U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A SDireccin
Universitaria de Educacin a DistanciaEscuela Acadmico Profesional
de Ciencias Contables y Financieras
0302-03312 | DERECHO DEL TRABAJO, CONCILIACION Y ARBITRAJE
2013-IDocente:Torres Tello Marco FlavioNota:
Ciclo:VIMdulo II
Datos del alumno:FECHA DE ENVIO:Hasta el DOMINGO 05 DE MAYO 2013
(23:59 pm)
Publicacin en el campus Virtual, verificar publicacin correcta
de archivos.
Apellidos y nombres:OVIEDO GARCIA BERTHING DAVID
FORMA DE ENVIO:Comprimir el archivo original de su trabajo
acadmico en WINZIP y publicarlo en el CAMPUS VIRTUAL, mediante la
opcin:
Cdigo de matricula: 2012102064TAMAO DEL ARCHIVO:Capacidad Mxima
del archivo comprimido: 4 MB
Uded de matricula: CUSCO
Recomendaciones:
1. Recuerde verificar la correcta publicacin de su Trabajo
Acadmico en el Campus Virtual.
Revisar la opcin:
2. No se aceptar el Trabajo Acadmico despus del 05 de MAYO del
2013 hasta las 23:59.
3. Las actividades que se encuentran en el libro servirn para su
autoaprendizaje mas no para la calificacin, por lo que no debern
ser remitidas. Usted slo deber realizar y remitir obligatoriamente
el Trabajo Acadmico que adjuntamos aqu.
Gua delTrabajo Acadmico4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET,
el Internet es nicamente una fuente de consulta. Los trabajos
copias de internet sern calificados con 00 (cero).
5. Estimado alumno:
El presente trabajo acadmico tiene por finalidad medir los
logros alcanzados en el desarrollo del curso.Para el examen parcial
Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta N 2 y para el
examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.
Criterios de evaluacin del trabajo acadmico:
1Presentacin adecuada del trabajoConsidera la evaluacin de la
redaccin, ortografa, y presentacin del trabajo en este formato.
Valor: 2 ptos
2Investigacin bibliogrfica:Considera la consulta de libros
virtuales, a travs de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras
fuentes. Valor: 3 ptos
3Situacin problemtica o caso prctico:Considera el anlisis de
casos o la solucin de situaciones problematizadoras por parte del
alumno. Valor: 5 ptos
4Otros contenidos considerando los niveles cognitivos de orden
superior:Valor: 10 ptos
PreguntasPRESENTACION DEL TRABAJO ACADMICO:
Debe de tener sumo cuidado en la redaccin de su trabajo,
teniendo en cuenta la correcta utilizacin de la gramtica para una
correcta comprensin del contenido de su trabajo. (2 puntos).
1. Da un ejemplo de cada tipo de contrato sujeto a modalidad. (
4 puntos )CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR
INICIO O INCREMENTO DE ACTIVIDAD
Conste por el presente documento el CONTRATO DE TRABAJO SUJETO
A
MODALIDAD POR INICIO DE ACTIVIDAD que celebran al amparo del
Art. 57 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral
aprobado por D. S. N 003-97-TR y normas complementarias, de una
parte INDUSTRIAL TISOC SRL, con RUC. N 20477758663.con domicilio
real en Av, Huscar N 210, debidamente representada por el seor
Julin torres Arana con DNI. N 25963685, segn poder inscrito en la
partida registral No 1542.del Registro de Personas Jurdicas de
Cusco, a quien en adelante se le denominar EL EMPLEADOR; y de la
otra parte don Fermn Cusi Huayta; con DNI. N 23885695, domiciliado
en la calle Alcides Carrin N 23-B a quien en adelante se le
denominar EL TRABAJADOR; en los trminos y condiciones
siguientes:
PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la fabricacin de
de dulces en diversas formas .la cual requiere cubrir de manera
temporal las necesidades de recursos humanos originados (6) por la
compra de una nueva maquinaria de produccin de caramelos, productos
qua sern fabricados y distribuidos por primera vez en la
empresa.
SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata de
manera TEMPORAL bajo la modalidad de INCREMENTO DE ACTIVIDAD, los
servicios de EL TRABAJADOR quien desempear el cargo de Operador de
Maquinas, en relacin con las causas objetivas sealadas en la
clusula anterior.
TERCERO: El plazo de duracin del presente contrato es de 01 ao,
y rige desde el 01 de Enero del 2012, fecha en que debe empezar sus
labores EL TRABAJADOR hasta el 31.de Diciembre. del 2012, fecha en
que termina el contrato.
CUARTO: EL TRABAJADOR estar sujeto a un perodo de prueba de tres
meses, la misma que inicia el 01.de Enero del 2013.y concluye el 31
de Marzo del 2012Queda entendido que durante este perodo de prueba
EL EMPLEADOR puede resolver el contrato sin expresin de causa.
QUINTO: EL TRABAJADOR cumplir el horario de trabajo siguiente:
De lunes a Sbado de 08.00.horas a 17.00 horas.
SEXTO: EL TRABAJADOR deber cumplir con las normas propias del
Centro de Trabajo, as como las contenidas en el Reglamento interno
de Trabajo y en las dems normas laborales, y las que se impartan
por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de
administracin de la empresa, de conformidad con el Art. 9 de la Ley
de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. N
003-97-TR.
SETIMO: EL EMPLEADOR abonar a EL TRABAJADOR la cantidad de S/
1,500.00 como remuneracin mensual, de la cual se deducir las
aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que
le resulten de aplicacin.
OCTAVO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en
el Libro de Planillas de Remuneraciones, as como poner en
conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente
contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artculo 73 del Texto nico Ordenado del Decreto
Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
aprobado mediante Decreto Supremo N 003-97-TR.
NOVENO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no est obligado a dar
aviso alguno adicional referente al trmino del presente contrato,
operando su extincin en la fecha de su vencimiento conforme la
clusula tercera, oportunidad en la cual se abonara al TRABAJADOR
los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a
ley.
DCIMO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que
contiene el TUO del D. Leg. N 728 aprobado por D. S. N 003-97-TR
Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y dems normas
legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del
contrato.
Como muestra de conformidad con todas las clusulas del presente
contrato firman las partes, por triplicado a los 02 das del mes de
Enero del ao 2012 EMPLEADOR
TRABAJADORCONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR
NECESIDADES
DEL MERCADO
Conste por el presente documento el CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A
MODALIDAD POR NECESIDADES DEL MERCADO, que celebran al amparo del
Art. 58 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral
aprobado por D.S. N 003-97-TR y normas complementarias, de una
parte Comercial Santa Cruz EIRL, con RUC N 20568955233.y domicilio
fiscal en Parque Industrial B-8 San Jernimo, debidamente
representada por el seor David Tito Martnez, con DNI N 23835699, a
quien en adelante se le denominar EL EMPLEADOR; y de la otra parte
don Armando Quispe Torres con DNI N 23884596, domiciliado en la
Calle Tpac Amaru s/n, a quien en adelante se le denominar EL
TRABAJADOR; en los trminos y condiciones siguientes:
PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a venta de
abarrotes que requiere cubrir las necesidades de recursos humanos
con el objeto de atender incrementos de la produccin originados por
la variacin de la demanda en el mercado causado por el incremento
de demanda para la distribucin de artculos de primera
necesidadSEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata
bajo la modalidad de NECESIDADES DEL MERCADO los servicios de EL
TRABAJADOR quien desempear el cargo de Vendedor, en relacin con las
causas objetivas sealadas en la clusula anterior.
TERCERO: El presente contrato tiene un plazo de duracin de 01
ao, el mismo que regir a partir del 01 de Junio del 2,012, fecha en
que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores hasta el 31 de Mayo del
2,013, fecha en que terminar el contrato.
CUARTO: EL TRABAJADOR estar sujeto a un perodo de prueba de tres
meses, la misma que inicia el 01 de Junio del 2,012 y concluye el
31 de Agosto del 2,013 Queda entendido que durante este perodo de
prueba EL EMPLEADOR puede rescindir el contrato sin expresin de
causa.
QUINTO: EL TRABAJADOR observara el horario de trabajo siguiente:
De lunes a sbado de 08.30 horas a 17.30 horas.
SEXTO: EL TRABAJADOR deber cumplir con las normas propias del
Centro de Trabajo, as como las contenidas en el Reglamento Interno
de Trabajo y en las dems normas laborales, y las que se impartan
por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de
administracin de la empresa, de conformidad con el Art. 9 de la Ley
de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D.S. N
003-97-TR.
SETIMO: EL EMPLEADOR abonar al TRABAJADOR la cantidad de S/
1,500.00 (Un mil quinientos con 00/100 nuevos soles). como
remuneracin mensual, de la cual se deducir las aportaciones y
descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten
aplicables.
OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no est obligado a dar
aviso adicional referente al trmino del presente contrato, operando
su extincin en la fecha de su vencimiento conforme la clusula
tercera, oportunidad en la cual se abonar al TRABAJADOR los
beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a
ley.
NOVENO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que
contiene el Texto nico Ordenado del D.Leg. N 728 aprobado por D.S.
N 003-97-TR - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y dems
normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la
vigencia del contrato.
Conformes con todas las clusulas del presente contrato, firman
las partes por triplicado, a los 03 das del mes de Junio del ao
2012.
EMPLEADOR
TRABAJADORMODELO CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR
RECONVERSION EMPRESARIAL
Conste por el presente documento, CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A
MODALIDAD POR RECONVERSIN EMPRESARIAL, que celebran al amparo del
Art. 59 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral
aprobado por D. S. N 003-97-TR, y normas complementarias, de una
parte Distribuciones Karen SCRL, con R.U.C N 20563245448 y
domicilio real en la Industrial N 23 Huancaro, debidamente
representada por el seor Alberto Ccama Gamarra segn poder inscrito
en la partida registral No 1235 del Registro de Personas Jurdicas
de Cusco, con D.N.I. N 24568977, a quien en adelante se le
denominar EL EMPLEADOR; y de la otra parte Mara Chvez Herrera, con
D.N.I. N 25685944, domiciliado en la Urb. Progreso J-5 a quien en
adelante se le denominar EL TRABAJADOR; en los trminos y
condiciones siguientes:
PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la venta de
repuestos Que requiere cubrir las necesidades de recursos humanos
originados por la implementacin de un sistema de cmputo que servir
para un mejor control de las ventas y cobranzas de las actividades
que realiza la empresa.
SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata de
manera TEMPORAL bajo la modalidad de Reconversin Empresarial, los
servicios de EL TRABAJADOR quien desempear el cargo de Operador de
computadores, en relacin con las causas objetivas sealadas en la
clusula anterior. TERCERO: El plazo de duracin del presente
contrato es de 02 aos, y rige a partir del 01 de Febrero del 2012
hasta el 31 de Enero del 2014, fecha en que termina el contrato
CUARTO: EL TRABAJADOR estar sujeto a un perodo de prueba de tres
meses, la misma que inicia el 01 de Febrero del 2012 y concluye el
30.de Abril del 2012 Queda entendido que durante este perodo de
prueba EL EMPLEADOR puede resolver el contrato sin expresin de
causa.
QUINTO: EL TRABAJADOR observara el horario de trabajo siguiente:
De lunes a Sbado de 09.00 horas a 18.00 horas.
SEXTO: EL TRABAJADOR deber cumplir con las normas propias del
Centro de Trabajo, as como las contenidas en el Reglamento Interno
de Trabajo y en las dems normas laborales, y las que se impartan
por necesidades en ejercicio de las facultades de administracin de
la empresa, de conformidad con el Art. 9 de la Ley de Productividad
y Competitividad Laboral aprobado por D. S. N 003-97-TR.
SETIMO: EL EMPLEADOR abonara al TRABAJADOR la cantidad de S/
2,000.00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), como remuneracin mensual,
de la cual se deducir las aportaciones y descuentos por tributos
establecidos en la ley que le resulte de aplicacin.
OCTAVO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en
el Libro de Planillas de Remuneraciones, as como poner en
conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente
contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artculo 73 del Texto nico Ordenado del Decreto
Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
aprobado mediante Decreto Supremo N 003-97-TR.
NOVENO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no est obligado a dar
aviso alguno adicional referente al trmino del presente contrato,
operando su extincin en la fecha de su vencimiento conforme la
clusula tercera, oportunidad en la cual se abonara al TRABAJADOR
los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a
ley.
DCIMO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que
contiene el TUO del D. Leg. N 728 aprobado por D. S. N 003-97-TR
Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y dems normas
legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del
contrato.
Como muestra de conformidad con todas las clusulas del presente
contrato,
firman las partes, por triplicado a los 02 das del mes de
Febrero del ao 2012.
EMPLEADOR
TRABAJADORCONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD OCASIONAL
Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo de
Naturaleza Accidental bajo la modalidad de OCASIONAL, que celebran
al amparo del art. 63 de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral aprobado por D. S. N 003-97-TR, y normas complementarias,
de una parte Carpintera El Tablero EIRL, con R.U.C. N 20364589785,
y domicilio fiscal en Urb. Bancopata H-23 Huancaro, debidamente
representada por el seor Julio Mamani Guzmn, segn poder inscrito en
la partida registral No 1659 del Registro de Personas Jurdicas de
Cusco con D.N.I. N 25468977, a quien en adelante se le denominar EL
EMPLEADOR; y de la otra parte don Juan Prez Huamn con D.N.I. N
23885695, domiciliado en la Av. Jos Santos Chocano N 456 Santiago,
a quien en adelante se le denominar EL TRABAJADOR; en los trminos y
condiciones siguientes:
PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a fabricacin de
puertas de madera .la cual requiere de la contratacin de personal
originado en necesidades transitorias distintas a la actividad
habitual del centro de trabajo; esto es la necesidad de pintado y
arreglo de ventanas y puertas.SEGUNDO: Por el presente documento EL
EMPLEADOR contrata bajo la modalidad de OCASIONAL, los servicios de
EL TRABAJADOR para que desempee el puesto de Pintor, en razn de las
causas descritas en la clusula primera.
TERCERO: El contrato que se celebra tendr una duracin de 04
meses, debiendo EL TRABAJADOR iniciar sus labores el 01 de Julio
del 2011, y concluir el 31 de Octubre del 2011CUARTO: EL TRABAJADOR
estar sujeto a un periodo de prueba de tres meses, cuyo inicio
coincide con el comienzo de las labores del trabajador y concluye
el 30 de Setiembre del 2011 Queda entendido que durante este perodo
de prueba EL EMPLEADOR puede rescindir el contrato sin expresin de
causa.
QUINTO: EL TRABAJADOR cumplir el siguiente horario: De lunes a
sbado de 09.300 horas a 17.30 horas.
SEXTO: EL TRABAJADOR deber cumplir con las normas propias del
Centro de Trabajo, as como las contenidas en el Reglamento Interno
de Trabajo y en las dems normas laborales, y las que se impartan
por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de
administracin de la empresa, de conformidad con el Art. 9 de la Ley
de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. N
003-97-TR.
SETIMO: EL EMPLEADOR abonara al TRABAJADOR la cantidad de S/.
800.00.(Ochocientos y 00/100 nuevos soles), como remuneracin
mensual, de la cual se deducir las aportaciones y descuentos por
tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.
OCTAVO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en
el Libro de Planillas de Remuneraciones, as como poner en
conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente
contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artculo 73 del Texto nico Ordenado del Decreto
Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
aprobado mediante Decreto Supremo N 003-97-TR.
NOVENO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no est obligado a dar
aviso alguno adicional referente al trmino del presente contrato,
operando su extincin en la fecha de su vencimiento conforme la
clusula tercera, oportunidad en la cual se abonara al TRABAJADOR
los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a
ley.
DCIMO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que
contiene el TUO del D. Leg. N 728 aprobado por D. S. N 003-97-TR
Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y dems normas
legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del
contrato.
Conforme con todas las clusulas anteriores, firman las partes,
por triplicado a los. un da del mes de Julio del ao
2011EMPLEADOR
TRABAJADOR
CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD DE SUPLENCIA
Conste por el presente documento, el Contrato de Trabajo Sujeto
a Modalidad de Naturaleza Accidental bajo la modalidad de
SUPLENCIA, que celebran al amparo del art. 61 de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. N
003-97-TR, y normas complementarias, de una parte Corporacin
Automotriz Valle Sagrado SAC, con R.U.C. N 20536989564 y domicilio
fiscal en Urb. Miraflores, debidamente representada por el seor
Lenidas Hancco Madera, segn poder inscrito en la partida registral
No. 1299 Del Registro de personas Jurdicas de Cusco, con D.N.I. N
23889653 a quien en adelante se le denominar EL EMPLEADOR; y de la
otra parte Ernesto Choque Puma, con D.N.I. N 23566699, domiciliado
en la Urb. Larapa B-9-5 san Sebastin, a quien en adelante se le
denominar EL TRABAJADOR; en los trminos y condiciones
siguientes:
PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la reparacin y
venta de repuestos para automviles, que requiere de la contratacin
de un trabajador para cubrir la ausencia del seor Valeriano Meza
Chvez quien se desempea como Jefe de almacn, el mismo que por
razones de enfermedad se ausentar por espacio de 06 meses.
SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a plazo
fijo bajo la modalidad de SUPLENCIA los servicios de EL TRABAJADOR
para que desempee el cargo de Jefe de Almacn, en razn de las causas
objetivas descritas en la clusula primera.
TERCERO: La duracin del contrato ser de 06 meses tiempo estimado
para cubrir las necesidades a que se hace referencia en la clusula
primera. Este plazo se iniciara el 01 de Octubre del 2011 y
concluir el 31 de marzo del 2012CUARTO: EL TRABAJADOR estar sujeto
a un perodo de prueba de tres meses, cuyo inicio coincide con el
comienzo de las labores del trabajador y concluye el 31 de
Diciembre del 2011 Queda entendido que durante este periodo de
prueba EL EMPLEADOR puede rescindir el contrato sin expresin de
causa.
QUINTO: EL TRABAJADOR cumplir el siguiente horario: De lunes a
sbado de 08.00 horas a 17.00 horas.
SEXTO: EL TRABAJADOR deber cumplir con las normas propias del
Centro de Trabajo, as como las contenidas en el Reglamento Interno
de Trabajo y en las dems normas laborales, y las que se impartan
por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de
administracin de la empresa, de conformidad con el Art. 92 de la
Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. N
003-97-TR.
SETIMO: EL EMPLEADOR abonar al TRABAJADOR la cantidad de S/.
1,800.00 (Un mil ochocientos con 00/100 nuevos soles),.como
remuneracin mensual, de la cual se deducir las aportaciones y
descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten
aplicables.
OCTAVO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en
el Libro de Planillas de Remuneraciones, as como poner en
conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente
contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artculo 73 del Texto nico Ordenado del Decreto
Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
aprobado mediante Decreto Supremo N 003-97-TR.
NOVENO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no est obligado a dar
aviso alguno adicional referente al trmino del presente contrato,
operando su extincin en la fecha de su vencimiento conforme la
clusula tercera, oportunidad en la cual se abonara al TRABAJADOR
los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a
ley.
DCIMO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que
contiene el Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728,
aprobado por D. S. N 003-97-TR, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, y dems normas legales que lo regulen o que
sean dictadas durante la vigencia del contrato.
Conforme con todas las clusulas anteriores, firman las partes,
en tres ejemplares al 01 da del mes de Octubre del ao
2011EMPLEADOR
TRABAJADOR
CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD
DE EMERGENCIA
Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo de
Naturaleza Accidental bajo la modalidad de EMERGENCIA, que celebran
al amparo del Art. 62 de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral aprobado por D. S. N 003-97-TR, y normas complementarias,
de una parte Industrial Papelera EIRL, con R.U.C. N 20566632659, y
domicilio fiscal en la Av. Industrial N 1563, debidamente
representada por el seor Octavio Jurez Fernndez, segn poder
inscrito en la partida registral No 2162 del Registro de Personas
Jurdicas de Cusco identificado con D.N.I. N 25968456, a quien en
adelante se le denominar EL EMPLEADOR; y de la otra parte doa
Ivonne Snchez Lima, con D.N.I. N 23895623, domiciliado en Av. La
Cultura N 4256, a quien en adelante se le denominar ELTRABAJADOR;
en los trminos y condiciones siguientes:PRIMERO: EL EMPLEADOR es
una empresa dedicada a la fabricacin de y venta de papel en todas
sus formas. La cual requiere de la contratacin de personal para
cubrir las necesidades originadas por un incendio que destruy
documentos importantes de la empresa y que necesitan ser
reconstruidos; situacin que constituye un caso fortuito.
SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata bajo la
modalidad de EMERGENCIA, los servicios de EL TRABAJADOR quien
desempear el cargo de Auxiliar de almacn, en razn de las causas
objetivas descritas en la clusula primera.
TERCERO: La duracin del presente contrato ser de 01 ao, tiempo
estimado para cubrir las necesidades a que se hace referencia en la
clusula primera. El plazo se iniciar el 01 de Noviembre del 2012 y
concluir el 31 de Octubre del 2013CUARTO: EL TRABAJADOR estar
sujeto a un perodo de prueba de tres meses, cuyo inicio ser el 01de
Noviembre del 2012, y concluir el 31 de Enero del 2013. Queda
entendido que durante este perodo de prueba EL EMPLEADOR puede
rescindir el contrato sin expresin de causa.
QUINTO: EL TRABAJADOR cumplir el siguiente horario de trabajo:
De lunes a sbado, desde las 08.30 horas hasta las 17.30 horas.
SEXTO: EL TRABAJADOR deber cumplir con las normas propias del
Centro de Trabajo, as como las contenidas en el Reglamento Interno
de Trabajo y en las dems normas laborales, y las que se impartan
por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de
administracin de la empresa, de conformidad con el Art. 9 de la Ley
de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. N
003-97-TR.
SETIMO: EL EMPLEADOR abonar al TRABAJADOR la cantidad de S/.
1,200.00 (un mil doscientos y 00/100 nuevos soles) como remuneracin
mensual, de la cual se deducir las aportaciones y descuentos por
tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.
OCTAVO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en
el Libro de Planillas de Remuneraciones, as como poner en
conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente
contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artculo 73 del Texto nico Ordenado del Decreto
Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
aprobado mediante Decreto Supremo N 003-97-TR.
NOVENO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no est obligado a dar
aviso alguno adicional referente al trmino del presente contrato,
operando su extincin en la fecha de su vencimiento conforme la
clusula tercera, oportunidad en la cual se abonara al TRABAJADOR
los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a
ley.
DCIMO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que
contiene el TUO del D. Leg. N 728 aprobado por D. S. N 003-97-TR
Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y dems normas
legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del
contrato.
Conforme con todas las clusulas anteriores, firman las partes,
en tres ejemplares a los 02 Das del mes de Noviembre del ao
2012.
EMPLEADOR
TRABAJADOR
CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR
OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECFICO
Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo
fijo bajo la modalidad de SERVICIO ESPECIFICO, que celebran al
amparo del Art. 62 de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral aprobado por D. S. N 003-97-TR, y normas complementarias,
de una parte Constructora el Roble SAC, con R.U.C. N 20135685555 y
domicilio fiscal en Urb. Progreso G-9 Wanchaq, debidamente
representada por Efran Prez Ayma, Segn poder inscrito en la partida
registral No 2563 Del Registro de Personas Jurdicas de Cusco con
D.N.I. N 25968344, quien se desempea como Gerente, a quien en
adelante se le denominar EL EMPLEADOR; y de la otra parte Federico
Salas Dueas con D.N.I. N, 23569877, domiciliado en Calle Los
Geranios D-8, a quien en adelante se le denominar EL TRABAJADOR; en
los trminos y condiciones siguientes:
PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la construccin
de departamentos la cual requiere cubrir las necesidades de
recursos humanos con el objeto de acelerar el trabajo de la
construccin del edificio EI Rey ubicada en Parque Industrial H-5.,
obra que nos ha sido encargado por Constructora El Roble
SACSEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata bajo la
modalidad de Servicio Especifico, los servicios de EL TRABAJADOR
quien desempear el cargo de Maestro de Obra, en relacin con el
objeto sealado en la clusula primera. TERCERO: El presente contrato
tiene un plazo de duracin de 08 meses, el mismo que regir a partir
del 15 de Abril del 2011 fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar
sus labores, hasta el 30 de Noviembre del 2011 fecha en que
terminar el contrato. CUARTO: EL TRABAJADOR estar sujeto a un
perodo de prueba de tres meses, la misma que inicia el 01 de Abril
del 2011 y concluye el 30 de Junio del 2011. Queda entendido que
durante este perodo de prueba EL EMPLEADOR puede rescindir el
contrato sin expresin de causa.
QUINTO: EL TRABAJADOR observar el horario de trabajo siguiente:
De lunes a sbado de 08.00 horas a 17.00 horas.
SEXTO: EL TRABAJADOR deber cumplir con las normas propias del
Centro de Trabajo, as como las contenidas en el Reglamento Interno
de Trabajo y en las dems normas laborales, y las que se impartan
por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de
administracin de la empresa, de conformidad con el Art. 9 TUO del
D. Leg. N 728 aprobado por D. S. N 003-97-TR Ley de Productividad y
Competitividad Laboral.
STIMO: EL EMPLEADOR abonar al TRABAJADOR la cantidad de S/.
3,000.00 (Tres mil con 00/100 nuevos soles), .como remuneracin
mensual, de la cual se deducir las aportaciones y descuentos por
tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.
OCTAVO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en
el Libro de Planillas de Remuneraciones, as como poner en
conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente
contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artculo 73 del Texto nico Ordenado del Decreto
Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
aprobado mediante Decreto Supremo N 003-97-TR.
NOVENO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no est obligado a dar
aviso alguno adicional referente al trmino del presente contrato,
operando su extincin en la fecha de su vencimiento conforme la
clusula tercera, oportunidad en la cual se abonara al TRABAJADOR
los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a
ley.
DCIMO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que
contiene el TUO del D. Leg. N 728 aprobado por D. S. N 003-97-TR
Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y dems normas
legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del
contrato.
Conforme con todas las clusulas anteriores, firman las partes,
por triplicado a los 02. das del mes de Abril del ao 2011
EMPLEADOR
TRABAJADOR
CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD
INTERMITENTE
Conste por el presente documento el CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A
MODALIDAD INTERMITENTE, que celebran al amparo del Art. 64 de la
Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. N
003-97-TR y normas complementarias, de una parte Agroindustrial El
Maz EIRL, con R.U.C. N 20568945666 y domicilio fiscal en Av. La
Cultura N 1256, debidamente representada por el seor Feliciano
Portugal Valle, con D.N.I. N 29568945, segn poder inscrito en la
partida registral No 2635. del Registro de Personas Jurdicas de
Cusco, a quien en adelante se le denominar EL EMPLEADOR; y de la
otra parte Augusto Flrez Arnao, con D.N.I. N 23567744, domiciliado
en Calle San Jos H-6 Wanchaq, a quien en adelante se le denominar
EL TRABAJADOR; en los trminos y condiciones siguientes:
PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la Actividad
Agroindustrial que requiere de la contratacin de una persona con el
objeto de efectuar la fumigacin en areas donde producen sus
productosSEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR, contrata
bajo la modalidad de INTERMITENTE los servicios de EL TRABAJADOR
que desempear el cargo de Auxiliar de Campo, en relacin con el
objeto sealado clusula anterior.
TERCERO: El presente contrato tiene un plazo de duracin de 06
meses, el mismo que regir a partir del 01de Junio del 2012, fecha
en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 31 de
Diciembre del 2012 fecha en que termina el contrato. CUARTO: EL
TRABAJADOR estar sujeto a un perodo de prueba de tres meses, la
misma que inicia el 01 de Junio del 2012 y concluye el 31 de Agosto
del 2012.
Queda entendido que durante este perodo de prueba EL EMPLEADOR
puede rescindir el contrato sin expresin de causa.
QUINTO: Dada la naturaleza de la contratacin y en aplicacin del
art. 65 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral
aprobado por D. S. N 003-97-TR, el EMPLEADOR requerir de los
servicios de EL TRABAJADOR y para el mismo fin durante (por
ejemplo: la primera quincena del mes de marzo de cada ao)
SEXTO: EL TRABAJADOR cumplir el horario de trabajo siguiente: De
lunes a sbado de 08.00 horas a 17.00 horas. SETIMO: EL TRABAJADOR
deber cumplir las normas propias del Centro de Trabajo, as como las
contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las dems normas
laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en
ejercicio de las facultades de administracin de la empresa, de
conformidad con el Art.9 de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral aprobado por D. S .N 003-97-TR.
OCTAVO: EL EMPLEADOR abonar al TRABAJADOR la cantidad de S/
1,400.00 (Un mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles),.como
remuneracin mensual, de la cual se deducir las aportaciones y
descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten
aplicables.
NOVENO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en
el Libro de Planillas de Remuneraciones, as como poner en
conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente
contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artculo 73 del Texto nico Ordenado del Decreto
Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
aprobado mediante Decreto Supremo N 003-97-TR.
DCIMO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que
contiene el TUO del D. Leg. N 789 aprobado por D. S. N 003-97-TR
Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y dems normas
legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del
contrato.
Conforme con todas las clusulas, las partes firman el presente
contrato, por triplicado a los 02 .das del mes de Junio del ao
2012.
EMPLEADOR
TRABAJADOR
CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD
DE TEMPORADA
Conste por el presente documento el CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A
MODALIDAD DE TEMPORADA, que celebran al amparo del Art. 67 de la
Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. N
003-97-TR, y normas complementarias, de una parte Helados El Polo
SCRL, con R.U.C. N 20446355897 y domicilio fiscal en, Parque
Industrial J-6 San Jernimo, debidamente representada por el seor
Orlando Mendoza Torres, con D.N.I. N 23568978, segn poder inscrito
en la partida registral No 2985 del Registro de Personas Jurdicas
de Cusco, a quien en adelante se le denominar EL EMPLEADOR; y de la
otra parte Claudia Yepez Ortiz, con D.N.I. N 23889656, domiciliado
en Jr Los Candamos K-6 Santiago, a quien en adelante se le
denominar EL TRABAJADOR; en los trminos y condiciones
siguientes:
PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a la produccin y
venta de helados la cual requiere cubrir las necesidades de
recursos humanos con el objeto de incrementar la produccin de
helados originados por el aumento de la demanda durante la
temporada de verano.
SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata bajo la
modalidad de TEMPORADA, los servicios de EL TRABAJADOR quien
desempear el cargo de Vendedor, en relacin con el objeto precisado
en la clusula primera.
TERCERO: El presente contrato tiene una duracin de 03 Meses,
cuyo inicio ser el 01 de Enero del 2012 y concluye el 30 de Abril
del 2012
CUARTO: EL TRABAJADOR estar sujeto a un perodo de prueba de tres
meses, la misma que inicia el 01 de Enero del 2012 y termina el 31
de Marzo del 2012. Queda entendido que durante este perodo de
prueba EL EMPLEADOR puede rescindir el contrato sin expresin de
causa, cumpliendo con los pagos de los beneficios
correspondientes.
QUINT0: EL TRABAJADOR cumplir el horario de trabajo siguiente:
De lunes a sabado.de 08.00 horas a 17.00 horas.
SEXTO: EL TRABAJADOR deber cumplir con las normas propias del
Centro de Trabajo, as como las contenidas en el Reglamento Interno
de Trabajo y en las dems normas laborales, y las que se impartan
por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de
administracin de la empresa, de conformidad con el Art. 9 de la Ley
de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. N
003-97-TR.
SETIMO: EL EMPLEADOR abonara al TRABAJADOR la cantidad de S/
900.00 (Novecientos y 00/100 nuevos soles), como remuneracin
mensual, de la cual se deducirn las aportaciones y descuentos por
tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.
OCTAVO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en
el Libro de Planillas de Remuneraciones, as como poner en
conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente
contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artculo 73 del Texto nico Ordenado del Decreto
Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
aprobado mediante
Decreto Supremo N 003-97-TR.
NOVENO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que
contiene el TUO del D.Leg. N 728 aprobado por D. S. N 003-97-TR Ley
de Productividad y Competitividad Laboral, y dems normas legales
que lo regulen) o que sean dictadas durante la vigencia del
contrato.
Conforme con todas las clusulas anteriores, firman las partes,
por triplicado al 01 da del mes de Enero del ao 2012EMPLEADOR
TRABAJADOR2. Elabore un contrato de trabajo, donde se
especifique como se compone la remuneracin. ( 5puntos )CONTRATO DE
TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO INTERMITENTE
Conste por el presente documento, el Contrato Individual de
Trabajo para Obra o Servicio Intermitente, bajo el rgimen laboral
del sector agrario, que celebran de conformidad con el artculo 64
del D.S 003-97-TR, TUO del D.Leg. 728, y 7 de la Ley N 27360, Ley
de Promocin al Sector Agrario, de una parte AGRORURAL con RUC N
20477936882 y con domicilio en la Av. Micaela Bastidas N 310-314
Wanchaq a quin se le denominar La Empresa, representada por el seor
Justo Vallenas Bellota identificado con DNI N 23888691 y de otra
parte Juan Solrzano Miranda al que en lo sucesivo se le designar
como El Trabajador, identificado con DNI N 23887695, estado civil
casado, de 35 aos de edad, de sexo masculino con domicilio en
Pasaje las Begonias C-5 Santiago Cusco; en los trminos y
condiciones siguientes:Primero.- La Empresa se dedica a la
actividad agroindustrial, utilizando principalmente productos
agropecuarios, producidos directamente en reas donde se producen
dichos productos, fuera de la provincia de Cusco. Segundo.- La
Empresa requiere contratar obreros que se dediquen a la actividad
agraria, para realizar las labores de limpieza del terreno,
siembra, fumigacin, cosecha y otros, motivo por el cual se suscribe
el presente contrato.Tercero.- En razn de las causas objetivas
sealadas en la clusula anterior, y considerando que dichas labores
son permanentes en el tiempo, pero discontinuas, La Empresa
contrata bajo la modalidad de servicio intermitente a plazo
indeterminado, a El Trabajador para que realice las labores
indicadas en la clusula segunda.Cuarto.- Al termino de cada una de
las labores indicadas en la clusula segunda, El empleador se
reserva el derecho de comunicar la suspensin temporal de las
actividades por el periodo necesario, debiendo comunicar luego, con
un plazo no menor de 5 das hbiles, contados a partir de reiniciada
la actividad, a El trabajador para que se reincorpore a las
labores. En caso no se presentara El trabajador en este plazo La
Empresa podr contratar los servicios de otra persona.Quinto.- El
Trabajador observar el horario de trabajo siguiente: De lunes a
viernes de 08.00 horas a 17.00 horas.Sexto.- La retribucin que
percibir El Trabajador ser de S/. 1,275.00 mensual, la que incluye
asignacin familiar, Compensacin por Tiempo de Servicios y a las
gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.Stimo.- El trabajador
tendr derecho al descanso vacacional de 30 das calendarios
remunerados por ao de servicio o la fraccin que corresponda. Este
beneficio se cancelar a la fecha de comunicacin de suspensin de las
labores, indicada en la clusula cuarta.Octavo.- En caso de despido
arbitrario, El Trabajador tendr derecho al pago de la indemnizacin,
la que es equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada ao
completo de servicios con un mximo de 180 remuneraciones diarias.
Las fracciones de ao se abonarn por dozavos.Noveno.- El Trabajador
se compromete a desarrollar para el empleador toda su capacidad de
trabajo en el desempeo de sus labores, as como cumplir con las
normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo de La
Empresa, las del Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, y
las rdenes que imparta La Empresa en ejercicio de las facultades
conferidas en el artculo 9 del D.S. 003-97-TR, TUO del D.Leg.
728.Dcimo.- La Empresa podr resolver inmediatamente el presente
contrato si es que El Trabajador, se conduce o realiza sus labores
en forma negligente sin observar el reglamento interno de la
empresa o que esta conducta est configurada en una de las causales
de falta grave a que se refiere el artculo 25 del D.S. 003-97-TR,
TUO del D.Leg. 728.Dcimo primero.- El Trabajador estar sujeto a las
condiciones del presente contrato y en lo no contemplado por l se
rige por la Ley N 27360, su Reglamento y el D.S. 003-97-TR, TUO del
D.Leg. 728.Hecho en tres ejemplares de un mismo tenor y para un
solo efecto, los que se firman a los 02 das del mes enero del
2013El Trabajador
La Empresa3. Compare los sistemas de jubilacin en el Per. ( 5
puntos )El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) se cre en 1974
mediante la emisin del Decreto Ley N19990. Este sistema unific en
un solo rgimen previsional a los principales regmenes de pensiones
existentes para la actividad laboral pblica y privada.
As, el SNP consolid a la Caja Nacional de Seguro Social (de los
obreros)
La muestra de pases fue seleccionada en funcin a la informacin
disponible.
Social del Empleado y el Fondo Especial de Jubilacin de los
Empleados Particulares. En un inicio, el SNP estuvo a cargo del
Seguro Social del Per y a partir de 1980 del Instituto Peruano de
Seguridad Social (IPSS).
Caractersticas del Sistema Nacional de Pensiones (SNP)
La idea de la creacin del SNP fue producir un corte respecto a
la situacin previa, distinguiendo entre dos regmenes: a) las
personas que comenzaron a trabajar a partir de febrero de 1974,
quienes se incorporaban inmediatamente al rgimen de la Ley 19990
(SNP); y b) las personas que contaban con un trabajo a febrero de
1974, quienes podan permanecer en el sistema de la Ley 20530 (y
contar con sus beneficios), siempre y cuando cumplan con ciertos
requisitos.
El rgimen nacional de pensiones permita una jubilacin a partir
de los 55 aos para las mujeres y 60 aos para el caso de los
hombres. Asimismo, se exiga un mnimo de 13.5 aos de aportaciones en
el caso de las mujeres y 15 aos de aportaciones en el caso de los
hombres. La pensin era calculada en funcin a la remuneracin de
referencia donde luego de calcular la remuneracin promedio de los
ltimos 12, 24 y 36 meses se tomaba como referencia la que le
resultase ms favorable al trabajador, es decir la ms alta.
El rgimen de la Ley 20530, permita la jubilacin luego de haber
aportado 15 y 12.5 aos para hombres y mujeres, respectivamente.
Bajo este rgimen se tena derecho a una pensin renovable (cdula
viva) a partir de los 20 aos de haber contribuido al sistema. Se
supona que este era un rgimen cerrado y slo para funcionarios de la
carrera administrativa que se encontraran laborando en febrero de
1974.
Este rgimen permiti la acumulacin de tiempos de servicios por
excepcin: cuando se tratara del mandato imperativo de una Ley,
cuando se tuviera un cierto nmero de aos de aportaciones, entre
otros. La constitucin de 1979 le dio jerarqua a este principio,
estableciendo que todo aquel que trabaje para el Estado, sin
distinguir si era gobierno central o empresa pblica, por ms de 20
aos tena derecho a una pensin nivelable (cdula viva). As, durante
el gobierno de Belande se dict la ley que estableca la manera en
que se nivelaran estas pensiones con los salarios de trabajadores
en actividad.
El Sistema Nacional de Pensiones no era propiamente un sistema
de reparto, sino un sistema de prima media escalonada de tipo Pay
as you go (vas pagando conforme vas avanzando) de manera que las
contribuciones de los trabajadores en actividad financian las
pensiones de los que estn pasivos. El sistema de prima media
escalonada deba basarse en estudios actuariales que estableciesen,
en funcin de cmo se iba avanzando en las distintas etapas del
proceso de evolucin del sistema, los montos a pagar por los
trabajadores activos (de manera escalonada) que permitan mantener
el equilibrio y sostenibilidad del sistema. Lamentablemente, ni los
estudios actuariales ni los ajustes se realizaron, siendo este uno
de los factores que ocasion que el sistema entre en crisis.
Crisis del Sistema Nacional de Pensiones
En la dcada de los 80s, durante el gobierno de Fernando Belande
y Alan Garca (en mayor medida) se dictaron leyes que buscaban
nuevas formas para que determinados trabajadores puedan acogerse a
la Ley 20530 que era ms favorable, distorsionando as la razn de ser
del sistema diseado3. Este fue uno de los principales argumentos
para criticar el rgimen de la Ley 20530, que se presentaba como uno
con excesivos privilegios para determinados trabajadores,
plantendose la necesidad de una reforma al sistema de
pensiones.
Tal como resume Muoz (2000)4, la inadecuada poltica de
administracin de reservas e inversiones del IPSS gener la baja
rentabilidad real de los recursos de los aportantes, siendo incluso
negativa en varios perodos. El IPSS invirti los recursos de los
aportantes en activos de escasa rentabilidad, motivado en parte por
los beneficios polticos de estas inversiones. Esto se vea agravado
cuando el Estado peruano (el principal empleador del pas) incumpla
continuamente con los aportes que deba efectuar al SNP por sus
trabajadores activos, debido a la precaria situacin fiscal y al
desorden de sus finanzas.
3 Por ejemplo, un profesor reingresaba al trabajo como director
pocos das antes de jubilarse, jubilndose con el sueldo de un
Director y no con el de profesor, que le corresponda.
As, los cada vez menores recursos del SNP fueron utilizados para
financiar la ampliacin de la cobertura de servicios de salud del
IPSS. Segn Muoz, el SNP se fue convirtiendo gradualmente en un
sistema de reparto, en el que los aportes de los trabajadores
activos se utilizaban para pagar las pensiones de los jubilados del
sistema y donde la situacin financiera del sistema dependa del
crecimiento de la fuerza laboral aportante y de la poblacin con
derecho a pensin, as como del nivel de pensiones establecido el
gobierno. As, durante la primera mitad de la dcada de los 80, el
SNP empez a mostrar sntomas de debilidad financiera. Las tasas de
desempleo y subempleo se elevaron considerablemente en el pas,
reducindose el nmero de aportantes al sistema. Durante el resto de
la dcada la situacin financiera del sistema empeor, llegando al
borde del colapso a inicios de la dcada de los 90s.
De acuerdo al sistema de capitalizacin social previsto en la ley
de creacin del SNP, los aportes del trabajador y del empleador
deban sustentar la viabilidad financiera del sistema y reajustarse
de acuerdo a estudios actuariales, en caso de ser necesario. Sin
embargo, a pesar del creciente desequilibrio financiero del SNP,
estos reajustes en las tasas de aportacin nunca se efectuaron,
debido al temor y falta de seriedad de los gobiernos para enfrentar
el costo poltico de dichos reajustes.LOS SISTEMAS VIGENTES EN EL
PERU
A- El Sistema de la 2053014
a. Este rgimen fue diseado como sistema de reparto y cerrado,
para los trabajadores del Estado de la carrera pblica DL 276, no
incorporados a DL 19990. Se le conoce como cdula viva significando
que cualquier incremento de remuneraciones pblicas arrastra un
aumento similar en las pensiones acordadas.
b. Solo podan ingresar a l los servidores del sector pblico que
haban ingresado a laborar en el Estado antes de 1962, ante una
reincorporacin se deba optar por la pensin o la remuneracin con el
pase al DL 19990.
c. Principales caractersticas de la pensin:
Se regulan sobre la base del ciclo laboral mximo de treinta aos
(varones) y veinticinco aos (mujeres); son renovables para quienes
14 cfr. BCRP, Regmenes de Pensiones a cargo del Estado habiendo
cumplido el tope de aos, lleguen a 60 55 aos, y luego a los 80 aos
sin requisitos de aos de aporte.
Se puede gozar del derecho sin requisito de edad y al alcanzar
al menos 15 aos (varones) o 12 (mujeres) de servicios reales y
remunerados.
Bonificacin excepcional si se cumple 35 aos (varones) o 30 aos
(mujeres) de servicios. Con requisitos mnimos se reconoce 4 aos por
formacin profesional.
Son nivelables con la remuneracin de los trabajadores activos
que tienen el mismo cargo, nivel y categora.
Con el equivalente al 100 % se otorgan las pensiones de sobre
vivencia (viudez, orfandad y ascendencia).
d. Modificaciones/Ampliaciones
Ha tenido sucesivas modificaciones, mediante cambios en la fecha
de ingreso (ampliacin de requisito hasta febrero de 1974, excepto
para docentes cuyo lmite es diciembre de 1980), incorporaciones de
sectores inicialmente no-incluidos (empresas pblicas), o reduccin
en el requisito de aos de servicio (10 aos para jueces y
fiscales).
Recin en 1996 se establece una pensin mnima y mxima, en este
caso equivalente al sueldo de un congresista.
e. Afiliados y Pensionistas
Considerando que este rgimen est cerrado a nuevos ingresos y
tomando en cuenta los trabajadores activos que hoy son
pensionistas, se estima15 en 31,250 los trabajadores activos y en
290,522 los pensionistas. Como es claro es imposible que los
aportes cubran la planilla de pensiones. En este caso se tiene 9
pensionistas por cada aportante.
Las pensiones en empresas pblicas y organismos autnomos, no son
atendidas con recursos del Tesoro Pblico.
f. Aportes
La tasa de contribucin actual al rgimen es de 12% de la
remuneracin pensionable, asumida en partes iguales por el Estado y
por los trabajadores. Las contribuciones que realizan los
trabajadores activos del D.L. 20530 (6% de la remuneracin
pensionable), sumado al 6% a cargo del Estado, escasamente alcanza
para financiar el 15% de la pensin que recibir el trabajador al
cese. Esto justificara la necesidad de elevar los aportes a tasas
por encima del 30% de la remuneracin pensionable.
15 Informe sobre los Regmenes Previsionales de los DL 19990 y
20530 y otros a cargo del
Estado.
g. Planillas
h. Financiamiento
En el 2003, los S/. 3 863 millones considerados en el
Presupuesto del Sector Pblico, ser cubiertos casi en su totalidad
con recursos ordinarios del Tesoro Pblico. Una fuente distinta16
anota que la carga previsional del Estado para la Planilla 20530 es
de S/. 4 577 millones, equivalente al 98 %.
i. Reformas
Diversos intentos de reforma17 han sido declarados
inconstitucionales por el Tribunal Constitucional. Sin embargo este
mismo Tribunal ha declarado cerrado el ingreso de pensionistas al
rgimen previsional del D.L. 20530, con importantes precisiones
acerca de los 4 aos de formacin y la referencia al trabajador
activo.
j. Nueva normatividad:
Creacin de la Contribucin y Fondo para la Asistencia
Previsional, que grava pensiones que excedan 14 UIT anuales; los
recursos de la contribucin se destinan al Fondo para la Asistencia
Previsional.
Incremento de la tasa de aporte de 6% a 13%, siendo elevada a
20% y 27% a partir de julio de 2006 y julio de 2009
respectivamente.
Se determina que el tope mximo para las nuevas pensiones no
exceda de (1 UIT). 16 Exposicin del Vice Ministro de Economa ante
la Comisin de Seguridad Social del
Congreso de la Repblica, Octubre 2003
17 cfr. Disposiciones especficas de: Ley de Presupuesto 1992,
Ley de Presupuesto 1994,
Decreto Legislativo 718, Ley 26835, Ley 26617.
PENSIONES D.L. 20530 : 2003
RANGO DE PENSIONES Pensionistas Planilla Anual
Cantidad % millones S/. 1/ %
Ms de S/. 5113 600 0,2 60 1,5
Ms de S/. 3000 hasta S/. 5113 3 153 1,1 161 4,2
Ms de S/. 1550 hasta S/. 3000 17 895 6,2 520 13,5
Ms de S/. 0 hasta S/. 1550 268 874 92,5 3 123 80,8
TOTAL 290 522 100,0 3 863 100,0
1/ Estimado
B- El Sistema de la 19990a. Es el rgimen del Sistema Nacional de
Pensiones normado por el Decreto Ley 19990 actualmente a cargo de
la Oficina de Normalizacin Previsional.
b. En este sistema de reparto, los trabajadores activos
constituyen un Fondo Pensionario Comn que en el diseo original
debera financiar sus futuras pensiones.
c. Principales caractersticas actuales:
Incorpora a los trabajadores comprendidos en el rgimen laboral
privado y a los empleados pblicos que ingresaron al Estado con
posterioridad al 11 de julio de 1962. Diversos segmentos de este
universo ingresaron al sistema de cdula viva por leyes
expresas.
El derecho a la pensin de jubilacin se determina sobre la base
de los criterios de la edad del trabajador (65 aos) y sus aos de
aporte (20 aos como mnimo).
La tasa de aporte es del 13% de la remuneracin pensionable y
esta a cargo del empleado.
La pensin corresponder a un porcentaje19 de la remuneracin de
referencia20, salvo que sta sea menor a la pensin mnima o superior
a la mxima (S/. 857,36).
La pensin mnima es de 415 nuevos soles. Para quienes obtuvieron
una pensin antes de la regulacin de 20 aos, la pensin mnima est en
funcin a los aos de aporte: 346 de 10 a 19 aos; 308 con 6 a 9 aos y
270 con 5 menos aos.
Se otorgan pensiones de derecho derivado: viudez (tope mximo el
50% de la pensin que perciba el titular); orfandad y ascendencia (a
lo ms equivalentes al 20% de la pensin que corresponda al
titular).
Las pensiones no son nivelables y sus ajustes son potestad
gubernamental.
d. Los cambios normativos han estado referidos a los montos de
las pensiones mxima y mnima de la remuneracin de referencia, tasa
de reemplazo y al requisito de los aos de aportacin para acceder a
los beneficios de la jubilacin.
e. Afiliados y Pensionistas
Al 31 de diciembre de 2002 existan 914,757 trabajadores activos
y 401,276 pensionistas.
Un documento reciente de la ONP22, menciona una poblacin
pensionista del SNP alcanz los 383 737, en tanto que la cantidad de
afiliados registrados en el SNP alcanza a cerca de 900 mil
trabajadores, no obstante mensualmente se recibe en promedio el
pago proveniente de 430 mil ( es decir el 47 %)
f. Aportes
Actualmente la tasa de contribucin al rgimen es de 13% de la
remuneracin pensionable, la cual es asumida por el trabajador. El
monto de contribuciones no cubre la carga pensionaria actual,
representando las primeras, aproximadamente el 25% por ciento de la
segunda.
g. Pensiones
Las pensiones se rigen por topes mnimo (S/. 415) y mximo (S/.
857) de las pensiones.
C- El Sistema Privado: la Ley 25897
a. El Sistema Privado de Pensiones fue creado por la Ley 25897;
es de capitalizacin individual, a travs de Administradoras de
Fondos de Pensiones (AFPs)
b. Las AFP captan los aportes obligatorios de los trabajadores
afiliados que luego invierten en el mercado de capitales, cuyos
rendimientos son capitalizados en una cuenta individual, a fin de
que en el momento de jubilacin el ahorro logrado financie una
pensin de jubilacin.
c. Principales caractersticas:
La incorporacin se realiza a travs de un contrato de adhesin
entre el afiliado y una AFP, que se produce de manera automtica si
a los 10 das de iniciado su periodo laboral no ha comunicado
expresamente su eleccin por el SNP. La reversin al SNP fue posible
hasta 1996 y existe un procedimiento para la nulidad de contrato
con causales acreditadas.
Los aportes obligatorios estn constituidos por el 10 % de la
remuneracin asegurable24, un porcentaje de la remuneracin
asegurable para el seguro de invalidez, sepelio y sobre vivencia25
y un porcentaje en retribucin a los servicios que presta la AFP
(comisin).
Pueden existir aportes voluntarios con fines previsionales (del
afiliado o del empleador) y sin ellos.
El afiliado recibe un Bono de Reconocimiento de los aportes
previos realizados al SNP, que se redime con fondos pblico al
momento de jubilarse
El afiliado puede realizar un traspaso a otra AFP de su eleccin
y puede elegir entre distintos Tipos de Fondo (de mayor o menor
riesgo).
Las AFP guardan una separacin patrimonial con los Fondos que
administran.
A los 65 aos sobre la base del fondo ahorrado, recibe una
prestacin de jubilacin segn alguno de las 4 modalidades vigentes
que proporciona la AFP o una compaa de seguros. Se ha legislado
sobre Bonos de Reconocimiento Complementarios para los casos de
pensin mnima por fondo insuficiente y jubilacin adelantada por
actividad de riesgo.
Est sometido a supervisin y control de la SBS con una adjunta de
AFPs.
D- ConclusionesUn sistema pensionario depende fundamentalmente
de varios factores de orden estructural: la composicin de edades
(esperanza de vida), el funcionamiento de sus mercados laborales,
el tamao de la fuerza laboral activa y sus niveles de productividad
y salario as como la cuanta de la cotizacin.
Las tendencias que operan en la economa corren en crculo
perverso, pues si bien tenemos un relativo de envejecimiento en la
poblacin, al mismo tiempo tenemos una reduccin en el empleo formal
que aporta a los esquemas previsionales.
Por tanto se mezclan menores contribuciones previsionales (por
la va de aporte directo o por impuestos recaudados), porciones que
en sistemas de capitalizacin individual no logran el monto
necesario para pensin mnima; mayores presiones a la caja fiscal
para cumplir obligaciones previsionales de planilla, redencin de
bonos de reconocimiento y prcticamente inexistentes programas de
atencin para la tercera edad bajo la lnea de pobreza.Bajo las
condiciones actuales, el sistema previsional peruano mostrar
mejoras en sus principales indicadores en el mediano plazo. No
obstante, los avances resultarn insuficientes para lograr una
adecuada proteccin durante la vejez.
En ese sentido se contempla un conjunto de propuestas:
Cobertura: planes Pensin por S/.1 y Pensin por S/.2
Pensiones: extensin y flexibilizacin de los requisitos para el
acceso a la pensin mnima Sostenibilidad: focalizacin de subsidios
para contribuir a sostenibilidad financiera del SNP.
Se logra reducir significativamente el porcentaje de la poblacin
fuera del sistema de pensiones, as en el ao 2050:
Las pensiones mejoran en relacin al escenario base y esta mejora
es significativamente mayor para los trabajadores de menores
ingresos.
La implementacin de estas medidas incrementara el costo
previsional en 10% del PBI a valor presente y se realizaran recin a
partir del quinquenio 2020-2025.
Para mejorar los resultados del sistema de pensiones se requiere
de un enfoque integral, que implica adoptar medidas que estn fuera
de su mbito. As, la implementacin de polticas que permitan reducir
los niveles de informalidad e incrementar la productividad de los
trabajadores, tendrn un impacto positivo sobre la cobertura y los
niveles de pensiones.
En esta lnea, fomentar un adecuado funcionamiento del mercado
laboral y elevar los niveles de educacin y capital humano ayudarn a
mejorar sustancialmente el desempeo del sistema previsional.
Los retos que an enfrenta el sistema previsional son
importantes, por lo que es necesario tomar medidas desde ahora para
lograr una adecuada proteccin para la poblacin en retiro, en
particular para los grupos que durante su vida activa generan bajos
niveles de ingresos.
4. De un ejemplo de una Negociacin Colectiva, que concluye en un
Convenio Colectivo. (4 puntos )CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
2007-2010 ENTRE EL
SINDICATO DE EMPLEADOS DE PLANTA SIDERUGICA DE CHIMBOTE
SIDERPERU Y LA EMPRESA SIDERURGICA DEL PER S.A.A. SIDERPERU
Conste por el presente documento el Convenio Colectivo de
Trabajo que suscriben, de una parte, en representacin de Empresa
Siderrgica del Per S.A.A. Siderper (en adelante LA EMPLEADORA), sus
apoderados los seores: Vidal Flores Basaldua, Gerente Senior de
Recursos Humanos: Ramn Castillo Saavedra, Gerente de Administracin,
Jos Carbajal Olivera, Gerente de Administracin de Personal y Rafael
Montoya Alvarez, Gerente Legal; y, de la otra parte, en
representacin del Sindicato de Empleados de La Planta Siderrgica de
Chimbote SIDERPERU (en adelante EL SINDICATO), los seores: i)
Secundino Torres Marn, Secretario General; ii) Wenseslao Vilca
Cuadros, Secretario de Defensa; iii) Jos Castro Aviles; Secretario
de Organizacin; iv) Ademir Milla Rodrguez, Secretario de Economa;
v) Bartolom Pacheco Torres, Secretario de Prensa y Propaganda; vi)
Carlos Carmen Camacho, Secretario de Asistencia Social; vii)
Gustavo Vizcarra Gonzles, Secretario de Control y Disciplina; viii)
Hugo Valdivia Vergaray Garca, Secretario de Cooperativa y Vivienda;
ix) Pablo Esteban Cisneros, Secretario de Cultura y Disciplina;
Pedro Ascensin Gonzles Caballero, Secretario de Seguridad e
Higiene Industrial; y, xi) Julio Eduardo Len Ticla, Secretario de
Actas y Archivos; asesorados por el abogado Rigoberto Del Rosario
Chvez y el Ingeniero Industrial seor Manuel Rodrguez Mansilla; con
la finalidad de continuar las Reuniones de Trato Directo en el
proceso de la Negociacin del Pliego de Reclamo correspondiente al
perodo 2007 2008, a que se refiere su oficio SEPS N 320 del 29 de
octubre del 2007 y que se encuentra contenido en el expediente N
007-07-NC-SDNC-ISST-CHIM, tramitado ante de la Autoridad
Administrativa de Trabajo de Chimbote Luego de los anlisis
correspondientes, exposiciones y amplas deliberaciones, todas
realizadas dentro del Trato Directo, LA EMPLEADORA y EL SINDICATO
acuerdan suscribir el presente Convenio Colectivo de Trabajo, segn
los trminos y condiciones de las clusulas siguientes:
PRIMERA: AMBITO DE APLICACIN Y PLAZO
El presente convenio ser aplicable para todos los trabajadores
empleados, segn las condiciones que se detallan en el presente
instrumento. El plazo del presente convenio es de tres (03) aos,
contados a partir del 01 de diciembre del ao 2007 y hasta el 30 de
noviembre del ao 2010.
SEGUNDA: AUMENTO DE REMUNERACIONES
2.1 PRIMER AO
A partir del 01 de diciembre del ao 2007, LA EMPLEADORA otorgar
a sus trabajadores empleados, con contrato de trabajo vigente al 30
de noviembre del ao 2007 y que tengan, respecto de la misma fecha,
una antigedad mayor a tres (3) meses, un aumento general del ocho
por ciento (8%) de sus remuneraciones bsicas, vigentes al 30 de
noviembre del ao 2007.
2.2 SEGUNDO AO
A partir del 01 de diciembre del ao 2008, LA EMPLEADORA otorgar
a sus trabajadores empleados con contrato de trabajo vigente al 30
de noviembre del ao 2008 y que tengan, respecto de la misma fecha,
una antigedad mayor a tres (3) meses, un aumento general sobre las
remuneraciones bsicas al 30 de noviembre del ao 2008, equivalente
al porcentaje de la variacin del ndice de Precios al Consumidor
(IPC) de Lima Metropolitana, publicado por el INEI en el Diario
Oficial El Peruano, registrado entre los meses de diciembre del ao
2007 y noviembre del ao 2008, ms dos punto ocho por ciento (2.8%);
, seis por ciento (6%), aplicndose el que resulte mayor.
2.3 TERCER AO
A partir del 01 de diciembre del ao 2009, LA EMPLEADORA otorgar
a sus trabajadores empleados con contrato de trabajo vigente al 30
de noviembre del ao 2009 y que tengan, respecto de la misma fecha,
una antigedad mayor a tres (3) meses, un aumento general sobre las
remuneraciones bsicas al 30 de noviembre del ao 2009, equivalente
al porcentaje de la variacin del Indice de Precios al Consumidor
(IPC) de Lima Metropolitana, publicado por el INEI en el Diario
Oficial El Peruano, registrado entre los meses de diciembre del ao
2008 y noviembre del ao 2009, ms dos punto ocho por ciento (2.8%);
, seis por ciento (6%), aplicndose el que resulte mayor.
TERCERA: SALVAGUARDA DE INFLACION
PRIMER AO:
3.1 LA EMPLEADORA y EL SINDICATO convienen que en caso que
despus de ciento veinte das (120) de la suscripcin del presente
acuerdo, se produjera una inflacin anualizada (IPC- INEI, Lima
Metropolitana) mayor de ocho por ciento (8%), que incluya el
periodo real transcurrido ms el periodo proyectado; las partes se
reunirn para ajustar los trminos del aumento general a que se
refiere el numeral 2.1 - Primer Ao que antecede del presente
Convenio Colectivo de Trabajo, por el perodo comprendido entre el 1
de diciembre de 2007 y hasta el 30 de noviembre 2008.
SEGUNDO AO:
3.2 LA EMPLEADORA y EL SINDICATO convienen que en caso que al 1
de abril de 2009, se produjera una inflacin anualizada (IPC- INEI ,
Lima Metropolitana) mayor de seis por ciento (6%), que incluya el
periodo real transcurrido ms el periodo proyectado; las partes se
reunirn para ajustar los trminos del aumento general a que se
refiere el numeral 2.2 - Segundo Ao que antecede del presente
Convenio Colectivo de Trabajo, por el perodo comprendido entre el 1
de diciembre de 2008 y hasta el 30 de noviembre de 2009. TERCER
AO:
3.3 LA EMPLEADORA y EL SINDICATO convienen que en caso al 1 de
abril de 2010, se produjera una inflacin anualizada (IPC- INEI ,
Lima Metropolitana) mayor de seis por ciento (6%), que incluya el
periodo real transcurrido ms el periodo proyectado; las partes se
reunirn para ajustar los trminos del aumento general a que se
refiere el numeral 2.3 - Tercer Ao que antecede del presente
Convenio Colectivo de Trabajo, por el perodo comprendido entre el 1
de diciembre de 2009 y hasta el 30 de noviembre 2010.
CUARTA: ASIGNACION FAMILIAR MENSUAL (CONYUGE E HIJOS)
LA EMPLEADORA y EL SINDICATO, convienen en que la Asignacin
Familiar por cnyuge y/o por uno o ms hijos, ser por un monto total
y equivalente al cinco por ciento (5%) de la Remuneracin Mnima
Vital Mensual. Esta asignacin ser percibida por cnyuge cuando el
trabajador presente al rea de Personal copia autenticada de la
partida de matrimonio civil.
Asimismo, esta asignacin ser percibida tanto en los hijos
habidos dentro como fuera del matrimonio, siempre que los mismos
estn registrados en su file personal, se acrediten los
reconocimientos con las respectivas copias autenticadas de las
partidas de nacimiento, sean menores de 18 aos y estn a cargo del
trabajador.
Finalmente, esta asignacin subsistir cuando los hijos sean
minusvalidos, sin lmite de edad, acreditados con certificado mdico
expedido por el Centro de Salud de la Provincia y visado por el
mdico de LA EMPLEADORA.
QUINTA: ASIGNACION POR CENA Y TRABAJO NOCTURNO
PRIMER AO:
ASIGNACION POR CENA:
A partir del 01 de diciembre del ao 2007, LA EMPLEADORA otorgar
una asignacin por concepto de cena de DIEZ y 45/00 NUEVOS SOLES
(S/. 10.45), en los siguientes casos, mantenindose respecto de la
presente clusula, las condiciones pactadas en el Convenio Colectivo
de Trabajo, suscrito entre las partes el 03 de abril de 1995 y lo
estipulado en este convenio:
a) A los trabajadores que laboren en el tercer turno de 21:00
horas a 05.00 horas del da siguiente, por cada da laborado en ese
turno.
b) A los trabajadores del primer y segundo turno, que laboren en
horas extraordinarias fuera de su horario de trabajo, despus de las
21.00 horas, debidamente autorizadas por las jefaturas competentes,
tareadas y consignadas en planilla.
Convenio Colectivo SIDERPERU 2007 - 2010 - Empleados[1] Pgina 4
de 10
c) A los trabajadores que laboran en horario continuo y que
laboren en horas extraordinarias fuera de su horario de trabajo
despus de las 21.00 horas, debidamente autorizadas por las
jefaturas competentes, tareadas y consignadas en planilla
ASIGNACION POR TRABAJO NOCTURNO:
A partir del 01 de diciembre del ao 2007, LA EMPLEADORA conviene
con EL SINDICATO en incrementar la bonificacin por trabajo nocturno
a SIETE y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7.00), por cada da laborado en
el tercer turno.
SEGUNDO AO:
A partir del 01 de diciembre del ao 2008, LA EMPLEADORA conviene
con EL SINDICATO en incrementar la Asignacin por Cena y la
Asignacin por Trabajo Nocturno, en un porcentaje equivalente a la
variacin del ndice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima
Metropolitana, publicado por el INEI en el Diario Oficial El
Peruano, registrado entre los meses de diciembre del ao 2007 y
noviembre del ao 2008, ms dos punto ocho por ciento (2.8%); , seis
por ciento (6%), aplicndose el que resulte mayor, sobre los montos
de los indicados beneficios al 30 de noviembre del ao 2008,
mantenindose respecto de la presente clusula, las condiciones
pactadas en el Convenio Colectivo de Trabajo suscrito entre las
partes el 03 de abril de 1995 y lo estipulado en este Convenio.
TERCER AO
A partir del 01 de diciembre del ao 2009, LA EMPLEADORA conviene
con EL SINDICATO en incrementar la Asignacin por Cena y la
Asignacin por Trabajo Nocturno, en un porcentaje equivalente a la
variacin del ndice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima
Metropolitana, publicado por el INEI en el Diario Oficial El
Peruano, registrado entre los meses de diciembre del ao 2008 y
noviembre del ao 2009, ms dos punto ocho por ciento (2.8%); , seis
por ciento (6%), aplicndose el que resulte mayor, sobre los montos
de los indicados beneficios al 30 de noviembre del ao 2009,
mantenindose respecto de la presente clusula, las condiciones
pactadas en el Convenio Colectivo de Trabajo suscrito entre las
partes el 03 de abril de 1995 y lo estipulado en este Convenio.
SEXTA: BONIFICACION MENSUAL POR TIEMPO DE SERVICIO
PRIMER AO
Considerando la fecha de ingreso a la empresa y por aos
consecutivos de servicios en SIDERPERU, a partir del 01 de
diciembre del ao 2007, LA EMPLEADORA otorgara a sus trabajadores
empleados una bonificacin mensual por tiempo de servicio,
mantenindose respecto de la presente clusula, las condiciones
pactadas en el Convenio de Trabajo, suscrito entre las partes el 03
de abril de 1995 y lo estipulado en este Convenio, de acuerdo a la
siguiente escala:
Por 5 aos S/. 10.50
Por 10 aos 12.00
Por 15 aos 14.00
Por 20 aos 15.50
Por 25 aos 16.50
Por 30 aos 17.50
Por 35 aos 18.50
SEGUNDO AO
A partir del 01 de diciembre del ao 2008, LA EMPLEADORA conviene
con EL SINDICATO en incrementar la Bonificacin por Tiempo de
Servicio, en un porcentaje equivalente a la variacin del ndice de
Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, publicado por el
INEI en el Diario Oficial El Peruano, registrado entre los meses de
diciembre del ao 2007 y noviembre del ao 2008, ms dos punto ocho
por ciento (2.8%); , seis por ciento (6%), aplicndose el que
resulte mayor, sobre el monto del indicado beneficio al 30 de
noviembre del ao 2008, mantenindose respecto de la presente
clusula, las condiciones pactadas en el Convenio Colectivo de
Trabajo suscrito entre las partes el 03 de abril de 1995 y lo
estipulado en este Convenio.
TERCER AO
A partir del 01 de diciembre del ao 2009, LA EMPLEADORA conviene
con EL SINDICATO en incrementar la Bonificacin por Tiempo de
Servicio, en un porcentaje equivalente a la variacin del ndice de
Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, publicado por el
INEI en el Diario Oficial El Peruano, registrado entre los meses de
diciembre del ao 2008 y noviembre del ao 2009, ms dos punto ocho
por ciento (2.8%); , seis por ciento (6%), aplicndose el que
resulte mayor, sobre el monto del indicado beneficio al 30 de
noviembre del ao 2009, mantenindose respecto de la presente
clusula, las condiciones pactadas en el Convenio Colectivo de
Trabajo suscrito entre las partes el 03 de abril de 1995 y lo
estipulado en este Convenio.
SEPTIMA: ASIGNACION POR ESCOLARIDAD
PRIMER AO
A partir del 01 de diciembre del ao 2007, LA EMPLEADORA otorgar
a sus trabajadores empleados una Asignacin por Escolaridad de
CIENTO CINCUENTA y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150.00), por una sola
vez al ao, como asignacin por matrcula, por cada hijo que ste a su
cargo y que curse estudios iniciales, primarios, secundarios o
superiores, mantenindose respecto de la presente clusula, las
condiciones pactadas en el Convenio Colectivo de Trabajo suscrito
entre las partes el 03 de abril de 1995 y lo estipulado en este
Convenio. Este beneficio se otorgara a partir de los 03 aos de
edad. Para percibir este beneficio el trabajador deber presentar al
rea de Personal el comprobante oficial de la matrcula de cada uno
de sus hijos. Convenio Colectivo SIDERPERU 2007 - 2010 -
Empleados
SEGUNDO AO
A partir del 01 de diciembre del ao 2008, LA EMPLEADORA conviene
con EL SINDICATO en incrementar la Asignacin por Escolaridad, en un
porcentaje equivalente a la variacin del ndice de Precios al
Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, publicado por el INEI en el
Diario Oficial El Peruano, registrado entre los meses de diciembre
del ao 2007 y noviembre del ao 2008 ms dos punto ocho por ciento
(2.8%); , seis por ciento (6%), aplicndose el que resulte mayor,
sobre monto del indicado beneficio al 30 de noviembre del ao 2008,
mantenindose respecto de la presente clusula, las condiciones
pactadas en el Convenio Colectivo de Trabajo suscrito entre las
partes el 03 de abril de 1995 y lo estipulado en este Convenio.
TERCER AO
A partir del 01 de diciembre del ao 2009, LA EMPLEADORA conviene
con EL SINDICATO en incrementar la Asignacin por Escolaridad, en un
porcentaje equivalente a la variacin del ndice de Precios al
Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, publicado por el INEI en el
Diario Oficial El Peruano, registrado entre los meses de diciembre
del ao 2008 y noviembre del ao 2009 ms dos punto ocho por ciento
(2.8%); , seis por ciento (6%), aplicndose el que resulte mayor,
sobre monto del indicado beneficio al 30 de noviembre del ao 2009,
mantenindose respecto de la presente clusula, las condiciones
pactadas en el Convenio Colectivo de Trabajo suscrito entre las
partes el 03 de abril de 1995 y lo estipulado en este Convenio.
OCTAVA: BECAS DE ESTUDIOS
LA EMPLEADORA otorgar un total de CIENTO CINCO (105) becas para
carreras tcnicas de nivel superior (mando medio) y estudios
universitarios a favor de los hijos de sus empleados
sindicalizados, con un tope mximo de dos hijos por cada trabajador
empleado sindicalizado, en observancia del Reglamento de Becas para
hijos de trabajadores de LA EMPLEADORA elaborado por LA
EMPLEADORA.
PRIMER AO
A partir del 01 de diciembre del ao 2007 y hasta el 30 de
noviembre del ao 2008, LA EMPLEADORA incrementar las siguientes
asignaciones econmicas por concepto de cada beca de estudios
tcnicos o universitarios:
8.1) Gastos de instalacin: CIENTO CINCUENTA y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 150.00), al inicio del ao acadmico, por una sola vez,
siempre y cuando los estudios se realicen fuera de la ciudad de
Chimbote.
8.2) Pensin mensual (mientras dure el ciclo): DOSCIENTOS y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200.00) sean los estudios en Chimbote o
fuera de Chimbote.
8.3) Gastos de libros: DOSCIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
200.00), adicionalmente y en la oportunidad en que se efecte el
pago por gastos de instalacin, el mismo que ser otorgado por una
sola vez cada ao. Estos pagos se harn directamente al padre o madre
del becario usuario de este beneficio, previa presentacin de los
documentos y requisitos establecidos en el Reglamento de Becas.
SEGUNDO AO
A partir del 01 de diciembre del ao 2008, LA EMPLEADORA conviene
con EL SINDICATO en incrementar las asignaciones econmicas por los
conceptos de becas de estudio tcnicos o universitarios, sealados en
los puntos 8.1), 8.2) y 8.3) del presente convenio, en un
porcentaje equivalente a la variacin del ndice de Precios al
Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, publicado por el INEI en el
Diario Oficial El Peruano, registrado entre los meses de diciembre
del ao 2007 y noviembre del ao 2008, ms dos punto ocho por ciento
(2.8%); , seis por ciento (6%), aplicndose el que resulte mayor,
sobre los montos de los indicados beneficios al 30 de noviembre del
ao 2008, mantenindose respecto de la presente clusula, las
condiciones pactadas en el Convenio Colectivo de Trabajo suscrito
entre las partes el 03 de abril de 1995 y lo estipulado en este
Convenio.
TERCER AO
A partir del 01 de diciembre del ao 2009, LA EMPLEADORA conviene
con EL SINDICATO en incrementar las asignaciones econmicas por los
conceptos de becas de estudio tcnicos o universitarios sealados en
los puntos 8.1), 8.2) y 8.3) del presente convenio, en un
porcentaje equivalente a la variacin del ndice de Precios al
Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, publicado por el INEI en el
Diario Oficial El Peruano, registrado entre los meses de diciembre
del ao 2008 y noviembre del ao 2009, ms dos punto ocho por ciento
(2.8%); , seis por ciento (6%), aplicndose el que resulte mayor,
sobre los montos de los indicados beneficios al 30 de noviembre del
ao 2009, mantenindose respecto de la presente clusula, las
condiciones pactadas en el Convenio Colectivo de Trabajo suscrito
entre las partes el 03 de abril de 1995 y lo estipulado en este
Convenio.
NOVENA: ASIGNACION POR ANIVERARIO DEL SINDICATO
LA EMPLEADORA conviene en otorgar una asignacin de VEINTICINCO
MIL y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25,000.00) a EL SINDICATO, por una
sola vez al ao durante la vigencia del presente convenio, en la
fecha de su aniversario (05 de febrero de 2008, 05 de febrero de
2009 y 05 de febrero de 2010).
DECIMA: ASIGNACION POR FONDO DE ASISTENCIA
LA EMPLEADORA otorgar la suma de MIL TRESCIENTOS y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 1,300.00) mensuales a EL SINDICATO para constituir un
Fondo Asistencial de apoyo a situaciones de emergencia de sus
afiliados y familiares. (Clusula con carcter permanente)
DECIMA PRIMERA: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR AOS DE
SERVICIOS
LA EMPLEADORA continuar otorgando, como simple liberalidad,
durante la vigencia del presente convenio colectivo, al personal
empleado con contrato de trabajo vigente a la fecha de la firma de
este Convenio y en la oportunidad que el trabajador cumpla:
veinticinco (25), treinta (30), treinta y cinco (35) cuarenta (40)
aos de servicios, en forma ininterrumpida en LA EMPLEADORA, por una
sola y nica vez, y sin que constituya precedente invocable para
futuras negociaciones; una Gratificacin Extraordinaria por aos de
Servicios equivalente a una (1) remuneracin bsica mensual, vigente
al momento de cumplir 25, 30, 35 40 aos de servicios en forma
ininterrumpida en LA EMPLEADORA.
DECIMA SEGUNDA: GRATIFICACION POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
LA EMPLEADORA continuar pagando las gratificaciones por Fiestas
Patrias y Navidad, consistentes en una remuneracin por cada una de
ellas, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales
vigentes, que regulen el pago de dichas gratificaciones.(Clusula
con carcter permanente)
DECIMA TERCERA: ENTREGA DE ALIMENTOS PARA TRABAJADORES QUE
LABOREN EN SOBRETIEMPO IMPREVISTO
LA EMPLEADORA otorgar alimentacin a sus trabajadores empleados
cuando, por estrictas necesidades del servicio, deban quedarse a
trabajar en sobretiempo en forma imprevista (Clusula con carcter
permanente)
DECIMA CUARTA: PREMIO ESTIMULO POR ASISTENCIA
LA EMPLEADORA conviene en incrementar a 150 (Ciento cincuenta)
el nmero de premios de estmulo por asistencia, consistente en media
remuneracin bsica cada uno, calculados sobre el haber bsico
correspondiente a la mxima categora (categora E1A), distribuidos
entre los trabajadores empleados sindicalizados que, durante el ao
calendario, hayan trabajado el 100% de los das laborables,
mantenindose, respecto de la presente clusula, las condiciones
pactadas en el Convenio Colectivo de Trabajo suscrito entre las
partes el 06 de febrero de 2004.
DECIMA QUINTA: BONIFICACION POR CIERRE DE PLIEGO
LA EMPLEADORA otorgar como simple liberalidad a cada uno de sus
trabajadores empleados, con contrato de trabajo vigente a la fecha
de pago de esta Bonificacin por Cierre de Pliego en Trato Directo y
que tengan, una antigedad mayor a tres (3) meses, Convenio antes
del 30 de noviembre del 2007, por una sola y nica vez y sin que
constituya precedente invocable para futuras negociaciones, la suma
de OCHO MIL y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8,000.00), como manifestacin
de su reconocimiento por el cierre del presente convenio colectivo
de trabajo, en trato directo.
Esta Bonificacin por Cierre de Pliego en Trato Directo se
concede de conformidad a lo sealado en el Art. 19 Inc. a) del TUO
del Decreto Legislativo N 650, aprobado por D.S N 001-97-TR y se
otorgar en una armada, a cada uno de los trabajadores empleados
beneficiarios de LA EMPLEADORA, la que ser pagada a las 48 horas de
suscrito el presente convenio colectivo.
DECIMA SEXTA: MOVILIDAD PARA SEPELIO DEL TRABAJADOR Y
FAMILIARES
LA EMPLEADORA proporcionar dos (02) mnibuses para el transporte
de los acompaantes al sepelio del trabajador o del cnyuge, padres,
hermanos o hijos del trabajador. El transporte ser dentro de la
localidad de Chimbote. Tambin se incluyen las localidades de
Coishco, Santa y Nuevo Chimbote. Queda modificada la Clusula Dcima
Primera del Convenio Colectivo del 06 de febrero de 2004.
DECIMA SETIMA: PAGO DEL DESCANSO MEDICO NO UTILIZADO
LA EMPLEADORA conviene en hacer efectivo el pago de este
beneficio el 15 de febrero de cada ao, pudiendo efectuarlo en fecha
anterior, de acuerdo a la disponibilidad del flujo de caja de la
empresa (Clusula con carcter permanente).
DECIMA OCTAVA: ACCIDENTADO CON INCAPACIDAD TEMPORAL
Dependiendo del resultado de la evaluacin mdica, LA EMPLEADORA
continuar proporcionando oportunidad de trabajo a los trabajadores
empleados con incapacidad parcial y transitoria, producto de un
accidente de trabajo, reubicndolos en un puesto con tareas acordes
a sus limitaciones fsicas, preferentemente en su misma dependencia,
teniendo en cuenta las recomendaciones mdicas.
DECIMA NOVENA: PAZ LABORAL
Teniendo como marco referencial las declaraciones de LA EMPRESA
y EL SINDICATO las partes al suscribir este convenio manifiestan su
vocacin permanente para promover relaciones laborales transparentes
basadas en el respeto al dilogo como instrumento esencial y de
otras formas pacficas de solucin de conflictos.
VIGESIMA: CADUCIDAD DE BENEFICIOS:
Las partes acuerdan que las clusulas del presente Convenio
Colectivo de Trabajo caducarn automticamente a su vencimiento, es
decir, el 30 de noviembre de 2010, de Convenio Colectivo SIDERPERU
2007 - 2010 - Empleados[1] Pgina 10 de 10 conformidad con lo
estipulado por el D.S 010- 2003-TR Texto nico Ordenado de la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo, Ley 25593, a excepcin de aquellas
que se especifican, que tienen el carcter de permanentes.
VIGESIMA PRIMERA: LA EMPLEADORA comunica por escrito a EL
SINDICATO, en el acto de suscripcin del presente convenio colectivo
y alcanzndole el documento denominado Declaracin de Planes en
Gestin de Personas, que desarrolla los temas que son parte de las
acciones de LA EMPLEADORA y que se anexa al presente convenio
colectivo, con el nmero Anexo N 1
VIGESIMA SEGUNDA: CLAUSULAS FINALES
Las partes declaran que con los acuerdos adoptados en el
presente Convenio Colectivo de Trabajo, quedan solucionados en
forma total y definitiva todos y cada uno de los puntos planteados
en el pliego de reclamos de la representacin sindical, detallados
en el expediente N 00707-NC-SDNC-ISST-CHIM, presentado ante la
Autoridad Administrativa de Trabajo de Chimbote. En tal sentido,
las partes acuerdan que cualquiera de ellas o ambas podrn remitir
el presente Convenio Colectivo de Trabajo a la indicada Autoridad
Administrativa de Trabajo para los fines correspondientes. Respecto
de las clusula CUARTA, QUINTA, SEXTA, SEPTIMA, OCTAVA, NOVENA Y
DCIMA que anteceden a este documento, los conceptos de los
beneficios establecidos en dichas clusulas tiene carcter
permanente. Sin embargo, los nmeros y/o montos sealados en las
clusulas indicadas en este prrafo son variables respecto de cada
convenio colectivo de trabajo que las partes acuerden en lo
sucesivo.
Se procede a firmar el presente Convenio Colectivo de Trabajo en
seal de conformidad de las partes, a las quince horas del primero
de febrero de 2008.12TA20131DUED