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INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARIA MANDIGUAGUA Resguardo Indígena “Bukj Ukue” Llano Buco Nátaga Huila Licencia de funcionamiento Resolución de aprobación No: 2313 del 05/08/2009 expedida por la Secretaria de Educación del Departamento del Huila; Registro DANE No: 241483000305, modalidad académica, énfasis agroambiental, carácter mixto, calendario A. ______________________________________________________________________________________________________________ La educación hace parte de nuestra culturaCel: 3174051220-3112778824 Email. [email protected] [email protected] CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO No. 007 (NOVIEMBRE 26 2009) Por el cual se aprueba y adopta El Sistema de Evaluación Institucional de los Estudiantes de la Institución Educativa María Mandiguagua del Municipio de Nátaga Huila EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA MARIA MANDIGUAGUA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 115 DE 1994, EL DECRETO 1860 DE 1994 Y EL DECRETO 1290 DE 2009 Y CONSIDERANDO: Que la constitución política de Colombia en su artículo 67 define que… corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. Que la Ley 115 de 1994 en sus artículos 78 y 79 ordena a los establecimientos educativos que al establecer sus planes de estudios deben determinar, entre otros aspectos, los criterios para la evaluación de los educandos. Que la Ley 715 de 2001 en su articulo 5º numeral 5.5 define como competencia de la nación… Establecer las normas técnicas curriculares y pedagógicas para los niveles de educación preescolar, básica y media, sin perjuicio de la autonomía de las instituciones educativas y de la especificidad de tipo regional. Que el decreto 1290 de 2009 en su artículo 8º estableció las obligación de los establecimientos educativos para definir su sistema institucional de evaluación de los estudiantes y lo estructuró en su artículo 4º. A C U E R D A: ARTÍCULO 1: Ámbito de aplicación. Las normas reglamentarias contenidas en el presente Acuerdo, se aplican al servicio público de la educación formal que
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Licencia de funcionamiento Resolución de aprobación No: 2313 del 05/08/2009 expedida por la Secretaria de Educación del Departamento del Huila; Registro DANE No: 241483000305, modalidad académica, énfasis agroambiental, carácter mixto, calendario A.

______________________________________________________________________________________________________________ “La educación hace parte de nuestra cultura”

Cel: 3174051220-3112778824 Email. [email protected] [email protected]

CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO No. 007

(NOVIEMBRE 26 2009) Por el cual se aprueba y adopta El Sistema de Evaluación Institucional de los Estudiantes de la Institución Educativa María Mandiguagua del Municipio de

Nátaga Huila

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA MARIA MANDIGUAGUA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE

CONFIERE LA LEY 115 DE 1994, EL DECRETO 1860 DE 1994 Y EL DECRETO 1290 DE 2009 Y CONSIDERANDO:

Que la constitución política de Colombia en su artículo 67 define que…

corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

Que la Ley 115 de 1994 en sus artículos 78 y 79 ordena a los establecimientos educativos que al establecer sus planes de estudios deben determinar, entre otros aspectos, los criterios para la evaluación de los educandos.

Que la Ley 715 de 2001 en su articulo 5º numeral 5.5 define como competencia de la nación… Establecer las normas técnicas curriculares y pedagógicas para los niveles de educación preescolar, básica y media, sin perjuicio de la autonomía de las instituciones educativas y de la especificidad de tipo regional.

Que el decreto 1290 de 2009 en su artículo 8º estableció las obligación de los establecimientos educativos para definir su sistema institucional de evaluación de los estudiantes y lo estructuró en su artículo 4º.

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1: Ámbito de aplicación. Las normas reglamentarias contenidas en el presente Acuerdo, se aplican al servicio público de la educación formal que

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Licencia de funcionamiento Resolución de aprobación No: 2313 del 05/08/2009 expedida por la Secretaria de Educación del Departamento del Huila; Registro DANE No: 241483000305, modalidad académica, énfasis agroambiental, carácter mixto, calendario A.

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presta la Institución Educativa María Mandiguagua del municipio de Nátaga Huila. Su interpretación debe favorecer la calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la educación, así como el desarrollo del proceso de formación de los educandos.

ARTÍCULO 2: Objeto del Acuerdo: El presente acuerdo reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media de la Institución Educativa María Mandiguagua. ARTÍCULO 3: Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes: Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional: 1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. 2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. 3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños inferiores en su proceso formativo. 4. Determinar la promoción de estudiantes. 5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional. ARTÍCULO 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. El sistema de evaluación institucional de los estudiantes hace parte del proyecto educativo comunitario (PEC) y debe contener como mínimo los once (11) puntos que establece el decreto 1290 de 2009 en su artículo cuarto.

ARTÍCULO 5: Criterios de Evaluación: Son todos aquellos aspectos observables y medibles que le permiten al docente emitir un concepto claro y objetivo acerca del proceso formativo del estudiante. Serán tomados como criterios para determinar la valoración integral de los estudiantes de la Institución Educativa María Mandiguagua, los siguientes: a. Pertenencia Institucional: manifestada en la vivencia de los valores humanos

plasmados en la filosofía institucional, en el correcto uso y cuidado de los equipos y enseres de la Institución, en su representación digna en eventos intra y extramurales y en el porte decoroso de sus uniformes.

b. Puntualidad: en el desarrollo y/o entrega de trabajos, consultas, talleres, tareas, informes, resúmenes, ensayos, e-mails, exposiciones, evaluaciones, etc., solicitados por los docentes y/o propuestos por los estudiantes.

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c. Pertinencia, vigencia y calidad en los compromisos descritos en el numeral anterior.

d. Análisis reflexivo: evidenciado en la calidad y coherencia de las ideas plasmadas y en el correcto desarrollo de pruebas de carácter cognitivo.

e. Participación: durante el desarrollo curricular y en certámenes de carácter científico, ambiental, deportivo, cultural, recreativo, religioso y/o tecnológico.

f. Valores y Actitudes: Plasmados en el interactuar del estudiante con sus compañeros, docentes, directivos y administrativos (manipuladoras), tales como: Respeto, Solidaridad, Tolerancia, Civismo, Patriotismo, Orden, Responsabilidad, Interés, Iniciativa, Motivación, Compromiso y Atención.

ARTÍCULO 6: Criterios de Promoción y Reprobación: Son aquellos aspectos a tener en cuenta para decidir con objetividad la promoción o reprobación de un estudiante. Para que un estudiante de la Institución Educativa María Mandiguagua se promueva al grado siguiente o se gradúe es necesario que:

a. Asista como mínimo al 85% de las horas programadas para el año escolar según el nivel académico.

b. Obtenga valoraciones anuales finales superiores a seis (6.0) simultáneamente en todas las áreas fundamentales y optativas propuestas por la institución.

c. Cuando su promedio de valoración final sea superior a seis cero (6.0) y el área perdida sea una.

d. Cumpla con los requisitos establecidos por el Servicio Social y Constitucional reglamentados por el MEN.

De acuerdo a lo anterior el estudiante reprueba cuando: a. Deje de asistir el 15% de las horas programadas para el año escolar según el

nivel académico. b. Presente valoraciones anuales finales inferiores a 6.0 simultáneamente en

cualquiera de las áreas fundamentales y optativas propuestas por la institución.

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c. Cuando su promedio de valoración final sea inferior a seis cero (6.0)

d. No cumpla con los requisitos establecidos como el Servicio Social y Constitucional reglamentados por el MEN.

ARTICULO 7: Promoción anticipada de grado: Como lo establece el decreto 1290 de 2.009 en su artículo 7º, en los casos en que el alumno presente superación en los logros propuestos para el grado que cursa y un alto rendimiento académico, demostrando que es competente para el grado siguiente, podrá ser promocionado anticipadamente con el siguiente procedimiento:

La promoción anticipada se debe solicitar por escrito ante la dirección de la institución, por parte del docente director del grado, con el visto bueno del padre de familia o acudiente, indicando las razones de la promoción anticipada.

El docente director de grado debe anexar a esta solicitud la certificación de las valoraciones alcanzadas por el estudiante desde el comienzo del año escolar hasta el momento de la solicitud y para ser viable debe tener todos los promedios con desempeños SUPERIORES.

La promoción anticipada se puede realizar únicamente durante el primer período académico, pues de ahí en adelanta causa traumatismos para el estudiante para colocarse al día y alcanzar los logros desarrollados en el siguiente grado.

Una vez recibida la solicitud, el director convoca a los docentes o docente si es de primaria para que entreguen a esta dependencia una evaluación tipo ICFES o SABER por cada área, la cual se plica al estudiante en tiempos moderados.

El estudiante se postula al Consejo Académico para ser promovido anticipadamente con el 80% de superación de los desempeños propuestos en las evaluaciones.

El Consejo Académico conoce y evalúa la situación académica del estudiante y lo tramita al Consejo Directivo y comité de evaluación y promoción para su aprobación a través de un acuerdo, en el que deben quedar plasmadas las valoraciones de cada una de las áreas del grado que cursa, para efectos del registro escolar del estudiante. Si el Consejo Académico o Directivo no lo consideran viable, deben enviar un documento explicativo al docente que lo postuló y al padre de familia o acudiente.

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ARTÍCULO 8: Escala de Valoración Institucional y su equivalencia con la Escala Nacional: La escala de valoración institucional se representará con números de 0 a 10.0 y está definida por los siguientes parámetros:

ESCALA

NACIONAL

ESCALA

INSTITUCIONAL PARÁMETROS

DESEMPEÑO

SUPERIOR 9.0 – 10.0

Alcanza entre el 90-100% de los logros propuestos.

No presenta inasistencias y aún teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea disminuido.

No presenta dificultades en su comportamiento ni en las relaciones interpersonales con los demás miembros de la comunidad educativa.

Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas.

Manifiesta sentido de pertenencia institucional.

Participa en las actividades curriculares y extracurriculares.

Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo.

DESEMPEÑO

ALTO 80. – 8.9

Alcanza entre el 80-89% de los logros propuestos.

Presenta inasistencias que no superan el máximo estipulado por la Institución.

Reconoce y supera sus dificultades.

Desarrolla actividades curriculares específicas.

Manifiesta sentido de pertenencia institucional.

DESEMPEÑO

BÁSICO 6.0 – 7.9

Alcanza del 60-79% de los logros propuestos

Presenta inasistencias que no superan el máximo estipulado por la Institución.

Desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas.

Manifiesta en ocasiones sentido de pertenencia institucional.

Tiene algunas dificultades que supera, pero no en su totalidad.

DESEMPEÑO

BAJO 0.0 – 5.9

Requiere actividades de refuerzo y superación al no alcanzar el 60% de los logros previstos.

Presenta inasistencias que comprometen

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negativamente su desarrollo académico y formativo.

Presenta dificultades de comportamiento.

No desarrolla el mínimo de actividades requeridas.

Su sentido de pertenencia institucional es mínimo o no apreciable en el entorno en que se desenvuelve.

Los docentes concertarán con los estudiantes al iniciar el año escolar los porcentajes asignados a las Estrategias de Valoración acordadas según el articulo 9 de este acuerdo, de tal manera que la valoración por periodo de cada área será igual a la sumatoria de los resultados obtenidos al aplicar estos porcentajes. Como consecuencia de lo anterior, la Valoración Final cada área será equivalente al promedio de las cuatro obtenidas durante el año escolar, siempre teniendo en cuenta que se trabajará con un solo decimal.

ARTICULO 9: ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS

DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES: En la nueva concepción de la evaluación se debe evaluar los procesos de desarrollo integral del alumno, como son: Cognoscitivo, Valorativo, Afectivo, Biológico y Comunicativo. Teniendo en cuenta lo anterior las estrategias de valoración se fundamentan en lo establecido en los cuatro pilares de la educación que son ASPECTOS en los que se apoya el proceso de APRENDER A LO LARGO DE LA VIDA, éstos reciben el nombre de: 1. APRENDER A CONOCER que comprende Contenidos Conceptuales: ideas, teorías, definiciones, representaciones… 2. APRENDER A HACER se refiere a Contenidos Procedimentales: capacidades, destrezas, habilidades, estrategias… 3. APRENDER A SER se compone de Contenidos Actitudinales; actitudes personales: autoestima, autonomía, responsabilidad… 4. APRENDER A CONVIVIR supone Contenidos Actitudinales; valores sociales: solidaridad, empatía, manejo de conflictos. Es decir éstas estrategias de valoración integral, se aseguran mediante: a) la inclusión de contenidos conceptuales, procedimentales y Actitudinales; y b) la correlación entre heteroevaluación, co-evaluación y autoevaluación; Para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto se proponen el desarrollo de las siguientes estrategias evaluativas:

a. Pruebas de comprensión. b. Pruebas de análisis. c. Desarrollo de ejercicios. d. Trabajos individuales y en grupo. e. Informes orales y/o escritos

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f. Elaboración de proyectos y prácticas. g. Ensayos. h. Talleres. i. Pruebas de libro abierto. j. Exposiciones. k. Trabajos extra clase (individuales o en grupos) l. Consultas a personas, bibliográficas, a instituciones, internet y demás

fuentes m. Manejo de herramientas TICs (Blogs, Wiki, Foros, Chat y Otros) n. La observación directa hecha al estudiante de su desempeño en clase. o. Los trabajos escritos sustentados. p. Las evaluaciones individuales, escritas y orales. q. Las exposiciones, mesa redonda, foros, debates, seminarios etc. r. La vinculación de la familia y la comunidad al proceso educativo para

mejorar la calidad de vida de los niños en su medio. Es de aclarar que se debe llegar a un acuerdo entre docentes y estudiantes al iniciar cada periodo para definir cuales de estas estrategias se desarrollarán.

ARTÍCULO 10: ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DEL DESEMPEÑO DE LOS ESTUDIANTES: Las

acciones de seguimiento son: 1. Evaluación por desempeños:

Los estudiantes que pierda un desempeño, deben seguir el siguiente procedimiento: a. El estudiante una vez conozca su nota, tiene un plazo hasta la siguiente

clase para que solicite al docente un plan de mejoramiento para superar el desempeño perdido, esta solicitud se hará únicamente cuando el estudiante traiga las evaluaciones firmadas por el padre de familia o acudiente.

b. El docente debe reforzar los temas que han presentado dificultad a lo largo del período.

c. El estudiante presentara una evaluación de recuperación en el trascurso del periodo donde se le evaluará el desempeño perdido.

d. Los planes de mejoramiento a los que se hace referencia anteriormente serán establecidos por el docente, y serán actividades tales como exposiciones, talleres, carteleras, pancartas, trabajos escritos, consultas y otros.

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2. Citación a padres de familia: El docente citara a los padres de familia de aquellos estudiantes que pierdan seguidamente 3 evaluaciones, con el fin de realizar un seguimiento académico con sus respectivos compromisos.

3. Retroalimentación permanente, ajustando contenidos, actividades, recursos y demás aspectos del proceso educativo, cuando las condiciones lo ameriten.

4. Un estudiante pierde el derecho a las recuperaciones y procesos descritos en este artículo, en los siguientes casos: - No presenta justificación por su ausencia, ni sigue los procedimientos establecidos para presentación de evaluaciones con justificación. - Se niega voluntariamente a presentar pruebas escritas. - Entrega evaluaciones escritas sin respuestas ni trabajo evaluativo. - No entrega en la fecha trabajos programados con anterioridad. - No realiza las exposiciones de temas asignados con anterioridad y que son para el desarrollo de la clase. - Cuando se presenta fraude en el proceso evaluativo.

ARTÍCULO 11: LOS PROCESOS DE AUTOEVALUACION DE LOS ESTUDIANTES: La autoevaluación es un medio fundamental para que el alumno progrese en la autonomía personal y en la responsabilidad de sus propias actuaciones escolares. La autoevaluación debe ser un espejo donde el alumno se vea con todas sus verdades, vea con sus propios ojos su comportamiento ante los diversos aspectos de su aprendizaje, tome conciencia de su esfuerzo, de sus logros, de sus dificultades, de su nivel de aspiración de rendimiento, de su compromiso consigo mismo. La autoevaluación deberá tener dos condiciones:

Una capacidad de mirarse objetivamente, de poder valorar todas las acciones.

Asumir responsabilidades y compromisos por esas acciones. La autoevaluación lleva implícito un proceso reflexivo y una participación activa del estudiante: Que le sea Significativa y Formativa. Para el proceso de autoevaluación de los estudiantes de la Institución Educativa María Mandiguagua se aplican los siguientes criterios

a) Es puntual para ingresar a clases 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

b) Falta a clases y justifica su ausencia.

c) Pone atención a las explicaciones del profesor

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d) Lleva ordenadamente los apuntes de la clase

e) Participa activamente en clase

f) Realiza los ejercicios propuestos

g) Participa en las actividades complementarias de la asignatura

h) Hace preguntas en clase para aclarar dudas

i) Presenta los trabajos en el tiempo previsto

j) Recibe los conocimientos con agrado

Cada ítem se evaluara con una nota de 0 a 10 y al final se promedia. La nota de la autoevaluación tendrá un valor del 10% de cada periodo, concertada con el docente.

ARTÍCULO 12: ESTRATEGIAS DE APOYO PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGOGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES: Se establecen las siguientes:

1. SUPERACIÓN DE DESEMPEÑOS. Se establece durante el periodo académico en tiempo extra clase la superación de desempeños. En este tiempo se designan monitores de entre los estudiantes que se destacaron en el área para que orienten o refuercen a los que van mal, trabajo en grupos acompañados por el docente del área, quien orienta la coevalución.

2. SEGUIMIENTO ACADÉMICO. Cuando el Director de Grupo se entere que se detectan dificultades en una o más Áreas, se convoca, a reunión con estudiantes, padres de familia y docentes con quienes haya dificultades académicas. De estas reuniones se firmarán Actas de Compromiso por cada una de las partes, de éstas se deja copia en la Historia de Vida del estudiante. En estas reuniones se concertarán estrategias de seguimiento para la superación de los logros pendientes. Luego, cada docente seguirá observando y anotando los progresos o dificultades.

3. MONITORÍAS. Se establecen las Monitorias en cada grupo. El docente de cada área debe reunirse con los Monitores, asesorar y asignar trabajos a los mismos.

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4. REUNION DE CONSEJO ACADEMICO. Se realizan reuniones para analizar cada período una vez concluido y entregar informes orales, o escritos si la situación lo amerita, a los padres en la reunión de entrega de boletines, o por separado al padre de familia o a un grupo de ellos.

ARTÍCULO 13: ACCIONES QUE GARANTIZAN EL CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN POR PARTE DE DOCENTES Y DIRECTIVO DOCENTE: La institución establece las siguientes acciones para garantizar el cumplimiento del presente sistema:

1. Seguimiento y asesoría por parte del directivo. 2. Evaluaciones periódicas al sistema de evaluación. 3. Revisión de los aspectos establecidos en el sistema por parte del directivo. 4. Toma de decisiones por parte del directivo ante el incumplimiento del

sistema. 5. Informes al consejo académico y directivo para toma de decisiones.

ARTÍCULO 14: PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES: La institución Educativa María Mandiguagua contara con cuatro periodos académicos durante el año escolar. Cada periodo estará conformado por un tiempo de diez semanas.

1- Los padres de familia recibirán al finalizar cada periodo académico un boletín informativo en el que se estipula el rendimiento académico y disciplinario de sus hijos.

2- Al finalizar el año lectivo se entregaran a los padres de familia dos informes académicos; un informe deberá contener el informe académico del cuarto periodo y el segundo informe de fin de año que se hará con las notas promediadas de los cuatro periodos anteriores.

3- La Institución Educativa dentro de su autonomía establecerá las fechas de entrega de los informes a los padres de familia, en los cuatro periodos académicos.

4- La Institución en su autonomía programara informes verbales individuales o grupales extraordinarios a padres de familia cuando su director de grupo, docente de área o directivo de la Institución lo consideren necesario.

5- El informe académico se entregará únicamente al padre y/o madre de familia o acudiente del estudiante que figure en la hoja de matricula.

6- Cuando el padre de familia o acudiente solicite un informe sobre su hijo se hará en las horas asignadas por la Institución para la atención a los mismos.

ARTÍCULO 15: Estructura de los informes de evaluación de los estudiantes:

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El boletín informativo que entrega la institución educativa a los padres de familia debe contener:

A. Información Básica del estudiante y del grado y grupo que cursa.

B. Información del periodo, áreas, docentes, año y escala de valoración.

C. Valoraciones obtenidas en el periodo según escala institucional y las

obtenidas en los anteriores periodos.

D. Recomendaciones de tipo académico, formativo y disciplinario para cada

área.

E. Inasistencias del periodo y acumuladas de cada asignatura.

F. Valoración de los proyectos obligatorios.

G. Valoración del comportamiento.

H. Puesto que ocupa el estudiante dentro del grupo con el promedio.

I. Observaciones que realice el director de grupo

J. Firma del director de grupo

K. Firma del directivo docente.

ARTÍCULO 16: INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS PARA RESOLVER RECLAMACIONES SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN: Como consecuencia de la evaluación los estudiantes obtienen valoraciones parciales o por periodo con las que se encuentran en desacuerdo, sus padres o acudientes pueden proceder a interponer dentro de los plazos previstos los recursos a que tienen derecho. De igual manera se procederá con el resultado de la promoción. RECURSOS: Contra las decisiones resultantes de los procesos descritos en el presente documento proceden los recursos de reposición y apelación. OPORTUNIDAD PARA INTERPONER LOS RECURSOS Los recursos de reposición y apelación se podrán interponer desde la fecha de expedición de la respetiva decisión hasta los cinco días calendarios siguientes. SUSTENTACIÓN DE LOS RECURSOS Quien interponga recursos deberá expresar por escrito las razones que lo sustentan ante el funcionario que profirió la correspondiente decisión, en caso contrario no prosperará el proceso. RECURSO DE REPOSICIÓN

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El recurso de reposición procederá ante el desacuerdo en una valoración proferida por un docente específico, se ejerce ante el docente, y tiene por objeto la revisión del proceso evaluativo lográndose confirmar o modificar la valoración. RECURSO DE APELACIÓN Procede en segunda instancia ante la comisión de evaluación y promoción del grado al que pertenezca el estudiante la cual solicitará la información pertinente al docente, evaluará y emitirá concepto, consiguiendo ordenar nuevamente el procedimiento de evaluación por parte del docente si se comprueba que no se actúo dentro del debido proceso. ARTÍCULO 17: Mecanismos de participación de la comunidad educativa en el sistema de evaluación: Se establecen los siguientes:

Se dará la participación para que los Padres de familia presenten una propuesta para modificar el Sistema de Evaluación de los Estudiantes, a través del Consejo de Padres y su representante ante le Consejo Directivo.

Se dará la participación para que los Docentes presenten propuesta para modificar el Sistema de Evaluación de los Estudiantes, a través del Consejo Académico y sus representantes ante le Consejo Directivo.

Se dará la participación a los estudiantes para que presenten una propuesta de modificación del Sistema de Evaluación, a través del Consejo Estudiantil ante el Consejo Directivo.

El consejo Directivo analizará y aprobará la propuesta de evaluación que regirá en la Institución.

ARTÍCULO 18. Constancias de desempeño. El establecimiento educativo, a solicitud del padre de familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes finales con la equivalencia de la escala nacional. Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y se traslade de un establecimiento educativo a otro, será matriculado en el grado al que fue promovido según el reporte. ARTÍCULO 19. Graduación: Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título de Bachiller Académico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias vigentes.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARIA MANDIGUAGUA Resguardo Indígena “Bukj Ukue” Llano Buco Nátaga Huila

Licencia de funcionamiento Resolución de aprobación No: 2313 del 05/08/2009 expedida por la Secretaria de Educación del Departamento del Huila; Registro DANE No: 241483000305, modalidad académica, énfasis agroambiental, carácter mixto, calendario A.

______________________________________________________________________________________________________________ “La educación hace parte de nuestra cultura”

Cel: 3174051220-3112778824 Email. [email protected] [email protected]

ARTÍCULO 20. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir del primero de enero de 2010 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Este Acuerdo se aprobó en reunión ordinaria del Consejo Directivo según Acta No. 09 del 26 de noviembre de 2009 Este Acuerdo se aprobó por segunda vez en reunión ordinaria del Consejo Directivo según Acta No. ___ del ____ de ____________ 2011

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Llano Buco Nátaga Huila a los 26 días del mes de noviembre de 2009.

Esp. Virgilio Muchicón Medina María Teresa Arias Barreiro Presidente Consejo Directivo Secretaria Consejo Directivo