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temario de bancario

Jul 06, 2015

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Universidad Nacional Autnoma De MxicoFacultad De Estudios Superiores Aragn Derecho Bancario y Burstil

Tema:Temario

Elaborado por:Semramis Buenda Reyes

Profesor:Lic. Hctor Legaspi Hurtado

Grupo:2005

Fecha De Entrega:02/Junio/2011

DERECHO BANCARIO Y BURSATIL I. CONCEPTO Y DEFINICIN DEL DERECHO BANCARIO Es el conjunto de normas jurdicas de derecho pblico y privado encargadas de regular la actividad crediticia y bancaria que ocurre entre los sujetos bancarios as mismo da las bases conforme las cuales las instituciones bancarias se organizar y conciertan sus operaciones, as mismo las autoridades quienes son las que supervisan estas operaciones, para mejorar el desarrollo de la banca. 1. Funcin bancaria. Se puede afirmar que esta abarca diversas facetas, todas estas importantes para su desarrollo, entre las que podemos sealar las siguientes: a) Estructura jurdica.- Es fundamental para comprender el desarrollo de la banca, ya que de las bases conforme se organiza y establecen las instituciones, se regula su actividad, se conciertan operaciones y se establecen derechos. Adems de esa estructura existe una serie de ciencias, tcnicas y mtodos, ejemplo la contabilidad; a travs de la cual las instituciones vigilan da a da las operaciones que realizan. Existen sistemas como el relativo a la computacin en el cual a travs del uso de ordenadores se acelera la funcin bancaria, se perfecciona y se hace ms rpida y eficaz. b) Usos y Prctica.- Tan importantes que matizan diversas instituciones por la experiencia adquirida da a da, as como la capacidad, conocimiento y habilidad que deben tener los funcionarios bancarios para cumplir con la importante funcin social de ser intermediario en el crdito, pues la operacin mediante la cual los bancos sean convertido en los asesores financieros y promotores del sector productivo, ya que otorgan a su clientela infinidad de servicios profesionales, utilizando para ello nuevas y complejas tcnicas bancarias. 2. Ubicacin del Derecho Bancario. Este derecho se caracteriza por la reunin y convivencia de normas de derecho pblico y privado en normas de carcter sectorial. Normas de Derecho Pblico Autorizaciones Revocaciones Intervenciones Interpretacin de la Ley Control accionario Liquidaciones Normas de Derecho Privado Las instituciones bancarias y burstiles se constituyen como sociedades annimas (L.G.S.M.) y realizan actos de comercio de conformidad con el artculo 75 del Cdigo de Comercio

Fusiones Escisiones Sanciones Delitos Prohibiciones Supervisin

1.3. Autonoma del Derecho Bancario. Legislativa.- Tiene esta autonoma legislativa, porque existen leyes especializadas en la materia que regulan los trminos en que interviene la autoridad financiera de las funciones y operaciones de las entidades del sector bancario y burstil. Sustancial.- El Derecho Bancario goza de esta autonoma porque en medida que hacen valer propios principios, instituciones especializadas en la materia, as como autoridades que aplicando el catlogo de leyes financieras emitidas por el H. Congreso de la Unin regulan mediante el ejercicio de la supervisin, vigilancia e inspeccin a entidades propias nacidas bajo la gida del derecho financiero, particularmente del derecho bancario, con la finalidad de proteger los intereses del pblico ahorrador e inversionista y personas fsicas o jurdico-colectivas que contraten un servicio financiero con las entidades financieras, sociedades annimas adscritas al subsistema o sector bancario y burstil. Cientfica.- Se sostiene que el derecho bancario y burstil cuenta en su haber con autonoma cientfica, porque los doctos en la materia realizan cotidianamente estudios cientficos con la finalidad de que la misma evolucione. Didctica.- Existe una materia en especfica en los planes de estudio II. EL SECTOR BANCARIO DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO 1. Concepto del sistema financiero: Se define como el conjunto de instituciones cuyo objetivo es canalizar el excedente que generan las unidades de gasto con supervit para encausarlas hacia las unidades que tienen dficit. La transformacin de los activos financieros emitidos por las unidades inversoras en activos financieros directos, ms acorde con las demandas de los ahorradores en lo que consiste la canalizacin de recursos. Esto se realiza principalmente por la coincidencia entre unidades con dficit y unidades con supervit, es decir ahorradores e inversionistas. En la actualidad el sistema financiero se encuentra integrado bsicamente por las instituciones de crdito y los intermediarios financieros no bancarios.

Art. 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: EL SISTEMA FINANCIERO, PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE COMPONE POR EL BANCO DE MEXICO, LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, DE SEGUROS Y DE FIANZAS, SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS, ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, ARRENDADORAS FINANCIERAS, UNIONES DE CREDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES, SOCIEDADES DE INVERSION DE RENTA VARIABLE, SOCIEDADES DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA, EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO, CASAS DE BOLSA, CASAS DE CAMBIO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO, QUE SEAN RESIDENTES EN MEXICO O EN EL EXTRANJERO. ASIMISMO, SE CONSIDERARAN INTEGRANTES DEL SISTEMA FINANCIERO A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE A LAS QUE SE REFIERE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO QUE TENGAN CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR DERIVADOS DE LAS ACTIVIDADES QUE DEBEN CONSTITUIR SU OBJETO SOCIAL PRINCIPAL, CONFORME A LO DISPUESTO EN DICHA LEY, QUE REPRESENTEN AL MENOS EL SETENTA POR CIENTO DE SUS ACTIVOS TOTALES, O BIEN, QUE TENGAN INGRESOS DERIVADOS DE DICHAS ACTIVIDADES Y DE LA ENAJENACION O ADMINISTRACION DE LOS CREDITOS OTORGADOS POR ELLAS, QUE REPRESENTEN AL MENOS EL SETENTA POR CIENTO DE SUS INGRESOS TOTALES. PARA LOS EFECTOS DE LA DETERMINACION DEL PORCENTAJE DEL SETENTA POR CIENTO, NO SE CONSIDERARAN LOS ACTIVOS O INGRESOS QUE DERIVEN DE LA ENAJENACION A CREDITO DE BIENES O SERVICIOS DE LAS PROPIAS SOCIEDADES, DE LAS ENAJENACIONES QUE SE EFECTUEN CON CARGO A TARJETAS DE CREDITO O FINANCIAMIENTOS OTORGADOS POR TERCEROS. 2. Sectores que integran el sistema financiero mexicano. Si partimos de un concepto amplio de lo que puede ser el sistema financiero considerando todas las actividades que de alguna manera se realizan en el arca econmica y sus estructuras, primero del gobierno federal y despus de los organismos o instituciones privadas, podemos concluir que a partir de 1990, el sistema financiero mexicano se integra de 13 grandes sectores, de la siguiente manera: 1. La banca Comercial o Mltiple.- Instituciones de Crdito o Bancos son empresas especializadas en la intermediacin de crdito, cuyo principal objetivo es la realizacin de utilidades provenientes de diferenciales de tasas entre las operaciones de captacin y las de colocacin de recursos. La actividad de la Banca Mltiple consiste en la captacin de recursos del pblico a travs de la realizacin de operaciones en razn de las cuales asumen pasivos a su cargo para su posterior colocacin entre el pblico mediante las operaciones activas. Adicionalmente prestan una serie de servicios mediante la intermediacin financiera. Las operaciones pasivas se representan por un documento que emiten para formalizar su obligacin de retornar a sus clientes los recursos depositados y los rendimientos. Las operaciones activas quedan con un activo a su cargo que consiste precisamente en los documentos que los clientes destinatarios de los recursos firman al comprometerse a su devolucin junto con el costo que aceptan pagar por la utilizacin de los mismos.

El banco es libre de administrar los recursos como crea conveniente, destinndolos al otorgamiento de crditos para obtener una mayor rentabilidad. El banco debe recuperar los recursos para hacer frente en forma inmediata a los retiros de los ahorradores. El capital de un banco funciona como respaldo para garantizar el cumplimiento de los compromisos. Los bancos los cuales prestan servicios de banca y crdito y que se dan en sociedades annimas privadas, encontramos a los siguientes: American Express Bank (Mxico) S.A. Banamex Banca Afirme S.A. Banca Mifel S.A. Banco AhorroFamsa S.A. Banco Amigo S.A. Banco Autofin Mxico S.A. Banco Azteca S.A. Banco del Bajo S.A. Banco Compartamos S.A. Bancoppel S.A. Banco Credit Suisse S.A. Banco Fcil S.A. Banco Inbursa S.A. Banco Interacciones S.A. Banco Invex S.A. Banco J.P. Morgan S.A. Banco Mercantil del Norte S.A. Banco Monex S.A. Banco Multiva S.A. Banco Regional de Monterrey Banco Santander Banco Ve por Mas S.A.

Banco Wal-Mart de Mxico Adelante S.A. BBVA Bancomer S.A. HSBC Mxico S.A. ING Bank, S.A. Ixe Banco S.A. Prudential bank Scotiabank S.A. Volkswagen Bank S.A. Institucin de Banca Mltiple 2. Los Bancos de Desarrollo.- La Banca Especializada, se rige por un rgimen especial contenido dentro de La Ley de Bancos, en el cual se consagran previsiones para los bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversin, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, y casas de cambio, y se incorporan dentro del concepto de banca especializada a los bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, entidades de ahorro y prstamo, grupos financieros y operadores cambiarios fronterizos, para que realicen no solamente las actividades inherentes a su especialidad sino todas aquellas operaciones que sean compatibles con su objeto y que estn permitidas por la ley. Los Bancos de Desarrollo, tienen por objeto principal fomentar, financiar y promover las actividades econmicas y sociales para sectores especficos del pas. 3. Los Grupos Financieros que se organizan en trminos de la ley para regular agrupaciones financieras.- Los grupos financieros son empresas autorizadas por la SHCP, controladoras de las acciones de por los menos dos instituciones financieras, creadas bajo la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Los grupos a los que se refiere la ley citada estarn integrados por una sociedad controladora y por algunas de las entidades financieras siguientes: almacenes generales de depsitos, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa, instituciones de banca mltiple, as como sociedades operadoras de inversin o de administracin de fondos para el retiro. Los grupos financieros podrn formarse con cuando menos dos tipos diferentes de las entidades financieras siguientes: instituciones de banca mltiple, casas de bolsa e instituciones de seguros En los casos en que el Grupo no incluya a dos de las entidades financieras mencionadas, deber contar por lo menos con tres tipos diferentes de entidades financieras de las citadas en el prrafo anterior, que no sean sociedades de inversin o administradoras de fondos para el retiro. 4. Organizaciones Auxiliares que se definan por alguna IEA.- Ya Sea que se definan por alguna IEA o no, pero que actan en esta rea econmica, con la consecuencia de que con excepcin de los bancos de desarrollo SNC, todas las dems instituciones y organizaciones a partir de 1990 siguen y seguirn siendo controladas en su capital social por los particulares, todas en Sociedades Annimas y estn sujetas a los regmenes a partir de enero de 1990.

5. Bancos de objeto limitado.- Las sociedades financieras de objeto limitado autorizadas por la secretaria de hacienda y crdito pblico que capten recursos provenientes de la colocacin de instrumentos inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios y otorguen crditos para determinada actividad o sector. Las personas morales a que se refiere la fraccin IV de este articulo, contaran en todo momento con participacin mexicana mayoritaria en su capital social, debiendo sujetarse en cada caso a las reglas que al efecto expida la propia secretaria y a las disposiciones que respecto de sus operaciones emita el banco de Mxico, as como a la inspeccin y vigilancia de la comisin nacional bancaria. La escritura constitutiva de las sociedades financieras de objeto limitado y cualquier modificacin a la misma, deber ser sometida a la aprobacin previa de la secretaria de hacienda y crdito pblico. Una vez aprobada la escritura o sus reformas, debern inscribirse en el registro pblico de comercio. 6. Filiales de bancos extranjeros.- En Mxico operan 18 filiales de bancos extranjeros, entre las que se cuentan a los espaoles BBVA y Banco Santander Central Hispano, al estadounidense Citibank y al canadiense Bank of Nova Scotia (que adquiri una participacin mayoritaria de Inverlat quien fuera el quinto banco). Como se ha sealado estn participando en la compra de paquetes accionarios de las firmas locales. Adems, otras 87 instituciones del exterior mantienen aqu oficinas de representacin, de acuerdo con el listado oficial de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Las filiales proveen financiamiento especializado para proyectos de largo plazo, y participan en actividades directas tanto en el mercado de dinero como de capitales, en otras actividades incluyen variantes como asesora para compra o venta de empresas, fusiones, adquisiciones, planeacin estratgica de negocios y privatizacin de infraestructura. El volumen de los recursos que manejan es cuantioso, aunque sus clientes son un grupo reducido de empresas pblicas y privadas, las llamadas Triple A, que han encontrado en este ncleo de instituciones su principal y en algunos casos nicos, fuente de recursos financieros. Por otra parte, las filiales extranjeras parecen estar aumentando el nmero de sucursales, cuentas y empleados en Mxico, no porque realmente abran ms y contraten personal, sino por la adquisicin de los propios bancos mexicanos. Los clientes de las oficinas de representacin y de las filiales extranjeras estn ubicados en el segmento de las empresas ms competitivas del pas. Estas instituciones trabajan con "empresas grandes mexicanas y con firmas transnacionales". Este segmento ha resultado exitoso para ellos, y "particularmente cuando se trata, por ejemplo, de hacer una emisin de capital o de deuda, para comprar una empresa o para invertir en la privatizacin de infraestructura. Las oficinas de representacin extranjeras participan activamente en Mxico en el financiamiento a empresas principalmente ligadas al comercio exterior y, adems, toman parte en los programas de emisin de deuda pblica y privada, ya sea como agentes financieros, lderes o colderes de las emisiones.

7. Organizaciones auxiliares previstas en la Ley General de Operaciones y Actividades Auxiliares de Crdito.a) Almacenes Generales de Depsito.- Tiene por objeto el almacenamiento, guarda o conservacin de bienes o mercancas y la expedicin de certificados de depsitos y bonos de prenda. Slo los almacenes generales de depsito estn facultados para expedir certificados de depsito y bonos en prenda b) Arrendadoras financieras.- Son empresas que arriendan activos fijos a los agentes econmicos, bajo esquemas de arrendamiento puro o financiero, otorgando la opcin de compra del activo al vencimiento del contrato. c) Uniones de Crdito.- Es una organizacin que agrupa a socios con una actividad comn (agrcola, ganadera, industrial, etc.), con el fin de facilitar el uso del crdito a sus socios por medio de prstamos entre stos o bien por medio de bancos, aseguradoras, proveedores u otras uniones de crdito, mediante el otorgamiento de su garanta o aval. d) Casas de Cambio.- Es una empresa que se dedica a la realizacin de operaciones de compra y venta de divisas en forma habitual y profesional. e) Sociedades de Factoraje Financiero.- Es la actividad en la que mediante un contrato que celebra la empresa de factoraje financiero con sus clientes, personas morales o fsicas que realicen actividades empresariales, la primera adquiere de los segundos derechos de crdito relacionados con la proveedura de bienes, de servicios o de ambos, pudiendo o no, absorber la responsabilidad del cobro mediante el pago de un diferencial. f) Sociedades de Ahorro y Prstamo.- Son personas morales con personalidad jurdica y patrimonio propios, de capital variable, no lucrativas, en las que la responsabilidad de los socios se limita al pago de sus aportaciones. Tendrn por objeto la captacin de recursos exclusivamente de sus socios, mediante actos causantes de pasivos directos o contingentes, quedando la sociedad obligada a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. La colocacin de los recursos captados se har nicamente en los propios socios o en inversiones en beneficio mayoritario de los mismos. 8. Organizaciones Auxiliares.a) Afianzadoras.- La fianza es un contrato de naturaleza accesoria, por medio del cual una institucin de fianzas debidamente autorizada por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, se compromete con un acreedor a cumplir la obligacin de su deudor en caso de que ste no lo haga mediante el cobro de una prima. b) Bolsa de Valores.- La Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. es una entidad financiera, que opera por concesin de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, con apego a la Ley del Mercado de Valores. Derivado del seguimiento de las tendencias mundiales y de los cambios que se han dado en la legislacin, la BMV concluy con el proceso de desmutualizacion, convirtindose en una empresa cuyas acciones son

susceptibles de negociarse en el mercado de valores burstil, llevando a cabo el 13 de junio de 2008 la Oferta Pblica Inicial de sus acciones representativas de su capital social. c) Cmaras de Compensacin.- Es la entidad encargada de la liquidacin de las operaciones entre sus participantes o miembros. Se convierte en compradora de todos sus miembros vendedores y en vendedora de todos sus miembros compradores De esta manera, la liquidacin est garantizada en caso de incumplimiento de una de las partes. d) Compaas Aseguradoras.- Las compaas aseguradoras son aquellas que pertenecen a los accionistas que adquieren el capital de la empresa, comprando acciones y percibiendo beneficios en forma de dividendos. Las "mutualidades" no emiten acciones, se financian con las aportaciones derivadas de las primas; estas empresas son propiedad de los socios corporativos quienes comparten tanto las prdidas como las ganancias de la sociedad. Una "asociacin" es un acuerdo sin nimo de lucro, mediante el cual un grupo de personas afectadas por un mismo riesgo se compromete a indemnizarse mutuamente en caso de sufrir prdidas. Las organizaciones aseguradoras de riesgo compartido -un tipo de organizacin patentado por la conocida empresa britnica Lloyd's- se componen de una serie de individuos que se comprometen a aceptar parte del riesgo aportando una parte de la prima, por lo que reparten tanto las prdidas como las ganancias, dependiendo de la aportacin que han realizado. Las corporaciones, sin nimo de lucro, son cooperativas de seguros que aseguran a sus miembros y suscriptores; este tipo de corporaciones tienen prohibida la distribucin de dividendos o beneficios y estn exentas del pago de impuestos; suelen dedicarse a todo tipo de seguros mdicos. e) Casas de Bolsa.- Son sociedades annimas autorizadas por la Comisin Nacional bancaria y de valores, cuya actividad consiste principalmente en poner en contacto a oferentes y demandantes de ttulos, as como asesorarlos en materia de valores. Sus operaciones pueden realizarse travs de los medios electrnicos de la bolsa de valores. f) Instituciones para el depsito de valores.- Una Institucin para el Depsito de Valores, es aqulla sociedad annima de capital variable que en general tiene por objeto prestar el servicio de guarda, administracin, compensacin, liquidacin y transferencia de valores. 9. Oficinas Internacionales de Bancos.o Oficinas de representacin de bancos extranjeros. o Oficinas de bancos mexicanos en el extranjero. o Corresponsales de bancos mexicanos en el extranjero. o Corresponsales de bancos extranjeros en Mxico. o Sindicados de bancos.

o Bancos multinacionales. o Bancos internacionales que operan en Mxico. o Sucursales de bancos extranjeros. 10. Auxiliares para el ahorro comn.o Operadoras del Sistema de Ahorro para el Retiro (AFORES) o Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR o Sociedades de Inversin Especializadas en Ahorro para el Retiro (SIEFORES) 11. Sociedades que prestan sus servicios o contratan con las instituciones de crdito.o Inmobiliarias bancarias. o Sociedades de servicios de informacin. o Sociedades de transporte especializado. o Sociedades de programacin e informtica. o SENICREB. o SECOBAN 12. Agencias y Agentes.a) Corporativos: o Casas de bolsa. o Intermediarios Financieros (Sociedades) b) Agentes individuales: o Intermediarios financieros. o Agentes de fianzas. o Agentes de seguros. 13. Instituciones de Servicios.a) Asociaciones Mexicanas de Bancos. Casas de bolsa, de Factoraje, de Arrendadoras Financieras, de Aseguradoras, de Afianzadoras, Etc. b) Asociaciones Internacionales de Banqueros. 2.3. Marco legal del sistema financiero y del sector bancario. 2.3.1. Constitucin poltica de los estados unidos mexicanos

En primer nivel de la escala jerarquica esta formado por fuentes constitucionales, que ostentan un grado superior al de cualquier fuente. El articulo 73 fraccin X de la C.P.E.U.M. viene a ser la fuente constitucional del derecho financiero, especficamente del derecho bancario al establecer que corresponden al congreso legislar en toda la Repblica sobre hidrocarburos, minera, industria, cinematografa, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediacin y servicios financieros, energa elctrica y nuclear, para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del art. 123. 2.3.2. Ley de instituciones de Crdito.ARTICULO 1o.- LA PRESENTE LEY ES DE ORDEN PUBLICO Y OBSERVANCIA GENERAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y TIENE POR OBJETO REGULAR EL SERVICIO DE BANCA Y CREDITO, LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, LAS ACTIVIDADES Y OPERACIONES QUE LAS MISMAS PODRAN REALIZAR, SU SANO Y EQUILIBRADO DESARROLLO, LA PROTECCION DE LOS INTERESES DEL PUBLICO Y LOS TERMINOS EN QUE EL ESTADO EJERCERA LA RECTORIA FINANCIERA DEL SISTEMA BANCARIO MEXICANO. Publicada en el D.O.F. el 18 de julio de 1990 Fuente primaria del Derecho Bancario

2.3.3. Ley Reglamentaria del Sector Pblico de Banca y Crdito. ABROGADA 2.3.4. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito.ARTICULO 1.- LA PRESENTE LEY REGULARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO Y SE APLICARA AL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REPUTEN EN LA MISMA COMO AUXILIARES DEL CREDITO. LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SERA EL ORGANO COMPETENTE PARA INTERPRETAR A EFECTOS ADMINISTRATIVOS LOS PRECEPTOS DE ESTA LEY Y, EN GENERAL, PARA TODO CUANTO SE REFIERA A LAS ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO. Publicada en el D.O.F. el 26 de diciembre de 1986 Fuente primaria del Derecho Bancario

2.3.5. Ley Orgnica del Banco de Mxico.ARTICULO 1.- EL BANCO CENTRAL SERA PERSONA DE DERECHO PUBLICO CON CARACTER AUTONOMO Y SE DENOMINARA BANCO DE MEXICO. EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y EN SU ADMINISTRACION SE REGIRA POR LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY, REGLAMENTARIA DE LOS PARRAFOS SEXTO Y SEPTIMO DEL ARTICULO 28 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Publicada en el D.O.F. el 23 de diciembre de 1993

Fuente primaria del Derecho Bancario2.3.6. Ley Orgnica de los Bancos de Desarrollo. ABROGADA 2.3.7. Ley Orgnica de la Nacional Financiera.ARTICULO 1.- LA PRESENTE LEY RIGE A NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO, CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIOS. Publicada en el D.O.F. el 26 de diciembre de 1986

Fuente primaria del Derecho Bancario2.3.8. Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.ARTICULO 1o.- LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO REGULAR LAS BASES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUPOS FINANCIEROS; ESTABLECER LOS TERMINOS BAJO LOS CUALES HABRAN DE OPERAR, ASI COMO LA PROTECCION DE LOS INTERESES DE QUIENES CELEBREN OPERACIONES CON LOS INTEGRANTES DE DICHOS GRUPOS. Publicada en el D.O.F. el 18 de julio de 1990

Fuente primaria del Derecho Bancario2.3.9. Ley del Mercado de Valores.ARTICULO 1. LA PRESENTE LEY ES DE ORDEN PUBLICO Y OBSERVANCIA GENERAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y TIENE POR OBJETO DESARROLLAR EL MERCADO DE VALORES EN FORMA EQUITATIVA, EFICIENTE Y TRANSPARENTE; PROTEGER LOS INTERESES DEL PUBLICO INVERSIONISTA; MINIMIZAR EL RIESGO SISTEMICO; FOMENTAR UNA SANA COMPETENCIA, Y REGULAR LO SIGUIENTE: I. LA INSCRIPCION Y LA ACTUALIZACION, SUSPENSION Y CANCELACION DE LA INSCRIPCION DE VALORES EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y LA ORGANIZACION DE ESTE. II. LA OFERTA E INTERMEDIACION DE VALORES. III. LAS SOCIEDADES ANONIMAS QUE COLOQUEN ACCIONES EN EL MERCADO DE VALORES BURSATIL Y EXTRABURSATIL A QUE ESTA LEY SE REFIERE; ASI COMO EL REGIMEN ESPECIAL QUE DEBERAN OBSERVAR EN RELACION CON LAS PERSONAS MORALES QUE LAS CITADAS SOCIEDADES CONTROLEN O EN LAS QUE TENGAN UNA INFLUENCIA SIGNIFICATIVA O CON AQUELLAS QUE LAS CONTROLEN. IV. LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES QUE EMITAN VALORES, ASI COMO DE LAS PERSONAS QUE CELEBREN OPERACIONES CON VALORES.

V. LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE BOLSA, BOLSAS DE VALORES, INSTITUCIONES PARA EL DEPOSITO DE VALORES, CONTRAPARTES CENTRALES DE VALORES, PROVEEDORES DE PRECIOS, INSTITUCIONES CALIFICADORAS DE VALORES Y SOCIEDADES QUE ADMINISTRAN SISTEMAS PARA FACILITAR OPERACIONES CON VALORES. VI. EL DESARROLLO DE SISTEMAS DE NEGOCIACION DE VALORES QUE PERMITAN LA REALIZACION DE OPERACIONES CON ESTOS. VII. LA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRIRAN LAS PERSONAS QUE REALICEN U OMITAN REALIZAR LOS ACTOS O HECHOS QUE ESTA LEY SANCIONA. VIII. LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES EN EL MERCADO DE VALORES. Publicada en el D.O.F. el 30 de diciembre de 2005

Fuente primaria del Derecho Bancario2.3.10. Ley de Sociedades de Inversin.ARTICULO 1. LA PRESENTE LEY ES DE INTERES PUBLICO Y TIENE POR OBJETO REGULAR LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION, LA INTERMEDIACION DE SUS ACCIONES EN EL MERCADO DE VALORES, ASI COMO LOS SERVICIOS QUE DEBERAN CONTRATAR PARA EL CORRECTO DESEMPEO DE SUS ACTIVIDADES. EN LA APLICACION DE ESTA LEY, LAS AUTORIDADES DEBERAN PROCURAR EL FOMENTO DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION, SU DESARROLLO EQUILIBRADO Y EL ESTABLECIMIENTO DE CONDICIONES TENDIENTES A LA CONSECUCION DE LOS SIGUIENTES OBJETIVOS: I. EL FORTALECIMIENTO Y DESCENTRALIZACION DEL MERCADO DE VALORES; II. EL ACCESO DEL PEQUEO Y MEDIANO INVERSIONISTA A DICHO MERCADO; III. LA DIVERSIFICACION DEL CAPITAL; IV. LA CONTRIBUCION AL FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DEL PAIS, Y V. LA PROTECCION DE LOS INTERESES DEL PUBLICO INVERSIONISTA. Publicada en el D.O.F. el 4 de junio de 2001

Fuente primaria del Derecho Bancario2.3.11. Reglamento Interior de la bolsa Mexicana de Valores.El presente Reglamento tiene por objeto establecer las actividades que se realizan a travs de la Bolsa, mediante normas que establecen estndares y esquemas, tanto operativos cuanto de conducta, tendientes a promover el desarrollo justo y equitativo del mercado de valores y de sus participantes, as como contribuir a la integridad y

transparencia del mismo. Adicionalmente, en este Reglamento se contienen las reglas aplicables al proceso para la adopcin, supervisin y verificacin del cumplimiento de las normas autorregulatorias a las que debern sujetarse, en sus actividades, la Bolsa y los Miembros.Entr en vigor el 25 de octubre de 1999, en los trminos que se precisan en las disposiciones transitorias.

2.3.12. Ley General de Instituciones de Seguros.ARTICULO 1o.- LA PRESENTE LEY ES DE INTERES PUBLICO Y TIENE POR OBJETO REGULAR LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS; LAS ACTIVIDADES Y OPERACIONES QUE LAS MISMAS PODRAN REALIZAR; ASI COMO LAS DE LOS AGENTES DE SEGUROS Y DEMAS PERSONAS RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, EN PROTECCION DE LOS INTERESES DEL PUBLICO USUARIO DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES. LAS INSTITUCIONES NACIONALES DE SEGUROS SE REGIRAN POR SUS LEYES ESPECIALES Y, A FALTA DE ESTAS O CUANTO EN ELLAS NO ESTE PREVISTO, POR LO QUE ESTATUYE LA PRESENTE. ESTA LEY RECONOCE A LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL, LOS CUALES SE SUJETARAN EN SU OPERACION AL ARTICULO 13 DE ESTA LEY Y SERAN REGULADOS, PARA EFECTOS DE SU ORGANIZACION, FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES, POR LA LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL.

2.3.13. Otros ordenamientos.

III. INSTITUCIONES DE CRDITO BANCARIAS Y FILIALES 3.1. Clases de banca.TIPOS DE BANCAS BANCAS PBLICAS: Son instituciones y organismos del Gobierno Central, del Gobierno Regional y dems instancias descentralizadas. Son aquellos bancos en los que el Estado ejerza el control accionario, as como los organismos constitucionalmente autnomos. El capital es aportado por el estado: De la nacin. De las provincias. De las municipalidades. BANCAS MIXTA S: Son de economa mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades de economa mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdiccin ordinaria, salvo disposicin legal en contrario. BANCA PRIVADA: Son aquellas entidades que trabajan por autonoma propia; adems de adoptar la estructura de una entidad financiera privada. El capital es aportado por accionistas particulares. De capital nacional. De capital extranjero. De sucursales de entidades extranjeras. CLASES DE BANCA BANCOS COMERCIALES: Deben constituirse bajo forma de SOCIEDAD ANNIMA o SOCIEDAD COOPERATIVA. Su actuacin natural est prevista primariamente para el corto plazo (aunque tambin se admite el mediano y largo plazo). Integran el sistema monetario, al poder crear dinero bancario. Es el lazo de unin entre la autoridad monetaria y el pblico. Los bancos comerciales podrn realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no le sean prohibidas por ley o por las normas que dicte el BCRP.

BANCOS DE INVERSIN: Deben constituirse bajo forma de SOCIEDAD ANNIMA. Su misin es facilitar a las empresas la obtencin de capitales fijos y crditos a mediano y largo plazo e intermediar en el mercado de capitales. Su actuacin ayuda a la consolidacin y expansin de las empresas y a su capitalizacin. Recibe depsitos a plazo. Emite bonos. Concede crditos a mediano y largo plazo. Otorga avales. Realiza inversiones en valores mobiliarios. Efecta inversiones de carcter transitorio. Acta como fideicomiso. Obtiene crditos en el exterior. Realiza operaciones en moneda extranjera. Otorga en locacin bienes. Cumple mandatos y comisiones. BANCOS HIPOTECARIOS: Deben constituirse bajo forma de SOCIEDAD ANNIMA. Su actuacin abarca el otorgamiento de crditos hipotecarios urbanos y rurales, y la intermediacin en el mercado de capitales. Los bancos hipotecarios podrn: Recibir depsitos de participacin en prstamos hipotecarios. Emitir obligaciones hipotecarias. Conceder crditos para adquisicin o construccin ampliacin o reformas. Otorgar avales. Efectuar inversiones de carcter transitorio en colocaciones. Obtener crditos en el exterior. Cumplir mandatos y comisiones. SOCIEDADES DE AHORRO Y PRSTAMOS PARA LA VIVIENDA: Deben constituirse bajo forma de SOCIEDAD ANNIMA Su actividad consiste en organizar sistemas de ahorro con derecho a prstamo y administrar los ahorros recibidos afectndolos a la adjudicacin por sorteo o licitacin a los ahorristas conforme al contrato suscripto. Su finalidad es la financiacin de proyectos de vivienda, y complementar la labor del Banco Hipotecario Nacional. Las sociedades de ahorro y prstamo podrn: Recibir depsitos en los cuales el ahorro sea la condicin previa para el prstamo. Recibir depsitos a plazo. Conceder crditos para la adquisicin, construccin, reforma de viviendas. Participar en entidades pblicas o privadas. Otorgar avales. Efectuar inversiones de carcter transitorio. Cumplir mandatos. CAJAS DE CRDITO: Deben constituirse como SOCIEDAD ANNIMA O SOCIEDAD COOPERATIVA. Su finalidad es manejar crditos de corto y mediano plazo destinado a pequeas empresas, productores, artesanos, profesionales, empleados y entidades de bien pblico. Las cajas de crdito podrn Recibir depsitos a plazo. Conceder crditos a corto y mediano plazo. Otorgar avales. Efectuar inversiones de carcter transitorio. Cumplir mandatos. COMPAIAS FINANCIERAS: Las compaas financieras podrn: Recibir depsitos a plazo. Emitir letras y pagars. Conceder crditos para compra o venta de bienes. Otorgar anticipos sobre crditos de venta. Otorgar avales. Realizar inversiones en valores mobiliarios. Efectuar inversiones de carcter transitorio. Gestionar por cuenta ajena compra venta de valores mobiliarios. Actuar como fideicomiso. Obtener crditos en el exterior. Dar en locacin bienes de capital. Cumplir mandatos.

3.1.1. Banca mltiple o comercial. Puede ser definida como una sociedad annima a la que el gobierno federal, por conducto de la SHCP, le ha otorgado autorizacin para dedicarse al ejercicio habitual y profesional de banca y crdito en los ramos de depsito, ahorro, financiamiento hipotecario, fiduciario y servicios conexos regulados por el artculo 8 a 29 de la LIC. A) Constitucin y organizacin. Para organizarse y operar como institucin de banca mltiple se requiere autorizacin del gobierno federal, mismo que compete otorgar discrecionalmente a la SHCP, oyendo la opinin del Banco de Mxico y de la CNBV por su naturaleza estas instituciones sern intransferibles. Las autorizaciones que al efecto se otorguen as como sus modificaciones se

publican en el DOF y en 2 peridicos de mayor circulacin del domicilio social de la institucin de que se trate. B) Aspectos sujetos a regulacin. Las solicitudes de autorizacin para organizarse y operar como instituciones de banca mltiple debern acompaarse de lo siguiente: 1. Proyecto de estatutos sociales o de la sociedad en lo que deber contemplarse lo previsto en el ltimo prrafo de la fraccin II del artculo 122 de la LIC. 2. Plan general del funcionamiento de la sociedad que contendr por lo menos: a) Los programas de captacin de recursos y otorgamiento de crditos. b) las previsiones de cobertura geogrfica. c) Las bases para aplicar utilidades. d) Las bases relativas a su organizacin y control interno. 3. Relacin de los probables consejeros, director general y principales directivos de la sociedad. 4. Comprobante de depsito y garanta. 5. La dems documentacin o informacin que la CNBV solicite. C) Funciones y Liquidaciones. La banca mltiple y comercial est integrada por todas las instituciones encargadas de realizar la intermediacin financiera con fines de rentabilidad, esta ltima constituye el centro de la actividad financiera, capta recursos del pblico sobre los que se constituye, su capacidad de financiamiento y haciendo uso de esta principalmente en operaciones activas crditos, realiza su funcin de promover la creacin y desarrollo de empresas. La disolucin y liquidacin de las instituciones de banca mltiple se regir por lo dispuesto en la Institucin de Proteccin al Ahorro Bancario, LGSM y la LIC.

Aspectos a observar: 1. El cargo de Liquidador recaer en la IPAB, quien en el mbito de su respectiva competencia podr solicitar la declaracin de concurso mercantil. 2. La CNBV y el IPAB, cuando la situacin de la institucin lo amerite, podr solicitar la declaracin del concurso. 3. En los fideicomisos a cargo de la institucin que se encuentra en liquidacin o concurso mercantil, el liquidador o sndico, segn se trate, podr convenir con alguna otra institucin de los deberes fiduciarios.

4. A partir de la fecha en que entre en liquidacin o se declare el concurso mercantil, los pagos derivados de sus operaciones se suspendern hasta en tanto el IPAB resuelva lo conducente. D) Sucursales y agencias. Artculo 87.- Las autorizacin de la anuales sobre el agencias y oficinas instituciones de banca mltiple debern someter a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, sus programas establecimiento, reubicacin y clausura de sucursales, en el pas.

La sucursal puede realizar cualquier tipo de operacin bancaria, ya sea al mayoreo o al menudeo y sin limitacin de no residencia de los usuarios de servicios bancarios en el pas anfitrin; es decir, que la sucursal puede ser banca de acuerdo y en apego a las disposiciones legales que en materia de banca tenga el pas donde se establezca sta. Agencias.- Una agencia se puede definir como el desempeo del objeto de una sociedad en un lugar diferente al de su domicilio social, entendindose en este caso fuera del territorio nacional. El establecimiento de una agencia en el extranjero no constituye a una nueva e independiente sociedad ya que carece del patrimonio y personalidad jurdica propias, y es exclusivamente la extensin limitada del desempeo del objeto de la sociedad, motivo por el cual se requiere autorizacin por parte de las autoridades financieras del pas anfitrin, para el ejercicio de la banca en forma limitada, pudiendo efectuar las siguientes operaciones: 1. Recibir depsitos a la vista o a plazos, de residentes en otros pases. 2. Emitir cartas de crdito

E) Rgimen de inversin y resolver capitales.

F) Normas contables. Los criterios de contabilidad utilizados por las instituciones de crdito eran fuente inagotable de conflictos entre los agentes financieros pertenecientes al sistema financiero mexicano, lo que traa como resultado que se viera tal si fuera una labor titnica el conocimiento de la situacin consolidada de las agrupaciones financieras y la complejidad de realizar comparaciones entre los diversosintermediarios financieros. Aunado a lo anterior, las normas de contabilidad aplicadas en los bancos mexicanos, mantenan algunas diferencias con los parmetros internacionales en el extranjero para las propias instituciones de crdito, lo que propiciaba problemas para interpretar, analizar y comparar las cifras y diversos coeficientes de los primeros con los de otros pases, esto daba lugar a desconfianza de los inversionistas extranjeros y en consecuencia ms altos costos de financiamiento..

G) Operaciones permitidas y prohibidas.

La LIC dispone explcitamente que las instituciones de crdito tengan prohibido la realizacin de las siguientes actividades: 1. Dar en garanta sus activos. 2. Operar sobre los ttulos representativos sobre su capital. 3. Celebrar operaciones y otorgar servicios con su clientela en los que se pacten condiciones y trminos que se aparten de manera significativa de las condiciones prevalecientes en el mercado. 4. Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten, o puedan resultar, deudores de la institucin sus funcionarios y empleados. 5. Aceptar o pagar documentos o certificar cheques en descubierto. 6. Contraer responsabilidades u obligaciones por cuenta de terceros. 7. Otorgar fianzas o cauciones. 8. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los documentos domiciliados. 9. Comerciar con mercancas de cualquier clase. 10. Participar en sociedades que no sean de responsabilidad limitada. 11. Adquirir con recursos provenientes de sus pasivos, ttulos, valores, o realizar inversiones de largo plazo. 12. Mantener cuentas de cheques a aquellas personas que en el curso de dos meses hayan librado tres o ms de dichos documentos. 13. Pagar en forma anticipada, totalmente o en parte, obligaciones a su cargo derivadas de depsitos bancarios de dinero. 14. Adquirir ttulos o valores emitidos o aceptados por ellas o por otras Instituciones de Crdito. 15. Otorgar crditos o prstamos con garanta de los pasivos a su cargo o de cualquier otra institucin de crdito. 16. Celebrar operaciones bancarias activas o pasivas por un plazo mayor de veinte aos. Por lo consiguiente todas aquellas operaciones que no se encuentran dentro de esta lista, la LIC las establece como permitidas.

H) Derechos bancarios. Se le llaman as al conjunto de derechos que servicio financiero ante la institucin bancaria. tiene un usuario de un

Dentro de estos encontramos los siguientes: De depsito bancario 1. Recibir el documento del contrato. En caso de depsitos a plazo, ser obligatorio cuando sean inferiores a 60.000 euros y, adems, siempre que lo pida el cliente. 2. Recibir los documentos de liquidacin y extractos con los movimientos de la cuenta 3. Recibir la remuneracin del depsito con los intereses pactados inicialmente o posteriormente modificados por la entidad, previa comunicacin al cliente. En las cuentas corrientes y libretas de ahorro 1. Poder disponer del dinero de la cuenta de inmediato por los medios pactados (transferencia, domiciliacin, cheques... ) o, si as ha sido acordado, con previo aviso a la entidad. 2. Disponer del servicio de caja contratado, que obliga a la entidad a la realizacin de pagos y cobros por los medios previstos. 3. Usted no tiene derecho a que la entidad le autorice un descubierto. En los depsitos a plazo

1. Devolucin de la cantidad depositada en la forma y momento acordados. 2. Cancelacin anticipada del depsito antes de su vencimiento, si ha sido pactada. 3.2. Banca de Desarrollo y fideicomisos de fomento.

Las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la administracin pblica federal con personalidad jurdica y patrimonio propios, constituidas con el carcter de sociedades nacionales de crdito, en los trminos de sus correspondientes leyes orgnicas, tal y como lo establece el artculo 30 de Ley de Instituciones de Crdito, seala que son Instituciones de Crdito En Mxico actualmente existen los Bancos de Desarrollo y un Organismo Pblico de Fomento denominado Financiera Rural: 1. Banco Del Ahorro Nacional Y Servicios Financieros, S.N.C. 2. Banco Nacional De Comercio Exterior, S.N.C. 3. Banco Nacional De Obras Y Servicios Pblicos, S.N.C.

4. Banco Nacional Del Ejrcito, Fuerza Area Y Armada, S.N.C. 5. Nacional Financiera, S.N.C. 6. Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.1. Concepto y razn de ser. Se definen las Instituciones de banca de desarrollo como entidades de la Administracin Pblica Federal con personalidad jurdica y patrimonio propias, constituidas con el carcter de sociedades nacionales de crdito en los trminos, correspondiente de las leyes orgnicas. La SHCP expedir el reglamento orgnico de cada institucin en las que establecer las bases conforme las cuales se regirn su organizacin y funcionamiento. Las instituciones de banca de desarrollo tienen como objeto fundamental el facilitar el acceso al financiamiento a personas fsicas y morales y as como proporcionarles asistencia tcnica y capacitacin en trminos de sus respectivas leyes orgnicas. En el desarrollo de sus funciones estas instituciones debern preservar y mantener su capital, garantizando la sustentabilidad de sus operaciones mediante la canalizacin suficiente, prudente y transparente de recursos, estn supervisadas por la CNBV y reguladas por la LIC. 2. Constitucin y organizacin. Las Sociedades nacionales de crdito se organizan de la siguiente forma: a) Su administracin se encomendara a cargo de un consejero directivo y aun director general conforme a su ley orgnica (artculo 40). b) A su vez el consejo contara con un comit de auditora en el que la CNBV determina r las atribuciones del mismo, asimismo contarn con un comit de recursos humanos y desarrollo institucional quien recomendar al consejo las remuneraciones que correspondan a los consejeros externos que en su caso, podr contratar el consejo para el ptimo desarrollo de la institucin. De igual manera la institucin podr contratar consejeros externos cuya designacin se efectuar de conformidad con sus respectivas leyes orgnicas y observando los requisitos a que se refieren los artculos 22 y 23 de la LIC. El consejo dirigir la institucin de que se trate con base en las polticas, lineamientos y propiedades que establezca la SHCP (Facultades del consejo art. 42 LIC). En unin de los que determine el consejo se nombrara aun director general que ser nombrado por el ejecutivo federal a travs de la SHCP cumpliendo los requisitos del artculo 24 de la LIC.

La institucin de banca y crdito o de desarrollo contarn con un rgano de vigilancia el cual estar integrado por dos comisarios, 1 nombrado por la SFP y el otro por los titulares de los certificados de Aportacin Patrimonial de la serie B, por cada comisario se nombrar a un suplente. 3. Operaciones que realizan. En las instituciones de banca de desarrollo se podrn realizar las operaciones siguientes: 1. Recibir depsitos bancarios de dinero a) A la vista b) Retirables en vas preestablecidas c) De ahorro d) A plazo con previo aviso 2. Aceptar prstamos y crditos 3. Emitir bonos bancarios 4. Emitir obligaciones subordinadas 5. Constituir depsitos en instituciones de crdito y entidades financieras del exterior 6. Efectuar descuentos y prstamos 7. Expedir tarjetas de crdito con base en contratos de apertura de crdito en cuenta corriente 2. Empresas filiales de los bancos mltiples y comisionistas que los auxilian en sus operaciones. En trminos del artculo 45-A de la LIC, se entender por filial a la sociedad mexicana mexicana autorizada para organizarse y operar conforme a la ley como institucin de banca mltiple o sociedad financiera de objeto limitado y cuyo capital participe una institucin financiera del exterior o una sociedad controladora filial. Institucin financiera del exterior.- Es la entidad financiera constituida en un pas con el que Mxico ha celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de filiales. Sociedad controladora filial.- Es la sociedad mexicana autorizada para registrarse y operar como sociedad controladora en los trminos de la ley para regular las agrupaciones financieras y en cuyo capital participe una institucin financiera del exterior. Las empresas filiales se regirn por lo dispuesto en el captulo 3 de la ley en los tratados y acuerdos internacionales.

Para organizarse y operar como filial se requiere autorizacin del gobierno federal el cual ser otorgado por la SHCP con la opinin del banco de Mxico y la CNBV. Tanto la autorizacin como sus modificaciones se publicarn en el DOF y en 2 peridicos de mayor circulacin. Las filiales podrn realizar las mismas operaciones que las instituciones de banca mltiple o las instituciones financieras de objeto limitado. 1. Empresas de servicios auxiliares e inmobiliarias bancarias. Las empresas de servicios auxiliares e inmobiliarias bancarias con sociedades controladoras, es decir, aquellas en cuyo capital participen mayoritariamente las sociedades nacionales de crdito. Las inmobiliarias bancarias son aquellas de las que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a oficinas nacionales de instituciones de crdito. 2. Intermediarios financieros no bancarios y entidades financieras del interior. Estn integrados por las cooperativas de ahorro y de crdito que adems de repeler recursos de sus socios lo hagan al pblico. El sistema financiero mexicano no se ha quedado al margen de las transformaciones observadas en el sistema financiero internacional. Al igual que en otros pases, los intermediarios financieros no bancarios han mostrado una tendencia dinmica, si consideramos el valor del volumen de crdito otorgado y el establecimiento de nuevas instituciones de este tipo. Las reformas al marco jurdico y la consolidacin de los intermediarios financieros no bancarios. La conformacin de los parasos fiscales y financieros.- En julio de 2006 se aprob la reforma para los intermediarios no bancarios, entre los que se encuentran las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (Sofoles), arrendadoras, empresas de factoraje financiero y Uniones de Crdito. El objetivo de esta reforma era promover la actividad crediticia. En la propuesta de reforma de los intermediarios no bancarios se argument que ante la contraccin del crdito de la banca comercial a sectores econmicos prioritarios y a ciertos grupos econmicos, este tipo de intermediarios haban adquirido una mayor participacin en el financiamiento a dichos sectores. Con base en este diagnstico, se afirmaba que la reforma permitira elevar la oferta de crdito para todos los demandantes. Asimismo, se sostena que la existencia de entidades financieras especializadas o de objeto limitado, como las Sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje financiero, en la prctica estaban operando como cajones de crdito, lo cual se alejaba de la eficiencia financiera al fomentar la competencia, reducir los costos de transaccin y las tasas de inters, as como eliminar la supervisin de las autoridades financieras de las operaciones de estos intermediarios, ya que se argumentaba que en este caso no haba

intereses pblicos que tutelar. Con esta reforma las operaciones de crdito y arrendamiento y factoraje financiero quedaban aglutinadas en una nueva figura, las Sociedades Financieras de Objeto Mltiple (Sosomes),a las que se facult para otorgar crdito y realizar funciones de factoraje y arrendamiento financiero sin autorizacin necesaria ni regulacin especial; quedando sujetas slo a la regulacin que al respecto establezca la Comisin Nacional para la Proteccin y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). La ausencia de un marco regulatorio especial o el establecimiento de mrgenes de seguridad obligatorios se justific con el argumento de que, dado que estas entidades no captan depsitos del pblico ni estn conectadas al sistema de pagos, no existe la posibilidad de que se ponga en riesgo los depsitos o se incumpla con las obligaciones. As, la reforma autoriza a cualquier empresa mercantil a realizar operaciones de crdito, arrendamiento y factoraje financiero sin autorizacin ni supervisin de las autoridades financieras. De la misma forma, cualquier empresa mercantil podra fondearse de los bancos o mediante ofertas pblicas de valores y realizar operaciones de arrendamiento, factoraje y crdito con cualquier sector. Con la aprobacin de la reforma se legalizaba la actividad del Banco Azteca, el Banco de Electra y otros negocios de crdito prendario que ya venan funcionando, adems de que se incrementaron las solicitudes de apertura de otras entidades mercantiles y tiendas departamentales para establecer su propio banco, tal es el caso de Wall Mart, Coppel y Liverpool, entre otras. Al respecto se afirmaba que la regulacin existente hasta ese momento para las Sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje financiero haba generado efectos adversos, porque se albergaba la creencia de que existe proteccin o garanta del Gobierno Federal a favor de los acreedores de estas instituciones. Estos pueden, segn la propuesta, elevar el riesgo moral y reducir los incentivos de monitoreo crediticio por parte de los acreedores, debido a que estos asumen que si hay problemas de cartera vencida el gobierno realizar un rescate; lo cual es imposible, segn la propuesta, porque no existe fundamento legal para llevar a cabo un rescate en el caso de los intermediarios no bancarios. Si las empresas mercantiles dedicadas a otorgar crdito, arrendamiento y factoraje financiero no estn ligadas a un banco sern desreguladas y portarn despus de su denominacin la expresin Entidad No Regulada (ENR); en el caso de estar vinculadas a un banco, la denominacin debe ser Entidad Regulada (ER). Con la nueva denominacin de Sofomes, las anteriores Sofoles y todas las empresas mercantiles que realicen operaciones de crdito, arrendamiento y factoraje financiero quedaron sujetos al Artculo 8 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, contando por tanto, con las mismas ventajas fiscales que los intermediarios financiero bancarios, las cuales se resumen en dos: 1) para efectos fiscales, el clculo de su activo se realiza sin afectar su intermediacin financiera y 2) quedan exentas del Valor Agregado. Adems, por ser una figura nueva, las Sofomes quedan exentas de los lmites de propiedad extranjera estipulados para las arrendadoras y empresas de factoraje financiero en el

Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte (TLCAN); de tal forma que inversionistas extranjeros pueden ser propietarios del cien por ciento de los activos en las Sofomes. 3. Empresas sujetas a promocin. Las empresas sujetas al proceso de promocin de la inversin privada estn obligadas, bajo responsabilidad personal de sus Directores, a lo siguiente: a) Cumplir las decisiones del Comit Especial relativas a tal proceso en la empresa. b) Brindar a los representantes del Comit Especial las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones, dentro de los principios de veracidad, eficiencia o celeridad. Tales obligaciones alcanzan tambin a Inversiones COFIDE S.A., la Corporacin Financiera de Desarrollo -COFIDE-, la Corporacin Financiera de Desarrollo -CONADE-, el Banco de la Nacin, y a todas las entidades estatales y regionales que sean titulares o representantes de las acciones y/o activos de las empresas o entidades incluidas en el proceso de promocin de la inversin privada a que se refiere el Decreto Legislativo N 674.(Prrafo adicionado por el artculo 2 de la Ley N 26438) En los casos en que el Estado sea accionista minoritario de una empresa incluida en el proceso, las obligaciones a que se refiere el presente artculo alcanzarn a los titulares de las acciones del Estado en tal Empresa. (Prrafo adicionado por el artculo 2 de la Ley N 26438) 4. Comisionistas auxiliares de las instituciones de crdito. Las comisionistas, como su nombre lo dice, se encargan de vender productos, recibiendo una comisin, la cual puede depender del precio previamente fijado por el proveedor, o por el precio final dado por el comisionista, esto son auxiliares en el manejo y desempeo de las instituciones de crdito y son regulados en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito. IV. OPERACIONES DE LA BANCA MLTIPLE O COMERCIAL El servicio de banca y crdito se traduce en la captacin de recursos del pblico en el mercado nacional para su colocacin en el mismo pblico mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el capital principal y, en su caso, los intereses de los recursos captados. En est enor de ideas las operaciones bancarias se pueden clasificar en tres grandes grupos: ACTIVAS, PAISVA Y DE SERVICIOS 4.1. Operaciones bancarias pasivas. Las operaciones pasivas son aquellas en las que los bancos, bsicamente se dedican a la captacin de recursos financieros, y a cambio, se comprometen a

pagar generalmente en forma de inters una rentabilidad a los clientes, bien sean depositantes de dinero o bien activos financieros. Es el convenio bilateral que se establece entre un cliente (acreedor) y un banco (deudor), otorgando el primero la propiedad del dinero y el segundo la disponibilidad del mismo, obligndose a restituir el debido ms el pago de un inters al depositante. 4.1.1. Depsitos: a la vista y a plazo; en firme y al cobro; en moneda nacional y moneda extranjera, de ahorro; otros. Son conformadas por aquellas operaciones por las que el banco capta, recibe o recolecta dinero de las personas. Las operaciones de captacin de recursos, denominadas operaciones de carcter pasivo se materializan a travs de los depsitos. Se clasifican en: o Depsitos a la Vista.- depsitos a la vista es necesario efectuar el reintegro en ventanilla o a travs de los cajeros electrnicos, pero no es posible ni el uso de cheques ni pagars. En el Sistema Bancario Mexicano, corresponde a los Bancos de depsito recibir depsitos bancarios de dinero, manejados a travs de cuentas de cheques. Se trata de depsitos, sin causa de intereses, que pueden ser retirables a la vista mediante la expedicin de los ttulos de crdito denominados Cheques. Los depsitos que un Banco recibe para abono de sus cuentas de cheques, pueden estar representados como sigue: 1. Efectivo 2. Cheques a cargo de Bancos que operan en la misma plaza 3. Cheques a cargo de Bancos que operan en plazas del interior de la Repblica 4. Cheques a cargo de Bancos que operan en el extranjero 5. Cheques a cargo del propio Banco 6. Giros postales y telegrficos 7. Cheques a cargo de la Tesorera expedidos por dependencias oficiales De acuerdo con la naturaleza del depsito los Bancos utilizan para su control y registr las subcuentas ya mencionadas de Depsitos recibidos en firme o Depsitos recibidos salvo buen cobro. Tambin es frecuente de acuerdo con la poltica que tenga establecida la Institucin y cuando ya se ha formado una experiencia satisfactoria de determinados clientes, operar los depsitos, cualquiera que sea su naturaleza, como Depsitos recibidos en firme, con las circunstancia de que si existe con posterioridad alguna devolucin, de comn acuerdo con el cliente, se le cargar en la misma cuenta de cheques disminuyendo el saldo correspondiente.

Desde luego, el Banco de Depsito que no se haya formado una experiencia satisfactoria sobre el manejo de las cuentas de cheques de su clientela, lo aconsejable es que invariablemente maneje los depsitos que reciba de acuerdo con su naturaleza, a travs de las subcuentas En firme y salvo buen cobro, efectuando los traspasos que procedan de una a otra, cuando ya conozca el resultado de la liquidacin de los documentos, para no exponerse a perjuicios posteriores. Los depsitos en los que no hay duda para que sean acreditados en firme son los representados por: efectivo, Cheques del propio Banco, Giros Postales y telegrficos y Cheques de Tesorera expedidos por Dependencias Oficiales. Cabe hacer notar que los cheques a cargo de Bancos que operan en la misma plaza, el Banco que los recibe los hace efectivos a travs de la Cmara de Compensacin y al da siguiente, determina si son buenos o no. En cambio, los que son a cargo de Bancos que operan en el interior de la Repblica, por lo general tarda en conocer el resultado, en los siguientes 15 20 das, dependiendo de la distancia de la plaza. En los que son a cargo de Bancos del Extranjero se estima razonable un plazo de 20 a 30 das, para conocer el plazo de su liquidacin. o Depsitos a Plazo.- Los depsitos a plazo pueden ser movilizados antes del vencimiento del plazo, a cambio del pago de una comisin, que nunca puede ser superior en importe al montante de los intereses devengados. Estos depsitos, dependiendo del tipo de cuenta, pagan unos intereses (intereses de captacin). Todos aquellos que no sean pagaderos a la vista Se dividen en dos categoras: Depsitos de ahorro y depsito a plazo fijo". El artculo 48 de la Ley Bancaria es bien especfico en lo al pago de inters se refiere, cuando establece que solamente devengaran intereses las cuentas de depsito a plazo (incluyendo las de ahorros), y prohbe esta misma modalidad en cuentas corrientes de cualquier tipo. La categora "Depsito a plazo fijo", se subdivide en: 1. Depsito de Ahorro: Cuentas pequeas pero estables, que generalmente producen inters, donde los clientes realizan depsitos en previsin de sus gastos futuros y necesidades, no teniendo vencimiento establecido, como una cuenta a plazo fijo. 2. Depsito a plazo fijo: Cuenta de inversin colocada por clientes en una institucin bancaria 3. Depsito Extranjero: " Todos aquellos que no sean Depsitos Locales. o Depsitos en Firme.- En firme es cuando depositas un cheque de emitido por el mismo banco, si lo depositas en cualquier otro banco es un deposito "salvo buen cobro". Lo mismo aplica para todos los bancos. Los depsitos en efectivo siempre entran en firme. o Depsitos al Cobro.o Depsitos en Moneda Nacional.- Se trata de una de las modalidades tradicionales de inversin habiendo pasado por unos aos de retroceso, sin embargo con la actual fiscalidad est recuperando su vigencia, mostrndose en algunos casos como una opcin ms interesante que los Fondos de Inversin o

los Seguros de Ahorro. Se trata simplemente del depsito de una determinada cantidad de dinero durante un plazo determinado y a cambio de una rentabilidad prefijada inicialmente. o Depsitos en Moneda Extranjera.- Se trata de depsitos efectuados en una institucin financiera en alguna clase de divisa. o Depsitos de Ahorro.- Los depsitos de ahorros es aquel tipo de depsito que se consigna en las entidades financieras que tienen entre sus actividades, la captacin de fondos y los mismos se mantienen en poder y a disposicin de dicha entidad por perodos ms largos que los depsitos de cuentas corriente. 4.1.2. Emisin de obligaciones subordinadas. Son ttulos de crdito con caractersticas similares a las de los bonos bancarios. Se llaman "subordinadas" porque en ellas, en caso de liquidacin del banco emisor, el pago se har a prorrata (en partes proporcionales) despus de cubrir todas las dems deudas de la institucin, pero antes de repartir. El haber social a los titulares de las acciones o de los certificados de aportacin patrimonial. 4.2. Operaciones bancarias activas. Las operaciones activas para los bancos, implican prestar recursos a sus clientes acordando con ellos una retribucin que pagarn en forma de tipo de inters o bien acometen inversionistas con la intencin de obtener una rentabilidad. Es un convenio bilateral entre un banco (acreedor) que se compromete a otorgar un crdito o prstamo a un cliente (deudor), persona fsica o moral que lo recibe con base en la confianza y atributos de remuneracin y solvencia que satisfagan las diferencias del acreedor el cual recibir a cambio despus de un plazo la suma que prest ms un intres. La colocacin es lo contrario a la captacin. La colocacin permite poner dinero en circulacin en la economa; es decir, los bancos generan nuevo dinero del dinero o los recursos que obtienen a travs de la captacin y, con estos, otorgan crditos a las personas, empresas u organizaciones que los soliciten. Por dar estos prstamos el banco cobra, dependiendo del tipo de prstamo, unas cantidades de dinero que se llaman intereses (intereses de colocacin) y comisiones. 4.2.1. Otorgamiento de prstamos y crditos. Se pueden desarrollar mltiples clasificaciones acerca de los prstamos: 1. Por la naturaleza de los bienes prestados: De dinero (en el que nos centraremos en este tema), de cosas muebles fungibles y prstamo de ttulos valores. 2. Por la moneda objeto del prstamo: En moneda nacional o extranjera. 3. Por el tipo de inters: A inters fijo y variable, prepagable o postpagables.

4. Por el sistema de amortizacin, al final del prstamo, siguiendo un sistema francs, alemn, americano, etc. 5. Por la existencia de garantas del cumplimiento de las obligaciones, pueden ser reales (prendas, hipotecas, depsitos, etc.) o personales (aval). 6. Prstamo sindicado en los que los fondos entregados al prestatario proceden de una pluralidad de prestamistas (sindicato), si bien esta pluralidad no significa que haya varios prestamistas, desde el punto de vista jurdico es un nico contrato. 7. Prstamo participativo en el que el prestamista, con independencia del pacto de intereses, acuerda con el prestatario la participacin en el beneficio neto que ste obtenga. 8. Prstamo para operaciones burstiles de contado, vinculado con una operacin de compra o venta de valores. Las cuentas de crditos que son operaciones por las que el Banco concede crdito al cliente (acreditado) por un cierto plazo, (puede establecer su prrroga automtica) y hasta una suma determinada que pone a disposicin del cliente. El cliente viene obligado a satisfacer al Banco una comisin de apertura, a reintegrar al Banco el saldo a su favor que arroje la cuenta de crdito al tiempo de la cancelacin y liquidacin de la misma y a pagar intereses por las cantidades dispuestas, y otra parte menor por las cantidades no dispuestas. 4.2.2. Operaciones de descuento. Aquella por la que una entidad bancaria recibe del usuario o descontatario un titulo valor endosado en propiedad, es decir recibe el titulo valor y a cambio entrega el valor del ttulo ms los intereses que generaba ese ttulo descontando del monto el inters que representa el financiamiento de la liquidez del descontatario. Ej. Una sociedad A tiene un depsito a plazo fijo por un milln de dlares con vencimiento al 31 de Diciembre a este vencimiento le pagaran un inters de 5000 dlares, sin embargo necesita el milln de inmediato, lo que hace el banco es entregarle el milln y cobrarle una tasa de inters por esa suma por la cantidad de meses hasta llegar a diciembre, como el ttulo a su vencimiento valdr 1005000 $us el banco descuenta los intereses a los 5000 y puede suceder que descuente del milln. 4.2.3. Otras operaciones: avalos. El avalo es la estimacin del valor de los bienes expresada en trminos monetarios para realizar transacciones con terceros: transferencias de propiedad, financiamiento y crdito, asuntos fiscales, aseguramiento, fusin y adquisicin de empresas, liquidacin y otros. Al avalu lo definimos como un proceso tcnico-prctico de estimar el valor de los bienes muebles e inmuebles en trminos monetarios con propsitos varios: translaciones de dominio, garanta de crdito, financiamientos, asuntos fiscales, fusiones, escisiones, establecimiento de precios o tarifas, depreciaciones u obsolescencia de

maquinaria o equipos, liquidaciones, simplemente conocimiento del valor.

herencias,

asuntos

laborales,

o

4.3. Operaciones bancarias neutrales (servicios bancarios). Son convenios en los que se establece entre un cliente y un banco la obligacin del primero de cubrir una cantidad de dinero (comisin), y del segundo el de prestar determinados servicios. Estas operaciones con aquellas en las cuales las instituciones de crdito no aceptan ni colocan recursos del pblico si no que solo prestan un servicio. 4.3.1. Administracin de fideicomisos. En virtud del fideicomiso, un sujeto (el fideicomitente) destina ciertos bienes (Dinero en efectivo, Muebles E Inmuebles valores, etc.) a un fin lcito determinado, y encomienda la realizacin de ese fin a una institucin de crdito (institucin fiduciaria). Los beneficiarios en el fideicomiso reciben el nombre de fideicomisarios. Conviene precisar que hemos hablado de la afectacin de ciertos bienes porque con el fideicomiso se constituye en realidad un patrimonio autnomo que no puede ser atribuido al fideicomitente, al fiduciario o a los fideicomisarios. Los fideicomisos pueden ser, entre otros, de garanta (de crditos otorgados), de administracin (de crditos, de disposiciones testamentarias, de beneficencia social), de inversin en valores. Por ejemplo: de seguridad social (de fondos de jubilacin o de pensiones, etc.). Se puede tomar por contrato, por disposicin del poder pblico por declaracin unilateral Fiduciante o fideicomitente o constituyente o cedente: es quien transmite los bienes en fideicomiso y estipula las condiciones del contrato. Fiduciario o fideicomitido: es quien los recibe en carcter de propiedad fiduciaria con obligacin de dar a los bienes el destino previsto en el contrato. Beneficiario: es quien recibe los beneficios de la administracin fiduciaria. Fideicomisario: es el destinatario final de los bienes una vez cumplido el plazo o condicin estipulada en el contrato. En general, beneficiario y fideicomisario son la misma persona. Patrimonio fideicomitido Cuando el patrimonio est destinado a un especfico el fiduciario solo puede ejercer respecto a l los derechos y acciones a este fin. Extincin del fideicomiso a) Que se realice el fin para el que fue emitido b) Que el fin de establecido se vuelva imposible

c) Que se haga imposible el cumplimiento de la condicin suspensiva. 4.3.2. Emisin de certificados. El certificado burstil es el instrumento ms adecuado para satisfacer necesidades de financiamiento, la principal caracterstica de los certificados burstiles es su flexibilidad cooperativa de estructuras a partir de un programa de colocacin que puede ejercerse en una o varias emisiones. Por lo mismo la empresa tiene la posibilidad de definir el monto y el momento ms adecuado para colocar as como las caractersticas de cada emisin que no necesariamente deben ser las mismas pudiendo establecer montos y condiciones generales de tasa, as como el plazo de vigencia de cada colocacin. El certificado burstil permite el diseo de esquemas de financiamiento para la bursatilizacin de actos no productivos de la empresa, como son cuentas por cobrar entre otros. Obtener financiamiento burstil implica obtener responsabilidades y beneficios. 1. Alternativa de financiamiento de mediano y largo plazo. 2. Financiamiento para proyectos de inversin. 3. Diversificacin de fuentes de financiamiento. 4. Bursatilizacin de activos. 5. Obtener mayor eficiencia y competitividad. 6. Flexibilidad, seguridad y transparencia. 7. Obtener mejor imagen y proyeccin. 8. Institucionalizacin de la empresa para su permanencia. 4.3.3. Operaciones con oro, plata y divisas. Es la excepcin al principio de que a las instituciones de crdito les est prohibido comerciar con mercancas de cualquier clase. Estas operaciones deben sujetarse a lo previsto en la Ley del Banco de Mxico. 4.3.4. Mediaciones en los pagos de prstamos y de ttulos. El banco se obliga a desplegar una actividad que conduzca a colocar entre sus clientes las acciones o las obligaciones emitidas, pudiendo obligarse el banco a asegurar o garantizar la colocacin de la emisin o simplemente a buscar suscriptores sin garantizar un resultado. 4.3.5. Transferencias bancarias: giros bancarios, rdenes de pago. Sistema de pago establecido por un grupo de bancos o de entidades postales que permite a los clientes de un banco realizar pagos a clientes de cualquier otro banco sin usar efectivo o cheques.

El cliente completa un formulario de instrucciones que pasa por un sistema de compensacin manejado por el grupo. Orden de Pago; esta modalidad de pago internacional, a diferencia del giro, es una forma ms segura y gil de enviar o recibir un pago a un menor costo. 4.3.6. Servicios de caja y tesorera. La Ley del Servicio de Tesorera regula los servicios de tesorera de la Federacin, conforme a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos de la Federacin y a las dems disposiciones aplicables. Los servicios de tesorera de la Federacin y la vigilancia de fondos y valores, que se regulan en esta Ley, estarn a cargo de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, a travs de la Tesorera de la Federacin. Sus disposiciones se observarn por la propia Secretara y por las unidades administrativas de las dependencias y entidades de la administracin pblica federal y los rganos de gobierno estatales y municipales que presten alguno de los referidos servicios, en forma permanente o transitoria, as como por los servidores pblicos y por los particulares que realicen las situaciones jurdicas o de hecho que se regulan en los casos en que les sean aplicables. 4.3.7. Servicios de caja de seguridad. El negocio consiste en poner a disposicin del usuario, mediante el pago de un precio, un compartimiento vaco (caja de seguridad), que se halla en local blindado, para que el usuario (cliente) introduzca objetos cuya custodia queda a cargo de quien pone el local blindado Es habitual que uno de los requisitos impuestos por el banco para la apertura de una caja de seguridad, sea que el cliente posea una cuenta corriente o caja de ahorros en la institucin a los fines de debitar de ellas el monto correspondiente al servicio 4.3.8. Depsito de ttulos en custodia o en administracin. La administracin de valores en custodia que se le da a los ttulos y valores a travs de un banco centralizado de valores, ya sea en el depsito de bancos y entidades financieras o en el denominado depsito del banco de la repblica. Ventajas que presenta la administracin de ttulos: 1. Evitar la administracin de ttulos fijos. 2. Robos, estafas o duplicados. 3. Brinda la oportunidad para el cobro de dividendo e intereses. 4. Da tranquilidad y seguridad al cliente al momento de realizar inversiones. 4.3.9. Otras operaciones. Se refiere a todas aquellas operaciones anlogas que aunque no estn descritas anteriormente, la ley permita realizar, con los requisitos que esta misma imponga para que se lleven a cabo.

V. ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRDITO 5.1. Almacenes generales de depsito.

Los Almacenes Generales de Depsito (AGD) son organizaciones auxiliares de crdito, cuyo objetivo principal es el almacenamiento, guarda, conservacin, manejo, control, distribucin o comercializacin de los bienes o mercancas que se encomiendan a su custodia. Los Almacenes Generales de Depsito son supervisados por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito.5.2. Arrendadoras Financieras. Son empresas que arriendan activos fijos a los agentes econmicos, bajo esquemas de arrendamiento puro o financiero, otorgando la opcin de compra del activo al vencimiento del contrato. 5.3. Empresas de factoraje financiera.

Las empresas de factoraje financiero ofrecen liquidez a sus clientes potenciales, ya que les brinda la posibilidad de disponer de inmediato de efectivo para hacer frente a sus obligaciones a corto plazo e incluso para poder invertirlo; a cambio la empresa de factoraje adquiere cuentas por cobrar a favor de sus clientes.5.4. Uniones de crdito.

Las Uniones de Crdito son instituciones financieras, constituidas con el propsito de ofrecer acceso al financiamiento y condiciones favorables para ahorrar y recibir prstamos y servicios financieros. Estn constituidas como sociedades annimas de capital variable, con la correspondiente autorizacin de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) quien tambin se encarga de las labores de supervisin bajo las normas establecidas en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito (LGOAAC) que las rige.5.5. Sociedades de ahorro y prstamo. Son personas morales con personalidad jurdica y patrimonio propios, de capital variable, no lucrativas, en las que la responsabilidad de los socios se limita al pago de sus aportaciones. Tendrn por objeto la captacin de recursos exclusivamente de sus socios, mediante actos causantes de pasivos directos o contingentes, quedando la sociedad obligada a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. La colocacin de los recursos captados se har nicamente en los propios socios o en inversiones en beneficio mayoritario de los mismos. 5.6. Casas de cambio.

Las Casas de Cambio son sociedades annimas que realizan en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencias o transmisin de fondos, con el pblico dentro del territorio nacional, autorizadas por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, reglamentadas en su operacin por el Banco de Mxico y supervisadas por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores.

VI. CONTROL ESTATAL DE LA BANCA El sistema bancario mexicano es el que est formado por las instituciones de crdito y por las autoridades de inspeccin y vigilancia. Desde el punto de vista el sistema bancario est constituido por la banca mltiple o comercial, la banca de desarrollo y entre otros. 6.1. Instituciones encargadas de la vigilancia bancaria y financiera. En materia bancaria y de crdito el gobierno federal se encarga de la regulacin de las instituciones que a continuacin se describirn. 6.1.1. Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico. Fue creada el 4 de octubre de 1821 a raz de la consumacin de la independencia, su denominacin cambio posteriormente por la de Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico y Comercio, desde fines del siglo pasado se le conoce con el nombre actual. Es el rgano ms importante del gobierno federal en materia de banca y crdito, le corresponde ejecutar e interpretar para los efectos administrativos los diferentes ordenamientos que sobre la materia existen. As mismo le corresponde dar la orientacin de la poltica financiera y crediticia a los intermediarios financieros. El Artculo 31 de la LOAPF establece las atribuciones de la SHCP: I.- Proyectar y coordinar la planeacin nacional del desarrollo y elaborar, con la participacin de los grupos sociales interesados, el plan nacional correspondiente; II.- Proyectar y calcular los ingresos de la Federacin, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto pblico federal, la utilizacin razonable del crdito pblico y la sanidad financiera de la administracin pblica federal; III.- Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federacin y del Departamento del Distrito Federal; IV.- Derogada; V.- Manejar la deuda pblica de la Federacin y del Departamento del Distrito Federal;

VI.- Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crdito pblico; VII.- Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del pas que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las dems instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crdito; VIII.- Ejercer las atribuciones que le sealen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crdito; IX.- Determinar los criterios y montos globales de los estmulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicacin en los casos en que no competa a otra Secretara; X.- Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administracin pblica federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretara de Comercio y Fomento Industrial y con la participacin de las dependencias que corresponda; XI.- Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los trminos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; XII.- Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspeccin, as como la Unidad de Apoyo para la Inspeccin Fiscal y Aduanera; XIII.- Representar el inters de la Federacin en controversias fiscales; XIV.- Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la Administracin Pblica Paraestatal, hacindolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atencin a las necesidades y polticas del desarrollo nacional; XV.- Formular el programa del gasto pblico federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin y presentarlos, junto con el del Departamento del Distrito Federal, a la consideracin del Presidente de la Repblica; XVI.- Evaluar y autorizar los programas de inversin pblica dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal; de las

XVII.- Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluacin del ejercicio del gasto pblico federal y de los Presupuestos de Egresos; XVIII.- Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pblica Federal; XIX.- Coordinar y desarrollar los servicios nacionales de estadstica y de informacin geogrfica; establecer las normas y procedimientos para la organizacin, funcionamiento y coordinacin de los sistemas nacionales estadsticos y de informacin geogrfica, as como normar y coordinar los

servicios de informtica de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal; XX.- Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboracin de la documentacin necesaria para la formulacin del informe presidencial e integrar dicha documentacin; XXI.- Opinar, previamente a su expedicin, sobre los proyectos de normas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y desincorporacin de activos, servicios y ejecucin de obras pblicas de la Administracin Pblica Federal; XXII.- Derogada. XXIII.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeacin nacional, as como de programacin, presupuestacin, contabilidad y evaluacin; XXIV.- Ejercer el control presupuestal de los servicios personales as como, en forma conjunta con la Secretara de Contralora y Desarrollo Administrativo, aprobar las estructuras orgnicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal y sus modificaciones, as como establecer normas y lineamientos en materia de administracin de personal, XXV.- Los dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. 6.1.2. Banco de Mxico.

El Banco de Mxico es un importante ente dentro del funcionamiento econmico y financiero del pas ya que provee a la economa nacional de billetes y monedas, como medios de cambio esenciales para el cumplimiento de obligaciones de carcter pecuniario. Uno de los objetivos principales del Banco de Mxico es procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda, es decir, es el primer responsable del control inflacionario en nuestro pas, tal como lo establece el artculo 28 prrafo sexto de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que establece lo siguiente: El Estado tendr un banco central que ser autnomo en el ejercicio de sus funciones y en su administracin. Su objetivo prioritario ser procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectora del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podr ordenar al banco conceder financiamiento. El Banco de Mxico es el banco del gobierno federal, acta como su banquero al otorgarle crdito, prestarle el servicio de tesorera, actuar como su agente financiero y asesorarlo en materia econmica y financiera. El Banco Central concentra reservas de activos internacionales del pas, que son medios internacionales de pago, y realiza la administracin de estos activos externos. El Banco Central se rige mediante la Ley del Banco de Mxico, tal como lo establece en su artculo 1, que tambin dispone que es una persona de derecho pblico con carcter autnomo y que se denominara como Banco de Mxico, la citada Ley es reglamentaria del artculo 28 constitucional en sus prrafos sexto y sptimo.

De conformidad con el artculo 2 de la Ley en mencin, el Banco de Mxico tiene tres finalidades principales, los cuales son proveer a la economa del pas de moneda nacional cuyo objetivo prioritario es procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda, promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos; en resumen, el objetivo prioritario del Banco es la lucha contra la inflacin. La finalidad del Banco Central de propiciar el buen funcionamiento del sistema de pagos, implica una serie de instrumentos, procedimientos bancarios y de sistemas interbancarios de transferencia de fondos, que aseguran la circulacin del dinero. Un sistema de pagos comprende un grupo de instrumentos y medios generalmente aceptados para hacer pagos, este sistema facilita el intercambio de bienes y servicios entre los agentes econmicos, al contar con un medio aceptado para efectuar pagos.6.1.3. La Comisin Nacional Bancaria. 6.1.4. Comisin Nacional de Valores. Estos dos puntos se tomaran juntos ya que son antecedentes de lo que hoy conocemos como la Comisin Nacional Bancaria Y de Valores. En virtud de los procesos de reforma e integracin a nivel mundial que nuestra economa estaba viviendo al inicio de la dcada de los noventas, se aplicaron diversas medidas con objeto de desarrollar un sistema financiero ms competitivo. Entre estas medidas, destacan el restablecimiento del rgimen mixto de banca a travs de la desincorporacin de las instituciones de banca mltiple, la configuracin de grupos financieros y nuevas entidades, as como la apertura del sector financiero a una mayor competencia, tanto interna como externa. En su dinmica, nuestro sistema financiero se orient hacia un esquema de banca universal al permitir la prestacin conjunta de una amplia gama de servicios, a travs de entidades financieras pertenecientes a un mismo grupo. Tambin se otorgaron autorizaciones para la constitucin y operacin de bancos, casas de bolsa y otros intermediarios financieros, aumentando significativamente el nmero de entidades que ofrecan productos y servicios financieros, para atender las crecientes demandas de financiamiento de nuestra economa. Esta reestructura implic la necesidad de contar con mejores organismos y procedimientos de supervisin, que permitieran medir en forma consolidada el estado en que de las instituciones. El 28 de abril de 1995, el congreso de la Unin aprob la Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores, consolidando en un solo rgano desconcentrado las funciones que correspondan a la Comisin Nacional Bancaria y a la Comisin Nacional de Valores.

La CNBV nace con el objeto de supervisar y regular, en el mbito de su competencia, a las entidades que conforman al sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, as como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en proteccin de los intereses del pblico. La CNBV aglutina las funciones y facultades que correspondan por un lado a la Comisin Nacional Bancaria y por otro a la Comisin Nacional de Valores. De este modo, la CNBV conserva plenamente las facultades de autoridad que tenan las Comisiones supervisoras, complementndolas con la de establecer programas preventivos y de correccin endientes a eliminar irregularidades en las entidades que supervisa. Adicionalmente, conforme a lo previsto en las leyes que regulan el sistema financiero, a la Comisin se le atribuye la facultad de dictar normas prudenciales orientadas a preservar la liquidez, la solvencia y la estabilidad de los intermediarios. Tales regulaciones prudenciales son, entre otras, las que se refieren a diversificacin de riesgos, capitalizacin y creacin de provisiones preventivas. Esta comisin se encarga de regular e inspeccionar las actividades de los intermediarios que realizan operaciones con valores y la cotizacin de los mismos. Se deja en un solo ente. El 30 de abril de 1995 se crea la ley de la CNBV a de tener por objeto el control global de las entidades financieras. Este es un rgano descentralizado de la SHCP se rige por su propia ley y tiene por objeto supervisar y regular a las entidades financieras, a las personas fsicas y dems personas morales que se involucren en este mbito a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento.ARTICULO 4.- CORRESPONDE A LA COMISION: I. REALIZAR LA SUPERVISION DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS; DEL FONDO DE PROTECCION A QUE SE REFIERE LA LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO; DE LAS FEDERACIONES Y DEL FONDO DE PROTECCION A QUE SE REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR, ASI COMO DE LAS PERSONAS FISICAS Y DEMAS PERSONAS MORALES CUANDO REALICEN ACTIVIDADES PREVISTAS EN LAS LEYES RELATIVAS AL SISTEMA FINANCIERO. TRATANDOSE DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO, UNICAMENTE CORRESPONDERA A LA COMISION LA SUPERVISION DE AQUELLAS CON NIVELES DE OPERACION I A IV A QUE SE REFIERE LA LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO; II.- EMITIR EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA LA REGULACION PRUDENCIAL A QUE SE SUJETARAN LAS ENTIDADES;

III.- DICTAR NORMAS DE REGISTRO DE OPERACIONES APLICABLES A LAS ENTIDADES; IV.- FIJAR REGLAS PARA LA ESTIMACION DE LOS ACTIVOS Y, EN SU CASO, DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES, EN LOS TERMINOS QUE SEALAN LAS LEYES; V.- EXPEDIR NORMAS RESPECTO A LA INFORMACION PROPORCIONARLE PERIODICAMENTE LAS ENTIDADES; QUE DEBERAN

VI.- EMITIR DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE ESTABLEZCAN LAS CARACTERISTICA Y REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LOS AUTORES DE LAS ENTIDADES, ASI COMO SUS DICTAMENES; VII.- ESTABLECER LOS CRITERIOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2o. DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, ASI COMO AQUELLOS DE APLICACION GENERAL EN EL SECTOR FINANCIERO ACERCA DE LOS ACTOS Y OPERACIONES QUE SE CONSIDEREN CONTRAIDOS A LOS USOS MERCANTILES, BANCARIOS Y BURSATILES O SANAS PRACTICAS DE LOS MERCADOS FINANCIEROS Y DICTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LAS ENTIDADES AJUSTEN SUS ACTIVIDADES Y OPERACIONES A LAS LEYES QUE SEAN APLICABLES QUE LES SEAN APLICABLES, A LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE DE ELLAS DERIVEN Y A LOS REFERIDOS USOS Y SANAS PRACTICAS; VIII.- FUNGIR COMO ORGANO DE CONSULTA DEL GOBIERNO FEDERAL EN MATERIA FINANCIERA; IX.- PROCURAR A TRAVES DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES QUE REGULAN AL SISTEMA FINANCIERO, QUE LAS ENTIDADES CUMPLAN DEBIDA Y EFICAZMENTE LAS OPERACIONES Y SERVICIOS, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES CONCERTADOS, CON LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS; X.- DEROGADA. XI.- AUTORIZAR LA CONSTITUCION Y OPERACION, ASI COMO DETERMINAR EL CAPITAL MINIMO, DE AQUELLAS ENTIDADES QUE SEALEN LAS LEYES; XII.- AUTORIZAR A LAS PERSONAS FISICAS QUE CELEBREN OPERACIONES CON EL PUBLICO, DE ASESORIA, PROMOCION, COMPRA Y VENTA DE VALORES, COMO APODERADOS DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO DE VALORES, EN LOS TERMINOS QUE SEALEN LAS LEYES APLICABLES A ESTOS ULTIMOS; XIII.- DETERMINAR O RECOMENDAR QUE SE PROCEDA A LA AMONESTACION, SUSPENSION O REMOCION Y, EN SU CASO, INHABILITACION DE LOS CONSEJEROS, DIRECTIVOS, COMISARIOS, DELEGADOS FIDUCIARIOS, APODERADOS, FUNCIONARIOS, AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES Y DEMAS PERSONAS QUE PUEDAN OBLIGAR A LAS ENTIDADES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES QUE LAS RIGEN; XIV.- ORDENAR LA SUSPENSION DE OPERACIONES DE LAS ENTIDADES DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN ESTA LEY;

XV.- INTERVENIR ADMINISTRATIVA O GERENCIALMENTE A LAS ENTIDADES, CON OBJETO DE SUSPENDER, NORMALIZAR O RESOLVER LAS OPERACIONES QUE PONGAN EN PELIGRO SU SOLVENCIA, ESTABILIDAD O LIQUIDEZ, O AQUELLAS VIOLATORIAS DE LAS LEYES QUE LAS REGULAN O DE LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE DE ELLAS DERIVEN, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLECEN LAS PROPIAS LEYES; XVI.- INVESTIGAR