Top Banner
TEORÍA GENERAL DEL TEORÍA GENERAL DEL PROCESO PROCESO Edgar Francisco Medina Edgar Francisco Medina Salas Salas
145

Teoría General Del Proceso - Uap-1

Jun 22, 2015

Download

Documents

jhoel1993
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Page 1: Teoría General Del Proceso - Uap-1

TEORÍA GENERAL TEORÍA GENERAL DEL PROCESODEL PROCESO

Edgar Francisco Medina Salas Edgar Francisco Medina Salas

Page 2: Teoría General Del Proceso - Uap-1

SOCIEDAD, DERECHO Y SOCIEDAD, DERECHO Y CONFLICTOCONFLICTO

1.1. InterésInterés

2.2. Conflicto de interesesConflicto de intereses

3.3. Conflicto intersubjetivo de interesesConflicto intersubjetivo de intereses

4.4. Interés en la composición de los Interés en la composición de los conflictosconflictos

5.5. Derecho objetivoDerecho objetivo

6.6. LitigioLitigio

Page 3: Teoría General Del Proceso - Uap-1

INTERÉS

•Posición del hombre favorable a la satisfacción de una necesidad a través de los bienes.

• Interés inmediato: satisfacción directa de una necesidad (situación de quien posee el alimento)

• Interés mediato: satisfacción indirecta de una necesidad (situación de quien posee el dinero para adquirir el alimento)

Page 4: Teoría General Del Proceso - Uap-1

INTERÉS

• Interés individual: cuando la situación favorable para la satisfacción de una necesidad puede determinarse tan sólo respecto de un individuo.

• Interés colectivo: cuando la situación favorable a la satisfacción de una necesidad de varios individuos a la vez.

• La existencia de intereses colectivos explica la formación de grupos sociales. Los hombres se agrupan porque la satisfacción de sus necesidades no puede ser lograda aisladamente.

Page 5: Teoría General Del Proceso - Uap-1

CONFLICTO DE INTERESES

• Si las necesidades del hombre son ilimitadas, y si por el contrario, los bienes son limitados, surge el conflicto entre dos intereses cuando la situación favorable a la satisfacción de una necesidad excluye la situación favorable a la satisfacción de una necesidad distinta (Juan tiene la necesidad de alimentarse y vestirse y posee dinero sólo para conseguir una de las dos cosas) (Juan y Pedro tienen necesidad de alimentarse pero sólo hay alimento para uno)

Page 6: Teoría General Del Proceso - Uap-1

CONFLICTO DE INTERESES

1. Entre dos intereses individuales (entre Juan y Pedro respecto al alimento)

2. Entre un interés individual y uno colectivo (entre Juan y el Estado cuando éste le exige a aquel su servicio militar)

3. Entre dos intereses colectivos (cuando el Estado tiene que brindar educación y seguridad externa)

Page 7: Teoría General Del Proceso - Uap-1

CONFLICTO INTERSUBJETIVO DE INTERESES

• Es el conflicto entre intereses de dos personas distintas.

• La importancia de esta hipótesis emana del peligro de la solución violenta.

• Solución pacífica: Los antagonistas encuentran entre sí la solución del conflicto (solución moral)

• Contractual: en base al temor de la fuerza del otro.

• Arbitral: La solución es confiada a un tercero.• Ninguna de estas soluciones elimina el

peligro de la violencia.

Page 8: Teoría General Del Proceso - Uap-1

INTERÉS EN LA COMPOSICIÓN DE LOS CONFLICTOS

• El empleo de la violencia en la solución de los conflictos hace imposible la permanencia de los hombres en sociedad.

• Los hombres se sienten impulsados a encontrar un medio que elimine la solución violenta de los conflictos para lograr paz social (interés colectivo supremo).

• A medida que la civilización progresa, hay menos necesidad del Derecho para la solución pacífica del conflicto.

Page 9: Teoría General Del Proceso - Uap-1

DERECHO (OBJETIVO)• Los hombres (reunidos en sociedad)

encuentran una regla conforme a la que cada conflicto debe ser resuelto y que imponen a cada uno mediante un mandato (imposición de la regla mediante la fuerza).

• La regla prescrita como mandato se convierte así en Derecho para componer los conflictos de intereses entre los hombres.

• El Derecho organiza a los hombres, siendo su expresión máxima, el Estado.

• El Derecho no nace del Estado, sino más bien el Estado nace del Derecho.

Page 10: Teoría General Del Proceso - Uap-1

LITIGIOLITIGIO

El conflicto puede dar lugar a una actitud El conflicto puede dar lugar a una actitud de la voluntad de uno de los dos sujetos, de la voluntad de uno de los dos sujetos, concretada en la exigencia de la concretada en la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés subordinación del interés ajeno al interés propio. Se conoce como pretensión.propio. Se conoce como pretensión.

Cuando el titular del interés opuesto se Cuando el titular del interés opuesto se subordine al otro, la pretensión es subordine al otro, la pretensión es suficiente para la solución pacífica del suficiente para la solución pacífica del conflicto. conflicto.

Cuando a la pretensión de uno de los Cuando a la pretensión de uno de los interesados se contrapone la resistencia interesados se contrapone la resistencia del otro, surge el LITIGIO. del otro, surge el LITIGIO.

Page 11: Teoría General Del Proceso - Uap-1

LITIGIO Y FORMAS DE LITIGIO Y FORMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOSSOLUCIÓN DE CONFLICTOS

1. Litigio 2. Autotutela 3. Autocomposición

1. Desistimiento 2. Perdón del ofendido3. Allanamiento4. Transacción

4. Heterocomposición 1. Mediación2. Conciliación3. Ombudsman4. Arbitraje5. Proceso

Page 12: Teoría General Del Proceso - Uap-1

LITIGIOLITIGIO

• Conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro. Carnelutti

• Elementos:– Dos sujetos: Uno que pretende y otro que resiste.– Un bien jurídico, respecto del cual versan la

pretensión y la resistencia.

• Función procesal: El litigio es el objeto del proceso y sirve para delimitar la materia, el contenido o el tema sobre el cual va a versar el proceso.

Page 13: Teoría General Del Proceso - Uap-1

LITIGIOLITIGIO

•El concepto carneluttiano solo es válido para los conflictos de carácter civil? ¿los conflictos penales y administrativos?

•El Ministerio Público tiene interés jurídico en la persecución de los delitos y la Administración Pública en la defensa de la legalidad de sus propios actos.

•Los medios para solucionar el conflicto de intereses son: Autotutela, autocomposición y heterocomposición.

Page 14: Teoría General Del Proceso - Uap-1

AUTOTUTELA

•Consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno.

•Uno de los sujetos en conflicto o ambos resuelven el conflicto mediante la acción directa.

•Notas características:– Ausencia de un tercero ajeno a la partes.– Imposición de la decisión de uno sobre el

otro.

Page 15: Teoría General Del Proceso - Uap-1

AUTOTUTELA

• El Estado ha asumido en forma exclusiva la función de solucionar los conflictos de trascendencia jurídica. (Art. 417 CP)

• Sin embargo, el Estado no puede llegar a la prohibición total de la autodefensa. Casos:– Legítima defensa. (Art. 20,3 CP) – Estado de necesidad. (Art. 20,4 CP)– Derecho de retención. (Art. 1123 CC)– Defensa privada de la posesión. (Art. 920 CC)– Corte de ramas de predio vecino. (Art. 967 CC) – Derecho de huelga. (Art. 28 C)

Page 16: Teoría General Del Proceso - Uap-1

AUTOCOMPOSICIÓN

•Proviene de una o de ambas partes en conflicto. (unilateral y bilateral)

•Consiste en la renuncia a la propia pretensión o en la sumisión a la de la contraparte.

•Las especies son: el desistimiento, el perdón del ofendido, el allanamiento y la transacción.

Page 17: Teoría General Del Proceso - Uap-1

DESISTIMIENTO

•Es la renuncia a la pretensión litigiosa deducida por el atacante, ya sea en la demanda o en la reconvención.

•Cuando es de la pretensión, extingue la acción, pues el actor no podrá volver a intentarla. (Art. 344 CPC)

•Cuando es del proceso, deja a salvo la acción, la cual podrá ser intentada en un proceso posterior. (Art. 343 CPC)

Page 18: Teoría General Del Proceso - Uap-1

PERDÓN DEL OFENDIDO

•Se presenta en los delitos de acción privada (querellas).

•El querellante conserva un poder dispositivo sobre el proceso penal.

•El perdón extingue la pretensión punitiva, por tanto el querellante no podrá intentarla de nuevo. (Art. 464 CPP)

Page 19: Teoría General Del Proceso - Uap-1

ALLANAMIENTO

•Consiste en aceptar o en someterse a la pretensión del actor, por lo tanto no hay litigio. (Art. 330 CPC)

•Se suprimen etapas procesales y el Juez emite sentencia. (Art. 333 CPC)

•Debe referirse a derechos renunciables.•El reconocimiento, además admite la

veracidad de los hechos expuestos en la demanda.

Page 20: Teoría General Del Proceso - Uap-1

TRANSACCIÓN

•Acto jurídico por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, terminan una controversia. (Art. 334 CPC)

•Solo puede recaer sobre derechos disponibles.

•No es posible sobre: Estado civil de las personas, validez del matrimonio, delito, derecho alimentario, sucesión no aperturada.

Page 21: Teoría General Del Proceso - Uap-1

HETEROCOMPOSICIÓN

•La solución proviene de un tercero imparcial y ajeno al litigio.

•El tercero no tiene interés propio en la controversia.

•Sus especies son: Mediación, Conciliación, Ombudsman, Arbitraje y Proceso.

Page 22: Teoría General Del Proceso - Uap-1

MEDIACIÓN

•El tercero se limita a propiciar la comunicación o negociación entre las partes, para que ellas mismas resuelvan el conflicto.

•Normalmente se lleva a cabo de manera informal, por lo que no existen organismos encargados de prestar regularmente este servicio.

Page 23: Teoría General Del Proceso - Uap-1

CONCILIACIÓN

• El tercero ajeno a la controversia asume un papel más activo, propone a las partes alternativas concretas de solución.

• Las partes pueden rechazar las propuestas del conciliador.

• Puede ser:– Judicial, si interviene el Juez: A su vez puede ser

preprocesal e intraprocesal; – Extrajudicial, si la realiza un órgano ajeno a la

organización judicial.

Page 24: Teoría General Del Proceso - Uap-1

OMBUDSMAN

•Representante del Parlamento, encargado de cuidar los derechos generales e individuales del pueblo.

•Recibe las quejas de los particulares contra actos de funcionarios públicos.

•Puede formular recomendaciones que considere pertinentes para resolver el problema planteado.

•En el Perú, defensor del pueblo.

Page 25: Teoría General Del Proceso - Uap-1

ARBITRAJE

• El tercero (árbitro) no se limita a proponer, sino soluciona a través de una resolución obligatoria para las partes (laudo).

• Es necesario que previamente las partes hayan aceptado someterse a este medio de solución (acuerdo o cláusula arbitral).

• El árbitro carece de imperio para imponer coactivamente, por sí mismo, sus resoluciones. (Art. 139,1 C)

Page 26: Teoría General Del Proceso - Uap-1

PROCESO

• Medio idóneo para dirimir imparcialmente, por actos de juicio de la autoridad, un conflicto de intereses con relevancia jurídica. Eduardo Couture.

• No es necesario que las partes hayan acordado previamente someterse al Poder Judicial.

• La sentencia no solo es obligatoria, sino tiene fuerza ejecutiva, cuando ha alcanzado la calidad de cosa juzgada.

Page 27: Teoría General Del Proceso - Uap-1

PROCESO

•Aspectos negativos: Prolongada duración, excesiva onerosidad y falta de predictibilidad.

•Aspectos positivos: Es el medio más seguro para obtener una solución justa y apegada a Derecho.

•Debe procurarse que el proceso sea cada vez más, un método justo, sencillo, rápido y eficaz de resolución de conflictos.

Page 28: Teoría General Del Proceso - Uap-1

RELACIÓN PROCESAL -TGPRELACIÓN PROCESAL -TGP

JUEZ

Dte./M.P.

Ddo./Defensa

Page 29: Teoría General Del Proceso - Uap-1

DERECHO PROCESAL

•Noción de Derecho Procesal.• Instituciones básicas:

– Jurisdicción;– Acción; – Proceso.

•Diferencia entre teoría general del proceso, proceso y procedimiento.

•Naturaleza jurídica del Derecho Procesal.

Page 30: Teoría General Del Proceso - Uap-1

NOCION DE DERECHO PROCESAL

• El derecho procesal o teoría general del proceso es el conjunto de normas que rigen la organización de los tribunales de justicia, fijan su competencia y atribuciones y establecen el procedimiento que debe seguirse en las actuaciones judiciales, garantizando el imperio de la Justicia y el Derecho.

• Conjunto de normas que regulan la actividad del Estado para la aplicación de las leyes de fondo. Alsina.

• Tiene como objeto de estudio: el proceso, la acción y la jurisdicción.

Page 31: Teoría General Del Proceso - Uap-1

INSTITUCIONES BÁSICAS DEL DERECHO PROCESAL

• La Jurisdicción: Juris – dictio que significa decir el Derecho, comprende juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

• La acción: Derecho o poder jurídico de reclamar la actividad jurisdiccional, es un derecho abstracto, contiene la pretensión, y se materializa mediante la demanda o la acusación.

• Proceso: Conjunto de actos dirigidos a un fin: solución del conflicto de intereses e implantar la paz y la justicia social.

Page 32: Teoría General Del Proceso - Uap-1

DIFERENCIA ENTRE TGP, PROCESO Y PROCEDIMIENTO

• TGP: Ciencia que se ocupa del estudio del proceso y otras instituciones básicas del Derecho Procesal.

• Proceso: Conjunto de actos que se realizan para la composición del litigio. Es un instrumento para cumplir los objetivos del Estado. Importa siempre un conflicto intersubjetivo de intereses.

• Procedimiento: Secuencia ordenada de actos o diligencias sustanciadas o tramitadas según la forma prescrita por el legislador.

Page 33: Teoría General Del Proceso - Uap-1

NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO PROCESAL

• Como expresión del derecho público, pues si bien al interior del proceso se discuten derechos materiales de naturaleza privada, pero cuenta con la intervención de un juez designado por el Estado.

• Como derecho de subordinación, porque cumple una función instrumental respecto del derecho material a quien sirve.

• Como derecho formal o adjetivo porque es sinónimo de derecho secundario o derecho de apoyo porque tiende a la concreción del derecho material.

• Como derecho autónomo porque crea su propio objeto de estudio, sus categorías procesales básicas, su sistemática y hasta su propia mecánica.

Page 34: Teoría General Del Proceso - Uap-1

EVOLUCIÓN DEL PROCESO

• Proceso griego.• Proceso romano

– Ordo iudiciarum:• Actio legis;• Formulario.

– Extraordinaria cognitio.

• Proceso germano.• Proceso romano – canónico.• Proceso hispano.

Page 35: Teoría General Del Proceso - Uap-1

PROCESO GRIEGO

• Era oral y público.• Tuvo dos características esenciales:

– La especialidad (civiles y penales)– La colegialidad (jueces colegiados)

• Tipos: – Asamblea del pueblo, para delitos políticos.– El arcópago, para delitos sancionados con pena

de muerte.– El ephetas, para delitos de homicidio simple y

de carácter privado.– El Phirintano, para casos civiles.

Page 36: Teoría General Del Proceso - Uap-1

PROCESO ROMANO

• Ordo iudiciarum privatorum:– Actio legis:

• Fase in iure: Oral ante el pretor o magistrado;• Fase in iudicium: Ante árbitros privados, mediante

fórmulas y ritos exactos.– Formulario: Más amplio que permite aceptar

acciones no previstas en la fórmula de la ley.• Extraordinaria cognitio: La demanda tiene

que ser presentada por escrito y nace la contumacia. El procedimiento penal tiene dos etapas:– Instrucción (escrita y secreta). – Plenario (oral y pública).

Page 37: Teoría General Del Proceso - Uap-1

PROCESO GERMANO

• Es más primitivo y simple que el romano.• Es oral, público y formalista (la divinidad

administra justicia.• El juicio se inicia con una ceremonia religiosa.• La carga de la prueba la tiene el demandado

porque se tiene bastante fe a la palabra.• El proceso se satura de superstición con la

practica de ordalías (fuego, agua hirviendo, hierro candente, etc. Si el demandado o acusado las pasa es absuelto)

Page 38: Teoría General Del Proceso - Uap-1

PROCESO ROMANO - CANÓNICO

• Fusión de los dos anteriores, plasmándose un proceso escrito, secreto e inquisitivo, confiado a funcionarios oficiales.

• El proceso civil exige una demanda escrita; por la litis contestatio se pacta someterse a un juez.

• El proceso penal a cargo de un juez inquisidor que procura por todos los medios condenar al acusado; desaparece el acusatorio; tortura como instrumento procesal aplicado por el propio juez que debía fallar.

Page 39: Teoría General Del Proceso - Uap-1

PROCESO HISPANO

•El proceso adquiere oficialidad.

•Se exige su versión escrita y se vuelve lento y complicado.

•Régimen de la prueba tasada.

•La carga de probar corresponde al actor o a quien alega un hecho que tiene que ser demostrado.

Page 40: Teoría General Del Proceso - Uap-1

EVOLUCIÓN DOCTRINARIA

•Periodo primitivo.•Periodo judicialista.•Periodo procedimentalista.•Periodo procesalista: 4 escuelas:

– Procesalismo alemán.– Procesalismo italiano.– Procesalismo español.– Procesalismo iberoamericano.

Page 41: Teoría General Del Proceso - Uap-1

PERIODO PRIMITIVO

•Constituido por la Biblia, el Código de Hammurabi, las leyes de Manú y la doctrina hasta el siglo XIII d.C.

Page 42: Teoría General Del Proceso - Uap-1

PERIODO JUDICIALISTA

•Va del siglo XIII al XIX.•Primera fase: El derecho procesal

como práctica forense, es enseñado por los prácticos, fuera de las universidades y por no profesores. Se enseña la costumbre judicial, sin cientificismo.

•Segunda fase: se introduce en la universidad como materia de estudio, la práctica forense.

Page 43: Teoría General Del Proceso - Uap-1

PERIODO PROCEDIMENTALISTA

•Florece en Francia a principios del siglo XIX como resultado de la Revolución.

•Se introduce en la universidad otra cátedra paralela a la práctica forense, la de los procedimientos, utilizando la exégesis para el análisis de la ley.

Page 44: Teoría General Del Proceso - Uap-1

PERIODO PROCESALISTA• Procesalismo científico nace en Alemania

donde se dicta la cátedra de derecho procesal (mediados siglo XIX).

• Surge la famosa polémica entre Windscheid y Müther, acerca del significado y alcance de la acción en el derecho romano. 1856

• Oscar Von Bulow: Teoría de las excepciones y los presupuestos procesales. 1868.

• El derecho de acción se independizó del derecho material.

• Se reemplazó el método de la exégesis por el “sistema”.

Page 45: Teoría General Del Proceso - Uap-1

PERIODO PROCESALISTA

• Procesalismo alemán: Köhler y su teoría de la relación procesal, Goldschmith del proceso como situación jurídica.

• Procesalismo italiano: Giuseppe Chiovenda, Francesco Carnelutti y Piero Calamandrei.

• Procesalismo español: Jaime Guasp, Fairen Guillén y Montero Aroca.

• Procesalismo iberoamericano: Devis Echeandía, Enrique Véscovi, Santiago Santis Melendo, Eduardo Couture, Alvarado Belloso, Monroy Gálvez.

Page 46: Teoría General Del Proceso - Uap-1

EL PROCESOEL PROCESO

• Introducción.Introducción.

• Definición.Definición.

• Naturaleza jurídica.Naturaleza jurídica.

• Características y clases de procesos.Características y clases de procesos.

• Finalidad del proceso. Finalidad del proceso.

Page 47: Teoría General Del Proceso - Uap-1

INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN

• El concepto proceso tiene una multiplicidad de El concepto proceso tiene una multiplicidad de acepciones.acepciones.

• El concepto proceso se manifiesta a través de dos El concepto proceso se manifiesta a través de dos características:características:– Temporalidad (progreso hacía algo)Temporalidad (progreso hacía algo)– Vocación de arribo (tendencia a alcanzar un Vocación de arribo (tendencia a alcanzar un

fin)fin)

• El proceso judicial es exclusivo de la función El proceso judicial es exclusivo de la función jurisdiccional; las actividades legislativas o jurisdiccional; las actividades legislativas o administrativas son solo procedimientos. administrativas son solo procedimientos.

Page 48: Teoría General Del Proceso - Uap-1

DEFINICIÓNDEFINICIÓN

• Conjunto dialéctico de actos ejecutados Conjunto dialéctico de actos ejecutados con sujeción a determinadas reglas más o con sujeción a determinadas reglas más o menos rígidas, realizados durante el menos rígidas, realizados durante el ejercicio de la función jurisdiccional del ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, por distintos sujetos que se Estado, por distintos sujetos que se relacionan entre sí con intereses relacionan entre sí con intereses idénticos, diferentes o contradictorios, idénticos, diferentes o contradictorios, pero vinculados intrínsecamente por fines pero vinculados intrínsecamente por fines privados y públicos. (Monroy Gálvez)privados y públicos. (Monroy Gálvez)

Page 49: Teoría General Del Proceso - Uap-1

NATURALEZA JURÍDICANATURALEZA JURÍDICA

4 teorías clásicas y otras menores:4 teorías clásicas y otras menores:

• El proceso como contrato.El proceso como contrato.

• El proceso como cuasicontrato.El proceso como cuasicontrato.

• El proceso como relación jurídica.El proceso como relación jurídica.– Relaciones jurídico-procesales en la doctrina;Relaciones jurídico-procesales en la doctrina;– Relación jurídica sustancial y relación Relación jurídica sustancial y relación

jurídica procesal;jurídica procesal;

• El proceso como situación jurídica.El proceso como situación jurídica.

Page 50: Teoría General Del Proceso - Uap-1

EL PROCESO COMO CONTRATO

• La relación entre demandante y demandado (litis contestatio) es un acuerdo de voluntades por el que se comprometen a aceptar lo que se resuelva al final.

• La partes tenían el control sobre el contenido y alcances de la litis contestatio.

• La legis actiones no fue exactamente un proceso judicial sino un procedimiento arbitral. (el iudex era elegido por las partes).

Page 51: Teoría General Del Proceso - Uap-1

EL PROCESO COMO CUASICONTRATO

• Lo que se resolvía en el proceso exigía el cumplimiento de la parte perdedora, entonces el proceso era una fuente de obligaciones.

• Atendiendo a que las fuentes obligacionales eran: el delito, el cuasidelito, el contrato y el cuasicontrato, había que identificar a cuál de ellas pertenecía el proceso.

• Por descarte se concluía que el proceso era un cuasicontrato, empero éste no es una categoría jurídica firme.

Page 52: Teoría General Del Proceso - Uap-1

EL PROCESO COMO RELACIÓN JURÍDICA

• Creación de la doctrina alemana (Oscar Bülow).

• Se fija en la ley como fuente de obligaciones y lo entiende como el conjunto de derechos y deberes que hay entre los sujetos procesales.

• Esta relación es:– Autónoma, porque es independiente de la relación

jurídica material que se reclama;– Compleja, porque abarca una serie de derechos y

obligaciones;– De Derecho público, porque supone el ejercicio de

la actividad jurisdiccional del Estado.

Page 53: Teoría General Del Proceso - Uap-1

RELACIONES PROCESALES EN LA DOCTRINA

• Según Kohler: El proceso consiste en dos líneas paralelas de relaciones que van del demandante al demandado y viceversa.

• Según Hellwig: Las partes se dirigen al Juez y es él quien debe responder a tales exigencias (no hay relación entre las partes).

• Según Wach: La relación jurídica existente en un proceso es triangular, las partes se relacionan entre sí.

Page 54: Teoría General Del Proceso - Uap-1

RELACIÓN MATERIAL Y RELACIÓN PROCESAL

•La relación jurídico material o sustancial constituye el caso justiciable, por el cual dos o más sujetos de derecho participan entre sí de un conflicto de intereses con relevancia jurídica.

•La relación jurídico procesal es el proceso donde se discute la relación sustancial, ante la presencia y dirección de un tercero y en condiciones civilizadas.

Page 55: Teoría General Del Proceso - Uap-1

EL PROCESO COMO SITUACIÓN JURÍDICA

• Sustentada por Goldschmidt.• Conjunto de expectativas, posibilidades,

cargas y liberación de cargas de cada una de las partes y que significa el estado de una persona desde el punto de vista de la sentencia judicial que se espera con arreglo a las normas jurídicas.

• Introduce nuevas categorías jurídicas. • “La teoría de la situación jurídica no se

opone, antes bien, integra el concepto de relación jurídica”. Alsina

Page 56: Teoría General Del Proceso - Uap-1

CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS

• Según su función:– Declarativo o de conocimiento, tiene como

presupuesto una inseguridad o incertidumbre;– De ejecución, tiene como punto de partida una

seguridad;– Cautelar, tiene por finalidad asegurar la

ejecución de la decisión definitiva.

• Según su estructura:– Proceso privatístico, las partes tienen el control

del proceso;– Proceso publicístico, el Juez es el director del

proceso, pero no sustituye a las partes.

Page 57: Teoría General Del Proceso - Uap-1

LA NORMA JURÍDICO PROCESAL

• La norma jurídica.• Clasificación:

– Normas materiales;– Normas instrumentales o procesales.

• Características de la norma procesal:– Instrumental;– Formal;– Dinámica;– De Derecho Público.

Page 58: Teoría General Del Proceso - Uap-1

LA NORMA JURÍDICA

• Es una prescripción de conducta o supuesto de hecho al que se le imputa una consecuencia jurídica.

• No se refieren a lo que es sino a lo que debe ser.

• Es general, porque los destinatarios son todos los individuos.

• Es abstracta, no regula una acción determinada sino clases de acciones.

• Es imperativa, porque prescribe conductas obligatorias.

Page 59: Teoría General Del Proceso - Uap-1

CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA

• Normas materiales: Son las normas referidas a los derechos materiales o sustanciales que pueden civiles, penales, constitucional, laboral, administrativo. Sus consecuencias jurídicas afectan la conducta de los sujetos fuera del proceso

• Normas procesales: Son las referidas a derechos adjetivos o de procedimiento, cuyas consecuencias se proyectan sobre la actividad jurisdiccional, sobre las situaciones de los sujetos procesales y sobre los actos que integran el proceso.

Page 60: Teoría General Del Proceso - Uap-1

NORMA PROCESAL• Es la ley reguladora de los modos y

condiciones de la actuación de la ley en el proceso, así como la relación jurídico-procesal. Chiovenda

• Son reglas que componen mediatamente un conflicto y se caracterizan porque atribuyen un poder e imponen una sujeción. Carnelutti

• Es la norma que establece una regla para la actuación del Juez, de las partes y aún de terceros en el proceso, determinando su posición y rigiendo sus relaciones recíprocas.

Page 61: Teoría General Del Proceso - Uap-1

CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA PROCESALPROCESAL

• Es instrumental, porque asegura la eficacia de la Es instrumental, porque asegura la eficacia de la norma material y regula el mecanismo para su norma material y regula el mecanismo para su aplicación y cumplimiento.aplicación y cumplimiento.

• Es formal, porque su actuación no afecta la Es formal, porque su actuación no afecta la estructura interna del conflicto al que se quiere estructura interna del conflicto al que se quiere poner fin.poner fin.

• Es dinámica, su aplicación importa la existencia Es dinámica, su aplicación importa la existencia de una relación jurídica en constante y de una relación jurídica en constante y permanente cambio.permanente cambio.

• Es de Derecho público, sin embargo no siempre Es de Derecho público, sin embargo no siempre su inobservancia conduce a la nulidad absoluta su inobservancia conduce a la nulidad absoluta de los actos procesales que las contravienen. de los actos procesales que las contravienen.

Page 62: Teoría General Del Proceso - Uap-1

APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL

• Aplicación espacial: Principio de territorialidad.• Aplicación temporal: Irretroactividad.• Aplicación personal: No existen fueros

especiales.• Interpretación de la norma procesal:

– Interpretación por su autor: Legislativa, judicial, doctrinaria.

– Por el medio empleado: Gramatical, histórica, lógica.

• Integración de la norma procesal:– Analogía;– Principios generales;– Doctrina.

Page 63: Teoría General Del Proceso - Uap-1

APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL EN EL ESPACIO

• Principio de territorialidad: Los alcances de la norma procesal están dados por la extensión de la soberanía nacional. Este principio tiene límites subjetivos y objetivos.

• Aplicación de la ley del lugar del proceso o del Juez que lo dirige (lex fori); sin embargo existe cooperación internacional: convenios sobre ejecución de sentencia, laudos extranjeros, medidas cautelares, exhortos, cartas rogatorias. Art. 2012 CC

• La inmunidad diplomática constituye una excepción al principio de territorialidad. Art. 31 de la Convención de Viena.

Page 64: Teoría General Del Proceso - Uap-1

APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL EN EL TIEMPO

• Rige el principio de irretroactividad por el cual la ley procesal se aplica a situaciones posteriores. 2da. Disposición complementaria del CPC.– aplicación inmediata de la ley, excluyendo la

ultractividad de la ley derogada;– Toda reforma procesal se aplica al proceso en trámite,

esto es a sus actos futuros;– Si se modifica la competencia se aplica el principio

PERPETUATIO JURISDICTIONES.

• Excepcionalmente la ultra actividad, continuación de la eficacia de la ley derogada para el futuro, rigiendo las situación anteriores.

Page 65: Teoría General Del Proceso - Uap-1

INTERPRETACIÓN DE LA NORMA PROCESAL

• Interpretar es establecer la conexión adecuada entre la palabra y el caso concreto.

• El intérprete es un intermediario entre el texto y la realidad; y la interpretación es extraer el sentido, desentrañar el contenido que el texto tiene con relación a la realidad. Couture.

• La situación se complica cuando se trata de conceptos, a veces formado por más de una palabra. Ej. “Buenas costumbres”

Page 66: Teoría General Del Proceso - Uap-1

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA

• Es la que está a cargo del legislador (la misma persona que concibió la ley)

• Es discutible, porque para esta labor el legislador usa una nueva ley (la doctrina la considera inexistente desde la segunda mitad del siglo pasado)

• La norma interpretativa tendría efecto retroactivo, hasta la fecha de vigencia de la norma interpretada.

• Peligrosa en países donde el legislador es un instrumento del poder central.

Page 67: Teoría General Del Proceso - Uap-1

INTERPRETACIÓN DOCTRINARIA

•Es la propuesta por los juristas o técnicos en derecho.

•Es complementada por la aprobación o desaprobación de la norma por la colectividad.

•El cumplimiento espontáneo del derecho es una especie de interpretación actualizada, directa, libre y colectiva de la norma.

Page 68: Teoría General Del Proceso - Uap-1

INTERPRETACIÓN JUDICIAL

• Es la realizada por los órganos jurisdiccionales (auténtica naturaleza de la función judicial).

• Antiguamente el juez debía ser un mero aplicador de la ley (juez boca de la ley).

• Actualmente se entiende que el fin supremo de la jurisdicción es la justa composición del conflicto, y la ley es sólo uno de los elementos que pueden ser utilizados por el juzgador.

• La interpretación no consiste en descubrir la intención del legislador sino identificar la finalidad de la norma (juez creador de derecho).

• En la interpretación de la norma procesal, si ésta colisiona con un principio, se debe preferir éste. Art. X CPP.

Page 69: Teoría General Del Proceso - Uap-1

INTERPRETACIÓN GRAMATICAL

•Consiste en atenerse al texto de la ley, a su sentido lingüístico.

• Implica identificar dos representaciones: La del hecho o texto externos con la idea o proposición de nuestra mente.

• Interpretar no solo es aclarar, por lo que esta labor es necesaria aun en el caso de normas claras o evidentes, por lo menos para hace un control de constitucionalidad.

Page 70: Teoría General Del Proceso - Uap-1

INTERPRETACIÓN HISTÓRICA

• Implica recurrir a trabajos preparatorios, discursos parlamentarios, informaciones públicas, cuyo examen puede dar luces sobre el auténtico sentido de la norma.

•El juez debe preguntarse por las razones que llevaron al legislador a dictar la norma, de modo que llegue a la conclusión más justa para resolver un caso.

Page 71: Teoría General Del Proceso - Uap-1

INTERPRETACIÓN LÓGICA

• Consiste en descubrir “el espíritu de la ley”, para controlar, completar, restringir o extender su letra.

• Este método considera que el sentido de la norma se identifica con la voluntad del legislador, por lo que ante el supuesto de deficiencia u oscuridad, la tarea del intérprete es buscar en el pensamiento del legislador el sentido del texto normativo.

Page 72: Teoría General Del Proceso - Uap-1

INTEGRACIÓN DE LA NORMA PROCESAL

• Integrar consiste en encontrar que norma aplicar a un caso concreto cuando hay omisión legislativa (laguna jurídica).

•Cuando no hay norma que interpretar, lo que cabe es integrar el sistema jurídico para cubrir tal omisión.

•Art. VIII CC: Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley.

Page 73: Teoría General Del Proceso - Uap-1

LA ANALOGÍA

• Método típico de integración de la norma jurídica.

• Se fundamenta en reconocimiento de dos clases de normas: de aplicación que contienen principios generales y normas de excepción. Las primeras se hacen efectivas en los casos que prevén y tácitamente en los casos no previstos que se asemejan.

• La analogía está prohibida en las normas de excepción así como en las que restringen derechos o facultades.

Page 74: Teoría General Del Proceso - Uap-1

PRINCIPIOS GENERALES

• Específicamente los del derecho procesal. • Art. III CPC, segundo párrafo, “En caso de

vacio o defecto en las disposiciones de este Código, se deberá recurrir a los principios generales del drecho procesal, a la doctrina y a la jurisprudencia …”

• Art. VII,3 CPP “…La interpretación extensiva y la analogía quedan prohibidas mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos”

Page 75: Teoría General Del Proceso - Uap-1

LA ACCIÓN

• Concepto.• Acepciones de la palabra acción:

– Como sinónimo de derecho;– Como sinónimo de pretensión;– Como facultad de provocar la actividad judicial.

• Teorías:– Monistas;– Modernas:

• Privatistas: derecho concreto y derecho abstracto;• Publicísticas: Subjetivistas y Objetivistas.

Page 76: Teoría General Del Proceso - Uap-1

DERECHO DE ACCIÓN

•Es parte del elenco de los derechos humanos básicos.

•Es el poder de formular y mantener una pretensión ante el órgano jurisdiccional.

•Derecho fundamental, público, abstracto, subjetivo y autónomo que tiene toda persona y que le faculta exigir del Estado la prestación jurisdiccional. Ticona Postigo

Page 77: Teoría General Del Proceso - Uap-1

ACEPCIONES DE ACCIÓN

• Como sinónimo de derecho, cuando se asume que el actor carece de un derecho efectivo que el proceso deba tutelar “el actor carece de acción”.

• Como sinónimo de pretensión, cuando se asume que se tiene un derecho válido y en nombre del cual se postula la demanda respectiva “acción fundada o acción infundada”.

• Como sinónimo de facultad de provocar la actividad de la jurisdicción, es el poder jurídico que tiene todo individuo y en nombre del cual es posible acudir ante los jueces en demanda de amparo a su pretensión.

Page 78: Teoría General Del Proceso - Uap-1

TEORÍAS MONISTAS

• En el derecho romano. Era una fórmula por la cual se investía al juez de la facultad de condenar o absolver. Con el procedimiento extraordinario cognitio se suprimió la distinción y pretor y se confundió acción y derecho.

• Para Savigni, la acción es el derecho en estado de defensa, pertrechado para la guerra, que vivirá en el proceso no como un derecho autónomo sino como un momento más en la vida del derecho.

Page 79: Teoría General Del Proceso - Uap-1

TEORÍAS MONISTAS

• La polémica entre Windscheid y Müther acerca del significado y alcance de la acción en el derecho romano, el primero tuvo el mérito de llamar la atención sobre el concepto de pretensión e individualizó un concepto de acción no confundido ni con el derecho subjetivo ni con la pretensión ni con la demanda. “Poder de hacer valer un juicio una pretensión, el que susbsiste durante todo el juicio hasta la sentencia ”.

Page 80: Teoría General Del Proceso - Uap-1

TEORÍAS MODERNAS

• Oscar con Bülow. Sostuvo que el derecho de acción no relaciona a las partes sino a una de ellas (el demandante) con el Estado. Además concibe su carácter abstracto.

• Adolfo Wach. La acción es un derecho a la tutela jurídica que se dirige contra el Estado y contra el adversario para que la sufra, cumpliendo la prestación debida. Asignó a la acción un carácter concreto, “solo corresponde a quien tiene razón”

Page 81: Teoría General Del Proceso - Uap-1

TEORÍAS MODERNAS

• Chiovenda. 1903, la acción ya no es el derecho material que se reclama. Punto de partida del derecho procesal. “Es el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la voluntad de la ley … la acción es un poder que corresponde frente al adversario, respecto al cual se produce el efecto jurídico de la actuación de la ley…. La acción se agota con su ejercicio, sin que el adversario pueda hacer nada para impedirla ni para satisfacerla. Tiene naturaleza privada o pública, según la voluntad de la ley”.

Page 82: Teoría General Del Proceso - Uap-1

TEORÍAS MODERNAS

• Carnelutti. “… yo tengo derecho a obtener del juez una setencia acerca de mi pretensión, aunque esa pretensión sea infundada. La distinción entre los dos derechos atañe tanto a su contenido como al sujeto pasivo de ello: el derecho subjetivo material tiene por contenido la prevalencia del interés en litis, y por sujeto pasivo, a la otra parte; el derecho subjetivo procesal tiene por contenido la prevalencia del interés en la composición de la litis, y por sujeto pasivo, al juez”.

Page 83: Teoría General Del Proceso - Uap-1

LA ACCIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL

• Tutela jurisdiccional efectiva:– Antes del proceso;– Durante el proceso.

• Acceso a la tutela jurisdiccional:– En el ámbito civil;– En el ámbito penal;– En el ámbito constitucional;.

• Manifestaciones de la tutela jurisdiccional:– Derecho de acción;– Derecho de contradicción.

Page 84: Teoría General Del Proceso - Uap-1

TUTELA JURISDICCIONAL

•Tutela jurídica: Comprende la tutela que brindan las normas jurídicas sustantivas como las adjetivas (El derecho suele realizarse sin el proceso).

•Tutela jurisdiccional: Es la que brinda el Estado (el Pueblo) a través del proceso.

•Tutela procesal: Es la que se persigue dentro del proceso.

Page 85: Teoría General Del Proceso - Uap-1

TUTELA JURISDICCIONAL

•Antes del proceso: Derecho de exigir al Estado que provea de los requisitos o presupuestos materiales indispensables para solventar un proceso judicial en condiciones satisfactorias.

•Durante el proceso: Conjunto de derechos esenciales que el Estado debe proveer a todo justiciable que participe en un proceso judicial.

Page 86: Teoría General Del Proceso - Uap-1

TUTELA JURISDICCIONAL

• El sistema universal de protección de los DDHH reconoce este derecho fundamental: Declaración Universal de DDHH, PIDCP, CADDHH. Pacto de San José de Costa Rica.

• Art. 139,1 Constitución: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”.

• Art. I del CPC.

Page 87: Teoría General Del Proceso - Uap-1

TUTELA JURISDICCIONAL • “derecho de toda persona a que se ‘haga justicia’; a

que su pretensión sea atendida por un órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mínimas”. Jesús Gonzales Pérez.

• “derecho que tiene todo sujeto de derechos –solo por el hecho de serlo- y que lo titula para exigir al Estado haga efectiva su función jurisdiccional” Monroy Gálvez.

• “derecho a la tutela jurisdiccional no solamente es un derecho procesal y un derecho constitucional, sino que es esencialmente un derecho humano, un derecho fundamental” Ticona Postigo.

• “el acceso a la justicia es el más importante de los derechos humanos, pues todos los demás derechos humanos no podrían hacerse efectivos si no se proporcionasen los medios legales para que puedan ser ejercidos”. Mauro Cappelletti y Bryant Garth.-

Page 88: Teoría General Del Proceso - Uap-1

TUTELA JURISDICCIONAL• Acceso a la justicia: La posibilidad de acceder a los órganos

jurisdiccionales, ya sea como demandante o demandado, con el propósito de que se reconozca un interés legítimo;

• Proceso con todas las garantías mínimas: Que sería, precisamente, el derecho al debido proceso;

• Sentencia de fondo: Los jueces deben dictar, por regla general, una sentencia sobre el fondo del asunto materia del petitorio para solucionar el conflicto intersubjetivo de intereses o eliminar la incertidumbre, ambas con relevancia jurídica; empero, en el caso de no poder entrar al fondo, porque no concurren los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, dictarán una resolución fundada en derecho;

• Doble instancia: Es la posibilidad que tienen las partes de impugnar la sentencia que consideren contraria a derecho, con el propósito de que sea exhaustivamente revisada por el superior jerárquico;

• Ejecución: Solicitar y obtener el cumplimiento material efectivo de la sentencia definitiva.

Page 89: Teoría General Del Proceso - Uap-1

ACCESO A LA TUTELA JURISDICCIONAL

• En el ámbito civil: Resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales. Art. III CPC

• En el ámbito penal: Determinar la responsabilidad penal del autor, pena, reparación civil y consecuencias accesorias. Art. VII CP

• En el ámbito constitucional: Proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza… Art. I y 1 del CPConst.

Page 90: Teoría General Del Proceso - Uap-1

MANIFESTACIONES DE LA TUTELA JURISDICCIONAL

• Derecho de acción: – Demandante;– Ministerio Público;– Querellante;– Parte Civil.

• Derecho de contradicción (defensa):– Demandado;– Acusado ¿denunciado?;– Querellado;– Tercero Civil.

Page 91: Teoría General Del Proceso - Uap-1

DISTINCIÓN ENTRE ACCIÓN, PRETENSIÓN Y DEMANDA

• Acción: Carece de existencia material, es solo un impulso de exigir tutela jurisdiccional.

• Pretensión:– Material: Exigir la satisfacción de un interés con

relevancia jurídica de manera extrajudicial;– Procesal: Manifestación de voluntad por la que un

sujeto exige algo a otro a través del Estado. • Demanda: Acto procesal consistente en una

declaración de voluntad a través de la cual el pretensor expresa su pedido de tutela jurídica y a su vez manifiesta su exigencia al pretendido. (instrumento para el ejercicio de la acción)

Page 92: Teoría General Del Proceso - Uap-1

ESTRUCTURA DE LA PRETENSIÓN PROCESAL

• Petitorio: Es el pedido concreto, aquello que en el campo de la realidad es lo que el pretensor quiere que haga el pretendido.

• Fundamentos de hecho (causa petendi): Relato fáctico cuya eventual acreditación posterior se hace a través de la actividad probatoria.

• Fundamentación jurídica (iuris petitum): Derecho subjetivo que sustenta el reclamo.

Page 93: Teoría General Del Proceso - Uap-1

DERECHO DE CONTRADICCIÓN

• Expresión del derecho a la tutela jurisdiccional.

• Tiene las mismas características del derecho de acción: – Subjetivo, porque es inherente a un sujeto de

derecho, por el solo hecho de serlo;– Público, porque el sujeto pasivo es el Estado;– Abstracto, porque el Estado debe otorgarle al

demandado la oportunidad de defenderse;– Autónomo, porque existe con total independencia

de que lo que expresa el demandado tenga sustento real o fundamento jurídico.

Page 94: Teoría General Del Proceso - Uap-1

EJERCICIO DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN

•Como mero espectador, sin comparecer ni contestar la demanda.

•Contestando la demanda pero sin asumir una actitud a favor ni en contra de las pretensiones del actor.

•Allanándose a la demanda.•Oposición y defensa relativa. •Oposición activa.

Page 95: Teoría General Del Proceso - Uap-1

JURISDICCIÓN

• Concepto.

• Acepciones.

• Definición.

• Noción de potestad jurisdiccional.

• Unidad de la Jurisdicción.

• Exclusividad de la Jurisdicción.

• Independencia de la función jurisdiccional.

• Realización jurisdiccional del Derecho.

Page 96: Teoría General Del Proceso - Uap-1

JURISDICCIÓN - CONCEPTO

•El concepto no es absoluto ni válido para todos los tiempos y todos los pueblos. “Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”.

•La concepción de la jurisdicción debe basarse en la realidad de nuestro país y de nuestro tiempo, y aspirar a mejorarla proponiendo un ideal al que aspirar. Partir del supuesto de que se trata de una de las potestades del Estado.

Page 97: Teoría General Del Proceso - Uap-1

JURISDICCIÓN - ACEPCIONES

• Como ámbito territorial de algunas dependencias u órganos estatales.

• Como la materia o la naturaleza del contenido de un caso específico.

• Como el poder genérico de un órgano del Estado, sea jurisdiccional, legislativo o administrativo.

• Como el poder específico que algunos órganos estatales tienen para resolver los conflictos de intereses que les propongan.

Page 98: Teoría General Del Proceso - Uap-1

JURISDICCIÓN - DEFINICIÓN

• Es el poder-deber del Estado, previsto para solucionar conflictos de intereses intersubjetivos, controlar las conductas antisociales (faltas o delitos) y también la constitucionalidad normativa, en forma exclusiva y definitiva, a través de órganos especializados que aplican el derecho que corresponde al caso concreto, utilizando su imperio para que sus decisiones se cumplan de manera ineludible, y promoviendo a través de ellas una sociedad con paz social en justicia. Monroy Gálvez.

Page 99: Teoría General Del Proceso - Uap-1

NOCIÓN DE POTESTAD JURISDICCIONAL

• Art. 138 Const.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.

• La jurisdicción es un poder porque es exclusiva: no hay otro órgano estatal ni particular encargado de tal tarea.

• También es un deber, pues el órgano jurisdiccional no está facultado a rechazar el pedido sin que haya un fundamento manifiesto y evidente que así lo determine.

Page 100: Teoría General Del Proceso - Uap-1

NOCIÓN DE POTESTAD JURISDICCIONAL

•La potestad es una especie de poder, caracterizado porque su titular está investido de autoridad, superioridad de jueces derivada de la soberanía. Fairén Guillén.

•Al Poder Judicial le está atribuida la potestad de aplicar las leyes juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Art. 4 LOPJ.

Page 101: Teoría General Del Proceso - Uap-1

UNIDAD DE LA JURISDICCIÓN

• La Jurisdicción es necesariamente única, no existen varias jurisdicciones sino varias manifestaciones de una única jurisdicción. Art. 139,1 C.

• No existen jurisdicciones especiales, sino tribunales especiales.

• La jurisdicción como potestad es indivisible, lo que se distribuye entre los distintos órganos es la función (competencia).

Page 102: Teoría General Del Proceso - Uap-1

EXCLUSIVIDAD DE LA JURISDICCIÓN

•El Estado tiene el monopolio de la jurisdicción. Art. 139,1 C.

•La potestad de administrar justicia emana del Pueblo y se ejerce por el Poder Judicial. Art. 1° LOPJ

•La exclusividad determina a que órganos del Estado se atribuye la jurisdicción: Las Juzgados y Salas.

Page 103: Teoría General Del Proceso - Uap-1

INDEPENDENCIA DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

•En realidad es más una nota característica de los jueces, al momento de ejercer la labor jurisdiccional. Art. 139,2 C. y Art. 2 LOPJ

•La independencia debe observarse frente: – Otros poderes del Estado;– Sus superiores jerárquicos;– A las partes.

Page 104: Teoría General Del Proceso - Uap-1

REALIZACIÓN JURISDICCIONAL DEL DERECHO

•La función jurisdiccional no es meramente declarativa, sino más bien constitutiva, de creación del Derecho. La sentencia es una norma jurídica individualizada.

•Esa labor creadora puede darse porque la propia ley confía a los órganos jurisdiccionales la misión de crear la norma aplicable al caso concreto.

Page 105: Teoría General Del Proceso - Uap-1

ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN

•Por la forma:– Las partes;– Los jueces;– El procedimiento.

•Por el contenido: La cosa juzgada.•Por la función: Asegurar la Justicia

mediante la aplicación coercitiva del derecho.

Page 106: Teoría General Del Proceso - Uap-1

ELEMENTOS FORMALES

• Las partes:– En el proceso civil:

• Demandante;• Demandado.

– En el proceso penal:• Acusador, querellante;• Acusado, querellado.

• Los jueces: De paz, de paz letrado, especializados, superiores, supremos.

• El procedimiento. La jurisdicción opera con arreglo a un método de debate que se denomina procedimiento.

Page 107: Teoría General Del Proceso - Uap-1

COSA JUZGADA

• Es la esencia de la jurisdicción. Art. 123 CPC: Una resolución adquiere autoridad de cosa juzgada cuando:– No procedan contra ella otros medios

impugnatorios que los ya resueltos (ejecutoriada);

– Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos.

• Solo alcanza a las partes y a quienes de ellas deriven sus derechos.

• La cosa juzgada es inimpugnable, inmutable y coercible.

• La doctrina distingue entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material.

Page 108: Teoría General Del Proceso - Uap-1

LA COERCIBILIDAD DE LA COSA JUZGADA

•La ejecutoriedad de las sentencias de condena es inherente a la jurisdicción.

•Una sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser sustituida, derogada ni revocada por otra sentencia, salvo la nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Art. 178 CPC

Page 109: Teoría General Del Proceso - Uap-1

¿JURISDICCIÓN ARBITRAL?

• En realidad no es tal, pues el arbitraje no pasa de ser un procedimiento de heterocomposición privada de conflictos.

• La redacción del Art. 139,1 de la Constitución no es acertada.

• La jurisdicción es un poder-deber exclusivo del Estado.

• En el arbitraje es necesario que previamente las partes hayan aceptado someterse a este medio de solución.

• El árbitro carece de imperio para imponer coactivamente, por sí mismo, sus decisiones.

Page 110: Teoría General Del Proceso - Uap-1

¿JURISDICCIÓN COMUNITARIA?

• Art. 149 de la Constitución.• No sólo es una afectación a la exclusividad

de la función jurisdiccional sino una limitación a la generalidad de la misma.

• La notas esenciales de la jurisdicción son:– Exclusividad, sólo el Poder Judicial imparte

Justicia;– Generalidad, se extiende a todo el territorio de

la república;– Indelegabilidad, sólo puede ser ejercida por los

funcionarios legalmente designados para ello.

Page 111: Teoría General Del Proceso - Uap-1

COMPETENCIACOMPETENCIA

• Concepto.Concepto.

• Características.Características.

• Clasificación.Clasificación.

• Distribución y fijación de la competencia:Distribución y fijación de la competencia:– En materia civil;En materia civil;– En materia penal.En materia penal.

• Desplazamiento de la competencia.Desplazamiento de la competencia.

• Cuestionamiento de la competencia.Cuestionamiento de la competencia.

Page 112: Teoría General Del Proceso - Uap-1

CONCEPTOCONCEPTO

• Es la capacidad o aptitud que la ley Es la capacidad o aptitud que la ley reconoce a un juez o tribunal para reconoce a un juez o tribunal para ejercer sus funciones con respecto a ejercer sus funciones con respecto a una determinada categoría de asuntos o una determinada categoría de asuntos o durante una determinada etapa del durante una determinada etapa del proceso. Lino Enrique Palacioproceso. Lino Enrique Palacio

• Es la distribución y atribución de la Es la distribución y atribución de la jurisdicción entre los distintos jueces. jurisdicción entre los distintos jueces. Ugo Roco.Ugo Roco.

Page 113: Teoría General Del Proceso - Uap-1

CARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICAS

• Irrenunciabilidad de la competencia: Las Irrenunciabilidad de la competencia: Las normas que la regulan son de orden público. normas que la regulan son de orden público. La competencia solo puede ser establecida por La competencia solo puede ser establecida por ley y no puede ser objeto de renuncia. Art. 6 ley y no puede ser objeto de renuncia. Art. 6 CPC.CPC.

• Indelegabilidad de la competencia: Ningún juez Indelegabilidad de la competencia: Ningún juez puede delegar en otro la competencia que la puede delegar en otro la competencia que la ley le atribuye; sin embargo, puede comisionar ley le atribuye; sin embargo, puede comisionar a otro la realización de determinadas a otro la realización de determinadas actuaciones judiciales fuera del ámbito actuaciones judiciales fuera del ámbito territorial de su competencia. Art. 7 CPC.territorial de su competencia. Art. 7 CPC.

Page 114: Teoría General Del Proceso - Uap-1

CLASIFICACIÓNCLASIFICACIÓN

• Criterio territorial: Tiene en Criterio territorial: Tiene en consideración el territorio donde se consideración el territorio donde se ejerce la función jurisdiccional.ejerce la función jurisdiccional.

• Criterio objetivo: Atiende a la naturaleza Criterio objetivo: Atiende a la naturaleza y al monto de la causas.y al monto de la causas.

• Criterio funcional: Toma en cuenta la Criterio funcional: Toma en cuenta la diversa índole de las funciones que diversa índole de las funciones que deben cumplir los jueces en las distintas deben cumplir los jueces en las distintas instancias de un mismo proceso. instancias de un mismo proceso.

Page 115: Teoría General Del Proceso - Uap-1

COMPETENCIA EN MATERIA COMPETENCIA EN MATERIA CIVILCIVIL

• Por razón de la materia: La razón fundamental Por razón de la materia: La razón fundamental es la especialización y se determina por la es la especialización y se determina por la naturaleza de la pretensión procesal.naturaleza de la pretensión procesal.

• Corresponde la órganos jurisdiccionales civiles Corresponde la órganos jurisdiccionales civiles el conocimiento de todo aquello que no esté el conocimiento de todo aquello que no esté atribuido por ley a otros órganos atribuido por ley a otros órganos jurisdiccionales. Art. 5 CPC.jurisdiccionales. Art. 5 CPC.

• Conocen litigios civiles no solo los juzgados Conocen litigios civiles no solo los juzgados especializados o mixtos sino también los especializados o mixtos sino también los juzgados de paz (letrados y no letrados)juzgados de paz (letrados y no letrados)

Page 116: Teoría General Del Proceso - Uap-1

COMPETENCIA EN MATERIA COMPETENCIA EN MATERIA CIVILCIVIL

• Por razón de territorio: Ámbito territorial donde Por razón de territorio: Ámbito territorial donde va a ejercer la función jurisdiccional el titular de va a ejercer la función jurisdiccional el titular de la decisión. Es un caso de competencia relativa.la decisión. Es un caso de competencia relativa.

• Reglas: Art. 14 CPCReglas: Art. 14 CPC– Cuando se demanda a una persona natural es Cuando se demanda a una persona natural es

competente el juez de su domicilio. competente el juez de su domicilio. – Si domicilia en varios lugares, puede ser demandado Si domicilia en varios lugares, puede ser demandado

en cualquiera.en cualquiera.– Si carece de domicilio o se desconoce, en el lugar Si carece de domicilio o se desconoce, en el lugar

donde se encuentre o en el del demandante.donde se encuentre o en el del demandante.– Si domicilia en el extranjero, en el lugar del último Si domicilia en el extranjero, en el lugar del último

domicilio en el país. domicilio en el país.

Page 117: Teoría General Del Proceso - Uap-1

COMPETENCIA EN MATERIA COMPETENCIA EN MATERIA CIVILCIVIL

• Prórroga de la competencia: Es el Prórroga de la competencia: Es el mecanismo por el cual se hace mecanismo por el cual se hace competente a un juez que, por razón de competente a un juez que, por razón de territorio, no es competente para conocer territorio, no es competente para conocer un asunto:un asunto:– Convencional: Las partes acuerdan. Art. 25 Convencional: Las partes acuerdan. Art. 25

CPC;CPC;– Tácita: Por interponer la demanda o por Tácita: Por interponer la demanda o por

comparecer al proceso dejar vencer el plazo comparecer al proceso dejar vencer el plazo sin cuestionarla. Art. 26 CPC.sin cuestionarla. Art. 26 CPC.

Page 118: Teoría General Del Proceso - Uap-1

COMPETENCIA EN MATERIA COMPETENCIA EN MATERIA CIVILCIVIL

• Por razón de la cuantía. Se refiere a la Por razón de la cuantía. Se refiere a la cuantía de las pretensiones que se cuantía de las pretensiones que se plantean en la demanda.plantean en la demanda.

• Por la cuantía, las pretensiones pueden Por la cuantía, las pretensiones pueden ser de competencia de los Juzgados de ser de competencia de los Juzgados de Paz (hasta 50 URP), de los Juzgados de Paz (hasta 50 URP), de los Juzgados de Paz Letrados (más de 50 hasta 500 URP) Paz Letrados (más de 50 hasta 500 URP) y de los Juzgados Especializados o Mixtos y de los Juzgados Especializados o Mixtos (más de 500 URP).(más de 500 URP).

Page 119: Teoría General Del Proceso - Uap-1

COMPETENCIA EN MATERIA COMPETENCIA EN MATERIA CIVILCIVIL

• Competencia funcional: Tiene que ver Competencia funcional: Tiene que ver con la jerarquía de los órganos con la jerarquía de los órganos jurisdiccionales:jurisdiccionales:– Salas civiles de la Corte Suprema;Salas civiles de la Corte Suprema;– Salas civiles y mixtas de las Cortes Salas civiles y mixtas de las Cortes

Superiores;Superiores;– Juzgados especializados y mixtos;Juzgados especializados y mixtos;– Juzgados de Paz Letrados;Juzgados de Paz Letrados;– Juzgados de Paz.Juzgados de Paz.

Page 120: Teoría General Del Proceso - Uap-1

COMPETENCIA EN MATERIA COMPETENCIA EN MATERIA PENALPENAL

• Competencia territorial: Art. 21 CPPCompetencia territorial: Art. 21 CPP– Por el lugar donde se cometió el delito. Es el Por el lugar donde se cometió el delito. Es el

forun delicti comissiforun delicti comissi. . – Por el lugar donde se produjeron los efectos Por el lugar donde se produjeron los efectos

del delito;del delito;– Por el lugar donde se descubrieron las Por el lugar donde se descubrieron las

pruebas materiales del delito;pruebas materiales del delito;– Por el delito donde fue detenido el Por el delito donde fue detenido el

imputado;imputado;– Por el lugar donde domicilia en imputado.Por el lugar donde domicilia en imputado.

Page 121: Teoría General Del Proceso - Uap-1

COMPETENCIA EN MATERIA COMPETENCIA EN MATERIA PENALPENAL

• Competencia funcional:Competencia funcional:– Sala penal de la Corte Suprema;Sala penal de la Corte Suprema;– Salas penales de las Cortes Superiores;Salas penales de las Cortes Superiores;– Juzgados Penales:Juzgados Penales:

•Colegiados: Delitos con extremo mínimo de la Colegiados: Delitos con extremo mínimo de la pena conminada, superior a 6 años;pena conminada, superior a 6 años;

•Unipersonales.Unipersonales.

– Juzgado de Investigación Preparatoria. Tutela Juzgado de Investigación Preparatoria. Tutela de derechos en la investigación;de derechos en la investigación;

– Juzgado de Paz Letrados. Para faltas.Juzgado de Paz Letrados. Para faltas.

Page 122: Teoría General Del Proceso - Uap-1

DESPLAZAMIENTO DE LA COMPETENCIA

Page 123: Teoría General Del Proceso - Uap-1

CUESTIONAMIENTO DE LA COMPETENCIA

Page 124: Teoría General Del Proceso - Uap-1

PRINCIPIOS PROCESALES

• Exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional.

• Unidad e independencia de los órganos jurisdiccionales.

• Imparcialidad del juzgador y autonomía del Poder Judicial.

• Cosa Juzgada.• Pluralidad de instancia.• Motivación escrita de las resoluciones

judiciales.• Derecho de defensa, contradicción y audiencia

bilateral.• Publicidad y obligatoriedad de los

procedimientos.

Page 125: Teoría General Del Proceso - Uap-1

EXCLUSIVIDAD DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

• La potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los jueces, sean unipersonales o colegiados. Doble punto de vista:– El Estado tiene el monopolio de la jurisdicción; Art.

139,1 C. La potestad de administrar justicia emana del Pueblo y se ejerce por el Poder Judicial. Art. 1° LOPJ. De todos los órganos del Estado, solo a algunos se atribuye la jurisdicción.

– Los jueces tienen dedicación exclusiva, salvo docencia universitaria.

Page 126: Teoría General Del Proceso - Uap-1

OBLIGATORIEDAD DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

• La junción jurisdiccional no solo implica una La junción jurisdiccional no solo implica una potestad sino también un deber. Dos son las potestad sino también un deber. Dos son las características que materializan este características que materializan este principio:principio:– Irrenunciabilidad de la jurisdicción: Los jueces no Irrenunciabilidad de la jurisdicción: Los jueces no

pueden renunciar a su deber de impartir Justicia. pueden renunciar a su deber de impartir Justicia. Art. VIII CC.Art. VIII CC.

– Indelegabilidad de la jurisdicción: Indelegabilidad de la jurisdicción: sólo puede ser ejercida por los funcionarios legalmente designados para ello y éstos no pueden delegar en otros tal tarea.

Page 127: Teoría General Del Proceso - Uap-1

UNIDAD DE LA FUNCIÓN UNIDAD DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONALJURISDICCIONAL

• La Jurisdicción es necesariamente única, no existen varias jurisdicciones sino varias manifestaciones de una única jurisdicción. Art. 139,1 C.

• No existen jurisdicciones especiales, sino tribunales especiales.

• La jurisdicción como potestad es indivisible, lo que se distribuye entre los distintos órganos es la función (competencia).

Page 128: Teoría General Del Proceso - Uap-1

INDEPENDENCIA JUDICIAL

• Es nota característica de los jueces, al momento de ejercer la labor jurisdiccional, sustentado únicamente en su ciencia y en su conciencia. Art. 139,2 C. y Art. 2 LOPJ

• La independencia debe observarse frente: – Otros poderes del Estado (poder político);– Sus superiores jerárquicos;– Medios de comunicación;– A las partes.

Page 129: Teoría General Del Proceso - Uap-1

IMPARCIALIDAD DEL JUZGADOR

• Art. 305 CPC prevé causales de impedimento o recusación.

• Art. 311 CPC Las causales se aplican a los jueces de todas las instancias, debiendo el Juzgador apartarse del proceso cuando exista un motivo fundado para que pueda dudarse de su imparcialidad.

• Ha sido prevista en diferentes instrumentos jurídicos internacionales: – La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece

en su artículo octavo, parágrafo primero: “Toda persona tiene derecho a ser oída … por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial …”;

– La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo diez, dispone que toda persona tiene derecho a ser oída por un tribunal independiente e imparcial;

– La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo veintiséis prescribe “toda persona acusada de un delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública”.

Page 130: Teoría General Del Proceso - Uap-1

AUTONOMÍA DEL PODER JUDICIAL

• Significa la capacidad del Poder Judicial de autogobernarse, elaborando y aprobando su propio presupuesto.

• En la actualidad, si bien el Poder Judicial elabora su presupuesto, el mismo es sometido en primer lugar a las observaciones y recortes del Ministerio de Economía y luego a la aprobación del Congreso.

• El presupuesto no permite ni siquiera el pago íntegro de las remuneraciones de los magistrados.

Page 131: Teoría General Del Proceso - Uap-1

COSA JUZGADA

• Es la esencia de la jurisdicción. Art. 123 CPC: Una resolución adquiere autoridad de cosa juzgada cuando:– No procedan contra ella otros medios impugnatorios que

los ya resueltos (ejecutoriada);– Las partes renuncian expresamente a interponer medios

impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos.

• Solo alcanza a las partes y a quienes de ellas deriven sus derechos.

• La cosa juzgada es inimpugnable, inmutable y coercible.

• La doctrina distingue entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material.

Page 132: Teoría General Del Proceso - Uap-1

PLURALIDAD DE INSTANCIA

• Art. 139,6 C. “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: La pluralidad de la instancia”.

• Art. X CPC. El proceso tiene dos instancias, salvo disposición legal distinta.

• La doble instancia debe entenderse para el proceso y no para todo tipo de resoluciones.

• El derecho al recurso es de configuración legal, por tanto no todas las resoluciones judiciales son impugnables.

Page 133: Teoría General Del Proceso - Uap-1

MOTIVACIÓN ESCRITA DE LAS RESOLUCIONES

• Art. 139,5 C. “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: La motivación escrita de las …. en todas las instancias…”

• Elemento importante del debido proceso.• Acto intelectivo de contenido crítico, valorativo y lógico que

está configurado por el conjunto de razonamientos fácticos y jurídicos que sustentan la parte resolutiva de aquella” (refiriéndose a la sentencia). Ticona Postigo

• Finalidades: – Que el juez exponga las razones de hecho y de derecho que tiene

para resolver un caso del modo como lo hace;– Que las partes puedan sustentar sus recursos impugnatorios, si

no están conformes con la resolución expedida; – Que el juzgador de segunda instancia conozca las razones y

ejerza el control constitucional y legal correspondiente; – Facilita el control de la opinión pública sobre la función

jurisdiccional.

Page 134: Teoría General Del Proceso - Uap-1

DERECHO DE CONTRADICCIÓN Y DEFENSA – AUDIENCIA BILATERAL

• Elemento del debido proceso. Art. 139,3 C. – Art. I, 2 y 3 del CPC

• En el campo procesal penal, derecho de defensa. Art. 139,14. – Art. IX CPP.

• A cada una de las partes debe concedérsele una cantidad y calidad de oportunidades para intervenir, defendiéndose, probando los hechos que configuran su pretensión.

• Manifestaciones:– Debe hacer un emplazamiento válido;– Derecho a ser oído;– Derecho a ofrecer y actuar prueba;– Asistencia de letrado.

Page 135: Teoría General Del Proceso - Uap-1

PUBLICIDAD

• Consagrado en el Art. 139,4 C.

• Tímidamente regulado en el Art. 206 CPC.

• Elevado a calidad de principio por el Art. I,2 CPP, pero se deben procurar las condiciones para su real verificación.

• Fundamento:– Consolidar la confianza en la administración de

justicia;– Fomentar la responsabilidad en los agentes

involucrados;– Evitar que causas ajenas influyan en el Juez.

Page 136: Teoría General Del Proceso - Uap-1

VINCULACIÓN Y OBLIGATORIEDAD DE LAS

FORMAS•Art. IX CPC.•La normas procesales son de

carácter imperativo y vinculan tanto a los jueces y auxiliares jurisdiccional como las partes y sus abogados.

•Las formalidades son imperativas; sin embargo, el juez adecuará su exigencia al logro de los fines del proceso.

Page 137: Teoría General Del Proceso - Uap-1

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO

• Iniciativa de parte;

• Defensa privada;

• Congruencia;

• Dirección judicial del proceso;

• Impulso oficioso;

• Inmediación;

• Concentración;

• Economía y celeridad procesales

Page 138: Teoría General Del Proceso - Uap-1

INICIATIVA DE PARTE

• Nemo iudex sine actore. El proceso no puede ser iniciado mientras no se ha formulado por la parte interesada, la respectiva demanda o acusación. Art. IV CPC.

• Propio del sistema dispositivo, respeta el principio de imparcialidad.

• Supone el desarrollo normal de la doctrina de acción y de la pretensión.

• El sistema inquisitivo permite que el juez pueda iniciar un proceso, de oficio (sin excitación de parte).

Page 139: Teoría General Del Proceso - Uap-1

DEFENSA PRIVADA

•Las partes procesales requieren de asesoramiento de letrado, para la defensa de sus derechos e intereses. El juez es un tercero imparcial.

•Hay defensa cautiva cuando existen en el lugar sede del juzgado más de 3 abogados.

Page 140: Teoría General Del Proceso - Uap-1

LA CONGRUENCIA

• Exige la identidad jurídica entre lo resuelto por el juez y las pretensiones y excepciones planteadas por las partes (en el proceso civil).

• Entre la sentencia y la imputación fáctica y las defensas postuladas por el imputado (en el proceso penal).Tiene íntima relación con el derecho de defensa.

• El Juez debe fallar según lo alegado y probado por las partes, debe pronunciarse sobre todas y únicamente las pretensiones propuestas. Art. VII CPC.

• Su infracción conlleva 3 tipos de sentencias nulas: Extra petita, ultra petita, citra petita.

Page 141: Teoría General Del Proceso - Uap-1

DIRECCIÓN JUDICIAL DEL PROCESO

•La dirección del proceso está a cargo del juez. Art. II CPC, Art. 5 LOPJ

•El juez debe impulsar el proceso de oficio, siendo responsable por cualquier demora.

•Puede disponer apremios y apercibimientos, así como imponer sanciones tanto a las partes como a sus abogados y todos quienes intervengan en el proceso.

Page 142: Teoría General Del Proceso - Uap-1

INMEDIACIÓN

•Subjetiva: El juez debe estar en contacto directo con las partes, abogados y todos cuantos concurran al proceso. Art. V CPC.

•Objetiva: El juez debe estar en contacto con las cosas y hechos que interesan al proceso. Proximidad con los actos y los órganos de prueba (los testigos no pueden leer sus declaraciones).

Page 143: Teoría General Del Proceso - Uap-1

CONCENTRACIÓN

•El proceso se realiza en el menor tiempo posible, procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales. Art. V CPC.

•Todas las cuestiones planteadas (excepciones, incidentes, nulidades y demás articulaciones) deben ser resueltas en la sentencia.

Page 144: Teoría General Del Proceso - Uap-1

CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL

• Debe tratarse de obtener el mayor resultado con el mínimo de empleo de actividad procesal. Art. V CPC

• Es preferible la improcedencia liminar de una demanda mal planteada. Art. 427 CPC

• Una manifestación es la acumulación de pretensiones.

• El proceso debe respetar los plazos procesales.

Page 145: Teoría General Del Proceso - Uap-1

PRECLUSIÓN

•Busca orden, claridad y rapidez en el proceso.

•Aconseja que una vez clausurada una etapa procesal (postulatoria, probatoria, decisoria, impugnatoria, ejecutoria) no se puede retornar a ella. Se conciben dichas etapas como compartimentos estancos.

•No debe ser utilizado de manera rígida.