INTRODUCCIONLa ctedra Clnicas Jurdicas es una importante
herramienta de enseanza plantea una frmula exitosa para la
explotacin provechosa y creativa del triunfador, a saber, alumno,
universidad y entidades implicadas, adems de un siempre advertido
servicio a la comunidad. La educacin clnica jurdica, es un modelo
de formacin en Derecho, se basa ineludiblemente en la conexin entre
realidad social y jurdica. Una enseanza del Derecho prctica y real
con un impacto positivo en la sociedad. Clnica Jurdica al vincular
con el proceso de formacin del Abogado se adquiere el compromiso
con causas sociales o de inters pblico, se trata de potenciar la
sensibilidad social del futuro jurista y fortalecer su adhesin a
los valores profesionales. Estudiantes que cursen, participen y
asimilen la clnica jurdica por los conocimientos prcticos,
adquiridos les permiten conocer con plena seguridad la solucin a un
determinado conflicto jurdico, y le otorgaran los medios para
garantizarla el buen funcionamiento Jurdico del pas, con un sentido
tico, de honestidad y un espritu de servicio humanitario para la
colectividad, retomando de tal forma los orgenes fundamentales de
la profesin del Derecho.Por esos como alumnas pasantes de esta
Ctedra, nos dirigimos al Consejo de Proteccin del Nio, Nia y
Adolescentes, en solicitud para la adquisicin de conocimientos
prcticos relacionados con el funcionamiento y procedimientos de
este organismo; Como ente de procesos administrativo, civiles, en
cuanto a los Nios, Nias y Adolescentes, como sujetos de pleno
derecho estando protegidos por la legislacin rganos y tribunales
especializados. Tomando en cuenta que el ser humano es un ser
social, que necesita mantener relaciones grupales para poder
sobrevivir. De hecho por naturaleza el Hombre y la Mujer saben que
los nios, nias y adolescentes, necesitan cuidados y proteccin para
su adecuado crecimiento y desarrollo, lo cual lo hace depender de
los dems para aprender a funcionar en los
ambientes que son criados, entrando con esto a los valores
familiares y responsabilidades de un hombre y una mujer que
comienza con la filiacin (Los hijos) al pasar el ser padre y ella
Madre, siendo integrantes de una figura jurdica como lo es (padres
e hijos), naciendo la relacin con el vnculo. Derivando de la
filiacin: El parentesco consanguneo, el derecho al apellido y un
nombre propio por medio del registro civil, la patria potestad, los
deberes-derechos alimentarios, a la salud, la educcin y vestimenta.
Se profundizara se analizara en los principios del Consejo de
Proteccin de Nio, Nia y Adolescentes, en los derechos, garantas,
deberes, obligaciones generales de la familia, la proteccin en
materia de trabajo en cuanto al adolescente, estudiando todas las
medidas de proteccin aqu requeridas cumpliendo con el artculo 126
de la Ley Orgnica de Proteccin del Nio, Nia y Adolescente (LOPNNA).
Estas medidas por lo general se dan despus que se rompe la
normalidad familiar y sobre viene la crisis matrimonial, toma
relevancia entre otros aspectos, la decisin del cuidado de los
hijos, en cuanto a la eleccin del sistema de guarda y custodia (hoy
da Responsabilidad de Crianza), que en adelante ejercern los
progenitores de la nueva realidad familiar, este aspecto es muy
delicado debido a que en la mayora de los casos, son los hijos
quienes sufren las consecuencias de la separacin, alterando su
esfera de seguridad que tenan.
IDENTIFICACION DE LA INSTITUCIONConcejo de Proteccin del Nio,
Nia y Adolescentes del Municipio Anaco del Estado Anzotegui.
UBICACIN GEOGRAFICASu sede principal y oficina administrativa,
funciona en las instalaciones del Consejo Derechos del Nio, Nia y
Adolescente ubicado en la calle Ayacucho cruce con Av. Mrida,
oficinas Consejo Municipal de Derecho del Nio, Nia y Adolescente
CMDNNA, Antiguo parque del Instituto Nacional del Menor (INAM),
Anaco Estado Anzotegui. VISIONProteger de forma integral todos los
Derechos, Deberes y Garantas de los Nios, Nias y Adolescentes,
consagrados en la Constitucin Bolivariana de Venezuela y las Leyes,
garantizando la aplicacin de la justicia y la equidad dentro de la
familia y la sociedad como principios fundamentales.MISIONEl
Consejo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes del Municipio
Anaco, tiene como objetivo garantizar a todos los nios, nias y
adolescentes, que se encuentren en el territorio del Municipio
Anaco, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantas, que
tanto el estado, la familia y la sociedad deben brindarle desde el
momento de su concepcin sin discriminacin alguna.RESEA HISTORICAEl
2 de octubre del ao 1998, fue promulgada la Ley Orgnica para la
Proteccin del Nio y del Adolescente (LOPNA), como resultado de una
larga adecuacin de la legislacin venezolana a la Convencin
Internacional Sobre los Derechos del Nio (CIDN), aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, en noviembre de 1989 y
ratificada por Venezuela, en el ao 1990, fundamentada en la
Doctrina de la Proteccin Integral, reconociendo al nio, y
adolescente como sujeto de derecho, garantizndole el ejercicio y el
disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantas.La Convencin
sobre los Derechos del Nio, que viene a ser el primer instrumento
internacional que jurdicamente vincula e incorpora toda la gama de
los derecho humanos: civiles, culturales, econmicos, polticos y
sociales, de 1989 cuando los dirigentes mundiales deciden que los
nios, nias deben tener una convencin especial destinada
exclusivamente a ellos, en especial para asegurar que los nios se
le garantizaran sus derechos humanos y por ende que el estado los
reconociera como personas. El 01 de Abril del ao 2000, entra en
vigencia la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y del
Adolescente, despus de mltiples esfuerzos, sostenidos a lo largo de
un lustro, para que la niez y la infancia venezolana contara con un
instrumento legal acorde con la doctrina de proteccin integral.
En virtud a la entrada en vigencia del referido texto legal y a
los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artculo 117 de
la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio, Nia y Adolescente (LOPNA)
referido a la estructura del Sistema Nacional para la Proteccin
Integral de Nio, Nia, y Adolescente, es promulgada en fecha 27 de
Octubre de 2002, la Ordenanza sobre los Servicios de Proteccin
Integral del Nio y el Adolescente en la Jurisdiccin del
MunicipioAnaco, creando la unidad de atencin correspondiente,
actualmente representada por la Abogada Andreina Leonett, ocupando
el cargo de presidenta encargada.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL CONSEJO DE PROTECCION
DEL NIO, NIA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO ANACO
ORGANIGRAMA FUNCIONAL CPNNA
DEFENSORIA DEL PUEBLO (PMNNA)
FUNCIONARIO DE LA FUERZA PBLICA
SECRETARIA
FUNCIONES DE CADA UNO DE ELLOSCONSEJERO(A) PRINCIPAL DE
PROTECCION:
Dentro de esta unidad de atencin desempean funciones cuatro
consejeras de proteccin principales, siendo una de ellas
representante de la comunidad indgena del Municipio Anaco encargada
de dar cumplimiento a las tradiciones, usos y costumbres de estas
etnias. Siendo funcionarias o funcionarios pblicos de carrera,
encargados de administrar, asegurar y garantizar la aplicacin de
los derechos y garantas actuando con autonoma en sus decisiones
relativas al ejercicio de sus funciones con fundamento en su
conciencia y la justicia, en los casos donde se encuentren
vulnerados o se encuentren amenazados los derechos y garantas de
los Nios, Nias y Adolescentes. Dentro de las funciones que realizan
se basan principalmente en brindar asesora legal a todas y cada una
de las personas que acuden a la unidad de atencin, garantizndole el
apoyo profesional y tcnico en el resguardo de los derechos de los
nios, nias y adolescentes, promueven la conciliacin entre las
partes involucradas en cada caso planteado a nivel administrativo
siempre y cuando sea de su competencia, dictan, ejecutan y realizan
seguimiento a medidas de proteccin administrativas emitidas por
ellas con el apoyo de otros servicios pblicos o instituciones de la
fuerza pblica, fijan de acuerdo a la conciliacin entre partes la
obligacin de manutencin y el rgimen de convivencia familiar, llevan
registro de control en libros, de las medidas de proteccin
aplicadas, emiten permisos y autorizan a los nios, nias y
adolescentes a viajar dentro y fuera del pas, como tambin para el
adolescente que solicite un permiso de trabajo siempre que se
cumpla con los requisitos establecidos, llevando a su vez el
registro correspondiente remitiendo informacin al respecto al
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, solicitan a travs de
medida de proteccin la inscripcin en el registro del estado civil
el derecho identificacin del nio, nia y adolescente que lo
requiera. Interpone acciones ante el rgano judicial competente las
acciones correspondientes cuando exista desacato de una medida de
proteccin dictada por ellas. EQUPO MULTIDISCIPLINARIOEs una unidad
de apoyo externo organizado como servicio auxiliar de carcter
independiente e imparcial para brindar colaboracin a las
funcionarias consejeras del Consejo de Proteccin del Nio, Nia, y
Adolescente, en la proteccin integral de los factores, biolgicos,
psicolgicos, sociales y legales necesarios para cada caso, que se
encuentren afectando los derechos principales de los nios, nias y
adolescentes. Este equipo est integrado por profesionales de la
medicina psiquitrica, del trabajo social, y del derecho, que actan
de forma colegiada e interdisciplinaria levantando los informes y
evaluaciones que se les sean solicitados. SECRETARIALa labor que
desempea la Secretaria del Consejo de Proteccin del Nio, Nia y
Adolescente es esencialmente en ser el intermediario entre la
poblacin y las consejeras, brindando la informacin y orientacin
requerida para que sus casos sean atendidos a la brevedad posible,
lleva registro diario de las personas que acuden a la institucin,
informacin de mucha importancia ya que la misma es tomada como
estadstica interna para evaluar el funcionamiento del rgano
administrativo, resguarda el libro diario de entrada y salida del
personal fijo y pasante, lleva control del libro de citas de cada
una de las denuncias realizadas en la unidad de atencin. DEFENSOR
DEL PUEBLO EN MATERIA DE PROTECCION DE MENORES NIOS, NIAS, Y
ADOLESCENTES. Son funcionarios adscrito a la defensora del pueblo
que tienen dentro de sus atribuciones en el Articulo 170 A en su
literal k) Supervisar a los consejos de proteccin de nios, nias y
adolescentes a los fines de garantizar el ejercicio efectivo de los
derechos de los nios, nias y adolescentes, as como a los
procedimientos contemplados en la ley.Estos funcionarios se
presentan a realizar inspecciones a los libros y expedientes
manejados por el consejo de proteccin de tres a seis meses para
verificar que los procedimientos llevados a cabo en esta unidad de
atencin cumpla lo establecido en la ley en materia de proteccin del
nio, nia, y adolescente. FUNCIONARIO DE LA FUERZA PUBLICA (AGENTE
POLICIAL)Velar por la seguridad y el orden, de todo el personal que
presta funciones dentro de la institucin y de todo aquel que all
acude en busca de asesora tcnica y en proteccin los derechos de los
nios
COMPETENCIAS ADQUIRIDAS DURANTE LAS EXPERIENCIAS DESDE EL PUNTO
DE VISTA SOCIAL Y ETICO DEL EJERCICIO PROFESIONALElaboracin y
Transcripcin de Medidas de Proteccin para Inscripcin en el Registro
Civil del nio, nia y adolescente garantizando el derecho a la
identificacin, emisin de permisos de viaje a menores dentro y fuera
del pas solo o acompaados, procesar permisos de trabajos a menores,
organizar archivo de los diferentes formatos manejados, registrar y
actualizar Libros de Procedimiento Interno, Libro de Control de
Medidas de Proteccin, Libro de Control de Cita Tomo Tres, Libro de
Control de Autorizaciones de Viajes, Libro de Control de Casos,
Visualizacin de diferentes expedientes de los casos denunciados,
realizar acta de remisin de caso de manutencin, visualizacin de los
registros y actuaciones de cada una de los procedimientos llevados
por las consejeras, presencia y observacin de audiencias en casos
como Abandono de Hogar de un menor, Manutencin, Convivencia
familiar, Responsabilidad Materna, Conflicto Adulto-Adolescente,
Conflicto Adolescente-Adolescente, Conflicto de Custodia, para la
conciliacin de partes. VINCULACION DE SUS EXPERIENCIAS CON LAS
ACTIVIDADES ACADEMICAS.Las experiencias adquiridas en la prctica de
pasantas estn relacionadas con nuestras actividades acadmicas, en
los aspectos procedimentales, Derecho Procesal, Derecho de Familia,
Derecho Administrativo, siendo el derecho administrativo una rama
del derecho pblico que en su estructura, principios y normas
regulan las actividades directas o indirectas de la administracin
pblica como rgano del poder ejecutivo nacional, estatal o
municipal. La organizacin de la cosa pblica, sus relaciones con los
particulares y dems actividades. Artculo 4: de la Ley Organica
Administracion Publica; La Administracin Publica se organiza y acta
de conformidad con el principio de legalidad por el cual la
asignacin distribucin y ejercicios de sus competencia se sujeta a
la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, a las leyes
y a los actos administrativos dictados formal y previamente
conforme a la ley, en garanta y proteccin de las libertades pblicas
que consagran el rgimen democrtico de los particulares.El derecho
administrativo est montado sobre el principio de legalidad de
manera que pueda hablarse de tal derecho administrativo, cuando los
rganos del estado que conforman la administracin pblica estn
sometidos al derecho y particularmente al derecho desarrollado para
normar sus actuaciones. El principio de legalidad es por lo tanto
el primero de los principios del derecho administrativo que ha sido
constitucionalizado como consecuencia de la concepcin del estado
como estado de derecho, que implica la necesaria sumisin de sus
rganos al ordenamiento jurdico. Artculo 2: Constitucin Nacional de
la Repblica Bolivariana de Venezuela; Venezuela se constituye en un
Estado Democrtico y Social de Derecho y de Justicia, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurdico y de su
actuacin, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la
solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general,
la preeminencia de los derechos humanos, la tica y el pluralismo
poltico.Todo acto administrativo emana de un rgano de administracin
pblica dependiente de la repblica, municipio u otra entidad pblica
en virtud de que ejerzan funciones de autoridad virtud de
disposicin expresa de ley. Las actuaciones realizadas por
organismos pblicos o funcionarios pblicos generan o producen
efectos jurdicos cuando las decisiones estn adoptadas para
colaborar con el ejecutivo en el ejercicio de la funcin
administrativa y respetando lo establecido en el derecho
procedimental que es cmo funciona la administracin de justicia en
nuestro pas de forma general y en el orden exterior de las
actividades que deben cumplir. Los principios establecidos en la
constitucin.Articulo 49 literal La defensa y la asistencia jurdica
son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigacin
y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los
cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y
de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su
defensa. Sern nulas las pruebas obtenidas mediante violacin del
debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a
recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta
Constitucin y la ley.Toda persona se presume inocente mientras no
se pruebe lo contrario.Toda persona tiene derecho a ser oda en
cualquier clase de proceso, con las debidas garantas y dentro del
plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente,
independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no
hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene
derecho a un intrprete.Toda persona tiene derecho a ser juzgada por
sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o
especiales, con las garantas establecidas en esta Constitucin y en
la ley. Ninguna persona podr ser sometida a juicio sin conocer la
identidad de quien la juzga, ni podr ser procesada por tribunales
de excepcin o por comisiones creadas para tal efecto.Ninguna
persona podr ser obligada a confesarse culpable o declarar contra s
misma, su cnyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.La confesin
solamente ser vlida si fuere hecha sin coaccin de ninguna
naturaleza.Ninguna persona podr ser sancionada por actos u
omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o
infracciones en leyes preexistentes.Ninguna persona podr ser
sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales
hubiese sido juzgada anteriormente.Toda persona podr solicitar del
Estado el restablecimiento o reparacin de la situacin jurdica
lesionada por error judicial, retardo u omisin injustificados.
Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la
responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del
juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actual contra estos
o estas. Estando presente los principios del debido proceso como el
principio de contradiccin, cnsono con la garanta del derecho de la
defensa, este principio pretende que los actos del procedimiento
deban realizarse con la intencin de la contraparte, o con la
posibilidad de que esta se entere de la realizacin del acto, para
poder oponerse antes de la realizacin o despus, o dentro del lapso
que fije la ley. Este principio aspira que las partes tengan
oportunidad no solo de atacar, sino tambin de defenderse.La Ley
Orgnica para la Proteccin del Nio y del Adolescente (LOPNA),
promulgada el 2 de octubre 1998 en Gaceta Oficial N 5.266 y vigente
a partir del 1 de abril del ao 2000, materializa el compromiso
adquirido por Venezuela de adecuar su legislacin relacionada con
los nios y adolescentes al articulado, espritu y fines de la
Convencin Internacional sobre los Derechos del Nio (CIDN), aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en fecha 20 de
noviembre de 1989, la cual fue ratificada posteriormente por
Venezuela y convertida en ley de la Repblica desde el 29 de Agosto
de 1990, en Gaceta Oficial N 34.541, buscando el desarrollo y la
proteccin integral del nio, nia y adolescente desde el seno
familiar y as como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y
garantas. LA RESPONSABILIDADA DE CRIANZA La Ley Orgnica para la
Proteccin del Nio y del Adolescente contena la disposicin exclusiva
para la guarda y la custodia era parte del contenido de sta. Ley
Orgnica para la Proteccin del Nio y del Adolescente (LOPNA), no
defina en forma difana, tales conceptos, por el contrario exista
una imprecisin conceptual, que dificultaba identificar los lmites
entre tales concepciones. La reforma realizada a la Ley Orgnica
para la Proteccin del Nio y del Adolescente (LOPNNA), separo el
concepto de guarda y lo cambio por Responsabilidad de Crianza e
identific en forma clara la institucin familiar de la Custodia. La
Ley Orgnica de Proteccin del Nio, Nia, y Adolescente,
conceptualmente precisa, las siguientes instituciones familiares:
La Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Convivencia
Familiar, Obligacin de Manutencin, Familia Sustituta, Colocacin y
adopcin. Ahora, cual es el contenido de la Responsabilidad de
Crianza. Es muy claro, el Articulo 358 (esjudem) de la Ley Orgnica
de Proteccin del Nio, Nia, y Adolescente, comprende el deber y
derecho compartido, igual e irrenunciable de los padres, de amar,
criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener, asistir
material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas. Como podemos
observar, por primera vez, el legislador, ordena a los padres, una
obligacin que pareca innata, como era la obligacin de amar a los
hijos. Anteriormente no era permitido utilizar el trmino amor, en
las leyes, por primera vez una ley especial, utiliza este
importante verbo. Amar no debe ser entendi exclusivo de las
parejas, es una obligacin general, es una forma de conducta que
debe asumir el colectivo social, no solo con los hijos, sino con
todo su entorno ambiental y social. Este ejemplo legislativo debe
ser imitado por otras leyes. Regresando al contenido de la
Responsabilidad de Crianza, estos se refieren a los aspectos
afectivos, el cumplimiento y el reforzamientos de obligaciones que
tienen como contenido, sentimientos, al contrario con la obligacin
de manutencin, que tiene como contenido aspectos efectivos o
materiales, pero ambas instituciones deben cumplirse y
complementarse para la bsqueda de la proteccin integral de los
Nios, Nias y Adolescentes. Al igual que la Patria Potestad, la
Responsabilidad de Crianza, se ejerce en forma compartida, aunque
los padres estn separados o divorciados. Otro contenido de la
Responsabilidad de Crianza, es la facultad de aplicar correctivos
adecuados que no vulneren la dignidad, derechos, garantas o
desarrollo integral. En cualquier forma la ley prohbe cualquier
tipo de correctivos de violencia psicolgica o de trato humillante
en perjuicio de los nios, nias y adolescentes. Este ltimo aspecto,
requiere de una entrega especial por la importancia prctica y
cotidiana del tema. RESEA HISTORICALa guarda o responsabilidad de
crianza, se origina o tiene su nacimiento dentro del seno de la
familia como un atributo la patria potestad, de all la importancia
de estudiar la familia.Entendiendo como familia la que est
constituida por un grupo de individuo de una misma especie y que
pueden o no estar viviendo bajo un mismo techo; bien en sentido
estricto del concepto de familia o un sentido amplio, de acuerdo a
la definicin que le ha dado la doctrina y ellos (familia) estn
estrechamente vinculados por lazos de consanguinidad o afinidad y
la adopcin.
La autora Isabel Guisante Aveledo de Luigi (1985), define la
familia desde el punto de vista sociolgico de la siguiente manera:
Desde el punto de vista sociolgico la familia es un grupo social,
una especie del gnero, grupo social. Sabemos que un grupo social o
comunidades, es un conjunto de personas que viven unidas (por
vinculo de naturaleza diferente) y organizadamente, fcil de
advertir que, en efecto, la familia es un grupo social, porque rene
los elementos del grupo social, una sola persona no constituye una
familia Esto es correcto, un hombre y una mujer solo (a) no
constituye una familia, la familia se constituye a partir de los
hijos, con los hermanos, los tos, los abuelos, vinculados con lazos
de consanguinidad, y por otro lado tenemos a la familia vinculado
por el lazo de afinidad e incluyendo los agregados por la va de la
adopcin y por ultimo por el vnculo del matrimonio. Desde esta
perspectiva sociolgica, la familia es una comunidad natural,
universal, con bases afectivas y de indiscutible influencia
formativa y de importancia social, que crea la necesidad de
regulacin jurdica. De all que la autora Isabel Guisante Aveledo de
Luigi (1985) en su obra titulada: Lecciones de Derecho de Familia,
explica lo que se debe entender por familia desde el punto de vista
jurdico: analizando dos conceptos para ello: concepto amplio: la
familia es el conjunto de personas unidas, por vnculos de
matrimonios, parentesco o adopcin.De la misma manera la autora
Isabel Guisante Aveledo de Luigi (1985) define a la familia desde
el punto de vista estricto y lo hace de la siguiente manera: en
sentido estricto; se define a la familia como un grupo restringido
formado por el padre, la madre y los hijos, con exclusin de los
parientes, en sentido estricto, comprende las relaciones conyugales
y los paternos filiales. Y an existe un concepto ms restringido de
familia: la madre y los hijos sometidos a su potestadEn criterio de
esta autora, la familia en sentido muy restringido la conforma, el
padre, la madre, pero no todos sus hijos, sino aquellos sometidos a
su autoridad, es decir, los nios (as) y adolescentes y solteros,
toma en consideracin la circunstancia de que cuando los hijos
crecen se rompe la unidad del hogar y aquellos generalmente forman
otras familias integradas por los nuevos matrimonios y sus hijos.La
existencia de varios conceptos de familia demuestra que cuando se
habla de familia, puede aludirse a diferentes grupos de personas.
La Ley Orgnica para la Proteccin del Nio, Nia y el Adolescente en
adelante (L.O.P.N.A.) introduce el concepto de familia de origen
expuesto a su artculo 345 que dice: artculo 345: se entiende por
familia de origen la que est integrada por el padre y la madre, o
por uno de ellos, y sus descendientes o ascendentes y colaterales
hasta el cuarto grado de consanguinidadSe entiende que este
concepto de familia es amplio con la sola limitacin de la va
colateral que es hasta el cuarto grado de consanguinidad este
concepto de familia abre la posibilidad de hablar de acuerdo con la
doctrina y la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela,
de familia monoparental, cuando dice Por uno de ellos y sus
descendientes el cual tiene su base contemplado en el artculo 75 de
la Constitucin Bolivariana de Venezuela, que dice en su ltimo
aparte; El estado garantizara la proteccin a la Madre, al Padre, o
quienes ejerzan la jefatura de la familia.
La guarda o responsabilidad de crianza su naturaleza es de
proteger, cuidar, vigilar, proveer en todas las necesidades a los
nios, nias, y adolescentes. De all la importancia de la familia
como escenario principal para inculcar valores a los menores.
TRATAMIENTO DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE GUARDA O
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
El Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Noviembre del
2003, crea la comisin de fortalecimiento de la Ley Orgnica de
Proteccin del Nio, y Adolescente y la misma reformo el ltimo aparte
del Artculo 358 de la Ley Orgnica de Proteccin del Nio, y
Adolescente (LOPNA).
Articulo 358 (Ley Orgnica Proteccin Nio, Adolescente) Contenido,
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la
vigilancia y la orientacin moral educativa de los hijos, as como la
facultad para imponerles correccin adecuada a su edad y desarrollo
fsico y mental.
Esta reforma elimina el ultimo aparte del Articulo 358 Ley
Orgnica de proteccin del Nio, y Adolescente ( LOPNA), que dice:
para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y,
por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia
o habitacin de estos Como se aprecia en criterio de esta comisin de
la Sala de Casacin del T.S.J, no elimina el tributo de correccin,
sino todo lo contrario se mantiene.
En el informe que presenta la comisin permanente de familia,
mujer y juventud de la Asamblea Nacional a los efectos de la
segunda discusin del proyecto de la Ley Orgnica Proteccin Nio
Adolescentes (2006) (hoy Ley) al Artculo 358 Ley Orgnica Proteccin
Nia Adolescente, le cambia el termino al instituto de la guarda por
responsabilidad de crianza, y sufre un cambio muy sustancial, con
respecto al enunciado de la facultad de imponerles correcciones
adecuadas a su edad y desarrollo fsico y mental.
Por facultad de aplicar correctivo adecuado que no vulnere su
dignidad, derechos, garantas o desarrollo integral. En
consecuencias, se prohbe cualquier tipo de correctivo fsico, de
violencia psicolgica o de trato humillante en perjuicio de los
nios, nia y adolescente.
EXPERIENCIAS DE LA INTERACCION ENTRE COMUNIDAD Y SU CONDICION
COMO OBSERVADOR DE LA PRAXIS PROFESIONAL.
En nuestra experiencia como alumnas pasantes del Consejo de
Proteccin del Nio, Nia y Adolescente se nos permiti una amplia
observacin de todo el proceso y funcionamiento de la unidad,
gracias a eso logramos evidenciar la interaccin con la comunidad,
recibiendo ella un servicio de primera y acertadas repuestas, a
cada uno de los casos y manifestaciones presentadas, facilitando y
resolviendo los problemas de la comunidad que asiste a este
Organismo. Nuestra tutora en vista del inters demostrado, nos
permiti a travs de la confianza manifestada, el realizar un estudio
y anlisis profundo de un expediente especfico manejado por este
organismo de: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA, que inicia
tomando en cuenta el Articulo 8 de la Ley Orgnica para la Proteccin
del Nio, Nia y del Adolescentes (LOPNNA), el cual es de obligatorio
cumplimiento en la toma de decisiones que involucre a nios, y
adolescentes y que va dirigido al desarrollo integral de los
mismos. As como el disfrute pleno y efectivo de los derechos y
garantas Y el Artculo 284 el cual reza: garantizando los derechos y
principios establecidos en esta ley, como la defensa del inters
superior del nio, nia y adolescente, la celeridad en los
procedimientos, la confidencialidad, la imparcialidad, igualdad de
las partes, garanta del derecho a la defensa, garanta de ser odo u
oda, y la gratuidad en el procedimiento, en concordancia con el
Articulo 294 del Procedimiento Administrativo de la Ley Orgnica de
Proteccin del Nio, Nia y Adolescente: () a) Para la aplicacin de
las medidas de proteccin, cuando el Consejo de Proteccin de Nios,
Nias y Adolescentes competente tiene conocimiento o recibe denuncia
de la amenaza o violacin de los derechos consagrados en esta Ley El
da 19 del mes de agosto del 2013, siendo las 3:00 pm, fue incoada
la denuncia tal como lo establece el Articulo 295 de la Ley Orgnica
de Proteccin del Nio, Nia y Adolescente, Este actuara de oficio, a
instancia de la persona interesada en el caso el ciudadano MIGUEL
PEREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad N 12.354.278, (usando la figura de demandante), expuso de
forma oral su pretensin, siendo asistido por la funcionaria del
Consejo de Proteccin del Nio, Nia y Adolescente donde deja
constancia de forma escrita de manera precisa y sucinta de los
hechos declarados por esta persona en acta que comprender los
elementos esenciales contenidos en el Artculo 456 de la Ley Orgnica
para la Proteccin del Nio, Nia y Adolescente dando inicio al
proceso, presenta como medio de prueba el Acta de Nacimiento del
nio, como Instrumento Pblico para comprobar el vnculo de filiacin,
que existe entre el padre y la madre e inferir el derecho que se
reclama, es admitida la denuncia y en ese mismo acto de admisin se
ordena la citacin segn lo establece la Ley Orgnica de Proteccin del
Nio, Nia y adolescente en su Artculo 297: Notificar a los
particulares cuyo derecho subjetivo pudieran resultar afectados, y
podr emplazar a los interesados e interesadas concediendo en ambos
casos un plazo para que aleguen sus razones y expongan sus pruebas,
a la Sra. ISABELA MARCANO, Venezolana, soltera, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad N 14.434.298, recibiendo esta, la
figura de (CONTRAPARTE), para que acuda a este organismo
respetndole su derecho a la defensa segn el Art. 49 de Constitucin
de la Repblica Bolivariana de Venezuela, el Principio de
Contradiccin y el artculo 284 de la Ley Orgnica de Proteccin del
Nio, Nia y Adolescente en su literal (f) dndole la oportunidad a la
parte de defenderse. Haciendo apertura del expediente. Notificada
en autos la citacin acuden a la audiencia el da 20 del mes de
Agosto, las partes involucradas, en presencia de la consejera
principal para exponer sus alegatos y expongas sus pruebas,
quedando constancia en acta de declaracin de las partes, donde el
Sr. Miguel Prez, manifiesta que de un matrimonio con la
contraparte, procrearon dos (2) hijos: Mauricio Prez Marcano, de
once (11)aos, nacido el 30 de Noviembre del 2001, y Santiago Prez
Marcano de seis (6) aos de edad, nacido el 13 de septiembre del
2006. Estando en una convivencia familiar con sus hijos durante un
periodo de vacaciones, quienes en ese tiempo le expresaron al padre
el temor a las constantes agresiones recibidas por parte de su
madre, a esto agrega que la madre trabaja todo el da, dejando a los
menores solos dentro de su casa, que queda en un lugar poco
habitado y sin ninguna observacin de adulto, cuenta que
constantemente los agreda verbalmente. Por la contra comparece la
Sra. ISABELA MARCANO Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de
la cedula de identidad N 14.434.298 de oficio del hogar y quien
vive en el sector Araguaney, ejerciendo su Derecho a la defensa y
por ende el contradictorio, garantizando los derechos
Constitucionales y Legales. Quien en este acto expone y manifiesta
lo siguiente: Que vive sola con sus hijos. Ella admite decirle a
sus hijos Mauricio y Santiago Prez Marcano, que si deciden irse con
su padre, se olvidaran de ella como madre, manifiesta dejarlos
solos, porque tiene que salir a trabajar, que el demandante (Padre)
solo le da 5000bs para la construccin y 3000bs para la comida y
dems gastos. Manifiesta que les pega, por no cumplir con las tareas
que les asigna, adicionalmente dice que nadie la va hacer cambiar,
que el padre vive con una prima hermana. Cul es el ejemplo que l
les da?. Se deja constancia de lo manifestado. Tomando la
declaracin una de las consejeras principales de proteccin y
acogindose a lo establecido en la Ley Orgnica de Proteccin Nio, Nia
y Adolescente (Articulo 26) garantizndole los derechos superiores a
los nios, nias, y adolescentes, a ser criados o criadas y
desarrollarse dentro de un ambiente familiar de afecto, seguridad,
solidaridad esfuerzo comn, comprensin mutua, respeto reciproco, que
permita el desarrollo integral de los nios, nias y adolescentes, se
firma un acuerdo conciliatorio entre las partes, en el presente
acto se comprometieron a dar cumplimiento a lo siguiente:
Durante la audiencia conciliatoria, se observ la actitud hostil
y agresiva de la madre no permitiendo la conciliacin entre las
partes, la ciudadana reto y transgredi ofensivamente la actuacin de
las funcionarias del Consejo de Proteccin del Nio, Nia y
Adolescente, motivado a que ya tena una experiencia anterior del
mismo caso en otra institucin. En todo momento se torn agresiva,
por lo tanto y a fin de no reprimir o suprimir totalmente sus
derechos como madre y garantizando el derecho superior del nio,
nia, adolescente como sujetos de pleno derecho, la Consejera
Principal del Consejo de Proteccin de Nio, Nia y Adolescente dicta
las siguientes medidas de proteccin provisionales de carcter
inmediato en cumplimiento con el Articulo 296 Ley Orgnica de
Proteccin del Nio, Nia y Adolescente en concordancia con el Artculo
126 de la en su literal (c, d), para garantizar los derechos de los
nios, nias y adolescente.1. A partir del da 20 de agosto del 2013 y
por un lapso de 30 das, conceder, provisionalmente la
Responsabilidad de Crianza, abrigo, y Convivencia Familiar al padre
Miguel Prez (Demandante) entendiendo que:
a. El Padre los trasladara al hogar paterno, ubicado fuera de
este municipiob. Deber garantizar el libre desarrollo de su
responsabilidad, con orientaciones, suministro de alimentos, buena
vestimenta y otros que requiera, al igual que medicamentos.c. La
obligacin del llamado telefnico, contacto permanente con la madre e
hijos. d. La orientacin prudente sin la observacin negativa con
respecto a la madre.e. No asistir a lugares de dudosa procedencia
con los menores. (Bares, pool, licoreras entre otros).2. De carcter
obligatorio para la madre, iniciar terapias Conductual con el
equipo multidisciplinario del Consejo de Proteccin del Nino, Nia y
Adolescente. 3. Se realizar nuevo acuerdo conciliatorio, despus de
que la madre logre mejorar su conducta.Esto se ley y fimo por las
partes.
Segn el Articulo 160 de la Ley Orgnica de Proteccin del Nio, Nia
y adolescente en su literal E () Hacer seguimiento de las medidas
de proteccin y decisiones, por parte de las consejeras en
cumplimiento de sus atribuciones y de las medidas de proteccin
dictadas. El da 09 de septiembre del 2013. Se evala como prueba el
informe emitido por La Orientadora de la Conducta del Consejo
Municipal de Proteccin de Nio, Nia y Adolescentes, cumpliendo con
el rol de apoyo como equipo multidisciplinario al Consejo de
Proteccin de Nio, Nia y Adolescentes, hace costar que los nios,
MAURICIO PEREZ de (11) aos y SANTIAGO PEREZ de (6) aos en compaas
de su padre MIGUEL PEREZ, asistieron a la consulta de Apoyo u
Orientacin Familiar implementado en esta Institucin, a los fines de
Evaluacin Psicolgica y que ayude a orientar algunas conductas
presentada por los nios.En cuanto a la exploracin con el padre, los
nios son productos de una relacin de matrimonio de 7 aos, y
separados aproximadamente hace 6 aos.La relacin de los padres
biolgicos de los menores, fue disfuncional segn el padre mantuvo
una relacin bastante traumtica al lado de la pareja. Donde hubo
escenarios de violencia Verbal-Fsica y psicolgica, por parte de la
madre al padre. Su esposa lo agreda y no cumpla con sus
responsabilidades ni como esposa, ni madre, ms bien el padre recibi
recomendaciones de la suegra diciendo que la dejara y solo le
pasara una mensualidad.Dejndola se fue a vivir a otro municipio
donde obtuvo un apartamento asignado por la empresa a la cual
trabajaba y se la llevo nuevamente. Transcurrido un tiempo ella
ingreso a su lugar de trabajo agredindolo con un objeto contundente
lastimndole el ojo izquierdo delante de la presencia de sus hijos
que para esa fecha tenan 1 y 6 aos de edad. Y a la cual le
prohibieron la entrada en el lugar de trabajo.
En otra oportunidad el padre cumpliendo con su obligacin de
llevar a los nios al colegio, ella lo agredi dentro del vehculo
para no dejarlo ir al trabajo y por lo inconforme que estaba con el
colegio de los nios (publico), al retirarse ella se lanz al suelo
denuncindolo a la Defensora de la Mujer, la que estableci, un acto
pacto de no agresin y una manutencin de los nios, en ese momento la
funcionaria de la defensora de la mujer estableci que tena que
hacer depsitos a la cuenta personal de la madre, a los dos das
cancelo la cuenta bancaria, En los tres meses siguientes yo en
cumplimiento de mi responsabilidad como padre busque por otros
medios a hacerle llegar el dinero de la manutencin a travs de mi
madre y familiares recibiendo todas estas personas agresiones
verbales por parte de ella. En desconocimiento de las actuaciones y
pretensiones de ella, me llego una citacin por incumplimiento de
Manutencin emitida por el Tribunal de Anaco, al cual acud asistido
por una abogado en mi representacin, la Doctora encargada del caso
en el tribunal determino la obligacin de apertura de cuenta
bancaria a nombre de los nios para que reciban su manutencin
aproximadamente hace 4 aos, cumpliendo con esta obligacin , no
conforme con esto ella le solicito al tribunal le garantizaran una
manutencin de 36 meses lo cual me obligo a renunciar de mi empleo.
Tuve la oportunidad de iniciar en otro empleo y contine realizando
los depsitos de 3000 bs para alimentacin y 5000 bs para construccin
de la casa. Desde el nacimiento de los menores han vivido con la
madre recibiendo maltratos, durante mucho tiempo. El nio Mauricio
Prez Marcano le manifest que en una ocasin lo castigo lanzndole un
peine al cual le hizo una cicatriz de 3cm en la cara, y cuando el
padre pregunto qu haba sucedido, el nio respondido que fue con un
alambre de pa por miedo a la madre. El padre contino contando que
en una oportunidad le rompi un palo de escoba en la espalda al nio.
El nio Mauricio Prez Marcano por ser el ms grande le cuenta a su
padre que su hermano menor en una oportunidad se orino la cama y la
madre molesta les propino una paliza con la correa, los levanto a
los dos, para que lavaran la ropa a la 1:00 am obligo al nio menor
a baarse a esa hora con un balde de agua con hielo, esto lo vieron
los vecinos estaban despiertos, y coloco al nio a dormir en el piso
en una alfombra sin sabanas y el nio le suplicaba al hermano mayor
que le pasara una sbana, pero no le pasaba la sabana por que la
mama lo estaba observando.Luego que el nio le cont todo esto, es
cuando el padre toma la decisin de asistir al Consejo de Proteccin
el Nio, Nia y Adolescentes, para colocar la denuncia por maltrato
propiciado por la madre.Aunado a esto la Abogada Consejera
Principal quien lleva el caso, manifest a la Especialista, que la
madre de los nios se present en su casa a insultarla y agredirla
verbalmente, luego hubo que auxiliarla porque la madre de los nios
se desmay.Conociendo los motivos del padre a solicitar la ayuda
familiar la Doctora evala individualmente a los nios destacando:Que
el examen mental realizado al nio Mauricio Prez Marcano de 11 aos
de edad.Destaca que el nio se presenta con mucha seguridad, con
buena vestimenta, manifestando que es feliz con su papa.Dentro de
los hbitos: El nio colabora en el hogar y hay que llamarlo para que
se levante.En su rea intelectual: Le cuesta leer.Y en su rea
socio-emocional: Es muy carioso, sociable, se integran fcilmente al
grupo.Condiciones socioeconmicas: En ese momento se encontraba de
vacaciones en compaa del padre biolgico en Barcelona. La madre se
dedica a oficios del hogar.En el examen mental:El nio relata su
convivencia materna a la Doctora afirmndole los maltratos
comentados por el padre.Concluyendo la Doctora: El nio se muestra
cansado y atormentado por la situacin de maltratos, tantos
verbales, como fsicos y psicolgicos de manera constante, esto el
nio lo manifiesta con mucha seguridad, naturalidad y confianza. Se
observ por lo que expreso y planteo la necesidad y carencia de
cario, amor y atencin por parte de la madre biolgica.Se apreci en
el nio desmotivacin y afectacin psicolgica y emocional por el trato
no adecuado con una relacin poco afectiva de parte de la madre.
Situacin que incide y afecta directamente el desarrollo cognitivo
del nio ocasionando problemas de conductas futuras debido al modela
miento de la conducta de la madre puesto que ha presenciado los
eventos antes mencionados por el nio. La Doctora recomienda:Se
sugiere a los padres brindar la mayor atencin a la gran inquietud
del nio de carencia afectiva, porque esta falta de cario el mismo
nio la reclama y de no ser atendida, puede repercutir severamente
en el desarrollo Psico-emocional , personal del nio, el nio
requiere de una estabilidad emocional para su desarrollo evolutivo,
para desenvolverse en la adolescencias.Se debe insertar de manera
urgente al nio en un plan de Orientacin Cognitivo Conductual.
Darles mucho cario, amor, ser comprensivos y tolerantes con el nio,
as evitando por todos los medios que el nio caiga en tristeza por
una situacin hostil que manifiesta que ha venido ocurriendo.
Tomando en consideracin especial de acuerdo a la LOPNNA, que el nio
tiene pleno derecho de compartir con su padre y el disfrute de sus
vacaciones y parte de tiempo como lo establece la Ley. La madre y
padre no solo deben contribuir en la orientacin y gua, sino
garantizar de que el nio no sea maltratado, fsica, ni verbal, ni
psicolgicamente. Al contrario los padres cumplirn con el compromiso
de responsabilidad como padres de darle cario, amor, atencin,
proteccin, unin, armona, que sus hijos vivan en un estado de
tranquilidad de sosiego y paz, donde reine la alegra en ellos y se
les ayude en su desarrollo personal.
En segunda evaluacin realizada al nio Santiago Prez Marcano de 6
aos de edad.Dentro de los hbitos: el nio se levanta solo, le gusta
cooperar en el hogar dobla sabanas, se arregla y se hace aseo
personal.En su rea intelectual: Es muy inteligente le gusta leer,
pintar, hace razonamiento lgico a las preguntas.En el rea
socio-emocional: Es inquieto hiperactivo, es carioso, es de carcter
fuerte. Se relaciona muy bien con el padre, es muy alegre. Es
chistoso. El nio cuenta que se acercaba a la madre y la madre era
poca cariosa con l. Condiciones socioeconmicas: En ese momento se
encontraba de vacaciones en compaa del padre biolgico en Barcelona.
La madre se dedica a oficios del hogar.}En el examen mental: El nio
se present y manifest que se senta bien, pero no contino ms,
interrumpi a la especialista contndole que su mama antes de entrar
a la consulta le haba dicho yo ya enterr a tu papa. Que su mama le
dice muchas groseras a su papa y le rompi el papel de la cita.Ella
ese da le dio una patada al carro de mi papa por el lado de la
puerta donde estaban los nios. El da del nio ella maldeca a mi papa
y a nosotros dos. Ella me trata muy mal, me pega mucho y me deja
morados, yo no la quiero ella le dice que mi papa esta muertoElla
no me abraza, no me da cario, no me dice que me quiere.Mi papa me
trata bien, el me regaa pero no me pegaEl nio cont cuando se orino
la cama y lo que la mama le hizo de ponerlo a baarse con agua fra,
a lavar las sabanas y dormir en el piso despus de pegarle, y repeta
yo no la quiero porque ella me pega mucho. Yo quiero vivir con mi
papa, porque el si me quiere y mucho, me da cario, me abrazaElla
siempre dice que mi papa es un Piezo Verga que es un maldito, que
es un perro y que no manda mucho rial que eso no alcanza para
nada
Concluyendo la Doctora: El nio se muestra atormentado por la
situacin de maltratos, tantos verbales, como fsico y psicolgicos
que de manera constante el expresaba que su mama realizaba y de no
querer vivir con ella, le pega y deja morados en su cuerpo.Se
observ que el plantea la necesidad, carencia de cario y atencin de
parte de la madre biolgica.Segn el nio la madre no le hace ningn
tipo de cario, ni le brinda abrazos, no los trata bien y esta
situacin le permite al nio decir que quiere vivir con su papa,
porque vive asustado de vivir con su mama.En esta situacin y estado
de hostilidad no le permitir en que vive el nio, no le permitir
alcanzar y tener un desarrollo personal, por tantos escenarios de
violencia, ya sean verbales, fsicos, y psicolgicos contribuirn en
el deterioro cognitivo conductual del nio pudiendo este adoptar
problemas de conducta en el futuro. En vez de causar tranquilidad y
estabilidad emocional.Recomendaciones:Se sugiere a los padres
brindar la mayor atencin a la gran inquietud del nio de carencia
afectiva, porque esta falta de cario el mismo nio la reclama y de
no ser atendida, puede repercutir severamente en el desarrollo
Psipco-emocional , personal del nio, afectando la parte de la niez.
Tomando en cuenta que los padres son el sello identificable de la
familia, ambos deben considerar la asistencia de ayuda familiar con
el equipo multidisciplinario en la materia. Se debe insertar a la
madre y al nio de manera urgente al plan de Orientacin Cognitivo
Conductual. Darle mucho cario, amor, ser comprensivo y tolerante
con el nio, y as evitar por todo los medios que el nio caiga en
estado de tristeza por la situacin del trato hostil, que viene
ocurriendo. Tomando en consideracin especial de acuerdo a la
LOPNNA, que el nio tiene pleno derecho de compartir con su padre y
el disfrute de sus vacaciones y parte de tiempo como lo establece
la Ley. La madre y el padre no solo deben contribuir en la
orientacin y gua, si no garantizar de que el nio no sea maltratado,
ni verbal, fsica, ni psicolgicamente. Tendr la tarea, el compromiso
y responsabilidad como rol de padres garantizar: el cario, atencin,
proteccin, amor, unin armona a sus hijos, brindando un ambiente de
tranquilidad, donde reine la alegra en ellos y los ayude en su
crecimiento personal.En tal sentido la Doctora dejo constancia del
acuerdo de su criterio de haber evaluados a los nios
individualmente lo suficiente para dar fe de las declaraciones sin
precisin y manipulacin alguna, lo que pudieran corroborar llevando
al nio a otro Equipo Multidisciplinario de Sistema de Proteccin de
Proteccin del Nio, Nia y Adolescentes.En consideracin a lo antes
expuesto se debe tomar en cuenta los diferentes artculos enmarcados
en la Ley Orgnica para Proteccin del Nio, Nia y Adolescentes.
Artculo 25 Derecho a conocer a su padre y madre a ser cuidados por
ellos.Todos los nios, nias y adolescentes, independientemente de
cual fuere su afiliacin, tienen derecho a conocer a su padre y
madre, as como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario
a su inters superior,Artculo 26 Derecho a ser criado en una
familiaTodos los nios, nias y adolescentes tienen derecho a vivir,
ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de
origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o
contrario a su inters superior, tendrn derecho a vivir, ser criados
o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad
con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto,
seguridad, solidaridad, esfuerzo comn, compresin mutua y respeto
recproco que permita el desarrollo integral de los nios, nias y
adolescentes. Pargrafo Primero Los nios, nias y adolescentes slo
podrn ser separados o separadas de su familia de origen cuando sea
estrictamente necesario para preservar su inters superior. En estos
casos, la separacin slo procede mediante la aplicacin de una medida
de proteccin aplicada por la autoridad competente y de conformidad
con los requisitos y procedimientos previstos en la Ley. Estas
medidas de proteccin tendrn carcter excepcional, de ltimo recurso
y, en la medida en que sea procedente, deben durar el tiempo ms
breve posible. Pargrafo Segundo No procede la separacin de los
nios, nias y adolescentes de su familia de origen por motivos de
pobreza u otros supuestos de exclusin social. Cuando la medida de
abrigo, colocacin en familia sustituta o en entidad de atencin,
recaiga sobre varios hermanos o hermanas, stos deben mantenerse
unidos en un mismo programa de proteccin, excepto por motivos
fundados en condiciones de salud. Salvo en los casos en que proceda
la adopcin, durante el tiempo que permanezcan los nios, nias y
adolescentes separados o separadas de su familia de origen, deben
realizarse todas las acciones dirigidas a lograr su integracin o
reintegracin en su familia de origen nuclear o ampliada.Pargrafo
Tercero El Estado, con la activa participacin de la sociedad, debe
garantizar programas y medidas de proteccin especiales para los
nios, nias y adolescentes privados o privadas temporal o
permanentemente de la familia de origen. Artculo 27 Derecho a
mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la
madre.Todos los nios, nias y adolescentes tienen derecho a
mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y
contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separacin
entre stos, salvo que ello sea contrario a su inters
superior.Artculo 32 Derecho a la integridad personal. Todos los
nios, nias y adolescentes tienen derecho a la integridad personal.
Este derecho comprende la integridad fsica, squica y moral.Pargrafo
Primero. Los nios, nias y adolescentes no pueden ser sometidos a
torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Pargrafo Segundo: El Estado, las familias y la
sociedad deben proteger a todos los nios, nias y adolescentes
contra cualquier forma de explotacin, maltrato, torturas, abusos o
negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe
garantizar programas gratuitos de asistencia y atencin integral a
los nios, nias y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su
integridad personal.Finalmente se debe tener en cuenta los
artculos.Artculo 86 Derecho a defender sus derechos. Todos los
nios, nias y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos
por s mismos. Se debe garantizar a todos los nios y adolescentes el
ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier
persona, instancia, entidad u organismo.Artculo 80 Derecho a opinar
y a ser odo y oda.Todos los nios, nias y adolescentes tienen
derecho a: a) Expresar libremente su opinin en los asuntos en que
tengan inters b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en funcin
de su desarrollo. Este derecho se extiende a todos los mbitos en
que se desenvuelven los nios, nias y adolescentes, entre ellos: al
mbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, cientfico,
cultural, deportivo y recreacional.Pargrafo Primero. Se garantiza a
todos los nios, nias y adolescentes el ejercicio personal y directo
de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo
o judicial que conduzca a una decisin que afecte sus derechos,
garantas e intereses, sin ms lmites que los derivados de su inters
superior.Pargrafo Segundo. En los procedimientos administrativos o
judiciales, la comparecencia del nio, nia o adolescente se realizar
de la forma ms adecuada a su situacin personal y desarrollo. En los
casos de nios, nias y adolescentes con necesidades especiales o
discapacidad se debe garantizar la asistencia de personas que, por
su profesin o relacin especial de confianza, puedan transmitir
objetivamente su opinin. Pargrafo Tercero. Cuando el ejercicio
personal de este derecho no resulte conveniente al inters superior
del nio, nia o adolescente, ste se ejercer por medio de su padre,
madre, representantes o responsables, siempre que no sean parte
interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del nio, nia o
adolescente, o a travs de otras personas que, por su profesin o
relacin especial de confianza puedan transmitir objetivamente su
opinin.
Pargrafo Cuarto. La opinin del nio, nia o adolescente slo ser
vinculante cuando la ley as lo establezca. Nadie puede constreir a
los nios, nias y adolescentes a expresar su opinin, especialmente
en los procedimientos administrativos y judiciales. Por este motivo
se bebe tomar en cuenta la opinin de los nios en expresar
claramente la decisin y el deseo de vivir con su padre, porque se
siente muy afectado por la falta de cario, amor y atencin por parte
de su madre y la forma de tratos que ella les da.
El da 18 de septiembre la seora ISABELA MARCANO, madre de los
nios MAURICIO PEREZ MARCANO de 11 aos de edad y SANTIAGO PEREZ
MARCANO de 6 aos de edad, asisti a la consulta para ser Evaluada
Cognitiva y Conductualmente abordaje que fue introduciendo con una
charla de los deberes, responsabilidades y compromiso de ambos
padres para ejercer la autoridad que le otorga la Ley Orgnica de
Proteccin del Nina, Nio, y Adolescente y las dems Leyes como
garantizar a la familia en un estado de sosiego, amor, cario,
compresin mutua de responsabilidad y tolerancia. Brinda proteccin y
atencin, as como darles a los hijos un trato humano y digno.En este
sentido se le explico a la madre que los hijos tienen derechos a
vivir y ser criados en familia a desarrollarse en el seno familiar,
pero que su crianza, formacin, educacin, correccin de los nios,
nias y adolescente debe ser basada en amor y afecto, compresin
mutua, el respecto reciproco y la solidaridad; y que no debe
utilizar mtodos violentos, con el fin de corregir.Se le invito a la
madre a revisar los artculos 32-32 A de la Ley Orgnica de Proteccin
del Nio, Nia y Adolescente (esjudem) Derecho al Buen Trato, todo
nio, nia y adolescente tiene derecho al buen trato, este derecho
comprende una crianza y educacin no violenta basada en el amor, el
afecto, la comprensin mutua, el respeto reciproco y la solidaridad
, para fundamentarle como especialista la importancia del
cumplimiento del mismo, con la finalidad de obtener el desarrollo
personal, asegurando el buen equilibrio y salud mental de los
nios.A la cual la madre se mostr impresionada y dolida
profundamente al or la explicacin, manifestando un inmenso dolor
alegando con sus propias palabras que ella si le pegaba e hizo
todos estos maltratos a sus hijos para corregirlos y que hicieran
las cosas bien.Cabe destacar que para el momento de la primera
seccin la madre expreso sentimientos y lloraba diciendo repetidas
veces que ella nunca tuvo ayuda y deca que por favor la ayudara
porque ella quera cambiar.De igual forma el da 25 de septiembre del
2013 se present a la segunda seccin de forma individual, en esta
oportunidad, la madre manifiesta a la especialista que ella se
sinti muy bien en la primera sesin diciendo nuevamente que a ella
nunca nadie le haba hablado as como se le hablo ese da, que nunca
nadie le haba dicho tantas cosas buenas. Que de saber esto antes no
comete tantos errores. Al mismo tiempo reconoce y acepta los
maltratos declarados por los nios admitiendo que fue por
desconocimiento y falta de orientacin.La madre se muestra muy
sentimental an muy dolida en esta oportunidad por la separacin de
sus hijos, que ahora con la explicacin detallada de la ley, si
entendi claramente porque le entregaron sus hijos al padre, ella
pesaba que era ilegal, piensa en respectar la decisin del Consejo
de Proteccin de Nio, Nia y Adolescente, pero tiene la esperanza de
recuperar a sus hijos y vivir con ellos.La madre se observ muy
afectada y marcada psicolgicamente por la relacin vivida en pareja,
ella no acepta el rompimiento de su matrimonio.La madre est marcada
con un profundo resentimiento y rechazos al padre de sus hijos.
Causados por el rechazo realizado su ex pareja por la relacin con
otra persona, que segn ella es prima del padre de los nios. Y su
comportamiento se atribuye a mecanismo de defensa personal que ella
utiliza para llamar la atencin a su ex pareja.En sesin del da 01 de
octubre del 2013 como complemento de las anteriores la madre
expresa: que en una oportunidad el padre se llevo los nios a una
finca y segn ella no se comunic con los nios durante 5 das.Se le
sugiri en esta oportunidad de lo importante que es mantener la
comunicacin entre ambos padres independientemente quien tenga los
nios. As como, mantener las relaciones personales de ambos padres
en respecto.El padre alega ante esta situacin que los nios
intentaron hacer contacto con ella pero que su telfono estaba fuera
de cobertura o apagado.
Luego de transcurrir la evaluacin de las medidas del
procedimiento asignado por el Consejo de Proteccin Sr. MIGUEL PEREZ
y la Sra. ISABELA MARCANO, cumpliendo con su responsabilidad de
asistir a Terapias Conductual, el da 03 de Octubre del 2013, siendo
las 4:30 pm, se presentaron los ciudadanos arriba mencionados
padres biolgicos de los nios Mauricio Prez Marcano, y Santiago Prez
Marcano de (11) y (6) aos de edad, quienes se encontraban, bajo la
medida de proteccin con el padre. Por supuesto maltrato fsico y
verbal de parte de la madre. El Equipo Multidisciplinario del
Consejo de Proteccin del Nio, Nia y Adolescente y las respectivas
orientaciones familiares se decide: Una vez culminada las
evaluaciones de terapias conductuales se decide: Levantar la Medida
de Proteccin N 478-2013 a favor del ciudadano: MIGUEL PEREZ con
inters de los nios, MAURICIO PEREZ MARCANO y SANTIAGO PEREZ MARCANO
de 11 y 6 aos, restituyndolos de manera inmediata al seno familiar
materno dentro del Municipio. 1. Garantizar de manera diaria el
contacto padre e hijo; Solicitando queel padre no haga comentarios
negativos y alusivos a los procedimientos posteriores a realizar.2.
La madre deber asercin inmediata educativa de ambos menores. 3.
Evitar todo tipo de comentarios dainos o desorientadores a los
nios, al contrario crear un ambiente familiar y esparcimiento
acordes a la edad de los nios.4. Insercin de Terapias Conductuales,
a la madre y los nios.5. Cumplir las necesidades de los nios,
planes escolares y personales de cada nio.6. Se prohben las
sanciones corporales, psicolgicas y morales.7. Remitir el caso a la
instancia superior inmediata a fin de solicitar lo concerniente a
Custodia y la Responsabilidad de Crianza.
CUMPLIENDO CON LO QUE DICTA LA LEY DE PROTECCION DE NIO, NIA Y
ADOLESCENTES. Es todo se ley, se firm, por las partes.
Es importante destacar, las Consejeras de Proteccin del Nio, Nia
y Adolescentes solicitaron la presencia de la Doctora Orientadora
de la Conducta para tomar la decisin de la medida de proteccin a
favor de la madre, donde los nios se quedaran con ella y no con el
padre. Ah se pudo observar el fuerte rechazo que el adolescente y
el nio le tienen a la madre; negndose a vivir con ella y que ellos
desean vivir con su padre.El da 4 de octubre del 2013, siendo el
primer da de los nios estar con la madre. El adolescente envi un
mensaje manifestando que su madre haba agarrado a su hermano por la
mano y lo haba estrujado, as como muchos otros mensajes
manifestando que eran maltratados en diferentes oportunidades,
llamaban a las consejeras y al padre produciendo un ambiente de
mucha preocupacin. El padre tanto ese da como los siguientes en
vista de la medida de proteccin otorgada por este consejo a favor
de la madre inicia medidas de presin en contra de la consejera que
maneja el caso. En ese momento la consejera intent conversar va
telefnica con la madre de los nios y fue imposible, despus de
varios intentos el telfono repicaba y luego se apagaba, las
consejeras acudieron a la vivienda para ratificar por medio de la
inspeccin el curso de la medida de proteccin dictada por ellas.
Encontrando todo en condiciones normales. Culminando el
procedimiento administrativo ese mismo da se aplica el recurso de
remisin del caso a otra instancia superior remitindolo al Fiscal
Duodcimo del Ministerio pblico de la Circunscripcin Judicial del
Estado Anzotegui. (Extensin el Tigre, Municipio Simn Rodrguez).En
nombre del seor Miguel Prez explicando el proceso realizado para
solicitar la Responsabilidad de Crianza o Custodia. Tomando en
consideracin el Articulo N160 en su literal G de la Ley Orgnica
para la Proteccin de Nio, Nia y Adolescentes en concordancia con el
Articulo N170 Literales A y D Ejusdem; as como el Articulo 363
Ejusdem, con el fin de Garantizar el Goce efectivo de sus Derechos
y Garantas Constitucionales y Legales.Luego de esta Remisin el seor
Miguel Prez le otorga un poder a una Abogada especialista en la
materia para que lo represente ante la Fiscala.El da 06 de Octubre
del 2013 el adolescente Mauricio Prez escribe un mensaje que deca
Doctora mi mama me quiere quitar el telfono a la fuerza y me quiere
pegar, siendo las 11:37 de la maana, luego el adolescente escribi
el mismo mensaje a las 11:55am.El padre realizo una llamada
manifestando su preocupacin por la situacin que los nios estaban
viviendo en ese momento.La consejera Principal manifiesta la
preocupacin del caso y se dirigi donde se encontraban los nios,
encontrndolos en perfecto estado fsico y mental. Notificndole al
padre. El da 21 de Octubre del 2013 se levanta un Acta en
cumplimiento con el Artculo 299 En el curso de procedimiento a que
se refiere, el nio, nia o adolescente cuya situacin sea o pueda ser
afectada por la decisin del rgano administrativo tiene el derecho
de intervenir, en cualquier estado y grado del proceso y expresar
su opinin. El Consejo Competente debe garantizar el ejercicio de
este derecho y para ello debe propiciar que los nios, nias, y
adolescentes expresen su opinin. comparecieron los nios Mauricio
Prez de 11 aos de edad y Santiago Prez de 6 aos de edad en compaa
de su abuela paterna la ciudadana Mara Prez, quienes relataron ser
nuevamente agredidos por la madre tanto fsica, como verbales de
parte de la madre, quienes a su vez relata que las agresiones
fueron cachetadas coaccionadas del mismo comportamiento agresivo y
vulgar de la madre.En vista de que esta situacin fue manejada y
culminada, su procedimiento administrativo por esta sede a la
instancia superior (Fiscala Duodcimo). Se decide:1-Dejar constancia
de lo acontecido y solicitar al padre que de manera urgente y
obligatoria realice el procedimiento civil ordinario, para la
obtencin de las formalidades con respecto a la Responsabilidad de
Crianza o Custodia de los nios. 2-solicitar de carcter obligatorio
la insercin de ambos nios con la representante bajo vigilancia de
un equipo multidisciplinario distinto al de este consejo.3-Inhibir
del caso a la Consejera principal quien era responsable del
proceso, puesto que se consider que se han efectuado en su contra
csales suficiente para presumir, que las partes estn generado
presin sobre ella con respecto a la decisin. Haciendo uso del
recurso de inhibicin. Articulo 36 Capitulo II de la Ley Orgnica de
Procesos Administrativos en su literal 2 (esjudem) Cuando tuvieran
amistad ntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas
interesadas que intervengan en el procedimiento4- De manera
preventiva sin medida de proteccin sobre el resguardo de los
menores, solicitar sea acogido por la proteccin del padre quien
podr hacerle la insercin escolar y cultural en otro municipio.5-No
permitir eliminar los vnculos de la filiacin materna, como la
encontramos en el Cdigo Civil Venezolano, al menos que sea causado
por caso fortuito.
OPINION DEL TUTOR QUE EVALUA SU PARTICIPACION Y ACCION EN SUS
ESPACIOS DE APRENDIZAJES Y ASI MISMO DE UNO DE LOS MIEMBROS DE LA
INSTITUCION.
Tutor: Abogada, Vernica RodrguezDurante el lapso comprendido
desde el 12 de mayo hasta el 29 de mayo, las Bachilleres Mayra
Alejandra Quintero C.I 15.670.872 y Anail del Carreo C.I
11.003.074, demostraron ser personas colaboradoras, respetuosas y
puntuales con sentido emprendedor de orientacin, con capacidad para
el trabajo en equipo, dominando los principios bsicos de este
consejo tales como: El principio de la igualdad y no-discriminacin,
y la participacin prudente de la confidencialidad, Excelente manejo
en cuanto a la realizacin de medidas de proteccin, control de
libros y casos. Las bachilleres demostraron conocimientos en cuanto
a la materia Ley Orgnica de Proteccin del Nio, Nia y Adolescente,
las cuales sirvieron para emitir opinin en audiencias realizadas en
compaas de funcionarias activas del Consejo de Proteccin del Nio,
Nia y Adolescente.
CUALES FUERON LOS APORTES INCORPORADOS POR EL TUTOR PARA EL
REQUERIMIENTO DE SU INFORMACION.La funcionaria consejera principal
asignada como nuestra tutora, fue muy receptiva al momento de
suministrar la informacin, brindando la orientacin correspondiente
en todos los procedimientos llevados a cabo por este Consejo de
Proteccin de Nio, Nia y Adolescente, nos facilitaron el acceso a
visualizar y manejar los archivos de los expedientes, permiti
apoyarla en la transcripcin y elaboracin de los diferentes medidas
de proteccin que all se realizan tales como permisos, de viaje
dentro y fuera del municipio (pas) solo o acompaado entre otros, se
tuvo la oportunidad de hacer registro en los diferentes libros de
control que all se realizan. Nos permitieron la participacin y
presencia en las audiencias de conciliacin de partes, recibiendo
orientacin detallada y precisa en cuanto al procedimiento
administrativo aplicado en la medida de proteccin a ser tomada de
acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley Orgnica de
Proteccin de Nios, Nias, y Adolescentes. En cuanto al caso tratado
nos aclar que atendiendo al principio de justicia donde est por
encima de todo el resguardo y proteccin del inters superior del
nio, nia y adolescente como sujetos de pleno derecho se adopt la
medida de convivencia familiar y se remiti el caso a la instancia
correspondiente para que asigne la Responsabilidad de Crianza a que
hubiera lugar, explicando y orientando su decisin de aplicar el
recurso de inhibicin del caso de acuerdo a lo establecido en la Ley
Orgnica de Procedimientos Administrativos , por presentarse
enemistad manifiesta entre las partes, y la funcionaria. En los das
de pasantas se recibi mucha orientacin profesional tanto de la
tutora designada como de todo el personal que labora en la
institucin quienes gustosa y diligentemente prestaron su
colaboracin y su tiempo en compartir sus experiencias, las nutren y
complementan profundamente nuestros conocimientos, por lo que
estaremos enormente agradecidas. DEMOSTRACION DE LA CAPACIDAD QUE
TIENEN DE APRECIAR EL CONOCIMIENTO JURIDICO CON EL NUEVO SENTIDO DE
JUSTICIA VINCULADO A UNA NECESIDAD COLECTIVA EN FORMA QUE PLASME LA
EFECTIVIDAD DEL NUEVO SENTIDO DEL DERECHO DEDUCIR EL DEBER SEREl
Consejo de Proteccin del Nio, Nia y Adolescentes, como organismo
administrativo al servicio de la comunidad que busca junto con el
Sistema Rector Nacional de Proteccin del Nio, Nia, y Adolescente.
El cumplimiento de la Ley Orgnica Para la Proteccin de Nios, Nias y
Adolescentes como Ley especial que garantiza los derechos, de nios,
nias y adolescentes, ante una realidad social, que vivimos en
nuestras comunidades y familias donde existe una prdida de
principios y valores desde el seno familiar, que han deteriorado la
sociedad. En busca de la nueva visin de Justicia social con la
incorporacin de nuevos profesionales que sirvan de apoyo para que
las familias reciban asesora dentro de las mismas comunidades que
habitan y acudir a los centros educativos a crear unidades de
defensa de derechos de los nios, nias y adolescentes de manera de
contribuir a mejorar las funciones de este Consejo de Proteccin y
brindarle a la comunidad una atencin diligente y oportuna en cada
caso.
MATRIZ FODAFORTALEZASOPORTUNIDADES
El CPNNA cuenta con profesionales con un alto nivel profesional,
con conocimiento y adecuado manejo en la aplicacin de la ley en
cuanto a medidas de proteccin. Cumpliendo con el principio de
inters superior del nio nias y adolescentes admitiendo con
diligencias las denuncias recibidas. Aumenta la credibilidad del
CPNNA en el cumplimiento de la funcin establecidas en la Ley.
Por ser las Consejeras personas jvenes proactivas, realizan
seguimiento adecuado a las medidas de proteccin dictadas por ellas.
Por contar con un equipo multidisciplinario de alto nivel la
solucin a los casos se realizan de manera diligente y adecuada.
DEBILIDADESAMENAZAS
Falta de unidad vehicular asignada al CPNNA para que las
consejeras acudan a realizar las inspecciones de las denuncias
recibidas de manera diligente y oportuna. El no acudir a tiempo al
sitio a realizar la inspeccin por falta de medios de transporte
puede causar comentarios o desagrado por parte de la comunidad
hacia las consejeras en el cumplimiento de su deber.
Se requiere la implementacin o incorporacin de programas de
formacin acadmica, para que las profesionales se encuentren
actualizadas y se incremente su motivacin profesional y tcnica. La
carencia o no presencia de un personal del sexo masculino como
consejero, puede traer como consecuencia que los padres que acudan
al centro en busca de asesora puedan sentir y comentar que sus
derechos sean vulnerados pensando erradamente que pudiera existir
parcialidad hacia la madre.
CONCLUSION
La Ley para la Proteccin de Nio, Nia y Adolescente, garantiza a
todos los nios, nias y adolescentes que se encuentran dentro del
territorio nacional, y en nuestro caso los que se encuentran dentro
del Municipio Anaco, el ejercicio disfrute pleno, efectivos de sus
derechos y garantas, a travs de la proteccin integral que el
Estado, la sociedad y las familia deben brindarle desde el momento
de su concepcin.En este caso se pudo apreciar la desorientacin,
falta de educacin y cultura de la madre con respecto a su
responsabilidad de crianza, por motivos de problemas personales y
una relacin debilitante desde su formacin como ser humano, cosa que
la llevo a realizar, castigos fsicos, psicolgicos y humillantes a
sus propios hijos, pensando que de esa manera lograra corregir,
controlar o cambiar el comportamiento de los nios. Las consejeras
principales del Consejo de Proteccin, solicitaron la intervencin
del Equipo Multidisciplinario el cual asigno una especialista
terapeuta familiar, que brinda ayuda a todo ser humano a una
orientacin de familia, comunidad y sociedad. Abordndoles,
resolviendo y mediando los problemas de origen cognitivos,
emocionales, sociales que puedan estar impidiendo el desarrollo
armnico del ncleo familiar. La madre asume que realizo maltratos,
fsicos, verbales, y psicolgicos a sus hijos por diferentes
causas.Los nios se mostraron cansados y atormentados por la
situacin de maltrato y falta de amor de parte de la madre.
Declarando ser maltratados por su madre y notificando querer vivir
con el padre.Por tal motivo se remiti el caso a la Fiscal Duodcimo
del Ministerio Publico de la Circunscripcin Judicial del Estado
Anzotegui. (Extensin en el Tigre, Municipio Simn Rodrguez.) Para la
continuidad del caso.Es muy importante concientizar a todas y cada
una de las familias de nuestro pas a que la unin no se mide por el
nmero de miembros, sino por el amor, el respeto y la solidaridad
entre ellos, ya que nosotros como padres, representantes y
responsables somos lo que tenemos en nuestras manos la oportunidad
de educar de manera correcta a nuestros hijos, ensendoles sus
valores, derechos y sobre todo sus deberes para que en el futuro
sean ciudadanos productivos y ejemplares de nuestra patria.
Mucho tienen que hacer los padres para compensar el hecho de
tener hijos.
BIBLIOGRAFIAConstitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela.Ley Orgnica para la Proteccin de Nios y Adolescente (
LOPNA 2000).Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y
Adolescente (LOPNNA).Cdigo Civil Venezolano. Manual de Derecho
Administrativo, Eloy Lares Martnez, XIII edicin 2008, pag. 159. Ley
Orgnica de Procedimientos Administrativos (LOPA)
ANEXOS