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UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
TEMA: LA VCTIMA DEL DELITO Y LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL
PROCESO PENAL ECUATORIANO
TESIS DE GRADO PARA LA OBTENCIN DEL TTULO DE ABOGADO DE LOS
TRIBUNALES Y JUZGADOS
AUTOR: ANDREA BELN MAILA MARTNEZ
DIRECTOR DE TESIS: DR. MILTN ROMN
QUITO, ECUADOR AO 2013
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DEDICATORIA
A mi hermana, quien con su
valenta, paciencia y amor me
ha enseado que en la vida
nada es imposible; a mis
padres quienes sin
restricciones me han brindado
su ayuda y apoyo en cada una
de mis decisiones. A Mara
Emilia que ha sido mi
inspiracin para la
culminacin del presente
trabajo.
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AGRADECIMIENTO
Mi reconocimiento a
autoridades y catedrticos que
han inculcado en mi no solo
conocimiento sino valores y
tica profesional. Especial
gratitud y admiracin al Dr.
Milton Romn, por su apoyo,
comprensin y dedicacin en
la direccin de esta tesis.
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NDICE
CAPTULO I LA VCTIMA DEL DELITO
1.1. ORIGEN DE LA PALABRA VCTIMA 9
1.2. DEFINICIONES DE VCTIMA 12
1.3. DEFINICIN JURDICA DE VCTIMA 17
1.4. TIPOS DE VCTIMAS 22
CAPTULO II LA VCTIMOLOGA EN EL PROCESO PENAL
2.1. VICTIMOLOGA GENERALIDADES 27 2.2. VICTIMOLOGA Y SU RELACIN
CON EL PROCESO PENAL 29 2.2.1. ITER VICTIMAE 31 2.2.2. RELACIN
VCTIMA VICTIMARIO 35 2.2.3. CRCULO VICTIMAL 36 2.2.4 FACTORES
VICTIMOLGICOS 37
CAPITULO III LA VCTIMA Y EL PROCESO PENAL
3.1. INTERVENCIN PROCESAL DE LA VCTIMA 43 3.1.1. LA VCTIMA EN
LOS PROCESOS PENALES DE ACCIN PRIVADA 43 3.1.2. LA VCTIMA EN LOS
PROCESOS PENALES DE ACCIN PBLICA 45 3.1.3. LAVCTIMA COMO
DENUNCIANTE Y TESTIGO EN EL PROCESO PENAL. 51
3.2. REVICTIMIZACIN EN EL PROCESO PENAL 54
3.3. DERECHOS Y GARANTAS PROCESALES DE LA VCTIMA EN LA
CONSTITUCIN ECUATORIANA 58
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3.3.1. PROTECCIN Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS 62 3.3.2.
DECLARACIN SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA LAS
VCTIMAS DE DELITOS Y ABUSO DE PODER. 65
CAPTULO IV LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL PROCESO PENAL
4.1. ANTECEDENTES HISTRICOS 68 4.1.1. ANTECEDENTES EN EL
ECUADOR. 70 4.1.2. DEFINICIN DE JUSTICIA RESTAURATIVA 74
4.2. AMBITO DE APLICACIN DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA 76 4.2.1.
BENEFICIOS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA 80 4.2.2. DESVENTAJAS DE LA
JUSTICIA RESTAURATIVA 81
4.3. PROCESOS RESTAURATIVOS 4.3.1. MEDIACIN PENAL 84
4.3.2. CONCILIACIN 88
JURISPRUDENCIA 91 ANEXOS 93 CONCLUSIONES 95 RECOMENDACIONES 99
BIBLIOGRAFA 104
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SNTESIS
LA VCTIMA DEL DELITO Y LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL PROCESO
PENAL ECUATORIANO
El presente trabajo es el resultado de un anlisis investigativo
sobre la vctima y su participacin en el proceso penal as como la
aplicacin de una justicia restaurativa que no solo repare los daos
ocasionados por el delito sino las relaciones a travs de
procedimientos menos desgastantes y conflictivos.
Es as que, se hace una resea sobre la participacin que ha tenido
la vctima en el derecho procesal penal; en base a lo cual se
establecen las definiciones que se ha dado al vocablo vctima, y se
exponen las cuestiones jurdicas sobre la definicin de vctima as
como los tipos de vctima que resultan de su participacin en el
proceso penal. Adems, para comprender mejor la dinmica de la vctima
en el desarrollo del delito analizamos la influencia de la
Victimologa en el proceso penal para lo cual estudiamos las
diversas circunstancias, factores y hechos que se conjugan para que
un individuo se convierta en vctima.
Se estudia la intervencin procesal de la vctima tanto en delitos
de accin privada como de accin pblica; as como su situacin como
denunciante y testigo en el proceso penal y las diferentes maneras
que la vctima es re victimizada por parte del sistema. Se
complementa analizando los derechos y garantas procesales que se le
reconoce a la vctima en nuestra Constitucin.
Parte fundamental de este trabajo es la aplicacin de procesos
restaurativos en nuestro sistema penal; por lo que anotamos los
antecedentes histricos de la justicia restaurativa en forma general
y principalmente en el Ecuador; proseguimos estableciendo una
definicin de justicia restaurativa, su mbito de aplicacin, as como
sus beneficios y desventajas. Concluimos estudiando los procesos
restaurativos que se reconocen en el mbito penal.
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SUMMARY
VICTIM OF CRIME AND RESTORATIVE JUSTICE IN CRIMINAL PROCEEDINGS
ECUATORIANO
This work is the result of a research analysis on the victim and
their participation in the criminal process and the application of
restorative justice that not only repair the damage caused by the
crime but relationships through less exhausting and conflicting
procedures.
Thus , a review on the participation has been the victim in the
criminal procedural law is made , based on which the definitions
given to the word victim down , and legal issues are discussed on
the definition of victim and the types of victim resulting from
participation in the criminal process. In addition, to better
understand the dynamics of the victim in the development of crime
analyzed the influence of victimology in the criminal proceedings
for which we study the various circumstances , factors and events
that combine for an individual to become a victim .
And its position as a complainant and witness in criminal
proceedings and the different ways that the victim is re victimized
by the system ; judicial intervention crime victim both private
action as public action is studied. It is complemented by analyzing
the rights and guarantees recognized that the victim in our
Constitution.
A fundamental part of this work is the application of
restorative processes in our penal system, for which we write the
historical background of restorative justice generally and mainly
in Ecuador , we continue establishing a definition of restorative
justice , its scope and as its benefits and disadvantages. We
conclude by studying restorative processes that are recognized in
the criminal field .
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CAPTULO I
LA VCTIMA DEL DELITO
1.1. ORIGEN DE LA PALABRA VCTIMA
Para los efectos prcticos que acarrea la presente investigacin,
se torna imperativo desarrollar un anlisis relativo al origen de la
figura penal denominada como vctima, por lo tanto, se propone a
continuacin un anlisis de las principales postulaciones que al
efecto han sido determinadas tanto en la doctrina como en la
academia.
El Diccionario de la Real Academia Espaola de la Lengua1, seala
que el trmino vctima viene del latn victima, que significa: 1. f.
Persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio. 2. f.
Persona que se expone u ofrece a un grave riesgo en obsequio de
otra. 3. f. Persona que padece dao por culpa ajena o por causa
fortuita. 4. f. Persona que muere por culpa ajena o por accidente
fortuito. 5. f. Der. Persona que padece las consecuencias daosas de
un delito.
As pues, algunos etimologistas han basado el origen del
significado de vctima en las palabras vincire (atar), ya que despus
de una victoria se sacrificaban animales como ofrenda a los dioses;
vincere (vencer), refirindose a la persona que ha sufrido una
derrota. Otros lo atribuyen a palabras como viger (vigoroso), pues
el animal que se ofrendaba era robusto; a victus (alimento) ya que
ste era sacrificado por medio de un ritual. Como se puede apreciar
independientemente de cual sea el origen del significado de vctima,
desde un principio la razn de ser de la vctima, sea esta persona o
animal
1 REAL ACADEMIA ESPAOLA, Diccionario de la lengua espaola,
Vigsima Tercera.
Edicin Electrnica, Espasa Calpe, S.A, 2012. (www.rae.es).
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era ser sacrificada.
En el proceso histrico del Derecho Penal la participacin,
tratamiento e importancia que se le ha dado a la vctima en el
conflicto penal ha variado de acuerdo a la poca, a las creencias
religiosas, a los sistemas polticos, a las leyes y normas
imperantes.
Como relata Pilar iguez Ortega2 en la poca primitiva lo que se
estableca como correcto o incorrecto se basaba en dogmas
religiosos. Cuando el miembro de una tribu era vctima de un delito,
ste y su familia tomaban venganza castigando al culpable y su
familia, ya que el dao causado recaa directamente en la vctima y su
familia, no en la comunidad, por considerarse un asunto de tipo
privado; muchas veces la sancin era mayor que el agravio, desatando
actos inhumanos y crueles.
Este derecho absoluto de la vctima a tomar justicia por mano
propia, dio paso a establecer lmites a su venganza; la primera
manifestacin al respecto fue la Ley del Talin, "Ojo Por Ojo, Diente
Por Diente", que como se sabe consista en que la pena a ser
impuesta deba ser igual al dao ocasionado a la vctima. La Ley del
Talin tuvo sus antecedentes en cuerpos normativos antiguos como son
el Cdigo de Hamurabi y la Ley Mosaica, sirviendo principalmente de
base para establecer la proporcionalidad entre la ofensa y el
castigo.
Prosigue Pilar iguez3, sealando que con el progreso de la
humanidad, aparece la Composicin, sistema tambin de tipo privado,
en donde la vctima no poda tomar venganza y se sustitua la pena por
el pago de dinero; sta frmula de resarcimiento, otorgaba al
victimario el derecho a negociar su indulgencia y a la vctima el
poder de fijar su monto. Este sistema es el equivalente a lo que en
la actualidad muchas legislaciones, incluida la ecuatoriana, lo
consagran en materia civil como indemnizacin por daos y
perjuicios.
2IIGUEZ ORTEGA, Pilar, La vctima: Aspectos Sustantivos y
Procesales, www.cervantesvirtual.com, ledo 24.07.10. 3 Ibdem.
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Posteriormente, al llegar la Edad Media, el poder monrquico toma
la posta y la vctima empieza a perder su protagonismo, pues en esta
etapa se dividen los delitos privados (delicta privata) de los
delitos de orden pblico (crimina publica); es la monarqua quien se
encarga de imponer la sancin a quien haya perturbado la paz social,
anotando que el objetivo principal de la monarqua era ganar la
confianza y el respeto del pueblo.
Con el inicio de la Edad Moderna, es el Estado quien tiene la
facultad exclusiva de establecer normas, determinar los diferentes
tipos de delitos y las sanciones que se impondrn; es ste quien
acusa, administra justicia; poniendo fin al hecho de que la vctima
tome justicia por mano propia.
Sobre lo anotado Luis Rodrguez Manzanera4 concluye que: Cuando
los juristas se apoderan de la reaccin penal, la vctima es tomada
en cuenta, principalmente en su derecho a quejarse y a pedir
justicia.
A travs de las diferentes tendencias filosficas del Derecho
Penal se ha profundizado an ms el desinters por la vctima; es as
como la Escuela Clsica de dicha rama del derecho centra su inters
en el concepto jurdico del delito, por considerarlo la base en
donde se derivan todas las acciones del sistema penal,
estableciendo a travs de la pena una garanta jurdica que permita
una justa retribucin sobre el dao causado.
Por otro lado, la Escuela Positivista del Derecho Penal centr su
estudio en el delincuente, a quien ya no solo se lo considero como
el objeto jurdico a imponer la pena, sino que se ocup del ser
humano como tal, para atender as sus sentimientos, sus necesidades.
De aqu en adelante la exclusin y el desinters por la vctima fueron
mucho ms marcados.
4 RODRGUEZ MANZANERA, Luis, Victimologa, pg.6.
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Sobre lo dicho Lenin Arroyo Baltn5 manifiesta: Al delincuente a
travs de la historia, se lo ha estudiado, protegido, tratado,
explicado, clasificado, sancionado, auxiliado, en tanto que a la
vctima raramente se la menciona, en otras palabras ha quedado
marginada y en el melodrama penal aparece tan slo como testigo mudo
sin embargo desde los orgenes del Derecho Penal ha sido la vctima
la protagonista a la respuesta de los delitos.
En este transitar del Derecho Penal lo que se ha buscado es
afianzar la igualdad, la libertad y sobre todo la justicia; estos
son los principios y/o valores jurdicos que debern ser aplicables
no solo al delincuente, ampliamente estudiado, sino tambin a las
vctimas y los sujetos que se encuentren ligados tanto al uno como
al otro y que sufren por igual las consecuencias del acto
delictivo.
La vctima ha quedado olvidada y marginada, no ha sido escuchada
ni valorada en sus derechos, intereses, peor en la reparacin
integral del dao sufrido. El sistema criminal se ha limitado a
castigar a su victimario a travs de una sancin penal, sin tomar en
consideracin la posicin de la vctima, olvidndose dicho sistema de
las consecuencias posteriores que puede sufrir la vctima y su
entorno.
Este ostracismo de la vctima ha dado pie a que en los ltimos aos
su situacin sea repensada y revalorada, como se establecer ms
adelante.
1.2. DEFINICIONES DE VCTIMA
As como el tratamiento que se le ha dado a la vctima ha ido
evolucionando a travs de la historia, tambin lo ha hecho su
definicin; no existe unanimidad para determinar qu es ser vctima o
a quien o quienes se las puede considerar como tal, pues la
5 ARROYO BALTN, Lenin, Victimologa, pg. 43.
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definicin como anota Luis Rodrguez Manzanera6 depender de cada
teora, tendencia y perspectiva.
Por lo general la idea que se tiene de vctima se sustenta
principalmente en el respeto hacia la persona que ha sido daada o
lesionada en su persona (fsica o moralmente), o en sus bienes.
Todos en algn momento podemos ser vctimas, pues en un sentido
amplio consideraremos como tales aquellas personas que hayan sido
afectadas por acontecimientos traumticos tales como catstrofes
naturales, accidentes, agresiones, acciones delictivas e inclusive
de s mismo por deficiencias fsicas y psicolgicas, como por ejemplo
los suicidas.
Escuchar, ver a una persona como vctima, siembra en el receptor
sentimientos de angustia, lstima, piedad y ansias de justicia,
principalmente cuando esas vctimas corresponden a los grupos ms
vulnerables de la sociedad como son los nios/as, ancianos/as,
adolecentes, personas con discapacidad.
Considerar a una persona como vctima tambin depender de las
diferentes concepciones morales e inclusive religiosas de cada
sociedad e inherentes de cada persona, como son sus valores, la
tica, el sentido de solidaridad, la cultura, etc. Para citar un
ejemplo, la aplicacin de castigos por parte de las comunidades
indgenas son considerados castigos justos por esas comunidades,
segn sus costumbres, a los que otros grupos sociales pueden
considerar tratos crueles y que van en contra de los derechos
humanos de la persona castigada y, es a sta, a quien calificarn de
vctima. As mismo, cuando se habla de la tipificacin del aborto como
delito en un pas se entiende que se considera los derechos del ser
que est por nacer; acepcin opuesta a la realidad de otros pases
donde ni siquiera se considera al feto un ser humano y por ende
tampoco vctima. Todo depender de lo que una persona o sociedad
considere justo o injusto; correcto o incorrecto.
6 RODRGUEZ MANZANERA, Luis, op.cit., pg. 65.
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Guillermo Cabanellas7, define a la vctima como:
- Persona o animal destinados a un sacrificio religioso. -
Persona que sufre violencia injusta en su persona o ataque en sus
derechos. - El sujeto pasivo del delito y de la persecucin
indebida. - Quien sufre un accidente casual, de que resulta su
muerte u otro dao en su
persona y perjuicio en sus intereses. - Quien se expone a un
grave riesgo por otro.
Por su parte, Rogelio Moreno Rodrguez, puntualiza a la vctima
como la persona que padece dao por culpa ajena o por caso fortuito.
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De lo anotado podemos ver que existen varios axiomas de vctima.
En un primer momento la vctima es aquella que se le destina para un
sacrificio religioso, luego se la ve desde una perspectiva jurdica
considerndola como sujeto pasivo del delito o aquella sobre quin
recae una accin ilcita que ataca sus derechos e intereses. Al
referirse a la vctima como quien se expone a un riesgo por otra
persona, se la configura no solo
desde un enfoque de sacrificio sino tambin de sufrimiento.
Adems, como lo seala Thorsten Sellin9, se puede convertir en
vctima no solo el individuo como tal (victimizacin primaria), sino
tambin pueden serlo un grupo especfico de la poblacin (victimizacin
secundaria), o una comunidad en general, es decir la poblacin total
(victimizacin terciaria).
Consolidar una definicin de vctima ha sido una de las tareas
primordiales de los victimlogos; pues a partir de sta se podr
comprender a la vctima, ayudarla, reivindicarla y establecer
mecanismos de prevencin. La vctima se ha convertido en un eje
importante de estudio no solo jurdico sino tambin cientfico.
7 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, Diccionario Jurdico
Elemental, pg. 408.
8 MORENO RODRGUEZ, Rogelio, Diccionario de Ciencias Penales.
9 Thorsten Sellin,es tomado por RODRGUEZ MANZANERA, Luis, en su
obra Victimologa, pg.73,
para establecer los tipos de victimizacin. La victimizacin se
refiere al fenmeno por el cual una persona o grupo se convierten en
vctimas.
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As pues, como objeto de estudio, en forma general se define a la
vctima como el individuo o grupo que padece un dao por accin u
omisin propia o ajena, o por causa fortuita.10
Algunos precursores de la Victimologa han ampliado y
profundizado ese concepto, considerando inclusive aspectos
biolgicos, psicolgicos, sociales, econmicos, polticos, naturales,
tecnolgicos y jurdicos que coadyuvan a considerar a una persona
como vctima. As, tenemos:
Mendelsonh.- Es la personalidad del individuo o de la
colectividad en la medida en que est afectada por las consecuencias
sociales de su sufrimiento determinado por factores ya sean fsico,
psquico, econmico, poltico o social, as como el ambiente natural o
tcnico. Separovic.- Cualquier persona, fsica o moral que sufre como
resultado de un despiadado designio, incidental o accidentalmente,
puede considerarse vctima. Stanciu.- La vctima es un ser que sufre
de una manera injusta, los dos rasgos caractersticos de la vctima
son por lo tanto el sufrimiento y la injusticia, aclarando que lo
injusto no es necesariamente lo ilegal. Von Hentig.- Se refiere a
personas que han sido lesionadas objetivamente en alguno de sus
bienes jurdicamente protegidos, y que experimentan subjetivamente
el dao con malestar y dolor.11 Henry Pratt Farchild.- Vctima sera
la persona sobre quien recae la accin criminal o sufre en s misma,
en sus bienes o en sus derechos, las consecuencias nocivas de dicha
accin.12
A la labor de proponer un concepto de vctima y de regular sus
derechos, la Organizacin de las Naciones Unidas, propuso tanto en
el VI Congreso realizado en Caracas en 1980, como en el VII
Congreso realizado en Miln en 1985, definir a la vctima como:
La persona que ha sufrido una prdida, dao o lesin, sea en su
persona
10 RODRGUEZ MANZANERA, Luis, Victimologa, pg.66.
11 RODRGUEZ MANZANERA, Luis, Victimologa, pg.57. Los conceptos
anotados de Mendelsonh,
Separovic, Stanciu son tambin extrados del mismo libro. 12
ARROYO BALTN, Lenin, Victimologa, pg.121.
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propiamente dicha, su propiedad o sus derechos humanos, como
resultado de una conducta que:
a) Constituya una violacin a la legislacin penal nacional. b)
Constituya un delito bajo el derecho internacional que constituya
una violacin a
los principios sobre derechos humanos reconocidos
internacionalmente. c) Que de alguna forma implique un abuso de
poder por parte de personas que
ocupen posiciones de autoridad poltica o econmica. La vctima
puede ser un individuo o colectividad, incluyendo grupos, clases o
comunidades de individuos, corporaciones econmicas o comerciales, y
grupos u organizaciones polticas.13
En el VII Congreso antes mencionado, se aprob la Declaracin
sobre los Principios Fundamentales de Justicia Relativos a las
Vctimas14, en donde se dividi a las vctimas en vctimas de delitos y
vctimas del abuso de poder, a las que se defini de la siguiente
manera:
a) Vctimas de delitos.- Se entender por vctimas, las personas
que, individual o colectivamente, hayan sufrido daos, incluidos
lesiones fsicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida
financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales,
como consecuencia de acciones y omisiones que violen la legislacin
penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el
abuso de poder.
Dicha Declaracin contina sealando que podr considerarse vctima a
una persona, con arreglo a la Declaracin independientemente de que
se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador, y a
la relacin familiar entre el perpetrador y la vctima, en la
expresin vctima se incluye adems, en su caso, a los
13 RODRGUEZ MANZANERA, Luis, Victimologa, pg.57-58.
14 La Declaracin de los Principios Fundamentales de Justicia
relativos a las Vctimas de Delitos
y Abuso de Poder, se encuentra consagrada en los trminos que
constituyen la Resolucin 40/34. Dicha resolucin fue extrada de la
pgina web principal de la O.N.U
www.un.org/spanish/documents/ga/res/40/list40.htm.
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familiares o dependientes inmediatos de la vctima directa y a
las personas que hayan sufrido daos al intervenir para asistir a la
vctima en peligro o para prevenir su victimizacin.
b) Vctimas del abuso de poder.- Se entender por vctimas del
abuso de poder, las personas que, individual o colectivamente, han
sufrido daos, incluidos lesiones fsicas o mentales, sufrimiento
emocional, prdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos
fundamentales, como consecuencia de acciones y omisiones que no
lleguen a constituir violaciones del Derecho Penal Nacional, y que
violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los
derechos humanos.
Siguiendo la lnea conceptual dada por la Organizacin de la
Naciones Unidas, se puede apreciar que ya no solo se considera como
vctima a la que sufre directamente la accin criminal, sino tambin a
sus familiares, a la colectividad en general y a las personas que
hayan sufrido daos por socorrerla. Se toma en consideracin el
sufrimiento emocional, la prdida financiera o el menoscabo de sus
derechos fundamentales como factores determinantes para alcanzar la
calidad de vctima de delitos.
Esta definicin ignora otras formas de victimizacin que no
necesariamente se encuentren tipificadas como delitos. Sin embargo,
aunque restringida, esta definicin permite sobre todo que las
legislaciones reconozcan y respeten los derechos de las vctimas, se
contemple la reparacin del dao y se establezcan polticas de
proteccin.
Por tanto, vctima en sentido general, no solo ser la afectada
por un hecho delictivo, sino tambin aquella persona o grupo que
directa o indirectamente han sufrido daos, lesiones o prdidas ya
sea en forma fsica, moral o material por hechos naturales,
tecnolgicos, cientficos, polticos, sociales y econmicos.
1.3. DEFINICIN JURDICA DE VCTIMA
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La categorizacin de vctimas de delitos que la Organizacin de las
Naciones Unidas establece, y reconoce desde un enfoque netamente
jurdico, al referirse en su parte medular como tal, a las personas
que individual o colectivamente hayan sufrido daos, incluidos
lesiones fsicas o mentales, sufrimiento emocional, prdida
financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales,
como consecuencia de acciones y omisiones que violen la legislacin
penal vigente en los Estados Miembros. Sobre lo anotado Hilda
Marchiori15 seala que se comienza hablar de la vctima del delito a
partir de 1946, de la necesidad de conocer la relacin entre
delincuente y la vctima, y a plantear que no todas las vctimas son
inocentes en la dinmica, modos y circunstancias del hecho
delictivo.
As pues, las ciencias penales entendieron que en el desarrollo
del fenmeno del delito no solo se debe considerar la psiquis del
delincuente, sino tambin a la vctima.
Dentro de la prctica jurdica, vctima de un delito ser entonces,
quien ha sufrido un dao por un acto antijurdico, que se encuentre
tipificado en una ley como tal, que contenga una sancin y en el que
medie culpabilidad, es decir que exista intencin ya sea dolosa o
culposa del autor.
Al referirnos a un acto, se entender como lo seala Luis Jimnez
de Asa16 a la existencia de un ser dotado de voluntad que lo
ejecuta y produce un resultado, aclarando que slo el hombre es
capaz de cometer un delito, pues, es el nico que realiza acciones
voluntarias. Este acto abarca tanto el hacer como el omitir.
Prosigue dicho autor sealando que este acto produce como resultado
un dao, no solo en cuanto se lesione el bien jurdico protegido,
sino tambin en cuanto se lo haya puesto en peligro o riesgo.
La disyuntiva en conceptualizar al delito como un acto y no como
un hecho se relaciona a que hecho es: todo acontecimiento de la
vida y lo mismo puede proceder de la mano del hombre que del mundo
de la naturaleza17. Tambin se ha determinado al
15 MARCHIORI, Hilda, Criminologa La Vctima del delito,
pg.15.
16 JIMNEZ DE ASA, Luis, La Ley y el Delito, pgs. 223, 227,
228.
17 JIMNEZ DE ASA, Luis, La Ley y el Delito, pg. 227.
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delito como accin en cuanto se denota como un modo de ser de una
persona del que sea consecuencia el evento daoso18; es decir, la
participacin de la persona en la realizacin del delito.
El delito como se mencion constituye un dao, as lo reafirma
Francesco Carnelutti19, al sealar que no puede darse un delito que
no sea un dao, conceptualizando a ste como el menoscabo de un
inters de donde se excluye o disminuye la posibilidad del goce de
un bien.
Recalca el autor que, el delito recae no solo en el bien (cosa)
sino tambin en el inters (honor, reputacin, fe, etc.) de la vctima,
lesionando por ende su tranquilidad, bienestar e incluso
perjudicando sus intereses. Carnelutti no solo seala a la cosa como
materia del delito, sino tambin al hombre y a la sociedad. El
delito afecta a una sociedad en cuanto acta sobre las relaciones
entre los hombres que la componen ocasionando as una disgregacin
social.
Atencin especial como materia del delito es el hombre como tal,
pues muchas veces se lo ha considerado como vctima del delito, solo
aquel que sufre el dao y no al que sufre una ofensa; diferenciacin
que es menester abarcar por cuanto es lo que ha originado
confusiones entre vctima de delito, sujeto pasivo y ofendido por el
delito.
Se ha hecho varias diferenciaciones entre uno y otro concepto;
as Carnellutti20 distingue entre perjudicado y paciente; el primero
es la persona cuyo inters ha sido lesionado por el delito, y el
segundo es el hombre que constituye la materia del delito.
Al ofendido Carnellutti lo define como la persona que tiene
capacidad jurdica, es decir tiene la idoneidad como persona natural
para ser ofendida y por ende puede reaccionar jurdicamente contra
la ofensa. Seala que el ofendido es el perjudicado en
18 CARNELUTTI, Francesco, El Delito, pg. 167.
19 CARNELUTTI, Francesco, El Delito, pgs. 36, 37, 44, 48,
49.
20 CARNELUTTI, Francesco, El Delito, pgs. 69-74.
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cuanto la ley encomienda a su juicio la disposicin o el goce del
bien agredido. Una persona es ofendida por el delito en cuanto se
le reconozca un poder jurdico sobre el bien que constituye la
materia de l. Finalmente Carnellutti aclara que ofendido no solo
abarca al que sufri el dao sino sus personas ms allegadas y los que
les afecta tambin el delito.
Por su parte Juan Ramos21 seala que puede ser sujeto pasivo el
hombre, la persona moral, una colectividad o el Estado, es decir
siempre un ente capaz de tener derechos y sufrir un ataque a los
bienes jurdicamente protegidos por la ley, como la vida, el honor,
la fe pblica, la correcta utilizacin y destino de los bienes y/o
fondos pblicos. Por sujeto pasivo se entender a la persona
facultada de derechos y obligaciones, que recibe la accin delictiva
y se le reconoce su condicin siempre y cuando sea ste el titular
del bien jurdicamente protegido22.
Por nuestra parte coincidimos con el criterio de Rodrguez
Manzanera23 al sealar que tanto el sujeto pasivo como el ofendido,
damnificado o perjudicado son vctimas del delito.
As pues, sobre lo anotado por ejemplo, en el delito de injuria
la persona afectada directamente por el delito, coincide con el
sujeto pasivo en cuanto tambin es el titular del inters daado, en
este caso su honra. Sin embargo no todo ofendido es sujeto pasivo;
as pues, en el caso de rapto el sujeto pasivo ser la vctima
directa, cuya libertad ha sido limitada, ms los ofendidos sern
adems sus familiares, quienes se han visto afectados por el acto
delictivo cometido y a los que tambin las leyes tienen la obligacin
de atender y proteger.
Queda claro, entonces que tanto el bien como el inters puede
pertenecer no solo a la persona, sea sta individual o colectiva,
sino a una sociedad e inclusive el Estado.
21 RAMOS, Juan, es citado por RODRGUEZ MANZANERA, Luis,
Victimologa, pg.306.
22 RODRGUEZ MANZANERA, Luis, Victimologa, pg.307.
23 RODRGUEZ MANZANERA, Luis, Victimologa, pg.307
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21
Dentro de nuestro ordenamiento jurdico el Reglamento Sustitutivo
del Programa de Proteccin y Asistencia a las Vctimas, Testigos y
dems Participantes en el Proceso Penal Ecuatoriano, es el nico
cuerpo legal que define a la vctima como el sujeto pasivo del
delito o la persona que sufre de manera directa o indirecta los
efectos del hecho delictivo. Con la reforma hecha a este Reglamento
ya no solo se considera vctima al titular del bien jurdico que ha
sido daado; tambin se considera como ofendidos y por ende sujetos
de derechos a las personas que se han visto afectadas
indirectamente con el delito. El Cdigo de Procedimiento Penal
vigente en cambio establece en su Art.68 a quien se considera
ofendido y seala: 1. Al directamente afectado por el delito y a
falta de ste a su cnyuge o conviviente, a sus ascendientes o
descendientes y a los dems parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad. 2. A los socios respecto de
los delitos que afecten a una sociedad, cometidos por quienes lo
administren o controlen. 3. A las personas jurdicas, en aquellos
delitos que afecten a sus intereses. 4. A cualquier persona que
tenga inters directo en caso de aquellos delitos que afecten
intereses colectivos o difusos y 5. A pueblos y comunidades
indgenas en los delitos que afecten colectivamente a los miembros
del grupo.
Sobre lo anotado podemos puntualizar que no hay unificacin de
conceptos, sin embargo a partir de la vigencia de la Constitucin
del 2008, donde ya se tipifica a la vctima del delito o
infracciones penales se hace necesario un cambio en la normativa
penal vigente; es as que, el Cdigo Integral Penal que se encuentra
listo para su aprobacin es una herramienta que va a la par no solo
con la realidad nacional sino que reconoce el papel protagnico de
la vctima del delito en el proceso penal as como sus derechos y
garantas; por lo que finalmente se establece una definicin de
vctima del delito. En forma general, dicho proyecto legal establece
que vctima sern las personas naturales o jurdicas y dems sujetos de
derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algn dao a
un derecho o bien jurdico protegido de manera directa o indirecta
como consecuencia de la infraccin y, que esta condicin se
mantendr
-
22
independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o
condone al autor de la infraccin.
Adems en esta normativa se consideran vctimas de un delito
aquellas personas que han sufrido de manera fsica, psicolgica o
sexual por violencia intrafamiliar. Cabe mencionar que se reconoce
la calidad de vctima de una infraccin al Estado y a las personas
jurdicas del sector pblico o privado cuando la infraccin ha sido
cometida por el representante de la entidad.
Consideramos que al ser el fin del Derecho Penal mantener la paz
social, es el Estado quien mediante su legislacin, de acuerdo a la
realidad nacional, configura los diferentes tipo de delitos,
determinando que bienes e intereses deben ser protegidos. Por ende
cualquier persona que considere que un bien o inters que se
encuentren tipificados en la ley le han sido daados o puestos en
peligro, es vctima de un delito.
As pues, la definicin jurdica de vctima tiene relacin
principalmente en lo referente a la dinmica entre
vctima-delincuente; dentro de la prctica jurdica si no existe una
vctima que denuncie el hecho, se entiende que no hay una accin
delictiva que merezca ser castigada y por ende tampoco una culpa o
responsabilidad penal a ser castigada, y mucho menos un dao que
merezca ser reparado.
1.4. TIPOS DE VCTIMAS
No existe una tipologa definida ni nica en el estudio cientfico
de las vctimas. En este trabajo investigativo platearemos y
analizaremos las tipologas que tienen relacin al tema. As pues,
Beniamin Mendelsohn24 construye una clasificacin, desde un punto de
vista jurdico, pues establece que al momento de imponer una sancin
al delincuente se debe considerar el grado de culpabilidad o
inocencia de la vctima en la gnesis y desarrollo del delito; as
pues mientras la accin del delincuente sobre una vctima totalmente
inocente, que no ha provocado de ninguna manera la accin
24 La clasificacin dada por MENDELSOHN, la cita RODRGUEZ
MANZANERA, Luis,
Victimologa, pgs.82, 83.
-
23
delictiva, deber recibir el mximo de la pena establecida.
Por tanto para aquella vctima que ha provocado o ha colaborado,
de manera voluntaria, por ignorancia o ha obrado de manera
imprudencial, la pena deber disminuirse; y ni siquiera considerar
una sancin cuando la vctima ha sido simuladora de un hecho
delictivo, imaginaria (se da cuando la vctima tiene alguna
enfermedad psicolgica, es paranoica o esquizofrnica. Es as que
clasifica a la vctima en:
Inocente, Por Ignorancia, Tan Culpable como el Infractor, Ms
Culpable que el Infractor y nicamente Culpable.
Por su parte Elas Neuman25, realiza una clasificacin mucho ms
meticulosa,
tratando de integrar la mayora de tipos, abarcando tanto vctimas
individuales como colectivas; as como a las vctimas que emergen del
mbito familiar y vctimas del sistema social.
Dentro de las vctimas individuales resalta las inocentes o
resistentes; las de actitud culposa (han provocado o cooperado) o
actitud dolosa (han realizo el acto por su propia determinacin).
Resaltamos como novedoso en esta topologa catalogar a las vctimas
de manera colectiva por delitos que ataquen no solo a la comunidad
como nacin a travs de rebeliones, alta traicin a la patria,
levantamientos o cualquier forma de conspirar para derrocar a un
gobierno legtimamente establecido; sino de aquellos que perjudican
a una comunidad social como el terrorismo, abuso de poder,
genocidio, abuso de poder gubernamental, monopolios ilegales,
etc.
Adems en los delitos colectivos dicho autor menciona a los
grupos comunitarios por medio del sistema penal entre los que
menciona aquellas vctimas detenidas en sedes policiales que sufren
tortura, a menores con conductas antisociales, inexistencia de
asistencia jurdica, inoperancia en la reinsercin social de
liberados y dificultades para el resarcimiento econmico de vctimas.
En cuanto a las vctimas del sistema social que seala Neuman
menciona aquellos grupos ms vulnerables para ser victimizados,
como
25 Neuman, es citado por REYES CALDERN, Jos, en su obra
Victimologa, pgs. 209-211.
-
24
ancianos, minusvlidos, homosexuales, etc.
Una tipologa que amerita ser mencionada es la de Jos Adolfo
Reyes Caldern26, ste puntualiza a las Vctimas con mayscula y
Vctimas con minscula; que no es ms
que aquellas personas que han sido lastimados o trasgredidos en
sus derechos humanos, los cuales tiene relacin directa con las
posibilidades econmicas de cada pas; as vctimas con mayscula sern
aquellas personas que por su condicin econmica no tiene acceso a
derechos fundamentales como vivienda, seguridad social,
alimentacin, trabajo, educacin, salud, cultura, etc.; las vctimas
con minscula sern entonces aquellas que al ser violados esos
derechos inmediatamente no solo son atendidos, sino que aducen ser
victimizados. Adems este autor desarrolla una tipologa en base al
desarrollo del proceso penal y establece que son vctimas del
proceso aquellas que sufren en sus derechos fundamentales, en su
dignidad humana y en la consecucin de la justicia debido a la
inoperancia del sistema penal27; por lo que clasifica a las vctimas
de la polica, del Ministerio Pblico, de los organismos judiciales,
de los peritos, del sistema carcelario y post carcelario.
De la misma manera, Hilda Marchiori28, menciona una tipologa a
partir de la relacin autor-vctima; as pues, existen:
- Autor- vctima perteneciente al mismo grupo familiar.- Parte de
la interaccin familiar de sus miembros, las relaciones
interpersonales, el ambiente familiar que impera. As pues si un
hijo crece mirando a su padre maltratar, eso puede acarrear que l
siga su ejemplo o bien quiera tomar revancha de esos maltratos
sufridos. Tambin la desintegracin familiar puede acarrear diversos
tipos de comportamientos que alteran de forma psicolgica y social
como por ejemplo la migracin de los padres dejando a sus hijos
solos, lo que ha ocasionado el incremento de pandillas
juveniles.
26 REYES CALDERN, Jos, Victimologa, pgs. 221-223-224-225
27 Ibdem.
28 MARCHIORI, Hilda, Criminologa La Vctima del Delito, pgs. 120,
139-147
-
25
- Vctima Conocida.- Se refiere al grado de conocimiento entre
autor del delito y vctima; la relacin o vinculacin entre uno y
otro, la cual puede deberse a circunstancias como amistad, relacin
laboral, cercana domiciliaria, etc., sta vinculacin puede acarrear
que el delito no se denuncie. Tambin se considera que aunque la
vctima no conozca al autor, ste s conozca a la vctima, por lo
general el delincuente escoge a su vctima considerando aspectos
personales (edad, deficiencias fsicas o psicolgicas);
circunstancias de lugar o tiempo.
- Vctima Desconocida.- No existe una relacin entre autor-vctima
tanto el
uno como el otro no se conocen; por lo general esto se ve en
delitos de hurto o robo donde el delincuente escoge al azar a su
vctima, lo que hace que la persona se convierta en vctima por una
situacin fortuita ya sea por
imprudencia o descuido.
Esta clasificacin basada en la relacin existente entre autor-
vctima tiene aplicacin prctica, pues servir para un mejor
esclarecimiento de las circunstancias del delito, esclarecer la
verdad y comprender el por qu de la agresin del delincuente y la
reaccin de la vctima.
Por ltimo, Ferreiro Baamonde29, cita la clasificacin propuesta
por Giannini, la cual se basa en la titularidad del bien jurdico
afectado por el delito; as pues, la vctima ser individual cuando el
bien jurdico afectado por el delito es personal, por ejemplo los
delitos contra las personas o la propiedad. Este tipo de vctimas
puede ser directa (la persona ofendida por el delito) e indirecta
(cualquier otra persona perjudicada por el delito).
Dicho autor tambin seala la victimizacin colectiva que se da
cuando el delito afecta intereses grupales por ende el dao no recae
solo sobre un individuo sino sobre
29 FERREIRO BAAMONDE, Xulio, La Vctima en el Proceso Penal, pgs.
141,142.
-
26
una agrupacin por ejemplo los sindicatos. Concluye citando
asimismo una victimizacin difusa la cual se da cuando el bien
jurdico que pertenece a toda la poblacin ha sido afectado por una
accin delictiva, por ejemplo cuando se vulnera derechos bsicos como
salud, educacin, trabajo, vivienda, etc.
En definitiva las tipologas es un tema que el Estado y los
organismos de justicia debern considerar en el momento de juzgar el
hecho delictivo, pues como se deja expresado del tipo de vctima
depender no solo el grado de responsabilidad del autor en el delito
y por ende la sancin que se imponga, sino tambin de la atencin y
ayuda que deber recibir la vctima y la manera en que el dao podr
ser reparado.
-
27
CAPTULO II
LA VCTIMOLOGA EN EL PROCESO PENAL
2.1. VICTIMOLOGA - GENERALIDADES
La Victimologa es una ciencia relativamente nueva, que tiene
como su centro de estudio a las vctimas principalmente aquellas
afectadas por los delitos y el abuso de poder; la Victimologa trata
tambin las causas por las que una persona se puede convertir en
vctima y su papel en el desarrollo del delito. sta ciencia toma
relevancia cuando se hace visible una macro victimizacin de
aquellas personas que han sufrido daos en su cuerpo o su patrimonio
a consecuencia de actos de guerra, actos de discriminacin y actos
de violencia intrafamiliar.
A la Victimologa sin embargo algunos autores no la consideran
una ciencia autnoma sino como parte de la Criminologa e inclusive
han negado su existencia como ciencia. As pues, Ral Goldstein, la
define como aquella parte de la Criminologa que estudia a la vctima
no como efecto nacido en la realizacin de una conducta delictiva,
sino como una de las causas a veces principalsima, que influyen en
la produccin de los delitos.30
Por su parte, Henry Ellenberger, la considera como una rama de
la Criminologa, que se ocupa de la vctima directa del crimen y que
comprende el conjunto de conocimientos biolgicos, sociolgicos y
criminolgicos concernientes a la vctima.31
Nosotros concordamos con Beniamin Mendelsohn32 quien plantea la
Victimologa no slo como una ciencia paralela a la Criminologa e
independiente de sta, sino que, al ampliar el objeto de estudio, le
dar una dimensin extraordinaria, pues debemos
30 Goldstein Ral, citado por RODRGUEZ MANZANERA, Luis,
Victimologa, pg. 15
31 Ellenberg Henry, citado por RODRGUEZ MANZANERA, Luis,
Victimologa, pg. 14
32 Beniamin Mendelsohn, es citado por RODRGUEZ MANZANERA, Luis,
Victimologa, pg. 17 y 18.
-
28
comprender que los lmites de la Victimologa deben establecerse
en relacin al inters de la sociedad en los problemas de las
vctimas. Adems como bien lo seala Aniyar de Castro33la Victimologa
al igual que la Criminologa servir al Derecho Penal para
determinar la culpabilidad y responsabilidad en el hecho
delictivo.
Adicionalmente a lo expuesto los estudios sobre Victimologa
empiezan a surgir como lo seala Hilda Marchiori34 con Beniamin
Mendelsohn, el pionero en utilizar la palabra Victimologa en el ao
de 1946. Sus estudios se basaron en identificar las caractersticas
personales que predisponan a ciertas personas a la victimizacin, as
como en cuantificar el grado de contribucin de la vctima en la
realizacin del delito. Posteriormente, como ratifica Marchori, fue
Hans Von Henting quien publica en el ao 1948 una interesante obra
titulada The criminal and his victims (El Criminal y su vctima), la
cual es considerada el aporte ms importante en el desarrollo del
estudio en torno a las vctimas.
Adems como bien lo seala Jos Reyes Caldern35 el nacimiento de la
Victimologa se vincula principalmente a las preocupaciones de
algunos estudiosos de la Criminologa y de la Sociologa Criminal por
la vctima del delito, su personalidad y sobre todo por su relacin
con el delincuente.
Es as que, posterior a estas ideas pioneras, la fase de
consolidacin de la Victimologa se da cuando varios tratadistas de
diferentes especialidades se renen en el I Simposio Internacional
de Victimologa, celebrado en la ciudad de Jerusaln en 1973, en
donde se defini a la Victimologa como el estudio cientfico de las
vctimas, dedicando especial atencin a los problemas de las vctimas
de delitos. Posteriormente en un III Simposio sobre Victimologa
celebrado en Alemania en el ao 1979 se cre la Sociedad Mundial de
Victimologa, y de ah en adelante se han venido celebrando este tipo
de eventos cada tres aos, en los cuales se han tratado aspectos
conceptuales y legales de la Victimologa, las causas de
victimizacin, relaciones victimales, tipos de
33 ANIYAR DE CASTRO, Lola, Victimologa, pg. 27
34 MARCHIORI, Hilda, Criminologa La vctima del delito, pgs.
15-17.
35 REYES CALDERN, Jos Adolfo, Victimologa, pg. 19.
-
29
vctimas, mecanismos de prevencin, polticas de proteccin,
tratamiento y reparacin, entre otros temas.
En los ltimos aos la problemtica victimal ha sido considerada
tambin por la Organizacin de la Naciones Unidas, la cual aprob y
expidi La Declaracin sobre los Principios Fundamentales de Justicia
para las Vctimas de Delitos y el Abuso de Poder, el 29 de Noviembre
de 1985, la misma que ha servido de base para que distintos pases
incluyan dentro de su normativa la problemtica victimal y los
derechos de las vctimas. As pues el pas pionero en elaborar y
aprobar una Ley de Proteccin y Auxilio a las Vctimas del Delito ha
sido Mxico.
En definitiva la Victimologa es una ciencia multidisciplinaria
cuyos lmites se establecern en relacin con el inters que la
sociedad de a los problemas de las vctimas y que conjuntamente con
la Criminologa permitir conocer la gnesis del delito, sus
consecuencias, como prevenirlos y la no repeticin de los
mismos.
2.2. VICTIMOLOGA Y SU RELACIN CON EL PROCESO PENAL
Considerando que el objetivo fundamental de la Victimologa es
lograr que haya menos vctimas en todos los sectores de la sociedad
36y que su estudio se centra en atender aquellas personas que han
sufrido a consecuencia de una conducta delictiva que va en contra
de las leyes establecidas, el proceso penal resulta entonces en el
nico camino que el Estado ha establecido para restaurar el derecho
violado por la infraccin37.
As pues la aplicacin de la Victimologa en el proceso penal se
hace visible desde el momento que se ha cometido una infraccin
penal de donde resulta una vctima, pues al iniciarse el proceso se
da una relacin jurdica en donde cada uno de los sujetos
36 MARCHIORI, Hilda, Criminologa La Vctima del Delito, pg. 2. El
objetivo de la Victimologa citado
es planteado por B. Mendelsohn. 37
ZAVALA BAQUERIZO, Jorge, Tratado de Derecho Procesal Penal. pg.
29.
-
30
procesales empiezan a ejercer sus derechos y cumplir
obligaciones38. Dentro del proceso la vctima libera cargas y se
muestra expectante sobre la sentencia39 es ah cuando la Victimologa
desde un enfoque jurdico debe aportar a la idea de la vctima de un
delito como protagonista del sistema judicial, dndole importancia
no solo como testigo o acusador particular, sino que se considere
sus derechos y la reparacin del dao que se le ha causado, sin dejar
de lado el enfoque humanista que debe considerarse en el estudio
victimolgico sobre la situacin personal de la vctima.
La importancia que han dado las ciencias jurdicas en los ltimos
tiempos a la Victimologa contribuye principalmente a implementar
una verdadera poltica penal que integre los derechos tanto del
victimario como de la vctima y sobre sta se aplique reglas claras
que permitan su pronto auxilio, asistencia y reparacin, sin olvidar
a los indirectamente perjudicados.
Sin embargo cabe sealar que los estudios victimolgicos no solo
han repercutido en considerar lo antes mencionado dentro de un
proceso penal sino que tambin han expuesto la idea de cmo la
corresponsabilidad de la vctima en lo sucedido puede tener
repercusiones sobre la valoracin jurdico-penal del comportamiento
del autor. 40 lo que implica que dentro del proceso penal no solo
se tendr en la vctima un mero espectador, un simple testigo sino un
protagonista y un ente determinante en la pena que se le impondr al
infractor; incluyendo tambin que ya no solo el imputado ser objeto
de investigacin por parte de los funcionarios competentes sino
tambin la vctima y su entorno. Por ello resulta importante
establecer como dentro de la gnesis del delito una persona se
convierte en vctima, que tipo de relacin se da entre autor-vctima y
cmo puede pasar de ser vctima a infractor.
En si el estudio de la Victimologa ha dado pie para que se
reconozcan sobre todo los derechos de las vctimas en general y se
establezcan polticas dentro de los ordenamientos jurdicos para su
tratamiento, prevencin y la reparacin oportuna y
38 ZAVALA BAQUERIZO, Jorge, Tratado de Derecho Procesal Penal.
pg. 31.
39 ZAVALA BAQUERIZO, Jorge, Tratado de Derecho Procesal Penal.
pg. 33.
40 CANCIO MELI, Manuel, Conducta de la Vctima e Imputacin
Objetiva en Derecho Penal
victimologa,victimodogmtica y principio victimolgico, pg.
258.
-
31
pronta del dao sufrido, independientemente del porqu han llegado
a la situacin de vctimas.
Adems los estudios sobre Victimologa permitir que los sistemas
de justicia estn considerando establecer una verdadera poltica
victimal que incluya un conocimiento integral del fenmeno y
problemtica victimal, as como a conseguir un proceso penal que al
momento de establecer la pena haya considerado no solo al imputado
sino tambin a la vctima; solo as podremos hablar de una justica
equitativa y eficaz.
2.2.1. ITER VICTIMAE
La Victimologa propugna que al estudiar un determinado delito
debemos considerar tanto el "iter criminis" como el "iter
victimae". Rodrguez Manzanera41 nos hace una relacin de la
siguiente manera:
Despus de saber que el "iter criminis" es el proceso de
realizacin del delito, desde que nace en la mente del delincuente
hasta que ste lo lleva a cabo. El "iter victimae'' por el contrario
es el camino que sigue un individuo para convertirse en
vctima.42
En el camino del delito, tanto la conducta del victimario, como
de la vctima es primordial estudiarlas para saber el porqu, el cmo,
el con qu y el qu podra suceder despus del delito. Si bien el
delito o crimen se dan en un momento determinado y dura un tiempo,
los caminos de la vctima y el victimario no terminan con la
realizacin del
41 El grfico est basado en el planteado por RODRIGUEZ MANZANERA,
Luis, Victimologa, pg. 143.
42 RODRGUEZ MANZANERA, Luis, Victimologa, pg. 139.
-
32
delito; las situaciones que viven despus de ste, las
consecuencias del delito permitirn tambin el conocer como la
persona lleg a tal punto.
Las posibilidades para llegar a convertirse en vctima son
diversas y stas son ms complejas cuando hay varias vctimas o varios
victimarios. Si en el inter criminis se estudia desde que el delito
es concebido en la mente del victimario, entonces se deber
considerar que las personas tienen que estar conscientes que en
algn momento pueden ser vctimas de un delito o que pueden ser
sacrificadas; as por ejemplo, una mujer que sabe que su marido la
golpea cada vez que ingiere alcohol, sabe o debe estar consciente
que esas son las circunstancias probables que le llevarn a
convertirse en vctima de su violencia.
Dentro del inter victimae es importante analizar los pasos que
sigui la vctima para no llegar hacerlo como por ejemplo, cuando
huyen o en los casos en que dieron muerte al victimario (legtima
defensa), si forceje con el victimario, etc.
En el caso del homicidio se podra pensar que el iter victimae
termina con la muerte de la vctima, sin embargo existen las vctimas
indirectas cuyas dificultades continan an sin la presencia de la
vctima primaria, dando lugar a que las consecuencias del delito no
terminan con la muerte sino que continan.
Tambin se debe anotar aquellas circunstancias donde la vctima se
convierte en criminal o cuando la vctima sigue al criminal, como es
el caso de plagio o redes de prostitucin. Cabe anotar que en los
casos de crmenes sin vctimas slo encontraremos el iter criminis y
en los supuestos de vctimas sin crimen o de aquellas vctimas de s
mismas, como tentativa de suicidio slo existir el iter
victimae.
En definitiva el iter victimae ser tanto el camino interno y
externo que sigue la vctima para llegar a ser victimizada. Es por
ello que durante las indagaciones previas se tiene que tomar en
cuenta la conducta de la vctima antes, durante y despus del
delito.
Adems no se debe dejar de lado que para convertirse en vctima se
conjugan diversas
-
33
circunstancias, factores y hechos, as pues:
- La Dinmica Victimal.- En la dinmica victimal se conjuga una
serie de factores como lugares, fechas festivas, horas que influyen
a que se den ciertas situaciones victimales. Otros aspectos a
considerar en la dinmica victimal son el grado de proximidad entre
el victimario y la vctima; as como la situacin socioeconmica de
ambos sujetos. Adems se debe anotar que el delincuente aprovechar
ciertas situaciones propicias que le brinden mayor oportunidad y
facilidad para realizar el delito; as por ejemplo, en fechas donde
la actividad comercial aumenta como es San Valentn, Navidad; as
como la falta de fuentes de trabajo, son momentos que propician a
que las personas estn ms expuestas a ser vctimas de delitos como el
hurto o robo.
En cuanto a la idea de la proximidad entre vctima y victimario
como un peligro, se toma desde la idea de que el criminal debe
estar cerca de la vctima y a la vez que sta se encuentre alejada de
quienes le pueden auxiliar; conforme as lo anota Von Hentig la
delincuencia que surge de la situacin de vctima, que se deriva de
la proximidad excesiva, angustiosa, y en la que cabe distinguir la
proximidad especial, familiar y profesional, hacen menos
incomprensibles la inclinacin al aislamiento del ermitao.43
El estar lejos de los problemas o de situaciones peligrosas
disminuir las posibilidades de victimizacin; sin embargo, como se
anot anteriormente hay ciertos delitos en los cuales la proximidad
familiar ha facilitado la realizacin de stos como es el abuso
sexual.
43 Has von Hentig, es citado RODRGUEZ MANZANERA, Luis,
Victimologa, pg. 148
-
34
- La Precipitacin Victimal.- Se vincula a la idea de vctima
precipitante que es aquella que contribuye al hecho criminal
(concepto de Wolfang, 1974). La vctima genera el comportamiento del
delincuente, es decir, es la nocin de vctima provocadora o
precipitante que con su conducta o por falta de precauciones
provoca su propia victimizacin.
Esta denominacin ha sido criticada porque los conceptos de
vctima provocadora pueden encubrir prejuicios contra la vctima,
sobre todo en los delitos contra la libertad sexual. Por eso se
prefiere hablar de participacin de la vctima o vulnerabilidad de la
vctima como aquella que no toma precauciones.
-
- El Hecho Victimal.- Todas las personas padecen el peligro
constante de ser vctimas pero no siempre son conscientes de ello o
no toman las debidas precauciones para su proteccin, pues el
agitado modo de vivir o la imprudencia hacen que las personas no
consideren ciertos mecanismos para evitar ser vctimas de un
delito.
La posibilidad de ser vctima en nuestros das ha aumentado
considerablemente por la concentracin urbana, la tecnologa, la
crisis econmica, adems han surgido nuevas formas de delincuencia.
La produccin del hecho victimal depende de diferentes factores. Esa
resistencia de la vctima puede depender desde el nmero de agresores
que haya, si hay presencia de armas, del lugar, de la hora, de la
fuerza fsica de la vctima.
Por ltimo el autor Lus Rodrguez Manzanera sostiene As como nadie
est exento de culpa penal o, dicho de otra manera, as como
cualquier individuo puede llegar al delito canalizando una
tendencia inmanente o ante determinadas condiciones sociales, as
tambin aunque por diversos motivos, con igual o mayor facilidad, se
puede llegar a ser vctima de un crimen.44
44 RODRGUEZ MANZANERA, Luis, Victimologa, pg.150
-
35
2.2.2 RELACIN VCTIMA - VICTIMARIO
Uno de los aspectos que ms ha importado a la Victimologa es la
vinculacin existente entre la vctima y el victimario o lo que se ha
denominado pareja victimal o pareja penal. Desde la esfera jurdica
al criminal y a la vctima se los ha considerado por separado e
independientes uno del otro; sin embargo, esto no es del todo
acertado, pues se ha demostrado que la realizacin de determinados
delitos se debe al grado de relacin existente. Este grado de
conocimiento o relacin entre la pareja penal tambin ha permitido
que muchos delitos queden en la impunidad por miedo, vergenza o
bien que sean susceptibles de venganza por mano propia,
convirtiendo as a la vctima en criminal, lo que sucede en casos de
violencia intrafamiliar en donde la esposa cansada de los maltratos
de su marido por legtima defensa lo mata. Otro enfoque dentro de la
relacin vctima-victimario se da cuando la justicia considera a la
vctima totalmente inocente cuando en ocasiones sta ha provocado o
de cierta manera a buscado que le ocurra la accin delictiva.
Se debe anotar que el comportamiento de la vctima puede influir
en el comportamiento e impulsos del delincuente; habiendo procesos
de atraccin, repulsin, pasividad y provocacin. Muchas veces los
psicpatas buscan en su vctima alguna similitud con su personalidad;
es decir observan ciertos rasgos o circunstancias en que los dos
han experimentado o les ha tocado pasar, as por ejemplo, que la
vctima haya experimentado tambin el abandono de sus padres o hay
sido maltratada.
La estrecha y peligrosa proximidad entre vctima y victimario es
ms palpable en caso de plagio, caso en que muchas veces se crean
entre estos sujetos lazos de afecto o dependencia, lo que se conoce
como el sndrome de Estocolmo.
Dentro del proceso penal con el objetivo de esclarecer los
hechos se debe analizar no solo cuanto se conocen la vctima y el
victimario, ya que como se mencion dentro de las tipologas
victimolgicas, hay vctimas tanto conocidas como desconocidas por el
victimario, como la existencia de una relacin previa de diversa
ndole entre ambos. Se
-
36
debe considerar la actitud o la forma de reaccionar de la vctima
frente al acto delictivo, es decir, si entre esta pareja penal
existi rechazo, atraccin o indiferencia.
Otro aspecto a analizar es la percepcin del delincuente hacia la
vctima, es as que el criminal escoger a su vctima dependiendo del
grado de empata que pueda tenerle; muchas veces el delincuente
busca ciertos estereotipos de vctimas que le facilitan la
realizacin del delito. Por lo general el delincuente percibe a su
vctima considerando su propia integridad, su ego o su superioridad,
tratando de considerar a la vctima menos que l.
El estudio del fenmeno criminal debe considerar al delincuente y
a la vctima, tanto de manera individual como en conjunto,
reflexionando en los antecedentes de ndole psicolgico, fsico,
familiar, social; esto permitir una visin ms clara y completa de
los hechos y circunstancias que rodean al delito.
En fin, el objetivo fundamental del estudio de la relacin
vctima-victimario se da para comprender a la vctima, al delincuente
y a las circunstancias delictivas.45 La interaccin que han tenido
tanto antes, mientras y despus del delito la pareja penal,
permitirn considerar el grado de responsabilidad o culpabilidad del
uno u del otro, su participacin o conocimiento en el hecho
delictivo, circunstancias atenuantes a la pena impuesta e inclusive
si en definitiva existe o no un delito que haya que investigar y
reprimir.
2.2.3 CRCULO VICTIMAL
Son los casos en los que el delincuente se convierte en vctima y
la vctima en delincuente. Es lo que los autores llaman teora
circular de la victimizacin o
45 MARCHIORI, Hilda, Criminologa La Vctima del Delito, pg.
119
-
37
retroalimentacin victimal46.
Este fenmeno se puede dar a nivel individual o entre grupos de
la sociedad, por ejemplo los conflictos raciales. Hay minoras,
cuyos integrantes son vctimas del sistema por acciones
discriminatorias, al verse sometidas a este tipo de acciones pueden
reaccionar con violencia con el fin de defender sus derechos y as
convertirse en victimarios.
Por ello hay muchas vctimas que se convierten en delincuentes y
stos a la vez son posteriormente victimizados por el sistema o la
administracin de justicia. Adems hay vctimas agredidas que se
convierten muchas veces en victimarios, al intentar devolver el
maltrato; esto se refleja en el tpico caso de los hijos que sufren
maltrato intrafamiliar y que acaban tomando represalias contra sus
instigadores.
Debemos considerar que muchas vctimas toman la justicia por mano
propia, tratan de vengar el hecho delictivo ms an cuando no
encuentran una respuesta satisfactoria del sistema ese sentimiento
de impotencia e injustica hace que la violencia trascienda del
autor a la vctima y viceversa. Por ello uno de los retos de la
justicia es romper ese crculo.
Como vemos el criminal de hoy, puede ser la vctima del maana y
la vctima de hoy puede ser el criminal del maana.47
2.2.4 FACTORES VICTIMOLGICOS
Como lo seala Rodrguez Manzanera48 los factores de la
Victimologa son todos
46 Esta teora fue tratada en el VII Congreso de Organizacin de
Naciones Unidas con la denominacin de
espiral de la victimizacin y ha sido citado por RODRGUEZ
MANZANERA, Luis, Victimologa, pg. 159. 47
RODRIGUEZ MANZANERA, Luis, Victimologa, pg. 161. 48
RODRGUEZ MANZANERA, Luis, Victimologa, pg.99.
-
38
aquellos que favorecen la victimizacin, es decir, son aquellas
circunstancias o entornos de un individuo que lo hacen vulnerable o
proclive a convertirse en vctima. A estos factores victimolgicos
Rodrguez Manzanera los llama tambin factores de riesgo o
predisposiciones.
Estos factores si bien facilitan la victimizacin no
necesariamente la producen, es as que varios autores han
considerado que as como existen factores crimingenos, tambin hay
victimolgicos, es decir podemos hallar dos personas con iguales
factores de victimizacin, sin embargo una llega a ser vctima y la
otra no. Igual ocurre en el lado opuesto, como cuando dos hermanos
comparten un ambiente familiar hostil, uno puede convertirse en un
delincuente y el otro no.
Como nos podemos dar cuenta, hay personas que renen una gran
cantidad de factores victimgenos y por ello son ms propensos a
convertirse en vctimas de un delito. Por lo general estas personas
son aquellas de carcter dbil, que actan con imprudencia o bien son
muy confiadas.
En ocasiones tambin son aquellos individuos con problemas de
tipo psicolgico o psiquitrico, lo que produce situaciones de
inseguridad, depresin, dependencia, ansiedad, etc. De hecho la
realizacin de muchos delitos y crmenes estn conectados con
trastornos mentales que han experimentado los delincuentes e
inclusive las vctimas como se ha mencionado el caso de los
suicidas. Se ha considerado que dependiendo de la personalidad de
un individuo, ste puede convertirse en vctima inclusive de forma
voluntaria, lo que dara pie a incitar al delincuente a cometer el
delito y a escogerla como su vctima.
Estos factores Stanciu49 los clasifica en dos tipos, los
factores exgenos (de orden social) y los factores endgenos (ciertas
deficiencias orgnicas). Por su parte Gulotta50 distingue entre
predisposiciones innatas y adquiridas. Las primeras posee el
individuo desde el nacimiento, como gnero, etnia, deficiencias
fsicas, etc. Las adquiridas, las
49 Stanciu, citado por RODRGUEZ MANZANERA, Luis, Victimologa,
pg. 100.
50 Gulotta, citado por RODRGUEZ MANZANERA, Luis, Victimologa,
pg. 100.
-
39
que se van desarrollando en la vida del individuo, as como por
ejemplo el alcoholismo. Adems este autor tambin habla de
predisposiciones permanentes y temporales. Las primeras acompaan al
individuo durante toda la vida y las segundas durante un
determinado tiempo.
A continuacin citaremos los factores expuestos por Stanciu,
enfatizando aquellos que se apegan a la realidad victimal
ecuatoriana, y que son:
FACTORES EXGENOS Rodrguez Manzanera51 los define como aquellos
que se encuentran en el exterior del individuo, pudiendo ser de
diferente naturaleza o tipo: sociales, espaciales, terrestres,
temporales, etc. Destaca entre estos los siguientes:
- El estado civil.- Se ha considerado el estado civil de una
persona pues en ocasiones delitos como lesiones, homicidios,
asesinatos estn relacionados con el adulterio o la bigamia. As
mismo se considera que el hecho de divorciarse o ser viudo/da trae
depresiones, soledad lo que hace que estas personas sean
susceptibles de ser vctimas de engaos como estafas.
- La escolaridad.- Constituye un factor social de importancia,
no solo porque esta puede ser una va para promover medios de
proteccin y enseanza de prevencin que evite la victimizacin; en
delitos como el acoso sexual, la violacin sexual y la pornografa
que se lleven a cabo en lugares de enseanza ya sea a nivel
primario, secundario y universitario; entre educadores y educandos
o entre estos ltimos e independientemente de la clase social.
- La procedencia.- Dentro de este factor resaltan los delitos de
explotacin laboral, agresin fsica y psicolgica del que han sido
vctimas los migrantes en todo el mundo,
51 RODRGUEZ MANZANERA, Luis, op.cit., pg. 102.
-
40
estos son fcilmente victimizables porque no entienden el idioma
o principalmente por cuestiones de discriminacin.
- La familia.- Por un lado es un entorno de proteccin del sujeto
y al mismo tiempo es dentro de la familia donde se registran los
problemas graves de victimizacin, vale decir la violencia
intrafamiliar, que comprende casos de violacin entre padres a
hijos; abuelos a nietos; tos a sobrinos. Por lo general en una
misma familia pueden existir varias vctimas.
- La profesin.- Algunas profesiones llevan inmersas situaciones
de riesgo, por lo que en el mbito jurdico-penal existen profesiones
u ocupaciones ms propensas a procesos de victimizacin como son el
caso de taxistas, policas, cajeros, guardaespaldas.
- El espacio y el tiempo victimal.- Ciertos lugares y horas
determinadas son factores victimgenos determinantes. Hay ciertos
barrios que por su alto grado de delincuencia son peligrosos, as
tambin bares, calles desoladas, altas horas de la noche o
determinadas pocas del ao como en vacaciones o fiestas de fin de ao
donde suelen suceder ms victimizaciones.
Un factor no expuesto por el citado autor, pero que creemos
puede ser en la actualidad un factor de riesgo para que las
personas sean blanco de delitos es:
- La situacin socio-econmica.- Este factor es victimizante en
delitos como el plagio, en los cuales las personas ms propensas son
las que tienen una posicin econmica
holgada; cosa similar ocurrira en cuanto a los delitos de robo u
hurto, pues por lo general siempre son vctimas las personas que
algo de valor tienen.
FACTORES ENDGENOS A los factores endgenos Rodrguez Manzanera52
los define como aquellos que se
52 RODRGUEZ MANZANERA, Luis, op.cit., pgs. 114 y ss.
-
41
encuentran en el interior del individuo, pudiendo ser innatos y
adquiridos. Entre estos factores se destacan:
- Factores Biolgicos.- Factores como la edad, el gnero o ciertas
enfermedades pueden hacer que una persona sea vulnerable a
convertirse en vctima no solo de delitos sino incluso de accidentes
y de discriminacin. As pues, en delitos como estupro, rapto, acoso
sexual, pornografa, las vctimas ms fciles de disuadir son por lo
general los nios/as, adolescentes. As mismo el ser mujer puede ser
un factor victimizante en delitos como la violacin; incluso no hay
que olvidar que en pocas anteriores las mujeres eran consideradas
un ser inferior y sin ningn derecho. Por otra parte, el tener
alguna deficiencia fsica u otro tipo de enfermedad grave, genera
cierto grado de debilidad y vulnerabilidad que expone a la persona
a convertirse en vctima ya sea de un delito como por ejemplo el
trfico de rganos o de discriminacin laboral, social.
- Factores Psicolgicos.- Como se ha mencionado es importante el
estudio ya no solo de la personalidad del delincuente en el fenmeno
victimal, sino tambin que el entorno de la vctima debe ser
considerado.
Dentro de este factor en forma general podramos mencionar la
falta de atencin y la prdida de memoria, pues un sujeto distrado
puede ser vctima con mayor frecuencia, as pues, las personas que
por olvidar cerrar sus casas, autos u algn otro objeto, han sido
vctimas del delito de robo.
En cuanto a la inteligencia, la mayora de los autores concuerdan
en que las deficiencias intelectuales facilitan la victimizacin. As
pues, Rodrguez Manzanera53 destaca que dentro de la psicologa del
individuo se debe tomar en cuenta dos aspectos que si no estn bien
integrados puede llevar a la persona a ser vctima no solo de un
delito sino incluso de s misma.
53 RODRGUEZ MANZANERA, Luis, Victimologa, pgs. 123-124.
-
42
Estos aspectos son la personalidad y los instintos. Este autor
seala que una personalidad bien integrada es menos victimizable que
una personalidad desintegrada o desequilibrada. En cuanto a los
instintos, argumenta que segn la teora psicoanaltica existen dos
instintos, el instinto de vida (creacin) y el instinto de muerte
(destruccin); cuando hay equilibrio entre los dos no hay problema
sin embargo cuando predomina el instinto de destruccin el sujeto
tiende a la autoagresin u autodestruccin, como en el caso de los
alcohlicos, los drogadictos o los suicidas. Este desequilibrio
puede ocasionar adems tendencias depresivas o desviaciones como por
ejemplo los pederastas, los exhibicionistas, los masoquistas.
Es necesario sealar que el estudio de estos factores permitir no
solo un verdadero conocimiento del fenmeno victimal sino tambin una
efectiva asistencia jurdica, psicolgica y moral a las vctimas en el
proceso penal. Adems permitirn conocer en que circunstancias se
produjo la victimizacin, lo que podr influir ya sea en las
circunstancias atenuantes o agravantes de la pena; as como en que
medida la vctima no tomo las precauciones necesarias para evitar el
cometimiento de ciertos delitos y como los organismos competentes
garantizarn la no repeticin a travs de medidas de prevencin,
proteccin o mayor control policial que permita una efectiva
seguridad ciudadana.
-
43
CAPITULO III LA VCTIMA Y EL PROCESO PENAL
3.1. INTERVENCIN PROCESAL DE LA VCTIMA
3.1.1. LA VCTIMA EN LOS PROCESOS PENALES DE ACCIN PRIVADA
La jurista Tania Hassenteufel sostiene que los delitos de accin
privada mantienen una caracterstica esencial para convalidar su
eficacia procesal, y es el hecho que estos solo pueden ser
iniciados a partir de la presentacin que se haga de una acusacin
particular o una querella, instancia introductoria que viene a
constituir el smil del requerimiento fiscal de elevacin a
juicio.54
Es importante tener en cuenta que en nuestro sistema penal
vigente quien pude proponer la acusacin particular es el ofendido;
sin embargo en el proyecto de Cdigo Integral Penal se sustituye el
termino ofendido por vctima unificando as conceptos y se establece
que la vctima de manera formal e independientemente de la Fiscala
podr presentar acusacin particular; adems podr intervenir en las
audiencias y reclamar la reparacin integral haya o no presentado su
acusacin; es as que, para este tipo de accin no se ha establecido
el desarrollo de una etapa preparatoria, no se dicta una resolucin
de inicio de instruccin fiscal, no hay una etapa intermedia ni de
juicio, queda a decisin exclusiva de la vctima tanto la decisin de
presentar la acusacin ante juez competente, como continuar con la
tramitacin del proceso; por ende si bien el Fiscal tiene que probar
la existencia del delito y la responsabilidad del acusado, debido a
la presuncin de inocencia; es la vctima quien debe proponer las
actos probatorios que creyera pertinentes, as como interrogar a sus
testigos a travs de su abogado defensor.
54 HASSENTEUFEL Tania, Delitos de Accin Privada, pg. 1
-
44
Adicionalmente a lo expuesto en la accin penal privada el
acusado no cuenta con un defensor de oficio, no procede dictar
contra l medidas cautelares como la prisin preventiva pues se
considera que al ser un litigio privado no representa un riesgo
para la sociedad.
La accin privada en consecuencia, se caracteriza porque implica
inevitablemente para su desarrollo que la parte agraviada la
impulse a travs de la presentacin de una querella ante el Juez de
garantas penales competente, es decir, que solo la vctima del
delito cuenta con la capacidad jurdica para promover y ejercitar la
accin penal junto con las reclamaciones que tengan lugar en el
mbito civil. La persona que funge como titular de la accin penal
privada es denominada generalmente como acusador particular y
cuenta con la capacidad para ejercerla ya sea por derecho propio o
a travs de un representante legal o apoderado que para este fin
haya sido acreditado por medio de un poder especial.
Vale decir que la accin penal privada mantiene vigentes varias
caractersticas que la diferencian de manera sustancial respecto de
la accin penal pblica, as por ejemplo, la referida accin es
disponible, de carcter divisible y renunciable, las mismas que en
conjunto establecen la imposibilidad de que exista como se seal
anteriormente una investigacin previa, ya que los elementos en los
cuales se basa el juzgador para resolver la controversia de que se
trate, podrn solamente ser propuestos por las partes.
Bajo los parmetros legales que se determinan en la legislacin
procesal penal ecuatoriana vigente, los delitos de accin privada
son el estupro, el rapto de una mujer mayor de 16 aos y menor de 18
aos de edad que hubiere consentido su rapto y seguido
voluntariamente al raptor, la injuria calumniosa y no calumniosa
grave, los daos ocasionados en propiedad privada, excepto el
incendio, la usurpacin y la muerte de animales domsticos o
domesticados, la estafa y otras defraudaciones excepto en los caso
donde existan 15 o ms vctimas, la violacin de domicilio, la
revelacin de secretos de fbrica, el hurto y las lesiones que no
superen los treinta das de enfermedad
-
45
o incapacidad para el trabajo55. Cabe mencionar que dentro del
proyecto de Cdigo Integral Penal la accin penal privada proceder
cuando se trate de delitos como calumnia, usurpacin, maltrato o
muerte de animales domsticos, usurpacin de derechos ancestrales e
intelectuales; disminuyendo as los delitos en los que la vctima
tenga potestad absoluta.
De lo manifestado en los prrafos precedentes, se desprende
respecto de la intervencin de la vctima en el procedimiento de
accin privada que la misma mantiene amplia relevancia y total
hegemona sobre el desarrollo de ste ya que cuenta con la capacidad
legal para darlo por terminado cuando as lo estime conveniente,
acogindose a ciertas formalidades procesales que para el efecto
tiene que acatar; es decir este tipo de juicios pueden concluir por
abandono, desistimiento, remisin de la parte ofendida o cualquier
otra forma permitida por la ley, con lo que se archiva la causa y
no se puede proseguir de oficio.
Es as que, como lo seala Ricardo Vaca la finalidad primordial de
ejercer la accin privada a travs de la presentacin de la querella
es permitir la participacin del ofendido en el proceso penal
persiguiendo la condena del acusado y el resarcimiento de los daos
y perjuicios56.
3.1.2. LA VCTIMA EN LOS PROCESOS PENALES DE ACCIN PBLICA
Es importante tener en cuenta que la accin pblica bajo las
directrices legales que rigen en el Ecuador, constituye la
capacidad del Estado por medio de los organismos correspondientes
para llevar a cabo de manera exclusiva, excluyente y de oficio la
persecucin de un delito previamente determinado.
En el mbito penal el ejercicio de la accin pblica le corresponde
imperativamente
55 Cdigo de Procedimiento Penal, La Accin Penal, artculo 36
56 Vaca Andrade, Ricardo, Manual de Derecho Procesal Penal,
pg.289.
-
46
al fiscal sin que para tal efecto obste denuncia, tal como lo
estipula el artculo 33 del Cdigo de Procedimiento Penal.57
De manera particular a lo manifestado, es preciso mencionar que
en el proceso penal de accin pblica en el Ecuador la vctima queda
relegada a menos que intervenga en el proceso como acusador
particular. Se debe tener en consideracin que la misma difiere de
la importancia que le es consustancial a la vctima en los procesos
penales de accin privada, ya que en esta influye integralmente la
voluntad de la vctima para continuar o poner fin a la sustanciacin
del juicio, es decir, que en los delitos de accin pblica
generalmente la decisin de retirar una acusacin no pone fin al
proceso, hecho que se basa principalmente en la comisin que la
accin u acto litigioso han configurado en la sociedad.
En trminos generales, la intervencin de la vctima en el proceso
penal sustanciado bajo los parmetros de la accin pblica encuentra
un factor o ente antagonista que le resta injerencia procesal y que
se remite directamente a los intereses de la sociedad. Una vez
determinadas las directrices que generalmente dan origen a la accin
penal pblica, es preciso realizar un anlisis de la participacin de
la vctima en las diferentes etapas procesales, as tenemos:
En la Indagacin Previa
Al ser sta una etapa pre-procesal, en donde se llevan a cabo
actos de investigacin para que a travs de los mismos se aseguren
efectivamente los elementos de conviccin y poder probar as la
existencia del hecho delictivo cuando se desarrolle la etapa de
juicio y quienes fueron las personas que intervinieron en el hecho;
la vctima juega un papel primordial pues en base a su testimonio y
datos que proporciona parten las investigaciones para determinar el
delito y dar con los presuntos responsables; es as que la vctima se
convierte en testigo y coadyuvante de la Fiscala al cooperar y
concurrir a cualquier acto procesal que el fiscal amerite.
57 Cdigo de Procedimiento Penal, La Accin Penal, Artculo 33.
-
47
Es as que, la vctima tiene el derecho a tener acceso inmediato,
efectivo y suficiente de las investigaciones que realice la Fiscala
y Polica Judicial y que se le garantice que las mismas se mantendrn
reserva de terceros ajenos al proceso y el pblico en general.
No debemos olvidar que dichas investigaciones de hechos
presumiblemente delictivos comienza cuando la vctima, sus
familiares o personas que conozcan del hecho dan ha conocer a las
respectivas autoridades del cometimiento del mismo siendo as el
iniciador del proceso penal.
Instruccin Fiscal
En esta fase de la sustanciacin penal, el objetivo principal es
el de encontrar los elementos necesarios para poder determinar s el
acusado tiene responsabilidad en el hecho que se le imputa, su
vinculacin o relacin objetiva, as mismo si el acto es constitutivo
de delito.
Es esta etapa cuando el fiscal cuente con la informacin
necesaria y los fundamentos suficientes para imputar enviarn a la
sala de sorteos la peticin al juez de garantas penales a fin de que
seale da y hora para la audiencia de formulacin de cargos, y en
donde se solicitar las medidas cautelares personales y reales
pertinentes. Posteriormente y segn lo estipulado en la ley el juez
de garantas penales sealar da y hora par dicha audiencia la cual se
deber realizar dentro de cinco das.
En esta parte del proceso se le da al ofendido la facultad de
solicitar con fundamentos la conversin de la accin dejando as que
el procesado pueda solicitar la aplicacin del procedimiento
abreviado y que el ofendido pueda presentarse como querellante para
iniciar la accin privada58. Adems en esta etapa el ofendido puede
solicitar al fiscal los actos procesales que considere necesarios
para comprobar la existencia del delito y la responsabilidad del
procesado.
58 Cdigo de Procedimiento Penal, La Indagacin Previa y la
Instruccin Fiscal, artculo 217
-
48
Etapa Intermedia
Esta etapa o fase de la sustanciacin penal le corresponde de
manera privativa a la autoridad jurisdiccional, en la misma, se
convoca los sujetos procesales que intervienen en el proceso a una
audiencia preparatoria de juicio, y en la que luego de escuchar a
las referidas partes, el juez bsicamente analiza todo lo actuado
por el Fiscal, luego de lo cual dictamina si procede o no el
llamamiento a juicio del procesado.
En esta etapa dentro de la audiencia preparatoria de juicio y
formulacin del dictamen la vctima al igual que los dems sujetos
procesales podr anunciar las pruebas que presentar en el juicio,
tendr derecho tambin a formular solicitudes, observaciones,
objeciones y planteamientos que estime relevantes referidos a la
oferta de prueba realizada por los dems intervinientes, adems podr
llegar a acuerdos probatorios lo que permitir que al demostrar
ciertos hechos en esta etapa no exista controversias en el
juicio.59
Cabe mencionar que uno de los puntos ms frgiles de dicha
audiencia es el encuentro cara a cara entre vctima y victimario
proceso que puede resultar re victimizante, no hay que olvidar que
en dicha audiencia tanto el procesado como la vctima en calidad de
acusadora particular pueden intervenir, dicha exposicin ya sea
realizada por ellos mismos o sus abogados defensores debe contener
la reparacin integral del los daos ocasionados por el delito. No se
debe olvidar que si los sujetos procesales muestran su acuerdo
pueden aplicar procedimientos alternativos al proceso y eso solo se
podr alcanzar si existe un buen direccionamiento por parte de
Jueces, Juezas y abogados.
Etapa de Juicio
La finalidad de la fase de juicio es asentir que los sujetos
procesales se presenten
59 Cdigo de Procedimiento Penal, La Etapa Intermedia, artculo
226, agregado A
-
49
ante la autoridad jurisdiccional para que rindan su testimonio
con lo que se judicializan las pruebas y as, establecer, conforme
lo determinan los mandatos legales la existencia de un acto
considerado como infraccin penal y sancionarlo o absolverlo en base
al principio de legalidad mediante sentencia de juzgamiento.
Cabe mencionar que los actos procesales en esta etapa del juicio
estn caracterizados principalmente por los principios de oralidad,
contradiccin y la publicidad estipulados en la Constitucin del
Ecuador y dems ordenamiento jurdico vigente.
En trminos generales, el juicio debe realizarse con la presencia
de todos los sujetos procesales, dando paso a que en esta etapa
prevalezcan principios de inmediacin, contradiccin, publicidad y
oralidad; por lo que el ofendido puede ser interrogado por los
otros sujetos procesales.
En definitiva la sentencia si es del caso deber contener la
reparacin integral a la vctima no solo en lo econmico sino en lo
psicolgico.
Etapa de Impugnacin
En esta etapa tanto ofendido como procesado tienen el derecho de
impugnar las providencias, este trmite se desarrollar mediante
audiencia oral, pblica y contradictoria. Cabe recalcar que una vez
concedido un recurso las partes pueden concurrir al Superior hacer
valer sus derechos.60
Adems dentro del proceso penal se ha establecido el poder
proponer en los plazos establecidos por la ley la aplicacin de
procedimientos alternativos para aquellos delitos que no afecten
los intereses del estado o de la sociedad, lo cual permite
solucionar el conflicto de una manera rpida y una participacin
decisiva de la vctima, as tenemos:
60 Cdigo de Procedimiento Penal, Etapa de Impugnacin, artculo
324,325 y siguiente.
-
50
Acuerdos Reparatorios61.- El procesado y el ofendido de forma
libre y voluntaria convenir en acuerdos de de reparacin, para ello
presentara al Fiscal su solicitud y el Juez en audiencia oral,
pblica y contradictoria lo aprobar y ordenar el archivo temporal de
la causa. Cuando el Juez de Garantas Penales conozca del
cumplimiento ntegro de acuerdo ordenar el archivo definitivo de la
causa, si no es as la vctima podr escoger entre las opciones de
hacer cumplir el acuerdo o que se contine la accin penal.
Suspensin condicional del procedimiento62.- Cuando el procesado
admite su participacin, se suspende el proceso y si cumple con las
condiciones impuestas por el juez ste declarar la extincin de la
accin penal; entre esas condiciones est: - Abstenerse de frecuentar
determinados lugares o personas. - Someterse a un tratamiento mdico
o psicolgico. - Asistir a programas educacionales o de capacitacin.
- Reparar los daos o pagar una determinada suma al ofendido a ttulo
de indemnizacin de perjuicios o garantizar debidamente su pago. El
ofendido en este proceso si lo desea puede ser escuchado por el
juez de garantas penales.
Conversin63.- Esta figura jurdica se da a pedido del ofendido y
se refiere a que las acciones por delitos de accin pblica pueden
ser transformadas o convertidas en acciones privadas.
Principio de Oportunidad64.- Con el fin de utilizar
eficientemente los recursos disponibles para la investigacin y los
derechos de las partes, el Fiscal puede abstenerse de iniciar la
investigacin penal cuando el delito no comprometa gravemente el
inters pblico, no vulnere los intereses del Estado y tenga una pena
mxima de cinco aos de prisin. Para esto dentro del trmite si bien
el ofendido es notificado su presencia en la audiencia no es
obligatoria, adems se anota que la extincin de la accin penal
no
61 Cdigo de Procedimiento Penal, La Accin Penal, artculo s/n,
Acuerdos de Reparacin.
62 Cdigo de Procedimiento Penal, La Accin Penal, artculo s/n,
Suspensin Condicional del Procedimiento.
63 Cdigo de Procedimiento Penal, La Accin Penal, artculo 37.
64 Cdigo de Procedimiento Penal, La Accin Penal, artculo s/n
Oportunidad.
-
51
perjudica ni excluye el derecho del ofendido para perseguir por
la va civil el reconocimiento y pago de indemnizacin.
Procedimiento Abreviado65.- Es un procedimiento especial que se
la puede proponer desde el inicio de la instruccin fiscal hasta
antes de la audiencia de juicio, en los siguientes casos:
- Cuando se trate de un delito o tentativa sancionado con una
pena de hasta cinco aos; - Cuando el procesado admita el hecho y lo
consienta libremente. Aqu el Juez si lo considera necesario
escuchar al ofendido.
Procedimiento Simplificado66.- Procede en delitos sancionados
con una pena mxima de cinco aos, siempre que no vulnere los
intereses del Estado, y mediante solici