This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
CURSO :
Derecho Administrativo
DOCENTE : Víctor Anacleto Guerrero
INTEGRANTES : ÁVILA VELÁSQUEZ, Rafael
DELGADO BAUTISTA, Víctor
ECHAÍZ DOMINGUEZ, Jericho
FARRO DIAZ, Roy
LLANOS GARCÍA Jorge
MONTENEGRO SOTO, Eduardo
PEÑA PEÑA, Lenin
AULA : 2 - “A”
Lambayeque – Perú2010
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 07
SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES
I. CONSIDERACIONES GENERALES……………………………… 08
1. Realidad y Perspectiva del Sistema Privado de Pensiones……….. 091.1. El sistema Privado de Pensiones en el mundo……………….. 091.2. Situación del Sistema Privado de Pensiones en el Perú…….. 101.3. Definición constitucional del Sistema Privado de Pensiones.. 111.4. Marco legal del Sistema Privado de Pensiones………………. 121.5. Medidas legales positivas para los afiliados…………………… 131.6. Factores del éxito del Sistema Privado de Pensiones………… 141.7. El futuro del Sistema Privado de Pensiones…………………… 16
II. INCORPORACION AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES…… 18
1. Afiliación a una AFP………………………………………………….. 182. Modalidades de Afiliación…………………………………………… 193. Contrato de Afiliación……………………………………………….. 194. CUISPP………………………………………………………………... 205. Apertura de la CIC………………………………………….………… 206. Tarjeta del Afiliado……………………………………………………. 207. Carpeta Individual del Afiliado………………………………………. 218. Actualización de la Información del Afiliado. Actualización de Datos. 219 Afiliación con Participación del Empleador………………………… 2110. Multiafiliación………………………………………………………. 2111. Nulidad de Contrato……………………………………………….. 2212. Anulabilidad de Contrato…………………………………………. 2313. Traspasos……………………………………………………….... 23
III. BONO DE RECONOCIMIENTO
1. Concepto……………………………………………………………... 232. Bono de Reconocimiento 1992, 1996 Y 2001…………………… 243. Características del Bono de Reconocimiento…………………… 254. Título Representativo del Bono de Reconocimiento…………… 265. Cálculo del Bono de Reconocimiento…………………………… 266. Trámite del Bono de Reconocimiento…………………………… 28
6.1. Solicitud………………………………………………………… 286.2. Acreditación……………………………………………………. 286.3. Documentos sustentatorios………………………………….. 296.4 Acreditación supletoria………………………………………... 306.5. Tipos de solicitud……………………………………………… 316.6. Emisión, verificación y confirmación del bono……………. 32
7. Observaciones e Impugnaciones………………………………… 338. Redención…………………………………………………………… 339. Transferencia del Bono de Reconocimiento……………………. 34IV. LAS ADMINISTRADORAS DE FONDO DE PENSIONES (AFP)
1. Constitución de una AFP…………………………………………… 35
2. Capital mínimo de una AFP………………………………………… 353. Administración del fondo de pensiones…………………………… 364. Composición de las Cuentas Individuales de Capitalización…… 375. Obligación de cumplir con las normas del SPP para Inversión… 376. Rentabilidad Mínima………………………………………………… 377. Retribución de las AFP……………………………………………… 388. Fusión………………………………………………………….……… 38
8.1. Fusión por Constitución o Creación…………..……………… 388.2. Fusión por Absorción o Incorporación……………...……… 39
9. Disolución y Liquidación……………………………….…………… 3910. Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) ………………… 40
10.1. Objeto……………………………………………….………… 4010.2. Características………………………………………………… 4010.3. Principales atribuciones y obligaciones…………………… 41
4. Recaudación…………………………………………………………. 445. Declaración y Pago del Trabajador Dependiente………………… 456. Plazos de Pago………………………………………………………. 467. Declaración sin Pago………………………………………………... 468. Conciliación y Acreditación…………………………………….…… 47
8.1. Conciliación……………………………………………………... 478.2. Acreditación y Validación……………………………………… 48
9. Rezagos………………………………………………………………. 4810. Cobranza de Aportes Impagos………………………………...… . 48
10.1. Concepto…………………………………………………...…. 4810.2. Intereses Moratorios…………………………………………. 4910.3. Cobranza Directa…………………………………………… . 4910.4. Procedimiento Administrativo……………………………… . 4910.5. Proceso judicial de cobranza de aportes al Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones…….. 5010.5.1. Causales para interponer demanda judicial… 5010.5.2. Título ejecutivo. La liquidación para cobranza... 5110.5.3. Competencia…………………………………….. . 5210.5.4. Demanda………………………………………… . 5210.5.5. Vía Procedimental………………………………. . 5310.5.6. Acumulación de Procesos………………………. 5310.5. 7. Contradicción………………………………….… …. 53
10.5.8. Trámite de la Contradicción y Sentencia…… . 5410.5.9. Apelación………………………………………… . 5510.5.10. Características especiales a tenerse en cuenta
en el procedimiento judicial para la cobranzade los aportes previsionales…………………… 55
11. Estado de Cuentas del Afiliado-AFP…………………………. 5512. Retiro de Aportes……………………………………………….. 56
12.1. Aporte voluntario con fin previsional…………………. 5612.2. Aporte voluntario sin fin previsional…………………… 56
13. Procedimiento de Devolución de Aportes al Fondo dePensiones efectuados por Afiliados al SPP que se encuentrenjubilados en otros Sistemas de Pensiones………………… 57
VI. INVERSIONES……………………………………………………… 581. Objeto…………………………………………………………….…… 582. Recursos que intervienen…………………………………………… 583. Instrumentos Financieros…………………………………………… 59
3.1. Bonos……………………………………………………….…… 603.2. Acción………………………………………………………….… 603.3. Certificados de suscripción preferente………………………. 603.4. Imposiciones en Instituciones Bancarias y Financieras….. 603.5. Instrumentos de Corto Plazo…………………………………. 613.6. Operaciones de Reporte……………………………………… 613.7. Fondos Mutuos……………………………………………….. 61
4. Calificación y Clasificación………………………………………. 624.1. Empresas Clasificadoras de Riesgos………………………… 624.2. Categorías………………………………………………………. 624.3. Casos Especiales………………………………………………. 634.4. Prohibiciones……………….…………………………………… 63
5. Límites de Inversión………………………………….……………… 646. Reducción Vinculación……………………………………………… 66
6.1. Excesos de Inversión. Imputabilidad…………………………. 666.2. Forma de modificación………………………………………… 66
7. Custodia y Guarda Física…………………………………………… 667.1. Guarda Física……………………………………………………… 677.2. Custodia………………………………………………………..…… 678. Cuota del Fondo…………………………………………………… 68
8.1. Número de cuotas……………………………………………. 688.2. Valor de la Cuota……………………………………………… 688.3. ¿Cómo se determina el valor cuota? ……………………… 698.4. Activo del fondo……………………………………………… 698.5. Pasivo Exigible…………………………………………….… 698.6. Número Neto de cuotas……………………………………… 69
VII. PRESTACIONES QUE OTORGA EL SEGURO PRIVADO DE PENSIONES……………………………………………………… 74
1. Consideraciones sobre las Prestaciones………………………… 741.1Concepto………………………………………………………… 741.2Tipos de prestaciones………………………………………..… 741.3Términos usados…………………………………………...…… 741.4Situaciones no cubiertas…………..…………………………… 761.5Lugar de pago…………………………………………………… 761.6Cobertura de Salud Pensionistas del SPP…………………… 761.7Fondos de libre disposición………………………….………… 77
2. Jubilación…………………………………………………………… 772.1 Requisitos……………………………………………………… 772.2. Obligaciones de la AFP……………………………………… 782.3. Del afiliado…………………………………………………… 792.4. De los beneficiarios…………………………………………… 792.5. Financiamiento………………………………………….…… 802.6. Devengamiento y Pago……………………………………… 802.7. Actualización de la renta……………………………………… 81
3. Modalidades de Pensión……………………………………….…… 813.1. Retiro programado…………………………………………… 82
a) Definición……………………………….……………… 82b) Características……………………….………………… 82c) Personas con derecho………………………………………… 83d) Financiamiento………………………………………… 83
3.2. Renta Vitalicia Familiar……………………………………… 84a) Definición………………………………..……………… 84b) Características…………………….…………………… 84c) Personas con Derecho…………………..…………… 85d) Financiamiento………………………………………… 85
3.3 Renta Vitalicia Personal……………………………………… 86a) Definición…………………………………..…………… 86b) Características………………………………….……… 87c) Personas con Derecho……………………………….. 87d) Financiamiento………………………………………… 87
3.4 Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida……………… 88a) Definición……………………………………….………… 88b) Características…………………………………………… 88c) Personas con Derecho………………………………… 89d) Financiamiento………………………………………… 89
3.5 Productos y Servicios Adicionales…………………………… 89
3.6. Cobertura del Seguro………………………………………… 90a) Riesgo Socia……………………………………..……… 90b) Prima de Seguro………………………………………… 90c) Tasa………………………………………….…………… 90d) Pago……………………………………………………… 91e) Modificaciones…………………………………...……… 91 f) Las AFP y las Empresas de Seguros…………………. 91g) Requisitos…………………………………...…………… 91h) Exclusiones……………………………………………… 92
a) Invalidez Parcial………………………………………… 96b) Invalidez Total ………………………………………… 96
4.2. Evaluación y Calificación…………………………………… 964.3. Pautas y requisitos pensión de invalidez………………… 994.4. Período Transitorio de Invalidez…………………………… 1004.5. Monto de la Pensión………………………………..………… 1014.6. Financiamiento………………………………...……………. 102 4.7. Devengamiento y Pago……………………………………… 1034.8. Situación no cubierta por el Seguro………………………… 1034.9. Exclusiones………………………………….………………… 103
5. Sobrevivencia………………………………………………………… 1045.1. Beneficiarios…………………………………………..……… 1045.2. Concurrencia…………………………………………..……… 1045.3. Plazo de Presentación…………………………………… 1055.4. Beneficiarios Inválidos……………………………………… 1065.5. Monto de las Pensiones……………………………………… 1065.6. Por Afiliado Activo…………………………………………… 1075.7. Por Afiliado Pasivo……………………………….…………… 1075.8. Financiamiento…………………………………...…………… 1075.9. Devengamiento y Pago……………………………………… 1075.10. Exclusiones……………………………………………...…… 108
6. Gastos de Sepelio…………………………………………………… 108a) Concepto………………………………………………………… 108b) Trabajadores con Derecho…………………………………… 108c) Cobertura del Pago…………………………………………… 109d) AFP…………………………………………………..…………… 109e) Empresa de Seguros…………………………………………… 109f) Solicitante del Reembolso…………………………………… 109g) Plazo de pago…………………………………………………… 109
VIII. JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS1. Requisitos………………………………………...………………
110
2. Vigencia………………………………………………………..… 1103. Pasos a seguir…………………………………………...……… 110
a) Orientación e Información………………………………… 110b) Determinación de acceso al Régimen…………………… 110
4. La AFP deberá efectuar el Cálculo de Pensión a fin de determinar el acceso a los Beneficios previstos en la Ley, considerando las siguientes variables……………………… 111a) Capital de Pensión………………………………………… 111b) Modalidad de Pensión……………………………………… 112c) Otorgamiento de beneficios (pensión o devolución de
aportes) ……………………………………………..……… 112
IX. INFRACCIONES ATRIBUIDAS A EMPLEADORES EN CASO DE INCUMPLIMIENTOS…………………………… 113
Los aportes con fin previsional tienen como objeto la financiación de las
pensiones correspondientes que se otorgan a los afiliados generando una
mayor pensión, permitiendo o adelantando la jubilación anticipada,
alternativamente.
3.2. Destino
Los aportes provisionales que tienen como destino la CIC del afiliado
son los aportes:
- Obligatorios del trabajador del 8% de la RA; -Voluntarios 'del trabajador'; -
Voluntarios del empleador; -Voluntarios de terceros.
3.3. Bases de Cálculo
Es la Remuneración Asegurable (RA), constituida por el total de las
rentas provenientes del trabajo personal del afiliado, percibidas en dinero, que
sean de libre disponibilidad, cualquiera que sea la categoría de renta.
Para los trabajadores dependientes se considera RA a la remuneración
computable para la CTS. Incluye los subsidios de carácter temporal, que
perciba el trabajador, cualquiera que sea su naturaleza.
Hasta el 31.12.96 no formaron la RA, para el cálculo de aportes al SIT,
los incrementos de remuneraciones por incorporación al SPP, que se otorgaron
a los que se afiliaron y obtuvieron el CUISPP hasta el 18.07.95, inclusive.
El aporte por concepto de prima de seguro de invalidez, sobrevivencia y
gastos de sepelio se calcula sobre la RA del trabajador hasta una RAM fijada
por la SBS.
3.4. Periodicidad
La periodicidad de los aportes al SPP es mensual. Los independientes
podrían pactar con la AFP períodos distintos, siempre referido a números
enteros de meses.
4. RECAUDACIÓN
El procedimiento operativo de recaudación de los aportes previsionales
se llevan por las propias agencias de la AFP o por las entidades bancarias o
financieras con quienes la AFP tenga convenio firmado y de conocimiento de
las SBS.
5. DECLARACIÓN Y PAGO DEL TRABAJADOR DEPENDIENTE
La declaración y pago de los aportes previsionales correspondiente a los
trabajadores de un empleador afiliados a una misma AFP, se realiza mediante
la Planilla de Pago de Aportes Previsionales (PPAP) ,que tiene capacidad para
15 trabajadores.
Si el empleador tiene más de 15 trabajadores, afiliados a una misma
AFP debe emplear una PPAP además del Detalle Adicional de la Planilla de
Pago de Aportes Previsionales por cada 20 trabajadores adicionales.
La referida planilla tiene el carácter de declaración jurada de los
empleadores; y será válida, en tanto su modificación no sea comunicada
expresamente y por escrito por el empleador a la AFP.
Estos formatos deben llenarse por triplicado y distribuirse:
a) Original para la AFP;
b) Primera copia para el empleador;
c) Segunda copia para la institución recaudadora.
Los pagos que se registren en una planilla mensual deben corresponder
a retenciones del mismo mes.
En caso de pagarse aportes correspondientes a períodos anteriores
debe llenarse separadamente una planilla por cada mes, excepto los reintegros
retroactivos de remuneraciones, que serán declarados, como parte de la
remuneración del mes en que se paga; tampoco estarán afectos a mora.
Forma de pago
Para efectuar el pago, el empleador deberá presentar la PPAP y las
hojas Detalle Adicional, cuando corresponda, ante el agente recaudador.
Realizado el pago, el agente recaudador retendrá el original y la
segunda copia de la PPAP y de las hojas de Detalle, de ser el caso,
entregando la primera copia al empleador.
El empleador que cotice al SNP con posterioridad a la incorporación de
su(s) Trabajador (es) al SPP, deberá regularizar los aportes adeudados a la(s)
AFP respectiva(s) incluidos los intereses moratorios.
Alternativamente al procedimiento mencionado, los empleadores podrán
enviar a través de medios magnéticos, fax, transferencia electrónica o cualquier
otro medio que la SBS determine, la información referida a la Planilla de pagos.
6. PLAZOS DE PAGO
El plazo para el pago de los aportes previsionales es de los 5 primeros
días útiles del mes cuando el pago se efectúe en efectivo, cheque del mismo
banco que recauda o cheque de gerencia de otro banco, según el caso.
Este plazo se reduce a los 3 primeros días útiles del mes cuando el pago
se efectúe ante la entidad recaudadora con cheque de banco distinto o con
cheque en la propia AFP.
Si el pago se efectúa después del vencimiento del plazo y el último día
del mes, el empleador debe pagar por cada día de morosidad.
7. DECLARACIÓN SIN PAGO
Cuando el empleador no pueda cumplir con el pago de los aportes
previsionales de sus trabajadores, podrá formular la Declaración sin pago DSP
con carácter de Declaración Jurada y bajo cargo, en el mismo plazo para
efectuar el pago de los aportes.
El empleador que formula la DSP y cumple con cancelar el monto
adecuado dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo para el
pago de aportes, estará afecto solamente al 50% de los intereses moratorios;
posteriormente, el empleador podrá cancelar el íntegro de la deuda dentro de
los 20 días siguientes y estará afecto al 80 % de los intereses moratorios.
Cuando el empleador no formule la DSP o la formule en forma
incompleta, será sancionado por la SBS por multa equivalente al 10% de la UIT
vigente a la fecha de pago, por cada trabajador cuyos aportes no fuera
declarados.
Intereses moratorios
En este caso, el pago debe efectuarse el mismo día que se calcularon
los intereses, de lo contrario la Planilla perderá validez y no será recibida por el
agente recaudador.
De no hacerlo, la AFP iniciará las acciones legales correspondientes, y
todos los gastos del procedimiento de cobranza serán cobrados al empleador
además de los intereses mencionados.
8. CONCILIACIÓN Y ACREDITACIÓN
8.1. Conciliación
Realizado el pago de los aportes de los trabajadores, la entidad bancaria
o financiera entregará a la AFP, el ejemplar de la planilla que le corresponde
además de una relación de los abonos realizados. La AFP procederá a verificar
los datos de Totales y detalles de las PPAP con los abonos a las cuentas
corrientes del fondo y de la AFP.
Como consecuencia de la conciliación se detectan errores de aportes
por defecto y por exceso. En el primer caso la AFP notificará al empleador
culminado el proceso, para que subsane el error; si no lo hiciera, la AFP optará
entre iniciar la cobranza o desistir por razones de costo asumiendo el
diferencial; en cualquier caso, debe comunicar a la SBS su decisión.
Si hubiera aportes por exceso, la AFP debe abonar el exceso en la
cuenta corriente bancaria que el empleador consignó para tal fin en la PPAP, a
más tardar al día siguiente de detectado; sino conociera tal cuenta la AFP debe
informar al empleador para que presente una SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN
DE APORTES POR EXCESO. Si el empleador detectara el exceso podrá
solicitar la devolución a la aseguradora de manera directa.
8.2. Acreditación y Validación
Realizada la conciliación, se efectuará la validación consiste en la
correcta asignación de los aportes efectuados al fondo con relación a los
titulares de los mismos. La acreditación conlleva a determinar:
a) Aportes Identificados: Son abonos efectuados en la cuenta corriente del
fondo y cuyo titular ha sido identificado como afiliado de la AFP y procederán a
realizar el abono en las CIC de los afiliados.
b) Aportes no Identificados: Son abonos en la cuenta corriente del fondo y
cuyo titular no ha sido identificado como afiliado de la AFP; se
mantienen como rezagos, en la cuenta aportes por clasificar.
9. REZAGOS
Si al final de la acreditación se encuentran aportes de trabajadores que
no sean sus afiliados, la AFP comunicará a la SBS dicha situación dentro del
día siguiente del plazo para el proceso de conciliación.
La SBS procede a identificar la AFP en la que se encuentran afiliados los
trabajadores cuyos aportes fueron consignados erróneamente en otra AFP.
Terminando el proceso informará a cada AFP.
Dentro de los 3 días siguientes de notificada la AFP procederá a la
transferencia de los fondos a las AFP respectivas y remitirá copia de las PPAP
correspondientes a los aportes rezagados.
Si son por afiliados no incorporados al SPP, la AFP en los 3 días
siguientes de notificada, procederá de acuerdo a devolución de aportes por
exceso.
10. COBRANZA DE APORTES IMPAGOS
10.1. Concepto
El empleador es responsable de retener, declarar y pagar los aportes de
sus trabajadores. Incurre en morosidad cuando, vencido el plazo del pago de
aportes, incumple total o parcialmente dicho pago. También es mora cuando
hay devolución de cheques que no estuvieron conformes por parte del banco.
10.2. Intereses Moratorios
El empleador en mora, a partir del 1.01.97 le generará una obligación
por un importe equivalente a una tasa que no podrá exceder del límite previsto
en el artículo 33 del código tributario.
La SBS fijará y publicará la tasa de interés moratorio mensual aplicables
desde el vencimiento de la obligación hasta la fecha en que efectúa el pago.
El empleador que efectúe cotizaciones al SNP de trabajadores
incorporados al SPP será responsable de regularizar los aportes adeudados
con los intereses respectivos.
En caso la omisión es por demora injustificada de la AFP, ésta deberá
efectuar el pago de aportes con los intereses devengados y después instruir al
empleador para que solicite la devolución de cotizaciones al SNP.
10.3. Cobranza Directa
La SBS establece mecanismos para la recuperación de los aportes
adeudados mediante la cobranza directa, de determinación de deuda y
cobranza judicial de aportes previsionales.
10.4. Procedimiento Administrativo
El Dr. Oswaldo E. Capuñay Paredes, respecto al procedimiento
administrativo, nos dice (48):
"La resolución Nº 467-94-EF/SAFP fijo los lineamientos procesales
administrativos previos para la cobranza de los aportes previsionales del
afiliado no pagados por el empleador, como mecanismo previo a la cobranza
judicial. Así, señala que la duración de cada procedimiento administrativo no
podrá exceder de tres meses contados a partir del primer día del mes
calendario siguiente al del vencimiento de la obligación del empleador, para el
pago de aportes sin mora. Excepcionalmente, la Superintendencia podrá
autorizar a solicitud de la AFP y caso por caso, la extensión del plazo hasta por
tres meses adicionales. Dentro de este plazo de tres meses o de su ampliación,
la AFP interpondrá la demanda judicial de cobranza.
En la práctica judicial se tomó a este plazo previo como un plazo de
caducidad o de prescripción y dio lugar a que se interpusieran estas
excepciones cuando las demandas sobre cobro de aportes previsionales no se
interponían dentro del plazo señalado. Es así que la misma Superintendencia
se encargó de esclarecer esta aparente ambigüedad, mediante la Resolución
Nº 073-95EF/SAFP, precisando que tal plazo no es de prescripción ni de
caducidad de la acción judicial, sino un plazo administrativo de control y
supervisión de la Superintendencia. Siendo así las excepciones que se
interponen sustentados en el plazo administrativo antes indicado, resultan
improcedentes.
10.5. Proceso judicial de cobranza de aportes al Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones.
El artículo 4º de la ley 467-94-EF/SAFP, la Resolución 080-98 EF/SAFP,
y Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Ley Nº 26636, Ley Nº 27242, establecen lo
concerniente al proceso judicial que se sigue para la cobranza por los aportes
adeudados:
10.5.1. Causales para interponer demanda judicial
La AFP deberá interponer la correspondiente demanda judicial de
cobranza en las siguientes situaciones:
a) Cuando el empleador, pese haber presentado la DSP, no haya
efectuado el pago de los aportes dentro de los treinta(30) días siguientes
de vencido el plazo de veinte días a que se refiere el segundo
párrafo del artículo 153º del título de afiliación y aportes (Resolución 080-
98-EF/SAFP);
b) Cuando haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 154º sin que el
empleador haya efectuado la regularización correspondiente y la AFP cuente
con la historia previsional del trabajador;
c) Cuando a base de las boletas remitidas por el trabajador u otro documento
probatorio de la deuda previsional, la AFP determine los aportes adeudados
por el correspondiente empleador;
d) Cuando la Superintendencia lo determine;
10.5.2. Título ejecutivo. La liquidación para cobranza
Corresponde a las AFP determinar el monto de los aportes adeudados
por el empleador y proceder a su cobro. Para tal efecto, las AFP emitirán una
Liquidación para Cobranza, sin perjuicio de seguir el procedimiento que se
establezca mediante Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros,
con las formalidades requeridas. La Liquidación para Cobranza constituye título
ejecutivo.
La Liquidación para Cobranza tendrá el siguiente contenido:
a) Denominado de la AFP, nombre y firma del funcionario que practica la
liquidación;
b) Nombre, razón social o denominación del empleador;
c) Los períodos de aportación a los que se refiere;
d) El nombre de los trabajadores cuyos aportes se adeudan;
e) El detalle de los aportes adeudados, incluyendo:
- Los aportes impagos que se encuentren comprendidos dentro de la
Declaración sin pago correspondiente a la Cuenta Individual de capitalización
del trabajador.
- Los aportes Impagos que demuestren o hagan presumir a la Administradora
de Fondos de Pensiones (AFP) el monto de la deuda previsional, sobre la base
de boletas de pago en entregas por el trabajador u otros documentos
probatorios, incluyendo la historia previsional del trabajador.
f) Los intereses moratorios devengados hasta la fecha de su elaboración; y
g) Los demás elementos que establezca la Superintendencia mediante
Resolución. Para dicho efecto, la Institución aprobará los formatos
necesarios para el cobro de los aportes obligatorios e intereses
moratorios.
La recuperación de aportes previsionales de cualquier trabajador afiliado
al Sistema Privado de Pensiones, a través de procesos judiciales, está afecta al
pago de todo arancel, tasa o derecho judicial aplicable creado o por crearse.
Los aranceles, tasas o derechos no serán trasladados al trabajador afiliado;
serán abonados al inicio y durante la tramitación del proceso. El Juez ordenará
conjuntamente con la sentencia el reintegro del arancel, tasa o derecho
respectivo a la parte vencida (artículo 37º del D.S. Nº 054-97-EF modificado por
la Ley N9 28470).
10.5.3. Competencia
- Cualquiera sea la cuantía de la pretensión, el juez competente para
conocer el proceso será el Juez de Paz Letrado del domicilio del
demandado (Empleador) sea éste un particular o una entidad del Estado
(artículo 38 inciso a del D.S. 054-97-EF, modificado por la Ley Nº 27242)
- Independientemente de la cuantía de la pretensión; corresponde al Juez
de Trabajo el conocimiento de los recursos de apelación contra las
sentencias emitidas por los Juzgados de Paz Letrado (artículo 38º inciso
d del D.S. 054-97-EF, modificado por la Ley N2 27242).
10.5.4. Demanda
- La demanda deberá cumplir los requisitos del artículo 424º del Código
Procesal Civil, debiendo recaudarse a la misma como únicos anexos la
(s) Liquidación(es) para Cobranza y la copia simple del poder del
representante o apoderado de la AFP;
- No constituye requisito de admisibilidad de la demanda la realización del
procedimiento administrativo;
El Juez que exija la presentación de los anexos o medios probatorios no
previstos incurre en responsabilidad funcional.
10.5.5. VÍa Procedimental
La vía procedimental para la ejecución de adeudos contenidos en la
liquidación de cobranza se efectuará con el proceso de ejecución laboral, esto
es, de acuerdo con el título II de la sección Séptima de la Ley Procesal del
Trabajo Nº 26636 (artículo 38º del D.S. Nº 054-97-TR modificado por la Ley Nº
27242).
10.5.6. Acumulación de Procesos
Facultativamente procede la acumulación de procesos seguidos por una
AFP contra un mismo empleador. En este caso, la acumulación se podrá
solicitar en cualquier etapa del proceso judicial, debiendo para tal efecto la AFP
solicitar a los Juzgados correspondientes la remisión de los actuados al
juzgado respectivo (artículo 38º del D.S. 054-97-EF modificado por la Ley Nº
28470).
10. 5. 7. Contradicción
El demandado (ejecutado) podrá formular contradicción en el término de
5 días (conforme al artículo 700º del C.P.C).
El ejecutado podrá contradecir la ejecución sólo por los siguientes
fundamentos:
1. Estar cancelada la deuda, lo que se acreditará con copia de la planilla de
pagos de aportes previsionales debidamente cancelada;
2. Nulidad formal o falsedad de la liquidación para cobranza;
3. Inexistencia del vínculo laboral con el afiliado durante los meses en que se
habrían devengado los aportes materia de cobranza, lo que se acreditará con
copia de los libros de planillas;
4. Error de hecho en la determinación de monto consignado como deuda en la
liquidación para cobranza lo que se acreditará con copia de los libros de
planillas o de las boletas de pago de remuneraciones suscritas por el
representante del demandado; y,
5. Las excepciones y defensas previas señaladas en los artículos del 446a y
455<J del Código Procesal Civil.
• Medios probatorios
El artículo 38 del Decreto Supremo Nº 054-97-EF-TUO de la Ley del SPP
modificado por la ley Nº 27242, señala que la contradicción se deberá
presentar acompañada de prueba documental que acredite sus
fundamentos salvo la nulidad o falsedad de la liquidación para la
cobranza y la representación defectuosa o insuficiente del demandante o
demandado
• Sanción especial
El último párrafo del artículo 38º del D.S. 054-97-EF TUO de la Ley del
SPP modificado por la Ley Nº 27242 establece que en caso que la
contradicción se fundamente en supuestos distintos a los enumerados
precedentemente o no se acompañe la prueba documental que
corresponda:
1. El juez declarará liminarmente su improcedencia;
2. Se impondrá al demandado que la formuló, una multa equivalente a 10
Unidades de Referencia Procesal (URP).
10.5.8. Trámite de la Contradicción y Sentencia
- Formulada contradicción por el demandado, el juez correrá traslado de
ésta al demandante por el plazo de 3 días y dictará sentencia en el plazo
máximo de 5 días de realizada la absolución o sin ella.
- El artículo 38º inciso c) del TUO de la ley del SPP modificado por la Ley
Nº 27242 señala expresamente que no se realizará audiencia de modo
que una vez recibida la absolución a la contradicción del demandado o
vencido el plazo para que la AFP la absuelva, el juez dictará sentencia
en el término de ley sin más trámite.
10.5.9. Apelación
- Independientemente de la cuantía de la pretensión, el conocimiento de los
recursos de apelación corresponderá al Juez de trabajo quien deberá dictar
sentencia dentro de los diez días de recibido el expediente.
- EL Decreto Supremo Na 054-97-EF de la ley del SPP en su artículo 38 inc.
e) establece que en segunda instancia "no se admitirá informe oral".
10.5.10. Características especiales a tenerse en cuenta en el
procedimiento judicial para la cobranza de los aportes previsionales
Con acierto y claridad, el Dr. Oswaldo Capuñay Paredes indica:
Resumiendo, podemos decir que el procedimiento para la cobranza de los
aportes previsionales del SPP, goza de las siguientes características
esenciales:
1. Aun cuando exista contradicción a la demanda o sin ella, no hay
audiencia de conciliación y pruebas.
2. Cuando la contradicción se fundamente en supuestos distintos a los que
señala la ley, se aplicará al demandado una multa de 10 URP.
3. No hay informes orales.
4. La apelación de sentencia que declara fundada la demanda, sólo se
concederá si es que el demandado cumple previamente con consignar
judicialmente el monto demandado o con ofrecer una carta fianza , y
5. Está exonerado de ofrecer y presentar contra cautela.
11. ESTADO DE CUENTAS DEL AFILIADO-AFP
Las AFP remitirán cuatrimestralmente al domicilio del afiliado u otra
dirección que éste comunique el ESTADO DE CUENTAS DEL AFILIADO-AFP,
versión resumida; tendrá carácter de documento probatorio respecto de los
fondos de un afiliado en su CIC.
En aquellos casos en que no se tenga registrado aporte alguno durante
lo últimos 4 meses en la CIC del afiliado, la AFP no estará obligada a remitirlo.
El estado de cuentas versión resumida, considera la información
relevante para determinarlos, en nuevos soles y cuotas, que tiene el afiliado.
Tiene información respecto de la CIC, de los Bonos de Reconocimiento
(si corresponde) y de los aportes que no constituyen parte de la CIC.
El afiliado puede solicitar a la AFP en fechas distintas al cierre del
periodo cuatrimestral, el estado de cuentas versión resumida del cuatrimestre
en curso.
A solicitud del afiliado la AFP tiene la obligación de proporcionar, un
Estado de Cuentas del Afiliado AFP, versión detallada, que incluye un período
que como máximo abarque los últimos 12 meses transcurridos a la fecha de
presentación de la solicitud.
12. RETIRO DE APORTES
Los aportes voluntarios se retirarán sujetos a las siguientes condiciones:
12.1. Aporte Voluntario con Fin Previsional
En caso de jubilación anticipada y por una sola vez, sólo por el exceso a
lo requerido para tal jubilación.
En caso de jubilación por edad legal podrá retirar parte o íntegramente lo
acumulado.
12.2. Aporte Voluntario sin Fin Previsional
Se podrá efectuar un máximo de 3 retiros en un período de 1 año
calendario.
Comunicar a la AFP su deseo de retirar la AFP debe contestar la
procedencia o no; de proceder, la AFP tiene plazo para poner a disposición del
afiliado hasta el sexto día del mes siguiente de enviada la comunicación. El
referido retiro será pagado al valor cuota vigente del día de pago.
Los trabajadores independientes podrán acordar con la AFP, el retiro de
aportes sin fin previsional para realizar los pagos de los aportes obligatorios.
Para ello, acordarán dicho pago en relación a un ingreso y en base a un
número de meses determinado.
Para lo cual no se aplicará lo requerido en los casos, de retiro de libre
disponibilidad, tampoco estarán afectos a las comisiones por retiros.
13. PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE APORTES AL FONDO DE
PENSIONES EFECTUADOS POR AFILIADOS AL SPP QUE SE
ENCUENTREN JUBILADOS EN OTROS SISTEMAS DE PENSIONES
La carta circular N- AFP-40-2004 de la Superintendencia de Banca y
Seguros publicada en el diario Oficial El Peruano el 26 de marzo del 2004
establece el procedimiento que deben seguir la AFP para devolver únicamente
los aportes obligatorios al fondo de pensiones pagados por los afiliados que
teniendo la condición de jubilados dentro del algún régimen pensionario distinto
del SPP hayan laborado o laboren como trabajadores dependientes o
independientes en las condiciones establecidas en el artículo 87º del título V
del compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Resolución
Nº 080-98-EF/SAP y su norma modificatoria aprobada por resolución Nº 1408-
2003.
Debiendo observarse lo siguiente:
1) Los aportes materia de devolución son los que el afiliado efectuó con
posterioridad a la fecha a partir de la cual la entidad encargada de la
administración del régimen previsional distinto al SPP al que
corresponda el solicitante, le reconozca el derecho al acceso al beneficio
solicitado, lo que deberá ser demostrado con la resolución
correspondiente o con cualquier otro documento que acredite dicha
condición;
2) Las AFP son las responsables de atender las solicitudes de devolución;
3) Los aportes a devolver recibirán el tratamiento de aportes en acceso.
4) la devolución se hará efectiva al valor cuota correspondiente a la fecha
de devolución, identificando los períodos a los que correspondan los
aportes mediante cheque o abono en cuenta según acuerdo entre el
afiliado y la AFP
5) La devolución la efectúa la AFP a los afiliados que pagaron los aportes o
en caso haya fallecido a su herederos que acrediten dicha condición. En
este último caso, la devolución se efectuara en las mismas condiciones
señaladas en los numerales que anteceden.
VI. INVERSIONES
1. Objeto
El objeto de las inversiones que realizan las AFP con el fondo de
pensiones es el de proporcionarle a sus afiliados la máxima rentabilidad dentro
de la mayor seguridad a efectos de brindarles las prestaciones a que se refiere
la ley.
2. Recursos que Intervienen
Los recursos que se intervienen corresponden a las Carteras
Administradas, que están integradas por las cuentas individuales de
capitalización de sus afiliados.
Se aplica para invertir el fondo complementario, el fondo de longevidad y
el encaje legal.
Los valores mobiliarios y demás inversiones que efectúen los Fondos
deben emitirse, transferirse y registrarse con la indicación para el Fondo de
Pensiones o para la Cartera Administrada, indistintamente, precedida del
nombre de la AFP correspondiente.
En el proceso de inversión de los recursos de cada fondo las AFP deben
actuar:
Con el objeto de proporcionar beneficios a los afiliados a cada fondo.
Con la diligencia y competencia que corresponde a un experto en las
inversiones.
Con imparcialidad, cuidado, reserva, discreción, prudencia y honestidad.
Manteniendo un balance apropiado entre la rentabilidad y el riesgo de
las inversiones de acuerdo con los objetivos de cada fondo.
Diversificando las inversiones de manera que el riesgo del portafolio se
mantenga a un nivel razonable y adecuado de acuerdo con los objetivos
de cada fondo.
Respetando diligentemente la normativa vigente aplicable a las
inversiones de cada fondo.
3. Instrumentos Financieros
Los instrumentos financieros en los que se puede invertir el Fondo de
Pensiones son los siguientes:
a) Valores emitidos por el Gobierno Central.
b) Valores emitidos por el BCR.
c) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones por
parte de empresas del sistema financiero.
d) Bonos emitidos por empresas del Sistema Financiero.
e) Bonos subordinados de empresas de sistema financiero.
f) Instrumentos financieros de corto plazo que confieren derechos
crediticios.
g) Instrumentos de inversión emitidos para financiamiento hipotecario.
h) Bonos de Empresas Privadas.
i) Instrumentos de corto plazo.
j) Operaciones de reporte.
k) Acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en
depósito inscritos en Bolsa de Valores.
l) Certificados de Suscripción Preferente.
m) Productos derivados de valores que se negocien en rueda de bolsa.
n) Operaciones de cobertura de los riesgos financieros.
o) Cuotas de fondos mutuos de inversión en valores.
p) Instrumentos de inversión de activos titulizados.
q) Instrumentos financieros emitidos por Estados o Bancos Centrales de
países extranjeros, así como acciones y bonos emitidos por
instituciones extranjeras.
r) Emisiones primarias de acciones o bonos dirigidas a financiar el
desarrollo de nuevos proyectos.
s) Pagarés emitidos o avalados por el sistema financiero.
t) Pagarés emitidos y avalados por otras entidades.
u) Otros valores mobiliarios a determinar por la SBS.
3.1. Bonos
Son títulos de crédito a largo plazo. Son valores emitidos en serie cuyo
vencimiento es mayor de 1 año, y conlleva la obligación del deudor o
prestatario de pagar periódicamente o a su vencimiento los intereses y de
restituir el capital al vencimiento.
3.2. Acción
Es todo valor mobiliario representativo de la alícuota del capital social de
una empresa que otorga a su titular cuando menos a tener participación en las
juntas generales y en reparto de utilidades, generales.
3.3. Certificados de Suscripción Preferente
Son valores mobiliarios emitidos por sociedades cuyas acciones son
cotizadas en bolsa, en los casos en que los accionistas acuerdan aumentar el
capital por nuevos aportes para dar oportunidad a sus accionistas a que
ejerzan su derecho de preferencia.
3.4. Imposiciones en Instituciones Bancarias y Financieras
Es todo depósito concertado con una entidad bancaria o financiera a un
plazo, a cambio de una retribución pagadera en las condiciones pactadas.
• Depósitos a plazo.
• Certificados bancarios.
El límite es hasta el 10 % del valor del Fondo.
3.5. Instrumentos de Corto Plazo
Depósito cuyo plazo de vencimiento es menor a 1 año.
3.6. Operaciones de Reporte
Involucra dos operaciones simultáneas:
• La primera es la aceptación de una propuesta de compra o venta de
valores al contado o a plazo fijo.
• La segunda es una operación inversa, en la cual existe el compromiso
de vender o recomprar los mismos valores a un plazo determinado y a
un precio previamente pactado.
3.7. Fondos Mutuos
Es el patrimonio integrado por aporte de personas naturales y jurídicas
con el objeto de invertirlo en valores de oferta pública y en otros activos
expresamente autorizados.
Instrumentos para Financiar Desarrollo de Nuevos Proyectos son
aquellos que se caractericen por:
• Iniciar una nueva actividad productiva del emisor.
• Generar su propio sistema de repago.
• Tener una administración contable y financiera separada del resto de
actividades el emisor.
• Presentar una emisión de valores específica para sí.
4. CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN
Todos los instrumentos financieros señalados anteriormente, deberán
ser clasificados, con excepción de los dos primeros (valores emitidos por el
Gobierno Central y por el BCR).
Se realizará tomando en consideración el riesgo de los mismos en
función a la solvencia y solidez de los emisores, rentabilidad esperada, el nivel
de liquidez, la presencia del instrumento en el mercado y demás criterios que le
sean aplicables.
Los instrumentos financieros emitidos por empresas extranjeras con
representación en nuestro país pueden acogerse al régimen único de
clasificación especial establecido por la SBS, para lo cual deben estar inscritos
en el Registro SBS en la sección correspondiente y tener la resolución de la
CONASEV de autorización de inscripción.
4.1. Empresas Clasificadoras de Riesgos
Las consultoras y evaluadoras de riesgos son empresas privadas
creadas al amparo de la Ley de Mercado de Valores, para realizar calificación y
clasificación de Instrumentos financieros, tomando en consideración el riesgo
en los mismos, en función a la solvencia y solidez de emisores, la rentabilidad
esperada, el nivel de liquidez, la presencia de los valores mobiliarios e
instrumentos en el mercado y demás criterios que les sean aplicables.
Los sistemas de clasificación deben de adecuarse a los sistemas
internacionalmente aceptados.
4.2. Categorías
Existen cuatro categorías las mismas que consideran la mayor o menor
rigidez, la buena, moderada, o dudosa capacidad de pago del capital e
intereses, entre otros parámetros.
Los instrumentos de inversión y operaciones, serán clasificados por la
Superintendencia de acuerdo con las siguientes categorías:
a) Instrumentos Representativos de Derechos sobre
Participación Patrimonial o Títulos Accionarios: Son aquellos
instrumentos donde la magnitud de su retorno esperado parcial o total,
no es seguro, ni fijo, ni determinable, al momento de adquisición del
mismo.
b) Instrumentos Representativos de Derechos sobre
Obligaciones o Títulos de Deuda: Son aquellos instrumentos cuyo
retorno, medido hasta el término de su vigencia está previamente fijado
o es determinable desde el momento de su emisión.
c) Instrumentos derivados para cobertura: Son
aquellos productos destinados a cubrir posibles riesgos inherentes en
operaciones financieras.
d) Instrumentos Representativos de Derechos sobre
Obligaciones de Corto Plazo o Activos en efectivo: Son aquellos
instrumentos de corto plazo cuyo retorno medido hasta el término de su
vigencia está previamente fijado o es determinable desde el momento de
su emisión, y los activos en efectivo.
4.3. Casos Especiales
Estos casos corresponden a los instrumentos financieros emitidos por el
Gobierno Central y el BCR, que no requiere de calificación previa. Así mismo,
los instrumentos financieros emitidos en el extranjero por instituciones
financieras o por bancos de primer nivel.
4.4. Prohibiciones
Las AFP no pueden adquirir para el fondo, valores mobiliarios que se
encuentren prendados o sujetos a embargo. También las AFP están impedidas
de prendar, dar en garantía los valores mobiliarios adquiridos para el fondo, así
como las garantías de rentabilidad y otros establecidos por la SBS.
Las AFP, sus accionistas, directores, gerentes, están impedidos de
adquirir para sí valores mobiliarios o instrumentos que enajene el fondo que
administre. De igual manera, les está prohibido transferir valores mobiliarios o
instrumentos de su propiedad a dicho fondo.
Los accionistas, directivos y empleados de las Empresas Clasificadoras
de Riesgo y los integrantes de la Comisión Clasificadora que revelaren
cualquier información sujeta a clasificación, serán reprimidos con pena privativa
de libertad no menor de 4 años ni mayor de 10 años y con 365 a 730 días de
multa.
Si la información reservada es utilizada por el agente antes de ser
divulgada en el mercado, directa o indirectamente, en beneficio propio o de
terceros, la pena privativa de libertad será no menor de 6 ni mayor de 12 años.
5. LÍMITES DE INVERSIÓN
Los recursos del fondo de pensiones, deben ser invertidos tomando en
consideración los diferentes límites de inversión establecidos para cada tipo de
instrumento y para instrumentos en su conjunto.
El BCR es quien determina los límites de inversión con la opinión
favorable de la SBS, quien es la responsable de regular los límites máximos de
inversión de acuerdo a la rentabilidad, riesgo, y posibilidad de obtener los
títulos.
Los límites mínimos son los que determinan la composición de la cartera
de inversiones.
La política de diversificación de inversiones de los fondos deberá cumplir
con los siguientes límites generales:
La suma de las inversiones en instrumentos emitidos o garantizados por
el Estado Peruano como máximo treinta por ciento (30%) del valor del
Fondo.
La suma de las inversiones en instrumentos emitidos o garantizados por
el Banco Central de Reserva del Perú como máximo treinta por ciento
(30%) del valor del Fondo.
La suma de las inversiones a que se refieren los incisos a) y b)
precedentes no podrán superar de manera conjunta el cuarenta por
ciento (40%) del valor del Fondo.
La suma de las inversiones en instrumentos emitidos por Gobiernos,
entidades financieras y no financieras cuya actividad económica
mayoritariamente se realice en el exterior como máximo treinta por
ciento (30%) del valor del Fondo.
El Banco Central de Reserva del Perú podrá establecer porcentajes
máximos operativos y sublímites a los establecidos, debiendo contarse con la
opinión de la Superintendencia. Las inversiones de los fondos de pensiones
sólo podrán efectuarse en dichos porcentajes.
La Superintendencia de acuerdo con los criterios técnicos y las
necesidades del sistema de pensiones tendrá a su cargo fijar límites de
inversión que puedan efectuar las AFP y que no se encuentren contemplados.
Límites por Instrumento: Estos límites establecen los porcentajes máximos
del Fondo, que se puede invertir en cada instrumento permitido.
Limites por Emisor: Establecen los porcentajes máximos del fondo que se
pueden invertir por cada emisor. En ningún caso la suma de las inversiones e
imposiciones en una misma empresa será mayor al 15% del valor del Fondo.
La evaluación y clasificación del emisor está basado en la capacidad de
pago de éste, en función al análisis histórico y proyectado que realice la
consultora sobre los siguientes aspectos:
a) Situación financiera.
b) Situación económica.
c) Situación empresarial relacionada con el sector.
Límite por grupo Económico: En ningún caso la suma de las inversiones e
imposiciones en un mismo grupo económico será mayor del 25% del valor del
Fondo.
6. REDUCCIÓN VINCULACIÓN
Los límites de Inversión en instrumentos financieros emitidos por una
empresa o entidad, o por una Sociedad Administradora de fondos mutuos o
fondos de Inversión o por una Sociedad Titulizadora o de Propósito Especial,
que forme parte de un grupo económico donde uno o más de sus Integrantes
sea accionista de la AFP, con más del 5% de participación, se reducirán en un
30%.
6.1. Excesos de Inversión. Imputabilidad
Son imputables cuando el incumplimiento de los límites son causados
por las decisiones de inversión de una AFP, y no son imputables cuando la
causa es exógena. En el primer caso se aplica sanción y en el segundo, no.
La SBS, en función del mercado determinará el plazo en el que se
eliminará dicho exceso.
6.2. Forma de Modificación
Los límites de Inversión podrán ser modificados mediante D.S.
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la opinión técnica de la
SBS.
Las Inversiones de la AFP sólo podrán efectuarse en los porcentajes
máximos establecidos por el BCR dentro de los límites permitidos.
7. CUSTODIA Y GUARDA FÍSICA
Las AFP son responsables de la custodia y guarda física de valores de
todos los instrumentos financieros que adquieran con el dinero del Fondo de
Pensiones.
Sin embargo, la AFP está facultada para contratar el servicio de custodia
y guarda física con entidades del sistema financiero que cuenten con la
autorización por la SBS para brindar dicho servicio.
7.1. Guarda Física
Es la recepción y conservación ordenada de títulos representativos de
los valores mobiliarios emitidos.
7.2. Custodia
Cada AFP es responsable del servicio de custodia de valores,
tratándose únicamente de instrumentos representativos de las inversiones de la
Cartera Administrada, por lo que se constituye en depositaría de dichos títulos.
La AFP, como tal, queda facultada a contratar servicios de custodia y
guarda física bajo su responsabilidad, y según corresponda con:
a) Una ICLV (Institución de Compensación y Liquidación de Valores) para
el registro y liquidación de transferencias de anotaciones en cuenta.
b) Un participante directo de una ICLV para liquidación en efectivo
de las transacciones de anotaciones en cuenta.
c) Una empresa de guarda física para Títulos Valores.
En cualquier caso la AFP deberá contratar la guarda física de los títulos
con el BCR y con los Bancos o entidades financieras autorizadas para tal
efecto, debiendo la SBS autorizar el contenido del contrato.
En todo momento las AFP deben mantener depositado en las
instituciones con las cuales contraten la guarda física de los títulos, un mínimo
equivalente al 85% del valor del Fondo que administre. No se incluyen dentro
de este límite los valores que se representen con anotaciones en cuenta.
La Superintendencia podrá verificar la existencia física de los títulos, así
como el registro de anotaciones en cuenta, según sea el caso, mediante
inspecciones a las AFP, a los participantes directos de las ICLV y a las
empresas pertenecientes al sistema financiero encargadas de la guarda física.
Garantías de los Títulos Valores
En la eventualidad de ocurrir algún siniestro a los instrumentos de
inversión en custodia, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a
la empresa contratada, les AFP deberán cubrir el monto equivalente al valor de
los instrumentos siniestrados, así como los intereses respectivos, en el plazo y
en las condiciones que determine la SBS.
8. CUOTA DEL FONDO
El Fondo de Pensiones que administran las AFP está conformado por la
sumatoria de las CIC de sus afiliados; por tanto, es dinero que se invierte con el
fin de otorgar a los afiliados una rentabilidad adecuada que permita cubrir las
prestaciones de Ley.
Por ello, la forma de repartir proporcionalmente la rentabilidad obtenida
entre todas y cada una de las CIC de sus afiliados se realizará a través de un
determinado número de cuotas valorizadas a un valor determinado.
8.1. Número de Cuotas
El número de cuotas expresa la cantidad de cuotas adquiridas con el
dinero del fondo de pensiones.
Esto significa para un afiliado que con su aporte mensual está
adquiriendo, un preterminado número de cuotas, a un valor determinado en el
día en que se efectúa la transacción.
8.2. Valor de la Cuota
El objetivo es principalmente enseñar al afiliado a leer fácilmente el
monto acumulado en su fondo de pensiones, a través de tal unidad de
referencia; es decir que el trabajador afiliado aprenda a cuantificar el valor de
su fondo en términos de cuotas. Debe quedar claro que el afiliado en cada
oportunidad que aporta al SPP adquiere un determinado número de cuotas,
según el valor vigente de éstas.
8.3. ¿Cómo se determina el Valor de Cuota?
Las AFP deben determinar e informar a la SBS diariamente el valor de la
cuota dividiendo el valor total del activo del fondo, al que se le deduce
previamente el pasivo exigible, por el número neto de cuotas emitidas al cierre
del día.
Vc = Activo - Pasivo Exigible
Número Neto de Cuotas
8.4. Activo del fondo
Se entiende como tal a la suma de los saldos de las siguientes cuentas:
a) Caja y Bancos.
b) Cuentas por cobrar.
c) Inversiones.
8.5. Pasivo Exigible
Se entiende como tal la suma de los saldos de las siguientes cuentas:
a) Cuentas por pagar; y
b) Cuentas por pagar diversas.
8.6. Número Neto de Cuotas
Se entiende como tal, las que se encuentran en ese día abonadas al
patrimonio del Fondo de Pensiones.
9. RENTABILIDAD
La Rentabilidad en el SPP se define como una medida que expresa el
rendimiento de los aportes del afiliado y que se registra en las CIC.
9.1. Rentabilidad Nominal
La rentabilidad nominal de los últimos 12, 24, 36, 48, 60, 72,84 ó 96
meses de un Fondo será el porcentaje de variación del valor promedio de la
cuota mensual, respecto de ese valor en el mismo mes de 1,2, 3, 4. S, 6, 8 ó 9
años anteriores, respectivamente.
9.2. Rentabilidad Real
La rentabilidad real (Rr) se obtiene de descontar la variación del IPC
para Lima Metropolitana, publicado por el INEI o el indicador que lo sustituya
de la rentabilidad nominal establecida, sea para un fondo o para el promedio de
los Fondos.
Debe resaltarse que el concepto de rentabilidad real del Fondo se
encuentra asociado al retorno real que perciba un afiliado por sus aportes y por
ende, a una evaluación de la pensión esperada a recibir por el afiliado cuando
llegue a jubilarse.
9.3. Rentabilidad Neta
Resulta de comparar los aportes obligatorios y/o voluntarios con fin
previsional realizados más los rendimientos generados por las inversiones
efectuadas por las AFP durante un período, deducido los cobros por
comisiones que presente la AFP.
La diferencia entre rentabilidad neta y la rentabilidad real del Fondo es
que esta última no considera los cobros por comisiones en que incurre el
afiliado por su permanencia en una AFP.
9.4. Rentabilidad Mínima
Las AFP son responsables de que en cada mes la rentabilidad real anual
del Fondo no sea menor a la que resulte inferior entre:
a) La rentabilidad real anual promedio de todos los Fondos, menos 3
puntos porcentuales, y,
Rr spp - 3%
b) El veinticinco por ciento (25%) de la rentabilidad real anual promedio
de todos los Fondos.
25% Rr spp.
La responsabilidad de obtenerla es para la AFP con 12 meses de
funcionamiento. Sin embargo, sólo cuando cumpla 60 meses de
funcionamiento, la AFP será responsable por que la rentabilidad real anual del
Fondo no sea inferior a la variación anualizada del IPC, calculada en base a los
últimos 60 meses.
10. GARANTÍAS DE LA RENTABILIDAD MÍNIMA
A fin de garantizarle a los afiliados una rentabilidad mínima, la ley
Contempla el mecanismo de las garantías de rentabilidad. El encaje legal y
otras son garantías de la rentabilidad mínima.
10.1. Encaje Legal
Las AFP deben de conformar un Encaje Legal con sus propios recursos
constituyéndose en la primera garantía de rentabilidad mínima.
El encaje varía de acuerdo a la conformación de la cartera de
inversiones que registra la AFP. A mayor riesgo, mayor encaje legal.
10.2. Concepto
El objeto del encaje es asegurar la rentabilidad mínima que las AFP
deben obtener, calculándose diariamente el valor del mismo sobre la base de
promedio del valor del Fondo de los últimos 10 días.
Los recursos del Encaje deben ser invertidos en cuotas del Fondo
administrado por la AFP, de modo que éstos se registren en una cuenta
especial del pasivo exigible del Fondo. Por ello, le corresponde la misma
regulación que es aplicable a los recursos del Fondo, sin ser parte de su
patrimonio.
El encaje forma parte de la cuenta del activo de la AFP siendo
inembargable.
En los casos en que la SBS encuentre a una AFP en situación de
deficiencia de encaje, la infractora dispondrá de un plazo máximo de 3 días
para cubrir dicha diferencia. En caso de superávit, la AFP no podrá efectuar
retiros.
10.3. Características
• Se forma con-recursos propios.
• Son recursos inembargables.
• No pueden ser dados en garantía por la propia AFP.
• Se calcula y actualiza diariamente.
10.4. Carta Fianza
La carta fianza constituye una de las garantías de la responsabilidad.
Las AFP, independientemente del encaje legal, deberán constituir una
garantía a favor de la SBS mediante carta fianza.
La SBS está facultada para requerir cambio de la carta fianza
presentada por una AFP, cuando la evaluación sobre la Información financiera
del fiador así los sugiera, así como en base a las evaluaciones pertinentes
realizadas ante la SBS, CONASEV y BCR.
La garantía a la cual nos referimos, deberá presentarse al inicio de cada
trimestre calendario por un monto no inferior a un cuarto por ciento (0.25%) del
valor de la Cartera Administrada.
En caso la valorización de la Cartera Administrada se incrementara en
más del 10%, en relación a su valor de cierre del mes anterior, la AFP queda
automáticamente obligada a sustituir la referida fianza, tomando como
referencia el valor al momento de dicha ocurrencia.
Dicha garantía deberá tomar en consideración el valor del fondo al cierre
de cada período trimestral anterior, con un período de vigencia no menor a 95
días calendario.
Sus características son:
• Carta fianza bancaria.
• De un banco cuyos Instrumentos de Inversión emitidos estén
clasificados en categoría I ó II.
• Solidaria.
• Incondicional.
• Irrevocable.
• De realización automática.
Si fuera expedida por banco del exterior, éste deberá ser calificado como
de primera categoría por el BCR; asimismo, debe acreditar la existencia de un
banco corresponsal en nuestro país ante el cual se pueda ejecutar la fianza, de
ser el caso.
Si el fiador deviene en insolvente, la AFP debe sustituir dicha fianza en
un plazo no mayor de 3 días contados a partir de la notificación a la AFP.
Esta garantía podrá ser materia de ejecución sólo una vez que hayan
sido agotados los recursos de encaje legal.
De no resultar suficiente la compensación para alcanzar la rentabilidad
mínima, la AFP debe aportar al fondo recursos propios hasta alcanzar la
rentabilidad mínima.
VII. PRESTACIONES QUE OTORGA EL SEGURO PRIVADO DE
PENSIONES
1. CONSIDERACIONES SOBRE LAS PRESTACIONES
1.8 Concepto
Los trabajadores que se encuentren incorporados al SPP, mediante su
afiliación a una AFP, tienen derecho a las prestaciones que ofrece el SPP.
Los beneficiarios de los afiliados activos o pasivos fallecidos también
tienen derecho a prestaciones de sobrevivencia, de corresponderles. 11
1.9 Tipos de prestaciones
De acuerdo a las normas legales vigentes, las prestaciones que se
otorgan en el SPP son:
Jubilación
Invalidez
Sobrevivencia
Gasto de sepelio
Los afiliados y beneficiarios recibirán las pensiones por dichas
representaciones, cuando les corresponda.
11 ANACLETO GUERRERO, Víctor, El Sistema de Administración de Fondo de Pensiones, Editorial Grijley, Cuarta Edición, 2008, Lima – Perú. P.768
1.10 Términos usados
Siniestro: Suceso que origina el fallecimiento o la declaración de
invalidez parcial o total de un afiliado, de acuerdo, al dictamen del
COMAFP o el COMEC, según sea el caso y que obliga a la ejecución
de la prestación que corresponda.
Cobertura: garantía comprometida por la AFP o la aseguradora a
efectos de las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de
sepelio.
Afiliado activo. Condición que tiene un afiliado en tanto se encuentre
aportada a una AFP y no se haya acogido a una modalidad de
pensión.
Afiliado pasivo: condición que tiene un afiliado en tanto se encuentre
percibiendo una pensión bajo alguna modalidad del SPP, de
jubilación o Invalidez, en este último caso por Invalidez total y
permanente declarada bajo dictamen definitivo.
Pensión: es la prestación que con carácter general otorga el SPP
para sus afiliados y, de ser el caso, a sus beneficiarios. Las
pensiones son de jubilación, invalidez y sobrevivencia, siendo
otorgadas por las AFP o las empresas de seguros, según
corresponda.
Capital de Pensión de Jubilación: Saldo en la CJC, deducidos los
aportes voluntarios sin fin provisional, y la redención del BR, en su
caso.
Capital para Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia: Saldo en la
CIC, deducidos los aportes voluntarios sin fin provisional, más el
producto de la redención del BR, en su caso, así como el aporte
adicional de la Empresa de Seguros necesario para alcanzar el
capital requerido que permita el pago de las pensiones respectivas,
según corresponda.
Beneficiarios: Son aquellas personas que tienen derecho a las
prestaciones de sobrevivencia al fallecimiento del afiliado.
Pensión Transitoria: Es la pensión que otorga la empresa de seguros
durante el período que media entre el momento en que se expide el
primer dictamen del COMAFP o COMEC, según sea el caso, hasta el
momento de expedición del dictamen definitivo por parte del comité
médico respectivo.
Remuneración Mensual: Promedio de las RA efectivamente
percibidas durante los últimos 48 meses anteriores al siniestro,
debidamente actualizadas, teniendo como límite máximo la RAM
debidamente actualizada.
La RA de cada mes no será mayor a la remuneración oportunamente
declarada para el pago de la respectiva retribución.
Si tuviera una vida laboral menor de 48 meses, será el promedio
actualizado de las remuneraciones que haya percibido durante tal vida
laboral.
1.11 Situaciones no cubiertas
Los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y las
prestaciones de salud de los afiliados activos están cubiertos, de acuerdo a
las normas respetivas.
1.12 Lugar de Pago
El pago de las pensiones en el SPP se efectuará a través de las
agencias de la AFP, además, el afiliado pasivo y/o beneficiario puede
solicitar el abono a una cuenta personal de ahorros.
La AFP deberá verificar la identificación del afiliado pasivo o beneficiario,
solicitando lo siguiente:
Carta simple del interesado solicitando el abono de la pensión en la
cuenta bancaria.
Copia del documento de identidad vigente.
Copia del documento en el que consta la cuenta bancaria, que debe
ser una cuenta de ahorros.
1.13 Cobertura de Salud Pensionistas del SPP
Los pensionistas de jubilación, invalidez y sobrevivencia del SPP se
encuentran comprometidos como asegurados obligatorios del Régimen de
Prestaciones de Salud (Ley Nº 26790), en las mismas condiciones respecto
a las tasas de aportaciones y a las prestaciones de salud que corresponden
a los pensionistas del SNP. 12
La AFP o la Empresa de Seguros que pague la pensión actuará como
agente de retención, procediendo al pago de dicha aportación al Régimen
de Prestaciones de Salud, salvo que medie solicitud por escrito del
asegurado a la cual deberá acompañar la documentación que acredite
fehacientemente que éste se encuentra cubierto por algún programa o
régimen de salud privado.
1.14 Fondos de libre disposición
Excedente de pensión. El afiliado, al optar por una modalidad de
pensión, deberá acreditar que el saldo de su CIC es superior al saldo
mínimo requerido del monto que se necesita para pagar una pensión
equivalente al 70 % del promedio de remuneraciones percibidas y rentas
declaradas en los últimos 120 meses actualizadas.
Aporte voluntario: al momento de solicitar la jubilación, el afiliado puede
disponer de los aportes que efectuó, incluso los que tienen fin
provisional.
Saldo CTS: Los afiliados que trasladaron su CTS a la AFP podrán
retirarla, además de cuando se queden desempleados o al cambiar de
empleador, al llegar el momento de jubilarse. 13
2. JUBILACIÓN
2.1 Requisitos
Edad legal: Cuando el afiliado solicita la jubilación al cumplir los 65
años. (D. Ley 25897, art.41)14
12 ANACLETO GUERRERO, Víctor, El Sistema de Administración de Fondo de Pensiones, Editorial Grijley, Cuarta Edición, 2008, Lima – Perú. P.77013 ANACLETO GUERRERO, Víctor, El Sistema de Administración de Fondo de Pensiones, Editorial Grijley, Cuarta Edición, 2008, Lima – Perú. P.77114 En el sistema Nacional de Pensiones, para acogerse a la jubilación el trabjador debía tener 60 años y la trabajadora 55 años, situación modificada por la ley 26504, del 17/7/1995, que fija en 65 años para hombres y mujeres
Jubilación Anticipadamente: si el saldo en la CIC del afiliado alcanza
para una pensión igual o superior al 50% de las remuneraciones
percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses,
actualizadas. (TUO del D. Ley 25897, art. 42)
Jubilación Anticipadamente para desempleados. Por lo menos con 12
meses al optar por ella, que cuenten con un mínimo de 55 años al
solicitar tal jubilación, la SBS establecerá cómo se acreditará tal
condición. La pensión calculada resulte igual o superior al 30% del
promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas de los
últimos 60 meses actualizada en función del Índice de Precios al
Consumidor IPC o resulte igual o mayor a 2 RMV.
Los requisitos y la modalidad de redención del BR serán definidos pro
decreto supremo refrendado por el MEF.
Jubilación Anticipadamente por cumplir con requisito de jubilación
adelantada en el SNP al momento de la incorporación al SPP. La ONP
informará por escrito quiénes tuvieron ese derecho.
No tengan derecho a una pensión de jubilación anticipada en el SPP.
Para asegurar que tenga una pensión no menos a la que recibida en
SNP, la ONP emitirá un Bono Complementario a reglamentar por el
MEF. Tal Bono cubre el monto requerido y el total del fondo personal
del afiliado.
Los que tengan solicitudes de nulidad de afiliación aprobadas o en
trámite también podrán acogerse.
2.2. Obligaciones de la AFP
Tienen las siguientes obligaciones:
Al último día de cada mes, deberán identificar a aquellos afiliados que
estén en aptitud de cumplir la edad legal de jubilación en los 6 meses
posteriores.
A más tardar 90 días calendario antes de que el afiliado cumpla 65
años, deberá alcanzar al afiliado un formulario de solicitud de Pensión
de Jubilación.
También alcanzará una Carta informativa en la que señale, entre otros,
la importancia de que actualice la información relativa a sus
beneficiarios.
Al recibir la solicitud, la AFP entregará al afiliado:
Un certificado en que conste el saldo total de su CIC y el valor efectivo
del Bono, de ser el caso.
Folleto que brinde información del procedimiento de solicitudes de
cotización y de elección de pensión.
La relación de las Empresas de Seguros que ofrecen rentas vitalicias;
bajo responsabilidad, las AFP se encuentran obligados a entregar al
afiliado:
La información y facilidades necesarias a efectos de mostrarle las
diferentes alternativas de pensión.
Los cálculos y niveles referenciales de pensión que pueden recibir
bajo cada una de ellas.
2.3. Del Afiliado
El afiliado, al iniciar el trámite de su pensión de jubilación, debe
presentar la Solicitud de Pensión de Jubilación debidamente firmada a la
que necesariamente deberá adjuntar lo siguiente:
Copia certificada de la partida de nacimiento de afiliado.
Boletas de pago de los últimos 10 años si el afiliado opta por la
Jubilación Anticipada o si desea hacer uso del excedente de
pensión. (En los casos en los que la AFP no cuente con la
Información). 15
2.4. De los Beneficiarios
Cónyuge:
15 ANACLETO GUERRERO, Víctor, El Sistema de Administración de Fondo de Pensiones, Editorial Grijley, Cuarta Edición, 2008, Lima – Perú. P.773
Copia certificada de la partida de nacimiento.
Copia certificada de la partida de matrimonio civil
Copia simple de su DNI
Hijos:
Copia certificada de la partida de nacimiento.
Solicitud de calificación de Invalidez si son inválidos
Padre y/o Madre:
Copia certificada de partida de nacimiento.
Copia certificada de partida de nacimiento del afiliado.
Copia simple de su DNI.
Solicitud de calificación de Invalidez si son inválidos.
Declaración jurada de dependencia económica si son
dependientes del afiliado.
Se tomará como fecha de recepción, la presentación de la
solicitud en la AFP, acompañada de todos los documentos
necesarios.
2.5. Financiamiento
En el cálculo de la pensión de Jubilación interviene, entre otros, el saldo
acumulado en la CIC del afiliado menos los aportes voluntarios que el
afiliado decida retirar al momento de la jubilación.
El Saldo de la CIC está constituido por:
Los aportes provisionales obligatorios y voluntarios
El valor efectivo del Bono, si corresponde
Los rendimientos
Los intereses moratorios
2.6. Devengamiento y Pago
La pensión de jubilación, devenga a partir del mes en que se presenta la
solicitud.
Una vez aprobada, el pago de la primera pensión se efectuará dentro de
los diez días posteriores a la elección de modalidad de la pensión.
Los pagos mensuales se harán en la última semana de cada mes, que
se podrá realizar en las agencias de la AFP a solicitud del afiliado, podrá
hacerse mediante abono a una cuenta personal de ahorros. 16
2.7. Actualización de la Renta
Las pensiones deben ser actualizadas en función al IPC trimestral
correspondiente, con excepción de las otorgadas bajo las modalidades de
Retiro Programado y Renta Temporal con Renta vitalicia Diferida, en esta
última en los referido a Renta Temporal, que se actualizan con la
rentabilidad real obtenida por la AFP.
3. MODALIDADES DE PENSIÓN
La pensión del trabajador no es una cantidad determinada, pagadera
desde su retiro del trabajo hasta su fallecimiento, sino una suma cuyo
monto y duración dependen del saldo acreditado en su cuenta, más la
suma que hubiera podido obtenerse por la venta o rendición del bono de
reconocimiento entregado por la ONP, si hubiera tenido derecho a él, y de
la modalidad de pago que se elija. Se deducen de los saldos de la cuenta
del pensionista, las comisiones de la AFP o de la compañía de seguros por
la administración del capital y por el pago de pensiones. 17
El afiliado del SPP o sus beneficiarios sobrevivientes pueden optar por
cualquiera de las siguientes modalidades de pensión, según corresponda:
Retiro programado
Renta Vitalicia familiar
Renta Vitalicia Personal
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.
16 ANACLETO GUERRERO, Víctor, El Sistema de Administración de Fondo de Pensiones, Editorial Grijley, Cuarta Edición, 2008, Lima – Perú. P.77417 RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge, Derecho de la Seguridad Social, Editorial Grijley, Cuarta Edición, 2008, Lima – Perú. P.481
3.1. Retiro Programado
e) Definición
Se entiende por Retiro Programado a aquella “modalidad de pensión
mediante la cual el afiliado, manteniendo la propiedad sobre los fondos
acumulados en su CIC, efectúa retiros mensuales contra el saldo de
dicha cuenta hasta que la misma se extinga.(D. Ley 25897 art. 45) 18
El importe de las prestaciones se calcula en base a períodos
anuales, otorgándose con periodicidad mensual, y fallecido éste, a sus
beneficiarios.
Por ello, las prestaciones se acordarán en base a la expectativa de
vida que tenga el afiliado y su grupo familiar como posibles
beneficiarios de pensión, así como de la rentabilidad esperada del
fondo, debiendo ser objeto de recálculo anualmente.
f) Características
Es administrada por la AFP
Es revocable (el afiliado tiene la posibilidad de cambiar de
modalidad de pensión).
Genera pensiones de sobrevivencia.
Los fondos que no se lleguen a utilizar, constituyen herencia,
siempre y cuando no queden beneficiarios al producirse el
fallecimiento del afiliado.
A falta de herederos, el saldo pasa a integrar el Fondo,
repartiéndose entre todas las CIC.
El afiliado o beneficiarios pueden traspasar los fondos hacia otra
AFP
La AFP está facultada a cobrar comisiones fijas o porcentuales
sobre la pensión
18 ANACLETO GUERRERO, Víctor, El Sistema de Administración de Fondo de Pensiones, Editorial Grijley, Cuarta Edición, 2008, Lima – Perú. P.775
g) Personas con Derecho
Tienen derecho a pensionarse bajo está modalidad aquellos que
cumplan con los siguientes requisitos:
Afiliados que cumplan 65 años, en meses y días
Afiliados que deseen acogerse a la jubilación anticipada
Afiliados que hayan sido declarados inválidos de acuerdo a
dictamen del COMAFP o COMEC
Beneficiarios cuya pensión de sobrevivencia es causada por un
afiliado pasivo bajo la modalidad de retiro programado o que esté
haciendo uso de la renta temporal
h) Financiamiento
Para el cálculo de la anualidad el saldo de la CIC está constituido
por:
El capital acumulado en la CIC.
Rendimiento obtenido.
El valor efectivo del bono, si corresponde.
El aporte adicional de la aseguradora, de ser el caso.
La anualidad debe ser calculada en el mismo mes calendario en que
se inició el pago de la pensión correspondiente, actualizando la
declaración de beneficiarios del afiliado.
En las circunstancias que el afiliado acredite el fallecimiento de uno
de sus beneficiarios, la AFP procederá a efectuar el recálculo de la
anualidad correspondiente al mes siguiente a aquel en que el afiliado
presento el certificado de defunción. 19
19 ANACLETO GUERRERO, Víctor, El Sistema de Administración de Fondo de Pensiones, Editorial Grijley, Cuarta Edición, 2008, Lima – Perú. P.776
3.2. Renta Vitalicia Familiar
e) Definición
Es una modalidad de pensión mediante el cual el afiliado contrata
con la empresa de seguros de su elección el pago de una renta
mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones a favor de sus
beneficiarios.
Procede desde el momento en que el afiliado le cede a la empresa
de seguros el saldo de su CIC, más el valor de BR, de ser el caso, para
efectos de contratar su renta, entendiéndose que el contrato queda
válidamente celebrado al momento en que se realice su suscripción y,
a su vez, la AFP traspase tales fondos del afiliado a la Empresa de
Seguros.
Es una renta vitalicia mensual contratada por el afiliado con una AFP
y pagada por ésta hasta el fallecimiento de aquél. Para ello, la AFP
debe establecer un sistema de autoseguros mediante la utilización de
los saldos de la Cuenta Individual de Capitalización de los afiliados que
contrataron esta modalidad y que hayan fallecido. Con dichas
retenciones se constituye un Fondo de Longevidad administrado por la
AFP corresponde a la Superintendencia para establecer los criterios
para la intervención de este Fondo, supervisar sus saldos y la edad
señalada para el cálculo de la pensión, y dictar las medidas
complementarias para el funcionamiento del sistema. La renta vitalicia
personal procede desde el momento en que el afiliado le cede a la AFP
el saldo de su Cuenta Individual de Capitalización (TUO del D. Ley
25897. art. 46) 20
f) Características
20 RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge, Derecho de la Seguridad Social, Editorial Grijley, Cuarta Edición, 2008, Lima – Perú. P.482
Es otorgada por la Empresa de Seguros
Es irrevocable (no se puede cambiar de modalidad)
Genera pensiones de sobrevivencia
Los fondos que no lleguen a utilizar, no constituyen herencia
El monto de la renta es constante en el tiempo sujeto al reajuste
trimestral con el IPC
La empresa de Seguros está facultada a cobrar comisión por
brindar el servicio de renta vitalicia.
g) Personas con Derecho
Tienen derecho a pensionarse bajo esta modalidad aquéllos que
cumplan con los siguientes requisitos:
Afiliados que cumplan 65 años.
Afiliados por acogerse a jubilación anticipada.
Afiliados que hayan sido declarados inválidos de acuerdo a
dictamen del COMAFP o COMEC.
Beneficiarios cuya pensión de sobrevivencia se origine por el
fallecimiento de un afiliado activo.
Beneficiarios cuya pensión de sobrevivencia es causada por
afiliado pasivo en Retiro Programado.
Afiliados pasivos que estén acogidos a una modalidad de Retiro
Programado.
h) Financiamiento
Para el financiamiento de la pensión, la AFP deberá transferir el
saldo acumulado en la CIC, incluyendo el valor efectivo del Bono,
de corresponderle.
De ser insuficiente el monto total acumulado, se considerara el
aporte adicional de la empresa de seguros en caso se ejerza el
seguro por invalidez sobrevivencia por una prestación de tal
naturaleza. 21
21 ANACLETO GUERRERO, Víctor, El Sistema de Administración de Fondo de Pensiones, Editorial Grijley, Cuarta Edición, 2008, Lima – Perú. P.778
3.3 Renta Vitalicia Personal
a) Definición
Es aquella modalidad de pensión mediante la cual el afiliado
contrata con la AFP que administra sus fondos, una renta vitalicia
mensual hasta su fallecimiento.
La AFP debe establecer un sistema de autoseguro mediante la
utilización de los saldos de la CIC de los afiliados que contrataron esta
modalidad y que hayan fallecido. Esto constituye el fondo de
Longevidad. La Renta Vitalicia Personal procede desde el momento en
que el afiliado le cede a la AFP el saldo de su CIC. 22
La modalidad de la pensión mediante la cual el afiliado contrata
directamente con una empresa de seguros de su elección de pago de
una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de
sobrevivencia a sus beneficiarios. Procede desde el momento en que el
afiliado le cede a la empresa de seguros el saldo de su Cuenta Individual
de Capitalización. (TUO del D. Ley 25897. art. 47) 23
Para la contratación de las rentas vitalicia personal o familiar se
sigue el procedimiento establecido por la Superintendencia, cuyos pasos
son: (i) un concurso de propuestas presentadas por lo menos por tres
AFP o empresas de seguros designadas por el afiliado, según sea el
caso; (ii) una evaluación técnica de las propuestas por la AFP en la que
el trabajador se encuentre afiliado; y, (iii) la obligación del afiliado de
elegir la propuesta que ofrezca la pensión más alta (TUO del D. Ley
25897. art 49) 24
El afiliado a efectos de acceder a esta modalidad debe acreditar
no contar con ningún beneficiario respecto de sus fondos provisionales.
22 ANACLETO GUERRERO, Víctor, El Sistema de Administración de Fondo de Pensiones, Editorial Grijley, Cuarta Edición, 2008, Lima – Perú. P.77823 RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge, Derecho de la Seguridad Social, Editorial Grijley, Cuarta Edición, 2008, Lima – Perú. P.48224 Ibídem
b) Características
Es otorgada por la AFP
Es irrevocable.
No genera pensiones de sobrevivencia.
Los fondos no utilizados, no constituyen herencia.
El monto de la renta es constante en el tiempo, sujeto al reajuste
trimestral con el IPC.
La AFP está facultada a cobrar una comisión similar a la que
cobran las Empresas de Seguros por brindar el servicio de renta
vitalicia.
Para optar por la Renta Vitalicia Personal, el afiliado deberá
acreditar no contar con ningún beneficiario respecto de sus fondos
c) Personas con Derecho
Tienen derecho a pensionarse bajo esta modalidad aquellos que
cumplan con los siguientes requisitos:
Afiliados que cumplan 65 años, en meses y días
Afiliados por acogerse a una jubilación anticipada
Afiliados que hayan sido declarados inválidos de acuerdo a
dictamen del COMAFP o COMEC
Afiliados pasivos que estén acogidos a una modalidad de Retiro
Programado
d) Financiamiento
Para el financiamiento de la pensión, la AFP deberá administrar el
saldo acumulado en la CIC, incluyendo el valor efectivo del Bono,
de corresponderle y, se considerará el aporte adicional de la
empresa de seguros en caso se ejerza el seguro por invalidez y
sobrevivencia por una prestación de tal naturaleza.
El importe de las prestaciones se calcula tomando como base
períodos anuales, otorgándose con periodicidad mensual.
3.4 Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
a) Definición
Modalidad por la cual un afiliado contrata una Renta Vitalicia
Personal o Familiar, con la finalidad de recibir pagos mensuales a partir
de una fecha determinada, reteniendo con su CIC los fondos suficientes
para obtener una renta temporal. 25
La Renta Vitalicia diferida no puede ser inferior al 50% del primer
pago mensual de la renta temporal ni superior al 100% del primer pago.
(TUO del D. Ley 25897. art 49) 26
b) Características
La renta Temporal otorgada por la AFP
La Renta Vitalicia Personal es otorgada por la AFP y la Renta
Vitalicia Familiar por la Cía de seguros.
Es irrevocable, es decir no puede cambiar de modalidad de
pensión ni de empresa de Seguros, pero sí se puede repactar con
la Empresa de Seguros escogida por él.
La Renta Temporal se recalcula cada año con la rentabilidad
otorgada por la AFP y la Renta Vitalicia diferida se reajusta
trimestralmente con el IPC.
El afiliado o los beneficiarios pueden traspasar los fondos hacia
otra AFP durante la renta temporal.
En caso de fallecimiento del afiliado durante la renta temporal, los
fondos constituyen herencia, de no quedar otros beneficiarios al
producirse el fallecimiento del afiliado.
Al agotarse el último pago bajo la renta temporal, debe agotarse el
saldo de la CIC del afiliado.25 ANACLETO GUERRERO, Víctor, El Sistema de Administración de Fondo de Pensiones, Editorial Grijley, Cuarta Edición, 2008, Lima – Perú. P.77926 RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge, Derecho de la Seguridad Social, Editorial Grijley, Cuarta Edición, 2008, Lima – Perú. P.482
La Renta Temporal tiene características similares a las de un
Retiro Programado
c) Personas con Derecho
Tienen derecho a pensionarse bajo esta modalidad aquéllos que
cumplan con los siguientes requisitos:
Afiliados que cumplan 65 años, en meses y días.
Afiliados por acogerse a una jubilación anticipada.
Afiliados que hayan sido declarados inválidos de acuerdo a
dictamen del COMAFP o COMEC.
Afiliados pasivos que estén acogidos a una modalidad de Retiro
Programado.
d) Financiamiento
Se da de acuerdo a cada etapa de esta modalidad
3.5 Productos y Servicios Adicionales
A partir de 01/12/95 las empresas de seguros que participan en el
ámbito del SPP pueden ofrecer productos y servicios adicionales,
debiéndolos inscribir en el Registro de Empresas de Seguros. 27
Así, actualmente en el mercado provisional existe el nuevo producto
autorizado Por la SBS que le da valor agregado a la Renta Vitalicia Familiar
y a la Renta Familiar Diferida, mediante el otorgamiento de un período
garantizado, de la siguiente manera:
Si falleciera el afiliado y la concurrencia de beneficiarios no llegara
al total de la renta mensual que venía percibiendo, entonces las
pensiones de los beneficiarios se incrementarían hasta llegar al
100% de la renta mensual del afiliado en el período garantizado.
Si algún beneficiario deja de tener derecho a la pensión se
recalculan las restantes hasta llegar al 100% de la renta mensual
del afiliado en el período garantizado
27 ANACLETO GUERRERO, Víctor, El Sistema de Administración de Fondo de Pensiones, Editorial Grijley, Cuarta Edición, 2008, Lima – Perú. P.780
Si no hubiera beneficiarios al fallecimiento del afiliado, las rentas
garantizadas pendientes, se pagarán a los herederos según
normas del derecho sucesorio.
3.6. Cobertura del Seguro
Cobertura, es la garantía comprometida por la AFP o la aseguradora a
efectos de las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
A efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, se
entenderá que la remuneración asegurable máxima será de s/. 3000.00
(tres mil nuevos soles), la misma que se reajustará a partir de mayo de
1993, trimestralmente con el IPC
a) Riesgo Social
Es el evento incierto que afecta la plenitud de las facultades físicas o
mentales de una persona, disminuye sus recursos económicos o
determina su fallecimiento
b) Prima de Seguro
La prima de seguro, se constituye como un aporte obligatorio del
trabajador afiliado a una AFP. El monto de aportación se haría en cada
AFP.
Esta aportación cubre los riesgos de invalidez, sobrevivencia y un
monto fijo por gastos de sepelio determinado por la SBS.
c) Tasa
La tasa de aportación correspondiente a la prima de seguros que
debe aportar obligatoriamente el afiliado, se expresa como un porcentaje
de su RA, y se aplica tomando en consideración el Tope de Seguro
fijado por la SBS
d) Pago
Para los trabajadores dependientes, el Empleador actúa como
agente de retención transfiriendo los respectivos montos a la
correspondiente AFP a fin de que ésta efectúe el pago a la empresa de
seguros
La retención para el caso de la prima de seguros, la realiza tomando
en consideración el tope correspondiente al mes en que se efectúa la
retención. 28
e) Modificaciones
La Aseguradora, no podrá efectuar modificación alguna a la prima de
seguros antes de haber transcurrido tres meses calendarios, contados a
partir de la vigencia del contrato entre la AFP y la Aseguradora
f) Las AFP y las Empresas de Seguros
Las AFP y las Empresas de Seguros que tengan celebrados
contratos de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y
Gastos de Sepelio y que acuerden disminuir el monto de las primas de
seguros tendrán vigencia, a partir del mes siguiente de la publicación en
un diario de circulación nacional.
Sin embargo; si esta modificación constituye un incremento en la
prima, regirá a partir de 2 meses posteriores a la publicación en un diario
de circulación nacional.
g) Requisitos
Tendrán derecho a la cobertura del seguro de invalidez,
sobrevivencia y gastos de sepelio aquellos afiliados que se encuentren
bajo alguno de los siguientes supuestos:
28 ANACLETO GUERRERO, Víctor, El Sistema de Administración de Fondo de Pensiones, Editorial Grijley, Cuarta Edición, 2008, Lima – Perú. P.782
Desde su incorporación hasta que el período de afiliación no sea
mayor a 2 meses contados a partir del mes de vencimiento del
pago del primer aporte.
Que cuenten con 4 aportaciones no consecutivas en la AFP en el
curso de 8 meses anteriores al mes correspondiente a la
ocurrencia del siniestro. Si supera el período señalado antes
mecionado, y no cuente con 8 meses de aporte al SPP se aplicará
el porcentaje implícito en la relación planteada en este punto, en
número de meses completos.
El cálculo de capital requerido y el consecuente otorgamiento
efectivo de las pensiones, podrán ser condicionados al inicio del
trámite de BR, de acuerdo a los que reglamente la SBS29
h) Exclusiones
La aseguradora no responderá por los siniestros ocurridos en
cualquiera de los siguientes supuestos:
Participación activa del afiliado en guerra civil o internacional,
declarada o no, dentro o fuera del Perú; en motín, conmoción
contra el orden público o terrorismo.
Fisión o fusión nuclear o contaminación radiactiva.
Por aquellos siniestros cubiertos por disposiciones legales que
protegen contra riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
Los originados por actos voluntarios (suicidio dentro del primer
año de incorporación al SPP) o por uso dependiente de sustancia
alcohólicas o estupefacientes. La relación de causalidad del
siniestro serán determinados de acuerdo a las normas SBS sobre
el particular.
El que esté gozando de prestaciones del subsidio de enfermedad
que otorga ESSALUD, no podrá percibir simultáneamente
pensiones de invalidez.
29 ANACLETO GUERRERO, Víctor, El Sistema de Administración de Fondo de Pensiones, Editorial Grijley, Cuarta Edición, 2008, Lima – Perú. P.793
Siniestros producidos por enfermedad o dolencia adquirida con
anterioridad a la incorporación al SPP, de acuerdo con la
calificación que efectúa el COMAFP o COMEC, según sea el
caso.
En el caso de las preexistencias para que esta sea causal de
exclusión de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y
gastos de sepelio, el tiempo transcurrido entre la fecha de
incorporación al SPP y la fecha de la ocurrencia de la invalidez o
fallecimiento deberá ser menor a seis meses.
La aseguradora tendrá derecho a repetir contra el empleador del
afiliado, por el equivalente al aporte adicional efectuado para la
conformación del capital requerido para el pago de las pensiones
cuando de manera maliciosa realice la regulación de aportes con
el único objeto que alguno de sus trabajadores cumpla con las
condiciones necesarias para la obtención de la cobertura del
seguro provisional.
Se entenderá que el empleador se encuentra incurso en este
supuesto en los siguientes casos, cuando:
a) La regularización de aportes debidamente retenidos esté
referida a una deuda que, en su oportunidad no fue materia
de Declaración sin pago
b) Habiendo presentado DSP y sin que medie previo
requerimiento de la AFP, efectúe la regularización de aportes
con posterioridad a la fecha del siniestro. 30
EJEMPLOS:
Cálculo del monto de la pensión con rendimientos iguales al porcentaje
de inflación.
30 ANACLETO GUERRERO, Víctor, El Sistema de Administración de Fondo de Pensiones, Editorial Grijley, Cuarta Edición, 2008, Lima – Perú. P.784
Supongamos que un trabajador al afiliarse a una AFP percibe 1000 soles
al mes. Siendo la cotización para jubilación el 10% de su remuneración31,
el empleador le retendrá 100 nuevos soles al mes que transferirá a la AFP,
la que lo añadirá a su fondo de pensiones (no se toma en cuenta, en este
ejemplo, los otros porcentajes que cotiza el trabajador). Al finalizar el primer
año, el fondo acumulado de éste sería 1200 nuevos soles (100 x 12
meses). Supongamos que la inflación durante todo el tiempo que estuvo en
el Sistema Privado de Pensiones haya sido igual al 5 % por año; y que el
rendimiento nominal del fondo haya sido el 5 % al año. Por lo tanto, al
compensarse el rendimiento nominal con la inflación (5-5), no habría
rendimiento real. El fondo mantendría el mismo valor año tras año.
Supongamos que este trabajador haya tenido 25 años cuando comenzó
a trabajar e ingresó a una AFP. Al cumplir 65 años, la edad a la que puede
jubilarse, para el caso de que haya podido trabajar sin interrupciones,
tendrá derecho a un valor igual a 40 años de cotizaciones o sea 480 meses
de cotizaciones (40 x 12 meses= 480 meses) que sumarán 48,000 soles de
valor real (100 mensual x 480 meses = 48,000)
Si el trabajador optara por el retiro programado y deseara percibir una
pensión mensual de un valor real igual a su remuneración de 1,000 soles
en ese momento, tendría que dividirse los 48,000 soles acreditados en su
cuenta entre 1,000, para determinar cuantos meses podría percibir esa
pensión, la AFP tendría que vender cada mes títulos valores del fondo del
trabajador por esta cantidad o disponer de liquidez proviene de sus
rendimientos. 32
Ante esta perspectiva, el trabajador podría captar una pensión menor a
su remuneración por mes, para poder percibir más meses de pensión. Si
optara por un plan de renta vitalicia, su situación sería más desventajosa,
puesto que para asegurarse una renta hasta su fallecimiento, cuya fecha es
31 Para esquematizar el ejemplo, consideramos que el porcentaje de aportación para jubilación es, durante todo el tiempo de afiliación, el 10% de la remuneración. En realidad, este porcentaje puede bajar o subir por disposición de la ley.32 Si los aporte fueran convertidos a dólares, la situación sería similar a la descrita, porque esta moneda, como cualquier otra moneda fuerte, también se devalúa, a razón de la tasa de inflación en Estados Unidos (entre un 2% y un 3% por año). Para mantener el valor real de los aportes en esta moneda, el rendimiento tendría que sea igual a la tasa de inflación en Estados Unidos.
en principio incierta, su capital tendría que ser colocado a interés, de
manera de pagarle las pensiones con los intereses más una parte del
propio capital (48,000 coles en esta hipótesis).
De una manera general, se podría sostener que, en el caso considerado,
para percibir un mes de pensión de un valor real permanente igual a su
remuneración, un trabajador debería cotizar 10 meses (100 soles x 10
meses = 1,000); para percibir pensión 1 año, 10 años. Con 30 años de
cotización sólo llegará a 3 años de pensión. Para gozar de pensión más
tiempo tendría que cotizar voluntariamente más. 33
4. INVALIDEZ
Se refiere a una definición administrativa respecto de cuando un
impedimento asociado a factores, físicos o mentales; como la edad, la
educación o la experiencia laboral, producen una perdida mayor o igual al
50% de la capacidad del trabajo.
Tienen derecho a la pensión de invalidez34 bajo la cobertura del seguro
de ISyS los trabajadores afilados que queden en condición de invalidez total
o parcial por siniestros no excluidos y que no estén gozando de pensión de
jubilación.
Impedimento
Es un concepto referido a enfermedad, debilitamiento físico o intelectual,
anormalidad anatómica, pérdida funcional o intelectual que afecte a un
afiliado en el desempeño de su vida diaria.
Pérdida de Capacidad de Trabajo
Resulta de evaluar la capacidad que tiene un afiliado para generar
ingresos o poder realizar cualquier otro tipo de trabajo alternativo al que
habitualmente desarrollaba antes de una situación de invalidez.
4.1. Tipos
33 En el Sistema Nacional de Pensiones obtendría mucho más que en esta hipótesis, pese a haberse bloqueado en 859 nuevos soles la pensión máxima que este sistema puede pagar. Como esta cifra es totalmente arbitraria, y máxime si las cotizaciones se pagan sin topes en la remuneración, podrá ser dejada sin efecto o variada por una decisión política.
A efectos de otorgar la pensión de invalidez, podrá estar referida a una
invalidez total o parcial, pudiendo ser a su vez temporal o permanente.
c) Invalidez Parcial
Se considera invalidez parcial aquel afiliado que haya sido
declarado como tal por la instancia médica del caso, en la que se
determine una condición de invalidez del afiliado mayor o igual al 50%
pero menor a los dos tercios de su capacidad de trabajo.
d) Invalidez Total
Se considera inválido total a aquel afiliado que haya sido
declarado como tal por la instancia médica del caso, en la que se
determine una condición de invalidez del afiliado mayor o igual a las dos
terceras partes en su capacidad de trabajo.
El carácter temporal o permanente de la invalidez se determina en
función al grado de recuperabilidad que puede tener una persona al
sucederle un siniestro que reproduce tal condición.
4.2. Evaluación y Calificación
Los trabajadores que se encuentren incorporados al SPP, a efectos de
tramitar su evaluación y calificación de invalidez deberán cumplir con lo
siguiente.
a) Alcanzar a las agencias de las AFP una solicitud de “Evaluación y
Calificación de Invalidez” en la que se manifiesten y detallen los
requisitos que sustenten su pedido.
En aquellos lugares donde no haya agencias de las AFP en las que se
encuentren afiliadas las solicitudes deberán alcanzarse al médico
representante respectivo.
________________________
34 El estado de invalidez debe ser declarado por un comité médico de las AFP (COMAFP) integrado por 6 médicos, de los cuales 5 son nombrados por las AFP Y 1 por la Asociación Peruana de Empresas de seguros , en caso del desacuerdo del trabajador este puede apelar al comité médico de la superintendencia ( COMEC)
En caso el afiliado estuviese física o mentalmente incapacitado para
poder asistir con sus propios medios a una de las agencias de las AFP o
de ser el caso a las oficinas del médico representante de la misma,
podrá presentar la solicitud por intermedio de otra persona, debiendo
para tal fin acompañar el documento medico que acredite tal
impedimento.
En dicha circunstancia, la AFP o el médico representante, deberán
cumplir con certificar la imposibilidad de concurrencia del solicitante.
b) Acompañar de ser el caso los antecedentes y documentos médicos que
respalden tal condición del solicitante así como sus exámenes clínicos,
elementos auxiliares y informes que se dispongan.
c) Adjuntar los documentos del goce del subsidio en enfermedad por parte
del afiliado conforme con lo dispuesto por el D. ley N 26790 indicando la
fecha desde que se encontraba gozando del subsidio así como las
circunstancias que dieron origen al otorgamiento de tal pretensión.
d) Indicar la causa o circunstancia que motivo la condición de invalidez a
efectos de precisar si dicha causal se encuentra comprendida dentro de
las excluidas respecto de la cobertura de la empresa de seguros para el
caso de siniestro de invalidez.
e) Adjuntar copia de sus documentos de identidad.
En caso de que al momento de presentar su solicitud de evaluación y
calificación de invalidez, el solicitante se encuentre gozando de la
prestación del subsidio por enfermedad conforme al D. L. 26790, se
sujetara a un procedimiento similar a la descrita líneas arriba.
La calificación de invalidez y sus causas, los casos excluidos, el análisis
de la documentación y el costo en primera instancia, corresponden al
COMAFP.
Realizada la calificación de la primera instancia el COMAFP precederá
a comunicar el dictamen emitido en la SBS, al solicitante, a la AFP y a la
empresa de seguros que tenga cobertura, en un plazo que no excederá
los tres (3) días útiles de haber sido evacuado quedando con ello
culminado el procedimiento referido a la primera instancia de calificación
de invalidez.
Cuando el afiliado solicitante de la evaluación de la invalidez estuviese
gozando, del subsidio por enfermedad al cual nos hemos referido
anteriormente, el COMAFP al momento de expedir el dictamen favorable
deberá cursar una comunicación del resultado al Es Salud en un plazo
que n excederá los tres (3) días útiles con el objeto de dejar sin efecto la
prestación de dicho subsidio.
Si el afiliado, la AFP o la empresa de seguros no estuviesen conformes
con el dictamen emitido, podrán apelar del mismo ante el COMEC,
dentro de los cinco (5) días de recibido el dictamen.
El COMEC califica en segunda y última instancia la invalidez, sus
causas los casos excluidos y analiza la documentación
correspondiente35.
ORGANISMOS QUE INTERVIENEN:
El COMAFP (Comité Medico de las AFP), es una organismo autónomo
financiado por las AFP el cual está formado por médicos designados por las
AFP y por las APESEG y debe evacuar su informe en un plazo que no puede
exceder de diez (10) días de la petición de calificación por parte del afiliado.
Sus dictámenes deben ser notificados a la SBS y al trabajador afiliado en un
plazo de tres (3) días de evacuado.
Los reclamos por los dictámenes del COMAFP, de no ser posible el arreglo
directo entre el afiliado y las AFP, pueden ser apelados por el afiliado o su
representante ante el Comité Médico De La Superintendencia (COMEC) dentro
de los cinco (5) días de notificado. La apelación debe ser por escrito y no
requiere autorización de abogado.
El COMEC debe resolver la apelación en un plazo máximo de tres (15) días y
sus dictámenes deberán debidamente fundamentados.
La CTM (Comisión Técnica Médica) es un organismo técnico de la SBS que se
encarga de elaborar y aprobar las normas para la evaluación y calificación del
35 ANACLETO GUERRERO, Víctor, El Sistema de Administración de Fondo de Pensiones, Editorial Grijley, Cuarta Edición, 2008, Lima – Perú. P.787 grado de invalidez de los trabajadores. Estas normas deben seguirlas el
COMAFP y el COMEC.
Las instituciones públicas y privadas del sector salud proporcionaran
gratuitamente, bajo responsabilidad, al COMAFP o al COMEC, según el caso,
las historias clínicas correspondientes a los afiliados siniestrados así como toda
información complementaria que al efecto sea requerida. El COMAFP y el
COMEC según sea el caso serán responsables por la confidencialidad de la
información contenidas en tales historias.
PAGO POR EXAMEN MEDICO POR APELACIÓN:
Los gastos correspondientes a los exámenes y gastos médicos requeridos a
efectos de calificar la invalidez son de cargo del trabajador asegurado en un
porcentaje del 20%. El 80% restante es a cargo de la respectiva AFP o
empresa de seguros, según sea el caso. En caso el afiliado, no cuente en
forma comprobada con recursos económicos para afrontar tales gastos, estos
son solventados con un préstamo de por la diferencia a ser otorgada
obligatoriamente por la AFP o la empresa de seguros, según corresponda, a la
tasa de intereses de redescuento del BCR.
El afiliado que de manera dolosa solicite un determinado examen médico será
responsable por el integro de los gastos ocasionados por la ejecución del
mismo. Sin perjuicio de ello, los miembros de los comités médicos del SPP son
responsables por los gastos ocasionados por la Ejecución de los exámenes y
procedimientos médicos indebida o injustificadamente requeridos.
4.3. Pautas y requisitos Pensión de Invalidez
En caso la ocurrencia de un siniestro de invalidez se produjese en una
de las circunstancias indicadas para la cobertura se deberá cumplir el
siguiente procedimiento:
a) El afiliado comunicara tal decisión a la AFP mediante la presentación de
la Solicitud De Pensión De Invalidez, acompañando la siguiente
documentación:
o Copia del dictamen del COMAFP o COMEC, según corresponda,
precisando que la naturaleza del mismo tiene carácter definitivo.
o Antecedentes documentales, de l enfermedad o dolencia que origino
la situación de invalidez;
b) La AFP, una vez revisada la documentación sustentatoria, deberá
comunicar tal hecho a La Empresa De Seguros donde el afiliado tenga
cobertura en un plazo máximo de de cinco (5) días de recibida la
solicitud.
c) La Empresa De Seguros, en tal circunstancia, procederá a revisar la
solicitud, verificando en todo caso que la causal de invalidez no se
encuentre comprendida dentro de las exclusiones.
d) Verificada y aprobada la solicitud, la empresa de seguros procederá
transferir la CIC del afiliado, bajo la modalidad de suma alzada, el monto
que se requiera para la constitución del capital requerido por cobertura
del riesgo indicado. Para ello La Empresa De Seguros contara con un
plazo que no excederá de quince (15) días contados desde su
notificación por parte de la AFP.
e) Realizada la transferencia a la CIC, el afiliado deberá acordar el monto
de su pensión en función a la totalidad de su saldo y a la modalidad de
prestación que escoja sujetándose a los procedimientos establecidos.
Se considera como fecha de incidencia del siniestro de invalidez aquella
que se establece en la solicitud de Evaluación Y Calificación De
Invalidez. La fecha de ocurrencia del siniestro será relevante únicamente
para efectos de la determinación de la cobertura del seguro y/o las
exclusiones correspondientes.
4.4. Período Transitorio de Invalidez:
Es el período en el cual la empresa de seguros paga una pensión
transitoria bajo su cargo, durante el período que media durante el momento
en que se expide el primer dictamen del COMAFP o COMEC según sea el
caso, hasta el momento de expedición del dictamen definitivo por parte del
comité médico respectivo.
Dicha transitoriedad es interrumpida si con anterioridad al dictamen
definitivo, el afiliado cumple los 65 años de edad o se produce su
fallecimiento.
El afiliado continua aportando a su CIC, siendo completado por la
aseguradora si hubiera diferencia con el aporte efectuado de acuerdo a la
En caso de que el trabajador solicite pensión de invalidez en situación
de subsidiado por EsSalud y este reciba la comunicación del COMAFP
para dejar en efecto el subsidio por ser un caso favorable al afiliado, el
otorgamiento de la pensión devengara desde el primer día del mes
siguiente a la fecha que se expidió el dictamen del COMAFP.
En caso la pensión que correspondiese otorgar al afiliado en una
situación no cubierta por el seguro, fuese menor a la remuneración mínima
legal o su equivalente, el afiliado podrá retirar el integro del saldo que tenga
acumulado en su cuenta individual de capitalización, procediéndose a la
cancelación de la referida cuenta por parte de la AFP.
Los pagos de las pensiones de invalidez se harán entre otros en las
oficinas o agencias de las AFP.
4.5. Monto de la Pensión
Los montos de la pensión de invalidez total o parcial, serán equivalentes
del 70% o 50% respectivamente de la remuneración mensual. Esta, para
los fines de este capítulo, tendrá los siguientes alcances:
Para afiliados con una vida laboral activa igual o mayor a 48 meses, se
define como el promedio de las remuneraciones asegurables que haya
efectivamente percibido durante su vida laboral, actualizadas de acuerdo
con el IPC o el indicador que lo sustituya.
El reajuste de las pensiones de invalidez, se hace con una periodicidad
trimestral. 36
____________________________36 ANACLETO GUERRERO, Víctor, El Sistema de Administración de Fondo de Pensiones, Editorial Grijley, Cuarta Edición, 2008, Lima – Perú. P.791
4.6. Financiamiento
Aporte adicional:
Es el monto que resulta de la diferencia entre el capital requerido para
financiar las pensiones de Invalidez, y la suma que resulte del saldo
acumulado en la CIC del afiliado y el valor efectivo del bono de
reconocimiento a la fecha que corresponda al dictamen definitivo de
invalidez expedido por el COMAFP o por el COMEC, según sea el caso.
Cuando no hubiere o dicha diferencia fuere negativa, el aporte adicional
será igual a cero.
Capital requerido:
Es el valor actual esperado de:
Las pensiones de invalidez que genere el afiliado causante, tanto para
él como para su grupo familiar, desde el momento que se produjo el
fallecimiento o quede ejecutado el dictamen definitivo de invalidez expedido
por el COMAFP o por el COMEC según sea el caso, y hasta la extinción
del derecho a pensión del afiliado y de cada uno de los beneficiarios
debidamente acreditados.
Cuando la AFP opte por administrar los riesgos de invalidez, deberá
constituir el fondo complementario.
Las pensiones de invalidez y sobrevivencia se determinan en cuestión al
saldo de las Cuentas Individuales De Capitalización.
Si el afiliado se encuentra dentro de la cobertura de seguro, la empresa
de seguro transferirá a la CIC del afiliado, bajo la modalidad de suma
alzada, el monto que se requiera para constituir e capital requerido. . 37
En el caso que un afiliado no se encentre cubierto por el seguro, su
pensión se financia con el saldo acumulado en su CIC mas el valor efectivo
de su Bono De Reconocimiento si lo tuviera.
___________________________37 Para el cálculo del capital requerido para las pensiones de invalidez y sobrevivencia se asume la modalidad de renta vitalicia
Los recursos económicos para pagar las pensiones de invalidez pueden
provenir de la CIC del afiliado, del Bono De Reconocimiento si lo tuviera.
4.7. Devengamiento y Pago
La pensión de invalidez devengará desde la fecha de presentación de la
respectiva solicitud de Evaluación Y Calificación de invalidez. A tal efecto,
la pensión de invalidez únicamente se hará efectiva a partir del vencimiento
del goce del subsidio por incapacidad temporal a que se refiere la Ley N
26790, de ser el caso.
4.8. Situación no cubierta por el Seguro
No están comprendidos bajo los alcances de la cobertura del seguro de
invalidez aquellos afiliados que se encuentran en alguna de las siguientes
situaciones:
a) Que el siniestro que hubiese causado la invalidez del afiliado estuviese
considerado dentro de las exclusiones indicadas anteriormente.
b) Que al momento de la ocurrencia del siniestro el afiliado no cumpliera
con alguna de las condiciones de invalidez.
4.9. Exclusiones
Están excluidos de la cobertura de seguro de invalidez, sobrevivencia y
gastos de sepelio, los casos de invalidez causados por alcoholismo o
drogadicción, entendidos como la dependencia física o psíquica de
sustancias alcohólicas o estupefacientes, respectivamente, siempre que
exista relación de causalidad.
Asimismo, están excluidos de la cobertura, los casos de invalidez
causados por actos voluntarios del afiliado, entendidos como aquellos
actos realizados voluntariamente y en ese caso de conciencia normal,
dentro del primer año de d incorporación al SPP.
Se precisa que toda referencia que se hace en relación con los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se entenderá a los
casos comprendidos en el Seguro Complementario De Trabajo De Riesgo
a que se hace referencia la Ley N 26790.
5. SOBREVIVENCIA
5.1. Beneficiarios
Tienen derecho a la pensión de sobrevivencia, los herederos forzosos
del afiliado que no se hubiere jubilado a la muerte del mismo o a la fecha
de declaración judicial de su muerte presunta.
El orden de los mismos es el siguiente:
• El cónyuge o concubino.
• Los hijos menores de 18 años. Los hijos inválidos mayores de 18
años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo de
acuerdo al dictamen de la COMEC.
• El padre y/o la madre del trabajador afiliado siempre y cuando:
Sean inválidos total o parcialmente a juicio del COMEC;
Tengan más de 60 años y que hayan dependido
económicamente del causante.
La pensión de sobrevivencia se hace efectiva a través de alguna de las
modalidades de pensión establecidas.
5.2. Concurrencia
Cuando exista cónyuge o concubina, hijos y padres del afiliado fallecido,
todos concurren en el goce de la pensión.
En este caso, el pago de la pensión de ascendientes procederá siempre
y cuando exista un remanente a favor de los padres del causante, luego del
cálculo de la pensión del cónyuge o concubina supérstite y la de los hijos.
Cuando la suma de los porcentajes máximos que correspondan al
cónyuge o concubina y a cada uno de los hijos excediese el 100% de la
remuneración mensual del causante, dicho porcentajes se reducirán
proporcionalmente en forma tal que la suma de todos los porcentajes
recalculados no exceda el 100% de la referida remuneración.
En estos casos, las pensiones que correspondan a los beneficiarios
equivaldrán a los porcentajes que resulten de aplicar el re cálculo a
prorrata.
Cuando existan padres o hijos del afiliado fallecido, estos concurrirán en
el goce de la pensión, en este caso el pago de la pensión de ascendientes
procederá siempre y cuando exista un remanente a favor de los padres del
causante, luego del cálculo de la pensión de los hijos.
Cuando exista cónyuge y concubina o padres, estos concurren el goce
de la pensión. La concurrencia en este caso, no da lugar al recálculo de la
pensión del cónyuge o concubina supérstite o de los padres.
Cuando exista cónyuge o concubina e hijos con derecho a pensión estos
concurrirán en el goce de la misma.
Cuando la suma de los porcentajes máximos que correspondan al
cónyuge o concubina y a cada uno de los hijos excediese el 100% de la
remuneración mensual del causante, dicho porcentajes se reducirán
proporcionalmente en forma tal que la suma de todos los porcentajes
recalculados no exceda el 100% de la referida pensión. En estos casos, las
pensiones que corresponden a los beneficiarios equivaldrán a los
porcentajes que resulten de aplicar el recálculo.
5.3. Plazo de Presentación
El plazo de presentación de los beneficiarios con derecho a pensión de
sobrevivencia es de 90 días calendario; si vencido el plazo beneficiario,
éstos no pierden sus derechos como tales, pero no se considera su
participación en el cálculo del aporte adicional que hará la empresa de
seguros, y se procederá recalcular los montos que se venían pagando.
Debe tomarse en cuenta que en los casos en que todos los beneficiarios
se presentes luego del vencimiento del plazo de 90 días antes referido, ello
no implicara la pérdida del derecho a la pensión de sobrevivencia, por lo
que se procederá el cálculo del aporte adicional y el otorgamiento de la
pensión de sobrevivencia.
5.4. Beneficiarios Inválidos
Los beneficiarios invalidaos con derecho a pensión de sobrevivencia
iniciaran el trámite de su pensión en la AFP. Asimismo, deben presentar
copias certificadas de su partida de nacimiento y del dictamen del COMEC.
El monto de la pensión de sobrevivencia para un beneficiario inválido
será 35%, si es el cónyuge o concubina o 14% si se tratara de un hijo.
5.5. Monto de las Pensiones
El fallecimiento de los afiliados origina pensiones de sobrevivencia, las
mismas que se calculan en función a los siguientes porcentajes de su
remuneración mensual:
42% para el cónyuge o concubina sin hijos.
35% para el cónyuge o concubina con hijos.
14% por cada hijo menor de 18 años y a cada hijo mayor de 18 años
incapacitado, de manera total y permanente para el trabajo de acuerdo al
dictamen de la COMEC.
De no existir cónyuge o concubina con derecho a pensión, será 42% si
quedase un solo hijo como beneficiario, aun existiendo padres. De haber
dos o más hijos con derecho a pensión, se incrementara en 14% sobre el
42% inicial, tantas veces como hijos hubiese, distribuyéndose en partes
iguales;
14%, tanto para el padre como la madre siempre y cuando cumplan con
los siguientes requisitos:
Que sean inválidos total o parcialmente a juicio de la COMEC;
Tengan más de 60 años y que hayan dependido económicamente del
causante.
5.6. Por Afiliado Activo
Se entiende por afiliado activo a la condición que tiene un afiliado en
tanto se encuentre aportando a una AFP y no se haya acogido a una
modalidad de pensión del SPP.
El financiamiento de la pensión de sobrevivencia de un afiliado activo,
está a cargo de la compañía de seguros o de la AFP cuando corresponda
respectivamente.
El financiamiento de la pensión de sobrevivencia originado por un
afiliado activo sin cobertura de seguros se realizara en base al saldo de su
CIC.
5.7. Por Afiliado Pasivo
Es la condición que tiene un afiliado en tanto se encuentre percibiendo
una pensión bajo alguna modalidad del SPP, de jubilación o invalidez, en
este último caso por invalidez total y permanente declarada bajo dictamen
definitivo.
Las pensiones de sobrevivencia de un afiliado pasivo pensionado bajo la
modalidad de un retiro programado se financia con el saldo del CIC.
5.8. Financiamiento
Las pensiones de sobrevivencia se financian con el sueldo de la CIC,
más el valor efectivo del bono de reconocimiento, y del capital adicional
transferido por la empresa de seguros a la CIC del afiliado.
5.9. Devengamiento y Pago
Las pensiones de sobrevivencia en el SPP, con o sin cobertura de la
aseguradora, se devengan desde la fecha que se produce el fallecimiento
del afiliado o desde la fecha de la declaración judicial de su muerte
presunta.
Las pensiones de sobrevivencia deberán ser pagadas la última semana
de cada mes, pudiendo ser cobradas por los beneficiarios en la agencia de
la AFP o en el domicilio de los beneficiarios.
5.10. Exclusiones
Están excluidos de la cobertura, los siniestros causados por alcohol o
drogadicción.
Están excluidos de la cobertura los casos del suicidio del afiliado
ocurridos dentro del año posterior a su incorporación al SPP. No se
considera suicidio la muerte provocada en estado de inconsciencia o de
enfermedad mental.
6. GASTOS DE SEPELIO
Corresponde al pago del monto único que se efectúa al fallecimiento del
afiliado y que es fijado por la SBS, Este monto único se reajustará
mensualmente de acuerdo con la IPC.
h) Concepto
Se entenderá que la prestación por los gastos de sepelio es un
beneficio que se otorga a aquellos trabajadores incorporados al SPP
mediante el pago de una suma de dinero equivalente a un tipo
referencial de sepelio, que la SBS determine.
i) Trabajadores con Derecho
Tienen derecho a gastos de sepelio los exclusivamente los
trabajadores que hubieran afiliados a la AFP al momento de su muerte.
Tendrán derecho a este beneficio aquellos trabajadores que se
encuentren en alguno de los siguientes casos:
Afiliados en condiciones de trabajador activo.
Afiliados en condición de pensionista por invalidez.
Afiliados en condición de pensionista por jubilación.
j) Cobertura del Pago
La cobertura por el pago de tales gastos es la misma que para el
caso de invalidez sobrevivencia.
k) AFP
La AFP deduce el monto del gasto del sepelio del fondo acumulado
en la CIC del afiliado, cuando se trata de una afiliado activo no
coberturado.
l) Empresa de Seguros
Cubren los gastos de sepelio de los afiliados en condición de
trabajador activo, siempre y cuando cuenten con la cobertura respectiva.
La Empresa De Seguros cubre con los gastos de sepelio cuando se trata
de afiliados en condición de pensionistas o invalidez y jubilación,
excepto en los casos de Retiro Programado Y Renta Temporal en los
cuales los gastos son de la AFP.
m) Solicitante del Reembolso
Alternativamente, cuando los gastos del servicio sean asumidos
directamente por tercera personas, se podrá solicitar el reembolso de los
gastos del sepelio a la AFP.
En caso de requerir el reembolso del pago por los gastos del sepelio,
los beneficiarios o quienes hubiesen realizado los gastos de sepelio
deberán adjuntar al anexo de la referencia, la siguiente documentación:
Solicitud de respectiva debidamente llenada.
Certificado médico de defunción.
Facturas y demás documentación originales que acrediten los gastos de
sepelio del afiliado, así como el nombre de la personas que los ejecuto.
n) Plazo de pago
El pago de los gastos de sepelio se reembolsa.
La AFP una vez recibida la documentación deberá cumplir con el
pago correspondiente en un plazo que no excederá de los diez (10) días
de presentada la solicitud.
VIII. JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS
1. REQUISITOS:
Al momento de presentar su solicitud, los afiliados al SPP, deben cumplir
con las siguientes condiciones:
1. Edad: Hombres: 55 años de edad cumplidos. Mujeres: 50 años de
edad cumplidos.
2. Condición Laboral:
Desempleados: encontrarse en esta condición por 12 meses a más
(periodos ininterrumpidos y consecutivos). No tener muestras de
haber tener ningún vínculo laboral dependiente, en este periodo.
Pueden ser trabajadores dependientes como independientes.
2. VIGENCIA
El plazo de vigencia para tramitar una solicitud para acceder a este
régimen culmina en el mes de diciembre de 2012.
3. PASOS A SEGUIR
a) Orientación e Información
Todo afiliado que desee acceder a este beneficio debe informarse
primero sobre los requisitos, el alcance y el trámite a seguir, de tal modo
que pueda tomar la decisión correcta. Antes de iniciar el trámite, el afiliado
debe solicitar una cita a su AFP, la cual está en la obligación de
proporcionarle toda la información al respecto, como ya lo han venido
haciendo, como una etapa previa a la publicación del reglamento operativo.
b) Determinación de acceso al Régimen
Presentación de documentación y verificación
El trámite es presencial. El afiliado deberá presentar una copia simple de
su DNI y suscribir una Declaración Jurada a través del cual manifiesta su
situación de desempleado durante el período requerido. La AFP revisará
que el afiliado cumpla con la condición de edad y desempleo, verificando
que no existan aportes devengados como trabajador dependiente en el
período estipulado.
Si se detectara algún aporte realizado durante el período de desempleo,
la AFP rechazará la solicitud. El afiliado puede volver a presentar una
solicitud, acompañando la misma con documentación que sustente la
culminación del vínculo laboral con su empleador, como: copia legalizada
de la liquidación de beneficios sociales o certificado de retiro de la CTS y/o
Declaración Jurada del empleador con cargo de carta de renuncia o
despido, u otra de naturaleza similar.
c) Determinación de acceso según el tipo de beneficio (pensión o
devolución de aportes)
4. LA AFP DEBERÁ EFECTUAR EL CÁLCULO DE PENSIÓN A FIN DE
DETERMINAR EL ACCESO A LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LA LEY,
CONSIDERANDO LAS SIGUIENTES VARIABLES
d) Capital de Pensión
• Los aportes obligatorios y voluntarios con fin previsional de la CIC
• El rendimiento que éstos hayan generado
• El Valor definitivo del Bono de Reconocimiento (BR).
En caso no se cuente con valor definitivo de BR, se tomará el máximo
valor del mismo para descartar acceso a pensión. Si procede la pensión, se
suspende el trámite para priorizarlo ante la ONP. Por otro lado, si se ha
iniciado el trámite y no hay constancia se tomará el valor declarado para
dicha evaluación. Asimismo, si el afiliado declaró derecho a BR pero no ha
iniciado el trámite deberá presentar una Declaración Jurada rectificando
dicha información y se considerará sólo los aportes de la CIC. En caso el
afiliado no presente la Declaración Jurada, el trámite quedará suspendido
hasta que se inicie el trámite de BR o el afiliado cumpla con presentar la
Declaración Jurada. Finamente, si el afiliado declaró que no tiene derecho a
BR se considerará sólo los aportes de la CIC.
e) Modalidad de Pensión
La modalidad para evaluar el acceso es una Renta Vitalicia Familiar a
una tasa de interés técnico de 3.90%.
Importante: para efectos de acceso a los beneficios previstos en la
Ley N° 29426, el cálculo de pensión, no incluye, las variables que
regularmente se utilizan para realizar el cálculo de acceso a una pensión al
interior del SPP:
1. Provisión de gastos de sepelio
2. Composición de grupo familiar
3. Excedente de pensión
El cálculo realizado por la AFP definirá el beneficio que corresponde
tramitar al afiliado, es decir, si la pensión resulta igual o superior a la
Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente, el afiliado accederá a una
pensión, en caso resultar inferior a la RMV, podrá optar por la devolución
de aportes.
c) Otorgamiento de Beneficios (pensión o devolución de aportes)
Pensión de jubilación anticipada:
Con motivo de la realización del trámite de pensión, y la acreditación del
grupo familiar, la AFP debe confirmar el acceso a Jubilación o recanalizar a
Devolución de Aportes, si la pensión resultante es inferior a la RMV. Los
plazos y condiciones de pago de la pensión se sujetan a lo establecido por
el Título VII. Los casos suspendidos en el proceso de evaluación por falta
de bono de reconocimiento definitivo, serán materia de priorización de
acuerdo a lo que establezca la ONP. Determinado el valor del bono de
reconocimiento, se continuará con el proceso de evaluación.
Devolución de aportes:
La AFP procederá a la devolución del 50% de los aportes obligatorios y
voluntarios con fin previsional consignados en la Cuenta Individual de
Capitalización (CIC), más el rendimiento generado durante el período de
afiliación del afiliado. El bono de reconocimiento no será materia de
devolución.
Asimismo, los aportes recuperados con posterioridad al trámite no serán
reintegrados. Por tanto, el saldo restante de la CIC, más el bono de
reconocimiento permanecerán en la CIC hasta el momento que el afiliado
cumpla los 65 años o acceda a algún otro beneficio al interior del SPP.
Plazo para desembolso del dinero: se ha establecido que las AFP deben
atender la solicitud de devolución de aportes en un plazo máximo de 15
días.
El afiliado que acceda a la devolución de aportes bajo este régimen
mantendrá su condición de activo en el SPP, por lo que podrá obtener
beneficios con Garantía Estatal, la cobertura previsional por riesgos de
invalidez, sobrevivencia y gasto de sepelio o Desafiliación. No obstante,
para acceder a dichos beneficios deberá cumplir con los requisitos y
condiciones establecidos en la ley del SPP, así como la regularización de
los montos devueltos.
IX. INFRACCIONES ATRIBUIDAS A EMPLEADORES EN CASO DE
INCUMPLIMIENTOS
Conforme a lo dispuesto en el inciso o) del Artículo 57° del Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, modificado por la Ley
Nº 27130, la entidad competente para imponer multas por el incumplimiento de
obligaciones corresponde a la Superintendencia de Banca y Seguros, imponer
a los empleadores las multas que resulten aplicables por el incumplimiento de
las obligaciones formales y sustanciales derivadas de su calidad de agente
retenedor de aportes.
1. INFRACCIONES LEVES
Declarar remuneraciones asegurabas menores a las realmente
percibidas por un trabajador incorporado al SPP: Multa (empleadores).
No registrar en la planilla de pago de aportes la información de tos
cambios en las relaciones laborales (inicio y término de la relación
laboral, licencias, subsidios) de los, trabajadores afiliados a su cargo.
Multa (empleadores).
No entregar el formato de declaración jurada a que se refiere el artículo
11 del Reglamento de Inspecciones a Empleadores en el ámbito del
SPP: Multa (empleadores).
No llevar a cabo, dentro de tos plazos fijados por la Superintendencia,
las acciones conducentes a la conciliación de la deuda previsional y/o la
subsanación de las infracciones: Multa (empleadores).
2. INFRACCIONES GRAVES
Ocultar o falsear la información que permita determinar sus obligaciones
previsionales: Multa (empleadores).
No brindar las facilidades necesarias para la realización de la inspección,
siempre que, a criterio de la Superintendencia, hayan conllevado al
impedimento de la misma: Multa (empleadores).
No exhibir las planillas, registros o documentos en general que sean
solicitados, o no proporcionar copia de la información solicitado por los
inspectores para efectos de verificar el cumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 30º de la Ley: Multa (empleadores).
Negarse a recibir la notificación o a los inspectores de la
Superintendencia: Multa (empleadores).
3. SANCIONES
a) Por Infracción Leve: Por la comisión de infracciones leves se impondrá
en el caso de empleadores una multa no menor de 0.5 UIT ni mayor de
3 UIT.
b) Por infracción Grave: Por la comisión de infracciones Graves se
impondrá en el caso de empleadores una multa no menor de 3.5 UIT ni
mayor de 8 UIT.
4. CRITERIOS APLICABLES
La calificación de las infracciones y la determinación de las sanciones se
realizan en virtud de las circunstancias en que se produce la comisión de la
infracción, las características del infractor, así como los atenuantes y/o
agravantes que surjan del análisis que efectúe la Superintendencia en cada
caso. Adicionalmente, al momento de evaluar y calificar la infracción así como
determinar la sanción correspondiente, se tomará en consideración los criterios
siguientes:
a) La naturaleza de la obligación infringida.
b) Los efectos o implicancias que pudieran originar a los afiliados, al público en
general y demás agentes participantes en el SPP.
c) Los descargos efectuados por la persona natural o jurídica correspondiente.
En el caso de promotores de ventas, la Superintendencia se pronunciará en
virtud del procedimiento de investigación efectuado por la AFP y de
conformidad con lo establecido por el Título IIJ de Compendio.
5. CONCURRENCIA
La concurrencia de dos (2) o más infracciones de distinta categoría,
resulta sancionable en función a la infracción de mayor gravedad. Asimismo, la
concurrencia de dos (2) o más infracciones de la misma categoría, a las que
corresponden sanciones del mismo tipo, pero de distinto nivel, resulta
sancionable en fundón a aquella infracción de nivel superior.
La Superintendencia, en virtud de los criterios estableados en el artículo
4º y en decisión debidamente fundamentada, podrá aplicar la sanción
correspondiente a una categoría o nivel inferior al estableado para una
determinada infracción.
6. REITERACIÓN
En caso de reiteración en la comisión de una infracción a la que sea
aplicable una determinada sanción, la Superintendencia podrá aplicar la
sanción que corresponda al tipo o nivel inmediatamente superior, según sea el
caso. Se entiende que existe reiteración cuando una misma persona natural o
jurídica comete una misma infracción dentro del período de un (1) año contado
a partir de la fecha de comisión de la primera infracción.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Superintendencia
podrá prescindir de aplicar los criterios de reiteración, dejando constancia de
dicha decisión en la resolución que establezca la imposición de la sanción.