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Profesor Clase Aula Tlfs, mails, págs y twitter Vladimir Petit Medina Doctor en Ciencias Sociales -Universidad Central de Venezuela MPA-Master in Public Administration- Kennedy School of Government, Harvard University. MBA-Master in Business Administration- IESA, Caracas GMBA-Master in Global Business Administration- Tulane University, New Orleans Abogado(1984)- UCAB Oficina 212-7628882 [email protected] [email protected] [email protected] www.vladimirpetitmedina.com www.vladimirpetit.com @vladimirpetit Descripción del curso: En este curso se introducirá el planteamiento general teórico y práctico que domina al proceso civil venezolano, el contenido de la normativa jurídica procesal y el análisis de las instituciones procesales. En él, además, se seguirá un esquema nuevo de instrucción: el estudiante deberá leer el texto que aparezca como de lectura obligatoria ANTES DE ACUDIR A CLASE. De suerte que la preparación de las clases es requisito indispensable exigido por la cátedra. Así, el encuentro profesor-alumno se dirigirá a los puntos más difíciles y dudosos y la clase semanal será más participativa que magistral. Ello, innegablemente, tendrá una repercusión práctica en la calificación de la materia, tal cual se informará en otra parte de este mismo syllabus. Se comenzará con una rápida introducción teórica para iniciarnos en la revisión práctica del juicio ordinario 1 Octubre 20013 UCAB- 2do. A-Diurno Teoría General del Proceso
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TGP Syllabus

Dec 12, 2015

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Veronica Muñoz

Syllabus Teoría General del Proceso
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Page 1: TGP Syllabus

Profesor Clase Aula Tlfs, mails, págs y twitterVladimir Petit

MedinaDoctor en Ciencias Sociales -Universidad Central de Venezuela

MPA-Master in Public Administration- Kennedy School of Government, Harvard University.

MBA-Master in Business Administration- IESA, Caracas

GMBA-Master in Global Business Administration- Tulane University, New Orleans

Abogado(1984)- UCAB

Oficina212-7628882

[email protected]@gmail.c

[email protected]

www.vladimirpetitmedina.comwww.vladimirpetit.com

@vladimirpetit

Descripción del curso:

En este curso se introducirá el planteamiento general teórico y práctico que domina al proceso civil venezolano, el contenido de la normativa jurídica procesal y el análisis de las instituciones procesales. En él, además, se seguirá un esquema nuevo de instrucción: el estudiante deberá leer el texto que aparezca como de lectura obligatoria ANTES DE ACUDIR A CLASE. De suerte que la preparación de las clases es requisito indispensable exigido por la cátedra. Así, el encuentro profesor-alumno se dirigirá a los puntos más difíciles y dudosos y la clase semanal será más participativa que magistral. Ello, innegablemente, tendrá una repercusión práctica en la calificación de la materia, tal cual se informará en otra parte de este mismo syllabus.

Se comenzará con una rápida introducción teórica para iniciarnos en la revisión práctica del juicio ordinario venezolano. Esto permitirá al alumno dar un vistazo al proceso en bloque, para posteriormente proceder a estudiar uno a uno sus componentes básicos: conceptos, instituciones y demás nociones en compleja interacción. Este método garantizará, a demás, adquirir un conocimiento más dinámico del asunto, lo cual ha venido siendo reflejado en el rendimiento de nuestros alumnos en los años subsiguientes.

1

Octubre 20013UCAB- 2do. A-Diurno

Teoría General del Proceso

Page 2: TGP Syllabus

El éxito del curso, como se verá, no depende únicamente del profesor, sino básicamente del esfuerzo personal del estudiante, el cual se verá reflejado en su calificación.

Es menester dejar en claro que el curso es riguroso y de alta exigencia.

Los cursantes no deben olvidar, luego:

1.- Estudiar antes de cada clase, ya que ello contribuye con todos los demás cursantes. Por ello, el avance personal es el avance del grupo, y el resultado es no aprender más sino aprender mejor.

2.- Intervenir en clase, no para exhibirse sino para contribuir en alcanzar las metas y los objetivos del programa.

3.- Ser puntuales o al menos respetar cierta discreción a la hora de entrar a la sala.

4.- Ser responsables lo cual es síntoma de madurez, al igual que el orden, la asistencia a clases y la presentación de los trabajos y pruebas, los cuales son motivo de calificación.

Metodología de las Clases:

1.- Inicio con repaso de la última clase (transición inicial).2.- Presentación esquemática de la clase a impartir. 3.- Se inicia un proceso de:

2

Impartir la Teoría

Ejemplos Prácticos

Consultas y Aclaratorias

Asignaciones y Evaluaciones

Page 3: TGP Syllabus

3.- Recapitulación de los puntos claves.4.- Referencia a la próxima clase ( transición final).

Reglas de juego:

El curso está diseñado para estudiantes con inquietudes que se saben inmersos en un medio muy difícil en todos los aspectos y, por ello, en su desarrollo no se admiten excusas que usualmente sirven en otros campos. De esta manera, la ortografía y el correcto uso del idioma juegan un papel importante y su mejoramiento a lo largo del año lectivo será recompensado como un esfuerzo personal digno del mayor reconocimiento. El nuevo manual de ortografía de la Real Academia Española es ampliamente recomendado en tal sentido. Ello conlleva aparejada la obligatoriedad de leer y , a su vez, la responsabilidad de escrudriñar en lo leído, reflexionar acerca de ello e investigar. Entonces, la instrucción no es la tradicional sino que impone un esquema moderno correlativo al nuevo siglo.

Quienes deseen fumar pueden hacerlo siempre que se sienten al fondo del salón.

No hay problema con las grabaciones.Quienes se incorporen tarde pueden entrar libremente

siempre que lo hagan con discreción.La cátedra exigirá la observancia mínima de las reglas de

urbanidad y cortesía.Finalmente, en cuanto a los exámenes:

Los complementarios abarcarán la totalidad de la materia, independientemente del lapso al cual corresponda aquella evaluación que se hubiese dejado de presentar.

El caletre será severamente combatido. Los exámenes tendrán 10 preguntas para 10 respuestas concretas

y breves. Las pruebas serán de diferenciación de conceptos, instituciones, nociones. La diferenciación deberá hacerse con base a criterios clasificatorios precisos y no mediante repeticiones estériles que obligan al profesor a hacer el ejercicio mental planeado para el alumno. No se admitirán preguntas durante los exámenes y durante su verificación será severamente castigada la utilización de cualquier método fraudulento, de acuerdo a la normativa interna de la universidad. Sólo se admitirá el desarrollo de exámenes con bolígrafo.

3

Page 4: TGP Syllabus

Composición de la nota:

Participación efectiva en clases y preparación de las mismas

10%

Pruebas aleatorias 10%Primer parcial 20%

Segundo parcial 30%Tercer parcial 30%

Requerimientos:

1. Asistencia puntual a clases (estricto control de asistencia);2. Preparación de los temas e intervención en clase;3. Varias pruebas aleatorias ;4. Parciales;5. Correcta utilización del idioma así como brevedad y concreción en

la expresión.

Materiales del curso:

- Carnelutti, F., Instituciones del Proceso Civil (Editorial EJEA), Buenos Aires,

1973;

- Chiovenda,G.,Derecho Procesal Civil ( Editorial Reus), Madrid, 1980;

- Couture, E. J., Estudios de Derecho Procesal Civil ( Editorial Edigraf), Buenos

Aires,1979;

- Couture, E. J, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, (Ed. De Palma), Buenos

Aires, 1958;

- Cuenca, Humberto, Derecho Procesal Civil ( Edit. UCV), Caracas, 1965;

- Loreto, Luis, Estudios de Derecho Procesal Civil, Caracas, 1970;

- Monroy, Marcos Gerardo, Principios del Derecho Procesal Civil (Edit. Temis),

Bogotá,1979;

- Peyrano, Jorge, El Proceso Civil ( Edit. Astrea), Buenos Aires,1978;

- Prietro Castro, L., Derecho Procesal Civil, (Edit. Univ. Complutense), Madrid,

1975;

- Puppio, V., Teoría General del Proceso (Edics. UCAB), Caracas, 2006;

- Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano

( Edit. Arte), Caracas, 1992;

- Véscovi, Enrique, Teoría General del Proceso ( Edit. Temis), Bogotá, 1984.

4

Page 5: TGP Syllabus

Igualmente se recomienda el uso permanente de un Código de Procedimiento Civil Comentado.

Distribución de las Clases y Asignación de Lecturas

Tema Clase Lecturas requeridas

Inducción al nuevo sistema

1era Sesión En esta sesión se aclararán las reglas de juego y serán adelantados los criterios

de evaluación de la

cátedra

   

 

 

Tema Clase Lecturas requeridas

Unidad I Introducción a

la Teoría General del Proceso y el

Tribunal Venezolano

2da Sesión Se iniciará un vistazo histórico al proceso que finaliza en

la conceptualización actual del proceso. Finaliza con

una referencia general a la organización de los

juzgados venezolanos en cuanto a los funcionarios

intrevinientes y sus

funciones y deberes

Cuenca, Humberto,Derecho Procesal Civil. Tomo I, págs. 102-119

Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, 251-296

Véscovi, Enrique, Teoría General del Proceso, págs. 3-8 y 131-153

 

 

I. Introducción:

A. La Justicia Primitiva

B. La prohibición de hacerse justicia por si mismo

C. Función jurisdiccional y poder judicial

D. Doble Instancia y Casación

E. El Desarrollo Moderno

II. El Tribunal en Venezuela:

A. El Juez:

1. Concepto

2. Características:

Sede

Función Pública

Remuneración

3. Funciones:

Sustanciación, conocimiento o instrucción

Decisión: quaestio iuris, quaestio facti, Arts. 12, 254 y 321 CPC

Disciplinaria

Coactiva: Art. 21 CPC

Función Administrativa

Director del proceso: Art. 14 CPC

5

Page 6: TGP Syllabus

Tema Clase Lecturas requeridas

Unidad II El tribunal

Venezolano (cont)

3a Sesión

 Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil

Venezolano, Tomo I, 429 y sigs

 

  

4. Deberes:

Administrar Justicia

Imparcialidad – controles: igualdad Art. 15 CPC

Discreción: Art. 82, ard. 15o

Prohibición de proceder ex - oficio: Art. 11 CPC

La verdad como norte de sus actos: art. 12 CPC

Plena prueba de la acción deducida: arts. 12 y 254 CPC

Prescindencia de sutilezas y puntos de mera forma

Limitación de medidas preventivas: arts. 586 y 587 CPC

Brevedad: art. 10 CPC

Cumplimiento de actos de otros Tribunales: arts. 21 y 188

CPC

Caso especial de denegación de justicia: arts. 19, 830 ord

4º y 846 del PCP

B. El Secretario : arts. 104 – 114 CPC

1. Concepto

2. Funciones:

Dar autenticidad frente a terceros de los actos del Tribunal

Supervisar el archivo del Tribunal

Administración

Información: arts. 110 y 190 del CPC

Supervisa y Controla el desenvolvimiento de las

actividades del personal subalterno

Suscribe los autos, resoluciones y sentencias, así como los

actos de las partes.

C. El Alguacil : arts. 115 – 117 CPC

1. Citaciones y Notificaciones de las partes y de los terceros

intervinientes en el proceso

2. Anuncia los actos del Tribunal y ejecuta las órdenes del Juez y el

Secretario

3. Mantiene el orden interno en el recinto Tribunalicio

6

Page 7: TGP Syllabus

Tema Clase Lecturas requeridas

Unidad III Juicio Civil Ordinario

4a Sesión y 5a Sesión

 Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil

Venezolano, Tomo III, 21-54 

  

III. El Juicio Civil Ordinario en Venezuela: art. 335 y sigs.

CPC

A. Presentación del Libelo de la Demanda : art. 339 CPC

1. Requisitos: arts. 340, 187, 191 – 194 CPC

2. Medidas Preventivas: arts. 585 CPC

Embargo: arts. 588, 591 – 598 CPC

Secuestro: arts. 588, 599 CPC

Prohibición de enajenar y gravar: arts. 588,

300 CPC

Providencia cautelares innominadas: art.

588 par. 1ero. CPC

3. Admisión: auto apelable en ambos efectos, art. 341

CPC. Referencia al contrario imperio: art. 310 CPC

4. Libramiento de la compulsa con orden de

comparecencia al pie: 342 CPC

5. Reforma de la demanda: por una sola vez antes de la

contestación, nuevo lapso, art. 343 CPC

7

Page 8: TGP Syllabus

Tema Clase Lecturas requeridas

Unidad III Juicio Civil

Ordinario (cont)6a Sesión

 Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil

Venezolano, Tomo II, 227-272 

  

B. Citación : art. 215 CPC

1. Formalidad necesaria

2. Forma:

Art. 216: autocitación, constancia de actuar

en la causa

Art. 217: autocitación del apoderado

Art. 218: citación personal, caso especial de

cuando no se quiera o pueda firmar

Art. 219: Citación por correo certificado con

aviso de recibo

Art. 223: Citación por carteles

Art. 224: Citación del No presente

Art. 227: Comisión para la citación

Art. 228: Citación de varios demandados

Art. 231: Citación por edictos

3. Término de la distancia: art. 205 CPC

8

Page 9: TGP Syllabus

Tema Clase Lecturas requeridas

Unidad III Juicio Civil

Ordinario (cont)7a Sesión

 Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil

Venezolano, Tomo III, 95-144 

  

C. La contestación de la demanda y las cuestiones previas : art.

346 CPC

1. Hipótesis del Lapso de contestación

2. Formas de oponerlas: art. 348 CPC

3. Término de la distancia + lapso de 20 días para

contestar u oponer cuestiones previas: art. 344 CPC

4. Rebeldía y Confesión ficta: art. 347 – 362

5. Procedimiento de las Cuestiones Previas: art. 349 y

sigs. CPC

6. Apelabilidad: art. 357 CPC

7. Modo y contenido de la Contestación: arts. 361, 350

y 358 CPC

9

Page 10: TGP Syllabus

Tema Clase Lecturas requeridas

Unidad III Juicio Civil

Ordinario (cont)8ava Sesión

 Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil

Venezolano, Tomo III, 145-216 y Tomo I, 391-406 

  

D. La reconvención o mutua petición

E. Intervención de terceros en el proceso :

1. Casos en que pueden ser llamados o intervenir

terceros en el proceso: art. 370 CPC

2. Clases de intervención de terceros en el proceso:

Intervención Voluntaria: art. 371 CPC

Intervención Forzosa: arts. 383 y 386 CPC

F. Referencia al recurso de regulación de jurisdicción y

competencia

10

Page 11: TGP Syllabus

Tema Clase Lecturas requeridas

Unidad III Juicio Civil

Ordinario (cont)

9a Sesión y 10a sesión

 Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil

Venezolano, Tomo III, 325-437 

  

G. El Lapso Probatorio:

1. Apertura: sin necesidad de decreto o auto, art. 388

CPC

2. Casos en que no se abre: art. 389 CPC

3. Promoción: 15 días después de contestación o

vencido el lapso para darla, arts. 392 y 396 CPC

4. Convencimiento o contradicción de las pruebas: 3

días luego de la promoción, art. 397 CPC

5. Admisión: 3 días luego del convencimiento o

contradicción, art. 398 CPC. Referencia a la

pertinencia.

6. Evacuación: 30 días, art. 395 CPC

7. Forma de cómputo aplicable: art. 197 CPC

8. Valoración de la prueba, el sistema venezolano: arts.

507 – 510 CPC

9. Los medios de prueba: art. 395 CPC

10. Autos para mejor proveer: art. 401 CPC

Tema Clase Lecturas requeridas

11

Page 12: TGP Syllabus

Unidad III Juicio Civil

Ordinario (cont)11a sesión

 

Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, 285-328

   

H. Constitución de Tribunal con asociados: 5 días después de

la finalización del lapso probatorio, art. 118 CPC

I. Los Informes: 15to día siguiente a la conclusión del lapso

probatorio si no hay asociados, o 15to día siguiente de la

constitución del Tribunal con asociados: art. 511 CPC

1. Observaciones a los informes de la parte contraria:

dentro de los 8 días siguientes, art. 513 CPC

2. Autos para mejor proveer, segunda oportunidad:

Oportunidad: art. 514 CPC

Objeto del auto y diferencias con anterior

oportunidad: art. 514, ords. 1, 2, 3 y 4

J. Sentencia: dentro de los 60 días continuos siguientes al

acto de los informes o cumplido el acto para mejor proveer

o pasado el término fijado para su cumplimiento: art. 515

CPC

Partes: art. 243 CPC

Narrativa

Motiva

Dispositiva

12

Page 13: TGP Syllabus

Tema Clase Lecturas requeridas

Unidad III Juicio Civil

Ordinario (cont)12a sesión

Monroy, Marcos Gerardo, Principios del Derecho Procesal Civil, 391-395

Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, 395-462,329-360

 

  

K. La apelación: 288 – 298 CPC

1. Sus efectos

2. Adhesión a la apelación

3. El recurso de hecho: art. 305 CPC

L. Modos de autocomposición procesal : solución convencional,

volitiva y de origen no jurisdiccional strictu sensu

1. Transacción: acuerdo que pone fin a un litigio o prevé uno eventual.

Homologación

2. Conciliación: acuerdo exhortado por el juez que pone fin a un juicio

3. Desistimiento: declaración unilateral del actor de no seguir de alcance parcial o

total, que no necesita para su perfeccionamiento de declaración de voluntad

alguna por parte de la parte contraria. Homologación: art. 263 CPC

4. Convenimiento: declaración unilateral del demandado de aceptar la pretensión

de la parte actora, que no necesita para su perfeccionamiento de declaración de

voluntad alguna por parte de la parte contraria: art. 263 CPC

5. Perención de la instancia: art. 267 CPC

13

Page 14: TGP Syllabus

Tema Clase Lecturas requeridas

Unidad III Juicio Civil

Ordinario (cont)13a sesión

 

 

 

  

M. Procedimiento en 2da Instancia:

1. Recepción del expediente: art. 516 CPC

2. Informes: 20 días siguientes a la recepción o a la

constitución de asociados si es definitiva (arts. 517

y 518) y si es interlocutoria, al décimo día siguiente

3. Observaciones a los informes de la parte contraria

de los 8 días siguientes a la presentación de los

mismos, por escrito: art. 519 CPC

4. Pruebas admisibles en la 2da instancia: art. 520

CPC

Instrumentos Públicos – hasta los

últimos informes

Posiciones juradas

Juramento decisorio: una de las

partes somete la veracidad de los

hechos a la declaración que bajo

juramento realiza la parte

contraria.

5. Sentencia: Dentro de los 30 días siguientes a la

presentación de los informes o cumplido el auto

para mejor proveer del art. 520 última parte o

pasado el término señalado para su cumplimiento

siempre y cuando la sentencia sea interlocutoria, en

caso de ser definitiva el lapso será de 60 días, art.

521 CPC

6. Hipótesis de anuncio o no del recurso de Casación:

art. 522 CPC

14

Page 15: TGP Syllabus

N. El recurso de casación : art. 312 CPC

1. Sentencias contra la que procede: art. 312 CPC

2. Motivos:

Quebrantamiento de forma: art. 313,

ord, 1ero. CPC

Infracción del derecho: art. 313, ord,

2do., CPC. Ej: incompetencia del Juez

sobre la materia.

3. Anuncio: Dentro de los 10 días siguientes a la

publicación de la sentencia: art. 314 CPC

4. Formalización: dentro de los 40 días siguientes a la

fecha en la cual debió extinguirse el lapso previsto

para el anuncio más el término de la distancia (art.

317 CPC). Si no hay formalización se considerará la

perención del recurso, art. 325 CPC. Referencia a la

carga procesal.

5. Réplica y Contrarréplica: art. 318 CPC

6. Sentencia: 60 días, art. 319 CPC

15

Page 16: TGP Syllabus

IV. Orígenes:

A. El Proceso Germánico

B. El proceso Romano

C. La praxis y la exégesis

D. La Escuela Científica Alemana

E. La escuela Italiana

F. Tendencia Española

G. Tendencia Francesa

H. América Latina:

1. Brasil

2. Uruguay y Argentina

3. Venezuela

V. Fundamentación Científica:

A. Carácter Científico

1. Relación e independencia del Derecho Civil

2. La construcción de propias categorías dogmáticas

3. El método histórico sistemático

B. Concepto

1. Venezuela

Rengel Romberg

Cuenca

2. Extranjero

Couture

Carnelutti

C. Naturaleza Jurídica: Derecho Público

D. Características:

Derecho Formal

Instrumental

Autónomo

16

Page 17: TGP Syllabus

VI. La jurisdicción

A. Acepciones del vocablo

1. Como ámbito territorial

2. Como competencia

3. Como poder

4. Como función

B. Origen de la jurisdicción

C. Concepto de la jurisdicción

1. Counture:

Es una función

Idoneidad – Imparcialidad

Adecuado Proceso

Se asegura vigencia del derecho

Solución de conflictos

Cosa juzgada

Es un medio

2. Chiovenda:

D. Características de la Jurisdicción

Presupuesto procesal

Naturaleza Pública

Monopolio del Estado

Función Autónoma

E. Jurisdicción de Derecho y de Equidad. Semejanzas y diferencias

F. Jurisdicción voluntaria y contenciosa. Semejanzas y diferencias

17

Page 18: TGP Syllabus

VII. Teorías que explican la naturaleza

jurídica del Derecho de Acción

A. La acción como derecho potestativo – Chiovenda

B. La acción como elemento de derecho subjetivo – Savigny

C. La acción como derecho concreto de obrar – Disputa Muther y

Wach

D. La acción como derecho abstracto de obrar – Degenkolb y Rocco

E. La acción como derecho que nace con la demanda judicial – Von

Vulgo

F. Como derecho Cívico – Couture

VIII. Relatividad del concepto de acción –

Calamandrei, Goldschmidt, Pekelis

IX. Afirmaciones modernas y pacíficas

sobre el derecho de acción:

A. Es un derecho autónomo e independiente del derecho subjetivo

que reclama

B. Es un derecho abstracto

C. No se ejerce contra el demandado sino frente al juez, como

derecho público

X. Diferencias entre Acción, Pretensión

y demanda en el derecho moderno

18

Page 19: TGP Syllabus

XI. La acción y su importancia en el sistema del

proceso

A. Concepto de Acción

B. Importancia práctica de la Acción

C. Bilateralidad de la Acción

D. Requisitos constitutivos de la acción: extremos necesarios y suficientes para

determinar en concreto el nacimiento del derecho de acción

1. Un cierto hecho específico jurídico

2. Legitimación para obrar o contradecir: legitimatio ad causam

Legitimación normal

Legitimación anómala

- art. 1221 CCV

- Litisconsorcio necesario

- Sustitución procesal

- Casos de legitimación general

3. Interés procesal: art. 16 CPC

E. Los presupuestos procesales: condiciones que deben existir a fin de que

pueda dictarse un pronunciamiento cualquiera sobre la demanda y sea válida

la acción

1. Existencia de un órgano jurisdiccional objetivamente competente y

subjetivamente capaz

2. Capacidad procesal de las partes

3. Acto constitutivo del proceso válido

F. Elementos de identificación de las acciones :

1. Sujetos:

Activo

Pasivo

2. Objeto o petitum:

Mediato

Inmediato

3. Causa o Título:

Hecho histórico

Afirmación jurídica

19

Page 20: TGP Syllabus

XII. Clasificación de las Acciones:

A. Declarativas, de condena y constitutivas

1. Declarativas:

Concepto

Fundamento

Condiciones

Objeto

Características

En Venezuela

2. De condena:

Concepto

El interés en obrar

Presupuestos

Las declarativas y de condena

En Venezuela

3. Constitutivas:

Concepto

En Venezuela

B. Ordinarias, sumarias y ejecutivas

C. Civiles, penales y mixtas

D. Reales, personales y mixtas

E. Petitorias y posesorias

F. Públicas y privadas

G. Nominadas e innominadas

20

Page 21: TGP Syllabus

XIII. La competencia: arts. 5 y 6 CPC

A. Concepto de Competencia

B. Clasificación de la Competencia:

1. Competencia por la cuantía: arts. 29 CPC, 147 ord. 3 LOPJ, art.

312 CPC, Decreto vigente

Juicios inapreciables en dinero: edo. Y capacidad:

art. 39 CPC; acciones mero declarativas

Reglas para valorar la demanda: arts. 31 y

siguientes CPC

- Si consta expresamente: arts. 31 – 33 CPC

- Si no consta expresamente: art. 38 CPC

2. Competencia de la materia : art. 28 CPC – orden absoluto

3. Competencia por el territorio : arts. 40 y siguientes CPC

Características especiales:

- arts. 47, 70 y 313 CPC

- No es derogable si involucra el orden público

Fuero de los derechos personales y reales

mobiliarios: arts. 40 y 41 CPC

Fuero de las relativas a los derechos reales

inmobiliarios: art. 42 CPC

Fuero de apertura de la sucesión: arts. 43 CPC y

993 CCV

Demandas entre socios: art. 44 CPC

Fuero de tutela o administración: art. 45 CPC

Caso de renuncia la domicilio

4. Incompetencias absolutas:

Materia

Territorio si debe intervenir el Ministerio

Público: arts. 60 y 313 CPC

5. Competencia Procesal Internacional : art. 2 CPC

Innovaciones: arts. 53 ord. 3, art. 57 y art. 58

Jurisdicción de autoridades judiciales venezolanas:

arts. 53, 54, 55, 56, 57 CPC

Medidas cautelares: art. 58 CPC

21

Page 22: TGP Syllabus

XIV. Relaciones entre acciones

A. Introducción

B. Formas

1. Litispendencia: art. 61 CPC

2. Continencia: art. 51 in fine del CPC

3. Tipos de conexión:

Genérica: art. 52 CPC

Específica:

- Específica objetiva: art. 49

CPC

- Accesoriedad: art. 48 CPC

- Caso de fiadores y

garantías: art. 48 CPC

- La Compensación: art. 50

CPC

- La reconvención: art. 50

CPC

- La prejudicialidad: art. 32

CPC

4. El Fuero den la prevención: art. 51 CPC

5. Consecuencias, arts. 79 y 80 CPC

22

Page 23: TGP Syllabus

XV. Naturaleza Jurídica del Proceso

A. Definición

B. Teorías que explican la naturaleza jurídica del

proceso:

1. Proceso como contrato (Franceses)

2. Como cuasi – contrato (Borjas)

3. Como relación jurídica (Von Bulow)

4. Como situación jurídica (Goldschmidt)

5. Como entidad jurídica compleja (Foschini)

6. Como institución (Guasp)

7. Como conducta (Rengel Romberg)

23

Page 24: TGP Syllabus

Tema Clase Lecturas requeridas

Unidad XII Proceso,

procedimiento, principios y función del

proceso civil venezolano

23a sesión

Cuenca, Humberto,Derecho Procesal Civil. Tomo I, págs. 249-275

Loreto,Luis, Estudios de Derecho Procesal Civil, 23-38

Peyrano,Jorge, El Proceso Civil, 51-68,125-139,249-288,303-327

Véscovi, Enrique, Teoría General del Proceso, 51-68,105

 

XVI. Proceso y procedimiento y principios del proceso civil venezolano

A. Diferencias

B. Definiciones

1. Procedimiento

2. Proceso

3. Formas procesales: arts. 7 CPC

C. Estructura del proceso:

1. Oralidad y escritura: arts. 25, 859 y sigs. CPC

2. Concentración y fraccionamiento (orden consecutivo

legal con fases de preclusión)

3. Mediación e inmediación: arts. 234, 862, 863 CPC

4. Proceder a instancia de parte o ex – oficio: art. 11 CPC

5. Juez director del proceso o impulso procesal de las

partes: art. 14 CPC

6. Principio dispositivo e inquisitorio: arts. 12 y 254 CPC

7. Principio de las partes están a derecho: art. 26 CPC

8. Principio de igualdad de las partes: art. 15 CPC

9. Principio de responsabilidad: arts. 18, 19 y 27 CPC

10. Moralidad y probidad en el proceso: art. 17 CPC

11. Principio de publicidad: arts. 24, 190, 110, 192 CPC

XVII. Función del Proceso Civil Venezolano:

A. Privada y Pública

B. Objetiva (Chiovenda) y Subjetiva (Satta)

C. Social

Tema Clase Lecturas requeridas

Cuenca, Humberto,Derecho Procesal Civil. Tomo I, págs. 279-304

24

Page 25: TGP Syllabus

Unidad XIII La Ley Procesal

24a sesión

Rengel Romberg, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, 221-250

 

 

XVIII. La ley procesal: arts. 162 y 136 ord. 24 de la CN

A. Concepto

B. Marco de regulación:

1. la actividad jurisdiccional

2. El desenvolvimiento del proceso

3. La forma de los actos procesales

4. las conductas de las partes del proceso

5. La actuación del juez

C. Relación normas procesales y CPC: arts. 44, 46, 60, 66, 67 y 70 CN, arts.

1354 y sigs. Cód.Com

D. Natural Procesal de una Ley y sus efectos: art. 44 CN

1. Pertenece al derecho Público porque regulan una actividad

eminentemente pública

2. Es autónoma

3. Pueden ser dispositivas o absolutas

E. Eficacia de la ley procesal en el tiempo:

1. Regla general: art. 44 CN

2. Situaciones:

Procesos terminados

Procesos por iniciarse

- En cuanto a la

acción

- En cuanto a las

cuestiones previas

- En cuanto a las

pruebas

- Sentencia de

1.948

Procesos Pendientes:

- La acción

- La competencia

- Pruebas

F. Eficacia de la ley procesal en el espacio:

1. Admisibilidad de pruebas

2. Evacuación de pruebas

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Page 26: TGP Syllabus

XIX. Las partes en el proceso:

A. Introducción y Concepto

B. Pluralidad de las partes:

1. El caso especial del litisconsorcio

2. tipos de litisconsorcio

Activo

Pasivo

Mixto

Necesario

Voluntario

Imporpio

3. Efectos de litisconsorcio: arts. 147, 148 y 149 CPC

Unidad de la relación procesal

Autonomía de los sujetos

C. Cambio de partes en el transcurso del proceso:

1. Por muerte de uno de los litigantes: art. 144 CPC

2. Cesión de derechos letigiosos, art. 1557 CCV y 145

CPC

3. Caducidad de la capacidad procesal, arts. 141 y 267

ord. 3 del CPC y 405 CCV

D. Capacidad de ser parte y capacidad procesal

XX. La representación voluntaria:

A. Concepto

B. Requisito sine qua non

C. Diferencias entre el mandato judicial y el civil

D. Formas Del poder

E. Otorgamiento apud. Acta: 152 CPC

F. Poder Otorgado en el extranjero: art. 157 y 8 CPC

26

Page 27: TGP Syllabus

XXI. Los actos procesales:

A. Concepto y diferencia con los hechos procesales

B. Clasificación:

1. Actos del tribunal

2. Acto de las partes

3. Actos de terceros

C. Forma de los procesales

1. Concepto y formas básicas

2. Tiempo de los actos procesales

XXII. Nulidad de los actos procesales

A. Introducción

1. Criterios rectores

2. La nulidad absoluta

3. La nulidad relativa

4. La inexistencia

B. Concepto

C. Principios que rigen las nulidades

D. Efectos de la declaración de nulidad

E. Convalidación de los actos nulos

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Page 28: TGP Syllabus

XXIII. El beneficio de la Justicia gratuita:

A. Beneficiarios: arts. 175 y 178 CPC

B. Características:

1. Medida preventiva y, por ende, de carácter

provisional

2. Es intuitu personae: art. 178 CPC

3. No es una medida general para cualquier

juicio

C. Oportunidad de la solicitud: art 176 CPC

D. Beneficios que comprende: art. 180 CPC

E. Tribunal competente: art. 182 CPC

XXIV. El Ministerio Público

A. Nociones antecedentes

B. Naturaleza y función

1. Como agente

2. Como interviniente

C. Características:

1. Poder autónomo de carácter institucional y

público

2. Carácter nacional

3. Carácter judicial

4. Búsqueda de interés público o social

D. Poderes y facultades en juicio civil: art. 133 CPC

E. Anulabilidad – contravención: art. 132 CPC

F. Inhibición y responsabilidades: arts. 134 y 135

CPC

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Page 29: TGP Syllabus

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