CONTABILIDAD PUBLICA Dr. Rodolfo Oscar Maurel 1 LA ADMINISTRACION FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL
CONTABILIDAD PUBLICA
Dr. Rodolfo Oscar Maurel
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LA ADMINISTRACION FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL
SECTOR PUBLICO ARGENTINO
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SECTOR PUBLICO
NACIONAL
SECTOR PUBLICO
PROVINCIAL
SECTOR PUBLICO
MUNICIPAL
a) SECTOR PÚBLICO NACIONAL
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1. NO FINANCIERO: ADMINISTRACIÓN NACIONAL
ADMINISTRACIÓN CENTRAL ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
EMPRESAS Y SOC. DEL ESTADO ENTES EXCLUIDOS DE LA A. NACIONAL FONDOS FIDUCIARIOS
2. FINANCIERO SISTEMA BANCARIO OFICIAL SISTEMA FINANCIERO NO BANCARIO
b) LA HACIENDA CENTRAL Y LAS HACIENDAS ANEXAS DE EROGACIÓN Y PRODUCCIÓN.
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HACIENDA CENTRAL = Administración Central = Jurisdicciones
HACIENDAS ANEXAS: De erogación: organismos descentralizados = entidades
De producción: empresas y sociedades del Estado.
c) ORGANIZACIÓN SEGÚN LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
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JURISDICCIONES: Son organizaciones públicas sin personalidad jurídica, que integran la A.C. y representan a cada uno de los poderes establecidos por la C.N.
Personería jurídica única (C.C. 33º) Son personas jurídicas públicas: El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios; las entidades autárquicas;
JURISDICCIONES ADMINISTRACION CENTRAL
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a) Institucionales : PODER LEGISLATIVO PODER JUDICIAL PRESIDENCIA NACIÓN JEFATURA GABINETE MINISTROS MINISTERIOS SECRETARIAS DE ESTADO MINISTERIO PUBLICO
b) Administrativo-Financieras: OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
JURISDICCIONES ADMINISTRATIVO-FINANCIERAS:
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OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO (91): créditos para asistencia financiera a áreas de los sectores público y privado. Además se atienden obligaciones emergentes de compromisos con organismos provinciales, nacionales e internacionales. Contempla los gastos que no pueden ser asignados a ninguna jurisdicción. Por ejemplo; Atención del Estado de Emergencia por Inundaciones e Inclemencias Climáticas, Fondo Federal solidario; Asistencia financiera a Provincias y sectores económicos, etc.
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA (90): Los créditos permitirán la atención de los Servicios Financieros correspondientes a la deuda interna y externa de distintos títulos públicos. (deuda publica directa de la A.C.) . Además, se atienden los préstamos contraídos con organismos financieros internacionales y otras deudas.
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
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ENTIDADESToda organización pública con personalidad jurídica y patrimonio propio
organismos descentralizados o autárquicos.
incluye instituciones de seguridad social
d) DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA
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DELEGACIÓN DESCONCENTRACION DESCENTRALIZACIÓN
ADMINISTRATIVA INSTITUCIONAL
DESCENTRALIZACION MÁXIMA O PLENA
DELEGACIÓN
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Origen: Acto Administrativo Atribuciones: Transferencia total
o parcial de competencias que siguen perteneciendo al superior
Ámbito: Dentro de la misma organización de la entidad pública.
Control: Poder Jerárquico
DESCONCENTRACION
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Origen: Decreto Atribuciones: Transferencia de
competencias limitadas en forma exclusiva y permanente
Ámbito: Dentro de la misma organización de la entidad pública.
Control: Poder Jerárquico
DE LAS DELEGACIONES DE FACULTADES . LEY DE MINISTERIOS -TITULO IV
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ARTICULO 13: Facultase al PEN para delegar en los Ministros y en los Secretarios de la Presidencia facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente por decreto.
ARTICULO 14: Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.
DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA:
ALCANCE DE LA AUTARQUÍA
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Origen: creados por ley.Atribuciones: AmpliasÁmbito: Se crea una persona
jurídicaAsignación legal de recursosPatrimonio estatalSe administran por sí mismos.
Control: Tutela o control administrativo
AUTONOMIA
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Descentralización máxima o plena.
Se dictan sus propias normas
TIPOS DE DESCENTRALIZACIÓN
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A.- POR EL GRADO DE TRANSFERENCIA:1. MINIMA, BUROCRATIVA O
DESCONCENTRACIÓN2. MEDIA , NORMAL O
AUTARQUICA.3. MÁXIMA, PLENA O
AUTONOMICA.
B.-POR EL ALCANCE DE LA COMPETENCIA:
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1. TERRITORIAL: administrativas con competencia general (Municipios, entes interestatales).
2. INSTITUCIONAL (con competencia especial): función específica de carácter técnico (administrativa o de servicio y económica o de empresa)
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS INDEPENDIENTES.
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Previstas en la Constitución Nacional como organismos independientes de contralor de los servicios públicos privatizados
Autoridades administrativas independientes como el Defensor del Pueblo (86º), el Consejo de la Magistratura (114º), el Jurado de Enjuiciamiento (115º), el Ministerio Público (120º), como órganos de la Constitución carentes de personalidad jurídica propia.
C.-POR EL CARÁCTER DEL ENTE DESCENTRALIZADO
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1. ESTATAL2. NO ESTATAL de
administración indirecta: asociaciones dirigidas, corporaciones publicas, consorcios públicos.
D.- POR LA ACTIVIDAD DEL ENTE:
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1. Administrativos o de gestión de servicios públicos. (AUTARQUICOS)
2. Comerciales e industriales o de gestión de empresa pública. (EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO)
UNIVERSIDADES NACIONALES
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Personas públicas estatales con rango constitucional (art. 75º, inc.19 C.N.; autonomía y autarquía de las Universidades)
Ley 24521: de Educación Superior. ARTICULO 58. — Corresponde al E.N. asegurar el aporte financiero para el sostenimiento de las instituciones universitarias nacionales que garantice su normal funcionamiento desarrollo y cumplimiento de sus fines. Para la distribución de ese aporte entre las mismas se tendrán especialmente en cuenta indicadores de eficiencia y equidad.
UNIVERSIDADES NACIONALES
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ARTICULO 59. — Las instituciones universitarias nacionales tienen autarquía económico-financiera que ejercerán dentro del régimen de la ley 24.156. En ese marco corresponde a dichas instituciones:
1. Administrar su patrimonio y aprobar su presupuesto. Los recursos no utilizados al cierre de cada ejercicio se transferirán automáticamente al siguiente;
2. Fijar su régimen salarial y de administración de personal;
3. Aplicar el régimen general de contrataciones, de responsabilidad patrimonial y de gestión de bienes reales, con las excepciones que establezca la reglamentación
EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO
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EMPRESAS ESTADO SOCIEDADES DEL ESTADO S.A. CON PARTICIPACIÓN ESTATAL
MAYORITARIA. SOC. ECONOMÍA MIXTA ORGANIZACIONES
EMPRESARIALES DONDE EL PODER EJECUTIVO TENGA MAYORIA EN EL CAPITAL O LAS DECISIONES SOCIETARIAS.
EMPRESAS DEL ESTADOley 13.653 y modificatorias 14.380 y 15.023
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sometidas al derecho privado en todo lo que se refiere a sus actividades específicas (comerciales e industriales) y al derecho público en sus relaciones con la A.P. o al servicio público que estuviere a su cargo.
El P.E.N. queda facultado para constituir empresas del Estado (artículo 7º ley 13.653). Constituye una de las excepciones al principio de creación de entidades descentralizadas por vía legislativa.
EMPRESAS DEL ESTADO
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Personal. Está sometido al derecho público y reviste calidad de agente público cuando cumple funciones directivas (funcionario o personal superior). Se somete al derecho privado y reviste calidad de empleado u obrero cuando cumple funciones de personal subalterno.
Control de legalidad, auditoría y gestión. De acuerdo con la ley 21.456 la función fiscalizadora está a cargo de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación.
EMPRESAS DEL ESTADO
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Sindicatura. La ley faculta al P.E. a designar un Síndico a un funcionario perteneciente a los cuadros de la Administración Central, a la cual está sometido por relación jerárquica. En ningún caso las empresas podrán dar principio de ejecución a los actos que el Síndico hubiere cuestionado, por entender que los mismos implican una transgresión al ordenamiento legal - financiero de aquéllas.
SOCIEDADES DEL ESTADO
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entes estatales descentralizados, que realizan actividades de tipo comercial o industrial o prestan servicios públicos, organizados bajo un régimen jurídico privado predominante (civil, comercial, laboral, etc.)
Ley 20.705: E.D. con patrimonio y personalidad jurídica propia, que se caracterizan por ser entes íntegramente y expresamente estatales sometidos principalmente al derecho privado.
Artículo 1º de la ley 20705: “son S. del E. aquellas que, con exclusión de toda participación de capitales privados, constituyen el Estado Nacional, los estados provinciales, los municipios, los organismos estatales legalmente autorizados al efecto” y el artículo 2º : “se someterán en su constitución y funcionamiento a las normas que regulan las sociedades anónimas, en cuanto fueren compatibles con las disposiciones de la presente ley”.
SOCIEDADES DEL ESTADO
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Régimen jurídico. Se aplican las disposiciones de la ley 20.705, integradas con las de la ley 19550 en lo relativo a las normas que regulan las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria. La ley 20705 es una ley nacional, de aplicación en todo el ámbito territorial (nacional, provincial o municipal)
SOCIEDADES DEL ESTADO
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Patrimonio. Capital representado por certificados nominativos.
Personal. El personal directivo: vínculo de derecho público. El personal no directivo, subalterno, de obreros y empleados: vínculo privado, que comprende el contrato de trabajo.
Actos y contratos. Las S. del E. se rigen predominantemente por el derecho privado en sus relaciones con terceros y fundamentalmente por el derecho público en sus relaciones con la Administración Central.
SOCIEDADES ANONIMASCON PARTICIPACION ESTATAL
MAYORITARIA.
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artículo 308 ley 19.550 S.A. que se constituyan cuando el E.N., los Estados provinciales, los municipios, sean propietarios en forma individual o conjunta de acciones que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital social y que sean suficientes para prevalecer en las asambleas ordinarias y extraordinarias.
cuando el capital privado alcance el 20% del capital social tendrán representación proporcional en el directorio y elegirán a uno de los síndicos por lo menos.
SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTALEY 12962 (Decreto-Ley 15349/46) (v. ley 19550, art 389 de Sociedades)
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ARTÍCULO 1.- Forma el E.N., los Estados provinciales, las municipalidades o las E.A. por una parte, y los capitales privados por la otra para la explotación de empresas que tengan por finalidad la satisfacción de necesidades de orden colectivo o la implantación, el fomento o el desarrollo de actividades económicas.
ARTÍCULO 2.- La S.E.M. puede ser persona de derecho público o de derecho privado, según sea la finalidad que se proponga su constitución.
ARTÍCULO 3.- Regirán para las S.E.M., las disposiciones del Código de Comercio, relativas a las sociedades anónimas .
SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA
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ARTÍCULO 4.- El aporte de la administración pública, en la S.E.M., podrá consistir en:
a) Concesión de privilegios de exclusividad o monopolio; exención de impuestos; protección fiscal; compensación de riesgos; garantías de interés al capital invertido por los particulares;
b) Primas y subvenciones; aporte tecnológico;
c) Anticipos financieros; d) Aportes de carácter patrimonial, en
dinero, en títulos públicos o en especie, concesión de bienes en usufructo.
SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA
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Art. 7.- El presidente de la sociedad, el síndico y por lo menos un tercio del número de los directores que se fije por los estatutos, representarán a la administración pública y serán nombrados por ésta.Art. 8.- El presidente de la sociedad tiene la facultad de vetar las resoluciones del Directorio o las de las Asambleas de accionistas, cuando ellas fueren contrarias a esta ley o la de su creación o a los estatutos de la sociedad, o puedan comprometer las conveniencias del Estado vinculadas a la sociedad.
SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA
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En ese caso se elevarán los antecedentes de la resolución objetada a conocimiento de la autoridad administrativa superior de la administración pública asociada, para que se pronuncie en definitiva sobre la confirmación o revocación correspondiente del veto, quedando entretanto en supuesto la resolución de que se trata. Si el veto no fuere confirmado por dicha autoridad dentro de los veinte días subsiguientes al recibo de la comunicación que dispone este artículo, se tendrá por firme la resolución adoptada por el Directorio o por la Asamblea de la sociedad en su caso.
Cuando el veto se fundamentase en la violación de la ley o de los estatutos sociales, el capital privado podrá recurrir a la justicia de la resolución definitiva dictada.
ENTES EXCLUIDOS DE LA A. NACIONAL
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organizaciones estatales no empresariales con autarquía financiera personalidad jurídica y patrimonio propio donde el E.N. tenga control mayoritario del patrimonio o decisiones y entidades publica no estatales donde el E.N. tenga control en las decisiones.Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241) ; Administración Federal de Ingresos Públicos (Decreto Nº 1.399/01); Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social (Decreto Nº 1.394/01); Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Decreto Nº 1.536/02); Instituto Nacional de la Yerba Mate (Ley Nº 25.564); Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSpJyP - PAMI). Unidad Especial Sistema de Transmisión Yacyretá (UESTY)
FONDOS FIDUCIARIOS
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FONDOS FIDUCIARIOS integrados total o mayoritariamente con bienes y o fondos del estado nacional.
Fondos Fiduciarios
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¿Qué es un Fideicomiso? Es un patrimonio de afectación. No es una persona jurídica, aunque
así seaconsiderada a efectos impositivos. Se instrumenta en un contrato o
testamento. El fiduciario ejerce las facultades de
dominio restringido, sin gozar de los beneficios económicos.
Definición Legal de Fideicomiso
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Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante), transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados, a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario. (Art. 1 Ley 24.441)
Estructura funcional del fideicomiso.
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Fuente: contrato o testamento. Plazo o condición: El plazo no
puede ser superior a 30 años. Fiduciante o Fideicomitente: Es
quien constituye el fideicomiso. Fiduciario: En general puede serlo
cualquier persona. Beneficiario: Es aquel en cuyo favor
se ejerce la administración de los bienes fideicomitidos.
Estructura funcional del fideicomiso.
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Fideicomisario: Es quien recibe los bienes fideicomitidos una vez extinguido el fideicomiso por cumplimiento del plazo o la condición.
Bienes fideicomitidos: El o los bienes transferidos al fiduciario y que forman la propiedad fiduciaria.
Patrimonio separado: Este patrimonio fideicomitido constituye un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante.
FIDEICOMISO PUBLICO
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contrato por medio del cual la Administración, por intermedio de alguna de sus dependencias facultadas y en su carácter de fideicomitente, transmite la propiedad de bienes del dominio público o privado del Estado, o afecta fondos públicos, a un fiduciario (por lo general instituciones nacionales o provinciales de crédito), para realizar un fin lícito, de interés público.
Normas legales
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artículo 5 de la Ley Nº 25.152 (texto actualizado) dice:
“a) Toda creación de organismo descentralizado, empresa pública de cualquier naturaleza y Fondo Fiduciario integrado total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL requerirá el dictado de una Ley.”
HACIENDAS CONEXAS O PARAESTATALES
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Entidades públicas no estatales donde el E.N. tenga el control de las decisiones (8º c).
organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación está a cargo del E.N. a través de sus Jurisdicciones o Entidades (8º in fine).
Se hubiere asociado con participación minoritaria.
punto 2)
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Administración Financiera: a) Aspectos que comprende. b) Dirección y coordinación. c) Organización a nivel de jurisdicción o entidad. d) Servicios administrativos financieros. e) Sistemas que integran la administración financiera.
LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y SISTEMAS DE
CONTROL (LEY 24156)
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SISTEMA Conjunto ordenado de
componentes o elementos relacionados, dependientes y actuantes entre sí, con la finalidad de lograr objetivos determinados.
Aplicado este concepto a la administración, ésta es un conjunto de componentes institucionales, de recursos, decisiones, acciones, etc., íntimamente relacionados entre sí por el propósito común.
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• Realizar la gestión de los recursos públicos en un marco de absoluta transparencia
• Generar información oportuna y confiable para la toma de decisiones
• Lograr que la gestión pública se realice con economicidad, eficiencia y efectividad
• Interrelacionar los sistemas de administración financiera con los de control interno y externo a efectos de incrementar la eficacia de éstos
OBJETIVOS
PRINCIPIOS LAF Y SC (Art.4°, a):
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Son objetivos de la ley y deben tenerse presentes para su interpretación y reglamentación, garantizar la aplicación de los PRINCIPIOS DE:
regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia
en la obtención y aplicación de los recursos públicos.
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS
( S.H. 1995):
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establecen la base teórica y los lineamientos fundamentales que regulan los criterios seguidos para la elaboración de los estados contables e informes financieros sobre la evolución del patrimonio y sus transformaciones en el tiempo, los que en su conjunto, expresan el universo de las transacciones y eventos que afectan la gestión patrimonial y los ingresos y egresos de la unidad económica (ente)
RECOMENDACIÓN TECNICA Nº1 CECYT (FACPCE)
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MARCO CONCEPTUAL CONTABLE PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA: posibilitar la uniformidad y homogeneidad de los criterios prevalecientes en la materia y coadyuvar al logro de una mayor transparencia de la gestión pública.
Dr. Rodolfo Oscar Maurel50 Dr. Rodolfo Oscar Maurel 50
SISTEMAS ORGANO RECTOR
PRESUPUESTARIOT. II (Arts. 11º y 55º)
Oficina Nacional de Presupuesto(Art. 16º)
DE CREDITO PUBLICOT. III (Arts. 56º y 71º)
Oficina Nacional de Crédito Público (Art. 68º)
DE TESORERIAT. IV (Arts. 72º y 84º)
Tesorería General de la Nación(art. 73º)
DE CONTABILIDADT. V (Arts. 85º/95º)
Contaduría General de la Nación(Art.. 88º)
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Dr. Rodolfo Oscar Maurel51 Dr. Rodolfo Oscar Maurel 51
SISTEMAS ORGANO RECTOR
NACIONAL DE INVERSIONES
PUBLICAS (Ley 24.354)
Dirección Nacional de Inversión Pública y Financiamiento de
Proyectos
DE CONTRATACIONESDecreto 1545/94 (Arts. 25º a 29º)
Oficina Nacional de Contrataciones
(Art. 27º)
SISTEMA ADMINISTRACION
BIENESDecreto 443/00
Organismo Nacional de Administración de Bienes
ONABE
SISTEMA PRESUPUESTARIO
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ORGANO RECTOR: Oficina Nacional de Presupuesto (Art. 16º) Responsabilidad en materia normativa y diseño de nuevos sistemas; motorizar la implantación de las reformas y actuar en la capacitación de los funcionarios involucrados en el proceso modernizador. (Art. 17º)
ORGANOS JURISDICCIONALES: Unidades que cumplen funciones presupuestarias en cada jurisdicción y entidad (Art. 18º)
SISTEMA DE CREDITO PUBLICO
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ORGANO RECTOR: OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO.
Funciones: asegurar una eficiente programación, utilización y control de los medios de financiamiento que se obtengan mediante operaciones de crédito público. (art.68º y 69º).
No existen órganos jurisdiccionales.
SISTEMA DE DE TESORERIA
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ORGANO RECTOR: TESORERIA GENERAL DE LA NACION(Art. 73º).
Funciones: coordinar el funcionamiento de todas las unidades o servicios de tesorería que operen en el S. P. N., dictando las normas y procedimientos conducentes a ello (art. 73 º y 74º).
SISTEMA DE CONTABILIDAD
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ORGANO RECTOR: Contaduría General de la Nación (Art. 88º).
FUNCIONES: responsable de diseñar, prescribir, poner en funcionamiento y mantener sistemas contables en todo el ámbito del sector público nacional. (Art. 88º y 91º)
ÓRGANO RESPONSABLE DE LA COORDINACIÓN DE LOS
SAF
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Coordinación: ejercida conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
La dirección y supervisión de los sistemas de tesorería, presupuesto y contabilidad serán ejercidas por la SECRETARIA DE HACIENDA, mientras que la de Crédito Público le corresponderá a la SECRETARIA DE FINANZAS, en ambos casos asistidas por las respectivas Subsecretarías que las integran.
Organización a nivel de jurisdicción o entidad
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En cada Jurisdicción o Entidad, los sistemas se organizarán y operarán dentro de un Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) integrado a su estructura organizativa. Cuando las características del organismo lo hagan aconsejable, podrá organizarse más de un S.A.F. en una determinada jurisdicción o entidad.
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS
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brindarán apoyo administrativo a las máximas autoridades del organismo y tendrán a su cargo el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos que elaboren los órganos rectores de los sistemas de administración financiera.
RESPONSABILIDADES PRIMARIAS DE LOS SAF
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a) Nexo entre los órganos rectores de los SAF, las UE de los Programas, las Unidades responsables de la registración contable y las Unidades de Tesorería.
b) Elevar los documentos que consoliden los proyectos de asignación y reasignación de recursos presupuestarios a las UE de los Programas Presupuestarios, y la documentación que requiera la CGN para la elaboración de la Cuenta de Inversión y demás estados contables financieros a su cargo.
c) Elaborar la rendición de cuentas, de acuerdo con las normas, procedimientos y plazos que determine la CGN, incorporando toda información que permita verificar el uso eficaz y eficiente de los recursos asignados. La rendición y sus documentos de respaldo quedarán archivados en cada S.A.F., ordenados en forma tal que faciliten la realización de las auditorías que correspondan.
Las unidades ejecutoras de las categorías programáticas
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programa, subprograma, proyecto, actividad y obra, participarán de la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto físico y financiero respectivo, cualquiera sea la fuente que financie sus gastos. El S.A.F. coordinará integralmente a las referidas unidades ejecutoras.
CREACIÓN DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES
Decreto 1545/94 del 31.08.94
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Créase la Oficina Nacional de Contrataciones que funcionará en jurisdicción de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
Decreto 673/01: crea la Secretaría para la Modernización del Estado y se le transfiere la ONC como dependiente de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS
Ley 24.354
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Objetivos : iniciación y actualización permanente de
un inventario de proyectos de inversión pública nacional y la
formulación anual y gestión del plan nacional de inversiones públicas.
Decreto 720/95: el PE. dispuso que la Secretaría de Programación Económica del Ministerio de Economía será la Autoridad de Aplicación de la ley
ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
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DECRETO Nº 443/00: Crea como órgano desconcentrado, en el ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
El ONABE será conducido por el Secretario de Obras Públicas de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en carácter de Presidente, el que quedará facultado para efectuar las delegaciones necesarias, ampliar y/o restringir las existentes. La Administración de dicho Organismo estará a cargo de un Director, que será designado por el citado funcionario.
Por DECRETO 27/03: la S.O.P. pasó a depender del Ministerio de Planificación
punto 3):
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Ley de administración financiera y sistemas de control: objetivos.
Ley Complementaria Permanente de Presupuesto.
Ley de administración financiera y sistemas de control
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Ley 24156 Sancionada: Setiembre 30 de1992.
Promulgada Parcialmente: Octubre 26 de 1992
Reglamentación vigente:Decreto N° 1344/2007
4) LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO
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LEY N° 11.672: Complementaria Permanente de Presupuesto
Decreto 1110/2005: Aprueba la actualización y ordenamiento de la Ley
OBJETIVOS LEY A.F. Y S.C.
Garantizar aplicación principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos.
Sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de los recursos del SPN.
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OBJETIVOS LEY A.F. Y S.C.Desarrollar sistemas de información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del SPN, útil para la dirección de las jurisdicciones y entidades y para evaluar la gestión de los responsables.Dr. Rodolfo Oscar Maurel
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OBJETIVOS LEY A. F. Y S. C.
Establecer como responsabilidad propia de la administración superior de cada jurisdicción o entidad del SPN implantar y mantener:
SISTEMA CONTABLE. SISTEMA DE CONTROL INTERNO,
normativo, financiero, económico y de gestión. Control previo y posterior y auditoría interna.
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OBJETIVOS LEY A. F. Y S. C.
PROCEDIMIENTOS ADECUADOS: asegurar la conducción económica y eficiente y evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones.
PERSONAL CALIFICADO Y SUFICIENTE para desempeñar con eficiencia las tareas.
Estructurar el sistema de control externo del SPN.
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APLICACIÓN DE LA LEY 24156: A la rendición de cuentas de las
organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación está a cargo del Estado nacional a través de sus Jurisdicciones o Entidades Dr. Rodolfo Oscar Maurel
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Sector Público Provincial y Municipal: en las Provincias de Corrientes y de Chaco. Estudio comparativo de las leyes de Administración Financiera de las mismas en relación a la legislación nacional.
Punto 4)
PROVINCIA DEL CHACO (Art. 5)La administración financiera estará
integrada por los siguientes sistemas, que deberán estar interrelacionados entre sí:
Sistema de recursos públicos. Sistema presupuestario. Sistema de crédito público. Sistema de tesorería. Sistema de contabilidad. Sistema de contrataciones e
inversiones públicas. Sistema de administración de
bienes.
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PROVINCIA CORRIENTES
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ARTÍCULO 7º.- La A.F. estará integrada por los siguientes sistemas, que deberán estar interrelacionados
entre sí:a) Sistema presupuestario.b) Sistema de crédito público.c) Sistema de tesorería.d) Sistema de contabilidad.e) Sistema de contrataciones.f) Sistema de administración de los bienes.