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Título: Límites de exposición profesional para …...grupo de trabajo sobre Valores Límite de Exposición Profesional permitió la publicación de un primer documento en 1999,

Jul 06, 2020

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  • Título: Límites de exposición profesional para agentes químicos enEspaña. 2018

    Autor: Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en elTrabajo (INSSBT), O.A., M.P.

    Edita:Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo(INSSBT), O.A., M.P.C/ Torrelaguna 73, 28027 MadridTel. 91 363 41 00, fax 91 363 43 27www.insht.es

    Composición:Servicios Gráficos Kenaf, S.L.Telf. 91 380 64 71 [email protected]

    Edición: Madrid, febrero 2018

    NIPO (papel): 276-18-027-9NIPO (en línea): 276-18-028-4ISBN: 978-84-7425-827-1Depósito Legal: M-187-2018

    Hipervínculos:El INSSBT no es responsable ni garantiza la exactitud de lainformación en los sitios web que no son de su propiedad. Asimismo lainclusión de un hipervínculo no implica aprobación por parte delINSSBT del sitio web, del propietario del mismo o de cualquiercontenido específico al que aquel redirija.

    Catálogo general de publicaciones oficiales:http://publicacionesoficiales.boe.es

    Catálogo de publicaciones del INSSBT:http://www.insht.es/catalogopublicaciones/

    http://www.insht.esmailto:[email protected]://publicacionesoficiales.boe.eshttp://www.insht.es/catalogopublicaciones

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    PRESENTACIÓN

    En este documento se recogen los Límites de Exposi-ción Profesional para Agentes Químicos en España,adoptados por el Instituto Nacional de Seguridad, Saludy Bienestar en el Trabajo (INSSBT) para el año 2018.

    La constitución por el INSSBT en 1995 de ungrupo de trabajo sobre Valores Límite de ExposiciónProfesional permitió la publicación de un primerdocumento en 1999, seguido por actualizacionesanuales para hacer frente, a medio plazo, a la obliga-ción que la Directiva 98/24/CE imponía a los Estadosmiembros de establecer límites de exposición profe-sional nacionales.

    La transposición de esta directiva al ordenamientojurídico español mediante el Real Decreto 374/2001,que deroga los límites de exposición del Reglamento deActividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas(RAMINP) y considera los publicados por el INSSBTcomo los valores de referencia apropiados para los agen-tes químicos que carezcan de valores límite reglamenta-rios, constituye, de hecho, un mandato al INSSBT paracontinuar con esta labor, actualizando periódicamentesus límites para mantenerlos adaptados al progreso cien-tífico y técnico.

    Por su parte, la Comisión Nacional de Seguridad ySalud en el Trabajo aprobó, en julio de 1997, la creaciónde un grupo de trabajo para, entre otras cuestiones, “estu-diar los documentos que sobre valores límite y su aplica-ción en los lugares de trabajo elabore el INSSBT”. Comoresultado de sus propuestas, la Comisión, en la reuniónplenaria celebrada el 16 de diciembre de 1998, acordóunánimemente recomendar:

    1. Que se apliquen en los lugares de trabajo los lími-

    tes de exposición indicados en el documento del INSSBT,

    titulado "Límites de exposición profesional para agentes

    químicos en España" y que su aplicación se realice con

    los criterios establecidos en dicho documento.

    2. Que el INSSBT publique y dé la mayor divulga-

    ción posible al citado documento indicando, en su pre-

    ámbulo, la información favorable de esta Comisión res-

    pecto a la aplicación de la misma en los lugares de

    trabajo.

  • 3. Que el INSSBT revise anualmente dicho documen-

    to, comunique a la Comisión las ampliaciones o modifi-

    caciones que considere necesario efectuar y, en caso de

    información favorable de esta, las integre en la publica-

    ción a que se hace referencia en el párrafo anterior.

    En consecuencia, mediante la publicación de estedocumento, que ha sido aprobado por la ComisiónNacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el InstitutoNacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajocumple con sus funciones en materia de estudio y divul-gación, a la vez que atiende, con satisfacción, las reco-mendaciones de la Comisión.

    Javier Maestro AcostaDirector del INSSBT

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  • Este Documento ha sido elaborado por un Grupode Trabajo formado por miembros del INSSBT y lassiguientes Comunidades Autónomas:

    AGUILAR BAILO, AmeliaInstituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.Gobierno de Navarra.

    AGUILAR FRANCO, JosefaCentro Nacional de Nuevas Tecnologías. Instituto Nacionalde Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo (INSSBT).

    ARAGÓN CARLÓN, Mª del PilarUnidad de Seguridad y Salud Laboral. Consejería deEconomía y Empleo Junta de Castilla y León.

    ARENAZA AMEZAGA, María JesúsInstituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales(OSALAN). Gobierno Vasco.

    BLANCO SANZ, Miguel Ángel Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.Comunidad de Madrid.

    CASADÓ PÉREZ, Raquel Institut Catalá de Seguretat i Salut Laboral. Generalitatde Catalunya.

    DEL CAMPO MÍNGUEZ, GonzaloDirección General de Trabajo, Formación y SeguridadLaboral. Consejería de Economía, Empresas y Empleo.Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

    FERNÁNDEZ RABANILLO, Cristina Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.Gobierno de Cantabria.

    FLAQUER BONAFÉ, Lluisa Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.Gobierno Balear.

    GADEA CARRERA, EnriqueCentro Nacional de Condiciones de Trabajo. InstitutoNacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo(INSSBT).

    GARCÍA HEVIA, OfeliaInstituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.Gobierno del Principado de Asturias.

    GARCÍA-GUTIÉRREZ MUÑOZ, Mª JesúsInstituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral(ISSLA). Gobierno de Aragón.

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    GIL IGLESIAS, EduardoServicios Centrales. Instituto Nacional de Seguridad,Salud y Bienestar en el Trabajo (INSSBT).

    LOZANO CÁDIZ, YolandaInstituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo(INVASSAT). Generalitat Valenciana.

    HUICI MONTAGUD, AliciaCentro Nacional de Condiciones de Trabajo. InstitutoNacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo(INSSBT).

    MONTERO SIMÓ, RosaConsejería de Empleo, Empresa y Comercio. Junta deAndalucía.

    POLLO VICENTE, Flor MaríaServicios Centrales. Instituto Nacional de Seguridad,Salud y Bienestar en el Trabajo (INSSBT).

    PORCEL MUÑOZ, JuanCentro Nacional de Verificación de Maquinaria. InstitutoNacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo(INSSBT).

    PRADO BURGUETE, CeliaInstituto de Seguridad y Salud Laboral. Región de Murcia.

    REGA PIÑEIRO, José Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral. Xuntade Galicia.

    SOLANS LAMPURDANÉS, XavierCentro Nacional de Condiciones de Trabajo. InstitutoNacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo(INSSBT).

    SOUSA RODRÍGUEZ, Mª EncarnaciónCentro Nacional de Nuevas Tecnologías. InstitutoNacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo(INSSBT).

    VIGUERA RUBIO, Juan ManuelCentro Nacional de Medios de Protección. InstitutoNacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo(INSSBT).

    COORDINADORA:GÁLVEZ PÉREZ, VirginiaCentro Nacional de Nuevas Tecnologías. Instituto Nacionalde Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo (INSSBT).

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    1. INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

    2. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. . . 11

    3. NOVEDADES DE ESTA EDICIÓN . . . . . . . 12

    4. DEFINICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144.1. Agente químico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144.2. Puesto de trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144.3. Zona de respiración. . . . . . . . . . . . . . . . . 144.4. Período de referencia . . . . . . . . . . . . . . . 144.5. Exposición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

    4.5.1. Exposición diaria (ED) . . . . . . . . . 154.5.2. Exposición de corta duración (EC). . 16

    4.6. Indicador Biológico (IB) . . . . . . . . . . . . 16

    5. VALORES LÍMITE AMBIENTALES (VLA) 185.1. Unidades de los Valores Límite

    Ambientales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195.2. Tipos de Valores Límite Ambientales. . . 19

    5.2.1. Valor Límite Ambiental-Exposición Diaria (VLA-ED®) . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.2.2. Valor Límite Ambiental-Exposición de Corta Duración (VLA-EC®). . . . . . . . 20

    5.3. Límites de Desviación (LD) . . . . . . . . . . 205.4. Efectos combinados de agentes

    químicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215.5. Valoración de la exposición y valoración

    del riesgo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215.5.1. Consideraciones sobre la valora-ción de la exposición . . . . . . . . . . . . . . . 215.5.2. Consideraciones sobre la valora-ción del riesgo higiénico. . . . . . . . . . . . . 22

    6. AGENTES QUÍMICOS SENSIBILIZANTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

    7. AGENTES CANCERÍGENOS O MUTÁGENOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

  • 8. LISTA DE VALORES LÍMITE AMBIENTALES DE EXPOSICIÓN PROFESIONAL - Tabla 1 . . . . . . . . . . . . . . . 28

    9. VALORES LÍMITE AMBIENTALES CON ENTRADA EN VIGOR EN LOS PRÓXIMOS AÑOS - Tabla 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115

    NOTAS A LAS TABLAS 1 Y 2 . . . . . . . . . . . 117

    10. VALORES LÍMITE BIOLÓGICOS (VLB®) . . 12710.1.Consideraciones generales . . . . . . . . . . . 12810.2.Interpretación de los resultados de los

    indicadores biológicos (IB). . . . . . . . . . . 128

    11. LISTA DE VALORES LÍMITE BIOLÓGICOS - Tabla 3. . . . . . . . . . . . . . . 130

    12. VALORES LÍMITE BIOLÓGICOS CON ENTRADA EN VIGOR EN LOS PRÓXIMOS AÑOS - Tabla 4 . . . . . . . . . . . . . 142

    NOTAS A LAS TABLAS 3 Y 4 . . . . . . . . . . 145

    13. AGENTES QUÍMICOS EN ESTUDIO . . . . . 149

    14. MÉTODOS DE TOMA DE MUESTRA Y ANÁLISIS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150

    ANEXO A: ÍNDICE DE LOS AGENTES QUÍ-MICOS ORDENADOS POR SU Nº CAS . . . . 154

    ANEXO B: INDICACIONES DE PELIGRO (H) 170

    ANEXO C: BIBLIOGRAFÍA. . . . . . . . . . . . . . . . 174

    ANEXO D: INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177

    Composición del grupo de trabajo de la ComisiónNacional de Seguridad y Salud en el Trabajo . . . 179

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    1. INTRODUCCIÓN

    Las disposiciones relativas a la evaluación de riesgosde la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, ydel Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Regla-mento de los Servicios de Prevención, implican la utiliza-ción de valores límite de exposición para poder valorar elriesgo por exposición a agentes químicos, cuando esta sedetermine de forma cuantitativa, es decir, por medio de lasconcentraciones en el aire del puesto de trabajo.

    El Real Decreto 374/2001 sobre la protección de lasalud y la seguridad de los trabajadores contra los ries-gos relacionados con los agentes químicos durante eltrabajo remite a los valores límite de exposición profe-sional publicados por el INSSBT como valores de refe-rencia para la evaluación y control de los riesgos origi-nados por la exposición de los trabajadores a agentesquímicos.

    Los conceptos y valores incluidos en este documentoson el resultado de una evaluación crítica de los valoreslímite de exposición profesional establecidos por lasentidades más relevantes y prestigiosas en la materia,teniendo en cuenta, fundamentalmente, la fiabilidad delos datos utilizados para el establecimiento de cada unode ellos y su fecha de actualización.

    Este documento es revisado y actualizado anualmen-te para la adopción de los valores límite de exposiciónprofesional comunitarios (vinculantes e indicativos) opor las necesidades que planteen los cambios en los pro-cesos de producción y la introducción de nuevas sustan-cias, de los nuevos conocimientos técnicos y científicos,así como de la evolución del marco legal en el que seapliquen.

    El Real Decreto 374/2001 transpone a la legislaciónespañola el deber establecido en la Directiva 98/24/CEdel Consejo para los Estados miembros de la UniónEuropea de adoptar sus propios valores límite de exposi-ción profesional para aquellos agentes químicos que anivel comunitario tengan asignados valores límite deexposición profesional indicativos.

    Con la incorporación a este documento de los agen-tes químicos incluidos en las “listas de valores límite deexposición profesional indicativos” de las sucesivas

  • directivas de la Comisión se consolida la transposiciónde dichas directivas al ordenamiento jurídico-laboralespañol.

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  • 2. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Los Límites de Exposición Profesional son valores dereferencia para la evaluación y control de los riesgosinherentes a la exposición, principalmente por inhalación,a los agentes químicos presentes en los puestos de traba-jo y, por lo tanto, para proteger la salud de los trabajado-res.

    No constituyen una barrera definida de separaciónentre situaciones seguras y peligrosas.

    Límites de Exposición Profesional se establecen parasu aplicación en la práctica de la Higiene Industrial y nopara otras aplicaciones. Así, por ejemplo, no deben utili-zarse para la evaluación de la contaminación medioam-biental de una población, de la contaminación del agua olos alimentos, para la estimación de los índices relativosde toxicidad de los agentes químicos o como prueba delorigen, laboral o no, de una enfermedad o estado físicoexistente.

    En este documento se considerarán como Límites deExposición Profesional los valores límite ambientales(VLA), contemplándose además, como complementoindicador de la exposición, los Valores Límite Biológicos(VLB®).

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  • 3. NOVEDADES DE ESTA EDICIÓN

    VALORES LÍMITE AMBIENTALES

    • Se han adoptado, e incluido en la Tabla 1, los VLAde los siguientes agentes químicos:• Acetato de etilo• Ácido acético• Ácido acrílico• Acroleína• Bisfenol A• 2-Butino-1,4-diol• Cianuro de hidrógeno, como CN• Cianuro de potasio, como CN• Cianuro de sodio, como CN• Cloruro de metileno• Cloruro de vinilideno• Diacetilo• p-Diclorobenceno • Dióxido de nitrógeno• 2-Etilhexanol• Formaldehído• Formiato de metilo• Hidróxido de calcio. Fracción respirable• Hidruro de litio• d-Limoneno• Monóxido de carbono• Monóxido de nitrógeno• Nitroetano• Óxido de calcio. Fracción respirable• Percloroetileno• Silicato de etilo• Tetracloruro de carbono• Tricloroetileno

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    • Se ha ampliado en la Tabla 2 el plazo de entrada envigor para los siguientes agentes químicos:• Cobre. Fracción respirable• Compuestos de cobre. Fracción respirable

    VALORES LÍMITE BIOLÓGICOS

    • Se han realizado modificaciones en los VLB® delos siguientes agentes químicos de la Tabla 3:• Para el tolueno se ha eliminado el indicador

    biológico ácido hipúrico en orina y se haactualizado el o-cresol en orina.

    • Para el percloroetileno se ha actualizado elindicador biológico percloroetileno en sangre.

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    4. DEFINICIONES

    A los efectos de este documento son de aplicación lassiguientes definiciones:

    4.1. Agente Químico

    Todo elemento o compuesto químico, por sí solo omezclado, tal como se presenta en estado natural o esproducido, utilizado o vertido, incluido el vertido comoresiduo, en una actividad laboral, se haya elaborado o node modo intencional y se haya comercializado o no1.

    4.2. Puesto de trabajo

    Con este término se hace referencia tanto al conjuntode actividades que están encomendadas a un trabajadorconcreto como al espacio físico en que este desarrolla sutrabajo.

    4.3. Zona de respiración

    El espacio alrededor de la cara del trabajador del queeste toma el aire que respira. Con fines técnicos, unadefinición más precisa es la siguiente: semiesfera de 0,3m de radio que se extiende por delante de la cara deltrabajador, cuyo centro se localiza en el punto medio delsegmento imaginario que une ambos oídos y cuya baseestá constituida por el plano que contiene dichosegmento, la parte más alta de la cabeza y la laringe2.

    4.4. Período de referencia

    Período especificado de tiempo, establecido para elvalor límite de un determinado agente químico. Elperíodo de referencia para el límite de larga duración es

    1 Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de lasalud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionadoscon los agentes químicos durante el trabajo.

    2 UNE-EN 1540:2012. Atmósferas en el lugar de trabajo. Termino-logía.

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    habitualmente de 8 horas, y para el límite de cortaduración, de 15 minutos3.

    4.5. Exposición

    Cuando este término se emplea sin calificativos hacesiempre referencia a la vía respiratoria, es decir, a laexposición por inhalación.

    Se define como la presencia de un agente químico enel aire de la zona de respiración del trabajador.

    Se cuantifica en términos de la concentración delagente obtenida de las mediciones de exposición,referida al mismo período de referencia que el utilizadopara el valor límite aplicable. En consecuencia, puedendefinirse dos tipos de exposición:

    4.5.1. Exposición diaria (ED)

    Es la concentración media del agente químico en la zonade respiración del trabajador medida o calculada de formaponderada con respecto al tiempo, para la jornada laboralreal y referida a una jornada estándar de ocho horas diarias.

    Referir la concentración media a dicha jornada estándarimplica considerar el conjunto de las distintas exposicionesdel trabajador a lo largo de la jornada real de trabajo, cadauna con su correspondiente duración, como equivalente auna única exposición uniforme de ocho horas.

    Así pues, la ED puede calcularse matemáticamentepor la siguiente fórmula:

    3 UNE-EN 689:1996. Atmósferas en el lugar de trabajo. Directri-ces para la evaluación de la exposición por inhalación de agentes quí-micos para la comparación con los valores límite y estrategia de lamedición.

    siendo:

    ci la concentración i-ésimati el tiempo de exposición, en horas, asociado a cada

    valor ci

  • Nota: A efectos del cálculo de la ED de cualquier jornada laboral, lasuma de los tiempos de exposición que se han de considerar enel numerador de la fórmula anterior será igual a la duración realde la jornada en cuestión, expresada en horas.

    4.5.2. Exposición de corta duración (EC)

    Es la concentración media del agente químico en lazona de respiración del trabajador, medida o calculadapara cualquier período de 15 minutos a lo largo de lajornada laboral, excepto para aquellos agentes químicospara los que se especifique un período de referenciainferior, en la lista de Valores Límite.

    Lo habitual es determinar las EC e interés, es decir,las del período o períodos de máxima exposición,tomando muestras de 15 minutos de duración en cadauno de ellos. De esta forma, las concentracionesmuestrales obtenidas coincidirán con las EC buscadas.

    No obstante, si el método de medición empleado, porejemplo basado en un instrumento de lectura directa,proporciona varias concentraciones dentro de cadaperíodo de 15 minutos, la EC correspondiente secalculará aplicando la siguiente fórmula:

    siendo:

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    ci la concentración i-ésima dentro de cada período de15 minutos.

    ti el tiempo de exposición, en minutos, asociado acada valor ci.

    Nota: La suma de los tiempos de exposición que se deben consideraren la fórmula anterior será igual a 15 minutos.

    4.6. Indicador Biológico (IB)

    A efectos de lo contemplado en este documento seentiende por indicador biológico un parámetro apropiadoen un medio biológico del trabajador, que se mide en unmomento determinado, y está asociado, directa oindirectamente, con la exposición global, es decir, portodas las vías de entrada, a un agente químico.

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    Como medios biológicos se utilizan el aire exhalado,la orina, la sangre y otros. Según cuál sea el parámetro,el medio en que se mida y el momento de la toma demuestra, la medida puede indicar la intensidad de unaexposición reciente, la exposición promedio diaria o lacantidad total del agente acumulada en el organismo, esdecir, la carga corporal total.

    En este documento se consideran dos tipos deindicadores biológicos:

    – IB de dosis. Es un parámetro que mide laconcentración del agente químico o de alguno desus metabolitos en un medio biológico deltrabajador expuesto.

    – IB de efecto. Es un parámetro que puede identificaralteraciones bioquímicas reversibles, inducidas demodo característico por el agente químico al queestá expuesto el trabajador.

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    5. VALORES LÍMITE AMBIENTALES (VLA)

    Son valores de referencia para las concentraciones delos agentes químicos en el aire, y representan condicio-nes a las cuales se cree, basándose en los conocimientosactuales, que la mayoría de los trabajadores pueden estarexpuestos día tras día, durante toda su vida laboral, sinsufrir efectos adversos para su salud.

    Se habla de la mayoría y no de la totalidad puestoque, debido a la amplitud de las diferencias de respuestaexistentes entre los individuos, basadas tanto en factoresgenéticos o fisiológicos, como en hábitos de vida, unpequeño porcentaje de trabajadores podría experimentarmolestias a concentraciones inferiores a los VLA, eincluso resultar afectados más gravemente, sea porempeoramiento de una condición previa, sea desarrollan-do una patología laboral.

    Los VLA se establecen teniendo en cuenta la infor-mación disponible, procedente de la analogía físico-quí-mica de los agentes químicos, de estudios in vitro, de losestudios de experimentación animal y de exposición con-trolada con voluntarios, de los estudios epidemiológicosy de la experiencia industrial.

    Los VLA sirven exclusivamente para la evaluación yel control de los riesgos por inhalación de los agentesquímicos incluidos en la lista de valores. Cuando uno deestos agentes se puede absorber por vía cutánea, sea porla manipulación directa (sólido, líquido) del mismo, seaa través del contacto de los gases, vapores y nieblas conlas partes desprotegidas de la piel y cuya aportaciónpuede resultar significativa al contenido corporal totaldel trabajador, la medición de la concentración ambien-tal puede no ser suficiente para cuantificar la exposiciónglobal, por lo que resulta particularmente importante lautilización del control biológico. En este caso los agen-tes aparecen señalados en la lista con la notación "víadérmica". Esta llamada advierte, por una parte, de que lamedición de la concentración ambiental puede no sersuficiente para cuantificar la exposición global y, porotra, de la necesidad de adoptar medidas para prevenir laabsorción dérmica.

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    Hay algunos agentes químicos para los cuales laabsorción por vía dérmica, tanto en estado líquido comoen fase de vapor, puede ser muy elevada, pudiendo seresta vía de entrada de igual o mayor importancia inclusoque la vía inhalatoria (por ejemplo: 2-metoxietanol, 2-etoxietanol y sus acetatos, y los plaguicidas organofosfo-rados). En estas circunstancias, la utilización del controlbiológico es imprescindible para poder cuantificar lacantidad global absorbida de contaminante.

    5.1. Unidades de los Valores Límite Ambientales

    El valor límite para los gases y vapores se estableceoriginalmente en ml/m3 (ppm), valor independiente delas variables de temperatura y presión atmosférica,pudiendo también expresarse en mg/m3 para unatemperatura de 20ºC y una presión de 101,3 kPa, valorque depende de las citadas variables. La conversión deppm a mg/m3 se efectúa utilizando la siguiente ecuación:

    siendo 24,04 el volumen molar en litros en talescondiciones estándar.

    El valor límite para la materia particulada no fibrosa seexpresa en mg/m3 o submúltiplos y el de fibras, en fibras/m3

    o fibras/cm3, en ambos casos para las condiciones reales detemperatura y presión atmosférica del puesto de trabajo.Esto significa que las concentraciones medidas en estasunidades, en cualquiera de las condiciones de presión ytemperatura, no requieren ninguna corrección para sercomparadas con los valores límite aplicables.

    En ausencia de cualquier otra indicación los valoreslímite se refieren a la fracción inhalable 4.

    5.2. Tipos de Valores Límite Ambientales

    Se consideran las siguientes categorías de VLA:

    4 UNE-EN 481:1995. Atmósferas en los puestos de trabajo.Definición de las fracciones por el tamaño de las partículas para lamedición de aerosoles.

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    5.2.1. Valor Límite Ambiental-Exposición Diaria

    (VLA-ED®)

    Es el valor de referencia para la Exposición Diaria(ED), tal y como esta ha sido definida en el apartado4.5.1. de este documento. De esta manera los VLA-ED®

    representan condiciones a las cuales se cree, basándo-se en los conocimientos actuales, que la mayoría de lostrabajadores pueden estar expuestos 8 horas diarias y 40horas semanales durante toda su vida laboral, sin sufrirefectos adversos para su salud.

    5.2.2. Valor Límite Ambiental-Exposición de Corta

    Duración (VLA-EC®)

    Es el valor de referencia para la Exposición de CortaDuración (EC), tal y como esta se ha definido en elapartado 4.5.2. de este documento.

    El VLA-EC® no debe ser superado por ninguna EC alo largo de la jornada laboral.

    Para aquellos agentes químicos que tienen efectosagudos reconocidos pero cuyos principales efectos tóxi-cos son de naturaleza crónica, el VLA-EC® constituyeun complemento del VLA-ED® y, por tanto, la exposi-ción a estos agentes habrá de valorarse en relación conambos límites.

    En cambio, a los agentes químicos de efectos principal-mente agudos como, por ejemplo, los gases irritantes, sólo seles asigna para su valoración un VLA-EC®.

    5.3. Límites de Desviación (LD)

    Para muchos agentes químicos que tienen asignadoun VLA-ED®, no se dispone de un VLA-EC®. Sinembargo, es necesario controlar las desviaciones porencima del VLA-ED®, aun cuando este valor se encuen-tre dentro de los límites recomendados. En estos casos seaplican los límites de desviación.

    Estos límites de desviación (LD) se han establecidomediante consideraciones de carácter estadístico, a tra-vés del estudio de la variabilidad observada en grannúmero de mediciones, para determinar las exposicionesde corta duración en los procesos industriales reales.

    Las desviaciones en los niveles de exposición de lostrabajadores podrán ser superiores al valor 3xVLA-ED®

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    durante no más de un total de 30 minutos en una jornadade trabajo, no debiendo sobrepasar bajo ninguna circuns-tancia el valor 5xVLA-ED®.

    Si se mantienen las desviaciones de la exposición den-tro de los límites establecidos, se considerará que la expo-sición está controlada; en caso contrario, será necesarioimplantar medidas correctoras para mejorar el control.

    5.4. Efectos combinados de agentes químicos

    Los VLA se establecen para agentes químicos espe-cíficos y no para sus mezclas. Sin embargo, cuandoestán presentes en el ambiente varios agentes que ejer-cen la misma acción sobre los mismos órganos o siste-mas, es su efecto combinado el que requiere una consi-deración preferente. Dicho efecto combinado debe serconsiderado como aditivo, salvo que se disponga deinformación que indique que los efectos son sinérgicoso son independientes.

    De acuerdo con lo anterior, la comparación con losvalores límite debe hacerse calculando

    donde Ei representa las exposiciones a los distintosagentes presentes y VLAi, los valores límite respectivos.Si el resultado obtenido es mayor que la unidad, debeentenderse que se ha superado el VLA para la mezcla encuestión.

    El cálculo anterior es aplicable, tanto a lacomparación de ED con VLA-ED®, como a la de EC conVLA-EC®.

    5.5. Valoración de la exposición y valoración del riesgo

    5.5.1. Consideraciones sobre la valoración de la ex -

    posición

    En general, el VLA-ED® de cualquier agente quími-co no debe ser superado por la ED a dicho agente en nin-guna jornada laboral.

    No obstante, en casos justificados cabe una valoraciónde base semanal en lugar de diaria. Para que resulte acep-table el empleo de esta base semanal de valoración, espreciso que se cumplan las dos condiciones siguientes:

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    a) Que se trate de un agente químico de largo períodode inducción, es decir, capaz de producir efectosadversos para la salud solo tras exposicionesrepetidas a lo largo de meses o años.

    b) Que existan variaciones sistemáticas, esto es,derivadas de distintas situaciones de exposición,entre las ED de diferentes jornadas.

    En tales casos, el parámetro de exposición que secompara con el VLA-ED® es la Exposición Semanal(ES), que se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:

    Siendo EDi as exposiciones diarias correspondientesa los sucesivos días de la semana de trabajo.

    Naturalmente, en todos los casos deberá valorarse lasituación, además, de acuerdo con las restantes categorí-as de los Límites de Exposición Profesional que resultenaplicables.

    5.5.2. Consideraciones sobre la valoración del riesgo

    higiénico

    Naturalmente, en todos los casos deberá valorarse lasituación, además, de acuerdo con las restantes categoríasde los Límites de Exposición Profesional que resultenaplicables.

    En efecto, la exposición ya valorada expresada, porejemplo, como un porcentaje del valor límite, soloproporciona una estimación de la probabilidad (o, másexactamente, un juicio sobre ella) de sufrir el dañoespecífico que el agente en cuestión puede causar, peronada dice acerca de la gravedad de este daño. Y, sinembargo, como sabemos, es imprescindible tomar enconsideración este último aspecto para determinar lamagnitud del riesgo y consecuentemente su jerarquía ydeducir de ella la prioridad de su control.

    Así pues, el esfuerzo que requiere la evaluación de laexposición y, en particular, el diseño de la estrategia quedebe garantizar la validez y precisión de su medida nodeben hacer olvidar que, cuando se termina este procesocon todas las exposiciones en presencia, aún se debe

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    considerar la gravedad del efecto esperable de cadaagente antes de decidir el orden de importancia de lassituaciones de riesgo correspondientes.

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    6. AGENTES QUÍMICOS SENSIBILIZANTES

    Son agentes químicos sensibilizantes las sustancias ypreparados que, por inhalación o penetración cutánea,puedan ocasionar una reacción de hipersensibilidad, deforma que una exposición posterior a esa sustancia o pre-parado dé lugar a efectos negativos característicos. Enlos lugares de trabajo las exposiciones a estos agentespueden producirse por las vías respiratoria, dérmica oconjuntiva, provocando reacciones en las propias vías deexposición. Inicialmente, la respuesta de las personas aun compuesto sensibilizante puede ser pequeña o noexistir. Sin embargo, después de que un individuo se hasensibilizado, la exposición siguiente puede producirrespuestas intensas incluso a muy bajas concentraciones.

    La sensibilización se produce en la mayoría de loscasos mediante un mecanismo inmunológico. Las reac-ciones alérgicas pueden llegar a ser muy graves. Susmanifestaciones más comunes, dependiendo de la vía deexposición, son: rinitis, asma, alveolitis, bronquitis,eczema de contacto, urticaria de contacto y blefarocon-juntivitis. Los trabajadores que se han sensibilizado a uncompuesto en particular también pueden presentar unareactividad cruzada a otros compuestos con estructuraquímica similar. Sustancias que no son sensibilizantes,pero sí irritantes, pueden igualmente provocar o agravarla reacción alérgica de los individuos sensibilizados.

    La reducción de la exposición a los sensibilizantes ya sus análogos estructurales generalmente disminuye laincidencia de las reacciones alérgicas entre las personassensibilizadas. Sin embargo, para algunas personas sen-sibilizadas, la única forma de prevenir la respuesta inmu-ne a los agentes sensibilizantes y sus análogos estructu-rales es evitar por completo la exposición, tanto en elpuesto de trabajo como fuera del mismo.

    La capacidad de producir sensibilización está con-templada en la normativa sobre clasificación de sustan-cias peligrosas, que asigna a estos agentes las indicacio-nes de peligro H334 “Puede provocar síntomas dealergia o asma o dificultades respiratorias en caso deinhalación” y/o H317 “Puede provocar una reacciónalérgica en la piel”, conforme al Reglamento (CE) nº

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    1272/2008 y las frases de riesgo R42 “Puede causar sen-sibilización por inhalación” y/o R43 “Puede causar sen-sibilización por contacto con la piel” conforme al RD363/1995.

    En la lista de Valores Límite Ambientales, los agen-tes capaces de producir este tipo de efectos aparecenseñalizados con la notación “Sen”. También se señalizancon esta nota los agentes químicos que por su naturalezano están contemplados en la citada normativa sobre cla-sificación de sustancias peligrosas, pero que presentanefectos del tipo considerado.

    La asignación de esta notación no significa necesaria-mente que la sensibilización sea el efecto crítico en elque está basado el VLA ni que sea el único efecto de eseagente. Los VLA basados en la sensibilización pretendenproteger a los trabajadores de este efecto pero no inten-tan proteger a los trabajadores que ya han sido sensibili-zados.

    En consecuencia, los compuestos con notación desensibilizante (Sen) plantean un problema especial en loslugares de trabajo. En estos casos las exposiciones por lasvías respiratoria, dérmica y conjuntiva deben eliminarse oreducirse a un nivel tan bajo como sea técnicamente posi-ble, utilizando las medidas de control adecuadas o, inclu-so, equipos de protección individual. En cualquier caso sedeberá respetar el VLA correspondiente.

  • 7. AGENTES CANCERÍGENOS O MUTÁGENOS

    Los conocimientos científicos actuales no permitenidentificar niveles de exposición por debajo de los cualesno exista riesgo de que los agentes mutágenos y la mayo-ría de los cancerígenos produzcan sus efectos caracterís-ticos sobre la salud. No obstante, se admite la existenciade una relación exposición-probabilidad del efecto quepermite deducir que, cuanto más baja sea la exposición aestos agentes, menor será el riesgo. En estos casos, man-tener la exposición por debajo de un valor máximo deter-minado no permitirá evitar completamente el riesgo,aunque sí podrá limitarlo. Por esta razón, los límites deexposición adoptados para algunas de estas sustancias noson una referencia para garantizar la protección de lasalud según la definición dada en el capítulo 5 de estedocumento, sino unas referencias máximas para la adop-ción de las medidas de protección necesarias y el controldel ambiente de los puestos de trabajo.

    Los límites de exposición asignados a algunas sus-tancias cancerígenas o mutágenas de categoría 1A o 1Brecogidas en la Tabla 1 responden a las consideracionesefectuadas en el párrafo anterior.

    Aun respetando diariamente el VLA-ED®, la exposi-ción a concentraciones de los agentes cancerígenos porencima del valor límite, dentro de una misma jornada detrabajo, también debe ser controlada. Por esta razóndeberán tenerse en cuenta, además, los límites de desvia-ción definidos en el apartado 5.3 de este documento.

    Es importante resaltar que el Real Decreto 665/1997,sobre “Protección de los trabajadores contra los riesgosrelacionados con la exposición a agentes cancerígenos omutágenos durante el trabajo”, es de aplicación a todoslos agentes químicos cancerígenos o mutágenos de cate-gorías 1A o 1B incluidos en la Tabla 1. Para más infor-mación sobre la carcinogenicidad y mutagenicidad, con-súltese el Reglamento (CE) Nº 1272/2008 delParlamento Europeo y del Consejo sobre Clasificación,Etiquetado y Envasado de Sustancias y Mezclas.

    Para consultar si una sustancia está clasificada, segúnel Reglamento (CE) Nº 1272/2008, como carcinógena o

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    mutágena, se puede utilizar la base de datos INFOCAR-QUIM, del INSSBT(http://infocarquim.insht.es:86/).

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    8. LISTA DE VALORES LÍMITE AMBIENTALES DE EXPOSICIÓN

    PROFESIONAL

    En la Tabla 1 se relacionan los agentes químicos quetienen un valor límite adoptado, identificados por susnúmeros CE5 y CAS6, considerando en dos columnas losValores de Exposición Diaria (VLA-ED®) y los de Expo-sición de Corta Duración (VLA-EC®), indicándose ade-más en la columna “Notas” información complementariade utilidad práctica.

    A fin de poder valorar no solo la exposición existen-te sino el riesgo asociado a la misma, que exige tener encuenta, también, la gravedad del efecto, en la columna“Indicaciones de peligro (H)” figuran, para cada agente,las indicaciones de peligro que tiene asignadas en laReglamentación sobre clasificación, etiquetado y enva-sado de sustancias y mezclas7. Se indican en negrita lasindicaciones de peligro que hacen referencia a las pro-piedades toxicológicas y a los efectos específicos sobrela salud.

    Se ha incluido, entre paréntesis, el año de incorpora-ción o de actualización del valor límite, a partir de 2007.El término “incorporación” señalado en este documentocon un asterisco (*), que aparece en el margen de lastablas, indica que dicho agente químico se incluye porprimera vez en esa tabla. El término “actualización”señalado en este documento con sombreado, que aparecesobre algún valor o nota, indica que dicho valor, notacióno bien la ausencia de los mismos han sido modificadosrespecto al documento del año anterior.

    5 CE: El número CE es el número oficial de la sustancia en laUnión Europea.

    6 CAS: Chemical Abstract Service (Servicio de ResúmenesQuímicos).

    7 Reglamento (CE) Nº 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008 ymodificaciones posteriores.

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