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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DEL ZULIA
FACULTAD DE INGENIERÍA
CÁTEDRA: HIGIENE Y SEGURIDAD INSDUSTRIAL
PORF: NAUDY LEAL
TEMA 1
LEGISLACIÓN Y EVOLUCIÓN DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD INSDUTRIAL
# Nombre C.I. Teléfono Correo
1 Moreno José 0414-6305327 [email protected]
2 Ojeda Angélica 0426-4612722 [email protected]
3 Páez Daniela 21.355.925 0426-6330484 [email protected]
4 Pedroza Michelle 19.623.290 0412-6637878 [email protected]
5 Prieto Jahir 0424-6463451 [email protected]
6 Rodríguez Helyak 20.454.214 0414-6789745 [email protected]
Maracaibo, Junio de 2015
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INTRODUCCIÓN
ÍNDICE REFERENCIAL
1. Evolución de la Seguridad Industrial a nivel mundial y Venezuela
2. Evolución de la Higiene Ocupacional a nivel mundial y Venezuela
3. Como está constituido el Marco Jurídico Venezolano en materia de Higiene
y Seguridad Industrial
4. ¿Por qué es importante la formación de Leyes y normas en materia de
Higiene y Seguridad Industrial?
5. ¿Qué es el Inpsacel?
6. ¿Qué es la LOPCYMAT?.
6.1. Estructura
7. ¿Qué es Covenin?
CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA
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INTRODUCCIÓN
Por todos es conocido que desde hace muchas épocas y si se quiere hasta remota, el
hombre ha tendido a preservar su bienestar físico y mental, en este proceso el hombre
pudo haber probado y observado algunas técnicas de higiene y seguridad con la finalidad
de sentirse más seguro, al verse asediado por condiciones inseguras a las que pudieron
estar sujetos cual fuera el trabajo que desempeñara. Se tuvieron que ir creando técnicas
avanzadas que hicieran los trabajos mucho más seguros y así se fue creando un tipo de
conciencia sobre la higiene y seguridad, que se hizo más firme en la colonia y se
consolido con la aparición de leyes que regulaban los procedimientos de trabajo.
El objetivo de esta trabajo es estudiar y dar a conocer todo relacionado con el desarrollo
de la seguridad industrial y la prevención de accidentes. Para comenzar con la historia de
la creación de la higiene y la seguridad en Venezuela, debemos saber previamente como
se comenzó este proceso mundialmente hasta llegar a Venezuela.
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1. Evolución de la Seguridad Industrial a nivel mundial y Venezuela
En Venezuela:
En 1905 se comienzan a dar los primeros pasos en Venezuela cuando se crea un
artículo especial sobre los riesgos profesionales en el código de política del Estado
Táchira.
Para el año 1920 se crea la primera ley del trabajo en Venezuela, pero para el año
1936 con la promulgación de una nueva ley del trabajo si se comenzaron a
establecer verdaderas leyes sobre la prevención de accidentes.
Estas leyes fueron apoyadas por otros organismos como el ministerio del trabajo y
el consejo venezolano de prevención de accidentes que fue fundado en el año de
1959, cuyo objetivo principal es la estimulación y promoción de técnicas que
ayuden a la disminución de accidentes.
En el año 1955 se creó una sección en el ministerio de sanidad, esta fue llamada
sección de higiene ocupacional, la cual está adscrita a la división de Ingeniería
Sanitaria.
En el año 1968 se decreta el reglamento de las condiciones de higiene y
seguridad industrial, este reglamento tendría una vigencia de unos 5 años ya que
fue reformado para el año 1973.
Para terminar de tener un marco legal se crea en 1986 la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
En Venezuela, la seguridad industrial tiene nacimiento con la promulgación de la
ley de minas en 1909, en el cual se recogen los primeros aspectos legislativos
sobre esta importante materia. En 1928, fue promulgada la primera ley del trabajo,
pero la verdadera legislación venezolana en materia de prevención de accidentes
no se creó sino hasta 1936, con la promulgación de una nueva ley de trabajo y su
reglamento. Luego se creó otro organismo: El seguro social obligatorio, en octubre
de 1944, con el cual la protección del trabajador asegurado queda cubierta en los
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aspectos de enfermedad, maternidad y accidentes de trabajo, así como también
de enfermedades profesionales.
A nivel mundial:
Para conocer como comenzó el desarrollo de la higiene y la seguridad industrial es
importante conocer un poco a cerca de la historia de la misma, luego de las
disputas, la problemática y las insatisfacciones en cuanto a malas relaciones de
trabajo, accidentes laborales y a la incidencia negativa que esto arrojaba a las
organizaciones luego de la revolución industrial, no fue en estados unidos a finales
del siglo XVIII, no existía en el momento una estructura industrial y su principal
actividad era la agricultura y la cría de animales domésticos, se le prestaba poca
atención a los accidentes en el trabajo debido a la poca incidencia de los mismos,
pero al extremo en que este cobro sus niveles de incidencia siendo este un poco
elevados y asombrosos para la época.
A mediados del siglo XIX las fábricas se encontraban en una expansión acelerada
y significativa, y al mismo tiempo los accidentes laborales se incrementaban de
manera persistente y exorbitante. No fue si no, hasta el año de 1867 donde se
comienza a atender este tan importante sector por medio de unos inspectores
industriales en el distrito de Massachussets.
En 1877 se promulga la primera ley en que se obliga a resguardar toda maquinaria
peligrosa, y más tarde se realizan esfuerzos para establecer responsabilidades
económicas al respecto. En 1911, se aprueba la ley en el estado de Wisconsin y
se organiza el primer congreso de seguridad cooperativa en la ciudad de
Milwaukee por parte de la asociación del hierro y el acero en 1912, y finalmente
para el año de 1913 se efectúa en Nueva York formalmente el NATIONAL
COUNCIL FOR INDUSTRIAL SAFETY y que poco tiempo después, se denominó
NATIONAL SAFETY COUNCIL (N.S.C) como es conocido en la actualidad a nivel
mundial.
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2. Evolución de la Higiene Ocupacional a nivel mundial y Venezuela
A nivel mundial:
La Higiene Ocupacional es una disciplina científica que tiene por objetivo
inmediato lograr puestos y ambientes de trabajos sanos y confortables a través de
acciones de ingeniería, administrativos y sociales que puedan identificar, evaluar y
controlar los peligros y los factores de riesgo a la salud y la vida de los procesos
de trabajo.
La Higiene Ocupacional forma parte de la acción multi, inter y transdisciplinaria
que se conoce como Salud Ocupacional, por lo que se hermana con las otras
disciplinas preventivas como Medicina Ocupacional, Seguridad Industrial,
Ergonomía, Toxicología Ocupacional y Psicología Ocupacional, para mencionar
las más conocidas.
A nivel mundial es una disciplina que inicialmente fue comenzada por médicos que
se cansaron de atender enfermos ocupacionales y decidieron buscar en el
proceso del trabajo las causas de esas enfermedades. Con el tiempo, los
ingenieros pudieron intervenir en esas causas para así lograr los procesos,
ambientes y puestos de trabajo saludables. Fue el caso del Padre de la Salud
Ocupacional, Bernardo Ramazzini, médico italiano, quien impresionado por las
enfermedades de los artesanos en el siglo XVIII, decidió dejar la consulta médica
e ir a los talleres para determinar allí de que se enfermaban los trabajadores y
llegó a escribir que los centros de trabajo son como una escuela, donde el médico
(hoy diríamos donde todo prevencionista que se estime como tal) se apropiará
rápidamente del conocimiento que le permitirá combatir la fuente de la
enfermedad.
Por supuesto que antes que Ramazzini, en un violento viaje hacia el pasado
deben siempre recordarse a figuras como Paracelso (Padre de la Toxicología),
Agrícola (Padre de la Ingeniería de Minas) y hasta el propio Plinio El Viejo, quien
en los albores de esta era describió el uso que los esclavos de las minas romanas
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daban a las vejigas de los animales que consumían, como protectores
respiratorios, los primeros que se conocen en la historia y las muertes entre los
esclavos que preparaban las mortajas de los nobles por exposición a asbesto,
seguramente lo que hoy se conoce como mesotelioma.
En Venezuela:
Ahora bien, la Higiene Ocupacional se empieza a conocer en Venezuela gracias
al Padre de la Salud Ocupacional, el Dr. Emigdio Cañizales Guedez quien fue el
primer médico ocupacional graduado, gracias a una beca de la petrolera Shell a
mediados del siglo XX. Cañizales, y que inspirado en Ramazzini y en sus propias
ideas revolucionarias sostenía que el médico industrial debía ser un médico de
casco y bota, y no de consultorio, porque al estudiar los procesos de trabajo podía
conseguir la causa de la enfermedad y luego con un buen ingeniero, estudiar los
determinantes y condicionantes del agente causal y así, lograr la modificación del
proceso causante de la enfermedad.
Pero fue a principios de los años sesenta del siglo XX que se empieza la acción en
esta disciplina, cuando llegaron a Venezuela los dos primeros higienistas
ocupacionales, graduados en postgrado en los Estados Unidos, se trató de los
ingenieros Erich Smidth (de origen chileno, quien desarrolló la Higiene
Ocupacional de campo) y Albretch Miuller (de origen peruano, quien desarrolló la
Higiene Ocupacional de Laboratorio).
Esa venida a nuestro país de estos dos pioneros de la higiene ocupacional fue el
producto de un informe que sobre Venezuela preparase un gran promotor de la
disciplina en los países andinos, el estadounidense J.J. Bloomfield para la
naciente Oficina Panamericana de la Salud, a solicitud de las autoridades del
Ministerio de Salud de la época.
Por varias décadas, Smidth y Miuller desarrollaron la disciplina en el Ministerio de
Salud y trataron siempre de formar profesionales para el necesario relevo
generacional. Así lograron que los ingenieros Rafael Torres, Rafael Cáceres,
César Romero, Nestor Youssef y otros más hicieran postgrado en Higiene
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Ocupacional en las escuelas de salud pública de los Estados Unidos. El primero
de ellos casi no ejerció la disciplina y los dos siguientes la desarrollaron en la
industria petrolera hasta su jubilación, por su parte el último de ellos se dedicó a la
docencia en LUZ y la ULA.
La principal y casi única cosecha de Smitdh y Miuller de la Higiene Ocupacional en
Venezuela se logra a finales de los años setenta con un conjunto de profesionales
que hicieron de la disciplina su ejercicio profesional, la mayoría en el propio
Ministerio de Salud, otros emigraron hacia la industria petrolera como Milagro
Díaz, Mary Paz Estevez y Janette Vivas, la industria siderúrgica como Fernando
Castro y a la UCV como Eric Omaña.
En el interín que va desde la promulgación de la LOPCYMAT en 1986 hasta su
reforma en 2005 surgió la necesidad de desarrollar talento humano en las
disciplinas preventivas, y así crecieron y se multiplicaron los institutos
universitarios, públicos y privados de formación de TSU en Seguridad Industrial,
ya que la demanda de esta disciplina que existía en las grandes empresas y ahora
se veía su incursión en las medianas y pequeñas empresas, se incrementó.
Por su parte, personal de la desaparecida Dirección de Medicina del Trabajo del
IVSS tuvo un importante aporte desde su trinchera en este desarrollo, cabe
mencionar entre otros a profesionales como Elizabeth Morillo, Fidelina Guerrero,
Betty Ávila, Yolanda Morillo, Francisco Fuenmayor, Fernando Fonseca, Elias
Morel, y Francisco Hernández. Posteriormente a ello, Milagros Jiménez, Ana
Falcón y Jeanette Gaitan incorporan en la carrera de los TSU los componentes de
la Higiene Ocupacional, consolidado hoy en día en un Programa Nacional de
Formación de Ingeniería de Higiene y Seguridad, aprobado por el Ministerio de del
Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU), elaborado en forma
conjunta con otros profesionales del país que laboran en el INPSASEL, en
PDVSA, y en las ahora universidades territoriales, antes IUT de Cabimas, Punta
de Mata, San Felipe y Barquisimeto, ciudad esta última donde en alianza histórica
con profesionales como Carmen Cano y Ana Lucía Cano del MPP para la Salud, y
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Francisco Gónzalez en la UCLA, han hecho tanto por la organización de los
trabajadores para la defensa de la salud y la vida.
La LOPCYMAT de 1986 exigía la creación del Órgano de Seguridad Laboral y el
Servicio Médico de Empresa, por eso también aumentó la demanda de la
medicina ocupacional, quedando relegadas tanto la Higiene Ocupacional como las
otras disciplinas preventivas.
Un punto de inflexión de esta curva de bajo crecimiento de la Higiene Ocupacional
en Venezuela se produjo en el año 1995, cuando un importante grupo de
profesionales deciden crear una asociación profesional, de carácter científico, la
Asociación Venezolana de Higiene Ocupacional. Aparecen como fundadores y
fundadoras de esta asociación, César Romero, Mariette De Brito, María Sanoja,
Nancy Villegas, Milagro Díaz, Mary Paz Estévez, Natacha Mujica y Eric Omaña.
Al mismo tiempo, en la UCV se crea la Especialización en Higiene Ocupacional,
del cual egresan los primeros graduados en esta disciplina en el país como Felix
Flores.
En el caso de la industria petrolera, la función de Higiene Ocupacional se puede
decir que pasaba casi desapercibida, porque a muy poca gente le interesaba
intervenir los procesos y puestos de trabajo para garantizar mejor calidad de vida
en el trabajo. Por eso es que cuando se produce el paro-sabotajecontra PDVSA
en el 2002, la función de higiene ocupacional, a pesar de perder parte de su planta
profesional, la misma era tan pequeña que su impacto por esa disminución no se
notó.
En el año 2005 la Junta Directiva de Petróleos de Venezuela decide crear la
Gerencia Corporativa de Ambiente e Higiene Ocupacional (AHO), alcanzando
desde entonces la función de higiene ocupacional un rango corporativo, el cual
es establecido como espejo en todos los negocios y filiales.
Ese mismo año la reforma de la LOPCYMAT potencia la función al convertir a la
Higiene Ocupacional en el pivote real de la prevención de los daños a la salud de
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los trabajadores y trabajadoras, desde entonces en PDVSA, el nivel corporativo
pasó de 2 personas a 8 (1 con Ph D, 2 con Maestría Sc, 4 Especialistas en HO, 1
maestrante en HO) y en toda la empresa más de un centenar de profesionales hoy
en día están dedicados a esta actividad, lo cual representa un incremento del
3.000 por ciento.
Así pues, el nivel operativo petrolero ha pasado a disponer de más un centenar
de personas entre analistas y supervisores, de los cuales más del 50% están
obteniendo o han obtenido la Especialidad en Higiene Ocupacional en la
Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), a través de un convenio con la
Estatal petrolera.
El curso de postgrado desarrollado en la UBV revisó y tomó parte de las
experiencias que los promotores habían tenido en la antigua Escuela Internacional
de Malariología (hoy Instituto de Altos Estudios de Salud Pública) con la
Universidad de Carabobo, donde se graduaron los primeros Especialistas en
Salud Ocupacional e Higiene del Ambiente Laboral del país, entre ellos Fidelina
Guerrero y en la Universidad Central de Venezuela, universidades donde ya
existían postgrados en Higiene Ocupacional, para enriquecer la parte científica y
técnica de esos postgrados con la formación socio-política que demandan las
transformaciones que vive nuestro país en el marco de la nueva Constitución, que
aboga por un país donde la participación protagónica sea el faro de luz, lo cual,
llevado a las disciplinas preventivas representa la participación de los trabajadores
y trabajadores como sujetos de cambio y no simples espectadores, ni objetos de
las investigaciones que solo conducen al reporte de la revista científica.
Sin duda alguna, la reforma de la LOPCYMAT potenció el tema de la participación
de los trabajadores al crear la figura del delegado de prevención, que en el caso
de PDVSA es estimado en más de 1.500 las personas que ejercen esta figura, y
es hacia ese personal, que los higienistas ocupacionales dirigen sus acciones
para empoderarles de las razones científicas, técnicas y políticas de la defensa de
la salud y la vida en el trabajo.
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Hoy la alianza que han establecido la UBV y PDVSA apunta a contar con el talento
humano necesario para hacer de PDVSA una empresa dispuesta en el verbo y en
la acción a garantizar a su personal condiciones de trabajo dignas, seguras y
saludables. Además existe en la UBV la expectativa de seguir ofertando estos
postgrados para los profesionales de otras empresas y universidades del país.
En PDVSA un cambio reciente de la estructura, separó a las funciones de AHO
fusionándose la Higiene Ocupacional con la Seguridad Industrial, pero elevándose
a Gerencia Corporativa de Higiene Ocupacional adscrita a la Dirección Ejecutiva
de Seguridad Industrial e Higiene Ocupacional, lo cual representa otro peldaño
más en el crecimiento de esta disciplina en la estatal petrolera, que puede servir,
sin duda alguna de referencia para las demás empresas del Estado.
Deben destacarse en este breve resumen la creación de centros que impulsan el
desarrollo de disciplinas como la Ergonomía en la UC, UCAB y en la UCLA, que
permitirán formar en la investigación, la docencia y el servicio a nuevos
profesionales prevencionistas, y que facilite que en otros empresas del Estado se
desarrollen las estructuras organizativas que den paso a la higiene ocupacional,
con personal formado adecuadamente para cumplir el rol social que esta disciplina
se plantea, al dar las herramientas para preservar la vida y la salud de
trabajadores y trabajadoras.
3. Como está constituido el Marco Jurídico Venezolano en materia de
Higiene y Seguridad Industrial
Una de las contingencias que más influencia tienen sobre los trabajadores y la
cual se materializa como un flagelo que ha diezmado a la población laboral, lo
constituyen precisamente los riesgos o accidentes del trabajo. El empleador al
establecer una empresa, explotación, faena o establecimiento, asume
directamente los riesgos y contingencias de carácter económico, por lo cual es
sumamente importante que cumpla las normas establecidas sobre las Condiciones
de Trabajo y de Higiene y Seguridad. En base a ello, es importante analizar las
normas legales establecidas en nuestro ordenamiento jurídico con respecto a las
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condiciones de trabajo y normas de higiene y seguridad industrial, como lo
contenido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en la Ley Orgánica del
Trabajo.
Ley Orgánica del Trabajo (LOT):
El derecho laboral venezolano, tal y como se le conoce contemporáneamente,
nace a partir de la promulgación de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de
1928, que permitió superar las disposiciones del Código Civil sobre arrendamiento
de servicios que regía las relaciones laborales, y se afianza con la promulgación
de la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936, que estableció un conjunto
sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del
hecho social del trabajo.
A partir de este momento, la evolución de la legislación laboral venezolana ha
discurrido en forma paralela con la historia de las luchas sociales de los
trabajadores y trabajadoras de Venezuela, produciéndose una relación de mutua
influencia que ha legado importantes páginas a la historia contemporánea del país.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo – LOPCYMAT:
La LOPCYMAT, es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo cuya función es establecer las normas y lineamientos a las
empresas a fin de garantizar a los trabajadores en general, condiciones de
seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado para el ejercicio
pleno de sus facultades físicas y mentales.
Esta Ley, promueve un trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes
y enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño causado o
producido, la promoción e incentivos al desarrollo de programas para la
recreación, utilización del tiempo libre, descansos y turismo social.
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También reglamenta los deberes y derechos tanto de los trabajadores como de los
patronos en relación con la seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.
Y, establece las sanciones correspondientes por el incumplimiento de las
normativas dictadas.
Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el
Trabajo:
El presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones generales de
higiene y seguridad en que deberán ejecutarse sus labores los trabajadores de
patrones privados del estado, de las municipalidades y de las instituciones
autónomas, con el fin de proteger su vida, su salud, y su integridad corporal.
Normas COVENIN:
COVENIN corresponde al acrónimo de la Comisión Venezolana de Normas
Industriales, como se conoció desde 1958 hasta 2004 a el ente encargado de
velar por la estandarización y normalización bajo lineamientos de calidad en
Venezuela.
COVENIN estableció los requisitos mínimos para la elaboración de
procedimientos, materiales, productos, actividades y demás aspectos que estas
normas rigen. En esta comisión participaron entes gubernamentales y no
gubernamentales especialistas en un área.
A partir del año 2004, las actividades desarrolladas por COVENIN pasan a ser
ejecutadas por FONDONORMA.
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4. ¿Por qué es importante la formación de Leyes y normas en materia de
Higiene y Seguridad Industrial?
Para el año 1920 se crea la primera ley del trabajo en Venezuela, ésta realmente
no establecía una verdadera legislación en lo que respecta a la prevención de
accidentes; pero para el año 1936 con la promulgación de una nueva ley del
trabajo si se comenzaron a establecer verdaderas leyes sobre la prevención de
accidentes.
En esta ley de seguros sociales se establecen indemnizaciones por
enfermedades, maternidad (incluyendo permisos PRE y post-natal), accidentes de
trabajo, enfermedades profesionales y vejes a sobrevivientes, invalidez y paros
forzosos. En el año 1968 se decreta el reglamento de las condiciones de higiene y
seguridad industrial, este reglamento tendría una vigencia de unos 5 años ya que
fue reformada para el año 1973.
Para terminar de tener un marco legal que nos permitiera ejercer las normas de
higiene y seguridad industrial y que nos permita ejercer las normas de higiene y
seguridad industrial y que nos sirva de apoyo para la protección de trabajadores y
acondicionarlos a un seguro medio ambiente de trabajo se crea en 1986 la ley
orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (LOPCYMAT)
La creación de un ambiente seguro en el trabajo implica cumplir con las normas y
procedimientos, sin pasar por alto ninguno de los factores que intervienen en la
confirmación de la seguridad como son: en primera instancia el factor humano
(entrenamiento y motivación), las condiciones de la empresa (infraestructura y
señalización), las condiciones ambientales (ruido y ventilación), las acciones que
conllevan riesgos, prevención de accidentes, entre otros. El seguimiento continuo
mediante las inspecciones y el control de estos factores contribuyen a la formación
de un ambiente laboral más seguro y confortable.
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5. ¿Qué es el Inpsacel?
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un
organismo autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso
Social de Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada
en el año 1986.
En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, para lo cual, se
procede al nombramiento de un nuevo presidente del organismo, y se da inicio al
proceso de reactivación de la salud ocupacional en Venezuela; acción de
desarrollo institucional que permitirá el diseño y ejecución de la política nacional
en materia de prevención, salud y seguridad laborales y la construcción de un
sistema público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los
trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del
mundo laboral actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades
ocupacionales enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano
que actualmente se diseña.
Misión.
Garantizar a los trabajadores y trabajadoras sujetos a la aplicación del régimen
prestacional, la salud y la seguridad laboral en un ambiente de trabajo adecuado y
propicio para el pleno desarrollo de sus facultades físicas y mentales cumpliendo
con la normativa legal existente sobre la materia.
Visión.
Ejercer la rectoría de la salud y la seguridad laboral de todos los trabajadores y
trabajadores, a través de la prevención de riesgos, el análisis de las condiciones
de higiene y seguridad en el trabajo, reconocida por su capacidad técnica y
calidad del servicio.
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Funciones Generales.
Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas en materia de salud
ocupacional.
Brindar asistencia técnica a los trabajadores y empleadores.
Substanciar informes técnicos sobre los accidentes de trabajo,
enfermedades ocupacionales y condiciones y medio ambiente de trabajo.
Promover una cultura preventiva a través de la educación e investigación
en materia de salud ocupacional.
Funciones asignadas por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley de Sistema de Seguridad Social.
→ Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Seguridad y Salud
en el Trabajo.
→ Asesorar a trabajadores y empleadores en el área de la salud ocupacional.
→ Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia
→ Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia
→ Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo
6. ¿Qué es la LOPCYMAT?
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en
el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, abarca la promoción de la salud de
los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de
trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las
prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen
enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.
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Articulos importantes
Artículo 17. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
tendrá como finalidad garantizar a la población sujeta al campo de aplicación del
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las prestaciones
establecidas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y el
cumplimiento del objeto de la presente Ley, salvo las conferidas al Instituto
Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores.
Competencias del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Artículo 18. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
tendrá las siguientes competencias:
. Ejecutar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Presentar para su aprobación al órgano rector, conjuntamente con el
Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, el
Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Proponer los lineamientos del componente de salud, seguridad y
condiciones y medio ambiente de trabajo del Plan Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Proponer al Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en
el trabajo los proyectos de normas técnicas en materia de seguridad y salud
en el trabajo.
Aprobar guías técnicas de prevención, que operarán como
recomendaciones y orientaciones para facilitar el cumplimiento de las
normas de seguridad y salud en el trabajo.
Ejercer las funciones de inspección de condiciones de seguridad y salud en
el trabajo, estableciendo los ordenamientos y plazos de cumplimiento en
caso de violación de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias
generales de las Unidades de Supervisión, adscritas a las Inspectorías del
Trabajo.
Aplicar las sanciones establecidas en la presente Ley.
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Asesorar a trabajadores y trabajadoras, a empleadores y empleadoras, a
las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter
productivo o de servicio, así como a sus organizaciones representativas, en
materia de prevención, seguridad y salud laborales.
Calificar el grado de peligrosidad de las empresas, establecimientos,
explotaciones y faenas, así como de las cooperativas y otras formas
asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.
Crear y mantener el Centro de Información, Documentación y Capacitación
del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
Promover el desarrollo de investigaciones y convenios en el área de
seguridad y salud en el trabajo con los organismos científicos o técnicos
nacionales e internacionales, públicos o privados, para el logro de los
objetivos fundamentales de esta Ley.
Desarrollar programas de educación y capacitación técnica para los
trabajadores y trabajadoras y los empleadores y empleadoras, en materia
de seguridad y salud en el trabajo.
Revisar y actualizar periódicamente la lista de enfermedades
ocupacionales.
Investigar los accidentes y las enfermedades ocupacionales, estableciendo
las metodologías necesarias para ser aplicadas y realizando los
ordenamientos correspondientes.
Calificar el origen ocupacional de la enfermedad o del accidente.
Elaborar los criterios de evaluación de discapacidad a consecuencia de los
accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales.
Dictaminar el grado de discapacidad del trabajador o de la trabajadora.
Registrar y acreditar los Comités de Seguridad y Salud Laboral, los
Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, personas naturales y
jurídicas que presten servicios o realicen actividades de consultoría y
asesoría en el área de seguridad y salud en el trabajo, y supervisar su
funcionamiento.
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Coordinar acciones con otros organismos del sector público y del sector
privado, con competencia en seguridad y salud en el trabajo para el
ejercicio efectivo de sus funciones.
Establecer los principios para la elaboración, implementación y evaluación
de los programas de seguridad y salud en el trabajo.
Tramitar las prestaciones a que hubiere lugar y ordenar a la Tesorería de
Seguridad Social el pago de las prestaciones en dinero causadas ante la
ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional según lo
establecido en la presente Ley.
Prestar apoyo técnico especializado a los organismos competentes en
materia de certificación y acreditación de calidad.
Crear y mantener actualizado el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de
Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con el Ministerio con
competencia en materia de salud, en correspondencia con el Sistema de
Información del Sistema de Seguridad Social.
Fortalecer los mecanismos de integración, coordinación y colaboración
entre los órganos y entes nacionales, estatales y municipales con
competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Asesorar al Ejecutivo Nacional sobre la suscripción y ratificación de
tratados, convenios y acuerdos internacionales en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
Requerir la acción de los organismos de seguridad del Estado para el
cumplimiento de sus competencias.
Funciones Generales.
Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas en materia de salud
ocupacional.
Brindar asistencia técnica a los trabajadores y empleadores.
Substanciar informes técnicos sobre los accidentes de trabajo,
enfermedades ocupacionales y condiciones y medio ambiente de trabajo.
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Promover una cultura preventiva a través de la educación e investigación
en materia de salud ocupacional.
Funciones asignadas por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo y la Ley de Sistema de Seguridad Social.
Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Seguridad y Salud
en el Trabajo.
Asesorar a trabajadores y empleadores en el área de la salud ocupacional.
Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia
Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia
Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo
6.1. Estructura
Conformación del Régimen Prestacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 12. El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estará
conformado por los siguientes organismos y personas:
1. Rectoría:
El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. Gestión:
a. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
b. El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los
Trabajadores.
3. Recaudación y distribución:
La Tesorería de Seguridad Social.
4. Supervisión y Control del Régimen:
La Superintendencia de Seguridad Social.
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5. Supervisión o inspección de empresas, establecimientos,
explotaciones y faenas:
a. Las Unidades de Supervisión adscritas a la Inspectoría del Trabajo.
b. Las Unidades Técnico-Administrativas del Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
6. Organismos e instancias de consulta y participación:
a. Los Consejos de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b. Los Comités de Seguridad y Salud Laboral de las empresas,
establecimientos o explotaciones.
c. Los delegados o delegadas de prevención.
d. Las organizaciones sindicales.
e. Otras instancias de participación y control social que se crearen.
7. Organismos e instituciones prestadoras de servicios:
a. El Sistema Público Nacional de Salud.
b. Las instituciones prestadoras de los servicios de capacitación y
reinserción laboral del Régimen Prestacional de Empleo.
c. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo organizados por las
empresas.
d. Las instituciones, empresas, organismos, y operadores del área de
seguridad y salud en el trabajo, acreditados por el Instituto Nacional
de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, dentro de las áreas
permitidas por la presente Ley.
7. ¿Qué es Covenin?
La utilización de normas es indispensable para organizar el desarrollo producido
por el avance industrial y la expansión del comercio internacional. La aplicación de
técnicas se conoce como normalización.
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La normalización definida por la Organización Internacional para la Normalización
(ISO), es el proceso de formulación de reglas para el enfoque ordenado de una
actividad específica, para el beneficio y cooperación de todos los interesados, y en
particular para la promoción de una óptima economía integral, teniendo en cuenta
las condiciones funcionales y los requisitos de seguridad, está basada en los
resultados consolidados de la ciencia, la tecnología y la experiencia, no determina
solamente las bases para el desarrollo presente, sino también para el futuro
debiendo avanzar a la par del progreso.
En Venezuela el proceso de la normalización es llevado a cabo en estos
momentos por la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN)
creada en 1958 por decreto No. 501, es el organismo a nivel nacional a través del
cual se efectúa la elaboración de normas técnicas que necesita el país con la
coordinación del ministerio de Fomento (Ley sobre Normas Técnicas y Control de
Calidad artículos 3, 14 y 15 Gaceta Oficial No. 2529 Extraordinario del 31 de
diciembre de 1979). El mismo ha divido las diferentes áreas económicas del país
en sectores, con el objeto de desarrollar sus actividades de normalización de
acuerdo a las necesidades propias de cada sector. El área relativa a la Seguridad
y Protección del Trabajador corresponde al Sector de Higiene, Seguridad y
Protección.
La Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), creada en el año
1958, mediante Decreto Presidencial No. 501, es el organismo a nivel nacional a
través de la cual se efectúa la elaboración de Normas Técnicas que necesita el
país con la coordinación del Ministerio de Fomento (Ley sobre Normas Técnicas y
Control de Calidad, artículos 3,14 y 15 Gaceta Oficial No. 2529 Extraordinario del
31 de diciembre de 1979). El mismo ha dividido las diferentes aéreas económicas
del país en sectores, con el obje3to de desarrollar sus actividades de
normalización de acuerdo a las necesidades propias de cada sector. El área
relativa a la Seguridad y Protección del Trabajador corresponde al Sector de
Higiene, Seguridad y Protección.
Los sectores están presididos por un comité constituido sobre las pautas
establecidas en el Decreto No. 1195 sobre Normalización Técnica y Control de
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Calidad, Gaceta Oficial No. 30014 del 23 de enero de 1973, garantizando de esta
manera la participación de todos los interesados en el proceso de elaboración de
las Normas Venezolanas COVENIN (capítulo II del referido decreto). A su vez los
sectores están constituidos en subcomités específicos de acuerdo a las
necesidades del sector.
La estructura del Sector de Higiene, Seguridad y Protección es la siguiente:
Comité CT-6 Higiene, Seguridad y Protección:
Coordinar los trabajos correspondientes al estudio de Normas Venezolanas
COVENIN, relativas al campo de Higiene Ocupacional, Seguridad Industrial del
Trabajador, La Protección civil y la Protección al Ambiente, en lo referente a las
disposiciones, equipos y elementos de prevención y protección personal,
materiales, maquinarias, instalaciones industriales y de cualquier otro tipo, contra
los riesgos de accidentes y los daños a que pudieran estar expuestos.
a. CT-6/SC-1 Prevención de Accidentes:
Elaborar Normas Venezolanas COVENIN relativas al campo de la Seguridad
Industrial, Prevención de accidentes, Seguridad Ocupacional y cualquier
aspecto relacionado con el área de protección de máquina y al ambiente.
b. CT-6/SC-2 Prevención y Protección contra Incendios:
Elaborar Normas Venezolanas COVENIN relativas a la Prevención y
Protección contra Incendios en edificaciones e instalaciones industriales,
abarcando los sistemas y equipos utilizados para evitar o disminuir los efectos
de los incendios.
c. CT-6/SC-3 Higiene Industrial:
Elaborar Normas Venezolanas COVENIN relativas a la prevención del
trabajador el referente a los riesgos físicos, ambientales y químicos a objeto de
prevenir enfermedades p0rofesionales.
d. CT-6-/SC-4 Protección Radiológica:
Elaborar Normas Venezolanas COVENIN relativas al control, medición,
muestras y procedimientos de evaluación de la contaminación ambiental de
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equipos y sistemas de control de la contaminación y de sistemas y
procedimientos de conservación y de evaluación de impactos ambientales.
e. CT-6/SC-5 Protección Civil:
Elaborar Normas Venezolanas COVENIN relativas a la protección física de
todo tipo de instalaciones, tales como las bancarias, así como medidas de
seguridad en caso de contingencias.
En la actualidad muchas normas provisionales y no provisionales han sido
generadas como consecuencia de la Revisión del Reglamento de las Condiciones
de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Decreto No. 2218 del 12 de septiembre de
1983). La comisión encargada de dicha revisión, con el fin de agilizar la
actualización del reglamento sin el detrimento de su eficacia técnica, decidió que
los aspectos técnicos contenidos en el seria referidos a Normas Venezolanas
COVENIN.
Para facilitar la ubicación y actualización de la Norma, estas son enumeradas
colocándoles también el año de su aprobación o revisión.
Esta decisión permite que el reglamento se encuentre siempre en concordancia
con las exigencias del medio ambiente laboral, con la protección de la salud y vida
de los trabajadores, puesto que las Normas Venezolanas COVENIN son revisadas
cada 3 años contados a partir de la fecha de su aprobación o a puesta de los
interesados, según el artículo 8 del Reglamento de las Normas Venezolanas
COVENIN (Resolución 1177, Gaceta Oficial No. 30326 del 9 de febrero de 1974).
Entre algunas Normas Venezolanas COVENIN enfocadas en el área de Higiene y
Seguridad Industrial tenemos:
Normas COVENIN 2266:2005. Guía general para la Evaluación del Programa
de Higiene y Seguridad Ocupacional.
Esta norma venezolana establece una guía de los aspectos a ser considerada en
la evaluación del Programa de Higiene y Seguridad Ocupacional (PHSO).
Normas COVENIN 2260:2004. Programa de Higiene y Seguridad Ocupacional.
Aspectos Generales.
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Esta norma venezolana establece los aspectos que se deben contemplar para la
elaboración y seguimiento de un programa de higiene y seguridad ocupacional, en
cualquier tipo de explotación, empresa o faena de cualquier naturaleza o
importancia, sin importar el número de trabajadores que laboran en esta.
Esta norma define el Programa de Higiene y Seguridad Industrial como “El
conjunto de objetivos, acciones y metodologías establecidas para predecir y
controlar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.
Normas COVENIN 4001:2000. “Sistema de Gestión de Seguridad e Higiene
Ocupacional, Requisitos”. (Provisional)
Esta norma específica los elementos que integran el SGSHO. Pretende pues ser
una guía que ayude a las organizaciones a establecer y desarrollar dicho sistema
de forma que se integre dentro de la gestión de la organización, a fin de:
Evitar o minimizar los riesgos para los trabajadores
Mejorar el funcionamiento de las organizaciones
Ayudar a las organizaciones al mejoramiento continuo de sus sistema de
gestión
Esta norma es aplicable a cualquier organización, pública o privada cualquiera que
sea su dimensión y actividad. Los requisitos de esta norma deben aparecer en el
SGSHO.
Normas COVENIN 4004:2000. “Sistema de Gestión de Seguridad e Higiene
Ocupacional. Guía para su implantación” (provisional)
Esta norma proporciona recomendaciones relativas a la gestión de prevención de
los efectos de riesgos laborales y a los elementos que componen el sistema de
gestión:
La norma es una guía para la implantación práctica en la organización, de los
elementos que componen el sistema de gestión de prevención descrito en la
norma COVENIN 4001.
La amplitud en que sean adoptados y aplicados cada uno de los elementos
recogidos en esta norma por una organización dependerán de factores como:
El mercado al que sirve
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El diseño y funcionamiento de los sistemas de trabajo
El diseño y suministro de los productos y servicios
El control y destrucción de los residuos
El proceso productivo
Normas COVENIN 2226:1990. Guía para la Elaboración de Planes para el
Control de Emergencia.
Esta norma venezolana establece los lineamientos para la elaboración de un plan
para el control de emergencias. Contempla aspectos generales para el control de
cualquier situación de emergencia originada por fallas operacionales, por la
naturaleza o por actos de terceros, en cualquier instalación industrial, centro de
trabajo, edificación pública o privada.
Normas COVENIN 187:2003. Colores, símbolos y dimensiones de señales de
seguridad.
Esta norma venezolana establece los colores, símbolos y dimensiones de las
señales de seguridad, con el objeto de complementar la acción preventiva a los
accidentes, riesgos a la salud y facilitar el control de las emergencias.
Aplica todos los lugares residenciales, públicos, turísticos, recreacionales; así
como a todo lugar o sitio de trabajo a objeto de orientar y prevenir accidentes,
riesgo a la salud y facilitar el control de las emergencias, a través de colores,
símbolos y dimensiones.
Normas COVENIN 1040:89. Extintores portátiles. Generalidades.
Esta norma venezolana contempla los requisitos mínimos necesarios para la
fabricación, selección e instalación, que son comunes a los diversos tipos de
extintores portátiles.
Normas COVENIN 2237:89. Ropa, Equipos y Dispositivos de Protección
Personal.
Esta norma venezolana establece la selección del tipo de ropa, equipos y
dispositivos de protección personal a utilizar por los trabajadores, de acuerdo al
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riesgo ocupacional para evitar o disminuir los factores que directamente o
indirectamente puedan afectar su integridad física.Para los riesgos no
contemplados, en esta norma la selección del tipo de ropa, equipos y dispositivos
deben regirse por las normas internacionales correspondientes.
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CONCLUSIÓN
Revisando los antecedentes de la higiene y seguridad en Venezuela y el mundo
se pudo apreciar que sus inicios fueron provocados por la necesidad de los
trabajadores de contar con una herramienta que les proporcionan un ambiente de
trabajo más seguro, y que actualmente toda empresa debe tomar conciencia de lo
importante que es contar con un sistema integrado de seguridad e higiene
industrial, y así presentar una mejor manera de disminuir y regular los riegos de
accidentes y enfermedades profesionales a las que están expuesto los
trabajadores.
Además es una forma de cumplir con los reglamentos y todas las disposiciones
legales dirigidas a crear un ambiente de trabajo seguro y garantizar el bienestar de
cualquier trabajador.
Es importante tanto para los empleadores como para los trabajadores, el
cumplimiento efectivo del programa de Higiene y Seguridad Industrial porque es
ello lo que garantiza el mejor funcionamiento de los procesos.
Las empresas con una visión amplia y clara de significado de la seguridad e
higiene laboral, entienden que un programa de seguridad efectivo se consigue con
el apoyo y acoplamiento del factor humano; esto debe ser motivado y encaminado
a sentir la verdadera necesidad de crear un ambiente de trabajo más seguro y
estable.
La creación de un ambiente seguro en el trabajo implica cumplir con las normas y
procedimientos, sin pasar por alto ninguno de los factores que intervienen en la
confirmación de la seguridad como son: en primera instancia el factor humano
(entrenamiento y motivación), las condiciones de la empresa (infraestructura y
señalización), las condiciones ambientales (ruido y ventilación), las acciones que
conllevan riesgos, prevención de accidentes, entre otros. El seguimiento continuo
mediante las inspecciones y el control de estos factores contribuyen a la formación
de un ambiente laboral más seguro y confortable.
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EVOLUCIÓN DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN VENEZUELAArtículo en líneahttp://franklinpinto.blogspot.com/2007/11/evolucin-de-la-seguridad-e-higiene-en.htmlConsultado: 20 de julio de 2015