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TEORÍA PURA DEL DERECHO Y ENSEÑANZA DEL DERECHO EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA O “Vínculos entre Viena y la Plata” Trabajo preparado especialmente para el Hans Kelsen Institut Por Carlos Enrique Pettoruti Profesor Titular Ordinario de Introducción al Derecho de la UNLP 1.- Una perspectiva sobre las influencias del Modernismo Vienés en la teoría jurídica argentina. La historia del pensamiento iusfilosófico parece presentarse como una “historia de los errores humanos”: inexplicablemente autores y pensadores exponen sus ideas de manera diversa y hasta contrapuesta, lo cual, a veces, suele desconcertar a muchos estudiantes y a más de algún estudioso. Pero esta circunstancia es mas aparente que real: la “dialéctica iusfilosófica” que observamos a lo largo del desarrollo de las concepciones del pensamiento es propia de la esencia de la filosofía jurídica misma, pues es imposible encaminarnos tras la búsqueda de una respuesta a la pregunta sobre Qué es el Derecho? sin plantearnos hipótesis desde distintas perspectivas. Nada hay mas desafortunado que un filósofo encerrado dentro de una sola teoría. Es por ello que el análisis de las distintas corrientes del pensamiento iusfilosófico debe hallarse acompañado de conclusiones que nos permitan adoptar -o descartar- las bases, razonamientos o fundamentos de las teorías examinadas. Y este principio, esta forma de ver, de estudiar, y de exponer la filosofía jurídica, se observa especialmente en
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Teoría Pura del Derecho y eneñanza del derecho

Feb 22, 2023

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TEORÍA PURA DEL DERECHO Y ENSEÑANZA DELDERECHO EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL

DE LA PLATA

O

“Vínculos entre Viena y la Plata”

Trabajo preparado especialmente para el Hans Kelsen Institut

Por Carlos Enrique PettorutiProfesor Titular Ordinario de

Introducción al Derecho de la UNLP

1.- Una perspectiva sobre las influencias del ModernismoVienés en la teoría jurídica argentina.

La historia del pensamiento iusfilosófico parecepresentarse como una “historia de los errores humanos”:inexplicablemente autores y pensadores exponen sus ideas demanera diversa y hasta contrapuesta, lo cual, a veces,suele desconcertar a muchos estudiantes y a más de algúnestudioso.

Pero esta circunstancia es mas aparente que real: la“dialéctica iusfilosófica” que observamos a lo largo deldesarrollo de las concepciones del pensamiento es propia dela esencia de la filosofía jurídica misma, pues esimposible encaminarnos tras la búsqueda de una respuesta ala pregunta sobre Qué es el Derecho? sin plantearnoshipótesis desde distintas perspectivas. Nada hay masdesafortunado que un filósofo encerrado dentro de una solateoría.

Es por ello que el análisis de las distintascorrientes del pensamiento iusfilosófico debe hallarseacompañado de conclusiones que nos permitan adoptar -odescartar- las bases, razonamientos o fundamentos de lasteorías examinadas.

Y este principio, esta forma de ver, de estudiar, y deexponer la filosofía jurídica, se observa especialmente en

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una de las concepciones que mucho ha influido a través desu aporte en las concepciones de la Filosofía del Derecho yen la Teoría Jurídica en la Argentina, y especialmente enel ámbito de la enseñanza del Derecho en la UniversidadNacional de La Plata, por su particular forma dedesenvolver la problemática del conocimiento, y por elespecial contexto en el cual se originó. A pesar decorresponder a realidades sociales y culturales distintas,existen similitudes, paralelismos e influencias del WienerKreis, y de la Teoría Kelseniana que repercutieron en laconcepción de la enseñanza universitaria de la CienciaJurídica en este lugar tan austral.

Para compender la importancia de los aportesepistemológicos del Círculo de Viena para todo el ámbito dela teoría jurídica, debemos tener en cuenta el contextohistórico en el cual prosperó el pensamiento centroeuropeode fines del siglo XIX y principios del siglo XX. Se trató,en verdad, del cambio de una Era.

La Teoría Pura del Derecho ha sido producto de unmomento histórico muy especial. No es casual que surgieraen el marco del régimen político y constitucional de losHabsburgo, en donde no solo el positivismo jurídico, sinotambién el sistema dodecafónico, la ruptura artística conlos pintores de la “Secession”, las nuevas formasliterarias y periodísticas, los métodos analíticos, laarquitectura del “Bauhaus” y, en fin, el programafilosófico del Wiener Kreis produjeron numerosasintersecciones y cruces entre el desarrollo social ypolítico, las metas y preocupaciones generales endiferentes campos del arte, de la ciencia y de lafilosofía tal como eran entendidos en la Viena de 1900.

La filosofía no era para ellos una disciplina autónomay autosuficiente sino que tenía múltiples facetas y estabainterrelacionada con todos los aspectos de la cultura.

El concepto de “círculo” (Kreis) utilizado por susseguidores se refiere a una perspectiva hermenéutica, esdecir, un “círculo hermenéutico” o “círculo decomprensión”. Este círculo en la comprensión se da cuandolo singular y el todo se remiten uno al otro concretando

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una aprehensión para pasar de lo general a lo individual yviceversa1.

Es así como se ha denominado “circulo” a aquel grupode pensadores que, sin constituir formalmente una escuela,trabajan filosóficamente sobre supuestos o interesescomunes e interrelacionados, como una manera de compartirinquietudes y retroalimentar ideas. El “Wiener Kreis es unode aquellos ejemplos de interrelación de disciplinas con unobjetivo filosófico común.

Lo cierto es que en Viena, la capital del imperioAustro-Húngaro, se desarrolló una notable sociedad y unacultura brillante, que por sus frutos puede llegar aconsiderarse como la Atenas del siglo XX2.

Este era el panorama del modernismo vienés deprincipios de siglo XX, desarrollado en una sociedadestructurada sobre la base de tan grandes diferenciasraciales, lingüísticas, religiosas e históricas, con unagran crisis social y económica, con el gran cambio políticoque significó la Primera Guerra Mundial y susconsecuencias: la caída del Imperio Austro-Húngaro y elsurgimiento de la República Austríaca en 1919.

Indudablemente a partir de allí se produjo unaconmoción en la cultura y la sociedad austríaca que generóuna poderosa corriente emigratoria, y en los ámbitosacadémicos y universitarios planteó la necesidad de contarcon renovadas teorías que permitieran fundamentar la unidaddel Estado, sobre nuevas bases filosóficas, políticas,psicológicas y sociales.

En este marco surge la “Teoría Pura del Derecho”. Unmarco que me permito comparar con el de nuestra Argentinade principios del siglo XX y también actual, no tanto porsus bases históricas que, obviamente son diferentes, sinopor los severos efectos de crisis que generó una necesidadde cambio político e institucional , y que a la postrerepercute en el surgimiento de nuevas corrientes delpensamiento teórico.

Debemos tener presentes que la Reforma Universitariaen la Argentina, ocurrida en el año 1918 constituyó uno delos cambios más importantes en materia de concepción de1 Ver CORETH, Emerich: “Hermeneutik”, citado por Ferrater Mora,“Diccionario de Filosofía”2 MÉTALL, Rudolf Aladár: “Hans Kelsen, vida y obra”, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1976.

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ciencia y de enseñanza, por cuanto significó por una parteuna democratización del sistema educativo universitario, ypor otra encaminar el conocimiento hacia la vidaindependiente, tendiente al bienestar personal, y no enbeneficio de una clase social o de una casta gubernativa,rechazando la enseñanza meramente dogmática. Sustentóprincipios que rigen hasta el presente, tales comointervención de todos los profesores en las asambleas,participación estudiantil, asistencia libre a clasesteóricas, docencia libre y libertad de cátedra.

No es casual que uno de los acontecimientos queinfluyeron en esta reforma fue la terminación de la PrimerGuerra Mundial, durante la cual, en razón de la tremendaspérdidas materiales y humanas y los profundos sufrimientosmorales vividos en Europa, surgieron en ese continentenuevas aspiraciones de carácter social y la exteriorizaciónde muchas inquietudes espirituales3. La ReformaUniversitaria constituyó para la universidad Argentina, yprobablemente también para otras universidades de paísesamericanos, un vigoroso sacudón que evitó la perpetuaciónde abandonos, y que exigió una mayor atención para elprogreso de las instituciones de enseñanza superior.

Frente a este conmocionante panorama político y socialvivido en ambas orillas del Océano Atlántico, cómo nohabrían de repercutir con singular fuerza las ideas yprincipios de la Teoría Pura del Derecho, nacida en el senomismo del Círculo de Viena, y con importantes proyeccionespolíticas –no obstante su lograda pureza metódica- puessupone, en primer lugar, y por sobre todo, una lucha por elEstado de Derecho.

Tanto Hans Kelsen como Franz Weyr se vieroninfluenciados por el formalismo neokantiano, el cualllevaron al campo de la teoría jurídica. La notablepreocupación por la distinción entre ser y deber ser y elcorte entre ambos ámbitos es de raíz eminentementekantiana. A partir de allí se sostiene que la cienciajurídica tiene como única misión el conocimiento delsistema jurídico, y no su explicitación deontológica.

También allí podemos encontrar la explicación a losesfuerzos por lograr una identidad de representación

3 CASTIÑEIRAS, Julio R.: “Historia de la Universidad de La Plata”, Tomo1, pág.LXXX, Ed. Universidad de la Plata, 1985.

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ontológica entre Derecho y Estado, frente a la realidad deun Estado austríaco compuesto por grupos tan distintos porsu raza, idioma, religión e historia, que en la visión yexperiencia kelseniana dieron por tierra con las teoríasque como ficciones, pretenden fundamentar la unidad delEstado en algún nexo psico-social o biológico de loshombres que jurídicamente integran el Estado4.

Vinculado con lo antedicho, se consolida en esa épocala posición de Kelsen sobre la relación entre el DerechoNacional e Internacional

En el planteo de toda la teoría kelseniana subyacenaspectos tales como que la ciencia del derecho y la ética,aunque distintas, tienen como principal objeto las normas,la vigencia de las normas está dada por su existencia, y noes posible la deducción de principios axiológicos de lanaturaleza. Esto lo ha sostenido hasta sus últimas obras5 ,y no es difícil a través de este camino de análisisestablecer que la rigurosidad metódica kelseniana no es más(ni menos) que una consecuencia de la necesidad deestablecer pautas de seguridad jurídica y de criteriosobjetivos de justicia frente a una sociedad necesitada deellos: paradójicamente su purificación de valores se fundaen valores puros, lo cual no está mal. Él mismo debióentenderlo así cuando en 1960 expresó que en la vida, ytambién para los científicos, es importante ante todo elcarácter moral del hombre, y que esta condición tieneinfluencia aún en los resultados científicos”6.

De otra manera no sería comprensible la preocupaciónde Kelsen no sólo por la organización del orden jurídico,sino también por ideales como la paz, la tolerancia, y porla misma justicia que Kelsen deslindó metodológicamente delDerecho, pero por la cual ha luchado desde lo más profundode su corazón.

Estos principios no son tan distintos de los que,también desde América del Sur, preocupados por la necesidadde consolidar la ciencia jurídica y por diversos caminos,perseguimos en el ejercicio de nuestra misión de abogados y

4 MÉTALL, Rudolf Aladar: “Hans Kelsen, vida y obra”, ob.cit.5 WALTER, Robert “Der letzte Stand von Kelsens Normentheorie: einige Überlegungen su Kelsens Allgemeine Theorie der Normen”, Revista Rechtstheorie, Beiheft 1 Ed. Duncker y Humboldt, Berlín6 MÉTALL, Rudolf Aladar, ob.cit.

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de investigadores, y debemos infundir como docentes anuestros alumnos.

2.- La recepción de la Teoría Pura del Derecho en el ámbitouniversitario argentino y especialmente en la Universidadde La Plata.

Hasta 1880 la ciudad de Buenos Aires fue la capital dela provincia de igual nombre, pero a fines de ese año pasóa ser la capital de la Argentina. Surgió inmediatamente eldeseo y la necesidad de fundar una nueva ciudad capitalpara la provincia de Buenos Aires. Es así que el 19 denoviembre de 1882, con un inusitado brillo se fundó laciudad de La Plata.

Pero juntamente con su fundación, surgió la necesidadde definir con mayor singularidad su carácter e importanciasocial y política, y ello vendría por sí mismo cuando fuerafoco de atracción, de elaboración e irradiación de una grancorriente de cultura.

Es así como desde el año 1897 hasta 1905 funcionó enla ciudad de La Plata una universidad provincial, la cualrecién pasó a tener una importante proyección nacional apartir del año 1905 por iniciativa de su fundador y primerpresidente, el doctor Joaquín V. González.

Es curioso como pueden observarse ideales paralelos enlos objetivos de la renovada Universidad de La Plata y losprincipios del Wiener Kreis, a partir de tener en cuentaJoaquín V. González organizó una universidad de tipo nuevo,de carácter científico y experimental, en la que sedesarrollara con amplitud la investigación científica, laextensión universitaria, y la interrelación con profesoresde universidades extranjeras, sobre la base de unaorganización académica democrática y de excelencia, y deuna enseñanza con criterio amplio que deseche el conceptode universidad dogmática.

La Plata se constituyó así en el laboratorio fecundode experiencias que no fueron posibles en otrasuniversidades del país, cumpliendo otra fase de laeducación moderna: la extensión universitaria, por la cualse promovió el conocimiento hacia todas las clases sociales

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y en todas las ramas del saber, en la seguridad de que elbienestar sólo se logra a través de la educación y que ellaes posible con la continua vinculación comunicacional entrela comunidad científica y toda la sociedad. El métodocientífico –decía Joaquín V. González- no podrá serdesechado de ninguna enseñanza racional7.

Razón, transmisión del conocimiento y lucha por laverdad: estos principios se hallan sintetizados en estaestrofa del himno de la universidad:

Abiertos fueron los libros sabiosBien recogida fue la lección

Alta la mente! Nobles los labios!Y para todos el corazón!

No es de extrañar que con este contexto social ypolítico tan similar, tuvieran profunda repercusión lasideas de Hans Kelsen. Veamos la perspectiva histórica.

En un principio, las ideas en materia de FilosofíaJurídica vigentes en nuestro país fueron las que surgían decorrientes iusnaturalistas, especialmente de la filosofíaescolástica, como herencia de las influencias de la culturahispánica.

Pero este panorama se comenzó a modificarpaulatinamente a partir de mediados del siglo XIX yprincipios del siglo XX por varias razones: los estudios deJuan Bautista Alberdi, las influencias que la nuevaconcepción de la filosofía social de Saint-Simon tuvo en elargentino Esteban Echeverría, sumado a su concepciónfilosófica sobre la democracia, y por otro lado laexpansión del positivismo filosófico producida a principiosdel siglo pasado, y las nuevas ideologías de desarrollo yprogreso ocurridas como consecuencia de la Primera GuerraMundial europea. Las investigaciones de Darwin, Spencer yComte influenciaron a los pensadores argentinos JoséIngenieros, Juan B. Justo y Carlos Octavio Bunge8.

Por otra parte se destacaron también lasinvestigaciones filosóficas antipositivistas de marcadocontenido axiológico de Alejandro Korn.

7 GONZÁLEZ, Joaquín V.: Memoria enviada al gobernador de la provincia el 12 de febrero de 1905.8 SMITH, Juan Carlos: “El desarrollo de las concepciones iusfilosóficas”, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1999, pág.281 y siguientes.

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Estas nuevas ideas, conjugadas con las consecuenciasde la ya mencionada reforma universitaria, generaron uncambio de actitud y una nueva perspectiva hacia elconocimiento y comprensión del Derecho y de la enseñanzadel Derecho, como se verá más adelante.

En el ámbito de la Ciencia Jurídica, fue sin dudaalguna Carlos Cossio el mayor exponente iusfilosófico, y aél corresponde el mérito, juntamente con otros destacadospensadores argentinos como Sebastián Soler y EnriqueAftalión, de haber comenzado a difundir a inicios de losaños 40 la obra iusfilosófica de Hans Kelsen,fundamentalmente a partir de la primera publicación en laArgentina de la primera edición de la Teoría Pura delDerecho.

Carlos Cossio inició su actividad docente comoprofesor de Filosofía del Derecho en el año 1935 en laUniversidad de La Plata y también en la Universidad deBuenos Aires. A partir de entonces comenzó a sentar lasbases de la Teoría Egológica, y se formó el primer grupo defilósofos seguidores de esta concepción: Enrique Aftalión,Ambrosio Gioja, Julio Cueto Rúa y Mario Copello, entreotros9. También lo siguieron especialmente el el ámbito dela Universidad de La Plata Juan Carlos Smith y AbelArístegui, quienes difundieron sus propias concepcionessobre el Derecho con una marcada influencia de la TeoríaPura del Derecho y de la egología.

Los fundamentos principales de la teoría de Cossiofueron expuestos en su obra “La Teoría Egológica delDerecho y el concepto Jurídico de Libertad”, publicado porprimera vez en el año 1944.

Esta teoría nació absorbiendo los fundamentos de laTeoría Pura, y se desarrolló como un intento decomplementación crítica. Cossio caracterizó a la obrakelseniana como lógica jurídica formal, señalando que esanueva “lógica del deber ser” no había sido advertida hastaKelsen por todos los filósofos y científicos de lahumanidad. Por ello Cossio se refería a Hans Kelsen como“el jurista de la época contemporánea”10.

9 ATIENZA, Manuel: “La Filosofía del Derecho argentina actual”, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1984, pág.31 y siguientes.10 COSSIO, Carlos: “Hans Kelsen, el jurista de la época contemporánea”,Ed. Jurídica Argentina, Buenos Aires, 1941.

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Aunque la Teoría Egológica agregó algo más: se dedicóa analizar la relación entre la norma y la conducta,entendiendo a esta última como objeto de la cienciajurídica: la ciencia del Derecho no conoce normas sinoconductas a través de las normas. Y no cualquier conducta:conducta en interferencia intersubjetiva en su libertad decreación. Incluye así Cossio al problema de la libertad enel ámbito de la ciencia jurídica.

Indudablemente el año 1949 representó un importantehito, no solo para la entonces naciente egología sinotambién para toda la filosofía jurídica argentina. HansKelsen pronunció una serie de conferencias en laUniversidad de Buenos Aires, del cual existe un importanteregistro publicado como “Problemas escogidos de la TeoríaPura del Derecho”(Editorial Guillermo Kraft, Buenos Aires,1952) y el 23 de agosto de ese año Kelsen visitó laUniversidad de La Plata.

En dicha oportunidad, y haciendo especialreconocimiento a la importancia dada a la Ciencia delDerecho en la Argentina a través de la epistemología, laeducación filosófica y el derecho comparado11, Kelsen seocupó de desarrollar y profundizar extensamente sobre suidea de Ciencia del Derecho como ciencia social normativa,el Derecho como objeto de la Ciencia del Derecho y elDerecho como orden constrictivo.

Obviamente la presencia de Kelsen en la Argentina, yespecialmente en la Universidad de La plata, le brindó unanueva dimensión a la Teoría Pura del Derecho. Si bien conanterioridad a su visita ya se conocía y debatía sobreella, especialmente a través de lo que fue la primeraedición de la Teoría Pura, la presencia del maestro originóenriquecedores debates y nuevos planteos de posicionesteóricas.

A partir de esos debates quedó establecido claramenteel perfil marcadamente distintivo entre la TeoríaKelseniana y la Teoría Egológica. Si bien esta última sefundó poderosamente en los principios teóricos de Kelsen,el maestro vienés personalmente se ocupó en remarcar lasdiferencias.

11 KELSEN, Hans: Palabras de apertura a sus conferencias, publicadas en“Problemas escogidos de la Teoría Pura del Derecho”, ed. Kraft, BuenosAires, 1952.

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Una de esas divergencias es respecto de lo que Kelsenentendía como resabio metafísico en la Teoría Egológica.Así, se ocupó de señalar que “La Teoría Egológica tiene unpunto de partida metafísico. Usted me habla de la libertadcomo algo real y existente, y eso es hablarme de un entemetafísico en el que yo no creo ni puedo aceptar. Laciencia no conoce ese ente. Recuerdo una anécdota atribuidaa Laplace, quien, llamado por el Rey de Francia para que leexpusiera su sistema y habiendo preguntado el Rey, al final“Y allí ¿dónde está Dios?”, contestó: “Señor, para hacer misistema no he necesitado de esa hipótesis”. Así yo hetratado de hacer la Teoría del Derecho sin recurrir a lahipótesis metafísica de la libertad”. Luego expresó: “Nocreo en la libertad como ente real y existente. El mundo sepresenta como un determinismo total, sin ningún lugar deexcepción; y el problema es construir la teoría del Derechosin reucrir a la hipótesis metafísica de la libertad”.12

También remarcó su diferente idea acerca de lanaturaleza y función de la cópula “deber ser”, y explicó:“Es cierto, como usted dice, que yo hablo de una cienciajurídica que no es una ciencia de la Naturaleza; pero esoes posible, sin afectar el determinismo de la Naturalezacreándole un lugar de excepción, porque me limito a cambiarel nexo lógico de la proposición: para la Naturaleza elverbo ser y para el Derecho el verbo deber ser. Esto es muysencillo y mucho más simple que toda su construcción con unpunto de partida metafísico”, agregando”...yo he creado lacópula deber ser, para que sea usada exclusivamente enrelación con los actos creadores de normas que actualizanlos órganos del Derecho, o sea para conocer estos actos ynada más. Cualquier otro uso que se le dé más allá de eselimitado campo, ya no es Teoría Pura. Veo muy bien que laTeoría Egológica usa el deber ser con el mismo valorestrictamente lógico-formal que yo; pero extiende este usomucho más allá de los límites que definen a la Teoría Pura.Y eso será Teoría Egológica, pero no es Teoría Pura”13.

Otras ideas respecto de la estructura de la normajurídica, que para Cossio comprendía al deber y a lafacultad, y su idea de justicia como creación de12 KELSEN, Hans: “Problemas escogidos de la Teoría Pura del Derecho”, transcripción del debate Keslen-Cossio, pág.117, ob.cit.13 KELSEN, Hans: transcripción del debate Kelsen-Cossio, obl.cit., pág.120 y 122.

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igualaciones en libertad, marcaron definitivamente lasdiferencias entre ambas teorías. Pero lo paradójico esestas diferencias no deben entenderse como una separación,sino que sirvieron para unir y continuar las influencias dela Teoría Pura del Derecho y de la preocupación por laciencia del derecho en varias generaciones posteriores dejuristas e investigadores, en los ámbitos universitariosargentinos.

Así, en la universidad de Buenos Aires se destacaronespecialmente las investigaciones y estudios de JoséVilanova, continuador de la egología en una líneaexistencialista, y para quien las normas constituían unaproyección de la conducta. También en el mismo ámbitouniversitario, luego del alejamiento de Cossio, se destacósu discípulo Ambrosio Gioja, quien sobre las bases delcriticismo kantiano se apoyó en las concepciones de Kelseny de Cossio.

Otros destacados profesores y iusfilósofos como GenaroCarrió, Ernesto Garzón Valdés, Moisés Nilve (quien realizóla traducción del idioma francés de la Teoría Pura delDerecho), Roberto Vernengo, Carlos Alchourrón, EugenioBulygin y Carlos Nino, entre muchos otros, contribuyeron abrindar varias orientaciones a la filosofía jurídica, desdeun enfoque analítico en distintas perspectivas: lógico-formal, ética, lingüísica y epistemológica, que, aún condistintas bases filosóficas, nunca dejaron de tener encuenta los importantes aspectos planteados por Kelsen.

La marca que en la Argentina dejó la Teoría Pura delDerecho ha sido indeleble, y permanece viva y actual.

3.- Reformulación crítica del pensamiento kelseniano en LaPlata: los seguidores.

Mario Alberto Copello fue discípulo y continuador delas ideas de Cossio luego que éste dejara la Universidad deLa Plata. Su libro “La sanción y el premio en elDerecho”14, prologado por Carlos Cossio, constituye unaverdadera síntesis de sus ideas, en donde a través de unanálisis del carácter del premio jurídico y de la sanción,

14 COPELLO, Mario Alberto: “La sanción y el premio en el Derecho”, Ed. Losada, Buenos Aires, 1945.

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criticando a quienes pretenden asimilar ambos, basándose –en sus palabras- “en un concepto exacto y claro de laestructura normativa, dado por la Teoría Pura complementadapor la Teoría Egológica15 .

Ernesto Eduardo Borga estuvo también a cargo de lacátedra de Filosofía del Derecho en La Plata, y fuedirector del Instituto de Cultura Jurídica, que luegopresidió Juan Carlos Smith, y es donde se organizó el ICongreso Internacional de Filosofía del Derecho, al cualnos referiremos más adelante. Borga se caracterizó pororientar su pensamiento dentro de la línea neokantiana,influido por las posiciones de Kelsen y Cossio, peroinclinándose por aspectos axiológicos y sociológicos de laTeoría del Derecho.

Julio César Cueto Rúa es un profesor de destacadaintervención en las universidades de Buenos Aires y de LaPlata, y en Dallas y Baton Rouge (EEUU). Formadooriginariamente en las ideas Kelsenianas y Egológicas,adicionó a esos fundamentos teóricos una preocupación porla tarea creadora de la función judicial, dedicándose alestudio del Common Law. En la Universidad de La Plata fueprofesor de Introducción al Derecho, que es la materia conla que denominamos a la enseñanza de la Teoría General delDerecho.

Abel Javier Arístegui es otro destacado profesor deFilosofía del Derecho de la Universidad de La Plata.Formado en los comienzos originarios de la TeoríaEgológica. No obstante ello, efectuó una importante críticaa esta teoría en su libro “Oposiciones Fundamentales a laTeoría Egológica del Derecho”16, partiendo de la base deconsiderar al derecho como una realidad existencial delhombre fundada en una ininterrumpida actividad de co-programación.

María Teresa López y Elisa Méndez también sonrepresentantes de la continuación de la línea kelseniana enla Universidad de La Plata. Ambas fueron profesoras deIntroducción al Derecho (Teoría General del Derecho) ydesde sus cátedras difundieron las ideas de la Teoría Puradel Derecho, las que desarrollaron con profunda versación y

15 COPELLO, Mario Alberto, ob.cit., pág.6716 ARÍSTEGUI, Abel Javier: “Oposiciones fundamentales a la Teoría Egológica del Derecho”, Ed.

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espíritu crítico ya que ambas se ocuparon no sólo de losaspectos ontológicos y lógico-normativos (en los cualessiguieron las ideas de Kelsen), sino también de laproblemática axiológica del Derecho.

Seguramente quien más ha contribuido en los últimosaños a la conformación de una escuela iusfilosófica deperfiles propios en la Universidad de La Plata ha sido JuanCarlos Smith. Estuvo a cargo de la cátedra de Filosofía delDerecho y también fue Director del Instituto de CulturaJurídica de la Facultad.

En su trabajo “La experiencia jurídica”17, editado el15 de diciembre de 1980 estableció un importante un aporteepistemológico que fija los principios de lo que dio endenominar la doble función objetivante (lógica yaxiológica) de las normas jurídicas.

Su libro “El desarrollo de las concepcionesjusfilosóficas” constituye el más claro reflejo de supensamiento filosófico amplio, que se nos manifiestaexpresamente cuando en la introducción del mismo señala que“ningún sistema filosófico ha perdurado a la manera de unaconclusión definitiva en el inextinguible movimiento de larazón humana”, y que cada sistema filosófico “ofrece alanálisis la impronta de una perspectiva histórica que, endefinitiva, condiciona y circunscribe su vigencia temporalcomo esquema de interpretación de la realidad”18.

Smith se fundó en los aspectos teóricos ymetodológicos de la Teoría Pura del Derecho, aunque por lainfluencia de la Egología y de la fenomenología exitencialsu concepción ontológica del Derecho difiere en algunosaspectos de la obra de Kelsen.

Es así como fundamenta la particular complejidad delobjeto del conocimiento jurídico, el cual se hallaconstituido por la estructura lógica norma-conducta, unobjeto que es, en sus palabras “la regulación normativa dela conducta expresada en la norma, y la conducta humanaregulada dentro de un determinado contexto axiológico”.Esto es porque en su opinión, cada una de las formas devida u órdenes de comportamiento que integran el mundo dela cultura humana se hallan organizados por un sistema de17 SMITH, Juan Carlos: “La experiencia jurídica”, Revista Jurídica El Derecho, 15 de diciembre de 1980.18 SMITH, Juan Carlos: El desarrollo de las concepciones jusfilosóficas”, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1999.

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normas explicitadas en grado variable, que constituyen suestructura lógica, pero también existe la connotaciónfundamental de sus contenidos axiológicos.

Smith siempre sostuvo que el estudio del Derecho nopuede ser desvinculado de la perspectiva filosófica, pues“cada generación humana tiene su propio concepto de loreal, de lo necesario, de lo oportuno, de lo positivo onegativo del devenir de la existencia. Porque en cadamomento histórico el panorama vital del hombre se enriquececon las grandezas y prodigios de su progreso científico ycultura, al tiempo que también se empobrece con lasmiserias de sus ambiciones, sus aberraciones y susfracasos”19.

Esa vocación de integración de corrientes depensamiento se puso de manifiesto en el Primer CongresoInternacional de Filosofía del Derecho, organizado por elInstituto de Cultura Jurídica de la Universidad de La Plataen octubre del año 1982, bajo el lema de que nada vinculacon mayor fuerza a los hombres que la fuerza delpensamiento20.

Sin lugar a dudas este congreso representó, junto conla vista de Hans Kelsen en 1949, uno de los más relevanteshechos de la historia de la Filosofía y Teoría jurídicas denuestro país, pues fue un verdadero punto de inflexión parala jusfilosofía argentina y un importante aporte pararenovar ideas y teorías.

Desde ya que el Congreso significó una revitalizaciónde las ideas Kelsenianas, ello se puede ver de la cantidadde trabajos presentados con relación a temas de la TeoríaPura del Derecho, pero fundamentalmente porque significó unestrecho contacto con el Hans Kelsen-Institut, cuyodirector, el Prof. Dr. Robert Walter estuvo presente conuna importante disertación sobre “El conocimiento jurídicoa la luz de la Teoría Pura del Derecho”21, en donde analizóel problema de la interpretación desde la perspectiva de laTeoría Pura del Derecho, partiendo de la base de que laproducción del Derecho es un acto volitivo cuyo sentido19 SMITH, Juan Carlos: ob. cit.20 SMITH, Juan Carlos: Presentación del Primer Congreso Internacional de Filosofía del Derecho, Universidad Nacional de La Plata, 1982.21 WALTER, Robert: “El conocimiento jurídico a la luz de la Teoría Puradel Derecho”, Primer Congreso Internacional de Filosofía del Derecho, Universidad de La Plata, 1982, Tomo II pág.533 y siguientes.

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debe ser comprendido con carácter objetivo. Destacó porello la importancia del conocimiento objetivo del derechopositivo como meta de una ciencia del derecho normativa.

Fue, por ello, este Congreso, una importanteactualización de las ya influyentes ideas kelsenianas en laArgentina.

4.- Actualidad de la Teoría Pura del Derecho para laenseñanza del Derecho en la Universidad de la Plata.

En nuestro país, siguiendo las ideas del Prof. MiguelA. Ciuro Caldani22, es a partir del siglo XIX que comienzaa desarrollarse una nueva perspectiva del enfoque de laenseñanza del Derecho, que con un criterio teorético ampliocomenzó a reemplazar a algunos cursos de Derecho Natural.

La obra de Juan Bautista Alberdi “Fragmento preliminaral estudio del Derecho” constituye prácticamente la primeraobra argentina de Introducción al Derecho o Teoría Generaldel Derecho.

La forma en que la Teoría General del Derecho ha sidoabordada puede sintetizarse en dos grandes direcciones: laenciclopédica y la especial o sistemática.

La primera de ellas supone considerar a la disciplinacomo un verdadero punto panorámico del derecho, desde elcual habremos de tener una visión general de todas lasramas del Derecho.

Esta perspectiva ha llevado a lo que Fernando MartínezPaz ha dado en denominar un “cajón de sastre”, esto es, unadisciplina que recolecta todas aquellas cosas que no poseenuna precisa ubicación en el ámbito de la carrera deDerecho.

Es por ello que Martínez Paz propone abandonar la ideade enseñar la Teoría General del Derecho como un meropanorama del Derecho, proponiendo un enfoque epistemológicoque estudia al Derecho como un fenómeno multidimensional23.

22 CIURO CALDANI, Miguel A.: conferencia pronunciada en el marco del “Primer encuentro de profesores de Introducción al Derecho de Universidades Nacionales”, Universidad Nacional de Córdoba, 200023 MARTÍNEZ PAZ, Fernando: “La enseñanza del Derecho: propuestas y opiniones”, Academia Nacional de Ciencias Sociales de Córdoba, 1991

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Ciuro Caldani afirma que existen dos perspectivasdefinidas: la primera de ellas es un enfoque histórico, yla segunda, un enfoque propedéutico. Ello supone lapermanente pregunta por el qué del derecho,independientemente de la respuesta que se obtenga.

Esto lleva a que cuando nos preguntamos sobre elDerecho, en realidad desarrollamos la autonomía de nuestropropio pensamiento, es decir, desarrollamos nuestra propialibertad.

Desde una perspectiva o visión similar, Rodolfo Vigo24

propone un amplio abanico de contenidos: temas filosóficos,de ética profesional, históricos, enciclopédicos, todosellos desde una perspectiva des sentido, o del significadode la Universidad. Es por ello que no podemos contentarnoscon exponer una sola escuela o teoría, sino que debemosdesarrollar una visión culturalista.

Entre los varios aspectos temáticos que definen laproblemática del fenómeno jurídico nos encontramos con: lahistoricidad del fenómeno jurídico, la antropologíajurídica, el ordenamiento jurídico, las fuentes delDerecho, la interpretación, creación y aplicación delDerecho, la validez, la vigencia, la obligatoriedad yeficacia de las normas y del ordenamiento jurídico.

Es lógico entonces que surja una disparidad deenfoques y concepciones acerca del objeto de la cienciajurídica ha tornado necesario aclarar el ámbito de laproblemática filosófica del Derecho determinando sus temasy problemas.

Es indudable que frente a un panorama tan complejo, elWiener Kreis y muy especialmente la Teoría Pura del Derechobrindaron un gran aporte epistemológico, motivante de unverdadero abanico teorético en el campo de innumerablesdisciplinas tanto del ámbito lógico, matemático, del arte yde las ciencias naturales, como también de las ciencias delHombre, dentro de las cuales el Derecho ocupa un sitial deprivilegio: el cuestionamiento de la vida social como lohizo el poeta Kraus, el pensar la edificación desde laperspectiva de la necesidad humana, como lo propuso Loos,el pensarse a sí mismo como punto de partida psicologista

24 VIGO, Rodolfo: conferencia pronunciada en el marco del “Primer encuentro de profesores de Introducción al Derecho de Universidades Nacionales”, Universidad Nacional de Córdoba, 2000

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de Freud, el darse a sí mismo sus propias normas comolímite a las acciones del albedrío humano, tal como losugiere la teoría kelseniana.

Esto es, entonces, lo que debemos recoger como suprincipal aporte: el haber abierto un camino, un método detrabajo, que sirvió para enriquecer las perspectivas de lasteorías existentes hasta su proyección actual.

No es poca cosa lo que se propone, especialmente sitenemos en cuenta, como dice Böhmer 25 que una formaciónjurídica que se honre de las nuevas demandas de nuestrasociedad, debe contener el entrenamiento de la capacidadde leer con inteligencia un sistema de normas, y ellosolamente puede lograrse concibiendo al Derecho como untodo, es decir, que deje de presentarse como un conjunto deespecialidades yuxtapuestas por compartimentos estancos,sino que se trata de una disciplina diferente, peroestrechamente vinculada con otras ciencias, con la mirapuesta, en primera y en última instancia, en el Hombre.

No es casual entonces que la Teoría Pura del Derechohaya sentado las bases para un abordaje del derecho desdemúltiples perspectivas. Las particulares situacionessociales e históricas que contribuyeron a su conformación,como así también sus fundamentos iusfilosóficos amplios yculturalmente variados la constituyeron en una poderosaherramienta para el acercamiento metodológico al estudiodel fenómeno jurídico.

Debemos destacar fundamentalmente:a) Su descripción del fenómeno jurídico como un método

social de determinación de conductas humanas.b) La identidad entre Derecho y Estado.c) La vinculación entre el Derecho y el poder.d) El análisis formal de las normas considerándolas como

parte de un sistema coactivo.e) La vinculación de las normas con el querer o voluntad, y

por lo tanto con la problemática de la libertad.f) La distinción entre ser y deber ser, que supone un

aporte metodológico importantísimo para contextuar alfenómeno jurídico dentro de la realidad social.

25 BÖHMER, Martín: “Algunas sugerencias para escapar al silencio delaula”, en Academia, Revista sobre la Enseñanza del Derecho en BuenosAires, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, año 1,número 1, 2003.

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g) La distinción entre ciencia jurídica y política comoaporte metodológico que no debe ser considerado como unaseparación tajante entre el derecho positivo y losvalores, sino que debe ser entendido como una valiosaherramienta para proceder a su análisis.Realidad social, poder, libertad, coacción, sistema

normativo, análisis de la problemática de la justicia:constituyen todas estas valiosas propuestas de la TeoríaPura del Derecho que no pueden ser dejadas de lado,cualquiera sea la postura iusfilosófica en la cual nosfundemos.

Y la importancia de este planteo, radica precisamenteen una de las principales enseñanzas que nos deja la TeoríaPura del Derecho, y es que no importan tanto las respuestasdogmáticas que podamos encontrar respecto del Derecho, sinolas múltiples preguntas que metódicamente nos hacemos sobreéste, preguntas que nos suscita el fenómeno jurídico comoun producto cultural y social tan complejo, como lasrazones históricas que le dieron origen.

Nuestra misión como profesores, no es la de imponerteorías, ni convencer sobre sus beneficios, sino replicarestas preguntas fundamentales en todos aquellos que, deseanabordar las complejidades del Derecho.

Recordemos palabras de Robert Walter26 quien sobre lateoría kelseniana nos dice que no se trata de unapresentación de resultados finales, sino un permanentedesarrollo que debe ser llevado adelante y mejorado, porello, aunque de hecho no es la única teoría sobre elDerecho, nos sirve con sobrada amplitud para estasreflexiones.

Todos nosotros tenemos la obligación de discutir estosplanteos, independientemente de la postura iusfilosófica dela cual partamos.

26 WALTER, Robert: “Das Auslegungsproblem im Lichte der Reinen Rechtslehre”, en “Festschrift für Ulrich Klug zum 70 Geburstag” ed. Peter Deubner, Colonia.

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