Lunes 11 de mayo de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se da a conocer el plan de manejo pesquero de atún aleta amarilla ( Thunnus albacares) en el Golfo de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 12, 14, 26 y 35 fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 8o., fracción II, 20 fracción XI, 29 fracción XV, 36 y 39, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 3o., 5o. fracción XXII y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del Organismo Descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca; y 1o., 4o. y 5o. del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca y CONSIDERANDO Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables confiere a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), la facultad para la elaboración y actualización de los Planes de Manejo Pesquero. Que los Planes de Manejo tienen por objeto dar a conocer el conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable; basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de ella, que en su conjunto son el anexo del presente instrumento. Que para la elaboración de los Planes de Manejo, el INAPESCA atiende a lo requerido por el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura a que corresponda, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PLAN DE MANEJO PESQUERO DE ATÚN ALETA AMARILLA (Thunnus albacares) EN EL GOLFO DE MÉXICO. ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el Plan de Manejo Pesquero de Atún Aleta Amarilla (Thunnus albacares) en el Golfo de México. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 26 de febrero de 2015.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica. PLAN DE MANEJO PESQUERO DE ATÚN ALETA AMARILLA (Thunnus albacares) EN EL GOLFO DE MÉXICO ÍNDICE 1. Resumen ejecutivo 2. Marco jurídico 3. Ámbitos de aplicación del Plan de Manejo 3.1. Ámbito biológico 3.2. Ámbito geográfico 3.3. Ámbito ecológico 3.4. Ámbito socioeconómico
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Lunes 11 de mayo de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO
RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
ACUERDO por el que se da a conocer el plan de manejo pesquero de atún aleta amarilla (Thunnus albacares) en el
Golfo de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, con fundamento en los artículos 12, 14, 26 y 35 fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 8o., fracción II, 20
fracción XI, 29 fracción XV, 36 y 39, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 3o., 5o.
fracción XXII y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y
funcionamiento del Organismo Descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca; y 1o., 4o. y 5o. del
Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables confiere a la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto del Instituto Nacional de Pesca
(INAPESCA), la facultad para la elaboración y actualización de los Planes de Manejo Pesquero.
Que los Planes de Manejo tienen por objeto dar a conocer el conjunto de acciones encaminadas al
desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable; basadas en el conocimiento
actualizado de los aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales
que se tengan de ella, que en su conjunto son el anexo del presente instrumento.
Que para la elaboración de los Planes de Manejo, el INAPESCA atiende a lo requerido por el Consejo
Nacional de Pesca y los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura a que corresponda, por lo que he tenido
a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PLAN DE MANEJO PESQUERO DE ATÚN ALETA
AMARILLA (Thunnus albacares) EN EL GOLFO DE MÉXICO.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el Plan de Manejo Pesquero de
Atún Aleta Amarilla (Thunnus albacares) en el Golfo de México.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 26 de febrero de 2015.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.
PLAN DE MANEJO PESQUERO DE ATÚN ALETA AMARILLA (Thunnus albacares) EN EL GOLFO DE
MÉXICO
ÍNDICE
1. Resumen ejecutivo
2. Marco jurídico
3. Ámbitos de aplicación del Plan de Manejo
3.1. Ámbito biológico
3.2. Ámbito geográfico
3.3. Ámbito ecológico
3.4. Ámbito socioeconómico
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 11 de mayo de 2015
4. Diagnóstico de la pesquería
4.1. Importancia
4.2. Especie objetivo
4.3. Captura incidental y descartes
4.4. Tendencias históricas
4.5. Disponibilidad del recurso
4.6. Unidad de pesca
4.7. Infraestructura de desembarco
4.8. Proceso e industrialización
4.9. Comercialización
4.10. Indicadores socioeconómicos
4.11. Demanda pesquera
4.12. Grupos de interés
4.13. Estado actual de la pesquería
4.14. Medidas de manejo existentes
5. Propuesta de manejo de la pesquería
5.1. Imagen objetivo al año 2022
5.2. Fines
5.3. Propósito
5.4. Componentes
5.5. Líneas de acción
5.6. Acciones
6. Implementación del Plan de Manejo
7. Revisión, seguimiento y actualización del Plan de Manejo
8. Programa de investigación
9. Programa de inspección y vigilancia
10. Programa de capacitación
11. Costos y financiamiento del Plan de Manejo
12. Glosario
13. Referencias
14. Anexo
1. Resumen ejecutivo
Por convención internacional, se asume que el atún aleta amarilla (Thunnus albacares) constituye una sola
población en el Atlántico, por lo que su administración se realiza a través de la Comisión Internacional para la
Conservación del Atún Atlántico (ICCAT, por sus siglas en inglés) de la cual México es miembro activo desde
2002, lo cual implica atender las recomendaciones y resoluciones de dicho organismo, así como la regulación
a nivel nacional. La pesquería mexicana del atún en el Golfo de México inicia formalmente en 1982, sin
embargo, anterior a ese año, embarcaciones de la flota japonesa consiguieron permisos de pesca para
capturar el ya mencionado recurso en el Golfo de México, dentro de aguas nacionales durante la década de
1970. Actualmente, esta actividad se lleva a cabo por una flota de mediana altura, con eslora menor a 24 m en
su mayoría. El esfuerzo pesquero de esta flota está dirigido a la captura de atún aleta amarilla (T. albacares)
como especie objetivo, pero se observa una captura incidental de otras especies altamente migratorias, como
son: otros atunes, marlines y especies afines, tiburones, tortugas y otras especies de escama, sin embargo la
especie objetivo ha representado más del 70% en volumen de la captura total. La actividad de la flota
mexicana se ha limitado a la Zona Económica Exclusiva de México (ZEEM) del Golfo de México con
incursiones esporádicas en la ZEEM del Mar Caribe a finales de los 80´s y principios de los 90´s. En general,
la zona de operación de la flota mexicana se delimita por los 18º 30´ y 25º 00´ latitud norte y de los 89º 00 a
97º 00´ longitud oeste. Esta pesquería se lleva a cabo por 13 empresas en el Golfo de México, de las cuales
tres corresponden a Yucatán y 10 a Veracruz, que en conjunto cuentan con 29 barcos (CONAPESCA, 2011).
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La mayoría de esta flota se ubica en Tuxpan, Ver. (24 barcos) y en Yucalpetén (5 barcos). En el Golfo de
México y Mar Caribe el atún aleta amarilla (Thunnus albacares) tiene presencia permanente, por lo que la
pesquería se realiza durante todo el año, con las mayores capturas en los meses de verano. Durante la última
década, se registró una captura promedio anual de 1,074 t; dicho promedio fue superado en 2011, con 1,174
t. A pesar de que el volumen de producción de esta especie no representa más del 0.5 % en la producción
pesquera del Golfo de México, es importante para México, ya que es capturado con palangre y se exporta en
presentación de fresco y tiene como destino el mercado de Estados Unidos, representando una importante
fuente de divisas. Dada la importancia de este recurso se realizó el proceso para la formulación del plan de
manejo pesquero, para ello se utilizaron métodos de planificación participativa, considerando las propuestas
de los diversos actores que inciden directa e indirectamente en la pesquería. El Plan de Manejo Pesquero
está integrado por objetivos (Fines, Propósito y Componentes) y acciones; asimismo se establecieron
indicadores para su evaluación, y los involucrados en la instrumentación.
2. Marco jurídico
Este Plan de Manejo Pesquero se apega al Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional,
corresponde originariamente a la Nación, por lo que corresponde a ésta el dominio directo de todos los
recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos, de igual manera son considerados
propiedad de la misma las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho
internacional; las aguas marinas interiores, las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente
o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados
directamente a corrientes constantes; así como las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, el Sector
Pesquero es estratégico y prioritario para el desarrollo del país porque, además de ofrecer los alimentos que
consumen las familias mexicanas y proveer materias primas para las industrias manufacturera y de
transformación, se ha convertido en un importante generador de divisas al mantener un gran dinamismo
exportador. Esta riqueza biológica de los mares mexicanos puede traducirse en riqueza pesquera y
generadora de empleos, siendo oportuno que su potencial sea explotado atendiendo los principios de
sustentabilidad y respeto al medio ambiente. Además de la pesca, la acuacultura y la maricultura son
actividades que también demandan de un impulso ante su desarrollo aún incipiente, por lo que los Planes de
Manejo Pesquero se encuentran apegados a lo establecido en nuestra Carta Magna, a la Ley General de
Pesca y Acuacultura Sustentables en los artículos 4 fracción XXXVI, 36 fracción II y 39, al Plan Nacional de
Desarrollo 2013-2018 y a la Carta Nacional Pesquera 2012.
La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), reconoce a la pesca y la acuacultura como
actividades que fortalecen la soberanía alimenticia y territorial de México, considerándolas de importancia
para la seguridad nacional y prioritaria para el desarrollo del país. Estableciendo los principios de
ordenamiento, fomento y regulación del manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la
acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales.
Definiendo las bases para la ordenación, conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento
sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas
en que se encuentran dichos recursos. Indicando los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo
integral. Promueve el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de
los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola. Procura el derecho al acceso, uso y
disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y propone mecanismos para
garantizar que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos. Además es un Plan de
Manejo con enfoque precautorio, acorde con el Código de Conducta para la Pesca Responsable, del cual
México es promotor y signatario, y es congruente con los ejes estratégicos definidos por el Presidente de la
República para la presente administración, que serán el soporte para el nuevo Plan Nacional de Desarrollo.
Adicionalmente a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, otras leyes concurrentes son: a)
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, concerniente a la emisión de Normas reglamentarias de las
pesquerías; b) Ley General de Sociedades Cooperativas que rige la organización y funcionamiento de las
sociedades de producción pesquera, y c) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
(LGEEPA), relativa a la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente y acervo
biológico del País.
Dentro de los instrumentos creados para apoyar la Política Nacional Pesquera se encuentran los Planes
de Manejo Pesquero (PMP) definidos como el conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad
pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable; basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos
biológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de ella. En este caso la
LGPAS señala que el Instituto Nacional de Pesca es el encargado de elaborar dichos planes.
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Para la administración de la pesquería del atún aleta amarilla (Thunnus albacares) se contemplan
instrumentos de manejo en dos contextos: Nacional e Internacional, en el primer caso, aplica la NOM-023-
SAG/PESC-2014 que regula el aprovechamiento de las especies de túnidos con embarcaciones palangreras
en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, asimismo tiene aplicación el Acuerdo por el
que se establece la cuota de captura para el aprovechamiento del marlín azul (Makaira nigricans) y el marlín
blanco (Tetrapturus spp), en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe para los años
2013, 2014 y 2015. A escala internacional, en materia de ordenación se realiza a través de la Comisión
Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT por sus siglas en inglés), organización pesquera
intergubernamental responsable de la conservación de los túnidos y especies afines en el océano Atlántico y
mares adyacentes, la cual desarrolla asesoramiento basado en la ciencia.
3. Ámbitos de aplicación del Plan de Manejo
3.1. Ámbito biológico
La especie objetivo, atún aleta amarilla T. albacares (Bonnaterre, 1788) (Fig. 1), pertenece a la familia
Scombridae, la cual está compuesta por 15 géneros y aproximadamente 53 especies. Estas conforman la
mayoría de los peces epipelágicos marinos. La familia Scombridae se divide en dos subfamilias:
Gasterochismatinae (representada por una sola especie, Gasterochisma melampus) y la subfamilia
Scombrinae, a la que pertenecen todos los atunes. Muchas especies de esta familia poseen una vejiga
natatoria rudimentaria o ha desaparecido, lo que obliga a estos peces a estar en movimiento continuo para
mantenerse a cierta profundidad.
La Tribu de los atunes propiamente dichos, incluye a cuatro géneros con una característica única entre los
peces teleósteos. Poseen un sistema de contracorriente de intercambio de calor entre venas y arterias, para
retener el calor metabólico que hace que el pez tenga una temperatura más alta que el agua circundante
(Collette, 1978). Este mecanismo de termorregulación les da la posibilidad de extender su hábitat y mantener
un nivel adecuado de actividad metabólica (INP, 2006).
Figura 1. El atún aleta amarilla (T. albacares). Tomado de: Joseph, et al., 1986.
De acuerdo con Collette y Nauen (1983), el atún aleta amarilla (Thunnus albacares) se clasifica de la
siguiente manera:
Phylum: Chordata
Subphylum: Craniata
Superclase: Gnathostomata
Clase: Actinopterygii
Subclase: Neopterygii
Orden: Perciformes
Suborden: Scombroidei
Familia: Scombridae
Género: Thunnus
Especie: Thunnus albacares
De acuerdo a ICCAT (Anón, 1990), Fishbase (Froese y Pauly Eds. 2006) y FAO (Food and Agriculture
Organization, por sus siglas en inglés) (Carpenter Ed. 2002), los nombres más comunes para referirse a la
especie objetivo en cuestión son: rabil o atún aleta amarilla.
Según ICCAT, la longevidad de esta especie es aproximadamente de diez años, aunque en el Atlántico
sólo se han distinguido con claridad seis clases anuales (las de 0 a cuatro años y la de cinco años o más). Las
primeras cinco clases de edad se consideran reclutas y juveniles, mientras que la 5+ corresponde a la
biomasa de adultos reproductores o progenitores. El crecimiento es variable, siendo relativamente lento al
principio y más rápido al abandonar las zonas de crianza (Fig. 2). En su ciclo de vida efectúa importantes
migraciones tróficas y de reproducción (Cayré, et al., 1991).
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Figura 2. Ciclo de vida del atún.
La fecundación es externa, después de ésta, los huevos eclosionan rápidamente, luego se inicia la fase
larvaria planctónica, y el desove se realiza en aguas superficiales. El atún aleta amarilla (Thunnus albacares)
tiene un patrón de reproducción indeterminado que implica una asincronía en el desarrollo del ovocito, sin una
clara diferenciación en la frecuencia de la distribución de los estados del ovocito (Arocha et al. 2000). Los
huevos son pelágicos, esféricos, transparentes y flotantes, su diámetro se encuentra entre 0,90 y 1,04 mm
(Mori et al. 1971) y no presentan glóbulo graso. Se incuban durante 24-38 h. a unos 26ºC. Sus larvas son
pelágicas, alcanzando un tamaño de 2.7 mm de Longitud Total (LT) en el momento de la puesta. Se
identifican por el número de vértebras (39), la ausencia de pigmento en la parte anterior del cerebro, la
presencia habitual de un melanóforo de pequeño tamaño en la parte inferior de la mandíbula y pigmentación
en la primera aleta dorsal. Las larvas con saco embrionario presentan este asociado dorsalmente al cerebro,
migrando ventralmente hasta converger en la región caudal (Ambrose, 1996). El saco embrionario consiste en
dos bolsas cilíndricas, de 1.5 mm de diámetro. Aproximadamente dos días y medio tras la puesta, las larvas
ya han desarrollado patrones de pigmentación (Margulies et al., 2001). La duración del estado larvario es de
unos 25 días (Houde y Zastrow 1993), considerándose que alcanzan el estado juvenil cuando miden 46 mm
de Longitud Estándar (LE) (Matsumoto, 1962). Según Albaret (1977), las condiciones que permiten la
presencia de larvas de rabil corresponden a temperaturas superficiales superiores a 24ºC, con salinidades de
un 33.4%. La mayor presencia de larvas se produce con temperaturas superiores a 28ºC con salinidades de
34-35%.
De acuerdo con estudios, se ha concluido que la principal zona de desove para el atún aleta amarilla (T.
albacares) se localiza en la zona ecuatorial del Golfo de Guinea, durante el periodo comprendido de enero a
abril (Fig. 3). El desove ocurre exclusivamente en la noche y depende de la temperatura (Schaefer 1998),
frecuentemente se realiza cerca de las costas, en aguas superficiales tropicales y subtropicales, se
reproducen todo el año pero en diferentes áreas se alcanzan los valores más altos en diferentes épocas. Las
hembras desovan por dispersión con una media de 46 puestas por período de desove, y el número de
ovocitos de la puesta oscila entre 1.2 millones (ejemplar de 123 cm de LF) y 4.0 millones (ejemplar de 142 cm
de LF) (Arocha et al., 2000, Arocha et al., 2001).
Los juveniles suelen hallarse en las aguas costeras a la altura de África. Adicionalmente se han observado
dos zonas de desove: una en el Golfo de México durante los meses de mayo a julio y otra en el sureste del
Mar Caribe de julio a noviembre (Arocha et al., 2001).
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Figura 3. Movimientos migratorios relacionados con la reproducción del atún aleta amarilla (Thunnus
albacares) en el océano Atlántico
La primera madurez se presenta entre los 2.5 y 3 años, al alcanzar los 100 cm Longitud Furcal (LF). La
proporción de sexos muestra variaciones significativas cuando se analizan por talla y profundidad de captura.
Presentan dimorfismo sexual, en general, la mayoría de los organismos grandes son machos, mientras que
las hembras se encuentran en tallas intermedias (González-Ania et al., 2002).
En la figura 4 se presentan las fases de madurez por zona, obtenidos en el Sistema de Información
Geográfica de la base de datos de observadores a bordo. Se asume que las zonas donde se concentran
organismos en etapas avanzadas de madurez pueden ser consideradas como áreas de reproducción (Itano,
2001). Las fases de madurez que reporta Albaret (1977) para el atún aleta amarilla (T. albacares) son las
siguientes: Fase I.- Inmaduro, sexo indeterminado, Fase II.- Inicio de la maduración, Fase III.- en maduración,
Fase IV.- en maduración avanzada y desove, Fase V.-postdesove y Fase VI.-reposo. Se encontraron más
organismos en estado de madurez IV (desove) en el sur del Golfo de México que en cualquier otro cuadrante
de la zona de estudio, y especialmente en dos cuadrantes ubicados frente a la costa central y sur de
Veracruz. Esto sugiere que dicha zona es de agregación para su desove, con características especiales de
temperatura, concentración de nutrientes, circulación y dinámica general del océano. Los meses
correspondientes al segundo y tercer trimestre (abril a septiembre) es cuando fueron capturados más
organismos en etapa de madurez IV (desove).
El modelo de crecimiento del atún aleta amarilla (T. albacares) que actualmente adopta la ICCAT está
basado en la ecuación de von Bertalanffy (1938) modificada, presentado por Gascuel et al., (1992),
confirmando la existencia de una curva de crecimiento marcada por dos tramos en el Atlántico oriental. Según
este modelo presenta una fase de crecimiento juvenil lento (entre 40 y 65 cm de LF) seguida de una etapa de
crecimiento rápido para los adultos, con un punto de inflexión situado en los 90 cm de LF entre ambas etapas.
La sucesión de dos etapas durante la fase de reclutamiento parece estar relacionada con el carácter
migratorio de esta especie. En trabajos anteriores, autores como: Albaret 1977, Bard 1984, Fonteneau 1980,
señalan que las hembras podrían sufrir un proceso de ralentización del crecimiento en su etapa adulta, lo que
revelaría diferentes tasas de crecimiento a partir de la madurez sexual. En el Atlántico occidental se han
realizado estudios de crecimiento mediante la lectura directa de edad en otolitos y el primer radio de la
primera aleta dorsal (Driggers et al. 1999, Gaertner y Pagavino 1991, Lessa y Duarte-Neto 2004) aplicando el
modelo de crecimiento logarítmico de von Bertalanffy (op. cit.). Los adultos son depredadores activos que se
alimentan de especies pelágicas y epipelágicas de peces y calamares (Pacheco, 2012).
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En cuanto a la mortalidad, el coeficiente de mortalidad natural (M) empleado en las evaluaciones del atún
aleta amarilla (T. albacares) ha sido de 0.8 para las edades 0 y un año (menores de 65 cm de LF), y de 0.6
para las edades superiores a dos años (Anón, 1984; Fonteneau, 2005; Labelle, 2003). Sin embargo, diversos
autores señalan que sería más realista considerar un vector de mortalidad natural en forma de “U”, motivado
porque la M de los juveniles (alta al comienzo de su vida debido a la depredación) disminuye a medida que
aumenta su talla. Tras haber alcanzado una serie de valores reducidos, M se elevaría progresivamente debido
principalmente al envejecimiento de los individuos (Anón. 1994, Hampton 2000). La preponderancia de
machos a partir de 140 cm de LF estaría motivada por una M más elevada en el caso de las hembras (Anón.
op. cit.). El vector de mortalidad natural por edad empleado por ICCAT para el atún aleta amarilla (T.
albacares) coincide con el utilizado por la IOTC. Sin embargo, los valores de M empleados por la SPC, y la
CIAT en las evaluaciones de esta especie son sustancialmente distintos. Así, en las últimas evaluaciones, la
CIAT ha empleado valores de M trimestrales desde 0,5 a 0,2, siendo la más elevada en los individuos de
hasta dos años de edad (Hoyle y Maunder 2004).
Figura 4. Análisis espacial de las fases de madurez del atún aleta amarilla (Thunnus albacares) durante
el periodo 1993-2011
El marcado y el análisis de los datos de captura por talla muestran que el atún aleta amarilla (T. albacares)
se mueven a diferentes escalas en el océano Atlántico (Anón, 2004). Dentro del grupo de los túnidos
tropicales (patudo y barrilete), es la especie en la que se han observado las migraciones más grandes,
entendiendo como tal los movimientos periódicos y regulares de una parte importante de la población. Los
atunes marcados en el Golfo de Guinea y en el área canario-africana (juveniles y pre-adultos) muestran
migraciones relativamente próximas a la costa, tanto de norte a sur como en sentido inverso. Por el contrario,
los ejemplares marcados en el continente americano (fundamentalmente pre-adultos y adultos) muestran un
flujo migratorio hacia el Golfo de Guinea y Mar Caribe (ICCAT, 2010).
3.2. Ámbito geográfico
La distribución de los túnidos es muy amplia, cubren prácticamente todos los mares y océanos de aguas
cálidas y templadas, clasificándose como altamente migratorios (Blackburn, 1965). Generalmente prefieren los
hábitat oceánicos y se agrupan formando cardúmenes (INP, 2006). La pesca de este grupo se ha llevado a
cabo en aguas tropicales y subtropicales de los océanos Atlántico, Índico y Pacífico, y ausente en el Mar
Mediterráneo (Collette y Nauen, 1983). Los límites geográficos se sitúan entre los 45º-50º N y los 45º-50º S.
Su amplia distribución explica el número y la variedad de pesquerías que se han desarrollado a lo largo de
todo el mundo con artes de superficie (cerco, cebo vivo y línea de mano) y con palangre.
En el Golfo de México la pesca de atún aleta amarilla (T. albacares) con palangre se realiza en aguas
oceánicas, frecuentemente en áreas cercanas a la plataforma y talud continental (Fig. 5). Su aprovechamiento
en el Golfo de México se realiza por dos flotas, una pertenece a los Estados Unidos de Norteamérica y la otra
a México (ICCAT, 2012a). La actividad de la flota mexicana se ha limitado a la ZEEM del Golfo de México con
incursiones esporádicas en la ZEEM del Mar Caribe a fines de los años ochenta y principios de los noventa.
En general la zona de operación de la flota mexicana se delimita por los 18º 30´ y 25º 00´ latitud norte y de los
-89º 00 a -97º 00´ longitud oeste.
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Figura 5. Zona de pesca del atún aleta amarilla (Thunnus albacares) en el Golfo de México.
En la figura 6, se observa que la mayor concentración de esfuerzo pesquero en forma de lances se realiza en la parte sur del Golfo de México, con dos zonas principales, una sobre el Cañón de Campeche y la Escarpa de Campeche, en la parte suroeste, y otra sobre el Cañón de Veracruz y la Zona de Crestas Mexicanas, esta última ubicada en la elevación continental frente a Veracruz y el Sur de Tamaulipas. Entre ambas regiones hay un área muy extensa en la que se realizan menos lances, ubicada precisamente sobre los diápiros (también conocidos como domos) salinos del sur del Golfo de México.
En la figura 7, se observa que la franja de latitud con mayor intensidad de lances fue la de 19° 00´ a 22° 00´ latitud norte, en la cual se aplicó el 90% del esfuerzo pesquero. A partir de los 22° 00´ latitud norte la intensidad del esfuerzo disminuye progresivamente hacia el norte. Este patrón espacial de los lances se repite anualmente. Es importante destacar que el Plan de Manejo Pesquero, es de aplicación uniforme para toda el área de operación de la flota atunera palangrera mexicana tanto en el Golfo de México como en el Mar Caribe. No se establecen zonas de restricción para la pesca, ni regulaciones que apliquen de manera diferencial por zonas.
Figura 6. Intensidad del número de anzuelos calados por cuadrante por la flota atunera del Golfo de México (1993 a 2011).
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Figura 7. Número de anzuelos calados en la zona de operación de la flota atunera del Golfo de México,
de acuerdo a la franja de latitud norte (2003 a 2008).
3.3. Ámbito ecológico
El atún aleta amarilla (Thunnus albacares) es epi y mesopelágico. Como ya se había escrito, esta especie
es cosmopolita, se distribuye en aguas abiertas de áreas tropicales y subtropicales de los océanos Atlántico,
Índico y Pacífico. En áreas donde la concentración de oxígeno no es un factor limitante, la distribución de esta
especie en la columna de agua no está relacionada por la profundidad o la temperatura, sino por el cambio
relativo de la temperatura del agua con la profundidad (Block et al., 1997, Brill et al., 1999).
Así como el resto de los atunes, la especie objetivo de este Plan de Manejo, es un depredador oportunista,
por lo que la dieta varía tanto espacial como temporalmente. Son depredadores activos que se alimentan de
grandes presas, pequeños peces, crustáceos y calamares (Cole, 1980). Según Vaske y Castello (1998) es un
predador eurifágico, que no hace distinciones en cuanto al tipo o tamaño de las presas, aunque Lebourges-
Dhaussy et al., (2000) afirman que el micronecton es el mayor componente en la dieta oceánica. El amplio
espectro alimentario evidencia su hábito generalista en ambientes pobres en cuanto a concentración de
organismos, como el pelágico oceánico. Peces teleósteos y el calamar Ornithoteuthis antillarum, son su
alimento principal durante el invierno, mientras que anfípodos hiperoideos, Brachyscelus crusculum, Bate,
1861, y Phrosina semilunata, lo son en primavera (Vaske y Castello op. cit.). Según Ménard et al., (2000),
Cubiceps pauciradiatus, ha sido observado en estómagos de rabiles adultos capturados en banco libre. Según
este autor, estos nomeidos constituyen el mayor componente en la dieta en el Atlántico oriental. Esto se debe
a la estabilidad que presentan los juveniles de esta especie que permanecen sobre los 30-90 m de
profundidad sin realizar migraciones verticales. Los rabiles juveniles depredan sobre peces mesopelágicos de
pequeña talla, Vinciguerria nimbaria (Ménard et al. op. cit., Roger y Marchal 1994).
Según Bard et al., (1999), esta especie puede alcanzar los 350 m de profundidad; sin embargo, tanto los
adultos como los juveniles pasan la mayor parte del tiempo en la capa superficial, por encima de los 100 m.
(Brill et al. 1999). Se han observado diferencias de escasa importancia en la distribución en profundidad entre
el día y la noche (Brill et al. 2005). La distribución vertical de la especie está limitada por la reducción del
contenido de oxígeno a 3.5 ml l-1 (Korsmeyer et al., 1996).
El atún aleta amarilla (Thunnus albacares) se limita generalmente a profundidades en las que la
temperatura del agua no desciende más de 8ºC con respecto a la temperatura de la capa superficial. Esta
especie permanece más del 90% del tiempo en aguas con una temperatura de 22ºC (Brill et al., 1999; Brill et
al., 2005). De acuerdo a Quiroga-Brahms 2012, existe una marcada estacionalidad de la abundancia relativa
de algunas especies capturadas por el palangre atunero; mismas que de forma general, se pueden agrupar en
tres categorías: Las que presentan mayor abundancia relativa en el periodo de primavera-verano (atún aleta
amarilla T. albacares, atún aleta negra Thunnus atlanticus, peto Acanthocybium solandri, y pez vela
Istiophorus platypterus), mismas que presentaron una mayor afinidad con las temperaturas altas; las de mayor
presencia en los meses de otoño-invierno (atún aleta azul, barrilete, marlín blanco, marlín azul, pez espada y
aceitoso), los cuales mostraron mayor afinidad a temperaturas más bajas; el dorado (Coryphaena hippurus) y
la lanceta (Alepisaurus ferox) no muestran una relación con la temperatura. Por otra parte, existen diversas
amenazas que pueden impactar el estado de la población de la especie objetivo, entre las que se pueden destacar:
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 11 de mayo de 2015
a) Calidad del hábitat. Una amenaza importante que atenta contra la calidad del hábitat, son los derrames
petroleros, que pueden afectar la actividad pesquera de distintas maneras (Wakida-Kusunoki y Caballero-
Chávez, 2009): directamente en los peces en forma de intoxicaciones (letal o subletal), y en pesquerías (i.e.
interfiriendo con las actividades de pesca); indirectamente por medio de perturbación del ecosistema (IPIECA,
1997), con la disminución de los precios de los productos pesqueros debido al temor de intoxicación por
consumo de productos contaminados (Born et al., 2003), disminución de rendimientos pesqueros por muerte
de especies o por alejamiento de poblaciones debido a la presencia de aguas contaminadas por
hidrocarburos. Los derrames de petróleo pudieran afectar gravemente al sector dedicado a esta actividad en
los rendimientos pesqueros, los cuales se han reducido en los últimos siete años y cuyo comprador principal
es Estados Unidos en calidad de fresco (Wong, 2001; Ramírez et al., 2005).
b) Efecto de otras flotas sobre la población del atún aleta amarilla (T. albacares). Por considerarlo como
una especie altamente migratoria que se distribuye ampliamente en el océano Atlántico, está sujeta a
explotación por varios artes y maniobras de pesca, entre las que destaca la pesca con red de cerco. Durante
el periodo de 1950 a 2010 la pesca con red de cerco del atún aleta amarilla (T. albacares) corresponde al 59%
de la pesca total en el océano Atlántico, seguido por el 24% con palangre, 14% con cebo vivo y 4% por otras
artes. Los principales países que capturan con este tipo de arte son: Venezuela, Francia, España y Ghana, los
cuales han combinado la tradicional captura en bancos libres asociados a objetos flotantes artificiales. La
contribución relativa al arte de cerco a la captura total ha aumentado en aproximadamente el 20% desde
2006, lo que está relacionado con la tendencia creciente del esfuerzo de cerco y está asociado a que los
atunes asociados a bancos libres presentan un peso medio de unos 34 kg mientras que aquellos que se
capturan con objetos flotantes presentan un peso promedio de unos 4kg, lo que supone un peso medio global
de 18 kg (Anón., 2004). Tanto el incremento de capturas como la pesca asociada a bancos libre y objetos
flotantes podrían tener consecuencias negativas para el atún aleta amarilla (T. albacares) y otras especies
asociadas al arte de cerco, aunado a las clases de tallas.
En la zona de pesca del atún aleta amarilla (T. albacares) existen áreas protegidas por diversas instancias
con diferentes objetivos para su manejo y conservación que deben ser consideradas en el Plan de Manejo
Pesquero:
a) Regiones Marinas Prioritarias. Según Arriaga et al., (2009), la delimitación de Regiones Marinas
Prioritarias (RMP’s) tiene como objeto su uso como instrumentos de planeación territorial representativos de
las regiones biogeográficas del país, así como sus diversos ecosistemas; para su delimitación se consideran
criterios ambientales, económicos y de amenazas. La superficie total abarcada por las RMP’s es del 50% de
la ZEEM en su vertiente del océano Atlántico (incluye Golfo de México y Mar Caribe) y superficie que se
reparte en un total de 27 regiones en el área mencionada. En el Golfo de México las RMP’s suman un total de
casi 433,000 km2, de los cuales 219,400 km2 (más del 50%) se encuentran total o parcialmente dentro del
área de estudio. Específicamente las RMP’s denominadas Giro Tamaulipeco (RMP no. 54), al noroeste de la
zona de estudio y la Fosa de Sigsbee (RMP no. 55) en el centro de la misma, se encuentran completamente
dentro del área de estudio, y son las que más porción abarcan de ella. La primera es un giro anticiclónico en
mesoescala que se desprende de la Corriente de Lazo como onda de Rossby (Monreal et al., 2004), y que
tiene como características la presencia de gran diversidad y abundancia de especies de fito- y zooplancton,
peces, aves marinas residentes y migratorias. La segunda es el rasgo fisiográfico central del Golfo de México.
Es una planicie abisal con una profundidad media de 3,700 m, por encima de la cual ocurren giros ciclónicos y
anticiclónicos en las capas superiores del Golfo, en cuyos frentes (zonas de contacto) se producen
florecimientos de plancton y por lo tanto hay zonas de alta biodiversidad, biomasa y producción pesquera
(Bakun, 2006).
b) Sitios Prioritarios Marinos. Son ecosistemas de importancia crítica por albergar gran cantidad de
especies, tanto endémicas como de distribución amplia, y al mismo tiempo ser de importancia para la
reproducción, anidación, descanso y alimentación de la fauna marina y aves migratorias. Solamente un SPM
se encuentra dentro de la zona de estudio, se trata del Cañón de Campeche, que es uno de los rasgos
fisiográficos más prominentes del Golfo de México. En combinación con las características hidrodinámicas
propias del mismo (como la Corriente de Lazo y sus giros asociados), así como su colindancia con el Escarpe
de Campeche, se generan condiciones de producción primaria moderadamente alta en sus frentes térmicos
por agregación y en las zonas de surgencia batistrófica.
Lunes 11 de mayo de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
3.4. Ámbito socioeconómico
La pesquería de atún aleta amarilla (Thunnus albacares) es de las más importantes en la región del Golfo
de México y Mar Caribe, debido a su calidad de exportación, por lo que representa una importante fuente de
divisas. Se trata de la única pesquería mexicana oceánica en el Golfo de México, la cual genera alrededor de
300 empleos para tripulantes y trabajadores de muelle que realizan tareas de cargador y limpieza.
Para el aprovechamiento de este recurso, cuentan con permiso de pesca comercial un total de 13
empresas, de las cuales tres se ubican en el estado de Yucatán, y 10 en Veracruz, que amparan la operación
de 29 barcos, de los cuales sólo 25 operaron en 2013. Las dimensiones de los barcos van de 13.6 a 25 m de
eslora. La flota opera principalmente desde tres puertos: Tuxpan en primer lugar por su relativa cercanía con
el mercado y con la principal zona de captura (79% de desembarque) y Alvarado (10%), en Veracruz y en
Yucalpetén, Yucatán (11%). Además, cuentan con algunos puertos alternos de los estados de Tamaulipas
(Tampico), Veracruz (Antón Lizardo y Coatzacoalcos), Campeche (Campeche y Cd. del Carmen), Yucatán
(Celestún) y Tabasco (Dos bocas y Frontera).
El arte de pesca empleado, es un palangre atunero de monofilamento tipo americano, y la carnada más
utilizada dado el mayor rendimiento de pesca observado es el ojón (Selar crumenophthalmus); en el 95% de
los casos se calan un promedio de 651 anzuelos/lance. Actualmente el número de días navegados oscila
alrededor de 5,000 días.
El procesamiento del producto se realiza por personal altamente capacitado a bordo del barco
inmediatamente después de la captura, y consiste en desangrado, eviscerado y enfriado para su conservación
con hielo en bodegas; posteriormente ya en el muelle el atún aleta amarilla (T. albacares) se descarga directo
al camión refrigerado y se envasa en cajas especiales de cartón encerado con hielo aproximadamente 500
lbs., de pescado/caja, para ser transportado a su destino en los Estados Unidos.
El éxito en la comercialización del atún está afianzado en el aseguramiento de la calidad, de acuerdo con
los siguientes criterios: en primer lugar, el peso eviscerado y sin cabeza debe ser mayor de 60 lbs., para poder
ser clasificado, además del estado físico general del ejemplar se toma en cuenta el color y consistencia de la
carne para la clasificación en tres categorías, siendo el número uno la máxima calidad (grado sushi) y el
número tres la mínima calidad, por lo que esta última no se exporta.
En el año 2013 en la zona de Golfo de México se registró un total de 1,097.33 t de peso desembarcado,
con un valor de $57,959.325 miles de pesos (CONAPESCA, 2014), lo que significa un decremento en
comparación con el 2012, que tuvo un total de 1,423.10 t de peso desembarcado, con un valor de $84,842.52
miles de pesos.
4. Diagnóstico de la pesquería
4.1. Importancia
La actividad pesquera en el estado de Veracruz reviste gran importancia económica, social y cultural. Con
base en las estadísticas oficiales de 2010, la producción pesquera del estado ocupa el 5o. lugar tanto en
producción como en valor; en el Golfo de México, Veracruz es el principal productor con 32% de las capturas.
A nivel local, en el puerto de Tuxpan la actividad atunera es muy relevante, toda vez que en la oficina de
pesca de Tuxpan, que reporta el 7% del total estatal, la producción más importante proviene de la flota
atunera, ya que representa el 45% de la producción de esta zona, mismo que se integra por atún aleta
amarilla (Thunnus albacares) (39%), y pez vela (Istiophorus platypterus), pez espada (Xiphias gladius) y atún
aleta azul (T. thynnus) (6%).
Con base en cifras de la CONAPESCA (2011), la principal especie de exportación que produce México a
nivel nacional, es el camarón, el cual aportó en 2010 el 31% del valor total, siendo Estados Unidos el principal
destino. Otro grupo de productos con una participación relevante en los movimientos con el exterior es el atún
y sus similares, que tuvieron una participación del 11% en el valor de las exportaciones totales. A nivel
nacional se registraron 812 t exportadas a Estados Unidos de atún aleta amarilla (T. albacares) con un valor
total de $16,423 USD; cabe destacar que el total de estas exportaciones procede de la flota atunera del Golfo
de México.
Considerando que el atún aleta amarilla (T. albacares) es la única especie objetivo de la pesca con
palangre en el Golfo de México, las capturas y su valor se refieren a esta especie. En el Golfo de México y
Mar Caribe tiene presencia permanente, por lo que la pesquería se realiza durante todo el año, con las
mayores capturas en los meses de verano. Durante la última década, esta pesquería reportó un promedio
anual de 1,074 t anuales de esta especie; dicho promedio fue superado en 2011, con 1,174 t. A pesar de que
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el volumen de producción de esta especie no representa más del 0.5 % en la producción pesquera del Golfo
de México, es importante para el país ya que el atún aleta amarilla (T. albacares) capturado con palangre se
exporta libremente, por lo que la mayor parte tiene como destino el mercado de Estados Unidos,
representando una importante fuente de divisas. En el año 2010, esta pesquería generó ingresos anuales
brutos equivalentes de 55 millones de pesos. Es importante mencionar que la producción reportada por la
CONAPESCA de atún aleta azul para el mismo año fue de 17 t, con valor aproximado de 1.4 millones de
pesos. Es pertinente mencionar que existen reportes de la pesca de atún como pesca incidental por la flota
ribereña marina, con permiso para la pesca comercial de escama marina; los volúmenes aproximados de esta
pesquería son de alrededor de 40 t/año, y son reportadas en las oficinas de Catemaco, Nautla y Veracruz. En
estas capturas se incluye principalmente el atún aleta negra (T. atlanticus) y el atún aleta amarilla (T. albacares).
La industria del atún en Tuxpan, Ver, promueve el desarrollo regional a través de la inversión, la
generación de empleos directos e indirectos y el aprovechamiento integral de las especies que se capturan de
manera incidental. La pesquería del atún es importante asimismo “representa el sustento directo de más de
200 familias de los tripulantes de las naves” (Comunicación personal). Cabe destacar que esta es la única
pesquería mexicana oceánica en el Golfo de México, lo que implica entre otros aspectos, el ejercicio de la
soberanía nacional a través del aprovechamiento de los recursos de la ZEEM.
Actualmente la flota atunera del Golfo de México consta de 29 embarcaciones, sin embargo el 30% de
ellas no han operado en los últimos años. La mayor parte de la flota tiene como base el puerto de Tuxpan; de
las embarcaciones que operaron en 2010, 24 fueron de este puerto y sólo una de Yucalpetén. En el Puerto de
Tuxpan existen cuatro embarcaderos en los que zarpan y descargan los barcos pesqueros, y uno en
Yucalpetén, Yuc., que es un puerto de abrigo contiguo a Progreso, Yuc. Como se trata de una pesquería que
se desarrolla en todo el Golfo de México, existe la disponibilidad de 10 puertos marítimos mexicanos en todo
el litoral, que cuentan con infraestructura necesaria para cubrir los requerimientos de la actividad atunera.
4.2. Especie objetivo
La especie objetivo de este Plan de Manejo Pesquero es el atún aleta amarilla (T. albacares). En la pesca
mexicana con palangre, representando cerca del 70% del volumen de las capturas totales, y alrededor del
75% de la captura retenida. Según la figura 8, la especie objetivo, se captura en más de un 95% de los lances
en todos los meses; de mayo a enero se obtiene la mayor cantidad de lances con éxito, con arriba del 97%,
en donde la CPUE es más alta, con 20 a 25 organismos por 1000 anzuelos y la menor incidencia es en
febrero, marzo y abril, que es cuando recurso es más disperso y más al norte. Pero siempre los lances con
éxito superan el 93%; estos meses coinciden con la menor abundancia, al obtenerse una CPUE de 8 y 15
organismos por 1,000 anzuelos. Se captura durante todo el año, sin embargo, durante los meses de mayo
hasta agosto las capturas son mayores (Wong, 2001), información que coincide con los datos provenientes
del Programa de observadores a bordo en el periodo de 1993-2011, además de la reportada por autores como
Sosa, et al., 2001; González, et al., 2001 (Fig. 9).
Figura 8. Proporción de lances con captura y CPUE de atún aleta amarilla (Thunnus albacares) por mes
en la pesca de atún con palangre (2003-2008).
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Figura 9. Captura mensual promedio (t) del atún aleta amarilla (T. albacares) por la flota palangrera en
el Golfo de México durante el periodo de 1993-2011. FIDEMAR. Programa de observadores a
bordo.
Como ya se apuntó, esta especie se captura durante todo el año y presenta algunas fluctuaciones en la
captura que pudieran estar dadas por la influencia de diferentes factores. Por ejemplo, la tasa de captura
nominal con palangre en el Golfo de México, expresada en número promedio de peces capturados por 1,000
anzuelos, tiende a variar estacionalmente, por movimientos del propio recurso, por cambios en la
disponibilidad del recurso, por efectos en el comportamiento de las flotas pesqueras y por otros factores
(Brown et al., 2003).
4.3. Captura incidental y descartes
En la pesca de atún aleta amarilla (T. albacares) con palangre, se han identificado más de 40 especies en
la pesca incidental. Los grupos que componen la captura incidental se pueden clasificar en: otros túnidos,
marlines y especies afines, tiburones y otros peces, cuya proporción es poco variable. No obstante la
diversidad de especies que se capturan, el palangre atunero es un arte de pesca selectivo debido a que el
porcentaje de captura de atún en relación con la incidental es mayor (Tabla 1).
Tabla 1. Composición relativa del volumen de captura de los grupos obtenidos por la flota atunera en el
periodo 1993-2011.
Grupo % Captura Total
Atún aleta amarilla 67.75
Otros atunes 4.42
Marlines 14.63
Tiburones 4.62
Otros peces 8.58
La tabla 2 presenta la proporción de cada especie en los diferentes destinos, en donde se observa que la
especie objetivo en más del 97% es retenida. Habitualmente la captura incidental se libera en condiciones de
sobrevivencia. Eso mismo sucede con la parte de la captura que se descarta muerta la cual está dominada
por especies no aprovechables, junto con individuos que carecen de valor por ser inferiores a la talla
comercial o estar maltratados; este es el caso de una pequeña proporción del atún aleta amarilla (Thunnus
albacares), que se libera vivo cuando mide menos de 1.0 m (20 kg) o se descarta dañado, frecuentemente por
mordidas de tiburones o grandes odontocetos. La composición de especies en este apartado, incluye a todos
los organismos capturados en el palangre atunero, independientemente de su uso, destino o valor comercial.
Entre estas especies se encuentran algunas con alto valor económico como el atún aleta azul (Thunnus
thynnus) y los picudos (Xiphias gladius, Istiophorus platypterus, Tetrapturus albidus, Makaira nigricans y
Tretrapturus pfluegeri) y otras que carecen totalmente de interés comercial que se descartan.
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 11 de mayo de 2015
Tabla 2. Composición de la captura obtenida por la flota palangrera en 1993-2011. Se indica la
composición por grupo, destino, uso y proporción de la captura.
Grupo % de captura
retenida
% de captura
liberada viva
% de captura
descartada muerta
Captura total 91.15 2.73 6.12
Atún aleta amarilla 97.27 2.07 0.66
Otros atunes 97.62 1.29 1.09
Atún aleta negra 98.16 1.46 0.38
Atún aleta azul 97.13 2.87 0
Barrilete 93.45 0.04 6.51
Patudo 89.91 8.90 1.19
Peto 99.44 0.09 0.47
Atunes no identificados 100 0.0 0
Marlines 98.51 1.30 0.19
Pez vela 99.85 0.12 0.03
Pez espada 98.53 1.22 0.25
Marlín blanco 99.24 0.39 0.37
Marlín azul 97.70 2.12 0.18
Marlín aguja larga 98.95 1.05 0
Marlín no identificado 97.39 2.30 0.31
Tiburones 80.5 18.68 0.82
Cazón 93.27 6.73 0
T. Puntas negras 96.28 3.57 0.15
T. Mako 97.33 2.67 0
T. Toro 93.01 6.99 0
T. Puntas blancas 94.76 5.24 0
T. Zorro 97.63 2.37 0
Tintorera 95.5 4.5 0
T. Martillo 100 0 0
T. Azul 100 0 0
T. Café /aleta de cartón 93.15 6.85 0
T. no identificado 97.87 0.76 1.37
Manta 0.22 95.58 4.2
Otros peces 32.63 2.58 64.79
Lanceta 0.70 0.03 99.27
Aceitoso 96.25 1.05 2.7
Dorado 93.82 5.43 0.75
Globo 0.51 87.63 11.86
Barracuda 99.12 0.88 0
Mola 0 99.54 0.46
Peces no identificados 59.25 27.85 12.9
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Tabla 3. Relación de especies capturadas en las operaciones de la flota atunera del Golfo de México.
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Lunes 11 de mayo de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
14. Anexo. Acciones, indicadores e involucrados del Plan de Manejo Pesquero de atún aleta amarilla (Thunnus albacares) en el Golfo de México.
Acciones necesarias para contribuir a la pesca responsable en el marco del ICCAT.
Componente 1. Aprovechamiento de atún aleta amarilla (T. albacares) en niveles de sostenibilidad.
Línea de acción 1.1. Contribuir a la pesca responsable en el marco de ICCAT.
Acción Indicador Meta final Plazo
Involucrados Año 1 Año 2 Año 3
1.1.1. Presentar el informe de buenas prácticas pesqueras de acuerdo con los compromisos y obligaciones
ante ICCAT.
Se hace entrega de Tarea I y Tarea II (Captura, esfuerzo y tallas), Informe anual (INAPESCA parte1, CONAPESCA parte 2) y tablas de cumplimiento, en tiempo y forma conforme lo dicte ICCAT e información complementaria
que se solicite.
Informe del Comité de Cumplimiento (COC) de ICCAT, aprobado
anualmente.
Informe del COC de ICCAT
aprobado.
Actualizar Actualizar INAPESCA, CONAPESCA
1.1.2. Participar activamente en el SCRS de ICCAT, para establecer y dar seguimiento a las medidas de
manejo.
Se elaboran y presentan documentos científicos y técnicos emitidos por el INAPESCA en el SCRS de
ICCAT.
Participación de México en el SCRS y la reunión anual de ICCAT.
Participación de México en el SCRS y la reunión anual de
ICCAT.
Actualizar Actualizar INAPESCA, CONAPESCA,
ICCAT,
Acciones necesarias para evaluar y monitorear el estado actual de la pesquería.
Componente 1. Aprovechamiento de atún aleta amarilla (Thunnus albacares) en niveles de sostenibilidad.
Línea de acción 1.2. Evaluar y monitorear el estado actual de la pesquería.
Acción Indicador Meta final Plazo
Involucrados Año 1 Año 2 Año 3
1.2.1. Realizar monitoreo permanente del esfuerzo pesquero y los niveles de captura de la especie objetivo y captura incidental, con base en el programa de observadores y las bitácoras de pesca.
Acciones necesarias para definir estrategias de desarrollo tecnológico y profesional para la industria atunera.
Componente 4. Accesibilidad a una mejor calidad de vida de los profesionales de la pesca.
Línea de acción 4.2. Definir estrategias de desarrollo tecnológico y profesional para la industria atunera.
Acción Indicador Meta final Plazo
Involucrados Año 1 Año 2 Año 3
4.2.1. Realizar un diagnóstico de necesidades de capacitación y actualización del personal involucrado en la pesquería de atún aleta amarilla (Thunnus albacares).
Se identifican las necesidades de capacitación y se desarrollan propuestas.
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 11 de mayo de 2015
ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos Generales de Operación del Consejo Peninsular de
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, con fundamento en los artículos, 12, 14, 16, 26 y 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., 3o., 6o., 7o.
fracciones I, V, XVIII, XXI, XXIX y XXXVII, 54 y 59 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 3, 6 fracciones I,
II, III, 44, 67 y 72 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, 4, 113, 246, 247, 254, 258, 261, 268 y 270 del
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal y lo establecido en los artículos 1, 2 párrafo primero, letra D
fracción VII, 5 fracción XXII y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con el artículo 49 fracciones II, III,
X, XVI, XXIII y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diez de julio de dos mil uno, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que
corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable,
que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático, y que, mediante el fomento del
crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, determina que acorde con la estrategia de promover
mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos, el
gobierno desarrollará diversas acciones entre las que se encuentran el priorizar y fortalecer la sanidad e
inocuidad agroalimentaria para proteger la salud de la población, así como la calidad de los productos para
elevar la competitividad del sector; con lo que se busca construir un sector agropecuario y pesquero
productivo que garantice la seguridad alimentaria del país;
Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al
consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad agropecuaria,
acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe potenciarse con la participación
activa de los gobiernos estatales, otras dependencias gubernamentales y los sectores productivos;
Que con fecha 5 de abril de 2013, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación (SAGARPA) y los Gobiernos de los Estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo, celebraron
un Convenio de Coordinación Regional, para el diseño de una estrategia regional en los rubros de
Infraestructura, Operación y Procedimientos que protejan y promuevan los estatus sanitarios con un enfoque
integral, que incluirá, entre otros, el fortalecimiento del esquema de inspección en los Puntos de Verificación e
Inspección Federal y Puntos de Verificación e Inspección Interna, la aplicación coordinada de programas
sanitarios, la promoción de programas de Buenas Prácticas Agrícolas y Pecuarias así como la Inocuidad de
los alimentos, el cual establece en su cláusula quinta que las acciones derivadas de éste, se sujetarán a las
disposiciones mandatadas por la normativa general aplicable y a las directrices de ejecución emitidas por la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través del Servicio Nacional de
Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;
Que con fecha 17 de mayo de 2013 se integró formalmente el Consejo Peninsular de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria, como la instancia de seguimiento prevista en el Convenio de Coordinación Regional;
Que en sesiones preliminares de trabajo del Consejo Peninsular de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
se determinó como una necesidad contar con lineamientos generales que institucionalicen su operación;
Que para el cumplimiento de los programas y proyectos regionales, se requiere una formalización de los
mismos, en sesiones de trabajo y acuerdos de cumplimiento obligatorio en el seno del Consejo Peninsular de
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria;
Que en fecha 28 de febrero de 2014, en la ciudad de Playa del Carmen, Solidaridad, Quintana Roo,
México, fueron suscritos por los miembros titulares del Consejo, los Lineamientos Generales de Operación del
Consejo Peninsular de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, mismos que entraron en vigor el día 1 de marzo
de 2014, asumiendo en esa fecha el Secretario de Desarrollo Rural del Estado de Campeche, la Presidencia
del Consejo para el primer periodo de dos años, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
Lunes 11 de mayo de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN DEL
CONSEJO PENINSULAR DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
CAPÍTULO I
DE SU OBJETO Y NATURALEZA
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos Generales de Operación tienen por objeto normar la integración,
organización y funcionamiento del Consejo Peninsular de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, conformado al
amparo del Convenio de Coordinación Regional suscrito entre la SAGARPA y los Gobiernos de los Estados
de Yucatán, Campeche y Quintana Roo.
Artículo 2.- EL CONSEJO es la Instancia facultada para llevar a cabo el análisis, evaluación y
cumplimiento de los compromisos derivados de EL CONVENIO y de los Convenios y Acuerdos Específicos
que de éste deriven.
Como un mecanismo de coordinación, EL CONSEJO será el responsable de analizar y validar las
acciones que propongan los estados, con un enfoque regional, alineados a proyectos que coadyuven a la
mejora de la condición sanitaria y de inocuidad de la región peninsular.
EL CONSEJO propondrá estrategias para el desarrollo de la región, orientadas a uniformar su condición
sanitaria y a mejorar la movilización y su control, de vegetales, animales y especies acuícolas, así como sus
productos y subproductos en el interior de la región y al exterior de la misma, en condiciones que permitan
mejorar y preservar la situación sanitaria existente.
Asimismo, validará los programas especiales que favorezcan el desarrollo regional, acorde con la
normatividad y disposiciones legales aplicables, procurando en todo momento que estas acciones reciban un
reconocimiento oficial y en su oportunidad cuenten con mecanismos de certificación de su cumplimiento.
CAPÍTULO II
DE SUS ESTRUCTURA Y FUNCIONES
Artículo 3.- EL CONSEJO estará integrado por miembros titulares e invitados, quienes velarán por el
cumplimiento de su objeto y naturaleza. Se integra como sigue:
I. Son titulares:
a) Los Delegados de la SAGARPA en los Estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán.
b) Los Secretarios de Desarrollo Rural (o equivalente) de los Gobiernos de los Estados de
Campeche, Quintana Roo y Yucatán, quienes desempeñarán las funciones de Presidente de EL
CONSEJO, de manera rotatoria uno a la vez, por un periodo de dos años.
c) El Director en Jefe del SENASICA, quien además fungirá como Secretario Técnico de EL
CONSEJO.
d) Los Directores Generales de Salud Animal, de Sanidad Vegetal, de Inspección Fitozoosanitaria y
de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
e) Un representante de la Policía Federal a nivel central y un representante por cada una de las
Coordinaciones Estatales en Campeche, Quintana Roo y Yucatán.
f) Un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional.
II. Serán invitados:
a) Los Presidentes de los Comités Estatales de Sanidad Vegetal en los estados de Campeche,
Quintana Roo y Yucatán.
b) Los Presidentes de los Comités Estatales para el Fomento y Protección Pecuaria en los estados
de Campeche, Quintana Roo y Yucatán.
c) Otros que se acuerden en el seno de EL CONSEJO.
Artículo 4.- Para la realización de su objeto, EL CONSEJO tendrá las siguientes facultades y funciones
sustantivas:
I. Validar las propuestas de proyectos y programas regionales que presenten los diferentes miembros
de EL CONSEJO;
II. Coordinarse con las Dependencias y Entidades Federales que tengan responsabilidad concurrente
en la agricultura, la ganadería, la acuacultura y la pesca, para facilitar la implementación de los
programas regionales;
III. Impulsar el establecimiento de mecanismos de información y comunicación interinstitucional en
materia de sanidad e inocuidad agroalimentaria;
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 11 de mayo de 2015
IV. Impulsar la implementación de programas interinstitucionales para fortalecer el desarrollo de las
cadenas productivas mediante la concertación con los gobiernos de las entidades federativas, los
organismos auxiliares operados por los productores y otras instancias vinculadas con la sanidad y la
inocuidad;
V. Impulsar la instrumentación de programas regionales en materia de sanidad vegetal, salud animal,
sanidad acuícola, inocuidad agroalimentaria y calidad agropecuaria;
VI. Identificar y ejecutar las estrategias y acciones que permitan la participación de las Dependencias,
Entidades de la Administración Pública Federal y de los sectores social y privado en la realización de
los propósitos de EL CONVENIO;
VII. Impulsar, revisar y validar la instrumentación de disposiciones estatales y regionales que coadyuven
a la mejora de la sanidad e inocuidad de la región peninsular, mismos que sólo serán aplicables en el
ámbito estatal y regional, respectivamente, y en las cuales no se deberán establecer restricciones
adicionales a las previstas en la normatividad federal, para el caso de la movilización agropecuaria;
VIII. Formular un programa de gestión y programa anual de actividades, para la atención de los temas en
los que tendrá injerencia EL CONSEJO, cuya instrumentación y seguimiento será responsabilidad
compartida entre los integrantes; y
IX. Aprobar los diferentes protocolos operativos que resulten necesarios, para el desarrollo de los
programas y proyectos regionales;
Artículo 5.- El Presidente de EL CONSEJO tendrá las siguientes funciones:
I. Conducir las sesiones de EL CONSEJO y dirigir sus debates;
II. Firmar las actas de las sesiones conjuntamente con el Secretario Técnico;
III. Proponer la creación de comités o grupos de trabajo específicos; y
IV. Someter a revisión el Programa Anual de Trabajo, los procedimientos de evaluación de las acciones
realizadas, así como las propuestas de acuerdo;
Artículo 6.- Cada miembro titular de EL CONSEJO, podrá designar un suplente con un nivel no menor al
nivel jerárquico inmediato inferior que le corresponda, el cual será el que tenga mayor relación en los asuntos
a tratar. Dicha designación y cualquier cambio, deberá ser notificada por escrito al Presidente de EL
CONSEJO; sólo se permitirá el acceso a las sesiones de EL CONSEJO a sus integrantes titulares o suplentes
e invitados acreditados.
Artículo 7.- El Secretario Técnico Titular será el Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad,
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), quien tendrá las siguientes funciones:
I. Emitir las convocatorias para las sesiones de EL CONSEJO, previo acuerdo con el Presidente;
II. Hacer llegar oportunamente a los integrantes de EL CONSEJO, las convocatorias a las sesiones de
la misma, junto con el orden del día respectivo;
III. Verificar el quórum legal para la celebración de las sesiones de EL CONSEJO;
IV. Levantar las actas de las sesiones de EL CONSEJO y firmarlas conjuntamente con los demás
miembros;
V. Formular estudios y realizar los trabajos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de EL
CONVENIO; y
VI. Presentar a EL CONSEJO el anteproyecto del Programa Anual de Trabajo y las acciones específicas
realizadas con éste;
El Secretario Técnico Suplente será el Director General de Inspección Fitozoosanitaria.
Artículo 8.- Corresponderá a los Titulares (o suplentes) de EL CONSEJO:
I. Asistir y participar con voz y voto en las sesiones de EL CONSEJO;
II. Conocer y resolver en el ámbito de su competencia los temas que correspondan a la instancia que
representan, previstos en los programas, proyectos y acuerdos aprobados en el pleno de EL
CONSEJO;
III. Proponer a EL CONSEJO las medidas que estimen pertinentes, para el mejor aprovechamiento,
manejo y utilización de los recursos disponibles en los programas del sector;
Lunes 11 de mayo de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
IV. Proponer alternativas de solución y acciones estratégicas a EL CONSEJO, sobre las problemáticas y
áreas de oportunidad observadas, que correspondan a su ámbito de competencia, para su análisis,
y en su caso aprobación;
V. Informar sobre el cumplimiento de las resoluciones de EL CONSEJO, en lo relativo al ámbito de
atribuciones de la dependencia o entidad que representen; y
VI. Las demás funciones que sean necesarias para el desarrollo de las actividades de EL CONSEJO.
Artículo 9.- Los invitados acreditados de EL CONSEJO, asistirán a las sesiones del mismo, siempre y
cuando los asuntos a tratar así lo requieran y únicamente tendrán derecho a voz. Asimismo, podrán realizar
propuestas regionales en materia de sanidad e inocuidad agroalimentaria, para su análisis y en su caso
aprobación por EL CONSEJO.
Artículo 10.- EL CONSEJO aprovechará las capacidades institucionales de las dependencias y entidades
del sector público y sus propias estructuras administrativas, por lo que no implicará afectación presupuestal
alguna ni el establecimiento de unidades administrativas nuevas.
Artículo 11.- Para el seguimiento y coordinación operativa, requerida para la instrumentación de las
acciones, programas y proyectos acordados, EL CONSEJO designará por consenso, un Coordinador
Regional, quien deberá presentar en cada sesión del mismo, los informes de avances correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LAS SESIONES
Artículo 12.- EL CONSEJO se reunirá de manera ordinaria, al menos cada cuatro meses, previa
convocatoria que será emitida por el SENASICA. Asimismo, en caso necesario, se realizarán también
sesiones extraordinarias.
En las sesiones de EL CONSEJO se plantearán, analizarán y aprobarán programas, proyectos y acciones
estratégicas específicas de impacto regional, en materia de sanidad e inocuidad.
Se levantará acta de acuerdos de cada reunión, la que deberá ser suscrita por todos los integrantes.
Artículo 13.- Las sesiones de EL CONSEJO serán ordinarias y extraordinarias, previa convocatoria. Las
sesiones ordinarias se llevarán a cabo conforme al calendario aprobado por EL CONSEJO y las
extraordinarias cuando los asuntos a tratar así lo requieran.
Artículo 14.- Las convocatorias para las sesiones ordinarias se notificarán por lo menos con cinco días
hábiles de anticipación, mediante escrito en el cual se señale la sede, fecha y hora de las mismas,
entregándose a los integrantes de EL CONSEJO el orden del día respectivo y un ejemplar del acta de la
sesión anterior.
Las convocatorias para las sesiones extraordinarias se notificarán con dos días hábiles de anticipación
mediante escrito en el cual se señale la sede, fecha y hora de las mismas, acompañándose la orden del día y
un ejemplar del acta de la sesión anterior.
Artículo 15.- Para que EL CONSEJO sesione legalmente, deberá estar presente cuando menos la mitad
más uno de los representantes de las dependencias o entidades convocadas.
Si la sesión no pudiere celebrarse el día señalado por falta de quórum, en la misma se emitirá una nueva
convocatoria, en la cual se indicará la circunstancia del caso, para que dentro de los siguientes cinco días
hábiles se celebre. En este supuesto, se considerará válida, cualquiera que sea el número de los integrantes
de EL CONSEJO presentes.
Artículo 16.- En las sesiones ordinarias se tratarán los puntos propuestos en el orden del día, entre los
cuales deberán incluirse, por lo menos los siguientes:
a) Aprobación del acta de la última sesión;
b) Informe sobre el avance o cumplimiento de los acuerdos aprobados; y
c) Asuntos Generales.
Artículo 17.- Las decisiones de EL CONSEJO serán tomadas, preferentemente por consenso. Cuando
sea necesario someter a votación algún asunto, los acuerdos se tomarán por mayoría y en caso de empate, el
Presidente de EL CONSEJO tendrá voto de calidad.
Artículo 18.- El Coordinador Regional presentará los informes sobre el avance en la ejecución de
acciones derivadas de la operación propia de EL CONSEJO y de los acuerdos del mismo, con el fin de
evaluar su funcionamiento y, en su caso, proponer las acciones de mejora que procedan.
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 11 de mayo de 2015
CAPÍTULO IV
DE LA DELIMITACIÓN TERRITORIAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ACUERDOS
Artículo 19.- La delimitación geográfica será la comprendida por la superficie que origina y forma la
porción territorial denominada Península de Yucatán, conformada por los estados de Campeche, Quintana
Roo y Yucatán.
Artículo 20.- Los Acuerdos tomados en EL CONSEJO, serán de aplicación obligatoria para los integrantes
de EL CONSEJO, en lo que a cada uno corresponda, según su ámbito de competencia.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, D.F., a 23 de febrero de 2015.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.
ACUERDO que modifica el similar por el que se da a conocer el procedimiento para obtener, a través de medios
electrónicos, los certificados de importación y de exportación de mercancías agrícolas, pecuarias, acuícolas y
pesqueras, publicado el 9 de agosto de 2012.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 y 35 fracciones IV, XV y XXII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 16, fracción VI y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 23, 24, 25, 26, 27, 27-A, 28, 29, 29-A, 30, 47-C y 47-H de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 6
fracción I, 24, 25, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 49, 50, 51, 52, 53, 136 y 137 de la Ley
Federal de Sanidad Animal; 59 fracción III, 162 fracción IV de la Ley Aduanera; 95, 96, 105 fracción I, 107,
109, 112, 113, 114, 115 y 119 segundo párrafo de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y 1, 2
párrafo primero, letra D fracción VII; 5 fracción XXII y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con el
artículo 49 fracciones II, III, VI, XI y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de
2001.
CONSIDERANDO
Que el 9 de agosto del 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se
da a conocer el procedimiento para obtener, a través de medios electrónicos, los certificados de importación y
de exportación de mercancías agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras;
Que uno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), expedido por el Ejecutivo
Federal y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, es construir un sector
agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país; para lo cual, se
establecen como estrategias, el impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión
en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico, así como el modernizar el marco normativo e
institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo, entre otras;
Que, siguiendo las directrices previstas en el PND, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación elaboró el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y
Alimentario para el periodo 2013-2018, mismo que fue aprobado por el Ejecutivo Federal y publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2013; en el que se establece como estrategia el
fortalecer la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria para proteger la salud de la población y elevar la
competitividad del sector, para lo que resulta necesario, entre otras líneas de acción, el fomentar el comercio
internacional mediante actualización de normas, disposiciones legales, eliminación de barreras
fitozoosanitarias y certificados de exportación;
Que para establecer los requisitos a cumplir para las exportaciones de mercancías reguladas, se puede
tomar como referencia la legislación de los países de destino y los lineamientos internacionales;
Que es necesario que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
(Secretaría) determine si será personal oficial u Órganos de Coadyuvancia quién deberá realizar la inspección
o verificación de mercancías reguladas a exportarse con base en el riesgo zoosanitario o fitosanitario que
representen;
Lunes 11 de mayo de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
Que es preciso que la Secretaría determine qué tipo de mercancía regulada a exportarse deberá ser
sujeta a la inspección, con base en el riesgo que represente;
Que es esencial homologar las vigencias de los certificados zoosanitarios para la exportación conforme a
las disposiciones legales vigentes;
Que es interés del Gobierno de la República promover la desregulación y simplificación del marco
regulatorio eliminando costos en la gestión de trámites y servicios en beneficio del ciudadano, salvaguardando
la Sanidad Agrícola y Pecuaria del país, por lo que una vez que el exportador haya obtenido el Certificado
Zoosanitario o Fitosanitario para Exportación, éste le amparará su movilización en territorio nacional, desde su
lugar de origen hasta su destino final, por lo que no será necesario que obtenga el Certificado de Movilización
Nacional;
Que de conformidad con el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio
Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2011, ésta se constituyó con el
objeto de permitir a los agentes de comercio exterior realizar, a través de un solo punto de entrada electrónico,
todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías; incluyendo los relacionados con
restricciones y regulaciones no arancelarias; estableciendo, asimismo, la obligación de las autoridades
competentes en materia de comercio exterior de ajustar y simplificar los formatos y procesos que actualmente
exigen para la realización de los trámites;
Que en cumplimiento al artículo 16, fracción VI de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con el
fin de evitar duplicidades en el requerimiento de la documentación que acredite la personería jurídica de los
agentes aduanales que actúan a nombre y representación de los importadores en virtud del encargo conferido
por éstos y de incidir en la competitividad de la economía del país con procesos de comercio exterior más
ágiles, fáciles y seguros; se considera necesario simplificar el proceso del trámite de los certificados que
expide la Secretaría en materia de comercio exterior, permitiendo a los agentes aduanales demostrar su
personalidad jurídica a través de la figura del encargo conferido a que hacen referencia los artículos 59
fracción III y 162 fracción IV de la Ley Aduanera; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROCEDIMIENTO PARA
OBTENER, A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, LOS CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN Y DE
EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS AGRÍCOLAS, PECUARIAS, ACUÍCOLAS Y PESQUERAS,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE AGOSTO DE 2012
Artículo Único.- Se MODIFICAN los artículos 2, 3, primer y tercer párrafos, 6, 9, 12, 13, primer párrafo,
14, segundo párrafo, 15, 16, 19 y 21, se ADICIONAN un párrafo después de la fracción III del artículo 10, las
fracciones IV, V, y VI al artículo 13 y el artículo 23, todos del ACUERDO por el que se da a conocer el
procedimiento para obtener, a través de medios electrónicos, los certificados de importación y de exportación
de mercancías agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9
de agosto de 2012, para quedar como sigue:
Artículo 1.- […]
Artículo 2.- Serán sujetos del presente Acuerdo las personas físicas y morales interesadas en importar
mercancía regulada de origen agrícola, pecuario, acuícola o pesquero, en términos de lo previsto en los
artículos 23 y 47-H de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, 18, 24 y 51 de la Ley Federal de Sanidad Animal y
95 y 96 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Asimismo, las personas físicas o morales interesadas en exportar mercancía regulada de origen agrícola,
pecuario, acuícola o pesquero; en términos de lo previsto en los artículos 27 y 47-C de la Ley Federal de
Sanidad Vegetal, 49, 50 de la Ley Federal de Sanidad Animal, y 105, 115, 119 párrafo segundo de la Ley
General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Artículo 3.- El interesado, por sí mismo o a través de quien lo represente legalmente de conformidad con
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, en virtud del encargo conferido al agente aduanal para
realizar sus operaciones en apego a la normativa en materia de comercio exterior aplicable, podrá solicitar los
certificados para la importación y para la exportación por medios electrónicos, mediante el uso de la firma
electrónica avanzada, a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, en la siguiente liga
electrónica: www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.htm, o en la página electrónica del SENASICA:
www.senasica.gob.mx.
[…]
La Secretaría, por conducto del SENASICA, resolverá las solicitudes de certificado de importación y
exportación de mercancías reguladas de origen agrícola, pecuario, acuícola o pesquero, por la misma vía en
que hayan sido solicitadas, y en términos de las disposiciones legales mencionadas y demás aplicables en la
materia.
Artículos 4 al 5 […]
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 11 de mayo de 2015
Artículo 6.- El interesado en importar mercancía regulada deberá, previo a realizar la solicitud para
obtener el certificado para la importación, cumplir con los requisitos que correspondan según la mercancía
regulada de que se trate, de conformidad con las disposiciones legales en materia agrícola, pecuaria, acuícola
y pesquera y de reducción de riesgos de contaminación, mismos que podrán ser consultados en los módulos
electrónicos de requisitos fitosanitarios, zoosanitarios y de sanidad acuícola, en el dominio del SENASICA
siguiente: www.senasica.gob.mx.
Artículos 7 al 8 […]
Artículo 9.- La Secretaría, a través del SENASICA, de manera previa a la expedición del certificado para
la importación, verificará e inspeccionará física y documentalmente que la mercancía que se pretende ingresar
a territorio mexicano, cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en los módulos de consulta a los
que se refiere el artículo 6 del presente Acuerdo, según el tipo de mercancía regulada para constatar su
condición zoosanitaria, fitosanitaria o de sanidad acuícola y pesquera, así como que los contaminantes se
mantienen en estándares internacionalmente aceptados, para lo cual, podrá auxiliarse de organismos de
coadyuvancia aprobados o autorizados para tales efectos en términos de la normativa aplicable.
Artículo 10.- […]
I. a la III. […]
El oficial deberá dejar constancia en el certificado que emita, que la mercancía regulada cumple con la
totalidad de los requisitos sanitarios y/o de reducción de riesgos de contaminación, según sea el caso.
[…]
Artículo 11.- […]
Artículo 12.- En caso de que la presencia de plaga o enfermedad ponga en riesgo la sanidad de los
vegetales, animales o las especies acuícolas y pesqueras del país, o que éstos presenten índices de
contaminación no tolerables; la Secretaría dejará sin efectos los certificados zoosanitarios, fitosanitarios o de
sanidad acuícola de importación, de manera posterior a su expedición y tomará las medidas de seguridad que
señalen las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CERTIFICADO PARA EXPORTACIÓN
Artículo 13.- Cuando así lo requiera el país de destino de las mercancías, el interesado en exportar
mercancía regulada deberá obtener el certificado que corresponda. La Secretaría a través del SENASICA
emitirá los siguientes certificados, dependiendo del tipo de mercancía del que se trate:
I. a la III. […]
IV. Certificado en Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación o de Buenas Prácticas, según el
origen, ya sea agrícola, pecuario o acuícola y pesquero; así como el proceso de la mercancía del que se trate.
V. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, en los establecimientos que elaboran productos
químicos, farmacéuticos, biológicos, aditivos o alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, y
VI. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, en los establecimientos Tipo Inspección Federal
dedicados al sacrificio de animales, y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano.
Artículo 14.- […]
El módulo a que hace referencia el presente capítulo tiene carácter informativo y tiene por objeto dar a
conocer los requisitos para exportación que determine el país de destino, en su legislación o con base en los
acuerdos de armonización y equivalencia que celebre México con otros países o por recomendaciones
internacionales.
Artículo 15.- El interesado en la exportación de mercancías reguladas, previo a realizar la solicitud para la
obtención del certificado correspondiente, deberá solicitar, cuando así lo determine la Secretaría por conducto
del SENASICA, al personal oficial o a un Órgano de Coadyuvancia aprobado por la Secretaría, la inspección o
verificación física y documental de la mercancía objeto de la exportación para verificar el cumplimiento de los
requisitos que constaten la condición zoosanitaria, fitosanitaria, de sanidad acuícola y pesquera o de Sistemas
de Reducción de Riesgos de Contaminación o de Buenas Prácticas durante su producción primaria según el
país de destino, cuyo resultado se establecerá en el dictamen de verificación correspondiente.
Lunes 11 de mayo de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
Artículo 16.- Será responsabilidad del personal oficial de la Secretaría o del Órgano de Coadyuvancia,
previo a la expedición del dictamen de verificación, constatar mediante la verificación de manera física y
directamente en los establecimientos o instalaciones relacionados con la producción primaria, centros de
acopio, empaque o procesamiento, que la mercancía a exportar cumpla con las especificaciones señaladas
en las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículos 17 al 18.- […]
Artículo 19.- La Secretaría, previo a la expedición del certificado establecido en el artículo 13 del presente
Acuerdo, inspeccionará o verificará que la mercancía regulada que se pretende exportar, cumple con los
requisitos establecidos en el presente Acuerdo.
Artículo 20.- […]
Artículo 21.- La vigencia del certificado zoosanitario para exportación será de ocho días naturales a partir
de la fecha de su expedición para el caso de animales, y para bienes de origen animal o productos para uso o
consumo animal será de treinta días naturales a partir de la fecha de su expedición; Cuando se utilice
transporte terrestre o marítimo, la vigencia se ajustará de acuerdo a la duración del traslado. La vigencia del
Certificado de Sanidad Acuícola para Exportación, será por el periodo que ampare su movilización por la ruta
establecida hasta el destino indicado en el mismo. En caso de que esta vigencia no corresponda con la
establecida por el país de destino, prevalecerá la de éste último. Para el caso del certificado fitosanitario para
la exportación de mercancía regulada, será de acuerdo con lo establecido en las normas internacionales
según la materia y/o las Disposiciones Legales Aplicables.
Artículo 22.- […]
Artículo 23.- El certificado de Exportación amparará el embarque desde su lugar de origen hasta el
destino final, incluyendo la movilización nacional por lo que no será necesario que el exportador obtenga el
certificado de movilización nacional.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría emitirá, a través del SENASICA, los Certificados referidos en el Artículo 13,
fracciones IV, V y VI del presente Acuerdo, una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación la
disposición regulatoria que establezca los requisitos y procedimientos correspondientes para tal efecto.
TERCERO.- El módulo de requisitos para exportación a que se refiere el artículo 14, entrará en
funcionamiento a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.
Ciudad de México, D.F., a 7 de abril de 2015.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.
AVISO para dar a conocer el Incentivo a la Cultura de la Calidad del frijol del ciclo agrícola primavera-verano
2014 para los estados de Chihuahua, Durango y Zacatecas del componente Incentivos a la Comercialización.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
HÉCTOR JESÚS RIEMANN VALENZUELA, Coordinador General de Comercialización, Encargado del
Despacho de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios
(ASERCA), Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); con fundamento en los artículos 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9 y 12 de la Ley de
Planeación; 1, 7, 32, fracciones VI y IX, 60, 104, 105, 178, 179, 183 fracción V, 190 fracción II y 191 de la Ley
de Desarrollo Rural Sustentable; 75 y 77 y demás aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 3 fracción XXI, 29, 30, 35 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2015; 2 apartado D, fracción I, 17 fracciones IV y XXIII 44, 45 párrafos primero y segundo, 46 y
octavo transitorio, del Reglamento Interior de la SAGARPA;1, 3, 4, 5, 7, 12 fracciones V y XI, 14 y 22 y
Transitorios Primero, Tercero, Sexto y Noveno del Reglamento Interior de la ASERCA, publicado en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) el 22 de diciembre de 2014 y 1 fracciones XXII, XXVIII, LIII, LXXVII, LXXXVIII,
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 11 de mayo de 2015