

4.1.2 El catastro en los países occidentales.

El origen de los catastros de occidente se remonta al imperio romano, en este

sentido se dice que uno de los documentos más importantes sobre el catastro y la

agrimensura se debe a un ingeniero y militar romano llamado Sexto Julio Frontino.

A este personaje se debe uno de los primeros manuales o tratados de

agrimensura “en el que trata de diversas cuestiones sobre la reglamentación de

los repartos de tierras a los colonos que seguían a la ocupación por las

legiones”16.

“En ese tratado de agrimensura se presentan la mayor parte de las cuestiones que

incumben a un agrimensor, tanto respecto a los métodos de relevamiento, como

respecto al parcelamiento de tierras y su reparto, así como las consecuencias

jurídicas que derivaban de su aplicación a un determinado territorio y la

intervención del agrimensor en las controversias que se originaban en la

propiedad de los campos.

Los alcances de este tratado se explicitan con los nombres de las cuatro partes

que han llegado hasta nosotros: de la clasificación de los campos; de las

controversias; de los límites; del ars mensorio”17

En conclusión los primeros sistemas catastrales en el occidente Europeo se debe

a la civilización o cultura Romana, quienes utilizaron el catastro para la edificación

16 Historia del Catastro, sitio web www.catastro.gub.uy 17 Idem.

Page 60: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

y construcción de sus ciudades. El proceso de catastro Romano se puede resumir

así: “El terreno se parcelaba en relación a los ejes previamente trazados, donde se

trazaban generalmente caminos y estas asignaciones de tierras se recogían en

tablillas de bronce, madera o mármol, denominadas "forma" o "aes" marcando los

decumani y los kardines replanteados en el terreno con líneas de diferentes

grosores, incluyendo la siguiente información catastral:

1. área de cada parcela

2. nombre los propietarios y lotes asignados (acceptae)

3. categoría, origen y régimen jurídico”18

.

En Inglaterra algunas décadas después del libro de Frontino se estableció uno de

los registros de tierras más famosos del mundo occidental de la época: "EL

DOMESDAY BOOK" (registro del Gran Catastro) de Inglaterra.

“El relevamiento fue ordenado por el normando Guillermo el Conquistador

después de haber vencido a los sajones en la Batalla de Hastings y según un

cronista de la época fue tan completo que "no quedó escondite, ni yarda de

terreno, ni siguiera ningún buey ni vaca o cerdo quedaron sin inscribirse en su

Registro...". habiendo sido terminado en 1086.”19

La intención del establecimiento del catastro en Inglaterra fue para registrar el

valor de las conquistas y asesorarse sobre su potencial para recaudar impuestos.

Los registros mostraban los nombres de los propietarios, área, forma de

ocupación, usos de la tierra, número de ocupantes, cantidad y tipo de ganados. El

registro no estaba apoyado en mapas, lo que ha sido la condicionante

fundamental para el desarrollo catastral inglés.

“En Italia, los primeros catastros fueron los estimi o allibramenti desarrollados

durante el Siglo XIII en algunas ciudades del norte de la península (Florencia,

18 Historia del Catastro, sitio web www.catastro.gub.uy 19 Idem.

Page 61: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

Siena, Pavia) Se trata de estimaciones indirectas de la renta de los ciudadanos,

según el parecer de comisiones de notables.

El más importante de esos estini fue el Catastro de Firenze (1427-1430) que

alcanzaba a Pisa, Pistoia y Arezzo. No se limitaba a inventariar y valorar las

propiedades inmuebles, sino que realizaba además un censo poblacional y

patrimonial en un sentido muy amplio, registrando los componentes de la familia,

las rentas de todo tipo, el ganado, los títulos de deuda pública, valor de los

negocios, etc.”20

En Francia se da el desarrollo catastral a partir de la Ley de 15 de diciembre de

1807 promulgada por Napoleón I, habiéndose impuesto sus principios por todo el

mundo latino, básicamente por el hecho de que habiendo sido España dominada

por Francia, los principios del Catastro Francés o Napoleónico pasaron al Catastro

Español.

Los trabajos del Catastro Napoleónico comenzaron en 1808 y fueron terminados

en 1850 pero adolecieron de un defecto increíblemente no previsto, como que los

registros eran inmutables, no habiéndose previsto la actualización (en el caso de

nuestro sistema de catastro en Guatemala, esto es el mantenimiento catastral)

regular de los planos, perdiendo rápidamente su valor, manteniéndose en cambio

actualizadas las anotaciones de mutaciones en el libro padrón "livre foncier". Este

hecho hizo que fuera necesaria una renovación total de los gráficos prevista por la

Ley de 16 de abril de 1930, que demoró largos años en terminarse, cubriendo el

territorio nacional, excepto Alsacia y Lorena que tienen su propio sistema catastral.

4.1.3 El catastro en Latinoamérica:

Como quedó anotado en el apartado anterior el sistema catastral que rige en los

países latinoamericanos tiene una fuerte influencia del Sistema Catastral Frances

o Catastro Napoleónico, ya que los principios de éste fueron tomados por los

Españoles, siendo estos últimos los que descubrieron y conquistaron América.

20 Historia del Catastro, sitio web www.catastro.gub.uy

Page 62: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

En este sentido podemos hablar del Catastro en Argentina en donde “A partir de

la Revolución del 25 de mayo de 1810, parte de la tierra que pertenecía a la

Corona española pasó a ser pública, surgiendo así la necesidad de estructurar un

sistema de publicidad inmobiliaria que permitiese administrar el territorio nacional.

El proceso de estructuración institucional fue lento y solamente en 1824 fue

creada la Comisión Topográfica de la Provincia de Buenos Aires con la función de

sentar las bases para estructurar un sistema de información a partir del plano

topográfico del territorio provincial”21

En Bolivia se sabe que el primer proceso catastral de inmuebles data del año de

1940. Este proceso tenía como fin el Registro de todas las parcelas de la

república, exceptuándose aquellas parcelas ubicadas en los departamentos de

Beni y Pando.

En Brasil, país que fuera colonizado por los portugueses, existen referencias al

catastro y a la propiedad inmueble en leyes promulgadas en el año de 1375 por

Don Fernando I. En el proceso de colonización de tierras se establecieron

concesiones a los nobles que habían prestado servicios a la patria y a todos

aquellos que tuvieran intención de habitar el territorio. La propiedad que se

transfería era conocida como “Sesmaria” y el título que demostraba la concesión

era llamado “Carta de Sesmaria”. “De esta manera, las Sesmarias constituyeron el

tronco a partir del cual se ramificó la propiedad inmueble en Brasil”22.

En Chile la institucionalidad para llevar a cabo el proceso de Catastro se establece

en el año de 1981 con la aprobación del “Reglamento Orgánico del Ministerio de

Bienes Nacionales”, el cual crea la División del Catastro Nacional de los Bienes

del Estado, esta división asume la responsabilidad de proponer las normas

relacionadas a la formación, conservación y actualización del catastro nacional de

los bienes inmuebles del Estado.

21 Erba, Diego Alfonso “Historia del Catastro Territorial en Latinoamérica: Los Países del Cono Sur” Instituto Lincoln de Política de Tierras. Pág. 41. Año 2007. 22 Idem. Pág 47

Page 63: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

4.1.4 Experiencias catastrales en Guatemala.

El Registro de la Propiedad en Guatemala, data del año de 1877, año en que fue

instaurado por el gobierno del General Justo Rufino Barrios. Se crea este registro

con el fin de que todos los bienes inmuebles fueran inscritos y asentados en el

mismo, sin embargo no se crea a la par de este registro un sistema de catastro

que permita la identificación física de los bienes inmuebles. Lo anterior trae como

consecuencia que el Registro de la Propiedad se constituya únicamente en un

registro de “derechos” ya que con la información allí inscrita no es posible en

muchos casos obtener información física y descriptiva de las fincas asentadas.

En el año de 1978 se crea en Guatemala la Dirección de Catastro y Avalúo de

Bienes Inmuebles como una dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas,

institución que durante su existencia se ha concentrado al control del valor fiscal

de los bienes inmuebles, más no a determinar la existencia física de los mismos y

su ámbito espacial.

El Instituto Geográfico Nacional llevo a cabo en los años setentas un proceso

catastral en la Costa Sur de Guatemala, de donde se recogieron algunas

experiencias de utilidad en el actual proceso catastral guatemalteco.

En la Constitución Política de la República de Guatemala, promulgada en 1985, en

el artículo 230 hace referencia al establecimiento de un “Catastro Fiscal”, al hacer

referencia a la existencia de un Registro de la Propiedad en cada departamento o

región que la ley determine con su respectivo catastro fiscal.

A raíz del conflicto armado que se vivió en Guatemala y con la firma de los

acuerdos de paz, surgen los compromisos de la implementación de un Sistema

Registro – Catastro que coadyuve al logro de la certeza y seguridad jurídica sobre

la tenencia de la tierra. En este contexto se crea en el año de 1997 la Comisión

Page 64: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

Institucional para el Desarrollo y Fortalecimiento de la Propiedad de la Tierra, a

quien a través de su Unidad Técnico Jurídica (UTJ) se le encomienda la

responsabilidad de implementar el proceso catastral en Guatemala.

La Unidad Técnico Jurídica, se encarga entonces de la implementación de varios

programas pilotos financiados con el apoyo de la comunidad europea,

implementándose procesos catastrales en algunos municipios del país, entre estos

Huité, Zacapa, San Jacinto Chiquimula, Santa Cruz Verapaz, Alta Verapaz,

Jocotenango, Sacatepéquez, La Democracia, Escuintla. Así mismo con

financiamiento del Banco Mundial se puso en marcha en el departamento de

Petén, el Proyecto de Administración de Tierras en su fase I, que se constituía en

un proyecto con miras a la titulación de bienes inmuebles en los municipios de

Petén teniendo como base el proceso catastral impulsado por la UTJ.

Hasta esos momentos no se contaba con un instrumento legal que respaldara y

diera las directrices para la implementación del proceso catastral en Guatemala.

Se habían elaborado y presentado varias iniciativas de ley, mismas que no fueron

aprobadas en su momento.

Es hasta el año 2005 en que el Congreso de la República de Guatemala, emite el

decreto número 41-2005 el que crea el Registro de Información Catastral de

Guatemala, como el ente responsable del establecimiento, mantenimiento y

actualización del catastro nacional. Con la ley se determinan los procedimientos

para realizar el catastro, se establece así mismo la normativa técnica que deberá

observarse en el proceso catastral.

Actualmente el RIC tiene presencia en más de 22 municipios de la república y se

encuentra ejecutando el Proyecto de Administración de Tierras Fase II en 41

municipios del territorio nacional.

Page 65: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

4.2 Acepciones del Concepto Catastro.

No existe una única definición de la palabra Catastro, por lo que se debe de

analizar según diferentes acepciones que se tiene del mismo, así podemos hablar

de Catastro concebido como un censo o inventario, como un registro o como un

proceso. En nuestro país la propia ley del Registro de Información Catastral

cuando se refiere al vocablo catastro lo hace refiriéndolo como un registro y como

un inventario.

La palabra catastro tiene su origen en el vocablo griego “κατάστιχον” que significa

registro.

4.2.1 El Catastro como un Censo

El catastro ha sido definido en pocas palabras como “Censo descriptivo de las

fincas rústicas y urbanas”23. Esta es una definición que a nuestro criterio es

demasiado simple y no desarrolla lo que en muchos países se conoce como

catastro.

4.2.2 El Catastro como un Registro o Inventario.

En esta acepción se define al catastro como “un inventario o registro público; al

servicio no sólo de las distintas administraciones sino del ciudadano y de la

sociedad en general. Permite la consulta y certificación de los datos”.24

La ley del Registro de Información Catastral, decreto 41-2005 en su apartado de

definiciones en el artículo 23 literal c) define al Catastro como: “Es el inventario

técnico para la obtención y mantenimiento de la información territorial y legal,

representada en forma gráfica y descriptiva, de todos los predios del territorio

nacional…” Así mismo en el siguiente artículo (24) cuando se refiere a la

naturaleza del Catastro indica: “El catastro es un instrumento técnico de desarrollo

con información disponible para múltiples fines. Es un registro básico, gráfico y

23 Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. 11ª. Edición. Editorial Heliasta S.R.L. Argentina, 1976. Tomo 1. p. 361. 24 Enciclopedia Libre Wikipedia sitio web www.wikipedia.org

Page 66: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

descriptivo de tipo predial, orientado a la certeza y seguridad jurídica de la

propiedad, tenencia y uso de la tierra.”

4.2.3 El Catastro como un proceso.

También se puede concebir al Catastro como un Proceso, ya que en el caso de

Guatemala es al RIC al que le compete el establecimiento del catastro y para ello

debe de seguir los pasos o fases que establece la ley. De allí podemos afirmar

que el catastro como proceso “es el conjunto de pasos o fases encaminadas a

establecer, mantener y actualizar la información gráfica y descriptiva de todos los

predios del territorio nacional guatemalteco”

4.2.4 Sistemas Catastrales y Tipos de Catastro.

El sistema catastral que se implementa en cada país depende de sus

características propias, su legislación vigente, el tipo de catastro, los fines que se

persiguen con el mismo.

Así podemos hablar de “Sistema Catastral Español”, “Sistema Catastral Alemán”,

“Sistema Catastral Francés”. es decir no existe un sistema que sea uniforme, pues

el mismo como indicamos anteriormente depende de las características propias de

cada país.

En cuanto al tipo de catastro, acá si se puede hacer una clasificación dependiendo

del fin último de este, así tenemos:

• Catastro Fiscal:

Encargado de la fijación del valor de los bienes a fin de imponerle un tributo

proporcional.

Este tipo de catastro es el que constitucionalmente esta establecido para

Guatemala, y ejemplo de él, lo constituye el Catastro Municipal de la Ciudad de

Guatemala, quien lleva un control inmobiliario con el fin del cobro del Impuesto

Único Sobre Bienes Inmuebles. El Catastro fiscal es el que está implementado en

algunas municipalidades de Guatemala.

Page 67: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

• Catastro Jurídico:

El cual contempla la relación entre el propietario o sujeto activo y la propiedad u

objeto y la comunidad o sujeto pasivo.

Este tipo de catastro es el regulado en la Ley del Registro de Información

Catastral, y se podría decir que es el Catastro que a nivel nacional debe de

implementarse. Es jurídico porque esta orientado a establecer con claridad el

ámbito de aplicación de los derechos de propiedad y posesión de la tierra en

Guatemala. No se cataloga como fiscal, porque no recoge información de valor de

la tierra.

No obstante lo anterior y dado que la propia ley del RIC recoge el concepto de

“Catastro Multifinalitario”, en el futuro la información que recopile el Registro de

Información Catastral, podría ser utilizada para fines fiscales, siempre y cuando se

creen los instrumentos jurídicos que así lo dispongan.

• Catastro Geométrico:

Encargado de la medición, subdivisión, representación y ubicación del bien. Este

tipo de catastro solo se circunscribe a la representación gráfica y ubicación de los

bienes inmuebles, sin entrar a conocer detalles de valor fiscal ni de relaciones de

propiedad.

• Catastro Multifinalitario:

Por catastro multifinalitario, como su palabra lo indica se entiende que es aquel

que sirve para múltiples fines.

Para los autores venezolanos Buitriago I. y Márquez E. el catastro multifinalitario

“es aquel que cumple, simultáneamente, con la función fiscal y jurídica, y que

además incluye información ambiental y social, sirviendo a mayores propósitos

que a los de un catastro tradicional, cuya finalidad primordial es mantener al día el

inventario permanente de la propiedad para que sirva como determinante de la

contribución territorial, rústica o urbana. En concierto el catastro multifinalitario,

consiste en un inventario o registro físico, jurídico, económico, ambiental y social,

tanto de los bienes inmuebles como de los recursos del municipio. Bajo este

Page 68: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

enfoque el catastro conforma un inventario exhaustivo de los bienes inmuebles del

municipio, a través del cual se elabora un diagnostico para, sobre esa base, poder

establecer estrategias y lineamientos de acción para el ordenamiento y

planificación”.

4.3 El proceso catastral como instrumento para la regularización de la

tenencia de la tierra.

Ante la ausencia de un catastro que debía ir a la par del Registro de la Propiedad,

en Guatemala no existe un conocimiento real y objetivo de la verdadera situación

de la tenencia de la tierra en campo. Existen muchas suposiciones, por ejemplo

que el territorio nacional se encuentra doble o triplemente inscrito en el Registro de

la Propiedad, que hay fincas inscritas en el Registro de la Propiedad que están

fuera de los límites de nuestras fronteras. Todo esto no es más que supuestos,

toda vez que no se ha implementado hasta el año 2005 un proceso que indague,

que sea investigativo tanto de la situación de la propiedad desde el punto de vista

del Registro General de la Propiedad, como del punto de vista de la tenencia en

campo.

Es allí donde el proceso catastral regulado en el decreto 41-2005 cobra

importancia, toda vez que establece la comparación que se debe realizar entre la

realidad de campo y la realidad del registro, otorgando a los predios catastrados

bajo este sistema la categoría de regulares o irregulares. Y para aquellos predios

tipificados como irregulares, es en donde se deben implementar los procesos de

regularización.

. 4.3.1 Definición de Tenencia de la Tierra

Para fines del presente trabajo debemos tener en claro qué debe entenderse por

“tenencia de la tierra” ya que muchos confunden este término con la concepción

civilista del “tenedor” o “simple tenedor”, y más bien el término tenencia de la tierra

desde el punto de vista agrario abarca mucho más que los términos civiles.

Page 69: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

Según definición de la FAO “en su aceptación más general, la tenencia de la tierra

es la relación, definida en forma jurídica o consuetudinaria, entre personas, sea

individuos o grupos, con respecto a la tierra.”

También se ha definido la tenencia de la tierra como “el conjunto de reglas o

relaciones entre individuos que definen la identificación, entrega, transferencia y

extinción de derechos y restricciones sobre la tierra y los recursos naturales”25.

Basados en las definiciones anteriores debemos comprender que cuando

hablamos de “Regularización de la Tenencia de la Tierra”, nos referimos a

regularizar aquellas relaciones de tipo jurídicas que pueden darse a nivel de

propiedad, o bien a nivel de posesión entre un sujeto (titular catastral y titular

registral) y un objeto (finca o predio).

Entendiendo que en Guatemala cuando hablamos de propietario nos referimos a

aquellas personas que ejercen este derecho real sobre un bien inmueble pero que

deben de tener un título debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad,

habrá necesidad de regularizar esta formada de tenencia de la tierra, cuando el

proceso catastral ponga en evidencia por ejemplo que la información física sobre

el bien inmueble inscrito en el Registro difiere totalmente de la información que se

obtuvo en campo por medio del levantamiento catastral. Y habrá necesidad de

regularizar la posesión como forma de tenencia de la misma, cuando por ejemplo

el proceso catastral determine que la persona que se dice ser propietaria del bien

inmueble, carece de título inscrito, y que ésta constituye la única irregularidad

sobre el bien poseído.

25 Jean-Roch Lebeau. Diagnostico de las instituciones de la Tierra en Guatemala, año 2007.

Page 70: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

4.3.2 El proceso catastral guatemalteco.

Denominándose el presente capítulo “El proceso catastral como herramienta para

la regularización de la tenencia de la tierra” es necesario y justo referirnos y

explicar de una manera sintética en que consiste el proceso catastral

guatemalteco. Tal como se ha venido expresando en capítulos anteriores, la

institucionalidad en materia catastral en Guatemala surge con la promulgación del

decreto 41-2005, Ley del Registro de Información Catastral, conteniendo en este

cuerpo legal las fases o etapas del proceso catastral.

El Registro de Información Catastral es la entidad autónoma encargada del

establecimiento, mantenimiento y actualización de la información catastral. Está

organizado con un Consejo Directivo como la autoridad máxima de la institución y

por un Director Ejecutivo Nacional a quien se le encarga la dirección y

representación legal de la institución. Así mismo la ley habla de Direcciones

Municipales,

Consejo Técnico Asesor y cualquier unidad administrativa para fines del

funcionamiento del RIC que se puedan crear en el futuro.

De la lectura y análisis de la ley, el proceso catastral guatemalteco está

conformado por tres grandes fases siendo estas:

a) Fase de Actividades Previas o Preparatorias;

b) Fase de Establecimiento Catastral y;

c) Fase de Mantenimiento Catastral

4.3.2.1 Fase de Actividades Previas o Preparatorias:

Se le ha denominado así a esta fase porque la ley del RIC manda en su artículo

28, que el RIC debe investigar con la suficiente antelación a la declaratoria de una

zona en proceso catastral, el derecho real de propiedad y los datos físicos de las

fincas que correspondan a cada municipio y formulará el diagnóstico

correspondiente. Es decir como el epígrafe del artículo lo indica, el RIC “previo” a

Page 71: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

declarar una zona en proceso catastral debe contar con toda la “Investigación

Registral” del municipio susceptible de dicha declaración.

Dentro de los productos de esta fase se pueden mencionar: Índices de Fincas,

Fincas Recopiladas y analizadas, Diagnóstico de Propiedad, Reportes de

Incongruencias y Estudios de Copropiedad.

Los índices de las fincas constituyen listados que se obtienen de los libros

manuales del Registro de la Propiedad, de fincas ubicadas e inscritas en el

municipio que sea objeto de estudio.

Fincas recopiladas y analizadas, constituye información tomada del Registro de la

Propiedad en donde se recaba información que es de utilidad para el proceso

catastral, tal como, identificación registral de la finca, nombre del propietario

inscrito, área registrada, colindancias inscritas, urbanidad o ruralidad de la finca.

Los datos deben tomarse de los libros de inscripciones y compararse con la

información primaria que sirve de base para la inscripción que no es más que el

documento o título en que se funda el derecho a la propiedad, el cual se conoce

con el nombre de duplicado. Los títulos inscribibles en el Registro de la Propiedad

pueden ser Testimonios de Escrituras Públicas, Resoluciones Judiciales,

Resoluciones Administrativas, Acuerdos Gubernativos.

El Diagnóstico de Propiedad esta definido en la ley del RIC como “una actividad de

investigación que permite conocer por medio de la información del Registro de la

Propiedad la situación del derecho de propiedad sobre la tierra en un municipio,

departamento o región del territorio nacional."26 Este diagnóstico es de utilidad

para que el Consejo Directivo del RIC y el Director Ejecutivo Nacional tengan

criterio para la priorización de los municipios que se declararan como zonas en

proceso catastral.

26 Art. 23 literal i) Ley del Registro de Información Catastral

Page 72: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

El reporte de incongruencias como producto de la investigación registral, no es

más que el reporte que el RIC envía al Registro de la Propiedad, en donde le

informa sobre errores detectados en la información registral analizada, con el fin

de que la misma sea objeto de un saneamiento registral mediante una inscripción

de rectificación en la finca que presente el error. Este reporte lo debe realizar el

RIC en cumplimiento de la ley, así como el Estudio de Copropiedad, definido en la

ley como estudios de depuración de derechos de fincas proindivisas, que persigue

que se tenga claridad sobre quienes son los propietarios de una finca cuando la

misma se encuentre inscrita bajo el régimen de copropiedad.

4.3.2.2 Fase de Establecimiento Catastral:

El establecimiento catastral es “el conjunto de actividades de tipo técnico-jurídico y

administrativo, organizadas para la obtención de la información física y descriptiva

de todos los predios del territorio nacional y su relación con los titulares catastrales

y registrales.”27

Esta se podría decir que es la parte central del proceso catastral y la misma

conlleva las siguientes actividades o subfases:

Proceso de comunicación social

Levantamiento de información catastral

Análisis catastral

Exposición Pública de Resultados

Análisis jurídico

Declaración de predio catastrado

Notificación: al Titular Catastral y al Registro de la Propiedad

Revisión Técnica

División de Funciones (al RIC le corresponde la administración de la

información física de los predios y al Registro de la Propiedad, la

administración de derechos)

27 Art. 26 Ley del Registro de Información Catastral

Page 73: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

Declaración de Inubicabilidad de fincas

Declaración de zona catastrada

Dentro de las subfases que son de mayor importancia para fines de la

regularización tenemos los análisis catastral y jurídico, porque de los mismos se

establecerá la condición jurídica del predio declarado catastrado. Dicha condición

jurídica puede ser la de “predio regular”, o bien “predio irregular”

Será predio regular cuando producto de dichos análisis se establece que “hay

coincidencias en el objeto, y la situación jurídica entre el sujeto y el objeto”28 y será

irregular cuando “no hay coincidencia en el objeto, o en la situación entre el sujeto

y el objeto”29.

Al hablar de coincidencia o no coincidencia en el objeto la ley se refiere a aspectos

físicos del predio, comparados con la información de la finca que le sea asociado

al mismo y que se encuentre inscrita en el Registro de la Propiedad. Estos

aspectos físicos pueden ser extensión o área de la finca relacionada con el predio,

ubicación de la finca, colindancias de la finca, circunscripción municipal o

departamental de la finca.

Cuando se habla de falta de coincidencia en el sujeto, se refiere básicamente a

que la persona que aparece inscrita en el Registro de la Propiedad al que se le

llama “Titular Registral” no es la misma persona que la que se encuentra

poseyendo el bien en campo, al que se le llama “Titular Catastral”.

En consecuencia el capítulo de la ley del RIC dedicado a la regularización,

persigue el saneamiento de todos aquellos predios que hayan sido declarados

irregulares por el RIC y cuya irregularidad este contemplada en el mencionado

capítulo. Para todas aquellas otras irregularidades a las que no se les da solución,

28 Art. 35 de la Ley del Registro de Información Catastral 29 Art. 36 de la Ley del Registro de Información Catastral

Page 74: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

se manda a que sean atendidas por otro instrumento jurídico que debe crearse

que no es más que la “Ley General de Regularización”.

La ley del RIC establece que si el titular catastral esta inconforme con la

declaratoria de Predio Catastrado Irregular, puede hacer uso de la “Revisión

Técnica” que si bien no esta en la ley definido como Recurso, tiene todas las

características del mismo, con la diferencia que se interpone ante una Declaración

Administrativa y no una Resolución Administrativa.

Con la declaración de todos los predios catastrados y estando firme la declaratoria

de los mismos y agotada la fase para la ubicación de fincas (que no es más que

darle categoría de “inubicable” a las fincas inscritas en el municipio pero que

físicamente no fue posible encontrarles su ámbito espacial de validez), el Consejo

Directivo del RIC procede a emitir la declaratoria de Zona Totalmente Catastrada,

finalizando con esta declaración el Establecimiento Catastral.

4.3.2.3 Fase de Mantenimiento Catastral:

En el apartado de la ley del RIC, dedicada a las definiciones, se indica que el

mantenimiento registro-catastral es “el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y

administrativas permanentes y necesarias para inscribir, tanto en el Registro de

Información Catastral como en el Registro de la Propiedad, los cambios relativos

al predio y al propietario, respectivamente”.

Dicha fase es importante para que la información que administrará el RIC, no se

desactualice. Los cambios relativos al predio podrían derivarse de situaciones de

“desmembración de fracciones o predios” o de “unificación de fracciones o

predios”, y los cambios relativos al propietario o al titular catastral, cuando se

produzca un acto traslativo del dominio de un predio o finca.

Page 75: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

El mantenimiento catastral es una fase constante y perpetua dentro del Proceso

Catastral y que como se indicó anteriormente tiene como fin que la información

catastral permanezca al día, reportando todos los cambios que se pudieran

producir.

4.3.3 Importancia del proceso catastral en la regularización de la

tenencia de la tierra:

Luego de las consideraciones anteriormente anotadas podemos concluir que la

importancia del proceso catastral como instrumento para la regularización de la

tenencia de la tierra, radica que el mismo constituye un “diagnóstico” o una

“radiografía” de las relaciones de la tenencia de la tierra e identifica problemas.

Esta radiografía o diagnóstico se materializa con la declaratoria de “Predio

Irregular” y la problemática allí detectada puede ser abordada por soluciones

planteadas en la misma ley del RIC o en una nueva normativa como lo constituiría

la “Ley General de Regularización de la Tenencia de la Tierra” cuyo contenido

mínimo estableceremos en el capítulo seis del presente trabajo.

En consecuencia el proceso catastral es la herramienta que permite identificar las

probables irregularidades en la tenencia de la tierra en Guatemala, y como se ha

anotado anteriormente la propia ley del RIC le dedica un título especial al tema de

la Regularización, así en su título VII denominado “Regularización en el Marco del

Proceso Catastral” enumera una serie de casos que pueden ser objeto de

regularización mediante los procedimientos que allí se establecen.

Page 76: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

CAPÍTULO V

LA IMPORTANCIA DE LA INTERRELACIÓN REGISTRO-CATASTRO COMO

INSTRUMENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN CONCRETA DE LA

PROBLEMÁTICA SOBRE LA TENENCIA DE LA TIERRA.

5.1. El Papel del Registro de la Propiedad.

Fundado en el año de 1877 en el gobierno del general Justo Rufino Barrios, el

Registro de la Propiedad cuya definición legal la encontramos en el capítulo II del

presente estudio, constituye el Registro en donde se inscriben todos aquellos

derechos reales de propiedad, de mero goce y de garantía tanto sobre bienes

inmuebles, como sobre los bienes muebles. No obstante ser el Registro de la

Propiedad un registro meramente declarativo, es decir no es obligatoria la

inscripción de los actos traslativos de dominio sobre bienes inmuebles, para en

teoría generar la propiedad sobre el mismo, la normativa civil guatemalteca le da

efectos constitutivos a la inscripción, es decir la inscripción en el Registro de la

Propiedad, es la que da la seguridad jurídica sobre la propiedad del bien inmueble

inscrito.

A la par del Registro de la Propiedad no se creo un sistema de catastro que

permitiera llevar también el control del área física de las fincas, por lo que a la

presente fecha la información de dicho registro no refleja con exactitud en la

mayoría de casos cual es el área física real de la finca. Este problema lo vemos

reflejado en las inscripciones de las fincas cuando aparecen asentadas diversos

sistemas de medida que van desde el métrico decimal (hectáreas, áreas y

centiáreas o bien metros cuadrados), hasta el sistema español (caballerías,

Page 77: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

manzanas y varas) , y otras referencias a medidas que no tienen conversión al

sistema métrico decimal, que es el sistema oficial en Guatemala.

Ejemplo de lo anterior encontramos fincas con expresiones de área tales como:

“medios regables”; “medios secanos”; “medios de cavidad”; “brazadas”; “almudes”;

“puros”; “cadenas” y sumado a esto inscripciones en donde indican la expresión

“aproximadamente” o bien “más o menos”, así mismo muchas inscripciones están

expresadas en “cuerdas”, mismas que varían según la región del país de que se

trate.

Todo lo expresado anteriormente nos hace concluir que el Registro de la

Propiedad, necesita contar con la información física, gráfica y descriptiva de las

fincas, de manera que la ubicación de la misma sea lo más exacta posible. Lo

anterior será posible cuando se establezca el catastro, a través del proceso

catastral que actualmente impulsa el Registro de Información Catastral.

El Registro de la Propiedad, en el esquema del proceso catastral se constituye

como la fuente en donde se obtiene información para la comparación de la

realidad registral es decir lo que se encuentra inscrito versus la información que se

obtiene producto del proceso de levantamiento catastral. Como fuente de

información se acude al Registro de la Propiedad en la fase de investigación

registral y esta investigación es la base para la comparación final que nos dará la

categoría de predio catastrado regular o bien irregular.

No se puede prescindir de la información registral para dicha comparación, y en

todo caso de no haber información registral, se asumiría que se trata de un bien

inmueble no inscrito en el Registro de la Propiedad. En este orden de ideas la ley

del Registro de Información Catastral hace una tipificación de los predios

catastrados irregulares, es decir de aquellos en donde “agotados los análisis

catastral y jurídico de un predio, y habiéndose encontrado que no hay coincidencia

en el objeto, o en la situación entre el sujeto y el objeto, se emitirá declaración de

Page 78: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

predio catastrado irregular”30. Para la ley del RIC en su artículo 38 son predios

irregulares los siguientes:

a) Aquéllos cuya única irregularidad sea la de no estar inscritos en el Registro de

la Propiedad.

b) Los que tengan diferencias entre el área inscrita en el Registro de la Propiedad

y el área establecida físicamente. No obstante lo anterior, no se considerarán

predios irregulares por su extensión los que se encuentran en los siguientes

casos:

I. Si el área inscrita de un predio es menor o igual a mil metros cuadrados y

el área catastral se excede hasta en un veinte por ciento (20%).

II. Si el área inscrita está entre más de mil metros cuadrados hasta

novecientos mil metros cuadrados y el área catastral excede hasta en un

diez por ciento (10%).

III. Defectos de área: Cuando el área resultante del levantamiento catastral

sea menor que el área registralmente inscrita se considerará un defecto.

Una vez estando firme dicha declaración se hará la anotación respectiva

en el Registro de la Propiedad, pero automáticamente quedará

regularizada de conformidad con el área real consignada por el RIC.

c) Cuando al área de la inscripción registral se anteponga la leyenda “más o

menos”.

d) Cuando sobre un mismo predio exista más de un registro o título de propiedad.

e) cuando en la inscripción no se especifique su extensión.

f) Cualquier otra irregularidad no contemplada en los casos anteriores que resulte

del proceso catastral o cualquier combinación de las anteriores irregularidades.

Toda esta tipología de predios irregulares es la que es objeto de los procesos de

regularización y es importante recalcar que dicha tipología deriva o depende de la

30 Artículo 36 ley del Registro de Información Catastral

Page 79: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

información que consta en el Registro de la Propiedad, de allí pues la importancia

de la información contenida en dicho registro, para poder realizar el análisis

comparativo de la información.

La información del Registro de la Propiedad, sumada a la información que

proporcione el proceso catastral es la que conformará el Sistema Registro-

Catastro al que nos referiremos más adelante.

5.2 El Registro de Información Catastral en su función de Registro Público.

Como institución el RIC nace en el año 2005 producto de la emisión del decreto

41-2005 del Congreso de la República de Guatemala. Nace como una institución

del Estado, autónoma y de servicio, con personalidad jurídica, patrimonio y

recursos propios. Su principal función es la de “establecer, mantener y actualizar

el catastro nacional”, sin embargo la ley le asigna otro tipo de funciones en la que

cabe destacar para efectos del presente análisis la estipulada en el artículo 3

literal c) que expresa:

“c) Registrar y actualizar la información catastral como responsabilidad

exclusiva del Estado, y extender certificados catastrales y copias certificadas de

los mapas, planos y de cualquier otro documento que esté disponible.”

Así mismo dentro de las funciones que la ley le asigna al Director Ejecutivo

Nacional, esta la indicada en el artículo 16 literal b) que expresa:

“b) Proporcionar y certificar la información catastral referente a los predios

catastrados, ya sea que estén ubicados en una zona en proceso catastral, en una

zona declarada catastrada o que hubiera sido objeto de catastro focalizado, así

como extender certificados catastrales y copias certificadas de los mapas, planos

y cualquier otro documento que esté disponible.

Las anteriores funciones atribuidas al RIC como tal y al Director Ejecutivo

Nacional, son funciones de tipo “certificadoras” y son las que le dan el carácter de

Registro Público al RIC.

Page 80: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

La información que el RIC debe de certificar es la información de tipo catastral, es

decir la información gráfica y descriptiva de todos los predios del territorio

nacional. Dicha información goza en consecuencia de fe pública, es decir una vez

declarado un predio catastrado y que dicha declaración este firme, la información

sobre el mismo constituye una “verdad jurídica” con efectos probatorios frente a

terceros.

Como lo establece el artículo 44 de la ley del RIC “El Registro de Información

Catastral será el responsable de la administración de la información física

descriptiva de los predios catastrados, y el Registro de la Propiedad anotará la

información física del predio catastrado, incluyendo su código de clasificación

catastral, y en consecuencia los datos territoriales de la finca serán los

consignados por el RIC. El Registro de la Propiedad, como tal, continuará siendo

el responsable de la administración de la información relativa al derecho de

dominio y demás derechos reales, anotaciones preventivas, limitaciones, cargas y

cualquier otra situación jurídica sobre la finca.”

El Registro de Información Catastral y el Registro de la Propiedad, constituyen en

consecuencia dos Registros Públicos, encomendado al primero la administración y

certificación de la información física y descriptiva de los predios y al segundo la

administración y certificación de la información relativa al derecho de propiedad y

demás derechos reales, sobre las fincas allí inscritas.

Para normar la función del RIC como certificador dela información catastral, el

Reglamento de la Ley del RIC estableció en su artículo 54 que el RIC en su

función de registro público debe observar los siguientes principios: “certeza

jurídica, seguridad jurídica, tracto sucesivo, publicidad, especialidad, rogación y

otros inherentes a la actividad registral.”.

Page 81: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

Así mismo dejo normado que toda la operación propiamente registral será

normada en un reglamento específico que emitirá el Consejo Directivo del Registro

de Información Catastral.

La función registral del RIC debe de ir de la mano del Mantenimiento Catastral, así

como de la coordinación que debe mantener con el Registro de la Propiedad, para

no solo obtener la certificación de la información, sino también para que dicha

información se encuentre al día.

5.3. El sistema Registro-Catastro.

Como se anotara anteriormente el Registro de la Propiedad nace sin un Catastro o

registro catastral a la par, por lo que dada la problemática de la tenencia de la

tierra en Guatemala, los acuerdos de paz establecieron la necesidad de contar con

sistema de Registro y Catastro que permita el logro de la certeza y seguridad

jurídica sobre la tenencia de la tierra. Para la consecución de este sistema es que

se le da vida al Registro de Información Catastral.

En consecuencia concebimos el sistema Registro –Catastro, como aquel sistema

que nos permitirá contar con información actualizada tanto de índole legal, como

de índole física, gráfica y descriptiva de todos los inmuebles ubicados en la

República de Guatemala. Así mismo el sistema permitirá el acceso en ambos

sentidos a la información tanto del Registro de la Propiedad como del Registro de

Información Catastral. Una vez establecido el catastro nacional, se espera que

cada uno de los registros con sus respectivas funciones, pueda ver la información

relacionada a cada finca y a cada predio y de la misma forma otros usuarios de la

información puedan tener dicho acceso. Por ejemplo si se consultara en el sistema

del RIC la información que conste sobre un predio, ingresando a través de su

Código de Clasificación Catastral, se tendría que tener acceso también a la

información de la finca, por medio de la identificación registral de la misma. El

sistema registro-catastro depende también de aspectos tecnológicos en cuanto a

Page 82: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

los enlaces necesarios que se deben establecer entre los sistemas de ambos

registros.

Visualizamos que en el futuro el Registro de la Propiedad y el Registro de

Información Catastral puedan constituirse como un solo Registro, dado la estrecha

relación que hay entre ambos o bien convertirse en un “Centro Nacional de

Información Registro-Catastral”, como lo estipula la ley del RIC en su artículo 23

literal c).

El sistema registro-catastro se concretizara una vez se haya establecido el

catastro en Guatemala, con las respectivas declaratorias de zonas catastradas. La

ley del RIC una vez establecido el catastro establece la fase de mantenimiento de

la información registro-catastral y la define como “el conjunto de actividades

jurídicas, técnicas y administrativas permanentes y necesarias para inscribir, tanto

en el Registro de Información Catastral como en el Registro de la Propiedad, los

cambios relativos al predio y al propietario, respectivamente.”31

Así mismo la ley del RIC una vez declarada una zona catastrada le asigna y

confirma las funciones específicas que le corresponden a cada registro. El artículo

44 establece la división de funciones expresando lo siguiente:

“Artículo 44. División de funciones. El Registro de Información Catastral será el

responsable de la administración de la información física descriptiva de los predios

catastrados, y el Registro de la Propiedad anotará la información física del predio

catastrado, incluyendo su código de clasificación catastral, y en consecuencia los

datos territoriales de la finca serán los consignados por el RIC.

El Registro de la Propiedad, como tal, continuará siendo el responsable de la

administración de la información relativa al derecho de dominio y demás derechos

reales, anotaciones preventivas, limitaciones, cargas y cualquier otra situación

jurídica sobre la finca.”

31 Artículo 23 literal l de la Ley del Registro de Información Catastral

Page 83: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

Esta regulación en propia interpretación nos confirma que el sistema registro-

catastro no es más que la unión de la información registral con la catastral,

información que necesita mantenerse al día, es decir estar actualizada.

CAPÍTULO VI

CARACTERIZACIÓN DE CASOS DE REGULARIZACIÓN EN EL MARCO DE LA

LEY DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL DECRETO 41-2005, Y

PROPUESTA DE CONTENIDO DE LEY DE REGULARIZACIÓN

En los siguientes párrafos procederemos a analizar con mayor profundidad cuales

son los casos de regularización que se presentan en la ley del Registro de

Información Catastral.

6.1 Caracterización de casos objeto de regularización contenidos en la Ley

del Registro de Información Catastral.

Recapitulando lo que se ha mencionado anteriormente en el presente análisis, el

Titulo VII de la Ley del RIC que regula lo relacionado con la Regularización en el

marco del proceso catastral, se presenta según el análisis, una serie de casos

objeto de regularización que explicamos a continuación.

6.1.1 Regularización para fincas formadas por fracciones inconexas:

Este caso de regularización esta contemplado en el artículo 61 de la ley del

Registro de Información Catastral, se trata de un tipo de regularización de índole

notarial y a nivel privado. El artículo mencionado expresa: “Fincas formadas por

fracciones inconexas. Cuando dos o más predios inconexos se identifiquen en el

Page 84: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

Registro de la Propiedad con el mismo número de finca, el RIC los identificará

como predios independientes, asignándoles el código catastral que les

corresponda. Si el titular registral es al mismo tiempo el titular catastral de las

fracciones inconexas, el RIC le extenderá certificación de la situación territorial de

los predios y de los planos correspondientes para que el propietario regularice su

situación notarialmente promoviendo las desmembraciones correspondientes en el

Registro de la Propiedad. Si el titular registral fuera diferente a los poseedores de

las fracciones inconexas y pueda presumirse la interrupción del tracto sucesivo

registral, los poseedores podrán gestionar la reanudación del tracto a su favor,

promoviendo las acciones que para el efecto establecerá una ley especial.”

Por fracciones inconexas debemos entender aquellos predios que siendo parte de

la misma finca no colindan entre sí. El artículo menciona dos casos: El primero en

donde el titular catastral del predio inconexo es al mismo tiempo el titular registral

o sea la persona que aparece inscrita en el Registro de la Propiedad, en este caso

la regularización se realiza vía notarial y es un caso de fácil solución ya que el

titular registral deberá realizar de la finca que presenta fracciones inconexas, para

sí mismo las desmembraciones respectivas, asignándoles así un nuevo número

de finca, folio y libro el cual será relacionado con el código de clasificación

catastral que al predio le asigna el RIC. El segundo caso y el que se vuelve más

complejo ya que acá el titular catastral no coincide con el titular registral, en estos

casos se deberá promover también la desmembración a nivel notarial,

promoviendo que el titular que aparece inscrito en el RGP pueda otorgar al titular

catastral la escritura de desmembración respectiva. Siempre en este mismo caso

si se presume la interrupción del tracto sucesivo registral, es decir que la finca

tenga más de 30 años de no presentar movimiento, la regularización muy

difícilmente se pueda realizar por la vía notarial, siendo necesario que estos casos

sean resueltos por una ley especial. Dicha ley especial concluimos que se trata de

una ley para la reanudación del tracto sucesivo registral.

Page 85: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

6.1.2 Regularización de terrenos baldíos rurales:

Para hablar de este tipo de regularización planteada en el título VII de la Ley del

RIC, es necesario antes definir que debe entenderse por terreno baldío de

conformidad con la propia Ley del RIC. Según el artículo 23 de la ley literal x)

terreno baldío es: “aquel predio que no es de propiedad privada ni está poseído o

tenido por persona alguna al momento de realizar el levantamiento de información

catastral”.

El artículo 63 que regula este caso establece:

“Artículo 63. Terrenos baldíos rurales. Cuando durante el proceso de

establecimiento catastral se determine la existencia de un terreno baldío rústico, el

RIC lo identificará con las certificaciones de:

a) Actas de conformidad de mojones y linderos de los predios colindantes;

b) Las declaraciones firmes de predios catastrados de los mismos colindantes y

del predio en cuestión;

c) La del mapa de ubicación del predio en relación con sus colindantes.

Con estas actas el RIC conformará un expediente que remitirá al Fondo de Tierras

para que éste emita resolución declarando la procedencia y la inscripción a favor

de la Nación. En esta resolución se consignarán los datos territoriales del predio, y

el Fondo de Tierras extenderá certificación por duplicado de la resolución y de las

partes conducentes del expediente. El Registro de la Propiedad, con base en esa

resolución, asentará la primera inscripción de dominio a favor de la Nación.”

El artículo es lo suficientemente claro y sencillo, y en el mismo se establece el

procedimiento para inscribir a favor de la Nación aquellos predios que durante el

proceso catastral el RIC identifique como baldíos en las áreas rurales.

Page 86: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

6.1.3 Regularización de terrenos baldíos urbanos:

Este tipo de regularización que contempla la ley del RIC, consiste en la inscripción

registral siempre a favor de la Nación de un predio catastrado urbano que haya

sido detectado como baldío, en este sentido el artículo 64 de la ley del RIC, indica

que el RIC en estos casos deberá certificar el expediente a la Procuraduría

General de la Nación, a efecto de inscribir la finca a nombre de la Nación. El

artículo en mención literalmente indica:

“Artículo 64. Terrenos baldíos urbanos. Cuando durante un proceso de

establecimiento catastral se determine la existencia de un terreno baldío urbano, el

RIC lo identificará y hará la declaratoria de predio catastrado, certificando el

expediente a la Procuraduría General de la Nación para que tramite su inscripción

a favor de la Nación.”

6.1.4 Regularización de Excesos:

En el tema de los excesos como finalmente quedó aprobada la ley del RIC,

solamente define que debe entenderse por exceso diciendo en este sentido la ley

del RIC: “La parte de terreno comprendida dentro de los linderos de un predio o

finca de propiedad privada, que excede a la extensión inscrita en el Registro de la

Propiedad más allá de los porcentajes de tolerancia establecidos en los numerales

romanos I y II del literal b) del artículo 38 de esta Ley, será considerada como

exceso para efectos de la misma”32

No da un procedimiento para la regularización de los excesos, sino que con la

Certificación de Predio Catastrado Irregular, manda que se resuelva el problema

de conformidad con la ley, pero no aclara a que ley se refiere, por lo que se infiere

que es a la Ley de Transformación Agraria, decreto 1551, en cuanto a sus

artículos vigentes, ya que es el único cuerpo legal que regula la denuncia y

adjudicación de excesos. Siendo a nuestro criterio esta una norma obsoleta,

32 Artículo 67 de la Ley del Registro de Información Catastral.

Page 87: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

misma que debe modificarse, o bien incluir en la ley de regularización el tema de

los excesos.

6.1.5 Regularización vía la titulación especial y registro:

Este tipo de regularización regulada en la ley del RIC, se considera que es uno de

los aportes valiosos y de los que se esperan resultados beneficiosos para muchos

titulares catastrales cuya única irregularidad de su predio sea la de no estar

inscritos en el Registro General de la Propiedad. Esta normativa viene siendo una

especie de Titulación Supletoria, pero con características administrativas, con

menos requisitos y con plazos más cortos. Puede iniciarse finalizado el análisis

jurídico y con la declaración firme de predio catastrado. Esta regulada de los

artículos 68 al 72 de la ley del RIC, y se puede resumir en los siguientes pasos:

a) Condiciones para poder aplicar a la Titulación especial:

- Que la única irregularidad del predio sea no estar inscrito en el

Registro de la Propiedad.

- Que el predio no se encuentre ubicado en el territorio del

departamento de El Petén; la Franja Transversal del Norte; dentro de

las Reservas del Estado; dentro de las Áreas Protegidas, que no

constituya un exceso en las propiedades rurales y urbanas.

b) Inicio y formación del Expediente:

Interpretando el artículo 70 de la Ley del RIC, el proceso se inicia con solicitud

del interesado conformándose el expediente con la siguiente documentación;

- Certificación de Predio Catastrado Irregular

- El plano del predio que se pretende titular

- Datos de identificación del titular catastral

Page 88: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

- Certificación de acta de declaración jurada que el interesado debe

suscribir ante el alcalde municipal o el juez de asuntos municipales del

lugar en donde se encuentre ubicado el predio, cuyo contenido es

básicamente hacer constar que sobre el predio en cuestión no existe

conflicto de intereses y que se ha poseído el predio cumpliendo con los

requisitos que establecen los artículos 618, 620 y 633 del Código Civil.

c) Publicación de Edicto:

Una vez conformado el expediente el RIC publicará en el Diario Oficial, por

una sola vez, un edicto indicando que el predio se encuentra en proceso de

registro. Este edicto lo mandará a fijar en los estrados del Juzgado de Paz

Jurisdiccional y la municipalidad que corresponda. El contenido del edicto

básicamente consistirá en los datos personales del interesado, la información

catastral del predio y la convocatoria a los interesados, para que en un plazo

no mayor de treinta días se manifiesten sobre el asunto.

d) Oposición:

En el proceso se contempla el derecho de defensa ya que si alguna persona se

siente perjudicada con la titulación especial, puede plantear su oposición

dentro de los treinta días siguientes a la publicación del edicto. En caso de

existir oposición o se expresan intereses contrarios a la inscripción registral, el

RIC declarará contencioso el trámite y remitirá el expediente a un tribunal

competente, debiendo notificar a los interesados.

e) Registro:

“Si no se hiciese valer oposición alguna al registro del predio, el RIC emitirá la

resolución de titulación especial y registro, cuya certificación constituirá el

Page 89: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

documento legal suficiente para que se inscriba la posesión en el Registro de

la Propiedad en forma gratuita.”33

El proceso de titulación especial tiene las siguientes particularidades:

a) En caso de existir matrimonio o unión de hecho el título deberá inscribirse a

nombre de los conyugues o convivientes.

b) El plazo para que la inscripción se transforme en dominio será de 5 años

transcurridos después de la fecha de inscripción (circunstancia que rebaja

en 5 años el tiempo estipulado en el código civil y en la ley de titulación

supletoria)

Los anteriores son los casos que actualmente norma la ley del Registro de

Información Catastral en cuanto a regularización se refiere.

6.2 Como se justifica y que se debería contemplar en una Ley de

Regularización de la Tenencia de la tierra en Guatemala.

6.2.1 Justificación de la Ley de Regularización:

A lo largo del recorrido del presente estudio en cada uno de sus temas y subtemas

se ha tratado de resaltar la importancia y justificación que tienen los procesos de

regularización de la tenencia de la tierra, y que en nuestro país Guatemala, siendo

el tema tierra bastante delicado y que fue uno de los motivos del enfrentamiento

armado interno que duró mas de 30 años, no escapa la necesidad de contar con

este cuerpo legal. Y es así en virtud de que la normativa existente no es suficiente

para abordar una serie de casos que se presentan en la tenencia de la tierra día a

día, y otros casos que están surgiendo a raíz de la aplicación del proceso catastral

en Guatemala.

La necesidad de esta ley esta plasmada en los acuerdos de paz y reiterada en el

ordenamiento ordinario vigente, tal es el caso de la ley del Registro de Información

33 Art. 72 ley del Registro de Información Catastral

Page 90: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

Catastral. Todos estos argumentos son los que justifican de manera irrefutable la

necesidad de contar con este instrumento legal.

6.2.2 Contenido de La ley de Regularización:

Cuando hablamos de contenido nos referimos en primer lugar a la estructura

formal de la que debe estar conformada una ley, y en segundo lugar y no menos

importante a las descripciones de la norma, tanto de índole sustantivo (descripción

de figuras o tipos) como de índole adjetivo o procesal (descripción de

procedimientos). En el caso de la Ley General de Regularización pendiente de

aprobarse es un instrumento que debe establecer el ente o entes encargados de

realizar los procesos de regularización, así como que debe contener figuras o

descripción de casos de regularización, además de la propia descripción de los

procedimientos para la solución de dichos casos. Esta circunstancia hace que la

ley sea bastante especial y que pueda ser bastante extensa, pues debe contener

la parte sustantiva y la parte adjetiva.

En las siguientes líneas como objetivo final del presente estudio proponemos sin

llegar a constituir un anteproyecto de ley, un bosquejo del que fácilmente se pueda

elaborar una propuesta de ley de regularización ya que el mismo propondremos la

estructura y cuál debe ser el contenido de la misma.

6.2.2.1 Estructura formal de la Ley General de Regularización:

La estructura formal de una ley esta compuesta en primer lugar por la parte

considerativa o considerandos que es en donde se trata de justificar la necesidad

de la aprobación de la ley, luego se debe organizar por títulos, estos en capítulos y

estos a su vez en artículos.

Para el caso de la ley General de la Regularización a continuación proponemos

cual podría ser la estructura formal de la ley y su contenido:

Page 91: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

a) Considerandos: Que como indicamos anteriormente es la parte que sustenta y

fundamente la necesidad de contar con la ley.

b) Títulos: Que denominan o le dan nombre a un conjunto de artículos que

regulan un determinado tema dentro de una ley.

c) Artículos: Que son los que contienen la descripción de la norma, pudiendo ser

de tipo sustantivo cuando definen o describen una situación jurídica, o bien de tipo

adjetivo cuanto describen un proceso o procedimiento.

6.2.2.2 Descripción de las normas que deben incluirse en la Ley de

Regularización:

En este apartado explicaremos cual es la propuesta de contenido de una Ley de

Regularización, partiendo de los títulos y el articulado que debería presentar la

misma.

A. Título I Disposiciones Generales:

Como todo proyecto de ley el primer título desarrolla algunas normativas de

carácter general, entre ellas el objeto y fines de la ley y el ámbito de aplicación de

la misma, en este mismo título puede definirse quien será la autoridad competente

en materia de Regularización. Proponemos que el objeto de la ley sea en pocas

palabras “Establecer la tipología o casos objeto de regularización, y los

procedimientos para la solución de los mismos”. El ámbito de aplicación de la ley

debe ser el territorio de la República de Guatemala, pero con la salvedad que

algunos casos que devengan del proceso catastral serán aplicables solamente en

aquellas zonas declaradas en proceso catastral. En cuanto a la autoridad

competente para llevar a cabo los procesos de regularización tenemos dos

propuestas: La primera que sea un ente nuevo el que tenga bajo su

Page 92: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

responsabilidad la regularización de la tenencia de la tierra, este podría ser un

“Instituto Nacional de Regularización” o un “Consejo Nacional para la

Regularización”, o bien una “Comisión Nacional para la Regularización de la

Tenencia de la Tierra”. La segunda propuesta es que sean diversas instituciones

que ya están creadas las que de acuerdo al ámbito de su competencia sean las

que lleven a cabo los procesos de regularización, en este sentido le

correspondería al propio Registro de Información Catastral llevar a cabo la

regularización de todos aquellos casos que sean producto del proceso catastral.

Entraría también otras instituciones como las municipalidades y el Fondo de

Tierras entre otros.

En este mismo título es factible dejar normado una definición del concepto

regularización.

B. Título II De los Casos Objeto de Regularización:

En este título, en la propuesta se haría una descripción de los temas objeto de

Regularización, en estos casos se deberá incluir los que regula la ley del Registro

de Información Catastral en su título VII y que ya fueron descritos en el presente

capítulo, así como otros derivados de la misma ley y de otras causas. Los casos

objeto de regularización que deben tomarse en cuenta en la ley incluyendo los que

regula la ley del RIC, los enumeramos a continuación:

a) Regularización de fincas formadas por fracciones inconexas

b) Regularización de terrenos baldíos rurales

c) Regularización de terrenos baldíos urbanos

d) Regularización de Excesos

e) Regularización de predios no inscritos (Titulación Especial)

f) Regularización cuando el titular catastral no coincida con el titular

registral (vía notarial o mediante reanudación del tracto sucesivo

registral)

g) Regularización cuando sobre un mismo bien inmueble existe más

de un título inscrito

Page 93: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

h) Regularización por traslape de fincas

i) Regularización por sobre posición de fincas

j) Regularización de fincas que han registrado desmembraciones

erróneamente

k) Regularización de Copropiedades, con desmembraciones de

hecho

l) Regularización de Predios que corresponden a dos o más fincas

m) Regularización de fincas adjudicadas por programas del Estado,

cuando se ha ubicado al beneficiario en el lote que no

corresponde a la finca

n) Regularización de fincas cuya inscripción registral no es clara al

definir a los propietarios: Fincas inscritas a nombre de “Los

Comuneros del municipio xx”; “El Común de naturales del pueblo

xx”; “Los Milicianos del municipio de xx”; “Los Vecinos del

municipio xx”.

o) Regularización de fincas o tierras del Estado

p) Regularización de fincas o tierras municipales

q) Regularización de fincas en áreas protegidas y áreas de reserva

territorial.

r) Regularización de áreas, cuando la inscripción registral no lo

indique, sea una medida aproximada, o bien sea una medida que

no tenga factor de conversión al sistema métrico decimal.

B.1 Descripción de los Casos:

Los casos anotados de la literal a) a la e) fueron descritos en el apartado anterior,

por lo que se procederá a explicar en que consisten los casos incluidos de la literal

f) a la p).

B.1.1. Regularización cuando el titular catastral no coincida con el titular

registral (vía notarial o mediante reanudación del tracto sucesivo registral).

Page 94: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

En esta figura vamos a encuadrar todos aquellos casos producto del proceso

catastral en los que se establezca una vez realizados los respectivos análisis, que

la persona que aparece poseyendo el bien inmueble, no es la misma que se

encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad. Estos casos según la

experiencia serán muy comunes, toda vez que la cultura registral del guatemalteco

es muy pobre. Es decir todas aquellas transacciones sobre bienes inmuebles,

entiéndase, compraventas, herencias, donaciones, permutas, no se documenta, y

si se hacen no llegan al Registro de la Propiedad. En síntesis no existe la

preocupación de darle publicidad a la transacción que se realizo, mediante la

inscripción en el registro. De tal cuenta tenemos casos de fincas que solo

presentaron una inscripción de dominio y nunca más volvieron a registrar otras, o

bien casos de fincas que no obstante tener más de una inscripción de dominio, a

partir de la última fecha en que se operó la inscripción quedó un espacio temporal

muy grande sin que la misma sufriera otro movimiento en el dominio.

Se pueden dar dos casos, uno que el tiempo transcurrido desde la última

inscripción de dominio no supere los 30 años, en cuyo caso la regularización

podría venir vía notarial, es decir ubicando al propietario inscrito y acordar con el

mismo en celebrar el contrato formal que permita inscribir en el registro al

poseedor actual del inmueble, y dos que hayan transcurrido más de 30 años sin

que presente inscripciones, en cuyo caso estaríamos en presencia de la figura

conocida como “tracto sucesivo interrumpido” cuya alternativa debería estar

contemplada en la Ley de Regularización, o bien como lo indica la ley del RIC en

una ley especial, que permita la reanudación del tracto sucesivo registral a favor

del poseedor actual del inmueble.

La interrupción del tracto sucesivo registral esta contemplada en los artículos 23

literales bb) y cc); y artículo 39 literal b) de la ley del RIC.

B.1.2 Regularización cuando sobre un mismo bien inmueble existe más de

un título inscrito.

Page 95: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

Esta tipología de casos a regularizar consiste en que un mismo bien inmueble

aparece inscrito dos o más veces. También se pueden dar dos variantes: Una que

la inscripción registral aparezca en una y otra finca a nombre de la misma

persona, y dos que en la inscripción registral aparezcan dos propietarios distintos.

El primer caso ha sido puesto en evidencia en el proceso catastral y

específicamente en el análisis de la información registral, podemos mencionar por

ejemplo el caso de la finca urbana del municipio de San Jacinto Chiquimula,

propiedad de la municipalidad de San Jacinto que aparece inscrita con dos

identificaciones registrales distintas siempre a nombre de la municipalidad, o bien

casos de fincas de propiedad particular inscritas dos veces siempre a nombre del

mismo propietario.

En el segundo caso se han encontrado un mismo inmueble inscrito dos veces a

nombre de distintas personas, como producto de estafas o transacciones de mala

fe en donde el propietario del inmueble vende dos veces el mismo a distintas

personas, y el Registro de la Propiedad al no tener un control físico o catastral de

las fincas inscribe las dos transacciones sobre el inmueble teniendo como

consecuencia la doble inmatriculación registral.

B.1.3 Regularización por traslape de fincas.

Llamamos traslape de fincas cuando el proceso catastral pone en evidencia que

sobre un predio que se encuentra cubierto o asociado a una finca, existe otra que

se sobrepone a la misma pero en un bajo porcentaje (por ejemplo el traslape o

sobreposición es sobre un diez porciento de la finca).

En otras palabras se da este caso cuando se replantean las fincas a través de un

mosaico gráfico, quedando en evidencia que un porcentaje del área de otra finca

se traslapa a otra.

Page 96: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

B.1.4 Regularización por sobreposición de fincas.

Este tipo de casos para regularización se da cuando sobre el área de un bien

inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad, existe otra finca que se encuentra

contenida en la misma finca ya sea abarcando una parte de su extensión o incluso

más allá del área de la finca a la que se sobrepone.

Un ejemplo práctico de estos casos resulta cuando se han inscrito fincas mediante

el proceso de titulación supletoria, sobre un terreno que ya se encontraba inscrito,

y no obstante existir prohibición en la ley, el Juez ante quien se realizaron las

diligencias voluntarias de titulación supletoria, resolvió a favor por la falta de

conocimiento que sobre el inmueble que se pretende titular ya existe título inscrito.

Lo anterior en gran medida por la ausencia de un catastro debidamente

establecido.

Ejemplo de esta tipología la encontramos en el departamento de Petén, cuyo

territorio esta inscrito básicamente en dos grandes fincas, la finca 292, folio 29, del

libro 3 de Petén y la finca 253, folio 168, libro 2 de Petén. La primer finca se

inscribió mediante un proceso especial de titulación de baldíos, pero sobre el

departamento de Petén ya existían fincas antiguamente inscritas. Según este

procedimiento se identificaron 40 fincas ya inscritas cuya área fue descontada de

la 292, sin embargo durante el proceso de investigación que de esta finca realizara

el Registro de Información Catastral, se determinó que al menos 38 fincas no

fueron descontadas del área de la 292, quedando en consecuencia registralmente

debajo de la finca 292. En este caso es la finca más grande o sea la 292 la que se

sobrepuso a las fincas más pequeñas.

El fenómeno de la sobreposición de fincas a generado diversos comentarios con

respecto a la situación de la tenencia de la tierra en Guatemala, ya que es común

escuchar que se dice que el territorio nacional tiene de dos a tres pisos en

inscripciones registrales en el Registro de la Propiedad. Este caso se diferencia de

Page 97: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

la doble titulación registral, ya que en ésta última coincide la extensión del

inmueble, las colindancias y sus aspectos físicos en ambas inscripciones, mientras

que en la sobreposición de fincas no se da esta situación.

B.1.5 Regularización de fincas que han registrado desmembraciones

erróneamente.

Es común también encontrar casos de fincas en las que se les ha operado

inscripciones de desmembraciones, mismas que al ubicarse en campo resultan

estar en un área que no corresponde a la finca matriz que les dio origen. Se han

encontrado muchos de estos casos en el departamento de Izabal, mencionamos

especialmente el caso de la finca denominada Gran Cañón. Se parte de un

problema registral ocasionado por la incorrecta desmembración de 9 fracciones

que pasaron a formar fincas nuevas, desmembradas de la finca 600, folio 189,

libro 3 de Izabal, cuya área registral es de 14 caballerías, 63 manzanas y 4,543

varas cuadradas, equivalentes a 6,759,827.02 metros cuadrados; sin embargo el

área registral de las fincas desmembradas superan al área de la finca matriz y se

encuentran ubicadas espacialmente fuera del ámbito en que se ubico a la misma.

La sumatoria del área registral de las 9 fincas suma un total de 164 caballerías, 24

manzanas y 5,400 varas cuadradas, equivalentes a 74,179,073.49 metros

cuadrados, teniendo como resultado que la finca 600 resulta con área negativa, ya

que el área desmembrada sobrepasa la extensión inscrita en 149 caballerías, 1

manzana y 6,673 varas cuadradas, equivalentes a 67,419,246.47 metros

cuadrados (sesenta y siete millones cuatrocientos diecinueve mil doscientos

cuarenta y seis punto cuarenta y siete metros cuadrados).

Afortunadamente este caso pudo ser resuelto vía notarial ya que se estableció que

el error se cometió al citar erróneamente a la finca matriz de la que se

desmembraron las 9 fracciones.

Page 98: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

B.1.6 Regularización de Copropiedades, con desmembraciones de hecho.

Es muy normal también encontrar situaciones de fincas que registralmente

permanecen en copropiedad, pero que al ubicarlas en campo cada copropietario

tiene ya bien delimitada la fracción de terreno que en la finca le corresponde, por

lo que la copropiedad viene siendo solo registralmente. Para este problema existe

un proceso contenido en la ley de Localización y Desmembración de Derechos

Proindivisos, pero ésta es una de las normas que queda derogada una vez se ha

declarado zona en proceso catastral. Por tal razón la normativa debe trasladarse a

la Ley General de Regularización. El problema se torna complejo cuando los

poseedores de las fracciones de las fincas no son los copropietarios que aparecen

registralmente inscritos, es decir estos cedieron, vendieron, donaron o heredaron

sus derechos pero sin hacer la transacción en el Registro de la Propiedad.

B.1.7 Regularización de Predios que corresponden a dos o más fincas.

El proceso catastral ha puesto en evidencia la existencia de predios a los que se

les ha asociado dos o más fincas, estando en consecuencia en presencia de una

“unificación de hecho” de fincas que en campo ya forman un solo cuerpo. Este

sería otro caso más para regularizar, el que podría ser vía notarial.

B.1.8 Regularización de fincas adjudicadas por programas del Estado,

cuando se ha ubicado al beneficiario en el lote que no corresponde a la

finca.

En los municipios que se han declarado en proceso catastral por parte del RIC, y

específicamente en aquellos en donde existen programas de adjudicación de

fincas por parte del Estado, ha sido común encontrar inscripciones registrales que

refieren a un número de lote determinado (por ejemplo Lote 15 del Parcelamiento

La Libertad Fase I), pero al comparar la información del título o documento que

sirvió para la inscripción aparece otro número de Lote (por ejemplo Lote 25), y en

Page 99: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

campo se ha establecido que el beneficiario efectivamente se encuentra ubicado

en el Lote número 15, pero tiene título del lote número 25.

B.1.9 Regularización de fincas cuya inscripción registral no es clara al definir

a los propietarios: Fincas inscritas a nombre de “Los Comuneros del

municipio xx”; “El Común de naturales del pueblo xx”; “Los Milicianos del

municipio de xx”; “Los Vecinos del municipio xx”.

Este tipo de fincas es muy común de encontrar en el Registro de la Propiedad. Los

casos son complejos en virtud de que las inscripciones en la mayoría de los casos

son muy antiguas. Así mismo se torna casi imposible en determinar quienes son

los propietarios legítimos de estas fincas. Se han encontrado casos de este tipo de

inscripciones en donde actualmente es la municipalidad del lugar la que las

administra. Por ejemplo se tiene el caso de dos fincas ubicadas en jurisdicción de

Camotán, cuya inscripción registral indica “El Común de Naturales del Pueblo de

Camotán”, y que en algún momento han sido administradas, e incluso operadas

desmembraciones compareciendo como dueña o propietaria de la finca la

municipalidad de Camotán.

B.1.10 Regularización de fincas o tierras del Estado

Acá se definirían irregularidades en predios poseídos por particulares, pero cuya

inscripción se encuentra a nombre del Estado o de La Nación. Por ejemplo

tenemos el caso del parcelamiento agrario “Fray Bartolomé de las Casas”, hoy

municipio del departamento de Alta Verapaz. En este parcelamiento el Estado

doto de títulos de tierras a los beneficiarios, pero muchos de esos títulos eran

provisionales y nunca llegaron a inscripción al Registro de la Propiedad, de tal

cuenta que las fincas siguen registralmente inscritas a favor de la Nación, pero

siendo poseídas por particulares. Este podría ser un caso de regularización en

fincas o tierras del Estado. También se regularizarán todos aquellos casos de

adjudicaciones que hayan quedado pendientes por el INTA, FYDEP y que hoy

Page 100: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

este siendo conocido por el Fondo de Tierras. Como lo mencionamos

anteriormente, actualmente se lleva a cabo un proceso en coordinación con el

Fondo de Tierras y el RIC para regularizar esta situación.

B.1.11 Regularización de fincas o tierras municipales

En este apartado de casos de regularización, al igual que el caso anterior la

irregularidad deviene por que la finca o tierra esta inscrita a nombre de la

municipalidad, pero el poseedor actual es una persona individual. En estos casos

la ley de regularización podría definir los procedimientos de adjudicación por parte

de las municipalidades y en que casos proceden, con el cuidado de no violentar la

autonomía municipal.

B.1.12 Regularización de fincas en áreas protegidas y áreas de reserva

territorial.

En este tipo de regularización se encuadrarían fincas ubicadas en estas áreas y

en las que existan comunidades o poseedores que se encuentran asentados en

dichas áreas con anterioridad a la declaratoria de las mismas como áreas

protegidas. En el caso de las áreas de reserva la regularización consistiría en

identificar a los poseedores actuales de las tierras ubicadas en dichas áreas, para

regularizar su situación por medio de contratos de arrendamiento que deben

celebrar con la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado (OCRET).

B. 1.13 Regularización de áreas, cuando la inscripción registral no lo

indique, sea una medida aproximada, o bien sea una medida que no tenga

factor de conversión al sistema métrico decimal.

Siendo el Registro de la Propiedad, un registro eminentemente de derechos y no

de medidas, es muy común encontrar inscripciones registrales que no indican área

de la finca, por ejemplo se encuentran inscripciones que señalan que el bien

Page 101: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

inmueble fue adquirido “ad corpus” (al cuerpo) sin indicar la extensión del mismo.

También suele suceder encontrar inscripciones con la frase “más o menos” o

“aproximadamente”. Por último hay inscripciones con referencias a medidas a las

que no se les conoce factor de conversión, por ejemplo “brazadas”; “puros”;

“medios de cavidad”.

C. Título III De los Procedimientos para la Regularización:

Este título contendría los procedimientos a seguir para cada uno de los casos

enumerados como objeto de regularización. Para los casos contemplados en la ley

del Registro de Información Catastral, estimamos que se pueden tomar

literalmente los procesos, únicamente sugeriríamos algunos cambios que se

explicarán a continuación.

C.1 Descripción de Procedimientos para casos concretos:

C.1.1 De los casos contemplados en la ley del Registro de Información

Catastral.

Los casos objeto de regularización que se contemplan en la ley del RIC, traen en

la misma ley una descripción del procedimiento a seguir para lograr la

regularización, con excepción de la regularización de los Excesos que manda a la

ley aplicable que viene siendo la ley de Transformación Agraria decreto 1551.

Con excepción del tema de los excesos, los procedimientos para la regularización

de fracciones inconexas, terrenos baldíos rurales, terrenos baldíos urbanos, y

titulación especial deben de incorporarse a la ley de Regularización íntegramente.

En el caso de la titulación especial únicamente sugeriríamos que se incorporará la

posibilidad que el acta de declaración jurada que se debe suscribir ante el alcalde

municipal o el juez de asuntos municipales, pueda también suscribirse ante un

notario hábil.

Page 102: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

Para el caso de la regularización de excesos recomendamos que se establezca un

procedimiento específico y que el mismo contemple los siguientes aspectos:

a) Para solicitar la regularización de excesos se debe contar con un plano de

la delimitación del mismo elaborado o aprobado por el RIC.

b) Se podrá regularizar el exceso no importando su extensión.

c) La regularización del exceso en fincas rurales o rústicas deberá seguirse

ante el Fondo de Tierras.

d) La regularización de excesos en fincas urbanas, deberá seguirse ante la

Procuraduría General de la Nación.

e) Se deben separar casos de regularización de fincas en el que el exceso

tenga cultivo y fincas cuyo exceso no lo tenga.

f) Se debe normar que la adjudicación sea gratuita cuando la totalidad del

exceso este cultivada o bien se le este dando un uso adecuado de acuerdo

al uso potencial del suelo.

g) Cuando el exceso no este siendo explotado se debe establecer un

porcentaje que se adjudicaría gratuitamente y otro en el que se haría

onerosamente.

h) Si el exceso se localiza en una finca en la que existen varios predios, el

exceso debe de adjudicarse proporcionalmente a todos los predios

catastrados.

i) Para iniciar el trámite debe contarse como mínimo con la documentación

siguiente: Certificación de la Declaratoria de Predio Catastrado emitida por

el RIC en donde conste la existencia del Exceso; El plano del predio que

corresponda a la finca, así como plano del exceso; certificación emitida por

el RIC del acta de verificación de linderos en la que se establezca la

conformidad de los mismos; Declaración jurada en la que el propietario

manifieste que la posesión del exceso a sido continúa, pública, pacífica y de

buena fe y que la finca constituye fuentes de ingresos para el propietario.

Page 103: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

C.1.2 Procedimiento para los casos de Regularización cuando el titular

catastral no coincida con el titular registral (vía notarial o mediante

reanudación del tracto sucesivo registral).

Es importante recalcar que estos casos surgen por que la traslación de dominio

del bien inmueble fue realizada extra registralmente, es decir la transacción o

transacciones nunca llegaron el Registro de la Propiedad.

El proceso para la regularización de este tipo de casos debe contemplar dos

variantes:

a) Que el titular catastral no coincida con el titular registral, pero la finca

asociada al predio no tiene más de 30 años sin registrar movimiento en sus

inscripciones de dominio.

b) Que el titular catastral no coincida con el titular registral pero la finca

asociada al predio tiene más de 30 años sin registrar movimiento en sus

inscripciones de dominio, en cuyo caso estamos ante la presunción de que

la finca tiene el tracto sucesivo registral interrumpido.

En el primer caso la regularización puede realizarse a través de la vía notarial. Es

posible que el actual poseedor del predio y la finca pueda ubicar al propietario que

se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad, y lograr que se compulse

escritura traslativa de dominio, o bien que se trate de una sucesión hereditaria

intestada que nunca se ha realizado. Bastaría entonces que en la ley de

Regularización se indicara que en estos casos la regularización puede llevarse a

cabo mediante la intervención notarial.

El segundo caso si conllevaría un procedimiento especial, ya que acá se presume

que el tracto sucesivo registral de la finca se ha interrumpido. La solución y para la

que debe establecerse el procedimiento en la ley de regularización es la

Page 104: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

regularización vía la “reanudación del tracto sucesivo registral” a favor del

poseedor actual o sea el titular catastral.

Este caso objeto de regularización cuenta ya con una propuesta de ley especial

que fue del conocimiento del Congreso de la República, identificada con el número

de iniciativa 3723, proyecto impulsado por el Registro de Información Catastral. Al

analizar dicho proyecto se considera que es una buena iniciativa de ley, sin

embargo es factible el simplificarla más, ya que esta iniciativa cuenta con un total

de 57 artículos, así mismo no es necesario que sea una iniciativa de ley separada

de la ley de regularización, ya que en esta última podría darle cabida al problema

de la interrupción del tracto. Lo anterior evitaría que existiera dispersión de leyes

que buscan en todo caso resolver problemas que el proceso catastral haya

evidenciado, o bien problemas identificados pero que para los mismos no exista

legislación vigente aplicable que los resuelva.

El proceso para la reanudación del tracto sucesivo registral que se regule en la ley

de regularización debe considerar como mínimo lo siguiente:

a) La base debe ser catastral, es decir que se cuente con la declaratoria de

predio catastrado irregular, y que dicha irregularidad devenga por la

incongruencia entre el titular catastral y el titular registral. A la vez la finca

asociada al predio debe tener más de 30 años de no tener movimiento en

su tracto registral.

b) El primer paso que debe darse es declarar la interrupción del tracto

sucesivo registral de la finca, con el objetivo de anotar una inscripción que

prohíba cualquier movimiento registral sobre la finca en cuestión.

c) El segundo paso y final consistiría en la reanudación del tracto sucesivo

registral a favor del titular catastral poseedor del predio y por lo tanto de la

finca, que tendría el efecto de obtener inscripción registral a favor del

mismo.

Page 105: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

d) Se debe considerar procesos especiales, para las fincas inscritas en

copropiedad, en las cuales la interrupción del tracto sea parcial, es decir

existan líneas de copropietarios que si han registrado movimiento en el

tracto sucesivo registral, así mismo fincas que tengan asociados dos o más

predios.

e) Debe contemplar también el procedimiento una fase de oposición tanto a la

interrupción del tracto sucesivo registral como a la reanudación del mismo,

con el objeto de cumplir con el derecho de defensa de cualquier persona

que se considere perjudicada.

Lo anterior serían nuestros aportes para que sean considerados en el

procedimiento para regularizar este tipo de casos.

C.1.3 Procedimiento para Regularización cuando sobre un mismo bien

inmueble existe más de un título inscrito.

El procedimiento en estos casos deberá tener dos variables: La primera cuando el

bien inmueble cuente con dos títulos o identificaciones registrales distintas, pero a

nombre de una misma persona, y la segunda cuando el bien inmueble cuente con

dos títulos o identificaciones registrales pero a nombre de personas distintas.

El procedimiento propuesto a seguir para el primer caso que viene siendo el más

sencillo es el siguiente:

a) Si las dos fincas no presentan movimiento en cuanto a desmembraciones

se trate, deberá cancelarse la finca más reciente. Se hará mediante

solicitud dirigida al Registro de la Propiedad acompañando la certificación

de predio catastrado irregular que proporcione el RIC, sin necesidad de

pronunciamiento judicial y por la propia virtud de la ley de regularización.

b) Si una de las dos fincas presenta inscripciones de desmembraciones, se

cancelará la finca que no tenga movimientos de este tipo.

Page 106: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

c) Si las dos fincas presentan desmembraciones, se cancelarán las mismas de

la finca que presente menos desmembraciones y se operaran en la finca

que tenga más desmembraciones, con el fin de cancelar la primera.

El procedimiento propuesto a seguir para el segundo caso es el siguiente:

a) Se le dará prioridad al titular registral que sea al mismo tiempo el titular

catastral en posesión del predio, no importando si la inscripción registral es

más reciente que la de la otra identificación registral, misma que con la

certificación de predio irregular proporcionada por el RIC, se mandará a

cancelar dejando en libertad al perjudicado para que deduzca

responsabilidades civiles y penales en contra de quien le vendió el

inmueble.

b) Previo a la inscripción de cancelación se notificará por medio de edictos al

otro titular registral que no se encuentra en posesión del predio para que se

pronuncie al respecto y pueda ejercer su derecho de defensa. Si existen los

argumentos validos suficientes, se trasladará el caso a tribunal competente

para que los interesados resuelvan su situación legal.

C.1.4 Procedimiento para Regularización por traslape de fincas.

El procedimiento que sugerimos para este caso debe tomar en cuenta lo siguiente:

a) Si en los predios afectados con el traslape de fincas no existe conflicto de

linderos alguno y exista conformidad en los titulares catastrales con el área

que le corresponde a cada predio, el área de las fincas traslapadas quedará

rectificada con la información física que proporcione el Registro de

Información Catastral mediante la certificación de los predios catastrados y

el plano de los mismos.

b) Si existiera conflicto de linderos en los predios afectados con el traslape y el

mismo no haya sido resuelto durante el proceso catastral y siempre y

Page 107: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

cuando el problema no este siendo conocido por un tribunal, los interesados

podrán solicitar al RIC una propuesta de solución al traslape y aceptar la

decisión técnica que presente el RIC.

C.1.5 Procedimiento para Regularización por sobreposición de fincas.

Este procedimiento debe tomar en cuenta que la sobreposición de fincas puede

tener origen en que sobre una finca de menor extensión fue inscrita una de mayor

extensión (ejemplo finca 292 de Petén) o bien que sobre una finca de extensión

mayor, haya sido asentada una finca de menor extensión (ambos casos podría

originarse de titulaciones supletorias). El procedimiento a seguir debe considerar

lo siguiente:

a) Si la finca menor fuese más antigua que la finca mayor que la cubre, se

deberá descontar de ésta última el área o extensión de la finca menor,

mediante una inscripción especial de desmembración, con la certificación

de predio catastrado extendida por el RIC.

b) Si la finca menor fuese más reciente que la finca mayor el poseedor de la

finca menor podrá regularizar su situación con el propietario de la finca

mayor mediante un proceso de desmembración de la finca menor, del área

de la mayor y mandando a cancelar el registro original de la finca de menor

extensión.

C.1.6 Procedimiento para Regularización de fincas que han registrado

desmembraciones erróneamente.

Este procedimiento debe considerar lo siguiente:

a) Fincas de Propiedad Privada. Cuando las desmembraciones se encuentren

fuera del ámbito espacial de la finca matriz que le dio origen, deberán

reubicarse en el ámbito espacial correcto, salvó que la posesión de dichas

Page 108: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

desmembraciones date de 10 años o más en cuyo caso podrá quedar a

elección del titular catastral reubicarse o bien regularizar la situación

mediante un contrato de permuta entre el propietario de la finca matriz

original y el propietario de la finca en donde se hayan ubicado

erróneamente las desmembraciones.

b) Fincas de Propiedad estatal o municipal. Si las fincas involucradas en el

problema fuesen de propiedad estatal, únicamente se procederá a realizar

una inscripción de rectificación, indicando el número correcto de la finca

matriz. El mismo caso se aplicará si se tratase de fincas municipales.

C.1.7 Procedimiento para Regularización de Copropiedades, con

desmembraciones de hecho.

Para este procedimiento deben considerarse dos supuestos, uno que los

copropietarios divididos de hecho sean los mismos que aparecen en la inscripción

registral, y dos que los copropietarios divididos de hecho sean diferentes a los que

aparecen inscritos.

a) Para el primer caso, con las certificaciones de predio catastrado irregular

que emita el RIC, se deberá elaborar Escritura Pública de partición en la

que deberán obligatoriamente comparecer todos los copropietarios

inscritos, dicha partición será de conformidad con los datos catastrales que

proporcione el RIC.

b) Para el segundo caso, si la última inscripción de dominio data de más de 30

años se aplicará parcialmente la interrupción y reanudación del tracto

sucesivo registral para aquellos titulares catastrales que no coincidan con

los copropietarios inscritos, luego una vez inscritos todos los titulares

registrales actuales, se procederá a las desmembraciones como se expresa

en la literal anterior.

Page 109: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

c) Siempre analizado el segundo caso si la inscripción tiene menos de 30

años se aplicaran los mismos procedimientos cuando el titular registral no

coincida con el catastral, es decir se regularizará vía notarial.

C.1.8 Procedimiento para Regularización de Predios que corresponden a dos

o más fincas.

El procedimiento a seguir en estos casos será el siguiente:

a) Si las fincas relacionadas con el predio son del mismo titular registral y éste

es a la vez el titular catastral, se regularizara notarialmente a través de la

unificación de fincas.

b) Si el titular catastral no coincide con el titular registral y se pueda suponer

interrumpido el tracto sucesivo registral, se interrumpirá el tracto en las

fincas que correspondan al predio para reanudarlo posteriormente a favor

del titular catastral, debiendo éste proceder a realizar la unificación de

fincas.

c) Si en el supuesto anterior no se puede suponer interrumpido el tracto

sucesivo registral el titular catastral podrá regularizar su situación

notarialmente, ubicando al propietario o propietarios que aparecen inscritos

y realizar el acto traslativo de dominio correspondiente

d) Si se trataré de títulos que nunca fueron inscritos en el Registro de la

Propiedad a nombre del titular catastral, deberá éste último realizar las

operaciones registrales necesarias para obtener la inscripción registral a su

favor y posteriormente unificará las fincas en una sola.

C.1.9 Procedimiento para Regularización de fincas adjudicadas por

programas del Estado, cuando se ha ubicado al beneficiario en el lote que no

corresponde a la finca.

Page 110: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

En estos casos con la certificación de predio irregular proporcionada por el RIC, el

interesado deberá solicitar al Fondo de Tierras o al ente mediante el cual le fue

adjudicada la finca, la rectificación en cuanto a la identificación del lote

erróneamente adjudicado, para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

También podrá optar por la permuta notarialmente, siempre y cuando el titular

catastral del lote adjudicado erróneamente este anuente a realizar el trámite.

C.1.10 Procedimiento para Regularización de fincas cuya inscripción

registral no es clara al definir a los propietarios: Fincas inscritas a nombre

de “Los Comuneros del municipio xx”; “El Común de naturales del pueblo

xx”; “Los Milicianos del municipio de xx”; “Los Vecinos del municipio xx”.

En estos casos proponemos las siguientes consideraciones:

a) Si las fincas identificadas con este tipo de problemas, en campo y producto

del proceso catastral se identifiquen varios predios de poseedores

individuales ubicados en la misma, se podrá optar por reanudar el tracto

sucesivo registral a favor de la municipalidad del lugar, para que luego ésta

proceda a realizar las desmembraciones a favor de los titulares catastrales.

b) Si la finca con este tipo de inscripción se encuentre siendo administrada por

una comunidad y no este dividida de hecho, con la certificación de predio

catastrado irregular emitida por el RIC, se procederá a realizar una

rectificación en la inscripción de dominio de la finca de manera que quede

asentada como propietaria la comunidad en mención, la cual deberá contar

con personalidad jurídica para realizar dicha inscripción.

c) Si la finca esta administrada por una comunidad y este divida de hecho, con

la certificación de predio catastrado irregular emitida por el RIC, se

procederá a realizar rectificación en la inscripción de dominio de la finca,

quedando inscrita como propietaria de la misma la comunidad en mención,

Page 111: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

la que posteriormente y en base a la información de predio catastrado que

proporcione el RIC, deberá realizar las desmembraciones a favor de los

titulares catastrales. Salvo que se trate de una posible Tierra Comunal, en

cuyo caso quedará a discreción de la Comunidad solicitar la inscripción a

nombre de la comunidad únicamente.

C.1.11 Procedimiento para Regularización de fincas o tierras del Estado.

Para la regularización de fincas propiedad del Estado debe tomarse en cuenta lo

siguiente:

a) Si se trata de predios en posesión de particulares (independientemente si

es el beneficiario original o no), pero inscritas aún a nombre del Estado, con

la información catastral (certificación de predio catastrado), documentación

donde conste la forma en que se adquirió el predio (si se trata de persona

diferente al beneficiario original) se formará expediente con el fin de

compulsar la escritura traslativa de dominio e inscribir dicho título en el

Registro de la Propiedad.

b) Se debe contemplar en la ley de regularización una reforma a la ley del

Fondo de Tierras que permita que una persona pueda regularizar más de

un lote o predio.

C.1.12 Procedimiento para Regularización de fincas o tierras municipales

El procedimiento debe contemplar regularización de fincas inscritas a nombre de

la municipalidad, pero que tradicionalmente han sido poseídas y administradas por

comunidades, así mismo regularización de terrenos o predios que la municipalidad

tradicionalmente ha arrendado a persona particulares. Debe dejarse con la libertad

a las municipalidades para que establezcan los procesos de adjudicación de

fincas, para no violentar la autonomía municipal.

Page 112: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

C.1.13 Procedimiento para Regularización de fincas en áreas protegidas y

áreas de reserva territorial.

Para la regularización de predios o fincas en áreas protegidas debe realizarse

únicamente para aquellos casos en que exista posesión de tierras en dichas áreas

por comunidades o personas individuales con anterioridad a la declaratoria de

área protegida, pero con la condición que se apeguen al plan de manejo del área

que establecerá el CONAP

En el caso de las áreas de reserva territorial, la regularización no busca la

titulación a favor de particulares ya que la misma esta prohibida, lo que busca es

regularizar la posesión ante la OCRET, emitiendo el contrato de arrendamiento

respectivo.

C.1.14 Procedimiento para Regularización de áreas, cuando la inscripción

registral no lo indique, sea una medida aproximada, o bien sea una medida

que no tenga factor de conversión al sistema métrico decimal.

Este quizás sea el caso más sencillo de resolver, ya que precisamente para eso

se constituyo el Registro de Información Catastral, como la entidad responsable de

la información gráfica y descriptiva de todos los predios a nivel nacional. En los

casos de las fincas que no presentan una descripción precisa de su extensión y el

proceso catastral aporta el dato, bastaría entonces con dejar indicado en la Ley

General de Regularización, que estos casos son objeto de regularización

automática, en virtud de que ya quedo establecida el área exacta del predio y en

consecuencia de la finca. Claro que esto será así siempre y cuando en el proceso

catastral, el predio involucrado no tenga ningún conflicto respecto a mojones y

colindancias.

Page 113: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

D. Titulo IV Disposiciones Finales y Transitorias:

Este título debe contemplar disposiciones especiales que deroguen una ley o bien

que dispongan casos especiales.

En este capítulo es necesario que se deje normado lo siguiente:

a) En cuanto a lo dispuesto en la ley del RIC en el artículo 73 primer párrafo, que

manda a dejar sin vigencia todo el título VII de la ley del RIC, deben dejarse

vigentes artículos que no tienen relación con el tema de regularización, pero sí con

el proceso catastral, estos artículos son: 58, 59, 60, 62, 65 y 66. En el caso del

artículo 59 que regula el traslado de las instituciones del Estado al RIC de un

inventario de bienes que tengan inscritos a su favor, se recomienda dejar indicado

que el plazo para que se traslade información al RIC sobre bienes inmuebles de

instituciones autónomas y descentralizadas, quede abierto para recibir información

en cualquier tiempo. Esto considerando que no se dio cumplimiento al plazo de los

60 días originalmente establecidos.

b) Casos no previstos; debe dejarse señalado que cualquier caso no previsto en la

Ley de Regularización se resolverá de conformidad con lo que establezca el ente

rector de la regularización, observando siempre las leyes vigentes que puedan

tomarse como referencia para resolver los casos.

c) Se debe indicar que la ley se aplicará en aquellas zonas declaradas catastradas

o bien que cuenten ya con declaratoria de predios catastrados por parte del RIC,

salvo aquellos casos de regularización que puedan realizarse sin necesidad de

contar con base catastral del RIC.

6.2.3 Consideraciones finales.

Es importante recalcar ya al final del presente estudio, lo importante que es contar

con la Ley General del Regularización, ya que esta complementará los resultados

Page 114: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

que proporcione el proceso catastral. Esperamos que el aporte que brindamos de

manera teórica y práctica sobre el tema pueda ser tomado en cuenta para la

creación de un proyecto de ley de Regularización.

Estamos seguros que con los primeros resultados que proporcione el RIC a través

del Proceso Catastral, pueden surgir otro tipo de casos de regularización que no

fueron considerados en el presente trabajo, razón por la cual para tener una Ley

de Regularización lo más completa posible, se debe de esperar contar ya con los

resultados del proceso catastral.

Page 115: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

CONCLUSIONES

Del estudio realizado se concluye que:

1. La normativa jurídica vigente en Guatemala, no es suficiente para

impulsar procesos de regularización de la tenencia de la tierra, por lo

que es necesario crear el instrumento jurídico idóneo para ello como

lo constituye la Ley General de Regularización.

2. El concepto regularización adopta distintos significados,

dependiendo la materia desde la que se este analizando.

3. Para el logro de la certeza y seguridad jurídica sobre la tenencia de

la tierra, el concepto regularización debe de interpretarse desde el

punto de vista del derecho de propiedad, del otorgamiento de títulos

de propiedad y en el marco del proceso catastral guatemalteco.

4. El sistema de administración de tierras en Guatemala esta integrado

por el conjunto de instituciones relacionadas con el tema tierra, así

como de toda aquella legislación inherente al tema.

5. El catastro como resultado del proceso catastral, está íntimamente

relacionado con la Administración de Tierras, ya que el mismo se

constituye en la herramienta que determina el ámbito espacial en el

que se ejercen los derechos de propiedad, posesión y tenencia de la

tierra.

6. Si bien es cierto no se considera suficiente la normativa jurídica

actual en materia de regularización, si existen aisladamente

normativa jurídica que tiene incorporado el tema de la regularización,

por ejemplo la Ley del Fondo de Tierras, la ley del INTA y muy

recientemente la Ley del Registro de Información catastral.

7. La ley del Registro de Información Catastral en su capítulo VII,

contempla 5 casos de regularización.

Page 116: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

8. Tanto en Guatemala, como en otros países de Latinoamérica existen

experiencias de Regularización que pueden tomarse como referencia

para la creación de la Ley General de Regularización.

9. En Guatemala se han generado ya proyectos de ley dirigidos a la

regularización, sin embargo hasta la presente fecha ninguno ha sido

aprobado como ley del país, por el Congreso de la República.

10. El vocablo o concepto catastro tiene diferentes significados,

dependiendo si se analiza como un proceso, como un registro o

como un inventario.

11. Dependiendo el fin último que conlleve el catastro, así será el tipo al

que corresponda.

12. En Guatemala el catastro regulado en la Ley del Registro de

Información Catastral, es un catastro de tipo jurídico, pero orientado

a constituirse también como un catastro de uso multifinalitario.

13. El proceso catastral es la principal herramienta de apoyo para

generar la base de casos objeto de regularización.

14. El proceso catastral guatemalteco esta conformado básicamente por

tres grandes fases; actividades previas o investigación registral,

establecimiento catastral y mantenimiento catastral.

15. El concepto tenencia de la tierra, comprende las relaciones tanto de

propiedad como de posesión de la tierra.

16. El Registro de la Propiedad y el Registro de Información Catastral,

constituyen dos instituciones cuyo papel se torna importante en la

identificación de la problemática sobre la tenencia de la tierra en

Guatemala.

17. El Registro de la Propiedad en Guatemala, es un registro de

carácter “Declarativo”, sin embargo debido a la legislación civil

vigente en nuestro país, el mismo adquiere efectos de un Registro

“constitutivo” de derechos.

18. En Guatemala el sistema Registro-Catastro se constituye en la unión

de las informaciones que proporciona tanto el Registro de la

Page 117: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

Propiedad, como el Registro de Información Catastral, con el objetivo

de ser los bastiones de la seguridad y certeza jurídica sobre la

tenencia de la tierra.

19. La ley del Registro de Información Catastral, contiene descripción de

casos y procedimientos que son factibles de regularizar vía la propia

ley del RIC.

20. La ley General de Regularización constituirá una ley de tipo

sustantivo y procesal porque la misma debe contener descripción de

casos y de procesos.

21. La ley General de Regularización es un instrumento jurídico

necesario para obtener la seguridad jurídica que propiciará el

proceso catastral en Guatemala.

Page 118: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

RECOMENDACIONES

Luego del estudio realizado se plantean las siguientes recomendaciones:

1. Cualquier anteproyecto de ley sobre el tema Regularización, debe

considerar la base que el proceso catastral proporcione, así como una serie

de casos ya existentes y que la normativa jurídica vigente no logra resolver.

2. Se recomienda que la ley General de Regularización sea eminentemente

técnica, sin incluir aspectos de tipo ideológico y político, como el tema de

reivindicación de derechos históricos.

3. Debe contemplarse en el proyecto de una Ley General de Regularización,

dejar en vigencia algunos artículos de la ley del RIC, no obstante mandar el

propio cuerpo legal que se deje sin aplicación el capítulo VII cuando entre

en vigencia la ley de Regularización.

4. Debe dejarse tomarse en cuenta el proceso para la “localización y división

de derechos proindivisos” dado que la ley del RIC la deja sin vigencia en las

zonas que se van declarando en proceso catastral.

5. Se recomienda que en el análisis para generar una Ley de Regularización,

se convoque a todas aquellas instancias que en Guatemala forman parte

del sistema de Administración de Tierras, con el fin de obtener un proyecto

de ley consensuado y adecuado a la realidad nacional.

6. Al contar con el proyecto de ley se recomienda socializar el mismo a todos

los sectores interesados del país (organizaciones no gubernamentales,

sociedad civil, organizaciones campesinas e indígenas, CACIF, Camara del

Agro.)

Page 119: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

BIBLIOGRAFIA

1. Asamblea Nacional Constituyente, GT. 1985. Constitución política de la república de Guatemala. Guatemala, Biblia Jurídica Datascan S.A. 50 p.

2. Asociación de Amigos del País, GT; Fundación para la Cultura y el Desarrollo, GT. 1996. Historia general de Guatemala. Guatemala. tomos i-vi.

3. BM (Banco Mundial, US). 2002. Proyecto de administración de tierras fase i. US. 14 p. (Reporte no. PID4636).

4. Cabanellas, G. 1976. Diccionario de derecho usual. 11 ed. Argentina, Heliasta. tomo 1.

5. Calderón, J. 1998. La regularización de la tierra urbana en Perú. Cambridge, Massachusetts, US, Instituto Lincoln de Políticas de Tierras. 2 p.

6. Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, ES. 2003. El catastro en España. Madrid, España. v. I y II.

7. CIEN (Centro de Investigaciones Económicas Nacional, GT). 2003. Tierra del mito a la realidad. Guatemala. 59 p.

8. CNP TIERRA (Coordinadora Nacional Permanente sobre Derechos Relativos a la Tierra de los Pueblos Indígenas, GT). 2001. Marco jurídico para el desarrollo del proceso de regularización y contenidos mínimos de una propuesta de ley. Guatemala. 42 p.

9. Congreso Internacional del Notariado Latino (14, 1977, GT). Problemas que afectan el principio de seguridad jurídica, derivados de un sistema de transmisión de inmuebles o muebles inscribibles mediante documento privado: el seguro de titulo. Argentina, Editorial Molachino Buenos Aires. 220 p.

10. Congreso Nacional de la República de Guatemala. 1963. Código civil, decreto ley no. 106. Guatemala, Biblia Jurídica Datascan S.A. 171 p.

11. Congreso Nacional de la República de Guatemala. 1970. Establecimiento de zonas de desarrollo agrario, decreto no. 60-70. Guatemala, Biblia Jurídica Datascan S.A. 3 p.

12. Congreso de la República de Guatemala, 1971. Ley de adjudicación de tierras del Petén, decreto no. 38-71. Guatemala, Biblia Jurídica Datascan S.A. 13 p.

Page 120: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

13. Congreso de la República de Guatemala. 1979. Ley de titulación supletoria, decreto no. 49-79. Guatemala, Biblia Jurídica Datascan S.A. 5 p.

14. Congreso de la República de Guatemala. 1999. Ley del Fondo de Tierras,

decreto no. 24-99 y sus reglamentos. Guatemala, Biblia Jurídica Datascan S.A. 20 p.

15. Congreso de la República de Guatemala. 2005. Ley del Registro de

Información Catastral, decreto no. 41-2005. Guatemala, Publicación del Registro de Información Catastral. 44 p.

16. Congreso de la República de Guatemala. 1962. Ley de transformación agraria, decreto no. 1551. Guatemala, Bíblia Jurídica Datascan S.A. 39 p.

17. Decreto ley del Jefe de Estado de Guatemala. 1985. Ley de titulación supletoria para el estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, decreto ley no. 141-85. Guatemala, Biblia Jurídica Datascan S.A. 2 p.

18. Decreto ley del Jefe de Estado de Guatemala. 1985. Ley orgánica del Instituto Nacional de Estadística, decreto no. 3-85. Guatemala, Biblia Jurídica Datascan S.A. 11 p.

19. Dirección Nacional de Catastro, Ministerio de Economía y Finanzas.2008.

Catastro Uruguay (en línea). Uruguay. Consultado octubre mes 2008. Disponible en www.catastro.gob.uy/.

20. Dittmar, J. 2002. Principios de administración de tierras. Guatemala, USAC, Facultad de Agronomía 45 p.

21. Erba, DA. 2007. Historia del catastro territorial en Latinoamérica: los países del cono sur. Cambridge, Massachusetts, US, Instituto Lincoln de Política de Tierras. 431 p.

22. FAO, IT. 1996. Los levantamientos catastrales y el de la propiedad de la tierra. Roma, Italia. 54 p. (Estudios sobre la Tenencia de la Tierra).

23. FAO, IT. 2003. Las cuestiones de género y el acceso a la tierra. Roma, Italia. 45 p. (Estudios sobre la Tenencia de la Tierra).

24. Fundación Interamericana, BO. 2007. Como se hace el saneamiento interno. La Paz, Bolivia. 34 p. (Documento Cartilla no. 1).

25. Instituto de Fomento Municipal 2008. Infom (en línea). Guatemala.

Consultado noviembre 20008. Disponible en www.infom.org.gt/

Page 121: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

26. Lebeau, JR. 2007. Diagnostico de las instituciones de la tierra en Guatemala. Guatemala, Primer Seminario Nacional de Catastro y Geomática, Guatemala 2007. 5 p.

27. MAGA-UTJ (Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Unidad Técnica Jurídica, GT); PROTIERRA (Comisión Institucional para el Fortalecimiento y Propiedad de la Tierra). 2001. Estudio jurídico de cinco fincas de propiedad privada en las que se encuentra asentado el municipio de Huité, departamento de Zacapa: reflexiones para enunciar una propuesta legislativa de regularización de la tenencia de la tierra: documento de apoyo al Programa de Regularización de la Tenencia de la Tierra, Unidad de Análisis e Investigación Jurídica. Guatemala. 31 p.

28. MDA (Ministerio de Desarrollo Agrario, BR); SRA (Secretaria de Reordenamiento Agrario, BR); INCRA (Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria, BR). 2004. Documento conceptual del proyecto: programa de catastro y regularización fundiaria I etapa. Brasil. 18 p.

29. Molina Cruz, J. s.f. Acceso a la tierra por medio del mercado: experiencias de bancos de tierras en Centroamérica. Chile, FAO. 29 p.

30. Presidencia de la República de Guatemala. 2000. Reglamento de la ley del

Fondo de Tierras, Acuerdo Gubernativo No. 199-2000. Guatemala, Biblia Jurídica Datascan S.A. 16 p.

31. Presidencia de la República de Guatemala. 2001. Reglamento de

regularización de la tenencia de las tierras entregadas por el estado, acuerdo gubernativo no. 386-2001. Guatemala, Biblia Jurídica Datascan S.A. 9 p.

32. RIC (Registro de Información Catastral, GT). 2007. Diagnóstico de tierras comunales en el área de del Proyecto de Administración de Tierras Fase II: informe final. Guatemala. 151 p.

33. Rivera Estupinian, RE. 1971. Algunas consideraciones sobre el régimen catastral. Tesis PhD. El Salvador, Universidad de El Salvador. 331 p.

34. Rivera Rodríguez, I. 2003. Tenencia de la tierra y derechos agrarios. Escuela Superior de Tecnología y Gestión, Portugal. 17 p.

35. Roldan Ortega, R. 2002. Derechos de los pueblos y comunidades indígenas a la tierra: aspectos legales e institucionales. Pachuca, México, Banco Mundial. 52 p. (Taller sobre Políticas de Tierra).

36. Sanjak, J; Lavandez, I. 2002. La administración de tierras: un nuevo paradigma para un antiguo problema: comentario sobre América Latina y El Caribe: documento preparado para el Taller de Políticas y Administración de Tierras en America Latina y El Caribe. 19 p.

Page 122: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE ...postgrado.fausac.gt/wp-content/uploads/2016/09/Juan-Carlos-López... · FACULTAD DE AGRONOMIA PROGRAMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

37. Secretaría de Relaciones Públicas de la Presidencia. Año 2009. Gobierno de

Guatemala (en línea). Guatemala. Consultado febrero 2009. Disponible en www.guatemala.gob.gt/

38. Soto, H De. 2002. El misterio del capital. México, Diana. 276 p.

39. URNG (Unidad Nacional Revolucionara, GT); Gobierno de Guatemala, GT. 1999. Acuerdo socioeconómico y situación agraria. Guatemala, Congreso de la República. 28p.

40. Zeledón Zeledón, R; Pietro Romano, O. 1998. El renacimiento del derecho agrario. Costa Rica, Instituto Italo Latinoamericano. 270 p.