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SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO Tema 16 Universidad Central de Venezuela Derecho Mercantil I Sección S 2014 Diego Castagnino [email protected]
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Tema 16 - Sociedad en Nombre Colectivo

Dec 09, 2015

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Derecho Mercantil
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Page 1: Tema 16 - Sociedad en Nombre Colectivo

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO Tema 16

Universidad Central de Venezuela

Derecho Mercantil I Sección S

2014

Diego Castagnino

[email protected]

Page 2: Tema 16 - Sociedad en Nombre Colectivo

• Bibliografía Recomendada: Venezuela: • GOLDSCHMIDT, Roberto: Curso de Derecho

Mercantil; Universidad Católica Andrés Bello, Caracas 2001.

• MORLES HERNÁNEZ, Alfredo: Curso de Derecho Mercantil. Tomo SOCIEDADES; Universidad Católica Andrés Bello, Caracas 1998.

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO TEMA 16

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Definición:

• Organización en la cual tiene señalada importancia la persona de los socios.

• Las partes de interés que forman el capital social no son transferibles libremente.

• Y los socios responden solidaria, subsidiaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales.

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Características:

1. Es un contrato: la celebración del contrato es condición necesaria para la validez , pero no suficiente de regularidad, ya que se requiere el registro y publicación.

• Del contrato de sociedad colectiva solo pueden formar parte en principio,

personas físicas. Si bien el CCO no lo dice expresamente, el Art. 341 y 342, hacen referencia de la muerte, interdicción e inhabilitación de los socios como causa de disolución.

• EN CONTRA: Morles, Goldschmidt y Pulido: “no existiendo prohibición expresa acerca de la participación de una sociedad de capitales en una sociedad de nombre colectivo, siendo económica y socialmente conveniente admitir esta posibilidad, parece tener sentido que se acepte esta forma de participación”.

• Pueden formar parte los menores (emancipados o en necesidad de que se continúe el ejercicio económico en su interés) con autorización especial (229 CCO).

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2. Desarrolla una actividad comercial. Su objeto debe corresponder a la realización de uno o mas actos de comercio.

3. Funciona bajo una razón social. Puede usar el nombre de todos sus asociados, de alguno de ellos o de uno solo, precisando que se trata de una sociedad. Si pertenece a un causahabiente puede usar la firma del causante indicando que es sucesor.

Quien tolere el uso de su nombre en la razón social queda solidariamente responsable (231)

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4. Los socios asumen responsabilidad ilimitada y solidaria. • Esta responsabilidad ante terceros no puede ser limitada

por ninguna declaración o clausula del contrato (228).

• Los socios pueden regular entre si su relación frente a terceros, solo que no es oponible.

• Las obligaciones se extienden inclusive antes de su ingreso (204) y concluye cuando el socio se separa o es excluido.

• La separación solo surge efectos a partir de la publicación registrada, pero el sigue siendo responsable por todas las obligaciones contraídas hasta el día de la publicación.

• El socio solo responde como fiador de las obligaciones de las sociedades de personas a la cual pertenece. ES SUBSIDIARIA.

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Administración y representación a) Todos los socios tienen la facultad de obrar y firmar por la

sociedad (ultimo aparte del 230), es decir son Administradores y representantes.

b) Un solo socio puede ser autorizado para la administración y representación de la compañía (enc. 230)

c) Puede ser ejercida de manera individual o conjunta, pero si no se estipula, cada socio puede obligar a la sociedad.

d) Si el nombre figura en la razón social es necesariamente administrador y representante.

e) Nada impide que haya un administrador no socio. “libertad de pactos”.

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• La revocación de los administradores está regulada por el CC.

a) Si el administrador ha sido designado por una clausula del contrato de sociedad, sus facultades no pueden ser revocadas si no por causa legítima. (1665)

b) si el administrador ha sido instituido por acto posterior, sus funciones son revocables como un simple mandato (1706)

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Derechos de los socios no administradores:

• No pueden inmiscuirse en la administración, pero tienen el derecho de imponerse personalmente de los libros, documentos y correspondencia de la sociedad. (derecho de inspección).

• Pueden intervenir en la gestión diaria, mas no firmar u obrar por la compañía.

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Separación:

• El socio NO puede separarse de esta en forma voluntaria, a menos que tal situación haya sido objeto de convenio expreso en el contrato social.

• Derecho de receso, por vía de disolución (1679), en caso de sociedad contraída por un tiempo limitado, cuando haya justos motivos.

• Si la sociedad se constituyo por tiempo ilimitado, la disolución puede ocurrir por voluntad de una de las partes (1677).

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Exclusión:

• Un socio puede ser excluido sin que se extinga la sociedad (338 CCO), en los siguientes casos:

1. Cuando este en mora y no pague su cuota social. 2. Cuando el socio administrador se haya servido de la firma

o del capital en provecho propio, cometa fraude en la administración, se ausente y no regrese o no justifique su ausencia.

3. Cuando el socio no autorizado para ello se ingiera en la administración, contravenga el 232 y 233 o sea declarado en quiebra, entredicho o inhabilitado.

• La exclusión no extingue la sociedad (338)

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Prohibición de competencia:

• 232: Prohíbe a los socios tomar interés en otra compañía en nombre colectivo con el mismo objeto, sin el consentimiento de los otros socios. Se presume el consentimiento si preexistiendo el interés, al celebrarse el contrato era conocido por los otros socios y no se convino que cesare.

• 233: Prohíbe a los socios hacer operaciones por su propia cuenta o por la de un tercero en a misma especie de comercio que hace la sociedad.

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No cesibilidad de las partes sociales:

• Carácter intuito personae • La cesión de la cuota solo es posible por medio del acuerdo

unánime de los socios. • El nuevo socio no se constituye si no que estipula un

contrato de sociedad con antiguos socios. • El 206 indica: a) El 3ro que se asocie a uno de los socios para participar en

las utilidades y perdidas que correspondan a este no tiene ninguna relación jurídica con la sociedad.

b) Igual aplica con el cesionario de los derechos de uno de los socios.

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Decisiones de los socios:

a) Modificaciones del pacto social.

b) Enajenación o arrendamiento del fondo de comercio.

c) Cesión de partes sociales

- Nuestro legislador no se pronuncio en cuanto a la formalidad de la decisión de los socios, por lo que Morles presume que las decisiones puede adoptarse de cualquier forma.

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Prórroga de la sociedad:

• Los socios pueden libremente acordar la prórroga de la sociedad antes de que expire su duración.

• Tiene un limite: el derecho que tienen los acreedores particulares de un socio, que hubieren obtenido sentencia firme en que se reconozca su crédito. Pueden oponerse a la prorroga.