Pontificia Universidad Católica Argentina Facultad de Derecho Materia Teoría General del Proceso Profesor Rodolfo Eduardo MADARIAGA Año Segundo Turno Tarde Comisión M Año Lectivo 2011 Bibliografía “Manual de Derecho Procesal Civil”–PALACIO, L. – Abeledo Perrot. Resumen de Teoría General del Proceso
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• Legislativa: Es la realizada por el PL cuando se constituye para realizar un juicio político.
• Judicial: ver infra.
En razón de las características del caso:
• Contenciosa: es la que se ejercita en casos donde hay controversia entre las partes. (Ej. un
desalojo).
• Voluntaria: es la que se ejercita en los procesos que pretenden que el juez reconozca una
situación de hecho (Ej. nombramiento de tutores y actos de constitución de derechos, de
homologación, de constatación y de autorización).
JurisdicciónJudicial
Es la ejercida por el Poder Judicial, órgano que tiene a la función jurisdiccional como propia.
Se puede dividir en provincial (cuando se ejercita con carácter local en una determinada provincia) onacional/federal (cuando se ejercita con carácter nacional en todo el territorio de la Nación).
La jurisdicción nacional está consagrada en la Constitución Nacional en los Arts. 108 (órganos que la
ejercen) y 116 (competencia de los tribunales nacionales) en tanto que la jurisdicción provincial está
consagrada en el Art. 5 (“[…] Cada provincia dictará una Constitución […] que asegure administración de
justicia […]”) y 75.11 (sobre el campo de acción de los tribunales provinciales).
La jurisdicción nacional es delegada (conforme al Art. 121 CN, las provincias conservan para sí aquellas
funciones que no hayan delegado) y la provincial es propia.
Desde un punto de vista procesal, al margen de lo anterior, la jurisdicción es propia cuando el juez actúaen una causa en virtud de facultades atribuidas por la ley; en tanto que es delegada cuando el juez
realiza un acto en una causa pero por encargo de otro juez, como por ejemplo para brindar auxilio
jurisdiccional.
CaracteresdelaJurisdiccionJudicial
• Es un “poder-deber”: comprende el poder del juez de decir el derecho en cada caso y su deber
de administrar justicia cuando sea necesario.
• Ejercicio independiente: por órganos que integran un poder autónomo (PJ) del resto de los
poderes políticos (PE, PL).
• Territorialidad: debe ser ejercida dentro de los límites territoriales del Estado, conforme su
condición de atributo de la soberanía, independientemente de la nacionalidad del sometido a
Conforme al Art. 280 CPCC, la CSJN se reserva la facultad de elegir en qué casos interviene según
considere pertinente o no por la gravedad de la situación.
Conforme al Art. 75.12 CN, si las causas versaren sobre los puntos regidos por los códigos mencionados
en este Artículo, en principio entienden los Tribunales Provinciales.
Excepcionesalasreglasdecompetencia
Hay casos en los cuales por voluntad de las partes o por disposición legal las reglas generales de
competencia pueden verse exceptuadas de ser aplicadas, asignándosele causas a un órgano judicial
distinto al que correspondiere oficialmente. A esto se lo denomina desplazamiento y puede ocurrir por:
• Conexión: cuando dos o más pretensiones tienen un elemento en común.
o Objetiva: se autoriza cuando existen varios procesos simultáneos sobre hechos
relacionados, violándose la garantía constitucional de prohibición de doble juzgamiento.
o Subjetiva: se autoriza cuando el proceso recae sobre la misma persona, ya que atentacontra el principio de economía procesal y además afecta el derecho a la defensa en
juicio.
• Atracción (fuero de atracción): se autoriza cuando el juez que interviene en un proceso es
competente para entender en las pretensiones relacionadas con el patrimonio o los derechos
sobre los que versa dicho proceso.
Cuestionesdecompetencia
Se da cuando se desconoce la facultad de un juez de conocer en determinado proceso, planteándose
que es incompetente respecto de un determinado caso.
Puede originarse por:
• Vía Procesal Declinatoria: el demandado se presenta ante el juez que lo citó y le solicita un
pronunciamiento negativo en cuanto a su competencia.
• Vía Procesal Inhibitoria: el demandado se presenta ante el juez que considera competente y le
solicite que se declare en tal condición y exhorte al juez que entiende en la causa a abstenerse
de seguir haciéndolo.
Se puede optar por una de ellas de manera indistinta, excepto que se trate de la misma competencia
territorial, donde deberá optarse por la declinatoria.
o Inexistencia de otro proceso en trámite sobre el mismo caso
• Cumplimiento de los requisitos de validez de la acción
o Legitimación activa y pasiva
o Interés del actor por el pronunciamiento favorable
o Vigencia (falta de prescripción)
Vicisitudesdelaaccion
• Transmisión: el sujeto activo es reemplazado por otro. Es una cesión de derechos y es admisible
en el ámbito del derecho privado pero no en derechos inherentes a las personas.
• Transformación: acto unitario que altera alguno de los elementos objetivos de la pretensión.
Debe realizarse antes de que la demanda sea notificada.
• Integración: incorporación de nuevas circunstancias al proceso para confirmar o complementar
su causa a los efectos de facilitar la resolución.
Extinciondelaaccion
Se produce por la sentencia o por desistimiento de la acción y caducidad de instancia (posibilitan que laacción se reanude en un proceso posterior) o desistimiento del derecho, transacción y conciliación (no lo
posibilitan).
AcumulacióndeAcciones
Ocurre cuando en un mismo proceso coexisten dos o más pretensiones. Puede ser:
• Originaria
o Objetiva: el actor reúne en la misma demanda más de una acción contra el mismo
demandado. Para que tengan lugar, no deben ser contrarias entre sí.o Subjetiva: existen pluralidad de actores, de demandados o de ambos en un mismo
proceso. Para que tengan lugar, deben tener conexidad en la causa, en el objeto o en
Según Palacio, es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí, de acuerdo con reglas
preestablecidas, que conducen a la creación de una norma individual destinada a regir la conducta del
sujeto, ajenos al órgano, que han requerido la intervención de este en un caso concreto, así comotambién la conducta del sujeto, ajeno al órgano, frente a quien se ha requerido la intervención.
NaturalezaJurıdica:Teorıas
• Contractualista: existe una convención entre el actor y el demandado, en la cual se establecen
los puntos centrales del litigio.
• Relación Jurídica: existe una relación jurídica de carácter procesal entre quienes intervienen en
el proceso.
• Situación Jurídica: existe una situación jurídica.
• Complejo de relaciones: existe una combinación de actos y cada conflicto que se plantea en
ellos es una relación jurídica en sí misma.
• Institución: existen dos elementos: una idea común y un conjunto de voluntades que tienden a
la concreción de ésta.
ElementosdelProceso
• Subjetivo: personas facultadas para dar inicio, impulsarlo, extinguirlo y decidirlo.
o Sujetos primarios
Órgano Judicial Partes (en los procesos contenciosos) o Peticionarios (en los procesos
voluntarios)
o Sujetos secundarios
Auxiliares del órgano
Auxiliares de las partes
• Objetivo: Acción (procesos contenciosos) o Petición (procesos administrativos).
• Actividad: conjunto de actos propios de cada parte del proceso.
2. Examen oral frente a un jurado compuesto por un representante de los jueces, uno de las
universidades nacionales y uno de los abogados
3. El C de la M manda la TERNA al PE con los 3 mejores
4. El PE manda un PLIEGO de 1 de ellos al Senado para su aprobación
5. El PE lo designa por decreto6. Jura del juez
DeberesdelJuez
1) Administrar justicia en el caso concreto cada vez que le sea requerido
2) Asistir a la audiencia preliminar y realizar personalmente las demás diligencias que la ley pone a su
cargo, con excepción de aquellas en las que la delegación estuviese autorizada
3) Fundar sus decisiones, bajo pena de nulidad – garantía contra la arbitrariedad y de derecho al
recurso
4) Dirigir el procedimiento
5) Concurrir a su despacho
6) Residir en un lugar próximo al Tribunal
FacultadesdelJuez
Declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos u ordenanzas sancionadas por otros
poderes del Estado – fundamento: el CN 31 le otorga a la CN el carácter de ley suprema .: los
jueces deben otorgarle prelación sobre cualquier otra ley
Podrá declarar la inconstitucionalidad de una norma en el caso concreto y a pedido de partes –NO podrá declararla de oficio Control de inconstitucionalidad DIFUSO
Facultades ORDENATORIAS:
a) Tomar medidas tendientes a evitar la paralización del proceso. A tal efecto, vencido un plazo, se
haya ejercido o no la facultad que corresponda, se pasará a la etapa siguiente en el desarrollo
procesal, disponiendo de oficio las medidas necesarias.
b) Intentar una conciliación total o parcial del conflicto
c) Proponer a las partes fórmulas para simplificar y disminuir las cuestiones litigiosas surgidas en
el proceso o respecto de la actividad probatoria
d) Impulsar de oficio el trámite cuando existan fondos inactivos de menores o incapacese) Corregir, errores materiales, aclarar conceptos obscuros, o suplir cualquier omisión de la
sentencia acerca de las pretensiones discutidas en el litigio, siempre que la enmienda,
aclaración o agregado no altere lo substancial de la decisión.
a) Ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos,
respetando el derecho de defensa de las partes.
b) Disponer, en cualquier momento, la comparecencia personal de las partes para intentar una
conciliación o requerir las explicaciones que estimen necesarias al objeto del pleito. La mera
proposición de fórmulas conciliatorias no importará prejuzgamiento.
c) Decidir en cualquier estado de la causa la comparecencia de testigos, peritos y consultorestécnicos, para interrogarlos acerca de lo que creyeren necesario.
d) Mandar, con las formalidades prescriptas, que se agreguen documentos existentes en poder de
las partes o de los terceros
Facultades DISCIPLNARIAS - tendientes a mantener el decoro y buen orden en los juicios
a) Mandar que se teste toda frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u ofensivos,
salvo que alguna de las partes o tercero interesado solicite que no se lo haga.
b) Excluir de las audiencias a quienes perturben indebidamente su curso.
c) Aplicar las correcciones disciplinarias autorizadas por este Código, la ley orgánica, el
Reglamento para la Justicia Nacional, o las normas que dicte el Consejo de la Magistratura.
IncompatibilidadesdelJuez
El ejercicio de la magistratura judicial es incompatible con:
Toda actividad POLÍTICA – prohibición de estar afiliados a partidos políticos y de actuar en la
política
Ejercicio del COMERCIO dentro del territorio donde ejercen su jurisdicción
Ejercicio de la profesión salvo que se trate de la defensa de intereses personales, del cónyuge,de los padres o de los hijos
Docencia primaria o secundaria. Si pueden ejercer la docencia universitaria pero no ocupar
ningún cargo lucrativo
Practicar juegos de azar o ejecutar actos que comprometan la dignidad del cargo
Tener familiares directos en el tribunal
GarantıasdelJuez
Formas de asegurar la independencia de los jueces respecto de los otros poderes del Estado
• INMOVILIDAD → los jueces NO pueden ser separados de su cargo o cesar en el ejercicio de sus
funciones mientras dure su buena conducta. Solamente podrán ser removidos mediante un
juicio politico.
o Sin embargo, es necesario un nuevo nombramiento para mantenerlos en su cargo una
• INTANGIBILIDAD de sus REMUNERACIONES → la compensación por sus servicios está
establecida por ley y NO podrá ser disminuida. Dicha compensación será uniforme para todos
los jueces de una misma instancia
RecusacionyExcusaciondelosJueces
RECUSACIÓN → remedio legal de que los litigantes pueden valerse para excluir al juez del conocimiento
de la causa. Se da cuando las relaciones o las actitudes del juez con una de las partes podría vulnerar la
imparcialidad.
El CPN admite la facultad de recusar al juez sin causa. Constituye una garantía para el litigante para
cuando la prueba de los hechos en cuestión sea dificultosa o imposible. El juez recusado podrá examinar
la oportunidad de la recusación y el carácter de parte de quien la deduce. NO se podrá plantear en el
proceso sumarísimo y tercerías, juicio de desalojo y procesos de ejecución.
Circunstancias que autorizan a plantear la recusación con expresión de causa:
El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de
las partes, sus mandatarios o letrados.
Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior,
interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes,
procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.
Tener el juez pleito pendiente con el recusante.
Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos
oficiales.
Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado oquerellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.
Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento
de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.
Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado
recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.
Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes.
Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o
frecuencia en el trato.
Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos
conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas al juezdespués que hubiere comenzado a conocer del asunto.
EXCUSACIÓN → el juez se inhibe espontáneamente de conocer en un juicio, dadas las mismas
Los secretarios de las cámaras de apelación y los de la Corte Suprema NO son recusables, pero deben
manifestar toda causa de impedimento que tuvieren, a fin de que el tribunal lo considere
ProsecretariosAdministrativos
Auxiliares internos de los jueces de primera instancia
Desempeñan funciones administrativas y notariales, tales como
1. Certificar la circunstancia de suplirse la omisión de firma de letrado en los escritos o las
firmas puestas a ruego
2. Librar el acta de mandato conferido por la parte a quien se coincidió el beneficio de litigar
sin gastos
3. Firmar las providencias simples que dispongan:
i. Agregar partidas, exhortos, pericias, oficios, inventarios, tasaciones, división o
partición de herencia, rendiciones de cuentas y, en general, documentos o actuaciones
similares.
ii. Remitir las causas a los ministerios públicos, representantes del fisco y demás
funcionarios que intervengan como parte.
4. Devolver los escritos presentados sin copias.
OficialesdeJusticiayUjieres
El OFICIAL DE JUSTICIA es el encargado de cumplir las diligencias ordenadas por los jueces. Colaborancon el juez y con el secretario. Cumplen funciones administrativas, como, atender la mesa de entradas,
pasar a máquina las resoluciones y sentencias, etc.
Los UJIERES son empleados que en los tribunales superiores tienen a su cargo el cumplimiento de las
notificaciones, embargos y demás diligencias que les encomiende el respectivo tribunal
CuerposTecnicosPericialesyPeritos
CUERPOS TÉCNICOS PERICIALES DE MÉDICOS FORENSES, CONTADORES Y CALÍGRAFOS
PERITOS INGENIEROS, TASADORES, TRADUCTORES E INTÉRPRETES.
Intervienen en los proceso a requerimiento de los jueces en lo penal, pero sus servicios pueden ser
excepcionalmente utilizados por los jueces de los restantes fueros cuando medie urgencia.
Conjunto de funcionarios a quienes se halla confiada, como misión esencial, la defensa de intereses
vinculados al orden público y social
Ejerce la función requirente - se manifiesta a través de la interposición de cierta clase de pretensiones,de la defensa de determinadas personas y del control que ejercen con respecto a la observancia de
normas que interesan al poder público.
Órgano independiente con AUTONOMÍA FUNCIONAL y AUTARQUÍA FINANCIERA
Órgano EXTRAPODER, ya que no se lo incorpora al Poder Judicial, ni se le subordina al Poder Ejecutivo
Está compuesto por el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y el MINISTERIO PÚBLICO DE DEFENSA/PUPILAR -
Tiene una jefatura bicéfala ejercida por el PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN (máximo responsable
del MINISTERIO FISCAL) y el DEFENSOR GENERAL DE LA NACIÓN (cabeza del MINISTERIO PUPILAR) =
defensa de incapaces, pobres y ausentes).
Posee una organización jerárquica que exige que cada uno de sus miembros controle el desempeño de
sus inferiores y fundamenta facultades y responsabilidades disciplinarias que la ley reconoce a los
distintos magistrados/funcionarios que lo integran.
Funciones
Corresponde al Ministerio Público:
a) Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la
sociedad.b) Representar y defender el interés público en todas las causas y asuntos que conforme a la ley se
requiera.
c) Promover y ejercer la acción pública en las causas criminales y correccionales, salvo cuando para
intentarla o proseguirla fuere necesario instancia o requerimiento de parte conforme las leyes
penales.
d) Promover la acción civil en los casos previstos por la ley.
e) Intervenir en los procesos de nulidad de matrimonio y divorcio, de filiación y en todos los relativos
al estado civil y nombre de las personas, venias supletorias, declaraciones de pobreza.
f) Intervenir en los procesos que se alegue privación de justicia.
g) Velar por la observancia de la Constitución Nacional y las leyes de la República.h) Velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal.
i) Promover o intervenir en cualesquiera causas o asuntos y requerir todas las medidas conducentes
a la protección de la persona y bienes de los menores, incapaces e inhabilitados, de conformidad
con las leyes respectivas, cuando carecieren de asistencia o representación legal; fuere necesario
suplir la inacción de sus asistentes y representantes legales, parientes o personas que los tuvieren
a su cargo; o hubiere que controlar la gestión de estos últimos.
j) Defender la jurisdicción y competencia de los tribunales.
k) Ejercer la defensa de la persona y los derechos de los justiciables toda vez que sea requerida en
las causas penales, y en otros fueros cuando aquéllos fueren pobres o estuvieren ausentes.
l) Velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos carcelarios, judiciales, de
policía y de internación psiquiátrica, a fin de que los reclusos e internados sean tratados con el
respeto debido a su persona, no sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos odegradantes y tengan oportuna asistencia jurídica, médica, hospitalaria y as demás que resulten
necesarias para el cumplimiento de dicho objeto, promoviendo las acciones correspondientes
cuando se verifique violación.
m) Intervenir en todos los procesos judiciales en que se solicite la ciudadanía argentina
Designación de sus integrantes
El PGN y el DGN son designados por el PE con acuerdo del Senado por 2/3 de sus miembros presentes.
Para designar a los restantes magistrados el PGN o el DGN deben presentar una terna de candidatos al
PE, previo concurso público de oposición y antecedentes. El candidato elegido por el PE deberá ser
aprobado por el Senado
Para poder ser designado debe cumplir con los mismo requisitos que rigen para poder ser juez. También
rigen las mismas incompatibilidades y se suma que no podrán ejercer estas funciones quienes sean
parientes dentro del 4° de consanguinidad o 2° de afinidad de los jueces ante quienes corresponda
ejercer su ministerio
Inmunidades que gozan sus magistrados
- No pueden ser arrestados salvo que sean sorprendidos delinquiendo
- Exentos del deber de comparecer a prestar decaración como testigo (lo pueden hacer por
escrito)
- No pueden ser condenados en costas en las causas que intervienen
Sanciones
Ante el incumplimiento de sus deberes el PGN y el DGN podrán aplicar a los magistrados sanciones
disciplinarias de prevención, apercibimiento y multa de hasta 20% de las remuneraciones mensuales.
Las mismas pueden ser impuestas por los jueces y tribunales al PGN y al DGN
Remoción
El PGN y el DGN sólo pueden ser removidos mediante Juicio Pólitico realizado por el Senado, por maldesempeño o delito en el ejercicio de sus funciones, o por crímenes comunes
Los demás magistrados pueden ser removidos por un TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO integrado por 7
Se compone de agentes fiscales en lo criminal y correccional y penal económico, a quienes
fundamentalmente incumbe la interposición de la pretensión pública penal ante los respectivos juzgados y tribunales, y de agentes fiscales en lo civil y comercial, que actúan ante los órganos judiciales
de esos fueros.
Los FISCALES son los encargados de defender los intereses públicos en los procesos judiciales, instando
la acción pública
MinisterioPublicoPupilar
Más alto magistrado: DEFENSOR GENERAL DE LA NACIÓN
Los DEFENSORES PÚBLICOS son los encargados de defender los derechos de las personas afectadas por
alguna incapacidad de hecho, como en el caso de los menores, los dementes, y los pobres y ausentes
Además de los representantes necesarios, los incapaces son promiscuamente representados por el
Ministerio de Menores, que será parte legítima y esencial en todo asunto en que los incapaces
demanden o sean demandados, sea que se trate de las personas o bienes de ellos, so pena de nulidad
de todo acto y de todo juicio que tuviese lugar sin su participación.
Los jueces federales y nacionales de la Capital Federal designarán además en los procesos judiciales,
TUTORES o CURADORES públicos de aquellos menores, incapaces o inhabilitados, que sean huérfanos o
se encontraren abandonados. Ello no impedirá la designación de tutores o curadores privados cuando
los jueces hallen personas que reúnan las condiciones legales de idoneidad necesarias para desempeñar