INVESTIGACIÓN, DIAGNOSTICO Y DECLARACIÓN DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES (Aplicación de la Norma Técnica NT-02- 2008)
INVESTIGACIÓN, DIAGNOSTICO Y
DECLARACIÓN DE ENFERMEDADES
OCUPACIONALES
(Aplicación de la Norma Técnica NT-02-
2008)
A nivel Mundial Cada año mueren más de 2 millones de personas a causa de accidentes
o enfermedades relacionadas con el trabajo 160 millones de casos de enfermedades profesionales
Pérdidas del 4% del Producto Interno Bruto PIB Fuente: pagina Web Organización Internacional del Trabajo
En Venezuela 1.157 enfermedades ocupacionales para el 2002 1.982 enfermedades ocupacionales en el 2003 1.339 enfermedades ocupacionales en el 2004 2.066 enfermedades ocupacionales en el 2006 1.904 enfermedades ocupacionales en el 2009
Fuente: pagina Web del Inpsasel
DIAGNÓSTICO SITUACIONAL
Constitución
Nacional
Art.87 Obligación del patrono
“Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y
trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y
ambiente de trabajo adecuados (…)”
Leyes Orgánicas Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)
GACETA OFICIAL NRO. 38.236 DE FECHA 26/07/05
(REFORMA)
Reglamentos
Reglamento Parcial de la LOPCYMAT
GACETA OFICIAL NRO. 38.596 DE FECHA 03/01/07
Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo
Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional
(NT-02-2008)
Normas COVENIN
MARCO LEGAL
Patria Socialista o Muerte Venceremos
¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD OCUPACIONAL?
“Los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al
medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como
los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas,
meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que
se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos
funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.” (Art. 70 LOPCYMAT)
PRESUNCIÓN LEGAL DEL CARÁCTER OCUPACIONAL
Se presumen de origen ocupacional, los estados patológicos incluidos en la
lista de enfermedades ocupacionales establecida en la Norma Técnica para la
Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008). (Art. 70)
La lista no es excluyente de otros estados patológicos que pudieran ser
contraídos o agravados con ocasión del trabajo.
¿QUIÉN INVESTIGA Y DIAGNÓSTICA LAS
ENFERMEDADES OCUPACIONALES?
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (Art. 40 num. 14
LOPCYMAT, Art. 21 núm. 7 RPLOPCYMAT y punto 1.1. Capitulo II NT-
02-2008)
Con el fin de: explicar lo sucedido, realizar el diagnóstico
correspondiente y adoptar los correctivos.
Deben participar el trabajador o trabajadora afectado, los Delegados de
Prevención y el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
El SSST debe elaborar un informe de investigación contentivo de los
aspectos descritos en el punto 2 del Capitulo II, Titulo IV de la Norma NT-02-
2008.
Independientemente del resultado, el informe de investigación de la
enfermedad ocupacional, debe ser consignado ante el INPSASEL.
Queda a salvo la competencia del INPSASEL para realizar la investigación
y diagnóstico.
Continuación….
¿QUIÉN INVESTIGA Y DIAGNÓSTICA LAS ENFERMEDADES
OCUPACIONALES?
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¿QUIÉN DEBE DECLARAR FORMALMENTE LA
ENFERMEDAD OCUPACIONAL?
El empleador o empleadora, a través del SSST
Ante el INPSASEL
Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al
DIAGNÓSTICO CONFIRMADO de la enfermedad como de origen
ocupacional.
OTROS SUJETOS QUE PUEDEN NOTIFICAR LA
OCURRENCIA DE UNA ENFERMEDAD OCUPACIONAL
1. El propio trabajador o trabajadora, sus familiares,
2. El Comité de Seguridad y Salud Laboral,
3. Los Delegados o Delegadas de Prevención,
4. Otro trabajador o trabajadora, o
5. El Sindicato.
Deberán dirigirse a la Diresat correspondiente según
su ubicación geográfica.
NO ES LA DECLARACIÓN FORMAL DEL PATRONO
Compete al INPSASEL
Mediante informe con carácter de documento público
Previa investigación
Todo trabajador o trabajadora al que se le haya diagnosticado una
enfermedad ocupacional, deberá acudir al Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales para que se realicen las
evaluaciones necesarias para la comprobación, calificación y
certificación del origen de la misma.
¿A QUIÉN CORRESPONDE LA CALIFICACIÓN
Y CERTIFICACIÓN DE LA ENFERMEDAD
OCUPACIONAL?
PROCESO DE INVESTIGACIÓN
Inicio y lapsos para la investigación
1. Diagnóstico presuntivo que corresponda con la lista de enfermedades
ocupacionales (exámenes de salud periódicos). Tengo 15 días para
realizar la investigación y concluir el informe respectivo.
2. Diagnóstico fuera de la lista pero con elementos para presumir origen
ocupacional. Tengo 30 días para realizar la investigación y concluir el
informe respectivo.
3. A solicitud de los delegados de prevención, el CSSL o del INPSASEL.
PROCESO DE INVESTIGACIÓN
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PARTICIPACIÓN DE LOS DELEGADOS Y DEL CSSL
1. Acompañar a los técnicos y al SSST de la empresa en la investigación de la
enfermedad ocupacional.
2. Solicitar información a la empleadora o el empleador sobre los daños
ocurridos a las trabajadoras y los trabajadores.
3. Solicitar al empleador los informes, en relación con la investigación de la
enfermedad ocupacional del trabajador afectado.
4. Activar cuando sea necesario la investigación y declaración de la enfermedad
ocupacional.
5. Velar por la veracidad de la información que contenga el informe de
investigación de enfermedad ocupacional.
PROCESO DE INVESTIGACIÓN
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Elementos a considerar para la investigación
1. Datos de la trabajadora o el trabajador
2. Datos de la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
3. Criterio higiénico ocupacional
4. Datos epidemiológicos
5. Criterio clínico
6. Criterio Paraclínico
PROCESO DE INVESTIGACIÓN
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1. Datos de la trabajadora o el trabajador:
Nombres, apellidos, número de cédula de identidad, fecha de nacimiento,
estado civil, fecha de ingreso y fecha de egreso (si aplica), dirección de
habitación, mano dominante, sexo, Inscripción ante el IVSS, Relación de
horas extras laboradas, número y duración de vacaciones disfrutadas,
Información recibida por escrito de los principios de la prevención de las
condiciones inseguras o insalubres, Educación e información recibida,
Antecedentes laborales, Descripción del cargo o los cargos ocupados.
PROCESO DE INVESTIGACIÓN
2. Datos de la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Existencia o no del SSST, tipo, horarios, personas que lo integran con los
datos de identificación personal, inscripción ante el INPSASEL y los cargos
que ocupan.
Existencia o no del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, criterios de
elaboración.
Constitución o no del Comité de Seguridad y Salud Laboral, fecha de
constitución, numero de registro ante INPSASEL, demandas realizadas por
los Delegados de Prevención, acciones tomadas por el Comité, con relación
al caso evaluado (en caso que se hayan realizado).
PROCESO DE INVESTIGACIÓN
3. Criterio Higiénico:
CARACTERIZAR LA EXPOSICIÓN
Se deberá describir y especificar condiciones de trabajo asociadas a la patología
y procesos peligrosos derivados del proceso de trabajo.
Resultados de los monitoreos o evaluaciones de las condiciones y medio
ambiente de trabajo y del puesto de trabajo realizadas.
Controles realizados (fuente, medio, administrativos, EPP)
Aspectos de seguridad y salud considerados en el diseño del puesto de trabajo.
En los casos donde el trabajador haya laborado en diferentes puestos de trabajo,
durante su tiempo de permanencia en la empresa, se deberá realizar un estudio
por cada puesto ocupado.
PROCESO DE INVESTIGACIÓN
4. Criterio Epidemiológico:
Morbilidad general y específica (referida a la patología, al cargo y al puesto de
trabajo del trabajador).
Resultados de encuestas o entrevistas (sólo en el caso que la morbilidad no
refleje la patología presente en la trabajadora o el trabajador y se investigue o
estudie enfermedades de tipo músculo esquelético).
Resumen de los reposos médicos.
PROCESO DE INVESTIGACIÓN
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5. Criterio Clínico:
Identificar los signos, síntomas, antecedentes personales, informes médicos
relevantes, examen pre-empleo (indicando la condición de salud al ingreso),
periódicos y de egreso, diagnóstico médico y cualesquiera otros.
6. Criterio Paraclínico:
Indicar las evaluaciones de apoyo y soporte del criterio clínico (laboratorio,
diagnóstico de imagen, espirometría, audiometría, entre otros).
PROCESO DE INVESTIGACIÓN
COOPERATIVAS
Cuando contraten trabajadoras o trabajadores, se regirán por las disposiciones de la
legislación laboral aplicable a las trabajadoras y los trabajadores dependientes.
Deberá consignar ante el Inpsasel, la DECLARACIÓN de la enfermedad ocupacional y
el informe de investigación, dentro de los lapsos establecidos.
Cuando son solo asociados o asociadas:
La SST deberá ser asumida por la instancia de evaluación y control o por otra instancia
creada para ello (seguridad y salud en el trabajo). (Art 25 Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas, G.O. 37.285, 18-09-2001)
Realiza el informe con todos los requisitos establecidos en las NT-02-2008 y NT-01-
2008 y efectúa una NOTIFICACION ante el INPSASEL, para los efectos de la vigilancia
epidemiológica.
Tanto la DECLARACIÓN como la NOTIFICACIÓN se realizan por la pagina Web del
INPSASEL
PROCESO DE DECLARACIÓN
El patrono debe declarar formalmente las enfermedades ocupacionales
dentro de las veinticuatro 24 horas siguientes a la conclusión de la
investigación de la enfermedad ocupacional y confirmado el diagnóstico
de la patología como de origen ocupacional, conjuntamente con el informe
de investigación realizado SSST.
Ante el INPSASEL, CSSL y Sindicato.
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PROCESO DE NOTIFICACIÓN/DECLARACIÓN
DE EO
1. Ingresar a la pagina Web del INPSASEL (http://www.inpsasel.gob.ve)
2. Click en
3. Ingresar a Declaración en línea de Enfermedad Ocupacional, llenar planilla.
4. Introducir usuario y clave
5. Llenar, guardar e Imprimir planilla de Notificación o Declaración formal de
EO.
6. Llevar al INPSASEL la planilla y el Informe de Investigación.
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Miembro Asociado
Trabajador o Empleado
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Indemnización al trabajador o
trabajadora
Artículo 130. En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en
materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la
empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador,
trabajadora o derechohabientes (…)
Requiere de la demostración por parte del trabajador de la violación de la
normativa legal en materia SST por parte del empleador.
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LOT LOPCYMAT Ley del
Seguro
Social
Código Civil
Responsabilidad
Objetiva
Es procedente
independientemente de la
culpa o negligencia, siempre
que el accidente o la
enfermedad provengan del
trabajo o con ocasión de él.
La asume el patrono así
el trabajador este
inscrito en el IVSS, si
hay hecho ilícito
Responsabilidad
Subjetiva
Es procedente en caso de
accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional como
consecuencia de la violación
de la normativa legal en
materia de seguridad y salud
en el trabajo por parte del
empleador.
Responsabilidad
Objetiva
Es procedente en caso
ocurrencia de un accidente o
enfermedad ocupacional.
Las indemnizaciones
las asume el patrono
solo si el trabajador no
está inscrito en el IVSS
La asume el Estado
cuando el trabajador
está inscrito en el
IVSS
Responsabilidad
Subjetiva
Es procedente en caso de
ocurrencia de accidente o
enfermedad ocupacional
como consecuencia de un
hecho ilícito patronal
La asume el patrono
así el trabajador este
inscrito en el IVSS, si
hay hecho ilícito
Indemnizaciones
Daño moral
Indemnizaciones Indemnizaciones Lucro cesante
Indemnización al trabajador o
trabajadora
1. Si la enfermedad es ocupacional, pero sin que haya hecho ilícito
patronal, y el trabajador ESTÁ inscrito en el IVSS: El empleador sólo
respondería por el daño moral (responsabilidad Objetiva).
2. Si la enfermedad es ocupacional, pero sin que haya hecho ilícito
patronal, y el trabajador NO está inscrito en el IVSS: El empleador
responde por el daño moral y por las indemnizaciones previstas en la LOT.
3. Si la enfermedad es ocupacional, SÍ HAY ilícito patronal, y el trabajador
NO está inscrito en el IVSS: El empleador responde por el daño moral, por
las indemnizaciones previstas en la LOT, más las indemnizaciones de la
LOPCYMAT.
4. Si la enfermedad es ocupacional, SÍ HAY ilícito patronal, y el trabajador
SI está inscrito en el IVSS: El empleador responde por el daño moral
(Responsabilidad Objetiva), más las indemnizaciones de la LOPCYMAT.
Indemnización al trabajador o
trabajadora
Sentencias del TSJ relacionadas con EO
SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Cobro de indemnización por
enfermedad profesional instaurado por el ciudadano LUIS ANTONIO
PETIT GUIGNAN, contra la sociedad mercantil COSTA NORTE
CONSTRUCCIONES, C.A., DEL 19 de mayo de dos mil diez:
“(…) una concausa preexistente no necesariamente elimina la
posibilidad de que el trabajador sufra una enfermedad ocupacional,
porque las condiciones y medio ambiente del trabajo pueden constituir el
principal desencadenante de la dolencia, lo que permitiría calificarlas
como causa principal. Corresponde al juez, a través de la apreciación de
las pruebas según criterios de la sana crítica, formarse la convicción de
que la enfermedad ha tenido lugar con ocasión al trabajo prestado”.
SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Reclamo de indemnizaciones derivadas de enfermedad
profesional, daño moral y lucro cesante siguió el ciudadano ARQUÍMIDES ANTONIO
RAMÍREZ REYES, contra la sociedad mercantil SCHLUMBERGER DE VENEZUELA,
S.A., del 12 de febrero del año 2010:
“Sin embargo, no quedó demostrado el nexo causal entre el trabajo realizado por el
demandante y la enfermedad que le aqueja; siendo además que, incluso, el Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, reconoce que las hernias discales
son un padecimiento que afecta de manera sintomática a la población en general, con una
incidencia de entre un 20% y un 40%, sin que exista necesariamente una vinculación con el
trabajo realizado por los afectados.
Siendo así y al no haber quedado establecido el nexo causal entre los servicios prestados
por el trabajador a la empresa accionada y la enfermedad padecida por aquél, resulta
improcedente el reclamo de las indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional.
Por consiguiente, resulta SIN LUGAR la demanda incoada. Así se resuelve”.
Sentencias del TSJ relacionadas con EO
Sentencia de la Sala Social del TSJ, indemnizaciones derivadas de enfermedad
profesional instauró el ciudadano FRANCISCO BAUTISTA VILLAHERMOSA,
contra la sociedad mercantil B&P INGENIERÍA, C.A., de fecha 21 de enero de dos
mil once. R.C. Nº AA60-S-2009-000293:
“ (…) Es menester destacar que conteste con el criterio sostenido por esta Sala de
Casación Social, la carga de la prueba de la enfermedad de origen ocupacional
padecida así como la relación que existe entre la enfermedad y el trabajo
desempeñado, le corresponde al actor; y por su parte, al patrono, le concierne
probar que cumplió con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo”.
Sentencias del TSJ relacionadas con EO
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DIAGRAMA DE FLUJO
Diagnóstico
Presuntivo
¿Está
dentro
de la
lista de
EO?
Proceso de
Investigación
(15 días)
NO
NO
SI
NO
Proceso de Declaración
ante INPSASEL y CSSL
Proceso de
Investigación
(30 días)
SI SI
Adoptar los correctivos necesarios (modificaciones del puesto de trabajo, cambio de tecnología, cambios en la organización y
división del trabajo, tratamiento médico, controles en la fuente, entre otras).
¿El diagnóstico es
Ocupacional?
¿Existen elementos
para considerar
origen Ocupacional?
¿P R E G U N T A S?
GRACIAS POR SU
ATENCIÓN…!