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Sistema Privado de Pensiones(2)

Jul 23, 2015

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CURSO

:

Derecho Administrativo

DOCENTE

:

Vctor Anacleto Guerrero

INTEGRANTES

:

VILA VELSQUEZ, Rafael

DELGADO BAUTISTA, Vctor ECHAZ DOMINGUEZ, Jericho FARRO DIAZ, Roy LLANOS GARCA Jorge MONTENEGRO SOTO, Eduardo PEA PEA, LeninAULA :

2

-

A

Lambayeque Per 2010NDICE

INTRODUCCIN

07

SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES I. CONSIDERACIONES GENERALES 08

1. Realidad y Perspectiva del Sistema Privado de Pensiones.. 1.1. El sistema Privado de Pensiones en el mundo.. 1.2. Situacin del Sistema Privado de Pensiones en el Per.. 1.3. Definicin constitucional del Sistema Privado de Pensiones.. 1.4. Marco legal del Sistema Privado de Pensiones. 1.5. Medidas legales positivas para los afiliados 1.6. Factores del xito del Sistema Privado de Pensiones 1.7. El futuro del Sistema Privado de Pensiones II. INCORPORACION AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES1. Afiliacin a una AFP.. 2. Modalidades de Afiliacin 3. Contrato de Afiliacin.. 4. CUISPP... 5. Apertura de la CIC. 6. Tarjeta del Afiliado. 7. Carpeta Individual del Afiliado. 8. Actualizacin de la Informacin del Afiliado. Actualizacin de Datos. 9 Afiliacin con Participacin del Empleador 10 . Multiafiliacin. 11 . Nulidad de Contrato.. 12 . Anulabilidad de Contrato. 13 . Traspasos....

09 09 10 11 12 13 14 16 18 18 19 19 20 20 20 21 21 21 21 22 23 23

III. BONO DE RECONOCIMIENTO 1. Concepto... 2. Bono de Reconocimiento 1992, 1996 Y 2001 3. Caractersticas del Bono de Reconocimiento 4. Ttulo Representativo del Bono de Reconocimiento 5. Clculo del Bono de Reconocimiento 6. Trmite del Bono de Reconocimiento 6.1. Solicitud 6.2. Acreditacin. 23 24 25 26 26 28 28 28

6.3. Documentos sustentatorios.. 6.4 Acreditacin supletoria... 6.5. Tipos de solicitud 6.6. Emisin, verificacin y confirmacin del bono. 7. Observaciones e Impugnaciones 8. Redencin 9. Transferencia del Bono de Reconocimiento. IV. LAS ADMINISTRADORAS DE FONDO DE PENSIONES (AFP) 1. Constitucin de una AFP 2. Capital mnimo de una AFP 3. Administracin del fondo de pensiones 4. Composicin de las Cuentas Individuales de Capitalizacin 5. Obligacin de cumplir con las normas del SPP para Inversin 6. Rentabilidad Mnima 7. Retribucin de las AFP 8. Fusin. 8.1. Fusin por Constitucin o Creacin.. 8.2. Fusin por Absorcin o Incorporacin... 9. Disolucin y Liquidacin. 10. Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) 10.1. Objeto. 10.2. Caractersticas 10.3. Principales atribuciones y obligaciones V. APORTES 1. Concepto 2. Tipos... 2.1. Aportes Obligatorios. 2.2. Aportes Voluntarios.. 2.3. Cuadro Comparativo de Aportes Voluntarios.. 2.4. Remuneracin Asegurable. 3. Caractersticas.. 3.1. Objetivo....... 3.2. Destino 3.3. Bases de Clculo.. 3.4. Periodicidad 4. Recaudacin. 5. Declaracin y Pago del Trabajador Dependiente 6. Plazos de Pago. 7. Declaracin sin Pago... 8. Conciliacin y Acreditacin. 8.1. Conciliacin... 8.2. Acreditacin y Validacin 9. Rezagos. 10. Cobranza de Aportes Impagos... . 10.1. Concepto... . 10.2. Intereses Moratorios . 10.3. Cobranza Directa .

29 30 31 32 33 33 34 35 35 36 37 37 37 38 38 38 39 39 40 40 40 41

42 42 42 42 43 43 43 43 44 44 44 44 45 46 46 47 47 48 48 48 48 49 49

10.4. Procedimiento Administrativo . 10.5. Proceso judicial de cobranza de aportes al Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones.. 10.5.1. Causales para interponer demanda judicial 10.5.2. Ttulo ejecutivo. La liquidacin para cobranza... 10.5.3. Competencia.. . 10.5.4. Demanda . 10.5.5. Va Procedimental. . 10.5.6. Acumulacin de Procesos. 10.5. 7. Contradiccin. . 10.5.8. Trmite de la Contradiccin y Sentencia . 10.5.9. Apelacin . 10.5.10. Caractersticas especiales a tenerse en cuenta en el procedimiento judicial para la cobranza de los aportes previsionales 11. Estado de Cuentas del Afiliado-AFP. 12. Retiro de Aportes.. 12.1. Aporte voluntario con fin previsional. 12.2. Aporte voluntario sin fin previsional 13. Procedimiento de Devolucin de Aportes al Fondo de Pensiones efectuados por Afiliados al SPP que se encuentren jubilados en otros Sistemas de Pensiones VI. INVERSIONES 1. Objeto. 2. Recursos que intervienen 3. Instrumentos Financieros 3.1. Bonos. 3.2. Accin. 3.3. Certificados de suscripcin preferente. 3.4. Imposiciones en Instituciones Bancarias y Financieras.. 3.5. Instrumentos de Corto Plazo. 3.6. Operaciones de Reporte 3.7. Fondos Mutuos.. 4. Calificacin y Clasificacin. 4.1. Empresas Clasificadoras de Riesgos 4.2. Categoras. 4.3. Casos Especiales. 4.4. Prohibiciones. 5. Lmites de Inversin. 6. Reduccin Vinculacin 6.1. Excesos de Inversin. Imputabilidad. 6.2. Forma de modificacin 7. Custodia y Guarda Fsica 7.1. Guarda Fsica 7.2. Custodia.. 8. Cuota del Fondo 8.1. Nmero de cuotas. 8.2. Valor de la Cuota 8.3. Cmo se determina el valor cuota?

49 50 50 51 52 52 53 53 53 54 55 55 55 56 56 56 57 58 58 58 59 60 60 60 60 61 61 61 62 62 62 63 63 64 66 66 66 66 67 67 68 68 68 69

8.4. Activo del fondo 8.5. Pasivo Exigible. 8.6. Nmero Neto de cuotas 9. Rentabilidad. 9.1. Rentabilidad Nominal 9.2. Rentabilidad Real 9.3. Rentabilidad Neta 9.4. Rentabilidad Mnima 10. Garantas de la Rentabilidad Mnima 10.1. Encaje Legal 10.2. Concepto. 10.3. Caractersticas 10.4. Carta Fianza VII. PRESTACIONES QUE OTORGA EL SEGURO PRIVADO DE PENSIONES 1. Consideraciones sobre las Prestaciones 1.1 Concepto 1.2 Tipos de prestaciones.. 1.3 Trminos usados... 1.4 Situaciones no cubiertas.. 1.5 Lugar de pago 1.6 Cobertura de Salud Pensionistas del SPP 1.7 Fondos de libre disposicin. 2. Jubilacin 2.1 Requisitos 2.2. Obligaciones de la AFP 2.3. Del afiliado 2.4. De los beneficiarios 2.5. Financiamiento. 2.6. Devengamiento y Pago 2.7. Actualizacin de la renta 3. Modalidades de Pensin. 3.1. Retiro programado a) Definicin. b) Caractersticas. c) Personas con derecho d) Financiamiento 3.2. Renta Vitalicia Familiar a) Definicin.. b) Caractersticas. c) Personas con Derecho.. d) Financiamiento 3.3 Renta Vitalicia Personal

69 69 69 69 70 70 70 70 71 71 71 72 72 74 74 74 74 74 76 76 76 77 77 77 78 79 79 80 80 81 81 82 82 82 83 83 84 84 84 85 85 86

a) b) c) d)

Definicin.. Caractersticas. Personas con Derecho.. Financiamiento

86 87 87 87 88 88 88 89 89 89 90 90 90 90 91 91 91 91 92 95 96 96 96 96 99 100 101 102 103 103 103 104 104 104 105 106 106 107 107 107 107 108 108

3.4 Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida a) Definicin. b) Caractersticas c) Personas con Derecho d) Financiamiento 3.5 Productos y Servicios Adicionales 3.6. Cobertura del Seguro a) Riesgo Socia.. b) Prima de Seguro c) Tasa. d) Pago e) Modificaciones... f) Las AFP y las Empresas de Seguros. g) Requisitos... h) Exclusiones 4. Invalidez. 4.1. Tipos. a) Invalidez Parcial b) Invalidez Total 4.2. Evaluacin y Calificacin 4.3. Pautas y requisitos pensin de invalidez 4.4. Perodo Transitorio de Invalidez 4.5. Monto de la Pensin.. 4.6. Financiamiento.... 4.7. Devengamiento y Pago 4.8. Situacin no cubierta por el Seguro 4.9. Exclusiones. 5. Sobrevivencia 5.1. Beneficiarios.. 5.2. Concurrencia.. 5.3. Plazo de Presentacin 5.4. Beneficiarios Invlidos 5.5. Monto de las Pensiones 5.6. Por Afiliado Activo 5.7. Por Afiliado Pasivo. 5.8. Financiamiento... 5.9. Devengamiento y Pago 5.10. Exclusiones... 6. Gastos de Sepelio

a) Concepto b) Trabajadores con Derecho c) Cobertura del Pago d) AFP.. e) Empresa de Seguros f) Solicitante del Reembolso g) Plazo de pago

108 108 109 109 109 109 109 110 110 110 110 110 111 111 112 112 113 113 114 114 115 115 116

VIII. JUBILACIN ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS 1. Requisitos... 2. Vigencia.. 3. Pasos a seguir... a) Orientacin e Informacin b) Determinacin de acceso al Rgimen 4. La AFP deber efectuar el Clculo de Pensin a fin de determinar el acceso a los Beneficios previstos en la Ley, considerando las siguientes variables a) Capital de Pensin b) Modalidad de Pensin c) Otorgamiento de beneficios (pensin o devolucin de aportes) .. IX. INFRACCIONES ATRIBUIDAS A EMPLEADORES EN CASO DE INCUMPLIMIENTOS 1. Infracciones Leves 2. Infracciones Graves.. 3. Sanciones 4. Criterios Aplicables 5. Conclusiones.. 6. Reiteracin.

INTRODUCCIN El sistema previsional peruano est constituido por tres regmenes principales1: el del Decreto Ley No. 19990 (denominado Sistema Nacional de Pensiones -SNP), el del Decreto Ley No. 20530 (denominado Cdula Viva) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Los dos primeros son administrados por el Estado y forman parte del Sistema Pblico de Pensiones; mientras que el tercero es administrado por entidades privadas denominadas Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).

Los dos primeros y el cuarto son administrados por el Estado y forman parte del Sistema Pblico de Pensiones ; mientras que el tercero es administrado por entidades privadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones.

En nuestro trabajo nos enfocaremos en el Sistema Privado de pensiones, que es un modelo que se inicio en Chile en mayo de 1981, y lleg a nuestro pas el 06 de diciembre de 1992 surge como consecuencia del desequilibrio financiero del antiguo sistema.

El SPP tiene un alcance fundamental, que es otorgar ms poder a la sociedad civil, desplazando al Estado de las decisiones, la mayor parte de las veces erradas, respecto al manejo y destino de los fondos. Ahora el afiliado es propietario no solamente de su ahorro personal, sino a travs del fondo, de grandes empresas. De importantes depsitos, de valores y bonos y de

mltiples inversiones, que los sitan en una posicin especialmente protagnica en sus propia realidad econmica.

SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES

I. CONSIDERACIONES GENERALES

Es de conocimiento que el sistema Privado de Seguridad social como modelo se inicio en Chile en mayo de 1981, teniendo como caracterstica que se elimina la participacin del Estado en la seguridad delegndose la responsabilidad de la administracin de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) las cuales eran supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. Al respecto, el ex Ministro de trabajo de Chile, Jos Piera, Principal propulsor del sistema privado de pensiones de su pas, ha dicho: Lo ms importante de este sistema es que el propio trabajador puede elegir su forma de jubilacin, lo que representa una manera clara de democratizar las pensiones, ms an ahora que vivimos en un mundo donde las experiencias colectivistas han fracasado y tiene un mayor auge las economas libres de mercado 1

El sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones en nuestro pas fue creado por decreto Ley N.25897 que fue publicado el 06 de diciembre de 1992.

1

ANACLETO GUERRERO, Vctor, El Sistema de Administracin de Fondo de Pensiones, Editorial Grijley, Cuarta Edicin, 2008, Lima Per. P. 703

Se ha establecido que el sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones (SPP) tiene como objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del Sistema de Previsin Social en el rea de pensiones y est conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y otorgan obligatoriamente a sus afiliados, las prestaciones de jubilacin, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

El Sistema Privado de Pensiones funciona bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalizacin.

1. Realidad y Perspectiva del Sistema Privado de Pensiones

Precisamente realidad y perspectivas del Sistema Privado de Pensiones es la ponencia libre a la que recurrimos y que fue presentada por el Dr. Alfonso de los Heros, Presidente de la Asociacin a la AFP, la cual transcribimos.

1.1. El sistema Privado de Pensiones en el mundo Este sistema ha penetrado incluso en pases tradicionalmente de bienestar y en los que el Estado soporta una enorme carga previsional y de asistencia social, tales como Estados Unidos y Suecia, funcionando Tambin en Hong-Kong, En los 21 pases que tienen un rgimen privado de pensiones, existe un total de ms de 88 millones de afiliados que acumulan en sus cuentas de ahorro individual fondos por ms de 200 mil millones de dlares. En el ao 2001 el nmero de afiliados se increment en 23% y, se va incrementando ao a ao.

En Amrica Latina, en donde existen alrededor de 55 millones de afiliados, su nmero creci en un 22% y los fondos previsionales privados ascienden a casi 100 mil millones de dlares. En general, en todos los pases en que existe el sistema privado, hay un marcado aumento del nmero de afiliados v de fondos. Las grandes cifras antes mencionadas convierten al SPP a nivel internacional en un verdadero motor de la economa, participando de manera decisiva en el ahorro interno y en el PBI de cada uno de los pases. Es importante sealar que la reforma previsional que supone un sistema privado, tiene un alcance fundamental, que es otorgar ms poder a la sociedad civil, desplazando al Estado de las decisiones, la mayor parte de las veces erradas, respecto al manejo y destino de los fondos. Ahora el afiliado es propietario, no solamente de su ahorro personal, sino, a travs del fondo, de grandes empresas, de importantes depsitos, de valores y bonos y de mltiples inversiones, que los sitan en una posicin especialmente protagnica en su propia realidad econmica. Los sistemas de reparto en bancarrota, son una lgica consecuencia de su concepcin original, por desplazar hacia el Estado los derechos de su manejo, por no alinear, en cabeza del ciudadano, la contribucin y el beneficio, permitiendo la manipulacin poltica y el fracaso econmico de los mismos. Es cierto que la mayora de los trabajadores no tienen cobertura formal, obligando al Estado a actuar de buen samaritano con todos los que quedan al margen, pero tambin es cierto que la ineficiencia del Estado ha marcado un alto costo a esta realidad, porque no crece econmicamente el sistema privado por falta de masa crtica, creando ello una desventaja social, tomando al Estado ineficiente para dedicar sus esfuerzos a otras urgencias hoy, no cubiertas debido a esa misma ineficiencia.

1.2. Situacin del Sistema Privado de Pensiones en el Per Como lo relatan Eduardo Marn y Eliana Carranza en Diez Aos del Sistema Privado de Pensiones- Avances, Retos y Reformas (Centro de

Investigacin Universidad del Pacfico, Lima, 2003), la reforma que instala en el Per el sistema privado de pensiones, surge como consecuencia del desequilibrio financiero del antiguo sistema -cuya tendencia de largo plazo era reforzada por el cambio en el patrn de envejecimiento de la poblacin-, la presencia de incentivos hacia la distorsin de los beneficios percibidos por los jubilados -exista discriminacin por gnero, grupos ocupacionales y generacionales-, y sobre todo buscando evitar que los ahorros previsionales de los trabajadores queden ampliamente expuestos a riesgos asociados a factores polticos. Si bien esto no satisface a muchos polticos que basan su clientela electoral en el manejo de promesas y beneficios asociados a este tipo de derechos sociales (por ejemplo, la Ley N' 20530 ha sido perforada dieciocho veces por leyes clientelistas), sin embargo, se logr instalar y mantener hasta hoy el sistema. Al presente y despus de ms de once aos de vigencia, el SPP ha logrado un desarrollo sumamente importante, pues representa aproximadamente el 45% del ahorro interno de la economa, el 35% de la capitalizacin burstil y el 8% del PBI, convirtindose en un verdadero pilar de la economa nacional. Su manejo especializado, el alto grado de experiencia en el tipo de inversiones a largo plazo que caracterizan al sistema, combinado con la independencia en el manejo de los fondos, la obtencin de la rentabilidad ms alta con el menor riesgo la diversificacin en las inversiones, las que tienen lmites sealados por la ley y la inversin de una parte todava pequea de los fondos en el exterior para evitar la saturacin del mercado peruano, cuyo tamao es limitado, han contribuido a gestar un slido fondo de capitalizacin individual que cuenta con ms de un tercio de la PEA laboral y un valor cercano a los 26 mil millones de soles, que representan algo ms de ocho mil millones de dlares, que rinden una rentabilidad nominal anualizada superior al 10%.

1.3. Definicin constitucional del Sistema Privado de Pensiones

Dentro del debate constitucional que se inici hace un par de aprobaron varias proposiciones referidas al derecho a la segu las prestaciones que cubre, a su regulacin legal y al los fondos de la seguridad social a sus fines socia

aos se

ridad social, a

destino exclusivo de

les y a su administracin. de reas

Falta sin embargo decidir sobre la regla referida al sistema privado pensiones, esto es a la concurrencia o participacin de entidades privadas en la cobertura de prestaciones de seguridad social en las de salud y pensiones. Vale la pena recordar que la Constitucin de 1993 en su artculo

110

seala con acierto que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a travs de entidades pblicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.2 Esta frmula sencilla deja a la ley, tal como tambin lo seala el artculo 100 de la Carta, la regulacin de estas prestaciones y de los sistemas que las administran. Es dentro de esta lnea de accin que resulta necesario que se consagre sin ambages la participacin de las entidades privadas en la seguridad social administrando sistemas de salud o pensiones de acuerdo a ley y bajo la supervisin del Estado, establecindose que sus fondos se destinen exclusivamente a sus fines bajo las responsabilidades de ley, garantizndose la diversificacin y valorizacin tcnica de las inversiones y reservas y guardando el Estado neutralidad en el destino de las mismas. Sin embargo, es frecuente escuchar la necesidad de migrar del sistema privado al pblico y viceversa, de la necesidad de la solidaridad y de la participacin laboral en la marcha del sistema privado. No debe existir un trabajador que no tenga un sistema de seguridad social. Tampoco tiene sentido la migracin entre el sistema privado y el pblico, no solamente por su distinta naturaleza (uno es de capitalizacin individual y el otro de reparto), sino porque no habra forma de liquidar la cuenta individual de un trabajador sin causarle un perjuicio no slo al modificar su naturaleza individual,2

CONSTITUCIN POLTICA DEL PER, art. 110

privada y de capitalizacin para convertirlo en un fondo solidario de propiedad del Estado, que pasara a un sistema pblico quebrado y en la prctica inexistente, sino porque el valor del fondo individual, podra verse perjudicado. 1.4. Marco legal del Sistema Privado de Pensiones El Sistema Privado de Fondos de Pensiones (SPP) fue creado por Ley N 25897 de 6 de diciembre de 1992, tanto en beneficio de los trabajadores dependientes como de los trabajadores independientes, siendo sus principales caractersticas: a capitalizacin individual de los aportes de sus afiliados; la libre afiliacin;

- la administracin del fondo por entidades especializadas y exclusivas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP); y la regulacin y fiscalizacin minuciosa del sistema por parte del Estado, la cual se efecta a travs de la Superintendencia de Banca y Seguros. El SPP con las caractersticas descritas, compite con el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que es un rgimen pensionario estatal que opera bajo la modalidad de reparto. Ambos regmenes son pues cualitativa y cuantitativamente diferentes, ya que sus contribuciones difieren (11.55% en el caso del SPP y 13% en el caso del SNP). 1.5. Medidas legales positivas para los afiliados Hay varios hechos relevantes que se han producido en los ltimos dos aos y que han significado una mejora evidente para el sistema. Entre ellos, podemos sealar los siguientes: La jubilacin anticipada para trabajadores afiliados al SPP que realizan labores de alto riesgo para la vida o la salud. Se ha incorporado a la Superintendencia de Banca y Seguros el control de

las AFP. Se han promulgado nuevas normas sobre calificacin y clasificacin de

riesgo de inversiones, en especial, para el financiamiento de concesiones, establecindose tambin los instrumentos elegibles, requerimientos y modalidades para esta inversin. La transferencia al exterior de fondos pertenecientes a afiliados que dejan

el pas en forma definitiva. El establecimiento de una pensin mnima para equiparar los beneficios de

los sistemas privado y pblico. Se ha permitido la jubilacin adelantada dentro del rgimen del Decreto Ley Ne 19990 para aquellos afiliados que cumplen los requisitos pero que optaron por afiliarse a una AFP. El establecimiento de un rgimen especial de jubilacin anticipada para desempleados que tengan ms de 55 aos de edad y 12 meses sin empleo. La actualizacin de los bonos de reconocimiento hasta el ao en curso

reconociendo as los aportes efectuados por los trabajadores al sistema pblico, eliminando los requisitos de tiempo de aportacin mnima para afiliarse a una AFP. La administracin de fondos mltiples que permitan a las AFP ofrecer diferentes productos de acuerdo al perfil de inversiones que prefieran los afiliados para su ahorro previsional. La idea es combinar, en razn de la edad de los afiliados, productos de mayor riesgo pero tambin de mayor rendimiento cuando el afiliado es joven para luego optar por productos de menor riesgo cuando el afiliado llega a una determinada edad. Adicionalmente, existe otra medida pendiente que ser de beneficio para los afiliados y que consiste en flexibilizar los lmites de inversin y permitir que las inversiones en el exterior puedan incrementarse paulatinamente hasta 20% del fondo, diversificando de esta manera el riesgo y asegurando una rentabilidad ms estable para los afiliados, evitando la sobre inversin en papeles locales y del gobierno. Esto implica un criterio de diversificacin del portafolio para minimizar el riesgo pas y como una forma de evitar las limitaciones que tiene el tamao del mercado local. Adems, evitara riesgos como los producidos en otro pas de la regin, por la sobre inversin en

papeles del Estado a que se vieron obligadas las AFP; es el caso de Argentina, en que en la prctica se expropi la mitad del fondo mediante la obligacin de comprar papeles del Estado, medida que fue seguida ms tarde del conocido corralito.

1.6. Factores del xito del Sistema Privado de Pensiones El Sistema Privado de Pensiones ha tenido xito, porque ha significado un cambio cualitativo en los regmenes de pensiones, al vincular la pensin del trabajador al esfuerzo de capitalizacin y ahorro individual, resultando en una solucin adecuada frente al fracaso de los sistemas pblicos de reparto que han convertido los regmenes pensionarios en una enorme carga para el Estado y han provocado una precarizacin de las pensiones y por consiguiente de la situacin de los jubilados. Lo positivo de los fondos privados de pensiones es que los agentes del mercado financiero y las autoridades competentes han contribuido a dinamizar y hacer crecer el mercado previsional, colaborando tambin al crecimiento y fortalecimiento de la economa del pas, trayendo resultados positivos no slo a los individuos beneficiarios del sistema, sino tambin al mercado de valores y al proceso de capitalizacin de las empresas, todo ello bajo la atenta mirada fiscalizadora del Estado respecto al manejo de los fondos e inversiones. En este sentido, la estructura normativa del sistema previsional privado vigente y las medidas legales que se han venido implementando en los ltimos aos, han provocado el crecimiento y consolidacin del sistema, lo cual ha permitido no solamente ofrecer mejores opciones al afiliado, sino tambin hacerla en forma ms econmica. Frente a la excesiva intervencin e ineficiencia del Estado en materia previsional y como respuesta positiva en beneficio de los trabajadores, se ha ido consolidando el sistema privado a pesar de que en algunos casos se le ha querido desacreditar con generalidades o prejuicios sobre su carcter capitalista y privado o sobre su costo, sin tener en cuenta que este cuenta tan slo con once aos de vida, que es necesario que se le otorgue seguridad jurdica en el largo plazo y que no debe ser presa de influencias polticas o

medidas populistas, porque debemos entender que al momento en que un trabajador se jubila, este sistema satisface de manera justa y adecuada las expectativas previsionales de sus afiliados y lo hace de mucha mejor manera que en el tradicional sistema de reparto, resultando ms ventajoso desde todo punto de vista. Cabe destacar tambin, que parte importante del xito del sistema ha sido y es la posibilidad de que los afiliados van a recibir una pensin mejor a la que recibiran si continuaran en el sistema pblico. Por otro lado, el fondo previsional privado ha creado un mercado de capitales que no existira en la magnitud que actualmente tiene si no fuera por la inversin previsional. Ello contribuye a fortalecer las empresas, a mejorar las buenas prcticas de gobierno corporativo en las que estn listadas en bolsa, incentivan la actividad de las empresas calificadoras y an son tiles al gobierno cuando emite bonos para distintos fines.

1.7. El futuro del Sistema Privado de Pensiones Las expectativas del sector son positivas, si tenemos en cuenta que con las medidas comentadas, en especial la pensin mnima, la igualdad de beneficios con el sistema pblico y la desregulacin en materia de inversin, tendremos como se ha tenido, una rentabilidad superior a la de otros instrumentos financieros, como la Bolsa o los ahorros bancarios, de tal manera que sea posible un mayor volumen de afiliacin y poder contar dentro del quinquenio venidero con un crecimiento en el nmero de afiliados, no menor del 40% de su nmero actual, lo que permitira duplicar el fondo existente a la fecha dentro de dicho perodo y lograr una mayor masa crtica de afiliados, reducindose al mismo tiempo los costos para los mismos. Tal como se ha sealado, entre las medidas emitidas, se han establecido normas sobre la clasificacin y calificacin de riesgo de inversiones en los distintos tipos de inversiones en las que pueden participar las AFP, en especial, en valores representativos de derechos sobre acciones en depsito, certificados de suscripcin preferente, cuotas de fondos mutuos y de inversin, instrumentos de inversin emitidos por empresas constituidas en el exterior que

desarrollen sus actividades mayoritariamente en el pas e instrumentos de inversin emitidos para el financiamiento de concesiones o infraestructura. La diversidad de fondos v la modernizacin de los sistemas financieros har que tengan ms presencia las inversiones institucionales nacionales, disminuyendo la vulnerabilidad externa de la economa y contribuyendo al desarrollo del mercado interno, lo cual presiona al mantenimiento de polticas econmicas sostenibles. Esto favorece a los pensionistas para quienes el valor de compra de sus ahorros depende de la estabilidad de precios, de la evolucin de los tipos de inters y de las ganancias de productividad, con tasas elevadas de crecimiento a largo plazo, aumentando la eficiencia, desarrollando mercados ms slidos y aumentando la efectividad de la intermediacin del sistema financiero. El crecimiento del sector va a permitir a las AFP un abaratamiento del costo de sus servicios y una mayor competencia en el corto y mediano plazo dentro de un mercado abierto que tiende a ser ms eficiente. El trabajador tiene la libertad de elegir no solamente la administradora que considere ms eficiente, sino tambin, de optar entre los diversos tipos de fondo que stas le puedan ofrecer. La mayor diversidad y apertura del mercado previsional traer mayores beneficios al afiliado, dentro de un sistema que por su propia legislacin y organizacin y por los mecanismos de fiscalizacin que ejerce el Estado, resulta ser un rgimen seguro que garantiza las aspiraciones previsionales de los afiliados, ya que se trata de invertir en instrumentos capaces de dar una adecuada rentabilidad y seguridad al fondo. Como comentario final, vale la pena sealar que las regulaciones en materia previsional deben tender a otorgar un marco legal y tributario claro, sin afectar el ahorro previsional, incentivando el desarrollo de los mercados de capitales, fomentando la inversin nacional y extranjera y estableciendo nicamente lmites mximos a la inversin, En un futuro cercano, sera ideal terminar con los sistemas de reparto y generalizar la capitalizacin del ahorro individual, facilitando la inversin,

diversificando internacionalmente los portafolios, canalizando recursos hacia proyectos de infraestructura bsica, homologando las reglas y requisitos para el otorgamiento de pensiones y aumentando la cobertura a los trabajadores independientes.

II. INCORPORACION AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES La incorporacin al Sistema Privado de Pensiones se efecta a travs de la afiliacin a una AFP. Tal afiliacin es voluntaria para todos los trabajadores dependientes e independientes. Los afiliados a los Sistemas de pensiones administrados por la Oficina de Normalizacin (ONP) pueden optar por permanecer en ellos con todos los derechos, beneficios inherentes a dichos regmenes o por incorporarse al Seguro Privado de Pensiones Se genera con la afiliacin por primera vez a una AFP. Sus caractersticas principales son: la voluntariedad del trabajador, ser personal y nica 1. AFILIACION A UNA AFP Es la relacin jurdica entre la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) y el trabajador que nace de la suscripcin del contrato de afiliacin, con el promotor de ventas de la AFP elegida. 3 La afiliacin del trabajador queda perfeccionada con la suscripcin del contrato de afiliacin, que es un contrato por adhesin, donde se establecen los3

ROSARIO PACHECO MAITA, Seguridad Social (Manual Terico Prctico), Edit. Horizonte empresarial, Lima, Per, 2006, Pg. 439

deberes y los derechos del afiliado y de la AFP que rigen desde el otorgamiento del CUISPP por parte de la SBS; el formato y las clusulas son predeterminados por la SBS. Pueden hacerla los trabajadores dependientes o independientes, que sean peruanos o extranjeros. Los peruanos que trabajen, definitiva o temporalmente en el extranjero se afiliarn como independientes, de ser el caso. Los socios trabajadores de las cooperativas, incluyendo los de las cooperativas de trabajadores son considerados como trabajadores dependientes para efectos de la afiliacin a una AFP, sin perder su relacin societaria con la cooperativa. Aspectos relativos a regmenes previsionales en general, no son de naturaleza laboral, sino de seguridad social.

2. MODALIDADES DE AFILLACION Incorporacin: Con la 1 afiliacin a una AFP. Traspaso: Se da al transferir su CIC a otra AFP. Reafiliacin: Reincorporarse despus de retornar al SNP.

3. CONTRATO DE AFILIACION Para incorporarse al SPP, mediante la afiliacin a una AFP, el trabajador debe suscribir un contrato de afiliacin ante el promotor autorizado de la AFP de su eleccin. Suscrito el contrato, la AFP comunica este hecho a la SBS en un plazo mximo de 3 das de ser trabajadores residentes en las provincias de Lima y Callao y 8 para los residentes en otras localidades. De proceder la afiliacin, la SBS asigna al trabajador un cdigo nico de identificacin del Sistema Privado de Pensiones (CUSPP), en un plazo mximo de 3 das, otorgndole plena validez al contrato.

Al afiliado se le entrega la copia respectiva al momento de la suscripcin del contrato; para la tramitacin del mismo se acompaar una copia simple del documento de identidad del afiliado segn corresponda, a saber: Libreta Electoral Carn de Extranjera Carn de Identidad Libreta del Adolescente Trabajador Otros que la SBS autorice dado el caso. En caso el trabajador sea dependiente, la AFP notifica a su empleador mediante un correo de notificacin especial. El plazo para remitir las copias respectivas es de 4 das a partir de la generacin del CUISPP. Asimismo, dentro de los ltimos 5 das de cada mes la AFP remitir al empleador una hoja de conciliacin de la totalidad de contratos enviados durante el mismo mes, con la finalidad de verificar o declarar ciertos datos, la que ser devuelta por el empleador, en un plazo de 10 das de recibida. Si por la verificacin el empleador determinase la ausencia de vinculo laboral, deber devolver junto con la hoja de conciliacin, el contrato de afiliacin. La AFP notificar al trabajador; este hecho que modifica su condicin de "trabajador", de no estar conforme l presentar a la AFP, las pruebas que sustenten la existencia de tal vnculo. Si el empleador reconoce el vnculo laboral, la AFP informa este hecho al afiliado, alcanzndole en la misma oportunidad su nmero de CUISPP.

4. CUISPP Es el Cdigo nico de Identificacin del SPP y es generado por la SBS. Se asigna por nica vez al trabajador cuando se incorpora al SPP y su vigencia

es indefinida. La AFP procede a registrar el CUISPI? en el original y, copias del contrato de Afiliacin.4

5. APERTURA DE LA CIC Una vez que, se asigna el CUISPP, la AFP deber abrir una Cuenta Individual de Capitalizacin (CIC) donde se registraran los aportes al SPP.

6. TARJETA DEL AFILIADO La incorporacin o traspaso de un trabajador, obliga a la AFP a emitir, la tarjeta del afiliado. No es requisito para realizar gestiones relativas al SPP. En esta tarjeta se consigna el nombre, CUISPP, DNI y la firma del Afiliado. El diseo es establecido por cada AFP y podr incluir en la tarjeta mensajes informativos del SPP y, los servicios que brinda.

7. CARPETA INDIVIDUAL DEL AFILIADO Es un expediente por cada afiliada, que contiene todos los documentos relacionados con la vida previsional del trabajador Incorporado al SPP.

8.

ACTUALIZACION

DE

LA

INFORMACION

DEL

AFILIADO.

ACTUALIZACION DE DATOS El afiliado podr modificar la informacin referida a su identificacin y direccin, con carta simple y copia del documento sustentatorio respectivo. Es responsabilidad del empleador Informar a la AFP correspondiente el cese o retiro del trabajo.

9. AFILIACION CON PARTICIPACION DEL EMPLEADOR Si un trabajador no incorporado al SPP ingresa a laborar, el empleador requerir por escrito al trabajador el sistema previsional al que se encuentra incorporado, con indicacin de la AFP a la que est afiliado, de ser el caso. En4

VICTOR ANACLETO GUERRERO, Ob. Cit. p.717

su respuesta, el trabajador que no est afiliado deber indicar la AFP a la que desee afiliarse o su deseo de permanecer o incorporarse al SNP, lo que deber hacerse dentro del plazo de 10 das naturales; si lo est, deber Indicar la, AFP a la que est afiliado.

10. MULTIAFILIACION Multiafiliacin Pura: Situacin que se origina cuando un trabajador suscribe 2 o ms contratos de afiliacin, recibiendo los correspondientes CUISPP. Multiafiliacin Presunta: Se origina cuando un trabajador no puede recibir el CUISPP por que ya existe un afiliado que ha registrado el mismo nmero de documento de identidad.

11. NULIDAD DE CONTRATO Causales: El contrato de Afiliacin es declarado nulo por: Comprobar que la firma de trabajador es falsificada. En el caso de afiliacin por responsabilidad del empleador, cuando no se haya cumplido con las normas que regulaban esta forma de afiliacin. Comprobarse la inexistencia del afiliado. La nulidad de la afiliacin, implica responsabilidad directa del promotor que realiz la afiliacin as corno del empleador que firm por el trabajador, afilindolo al SPP. Segn el Cdigo Civil, la nulidad origina que todo regrese al estado anterior de la situacin (en este caso la incorporacin al SPP) y, se considera como si nunca hubiera ocurrido. Diferencia entre un acto nulo y un acto anulable, segn el Cdigo Civil: Acto nulo es aqul que nunca existi en realidad, que tiene en s un vicio que no es sujeto, de confirmacin para su validez, sea por incapacidad del

agente (menor de edad), porque falt la manifestacin de voluntad (no fue quien firm), porque el fin es ilcito (se pacta mediante un contrato de trabajo un asesinato u otros absurdos). Mientras que acto anulable es aquel que si bien tiene un vicio, ste puede ser confirmado por el agente y el acto surte sus efectos y consecuencias legales.

12. ANULABILIDAD DE CONTRATO Causales El contrato de afiliacin puede ser anulado por: Comprobar que el afiliado vena percibiendo pensin vitalicia bajo el

rgimen DL- N 19990, con anterioridad a su incorporacin al SPP. Comprobarse que el afiliado, a la fecha de su incorporacin al SPP,

cumpla con los requisitos para obtener una prestacin vitalicia del D. L. N 19990. Comprobarse que el afiliado haya sido excluido de la cobertura del seguro de ISS, como consecuencia de que la fecha de ocurrencia de invalidez, sea anterior a la fecha de su incorporacin al SPP.

13. TRASPASOS El afiliado puede cambiar de AFP en el momento que as lo decida. Para dicho efecto presenta ante la AFP a la que desea trasladarse, la solicitud correspondiente. La Superintendencia establecer las disposiciones reglamentarias sobre la materia (artculo 6 del D.S. N 054-97-EF, modificado por la Ley N 28444 del 30 de Diciembre del 2004)

III. BONO DE RECONOCIMIENTO 1. CONCEPTO El bono de reconocimiento es un ttulo valor garantizado por el Estado emitido por la oficina de Normalizacin Previsional (ONP), el que se reconoce las aportaciones que realiz el trabajador al sistema Nacional de Pensiones (sistema administrado anteriormente por el instituto de peruano de seguridad social). En la actualidad existen tres tipos de bono de reconocimiento: el bono 1992, el bono 1996 y el bono 2001. La diferencia entre ellos radica en el perodo de aportes al SNP que cada uno reconoce a favor del afiliado. 2. BONO DE RECONOCIMIENTO 1992, 1996 Y 2001 La ley N 27617, establece variaciones respecto al bono de reconocimiento: a) Bono de reconocimiento 1992 (artculo 8 del TUO de la ley del Sistema Privado de Administracin de Fondo de Pensiones). Para este bono de reconocimiento de 1992 su acceso tiene las siguientes condiciones: Haber estado al 06.12.92 afiliado a los sistemas pensionarios administrativos por el IPSS Haber cotizado al Sistema Nacional de Pensiones (SPN), con anterioridad al 06.12.92 un mnimo de 48 meses. Conforme lo establece el artculo 10 de la Ley N 27617, se ha eliminado la exigencia restrictiva de las cotizaciones al SNP tenan que comprender necesariamente los 6 meses anteriores a la incorporacin al Sistema Privado de Pensiones. Se ha ampliado, as las posibilidades de acceso al SPP con derecho a Bono de Reconocimiento 1992. Una segunda modificacin est referida a la posibilidad de que a la entrega del Bono sta pueda permanecer en una entidad de guarda

fsica de valores salvo que los Bonos se encuentren representados por anotaciones en cuenta. El requisito para tener derecho a este bono es haber realizado, como mnimo cuarenta y ocho meses de aportacin al SNP entre el 6 de diciembre de 1982 y el cinco de diciembre de 1992.b) Bono de reconocimiento 1996.- En el ao 1996 al dictarse el decreto

Legislativo N 874 de 04 de noviembre de 1996, la Segunda Disposicin Transitoria de esta norma posibilit el derecho a recibir un Bono de Reconocimiento 1996 cuyos alcances quedaron agotados luego de cumplidas las condiciones particulares creadas para su otorgamiento, las mismas que fueron: Aplicable a quienes se incorporaron al SNP entre el 06.11.96 y el 31.12.97. Haber cotizado al SNP los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporacin al SPP. Haber cotizado al SNP un mnimo de 48 meses dentro de los 10 aos anteriores al 1 de enero de 1997(entre el 1 de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1996)c) Bono de reconocimiento 2001. La decimocuarta disposicin final y

transitoria del TUO de la Ley del SPP, adicionada por la Ley N 27617, posibilitada una vez ms la obtencin extraordinaria de un nuevo Bono de Reconocimiento al que se le ha denominado 2001. Para tener derecho a este Bono, slo se exige haber cotizado al SNP un mnimo de 48 meses dentro de los 10 aos anteriores al 1 de enero del 2002 y optar por incorporarse al SPP. Se aplicar por este efecto las reglas generales del Bono de Reconocimiento (art. 9, 10 y 11 del TUO de la ley del SPP). Se tomar como ndice base el correspondiente a enero de 2002 y como fecha de emisin el 31 de diciembre del 2001.

3. CARACTERSTICAS DEL BONO DE RECONOCIMIENTO.5 a) Deben ser nominativos.b) Deben expresarse en moneda nacional y mantener su valor

constante en funcin del ndice de Precios al Consumidor para Lima Metropolitana que publica el INEI o el indicador que lo sustituya, tomndose como base el ndice del mes de diciembre de 1992 (para el bono de 1991), enero de 1997 (para el bono de 1996) y el ndice de enero 2002 (para el bono 2001). c) Estn garantizadas por el estado. d) Son redimibles en la fecha en la que el titular original cumpla la edad de jubilacin solo si el Bono de Reconocimiento no hubiese sido transferido. e) No puede ser entregado en garanta por el titular original.

4. TITULO REPRESENTATIVO DEL BONO DE RECONOCIMIENTO Los ttulos representativos de los Bonos de Reconocimiento deben expresar:a) Su designacin especfica.

b) La denominacin del ente emisor. c) Su valor nominal que es calculado tomando como base el 6 de diciembre de 1992, independientemente del momento del traslado al SPP. d) La fecha de emisin que es para su totalidad de Bonos de Reconocimiento, el 6 de diciembre de 1992. e) La fecha de redencin, que debe ser la fecha en que el titular original cumpla la edad de jubilacin. f) Su nmero.

g) El nombre del titular original.5

Folleto de bono de reconocimiento AFP INTEGRA 2009

h) Las caractersticas a que se refiere el art. 9 anterior, que deben expresarse en el reverso del ttulo.

5. CALCULO DEL BONO DE RECONOCIMIENTO Los factores que se utilizan para determinar el valor nominal del bono de reconocimiento son: el nmero de aportes mensuales realizado al SNP (M) y la remuneracin promedio sobre la cual se aporto al SNP (N) en un periodo de tiempo de un factor determinado por ley. El valor nominal de los Bonos de Reconocimiento de 1992, 1996 y 2001, se calcula de la siguiente forma: B=0.1831 X R X M R= promedio de las ltimas 12 remuneraciones asegurables consecutivas o no, anteriores: a diciembre del 92 para el BR 92, a enero del 97 para BR 96 y a enero del 02 para BR 01; sobre las cuales el afiliado aporto al SNP. En caso que el afiliado hubiera tenido ms de un empleador durante un mismo mes, se toma como remuneracin del mes la suma de todas las remuneraciones percibidas. En los perodos de subsidio se considerar dicho monto como remuneracin asegurable. En ningn caso la remuneracin asegurable podr ser inferior a una remuneracin mnima vital del lugar de su trabajo habitual. En el caso de los asegurados facultativos, se considera remuneracin asegurable el monto sobre el cual dicho trabajador efectu el pago de la aportacin. M= Cantidad de meses aportados con anterioridad al 6 de diciembre de 1992 para el BR 1992, anteriores a enero del 97 para el BR 1996 y anteriores a enero del 02 para el BR 2001, sobre los cuales el afiliado aporto al SNP. Si el afiliado tuvo ms de un empleador durante un mismo mes, se considera solo un mes de aportacin, los periodos en subsidio se consideran como apartadores.

0,1831: Es el factor que establece la ley para el clculo del Bono. El valor nominal del Bono de Reconocimiento 20530 se calcula aplicando la siguiente frmula: B=R X M X 0,3512 R: Es la remuneracin de referencia, promedio de las ltimas 12 remuneraciones del trabajador, anteriores a mayo del 96 con tope equivalente al sueldo de un congresista. M: Es la cantidad de meses efectivamente aportado por el trabajador, hasta un mximo de 360 meses.

6. TRMITE DEL BONO 6.1. Solicitud Para el bono a la ONP, el afiliado deber presentar ante la AFP correspondiente o el representante de la AFP debidamente acreditado ante la SBS, en aquellas ciudades donde la AFP no cuente con Agencia; una "Solicitud del Bono de Reconocimiento", adjuntando copia del documento de identidad que corresponda, adems de la documentacin sustentatoria. El afiliado es responsable por la veracidad de la informacin que proporcione y por la autenticidad de la documentacin que presente, la que tiene carcter de declaracin jurada. La solicitud ser recibida por la AFP cuando se presente con toda la documentacin sustentatoria correspondiente. 6.2. Acreditacin El afiliado adjuntar a la solicitud respectiva, copias simples de la documentacin sustentatoria que demuestre la siguiente informacin: * Para acreditar el derecho a algn Bono de Reconocimiento a) Las aportaciones al SNP correspondientes a los 6 meses anteriores a la

fecha de su incorporacin al SPP.

El solicitante del BR 92 que cuente por lo menos con 4 aportaciones al SNP dentro del requisito precedente, podr regularizar hasta 2 aportaciones adeudadas, aplicando el 11 % a su ltima RA percibidas antes de tal regularizacin, por los meses adeudados. Transitoriamente por el ao 2002 podrn solicitar su BR 92 96, sin cumplir este requisito los afiliados incorporados al SPP hasta el 31/12/01. a) 48 meses de aportacin al SNP durante los 10 aos previos establecidos

para cada BR. * Para establecer el valor del Bono: a) La cantidad de meses de aportacin con anterioridad a la fecha

establecida para cada BR, incluyendo los 48 meses de aportacin del requisito. b) o El importe de las ltimas 12 remuneraciones asegurables, consecutivas no, anteriores al mes establecido para cada BR, sobre las

cuales el afiliado aport al SNP. 6.3. Documentos Sustentatorios Para solicitar el bono de reconocimiento, el afiliado debe presentar una solicitud, acompaada de los documentos que acrediten aportes realizados al SNP y la remuneracin promedio. Son aceptados por la ONP como documentos sustentatorios de aportes y remuneraciones los siguientes:

Boletas de pagos emitidos legalmente. Liquidacin por Tiempo de Servicios. Pliza de seguro de vida. Certificado de Retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta categora. "Comprobante de pago de aportaciones, para los perodos de aportacin

como facultativo. Declaracin jurada del empleador.

-

Otros documentos: Certificados de Trabajo: Constancia de Remuneraciones y Descuentos; Planilla de Remuneraciones, etc.; Otros similares; Adems deber tener copia simple de su DNI, carn de

extranjera o partida de nacimiento legible. El empleador est obligado a entregarla tanto a sus trabajadores como a sus ex trabajadores, en un plazo mnimo de 30 das calendario, contado desde la fecha de recepcin de la solicitud respectiva. El empleador es responsable por la veracidad de la informacin vertida en la documentacin que ste le entregue al afiliado. En caso de que el trabajador hubiese laborado de manera dependiente y no cuente con documentos que sustentan las 12 ltimas remuneraciones asegurables, podr acogerse al procedimiento de acreditacin supletoria, el cual considera la remuneracin mnima vital vigente del mes que corresponda para los periodos que no se hayan podido acreditar6.

6.4. Acreditacin Supletoria De no contar con documentacin sustentatoria de toda informacin requerida y siempre que el afiliado haya aportado al SPP en forma consecutiva durante los cuatro meses inmediatamente anteriores a la presentacin de su solicitud, se proceder de la siguiente manera: a) En caso el afiliado no pueda acreditar las aportaciones al SNP correspondiente a los 6 meses anteriores a su incorporacin al SPP, podr suministrar la informacin con el formato Declaracin Jurada del Solicitante de BR de haber aportado al SNP durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de su Incorporacin al SPP.6

Folleto de bono de reconocimiento AFP INTEGRA 2009

b) En caso el afiliado no pueda acreditar todos los meses de aportacin a

alguno de los sistemas de pensiones administrados por el IPSS con anterioridad al 06 de diciembre del 92, deber demostrar con documentos sustentatorios los 48 meses de aportacin durante el periodo entre el 6 de diciembre del 82 y el 5 de diciembre del 92 y completar el suministro de la informacin correspondiente mediante el formato Declaracin Jurada del Solicitante de BR de los Meses Aportados al SNP Adicionales a los 48 Meses de Aportacin Durante el Perodo Comprendido Entre el 06.12.82 y el 05.12.92 La cantidad de meses aportados a ser reconocida tendr como tope si nmero de meses que correspondan al afiliado, en funcin a su Fecha de nacimiento de acuerdo con la siguiente tabla: c) En caso el afiliado no pueda acreditar el importe de las ltimas 12 RA, consecutivas o no, anteriores a diciembre de 1992, podr complementar los datos con documentacin que demuestre el importe de remuneraciones asegurables anteriores a las 12 ltimas. d) En su defecto, se considerar como RA, la remuneracin mnima vigente del mes que corresponda La acreditacin supletoria mediante declaracin jurada ser aplicable nicamente a los aportes de los afiliados en calidad de trabajadores dependientes.

6.5. Tipos de Solicitud Al llenar la solicitud se debe indicar el tipo de la misma de acuerdo a la siguiente tabla: Tipo1. 2. 3.

Descripcin Emisin ordinaria del Bono; Emisin y redencin simultnea por cumplimiento de la jubilacin; Emisin y redencin simultnea por invalidez total permanente;

4.

Emisin y redencin simultnea por fallecimiento, con aplicacin de la Tabla;

5.

Emisin y redencin simultnea por fallecimiento con meses de aportacin evidenciados;

6.

Emisin y redencin por jubilacin anticipada.

6.6. Emisin, Verificacin y Confirmacin del Bono Emisin Presentada la solicitud, la AFP la revisar examinando el cumplimiento de los requisitos formales, para constatar que haya sido correctamente llenada y firmada adems de que se encuentre acompaada de la documentacin sustentatoria respectiva, devolvindola si no cumple con estas formalidades. As mismo codificar las solicitudes recibidas y las remitir a la ONP dentro del plazo de 60 das calendario contados a partir de la fecha de recepcin. Recibida la solicitud y a la determinacin del derecho al Bono, la ONP emitir la Constancia del Bono de Reconocimiento, as como fa demostracin del clculo de su valor, dentro de los 90 das calendarios siguientes, a la recepcin de la solicitud por parte de la ONP.

Verificacin Emitido la constancia del Bono, la Informacin proporcionada por el afiliado ser verificada por parte de la ONP durante un plazo de confirmacin de 3 aos contados a partir de la emisin. Realizada la verificacin de la informacin y encontrndola conforme, la ONP confirmar la constancia del Bono notificando tal hecho a la AFP.

Confirmacin La ONP, luego de verificar la informacin de la solicitud del Bono y encontrndose conforme, emitir el ttulo valor respectivo. La emisin de dicho ttulo, sustituye y anula dicha Constancia.

Custodia Las AFP, como depositarias del ttulo, son responsables de la custodia del Bono o de las Constancias del Bono, segn sea el caso. Para este fin, las AFP podrn celebrar contratos con Instituciones de Guarda fsica, autorizadas por la SBS e inscritas en el Registro de Custodia y Guarda fsica de Valores que mantiene la SBS; estas Instituciones quedan obligadas a interconectarse con la SBS.

7. OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES El afiliado podr formular observaciones a la emisin o denegatoria de la Constancia o al Bono, dentro del plazo de 80 das calendario, .contados desde la notificacin del hecho al afiliado a travs de la respectiva AFP; sta tendr 7 das para trasladarla a la ONP. La ONP resolver dentro de un plazo de 60 das hbiles contados desde la fecha de su recepcin. Si vencido dicho plazo, no existiera pronunciamiento por parte de la ONP, el interesado podr entender denegado su pedido e interponer los recursos impugnativos de acuerdo a ley, los que debern ser presentados a travs de la respectiva AFP.

8. REDENCIN La fecha de redencin del Bono de reconocimiento es aquella fecha en la que el titular original cumple la edad de jubilacin. La redencin se efectuar el ltimo da hbil del bimestre anterior a aquel en el cual el titular original cumpla la edad de jubilacin.

El monto deber ser abonado ntegramente en la Cuenta Individual de Capacitacin del afiliado, a ms tardar al da siguiente de haber recibido el pago de la redencin por parte de la ONP: En un plazo de no ms de 7 das de realizado el pago de la redencin por parte de la ONP y habiendo acreditado a quien corresponda. Redencin anticipada Siempre que no hubiese sido transferido, el Bono redimir cuando el titular original: Fallezca; Sea declarado invlido total permanente; Opte por la jubilacin Anticipada. La AFP, previa verificacin de las causales, solicitar la redencin ante la ONP, que redimir el Bono dentro de los 90 das calendario siguientes a la recepcin de la solicitud. Emisin y redencin simultneas El Bono que al momento de su solicitud amerite su redencin por: Cumplimiento de la edad de jubilacin; o

- Por las causales de fallecimiento, Invalidez total permanente o jubilacin anticipada, es expedido por la ONP en un plazo mximo de 90 das calendario. Cuando alguna causal de redencin anticipada sobrevenga en el proceso de emisin, la AFP solicitar la aplicacin de lo dispuesto anteriormente.

9. TRANSFERENCIA DEL BONO DE RECONOCIMIENTO Cuando el Bono haya sido confirmado por la ONP o haya transcurrido el plazo de verificacin y exista la autorizacin por decreto supremo refrendado

por el Ministro de Economa y Finanzas, podr entonces efectuarse la transferencia. La transferencia autorizada con la suscripcin del formato "Solicitud de Transferencia del Bono de Reconocimiento", deber hacerse a ttulo oneroso y a cambio de dinero. El afiliado deber proceder a endosar el Bono. Traspaso Dentro del segundo mes de devengue en la AFP de destino, la AFP dispone la remisin del Bono hacia la AFP de destino, para asumir la custodia del mismo de acuerdo a lo establecido. En caso la solicitud de emisin del Bono se encontrara en trmite, la AFP de origen remitir a la AFP de destino toda la documentacin del caso. La AFP de origen, a travs de la SBS, comunica a la ONP los afiliados con solicitud de emisin pendiente de confirmacin, que han hecho efectivo el traspaso a otra AFP.

IV. LAS ADMINISTRADORAS DE FONDO DE PENSIONES (AFP) 1. Constitucin de una AFP Las AFP deben constituirse como sociedades annimas. Son de duracin indefinida y tienen como nico objeto social administrar un determinado Fondo de Pensiones (el Fondo) y otorgar las prestaciones a que se refiere el artculo 40 del Decreto Supremo N 054-97-EF. Para dicho fin, las AFP recaudan por s mismas o a travs de terceros, los recursos destinados al Fondo. La razn social de las AFP debe comprender la sigla "AFP" y en ningn caso puede incluir el nombre que desvirte la naturaleza del servicio que induzcan a error o confusin. Las AFP no pueden funcionar en locales en los que funcionen otras entidades.

2. Capital Mnimo de una AFP El capital mnimo de inicio de las AFP fueron de S/. 5000,000.00, que debe ser ntegramente suscrito y totalmente pagado en dinero en el momento de su constitucin. La suma del capital se actualiza anualmente al cierre de cada ejercicio en funcin al ndice de Precios al Consumidor para Lima Metropolitana que publica peridicamente el INEI o el indicador que lo sustituya. La base del referido ndice es el nmero que arroje para el mes de enero de 1992. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artculo, las AFP deben aumentar su capital social de acuerdo a los requerimientos de su operacin o si con la exclusiva finalidad de proteger los derechos de los afiliados, se lo exige la Superintendencia. Los respectivos aportes deben ser necesariamente en dinero. Antes de que las AFP inicien operaciones con el pblico deben tener inscritas y registradas en bolsa las acciones representativas. 3. Administracin del Fondo de Pensiones Cada AFP, administra un Fondo de Pensiones (el Fondo), salvo lo dispuesto por el artculo 71 del Decreto Supremo N 054-97-EF. El Fondo no integra el patrimonio de las AFP y su contabilidad debe ser llevada por separado. Constitucin del fondo El fondo est constituido por la suma total de las Cuentas Individuales de Capitalizacin a que se refiere el prrafo siguiente. Las Cuentas Individuales de Capitalizacin estn integradas por:a) Los apones obligatorios y voluntarios de los afiliados a que se refiere el

artculo 302 del Decreto Supremo N 054-97-EF;

b) Los aportes voluntarios que efecten los empleadores en favor de los

afiliados a que se refiere el artculo 31 del Decreto Supremo N 05497-EF; c) Los intereses compensatorios y las penalidades que establezcan los reglamentos; d) El producto de la transferencia efectuada por el primer titular o de la redencin de los Bonos de Reconocimiento; e) Las ganancias capitales y dems rendimiento que generen los montos de las cuentas Individuales de Capitalizacin;f) Los bienes no dinerarios que sustituyan a los montos de las Cuentas

Individuales de Capitalizacin y; g) Los montos correspondientes a las prestaciones de invalidez y sobrevivencia en los casos que se produzcan tales contingencias. 4. COMPOSICIN DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE CAPITALIZACIN. La Cuenta Individual de Capitalizacin de cada afiliado queda expresada en 2 libretas de registro denominadas "Libreta de Capitalizacin AFP. En la primera se anotan todos los movimientos y saldos de los aportes obligatorios a que se refiere el inciso a) del artculo 30, de los aportes voluntarios con fin provisional a que se refiere el artculo 30 y de los aportes del empleador a que se refiere el artculo 31 del Decreto Supremo N 054-97-EF, as como las ganancias de todos ellos, debiendo especificarse la naturaleza y origen de cada uno de los aportes. En la segunda se anotan los movimientos y saldos de los aportes voluntarios del afiliado a que se refiere el cuarto prrafo del artculo 30, as como sus ganancias. Las AFP deben informar por lo menos cuatrimestralmente y por escrito a sus afiliados de los movimientos y saldos de las Cuentas Individuales de Capitalizacin, sin perjuicio de las solicitudes que a dicho fin puedan efectuar los afiliados.

5. OBLIGACIN DE CUMPLIR CON LAS NORMAS DEL SPP PARA INVERSIONES Las AFP administran los Fondos, invirtiendo sus recursos en la forma determinada en la Ley, sus reglamentos y las disposiciones generales que a ese efecto emita la Superintendencia. 6. RENTABILIDAD MNIMA Las inversiones a que se refiere la ley deben generar una rentabilidad cuyo resultado neto ser materia de una adecuada difusin hacia los afiliados y pblico en general. Dicha rentabilidad ser ordenada de mayor a menor en funcin de los niveles obtenidos por cada AFP, de acuerdo con las normas y en la periodicidad que sobre el particular a pruebe la Superintendencia. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, con la opinin tcnica de la Superintendencia, se determinarn los criterios aplicables a la rentabilidad mnima, la misma que est garantizada por el Encaje Legal que se constituye con recursos propios de las AFP y con otras garantas. 7. RETRIBUCIN DE LAS AFP Las AFP perciben por la prestacin de todos sus servicios una

retribucin establecida libremente, de acuerdo al siguiente detalle.a) Por el aporte obligatorio a que se hace referencia en el inciso a) del

artculo 30 del Decreto Supremo N 054-97-EF una comisin porcentual calculada sobre la Remuneracin Asegurable del afiliado. La retribucin debe ser aplicada por la AFP por igual a todos sus afiliados. Sin embargo, cada AFP podr ofrecer reducciones en la retribucin de los afiliados en funcin a su tiempo de permanencia o regularidad de cotizacin en la AFP. La Superintendencia dictar las normas reglamentarias sobre la materia; b) Por los aportes voluntarios, una comisin porcentual calculada sobre los referidos aportes voluntarios, en el caso de retiro de los mismos,

c) Para el caso de los afiliados pasivos que hubieran optado por percibir pensiones bajo modalidad de renta temporal y retiro programado, una comisin fija o porcentual sobre la pensin.

8. FUSIN Hay dos tipos: 8.1. Fusin por Constitucin o Creacin Ocurre cuando por lo menos dos AFP deciden formar una nueva AFP. Una vez autorizada la fusin sta se considera efectiva a partir de la fecha de la expedicin de la Licencia de Funcionamiento emitida por la Superintendencia a favor de la nueva AFP, quedando automticamente revocadas las Licencias de Funcionamiento de las AFP disueltas. La vigencia es efectiva a partir de la inscripcin en los registros pblicos. 8.2. Fusin por Absorcin o Incorporacin Ocurre cuando una o ms AFP es (son) absorbida(s) por otra AFP. La Superintendencia aprobara la .fusin mediante una resolucin siendo efectiva a partir de la fecha de dicha Resolucin, quedando revocada(s) la(s) Licencia(s) de Funcionamiento de la(s) AFP disuelta(s) a partir del da siguiente de la notificacin. 9. DISOLUCIN Y LIQUIDACIN Las AFP se disuelven por siguientes causales: por resolucin expresa del Superintendente; por las establecidas en la Ley General de Sociedades, para lo que se

requiere, adems, aprobacin del Superintendente. Ningn juez puede declarar la quiebra de una AFP sin la anuencia expresa de la SBS.

La disolucin y liquidacin de la AFP no implica ni la disolucin ni la liquidacin del fondo que administra, ya que pasa a ser temporalmente administrado por otra u otras AFP designada por el Superintendente. Est exceptuado de esta disposicin los casos de fusin. La licencia tiene videncia indefinida y slo puede dispuesto. Sern atribuibles a la AFP todos aquellos actos de competencia desleal que desarrolle cualquier agente que acte en su representacin. Asimismo, ser responsable, para todos los efectos, de dar trmite a formatos del proceso de afiliacin por un promotor que no hubiese tenido la condicin de tal o que hubiese estado inhabilitado a la fecha de la afiliacin. 10. SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS (SBS) 10.1. Objeto La SBS ejerce en representacin del Estado, la funcin de control de las AFP. 10.2. Caractersticas Es una institucin pblica descentralizada del Sector Economa y Finanzas, con personera de derecho pblico interno y con autonoma administrativa, funcional y financiera. Aprueba y supervisa la ejecucin de su propio presupuesto. La SBS est presidida por un superintendente que es nombrado por el presidente d la repblica, a propuesta del concejo de ministros, por un perodo de cinco aos. Se financia, entre otros, con: Crditos o donaciones de las instituciones o empresas no sujetas a la

ser suspendida o

cancelada por disolucin o sancin por falta grave, segn lo legalmente

supervisin;

Recursos propios de las contribuciones por el derecho de supervisin

que pagan las AFP Otros ingresos.

Las decisiones de SBS sobre asuntos de carcter general o particular deben estar contenidos en resoluciones que deben de ser publicados en el 'Diario Oficial' para su plena vigencia. Estas resoluciones constituyen precedentes administrativos de obligatoria observancia.

10.3. Principales Atribuciones y Obligaciones La SBS tiene, entre otras, las siguientes: Velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de los fondos que

administran las AFP. Autorizar la organizacin y el funcionamiento de las AFP, y disolverlas

o suspenderlas. Reglamentar el funcionamiento de las AFP y el otorgamiento de las

prestaciones que brindan. Interpretar sujetndose a principios de derecho, las normas legales que

rigen al SPP y a las AFP. Fiscalizar la inversin de los recursos de los

fondos de pensiones

complementarios de longevidad y del encaje legal. Establecer el plan de cuentas de la AFP y de los fondos. Desarrollar programas de capacitacin, informacin y divulgacin sobre

SPP.

Es responsable de difundir permanentemente, por medios masivos de

comunicacin social, los principales indicadores de resultados del SPP expresndolos ordenndolos ordenadamente de mayor a menor. Cuando existan a criterio del superintendente, evidencias de hechos que puedan incidir negativamente, en la situacin econmica o financiera de la AFP o del fondo, a solicitud de ste el directorio convocar a junta general de accionistas. Asimismo, tienen derecho de asistir a las juntas el superintendente o los representantes que ste designe.

V. APORTES 1. CONCEPTO Los aportes pueden provenir de trabajador dependiente, independiente o empleador. Los aportes de los trabajadores dependientes e independientes pueden ser obligatorios o voluntarios.7 2. TIPOS 2.1. Aportes Obligatorios - El 10% de la remuneracin asegurable por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, con opinin tcnica de la SAFP se podr modificar la tasa del aporte obligatorio del 10 %. Cualquier modificacin en ese sentido nicamente result de aplicacin slo hasta el 31 de diciembre de 1998. Por esa razn las modificatorias posteriores se han dado por Ley.8

7

ROSARIO PACHECO MAITA, Seguridad Social (Manual Terico Prctico), Edit. Horizonte empresarial, Lima, Per, 2006, Pg. 451 8 VICTOR ANACLETO GUERRERO, Manual de Seguridad Social, Pg. 738

- Un porcentaje de la remuneracin asegurable destinado a financiar las prestaciones de invalidez y sobrevivencia y gastos de sepelio. - Los montos y porcentajes que cobren las AFP, por la prestacin de sus servicios de acuerdo a Ley. 2.2. Aportes Voluntarios Los aportes voluntarios pueden ser efectuados por el propio afiliado, por su empleador o por terceros. Con fin previsional, son inembargables y sujetos a retiros al final de la etapa laboral activa del trabajador. Podrn tambin ser efectuados por el empleador o por terceros. Se abonan a una subcuenta de la CC. Sin fin previsional, tienen la condicin de embargables y cuyo saldo puede ser convertido en aporte voluntario con fin previsional; podr efectuarlos afilados que registren un mnimo de 5 aos de incorporacin al SPP o de 50 aos de edad alternativamente.

2.3. Cuadro Comparativo de Aportes Voluntarios9 Aportes con fin previsional - Son inembargables Aportes voluntarios sin fin previsional - Son embargables

- Pueden ser realizados por trabajadores - Pueden ser realizadas por afiliados dependientes, independientes o terceros que registren 5 aos de incorporacin a favor del afiliado - Los trabajadores independientes slo al SPP o que cuenten con ms de 50 aos de edad.

podrn realizar aportes voluntarios con - Estos aportes se pueden convertir fin previsional en caso en el mismo mes parcial aportes obligatorios o totalmente en aportes se hayan realizado el pago de sus voluntarios con fin previsional.

9

AFP INTEGRA, Folleto 2010

2.4. Remuneracin Asegurable Se entiende por el total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado percibidas en dinero, cualquiera sea la categora de renta a que deban atribursele de acuerdo a las normas tributarias sobre renta.10

3. CARACTERSTICAS 3.1. Objetivo Los aportes con fin previsional tienen como objeto la financiacin de las pensiones correspondientes que se otorgan a los afiliados generando una mayor pensin, permitiendo o adelantando la jubilacin anticipada, alternativamente.

3.2. Destino Los aportes provisionales que tienen como destino la CIC del afiliado son los aportes: - Obligatorios del trabajador del 8% de la RA; -Voluntarios 'del trabajador'; -Voluntarios del empleador; -Voluntarios de terceros. 3.3. Bases de Clculo Es la Remuneracin Asegurable (RA), constituida por el total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado, percibidas en dinero, que sean de libre disponibilidad, cualquiera que sea la categora de renta. Para los trabajadores dependientes se considera RA a la remuneracin computable para la CTS. Incluye los subsidios de carcter temporal, que perciba el trabajador, cualquiera que sea su naturaleza. Hasta el 31.12.96 no formaron la RA, para el clculo de aportes al SIT, los incrementos de remuneraciones por incorporacin al SPP, que se otorgaron a los que se afiliaron y obtuvieron el CUISPP hasta el 18.07.95, inclusive.10

ROSARIO PACHECO MAITA, Ob. cit. Pg 453

El aporte por concepto de prima de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio se calcula sobre la RA del trabajador hasta una RAM fijada por la SBS.

3.4. Periodicidad La periodicidad de los aportes al SPP es mensual. Los independientes podran pactar con la AFP perodos distintos, siempre referido a nmeros enteros de meses.

4. RECAUDACIN El procedimiento operativo de recaudacin de los aportes previsionales se llevan por las propias agencias de la AFP o por las entidades bancarias o financieras con quienes la AFP tenga convenio firmado y de conocimiento de las SBS.

5. DECLARACIN Y PAGO DEL TRABAJADOR DEPENDIENTE La declaracin y pago de los aportes previsionales correspondiente a los trabajadores de un empleador afiliados a una misma AFP, se realiza mediante la Planilla de Pago de Aportes Previsionales (PPAP) ,que tiene capacidad para 15 trabajadores. Si el empleador tiene ms de 15 trabajadores, afiliados a una misma AFP debe emplear una PPAP adems del Detalle Adicional de la Planilla de Pago de Aportes Previsionales por cada 20 trabajadores adicionales. La referida planilla tiene el carcter de declaracin jurada de los empleadores; y ser vlida, en tanto su modificacin no sea comunicada expresamente y por escrito por el empleador a la AFP. Estos formatos deben llenarse por triplicado y distribuirse: a) Original para la AFP;b)

Primera copia para el empleador;

c)

Segunda copia para la institucin recaudadora. Los pagos que se registren en una planilla mensual deben corresponder

a retenciones del mismo mes. En caso de pagarse aportes correspondientes a perodos anteriores debe llenarse separadamente una planilla por cada mes, excepto los reintegros retroactivos de remuneraciones, que sern declarados, como parte de la remuneracin del mes en que se paga; tampoco estarn afectos a mora. Forma de pago Para efectuar el pago, el empleador deber presentar la PPAP y las hojas Detalle Adicional, cuando corresponda, ante el agente recaudador. Realizado el pago, el agente recaudador retendr el original y la segunda copia de la PPAP y de las hojas de Detalle, de ser el caso, entregando la primera copia al empleador. El empleador que cotice al SNP con posterioridad a la incorporacin de su(s) Trabajador (es) al SPP, deber regularizar los aportes adeudados a la(s) AFP respectiva(s) incluidos los intereses moratorios. Alternativamente al procedimiento mencionado, los empleadores podrn enviar a travs de medios magnticos, fax, transferencia electrnica o cualquier otro medio que la SBS determine, la informacin referida a la Planilla de pagos.

6. PLAZOS DE PAGO El plazo para el pago de los aportes previsionales es de los 5 primeros das tiles del mes cuando el pago se efecte en efectivo, cheque del mismo banco que recauda o cheque de gerencia de otro banco, segn el caso. Este plazo se reduce a los 3 primeros das tiles del mes cuando el pago se efecte ante la entidad recaudadora con cheque de banco distinto o con cheque en la propia AFP. Si el pago se efecta despus del vencimiento del plazo y el ltimo da del mes, el empleador debe pagar por cada da de morosidad.

7. DECLARACIN SIN PAGO Cuando el empleador no pueda cumplir con el pago de los aportes previsionales de sus trabajadores, podr formular la Declaracin sin pago DSP con carcter de Declaracin Jurada y bajo cargo, en el mismo plazo para efectuar el pago de los aportes. El empleador que formula la DSP y cumple con cancelar el monto adecuado dentro de los 10 das siguientes al vencimiento del plazo para el pago de aportes, estar afecto solamente al 50% de los intereses moratorios; posteriormente, el empleador podr cancelar el ntegro de la deuda dentro de los 20 das siguientes y estar afecto al 80 % de los intereses moratorios. Cuando el empleador no formule la DSP o la formule en forma incompleta, ser sancionado por la SBS por multa equivalente al 10% de la UIT vigente a la fecha de pago, por cada trabajador cuyos aportes no fuera declarados. Intereses moratorios En este caso, el pago debe efectuarse el mismo da que se calcularon los intereses, de lo contrario la Planilla perder validez y no ser recibida por el agente recaudador. De no hacerlo, la AFP iniciar las acciones legales correspondientes, y todos los gastos del procedimiento de cobranza sern cobrados al empleador adems de los intereses mencionados.

8. CONCILIACIN Y ACREDITACIN 8.1. Conciliacin Realizado el pago de los aportes de los trabajadores, la entidad bancaria o financiera entregar a la AFP, el ejemplar de la planilla que le corresponde adems de una relacin de los abonos realizados. La AFP proceder a verificar los datos de Totales y detalles de las PPAP con los abonos a las cuentas corrientes del fondo y de la AFP.

Como consecuencia de la conciliacin se detectan errores de aportes por defecto y por exceso. En el primer caso la AFP notificar al empleador culminado el proceso, para que subsane el error; si no lo hiciera, la AFP optar entre iniciar la cobranza o desistir por razones de costo asumiendo el diferencial; en cualquier caso, debe comunicar a la SBS su decisin. Si hubiera aportes por exceso, la AFP debe abonar el exceso en la cuenta corriente bancaria que el empleador consign para tal fin en la PPAP, a ms tardar al da siguiente de detectado; sino conociera tal cuenta la AFP debe informar al empleador para que presente una SOLICITUD DE DEVOLUCIN DE APORTES POR EXCESO. Si el empleador detectara el exceso podr solicitar la devolucin a la aseguradora de manera directa. 8.2. Acreditacin y Validacin Realizada la conciliacin, se efectuar la validacin consiste en la correcta asignacin de los aportes efectuados al fondo con relacin a los titulares de los mismos. La acreditacin conlleva a determinar:a)

Aportes Identificados: Son abonos efectuados en la cuenta corriente del

fondo y cuyo titular ha sido identificado como afiliado de la AFP y procedern a realizar el abono en las CIC de los afiliados.b) Aportes no Identificados: Son abonos en la cuenta corriente del fondo y

cuyo titular no ha sido identificado como afiliado de la AFP; se mantienen como rezagos, en la cuenta aportes por clasificar. 9. REZAGOS Si al final de la acreditacin se encuentran aportes de trabajadores que no sean sus afiliados, la AFP comunicar a la SBS dicha situacin dentro del da siguiente del plazo para el proceso de conciliacin. La SBS procede a identificar la AFP en la que se encuentran afiliados los trabajadores cuyos aportes fueron consignados errneamente en otra AFP. Terminando el proceso informar a cada AFP.

Dentro de los 3 das siguientes de notificada la AFP proceder a la transferencia de los fondos a las AFP respectivas y remitir copia de las PPAP correspondientes a los aportes rezagados. Si son por afiliados no incorporados al SPP, la AFP en los 3 das siguientes de notificada, proceder de acuerdo a devolucin de aportes por exceso. 10. COBRANZA DE APORTES IMPAGOS 10.1. Concepto El empleador es responsable de retener, declarar y pagar los aportes de sus trabajadores. Incurre en morosidad cuando, vencido el plazo del pago de aportes, incumple total o parcialmente dicho pago. Tambin es mora cuando hay devolucin de cheques que no estuvieron conformes por parte del banco. 10.2. Intereses Moratorios El empleador en mora, a partir del 1.01.97 le generar una obligacin por un importe equivalente a una tasa que no podr exceder del lmite previsto en el artculo 33 del cdigo tributario. La SBS fijar y publicar la tasa de inters moratorio mensual aplicables desde el vencimiento de la obligacin hasta la fecha en que efecta el pago. El empleador que efecte cotizaciones al SNP de trabajadores incorporados al SPP ser responsable de regularizar los aportes adeudados con los intereses respectivos. En caso la omisin es por demora injustificada de la AFP, sta deber efectuar el pago de aportes con los intereses devengados y despus instruir al empleador para que solicite la devolucin de cotizaciones al SNP. 10.3. Cobranza Directa

La SBS establece mecanismos para la recuperacin de los aportes adeudados mediante la cobranza directa, de determinacin de deuda y cobranza judicial de aportes previsionales. 10.4. Procedimiento Administrativo El Dr. Oswaldo E. Capuay Paredes, respecto al procedimiento administrativo, nos dice (48): "La resolucin N 467-94-EF/SAFP fijo los lineamientos procesales

administrativos previos para la cobranza de los aportes previsionales del afiliado no pagados por el empleador, como mecanismo previo a la cobranza judicial. As, seala que la duracin de cada procedimiento administrativo no podr exceder de tres meses contados a partir del primer da del mes calendario siguiente al del vencimiento de la obligacin del empleador, para el pago de aportes sin mora. Excepcionalmente, la Superintendencia podr autorizar a solicitud de la AFP y caso por caso, la extensin del plazo hasta por tres meses adicionales. Dentro de este plazo de tres meses o de su ampliacin, la AFP interpondr la demanda judicial de cobranza. En la prctica judicial se tom a este plazo previo como un plazo de caducidad o de prescripcin y dio lugar a que se interpusieran estas excepciones cuando las demandas sobre cobro de aportes previsionales no se interponan dentro del plazo sealado. Es as que la misma Superintendencia se encarg de esclarecer esta aparente ambigedad, mediante la Resolucin N 073-95EF/SAFP, precisando que tal plazo no es de prescripcin ni de caducidad de la accin judicial, sino un plazo administrativo de control y supervisin de la Superintendencia. Siendo as las excepciones que se interponen sustentados en el plazo administrativo antes indicado, resultan improcedentes. 10.5. Proceso judicial de cobranza de aportes al Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones. El artculo 4 de la ley 467-94-EF/SAFP, la Resolucin 080-98 EF/SAFP, y Decreto Supremo N 054-97-EF, Ley N 26636, Ley N 27242, establecen lo

concerniente al proceso judicial que se sigue para la cobranza por los aportes adeudados: 10.5.1. Causales para interponer demanda judicial La AFP deber interponer la correspondiente demanda judicial de cobranza en las siguientes situaciones: a) Cuando el empleador, pese haber presentado la DSP, no haya efectuado el pago de los aportes dentro de los treinta(30) das siguientes de vencido el plazo de veinte das a que se refiere el segundo prrafo del artculo 153 del ttulo de afiliacin y aportes (Resolucin 08098-EF/SAFP);b)

Cuando haya transcurrido el plazo a que se refiere el artculo 154 sin

que el empleador haya efectuado la regularizacin correspondiente y la AFP cuente con la historia previsional del trabajador; c) Cuando a base de las boletas remitidas por el trabajador u otro

documento probatorio de la deuda previsional, la AFP determine los aportes adeudados por el correspondiente empleador; d) Cuando la Superintendencia lo determine;

10.5.2. Ttulo ejecutivo. La liquidacin para cobranza Corresponde a las AFP determinar el monto de los aportes adeudados por el empleador y proceder a su cobro. Para tal efecto, las AFP emitirn una Liquidacin para Cobranza, sin perjuicio de seguir el procedimiento que se establezca mediante Resolucin de la Superintendencia de Banca y Seguros, con las formalidades requeridas. La Liquidacin para Cobranza constituye ttulo ejecutivo. La Liquidacin para Cobranza tendr el siguiente contenido: a) Denominado de la AFP, nombre y firma del funcionario que practica la

liquidacin; b) Nombre, razn social o denominacin del empleador;

c) d) e) -

Los perodos de aportacin a los que se refiere; El nombre de los trabajadores cuyos aportes se adeudan; El detalle de los aportes adeudados, incluyendo: Los aportes impagos que se encuentren comprendidos dentro de la

Declaracin sin pago correspondiente a la Cuenta Individual de capitalizacin del trabajador. Los aportes Impagos que demuestren o hagan presumir a la Ad-

ministradora de Fondos de Pensiones (AFP) el monto de la deuda previsional, sobre la base de boletas de pago en entregas por el trabajador u otros documentos probatorios, incluyendo la historia previsional del trabajador.f) Los intereses moratorios devengados hasta la fecha de su elaboracin; y

g) Los dems elementos que establezca la Superintendencia mediante Resolucin. Para dicho efecto, la Institucin aprobar los formatos necesarios para el cobro de los aportes obligatorios e intereses moratorios. La recuperacin de aportes previsionales de cualquier trabajador afiliado al Sistema Privado de Pensiones, a travs de procesos judiciales, est afecta al pago de todo arancel, tasa o derecho judicial aplicable creado o por crearse. Los aranceles, tasas o derechos no sern trasladados al trabajador afiliado; sern abonados al inicio y durante la tramitacin del proceso. El Juez ordenar conjuntamente con la sentencia el reintegro del arancel, tasa o derecho respectivo a la parte vencida (artculo 37 del D.S. N 054-97-EF modificado por la Ley N9 28470). 10.5.3. Competencia Cualquiera sea la cuanta de la pretensin, el juez competente para conocer el proceso ser el Juez de Paz Letrado del domicilio del demandado (Empleador) sea ste un particular o una entidad del Estado (artculo 38 inciso a del D.S. 054-97-EF, modificado por la Ley N 27242)

-

Independientemente de la cuanta de la pretensin; corresponde al Juez de Trabajo el conocimiento de los recursos de apelacin contra las sentencias emitidas por los Juzgados de Paz Letrado (artculo 38 inciso d del D.S. 054-97-EF, modificado por la Ley N2 27242).

10.5.4. Demanda-

La demanda deber cumplir los requisitos del artculo 424 del Procesal Civil, debiendo recaudarse a la misma como nicos (s) Liquidacin(es) para Cobranza y la copia simple del poder del

Cdigo anexos la

representante o apoderado de la AFP;-

No constituye requisito de admisibilidad de la demanda la procedimiento administrativo;

realizacin del

El Juez que exija la presentacin de los anexos o medios probatorios no previstos incurre en responsabilidad funcional. 10.5.5. Va Procedimental La va procedimental para la ejecucin de adeudos contenidos en la liquidacin de cobranza se efectuar con el proceso de ejecucin laboral, esto es, de acuerdo con el ttulo II de la seccin Sptima de la Ley Procesal del Trabajo N 26636 (artculo 38 del D.S. N 054-97-TR modificado por la Ley N 27242). 10.5.6. Acumulacin de Procesos Facultativamente procede la acumulacin de procesos seguidos por una AFP contra un mismo empleador. En este caso, la acumulacin se podr solicitar en cualquier etapa del proceso judicial, debiendo para tal efecto la AFP solicitar a los Juzgados correspondientes la remisin de los actuados al juzgado respectivo (artculo 38 del D.S. 054-97-EF modificado por la Ley N 28470). 10. 5. 7. Contradiccin El demandado (ejecutado) podr formular contradiccin en el trmino de 5 das (conforme al artculo 700 del C.P.C).

El ejecutado podr contradecir la ejecucin slo por los siguientes fundamentos: 1. Estar cancelada la deuda, lo que se acreditar con copia de la planilla de

pagos de aportes previsionales debidamente cancelada; 2. 3. Nulidad formal o falsedad de la liquidacin para cobranza; Inexistencia del vnculo laboral con el afiliado durante los meses en que

se habran devengado los aportes materia de cobranza, lo que se acreditar con copia de los libros de planillas;4.

Error de hecho en la determinacin de monto consignado como deuda

en la liquidacin para cobranza lo que se acreditar con copia de los libros de planillas o de las boletas de pago de remuneraciones suscritas por el representante del demandado; y,5.

Las excepciones y defensas previas sealadas en los artculos del 446 a

y 455