REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD NACIONAL
EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES RMULO GALLEGOSFACULTAD DE
CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICASAREA DE PROYECTO COMUNITARIO SOCIO
JURIDICO I
LEY, ESTRUCTURA Y FUNCION DE LOS CONSEJOS COMUNALES
INTEGRANTES:Sarmiento Mirka C.I.14.650.370Melndez Katerine C.I.
19.736.340Blanco Eglis C.I. 11.683.843
San Juan de los Morros, Mayo 2014
INTRODUCCION
Los Consejos Comunales son producto de las necesidades y
particularidades de la Revolucin Bolivariana de esta manera,
Venezuela vuelve a dar un aporte poltico y social con la finalidad
de sustituir los obsoletos mecanismos de la democracia
representativa, por los de nuevos procesos que conduzcan a una
democracia popular y revolucionaria.En trminos muy sencillos un
consejo comunal es un medio de participacin ciudadana. Un mecanismo
de participacin popular; cuyo objeto central es que el pueblo
ejerza directamente la gestin de las polticas pblicas y proyectos
(artculo 2 de la Ley de los Consejos Comunales). El consejo comunal
adems est conformado, por tres instancias como son: una unidad de
gestin econmico-financiera (o banco comunal, compuesta por cinco
personas); una unidad de contralora social (tambin compuesta por
cinco personas) y un rgano ejecutivo conformado por un nmero
variable de voceros. Todos estos integrantes son electos por la
asamblea de ciudadanos de una comunidad constituida por un nmero
entre doscientas y cuatrocientas familias en el mbito urbano; y, de
por lo menos veinte familias en las zonas rurales. Las comunidades
indgenas tienen derecho tambin a organizarse en consejos comunales;
segn sus costumbres a partir de diez familias.Las asambleas de
ciudadanos y ciudadanas; segn la propia Ley de los Consejos
Comunales (artculo 4) son en realidad la instancia primaria para el
ejercicio del poder, la participacin y el protagonismo popular,
conformada por todos los habitantes (mayores de 15 aos) de la una
comunidad. A ellas le corresponde; entre otros temas: la aprobacin
de las normas de convivencia de la comunidad, aprobar el plan de
desarrollo de la comunidad, aprobar los proyectos presentados al
consejo comunal, ejercer la contralora social y adoptar decisiones
esenciales para la vida comunitaria.Esta Ley determina que, la
eleccin de los voceros y voceras; y de los integrantes de las
unidades de gestin financiera y de contralora.
1.) CONTRALORA SOCIAL
Se entiende como el conjunto deaccionesde control, vigilancia
yevaluacinque realizan las personas, ya sea de manera organizada o
independiente, bajo un esquema dederechosy compromisos ciudadanos,
con el propsito de contribuir a que lagestingubernamental se
realice en trminos de transparencia,eficaciay honradez.Es la
participacin de los ciudadanos y beneficiarios para vigilar, cuidar
y verificar que las obras, apoyos yserviciosque se reciben a travs
de unprogramadedesarrollo socialse proporcionen con oportunidad
ycalidad.
Antecedentes de la Contralora SocialLos Antecedentes acerca del
tema de la Contralora Social comenzaron a tener algidez en el
escenariointernacionalde las naciones apartirde 1994 cuando por las
recomendaciones y conclusiones de la V Asamblea General dela
OrganizacinLatinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras
Superiores, realizada en Montevideo (Uruguay), los pases
latinoamericanos evaluaron con novedosointers laestrategiade
participacin ciudadana que acoplaba a la sociedad civil a los
organismos de control de sussistemaspolticos. Un ao despus en la
Cumbre Mundial sobre elDesarrolloSocial en Copenhague (Dinamarca),
el mismo tema fue desarrollado ahora no como una estrategia, sino
como un punto innegociable para las naciones democrticas del mundo,
conscientes de sumar a su sociedad civil a las actividades de
control de la gestin pblica.En Venezuela, la "Contralora social" es
una derivada concepcin constitucional de reciente data que an no
posee norma. Por esa razn, la Contralora Social no se traduce en
una condicin administrativa estructurada. Inclusive es desconocida
en suconceptoy trascendencia, por amplios sectores de la sociedad
civil.En Venezuela la contralora social se convierte en uno de los
principales mecanismos establecidos en la normativa legal vigente,
a partir de la promulgacin dela CartaMagna de 1999, donde se abre
espacio a los ciudadanos para intervenir de manera activa en el
desarrollo y vigilancia de laadministracin pblica. Aunque el trmino
de contralora social es relativamente nuevo se seala en varias de
lasleyes aprobadas por elPoder Legislativonacional como la Ley
Orgnica deAdministracinPblica, la Ley Orgnica de la Contralora
General dela Repblicay elSistemaNacional de ControlFiscal, la Ley
Orgnica dePlanificacin, la Ley de losConsejosComunales, Ley Contra
laCorrupciny la Ley Orgnica delPoderCiudadano, sin embargo, no
existe unaestructuradefinida, ni normativa que regule la creacin de
gruposde personas organizados para convertirse en vigilantes de los
intereses pblicos desde el seno de la sociedad.La aparicin de la
figura de consejos comunales s contempla la conformacin de un rgano
de control dentro del funcionamiento de esta figura, no obstante,
laConstitucinde la Repblica Bolivariana de Venezuela de 1999 seala
que la participacin ciudadana puede ser ejercida de manera directa
por cualquier habitante del pas de manera directa. Para que
elejerciciode la contralora social sea efectivo y est en manos de
todos los venezolanos por igual se requiere que exista un acceso
libre a lainformacinrelacionada con el funcionamiento de
laadministracinpblica.MisinLa contralora social tiene lamisinde
lograr quegobiernoyciudadanatrabajen de forma corresponsable en la
vigilancia yevaluacinde lagestinpblica, como mecanismo idneo
decontrolpreventivo. Esta vigilancia resulta particularmente
relevante en la aplicacin derecursosy operacin
deprogramasdedesarrollo social, para garantizar que sus beneficios
lleguen ntegramente a lapoblaciny evitar su utilizacin en favor de
intereses ajenos al beneficio comn.Objetivos Promover que se
proporcione a la poblacininformacincompleta, oportuna, confiable y
accesible respecto a los programas,accionesyservicios,
susobjetivos,normasyprocedimientosde operacin. Impulsaractitudesde
corresponsabilidad gobierno-ciudadana, invitando a los miembros de
lacomunidada la reflexin colectiva acerca de
losproblemasdedesarrollosocial de su localidad, barrio, colonia,
municipio oestadoy a proponersolucionespara el mejoramiento de sus
condiciones de vida. Contribuir al fortalecimiento de losprocesosde
autogestin de la poblacin. Contribuir al cumplimiento cabal de los
programas de gobierno. Promover que los miembros de la comunidad
participen activamente en los procesos deplaneacin, establecimiento
de prioridades, sistematizacin, realizacin, control,
vigilancia,supervisiny evaluacin de acciones, programas yproyectos.
Contribuir a garantizar que la eleccin de los representantes
comunitarios para el funcionamiento de los programas sociales se
realice democrticamente. Impulsar que la actuacin de
losservidorespblicos y de la ciudadana se apegue avaloresticos y
cvicos propios de todademocracia. Fortalecer el control
institucional por medio de contralores sociales que
desarrollenfuncionesde vigilancia y supervisin de recursos.
Incorporar a la ciudadana en el combate a lacorrupcin. Impulsarla
comunicacindel gobierno con los ciudadanos. Fomentar
losprincipiosde transparencia, rendicin decuentasyparticipacin
ciudadanapara fortalecer la democracia a la que aspiramos.
Contribuir a elevar la confianza y credibilidad mutua entre el
gobierno y los ciudadanos.
PRINCIPIOSPrincipio 1.Democratizacin:Los esquemas y acciones de
la Contralora Social deben basar suorganizaciny operacin en formas
democrticas y de participacin colectiva, elrespetoirrestricto a
losderechos humanosy en el cumplimiento de
lasobligacionesciudadanas.
Principio 2.Autonoma:Es necesario promover aquellas acciones y
esquemas de Contralora Social que provengan de iniciativas
ciudadanas, otorgando a las instancias ejecutoras de dichas
iniciativas plena autonoma frente a los organismos institucionales
de control y entidades pblicas.Principio 3.Transparencia:La
Transparencia implica el ejercicio del derecho ciudadano a la
informacin y el respeto al derecho de peticin por parte de las
autoridades. Corresponde a la ciudadana elanlisisy uso adecuado de
esa informacin a efecto de obligar a las autoridades a cumplir
laspolticaspblicas y a respetar susderechos.Principio
4.Legalidad:Lalegalidades el elemento integrador de toda iniciativa
pblica o privada que tienda a promover el bienestar comn, es por
ello que todaaccinde Contralora Social que se derive de la
iniciativa ciudadana o con la participacin de los rganos pblicos
debe estar enmarcada en los procedimientos y alcances que la
legislacin vigente enel Estadoestablezca, respetando de manera
irrestricta el estado de derecho.Principio 5.Eficacia:Es
indispensable buscar mecanismos y esquemas de Contralora Social que
sean altamente eficaces para lograr de la manera ms ptima y con los
menores recursos posibles los objetivos orientados a la satisfaccin
de las necesidades colectivas y al logro de los fines del
Estado.Principio 6.Objetividad:La actividad de los esquemas y
acciones de Contralora Social debe guiarse por criterios objetivos,
que impriman certeza a sus conclusiones y recomendaciones y las
alejen de toda posibleactitudparcializada o
discriminatoria.Principio 7.Corresponsabilidad:Es cualidad de los
gobiernos democrticos el tener una vinculacin estrecha con la
ciudadana con el objeto de lograr unaresponsabilidadcompartida en
las acciones del quehacer gubernamental.Principio 8.Rendicin de
cuentas:La Rendicin de Cuentas es un instrumento que puede
utilizarse para detectar el abuso delpoder, y garantizar que los
gobernantes cumplan conhonestidad,eficienciayeficaciael mandato
otorgado por los ciudadanos a travs de la eleccin, ya que los dota
para el control de los polticos y los burcratas e impulsa a cambios
en laculturayparticipacin polticade lasociedadcivil.
Valores Legalidad:Es el apego permanente, racional e irrestricto
a los principios y postulados bsicos que rigen el Estado de
Derecho, as como la orientacin autntica para actualizar el marco
legal a ladinmicasocial. Servicio:Se entiende como una actitud
autntica, sencilla y permanente deatencina la ciudadana, y de
colaboracin hacia los compaeros detrabajo. Compromiso:Va ms all de
cumplir con una obligacin, conlleva el pleno convencimiento de
poner enjuegotodas nuestras capacidades personales para sacar
adelante todo aquello que nos ha sido confiado en nuestro trabajo.
Responsabilidad.Es la obligacinmoraly legal de responder con lo que
nos atae en el mbito de nuestrafuncin. Respeto:Se entiende como la
accin de observar hasta dnde llegan las propias posibilidades y
derechos de hacer o no hacer, y dnde comienzan las posibilidades y
derechos de los dems. Transparencia:Es el compromiso y disposicin
de todoservidorpblico por dejar ver los actos inherentes a nuestra
funcin en forma clara, a la vista de nuestros compaeros de trabajo
y ciudadana en general. Logro de Resultados:Es la disposicin
permanente de ofrecerproductosy servicios decalidada la poblacin, a
travs de laprofesionalizacinpermanente de la funcin pblica.
La Contralora Social en VenezuelaElprocesoconstituyente iniciado
a raz de la llegada deHugo Chveza la Presidencia de la Repblica
signific entre otras,Venezuelaha estado inmersa en un proceso de
transformacin social, econmica ypolticaque se ha enfocado en
desmontar desde sus mismas races elsistemade Democracia
Representativa que estuvo vigente por ms de 30 aos en el pas y cuya
expresiones originarias recaan en laConstitucinde 1961, por un
sistema de Democracia Participativa, el cual exige la inclusin,
participacin y protagonismo de todos los ciudadanos y ciudadanas de
Venezuela en los asuntos pblicosDentro de este nuevo marco de
relaciones figura la necesidad de establecer el control social en
todas las instancias del poder constituido, como una forma de abrir
los espacios de la participacin en la funcin de control de la
gestin pblica.Para el nuevo Estado venezolano los ciudadanos tienen
particular importancia en la planeacin del quehacer pblico. En la
Constitucin de 1999 no es una mera concesin que otorg el
constituyente, sino es un derecho establecido. Por tal motivo, la
participacin ciudadana en el quehacer gubernamental, no es un
accidente aislado, sino una de la principales caractersticas de
nuestra democracia participativa. Y la Contralora Social, como
consecuencia de aquella, es el mecanismo para lograr mejores
condiciones de vida de los venezolanos a travs del ejercicio
responsable de sus derechos y del efectivo ejercicio de la
corresponsabilidad ciudadana y gobierno. Con lo cual se lograr
unaadministracin pblicatransparente, que rinda cuentas y en franca
lucha contra los actos decorrupcin.En Venezuela, la "Contralora
social" es una derivada concepcin constitucional de reciente data
que an no posee norma. Por esa razn, la Contralora Social no se
traduce en una condicin administrativa estructurada. Inclusive es
desconocida en suconceptoy trascendencia, por amplios sectores de
la sociedad civil. Esta situacin se complica por la aparicin
espontnea degrupos socialesque han creado sus propias experiencias
de Contralora Social.El propsito de la Contralora Social, hasta
este punto histrico, es que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan de
una manera diferente la vigilancia sobre la forma en que se toman
las decisiones, se usan los recursos y los resultados de
lasinstitucionesy proyectos pblicos a diferencia de los canales
regulares que propugnan losmediosdel Control Social. En este
sentido, cabe mencionar que para ejercer debidamente la Contralora
Social en la gestin pblica, se supona en principio que: a)En los
Espacios Pblicos no deba prevalecer el concepto depropiedad, sino
que se entienda en un sentido colectivo, as todos los miembros de
la sociedad tendran el derecho equitativo de realizar sus
actividades y obtener beneficios y, consecuentemente y si se trata
desistema polticodemocrtico, se construira una nuevamatrizde
principios y valores ms propios de un nuevo tipo de democracia, es
decir una democracia participativa. b)Los criterios y definiciones
utilizados en la gestin pblica sean precisos y que los
procedimientos o los trmites sean sencillos, que las excepciones
estn delimitadas y que no haya cambios arbitrarios en las reglas.
c)Haya la obligacin de parte de los representantes de responder por
sus decisiones, por las actividades que han realizado y por la
forma en que utilizanel dineroy otros recursos.d) Que la informacin
sobre cmo se toman las decisiones, qu actividades se realizan, cul
es el efecto o impacto de stas y qu recursos demandan, debe ser
pblica. La forma en que ocurra la congruencia de estos elementos
garantizar laconstruccinde nuevas relaciones de poder entre
ciudadana y Estado, indispensables en el marco de velar por un
proceso de reforma delsector pblicoy que garantice el cumplimiento
de los derechos ciudadanos desde un enfoque del bien pblico.La
Contralora social expone las bases del Control Social como un
mecanismo organizado a travs del cual todo ciudadano y ciudadana,
individual o colectivamente participa en la vigilancia, seguimiento
y control de la gestin pblica, en la ejecucin de programas,
contrataciones, planes y proyectos, en la prestacin de losservicios
pblicos, as como en laconductade los funcionarios pblicos, para
prevenir, racionalizar y promover correctivos. Como se ve, es un
mecanismo de la participacin social con criterios de inclusin; esto
es porque la Contralora Social procura disear / redisear un nuevo
tipo de vida en la cual todas las personas tienen derecho a ser
considerados en los planes y decisiones del Estado de manera ms
efectiva y que, adems, la Contralora Social busca convertirse as
misma en el nico factor de verdadera diferenciacin competitiva que
pudiera llegar a tener un pas como Venezuela para tener viabilidad
en elmercado global.En Venezuela, la idea ha tenido gran aceptacin
desde el ao 2003 cuando comenz a tener cabida en las discusiones de
la Asamblea Nacional, pero no fue algo espontneo. Lejos de eso, el
origen de esta idea en Venezuela no puede separarse del hecho
global que el ejercicio del poder ha adquirido una nueva
perspectiva y en un nuevo contexto socio poltico, tanto mundial
como latinoamericano, que en suma se caracteriza porque "estn
surgiendo otras formas de subjetividad a cargo de nuevos actores
sociales que ya no son exclusivamente blancos, occidentales y
varones". Venezuela, inserta en esa dinmica histrica, ha favorecido
el reconocimiento tanto de nuevos como de diferentes sujetos y
actores sociales. Ese reconocimiento debe pasar tambin al
convencimiento de que esos sujetos tienen en s mismo capacidades y
que ya no son simplemente beneficiarios de polticas sino hacedores
de suhistoria. Ello implica la posibilidad y capacidad de resolver
sus problemas con el apoyo de la ciudadana general y del gobierno,
el cual, tendr a su vez que reconocer los diversos intereses
presentes en susociedad civil.
Ejercicio de la Contralora socialEl ejercicio pleno de la
contralora social depende de la accin combinada del sector pblico y
de la sociedad civil. De ambos actores, se requiere una actitud
positiva. Corresponde al Estado la obligacin de garantizar las
condiciones operativas mnimas para que los ciudadanos y sus
organizaciones puedan ejercer este derecho, sin trabas. De all que,
el acceso a la informacin sobre la gestin programtica de cada
entidad oficial tiene que ser fcil y desprovisto de las
interminables "formalidades burocrticas".En este orden de ideas,
las organizaciones no gubernamentales con su constante
actividadcrtica, evaluativa y propositiva. En el caso venezolano,
lasONGsiempre han estado presentes en distintos campos de actividad
pblica; tales como: la salud contra el uso indebido dedrogas, los
derechos humanos y la proteccin de la niez y la adolescencia, dela
mujery de la tercera edad; entre otras.Los gremios y
lossindicatostambin constituyen mecanismos para el control de la
gestin pblica; as como las asociaciones de vecinos y ltimamente un
conjunto de nuevas entidades asociativas impulsadas desde el Estado
como los comits de tierras, los comits de salud y las
mesastcnicastemticas deaguay energa, y los propios consejos
comunales; por tan slo mencionar algunas.Todas estas entidades
poseen ahora una enorme posibilidad de fortalecer sus capacidades
de incidencia e inclusin en la gestin pblica, gracias al marco
legal que ampara y promueve formalmente la contralora social. Pero
esas mismas entidades asociativas cvicas, requieren de su
fortalecimiento institucional y su preparacin tcnica para el
ejercicio responsable y constructivo de este derecho. Y s que para
ejercer una contralora social efectiva se requiere de una sociedad
civil fuerte, informada y organizada.
Elementos Caracterizan la Accin de la Contralora Social
Honestidad:Todas sus miembros deben actuar apegados al principio de
objetividad e imparcialidad, a fin de que sus juicios y opiniones
sean vlidos y prudentes. Bienestar comn:Acciones de seguimiento,
vigilancia y denuncia no deben orientarse por el beneficio personal
e individual; por el contrario, deben hacerse siempre en funcin del
bienestar colectivo. Difusin pblica del desempeo:Los voceros de la
Contralora Social tienen el deber de informar a todos los miembros
de su comunidad, los resultados de su gestin ante la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas. Asimismo, tienen el deber de denunciar las
presuntas irregularidades ante los rganos de Control tales como:
"Unidad de auditora interna del ente que haya aportado los
recursos, contralora municipal, contralora estadal y contralora
general de la repblica". Denuncia oportuna:Tanto los miembros de la
comunidad como los voceros de la Contralora Social, tienen el
compromiso de formular las denuncias de presuntas irregularidades
ante las instancias competentes en el momento en que sean
advertidas, a fin de efectuar el respectivo proceso de
fiscalizacin, levantar el expediente correspondiente y sean
atendidas en la brevedad posible, para generar la accin correctiva
con prontitud.Funciones de la Contralora SocialDe conformidad con
lo establecido en la Ley de los Consejos Comunales, las funciones
de la Unidad de Contralora Social son: 1.Hacer seguimiento a las
actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del
Consejo Comunal en su conjunto. 2.Ejercer la coordinacin en materia
de contralora social comunitaria. 3.Ejercer el control,
fiscalizacin y vigilancia de la ejecucin del plan de desarrollo
comunitario. 4.Ejercer el control, fiscalizacin y vigilancia del
proceso de consulta, planificacin, desarrollo, ejecucin y
seguimiento de los proyectos comunitarios. 5.Rendir cuenta pblica
de manera peridica, segn lo disponga el Reglamento de la presente
Ley.Etapas de la Contralora Social Planificacin:Definir el objetivo
del control, seleccionar los contralores, elaborar el cronograma de
trabajo. Capacitacin:Entrenarse sobre lanaturalezay funcionamiento
de la institucin o proyecto a controlar, leyes pertinentes,mtodosde
control. Observacin y Registro:Revisardocumentos, visitar el lugar
de los hechos, entrevistarse con quienes ejecutan o son
beneficiarios para obtenerdatos. Informes:Responder a preguntas
como Que pasa, Como ocurren las cosas, Quien es el responsable,
Para que es necesario investigar y Cuanto es eldineroque est en
juego. Denuncias:Son las acciones, peticiones, denuncias o demandas
emprendidas por los contralores para comprobar lo investigado y que
se garantice que haya sanciones para los responsables.
2) LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALESANTEDECENTESLa madrugada del 8
de abril de 2006 el comandante Hugo Chvez recibi una llamada del
para entonces presidente de la Asamblea Nacional, Nicols Maduro,
quien le dara la buena nueva: "Presidente, aprobamos la Ley de los
Consejos Comunales", narr el lder revolucionario hace 8 aos, desde
el Campo de Carabobo, delante de un pueblo ansioso por verlo firmar
el nuevo instrumento a travs del cual adquiriran carcter legal esos
embriones de Poder Popular que se estaban gestando desde diversas
localidades del pas.Los Consejos Comunales son definidos en la
normativa que los regula como "instancias de participacin,
articulacin e integracin entre los ciudadanos y las diversas
organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que
permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la
gestin directa de las polticas pblicas". Sin embargo, para el
comandante eran mucho ms: "forman parte de la esencia de nuestra
revolucin, pues es el territorio donde se va a construir el
socialismo".La referida ley, compuesta por 61 artculos, est
estructurada en siete captulos, a travs de los cuales se establecen
dos niveles de organizacin y participacin comunitaria: la asamblea
de ciudadanos, como mxima instancia para la toma de decisiones; y
los distintos comits de trabajo, cada uno con voceros que deben
dialogar y coordinar proyectos que apunten a resolver las
necesidades concretas de la comunidad y a fortalecer las
potencialidades ya existentes en el territorio.Y es que la Ley
Orgnica de los Consejos Comunales marc el trnsito de la democracia
representativa hacia la democracia participativa. Es por ello que
el lder supremo de la revolucin bolivariana consider fundamental
este instrumento legal para construir el nuevo sistema poltico
venezolano, y para dar, lo que l llamaba, "el salto adelante", a
travs del cual el pueblo deja de ser un sujeto pasivo para tomar
las riendas de la patria."La democracia, si se queda slo en lo
representativo, se convierte en una trampa, en la que son
encerradas y mueren las esperanzas de un pueblo para construirse a
s mismo; en la que se encierra el poder constituyente y es anulado
y es evaporado muchas veces. La democracia representativa siempre
avanza en esa direccin, a la degeneracin. La democracia
participativa y protagnica no, porque tiene como llama viva la
fuerza popular y el saber popular", contino reflexionando Chvez
tras firmar la ley que haba sido aprobada por los parlamentarios
dos das antes.Primera ley parida en el parlamentarismo de calleLa
Ley de los Consejos Comunales, sancionada el 7 de abril de 2006,
fue el primer instrumento legal que naci producto del
parlamentarismo social de calle. Una consulta pblica, que durante
tres meses hizo encontrar al pueblo venezolano con los diputados de
la Asamblea Nacional, alcaldes y algunos miembros del tren
ministerial, que se instalaron en plazas, parques, calles y
avenidas del pas, a fin de recoger las propuestas que le daran
forma a la normativa.El proceso arranc con la discusin de la
reforma parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificacin,
una instancia de participacin popular que tena como funcin
principal la elaboracin del Plan de Desarrollo Municipal. Sin
embargo, se identific durante las primeras jornadas de consulta
pblica que el pueblo estaba demandando la creacin de otro
instrumento legal.El entonces diputado David Velsquez durante un
acto pblico relat que "el pueblo estaba dando la orientacin de que
no era posible construir los Consejos Comunales como base del Poder
Popular, como estructura de transformacin del Estado, a partir de
una reforma de slo cuatro artculos, como se estaba planteando. As
fueron reencaminadas las jornadas de parlamentarismo de
calle.""Trabajbamos en la madrugada, sesiones ordinarias y no
ordinarias en cualquier momento recibamos las ideas para integrarla
en funcin de darle fuerza al objetivo central que era la
conformacin de Consejos Comunales como estructura base de la
revolucin", acot Velsquez, tras referir que la experiencia se vivi
de manera diferente en cada estado del pas.Alberto Allen, quien
para ese entonces era miembro del equipo promotor de la Alcalda
Metropolitana, explic en conversacin con AVN que el proceso en
Caracas fue complejo, pues adems se apostaba a la conformacin de un
Consejo Metropolitano de Planificacin, "para que fuera el pueblo
organizado quien decidiera cmo hacer uso de las partidas
presupuestarias destinadas a cada sector".En este sentido, se
arranc con la eleccin de voceros por parroquias, quienes haran
parte del Consejo Metropolitano de Planificacin, lo que implic de
cierta manera la organizacin de las comunidades en grupos pequeos,
que fueron tomando el nombre de Consejos Comunales."Nos conformamos
en comisiones que fuimos de sector en sector, de comunidad en
comunidad y de parroquia en parroquia intercambiando ideas con la
poblacin en general, diseando con la gente el modelo a seguir,
logrando establecer reglamentos, instructivos y normativas
aprobadas en asambleas vecinales y a su vez intervecinales, lo que
nos llev a grandes asambleas parroquiales que decidieron en
votaciones pblicas lo que al final fue el primer reglamento de
eleccin y conformacin de los consejos comunales", sostuvo.Un ao
despus de haber iniciado este proceso "no haba parroquia, comunidad
o sector que no tuviera unas camineras terminadas, unas torrentera,
escaleras, ambulatorio, cancha, escuela, casa, carretera o vialidad
como obra ejecutada con recursos de la alcalda. Lo que signific un
disgusto para quienes apostaban al fracaso del pueblo organizado",
concluy Allen.Transcurridos 8 aos de aquel parto legislativo
colectivo, la organizacin popular ha adquirido mayor fortaleza
poltica e ideolgica, pero tambin legal, pues ahora existen un
conjunto de instrumentos conocidos como leyes del Poder Popular,
entre las cuales se encuentra la Ley Orgnica de las Comunas, Ley
Orgnica de Participacin y Poder Popular, Ley Orgnica de Contralora
Social, Ley Orgnica para el fomento y desarrollo del Sistema
Econmico Popular y la Ley Orgnica de Planificacin Pblica.La Ley
Orgnica de los Consejos Comunales, aprobada por la Asamblea
Nacional, en abril del 2010. Decreta en su Captulo I de las
disposiciones generales.
El artculo 1: tiene por objeto regular la constitucin,
conformacin y funcionamiento de los consejos comunales, como una
instancia de participacin para el ejercicio directo de la soberana
popular y su relacin con los rganos entes del poder pblico, para la
conformacin, ejecucin, control y evaluacin de las polticas pblicas,
as como los planes de proyectos vinculados al desarrollo
comunitario.
La nueva Ley de los Consejos comunales, consolidar la
Construccin del Socialismo Bolivariano y del Poder Popular en
Venezuela. Los Consejos Comunales es la expresin del Poder Popular,
la participacin ciudadana es el proceso que integra a ciudadanos y
ciudadanas en la toma de decisiones, fiscalizacin, control y
ejecucin de los asuntos pblicos y privados a fin del pleno
desarrollo de las comunidades.La nueva organizacin comunitaria,
creada en el marco constitucional de la democracia participativa y
protagnica, denominados consejos comunales, extendidas como
instancias de participacin, integracin, articulacin, entre los
ciudadanos y ciudadanas, movimientos sociales y
populares.Articulacin que permite al pueblo organizado ejercer el
gobierno comunitario, como tambin la gestin directa de las polticas
pblicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y
aspiraciones de las comunidades, en la construccin del nuevo modelo
de sociedad socialista, de igualdad, equidad y justicia social,
diseado para ejercer el poder popular, que subsiste en la
comunidades los cuales debern ejercerlo conforme al orden jurdico
que proporciona reconocimiento para actuar en sus propios mbitos
territoriales concurrentemente con el poder constituido ms cercano
a cada comunidad, valga decir el Poder Municipal, para resolver las
ms apremiantes carencias que han permanecido sin solucin alguna. La
razn poltica en el texto de la ley destaca que la accin de los
Consejos Comunales, tiene por finalidad establecer la base
sociopoltica del socialismo que consolida un nuevo modelo poltico,
social y cultural.Esto de acuerdo con lo establecido en los
artculos 1, 2, y 3. De la Ley Orgnica de los Consejos
Comunales.
El Artculo 4.A los efectos de la presente Ley se entiende por
Comunidad como ncleo espacial bsico e indivisible constituido por
personas y familias que habitan en un mbito geogrfico determinado,
vinculadas por caractersticas e intereses comunes, donde comparten
sus necesidades y potencialidades culturales, econmicas, sociales,
territoriales y de otra ndole.mbito geogrfico es el territorio que
ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos lmites geogrficos se
establecen o ratifican en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, de
acuerdo con sus particularidades y considerando la base poblacional
de la comunidad.La base poblacional de la comunidad es el nmero de
habitantes dentro del mbito geogrfico que integra una comunidad. Se
tendr como referencia para construir el consejo comunal. En el
mbito urbano entre ciento cincuenta familias, en el mbito rural a
partir de veinte familias y para las comunidades indgenas a partir
de diez familias, manteniendo la invisibilidad de la comunidad y
garantizando el ejercicio del gobierno.
3) PASOS PARA CONSTITUIR UN CONSEJO COMUNAL
Para dar formalidad al proceso de constitucin de los consejos
comunales y evitar que stos se constituyan limitndose a reunir a
las y los dirigentes de las organizaciones ya existentes, y para
actuar apegados a la Ley de los Consejos Comunales se deben seguir
los siguientes pasos: primero, es necesario crear las condiciones
para elegir a la comisin promotora y a la comisin electoral en una
asamblea de ciudadanos y ciudadanas y para ello debe conformarse un
equipo promotor provisional; segundo: crear las condiciones para
elegir a los voceros y voceras del consejo comunal convocando,
conduciendo y organizando la asamblea constituyente; tercero:
elegir al consejo comunal.
PRIMER PASO:El primer paso debe estar dirigido a crear las
condiciones para elegir a la comisin promotora y a la comisin
electoral.
1. CONFORMACIN DEL EQUIPO PROMOTOR PROVISIONALDebe conformarse
un equipo promotor provisional integrado por ciudadanos y
ciudadanas de la comunidad que asuman esta iniciativa. (Art. 15,
nral. 1, LCC)Donde sea necesario este equipo puede ser fortalecido
por personas externas a la comunidad o lo que llamamos equipo
promotor externo. (Art 30, nral. 6, LCC)Debe quedar claro que estas
personas son meramente facilitadores del proceso.Este equipo
promotor externo ser designado por la Comisin Presidencial del
Poder Popular a nivel local. (Art 30, nral. 6 LCC)Podra estar
conformado por: promotores de la Direccin de Participacin Ciudadana
de las alcaldas y sus homlogos de las gobernaciones, prefecturas,
concejales, consejeros del CLPP, diputados, miembros de las juntas
parroquiales, promotores provenientes de organismos de nivel
nacional o regional que promueven la participacin y organizaciones
populares presentes en dicho territorio.En la conformacin del
equipo promotor deber participar una o un representante designado
por la Comisin Presidencial del Poder Popular de la localidad
respectiva.Se debe dejar constancia escrita de quienes conforman
ese equipo en el acta que se levante para tal fin. (Art.15, nral.
1, LCC)Tareas del equipo promotorEntre las tareas del equipo
promotor provisional podemos sealar las siguientes: Hacer un primer
diseo de lo que abarca esa comunidad. Organizar y coordinar la
realizacin del censo demogrfico de la comunidad (nombre y nmero de
cdula y del nmero de familias y viviendas de la comunidad).
Inventariar las organizaciones comunitarias existentes. Recoger los
principales problemas de dicha comunidad e impulsar la conformacin
de grupos de trabajo en funcin de ellos. Convocar a una asamblea de
ciudadanos y ciudadanas en un lapso no mayor de treinta (30) das a
partir de su conformacin para elegir a la comisin promotora y la
comisin electoral. (Art. 15, nral 2 y 3, LCC)
2. REALIZACIN DE LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS.Se debe
realizar una asamblea de ciudadanos y ciudadanas para elegir a la
comisin promotora y a la comisin electoral. Para que sea legal se
necesita que asista al menos un diez por ciento (10%) de la
poblacin mayor de 15 aos que habita en dicha comunidad. (Art. 15,
nral. 3, LCC)Cualquier miembro de la comunidad puede postularse o
ser postulado. Los dirigentes de las organizaciones existentes no
forman parte automticamente del equipo promotor, sus nombres deben
ser propuestos en la asamblea y ratificados por ella.a) Cmo se
organiza esta primera asamblea?Esta asamblea inicial es muy
importante, porque en ese contacto con la comunidad es sta la que
debe ser la protagonista y sealar de viva voz sus inquietudes,
angustias y problemas ms importantes.Para llevar a cabo se debe
seleccionar un local acorde con la convocatoria amplia que se debe
hacer.Se debe convocar a todas las personas que habitan en esa rea
sin ningn tipo de exclusin.En esa convocatoria se deben relacionar
los problemas de la gente con la conformacin de los consejos
comunales.Debe convocarse casa por casa y cara a cara. El ideal es
llevar un volante donde se explique cul es el motivo de la reunin,
quien convoca, y da, hora y sitio de la reunin. Un ejemplo posible
de volante podra ser: vecino, vecina, quieres resolver los
problemas de tu comunidad, ven a conocer lo que son los consejos
comunales.
b) Desarrollo de la asambleaSe debe crear un ambiente para que
la gente exprese sus problemas, inquietudes o necesidades.El
facilitador o facilitadora, debe conectar esos problemas con sus
orgenes que no son otros que la falta de atencin e inversin durante
40 aos de los gobiernos anteriores acerca de los requerimientos y
necesidades de una poblacin en constate crecimiento. No son los
mismos requerimientos los de la ciudad de Caracas en 1960 que los
de la Caracas del 2006. La poblacin ha aumentado enormemente y la
infraestructura es casi la misma. Todo ha colapsado por falta de
inversin social. (Nota: lo ideal es que se tenga datos comparativos
de la propia localidad).Se debe insistir en dicha intervencin en
que ningn gobierno podr dar respuesta si la gente no se organiza.
No se podr superar la pobreza si no se construye poder desde abajo.
De ah la importancia del consejo comunal:c) Tareas de esta asamblea
En esta primera asamblea se debe: Aprobar la primera aproximacin a
los lmites geogrficos de la comunidad. Elegir a la comisin
promotora. Elegir a la comisin electoral. (Art. 6, nral. 7 y 8,
LCC)
COMISIN PROMOTORA Y COMISIN ELECTORALLa comisin promotora es la
instancia encargada de convocar, conducir y organizar la Asamblea
Constituyente ComunitariaEstar integrada por un nmero variable de
personas, las que sern electas en asambleas de ciudadanos y
ciudadanas. (Art.16, LCC)La comisin electoral es la instancia
encargada de organizar y conducir el proceso de eleccin de los
voceros o voceras y dems integrantes de los rganos del consejo
comunal.Estar integrada por cinco habitantes de la comunidad que no
podrn postularse a los rganos del consejo comunal. (Art. 18,
LCC)SEGUNDO PASOLuego de electa la comisin promotora, sta deber
crear las condiciones para elegir a los voceros y voceras del
consejo comunal a travs de una asamblea constituyente. Entre las
tareas especficas de esta comisin (Art. 17, LCC) figuran las
siguientes: Difundir entre los habitantes de la comunidad el
alcance, objeto y fines de los consejos comunales. Elaborar o
perfeccionar el croquis del rea geogrfica de la comunidad. Recabar
la informacin de la historia de la comunidad. Organizar y coordinar
la realizacin del censo demogrfico y socioeconmico comunitario, en
caso de que no se haya hecho y consolidad sus resultados en una
planilla nica. Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en
un lapso no mayor de noventa (90) das, contados a partir de su
constitucin. (Art. 17, LCC)Tareas de la comisin electoral.La
comisin electoral deber: Elaborar el registro electoral, conforme a
lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. Hacer del
conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la eleccin de los
voceros o voceras y dems integrantes de los rganos del consejo
comunal; Elaborar el material electoral necesario. Escrutar y
totalizar los votos. Proclamar y juramentar a los voceros o voceras
y dems integrantes de los rganos del consejo comunal electos o
electas. Levantar un acta del proceso de eleccin y sus resultados.
(Art. 18, LCC)Las Comisiones Promotora y Electoral realizarn un
trabajo articulado y coordinado con el fin de garantizar la
efectiva realizacin de la Asamblea Constituyente Comunitaria para
elegir a los miembros/as del consejo comunal. (Art. 15, nral. 3,
LCC)El ritmo y los tiempos de creacin del consejo comunal estn en
directa relacin con el nivel de desarrollo y maduracin alcanzado
por cada comunidad.La Ley fija un plazo no mayor de 90 das.
(Art.17, nral. 5, LCC). Consideramos que no se debera fijar un
plazo tope, porque puede ocurrir que se necesite ms tiempo para que
maduren las condiciones para crear el consejo comunal.TERCER PASO:
ELECCIN DEL CONSEJO COMUNALREALIZACIN DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
COMUNITARIALa Asamblea Constituyente Comunitaria es la asamblea de
ciudadanos y ciudadanas en la cual se eligen, por primera vez, los
voceros y voceras de los comits por rea de trabajo y dems
integrantes de los rganos econmico-financiero y de control del
consejo comunal.El qurum de esta asamblea debe ser de al menos el
20% de los miembros de la comunidad mayores de 15 aos. (Art. 19,
LCC)Previo a la eleccin se debe: Aprobar el croquis de la
comunidad. Aprobar los estatutos, las normas de convivencia y el
acta constitutiva. Aprobar el consolidado del censo demogrfico y
socioeconmico. Postular los candidatos y candidatas a voceros y
voceras.Luego se elige a los voceros y voceras del consejo comunal
y a las y los integrantes de las unidades de contralora social y
gestin financiera Es conveniente que en esa reunin se conformen los
comits de trabajoDEL REGISTRO DE LOS CONSEJOS COMUNALES:Los
consejos comunales sern registrados ante la Comisin Local
Presidencial del Poder Popular, para lo cual harn entrega de los
estatutos y acta constitutiva aprobados por la asamblea de
ciudadanos y ciudadanas.Una copia del registro ser consignada ante
el Consejo Local de Planificacin Pblica correspondiente, a los
efectos de lograr la articulacin con el Sistema Nacional de
Planificacin Pblica.El registro ante la Comisin Presidencial de
Poder Popular respectiva, les reviste de personalidad jurdica para
todos los efectos relacionados con esta Ley. (Art. 20, LCC)QU
GARANTIZA LA SUPERVIVENCIA DEL CONSEJO COMUNAL?Slo se garantiza la
supervivencia del consejo comunal si ste logra que una parte
significativa de los miembros de la comunidad se integre a algn
colectivo de trabajo y asuman tareas concretas en funcin del plan
nico de trabajo de la comunidad. Basta con examinar lo que se puede
hacer en cada rea de trabajo partido ver que trabajo hay de
sobra.Este compromiso se ver fortalecido por el estableciendo
actividades de formacin y capacitacin permanente de los miembros
del consejo comunal; asegurando la asistencia a foros, talleres y
cualquier otro evento que contribuya a la formacin de sus miembros;
estimulando de diversas maneras a sus miembros como, por ejemplo,
dndoles un reconocimiento pblico por sus esfuerzos.
ORGANIZACIN DE LOS CONSEJOS COMUNALESLos Consejos Comunales se
organizan por:Asamblea de Ciudadanos: Mxima instancia de
participacin y decisin de la comunidad organizada, conformada por
la integracin de personas con cualidad jurdica, segn la ley que
regule la forma de participacin, para el ejercicio directo del
poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carcter
vinculante para la comunidad, las distintas formas de organizacin,
el gobierno comunal y las instancias del Poder Pblico, de acuerdo a
lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitucin,
organizacin y funcionamiento de los auto-gobiernos comunitarios,
comunales y los sistemas de agregacin que de stos surjan.Colectivo
de Coordinacin Comunitaria: Es la instancia de articulacin, trabajo
conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de
la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria
y la Unidad de Contraloria Social del Consejo Comunal.Unidad
Ejecutiva: Es la instancia del Consejo Comunal encargada de
promover y articular la participacin organizada de los habitantes
de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos
sociales y populares en los diferentes comits de trabajo; se reunir
a fin de planificar la ejecucin de las decisiones de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, as como conocer las actividades de cada
uno de los comits y de las reas de trabajo.Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria: es la instancia del Consejo Comunal que
funciona como un ente de administracin, ejecucin, inversin, crdito,
ahorro e intermediacin financiera de los recursos y fondos de los
consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de
la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el inters
social sobre la acumulacin de capital. Estar integrada por cinco
habitantes de la comunidad, electos o electas.Unidad de Contraloria
Social: es la instancia del Consejo Comunal para realizar la
evaluacin de la gestin comunitaria y la vigilancia de las
actividades, recursos y administracin de los fondos del Consejo
Comunal. Estar integrada por cinco habitantes de la comunidad
electos o electas, a travs de un proceso de eleccin popular.UNIDAD
EJECUTIVALos comits pueden ser:a.- Salud; b.- Tierra Urbana; c.-
Vivienda y hbitat; d.- Economa comunal; e.- Seguridad y Defensa
Integral; f.- Medios alternativos comunitarios; g.- Recreacin y
deportes; h.- Alimentacin y defensa del consumidor; i.- Mesa tcnica
de agua; j.- Proteccin social de nios y adolescentes; k.- Personas
con discapacidad; l.- Educacin, cultura y formacin ciudadana; m.-
Familia e igualdad de gnero.Las roles no los define la LOCC, aunque
remite a los estatutos para su implementacin, as como en el
Reglamento de la Ley.Para el caso de pueblos y comunidades
indgenas, adems de los anteriores, podran constituirse: a.- Comit
de ambiente y demarcacin de tierras; b.- Comit de medicina
tradicional indgena; c.- Comit de educacin propia, educacin
intercultural bilinge e idiomas indgenas.Dentro de las funciones de
la Unidad Ejecutiva (artculo 29 LOCC) se encuentran:a.- Ejecutar
las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos; b.- Crear y organizar
el sistema de informacin comunitario interno; c.- Coordinar y
articular la organizacin y funcionamiento de los planes de trabajo
de los comits y su relacin con la Unidad de Contralora Social, la
Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las dems
organizaciones sociales de la comunidad; d.-Promover la creacin de
nuevas organizaciones con la aprobacin de la Asamblea de Ciudadanos
en defensa del inters colectivo y el desarrollo integral de la
comunidad; e.- Organizar el voluntariado social como escuela
generadora de conciencia y activador del deber social en los comits
de trabajo; f.- Promover la participacin de los comits de trabajo
en la elaboracin y ejecucin de polticas pblicas, mediante la
presentacin de propuestas a los rganos y entes pblicos; g.-
Impulsar y promover proyectos comunitarios que busquen satisfacer
las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la
comunidad.UNIDAD ADMINISTRATIVA FINANCIERA COMUNITARIAConocida
anteriormente como Banca Comunal, siendo uno de los aspectos
puntuales de la reforma legislativa, es la instancia del consejo
comunal que funciona como ente de administracin, ejecucin,
inversin, crdito, ahorro e intermediacin financiera de los recursos
de la Asamblea de Ciudadanos; est integrada por cinco (5)
habitantes de la comunidad electos a travs de un proceso de eleccin
popular. Los voceros de esta Unidad incurren en responsabilidad
civil, penal y administrativa, segn sea el caso, ya que estn
sometidos por las disposiciones previstas por la Ley Orgnica de la
Contralora General de la Repblica y Sistema Nacional de Control
Fiscal, la Ley Orgnica contra la Corrupcin, entre otras, porque
manejan recursos y fondos pblicos.Dentro de sus funciones (artculo
31 LOCC) se encuentran las siguientes:a.- Ejecutar las decisiones
de la Asamblea de Ciudadanos en el rea de su competencia; b.-
Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren
los ingresos y egresos efectuados; c.- Presentar trimestralmente el
informe de gestin y la rendicin de cuenta pblica cuando le sea
requerido por la Asamblea de Ciudadanos, por el Colectivo de
Coordinacin Comunitaria o los rganos o entes pblicos que le hayan
otorgado recursos; d.- Prestar servicios financieros y no
financieros en el rea de su competencia; e.- Realizar la
intermediacin financiera comunitaria; f.- Apoyar las polticas de
fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economa social, popular
y alternativa; g.- Promover formas alternativas de intercambio de
bienes y servicios para lograr la satisfaccin de las necesidades y
fortalecimiento de la economa social; h.- Promover el ahorro
familiar; i.- Administrar los fondos del consejo comunal; j.-
Consignar los comprobantes de Declaracin Jurada de Patrimonio de
los Voceros de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria,
conforme los lineamientos dictados por la Contralora General de la
Repblica; k.- Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de
los fondos del consejo comunal.UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIALLa
contralora social, sobre la base del principio constitucional de la
corresponsabilidad, es una funcin compartida entre las instancias
del Poder Pblico y los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones
del Poder Popular, para garantizar que la inversin pblica se
realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los
intereses de la sociedad, y que las actividades del sector privado
no afecten los intereses colectivos o sociales.Dentro de las
funciones de la Unidad de Contraloria Social (Artculo 34 LOCC) se
encuentra:a.- Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas que correspondan a sus funciones. b.- Ejercer
seguimiento, vigilancia, supervisin y control de la ejecucin de los
planes, proyectos comunitarios y socio-productivos, organizaciones
socio-productivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado
con los fondos y los recursos financieros y no financieros
asignados por rganos y entes del Poder Pblico o instituciones
privadas al Consejo Comunal. b.- Rendir anualmente cuenta pblica de
sus actuaciones.Presentar informes de sus actuaciones c.- cuando le
sea solicitado por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el
Colectivo de Coordinacin Comunitaria o cuando lo considere
pertinente. d.- Cooperar con los rganos y entes del Poder Pblico en
la funcin de control, conforme a la legislacin y dems instrumentos
normativos vigentes. e.- Conocer y procesar los planteamientos
presentados por los ciudadanos y ciudadanas en relacin a la gestin
de las unidades del Consejo Comunal, e informar de manera oportuna
a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. f.- Remitir ante el
ministerio del poder popular con competencia en materia de
participacin ciudadana las declaraciones juradas de patrimonio de
los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria del Consejo Comunal. g.-Las dems que establezca la
presente Ley, los estatutos del Consejo Comunal y las que sean
aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.Adems la Ley
Orgnica de Contralora Social (Artculo 8) le asigna los siguientes
deberes:1. Cumplir sus funciones con sujecin estricta a las
presentes normativas y las que regulen la materia o las materias
del mbito de su actuacin en el ejercicio del control social. 2.
Informar a sus colectivos sobre las actividades, avances y
resultados de las acciones de prevencin, supervisin, vigilancia,
evaluacin y control del rea o mbito de actuacin de la organizacin.
3. Presentar informes, resultados y recomendaciones a los rganos y
entidades sobre las cuales ejerzan actividades de control social.
4. Remitir informe de avances y resultados de sus actividades a los
organismos pblicos a los que competa la materia de su actuacin y a
los rganos de control fiscal. 5. Hacer uso correcto de la
informacin y documentacin obtenida en el ejercicio del control
social.INSTRUMENTOS COMUNITARIOS DE LOS CONSEJOS COMUNALESLos
Consejos Comunales ejercern sus competencias para fortalecer el
Gobierno Comunitario y poder formular las Cartas Comunales de la
Comuna, mediante los siguientes instrumentos jurdicos:Normativas:
Se entiende por Normativas los actos sancionados por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas para establecer medidas con carcter de Ley
Comunal de aplicacin general sobre asuntos especficos de inters
comunitario. (Son las Normas de Convivencia y cualquier otra Norma
que surja para regular o fortalecer el autogobierno
comunitario).Acuerdos: Los Acuerdos son actos dictados por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o estos delegados al Colectivo
de Coordinacin Comunitaria y trata sobre asuntos de efecto
particular.Decretos: Los Decretos son los actos administrativos de
efecto general, dictados por la Unidad Ejecutiva y debern ser
publicados en la Gaceta Comunitaria.Resoluciones: Se entiende por
Resoluciones los actos administrativos de efecto particular
dictados por las Asamblea de Ciudadanos, Comits de Trabajos de la
Unidad Ejecutiva, Unidad de Contralora Social, Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria y la Comisin Electoral
Permanente.Reglamento: Se entiende por Reglamento los actos
dictados por el Colectivo de Coordinacin Comunitaria a objeto de
establecer su propio rgimen, as como el de sus rganos, servicios y
dependencias de acuerdo a las disposiciones del artculo 26 de la
Ley Orgnica de los Consejos Comunales.Se entiende por dems
Instrumento Jurdico todas aquellas disposiciones de carcter legal
que sean aplicables en materia comunalAMBITO GEOGRAFICOEs
importante resaltar, que segn la Ley Vigente, no pueden coexistir
dos o ms Consejos Comunales en una misma rea geogrfica, y la
referencia sociolgica que se utiliza es la siguiente: reas Urbanas:
entre 150 a 400 familias. reas Rurales: entre 10 y 20 familias.
Comunidades indgenas: A partir de 10 familias.Al momento de
consignar la inscripcin del Consejo Comunal debe quedar bien claro
a cual mbito geogrfico se refiere (uno de los requisitos es un
croquis del sector), a fin de evitar la duplicidad de los CC por
mbito geogrfico. Tambin es cierto que el ordenamiento jurdico
vigente le ha dado ciertas facultades a los consejos comunales a
tal punto que tienen la posibilidad de ordenar y planificar el
desarrollo del mbito comunitario con carcter vinculante a los dems
organismos pblico4) CICLO COMUNAL DE LOS CONSEJOS COMUNALESSegn la
Ley Orgnica de Planificacin Pblica y Poder Popular los consejos
comunales son instancias de planificacin y sus actuaciones estarn
enmarcadas en el Plan de Desarrollo Integral Comunitario y el CICLO
COMUNAL.El Ciclo Comunal est conformado en cinco fases y es el
proceso para hacer efectiva la participacin popular y la
planificacin participativa que responde a las necesidades
comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y
capacidades de la comunidad.1. Diagnstico: esta fase caracteriza
integralmente a las comunidades, se identifican las necesidades,
las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las
relaciones sociales propias de la localidad.2. Plan: es la fase que
determina las acciones, programas y proyectos que, atendiendo al
diagnstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar
integral de la comunidad.3. Presupuesto: esta fase comprende la
determinacin de los fondos, costos y recursos financieros y no
financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados
a la ejecucin de las polticas, programas y proyectos establecidos
en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral.4. Ejecucin: esta
fase garantiza la concrecin de las polticas, programas y proyectos
en espacio y tiempo establecidos en el Plan Comunitario de
Desarrollo Integral, garantizando la participacin activa,
consciente y solidaria de la comunidad.5. Contralora social: esta
fase es la accin permanente de prevencin, vigilancia, supervisin,
seguimiento, control y evaluacin de las fases del ciclo comunal
para la concrecin del Plan Comunitario de Desarrollo Integral y, en
general, sobre las acciones realizadas por el Consejo Comunal,
ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones
comunitarias y la Unidad de Contralora Social del consejo
comunal.AREA DE COORDINACIONEsta rea es una forma de organizacin
interna del Consejo Comunal con la intencin de mejorar la
coordinacin del Colectivo de Coordinacin Comunitaria, es preferible
que est conformada por un representante de la Unidad Ejecutiva, un
representante de la Unidad Administrativa Financiera Comunitaria y
un representante por la Unidad de Contraloria Social, todo
designado por votacin interna del Colectivo y la cual sern los
respresentantes legales y su funcin est en llamar a plenaria del
Colectivo de Coordinacin Comunitaria a todos los voceros y voceras,
as como representar jurdicamente ante las instancias pblicas que
sea objeto el Consejo comunal.4- ) CICLO COMUNAL Y CADA UNAS DE SUS
FASESCiclo comunal como proceso de participacin popular.Ciclo
comunalArtculo 44.El ciclo comunal en el marco de las actuaciones
de los consejos comunales, es un proceso para hacer efectiva la
participacin popular y la planificacin participativa que responde a
las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las
potencialidades y capacidades de la comunidad. Se concreta como una
expresin del poder popular, a travs de la realizacin de cinco
fases: diagnstico, plan, presupuesto, ejecucin y contralora
social.FASESArtculo 45.El ciclo comunal est conformado por cinco
fases, las cuales se complementan e interrelacionan entre s y son
las siguientes:1.Diagnstico:esta fase caracteriza integralmente a
las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones,
los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias
de la localidad.2. Plan: es la fase que determina las acciones,
programas y proyectos que atendiendo al diagnstico, tiene como
finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad.3.
Presupuesto: esta fase comprende la determinacin de los fondos,
costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y
requiere la comunidad, destinados a la ejecucin de las polticas,
programas y proyectos establecidos en el plan comunitario de
desarrollo integral.4. Ejecucin: esta fase garantiza la concrecin
de las polticas, programas y proyectos en espacio y tiempo
establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral,
garantizando la participacin activa, consciente y solidaria de la
comunidad.5. Contralora social: esta fase es la accin permanente de
prevencin, vigilancia, supervisin, seguimiento, control y evaluacin
de las fases del ciclo comunal para la concrecin del plan
comunitario de desarrollo Integral y en general, sobre las acciones
realizadas por el consejo comunal, ejercida articuladamente por los
habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,
las organizaciones comunitarias y la Unidad de Contralora Social
del consejo comunal.6. Las fases del ciclo comunal debern estar
avaladas y previamente aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas en el consejo comunal respectivo.5) ESTRUCTURA DE LOS
CONSEJOS COMUNALESLaestructuraconsejos comunales se da mediante la
siguiente forma:Captulo IIIOrganizacin del consejo comunalSeccin
primera: de la estructura del consejo comunalIntegrantesArtculo
19.A los fines de su funcionamiento, el consejo comunal estar
Integrado por:1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo
comunal.2. El colectivo de coordinacin comunitaria.3. La Unidad
Ejecutiva.4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.5.
La Unidad de Contralora Social.Asamblea de Ciudadanos y
CiudadanasArtculo 20.La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la
mxima instancia de deliberacin y decisin para el ejercicio del
poder comunitario, la participacin y el protagonismo popular, sus
decisiones son de carcter vinculante para el consejo comunal en el
marco de esta Ley.Constitucin de la Asamblea de Ciudadanos y
CiudadanasArtculo 21.La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas estar
conformada por los y las habitantes de la comunidad mayores de
quince aos, conforme a las disposiciones de la presente Ley.
Decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y CiudadanasArtculo
22.Las decisiones sern tomadas por mayora simple de los y las
asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la
misma cuente con un qurum mnimo del treinta por ciento (30%) de la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en primera convocatoria y del
veinte por ciento (20%) mnimo de la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas en segunda convocatoria.Funciones de la Asamblea de
Ciudadanos y CiudadanasArtculo 23.La Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas tiene las siguientesfunciones:1. Aprobar el mbito
geogrfico del consejo comunal.2. Aprobar la creacin de comits de
trabajo u otras formas de organizacin comunitaria, con carcter
permanente o temporal.3. Elegir y revocar a los voceros y voceras
del consejo comunal a travs de un proceso de eleccin popular
comunitaria, conforme a lo que establezca la presente Ley.4. Elegir
y revocar los integrantes de la comisin electoral.5. Aprobar
elplancomunitario dedesarrollointegral y demsplanes, de acuerdo a
los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines de
contribuir a la transformacin integral de la comunidad6. Garantizar
el funcionamiento del ciclo comunal.7. Aprobar los proyectos
comunitarios,
decomunicacinalternativa,educacin,salud,cultura,recreacin,
actividadfsicaydeporte, socio productivos, de vivienda yhbitat, de
infraestructura, de funcionamiento, entre otros, y la creacin de
organizaciones socio productivas a ser propuestos ante
distintosrganos y entes del Poder Pblico oinstitucionesprivadas.8.
Evaluar la gestin de cada una de las unidades que conforman el
consejo comunal.9. Aprobar lasnormasde convivencia de la comunidad,
sin menoscabo de lo dispuesto en el ordenamiento jurdico
vigente.10. Designar a los voceros o voceras del consejo comunal
para las distintas instancias de participacin popular y de gestin
de polticas pblicas.11. Aprobar la solicitud de transferencia
deservicios.12. Designar a los y las miembros de la comisin de
contratacin, conforme a la ley que regulamateria.13. Aprobar el
acta constitutiva y estatutos del consejo comunal.14.Las dems
establecidas en la presente Ley.
Colectivo de Coordinacin ComunitariaArtculo 24.El Colectivo de
Coordinacin Comunitaria es la instancia deArticulacin, trabajo
conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros yvoceras de
la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y FinancieraComunitaria
y Unidad de Contralora Social del consejo comunal.Funciones del
Colectivo de Coordinacin Comunitaria
Artculo 25.El Colectivo de Coordinacin Comunitaria como expresin
de articulacin de las unidades del consejo comunal, tendr las
siguientes funciones:1. Realizar seguimiento de las decisiones
aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.2. Coordinar la
elaboracin, ejecucin y evaluacin del Plan Comunitario de Desarrollo
Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y
estadal de conformidad con las lneas generales delProyectoNacional
Simn Bolvar.3. Conocer, previa ejecucin, la gestin de la Unidad
Financiera del consejo comunal.4. Presentar propuestas aprobadas
por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para la formulacin de
polticas pblicas.5. Garantizarinformacinpermanente y oportuna sobre
las actuaciones de las unidades del consejo comunal a la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas.6. Convocar para los asuntos de inters
comn a las dems unidades del consejo comunal.7. Coordinar la
aplicacin del ciclo comunal para la elaboracin del plan comunitario
de desarrollo integral.8. Coordinar con la Milicia Bolivariana lo
referente a la defensa integral de la Nacin.9.
Coordinaraccionesestratgicas que impulsen el modelo socio
productivocomunitario yredessocio productivas vinculadas al plan
comunitario de desarrollo integral.10. Promover la formacin
ycapacitacincomunitaria en los voceros o voceras del consejo
comunal y en la comunidad en general.11. Elaborar propuesta
deinformesobre la solicitud de transferencia de servicios y
presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.12.
Coordinar acciones con los distintos comits que integran la Unidad
Ejecutiva en sus relaciones con los rganos y entes de
laAdministracin Pblicapara el cumplimiento de sus fines.13.
Elaborar los estatutos del consejo comunal.14. Las dems que
establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las
que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Sistema de trabajo colectivoArtculo 26.El Colectivo de
Coordinacin Comunitaria y las unidades que conforman el consejo
comunal establecern elsistemade trabajo en el reglamento interno,
que deber contemplar como mnimo una periodicidad quincenal para las
reuniones, sin menoscabo de realizar convocatoria cuando lo estimen
necesario, dejando constancia escrita de los acuerdos
aprobados.Unidad EjecutivaArtculo 27.La Unidad Ejecutiva es la
instancia del consejo comunal encargada de promover y articular la
participacin organizada de los habitantes de la comunidad,
organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares
en los diferentes comits de trabajo; se reunir a fin de planificar
la ejecucin delas decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, as como conocerlas actividades de cada uno de los
comits y de las reas de trabajo.
Conformacin de la Unidad Ejecutiva
Artculo 28.La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas elige el nmero
de voceros postulados o voceras postuladas de acuerdo a la cantidad
de comits de trabajo u otras organizaciones comunitarias que
existan o se conformen en la comunidad, tales como:1. Comit
desalud.2. Comit detierraurbana.3. Comit de vivienda y hbitat.4.
Comit deeconomacomunal.5. Comit deseguridady defensa integral.6.
Comit demediosalternativos comunitarios.7. Comit de recreacin
ydeportes.8. Comit dealimentaciny defensa delconsumidor.9. Comit
demesatcnica deagua.10. Comit de mesa tcnica de energa ygas.11.
Comit de proteccin social denios, nias yadolescentes.12. Comit
comunitario de personas condiscapacidad.13. Comit de educacin,
cultura y formacin ciudadana.14. Comit defamiliae igualdad
degnero.15. Los dems comits que la comunidad estime necesario.En
los casos en que hubiere otras formas organizativas establecidas en
la comunidad, diferentes a las sealadas en la presente Ley, est
deber incorporarlas a la constitucin, funcionamiento y atribuciones
de los comits de Trabajo de la Unidad Ejecutiva, de conformidad con
la normativa que los regula.Las funciones de los comits de trabajo
se desarrollarn en los estatutos del consejo comunal y en el
Reglamento de la presente Ley.Los pueblos y comunidades indgenas,
atendiendo a sus culturas, prcticas tradicionales y necesidades
colectivas, podrn constituir comits de trabajo, adems de los
establecidos en la presente Ley, los siguientes:a. Comits
deambientey demarcacin de tierra en el hbitat indgenas.b. Comit
demedicinatradicional indgena.c. Comit de educacin propia, educacin
intercultural bilinge e idiomas indgenas.
Funciones de la Unidad EjecutivaArtculo 29.La Unidad Ejecutiva
del consejo comunal tendr las siguientesFunciones:1. Ejecutar las
decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en elrea de
sucompetencia.2. Crear y organizar elsistema de
informacincomunitario interno.3. Coordinar y articular todo lo
referido a la organizacin, funcionamiento y ejecucin de los planes
de trabajo de los comits y su relacin con la Unidad de Contralora
Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las
dems organizaciones sociales de la comunidad.4. Promover la creacin
de nuevas organizaciones con la aprobacin de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas en defensa del inters colectivo y
elDesarrollo integral de la comunidad.5. Organizar el voluntariado
social comoescuelageneradora deconcienciay activadora del deber
social en cada comit de trabajo.6. Promover la participacin de los
comits de trabajo u otras formas de organizacin comunitaria en la
elaboracin y ejecucin de polticas pblicas, mediante la presentacin
de propuestas a los rganos y entes del Poder Pblico.7. Promover,
participar y contribuir, conjuntamente con la Milicia Bolivariana,
en la seguridad y defensa integral de laNacin.8. Coadyuvar con los
rganos y entes del Poder Pblico en el levantamiento de informacin
relacionada con la comunidad, conforme al ordenamiento jurdico
vigente.9. Impulsar y promover la formulacin de proyectos
comunitarios que busquen satisfacer las necesidades, aspiraciones y
potencialidades de la comunidad.10. Conocer las solicitudes y
emitir las constancias de residencias de los Habitantes de la
comunidad, a los efectos de las actividades inherentes del consejo
comunal, sin menoscabo del ordenamiento jurdico vigente.11. Las
dems que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo
comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas.
Unidad Administrativa y Financiera ComunitariaArtculo 30. La
Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria es la instancia del
consejo comunal que funciona como un ente de administracin,
ejecucin, inversin, crdito,ahorroe intermediacin financiera de los
recursos y fondos delos consejos comunales, de acuerdo a las
decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, privilegiando el inters social sobre la acumulacin de
capital. Estar integrada por cinco habitantes de la comunidad,
electos o electas a travs de un proceso de eleccin popular.
Funciones de la Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria
Artculo 31. Son funciones de la Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria:1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas en el rea de su competencia.2. Elaborar
losregistroscontables con los soportes que demuestren los ingresos
y egresos efectuados.3. Presentar trimestralmente el informe de
gestin y la rendicin de cuenta pblica cuando le sea requerido por
la Asamblea de Ciudadanos yCiudadanas, por el colectivo de
coordinacin comunitaria o por cualquier otro rgano o ente del Poder
Pblico que le haya otorgado recursos.4. Prestar servicios
financieros y no financieros en el rea de su competencia.5.
Realizar la intermediacin financiera comunitaria, privilegiando el
inters social sobre la acumulacin de capital.6. Apoyar las polticas
de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economa social,
popular y alternativa.7. Proponer formas alternativas de
intercambio debienesy servicios para lograrla satisfaccin de las
necesidades y fortalecimiento de laeconomalocal.8. Promover el
ahorro familiar.9. Facilitarherramientasque permitan el proceso de
evaluacin yanlisisde los crditos de las organizaciones socio
productivas previstas en el Decreto N6.129 con Rango,ValoryFuerzade
Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economa Popular.10.
Consignar ante la Unidad Contralora Social del consejo comunal, el
comprobante de la declaracin jurada depatrimoniode los voceros y
voceras d la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria al
inicio y cese de sus funciones.11. Administrar los fondos del
consejo comunal con la consideracin del colectivo de coordinacin
comunitaria y la aprobacin de la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas.12. Elaborar y presentar el proyecto anual degastosde
los fondos del consejo comunal.13. Presentar y gestionar ante el
colectivo de coordinacin comunitaria el financiamiento de los
proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.14.
Las dems que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo
comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas.
ResponsabilidadesArtculo 32.Los voceros o voceras de la Unidad
Administrativa y Financiera incurrirn enresponsabilidad civil,
penal y administrativa, segn sea el caso, por los actos, hechos u
omisiones que alteren eldestinode los recursos del consejo comunal,
por lo cual sern sancionados conforme a las leyes que regulen la
materia.
Unidad de Contralora SocialArtculo 33.La Unidad de Contralora
Social es la instancia del consejo comunal para realizar la
evaluacin de la gestin comunitaria y la vigilancia delas
actividades, recursos y administracin de los fondos del consejo
comunal.Estar integrada por cinco habitantes de la comunidad,
electos o electas, a travs de un proceso de eleccin popular.Esta
unidad realizar sus funciones sin menoscabo delcontrolsocial que
ejrzala Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones
comunitarias, de conformidad con el ordenamiento jurdico.
Funciones de la Unidad de Contralora SocialArtculo 34.Son
funciones de la Unidad de Contralora Social:1. Ejecutar las
decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas qu
correspondan a sus funciones.2. Ejercer seguimiento,
vigilancia,supervisiny control de la ejecucin de los planes,
proyectos comunitarios y socio productivo, organizacionessocio
productivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los
fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por
rganos yentes del Poder Pblico o instituciones privadas al consejo
comunal.3. Rendir anualmente cuenta pblica de sus actuaciones.4.
Presentarinformesde sus actuaciones cuando les sean solicitados por
laAsamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de
coordinacin comunitaria o cuando lo considere pertinente.5.
Cooperar con los rganos y entes del Poder Pblico en lafuncinde
control, conforme a la legislacin y dems instrumentos normativos
vigentes.6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por
los ciudadanos y ciudadanas con relacin a la gestin de las unidades
del consejo comunal e informar de manera oportuna a la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.7. Remitir ante el ministerio del poder
popular con competencia en participacin ciudadana, las
declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras d la
unidad de gestin financiera comunitaria del consejo comunal.
6) ARTICULOS DE LA CONSTITUCION QUE SE VINCULAN A LA CONTRALORIA
SOCIALEN VENEZUELALa contralora social ya es un tema introducido en
el marco legal vigente en el pas. Sin embargo, la contralora social
an no posee unaleyespecfica y propia, con normas y procedimientos
que determinen con precisin su contorno y formas de operacin
institucional. Veamos un resumen de sus menciones legales ms
significativas.Constitucin dela RepblicaBolivariana de
Venezuela:
En la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela
(1.999), se citan algunos artculos por los cuales se rige la
actuacin de los funcionarios y funcionarias alserviciode
laadministracinpblica. De igual forma se sealan los derechos que
tienen los ciudadanos de cumplir activamente actividades de
formulacin, evaluacin y control de la gestin pblica en todos los
sus niveles. Se incluye en el derecho a peticin en elArtculo
51:Todapersonatiene derecho de representar o dirigir peticiones
ante cualquierautoridad, funcionario pblico o funcionaria pblica
sobre los asuntos que sean de lacompetenciade estos y estas, y de
obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho
sern sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser
destituidos o destituidas del cargo respectivo.Y como un derecho y
expresin de protagonismo ciudadano, en el:Artculo 62:Todos los
ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente
en los asuntos pblicos, directamente o por medio de sus
representantes elegidos o elegidas.Se establecen la obligacin de
rendicin de cuentas de parte las autoridades ante los electores en
el artculo 66.Los electores y electoras tienen derecho a que sus
representantes rindan cuentas pblicas, transparentes y peridicas
sobre su gestin, de acuerdo con elprogramapresentado.LaCartaMagna
tambin la consagra en los principios de responsabilidad,
transparencia y rendicin de cuentas; y el derecho a la informacin
oportuna y veraz de los ciudadanos y ciudadanas en los siguientes
artculos: 141, 143 y 315);Artculo 141:Laadministracinpblica est al
servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los
principios de honestidad, participacin, celeridad, eficacia,
eficiencia, transparencia, rendicin de cuentas y responsabilidad en
el ejercicio de la funcin pblica, con sometimiento pleno a la ley y
al derecho.Artculo 143:Los ciudadanos y ciudadanas tienen el
derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la
administracin pblicas, sobre el estado de las actuaciones en que
estn directamente interesados e interesadas, y a conocer las
resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular.
Artculo 315:En lospresupuestospblicos anuales degastos, en todos
los niveles de gobierno, se establecer de manera clara, para
cadacrditopresupuestario, elobjetivoespecfico a que est dirigido,
los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios
pblicos o funcionarias pblicas responsables para el logro de tales
resultados. stos se establecern en trminos cuantitativos,
medianteindicadoresde desempeo, siempre que ello sea tcnicamente
posible. ElPoder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores
alvencimientodel ejercicio anual, presentar a la Asamblea Nacional
la rendicin de cuentas y el balance de la ejecucin presupuestaria
correspondiente a dicho ejercicio.Y finalmente, determina la
inclusin de la ciudadana en los procesos de control y evaluacin de
la gestin local en artculos 168 y 184
Artculo 168:Los Municipios constituyen la unidad poltica
primaria dela organizacinnacional, gozan depersonalidadjurdica y
autonoma dentro de loslmitesde la Constitucin y de la ley. La
autonoma municipal comprende:La eleccin de sus autoridades.La
gestin de las materias de su competencia.La creacin, recaudacin
einversinde susingresos.Las actuaciones del Municipio en el mbito
de suscompetenciasse cumplirn incorporando la participacin
ciudadana al proceso de definicin y ejecucin de la gestin pblica y
en el control y evaluacin de sus resultados, en forma efectiva,
suficiente y oportuna, conforme la ley.Los actos de los Municipios
no podrn ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de
conformidad con la Constitucin y la ley.
Artculo 184:La ley crear mecanismos abiertos y flexibles para
que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las
comunidades ygruposvecinales organizados los servicios que stos
gestionen previa demostracin de su capacidad para prestarlos,
promoviendo:La transferencia de servicios
enmateriadesalud,educacin, vivienda,deporte, cultura, programas
sociales,ambiente,mantenimientode reas industriales, mantenimiento
y conservacin de reas urbanas, prevencin y proteccin vecinal,
construccin de obras y prestacin de servicios pblicos. A tan
efecto, podrn establecer convenios cuyos contenidos estarn
orientados por los principios de interdependencia,coordinacin,
cooperacin y corresponsabilidad.
La participacin de las comunidades y ciudadanos y ciudadanas, a
travs de las asociaciones vecinales yorganizacionesno
gubernamentales, en la formulacin de propuestas de inversin ante
las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboracin
de los respectivos planes de inversin, as como en la ejecucin,
evaluacin y control de obras, programas sociales y servicios
pblicos en su jurisdiccin.La participacin en los procesos econmicos
estimulando las expresiones de laeconomasocial, tales
comocooperativas, cajas deahorro, mutuales y otras formas
asociativas.
La participacin de los trabajadores y trabajadoras y comunidades
en la gestin de lasempresaspblicas mediante mecanismos
autogestionarios y cogestionarios.La creacin de organizaciones,
cooperativas y empresas comunales de servicios,
comofuentesgeneradoras deempleoy de bienestar social, propendiendo
a su permanencia mediante eldiseode polticas donde aquellas tengan
participacin.La creacin de nuevos sujetos dedescentralizacina nivel
de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a
los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la
gestin pblica de los gobiernos locales y estadales y desarrollar
procesos autogestionarios y cogestionarios enla administraciny
control de los servicios pblicos estatales y municipales.
La participacin de las comunidades en actividades de
acercamiento a los establecimientos penales y de vinculacin de stos
con la poblacin.Ley Orgnica de la Administracin PblicaEsta ley
contiene los principios y obligaciones que tiene los funcionarios y
funcionarias al servicio de la administracin pblica y su relacin
con los ciudadanos y ciudadanos. Al mismotiempoestablece los
derechos que tienen los ciudadanos y ciudadanas de acceder a
losarchivosyregistrosde la administracin pblica.Se establece que
cada rgano y ente de la administracin pblica deber establecer y
mantener una pgina en laInternetsobre su misin, organizacin,
servicios que presta y el mecanismo decomunicacinpara todas las
personas ya sea telefnicamente o vafaxoelectrnica, consagrando
categricamente el control social sobre la gestin pblica en su
artculo 138, de Obligacin de informar a la poblacin de las
actividades, servicios, procedimientos y organizacin de la
Administracin Pblica, el cual reza textualmente:Artculo 138La
administracin pblica nacional, de los estados, de los distritos
metropolitanos y de los municipios deber establecersistemasque
suministren a la poblacin la ms amplia, oportuna y veraz informacin
sobre sus actividades, con el fin de ejercer el control social
sobre la gestin pblica. Cualquier particular puede solicitar de los
rganos y entes de la Administracin Pblica la informacin que desee
sobre la actividad de stos de conformidad con la ley.
CONCLUSIONESActualmente existe en Venezuela un despliegue de la
participacin como el ejercicio ms cercano a la democracia directa a
travs del dilogo, la corresponsabilidad, la mayor representacin y
el amplio carcter social y protagnico que se hace presente en la
gestin pblica por parte de comunidades, sectores y ciudadana en
general. Como resultado, la decisin pblica se construye a partir de
relaciones y eventuales alianzas entre actores que se relacionan, a
veces siendo coincidentes en sus posiciones e intereses, y otras en
medio de discrepancias. Se infiere entonces, la importancia de
adquirir habilidades socio-emocionales para negociar y con ello
fortalecer el carcter de interdependencia (mutua dependencia) de la
decisin pblica. As, en los Consejos Locales de Planificacin Pblica
la obligacin que tienen estos de consultar a las comunidades y
parroquias hace que pudiesen surgir diferencias acerca de las
prioridades de desarrollo local en trminos de inversin. El uso de
tcnicas y procedimientos de negociacin permite la auto composicin o
arreglo directo entre las partes, sean ciudadanos o colectividades
organizadas, sin intervencin de terceros.Es fundamental entonces,
que todas las personas que formen parte de una organizacin
comunitaria se conozca a s mismo como actor en cuanto a sus
fortalezas y vulnerabilidades, no lo es menos que haga otro tanto
con la contraparte. Ella es la otra cara de la moneda. Vea la
situacin desde la perspectiva del otro, sus objetivos, recursos y
el equilibrio o capacidad de poder que posea comparativamente con
el suyo. Tenga muy en cuenta aqu es importante establecer los
intereses que estn en conflicto y los que son coincidentes.
Identificar qu est en juego. Fijar los objetivos deseables o
aspiraciones y los que son esenciales, tomando en cuenta los puntos
de retiro definidos para los asuntos de la agenda reparar en forma
anticipada opciones posibles que se presentarn en la mesa de
negociaciones posteriormente.Educar las emociones en los
integrantes de los concejos comunales, entendidos como una
organizacin comunitaria de participacin social, implica desarrollar
la habilidad para inducir en los dems las respuestas deseables, el
desarrollo de una serie de aptitudes como la influencia que es la
capacidad para persuadir a los dems, habilidades de comunicacin
efectiva que es ser capaz de escuchar y transmitir mensajes claros
y precisos y que les hagan sentido a los otros, la capacidad para
resolver conflictos mediante negociaciones positivas para ambas
partes, para manejar eficientemente procesos de cambio a travs de
un liderazgo inspirador que genere la cooperacin y colaboracin
entre los integrantes de una organizacin comunitaria, la habilidad
para generar trabajo en equipo y sin ergua entre las personas que
se demuestra con resultados de excelencia., poseer la interaccin
voluntaria de un actor social que se fundamenta en la expectativa
de reciprocidad o correspondencia con otros, con el objetivo de
obtener ganancias comunes en la comunidad.
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