1. ELESTADODEEXCEPCINCOMO PARADIGMADEGOBIERNO1.1 La contigidad
esencial entre estado de excepcin ysoberana ha sido establecida por
Carl Schmitt en su Teologapoltica (1922). Si bien su clebre
definicin del soberano entanto"aquel que decide sobre el estado de
excepcin" ha sidoampliamentecomentada y discutida, falta todava
hasta hoyen el derechopblicounateora del estado de excepcin, ylos
juristas y expertos en derecho pblico parecen considerarel problema
ms comouna qutstiofacti que como un genui-no problemajurdico. Noslo
la legitimidadde unateorasemejante es negada por aquellos autores
que, remitindose ala antiguamximasegnla cualnecessitaslegemnon
habet,afirmanque el estado de necesidad, sobre el cual se
fundalaexcepcin, no puede tener forma jurdica, sino que la
defini-cin mismadel trminose hace difcil, ya que se sita en ellmite
entrela polticay el derecho. Segn unaopinindi-fundida, de hecho el
estado de excepcinconstituye un "pun-to de
desequilibrioentrederechopblicoy hechopoltico"(Saint-Bonnet, 2001,
p. 28), que -como la guerracivil, lainsurreccin y la resistencia-
sesita en una "franja ambigua eincierta, en la interseccin entre
lojurdico y lo poltico" (Fon-tana, 1999, p.16). Tantoms
urgenteresulta as la cuestin23-~Giorgio Agambende los confines: si
las medidasexcepcionales son el frutodelos perodos de crisis
polticay, en tantotales, estncom-prendidas en el terrenopolticoy no
en el terrenojurdico-constitucional (De Martino, 1973, p. 320),
ellas se encuen-tranen la paradjicasituacinde ser medidas jurdicas
quenopuedenser comprendidas en el planodel derecho, y elestado de
excepcin se presenta como la forma legal de aque-llo queno
puedetener formalegal. Por otraparte, si la ex-cepcines el
dispositivooriginal a travs del cual el derechose refiere a la vida
y la incluye dentro de s pormediode lapropia suspensin, entonces
una teoradel estado de excepcines condicinpreliminar para definir
la relacin queliga y almismotiempoabandona lo viviente en manosdel
derecho.Es esta tierra de nadie entre el derecho pblico yel
hechopoltico, y entreel ordenjurdicoy la vida, aquelloquelapresente
investigacin se proponeindagar. Slo si el velo quecubreesta
zonainciertaes removidopodremos comenzaracomprender lo que se pone
en juego en la diferencia -oen lasupuestadiferencia- entre lo
poltico y lo jurdicoy entreelderecho y lo viviente. Yquiz solamente
entoncesser posi-ble responder a la preguntaque no cesade resonar
en la histo-ria poltica de Occidente: qu significaactuar
polticamente?1.2 Entre loselementos quehacendifcil una
defini-cindelestado deexcepcinest ciertamente la
estrecharelacinqueste mantiene conla guerracivil, la insurrec-cin y
la resistencia. En la medida en que la guerra civil es loopuesto
del estadonormal, ella se sitaen unazonade in-24Estado de excepcin
decidibilidad respecto del estado de excepcin, que es la res-
puesta inmediata del poder estatal a los conflictos internos ms
extremos. En el curso del siglo XX,se ha podido asistir as a un
fenmeno paradjico, que ha sido eficazmente de- finido
comouna"guerracivillegal"(Schnur,1983). T- mese el caso del Estado
nazi. No bien Hitler toma elpoder (o, como se debera decir acaso ms
exactamente, no bien el poder le es entregado), proclama el 28 de
febrero el Decreto purala proteccindel pueblo ydel Estado, que
suspende los artculos de la Constitucin de Weimar concernientes a
las libertades personales. El decreto no fue nunca revocado, de
modo que todo el Tercer Reich puede ser considerado, des- de
elpunto de vista jurdico,como un estado de excepcin que dur
doceaos.Eltotalitarismomodernopuedeser definido, en este sentido,
como la instauracin, a travs del estado de excepcin, de una guerra
civil legal, que permite la eliminacin fsica no slo de los
adversarios polticos sino de categoras enteras de ciudadanos que
por cualquier razn resultan no integrables en el sistema poltico.
Desde enton- ces, la creacin voluntaria de un estado de emergencia
perma- nente (aunque eventualmente no declarado en sentido tcni-
co) devino una de las prcticas esenciales de los Estados con-
temporneos, aun de aquellos as llamados democrticos. Frente a la
imparable progresin de eso que ha sido definido como una "guerra
civil mundial", el estado de excepcin tiende cada vez ms a
presentarse como elparadigma de gobierno do- minante en la poltica
contempornea. Esta dislocacin de una medida provisoria y
excepcional que se vuelve tcnica de gobier- no amenaza
contransformarradicalmente -yde hecho yaha Giorgio
Agambentransformado de modo sensible-la estructura y el sentidode
ladistincin tradicional de las formas de constitucin. El estadode
excepcinse presenta msbiendesdeesta perspectiva comounumbral de
indeterminacin entredemocracia y absolutismo.N La
expresin"guerracivil mundial" apareceenel mismoao(1961) en los
librosSobre la revolucin, de Hannah Arendt,y Torfadel partisano,
deCarl Schmitt. Ladistincin entre un."estadode sitioreal"(tat de
siegeeffectif) y un"estadode sitioficticio" (tat desiegefictif)
proviene en cambio, como vere-mos, del derecho pblico francsy est
ya claramente articula-da enel libro deTheodor Reinach: De l'tat
desiege. tudehistorique et juridique (1885), queest enel origende
la oposi-cin schmittiana ybenjaminiana entre estado de excepcinreal
yestado de excepcin ficticio. Lajurisprudencia anglo-sajona
prefiere hablar, en este sentido, de fancied emergency.Losjuristas
nazis, por suparte, hablaban sin reservas
deungewollteAusnahmezustand, un estado de excepcindeseado,
"conelfindeinstaurar el Estado nacionalsocialista" (Werner Spohr,en
Dobrische yWieland, 1993, p. 28).1.3 El significado inmediatamente
biopolticodel estadode excepcin comoestructuraoriginal en la cual
el derechoincluye en s al viviente a travsde su propia suspensin
emergecon claridaden el military orderemanado del presidente delos
EstadosUnidos el 13 de noviembre de 2001, que auto-riza la
"indefinitedetention"y el proceso pOI:parte de
"militarycommissions"(quenohay queconfundir conlos
tribunales26Estado de excepcinmilitaresprevistospor el derecho de
guerra) delos no-ciudada-nos sospechadosde estar implicados en
actividadesterroristas.Yael USAPatrot Act, emanadodel Senado el 26
de octu-bre de 2001, permitaal Attorney general "poner bajo
custo-dia" ilextranjero {alen) que fuera sospechoso de
actividadesque pusieran en peligro "la seguridad nacional de los
EstadosUnidos"; pero dentro de los siete das el extranjero deba
ser, obien expulsado, o acusado de violacinde la ley de inmigra-cin
ode algnotrodelito. Lanovedaddela "orden"delpresidente Bushes
quecancela radicalmente todoestatutojurdico de un individuo,
produciendo asun serjurdicamenteinnominable ,e inclasificable.
Lostalibanes capturados enAfganistnno slo no gozandel estatutode
POWsegn laconvencinde Ginebra, sino que ni siquiera del de
imputa-do por algn delitosegn las leyes norteamericanas. Ni
pri-sioneros ni acusados, sino solamentedetanees,ellos son ob-jeto
de una pura seora de hecho, de una detencinindefini-da no slo en
sentidotemporal, sino tambinen cuantoa supropianaturaleza, dadoque
sta est del todosustradaa laleyy al contrl jurdico. El
nicoparangnposiblees con lasituacinjurdica de 'los judos en los
Lager nazis, quieneshaban perdido, juma conla ciudadana, toda
identidadjurdica, peromantenan al menosla de ser judos. Comoha
sealado eficazmenteJudith Butler, en el detaneede Guan-tnamo la
nuda vida encuentrasu mxima indeterminacin.1.4 Alo incierto del
conceptocorrespondepuntualmen-tela incertidumbre terminolgica. El
presente estudio se ser-27Giorgio Agambenvir del sintagma "estado
de excepcin" como trminotcni-co para la totalidadcoherentede
fenmenos jurdicosque septoponedefinir. Este trmino, comn en la
doctrinaalemana(Ausnahmezustand, perotambinNotstand, estado de
nece-sidad), es extrao a lasdoctrinas italiana y francesa, que
prefie-ren hablar de decretos de urgencia y estado de sitio
(poltico oficticio, tat desiegefictif). En la doctrina anglosajona
prevale-cen en cambio los trminosmartiallaw y emergencypowers.Si,
como ha sido sugerido, la terminologaes el momentopropiamente
poticodel pensamiento, entonceslas eleccio-nes terminolgicas
nopueden nuncaser neutrales. Enestesentido, la eleccin del
trmino"estado de excepcin" impli-ca unatomade posicinen cuantoa la
naturalezadel fen-menoque nos proponemos investigar y a la lgica ms
ade-cuada a su comprensin. Si las nociones de "estado de sitio" yde
"leymarcial" expresanuna conexin con el estado de guerraque ha sido
histricameme decisivay que est todava preseme,se revelan sin
embargoinadecuadas para definir la estructurapropia del fenmeno, y
necesitanpara esto las calificacionesde "poltico" o "ficticio",
tambinimprecisasde algn modo.El estadode excepcinnoes
underechoespecial (comoelderecho de guerra), sino que, en
cuantosuspensin del pro-pio ordenjurdico, define el umbral o el
concepto lmite.N. Lahistoria del trmino "estado
desitioficticioopolti-co" es, enestesentido, instructiva. Seremonta
aladoctrinafrancesa, en referencia al decreto napolenico del 24
dedi-ciembre de 1811, que prevea laposibilidad de un estado
desitioque elemperador poda declarar, independientemente de28Estado
de excepcinlasituacin efectiva de una ciudad atacada oamenazada
enforma directa por lasfuerzas enemigas, lorsque les
circonstancesobligent de donner plusde forces et d'actionala
policemilitaire,sans qu'il soit ncessairede mettre laplace en tat
de siege(Reinach,1885, p. 109). El origen delainstitucin del estado
desitioest enel decretodel 8 de juliode1791dela
AsambleaCons-tituyente francesa, que distingua entre tat de paix,
enelcuallaautoridad militar ylaautoridad civil actuaban cada una
ensupropia esfera, tat de guerre, en el cual laautoridad
civildebaactuar enacuerdoconcertado conla autoridad militar, ytat
desiege, en el cual "todas las funciones de las cuales laautoridad
civilestinvestida para el mantenimiento del ordenyde lapolica
interna pasan al comandante militar, que laejercita bajosuexclusiva
responsabilidad" (ibd.). El decretose referasolamente
alasplazas-fuertes yalos puertos milita-res; peroconla ley del 19
defructidor del aoV, el Directorioasimil lascomunas del interior
alasplazas-fuertes, yconlaley del 18 de fructidor del mismoao, se
atribuyel derechodeponer una ciudad enestado desitio. Lahistoria
posterior delestadodesitioes lahistoria desusucesivoemanciparse
delasituacinblica a lacualestabaoriginariamente ligado,
paraserusado comomedidaextraordinariadepolica frentea desrdenesy
sediciones internas, deviniendoas de efectivo o militaren
ficti-cioopoltico. En todo caso, esimportante no olvidar que
elestadodeexcepcin moderno esuna creacin
delatradicindemocrtico-revolucionaria, yno delatradicin
absolutista.Laideadeuna suspensin delaconstitucin esintroduci-dapor
primera vezenlaconstitucin del 22 defrimario delaoVIII,
queensuartculo 92expresa: "Dans le cas de rvolte29Giorgio Agambena
mainanne ou de troubls qui menaceraient la scuritde
I'Etat,laloipeut suspendre, dans leslieux et pour letemps
qu'elledtennine, l'empiredelaconstitution. Cette suspensionpeut
etreprovisoirement dclaredans lesmemes cas par un
arretdugouvernement, le corps legislatif tant envacances,pourvu
quececorps soitconvoqu au plus court tennepar unarticle
sumemearrh". La ciudad o lareginencuestin eradeclarada hors
laconstitution. Si bien por un lado (en el estado de sitio)
elparadigma eslaextensin en el mbito civil de lospoderesque
competen alaautoridad militar en tiempo deguerra y,por el otro, una
suspensin delaconstitucin (odeaquellasnormas constitucionales
queprotegen laslibertades individua-les), los dosmodelosterminan
conel tiempoconfluyendoenunnico fenmeno jurdico, que llamamos
estado deexcepcin.NLaexpresin "plenos poderes" (pleins pouvoirs),
con lacualse caracterizaa veces al estadodeexcepcin, se refiere a
laexpansin delospoderes gubernamentales y, enparticular,
alhechodequese le confiereal poder ejecutivoel poder deema-nar
decretos que tienen fuerza-de-ley. Estoderivadelanocindeplenitud o
potestatis, elaborada enaquel verdadero ypropiolaboratorio
delaterminologa del derecho pblico moderno.quehasidoel derecho
cannico. El presupuesto aqu es queelestado de excepcin implica un
retorno aun estado originalpleromtico enelcual ladistincin entre
losdiversospoderes(legislativo, ejecutivo, etctera) no seha
producido todava.Como veremos, elestado deexcepcin constituye antes
bienun estado kenomtico, un vacodederecho; ylaideadeunaindistincin
yplenitud originaria del poder debe ser conside-30~Estado de
excepcinrada como un mitologema jurdico, anlogo alaidea
deunestadodenaturaleza (y noes casual
quehayasidoprecisamen-teSchmitt quienrecurria este mitologema).
Entodo caso, eltrmino "plenospoderes" define unadelas
posiblesmodalida-desdeaccindel poder ejecutivo durante elestado
deexcep-cin, peronocoincide conl.1.5 Entre los aos 1934y1948,
frente al colapso delas democracias europeas, la teora del estado
deexcep-cin -que habahecho unaprimera, aisladaaparicin enel
ao1921conel librode Schmitt La dictadura- alcan-z unmomento de
particular fortuna; peroes significa-tivoqueesto haya sucedido
bajola formapseudomrficade un debatesobre la llamada "dictadura
constitucional".El trmino-que aparece ya en los
juristasalemanesparaindicar los poderesexcepcionalesdel presidente
del Reich,segn el artculo 48 de la Constitucin de
Weimar(Reichsverfassung-smiiligeDiktatur, Preuss)- fue retornadoy
desarrollado por Fredrick M. Watkins (TheProblemofConstitutional
Dictatorship, "Public Policy", 1940), por CarlJ. Friedrich
(Constitutional Government andDemocracy,1941), y finalmentepor
Clinton L. Rossiter (ConstitutionalDictatorship. Crisis Government
in theModern Democracies,1948). Anterioresa stos, cabe al
menosmencionar el librodel jurista suecoHerbert Tingsten: Les
Pleins pouvoirs. L'expansion t/espouvoirs gouvernamentauxpendant et
apreslaGrande Guerre (1934). Estos libros, hartodiversos entresy,
en conjunto, ms dependientes de la teoraschmittiana31;-Giorgio
Agambendecuanto pueda parecer enuna primera lectura,
sonalmismotiempo importantes porque registran porprimeravez la
transformacin de los regmenes democrticos comoconsecuencia de la
progresivaexpansinde los poderes delejecutivo durante lasdos gurras
mundiales y,ms engeneral, del estado deexcepcin quelas haba
acompa-ado y seguido. Ellosson, de alguna manera, los
mensa-jerosqueanuncian aquelloquetenemos hoy conclaridadante
nuestros ojos -y, por tanto, que, desdeel momentoenque"el estadode
excepcin [...] ha devenido la regla"(Benjamin, 1942, p. 697), no
slo se presentacada vez mscomounatcnicade gobiernoy no
comounamedida ex-cepcional, sinoqueinclusivedeja tambin salir a
laJuz sunaturaleza de paradigma constitutivo del ordenjurdico.El
anlisisde Tingsten seconcentra en el problema tcnicoesencial, que
signa profundamente la evolucinde los reg-menes parlamentarios
modernos: la extensin de los poderesdel ejecUtivoen
mbitolegislativo a travs de la emanacinde decretos y disposiciones,
como consecuencia de la delega-cin contenidaen
lasleyesdenominadasde "plenos poderes"."Entendemos por leyes de
plenos poderesa aquellas leyes atravs de las cuales se le otorga al
ejecutivo un poder de regla-mentacin excepcionalmente amplio, en
particular el poderdemodificar y dederogar condecretoslas leyes
vigentes"(Tingsten, 1934, p.13). Puesto que leyes de esta
naturaleza,que deberan ser emanadas para hacer frente a
circunstanciasexcepcionalesde necesidad y de urgencia, contradicen
la jerar-qua entre leyesy reglamentacionesque est en la base de
lasconstituciones democrticasy delegan al gobiernounpoder32Estado
de excepcinlegislativo quedebera ser competencia exclusiva del
parla-mento, Tingstense propone examinar en una serie de
pases(Francia, Suiza, Blgica, EstadosUnidos, Inglaterra,
Italia,Austria y Alemania) la situacinque resulta de la
sistemticaexpansin de los poderes gubernamentalesdurantela Prime-ra
Guerra Mundial, cuandoen muchos de los Estados belige-rantes(o
inclusive neutrales, comoSuiza) fuedeclaradoelestado de sitio o se
emanaronleyes de plenos poderes. Elli-bro no va ms all del registro
de una ampliacasustica; noobstante, en la conclusin, el autor
parece darsecuentadeque, si bienunuso temporario y controlado de
los plenospoderes estericamente compatible con lasconstituciones
de-mocrticas, "un ejercicio sistemticoy regular de la institu-cin
conduce necesariamentea la liquidacinde la democra-cia" (ibd., p.
333). Dehecho, la progresiva erosinde lospoderes legislativos del
parlamento, que se limita hoya me-nudo a ratificar disposiciones
emanadas del ejecutivo con de-cretos que tienenfuerza-de-ley, ha
devenidodesde entoncesuna praxis comn. Los aos de la Primera Guerra
Mundial ysubsiguientesaparecen desde esta perspectiva como
ellabo-ratorioen el cual hansido experimentados y puestos a pun-to
los mecanismos y dispositivos funcionales del estado de
ex-cepcincomo paradigmade gobierno. Uno
deloscaracteresesen-cialesdel estadode excepcin-la
provisoriaabolicinde ladistin-cin entre poder
legislativo,ejecutivoyjudicial-muestra aqusu tendencia a
transformarseen duradera praxis de gobierno.El
librodeFriedrichutilizamucho msde lo queda aentenderla teora
schmittianade la dictadura, que en cambioel autor liquidaenunanota
como"untratadito departe"33Giorgio Agamben(Friedrich, 1941, p.
812). La distincin schmittiana entredictaduracomisarial y
dictadurasoberana se representa aqucomooposicinentredictadura
constitucional, que se pro-pone salvaguardarel orden
constitucional, y dictadura incons-titucional, que conducea
derribarlo. La imposibilidadde de-finir y neutralizar las fuerzas
que determinanla transicindela primera a la segunda forma de
dictadura (cabalmente, aque-llo que haba sucedido por ejemplo en
Alemania) es la aporafundamental del libro de Friedrich, como en
general de todala teorade la dictadura constitucional. Ella
permanecepri-sionera en el crculo vicioso por el cual las medidas
excepcio-nales que se intentajustificarpara la defensa de la
constitu-cindemocrticason las mismas que conducen a su
ruina:"Noexiste ninguna salvaguardainstitucional capaz de
ga-rantizar que los poderesde emergenciasean efectivamenteusados
con el objetode salvar la constitucin. Slo la deter-minacindel
propio pueblo a verificar que esos poderes seanutilizados para este
objetivo puede asegurar que esto se cum-pla[...].Las disposiciones
casi dictatoriales de los sistemasconstitucionales modernos, sean
stas la ley marcial, el esta-dode sitio o los poderesde
emergenciaconstitucional, nopueden realizar controles efectivos
sobre la concentracindelos poderes. Enconsecuencia, todas estas
institucionescorren el riesgode
sertransformadasensistemastotalitarios,si sepresentancondiciones
favorables" (ibd., pp. 828 Yss.).Es enel librode Rossiterqueestas
aporas explotanenabiertas contradicciones. Adiferencia deTingsten
ydeFriedrich, l sepropone explcitamentejustificar, a travs deun
amplio examen histrico, la dictaduraconstitucional.
La34..............-Estado de excepcinhiptesisaqu es que, desde el
momento en que el rgimendemocrtico, con su complejoequilibriode
poderes, es con-cebido para funcionaren circunstanciasnormales, "en
tiem-pos de crisis, el gobiernoconstitucional debe ser alteradoenla
medidaen que sea necesariopara neutralizar el peligroyrestaurarla
situacinnormal. Esta alteracinimplica inevi-tablemente ungobierno
msfuerte: es decir, el gobiernotendr ms poder y los ciudadanos
menos derechos" (Rossiter,1948, p. 5). Rossiter es conscientede que
la dictaduracons-titucional (esto es, el estadode excepcin)ha
devenido, dehecho, un paradigma de gobierno(a
wellestablishedprincipIeofconstitutional government[ibd. p. 4])
Yque, en tantotal,est llena de peligros: aun as, lo que el
autorintentademos-trar es, precisamente, su necesidadinmanente.
Pero en esteintentoseve envuelto en contradicciones insalvables. El
dis-positivo schmittiano (que l juzga trail-blazing,
ifsomewhatoccasional,y quese propone corregir [ibd., p. 14]),
enelcual la distincinentre dictadura comisarial y dictadura
so-beranano es una diferenciade naturaleza, sino de grado, yen el
cual la figura decisiva es indudablemente la segunda,no sedeja, de
hecho, neutralizar as como as. Si bien Rossiterproveeonce
buenoscriteriospara distinguir entrela dicta-duraconstitucional y
la inconstitucional, ninguno de esoscriterios est en condiciones de
definirunadiferenciasus-tancialni de excluir el pasaje de una forma
de dictadura a laotra.El hechoes que los dos criteriosesenciales de
absolutanecesidady de provisoriedad temporal, a los cualestodoslos
otros en ltimainstanciase reducen, contradicen lo queRossiter sabe
perfectamente, y es que el estado de excepcin35Giorgio Agambenya
hadevenido la regla:"Enla eraatmica, enla cual elmundo est entrando
ahora, es probable queel uso de lospoderes de emergencia
constitucional sevuelva la regla y nola excepcin" (ibd. p. 297);
oinclusomsclaramente alfinal del libro: "Aldescribirlos gobiernosde
emergenciaenlas democraciasoccidentales, este
libropudohaberdadolaimpresinde que las tcnicas de gobiernotales
como la dic-tadura del ejecutivo, la delegacinde los
podereslegislati-vos y la legislacin a travs de
decretosadministrativos sonpor naturaleza puramente transitorias y
temporarias. Unaimpresin tal seraciertamente equvoca [...]. Los
instru-mentos degobierno aqu descriptos como
dispositivostemporariosde crisishandevenido en algunos pases, y
pue-dendevenir en todos, instituciones durables y
permanentesinclusiveen tiemposde paz" (ibd. p. 313).
Estaprevisin-que se realizaochoaosdespus de quefueraformula-da
porprimeravez por WalterBenjamin en su octavatesissobreel concepto
de historia- era indudablemente exacta;mucho ms grotescas, en
cambio, suenanlas palabras conque concluye el libro: "Ningn
sacrificio es demasiadogran-de para nuestrademocracia, y
menosquemenosel sacrifi-cio temporario de la propia democracia"
(ibd. p. 314).1.6 Un examen de la situacin del estado de excepcin
enlastradicionesjurdicasde losEstados occidentalesmuestra
unadivisin -neta en unprincip~o, pero de hecho bastantemsdiluida-
entre ordenamientosque regulan el estado de excep-cinenel textodela
constitucin o atravs de una ley, y36Giorgio Agamben(juntoa
40.000ciudadanos japoneses que all vivan y trabajaban).Esen
laperspectiva de esta reivindicacin delospoderessoberanos del
presidente enunasituacin deemergenciacomodebemos considerar la
decisindel presidente George Bushdereferirse consta.ntemente
asmismo, despus del 11desep-tiembre de 2001, comoelCommander
inchief of the army. Si,comohemos visto, laasuncin deestettulo
implicauna refe-rencia inmediata al estado deexcepcin,
Bushestbuscandoproducir una situacin en lacual la emergencia
devenga lareglayladistincin misma entre pazyguerra (y entre
guerraexterna yguerra civil mundial) resulte imposible.1.8 A la
diversidaddelas tradiciones jurdicas corres-ponde, en la doctrina,
la divisin entreaquellos que buscanincluirel estado de excepcin en
el mbitodel ordenamien-tojurdico y aquellosqueloconsideran externoa
ste, esdecir, como un fenmenoesencialmentepoltico o, en todocaso,
extrajurdico. Entrelos primeros, algunos, como SantiRomano,
Hauriou, Mortati, conciben el estadode excep-cincomoparteintegrante
delderecho positivo, porquelanecesidad quelofunda acta como fuente
autnomadelderecho; otros, como Hoerni, Ranelletti, Rossiter,
loentienden comoun derechosubjetivo(natural o constitu-cional) del
Estadoa la propia conservacin. Los segundos-Biscaretti,
Balladore-Pallieri, Carr de Malberg- consideranen cambio el estado
de excepcin y la necesidad que lo fundacomo elementos de hecho
sustancialmente extrajurdicos, aunsi pueden, eventualmente, tener
consecuencias en el mbito11111111158IjEstado de excepcindel
derecho. JuliusHatschekharesumidolas diversas posi-ciones en la
contraposicin entre una objektiveNotstandstheorie,segn la cual cada
acto realizado en estadode necesidad por fuera o en contraste con
la leyes contrario alderechoy, como tal, jurdicamente imputable, y
una subjektiveNotstandstheorie,segn la cual el poderexcepcional se
funda"sobre un derecho constitucional o preconstitucional
(natu-ral)" del Estado (Hatschek, 1923, pp. 158 Yss.), respecto
delcual la buenafe es suficientepara garantizar la
inmunidad.Lasimple oposicintopogrfica(dentro/ fuera)
implcitaenestaSteorasparece insuficientepara dar raznal fenmeno
quedeberaexplicar.Si lopropio del estado de excepcines una
sus-pensin (total o parcial)del ordenamiento jurdico, cmopue-de tal
suspensin estar comprendida en el orden legal?Cmopuede una anomia
estar inscripta en el orden jurdico?Y si elestadode excepcines, en
cambio, solamente una situacin defacto,ycomo tal extraao
contrariaalaley,cmoesposiblequeelordenamientocontengaunalagunaprecisamenteenloquecon-cierne
a la situacindecisiva?Ycul es el sentidode esta laguna?En verdad,
el estado de excepcin no es ni externo ni inter-no al ordenamiento
jurdico, yel problemade su definicinconcierne precisamentea un
umbral, o a una zona de indife-renciacin,en el cual dentroy fuera
no se excluyen sino quese indeterminan. La suspensinde la normano
significa suabolicin, y la zona de anomiaque ella instaurano est (o
almenos pretendeno estar) totalmente escindida del orden ju-rdico.
De aqu el inters de aquellas teoras que, como la deSchmitt,
complican la oposicin topogrfica en una ms com-pleja relacin
topolgica, en dondeest en cuestin el lmite59Giorgio Agambenmismo
del ordenamientojurdico. En todo caso, la compren-sindelproblema
delestadode excepcinpresupone unacorrectadeterminacinde
sulocalizacin(oilocalizacin). Comoveremos, el conflicto sobre el
estado de excepcin se presentaesencialmente como una disputa sobre
el locusque le compete.1.9 Una opinin recurrente ubica
enelfundamento delestadode excepcinel concepto de necesidad.
Unadagiolatinotenazmente repetido -est todava por escribirse una
historiade la funcin estratgicade los adagia en la literatura
jurdica-,necessitas legemnonhabet, "lanecesidad notiene ley",
sueleser entendido ensus dossentidos opuestos: "la necesidad
noreconoce ley alguna" y "la necesidadcrea su propialey"
(ncessitfait loi). Enambos casos, la teora del estado deexcepcin
sedisuelve integralmente enla teora del status necessitatis, demodo
queel juicio sobre la subsistencia deste agota el pro-blema de
lalegitimidad de aqul. Un estudio acerca delaestructura y del
significado del estado de excepcin presupo-ne, dehecho, unanlisis
del concepto jurdico denecesidad.El principio segn el cual
necessitaslegem nonhabet haen-contrado suformulacin enel
DecretumdeGraciano, dondeaparecedos veces: unaprimera vez en la
glosa, y unasegunda enel texto. La glosa (que se refiere a unpasaje
en el cual Graciano selimitagenricamente a afirmarque"muchascosas
pornecesidado por cualquier otracausa soncumplidas contra la
regla", pars Ldisto48)parece atribuir a la necesidadel poder de
volver lcito loilcito(sipropter necessitatemaliquid fit,
illudlicitefit: quiaquodnon est licitumin lege,necessitasfacit
licitum. Itemnecessitaslegem60Lo.Estado de excepcinnon habet).
Peroenqusentido debe entenderse estose com-prendemejor en el
siguiente textode Graciano (parsIl1, disto1,cap.11),referidoa la
celebracin de la misa. Despusde precisar. que el sacrificio debeser
ofrecidosobre unaltar o sobre unlugar mnsagrado, aade: "Es
preferible no cantar ni escuchar lamisaa celebrarla enlos lugares
donde nodebe celebrrsela; amenos que estosea as por una necesidad
suprema, porque lanecesidad no tiene ley"(nisi prosumma necessitate
contingat,quoniam necessitaslegem nonhabet). Ms que volver lcito
loilcito, la necesidad acta aqu como justificacin de una
transgre-sin en uncaso singular y especficoa travs de
unaexcepcin.Estoes evidente en el modo en el cual Santo
Tomsdesplie-ga y complementa este principio enla Summa theologica,
pre-cisamente en relacinal poder del prncipe de dispensar la
ley:(PrimasecunM, q. 96, arto 6: utrumei qui subditur legi,
liceatpraeterverba legis agere): "Sila observancia dela ley
segnlaspalabrasnoimplica unpeligroinmediato, al cual sea
necesarioponer rpido remedio, noest en el poder de unhombre
cual-quierainterpretar qucosa es tilo nocivaparala ciudad; estoes
competencia exclusivadel prncipe, queen uncaso as tienela autoridad
de dispensar la ley. Si se trata, sin embargo, de unpeligro
imprevisto, con respecto alcual no existetiempo derecurrir
aunsuperior, la misma necesidad llevaconsigo unadispensa, en
tantola necesidadno se sometea la ley [ipsanecessitasdispensationem
habet annexam, quianecessitasnon subditur legz1".La teorade la
necesidadnoes otracosa queunateora de laexcepcin(dispensatio), en
virtud dela cualuncaso singular essustradoa la obligacin de
observar la ley. Lanecesidadnoesfuentede ley ni tampoco suspende,
en sentidopropio, la ley; se61Giorgio Agambenlimita a sustraer un
caso singular a la aplicacin literal de la norma:"Aquel queen el
caso de necesidadactams all del textode laley, noemitejuiciodesde
la ley, sino desdeel caso singularenelcualve quelas palabrasdela
ley nodeben ser observadas [noniudicat deipsa lege, sed iudicat de
casu singulri, inquovidet verbalegis observanda nonesse]". El
fundamento ltimo dela excepcinno es aqu lanecesidad, sino
elprincipio segn elcual "toda leyestordenada para la salvacin comn
delos hombres, y sloporestotiene fuerza y razn deley[vimet rationem
legis]; si nosirveaeste fin, notieneeficacia obligatoria
[virtutemobligandi non habet]".En el casodenecesidad, la vis
obligandi dela leydecae, porque elfindela salus hominum resulta
faltar. Esevidente que nose trataaqu de unstatus, de unasituacin
del ordenjurdico entantotal (elestado deexcepcin odenecesidad),
sino siempre de uncasonico, enel cual visy ratio dela ley
noencuentran aplicacin.N. Un caso de desaplicacin de la ley ex
dispensationemisericordiaese encuentraenGracianoen unpasaje
singular en elcual se afirma quela Iglesia puedeomitirla sancin de
unatrans-gresin en caso de queel hechotransgresivo haya ya
ocurrido(proeventurei: por ejemplo, enelcasodequeuna personaque
nopoda acceder alepiscopado hayasidoyadehecho consagradaobispo).
Aqu, paradjicamente, la ley no se aplica porqueel actotransgresor
ha sido en efecto ya cumplidoy su sancin implicaraconsecuencias
negativaspara la Iglesia.Analizando estetexto,
AntonSchtzhaobservado conraznque"en conditionnant la validitparla
facticit, en cherchantle contact avec unrel extrajuridique,il
[Gratien] empeche le droit de ne se rfrerqu'au droit, et
prvientainsi laclture dusysteme juridique" (Schtz, 1995, p.
120).62Estado de excepcinLa excepcinmedieval representa eneste
sentido unaaper-tura del sistema jurdico aun hecho externo, una
suerte deftctiolegissegnla cual, anteel caso especfico, se hace
comosilaeleccin del obispo hubiese sidolegtima. El
estadodeex-cepcin moderno es, encambio, un intento deincluir
lapro-pia excepcinenel ordenjurdico, creando unazonadeindis-tincin
enlacual coinciden hecho yderecho.NoUnacrtica implcita al estado de
excepcin se encuentraenDe Monarchia, deDante. Intentando probar
queRomaobtieneel dominio sobre el mundo noa travs de la violencia,
sinoiure,Danteafirmadehechoquees imposible obtener el findel
dere-cho(esto es, el biencomn) sinel derechoyque, porlotanto,"todo
aquelquese proponealcanzar el fin del derecho, debe pro-cedercon
elderecho [quicunque finem iurisintendit cumiuregraditurJ" (11, 5,
22). La idea dequeunasuspensin del derechopueda ser necesaria al
bien comnes extraa al mundomedieval.1.10Es recinconlos modernos
queel estadode necesidadtiende a ser incluidoen el orden jurdicoy a
presentarsecomounverdadero y propio"estado" de la ley. El
principiosegn el cual lanecesidaddefineunasitUacin singularen la
quela ley pierde suvis obligandi (stees el sentido del adagio
necessitaslegem nonhabet) se revierteen aqulsegnel cual la
necesidadconstitUye,por as decir, el fundamento ltimoy la
surgentemismade la ley.Estoes verdadero noslo paraaquellos autores
quese propo-nan justificar de este modolos interesesnacionales de
unEsta-do contra otro (como en lafrmula Non kennt kein Gebot63J
-.....~Giorgio Agambenusadaporel canciller prusiano
Bethmann-Hollweg y retornadaenel librohomnimo de JosefKohler
[1915]), sinotambinpor aquellosjuristas, desde JellinekhastaDuguit,
que venen lanecesidad el fundamento de la validezde los decretos
confuer-za de ley emanados por el ejecutivo enel estadode
excepcin.Es interesante analizardesdeesta perspectiva la posicin
ex-trema de Santi Romano, un jurista queha
ejercidounanotableinfluenciasobre el pensamiento jurdicoeuropeode
entreguerras,y que concibe la necesidad nosolamente como noextraa
alordenamiento jurdico, sinocomofuente primera y originariade la
ley. Romano comienza distinguiendo entreaquellos quevenen la
necesidad unhecho jurdico o, inclusive, underechosubjetivo del
Estadoque, como tal, se funda en ltimo anlisisenla
legislacinvigente y en los principios generales del dere-cho, y
aquellosquepiensan quees unmerohechoy que, porlotanto, lospoderes
excepcionales que sobre ellase fundan notienen base alguna en el
sistemalegislativo. Ambas posiciones,quecoinciden en identificar el
derecho conla ley, estn, segnRomano, erradasen la medida en
quedesconocen la existenciadeuna verdadera y propia fuente del
derecho ms alldelalegislacin. "La necesidad de la cual nosocupamos
debe con-cebirse como unacondicin de cosas que, al menos enregla
ydeunmodo completo y prcticamente eficaz, nopuede serdisciplinada
por normas precedentemente establecidas. Perosi ella notieneley,
hace la ley, como diceotraexpresin usual;lo cual significa
queconstitUye por s misma unaverdadera ypropia fuente dederecho
[...]. Lanecesidad se puede decirque es lafuente primera y
originaria detodo el derecho, demodo quea su respecto las otras
deben considerarse encierto64Estado de excepcinmodo derivadas
[oo.]. Yen lanecesidaddebe rastrearseelorigenyla legitimacin de la
institucin jurdica por excelencia,es decirel Estado, yengeneral de
su ordenamiento constitucional, cuan-dostees instaurado como un
procedimiento defacto, porejemplo por la va deunarevolucin. Y
aquelloquese verificaenel momento inicial deundeterminado
rgimenpuede in-cluso repetirse, si bien de modoexcepcional y con
caractersticasms atenuadas, aunque stehaya ya formadoy regulado sus
insti-tuciones fundamentales" (Romano, 1909; ed. 1990, p. 362).El
estadode excepcin, en cuanto figurade la necesidad, sepresenta as
-junto conla revolucin y la instauracin de factode un ordenamiento
constitucional- comounadisposicin"ile-gal" peroperfectamente
"jurdicay constitucional", que se con-creta en la produccin de
nuevasnormas (o de unnuevoordenjurdico): "La frmula [oo.]segnla
cual el estadode sitiosera,en el derecho italiano, unadisposicin
contraria a la ley, diga-mos bien ilegal, pero al mismo tiempo
conforme al derechopositivonoescrito, y por eso jurdica y
constitucional, parece-ra ser la frmula msexacta y conveniente. Que
la necesidadpueda vencer la ley deriva de su propianaturaleza, y de
su carcteroriginario, ya sea desdeel punto de vista
lgicocomohistrico.Ciertamente la ley ha devenido ya la manifestacin
ms culmi-nantey general de la norma jurdica, perose exagera cuando
sequiere extender su dominio ms all del campoquele es propio.Hay
normas que nopueden escribirse o noes oportuno quesean escritas;
hay otras que no puedendeterminarse sino cuandoseverifica la
eventualidad en la cual debenservir"(ibd. p. 364).El gesto
deAntgona, que opona al derecho escrito losgrapha nmina, es aqu
invertido y se lo hace valer en defensa65Giorgio Agambendel orden
constitUido. Peroen el ao1944, cuando en su pasestaba ya en curso
una guerra civil, el viejojurista (que antes sehaba ocupadode la
instauracin de facto de ordenamientosconstitucionales) vuelvea
pensar el problema de la necesidad,estaVf2en relacincon la
revolucin. Si la revolucinescierta-menteunestado de facto, que "no
puede ser regulado en suprocedimientopor aquellos poderes
estatalesque ellatiende asubvertir y a destruir", y es, en este
sentido, pordefinicin,"antijurdico, inclusive cuandoes
justo"(Romano, 1983, p.222), ella puede sin embargo aparecer como
tal slo "en rela-cin al derecho positivo del Estado contra el cual
se alza, peroesto no quita que, desde el puntode vista bien
diferente desdeel cual ellasecalificaa s misma, es un movimiento
ordenado yregulado por su propio derecho. Lo que tambinquiere
decirque esun ordenamiento que debe clasificarseen la categoradelos
ordenamientosjurdicos originarios, en el sentido ya men-cionado
quese atribuyea esta expresin. Entalsentido, ylimitadamente a la
esferaque se ha indicado, se puede por lotanto hablar de un derecho
a la revolucin. Un examen de losdesarrollos que han tenidolas
revoluciones ms importantes,comprendidas lasrecientesy
recientsimas, serade gran interspara la demostracinde la tesis que
hemos propuesto y que aprimeravista podra parecer paradjica: la
revolucin es vio-lencia, pero violenciajurdicamente
organizada"(ibd. p. 224).El status necessitatisse presentaas,
tantoen la formadelestado de excepcin comoen la de la revolucin,
comounarona ambigua e incierta en la cual los procedimientos de
facto,en s mismos extra o antijurdicos, pasan a ser derecho,y
lasnormas jurdicas se indeterminanen mero facto; unumbral,66- - -
-- - -- - - - -- ---Estado de excepcinpor lo tanto, en el cual
hecho y derecho sevuelvenindecidibles.Si se ha dicho con eficacia
que, en el estado de excepcin, elhecho se convierte en derecho ("la
urgencia es unestado defactO, pero aqu se presenta la cuestin:
eJactoorituriuS' [Arangio-Ruis, 1913; ed. 1972, p. 582]), tambin es
verdad lo contra-rio, y porlo tanto, queactaen l unmovimiento
inverso, porel queel derecho es suspe.iJ.didoy obliterado en hecho.
lo esen-cial es, en todocaso, la produccin de unumbral de
indecidibi-lidadenel cual ius yfactum se confunden el uno conel
otro.De aqulas aporas por las cuales cualquier intentode definirla
necesidadnotermina de alcanzar su objetivo. Si la disposicinde
necesidades ya norma jurdica y nosimplehecho, por qudebe ser
ratificaday aprobada a travs de la ley, comoSanti Ro-mano(y la
mayora de los autores conl) considera indispensa-ble?Si es ya
derecho, por qucaducasi noes aprobada porlosrganos legislativos? Y
si encambio noes tal,sinosimple he-cho, cmopuede ser quelos efectos
jurdicos de la ratificacincorran nodesde elmomento delaconversin
enley sino extunc(Duguit hace notar con'razn que laretroactividad
esuna ficcin y que laratificacin puede producir susefectosslo desde
el momento en queadviene[Duguit, 1930, p. 754])?Pero la
aporaextrema, donde naufraga en ltima instanciatodala teoradel
estadode necesidad, concierne a la naturalezamismade la necesidad,
que los autorescontinan pensando mso menosinconscientemente
comounasituacin objetiva. Con-tra esta concesin ingenua, que
presupone unapurafactualidadqueella misma ha puesto en cuestin,
caberever las crticas deaquellosjuristas quemuestran cmola
necesidad, lejos de pre-sentarsecomoundatoobjetivo, implica
contodaevidenciaun67Giorgio Agambenjuiciosubjetivo; y queobviamente
slo sonnecesarias yexcep-cionalesaquellascircunstancias
quesondeclaradas comotales."El de necesidades unconcepto totalmente
subjetivo, relativo alobjetivo que sequiere alcanzar. Podr decirse
que la necesidad dic-ta la emanacinde una detenninada norma,
porquede otro modoel orden jurdicoexistente seve amenazado; pero
para decir esto esprecisoacordar enqueel orden existentedebeser
conservado.Podrdeunmodo revolucionario proclamarse la
necesidaddeunanorma nueva que anule instituciones vigentes
contrariasa lasnuevas exigencias; pero es preciso estar de
acuerdoen que el ordenvigenteva a ser perturbado en vistas a
nuevasexigencias. Enuncaso y en el otro[...] el recursoa la
necesidadimplicauna valora-cinmoral o poltica (o, como sea,
extrajurdica) por la cualsejuzgael ordenjurdicoy se lo
consideradignode conservacinode potenciamiento aunal precio de su
eventual violacin. El prin-cipio de la necesidades, por lo tanto,
siempre, en todoslos casos,unprincipio revolucionario"
(Balladore-Pallieri, 1970, p. 168).El intento deresolver el estado
deexcepcin enel estadodenecesidad se encuentra deeste modo
contantas y aunmsgraves aporas quelas quepresentaba el fenmeno
quehabradebido explicar. No slo lanecesidad sereduce en
ltimainstancia a una decisin, sino que aquello sobre lo cual
elladecide es, enverdad, unindecidible dehecho y dederecho.NCon
toda probabilidad, Schmitt, quese refiereotrasve-ces a Santi Romano
ensus propios escritos, conocasuintentodefundar elestadodeexcepcin
enlanecesidadcomo fuenteoriginaria del derecho. Suteoradela
soberanacomodecisinsobrelaexcepcinotorga al Notstand
unrangoverdaderamen-68Estado de excepcintefundamental, sinduda
comparable conaquel quele otorga-baRomano, que haca deellala.
figura originaria del ordenjurdico. Schmitt comparte tambin con
Romano laideadequeel derecho no seagota