TERCER INFORME TRIMESTRAL VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES “Proyecto de automatización de procesos y denuncias en materia de violencia de género” Noviembre 2019 Con la colaboración de:
TERCER INFORME TRIMESTRALVIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES“Proyecto de automatización de procesos y denuncias en materia de violencia de género”
Noviembre 2019
Con la colaboración de:
LABORATORIO DE INNOVACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Directores:
Luis Cevasco, Juan G. Corvalán y Daniel Pastor
Coordinación:
Lucía Bellocchio, Hugo Álvarez
“PROYECTO DE AUTOMATIZACIÓN DE PROCESOS Y DENUNCIAS EN
MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO”
Titular de Proyecto:
Nieves Macchiavelli
Equipo de Investigación1:
- Carolina Cinalli
- Valeria Pastorella
- María José Mazzaro
- María Victoria Finn
- María Elena Lumiento
- María José Manjarín
- Paula Rodríguez
- Gabriela Busellini
- Fiorella Vigo
Colaboraciones:
-
- Matías Puig
- Denise Ciraudo
- Nicolás Papalía
- Equipo del Área de Gestión y Desarrollo de Ap. Informáticas del Ministerio Público Fiscal
de la CABA
1 El equipo de investigación y los colaboradores integran la Fiscalía General Adjunta en lo Contencioso Administrativo y
Tributario y la Secretaria Judicial de la Fiscalía General, ambas del Ministerio Público Fiscal de la CABA.
Susana Medina AMJA (Asociación de Mujeres Juezas de Argentina)
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Introducción ........................................................................................................................................................ 3
A. Violencia Económica .................................................................................................................................. 6
1. Proceso de denuncia e innovación tecnológica. Aspectos previos .......................................................... 6
1.1. Contenido de la denuncia y violencia contra la mujer .................................................................... 7
1.2. Delitos y violencia contra la mujer. Aproximaciones ...................................................................... 7
1.3. Proceso de denuncia vigente en el Ministerio Público Fiscal de la CABA para casos de
violencia doméstica ....................................................................................................................................... 10
1.4. Denuncia presencial. Vuelco de información. ................................................................................ 18
1.5. Violencia Económica: Ley 13.944, denuncia inteligente y automatización de documentos. ...... 19
1.6. Interfaz con el Sistema KIWI .......................................................................................................... 22
1.7. Violencia doméstica y toma de denuncia. Conformación de un equipo de apoyo
multidisciplinario. ........................................................................................................................................ 25
B. Violencia psicológica: Una primera aproximación ............................................................................... 30
1. Datos globales preliminares ..................................................................................................................... 32
1.1. Hostigamiento y amenazas. Presencial y no presencial ................................................................ 32
1.2. Estado del proceso hostigamiento y amenazas (Virtual) .............................................................. 33
1.3. La falta de prueba. Sugerencia de mejoras. Desarrollo de una herramienta inteligente que le
permita a la víctima de violencia de género, un mejor acceso a la justicia. ............................................ 35
Conclusiones ..................................................................................................................................................... 39
ANEXO I ........................................................................................................................................................... 41
ANEXO II ......................................................................................................................................................... 46
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3
Investigación aplicada sobre la Violencia Económica y Psicológica
contra las mujeres en el ámbito de la CABA
Introducción
El “Proyecto de Automatización de procesos y denuncias en materia de
violencia de género”, se encuentra desarrollando la tarea de investigación
encomendada, conforme las funciones oportunamenteasignadas mediante Resolución
IALAB N° 6/18.
En ese marco conviene recordar que, el SegundoInforme de Avance de
Investigación2, se centró en sugerir mejoras al proceso penal existente en el Ministerio
Público Fiscal de la CABA y, también, en incursionar en pruebas de concepto para
aplicar inteligencia artificial –en su faz de automatización. Todo ello respecto de casos
donde, lo que la mujer víctima denuncia, es el incumplimiento de los deberes de
asistencia familiar, en los términos del art. 1 y 2 de la Ley Nº 13.944.
En dicha oportunidad se concluyó que, respecto de aquel proceso, la aplicación
de Inteligencia Artificial en su faz de “automatización con intervención humana
reducida” resultaba ser, por diferentes aspectos ya analizados, la más idónea.
En concreto se explicó que, luego de un proceso de gobernanza de datos y de
una reingeniería del proceso, se lograron automatizar documentos, los cuales ya están
siendo utilizados a modo de prueba piloto3.
También se indicó que,en los procesos actualmente en trámite, la denuncia
había sido recibida en su forma habitual y, por ello, solo era posible utilizar los
2Ver Segundo Informe trimestral: “Proyecto de automatización de procesos y denuncias en materia de violencia de
género” disponible en: https://ialab.com.ar/wp-content/uploads/2019/06/IA-LAB-GENERO-2do-informe-
investigaci%C3%B3n.pdf 3La Fiscalía PCyF Nº 33 especializada en Violencia de Género, a cargo de la Dra. Solano, Marcela, ya se encuentra
trabajando con los 14 modelos automatizados, disponibles en Prometea.
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documentos automatizados con posterioridad a su recepción. Por tal motivo, también
se sugirió implementar un formulario de denuncia inteligente para, una vez lograda la
interfaz con el sistema informático Kiwi,se enlace la información necesaria desde el
momento de latoma de denuncia. Ello, con el objetivo que Prometea, a partir de las
nuevas denuncias recepcionadas con el formulario inteligente, pueda confeccionar de
modo simultáneo, tanto el acta de denuncia como todos los documentos que, a
consecuencia de un árbol de decisión, se decidanprogramar.
Es así que, desde el segundo informe y en adelante, la investigación se ha
centrado en profundizar el análisis sobre los diferentes aspectos que involucra
implementar el formulario de denuncia inteligente.
Por otro lado, la investigación también se ha enfocado en comenzar el proceso
de gobernanza de datos respecto de delitos y contravenciones que involucran violencia
de tipo psicológica hacia la mujer.
Expuesto ello, el presente Tercer Informe de Avance de Investigación hará
foco en las siguientes cuestiones:
a.-Violencia económica: Por un lado, informar sobre los avances de la
implementación del formulario de denuncia inteligente para casos de infracción a la
Ley Nº 13.944, todo lo cual requiere un análisis y un enfoque previo sobre el proceso
de toma de denuncia vigente ante el Ministerio Público Fiscal de la CABA para casos
de violencia contra la mujer.
b. Violencia Psicológica: Informar resultados preliminares obtenidos sobre
casos de violencia psicológica. En concreto, respecto del delito de amenazas y de la
contravención de hostigamiento.
c. Sugerencias de mejoras:Dado que el Proyecto de automatización de
procesos y denuncias en materia de violencia de género tiene también por función
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sugerir mejoras a los procesos penales existentes, el presente informe se adentra en
dicho objetivo, sugiriendo:
1.-Crear un equipo multidisciplinario de apoyo para la revisión delos criterios
del actual Anexo III de Resolución FG N°531/12 y, en ese marco y de ser necesario,
reformulary sugerir un cuestionario de preguntas segúnel ilícito y el tipo de violencia
de género de que se trate.
2.- Proponer un sistema inteligente que permita preservar- de un modo
anticipado y eficiente- la prueba de la mujer víctima de violenciacuando esta es
ejercida a través de medios virtuales o por comunicación a su celular.
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A. Violencia Económica
1. Proceso de denuncia e innovación tecnológica. Aspectos previos
Oportunamentese ha señaladoque,sugerir mejoras en procesos existentes a
partir de la innovación y de la inteligencia artificial supone conocer, de antemano,
cómo estos son llevados a cabo por sus operadores.De ahí la importancia del proceso
de gobernanza de datos.
De ese modo, se dijo que la incorporación de sistemas inteligentes se presenta
más hacia el final del camino de gobernanza y no antes pues, si solo se tratara de
incorporar nuevas tecnologías a los procesos ya existentes, llegaríamos al absurdo de
proponer mayor tecnología a aquello que, aun con más innovación, continuará
presentándose como un proceso débil o ineficiente. Incluso sin ser tal, no podemos
ignorar que la dinámica social actual requiere y exige de parte del sector público su
continua revisión y mejora adaptativa.4
En tal escenario, implementar un formulario de denuncia inteligente para casos
de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar -como se ha sugerido-, supone
incursionaren, al menos, dos aspectos:
a.-Por un lado, precisar cuál es la relación existente entre el acto procesal de
denuncia yla violencia de género a la cual refiere la víctima en su relato. Ello, a fin de
dilucidar si, conforme nuestro Código Penal, resulta o no necesario recabar dato
alguno en la denuncia sobre la violencia de género. De corresponder, es necesario
determinar qué tipo de información debe contener aquella en ese aspecto.
b.-Por el otro, lo inherente a cómo es el proceso de denuncia vigente en el
ámbito del Ministerio Público Fiscal de la CABA para, a partir de ello, evaluar sugerir
4“La automatización brinda inéditas oportunidades respecto de tareas peligrosas y arduas. Nos ayuda a tomar decisiones
más informadas, al gestionar racionalmente grandes cantidades de datos que de otra manera serían difíciles de
interpretar”. Cevasco, L.; Corvalán, J.G. y Le Fevre Cervini, E.M. “Inteligencia Artificial y Trabajo. Construyendo un
nuevo paradigma de empleo”, Ed. Astrea, 2019, pág. 20
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un una reingeniería del proceso de denuncia que posibilite implementar de modo eficaz
el formulario de denuncia inteligente que se pretende.
1.1. Contenido de la denuncia y violencia contra la mujer
Cualquiera sea la innovación que,en último término decida aplicarse, lo
que debe tenerse en claro desde el inicio es si, en definitiva, resulta o no necesario que
la denuncia contenga algún tipo de dato sobre el contexto de violencia de género en
relación al ilícito denunciado.
Determinar ello, se aclara, requiere de un mínimo análisis jurídico sobre el
diseño del Código Penal Argentino y la Ley Nº 26.4855, todo lo cual es abordado a
continuación.
1.2. Delitos y violencia contra la mujer. Aproximaciones
El Código Penal Argentino, en adelante CPA,utiliza el concepto de “violencia
de género” y la condición de “mujer”. Y, lo hace, respecto de algunas figuras penales,
no todas6.
Ello redunda en que, ambos presupuestos, es decir la condición de mujer y de
violencia de género, solo están previstas en el tipo penal de homicidio agravado
(previsto en el art. 80 inciso “11” del CPA) y, también, cuando se agravan las lesiones
leves, graves y gravísimas (según lo disponen los arts. 92 y 93 del CPA).
De ello se sigue, como primera aproximación,que el CPA no contiene un tipo
penal exclusivo que castigue,per se, el ejercicio de violencia contra la mujer. Tampoco
5 Adherida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Ley N°4.203.
6 Sin embargo, no quita que puedan existir diversos problemas interpretativos derivados de las nuevas formas de concebir
el género. Aquí solo se hace referencia al sexo en el sentido biológico. Macchiavelli Nieves, “Violencia contra la mujer y
delitos”, Diario DPI del Diario Penal Nro. 241 - 05.07.2019
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uno que agrave la pena, únicamente, por la sola condición de pertenecer, la víctima, al
género mujer.
En efecto, las figuras penales antes indicadas -lesiones y homicidio previsto en
el art. 80 inciso “11”, refieren tanto a la condición de mujer como, así también, al
contexto de violencia de género de manera complementaria, conjunta, es decir no
escindida. O, lo que es lo mismo, la figura requiere que se constaten ambos factores y
no solo uno.
La previsión del tipo penal previsto en el art. 80 inciso “4” del CPA no
modifica lo antes expuesto en tanto, dicha figura penal, refiere al factor género de
modo amplio y, si bien el género mujer queda presupuesto en la norma, lo cierto es
que, aun así, la figura requiere de un especial elemento del ánimo del autor.
Por ello, ha de partirse de la idea de que los delitos son los tipificados en el
CPA con la particularidad que, respecto de aquellos que sean cometidos por un varón,
hacia una mujer y, en un contexto de violencia de género, serán:
a) agravados- solo cuando así esté especificado en el tipo penal o,
b) podrán tener un mayor reproche penal, al momento de analizar la
culpabilidad del autor (art. 41 del CPA).
En cualquiera de ambos supuestos, se adelanta, lo que cabrá dilucidar es si el
ilícito que se denuncia, además, presenta un contexto de ideas sexistas de legitimidad
de autoridad del varón sobre la mujer. Se trata, pues, de un conjunto de ideas
ocreencias aprendidas -entre otros factoresno excluyentes a determinar- y, por tanto, la
violencia, si es de género, es la consecuencia comportamental que acarrea la
interiorización de planteamientos sexistas7 que apoyan la subordinación femenina y
perpetúan la violencia masculina.Entonces, como eje central del planteo, si no subyace
7 Ramos Matos, E. – Luzón Encabo, J. M. (2019), Cómo prevenir la violencia de género en la educación, Universidad de
Salamanca, Salamanca. p. 39.
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9
un sistema de creencias sexistas8, no podríamos considerarlo como violencia de
género. Reafirma esta conclusión lo previsto por el legislador en el art. 4 de la Ley Nº
26.485 cuando, al definir la violencia contra las mujeres, refiere a toda conducta
“…basada en una relación desigual de poder”.
Es por ello que, a diferencia de lo que ocurre en otras legislaciones penales, la
sola condición de mujer víctima y de agresor varón,aunque necesarias,
resultaninsuficientes para conformar o cerrar el concepto de violencia de género en los
términos del CPA.
Solo a modo de ejemplo, dela simple lectura del Código Penal español9es fácil
observar que los tipos penales previstos en los artículos 148 (inc. 4), 153, 171 (inc. 4,5
y 6) y 172 (inc. 1 y 2) no contienen en su estructura típica referencia alguna sobre la
violencia de género. Antes bien, solo contienen elementos de carácter objetivo, de
naturaleza descriptiva: Ej. hombre, esposa o “mujer ligada por una relación de
afectividad” 10.
Esas estructuras penales -diferentes a las del CPA-, han sido diseñadas de
modo tal que, a priori, y desde el punto de vista penal, no requiere del operador echar
mano al contexto de violencia de género, sino que requiere, tan solo, cotejar la
presencia de los elementos del tipo objetivo para avanzar hacia el cotejo del siguiente
elemento de la teoría del delito.
Por ello, y a diferencia de la legislación española, nuestro diseño penal deja en
claro que el contexto de violencia de género se construye, no se asumepor la norma y
ello, precisamente, ha de suceder en la tramitación del proceso.
8 Ramos Matos, E. – Luzón Encabo, J. M. (2019), Cómo prevenir la violencia de género en la educación, Universidad de
Salamanca, Salamanca, pág. 42/44. 7 Luego de las reformas introducidas por la Ley Orgánica 1/04 sobre Protección Integral contra la Violencia de Género 10 Roxin, Clause, Derecho Penal. Parte General Tomo 1, Fundamentos. La estructura de la teoría del delito, Cevitas, España, 1997, p.
306.
LABORATORIO DE INNOVACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO
10
De ahí que devenga, en lo que a aquí interesa,innecesario ahondar sobre si,
dicha previsión legal, integra el elemento objetivo o subjetivo del tipo penal porque,
cualquiera sea la estructura que se asuma de esos tipos penales previstos en el CPA, en
ambos casos se requiere prueba y, por tanto, se requieren datos.
Expuesto todo lo anterior, se ha intentado aproximar que, la denuncia de la
víctima, precisa entonces recabar datos. Tanto sobre el ilícito penal denunciado como,
así también, sobre el contexto de violencia al cual la mujer refiera.
Ambos extremos requieren, en definitiva, ser probados con una investigación
adecuada que respete los estándares de debida diligencia, ya mencionados en
anteriores informes.Por ello, las preguntas que al efecto se efectúen en la toma de
denuncia resultan ser la clave y la herramienta fundamental para dar comienzo a una
investigación penal eficaz que resguarde los derechos y garantías de la mujer, víctima
del ilícito y de violencia.
Desde luego que, demás está aclarar quela denuncia debe volcar datos sobre el
contexto de violencia puesto que, conforme lo expresa el art. 174 bis del Código
Procesal Penal de la CABA,“si los hechos denunciados se dieran en un contexto de
violencia contra la mujer y, además, existieren razones objetivas para suponer que se
encuentra en riesgo la salud o la integridad física o psíquica de la mujer víctima, el/la
Fiscal, fundadamente podrá solicitar al/la Juez/a ordenar las medidas dispuestas en el
artículo 174 o las medidas preventivas urgentes previstas en el art. 26, inc. a) y b) en la
Ley 26.485”.
1.3. Proceso de denuncia vigente en el Ministerio Público Fiscal de la
CABA para casos de violencia doméstica
Conforme lo anterior, teniendo en claro que resulta necesario recabar datos en
el acto de denuncia, resta determinar qué tipo de datos.
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11
El art. 83 del Código Procesal Penal de la CABA refiere de forma genérica y
vaga sobre el contenido de la denuncia. Por ello, es necesario determinar cuáles son los
datos relevantes que deben asentarse cuando, lo que la mujer denuncia, es ser víctima
de un ilícito penal, cometido en un contexto de violencia.
En lo que aquí interesa, el “qué”se debe preguntar -en casos de violencia-ha
sido parcialmente estandarizado por parte del Ministerio Público Fiscal de la CABA.
En efecto, dicho órgano dictó,oportunamente,la Resolución FG N°531/1211la
cual, dentro de sus previsiones, contiene una guía instructiva para los operadores a
cargo del sistema de recepción de denuncias. Sin embargo, se aclara, ha sido
parcialmente estandarizado en tanto, dicha guía,solo ha sido prevista de ser aplicada
cuando la modalidad de violencia denunciada es de tipo doméstica12.
Según la guía, se deben realizar 62 preguntas, conforme el siguiente detalle:
11 Disponible en: https://www.fiscalias.gob.ar/wp-content/uploads/prev/resolucion-fg-nc2ba-531-12-modifica-variablea-
predictivas-ofavyt-ref-act-int-nc2b0-9397-09-10786-09-11623-09-y-22760-12.pdf 12Ver pág. 6 del Primer Informe trimestral: “Proyecto de automatización de procesos y denuncias en materia de violencia
de género”. Disponible en: https://ialab.com.ar/wp-content/uploads/2019/06/A.-LAB-MUJER-PRIMER-INFORME.pdf
LABORATORIO DE INNOVACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO
12
Además de las 62 preguntas, la resolución prevé también en su Anexo
I,formularotras tantas,con el objetivo de evaluar el riesgo de la víctima de padecer
nuevos episodios violentos.
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13
De este modo, el acto de toma de denuncia consta de:
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14
En ese esquema, el operador que toma la denunciadebe completar por sistema
informático Kiwi las preguntas previstas en el Anexo I y III.
Dichas preguntan refieren a características de la persona denunciante, dela
persona denunciada, del hecho y lo referente a la medición del riesgo, agrupadas de la
siguiente manera:
A su vez, la tarea del operador se realiza en 4 pasos, conforme el siguiente
detalle:
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15
PASO 1
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16
PASO 2
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17
PASO 3
PASO 4
LABORATORIO DE INNOVACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO
18
1.4. Denuncia presencial. Vuelco de información.
Conforme lo explicado anteriormente, la denuncia presencial ante el Ministerio
Público Fiscal de la CABA ha sido programadapara que,ciertas preguntas, sean
alojadas en el sistema interno Kiwi mientras que, otras tantas, lo sean en el acta de
denuncia.
En efecto, de las 62 preguntas previstas en la resolución-hay 41 de aquellas
(que consisten en recabar información respecto de los hechos ocurridos y ciertas
características tanto de la víctima como del denunciado13) que se alojan en el llamado
“Formulario de denuncia VG/VD” (Ver esquema Paso 1).
En ese aspecto, y a modo de ejemplo, la investigación ha podido constatar que,
respecto de las denuncias identificadas en el Primer Informe de Avance de
investigación14,en el 73% de aquellas, las preguntas y respuestas no forman parte del
cuerpo de la denuncia escrita, quedando la informaciónalojada en el formulario
VG/VD, el cual es un campo interno del sistema informático “Kiwi”(Paso 1).
Lo expuesto denota la necesidad de sugerir rediseñar el modo en que se
asientan en el sistema las preguntas y las respuestas en tanto, conforme lo analizado en
los apartados precedentes, llevar adelante una investigación eficaz depende, en gran
medida, de que en el acta de denuncia se plasmen los datos inherentes al ilícito y al
contexto de violencia.
Precisamente, conforme lo señala el referido art. 83 del Código Procesal Penal
de la CABA, la denuncia deberá contener, en cuanto fuere posible, un relato preciso y
circunstanciadodel hecho, la indicación de los partícipes, damnificados, testigos y
13Identificadas en el Anexo I 14Primer Informe trimestral: “Proyecto de automatización de procesos y denuncias en materia de violencia de género”.
Disponible en: https://ialab.com.ar/wp-content/uploads/2019/06/A.-LAB-MUJER-PRIMER-INFORME.pdf
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19
demás elementos útilespara la comprobación del delito y la determinación de su
calificación legal.
Por lo demás, el dictado de medidas las preventivas urgentes a que refiere la
Ley 26.485 o las que surgen del art. 174 y 174 bis del ordenamiento de forma local, se
encuentra condicionado a la información que resulte del acta de denuncia en tanto, el
pedido del Fsical y su fundamentación, se nutre de la información proporcionada por
la mujer víctima.
De tal modo, si la información no se encuentra volcada en el acta de denuncia,
el juez o el fiscal carecen de elementos objetivos para evaluar los presupuestos que
habilitan el dictado de medidas tendientes a proteger a la mujer víctima de violencia de
género.
1.5. Violencia Económica: Ley 13.944, denuncia inteligente y
automatización de documentos.
En ocasión del Segundo Informe de avance de investigación, se sugirió trabajar
en la implementación de un formulario exclusivo de denuncia inteligente para casos
donde, lo que la mujer denuncia, esel incumplimiento de los deberes de asistencia
familiar, en los términos del art. 1 y 2 de la ley 13.944.
Si bien el delito en cuestión se integra, por lo general, en la modalidad de
violencia doméstica y, por ello, en principio se debieran aplicar las preguntas previstas
en el Anexo I y III de la Resolución FG N°531/12, lo cierto es que se ha trabajado en
un formulario específico que solo contemplerealizar 33 preguntas15, seleccionadas
ellas atendiendo el tipo penal involucrado y las previsiones de la Ley Nº 26.485 y su
decreto reglamentario.
15 Identificadas en el AnexoII
LABORATORIO DE INNOVACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO
20
Dichas preguntas, han sido segmentadas de la siguiente manera:
Algunas de ellas, se aclara, también se encuentran previstas en la Resolución
FG N°531/1216
16Disponible en:https://www.fiscalias.gob.ar/wp-content/uploads/prev/resolucion-fg-nc2ba-531-12-anexo-iii.pdf
LABORATORIO DE INNOVACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO
21
La especialidad del formulario propuestotiene por fin realizar
preguntasconforme el delito involucrado y el contexto de violencia económica al que
se ven sometidas las víctimas.
De esta manera, el número de preguntas se ha visto reducido en tanto:
a) Se especifican las preguntas, acorde al delito y tipo de violencia
involucrada
b) Conforme fuera explicado en oportunidad del Primer Informe de avance,
no es necesario medir el riesgo y, por tanto, no resultan de aplicación al caso las
preguntas previstas en el Anexo I de la resolución en análisis.
Lo expuesto anteriormente, redunda en la reducción de preguntas que
optimizael proceso de denuncia en un 65%.
Además, el formulario inteligente prevé completar 1 campo, en lugar de los 16
que contempla actualmente el sistema Kiwi para la toma de denuncia actual en casos
de violencia de género-modalidad doméstica.
LABORATORIO DE INNOVACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO
22
Es así que, el formulario inteligente propuesto, no solo reduce los tiempos que
la mujer debe destinar actualmente al proceso de toma de denuncia,sino que, también,
busca que el proceso de formulación de preguntas resulte más eficiente, avocándose en
preguntar los datos relevantes –acorde al delito, el tipo y la modalidad de violencia-
para llevar adelante una investigación eficaz en beneficio de la mujer víctima.
1.6. Interfaz con el Sistema KIWI
Implementar el formulario de denuncia inteligente, como se explicó, permitirá
automatizar de un modo más eficiente todos los documentos que, a resultas del árbol
de decisión se decidan implementar.
También se explicó que, a modo de prueba piloto, se automatizaron
documentos que por el momento solo son posibles de ser utilizados luego de
recepcionada la denuncia.
LABORATORIO DE INNOVACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO
23
Ahora bien, al momento, tanto el equipo de Prometea como el Departamento
de Sistemas del Ministerio Público Fiscal se encuentran avocados a lograr la interfaz
con el sistema Kiwi. Logrado ello, la cantidad de preguntas que hoy se encuentran
previstas en los documentos automatizados se verán reducidas en forma significativa
A continuación, el detalle de las preguntas que se logran reducir, respecto de
cada uno de los documentos automatizados:
LABORATORIO DE INNOVACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO
24
En conclusión, lograda la interfaz entre ambos sistemas, las preguntas se
reducen en un 65% (respecto del total de preguntas previstas en los documentos
automatizados al momento).
LABORATORIO DE INNOVACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO
25
1.7. Violencia doméstica y toma de denuncia. Conformación de un equipo de
apoyo multidisciplinario.
También se sugiere incursionar en la verificación de la guía establecida en el
Anexo III de la Resolución FG Nº 531/12,todo lo cual se fundamenta a continuación.
Como se dijo, dicha resolución determinó, a través de su Anexo III, cuáles han
de ser las preguntas que el operador debe realizar a la mujer víctima al momento de
toma denuncia. Sin embargo, y reconociendo el inmenso y prestigioso trabajo que
desde el Ministerio Público Fiscal de la CABA se viene realizando en materia de
violencia de género17, al momento han transcurrido más de 7 años desde su dictado y,
de su lectura, no se aprecia cuál ha sido el proceso,o los parámetros o el métodoa partir
del cual se ha concluido que esas, y no otras, son las preguntas adecuadas que
17 En lo que hace a la específica tarea del Ministerio Público Fiscal, se adoptaron en el ámbito de la Fiscalía General
diversas medidas que apuntaron a mejorar el tratamiento y la gestión de delitos y contravenciones en contextos de
violencia contra las mujeres, a fin de obtener un abordaje diferenciado que tenga en cuenta las condiciones de
vulnerabilidad de la víctima y las particulares circunstancias bajo las cuales se desarrollan los hechos. En esta línea,
cumplen sus funciones las Fiscalías especializadas en género.
LABORATORIO DE INNOVACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO
26
permitenrecabar los datos necesarios sobre el contexto de violencia al cual nos
venimos refiriendo.
Sin desconocer que la modalidad de la violencia doméstica resulta ser la más
frecuente por involucrarla gran mayoría de los casos, 18 la resolución citada deja fuera
de la guía práctica otras modalidades de violencia que se encuentran previstas en el
art. 6 de la ley Nº 26.485. Por otra parte, al momento no se ha evaluado desde el punto
de vista de las neurociencias o la psicología, además, qué tanto la formulacíon de
dichas preguntas terminan por alejar o acercar a la mujer al sistema de justicia o, si
ello, tiene alguna incidencia en la retractación posterior de la denuncia que con
frecuencia ocurren en este tipo de procesos.
Es así que, en ese aspecto y considerando además el tiempo transcurrido, se
avizora la necesidad de revisar el cuestionario previsto en la resolución de referencia.
Y, como se explica seguidamente, dicha revisión debe intentar efectuarse a partir de un
enfoque multidisciplinario.
El porqué es necesario definir las preguntas con el apoyo deuna mirada amplia
puede explicarse del siguiente modo: La agresión es aquella tendencia dada en el
animal y en el hombre, que lleva a combatir a los miembros de la misma especie, lo
que se conoce como agresión de tipo intraespecífica.19
La agresión en el hombre, más allá de la discusión sobre lo innato o lo
instintivo de esta, es un impulso biológico no aprendido que se ha mantenido y
desarrollado a lo largo de la evolución por su valor adaptativo. Difiere bastante, en lo
que aquí interesa, del concepto de violencia, entendida esta última como “la
18Entre sus diferentes formas, la OMS resalta como un problema de salud pública, la Violencia contra la pareja: “… la
gama de actos coercitivos sexuales, psicológicos y físicos cometidos contra mujeres adultas y adolescentes por parte de
su pareja íntima masculina habitual o formal” (OMS 2005) 19 La naturaleza de la agresión: ritualización y mecanismos de apaciguamiento. UOLine.es Formación Permanente,
Universidad de Salamanca, pág. 2
LABORATORIO DE INNOVACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO
27
agresividad fuera de control, un descontrol que se traduce en la agresividad
hipertrofiada”.20
El origen de esta agresión violenta ha intentado explicarse desde posiciones
bien extremas: la biologicista y la ambientalista. Sin embargo, en los tiempos que
corren, parece consensuarse una postura intermedia según la cual, la agresión
hipertrofiada-violencia- es un fenómeno heterogéneo con una extensa variedad de
causas, mecanismos y manifestaciones.
Como todas las conductas complejas, está determinada por una interacción de
factores internos, externos y de experiencia. De ahí que para SCOTT, la agresión (o
mejor “la lucha”, como él entiende la agresión) al tener muchas causas diferentes,
requiere una teoría multifactorial, que agrupe la mayor parte de las teorías
unifactoriales de la agresión, más que oponerse a ellas.21
Por tanto, en lo que a la violencia refiere, en resumidas cuentas, parece haber
consenso en que esta es consecuencia de una multiplicidad de factores -tanto
biológicos como ambientales.
Es por ello que, formular preguntas, orientadas a cotejar si el ilícito ha sido
cometido mediando un contexto de violencia de género requiere, al menos en algunos
casos, de un abordaje más amplio, que posibilite del mejor modo posible detectar su
presencia.El éxito de ello, puede resultar dificultoso si solo es abordado desde una
mirada jurídica pues, la violencia,respondeab initio a factores que le son ajenos.
Los abogados, o los operadores del sistema judicial, formados desde la ciencia
jurídica, pueden obtener mejores resultados en su cometido si cuentan con el apoyo de
una visión más amplia que permitadeterminar cuáles deben ser las preguntas
20 FERNÁNDEZ, Miguel Pérez, “Epidemiología de la Violencia de Género” Universidad de Salamanca, pág. 2. 21 SCOTT, J.P.: Aggression, The University of Chicago Press, Chicago and London, 1975. ob cit. En “El control de la
agresividad humana”, UOLine.es Formación Permanente, Universidad de Salamanca, pág. 2.
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28
adecuadas para detectar la presencia de violencia de género a partir del relato de la
mujer.
En definitiva, se deben repensar las preguntas y el método, a partir de la
interacción de diferentes miradas y con el apoyo de quienes poseen las herramientas
más específicas para detectar la presencia de violencia.
La violencia, entonces, no es consecuencia unifactorial sino que es producto de
una multiplicidad de factores innatos, biológicos y aprendidos que involucran a
diferentes aspectos estudiados por diversas ciencias. Por ello, intentar determinar la
presencia o no de un contexto de violencia, no parece resultar ajeno a ello.
Si, determinar la causa de la agresión violenta, y su posible solución, aglutina
diferentes aspectos: de la biología, de la medicina, las neurociencias, de la psicología,
de la antropología y de la etología humana, entre otras, intentar determinar la
existencia de un contexto violento resulta ser directamente proporcional a ello.
Es por ello que se presenta como necesario conformar un equipo
multidisciplinario que coadyude en el análisis del actual cuestionario para la
elaboración de una guía adecuada al tipo de delito y de violencia, ampliando el marco
de actuación más allá de la violencia doméstica. No puede soslayarse, por ello, que las
preguntas pueden resultar necesarias para un tipo delito y no serlo respecto de otros,
aun siendo la modalidad de violencia la misma.
En definitiva, se trata de un abordaje especial que debe orientarse según los
tipos y modalidades de violencia hoy vigentes en la órbita legislativa, debiéndose, a tal
efecto, especializarse la temática para cada caso en cuestión.
Conforme a ello, se observa como una decisión adecuada y necesaria,
conformar un equipo de apoyo multidisciplinario que aglutine profesionales y
representantes especializados de diferentes ciencias, para la elaboración de la guía
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29
práctica que permita efectuar preguntas para la detección de violencia a partir del
relato de la mujer,acorde al delito y la violencia que se trate.
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30
B. Violencia psicológica: Una primera aproximación
La violencia psicológica es definida en el art. 5 inciso 2, de la Ley Nº 26.485
como “la que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y
perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones,
comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento,
restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye
también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión,
coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos,
chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o
cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la
autodeterminación”.
Como se ha especificado en el Primer Informe de avance del presente proyecto,
la violencia psicológica (a priori) se veía reflejada en el 71,08% de las denuncias
realizadas de forma presencial ante el Ministerio Público Fiscal22.Posteriormente, al
incorporar todos los canales de denuncias propios del Ministerio Público Fiscal, el
porcentaje de violencia psicológica se redujo a un 55% del total.23
En ellas, se observa que el tipo penal de amenazas y la contravención de
hostigamiento representan la mayor cantidad de casos, en comparación con las
restantes figuras involucradas.
22Primer Informe trimestral: “Proyecto de automatización de procesos y denuncias en materia de violencia de género”.
Disponible en: https://ialab.com.ar/wp-content/uploads/2019/06/A.-LAB-MUJER-PRIMER-INFORME.pdf 23 Información basada en las 585 denuncias receptadas por los canales propios del Ministerio Público Fiscal de la CABA
(presencial, cabina, web, telefónica y mail).
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31
Por ello, la investigación priorizó el análisis de casos respecto de las amenazas
y el hostigamiento. Para ello, se tomó una muestra aleatoria del 10% de las denuncias -
55%27%
10%
4%4%
TIPOS DE VIOLENCIA - TODOS LOS CANALES
PSICOLOGICA ECONOMICA FISICA SEXUAL SIMBOLICA
0%
33%
3%
0% 0%
61%
3%
VIOLENCIA PSICOLÓGICA POR TIPO DE DELITO
ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS
AMENAZAS
AMENAZAS Y EN CONCURRENCIA CON OTROS DELITOS
DAÑOS
EXHIBICIONES OBSCENAS
HOSTIGAMIENTO
HOSTIGAMIENTO EN CONCURRENCIA CON OTROS DELITOS
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32
realizadas por todos los canales de denuncia24- por lo tanto los resultados aquí
esbozados serán aquellos obtenidos de las observaciones realizadas a 113 denuncias de
amenazas y 115 de hostigamiento.
En lo que al delito de amenazas refiere, la mayor cantidad de denuncias lo han
sido por la figura básica, en los términos del artículo 149 bis del Código Penal de la
Nación, las cuales ascienden a 1288 denuncias. De ellas, 1126 no concurren con otro
delito o contravención (como ser daños, hostigamiento, entre otros).
Por último, en lo que a la contravención de hostigamiento refiere (artículo 52
del Código Contravencional de la CABA), las denuncian ascienden a 1315 de las
cuales, 1166, no denuncian otras contravenciones o delitos.
1. Datos globales preliminares
A continuación, se exhiben algunos de los resultados obtenidos en virtud del
análisis realizado de las dos figuras penales previamente mencionadas.
1.1. Hostigamiento y amenazas. Presencial y no presencial
En el 72% de los casos, la víctima señala que la amenaza y el hostigamiento ha
sido efectuado de manera presencial mientras que, en el 28% restante, de manera no
presencial. Por ejemplo, a través de las redes sociales o el teléfono (whatsapp,
llamados, etc.).
24Actualmente los canales de denuncia son aquellos “propios del MPF” -que ya hemos mencionado- y aquellos que luego
remiten las denuncias al MPF tales como la Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN, las comisarías, jusCABA,
Intervención policial, casos de otra jurisdicción, entre otros.
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33
1.2. Estado del proceso hostigamiento y amenazas (Virtual)
28%
72%
CANALES DEL HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS
TELEFONICA/VIRTUAL PRESENCIAL
35%
18%
39%
8%
MODALIDAD DE CANAL TELEFÓNICO/VIRTUAL
LLAMADAS LLAMADAS Y MENSAJES REDES LLAMADAS, MENSAJES Y REDES
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34
Del universo de casos por hostigamiento y amenazas que han sido
perpetradas de manera virtual, el 79% de los casos se encuentra archivado25.
25Según datos del sistema Kiwi relevados al 30 de Octubre de 2019.
79%
10%
2%3%2%2%2%
ESTADO DEL PROCESO - REDES
ARCHIVO
INCOMPETENCIA
IPP
REQUERIDA DE JUICIO - SPP
REQUERIDA DE JUICIO
REQUERIDA DE JUICIO - SENTENCIA ABSOLUTORIA
SPP
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35
1.3. La falta de prueba. Sugerencia de mejoras. Desarrollo de una
herramienta inteligente que le permita a la víctima de violencia de género, un
mejor acceso a la justicia.
Conforme lo anterior, de ese 28% de los casos en que las amenazas y el
hostigamiento tienen lugar a partir de mensajes, llamadas teléfonicas o redes sociales,
se observó que el 77% se resolvió archivar por falta de prueba.
En ese aspecto, conviene señalar que, cuando la amenaza o el hostigamiento del
varón tiene lugar de modo no presencial hacia la mujer, utilizando para ello mensajes o
llamados, mayormente la prueba a copilar depende del cotejo que, al efecto, se realice
sobre el teléfono celular de la víctima y de la información que, a consecuencia de su
inspección, se pueda sustraer.
77%
17%
2%4%
CAUSALES DE ARCHIVO - REDES
FALTA DE PRUEBA ATIPICIDAD
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL NO HAY DATOS
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36
Para ello, el Ministerio Público Fiscal, a través del Centro de Investigación
Judicial,26 verifica la información obrante en el teléfono a través del uso de sistemas
tales como “UFED”27 –u otros similares. Dicha actuación y uso de sistema, si bien
necesaria para el aporte de prueba relevante al caso, en la práctica sucede queel
contenido mismo de las conversaciones no son posibles de detectar a través de dicho
sistema.
Por otra parte, en ocasiones los mensajes a los que refiere la víctima se borran
del teléfonoantes de ser inspeccionados, no encontrándose por ello con la información
disponible para ser verificada (por caso cuando se actualizan los sistemas operativos).
A modo de ejemplo, en una de las denuncias relevadas,se ha podido observar
que el motivo de archivo tuvo lugar porque la dicusión, que tuvo lugar a través de un
llamado de Whatsapp, no se pudo acreditar siquiera la llamada porque los registros
habrían sido removidos debido a que se instaló nuevamente la aplicación.28
Debido a ello, se sugirió analizar e incursionar en el desarrollo de una
herramienta inteligente que le permita a la mujer, víctima de violencia, preservar la
prueba obrante en su teléfono celular de modo que pueda ser aportada en caso de
tomar la decisión de realizar la denuncia penal. Todo ello, con el objeto de optimizar el
proceso y cumplircon estándares de debida diligencia en la tramitación de los
procesos que involucran violencia de género.
Para ello, se comenzó a trabajar en conjunto con el Departamento de Sistemas
del Ministerio Público Fiscal de la CABA a fin de gestionar la creación e
implementación de una nueva herramienta que permitacapturar la información entrante
al teléfono móvil de la mujer en una “nube virtual” y convertirla en un informe de
registros el que se convertirá en una prueba clave para el avance del proceso. De esta
26 Creado por la Ley N° 2896 . 27 “Universal Forensic Extraction Device”. 28 Denuncia 00301652. Resolución de fecha 4 de octubre de 2017.
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37
manera, los datos brindados por la víctima quedarán protegidos, y estarán a
disposición del/de la fiscal, sorteado/a en el caso una vez radicada la denuncia, como
una prueba indubitable.
En principio, se podrán alojar en esta nube virtual las grabaciones de las
conversaciones telefónicas, fotos, videos y los mensajes provenientes del agresor.
Incluso, se está analizando enlazar ello con la información disponible en el ENACOM
(Ente Nacional de Comunicaciones) para identificar el proveedor del servicio de
telefonía a efectos de que, una vez sorteado el caso, el/la fiscal pueda ordenar a dichas
empresas que remitan los datos respecto de la titularidad del servicio y el registro de
llamadas y mensajes, tanto entrantes como salientes como una prueba más a recopilar.
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38
La idea de crear esta herramienta inteligente surge luego de los intercambios
permanentes con la dirección del Laboratorio de Innovación y, también, con el Dr.
Enzo Maria Le Febre29 el cual puso en conocimiento la existencia de un desarrollo
privado similar utilizado en Italia30,
Creemos que la implementación de esta nueva herramienta que está siendo
desarrollada por el Ministerio Público Fiscal de la CABA logrará,por un lado, reducir
los casos de archivo por falta de prueba- ya que la víctima contará con un espacio de
almacenamiento que le permitirá almacenar y resguardar los mensajes, llamados etc-
cuya autenticidad no podrá ser alterada y que servirán como medio de prueba al
momento de radicar la denuncia. Por otro lado,contribuye con un proceso de toma de
denuncia eficiente, evitando dilaciones innecesarias y optimizando el servicio de
justicia brindado a las mujeres víctimas de violencia de género.
29Enzo Maria Le Fevre Cervini es el Director de Investigación y Cooperación del Centro de Budapest para la Prevención
Internacional del Genocidio y Atrocidades Masivas. Entre 2008 y 2011 fue Asesor Especial del Ministerio de Asuntos
Exteriores de Hungría con la tarea de coordinar la creación y el desarrollo de la Fundación para la Prevención
Internacional del Genocidio y las Atrocidades Masivas. Esto siguió a su trabajo como Coordinador del Programa Europeo
para la Prevención del Genocidio y las Atrocidades Masivas en la Fundación Madariaga-College of Europe: que, por
invitación de Javier Solana, se estableció para establecer una estrategia coordinada que permita a la UE ser un actor
global efectivo en la prevención de atrocidades masivas. 30 MyTutela es una aplicación que también busca proteger a las víctimas de violencia de género y violencia contra los
niños, a través de la recopilación de pruebas de la violencia sufrida que se encuentran en sus teléfonos inteligentes en
forma de mensajes de texto y registro de llamadas telefónicas, recopilando automáticamente todas las pruebas en un solo
lugar, asociando a cada archivo con un único algoritmo forense universal que garantiza sus orígenes y autenticidad.
También permite a las víctimas grabar llamadas telefónicas, ruidos de fondo y les permite descargar un informe forense
que se puede adjuntar a una denuncia policial. Esto significa que las víctimas tendrán en sus manos las pruebas originales
que pueden usar contra su agresor.
Disponible en: https://www.mytutela.app/#comefunziona
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39
Conclusiones
Lo hasta aquí expuesto ha intentado sintetizar la tarea de investigación
encomendada al momento y sus avances en violencia económica y psicológica, todo lo
cual ha permitido la plena interaccióncon el Ministerio Público Fiscal de la CABA,el
cual se encuentra a la vanguardia de los sistemas judiciales respecto a la
implementación de nuevas tecnologías en los procesos penales.
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ANEXO I
Listado de preguntas conforme a la Resolución FG Nº 531/12
PREGUNTAS QUE REALIZA EL CUESTIONARIO DE KIWI
1. ¿Es usted la persona que sufrió el hecho? (En caso contrario debe agregar la
VICTIMA en el paso 3)
2. Si el denunciante NO es la Víctima, describa la relación del DENUNCIANTE
con el DENUNCIADO, y con la VICTIMA
3. Respecto a la VICTIMA: describa la relación con el denunciado
4. Respecto a la VICTIMA: Describa lo más detallado posible como es su día a día
(trayectos recorridos, lugares a los que concurre, motivo de ello, modo en que se
traslada, horarios de todo ello, personas que la acompañan y demás)
5. Respecto a la VICTIMA: Convive con la persona denunciada
6. Respecto a la VICTIMA: Posee hijos con la persona denunciada y, de ser así,
con quien viven los mismos.
7. Respecto a la VICTIMA: Posee hijos con otra persona y, de ser así, con quien
viven los mismos.
8. ¿Tienen hijos?
9. ¿Dónde trabaja?
10. ¿Cúal es el horario laboral?
11. Describa otras actividades que realiza (deportivas, recreativas o de cualquier
otra índole)
12. ¿Dónde desarrolla dichas actividades, con qué frecuencia, y en qué horarios?
13. Para el caso de ser convivientes, los horarios en que el denunciado se encuentra
en el domicilio. Caso contrario, los horarios en que aquél se encuentra en su
domicilio y aquellos los que se encuentra juntos y dónde sucede ello.
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42
14. Para el caso de no ser convivientes qué distancia existe entre el domicilio de
ambos; como así también en relación a los domicilio laborales y aquellos donde
el denunciante y denunciado realizan otras actividades.
15. ¿Sabe dónde se encuentra el denunciado actualmente?
16. ¿Cuenta con fotografías actuales del denunciado?
17. ¿Sabe si porta o tiene armas de fuego en su poder? Para el caso de ser así
¿Dónde las guarda? ¿Están registradas a su nombre? ¿Las usa con asiduidad?
(Cada cuánto y por qué)
18. ¿Sabe si porta o posee otras armas u objetos que sean utilizados como tales?
Para el caso de ser así ¿Dónde las guarda?''
19. ¿Sabe si se encuentra medicado? En caso afirmativo. ¿Dicha medicación es
resultado de una prescripción médica o si en su defecto, constituye el resultado
de alguna forma de automedicación, y si la misma es abusiva?
20. ¿Sabe si consume algún tipo de sustancia psicotrópica y/o bebidas alcohólicas?
21. ¿Sabe si el consumo de la medicación, sustancia psicotrópica y/o bebidas
alcohólicas provoca algún tipo de cambio en su personalidad que tenga alguna
incidencia en los hechos y/o en la relación intrafamiliar y/o afectiva que los
vincula?
22. ¿Sabe si protagonizó hechos hechos de violencia con y contra terceros? (De ser
posible relate detalles y fechas)
23. ¿Sabe si posee antecentes penales? En su caso, si los mismos se encuentran
vinculados a hechos similares a los que se están denunciando.
24. Sin perjuicio de lo anterior, ¿Sabe si existe algún proceso judicial en trámite
respecto del denunciado y si el mismo se relaciona con hechos de similares
características al de la presente denuncia?
25. ¿Posee automóvil? (Detalle todos los datos del mismo o las características)
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26. ¿Sabe si posee cuentas bancarias? (De ser posible detalle, número de la misma,
tipo de cuenta y entidad donde se encuentra registrada. ¿Sabe si posee tarjetas de
crédito y/o débito?
27. ¿Pudo observar la presencia de algún testigo del hecho?
28. ¿Tiene alguna relación de parentesco con los testigos?
29. ¿Cree que el testigo podría relatar el hecho en cuestión?
30. ¿Cuenta con algún dato que permita lograr su pronta comparecencia?
31. ¿Tiene alguna lesión actual en su cuerpo?
32. ¿Realizó alguna consulta médica? En caso de que así sea, ¿Dónde efectuó la
denuncia, en un hospital, en una clínica o en un servicio de salud? Especifique
los datos de la entidad.
33. ¿Posee constancias de la atención médica realizada?
34. ¿Cuenta con mensajes de texto, correos de voz, correos electrónicos, vistas
fotográficas, filmaciones y/o cualquier otro elemento que permita acreditar
algunas de las circunstancias de los hechos denunciados y/o de la relación
intrafamiliar y/o afectiva que los vincula?
35. ¿Existió algún tipo de daño que pueda ser constatado?
36. ¿En alguna oportunidad intentó el denunciado ingresar al inmueble en contra de
su voluntad?
37. Describa el Lugar del Hecho
38. Detalle la intersección de las calles en las que tuvo lugar el hecho
39. Detalle los lugares o referencias cercanas al lugar del hecho que permitan
determinar la existencia de testigos presenciales
40. ¿Es la primera vez que resulta víctima de un hecho de estas características?
41. ¿Hay algo más que quiera agregar?
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CAMPOS QUE SE COMPLETAN POR FUERA DEL FORMULARIO
1. DENUNCIANTE (con el Nro. de DNI, kiwi trae desde la página del RENAPER
los datos que tenga, susceptibles de modificación)
a. Nombre
b. Apellido
c. Edad
d. Domicilio
e. Domicilio real
f. Domicilio laboral
g. Teléfono de contacto
h. Teléfono alternativo
i. Correo electrónico
j. Dirección en redes sociales
2. DENUNCIADO (con el Nro. de DNI, kiwi trae desde la página del RENAPER
los datos que tenga, susceptibles de modificación)
a. Nombre
b. Apellido
c. Edad
d. Apodo
e. Domicilio
f. Domicilio laboral
g. Teléfonos
h. Correos electrónicos
i. Direcciones en redes sociales
j. Profesión
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45
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ANEXO II
Formulario de denuncia para el delito de incumplimiento de los deberes de
asistencia familiar (art. 1 y 2 Ley N° 13.944)
Datos respecto de la denunciante:
1. ¿Cuál es el nombre y apellido de la persona denunciante?
2. ¿Cuál es el número de identificación de la persona denunciante?
3. ¿Cuál es el domicilio de la persona denunciante?
4. ¿Cuál es la edad de la persona denunciante?
5. ¿Cuál es la nacionalidad de la persona denunciante?
6. ¿Cuál es el estado civil de la persona denunciante?
7. ¿Cuál es el número de contacto de la persona denunciante?
8. ¿Cuál es el correo electrónico de la persona denunciante?
9. ¿Cuál es el vínculo que tiene la persona denunciante con la persona
denunciada?
Datos respecto de la persona denunciada:
10. ¿Cuál es el nombre y apellido de la persona denunciada?
11. ¿Cuál es el número de identificación de la persona denunciada?
12. ¿Cuál es el domicilio real y/o laboral y localidad de la persona
denunciada?
13. ¿La persona denunciada tiene empleo?
14. ¿Dónde trabaja la persona denunciada?
15. ¿Bajo qué modalidad se encuentra trabajando la persona denunciada?
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16. ¿Cuál es el ingreso que percibe la persona denunciada
aproximadamente?
17. ¿La persona denunciada posee bienes inmuebles o muebles registrables
a su nombre?
18. ¿Cuáles?
Datos respecto de las víctimas:
19. ¿Cuántas/os hijas/os menores de edad tiene el denunciado con la
denunciante?
20. ¿Cuál es el nombre y apellido del/ de la de los /las los hijos/as?
21. ¿Cuál es el número de identificación del/de la de los/ las hijos/as?
22. ¿Cuál es la fecha de nacimiento del/de la de los/ las hijos/as?
23. ¿La persona menor de edad convive con la persona denunciante?
24. ¿Cuál es el domicilio del menor de edad? (por ejemplo, Paseo Colón
1333, Capital Federal).
Datos respecto del hecho:
25. ¿Desde cuándo se produce el incumplimiento?
26. ¿Existe un acuerdo en donde se haya fijado una cuota alimentaria?
27. ¿Cuál es el monto y/o rubro de la cuota acordada (salud, alimentos,
recreación, educación, entre otros)?
28. ¿Cuál es el monto y/o rubro de la cuota incumplido (salud, alimentos,
recreación, educación, entre otros)?
29. ¿La persona que viene a denunciar cumple en alguna medida con los
medios indispensables para la subsistencia del/ de las menor/es?
30. ¿Existe un proceso en sede civil en CABA?
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31. ¿Cuál es el juzgado interviniente?
32. ¿Desea agregar algo más a la declaración?
33. ¿Aporta algún tipo de prueba? (respuestas tabuladas: documentación
para acreditar la identidad y/o vínculos; documentación para probar los
hechos y prueba testimonial –nombre, apellido, numero de contacto;
domicilio-).