Principios Constitucionales. La Constitucin Nacional en su
artculo 113 dispone: Del fomento de las Cooperativas; el Estado
fomentara la empresa Cooperativa y otras formas asociativas de
produccin de bienes y servicios, basadas en las solidaridad y la
rentabilidad social, a las cuales garantizara su libre organizacin
y su autonoma. Los principios del cooperativismo, como instrumento
del desarrollo econmico nacional, sern a travs del sistema
educativo. El comentario al respecto de este artculo constitucional
fue el siguiente: El cooperativismo y su instrumento practico, la
Cooperativa, surge como oposicin y defensa frente al concepto
capitalista del lucro que limitaba las posibilidades de condiciones
de vida digna a los obreros del siglo XIX. Entre los precursores de
las ideas cooperativas se encuentra los ingleses Robert Owen y
William King, y los franceses Claude Henry de Ruvroy, Conde de
Saint-Simon, Francois-Marie Charles Fourier y Felipe Buchez. Si
bien el cooperativismo no representa un movimiento poltico ni
expresa ideas en esa direccin ya que los principios bsicos se
asientan en la cooperacin, la cuestin social reviste una gran
importancia en su concepcin ya que su fin ltimo es promover la
felicidad y el bienestar general. Por definicin es opuesto al
sistema capitalista que se basa en la competencia, la que se
descarta en reas de las ideas de asociacin y cooperacin. La accin
cooperativa cuestiona los conceptos capitalistas de competencia y
lucro, que solo tienen en cuenta la asociacin, cooperacin y
bienestar general que estn basadas en el principio socialista de
fraternidad. Estos principios del cooperativismo conducen a la
definicin de Cooperativa: La que tiene por objeto realizar
actividades de produccin, consumo y crdito, con la finalidad de
proporcionar a sus asociados una utilidad mutua, basada en la
cooperacin personal antes que en el aporte de capital. En
consecuencia con estos principios, el Congreso dispone las reglas
de oro de Rochdale, en recordacin a las normas que fijo, la que
oficialmente es considerada la primera Cooperativa. Estas reglas
incluyen los siguientes puntos bsicos: 1- Libre adhesin; 2- Control
y Administracin; 3- Excedentes a los miembros en proporcin a sus
compras. Estos principios diferencian profundamente a las
Cooperativas, de las simples sociedades annimas.
El segundo punto de los principios adoptados por la ACI, Control
y Administracin democrtica, contiene unas caractersticas
distintivas de las cooperativas: su funcionamiento interno es
profundamente democrtico y en las asambleas cada miembro tiene un
voto, lo que impide el control de las asociaciones en minoras. Por
el contrario; en las sociedades annimas las votaciones en las
asambleas se realizan teniendo en cuenta la cantidad de acciones
que tienen cada miembro. Otra diferencia sustancial esta expreso en
el quinto punto, inters limitado al capital, el que est encaminado
a promover la cooperacin y premia al asociado no por su aporte de
capital, el que recibe un inters muy limitado, sino por el esfuerzo
aportado a la accin cooperativa, el que esta determinado por el
volumen de operaciones de compra en las sociedades de consumo o por
el trabajo efectuado en las produccin. En las sociedades annimas,
por el contrario, es la capital de cada miembro el que determina el
beneficio. La accin cooperativa puede ser calificada como mas
humanizante, ya que tiende a proyectar al hombre mas all de su
mecnica y muchas veces desesperante condicin de asalariado,
impuesta por el sistema capitalista que le impide no solamente
satisfacer necesidades econmicas de elemental dignidad, sino
acceder a formar de trabajo creativo y en participacin, que entraa
el verdadero sentido del ser humano, distorsionado por formas que
promueven nada ms que meras apetencias de lucro.
Objetivos de la reforma agraria con relacin a las Cooperativas.
La Constitucin Nacional en su artculo 114 establece los objetivos
de la Reforma Agraria y ellos tambin estn reglamentados en la Ley
1863/02 en sus artculos 1 y 2. El artculo 114 establece: De la
Reforma Agraria; De los objetivos de la reforma agraria. La Reforma
Agraria es uno de los factores fundamentales para lograr el
bienestar rural. Ella consiste en la incorporacin efectiva de la
poblacin campesina al desarrollo econmico y social de la Nacin. Se
adoptaran sistemas equitativos de distribucin, propiedad y tenencia
de la tierra; se organizaran el crdito y la asistencia tcnica,
educacional y sanitaria, se fomentara la creacin de Cooperativas
Agrcolas y de otras asociaciones similares y se promover la
produccin, la industrializacin y la racionalizacin del mercado para
el desarrollo
integral del agro. Este artculo constitucional tiene directa
relacin con los siguientes artculos constitucionales: 1 Estado
Social de Derecho; 6 de la Calidad de Vida; 42 Libertad de
Asociacin; 76 Enseanza Agropecuaria; 109 de la Propiedad Privada;
113 Fomento de las Cooperativas; 115(1) Latifundio, Pequea y
Mediana propiedad rural; 115(2) Fomento de la Produccin Agrcola;
115(4) Asentamientos Campesinos, Adjudicacin de parcelas de tierra;
115(5) Precios justos al Productor primario; 115(6) Otorgamiento de
Crdito Agropecuarios; 115(11) Promocin de las Organizaciones
Campesinas; 116 Eliminacin de los latifundios improductivos; 119
Elecciones en Organizaciones Intermedias y 176 Promocin del
Desarrollo. En la Ley 1863/02 en sus artculos 1 establece; De la
funcin social y econmica de la tierra: Garantia a la propiedad
privada. Autoridad de aplicacin; Esta ley garantiza y estimula la
propiedad inmobiliaria rural que cumple con su funcin econmica y
social. Dentro de los limites en ella regulados, su aplicacin estar
a cargo del Organismo de Aplicacin establecido por la ley, sin
prejuicio de la competencias que en reas especificas, las leyes
atribuyeren a otros organismos del Estado. Y el articulo 2; De la
Reforma Agraria y el Desarrollo Rural: La Reforma Agraria y el
Desarrollo Rural se definen los trminos y con el alcance
establecidos en los artculos 109, 114, 115, 116 y concordantes de
la Constitucin Nacional. Esta Reforma promover la adecuacin de la
estructura agraria, conducente al arraigo, al fortalecimiento, y a
la incorporacin armnica de la agricultura familiar campesina al
Desarrollo Nacional, para contribuir a superar la pobreza rural y
sus consecuencias, a travs de una estrategia general que integre
productividad, sostenibilidad ambiental, participacin y equidad
distributiva. El desarrollo rural como producto de la Reforma
Agraria comporta asimismo. Fomentar la organizacin de cooperativas
de produccin agropecuaria, forestal y agroindustrial u otras
organizaciones similares de productores rurales que permitan
canalizar el crdito, la asistencia tcnica y comercializacin de la
produccin. Cooperativismo, Naturaleza Jurdica: Nuestra Constitucin
dispone, en el Artculo 114 que; se fomentara la creacin de
Cooperativas Agrcolas y de otras asociaciones similares. El
estatuto agrario a su vez, en el artculo 2, inciso E,
preconiza: Fomentar la organizacin de Cooperativas de produccin
agropecuaria., forestal y agroindustrial, y otras organizaciones
similares de productores rurales que permitan canalizar el crdito,
la asistencia tcnica y comercializacin de la produccin. Sin
embargo, en el Captulo III del citado Estatuto Agrario, se libera a
las Cooperativas de la expropiacin al disponer en su artculo 10, lo
siguiente: Inmuebles y reas no afectables; No sern considerados
latifundios improductivos y en consecuencias pasibles de
expropiacin bajo los trminos de esta ley las reas e inmuebles
siguientes: Los inmuebles que pertenezcan en propiedad a las
Cooperativas de Produccin Agropecuaria, Forestal, Agroindustrial y
las Sociedades Civiles sin fines de lucro, no quedaran sometidos a
las restricciones y limitaciones de esta ley, incluyendo la
expropiacin, siempre y cuando dichas propiedades se encuentren
destinadas al cumplimiento de los fines societarios y principios
cooperativos. Surge de estas disposiciones que lo que se protege y
estimula, sin excluir a otras, son las Cooperativas de Produccion
Rural las que se caracterizan por la unin de diversas personas
dedicadas a las actividades agrarias, que conservando la libertad
individual y su patrimonio, cooperan en la produccin,
comercializacin o transformacin de sus productos, aprovechando la
ganancia que corresponderan al intermediario. Tambin se incluyen en
ellas, las que compran abonos y semillas para vender a sus
asociados o maquinas agrcolas para alquilrselas. El Diccionario de
la Real Academia da como etimologa de Cooperativa, la voz latina
Coopeari (de Cum, con; y operari, trabajar) dando como significado
obrar juntamente con otro u otros para un mismo fin. Algunos
juristas caracterizan la Cooperacin: Como una asociacin con el
objeto de abolir el lucro, siguiendo esta concepcin la Ley de
Cooperativas del Paraguay No. 438/94, las define as en su Artculo
3, Naturaleza: Cooperativa es la asociacin voluntaria de personas,
que se asocian sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua,
para organizar una empresa econmica y social sin fines de lucro,
con el propsito de satisfacer las necesidades individuales y
colectivas. Sin embargo coincidimos con el Dr. Rubinstein, ya
citado, cuando expresa esta opinin contraria a los caracteres que
se adjudican generalmente a las
Cooperativas, como los dos asignados en la citada Ley; ya que la
sociedad cooperativa no es por definicin doctrinaria una asociacin,
y el lucro que procura abolir es el de terceros en beneficio de sus
asociados o integrantes. Solamente un estudio objetivo tanto desde
el punto de vista jurdico como econmico, pueden darnos una nocion
clara de sus caractersticas reales, las que trataremos de analizar
sin preconceptos ni prejuicios, comenzando por aclarar los trminos
de; a) Asociacin y Sociedad y, b) Naturaleza del Lucro. Asociacin,
es la accin y el efecto de unirse dos o ms personas con una
finalidad determinada, que se puede tener muy diversos aspectos
polticos, religiosos, beneficios, culturales, profesionales,
mercantiles, etc. Cuando busca un fin lucrativo, entra en el
terreno de las sociedades mercantiles o profesionales, en doctrina
la sociedad es un concepto general, y como tal, comprensivo de un
gran nmero de relaciones diversas, cuyo elemento comn y esencial es
la idea de la unin de fuerzas morales y materiales del hombre como
medio de realizar un fin, que puede ser altruista o egosta y que
nicamente bajo este ltimo aspecto pertenece al mbito del derecho
civil o comercial, siendo dentro de esa ltima disciplina que la
palabra sociedad implica siempre una relacin jurdica de fin
econmico. En nuestro derecho positivo la decisin de si ciertos
actos son civiles o mercantiles, ha dejado de tener importancia
desde el momento que se ha producido la unificacin de ambos dentro
del Cdigo Civil, especialmente en lo que refiere a obligaciones y
contratos, conservndose dentro del Derecho Comercial algunas
instituciones originarias de dicha disciplina jurdica. Desde el
punto de vista, de discusin sobre si la Cooperativa es una
asociacin o una sociedad, casi no cabe, desde que el Cdigo Civil en
Articulo 91, inciso I; Ubica a las Cooperativas en el mismo plano
que las sociedades annimas, y por tanto no las incursa entre las
asociaciones o corporaciones como tambin se las conoce en el
Derecho Alemn y que no tiene fin lucrativo, las que estn
contempladas en los Captulos II, III y IV del mismo Cdigo.
Dificultad de la aplicacin en el mbito rural Como vimos, los
principios clsicos de las sociedades cooperativas son los
siguientes: que cada accionista tenga un solo voto que ste
organizada para ejercer en el inters comn de sus miembros, toda
clase de actividad econmica legal; que estos puedan ser personas
fsicas o jurdicas; que los excedentes de la sociedad deben ser
utilizados en el inters general de sus componentes o distribuidos
equitativamente en acciones, en titulo o en servicios a prorrata de
las operaciones hechas por la sociedad entre las personas para las
cuales funciona; el respeto al principio de la responsabilidad
limitada al aporte y no vincularse en sus estatutos ni reglamentos
a secta religiosa ni partido poltico alguno. Entre las cooperativas
que se rigen por estos principios, cabe considerar en nuestro pas,
entre otras, la conocida como cooperativa de colonias unidas, la
cual se ha convertido en una de las ms poderosas y se erige en
modelo para las que puedan ir formndose en nuestro pas conservando
la estructura tradicional de este tipo de sociedad. El hecho de
conservar cada socio su patrimonio distinto a la de la sociedad,
que en la produccin rural se refiere principalmente al fundo
rustico, distingue a las cooperativas arriba analizadas, de
aquellas conformadas en nuestro pas por las colonias menonitas, en
las que se adopta el sistema de propiedad colectiva o comunitaria,
en que no se cumple para con las personas las funciones de
propiedad privada ya que esta pertenece a la sociedad en la cual la
persona se encuentra, se desenvuelve y se realiza, que en estos
casos es una comunidad religiosa, al cual al ser excluido por
cualquier causa pierde sus derechos sobre la propiedad. Adoptan sin
embargo el mtodo cooperativo, para la produccin, comercializacin y
transformacin de los de los artculos producidos por socios. Sin
menoscabar las connotaciones sealadas, el gran servicio que prestan
las cooperativas rurales de produccin, son las de permitir la
creacin de un capital
social que facilite la distribucin del crdito entre sus
asociados para encarar los trabajos previos a la cosecha, como se:
la preparacin del suelo y la adquisicin de insumos como
fertilizantes, simientes de buena calidad y agroqumicos de ltima
generacin para el control de plagas, para lo cual necesita
imperiosamente contar con capital cooperativo, que definitivamente
para los pequeos productores no se satisfacen en el mbito bancario,
ni en el crdito pblico que resulta insuficiente y solo cubre parte
de los requisitos. Sin embargo el cooperativismo no ha tenido en la
poblacin nativa paraguaya, el suceso que ha obtenido en las
comunidades constituidas por inmigrantes o hijos de inmigrantes
afincados en nuestro pas en la zona productora de granos. Es
preciso sealar que las cooperativas de crdito, al impulso de las
extraordinarias exenciones fiscales y privilegio concedidos por el
estado para estimularlas, han tenido gran proliferacin en el pas,
pero con notables caractersticas de que en su mayora no estn
conformadas por obreros o artesanos, sino especialmente por
burgueses de extraccin urbana y educacin superior. Las de produccin
rural, no han tenido similar suceso entre la poblacin nativa, sin
que el xito de cooperativas similares conformada por inmigrantes de
origen generalmente europeo o sus descendientes, haya actuado como
impulsor de movimientos similares entre la poblacin rural, lo que
induce a pensar que existe en el paraguayo un factor sicolgico que
enerva su participacin en este tipo de sociedades, que es vital
desentraar, para revertirlo en su propsito benfico y en el de la
comunidad. Para intentar una interpretacin de estos factores,
necesariamente debemos remontarnos a los orgenes de la peculiar
conformacin cultural del paraguayo. Un pensamiento del socilogo
paraguayo Dr. Justo Prieto dice al respecto que, la geografa, la
raza y la historia constituye el trplice ndice para la
interpretacin de la vida, desenvolvimiento y destino de los grupos
humanos. La economa y la cultura son los productos fundamentales de
aquellos factores, y con sus derivados forman la estructura social
de la comunidad. Los elementos tnicos, originarios y el resultado
de la fusin que dieron nacimiento al tipo criollo del paraguayo, le
dan una fisonoma muy peculiar, aunque en todos lados se hayan
producido cruzamiento de razas. En el caso nuestro, dos razas
diametralmente diferentes en cultura decidieron cruzar su sangre al
impulso de condicionantes histricas. Partiendo de la base que
ninguna poca tiene existencia independiente y
que cada hecho deriva de uno anterior, vale decir tiene su
genealoga, para formular una interpretacin de la conformacin
psicolgica y cultural del paraguayo actual, debemos remontarnos a
las caractersticas de las dos colectividades que la forjaron; la
ibrica y la guaran, que luego se transformaron en la colectividad
fusionada, hoy dividida entre clase conductora y pueblo.
Esta especial psicologa de los conquistadores, vino a unirse con
el de la colectividad autctona representada en el Paraguay por los
guaranes, que a su vez plasmaron en el grupo tnico que resulto de
la fusin, un temperamento aparentemente paradjico: 1. Su
individualismo y su estrecha identificacin con el grupo del cual
forma parte, dos cualidades extremas hermanadas en l; 2. Una
veneracin por lo desconocido y misterioso, sin caer en el fanatismo
religioso e idoltrico, que hizo que no concibiera la necesidad de
cementerios e iglesias. 3. Un gran celo por la independencia
personal, hasta el punto que no tenan crceles, ni aceptaban motivos
o sistemas para restringir la libertad; 4. Su arraigada concepcin
de los intereses generales al no concebir la propiedad individual y
al separarse del grupo cuando se sentan incompatibles con l, y por
defender fieramente el territorio que estimaba como parte vital
integrante del grupo social.
De manera que la aversin del paraguayo a las asociaciones de
cooperacin no es fortuita, le viene de causas sicolgicas y
sociolgicas muy profundas y antiguas y tambin una falta de
comprensin de los verdaderos alcances del trabajo societario. Adems
de las sealadas, se ve agravada por la persecucin y abuso que han
sido vctima de un pasado reciente, por autoridades administrativas,
policiales y judiciales encargadas de regir la vida rural, las que
en cumplimiento de instrucciones de gobiernos totalitario,
persiguieron celosamente cualquier tipo de asociacin,
desalentndolas para
mantener inclume sobre el campesino el temor fsico y la sumisin
psicolgica, como forma de ejercer control social y perpetuar el
clientelismo poltico. No cabe duda que el nico elemento
transformador por excelencia en el que se puede abrigar las
esperanzas, para un futuro ms promisorio para los pequeos
productores rurales, es la educacin, la nica capaz de remover la
preconceptos atvicos, y que deben comenzar en las escuelas rurales,
con programas cientficamente concebidos y de gran persuasin, para
ir cultivando en las mentes jvenes las bondades que la unin y la
solidaridad entre los hombres, as como inculcarles la disciplina en
el trabajo, ejemplificando comprensibles. Mientras no se convenza
al productor rural; que el cooperativismo no anula su libertad
individual, que ella mantiene inclume su patrimonio; as como el
derecho de retirarse del mismo cuando le plazca, con tal que ese
retiro no sea intempestivo hasta el punto de perjudicar a los dems
mientras no se inculque y persuada que la sociedad cooperativa es
un ejercicio de democracia en el que puede elegir sus mandatarios
entre los mejores y sobre cuyo actos administrativos ejerce un
control permanente, teniendo el derecho de cambiarlos por mal
desempeo, seguir resistindose a integrar a estas asociaciones. Cabe
consignar antes de cerrar este captulo, que actualmente la dichos
principios atreves de experiencias simples y
conformacin de
cooperativas muy promisorias y/o la adopcin de
asociaciones solidarias ms simples, por parte de pequeos
productores pertenecientes a un segmento, aunque minoritaria la
poblacin campesina, permitieron la conformacin de asentamientos de
pujante economa, sobre cuya produccin recae mayoritariamente hoy en
da, la satisfaccin del mercado interno y de exportacin de rubros
agrcolas tradicionales. El cooperativismo como solucin al problema
campesino. La afligente situacin de nuestros hermanos campesinos
cuya poblacin se halla en un 84% en estado de pobreza, nos debe
llamara a la reflexin de todos los paraguayos para encontrar la
solucin a un grave problema social que puede
llevar a brotes de violencia, como en otras latitudes, ante la
incapacidad de satisfacer las necesidades bsicas, como la
alimentacin y otras, que define la pobreza crtica o indigente. Es
necesario y urgente tomar medidas preventivas para desactivar las
llamadas bombas sociales que estn estallando ya en otros pases.
Hemos analizado desde la ptica de nuestras organizaciones no
gubernamentales como CEFOCADES (centro de fomento y capacitacin
para el desarrollo) y el instituto de estudios TESIS NACIONAL, las
causas de la pobreza estructural de la sociedad rural y la
soluciones posibles, atreves de talleres para dirigentes
cooperativistas y jornadas acadmicas en las que se han emitido
documentos sobre las estrategias cooperativas para la solucin de
los problemas nacionales y con un desarrollo de tesis. Hemos
coincidido que la solucin del problema de la pobreza del rea rural
no puede venir sino atreves del modelo del desarrollo cooperativo.
La problemtica de nuestros campesinos recuerda la dramtica situacin
de los campesinos alemanes y sus familias en el ao 1847 pasaban por
una hambruna y eran amenazas por lo usureros de quedarse con sus
tierras y sus casas porque no podan devolver el dinero prestado a
alto inters para comprar insumos y vveres, y que devolvan cuando
levantaban sus cosechas que los mismos intermediarios le compraban,
generalmente a bajos precios. Ese ao hubo un invierno muy crudo y
perdieron sus cosechas y entraron en la indigencia. All surge la
figura de Federico Raiffensen, joven alcalde de Weyeerbush,
ferviente cristiano que inspirado en las palabras de divino maestro
Jesucristo escrita en el evangelio de San Mateo: porque tuve hambre
y me diste de comer; forastero me hospedasteis; desnudo me
vestisteis; casi enfermo y me visitasteis; estuve en la crcel y
fuisteis a verme. Entonces me respondern los justos: seor, cuando
te vimos hambriento y te dimos de comer o sediento y te dimos de
beber; cuando te vimos forastero y te hospedamos o desnudos y te
vestimos; cuando te vimos enfermo o en la crcel fuimos a verte y
respondiendo el rey les dir: os lo aseguro: todo lo que hicisteis
con estos hermanos ms pequeos conmigo lo hicisteis. Reffersen
convoca sociedad del pan para presentar dineros sin
intereses con el cual comprar harina y construir horno en
distintos pueblos para dar de comer a las familias de los
campesinos y salvar sus casas y sus tierras de las garras de los
usureros, pasando a la historia como el hombre que venci a la
pobreza en Alemania. As los campesinos alemanes aprendieron el
poder de la sociedad del pan fue la cuna de la cooperativas de
ahorro y crditos rurales que les permiti devolver el dinero
prestado, y a partir de la organizacin de sus empresas cooperativas
pudieron, no solo comprar sus insumos y vveres, sino tambin
comercializar directamente a mejores mercados y a mejorar los
precio de sus productos, eliminando a los intermediarios,
constituyndose las cooperativas de produccin. Adems estas se
integran en centrales regionales que a su vez forman los poderosos
bancos cooperativos Raiffensen, que se difunden en todo el mundo y
que transforman los pases que, al finalizar el siglo XVII, eran
pobres, gracias al sistema cooperativismo hoy son los pases ricos y
desarrollados del mundo. Esta experiencia de Alemania Luzzatti lo
llevo a Italia con la creacin de los bancos populares. Poco antes
en Inglaterra en 1844 se haba fundado la primera cooperativa con
base doctrinaria: la sociedad de los pobres pioneros de Rochdale.
En 1848, Blanc y Bouchez crearon las cooperativas obreras de
produccin en Francia. Alphonse Desjardin lleva a Canad el sistema
creando las cajas rurales cooperativas y Filene crea las uniones de
crdito en EE.UU y en el Japn de desarrollan las cooperativas ms
activas.
Tipos de Cooperativas a crearse en el Paraguay. En el sector
rural debera crearse todo tipo de cooperativas, a los efectos de
paliar las necesidades de cada una de las comunidades, puesto que
de esta forma es la nica solucin, para salir de la crisis econmica,
educacional y social, que nos insume cada da ms en el atraso en
diferentes regiones de nuestro pas. Se debe dejar de lado todo
perjuicio con respecto al sistema cooperativo y buscar en la
historia que el hombre no importa el lugar ni la geografa del mundo
el hombre es uno solo, en cuanto a sus necesidades ,las mismas que
al principio son bsicas,
como ser: alimentos, salud, trabajo, educacin y vivienda, con el
correr del tiempo una vez que estas estn satisfechas aparecen las
otras, que se dan conforme a la evolucin de la sociedad, por ello
los pases desarrollados o de primer mundo, no han dejado de lado el
sistema cooperativo puesto que el fin ltimo de las cooperativas es
el bien comn de cada uno de sus miembros. Vale decir debemos
apostar todo nuestro esfuerzo en la educacin al cooperativismo, a
los efectos de que la poblacin ms carenciada a ser en este caso el
sector rural eche mano a esta situacin, nos referimos a las
cooperativas, y las formen una en cada barrio, la ley solo pide un
mnimo de 20 personas, a los efectos de la conformacin de un
cooperativa y este nmero de personas habita en cada barrio, por
tanto solo depende de nosotros la salida de este estancamiento
llamado pobreza, por ello nunca debemos olvidar Dios no quiere
nuestra pobreza, solo nosotros nos encariamos con ella, a tal punto
que muchas veces la extraamos.
Tipos de Cooperativas existentes en el Paraguay Entre las
cooperativas existentes en la Republica tenemos: Coomecipar de
produccin, Consumo, Ahorro y Crdito, Servicios de la salud. Fundada
en 1.972 por un grupo de mdicos del Circulo Paraguayo de Mdicos,
presta servicios diversos a sus asociados como, crditos, salud,
vivienda, educacin escolar, etc. Tiene sucursales en diferentes
puntos del pas. Cooperativa La nortea de Ycuamanduyu de San Pedro,
barca los ramos de ahorro y crdito, Consumo, produccin y servicios,
es un factor importante de desarrollo de la zona. Luque Ltda.
Cooperativa Multiactiva de Ahorro y Crdito, Consumo, Produccin, y
Servicios, fue fundada en 1.987, crearon una escuela llamada
Escuela Hroes de la Patria en donde de ensea desde los primeros aos
las bondades del cooperativismo.
Medalla Milagrosa Cooperativa Multiactiva de ahorro, Crdito, y
Servicios. Se fundo en el ao 1958, cuenta con un polideportivo y
tiene gran influencia dentro de la comunidad Fernandina.
Del Norte Ltda. Cooperativa de Ahorro y Crdito y Servicios se
fundo en el ao 1972. La idea de sus fundadores era la necesidad de
organizar a las personas de mediano y escasos recursos para
emprender actividades productivas, capacitar a los socios en
tcnicas mejoradas de produccin y comercializacin y el de financiar
proyectos productivos rentables de tal forma a ir mejorando sus
condiciones de vida y la de sus familiares
Codee Cooperativa Multiactiva de Ahorro, Crdito y Produccin del
eembucu, se fundo en el ao 1966, en una asamblea de Maestros
Parroquiales siendo su visin optimista del Pbro. Federico Schiavon
con la idea de un Lindo Sueo, hoy es una potencia de trabajo,
progreso y bienestar para la comunidad pilarense.
San Juan Bautista Ltda. Cooperativa de Ahorro y Crdito, se fundo
en el ao 1979, creada por la necesidad de la zona, la meta de la
cooperativa es constituirse en una alternativa valida. Como por
ejemplo de esta cooperativa, su fin era librarse de los usureros
que les carcoman a los maestros sus magros sueldos, con la famosa
compra adelantada con la rmora de subidsimos intereses.
Ypacarai Ltda. Cooperativa de produccin Agroindustrial y
servicios se fundo en el ao 1975. Entre los aspectos relevantes de
las realizaciones de esta cooperativa, cabe mencionar su integracin
regional con otras cooperativas en dos niveles, a saber: integracin
horizontal, mediante su asociacin con otras cooperativas del mismo
(cooperativa primaria) y la integracin vertical, mediante su
asociacin con varias cooperativas para formar una central
Cooperativa que abarca diez distritos como Ypacarai, Itagua,
Capiata, Ita, Caacupe, San Bernandino, Altos, Pirayu entre
otros.
Cooperativa Universitaria Ltda. Se fundo en el ao 1973 comenz
con la participacin de 49 profesionales, hoy es una de las
cooperativas mas
importantes en cuanto a la cantidad de socios y los servicios
que presta a los mismos. Mburicao Ltda. Cooperativa de Ahorro y
Crdito, se fundo en el ao 1972, apuntan sus directivos que al
mayora del caudal de prestamos se destina a vivienda y gastos
ordinarios de consumo. Un logro importante de beneficio para la
comunidad es el puente sobre el arroyo Mburicao, llevado a cabo por
el sistema de Minga
LEY N. 2.329/2003 QUE ESTABLECE EL MARCO DE ADMINISTRACION DE
LAS COOPERATIVAS PARA LAS VIVIENDAS COOPERATIVAS. I. GENERALIDADES.
ART. 1: Se establece el marco de administracin del fondo destinado
a los socios de las cooperativas de viviendas y de las otras clases
previstas en la ley. DE LAS CARACTERISTICAS. ART. 2: Las
cooperativas de viviendas podrn realizar otros tipos actividades
para alcanzara sus fines, particularmente: El ahorro para la
vivienda y otorgamiento de crditos para la adquisicin, construccin
o ampliacin de viviendas para sus socios; y, La actividad
productiva y/o servicios para recaudar fondos exclusivamente para
la adquisicin, construccin o ampliacin de viviendas y la
infraestructura barrial. DE LA EXIGENCIAS. ART. 3: Las cooperativas
de vivienda estn sujetas al cumplimiento de las prescripciones de
las leyes n 118/90 y 438/94. Estn obligadas a la fiscalizacin del
incoop y deben cumplir los requisitos que se exigen a toda
cooperativa. II. TIPOS DE APORTES. DE LOS APORTES. de
ART. 4: Las cooperativas de vivienda se constituyen con los
socios que aportan la mano de obra, servicios, bienes o equivalente
en efectivo.
DE LA RELACION JURIDICA ENTRE EL BENEFICIARIO Y LA COOPERATIVA.
ART. 5: Las cooperativas de vivienda pueden ser: De propietarios:
son las cooperativas de vivienda conformadas exclusivamente para la
construccin de la vivienda y que, terminada esta etapa, las
viviendas son adjudicadas a cada integrante de la cooperativa. La
cooperativa de vivienda de propietarios subsistir durante la etapa
de pago, a fin de facilitar ste y entregar los ttulos a cada
propietario una vez pagado todo financiamiento. Bajo esta
modalidad, la propiedad de la vivienda pertenece al socio de la
cooperativa; y, De usuarios: son las cooperativas de viviendas
conformadas no solo para la construccin de la vivienda y el pago,
sino su uso y habitacin. La propiedad de las viviendas y de la
infraestructura del barrio que no forme parte del dominio pblico es
de la cooperativa vivienda, de acuerdo con la aprobacin pertinente,
y las familias que ocupan las viviendas son usuarias de las mismas.
El miembro titular de la cooperativa de vivienda de usuarios posee,
junto con su familia, el derecho de uso sobre la vivienda por
cincuenta aos, renovable.
III. DE LOS DEPARTAMENTOS DE VIVIENDA. DE OTROS TIPOS DE
COOPERATIVAS. ART. 6: Cualquier cooperativa del pas podr crear
departamentos de vivienda integrados por miembros de la misma, a
fin de utilizar recursos propios o pblicos para construir viviendas
cooperativas en el marco de la ley. Para que esta ley pueda
beneficiarse a tales departamentos de vivienda cooperativa,
pertenecientes a otras cooperativas, debern tener una clara
separacin de cuentas y una administracin propia con relacin a l
cooperativa que pertenecen, a mas de cumplir todos y cada uno de
los requisitos
establecidos en esta ley, debiendo, as mismo, contar con un
reglamento interno, aprobado por el consejo de administracin de su
cooperativa, que sea en lo pertinente, enteramente sujeta a
cualquier estatuto de cooperativa de vivienda ya aprobado por el
incoop; y , Este departamento de vivienda cooperativa, adems deber
rendir cuentas al consejo de administracin y a la junta de
vigilancia de la cooperativa a la cual pertenezca, a mas de rendir
cuentas y estar sujeta a todos los mecanismos de control y
fiscalizacin previstos en esta ley, como si se tratara de una
cooperativa de vivienda.
IV. DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS COOPERATIVOS DE
VIVIENDA. DE LOS NIVELES ECONOMICOS. ART. 7: A los efectos de
acceder al subsidio del Estado se distinguen los siguientes niveles
de ingresos promedios de los socios de las cooperativas de
vivienda: Las integradas por familias en las que suma del ingreso
familiar, en promedio de sus miembros, esta comprendido entre ms de
uno hasta dos salarios mnimos para actividades diversas no
especificas en la Republica. Las integradas por las familias en las
que la suma del ingreso familiar, en
promedio entre todos sus miembros, esta comprendido entre dos y
hasta tres y medio salarios mnimos para actividades diversas no
especificas en la republica; y, Las integradas por las familias en
las que la suma del ingreso familiar, en promedio entre todos sus
miembros, esta comprendido entre tres y medio y hasta cinco
salarios mnimos para actividades diversas no especificas en la
Republica. ART. 8: No podrn acceder a subsidios directos del Estado
aquellos socios de cooperativas con ingreso familiar total mayor de
cinco salarios mnimos para actividades diversas no especficas en la
Republica.
ART. 9: Los socios de las cooperativas de viviendas cuyo ingreso
familiar este comprendido entre ms de cinco salarios y hasta diez
salarios. Podrn acceder a subsidios indirectos, conforme se
establece las leyes N s. 118/90 y 438/94.
DE LOS RECURSOS. ART. 10: El estado est obligado a proveer
fondos para el financiamiento de las viviendas econmicas de inters
social. El Estado, de los recursos anualmente en el presupuesto
General de la Nacin para el financiamiento de viviendas econmicas
de inters social, deber destinar parte del mismo para atender a las
necesidades de las cooperativas de viviendas y de las otras clases
de cooperativas.
DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS. ART. 11: La administracin
de los fondos destinados a los socios de las cooperativas de
vivienda, estar a cargo del Consejo Nacional de la Vivienda
(CONAVI). DEL PRECIO Y LAS FORMAS DE PAGO. ART. 12: Los socios
suscribirn obligaciones con las respectivas cooperativas sobre la
base de los parmetros que se fijaran contractualmente, en cada
caso, preservndose el derecho de los lazos convenidos. DE LAS
CONDICIONES. ART. 13: Para acceder al fondo pblico para la
vivienda, se debe cumplir las siguientes condiciones:1. Las
cooperativas deben tener existencia legal segn las leyes n
118/90,
438/94. La presente ley y sus reglamentos;2. Estar fiscalizada
adecuadamente por el INCOOP; 3. Los socios beneficiados con el
fondo pblico y sus familias no deben poseer
vivienda propia;
4. Los socios beneficiados deben contar con ahorro previo sobre
la base de un reglamento establecido por el comit de vivienda y
aprobado por el Consejo Administrativo; 5. La cooperativa tiene la
obligacin de crear los fondos legales establecidos en las leyes n
438/94 y 118/90, incluyendo las reservas legales; 6. Las
cooperativas de vivienda para ser beneficiadas deben observar todo
lo establecido en las leyes n 438/94 y 118/90 y sus reglamentos. DE
LOS PLAZOS. ART. 14: El plazo mximo para el pago o amortizacin de
la deuda contrada por la cooperativa y/o beneficiarios no podr
exceder de veinticinco aos. V. DE LA SUSPENSION. ART. 15: El INCOOP
fiscalizara las cooperativas.VI. DE LAS NORMAS DE LAS COOPERATIVAS
DEL CUMPLIMIENTO DE
LOS APORTES Y CUOTAS. ART. 16: Las cuotas sociales de los
socios, la suscripcin e integracin de capital deben estar
contempladas en los estatutos sociales de la cooperativa,
observando el marco legal de las leyes n 118/90, 438/94 y sus
reglamentos. ART. 17: El comit de vivienda de la cooperativa
presentara para el otorgamiento de los subsidios a los socios
beneficiarios, que deben contener entre otros las siguientes
condicionantes: Ningn socio podr atrasar ms de tres meses sus
compromisos financieros con la cooperativa; y, Cado en mora, el
socio est obligado a retirarse de la vivienda a los ciento ochenta
das despus de producirse mora. ART. 18: Comunquese al Poder
Ejecutivo. Tngase por Ley de la Republica, publquese e insrtese en
el Registro Oficial.
Universidad Nacional de Asuncin Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales
Derecho Cooperativo. Desarrollo de la Leccin XV; Importancia de
las Cooperativas en la Reforma Agraria.
Integrantes: Sebastin Arias Ramrez. Alicia Galeano Velilla.
Gustavo Gaona Zena.
Gabriel Marecos Egusquiza.
Asuncin Paraguay 2012ConclusinComo pudimos observas existen
principios constitucionales que fomentan el cooperativismo , dando
as lugar a la empresa cooperativa y otras formas asociativas de
produccin de bienes y servicios. Creando as actividades de
produccin, consumo y crdito, con la finalidad de proporcionar a sus
asociados una utilidad mutua, basada en la cooperacin personal
antes que en el aporte de capital. Tambin la Constitucin Nacional
hace referencia sobre la reforma agraria, con el fin principal de
lograr el bienestar rural, desenfocando esto a un desarrollo
econmico y social de la nacin. Para lograrlo seala la importancia,
nuevamente, de fomentar el cooperativismo o sistemas cooperativos.
Con esto podemos concluir que el desarrollo de de una sociedad est
ntegramente relacionada con el trabajo solidario y conjunto de toda
la sociedad, que en nuestro pas lastimosamente cuenta con una
dificultad de aplicacin, observada en este caso, en el mbito rural.
Esta dificultad que recae especficamente en la formacin del
ciudadano paraguayo, ya sea consecuencia de una cultura ya forjada
por la geografa, la raza o la cultura (partiendo desde la base que
ninguna poca tiene existencia independiente y que cada hecho deriva
de uno anterior) solo podr ser transformada por la educacin, nica
capaz de remover preconcepto hereditarios y que deben comenzar en
las escuelas rurales para ir cultivando las bondades y beneficios
que acarrea la unin y solidaridad, tambin como inculcar la
disciplina del trabajo. Mientas estas cosas no sean transformadas
el paraguayo
seguir resistindose a integrar estas asociaciones y por
consecuencia no se ver el avance econmico social que tiene como fin
principal la reforma agraria.
IntroduccinCon la realizacin de este trabajo, pretendemos
comprender la importancia econmica y social que tiene el desarrollo
de las actividades cooperativas en las zonas rurales, asi como
tambien las diferentes dificultades que se presentan al intentar
aplicar las reformas en estas zonas.