TÉRMINOS DE REFERENCIA EJECUTOR DE OBRAS A TODO COSTO PARA VIVIENDA DE INTERÉ SOCIAL RURAL Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA EN EL MARCO DE LOS CONTRATOS C-GV2018-007 Y C-GV2018-008 SUSCRITOS ENTRE EL BANCO AGRARIO Y COMFENALCO SANTANDER SUBDIRECCIÓN DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN PROGRAMA BANCO AGRARIO Junio de 2018 TÉRMINOS DE REFERENCIA EJECUTOR DE OBRAS A TODO COSTO PARA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL “VISR” Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA EN EL MARCO DE LOS CONTRATOS C-GV2018-007 Y C-GV2018-008 SUSCRITOS ENTRE EL BANCO AGRARIO Y COMFENALCO SANTANDER C-VISR2016-002-EO ADENDA 02 La presente adenda se establece con el fin de dar respuesta a algunas observaciones sobre los términos de referencia, las cuales se recibieron vía correo electrónico por diferentes empresas interesadas en participar en la convocatoria, y las cuales nos reservaremos la publicación de los nombres para preservar la igualdad entre los oferentes. 1. ¿Es necesario presentar en la propuesta carta expedida por la entidad oferente (COMFENALCO) donde manifiesta la invitación privada? - RTA: Solo se requiere presentar el Formato 1 “Carta de presentación de la propuesta” debidamente diligenciado, este formato se encuentra dentro del anexos técnico 3. 2. Se solicita aclaración en los requisitos de residente de obra, Pág. 20. cuyo error de digitación esta:"Experiencia especifica de seis (03) años" Se solicita aclaración en los requisitos de residente de obra, Pág. 20, para el caso de Director de obra manifiesta " Experiencia especifica de seis (06) años contados a partir de la expedición de la matricula profesional en dirección de proyectos cuyo objeto esté relacionado con el objeto de esta contratación, ó acreditación de experiencia en dirección de proyectos cuyo objeto sea la construcción o mejoramiento de vivienda de interés social rural con un valor mayor o igual al presupuesto oficial por grupo de proyectos (efectuada dentro de los últimos 8 años anteriores a la fecha de cierre de la propuesta). " A lo cual deducimos que para soportar la experiencia especifica dada la condición " ó " puede certificarse en primera instancia por la dirección de proyectos cuyo objeto esté relacionado con el objeto de esta contratación, o de no ser posible debe ser soportado por la dirección de proyectos cuyo objeto sea la construcción o mejoramiento de vivienda de interés social rural con un valor mayor o igual al presupuesto oficial por grupo de proyectos (efectuada dentro de los últimos 8 años anteriores a la fecha de cierre de la propuesta) . A lo cual solicitamos aclaración, lo mismo esta para el requisito del residente de obra.
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TÉRMINOS DE REFERENCIA EJECUTOR DE … · TÉRMINOS DE REFERENCIA EJECUTOR DE OBRAS A TODO COSTO PARA VIVIENDA DE ... El Oferente deberá acreditar tres Residentes de Obra como mínimo,
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TÉRMINOS DE REFERENCIA EJECUTOR DE OBRAS A TODO COSTO PARA VIVIENDA DE
INTERÉ SOCIAL RURAL Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA EN EL MARCO DE LOS
CONTRATOS C-GV2018-007 Y C-GV2018-008 SUSCRITOS ENTRE EL BANCO AGRARIO
Y COMFENALCO SANTANDER
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PROGRAMA BANCO AGRARIO Junio de 2018
TÉRMINOS DE REFERENCIA EJECUTOR DE OBRAS A TODO COSTO PARA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL “VISR” Y MEJORAMIENTO DE
VIVIENDA EN EL MARCO DE LOS CONTRATOS C-GV2018-007 Y C-GV2018-008
SUSCRITOS ENTRE EL BANCO AGRARIO Y COMFENALCO SANTANDER
C-VISR2016-002-EO
ADENDA 02
La presente adenda se establece con el fin de dar respuesta a algunas observaciones
sobre los términos de referencia, las cuales se recibieron vía correo electrónico por
diferentes empresas interesadas en participar en la convocatoria, y las cuales nos
reservaremos la publicación de los nombres para preservar la igualdad entre los
oferentes.
1. ¿Es necesario presentar en la propuesta carta expedida por la entidad oferente
(COMFENALCO) donde manifiesta la invitación privada?
- RTA: Solo se requiere presentar el Formato 1 “Carta de presentación de la
propuesta” debidamente diligenciado, este formato se encuentra dentro del
anexos técnico 3.
2. Se solicita aclaración en los requisitos de residente de obra, Pág. 20. cuyo error
de digitación esta:"Experiencia especifica de seis (03) años"
Se solicita aclaración en los requisitos de residente de obra, Pág. 20, para el
caso de Director de obra manifiesta " Experiencia especifica de seis (06) años
contados a partir de la expedición de la matricula profesional en dirección de
proyectos cuyo objeto esté relacionado con el objeto de esta contratación, ó
acreditación de experiencia en dirección de proyectos cuyo objeto sea la
construcción o mejoramiento de vivienda de interés social rural con un valor
mayor o igual al presupuesto oficial por grupo de proyectos (efectuada dentro
de los últimos 8 años anteriores a la fecha de cierre de la propuesta). " A lo cual
deducimos que para soportar la experiencia especifica dada la condición " ó "
puede certificarse en primera instancia por la dirección de proyectos cuyo
objeto esté relacionado con el objeto de esta contratación, o de no ser posible
debe ser soportado por la dirección de proyectos cuyo objeto sea la
construcción o mejoramiento de vivienda de interés social rural con un valor
mayor o igual al presupuesto oficial por grupo de proyectos (efectuada dentro
de los últimos 8 años anteriores a la fecha de cierre de la propuesta) . A lo cual
solicitamos aclaración, lo mismo esta para el requisito del residente de obra.
TÉRMINOS DE REFERENCIA EJECUTOR DE OBRAS A TODO COSTO PARA VIVIENDA DE
INTERÉ SOCIAL RURAL Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA EN EL MARCO DE LOS
CONTRATOS C-GV2018-007 Y C-GV2018-008 SUSCRITOS ENTRE EL BANCO AGRARIO
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- RTA: Se procede a aclarara el Numeral 2.1.3.1. “Experiencia del equipo de
trabajo” como se muestra a continuación:
El Oferente deberá acreditar un Director de Proyecto para el contrato, con dedicación
del 30% quien será responsable de atender de manera directa los requerimientos
técnicos, administrativos y financieros formulados por el BANCO AGRARIO,
COMFENALCO SANTANDER y/o el INTERVENTOR.
El Oferente deberá acreditar tres Residentes de Obra como mínimo, con dedicación del
100 % y quiénes serán los responsables de atender de manera directa los
requerimientos técnicos formulados por COMFENALCO, los beneficiarios, el interventor
y/o los entes de control.
El Oferente deberá acreditar cinco Supervisores de Obra como mínimo, con dedicación del 100 % y quienes serán los responsables de atender de manera directa los
requerimientos formulados por los beneficiarios, el interventor y los entes de control.
Tres (03) años de Experiencia general contados a partir de la
obtención del título de profesional,
técnico y/o tecnólogo.
Para la verificación de este
criterio los oferentes deberán anexar: Hoja de Vida,
fotocopia del título respectivo y certificación(es) laboral(es)
que acrediten la experiencia
laboral.
- Nota 1: El personal descrito comprende una estimación inicial de recursos, sin
embargo, cuando por condiciones especiales de ejecución y/o avance de las
obras, COMFENALCO SANTANDER lo considere necesario podrá solicitar la
vinculación adicional del personal calificado para el cumplimiento del contrato.
- Nota 2: En caso que el personal propuesto no cumpla los requisitos aquí
exigidos, el oferente podrá reemplazar al personal que no cumpla por otro que
satisfaga las exigencias del operador sin que ello se entienda como modificación
de la oferta inicial, dentro del período de evaluación.
- Nota 3: En caso de reemplazos de personal durante la ejecución del contrato,
tendrá que ser sustituido por otro que reúna las mismas – o superiores –
condiciones y experiencia, previa aprobación del OPERADOR e INTERVENTOR.
3. Con respecto a numeral 2.1.3.1 Experiencia del equipo de trabajo “Director
de Proyectos –Ingeniero civil o Arquitecto con especialización o superior en el
área de la ingeniería civil.” Solicitamos que para el caso de Director de obra de profesión Arquitecto se permitan especializaciones en áreas de Gerencia debido
a que limitan solo la posibilidad para áreas de ingeniería civil, que poco son
realizadas por los Arquitectos.
- RTA: Se da respuesta en el numeral 2.
4. ¿La carta de compromiso para el personal, según Anexo técnico formato 5, la
de residente de obra va firmada también por el director? o ¿se modifica el
formato para que firme el representante legal con cada supervisor por
separado?
- RTA: Debe ser firmada por los tres, Proponente (Representante Legal), Director
de Proyecto y Residentes de Obra.
5. Teniendo en cuenta numeral 2.1.1 Requisitos habilitantes Jurídicos “1.1 Los
miembros de la Unión Temporal o Consorcio deben ser Personas Jurídicas
constituidas con mínimo cuatro años de antelación a la presentación de la
Oferta, y su objeto social o actividad debe estar relacionada con el objeto a
contratar.”
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Solicito sean tenidas en cuenta en la conformación de consorcios o uniones temporales, la inclusión de Personas Naturales, que cumplan con experiencia y
demás requisitos en el objeto de la presente convocatoria; lo anterior teniendo
en cuenta que las Personas Naturales son reconocidas legalmente en el país y
están habilitadas jurídicamente para desarrollar alianzas empresariales que permitan celebrar contratos tanto en lo público como en lo privado. Podemos
garantizar que el representante legal en caso de ser aceptado la Persona
Natural, dentro del consorcio o unión temporal la realizara la Persona Jurídica.
Esta observación vela porque exista una amplia participación, en donde, los
criterios de igualdad, equidad y transparencia permitan una objetiva selección para desarrollar el objeto de la presente convocatoria.
- RTA: Al ser una convocatoria privada, Comfenalco Santander se reserva el
derecho de exigir a los oferentes las condiciones que considera necesarias para garantizar el cumplimiento jurídico, financiero, técnico y administrativo del los
contratos objeto de la presente invitación a ofertar, razón por la cual no es
viable la modificación de los términos en cuanto a la aceptación de oferentes
como personas naturales dentro de los consorcios o uniones temporales.
1.1 “Los miembros de la Unión Temporal o Consorcio deber ser Personas
Jurídicas constituidas con mínimo cuatro años de antelación a la
presentación de la Oferta, y su objeto social o actividad debe estar relacionada con el objeto a contratar.”
Por el tipo de proyectos la ejecución de los mismos fue desarrollada por
Ingenieros y Arquitectos (personas naturales inscritas al RUP) lo que no les quita responsabilidad ni jurídica ni mucho menos económica ya que responden
con el patrimonio en caso de incumplimiento. Pero si impide la participación de
personas que han conocido el desarrollo de este tipo de proyectos y que pueden
aportar la experiencia para la ejecución de los mismos. Por lo tanto solicitamos que se modifique para permitir la participación en
consorcios o uniones temporales de personas naturales, y para garantía del
proceso el representante legal de la unión temporal sea en cabeza de la
persona jurídica.
- RTA: Se da respuesta en el numeral 5.
7. Numeral 1.6. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: El plazo de adjudicación no
está definido por lo tanto para la expedición de la garantía no está claro el plazo que debe contener la seriedad de la oferta.
- RTA: Para efectos de la expedición de póliza de Seriedad de la Oferta se tomará
como tiempo estimado de adjudicación 45 días.
8. En el numeral 2.2 CRITERIOS CALIFICABLES
2.2.2 Acreditación de experiencia en la Ejecución de proyectos de Vivienda de
Interés Social Rural en la misma zona geográfica – 250 PUNTOS
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Solicitamos aclarar en este punto si incluyen proyectos de VIS, VISR y/o VIPA, ya que en la nota 3 del numeral 2.2.1 dice: Las certificaciones aportadas en el
presente calificable podrán ser tenidas en cuenta en el calificable “acreditación
de experiencia en desarrollo de proyectos de VIS, VISR y/o VIPA en la misma
zona geográfica”.
- RTA: Se procede a aclarara la Nota 3 del Numeral 2.2.1 como se muestra a
continuación:
NOTA 3: Las certificaciones aportadas en el presente calificable podrán ser tenidas en cuenta en el calificable “Acreditación de experiencia en la Ejecución de
proyectos de Vivienda de Interés Social Rural en la misma zona geográfica”
respetando las condiciones establecidas en el siguiente calificable en cuanto al número
de certificaciones para acreditar este requisito.
9. 2.2.3 Acreditación de Experiencia en desarrollo de proyectos en las misma Zona
Geográfica – 250 PUNTOS
En este numeral solicitamos aclarar si son proyectos de obra de cualquier tipo o
VIS, VISR y/o VIPA. Y los mismo aclarar la formula de calificación el E(i) si son municipios o viviendas.
- RTA: Para este calificable se podrá demostrar la experiencia en el desarrollo de
proyectos de cualquier índole. Se procede a aclarar el calificable “Acreditación
de Experiencia en desarrollo de proyectos en las misma Zona Geográfica” como
se muestra a continuación:
La calificación de la experiencia en desarrollo de proyectos en la misma zona
geográfica, se obtendrá a partir de la revisión de las certificaciones y/o actas de
liquidación aportadas; donde se validará la presencia de los oferentes en los
departamentos que integran la respectiva Entidad Ejecutora.
El Oferente deberá presentar hasta diez (10) certificaciones o actas de liquidación de
contratos donde se acredite el desarrollo de proyectos en la misma zona geográfica
Lo contratos deberán ser terminados, liquidados o en ejecución superior al 70%,
suscritos entre el primero (01) de enero de dos mil ocho (2008) y el primero (01) de enero de dos mil dieciocho (2018).
CRITERIO PUNTAJE
MÁX OBSERVACIÓN
Acreditación de Experiencia
en desarrollo de proyectos
en las misma Zona
Geográfica.
250
El oferente que acredite la atención en un número
máximo de municipios de acuerdo a la distribución para
cada Entidad Ejecutora obtendrá el mayor puntaje (250
puntos) y las demás ofertas se califican en forma
directamente proporcional aplicando la siguiente
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CRITERIO PUNTAJE
MÁX OBSERVACIÓN
fórmula:
P (i) = 250* [(E(i) / E(max)]
Dónde:
P (i) = Puntaje asignado a la i-ésima oferta.
E (max) = Mayor número de municipios atendidos por
la Entidad Ejecutora.
E (i) = Municipios acreditados por la i-ésima oferta.
10. Acreditación de experiencia en manejo de recursos públicos graduado por monto en un determinado periodo. – 200 PUNTOS
Solicitamos aclara la formula: E (Máx.) debería ser el mayor valor certificado
por el proponente. E (i) debería ser el valor certificado por la i-esima oferta.
- RTA: Aclaramos que la formula dada en los criterios calificables es correcta y no requiere ningún cambio. Sin embargo hay un error de digitación en la
observación del puntaje ya que figura 150 puntos y son 200 puntos, criterio que
aclaramos como se muestra a continuación:
El Oferente deberá presentar hasta diez (10) certificaciones o actas de liquidación de contratos donde se acredite la administración de recursos públicos.
Lo contratos deberán ser terminados, liquidados o en ejecución superior al 70%,
suscritos entre el primero (01) de enero de dos mil ocho (2008) y el primero (01) de
enero de dos mil dieciocho (2018).
La calificación para esta variable será de la siguiente manera:
CRITERIO PUNTAJE
MÁX OBSERVACIÓN
Acreditación de experiencia
en manejo de recursos públicos graduado por
monto en un determinado
periodo.
200
El oferente que acredite un valor igual o mayor al
presupuesto asignado para el ejecutor en cada GRUPO o ENTIDAD EJECUTORA obtendrá el mayor puntaje
(200 puntos) y las demás ofertas se califican en
forma directamente proporcional aplicando la
siguiente fórmula:
P (i) = 200* [(E(i) / E(max)]
Dónde:
P (i) = Puntaje asignado a la i-ésima oferta. E (max) = Mayor valor del presupuesto del subsidio
para la Entidad Ejecutora.
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CRITERIO PUNTAJE
MÁX OBSERVACIÓN
E (i) = Valor acreditado.
Para la calificación de esta variable se tendrá en cuenta el valor del salario mínimo del
año en que se haya suscrito el respectivo contrato.
11. ¿Es posible que una de las empresas que conformen una Unión temporal o consorcio tenga menos de 4 años de haber sido constituida?
Teniendo en cuenta las observaciones realizadas en cuanto al tiempo de conformación
de las empresas que conforman Consorcios y/o Uniones Temporales, se realiza la
siguiente modificación del numeral 1.1 de los requisitos Habilitantes Jurídicos para
Consorcios o Uniones temporales:
Los miembros de la Unión Temporal o Consorcio deber ser Personas Jurídicas
constituidas con mínimo dos años de antelación a la presentación de la Oferta, y su
objeto social o actividad debe estar relacionados con el objeto a contratar.
Entre los suscritos a saber, XXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, vecino de
XXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX de
XXXXXXXXXX, quien actúa en nombre y representación legal de la CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO SANTANDER, en su condición de
Director Administrativo, Corporación Privada sin ánimo de lucro, con domicilio
principal en la ciudad de Bucaramanga, con Nit. 890.201.578-7, debidamente
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autorizado por el Consejo Directivo de la Caja tal y como consta en el acta Nº 606
de 2014, documento que junto con el certificado de existencia y representación
legal de dicha Corporación expedido por la Superintendencia del Subsidio
Familiar, se incorporan para que formen parte integral de este contrato y quien
en adelante se denominará EL CONTRATANTE de un lado; y
XXXXXXXXXXXXX, también mayor de edad, identificada con la cédula de
ciudadanía No. XXXXXXXXXXX de XXXXXXXXXXXX, Representante Legal de la
XXXXXXXXXXXXXXX, con Nit. XXXXXXXXXXXX, con domicilio en la ciudad de
XXXXXXXXXX, dirección XXXXXXXXXXXXXXXXX, de acuerdo con Certificado de
Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de
XXXXXXXXXXXXX de fecha XX de XXXXX de XXXX, quien en adelante se
denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de
obra, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que COMFENALCO SANTANDER, en su condición de GERENTE INTEGRAL, mediante contratos No. C-GV2018-007 y C-GV2018-008,
resultado del proceso de Solicitud de Ofertas GV-VISR2016-002, suscrito
con el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. realizará las funciones de Entidad Operadora (Gerencia Integral) para la aplicación de subsidios
mediante Programas Estratégicos (Unidad para la Atención y Reparación Integral de Victimas UARIV, Agencia de Desarrollo Rural ADR, Ministerio
de Defensa Nacional), la distribución Departamental y las distribución Departamental de Victimas Vigencia 2016, para realizar el diagnostico y
estructuración de proyectos, según sea el caso, y administrará los recursos del subsidio adjudicado efectivamente a los hogares beneficiarios del
mismo bajo la modalidad de mejoramiento y/o construcción de vivienda
nueva conforme a la normatividad vigente sobre Vivienda de Interés Social Rural.
2. Que dentro de las obligaciones de la Caja de Compensación Familiar
COMFENALCO SANTANDER como GERENTE INTEGRAL, está la de seleccionar y contratar al EJECUTOR(ES) para los proyectos de vivienda de
interés social rural grupo XX de los Programas Estratégicos (Unidad para la Atención y Reparación Integral de Victimas UARIV, Agencia de
Desarrollo Rural ADR, Ministerio de Defensa Nacional), la distribución Departamental y las distribución Departamental de Victimas Vigencia
2016 en el marco de los contratos No. C-GV2018-007 y C-GV2018-008 suscrito entre el Banco Agrario y Comfenalco Santander, de conformidad
con las instrucciones impartidas por el BANCO AGRARIO.
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3. Que COMFENALCO SANTANDER, adjudicó el presente contrato a través del acta de Comité No. XXX del XX de XXXXXX de 2018.
CLÁUSULAS:
PRIMERA.—Objeto. EL CONTRATISTA, se obliga a ejecutar para con el CONTRATANTE, la construcción a todo costo precios unitarios fijos sin reajuste,
de los módulos de mejoramiento de vivienda, y/o vivienda nueva que garanticen la finalización y el recibo a satisfacción por parte de la Interventoría y de las
entidades oferentes de los proyectos de vivienda de interés social rural
pertenecientes a los programas de mejoramientos o construcción de viviendas rurales pertenecientes a los proyectos de vivienda de interés social rural de los
Programas Estratégicos (Unidad para la Atención y Reparación Integral de Victimas UARIV, Agencia de Desarrollo Rural ADR, Ministerio de Defensa
Nacional), la distribución Departamental y las distribución Departamental de Victimas Vigencia 2016 en el marco de los contratos No. C-GV2018-007 y C-
GV2018-008 suscrito entre el Banco Agrario y Comfenalco Santander, específicamente para los proyectos de vivienda nueva de interés social y/o de
mejoramiento y saneamiento básico del grupo XX cuyos municipios son:
XXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXXXXX, XXXXXX……..XXXX. SEGUNDA. TIPOLOGÍA DE VIVIENDA QUE COMPONE LOS PROYECTOS A INTERVENIR:
1) Mejoramiento de vivienda y saneamiento básico. Es la modalidad constructiva se realiza sobre una estructura existente de manera integral,
permite subsanar o superar la carencias o deficiencias locativas de la vivienda donde reside el hogar postulado al subsidio de vivienda de interés social rural
bien sea propietario o poseedor y deberá sujetarse al diagnóstico realizado
previamente por la entidad operadora, en coordinación con la entidad oferente.
Las carencias o deficiencias que dan lugar a la modalidad descrita en el presente
numeral – enumeradas en orden de prioridad para la inversión de los recursos – son:
1. Deficiencia en cubierta 2. Carencia o deficiencia de saneamiento básico, incluyendo aparatos e
instalaciones hidráulicas y sanitarias de la vivienda, asi como la solución de manejo de excretas y/o agua residuales domésticas.
3. Pisos en tierra, arena o materiales inapropiados.
4. Existencia de hacinamiento crítico en el hogar habitan más de tres personas por habitación.
5. Carencia o deficiencia de lugar adecuado para la preparación de alimentos (cocina).
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6. Muros no estructurales. Redes eléctricas internas.
2) Vivienda Nueva. Es la modalidad que le permite a un hogar beneficiario,
postularse al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural para construir
una solución habitacional en:
1. Un inmueble del que uno o varios miembros del hogar sean propietarios
conforme con el certificado de tradición y libertad.
2. Un inmueble en el que uno o varios miembros del hogar demuestren la
posesión regular por un periodo mínimo de cinco años, contados hasta la fecha de la postulación, en la forma señalada en el reglamento operativo del
programa y la disposiciones legales vigentes que regules la materia.
3. Un lote de terreno de propiedad de la Entidad Oferente, caso en el cual será
obligación de ésta transferir su propiedad de manera individual a los hogares
beneficiarios del proyecto de vivienda de interés social rural para que el subsidio asignado pueda ser invertido. En todo caso, la Entidad Otorgante
verificará, previo a contratar a la Entidad Operadora, que la propiedad del lote de terreno haya sido titulada a los hogares beneficiarios del proyecto. Si la
Entidad Oferente no cumple con esta obligación dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la comunicación de asignación condicionada de
que trata el artículo 49 del presente Decreto, se declarará el incumplimiento, la
pérdida del subsidio y se ordenará la reversión de los recursos al programa que maneja la Entidad Otorgante del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural.
4. Un lote de terreno de propiedad colectiva para el caso de las comunidades indígenas, negras, afro-colombianas, raizales y palenqueras.
PARÁGRAFO: La construcción de vivienda nueva puede hacerse en forma
dispersa o nucleada, cumpliendo con los requisitos que señale el Reglamento Operativo del Programa aplicable expedido por la Entidad Otorgante.
La modalidad de construcción de vivienda nueva deberá cumplir como mínimo
con las siguientes condiciones:
a. Permitir edificar una estructura habitacional que debe contar con un área
mínima de 50 metros cuadrados construidos que permitan por lo menos un espacio múltiple, tres (3) habitaciones, baño, cocina, cuarto de
herramientas, alberca para el almacenamiento de agua y limpieza y saneamiento básico, incluyendo aparatos e instalaciones hidráulicas y
sanitarias de la vivienda así como la solución de manejo de aguas excretas y/o residuales domésticas, salvo para el caso de la población indígena,
para quienes prevalecerán sus usos y costumbres.
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b. Su diseño debe permitir el desarrollo progresivo de la vivienda y su valor,
no podrá superar los setenta (70) salarios mínimos legales mensuales
vigentes SMLMV; así mismo, esta modalidad debe cumplir con las normas NSR-10, RAS-2000 y RETIE o aquellas que la modifiquen, sustituyan,
adicionen o complementen.
Se entenderá por área construida la que esté cubierta entre muros, barandas,
muros medianeros o que esté enmarcada por elementos estructurales que sirvan
para soportar la cubierta, siempre y cuando hagan parte de la estructura de la vivienda. Se deben excluir los voladizos que sirven para separar el fin de la
cubierta con la fachada de la casa o aquellas áreas cubiertas cuyos soportes verticales no hacen parte de la estructura general de la vivienda. TERCERA—
Descripción Grupos De Intervención, Modalidad, Presupuesto Oficial y Plazos Estimados. Los trabajos objeto del presente contrato son los siguientes,