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Trabajo de Investigacion Finallll

Oct 16, 2015

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  • 5/26/2018 Trabajo de Investigacion Finallll

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    Universidad de Costa Rica

    Facultad de Derecho

    Investigacin Jurdica

    La violencia en eventos deportivos: un estudio de derecho comparado sobre

    su regulacin en Costa Rica y otras legislaciones in ternacionales.

    Profesor: Marco Feoli

    Alumno:

    Cristopher Matamoros - A83795

    Noviembre 2013

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    ndice

    ndice..2

    Introduccin..3

    Capitulo l: La violencia en los espectculos deportivos6

    Capitulo ll una revisin de las medidas

    aplicadas para el control del fenmeno

    en Espaa y Argentina.12

    Capitulo lll: anlisis de la ley para

    la prevencin y sancin de la violencia

    En eventos deportivos a la luz de la

    normativa internacional.18

    Capitulo lV: conclusiones y recomendaciones..24

    Bibliografa........................................................................................27

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    INTRODUCCIN

    El presente trabajo tiene como fin el analizar, desde la perspectiva del Derecho

    Deportivo, las virtudes y posibles limitaciones que posee la recin incorporada ley

    para la prevencin y sancin de la violencia en los espectculos deportivo en

    nuestro pas.

    Se expondrn algunos ejemplos internacionales ms significativos, casos de

    Espaa y Argentina y por supuesto, el modelo nacional desarrollado para el caso;

    esto se har con el fin de analizar cules son los puntos fundamentales dentro de

    la normativa de prevencin y sancin de la violencia en eventos deportivos y

    encontrar vacos legales dentro de la legislacin costarricense en esta rea.

    El anlisis que aqu se presentar, involucra un tema que en los ltimos aos ha

    tenido constantemente un lugar en los medios de prensa deportiva, policial y

    poltica. Se trata de la violencia en los espectculos deportivos y el fenmeno de

    las barras bravas frente a la respuesta que el Estado costarricense ha

    desarrollado con la finalidad de evitar los resultados nocivos que se le atribuyen.

    A mediados de este ao 2013 a raz de la presin de los medios de comunicacin

    por la ola de violencia y racismo que se presentaban en los espectculos

    deportivos en nuestro pas especialmente en el ftbol, las autoridades se vieron

    obligadas a hilvanar una respuesta acorde con la gravedad del asunto. As se

    plantearon diversas iniciativas, que termin con la promulgacin de la ley 3010

    llamada ley para la prevencin y sancin de la violencia en eventos deportivos y

    de esta manera se pretende acabar con los hechos de violencia en el marco del

    deporte.

    Es a raz de esta ley sin precedentes en nuestro pas que surge la siguiente

    pregunta de investigacin: existen vacos legales en la normativa costarricense

    contra la violencia en eventos deportivos?

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    Claro est que para poder responder esta pregunta es recomendable acudir a

    normativa internacional que posea mas experiencia en esta rama del derecho y de

    esta manera establecer en qu nivel de madures encuentra nuestro pas, por esta

    razn es que el presente trabajo llevara un gran contenido de derecho comparado

    con el fin de cumplir los siguientes objetivos de la investigacin:

    Analizar cules son los puntos fundamentales dentro de la normativa de

    prevencin y sancin de la violencia en eventos deportivos.

    Encontrar vacos legales dentro de la legislacin costarricense en el rea de

    violencia en espectculos deportivos.

    Extraer aspectos de la normativa comparada que puedan mejorar las

    deficiencias (si las hubiere) en la legislacin costarricense.

    Para lograr el objetivo planteado, el trabajo comenzar con un captulo de marco

    descriptivo. En tal apartado se presentar una breve revisin histrica del

    problema de la violencia en el ftbol de nuestro pas y el extranjero, para luego

    continuar con la delimitacin de ciertos conceptos considerados claves para el

    estudio tales como los de barra, hincha, espectadores, etc.

    Desde este momento es propio sealar que no es intencin del texto el indagar

    desde una perspectiva sociolgica o periodstica el fenmeno en comento, de

    modo que la relacin histrica slo tiene como objetivo la violencia en el ftbol de

    nuestro pas y el extranjero, para luego continuar con la delimitacin de ciertos

    conceptos considerados claves para el estudio.

    A continuacin, en el segundo apartado, se entregar una revisin de los modelos

    seguidos en el extranjero, en caso particular Espaa y Argentina haciendo un

    pequeo desarrollo de lo ms relevante en su contenido con el fin analizarlo

    posteriormente a la luz de nuestra regulacin nacional.

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    El tercer apartado se referir especialmente a la ley recin promulgada en Costa

    Rica haciendo nfasis a los elementos ms relevantes en su contenido, en

    comparacin con la normativa internacional desarrollada en el capitulo anterior.

    En el captulo final se entregarn al lector las conclusiones generales y

    recomendaciones para el modelo costarricense frente al problema de la violencia

    en los eventos deportivos y su prevencin.

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    CAPITULO I: LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTCULOS DEPORTIVOS.

    La violencia en los espectculos deportivos.

    Es difcil determinar desde cundo data el ligamen entre la violencia y los

    espectculos deportivos. Parece apuntar a que la relacin entre estas dos

    emanaciones humanas proviene desde los inicios mismos de la prctica del

    deporte institucionalizado. Sin embargo, es en el ftbol profesional donde la

    problemtica ha llegado a niveles mayores llevando a los Estados a implementar

    medidas para su control y sancin.

    Revisin histrica

    La redaccin del primer reglamento del ftbolentre octubre y diciembre de 1863,

    en la Taverna Freemasons en Londres1 y la fundacin de las primeras

    asociaciones regentes del deporte2, hicieron que la prctica y la popularidad del

    ftbol creciera rpidamente.

    Si bien existen casos documentados, tanto en Europa como en Latinoamrica, dehechos violentos a finales del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX3; el

    fenmeno violento alcanz su punto ms alto entre las dcadas de los sesentas y

    ochentas. En opinin del Centro para el Estudio del Ftbol Sir Norman Chester, de

    la Universidad de Leicester, en la dcada de los sesentas la prensa britnica

    comenz a reportar regularmente el actuar de los llamados hooligans en los

    1Historia de las reglas de juego. Fifa.com. *en lnea+. [consulta: 24 de noviembre de 2013]2The English Football Association o FA fue fundada en 1863 para reunir a los clubes ingleses de ftbol.

    Por otra parte, la Fderation Internationale de Football AssociationFIFA- data del 21 de mayo de 1904y es el mximo organismo del deporte, a nivel mundial.3Para mayor informacin, revisar artculo Football Hooliganism, en

    y el texto del periodista Amlcar ROMERO:

    Muerte en la cancha. Editorial Nueva Amrica, Buenos Aires, Argentina. Ao 1986.

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    encuentros deportivos, grupos de jvenes cada vez ms organizados acudan a

    los estadios y constantemente propiciaban peleas entre seguidores de los clubes.4

    Fue en la dcada de los ochenta en que las dimensiones del problema, en Europa,

    de los hoolingas o ultras se sali de todo margen llevando a los Estados y

    organizaciones internacionales deportivas a tomar acciones especficas. La

    Tragedia de Hillsborough5, el Incendio en Valley Parade6y, especialmente, la

    Tragedia de Heysel7, marcaron el momento ms crtico de la problemtica.

    En Latinoamrica, de igual forma, el fenmeno de la violencia en los espectculos

    deportivos o barras bravas, como se le conoce, hizo rpida aparicin. En 1916, la

    final del primer Campeonato Sudamericano de Ftbol (ms adelante conocidocomo Copa Amrica) entre los representativos de Argentina y Uruguay fue

    suspendido por el rbitro chileno Sr. Carlos Fanta a los pocos minutos luego de su

    inicio por la invasin de espectadores a la cancha y el incendio de parte de las

    tribunas del estadio Gimnasia y Esgrima de Buenos Aires8. Sin embargo, al igual

    que en Europa, fue en la dcada de los sesenta en que la violencia comenz a

    aparecer con regularidad en las tribunas.

    4Sir NORMAN CHESTER CENTRE FOR FOOTBALL RESEARCH: Football and Football Hooliganism, Fact

    Sheet 1. Univesity of Leicester. Enero de 2001. *en lnea+ [consulta: 24 de noviembre de 2013]5As se le conoce a la estampida humana ocurrida en el estadio de Hillsboroughen la ciudad de

    Sheffield, Inglaterra- durante un encuentro entre los equipos de Liverpool y Nottingham Forest. El

    episodio culmin con 96 espectadores muertos y casi 800 lesionados y marc el momento en que el

    gobierno britnico decidi poner coto al fenmeno de violencia en el ftbol. Mayor informacin en

    How the Hillsborough Disaster haPginaened, BBConline. [en lnea] [consulta: 24 de noviembre de 2013] 6El 11 de Mayo de 1985 en el estadio Valley Parade, en la ciudad de Bradford, Inglaterra, un incendio en

    las tribunas durante el encuentro entre los equipos de tercera divisin Bradford City y Lincoln City,

    termin con ms de 50 fallecidos. Ms informacin: 1985: Fans Killed in Bradford Stadium Fire. BBConline. [en lnea]http://news.bbc.co.uk/onthisday/hi/dates/stories/may/11/newsid_2523000/2523561.stm [consulta: 24

    de noviembre de 2013]7Para ms informacin: BBB Documentary: Heysel 1985: Requiem for a Cup Final. *documental+.

    Londres, Inglaterra. 2005. 90 minutos. [en lnea] [consulta: 24 de noviembre de 2013]8Argentina-Uruguay: la primera Copa Amrica. La Nacin.com. *en lnea+

    [consulta: 24 de noviembre de 2013]

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    As, los incidentes ocurridos en el Estadio Nacional de Lima en 1964 y la Tragedia

    de la Puerta 129en Buenos Aires en 1968, marcan los primeros acontecimientos

    violentos de magnitud. Si bien existan desde la primera mitad del siglo XX, en la

    dcada de los sesenta comenzaron a aparecer grupos organizados en Argentina,

    muchas veces auspiciados por las dirigencias de los mismos clubes, se

    enfrentaban semana a semana con la consigna de defender los colores de sus

    equipos.

    Los dems pases de la regin no fueron ajenos a los acontecimientos. A

    mediados de la dcada de los ochenta y principalmente en los noventa, barras

    bravas se formaron en Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Chile, Per y en nuestropas, por slo mencionar algunos. Siempre con tintes muy similares a las

    caractersticas argentinas y un sinnmero de vctimas fatales y lesionados desde

    entonces.

    En Costa Rica han existido grupos organizados de apoyo a equipos profesionales

    de ftbol casi a la par con el profesionalismo. El siempre pasional clsiconacional

    que data desde hace ms de sesenta aos, no sera lo mismo dirn algunos sinla doce y la ultra

    La ultra morada nace primero, y por oposicin a esta, meses despus se crea la

    doce, la barra rival y antagnica de La ultra se convierte en uno de los

    significativos del Saprissa, y la doce de Liga Deportiva Alajuelense

    La oposicin entre ambas barras se ha visto objetivada en enfrentamientos de

    todo tipo. A lo largo de la historia se registran verdaderas agresiones entre barras

    organizadas ya incluyendo las de otros equipos en el pas, que han provocado

    9As se le llam a los acontecimientos tras el partido entre River Plate y Boca Juniors, en el estadio

    Antonio Vespucio Liberti, el 23 de junio de 1968. La avalancha humana le quit la vida a 71 personas,

    muchos de ellos menores de edad. Ms informacin: Puerta 12: Memorias del horror. [en lnea]

    [consulta: 24 de noviembre de 2013]

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    incluso la muerte de un joven en Alajuela a raz de un enfrentamiento entre la

    doce y la garra Heredia (barra organizada del Club Sport Herediano).

    Esta condicin beligerante y violenta entre barras ha llamado la atencin de la

    prensa sensacionalista muchas veces, lo que en nuestro pas luego de muchos

    aos da como resultado la ley en este trabajo presentada.

    Contemporneamente a lo dispuesto, las autoridades pblicas y polticas de otros

    pases han manifestado su intencin de revertir la tendencia a travs de

    modificaciones a la ley dictada y han recurrido a planes gubernamentales, como el

    llamado Estadio Seguro, que citan los ejemplos extranjeros de Espaa o el Reino

    Unido como paradigmas de solucin de la problemtica, desarticulando a losgrupos organizados de seguidores con conductas violentas.

    Delimitacin del concepto.

    Es esencial para los fines de la investigacin la delimitacin metodolgica y

    semntica del fenmeno al que nos referimos. De este modo podremos establecerque no toda violencia en un espectculo deportivo es atingente a la discusin. Por

    otro lado, constantemente se identifica el fenmeno violento en el deporte con el

    actuar de las llamadas barras bravas, lo que tampoco es acertado pues ambos

    conceptos no son sinnimos exactos, como se ver a continuacin.

    Espectadores, hinchas y barristas.

    El ftbol, como deporte de masas, es uno de los deportes en que la violencia de

    sus seguidores ha adquirido un rol casi protagnico. Una explicacin la presenta el

    autor espaol Francisco Javier Lpez Fras quien, desde la perspectiva de la

    neurociencia, seala que es espectador deportivo siente las victorias y derrotas de

    su equipo como propias, basndose en los estudios de los niveles de testosterona

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    y cortisol de los seguidores de la equipo nacional de Espaa, en el Mundial

    disputado en 2010. De esta manera, el autor infiere que los deportes cuyo grado

    de masividad es mayor estn ms expuestos al fenmeno violento que aquellos

    que no10.

    Sin embargo, no todos los presentes en la tribuna de un estadio de ftbol viven el

    deporte de la misma manera. Dicho de otra forma, no todos los seguidores son

    iguales.

    El pionero en la antropologa urbana en Chile, el profesor Andrs RECANSENS

    SALVO, hace inicialmente una distincin de suma importancia dentro de los que

    obtienen una entrada y asisten a un espectculo de ftbol profesional. As,debemos diferenciar a los espectadores, hinchas y barristas11. Para el autor la

    clasificacin es la siguiente:

    Los espectadores son aquellos cuya intencin es la de presenciar un buen

    encuentro deportivo y, sin ser necesariamente imparciales, no se involucran con

    los cantos, gritos y saltos que el desarrollo del partido produce en las dems

    categoras.

    Los hinchas, entendidos como quienes se declaran abiertamente partidarios de

    uno de los dos equipos en el partido y apoyan a los jugadores de su preferencia

    mediante gritos y arengas. Se caracterizan por tener una respuesta emocional,

    desde la ms pequea hasta la ms exaltada, al resultado del partido, stos

    provienen de diversas clases socio econmicos, al igual que los espectadores

    vistos en la primera categorizacin.

    10Francisco Javier LPEZ FRAS: Las bases psico-biolgicas del comportamiento del hincha deportivo: el

    seguidor virtuoso. Espaa. Universidad de Valencia. Revista Dilemata. Ao 4. N 10. 2012. Pgina 290.11

    Andrs RECASENS SALVO: Las Barras Bravas. Estudio Antropolgico. Bravo y Allende Editores.Segunda Edicin. Santiago, Chile. 1999. Pgina 18.

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    Y finalmente los barristas: stos presentan particularismos culturales que los

    hacen diferentes de las anteriores categoras y constituyen una sub cultura aparte

    o, por lo menos, un grupo claramente identificable. Es aqu donde aparecen

    elementos distintivos como lienzos alusivos al equipo de sus amores o el bombo

    con que marcan el ritmo de las canciones con que intentan animar a los jugadores.

    Normalmente se ubican en un sector determinado del estadio como vendra

    siendo el ala norte del estadio Monumental, para el caso de la Garra Blanca

    seguidora de Colo Colo (Chile); o del codo sur del Estadio Nacional, si nos

    referimos a Los de Abajo identificada con la Universidad de Chile. Aun cuando

    este grupo est principalmente conformado por jvenes provenientes de los

    sectores ms populares de la sociedad, no es raro tampoco encontrar a

    universitarios, profesionales y trabajadores.

    La clasificacin indicada tendr relevancia para la utilizacin de los conceptos en

    el cuerpo siguiente del texto que aqu se entrega. Mas hay que tener cuidado en

    considerar, a priori, que el fenmeno en estudio solamente se aboca al tercer nivel

    de anlisis pues han existido casos en que los hechos violentos se han suscitado

    en localidades de los recintos en que normalmente no se ubican los barristas.

    Violencia endgena y exgena.

    Otra clasificacin atingente para el problema en estudio es la propuesta por el

    profesor espaol Eduardo Gamero Casado, quien reconoce dos tipos de violencia

    en el deporte: la violencia endgena y la violencia exgena12. La primera es

    aquella que se origina entre los mismos contendientes de un juego durante, o con

    ocasin, del encuentro deportivo. Incluye todo tipo de agresiones entre los mismos

    jugadores, entrenadores, rbitros, etc. ya sea dentro de la cancha o en las

    inmediaciones de la misma. El segundo concepto, el de violencia exgena, es

    definido como la violencia que se desencadena en elrecinto deportivo en el que

    12Eduardo GAMERO CASADO. Violencia en el deporte y violencia en losespectculos deportivos:

    referencia histrica y problemtica actual. En: Antonio MILLN GARRIDO (coordinador): Rgimen Jurdico de la Violencia en el Deporte. Barcelona, Editorial Bosch.2006 Pgina 19.

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    el juego tiene lugar por sujetos externos al mismo, y especialmente, por los

    espectadores.

    Es la violencia exgena la que convoca la presente investigacin pues aquella con

    caractersticas endgenas, si bien tiene incidencia en relacin con el

    comportamiento de los asistentes a los recintos deportivos en un modo ejemplar,

    no es el principal factor que debemos apuntar.

    CAPITULO ll UNA REVISIN DE LAS MEDIDAS APLICADAS PARA EL

    CONTROL DEL FENOMENO EN ESPAA Y ARGENTINA.

    Modelos y medidas adoptadas en el extranjero para la sancin y prevencin

    de la violencia en los estadios.

    Es necesaria para el fin del trabajo la revisin de los ejemplos extranjeros y las

    formas en que se ha afrontado la problemtica con diversos grados de xito. La

    razn radica en que prcticamente la totalidad de las iniciativas implementadas oimpulsadas en el plano nacional tienen un smil fuera de las fronteras

    costarricenses. Los ejemplos provienen principalmente de Europa especficamente

    Espaa y del cual parece se basaron nuestros legisladores, y adems nos

    detendremos en el modelo aplicado en Argentina, pues la realidad nacional de

    este pas es de las ms extremas actualmente.

    Espaa.

    El problema de la violencia en los espectculos deportivos ha sido abordado por la

    autoridad espaola desde que una Comisin del Senado elabor un estudio y

    realiz un diagnstico sobre el asunto en 1988, lo que sirvi de base para la

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    sancin de la ley 10/1990, del Deporte13, y los Reales Decretos 75/1992 y

    769/1993 estas ltimas ya derogadas- , que sentaron las bases para la

    regulacin de la materia. Mediante la mencionada normativa se cre la Comisin

    Nacional contra la Violencia en los Espectculos Deportivos, cuya finalidad es

    aislar y sancionar los comportamientos violentos y anti deportivos tanto dentro

    como fuera de los estadios14. Adems, podemos sealar que el artculo 8 de la

    ley orgnica constitucional 1/1992 dispone que todos los espectculos y

    actividades recreativas de carcter pblico quedarn sujetos a las medidas de

    polica administrativa que dicte el gobierno en atencin a los fines de seguridad

    ciudadana y la pacfica convivencia15.

    Una compleja institucionalidad, tanto pblica como privada, se puso en marchaobligando a los clubes a implementar unidades de seguridad especializadas para

    la vigilancia y el control de los asistentes a los estadios, instalacin de torniquetes

    electrnicos, cmaras de seguridad, etc. Por otro lado, se ha invertido una gran

    cantidad de recursos pblicos para la mejora de la infraestructura de los recintos

    deportivos de la mano de la organizacin de grandes eventos como los Juegos

    Olmpicos en 1992 y el auge que la competencia de ftbol espaola ha adquirido.

    Con todo, el acto legislativo considerado clave para el objetivo ha sido la

    promulgacin de la ley 19/2007, denominada ley contra la violencia, el racismo, la

    xenofobia y la intolerancia en el deporte; que tipifica las conductas consideradas

    violentas, xenfobas o racistas; establece un rgimen sancionatorio severo tanto

    para los aficionadosque incluye rdenes de prohibicin de ingreso a los estadios

    similares a las aplicadas en el Reino Unido16- como para las entidades deportivas

    13Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. ESPAA. [en lnea]14

    Real Decreto 75/1992, de 31 de enero. ESPAA. [en lnea] Artculo 2.15

    Ley Orgnica Constitucional 1/1992, de 21 de febrero. ESPAA [en lnea]Artculo 8.16

    Ley 19/2007. ESPAA; Contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, de12 de Julio. Artculo 3 [en lnea] http://www.csd.gob.es/csd/sociedad/5ViolDep/leycontraviolencia/>

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    mediante su responsabilidad pecuniaria por hechos de violencia producidos por

    negligencia en su deber de seguridad en los recintos17; e impone una serie de

    condiciones de acceso y permanencia en los recintos deportivos facultando a la

    polica y a la seguridad privada la expulsin de simpatizantes que introduzcan

    armas, elementos pirotcnicos, pancartas ofensivas, banderas o smbolos que

    inciten a la violencia, entre otros18.

    El incumplimiento de esta normativa puede acarrear multas de entre 3.000 y

    650.000, lo que ha sido ampliamente criticado, pues se considera las sumas son

    excesivamente elevadas lo que, sumado a las amplias facultades que posee la

    polica y los guardias privados, puede llevar a la compleja situacin que un

    espectador sea expulsado del estadio y sancionado con 3.000 por insultara unjugador desde la tribuna. Se dan opiniones en Espaa que esto puede

    considerarse contrario a Constitucin y arbitrario pues el gnesis de la sancin

    puede provenir de las consideraciones de un privado guardia de seguridad- el

    que no reviste carcter de ministro de fe.

    Otra de las medidas impuestas por la ley 19/2007 es la obligacin a los clubes de

    llevar un libro de registro en donde se indique la actividad de las peas,asociaciones, o agrupaciones de aficionados que presten adhesin al mismo. Para

    esto se considera tanto a las entidades que gocen de personalidad jurdica como a

    aquellas que no lo hagan, siempre que cumplan con los requisitos de identificacin

    y responsabilidad que se establezcan reglamentariamente. Lo sealado fue

    reafirmado por el Real Decreto 203/201055.

    Por otra parte se implementan una serie de medidas administrativas. Ya desde la

    vigencia del Real Decreto 769/1993, se instaur el Registro Central, constituido

    por todos los hinchas sancionados y sobre los que pesan medidas de prohibicin

    de ingreso a los estadios. La crtica que se hace a esta disposicin radica en el

    17Ibid. Artculo 5.18Ibid. Artculo 7.

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    artculo 6 de la Orden, de 31 de julio de 1997 del Ministerio del Interior, pues el

    libro puede ser consultado por entidades particulares que no forman parte del

    proceso sancionador, siempre que acrediten un inters directo y manifiesto en los

    datos, en su calidad de afectados, as como las entidades deportivas a efectos de

    colaboracin con las autoridades en el mantenimiento de la seguridad pblica con

    motivo de espectculos deportivos.

    Argentina.

    El escenario de la violencia en el ftbol argentino es considerado como uno de los

    ms complejos dentro del concierto mundial pues, como indica el reconocidoperiodista Ezequiel Fernndez Moore, implica tanto la violencia espontnea,

    motivada por sucesos propios del espectculo deportivo, como la violencia

    organizada, que se oculta detrs de la primera pero involucra a personas que

    actan con premeditacin y con un objetivo concreto de controlar el liderazgo de la

    barra y los beneficios econmicos que eso conlleva19.

    A partir de la obligacin que la Constitucin argentina impone al Estado degarantizar la seguridad interior se han impulsado diversas medidas con el fin de

    poner coto a la situacin tanto desde lo poltico, administrativo y normativo. La ley

    N 23.184de 1985-, modificada en 2008 por la ley N 24.192, es el equivalente a

    la ley de violencia en los estadios de nuestro pas y establece el rgimen penal y

    contravencional para la prevencin y represin de la violencia en los espectculos

    deportivos.

    Es su articulado se tipifican delitos propios de la seguridad en los reductos

    deportivos, se define su aplicacin tmporo-espacial20y se determinan las penas

    19Ezequiel FERNANDEZ MOORE: Mundo barra: Por qu la violencia en el ftbol en la Argentina es ms

    compleja que en el resto del mundo? [en lnea] La Nacin Online

    23 de Marzo de 2010. [Consulta:27 de noviembre 2013]20

    Su artculo 1 determina que un hecho de violencia en el ftbol debe cumplir con dos caractersticas.La primera se refiere al tiempo pues debe ser perpetrado antes, durante o luego de un espectculo

    deportivo. Por otra parte, debe tomar lugar ya sea dentro del estadio en que se desarrolla el evento o

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    aplicables a cada caso. Vale agregar que las sanciones incluyen, tal como en el

    caso de Costa Rica y otros internacionales, la de prohibicin de concurrencia a

    espectculos futbolsticos21, multas y hasta prisin para los infractores22. Por otro

    lado impone castigos a los dirigentes que permitan, promuevan o toleren el

    accionar violento de los asistentes a los partidos de ftbol y contempla la

    posibilidad del Poder Ejecutivo de clausurar de forma temporal o definitiva- los

    estadios que no aseguren la seguridad del pblico23.

    Antes de lo sealado, en 1997, el Decreto N 1466 impuso un listado de requisitos

    de seguridad como especificaciones de infraestructura, circuito cerrado de

    televisin, responsables de seguridad, servicios mdicos, etc. Pero, es la creacin

    del Banco Nacional de Datos sobre Violencia en el Ftbol la mayor novedadpropuesta. All se almacenan los datos de las personas procesadas y condenadas

    por infraccin a las leyes y contravenciones relacionadas a la violencia en el ftbol,

    aquellas personas detenidas durante el ingreso a un estadio bajo los efectos del

    alcohol o algn estupefaciente, aquellas detenidas portando armas o elementos

    que posiblemente atenten contra la seguridad, guarda informacin periodstica

    nacional e internacional respecto a la violencia en el ftbol y registra filmaciones

    de episodios de violencia.

    Son los datos que este banco contiene los utilizados para ejercer el denominado

    derecho de admisin por los clubes. La ley N 24.192 cre, adems, el Registro

    Nacional de Infractores a la ley del Deporte, bajo la vigilancia del Ministerio de

    Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; en que se registran todas las personas

    en un radio de hasta 500 metros a la redonda o durante el traslado de las parcialidades hacia o desde el

    lugar.21

    Ley n 24.192, de 23 de Marzo de 1993. ARGENTINA. Sobre Rgimen penal y contravencional para laprevencin y represin de la violencia en los espectculos deportivos. Artculo 16, 17 y 18.

    22Ibid. Artculo 16 y 19.

    23Ibid. Artculo 4 y 38

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    procesadas y condenados por delitos relacionados con el deporte o aquellos sobre

    los que pesa una inhabilitacin para concurrir a espectculos futbolsticos24.

    El denominado derecho de admisin, ha sido piedra angular del modelo

    argentino. Desde 2009, gracias a la aprobacin del Convenio Marco de

    colaboracin con los clubes profesionales del ftbol25; el Estado, a travs de la

    Subsecretara de Seguridad en los Espectculos Deportivos Futbolsticos

    (SUBSEF), comparte la titularidad para ejercer el derecho de admisin con la

    limitacin que slo podr ser en relacin a personas que hayan sido registradas en

    el Banco Nacional de Datos sobre la Violencia en el Ftbol o en el Registro

    Nacional de Infractores de la ley del deporte.

    Destaca, tambin, el ejercicio de la justicia deportiva que, en su calidad de

    tribunales arbitrales, tienen potestad para sancionar a sus afiliados por la conducta

    de sus hinchas con penas que van desde amonestacin hasta la expulsin de un

    club, incluyendo multas, clausura de estadios, suspensiones a jugadores o

    equipos, multas pecuniarias sobre porcentajes de recaudacin, resta de puntos en

    la competencia, reparacin de perjuicios, etc.

    Estos esfuerzos de los clubes y federaciones, de naturaleza privada, se suma a

    otros pblicos como las facultades que ostenta el comit de Seguridad en el Ftbol

    para generar operativos policiales en el marco de los espectculos deportivos. Nos

    referimos, en particular, al llamado encapsulamiento de colectivos que

    transportan grupos de fanticos desde y hacia los estadios. La polica controla

    quines ingresan a los buses y revisa que no lleven armas, drogas o elementos

    prohibidos26. Se ha dicho que el objetivo de esta medida es asegurar el viaje

    24Ley n 24.192, de 23 de Marzo de 1993. ARGENTINA. Sobre Rgimen penal y contravencional para la

    prevencin y represin de la violencia en los espectculos deportivos. Artculo 45 quater.25

    Aprobado por Resolucin 838/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.ARGENTINA. Publicado en Boletn Oficial el 30 de marzo de 2009. Sobre derecho de admisin en losespectculos futbolsticos e instrumentacin de la solicitud de colaboracin para su ejercicio.26

    Paladino, el titular del Subsef. *nota de prensa+ El Da Deportes. *en lnea+http://www.eldia.com.ar/edis/20081129/dep_popu24.htm [consulta: 26 de noviembre de 2013]

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    tranquilo de las barras; sin embargo, los ms crticos lo interpretan como un

    control directo a los aficionados no cometan hechos de violencia ni delictuales en

    el trayecto27

    Finalmente es propio mencionar que el artculo 51 de la ley N 24.192 hace

    responsable civil y solidariamente responsable de los daos y perjuicios que se

    generen en los estadios. Paradigmtico es el caso Mosca96 que en 2007, luego

    de once aos de acontecidos los hechos que motivaron la demanda, obtuvo

    sentencia favorable de la Corte Suprema de Justicia Nacional que sentenci la

    responsabilidad del club Lans, y solidariamente, de la Asociacin de Ftbol

    Argentino AFA-, por los daos sufridos por Hugo Arnaldo Mosca, a raz del

    comportamiento de la hinchada del club local que lanz objetos contundentes a lacancha impactando al demandante, quien se encontraba en el estadio realizando

    funciones de chofer para los reporteros de un peridico. Por otro lado se absolvi

    a la Provincia de Buenos Aires.

    CAPITULO lll: ANALISIS DE LA LEY PARA LA PREVENCIN Y SANCIN DELA VIOLENCIA EN EVENTOS DEPORTIVOS A LA LUZ DE LA NORMATIVA

    INTERNACIONAL.

    La ley recin aprobada en nuestro pas intenta ser una medida que sirva como

    contencin a la violencia presentada en los eventos deportivos y una herramienta

    a la vez para su prevencin.

    La misma se compone de 23 artculos que en comparacin con la s normativa de

    los pases antes analizados se queda un poco corta, sin embargo presenta a

    criterio personal algunos puntos fuertes y gratas sorpresas.

    27Mara Eugenia ULLMANN y Mara ERRIEST: Ftbol, Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. Buenos

    Aires, Argentina. Subsecretara de Seguridad en los Espectculos Futbolsticos y Universidad Nacional de

    Lomas de Zamora. 2010. Pgina. 62.

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    Dentro de los objetivos ms importantes del nuevo ordenamiento, est la creacin

    y atencin, a nivel nacional, de un sistema de educacin, prevencin y sancin de

    los hechos de violencia en eventos deportivos oficiales y de competicin, adems

    de la Comisin Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos, que depender

    financieramente del Ministerio de Seguridad Pblica

    Esta es una ley a cargo del Ministerio de Seguridad Pblica, aplicable a personas

    mayores de edad, con dos tipos de sanciones, las administrativas que van desde

    el impedimento de ingreso a estadios de 6 meses a 4 aos y la sancin de

    prestacin de servicios a la utilidad pblica, es decir, trabajos comunales. En este

    apartado como vimos anteriormente se deja las sanciones penales de lado y no

    hay una modificacin al cdigo penal tampoco.

    Segn esta nueva norma, el Gobierno se encargar de dotar al Ministerio de

    Seguridad Pblica de un sistema de informacin integrado que llevar un registro

    de la informacin sistematizada en relacin con los hechos de violencia derivados

    de los eventos deportivos oficiales y de competicin. El sistema se denominar

    Sistema de Informacin para la Seguridad en Eventos Deportivos (Sised). Este

    sistema de informacin parece ser que lo extrajeron de modelos internacionales yaque como vimos anteriormente es comn que se utilicen para llevar un control

    eficiente.

    Como se dijo en prrafos anteriores esta ley no viene a modificar las normas

    penales y civiles existentes, ni tampoco las disposiciones del ministerio, es una

    ordenanza complementaria a la normativa existente.

    En Espaa, la Ley 10/1990, del Deporte, cont en su elaboracin con una amplia

    participacin de todos los rganos ligados al ftbol, a la justicia y a la educacin.

    Para su elaboracin, se constituyeron comisiones en los Ministerios de Interior y

    Educacin y Cultura, as como en el Senado. Dichas comisiones tuvieron la

    misin de realizar investigaciones que ayudasen a la creacin e implementacin

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    de la ley que sera redactada y, posteriormente, votada en el Senado espaol, en

    el caso de Costa Rica sucede algo similar, dentro del Consejo se encuentran

    diversidad de Ministros tanto de Cultura como de Seguridad Salud entre otros, por

    lo que si se intento que fuerza interdisciplinario.

    .

    Los organizadores de las competiciones deportivas espaolas tuvieron que

    cumplir con las exigencias de la nueva legislacin y, a tal fin, se dio un plazo de

    tiempo para que los propietarios de los estadios llevasen a cabo las adaptaciones

    pertinentes para su cumplimiento. Las obras contaron con el apoyo financiero del

    gobierno, debido a que en

    Espaa el ftbol es considerado, por la legislacin como mbito de inters pblico.

    Todo ese proceso tuvo la participacin de torcedores organizados (ultras), dela Federacin y de la

    Liga Espaola de Ftbol, de los clubes espaoles, de senadores, de tcnicos

    deportivos, de deportistas y de dirigentes deportivos. Cao patrio no parece a

    pesar de que se integren varios sectores de la sociedad y poltica como se

    menciono anteriormente, que se le haya dando tanta importancia, de una manera

    exhaustiva y comprometida, porque si bien parece estar bien compuesta, se hizo

    mas por cumplir con un requisito legislativo que otra cosa.

    Un ejemplo tpico que se ha venido cometiendo en nuestro pas es mala gestin

    del Estado en relacin con la seguridad pblica puede constatarse en la actuacin

    de la polica en eventos deportivos. Mientras que en el clsico espaol entre Real

    Madrid y Barcelona, la polica espaola destac 269 policas para un partido con

    casi 80.000 espectadores en el estadio del Barcelona, en el interior de nuestro

    pas, en un clsico entre Saprissa y L.D.A son destacados, aproximadamente, 600

    policas para intervenir en un partido, al que asiste un pblico inferior a 33.000

    espectadores. Y cabe mencionar en la Ley de nuestro anlisis no hace en

    ninguno de los 23 artculos con se desempearan los grupos policiales, salvo

    cuando en una parte de la norma se les da potestad de hacer denuncias hasta 3

    horas antes yb despus del evento.

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    Otro factor fundamental para la prevencin de la violencia es la adecuacin de la

    infraestructura de los estadios a las normas de la FIFA, lo que determina la

    obligatoriedad de los asientos numerados (butacas) en todos los sectores de los

    estadios. De los de Costa Rica, pocos cumplen esa normativa, a pesar de que los

    estadios son pequeos.

    Sin embargo, lo ms grave es que el hecho de que los propietarios de los estadios

    no cumplan las normas FIFA continua permitiendo a los espectadores en

    situaciones de riesgo, ya que las investigaciones espaolas y europeas

    comprobaron que el riesgo de desencadenamiento de violencia aumenta en el

    caso de que los espectadores asistan a los partidos de pi. Sobre esto tampocohabla la ley de nuestro pas.

    Las normas como soporte.

    En los tres pases se dispone que todos los espectculos y actividades

    recreativas de carcter pblico quedarn sujetos a las medidas de policaadministrativa que dicte el Gobierno, en atencin a los fines siguientes:

    a) Garantizar la seguridad ciudadana frente a los riesgos que, para las personas o

    sus bienes, se puedan derivar del comportamiento de quienes organicen un

    espectculo o actividad recreativa, participen en ellos o los presencien.

    b) Asegurar la pacfica convivencia cuando pudiera ser perturbada por la

    celebracin del espectculo o el desarrollo de la actividad.

    c) Limitar las actividades de los locales y establecimientos pblicos a las que

    tuvieren autorizadas, e impedir, en todo caso, el ejercicio en ellos de cualesquiera

    otras que estuvieren prohibidas.

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    d) Fijar las condiciones a las que habrn de ajustarse la organizacin, venta de

    localidades y horarios de comienzo y terminacin de los espectculos o

    actividades recreativas, siempre que sea necesario, para que su desarrollo

    transcurra con normalidad.

    En cuanto a las comisiones la similitud es muy notoria entre la ley de Espaa y la

    de nuestro pas entre las funciones que se repiten estn:

    a) Recoger y publicar anualmente los datos sobre violencia en los espectculos

    deportivos,

    as como realizar encuestas sobre esta materia.

    b) Realizar informes y estudios sobre las causas y los efectos de la violencia en el

    deporte.

    c) Promover e impulsar acciones de prevencin.

    d) laborar orientaciones y recomendaciones a las Federaciones Espaolas, Clubes

    deportivosy a las Ligas Profesionales para la organizacin de aquellos espectculos en los

    que razonablemente se prevea la posibilidad de actos violentos.

    Sin embargo la norma de Costa Rica deja de lado algunas como:

    Informar aquellos proyectos de disposiciones que le sean solicitados por las

    Administraciones Pblicas competentes en materia de espectculos deportivos,

    especialmente las relativas a polica de espectculos deportivos, disciplina

    deportiva y reglamentaciones tcnicas sobre instalaciones.

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    Instar a las Federaciones Espaolas (costarricense) y Ligas Profesionales a

    modificar sus Estatutos para recoger en los regmenes disciplinarios las normas

    relativas a la violencia en el deporte.

    Promover medidas para la realizacin de los controles de alcoholemia en los

    espectculos deportivos de alto riesgo, y para la prohibicin de introducir en los

    mismos objetos peligrosos o susceptibles de ser utilizados como armas.

    Promover campaas de divulgacin de las normas preventivas de este tipo de

    violencia.

    Fomentar y coordinar campaas de colaboracin ciudadana.

    Proponer el marco de actuacin de las Agrupaciones de Voluntarios.

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    CAPITULO lV: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

    La investigacin posibilit hacer y en parte era uno de los objetivos hacer

    sugerencias de medidas para corto, medio y largo plazo, eso si, es solo una

    ejemplificacin general a efectos ilustrativos de las contribuciones de la

    experiencia espaola y argentina para nuestro pas.

    De esta forma, sugerimos que las autoridades costarricenses tomen las

    siguientes medidas:

    1. Instalar asientos en todos los sectores y numerarlos. En los supuestos

    excepcionales, en los que no hubiera asientos numerados en todas laslocalidades, permitir vender localidades de pie, respetando la proporcin del 10%

    de capacidad total en pi no venida.

    2. Actualizar el Cdigo Penal, de manera que prevea los infractores de disturbios

    en eventos deportivos separadamente, y promover y agilizar los procedimientos.

    3. Crear una Comisin en la Asamblea Legislativa, que deber proponer una

    legislacin cada vez ms especfica, para los actos violentos y disturbios

    provocados en eventos deportivos, y or a las comisiones permanentes

    estaduales.

    4. Promover cursos preparatorios y de entrenamiento para la Policial especficos

    para la prevencin de la violencia en eventos multitudinarios.

    5. Crear, en todos los estadios de capacidad superior a 5.000 personas, una

    Unidad de

    Control Operacional, dotada con todos los equipos de filmacin con circuito

    cerrado y con sistema de sonido por sectores.

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    6. Solicitar a los clubes profesionales de ftbol la creacin del cargo de jefe de

    seguridad

    y que el(la) responsable del mismo sea registrado(a) en la Comisin Permanente

    del estado al cual el club pertenece.

    7. Crear una Comisin Nacional Permanente de Prevencin de la Violencia en

    eventos deportivos.

    8. Adecuar todos los estadios con capacidad superior 5.000 personas a las

    normas de seguridad de la FIFA.

    9. Conceder un plazo de un ao para que los estadios dispongan de una puerta

    por cada mil seguidores potenciales.

    CONCLUSIONES

    Mediante la investigacin se puede notar que es un aspecto importante en todos

    los casos de disturbios y que no se incluye en la ley es la mala organizacin de losespectculos deportivos tiene una gran responsabilidad en el desencadenamiento

    de incidentes de violencia en los eventos deportivos.

    La violencia de los hinchas no es un problema aislado, pues actualmente presenta

    caractersticas y causas que permiten explicar sus races, sin perjuicio de las

    diferentes manifestaciones de cada pas, a veces se deja de lado el factor social

    del problema, por lo que urge la realizacin de trabajos interdisciplinarios en Costa

    Rica, como aspecto central sobre la situacin en este pas, pues el

    desconocimiento existente da lugar a que con frecuencia se apele a soluciones

    fciles o superficiales, impidiendo con esas posturas el acceso al conocimiento de

    las verdaderas causas del problema.

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    La principal conclusin general que obtiene el trabajo mediante el esfuerzo

    analtico propuesto es que nuestro pas, al igual que otros Estados citados dentro

    del texto, tiene un inters real de hacer frente al fenmeno violento dentro de los

    espectculos deportivos, con algunas lagunas en cuanto a contenido pero con

    sistemas elementales en cualquier regulacin que dichosamente si posee, pero

    que sera de gran importancia ampliar en futuras legislaciones.

    Si bien no es la materia directa de la tesis el calificar o enjuiciar los prospectos de

    xito de las diferentes medidas analizadas, igualmente se hace necesario apuntar

    que el camino escogido por las autoridades nacionales apunta, principalmente,

    desde una lgica punitiva y sancionatoria sin lograr, an, la delineacin de criterios

    generales que puedan constituir un verdadero modelo de control de la violencia, adiferencia de lo que s ocurre en Espaa y se intenta de manera muchas veces

    efectiva en Argentina.

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    Bibliografa

    NORMAS JURDICAS

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    o Argentina

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    Ley N 24.192, modifica rgimen penal y contravencional para la prevencin yrepresin de la violencia en espectculos deportivos.Decreto 1466/97, sobre aspectos de seguridad en los eventos deportivos.

    o Espaa

    Ley 1/1992, orgnica constitucional sobre proteccin de la seguridad ciudadana.Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en eldeporte.Ley 10/1990. Del deporte. Mencin del Ttulo IX -Prevencin de la violencia en losespectculos deportivos. Madrid, Espaa, 31 de Enero de 1992.

    Normas y tratados internacionales.

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    LIBROS

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    Javier TEBAS MEDRANO y Javier RODRGUEZ TEN: De nuevo sobre laprevalencia del Ordenamiento Jurdico Espaol respecto de las normas FIFA:breve reflexin sobre la ineficacia del artculo 64 del Cdigo Disciplinario FIFA enEspaa. Iusport.es. Mayo de 2009.

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