SECRETARÍA GENERAL 1 ANUNCIO Por medio del presente Anuncio se pone en conocimiento los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en el ejercicio 2.018 que se adoptan por Delegación del Pleno, de conformidad con acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de junio de 2.015 en el punto 26. DELEGACION DE ATRIBUCIONES DEL PLENO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL: ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN EL EJERCICIO 2.018 QUE SE ADOPTAN POR DELEGACIÓN DEL PLENO. 1) Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 15 de enero de 2018 en el punto 2: “PROPUESTA DE ACUERDO PARA LA APROBACIÓN MUNICIPAL DEL PROYECTO DE ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DEL HOSPITAL DE ALTA RESOLUCIÓN DE ESPECIALIDADES DE VEJER DE LA FRONTERA, H.A.R.E. “LA JANDA”. VISTO.- Escrito remitido por el Servicio de Gestión de Proyectos y Obras del Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, con R.M.E. nº4918, de 01/04/2015, al que adjunta CD con Proyecto Supervisado de ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES PARA HOSPITAL DE ALTA RESOLUCIÓN DE ESPECIALIDADES DE VEJER DE LA FRONTERA , así como Informe de Supervisión, emitido por el Sector de Supervisión y Normalización del Servicio Andaluz de Salud. El citado Proyecto se remite a este Ayuntamiento para su ejecución en parcela de titularidad del referido Servicio Andaluz de Salud, en la que se construye la citada infraestructura sanitaria: Sistema General de Equipamiento Sanitario adscrito al Suelo no Urbanizable, parcela del Hospital próxima a Carretera A-2230, a la altura del P.K. 0,140 aproximadamente, de este término municipal, referencia catastral nº 11039A053000720000RJ. La instalación para la depuración de Aguas Residuales del Hospital, se encuentra incluida en la categoría de actuación 8.5 del Anexo I del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se modifica el Anexo I de la Ley GICA. Por ello, el Servicio de Medio Ambiente del Área de Desarrollo Sostenible de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, ha elaborado el la separata de Calificación Ambiental del Proyecto, que remitió a este Ayuntamiento mediante escrito con R.M.E. nº 7443, de 08/06/2016, en formato papel y digital. A los efectos del inicio del trámite de Calificación Ambiental , por el Arquitecto del Área de Urbanismo y Medio Ambiente emitió Informe favorable de fecha 20 de junio de 2016, que consta en el expediente, el cual fue sometido a trámite de Información Pública y notificación a colindantes . Consta en el expediente certificación administrativa de fecha 10/11/2016, acreditativa de la ausencia de alegaciones, salvo error u omisión involuntaria. Con fecha 20/07/2016 y R.M.E. nº 9277, el Servicio Andaluz de Salud remite a este Ayuntamiento para continuar la tramitación, nuevo ejemplar en CD del PROYECTO DE ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DEL H.A.R.E. DE VEJER DE LA FRONTERA, una vez realizadas las modificaciones necesarias para adecuar la ejecución de la instalación a la actual situación de la urbanización colindante. Paralelamente, tramita este Ayuntamiento la pertinente Autorización de Vertido en el Dominio Público Hidráulico, en relación con la Estación Depuradora. En el seno de dicha solicitud, se recibe escrito del Servicio Andaluz de Salud en el que nos traslada que el Servicio de Prevención Ambiental de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, considera que la actuación se encuadra en el epígrafe 8.5 del Anexo I del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el Procedimiento de Evaluación de Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por tanto sometida a dicho procedimiento.(R.M.E. nº 15.376, de 23/12/2016). El propio Servicio Andaluz de Salud, confirma este extremo mediante escrito dirigido al Ayuntamiento que se recibe el día 23 de febrero de 2017 (R.M.E. nº 2017002431). Código Seguro De Verificación: m8AX66SC1EzydqDAsHsc9w== Fecha 12/02/2019 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Firmado Por José Ortiz Galván - Alcalde-presidente de Vejer de la Frontera Url De Verificación https://www3.dipucadiz.es/verifirma/code/m8AX66SC1EzydqDAsHsc9w== Página 1/155
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SECRETARÍA GENERAL
1
ANUNCIO
Por medio del presente Anuncio se pone en conocimiento los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en el ejercicio 2.018 que se adoptan por Delegación del Pleno, de conformidad con acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de junio de 2.015 en el punto 26. DELEGACION DE ATRIBUCIONES DEL PLENO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL:
ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN EL EJERCICIO 2.018
QUE SE ADOPTAN POR DELEGACIÓN DEL PLENO.
1) Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 15 de enero de 2018 en el punto 2: “PROPUESTA DE ACUERDO PARA LA APROBACIÓN MUNICIPAL DEL PROYECTO DE ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DEL HOSPITAL DE ALTA RESOLUCIÓN DE ESPECIALIDADES DE VEJER DE LA FRONTERA, H.A.R.E. “LA JANDA”.
VISTO.- Escrito remitido por el Servicio de Gestión de Proyectos y Obras del Servicio Andaluz de
Salud de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, con R.M.E. nº4918, de 01/04/2015, al que adjunta CD con Proyecto Supervisado de ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES PARA HOSPITAL DE ALTA RESOLUCIÓN DE ESPECIALIDADES DE VEJER DE LA FRONTERA, así como Informe de Supervisión, emitido por el Sector de Supervisión y Normalización del Servicio Andaluz de Salud. El citado Proyecto se remite a este Ayuntamiento para su ejecución en parcela de titularidad del referido Servicio Andaluz de Salud, en la que se construye la citada infraestructura sanitaria: Sistema General de Equipamiento Sanitario adscrito al Suelo no Urbanizable, parcela del Hospital próxima a Carretera A-2230, a la altura del P.K. 0,140 aproximadamente, de este término municipal, referencia catastral nº 11039A053000720000RJ.
La instalación para la depuración de Aguas Residuales del Hospital, se encuentra incluida en la categoría de actuación 8.5 del Anexo I del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se modifica el Anexo I de la Ley GICA. Por ello, el Servicio de Medio Ambiente del Área de Desarrollo Sostenible de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, ha elaborado el la separata de Calificación Ambiental del Proyecto, que remitió a este Ayuntamiento mediante escrito con R.M.E. nº 7443, de 08/06/2016, en formato papel y digital. A los efectos del inicio del trámite de Calificación Ambiental, por el Arquitecto del Área de Urbanismo y Medio Ambiente emitió Informe favorable de fecha 20 de junio de 2016, que consta en el expediente, el cual fue sometido a trámite de Información Pública y notificación a colindantes. Consta en el expediente certificación administrativa de fecha 10/11/2016, acreditativa de la ausencia de alegaciones, salvo error u omisión involuntaria.
Con fecha 20/07/2016 y R.M.E. nº 9277, el Servicio Andaluz de Salud remite a este
Ayuntamiento para continuar la tramitación, nuevo ejemplar en CD del PROYECTO DE ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DEL H.A.R.E. DE VEJER DE LA FRONTERA, una vez realizadas las modificaciones necesarias para adecuar la ejecución de la instalación a la actual situación de la urbanización colindante.
Paralelamente, tramita este Ayuntamiento la pertinente Autorización de Vertido en el Dominio Público Hidráulico, en relación con la Estación Depuradora. En el seno de dicha solicitud, se recibe escrito del Servicio Andaluz de Salud en el que nos traslada que el Servicio de Prevención Ambiental de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, considera que la actuación se encuadra en el epígrafe 8.5 del Anexo I del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el Procedimiento de Evaluación de Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por tanto sometida a dicho procedimiento.(R.M.E. nº 15.376, de 23/12/2016). El propio Servicio Andaluz de Salud, confirma este extremo mediante escrito dirigido al Ayuntamiento que se recibe el día 23 de febrero de 2017 (R.M.E. nº 2017002431).
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Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
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A los efectos procedimentales indicados y previa solicitud de asistencia técnica a la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, se elabora y traslada al Ayuntamiento por el Área de Desarrollo, Innovación y Cooperación Local, el documento Informe de Valoración de Impacto sobre la Salud (R.M.E. nº 2017007765, de 03/07/2017), toda vez que de conformidad con el art. 4 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, la Valoración de Impacto en la Salud ha de integrarse en la Calificación Ambiental del Proyecto. Consta en el expediente, certificación administrativa de fecha 20/10/2017 acreditativa del sometimiento a trámite de información pública del Documento de Valoración de Impacto en la Salud de la EDAR del HARE, y salvo error u omisión involuntaria, no se ha presentado alegación alguna.
Con fecha 08/11/2017 y R.M.E. nº 2017011652, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería
de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, remite el INFORME DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS SOBRE LA SALUD de la EDAR del HARE, que considera VIABLE el Proyecto, y suficientes las medidas correctoras y prevenciones contempladas en el Proyecto y en la Valoración de Impacto en la Salud, así como aquellas otras incluidas en la actuación a través del Documento Técnico de Calificación Ambiental. Previo Informes Técnicos del Arquitecto del Área de Urbanismo y Medio Ambiente de este Ayuntamiento de fecha 22/11/2017 y fecha 30/11/2017,, e Informe Jurídico de fecha 23 de noviembre de 2017 del Servicio de Asistencia a Municipios, SAM DE MEDINA, de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día uno de diciembre de dos mil diecisiete, adoptó RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL FAVORABLE, para la instalación consistente en del PROYECTO DE ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DEL H.A.R.E. DE VEJER DE LA FRONTERA, debiendo el Ayuntamiento (en cuanto promotor de la obra), adoptar las medidas correctoras y preventivas contempladas en la resolución calificatoria.
CONSIDERANDO.- El referido Informe Jurídico de fecha 23 de noviembre de 2017 determina que dado que el promotor de las obras es el Ayuntamiento, éstas no están sujetas a licencia urbanística, por lo que la resolución de calificación ambiental ha de integrarse en el expediente municipal de aprobación de Proyecto (art. 15 RCA en relación con el art. 10.1 del RDUA).
CONSIDERANDO.- Que la Junta de Gobierno Local en la misma sesión ordinaria celebrada el día
uno de diciembre de dos mil diecisiete, adoptó acuerdo inicial IMPLANTACIÓN O INSTALACIÓN de la ACTIVIDAD de DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES DEL H.A.R.E. DE VEJER DE LA FRONTERA siempre y cuando la instalación se ajuste al emplazamiento señalado y a las medidas correctoras especificadas. Asimismo, el Ayuntamiento, una vez apruebe el proyecto de obras, podrá ejecutar las instalaciones contempladas en la documentación técnica y exigidas para la adopción de las medidas correctoras que le han sido señaladas, siendo necesario para ello continuar el presente trámite de aprobación del Proyecto de EDAR, así como la aprobación del Proyecto de Colector para lo que ya se cuenta con Resolución de Autorización de Punto de Vertido al Dominio Público Hidráulico.
CONSIDERANDO.- Que se tramita paralelamente en el Área de Urbanismo y Medio Ambiente de
este Ayuntamiento expediente para la aprobación del Proyecto de Colector y Autorización de Punto de Vertido al Dominio Público Hidráulico: Resolución “Autorización de Vertido” al HARE La Janda, de fecha 03/10/2017, remitido por D. Rafael Higueras, Director Económico-Administrativo y SS.GG. del Hospital Puerta del Mar y de la Plataforma Logística Sanitaria de Cádiz, recibido con R.M.E. nº 2017011096 de fecha 20/10/2017.
CONSIDERANDO.- Que: 1. La EDAR del H.A.R.E. de la Janda ha sido diseñada y proyectada de forma que compacta
y soterrada, con una demanda energética baja y para suministrar una calidad de aguas tratadas conforme a la legislación vigente y respetuosa con el medio ambiente y la salud humana.
2. La EDAR del H.A.R.E. de la Janda es una instalación indispensable para el normal desarrollo del hospital, sin esta instalación no será posible depurar las aguas residuales derivadas del normal desarrollo del hospital.
3. La población afectada es alta pero tienen una serie de consideraciones que hacen que esta población baje. En primer lugar la población residente no es muy alta no llegando a las 3.000 personas y sólo afecta a un extremo del núcleo urbano de Vejer de la Frontera. En segundo lugar los
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pacientes son el personal más afectado por la depuración de las aguas residuales, no obstante la permanencia de estas personas en el área afectada, normalmente, es baja.
4. El punto de vertido de las aguas tratadas se diseña en un arroyo con cauce estacional y afluente del río Barbate.
5. Se han estudiado los factores ambientales, factores socioeconómicos y convivencia social y otros factores de importancia para analizar los posibles determinantes que se derivan de la actividad de la EDAR del H.A.R.E. de la Janda.
6. Se establecen dos determinantes que pueden llegar a ser significativos, Suelos y Vectores transmisores de Enfermedades.
7. En el Análisis preliminar se descartan que puedan llegar a ser significativos después de aplicar los criterios de análisis.
VISTO.- Informe Técnico de fecha 11 de enero de 2018 sobre aprobación de Proyecto que obra en
el expediente y que resulta del siguiente tenor literal: “El presente informe técnico se refiere al siguiente proyecto:
TITULO: PROYECTO DE ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES PARA HOSPITAL DE ALTA RESOLUCIÓN, en Vejer de la Frontera (Cádiz), de fecha Junio 2016.
TÉCNICO REDACTOR: D. Pablo Merello Luna, Ingeniero Industrial, colegiado nº 3341 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental.
SITUACION: Parcela del Hospital de Alta Resolución de Especialidades H.A.R.E. “La Janda”, Parcela 84 del Polígono 53, con referencia catastral 11039A053000840000RY.
El proyecto indicado, junto con el PROYECTO MODIFICADO DE COLECTOR DE SANEAMIENTO
AL H.A.R.E. “LA JANDA”, Vejer de la Frontera (Cádiz), de fecha Septiembre 2017, redactado por D. Agustín Domínguez Lobatón, Ingeniero Industrial, y por D. José Ángel Robles Sánchez, Ingeniero Técnico Industrial, ambos del Servicio de Ingeniería Industrial, del Área de Cooperación Municipal, Infraestructuras y Medio Ambiente, de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, definen las obras necesarias para dotar al H.A.R.E. “La Janda” de acometida de saneamiento. Las obras descritas en estos dos proyectos conforman una obra completa, según la definición del apartado 3 del artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). El presente informe se realiza, a petición del Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, para la aprobación del Proyecto de Estación Depuradora. Cuando se obtengan las autorizaciones necesarias se podrá aprobar el Proyecto Modificado de Colector de Saneamiento, y posteriormente se podrán licitar las obras correspondientes a dichos proyectos.
1.- ANTECEDENTES: 1) Oficio del Servicio Andaluz de Salud, Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, con
RME nº 4918, de fecha 01/04/15, remitiendo CD con Proyecto supervisado de EDAR H.A.R.E. “La Janda”. 2) Convenio de colaboración con la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, de fecha 14/01/16. 3) Proyecto de Colector de Saneamiento al H.A.R.E. “La Janda”, Vejer de la Frontera (Cádiz), de
fecha Junio 2015; redactado por el Servicio de Ingeniería Industrial, del Área de Cooperación Municipal, Infraestructuras y Medio Ambiente, de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz; entregado en el Ayuntamiento de Vejer con R.M.E. nº 692 de fecha 20 de enero de 2016.
4) Autorización de propietarios de la finca de Vejer nº 3.676, parcela 88, polígono 34, con referencia catastral 11039A034000880000RI, situada en Montecote, firmada en fecha 06/06/16. Actualmente está pendiente de firma en Notaría la escritura de constitución de la servidumbre correspondiente al colector de saneamiento sobre dicha finca.
5) Oficio del Servicio Andaluz de Salud, con RME nº 9.277, de fecha 20/07/16, adjuntando CD del PROYECTO DE ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES PARA HOSPITAL DE ALTA RESOLUCIÓN, en Vejer de la Frontera (Cádiz), “una vez realizadas las modificaciones necesarias para adecuar la ejecución de la instalación a la actual situación de la urbanización colindante”, como indica el
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propio oficio. En este nuevo proyecto únicamente se modifica la forma de ejecución de la excavación en la que se ubicará la depuradora, por lo que no requiere solicitar de nuevo autorizaciones, ni iniciar de nuevo el trámite de calificación ambiental por tratarse de la misma instalación definida en el proyecto anterior.
6) Oficio del Servicio de Dominio Público Hidráulico de la Delegación Territorial de Cádiz, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con RME nº 9.311, de fecha 21/07/16, relativo a informe favorable para la construcción de la EDAR y del colector, condicionado a una serie de determinaciones.
7) Anexo al Proyecto de Colector de Saneamiento, recibido con R.M.E. nº 10.716 de fecha 02/09/2016. En este anexo únicamente se recogía la corrección de un error gráfico en un plano, la instalación no se modificaba.
8) Oficio de la Delegación Territorial en Cádiz, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con RME nº 11.452, de fecha 23/09/16, por el que se remite Resolución, Pliego de Condiciones y Liquidación de ocupación de la Vía Pecuaria Cordel del Palmar.
9) Oficio del Servicio Andaluz de Salud, Consejería de Salud, con RME nº 2017001657, de fecha 06/02/17, confirmando que el Anexo enviado contiene la corrección solicitada.
10) Oficio dirigido al Área de Desarrollo Sostenible, Servicio de Medio Ambiente, de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, con RMS nº 2017001097, de fecha 07/03/17, solicitando documento de Valoración de Impacto en la Salud-Calificación Ambiental Depuradora H.A.R.E. “La Janda”.
11) Oficio de Diputación, con R.M.E. nº 2017007765 de fecha 03/07/2017, remitiendo el documento de Valoración de Impacto en la Salud-Calificación Ambiental Depuradora H.A.R.E. “La Janda”.
12) Oficio de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento y Vivienda, con RME nº 2017009130, de fecha 17/08/17, por la que remite Resolución favorable a la reducción de la zona de no edificación, en la Carretera A-2230 de “Vejer de la Fra. a Los Caños de Meca”, del pk 0+045 al 0+306, margen izquierda, para instalación de depuradora en el terreno destinado a las instalaciones del Hospital de Alta Resolución de La Janda.
13) Aprobación definitiva del “Proyecto de Actuación de Conexiones Exteriores del Hospital de Alta Resolución de Especialidades H.A.R.E. “La Janda” en Vejer de la Frontera” por acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 08/09/2017.
14) Oficio del Área de Desarrollo, Innovación y Cooperación Local, de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, con RME nº 2017010024, de fecha 19/09/17, por el que remite dos ejemplares en papel y uno en formato digital del PROYECTO MODIFICADO DE COLECTOR DE SANEAMIENTO AL H.A.R.E. “LA JANDA”, Vejer de la Frontera (Cádiz), de fecha septiembre 2017. Este proyecto presenta una leve modificación de la posición de un pozo de registro respecto a los anteriores documentos técnicos, a los que sustituye. Se trata de una modificación no sustancial que no requiere modificar y tramitar de nuevo el Proyecto de Actuación aprobado. El pozo de registro que se desplaza estaba y sigue estando en la Vía Pecuaria.
15) Oficio dirigido a la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Dpto. de Vías Pecuarias, con R.M.S. nº 2017006571, de fecha 18/10/2017, asunto: remisión del Proyecto Modificado de Colector de Saneamiento de fecha septiembre 2017, para realizar varias solicitudes. Aún no se ha recibido respuesta, y ésta se requiere para la aprobación del Proyecto Modificado de Colector de Saneamiento.
16) Oficio de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento y Vivienda, con RME nº 2017011184, de fecha 23/10/17, por la que remite Resolución favorable al cruce de carretera A-2230 P.K. 0+136 por el colector de saneamiento del HARE La Janda. Plazo de validez de la autorización: 6 meses desde 18/10/2017.
17) Resolución “Autorización de Vertido” al H.A.R.E. “La Janda”, de fecha 03/10/2017, remitido por D. Rafael Higueras, Director Económico-Administrativo y SS.GG. del Hospital Puerta del Mar y de la Plataforma Logística Sanitaria de Cádiz, recibido con R.M.E. nº 2017011096 de fecha 20/10/2017.
18) Oficio dirigido a Servicio Andaluz de Salud, Consejería de Salud, con RMS nº 2017006569, de fecha 18/10/2017, asunto: remisión Proyecto Modificado para verificar.
19) Oficio dirigido a D.P.H., Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con RMS nº 2017006570, de fecha 18/10/2017, asunto: remisión Proyecto Modificado de Colector para verificar.
20) Oficio dirigido a la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda en Cádiz, Servicio de Carreteras, con RMS nº 2017006763, de fecha 27/10/2017, solicitando y aclarando varias cuestiones.
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21) Informe de Evaluación de Impacto en la Salud de la Depuradora del H.A.R.E. “La Janda”, remitido por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Cádiz, con RME nº 2017011652, de fecha 08/11/2017.
22) Oficio dirigido a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, con RMS nº 2017007256, de fecha 16/11/2017, solicitando autorización de la Consejería de Salud para aprobación, licitación y ejecución de obras de la Depuradora y colector en la parcela del HARE.
23) Oficio del Servicio Andaluz de Salud, Consejería de Salud, con RME nº 2017012047, de fecha 21/11/2017, asunto: visto bueno al Proyecto Modificado de Colector.
24) Oficio de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda en Cádiz, Servicio de Carreteras, con RME nº 2017012158, de fecha 23/11/2017, autorizando construcción de Depuradora. Plazo concedido: 12 meses desde 10/11/2017.
25) Acuerdo de Pleno Municipal adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 27/11/2017 por el que se aprueba la propuesta de declaración de interés general de usos de infraestructura de saneamiento, telefonía y electricidad para dar servicio al H.A.R.E. “La Janda” de Vejer.
26) Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto de Estación Depuradora de Aguas Residuales para el Hospital de Alta Resolución de Especialidades de Vejer de la Frontera e implantación de actividad, acordada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 01/12/2017.
27) Oficio del Servicio Andaluz de Salud, Consejería de Salud, con RME nº 2017012709, de fecha 13/12/2017, asunto: autoriza al Ayuntamiento de Vejer a la aprobación, licitación y ejecución de las obras relativas a conexiones exteriores del H.A.R.E. “La Janda” que se ubiquen dentro de la parcela del mismo.
2.- CUMPLIMIENTO DE LA LCSP Y CONTENIDO DEL PROYECTO: Las obras descritas en los proyectos indicados se clasifican como “obras de primer establecimiento”, según lo dispuesto en el artículo 232 de la LCSP.
En cumplimiento del art. 233 de la LCSP, se relaciona a continuación el contenido de los proyectos, que se estima suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras a contratar:
a) Los proyectos contienen memoria en la que se describe el objeto de las obras, que recoge los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada.
b) Los proyectos contienen los planos de conjunto y de detalle necesarios para la obra. c) Los proyectos contienen Pliego de prescripciones técnicas particulares. d) Los proyectos contienen Mediciones y Presupuesto, y detalles precisos para su valoración. e) Los proyectos contienen un plan de control de los trabajos. f) Los proyectos contienen referencias en que se fundamentará el replanteo de la obra. g) Los proyectos contienen Estudio Básico de Seguridad y Salud. h) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.
Estudio Geotécnico Si contiene Normat. Técn. Obligado cumplimiento. Si contiene
En relación a lo indicado en el punto 6 del art. 233 de la LCSP, las obras a ejecutar no serán objeto
de explotación por la Administración Pública, por tratarse de la instalación que permitirá la evacuación de aguas del H.A.R.E. “La Janda”. 3.- CONDICIONES URBANÍSTICAS: Normativa urbanística aplicable:
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante, LOUA).
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Plan de Ordenación del Territorio de La Janda (Cádiz), aprobado por DECRETO 358/2011, de 8 de noviembre. Dicho Decreto fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 248, de fecha 21 de diciembre de 2011.
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Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
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Plan General de Ordenación Urbanística de Vejer de la Frontera por Adaptación Parcial a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobado definitivamente en virtud de acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2009, al punto 4. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 151, de fecha 9 de agosto de 2.010.
Modificación Puntual MP-10, Los Olivos. Aprobación del expediente correspondiente al Documento de Cumplimiento y Texto Refundido de la Modificación Puntual, acordada por Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, en sesión celebrada el 30 de julio de 2007. Publicación de la Aprobación del expediente correspondiente al Documento de Cumplimiento y Texto Refundido de la Modificación Puntual en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 209 de 23 de octubre de 2007. El objeto de esta innovación es la implantación de un Sistema General Dotacional de Equipamientos adscrito al Suelo No Urbanizable Común en un ámbito clasificado como Suelo No Urbanizable Protegido de Interés Agrícola – Hazas de Suerte.
Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Condiciones urbanísticas (según planeamiento urbanístico aplicable): La clasificación urbanística conforme al planeamiento vigente del suelo sobre el que el PROYECTO DE ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES PARA HOSPITAL DE ALTA RESOLUCIÓN, en Vejer de la Frontera (Cádiz), ubica la ejecución de la depuradora es, según plano OE.01.13 Ordenación Estructural del Término Municipal del PGOU de Vejer de la Frontera:
Imagen del plano OE.01.13
- Sistema General Dotacional de Equipamientos – Sanitario Asistencial “Hospital
Comarcal”, adscrito al Suelo No Urbanizable Común.
Considerando la clasificación de los suelos en los que se ubica la actuación propuesta, por tratarse de la ejecución de las instalaciones para depuración y evacuación de aguas del Sistema General H.A.R.E. “La Janda”, teniendo en cuenta que dicho uso se encuentra entre los compatibles en el suelo afectado, la ejecución de la actuación propuesta se ajusta a la normativa urbanística de aplicación y por tanto concurre con el modelo territorial propuesto.
El suelo sobre el que se actúa no se encuentra en ninguna de las áreas en las que se han
suspendido las licencias tras la aprobación inicial, en sesión extraordinaria celebrada en fecha 4 de agosto de 2016, al punto 2 del Orden del Día, del Documento de Plan General de Ordenación Urbanística de Vejer de la Frontera.
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Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
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4.- PRESUPUESTO: El Presupuesto de Contrata del Proyecto de Estación Depuradora de Aguas Residuales para Hospital de Alta Resolución, en Vejer de la Frontera (Cádiz), de fecha Junio 2016 es de 197.395,41 € I.V.A. incluido (163.136,70 euros de base + 34.258,71 euros en concepto de 21% de I.V.A.). 5.- PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución de obra indicado en el Proyecto de Estación Depuradora de Aguas Residuales para Hospital de Alta Resolución, en Vejer de la Frontera (Cádiz), de fecha Junio 2016 es de 4 meses. Por tanto, se considera un plazo de ejecución de 4 meses desde la firma del Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de Obras. En el plazo de ejecución del contrato debería tenerse en cuenta el plazo de ejecución de las obras, y los plazos de los trámites previos a la firma del Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de Obras. 6.- ADMINISTRACIONES CON COMPETENCIAS CONCURRENTES:
Teniendo en cuenta la clasificación de los suelos afectados por las obras, se requieren autorizaciones de los siguientes organismos sectoriales:
- Organismo sectorial responsable del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica / Sistema Hidrológico.
- Organismo sectorial responsable del Sistema General Viario y Comunicaciones - Articulación Interna del Territorio – A-2230 Acceso al Litoral.
Autorización de Dominio Público Hidráulico: - Oficio del Servicio de Dominio Público Hidráulico de la Delegación Territorial de Cádiz, de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con RME nº 9.311, de fecha 21/07/16, relativo a informe favorable para la construcción de la EDAR y del colector, condicionado a una serie de determinaciones.
Autorización de Carreteras: - Oficio de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento y Vivienda, con RME
nº 2017009130, de fecha 17/08/17, por la que remite Resolución favorable a la reducción de la zona de no edificación, en la Carretera A-2230 de “Vejer de la Fra. a Los Caños de Meca”, del pk 0+045 al 0+306, margen izquierda, para instalación de depuradora en el terreno destinado a las instalaciones del Hospital de Alta Resolución de La Janda.
- Oficio de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda en Cádiz, Servicio de Carreteras, con RME nº 2017012158, de fecha 23/11/2017, autorizando construcción de Depuradora. Plazo concedido: 12 meses desde 10/11/2017.
Otras autorizaciones/trámites: - Resolución “Autorización de Vertido” al H.A.R.E. “La Janda”, de fecha 03/10/2017, remitido por
D. Rafael Higueras, Director Económico-Administrativo y SS.GG. del Hospital Puerta del Mar y de la Plataforma Logística Sanitaria de Cádiz, recibido con R.M.E. nº 2017011096 de fecha 20/10/2017.
- Informe de Evaluación de Impacto en la Salud de la Depuradora del H.A.R.E. “La Janda”, remitido por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Cádiz, con RME nº 2017011652, de fecha 08/11/2017.
- Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto de Estación Depuradora de Aguas Residuales para el Hospital de Alta Resolución de Especialidades de Vejer de la Frontera e implantación de actividad, acordada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 01/12/2017.
- Oficio del Servicio Andaluz de Salud, Consejería de Salud, con RME nº 2017012709, de fecha 13/12/2017, asunto: autoriza al Ayuntamiento de Vejer a la aprobación, licitación y ejecución de las obras relativas a conexiones exteriores del H.A.R.E. “La Janda” que se ubiquen dentro de la parcela del mismo.
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7.- PARCELAS AFECTADAS: Las parcelas afectadas por la obra “Estación Depuradora de Aguas Residuales del H.A.R.E. “La
Janda”, en Vejer de la Frontera (Cádiz)” son: - Parcela 84 del Polígono 53, con referencia catastral 11039A053000840000RY, propiedad de la
Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
8.- CÓDIGOS CPV: 45252100-9 Trabajos de construcción de plantas depuradoras de aguas residuales.
9.- CONCLUSIÓN:
En base a lo anteriormente expuesto se emite informe técnico favorable al PROYECTO DE ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES PARA HOSPITAL DE ALTA RESOLUCIÓN, en Vejer de la Frontera (Cádiz), de fecha Junio 2016, redactado por D. Pablo Merello Luna, Ingeniero Industrial, colegiado nº 3341 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, que se ubicará en Parcela del Hospital de Alta Resolución de Especialidades H.A.R.E. “La Janda”, Parcela 84 del Polígono 53, con referencia catastral 11039A053000840000RY, promovida por el Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera.
La aprobación que, en su caso, fuere acordada, deberá quedar sujeta a las siguientes
determinaciones: A) Las alteraciones que pretendan introducirse durante la ejecución de las obras, requerirán con
carácter previo la expresa aprobación de las mismas, para lo que deberá tenerse en cuenta la normativa de contratación.
B) La Dirección Facultativa de la Obra estará compuesta por el Director de la Obra, el Director de la Ejecución de la Obra y el Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la Obra. Las funciones a desempeñar por la Dirección Facultativa serán las definidas en la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y en Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. El Director de Obra debe poseer la titulación de Ingeniero Industrial. El Director de Ejecución de Obra debe poseer la titulación de Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico Industrial. El Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la Obra debe poseer la titulación de Ingeniero Industrial, o Ingeniero Técnico Industrial. La Dirección Facultativa de la obra podrá ser desarrollada directamente por los servicios técnicos de la Administración o por técnicos por ella contratados.
C) Deberán tenerse en cuenta las determinaciones de las autorizaciones de organismos sectoriales afectados, de la Resolución “Autorización de Vertido” al H.A.R.E. “La Janda”, y de la Resolución de Calificación Ambiental.”
Por cuanto antecede, a la Junta de Gobierno Local, en consonancia con los informes obrantes en el
expediente y la normativa a la que los mismos remiten, SE PROPONE:
PRIMERO.- APROBAR el PROYECTO DE ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES PARA HOSPITAL DE ALTA RESOLUCIÓN, en Vejer de la Frontera (Cádiz), de fecha Junio 2016, redactado por D. Pablo Merello Luna, Ingeniero Industrial, colegiado nº 3341 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, que se ubicará en Parcela del Hospital de Alta Resolución de Especialidades H.A.R.E. “La Janda”, Parcela 84 del Polígono 53, con referencia catastral 11039A053000840000RY, promovida por el Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, de acuerdo con los Informes Técnicos del Arquitecto del Área de Urbanismo y Medio Ambiente de este Ayuntamiento de fecha 22 y 30 de noviembre de 2017 y 11 de enero de 2018, así como Informe Jurídico de fecha 23 de noviembre de 2017 del Servicio de Asistencia a Municipios, SAM de MEDINA, de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, debiendo la instalación ajustarse al emplazamiento señalado y a las medidas correctoras especificadas en:
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Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
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1. Nuevo ejemplar en CD del PROYECTO DE ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DEL H.A.R.E. DE VEJER DE LA FRONTERA, del Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía entregado con fecha 20/07/2016 y R.M.E. nº 9277, supervisado por el Sector de Supervisión y Normalización del SAS.
2. RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL del Proyecto adoptada por la Junta de Gobierno Local en fecha 01/12/2017.
3. Documento de Medidas Correctoras elaborado por el Servicio de Medio Ambiente del Área de Desarrollo Sostenible de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, R.M.E. nº 7443, de 08/06/2016, en formato papel y digital,
4. DOCUMENTO DE VALORACIÓN DE IMPACTO EN LA SALUD-Calificación AMBIENTAL DEPURADORA HARE “La Janda” remitido por el Área de Desarrollo, Innovación y Cooperación Local de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz (R.M.E. nº 2017007765, de 03/07/2017).
5. Documento de Modificación Puntual de Planeamiento General Municipal MP-10 LOS OLIVOS de Vejer de la Frontera, destacando las siguientes:
- En todas las obras a realizar se tomarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la población y producir las mínimas molestias a la misma. - Durante la ejecución de obras deberán aplicarse las siguientes medidas:
En los movimientos de tierra se realizarán riegos periódicos, preferentemente con agua no potable, para evitar el levantamiento de polvo.
La maquinaria propulsada por motores de combustión interna deberá ir dotada con los oportunos silenciadores.
El suelo vegetal que presente buena calidad y que sea necesario retirar para la realización de las obras se acopiará a fin de proceder a su utilización en las zonas ajardinadas.
Los residuos de obras serán transportados a instalaciones de aprovechamiento de este tipo de residuos o, en su defecto, a vertederos controlados de inertes.
No se realizarán operaciones de limpieza, engrase o mantenimiento de la maquinaria ni de los vehículos empleados en la realización de las obras en el área de actuación. Estas operaciones, salvo casos de urgencia o por seguridad del personal, deberán realizarse en talleres o instalaciones adecuadas para ello fuera de la zona de actuación.
Se facilitará la entrada y salida de camiones de la actuación a la red viaria con el fin de evitar congestiones, habilitándose nuevos accesos si así fuera necesario.
- Se lavará frecuentemente las zonas pavimentadas para evitar que se cubran de barro. - Se evitará el trabajo en zonas no pavimentadas. - Durante la carga de materiales en la bañera de los camiones, se empezará por los materiales más fino y posteriormente el material más grueso. - Se cubrirá con lonas suficientemente tupidas las cargas de los camiones. - Se evitará la quema de materiales. - La altura desde la que se cargue el material en los camiones debe ser la mínima posible. - Mantener en buen estado de limpieza los camiones y vehículos que se utilicen en la obra. - Algunas actividades tales como el corte de materiales, el pavimentado y la carga de los camiones generan gran cantidad de polvo. En estas ocasiones puede utilizarse agua (bien mediante su aplicación directa o con aspersores) para disminuir las emisiones producidas. - Los vehículos relacionados con la obra, especialmente los camiones pesados, deben adoptar prácticas de disminución de emisiones: mantenimiento adecuado del motor, utilización de filtros de partículas, reducir la velocidad en la zona de la obra y proximidades, apagar vehículos y maquinaria cuando no se estén utilizando. - Cualquier trabajo se llevará a cabo dentro de horarios adecuados, minimizando posibles molestias. La maquinaria que se utilizará en la fase de construcción deberá cumplir con los requisitos legales que le exija la legislación en esta materia y estar al corriente en sus revisiones técnicas. - Una vez terminada la obra no se permitirá la presencia de ningún tipo de residuo, tales como escombros, embalajes o envases. Dichos residuos serán gestionados por una entidad o gestor autorizado, conforme el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el cual se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. - En las proximidades de la zona donde va a instalarse la EDAR hay vegetación ornamental. En caso de sufrir daños, dicha vegetación deberá ser repuesta por la empresa constructora.
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Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
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- Es imprescindible que todas las medidas y prevenciones se mantengan en óptimas condiciones mediante la aplicación de programas de mantenimiento reforzados por sistemas de buenas prácticas.
SEGUNDO.- La presente aprobación integra en el Proyecto las determinaciones que han sido impuestas por los distintos organismos sectoriales con competencias afectadas y que, según Informe Técnico son los siguientes:
Autorización de Dominio Público Hidráulico: - Oficio del Servicio de Dominio Público Hidráulico de la Delegación Territorial de Cádiz, de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con RME nº 9.311, de fecha 21/07/16, relativo a informe favorable para la construcción de la EDAR y del colector, condicionado a una serie de determinaciones.
Autorización de Carreteras: - Oficio de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento y Vivienda, con RME
nº 2017009130, de fecha 17/08/17, por la que remite Resolución favorable a la reducción de la zona de no edificación, en la Carretera A-2230 de “Vejer de la Fra. a Los Caños de Meca”, del pk 0+045 al 0+306, margen izquierda, para instalación de depuradora en el terreno destinado a las instalaciones del Hospital de Alta Resolución de La Janda.
- Oficio de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda en Cádiz, Servicio de Carreteras, con RME nº 2017012158, de fecha 23/11/2017, autorizando construcción de Depuradora. Plazo concedido: 12 meses desde 10/11/2017.
Otras autorizaciones/trámites: - Resolución “Autorización de Vertido” al H.A.R.E. “La Janda”, de fecha 03/10/2017, remitido por
D. Rafael Higueras, Director Económico-Administrativo y SS.GG. del Hospital Puerta del Mar y de la Plataforma Logística Sanitaria de Cádiz, recibido con R.M.E. nº 2017011096 de fecha 20/10/2017.
- Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto de Estación Depuradora de Aguas Residuales para el Hospital de Alta Resolución de Especialidades de Vejer de la Frontera e implantación de actividad, acordada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 01/12/2017.
TERCERO.- La presente aprobación se produce con las siguientes determinaciones:
a. Dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, conforme al artículo 12.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y al art. 5.3 del RDUA.
b. La documentación técnica obrante en el expediente a que se refiere el dispositivo primero anterior, quedará incorporada a la licencia que, en su caso, resulte otorgada, como condición material de la misma (art. 19.4 RDUA).
c. Las alteraciones que pretendan introducirse durante la ejecución de las obras, requerirán con carácter previo la expresa aprobación de las mismas, para lo que deberá tenerse en cuenta la normativa de contratación.
d. Con carácter previo al inicio de obras, deberá quedar acreditada la asunción y personalidad de la Dirección Facultativa de la Obra, que estará compuesta por el Director de la Obra, el Director de la Ejecución de la Obra y el Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la Obra. Las funciones a desempeñar por la Dirección Facultativa serán las definidas en la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y en Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. El Director de Obra debe poseer la titulación de Ingeniero Industrial. El Director de Ejecución de Obra debe poseer la titulación de Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico Industrial. El Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la Obra debe poseer la titulación de Ingeniero Industrial, o Ingeniero Técnico Industrial. La Dirección Facultativa de la obra podrá ser desarrollada
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directamente por los servicios técnicos de la Administración o por técnicos por ella contratados.
e. Deberán tenerse en cuenta las determinaciones de las autorizaciones de organismos sectoriales afectados, de la Resolución “Autorización de Vertido” al H.A.R.E. “La Janda”, y de la Resolución de Calificación Ambiental, todo ello en los términos dispuestos en el dispositivo primero.
f. El plazo de ejecución de las obras, según Informe Técnico Municipal, es de 4 meses desde la firma del Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de Obras. En el plazo de ejecución del contrato que en su caso se suscriba, debería tenerse en cuenta el plazo de ejecución de las obras, y los plazos de los trámites previos a la firma del Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de Obras.
g. En relación con la determinación anterior, una vez ejecutadas las obras, el Ayuntamiento deberá presentar Certificación final de obra suscrita por la Dirección Facultativa de la misma y, en su caso, visada por el colegio profesional correspondiente, donde, además, se justifique el ajuste de lo construido a la aprobación acordada.
h. Los residuos generados por las obras de construcción serán puestos a disposición de gestor autorizado, estando obligado a mantenerlos en condiciones de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.
i. Las alteraciones que pretendan introducirse durante la ejecución de las obras requerirán con carácter previo la expresa modificación de la aprobación del proyecto. Las alteraciones de carácter sustancial que pretendan introducirse durante la ejecución material de las obras, requerirán con carácter previo y preceptivo el otorgamiento de nueva aprobación, en virtud del art. 25.1 del RDU.
j. La puesta en funcionamiento de la instalación requiere trámite independiente. Una vez ejecutada la obra, la puesta en marcha de la actuación requiere la previa emisión de certificación acreditativa del técnico director de la actuación, de que ésta se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y al condicionado de la calificación ambiental. Para ello es asimismo necesario continuar el trámite de aprobación del Proyecto de Colector para lo que ya se cuenta con Resolución de Autorización de Punto de Vertido al Dominio Público Hidráulico.
CUARTO.- NOTIFICAR el presente acuerdo a los interesados para su conocimiento y efectos oportunos. No obstante, la Junta de Gobierno Local, con superior criterio, resolverá lo que entienda pertinente. En Vejer de la Frontera.”
VISTA.- La anterior Propuesta por la Junta de Gobierno Local, así como los informes y autorizaciones obrantes en el expediente.
La Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad de los Sres. Concejales
presentes que son cinco de los seis que lo componen, ACUERDA:
PRIMERO.- APROBAR el PROYECTO DE ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES PARA HOSPITAL DE ALTA RESOLUCIÓN, en Vejer de la Frontera (Cádiz), de fecha Junio 2016, redactado por D. Pablo Merello Luna, Ingeniero Industrial, colegiado nº 3341 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, que se ubicará en Parcela del Hospital de Alta Resolución de Especialidades H.A.R.E. “La Janda”, Parcela 84 del Polígono 53, con referencia catastral 11039A053000840000RY, promovida por el Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, de acuerdo con los Informes Técnicos del Arquitecto del Área de Urbanismo y Medio Ambiente de este Ayuntamiento de fecha 22 y 30 de noviembre de 2017 y 11 de enero de 2018, así como Informe Jurídico de fecha 23 de noviembre de 2017 del Servicio de Asistencia a Municipios, SAM de MEDINA, de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, debiendo la instalación ajustarse al emplazamiento señalado y a las medidas correctoras especificadas en:
1. Nuevo ejemplar en CD del PROYECTO DE ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DEL H.A.R.E. DE VEJER DE LA FRONTERA, del Servicio Andaluz de Salud
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Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
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de la Junta de Andalucía entregado con fecha 20/07/2016 y R.M.E. nº 9277, supervisado por el Sector de Supervisión y Normalización del SAS.
2. RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL del Proyecto adoptada por la Junta de Gobierno Local en fecha 01/12/2017.
3. Documento de Medidas Correctoras elaborado por el Servicio de Medio Ambiente del Área de Desarrollo Sostenible de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, R.M.E. nº 7443, de 08/06/2016, en formato papel y digital,
4. DOCUMENTO DE VALORACIÓN DE IMPACTO EN LA SALUD-Calificación AMBIENTAL DEPURADORA HARE “La Janda” remitido por el Área de Desarrollo, Innovación y Cooperación Local de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz (R.M.E. nº 2017007765, de 03/07/2017).
5. Documento de Modificación Puntual de Planeamiento General Municipal MP-10 LOS OLIVOS de Vejer de la Frontera, destacando las siguientes:
- En todas las obras a realizar se tomarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la población y producir las mínimas molestias a la misma. - Durante la ejecución de obras deberán aplicarse las siguientes medidas:
En los movimientos de tierra se realizarán riegos periódicos, preferentemente con agua no potable, para evitar el levantamiento de polvo.
La maquinaria propulsada por motores de combustión interna deberá ir dotada con los oportunos silenciadores.
El suelo vegetal que presente buena calidad y que sea necesario retirar para la realización de las obras se acopiará a fin de proceder a su utilización en las zonas ajardinadas.
Los residuos de obras serán transportados a instalaciones de aprovechamiento de este tipo de residuos o, en su defecto, a vertederos controlados de inertes.
No se realizarán operaciones de limpieza, engrase o mantenimiento de la maquinaria ni de los vehículos empleados en la realización de las obras en el área de actuación. Estas operaciones, salvo casos de urgencia o por seguridad del personal, deberán realizarse en talleres o instalaciones adecuadas para ello fuera de la zona de actuación.
Se facilitará la entrada y salida de camiones de la actuación a la red viaria con el fin de evitar congestiones, habilitándose nuevos accesos si así fuera necesario.
- Se lavará frecuentemente las zonas pavimentadas para evitar que se cubran de barro. - Se evitará el trabajo en zonas no pavimentadas. - Durante la carga de materiales en la bañera de los camiones, se empezará por los materiales más fino y posteriormente el material más grueso. - Se cubrirá con lonas suficientemente tupidas las cargas de los camiones. - Se evitará la quema de materiales. - La altura desde la que se cargue el material en los camiones debe ser la mínima posible. - Mantener en buen estado de limpieza los camiones y vehículos que se utilicen en la obra. - Algunas actividades tales como el corte de materiales, el pavimentado y la carga de los camiones generan gran cantidad de polvo. En estas ocasiones puede utilizarse agua (bien mediante su aplicación directa o con aspersores) para disminuir las emisiones producidas. - Los vehículos relacionados con la obra, especialmente los camiones pesados, deben adoptar prácticas de disminución de emisiones: mantenimiento adecuado del motor, utilización de filtros de partículas, reducir la velocidad en la zona de la obra y proximidades, apagar vehículos y maquinaria cuando no se estén utilizando. - Cualquier trabajo se llevará a cabo dentro de horarios adecuados, minimizando posibles molestias. La maquinaria que se utilizará en la fase de construcción deberá cumplir con los requisitos legales que le exija la legislación en esta materia y estar al corriente en sus revisiones técnicas. - Una vez terminada la obra no se permitirá la presencia de ningún tipo de residuo, tales como escombros, embalajes o envases. Dichos residuos serán gestionados por una entidad o gestor autorizado, conforme el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el cual se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. - En las proximidades de la zona donde va a instalarse la EDAR hay vegetación ornamental. En caso de sufrir daños, dicha vegetación deberá ser repuesta por la empresa constructora.
Código Seguro De Verificación: m8AX66SC1EzydqDAsHsc9w== Fecha 12/02/2019
Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Firmado Por José Ortiz Galván - Alcalde-presidente de Vejer de la Frontera
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- Es imprescindible que todas las medidas y prevenciones se mantengan en óptimas condiciones mediante la aplicación de programas de mantenimiento reforzados por sistemas de buenas prácticas.
SEGUNDO.- La presente aprobación integra en el Proyecto las determinaciones que han sido impuestas por los distintos organismos sectoriales con competencias afectadas y que, según Informe Técnico son los siguientes:
Autorización de Dominio Público Hidráulico: - Oficio del Servicio de Dominio Público Hidráulico de la Delegación Territorial de Cádiz, de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con RME nº 9.311, de fecha 21/07/16, relativo a informe favorable para la construcción de la EDAR y del colector, condicionado a una serie de determinaciones.
Autorización de Carreteras: - Oficio de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento y Vivienda, con RME
nº 2017009130, de fecha 17/08/17, por la que remite Resolución favorable a la reducción de la zona de no edificación, en la Carretera A-2230 de “Vejer de la Fra. a Los Caños de Meca”, del pk 0+045 al 0+306, margen izquierda, para instalación de depuradora en el terreno destinado a las instalaciones del Hospital de Alta Resolución de La Janda.
- Oficio de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda en Cádiz, Servicio de Carreteras, con RME nº 2017012158, de fecha 23/11/2017, autorizando construcción de Depuradora. Plazo concedido: 12 meses desde 10/11/2017.
Otras autorizaciones/trámites: - Resolución “Autorización de Vertido” al H.A.R.E. “La Janda”, de fecha 03/10/2017, remitido por
D. Rafael Higueras, Director Económico-Administrativo y SS.GG. del Hospital Puerta del Mar y de la Plataforma Logística Sanitaria de Cádiz, recibido con R.M.E. nº 2017011096 de fecha 20/10/2017.
- Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto de Estación Depuradora de Aguas Residuales para el Hospital de Alta Resolución de Especialidades de Vejer de la Frontera e implantación de actividad, acordada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 01/12/2017.
TERCERO.- La presente aprobación se produce con las siguientes determinaciones:
a. Dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, conforme al artículo 12.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y al art. 5.3 del RDUA.
b. La documentación técnica obrante en el expediente a que se refiere el dispositivo primero anterior, quedará incorporada a la licencia que, en su caso, resulte otorgada, como condición material de la misma (art. 19.4 RDUA).
c. Las alteraciones que pretendan introducirse durante la ejecución de las obras, requerirán con carácter previo la expresa aprobación de las mismas, para lo que deberá tenerse en cuenta la normativa de contratación.
d. Con carácter previo al inicio de obras, deberá quedar acreditada la asunción y personalidad de la Dirección Facultativa de la Obra, que estará compuesta por el Director de la Obra, el Director de la Ejecución de la Obra y el Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la Obra. Las funciones a desempeñar por la Dirección Facultativa serán las definidas en la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y en Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. El Director de Obra debe poseer la titulación de Ingeniero Industrial. El Director de Ejecución de Obra debe poseer la titulación de Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico Industrial. El Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la Obra debe poseer la titulación de Ingeniero Industrial, o Ingeniero Técnico Industrial. La Dirección Facultativa de la
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obra podrá ser desarrollada directamente por los servicios técnicos de la Administración o por técnicos por ella contratados.
e. Deberán tenerse en cuenta las determinaciones de las autorizaciones de organismos sectoriales afectados, de la Resolución “Autorización de Vertido” al H.A.R.E. “La Janda”, y de la Resolución de Calificación Ambiental, todo ello en los términos dispuestos en el dispositivo primero.
f. El plazo de ejecución de las obras, según Informe Técnico Municipal, es de 4 meses desde la firma del Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de Obras. En el plazo de ejecución del contrato que en su caso se suscriba, debería tenerse en cuenta el plazo de ejecución de las obras, y los plazos de los trámites previos a la firma del Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de Obras.
g. En relación con la determinación anterior, una vez ejecutadas las obras, el Ayuntamiento deberá presentar Certificación final de obra suscrita por la Dirección Facultativa de la misma y, en su caso, visada por el colegio profesional correspondiente, donde, además, se justifique el ajuste de lo construido a la aprobación acordada.
h. Los residuos generados por las obras de construcción serán puestos a disposición de gestor autorizado, estando obligado a mantenerlos en condiciones de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.
i. Las alteraciones que pretendan introducirse durante la ejecución de las obras requerirán con carácter previo la expresa modificación de la aprobación del proyecto. Las alteraciones de carácter sustancial que pretendan introducirse durante la ejecución material de las obras, requerirán con carácter previo y preceptivo el otorgamiento de nueva aprobación, en virtud del art. 25.1 del RDU.
j. La puesta en funcionamiento de la instalación requiere trámite independiente. Una vez ejecutada la obra, la puesta en marcha de la actuación requiere la previa emisión de certificación acreditativa del técnico director de la actuación, de que ésta se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y al condicionado de la calificación ambiental. Para ello es asimismo necesario continuar el trámite de aprobación del Proyecto de Colector para lo que ya se cuenta con Resolución de Autorización de Punto de Vertido al Dominio Público Hidráulico.
CUARTO.- NOTIFICAR el presente acuerdo a los interesados para su conocimiento y efectos oportunos.” 2) Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2018 en el punto 3:
“ PROPUESTA DE APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO Nº 01/2018.
Siendo la Propuesta del Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la
Frontera, que a la Junta de Gobierno Local se somete, del siguiente tenor literal:
“PROPUESTA DE APROBACIÓN DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS
D. JOSE ORTÍZ GALVÁN, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera,
en el ejercicio de las facultades que me atribuye la Legislación vigente, propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente Acuerdo:
Ante la presentación de créditos pertenecientes a ejercicios anteriores que no han podido ser
imputados a su presupuesto por la insuficiencia de dotación presupuestaria. Ante la presentación de documentos justificativos de adquisiciones de bienes y servicios y la
realización de obras efectuadas en ejercicios anteriores.
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Vistos, conocidos y leídos los informes emitidos por los técnicos municipales competentes y/o concejales delegados de las distintas áreas que se acompañan a las facturas que se identifican en los mismos:
Informes suscritos por el Técnico Municipal Don Carlos Rodríguez Sánchez de fecha 28 de
diciembre de 2017, de 22 de diciembre de 2017, de fecha 16 de enero de 2018, de 29 de junio de 2017, y relativas al servicio municipal de aguas número 117/17 de 14 de junio de 2017, 118/17 de de 14 de junio de 2017, 119/17 de 14 de junio de 2017, 179/16 de 30 de noviembre de 2016, 177/16 de 30 de noviembre de 2016, I115/16 de 20 de diciembre de 2016, 120/17 de 16 de junio de 2017, 121/17, de 14 de junio de 2017, I113/16 de 23 de diciembre de 2016, I134/16, de 23 de diciembre de 2016, I22/17 de 14 de junio de 2017, I135/2016 de 30 de diciembre de 2016, I23/17 de 14 de junio de 2017, I137/17 de 28 de diciembre de 2017, I138/17, I162/17I163/17, I145/17, I144/17, I141/17, I140/17, I146/17, I174/17, todas de la misma fecha 28 de diciembre de 2017, I155/17, de 4 de septiembre de 2017, I147/17, de 28 de diciembre de 2017, I164/17, 183/17, I191/17, I194/17, I194/17, I177/17, I150/17, I178/17, I175/17, I176/17, I182/17, I190/17, I184/17, I197/17, I180/17, I181/17, I193/17, I192/17, I167/17, I171/17, I186/17, I183/17, I168/17, I173/17 de la misma fecha 28 de diciembre de 2017.
Informe suscrito por la trabajadora social Dña. Isabel Quintero Fernández de fecha 4 de julio de
2016. Informes del Concejal Don Manuel Flora Lara, de fecha 15 de enero de 2018, 17 de enero de 2018. Informes del Sr. Alcalde, de fecha 17 de enero de 2018. Visto, conocido y leído el informe de Intervención nº 028/2018 de fecha 17 de enero de 2018, donde
consta que en aplicación del artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el reconocimiento de obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores que, por cualquier causa, no lo hubieren sido en aquel al que correspondían, es competencia del Pleno de la Corporación, y por delegación en la Junta de Gobierno Local, que en este caso concreto es posible su realización.
En atención a lo expuesto, propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente Acuerdo:
PRIMERO. Aprobar, vistas conocidas y leídas las consideraciones del Informe de Intervención nº 028/2018 de fecha 17 de enero de 2018, el reconocimiento de los créditos correspondientes a ejercicios anteriores que se relacionan a continuación:
1. Reconocimiento de Obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto de ejercicios
anteriores (OPA).
A) Facturas procedentes de los ejercicios presupuestarios 2014 y 2015
f/2017/2604 18/12/2017 17-1083 13/12/2017 1107,76 b11308012 union de sondeos s.l.
161 22199
2. Reconocimiento de Obligaciones que se han registrado en el ejercicio de 2018 cuyas adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos se realizan corresponden a ejercicio presupuestario distinto
nºentrada fecha nº de documento fecha dto. importe total
PRIMERO. Aprobar, vistas conocidas y leídas las consideraciones del Informe de Intervención nº 028/2018 de fecha 17 de enero de 2018, el reconocimiento de los créditos correspondientes a ejercicios anteriores que se relacionan a continuación:
1. Reconocimiento de Obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto de ejercicios anteriores (OPA).
A) Facturas procedentes de los ejercicios presupuestarios 2014 y 2015
f/2017/2604 18/12/2017 17-1083 13/12/2017 1107,76 b11308012 union de sondeos s.l.
161 22199
E) Reconocimiento de Obligaciones que se han registrado en el ejercicio de 2018 cuyas adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos se realizan corresponden a ejercicio presupuestario distinto
nºentrada fecha nº de documento fecha dto. importe total
SEGUNDO. Aplicar, con cargo al Presupuesto General de la Entidad del ejercicio 2017, prorrogado para 2018, los correspondientes créditos con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se especifican anteriormente.” 3) Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2018 en el punto 3.1:
“APROBACIÓN PROYECTO DE ACTUACION Nº 05/15, PROMOVIDO POR REDEXIS GAS, S.A.
Siendo la Propuesta de la Sra. Concejala-Delegada del Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, que a la Junta de Gobierno Local se somete, del siguiente tenor literal:
“PROPUESTA PARA COMISIÓN INFORMATIVA Y JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
DÑA. JUANA MARÍA LACALLE GALINDO, CONCEJALA-DELEGADA DEL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA (CÁDIZ), a la Comisión Informativa y a la Junta de Gobierno Local tiene el honor de elevar la siguiente PROPUESTA:
Visto el estado procedimental en que se encuentra el Proyecto de Actuación de referencia administrativa nº 05/15, que se tramita a petición de D. Andrés Manuel Romero Quintero, (con D.N.I. nº 30.548.130-J), en representación de la Mercantil REDEXIS GAS, SA (con C.I.F. nº A-82625021) , para implantación de “Instalaciones para la realización del suministro de gas natural canalizado a la población del núcleo urbano de Vejer de la Frontera, consistente en la Planta de GNL y el trazado de la antena de suministro ubicada en suelo no urbanizable” en Camino de Las Quebradas, de este Término Municipal (Referencias Catastrales nº 11039A027000610000RS y 11039A027090040000RT, Finca Registral nº 9.966, de las de Vejer, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbate). Vistos.- Informe Técnico y Jurídico, emitidos por el Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Fra. (Cádiz), de fechas 11/07/2017 y 31/07/2017, respectivamente, en sentido favorable, que obran en el expediente.
Resultando que admitido a trámite el referido Proyecto de Actuación mediante Decreto del Área de Urbanismo y Medio Ambiente, con referencia VJURB-00175-2017, de fecha 1 de septiembre de 2017, el expediente se sometió al correspondiente trámite de información pública por plazo de veinte días hábiles mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 193, de fecha 9 de octubre de 2017, Tablón, del 28 de septiembre de 2017 al 27 de noviembre de 2017, Portal de Transparencia, con fecha 13/10/2017, sin que durante el indicado plazo se haya presentado alegación alguna al respecto, según certificación expedida al efecto por la Sra. Secretaria General de esta Corporación en fecha 4 de diciembre de 2017.
Considerando el informe emitido en fecha 30 de enero de 2018 por la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, recibido con RME nº 2018002758, de fecha 02/02/2018, que recoge que:
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“(…) 6.- CONCLUSIONES Por todo lo expuesto, se informa favorablemente el Proyecto de Actuación, debiendo no obstante tener en cuenta las consideraciones recogidas en el apartado 5 del presente informe relativas a la integración paisajística de la actuación”. Considerando que la competencia para la aprobación de los Proyectos de Actuación en Suelo No
Urbanizable previstos en el artículo 43 de la LOUA ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local mediante acuerdo adoptado por el Pleno municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 29/06/15.
Por cumplimentada la tramitación previa según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 7/2002, de
17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a la Junta de Gobierno Local, previo el Dictamen de la correspondiente Comisión Informativa, se propone la adopción de ACUERDO en los siguientes términos:
PRIMERO.- APROBAR el Proyecto de Actuación de referencia administrativa nº 05/15, admitido a trámite mediante Resolución VJURB-00175-2017, que se tramita a petición de D. Andrés Manuel Romero Quintero, (con D.N.I. nº 30.548.130-J), en representación de la Mercantil REDEXIS GAS, SA (con C.I.F. nº A-82625021). El objeto del Proyecto de Actuación radica en la implantación de “Instalaciones para la realización del suministro de gas natural canalizado a la población del núcleo urbano de Vejer de la Frontera, consistente en la Planta de GNL y el trazado de la antena de suministro ubicada en suelo no urbanizable” en Camino de Las Quebradas, de este Término Municipal (Referencias Catastrales nº 11039A027000610000RS y 11039A027090040000RT, Finca Registral nº 9.966, de las de Vejer, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbate). La actuación queda definida según documento “ADENDA A PROYECTO DE AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN DE INSTALACIONES PARA PLANTA SATÉLITE DE GNL EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VEJER DE LA FRONTERA (CÁDIZ) REFORMADO DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN (En aplicación de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, MAYO 2017”, (RME nº 2017006459, de fecha 26/05/2017).
De conformidad con el Informe emitido por la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 30 de enero de 2018, el Proyecto que se presente para la implantación de la Actuación de Interés Publico objeto del presente Proyecto de Actuación 05/2015, deberá tener en cuenta y respetar las siguientes consideraciones del Plan de Ordenación del Territorio de la Janda:
“(…)
Art. 79. Objetivos específicos para las infraestructuras básicas. (N)
Son objetivos del Plan en relación con las infraestructuras las siguientes:
…
d) Adecuar el trazado de las redes a las características del territorio y en especial a los recursos naturales y del paisaje.
Art. 80. Directrices para el desarrollo de las infraestructuras. (D).
1. Las administraciones públicas y las empresas suministradoras, dentro de sus respectivas competencias, reservarán el suelo, programarán y ejecutarán las actuaciones previstas por este plan.
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2. Los instrumentos de planeamiento general deberán resolver la totalidad de las infraestructuras generales para cada municipio: red viaria, abastecimiento de agua, saneamiento, reutilización del agua reciclada, electricidad, gas natural, y telecomunicaciones, y concretarán las etapas y los repartos de cargas relacionadas con las infraestructuras a los suelos sectorizados, ue deberán garantizar su ejecución previamente a su desarrollo urbanístico.
..
1. Para las infraestructuras soterradas deberá reservarse una banda de 10 m de ancho y discurrirá, preferentemente, por las zonas de servidumbre de las carreteras y líneas férreas.
Art. 89. Trazado de la red de gas y de productos líquidos derivados del petróleo. (D)
1. Los nuevos trazados de conducciones de la red primaria de transporte de gas y de productos líquidos derivados del petróleo deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Estarán situados a una distancia no inferior a 500 metros de los suelos urbanos y urbanizables sectorizados definidos por los instrumentos de planeamiento general, excepto si se ejecuta para dar servicio a una actividad que requiera acometer directamente a la red de transporte, o se justifique por la administración competente la inviabilildad de otro trazado alternativo.
b. Las conducciones de transporte primario de gas discurrirán enterradas. c. Los tramos de la red que deban transcurrir en superficie adoptarán medidas
paisajísticas que favorezcan su integración en el entorno. 2. Los instrumentos de planeamiento general establecen una reserva de suelo de una anchura de
20 metros para la más correcta instalación de las conducciones de la red de transporte y de los ramales de distribución necesarios para atender a los núcleos de población. Esta reserva se efectuará con carácter cautelar hasta tanto no se efectúe la correspondiente evaluación de impacto ambiental.
3. Se propiciará la ejecución de infraestructuras de distribución para la gasificación de los núcleos de cabeceras municipales aún no incluidos en la red de gas.
(…)”.
SEGUNDO.- La aprobación acordada en el dispositivo primero anterior implica la que las obras que se autoricen al amparo del Proyecto de Actuación tienen la condición de ACTUACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO, cuya implantación en el suelo con régimen de no urbanizable se considera necesaria y conveniente. Consecuentemente, los terrenos necesarios para la implantación de la actuación, tienen la APTITUD precisa para la legitimación de aquélla El plazo de duración de esta cualificación urbanística de los terrenos, se fija en un plazo superior a veinte (20) años, conforme al periodo de amortización de la inversión que requiere su materialización justificado por la entidad promotora en el Proyecto de Actuación. Transcurridos los mismos, cesará la vigencia de dicha cualificación. No obstante, dado que el propio Proyecto de Actuación indica que el suministro de gas natural desde la planta es provisional hasta la llegada de un gaseoducto, en ese momento ha de darse inicio al desertizado y desmontaje de las instalaciones.
TERCERO.- Las licencias urbanísticas municipales y sectoriales que resultaren legalmente exigibles para la implantación y puesta en funcionamiento de la actividad, deberán ser solicitadas en el plazo máximo de un año, computado a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo de aprobación. Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia, conforme a los establecido en el art. 17.2 del RDUA, se declarará la caducidad del procedimiento, pudiendo solicitarse el inicio de un nuevo procedimiento, aportando la documentación técnica o solicitando, en su caso, la incorporación al expediente de la que constase en el que fue archivado, si no se han alterado las circunstancias de hecho y de derecho obrantes en aquel.
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CUARTO.- SIGNIFICAR a la parte promotora que la presente aprobación recae sobre el Proyecto de Actuación nº 05/15, sin perjuicio de los pronunciamientos administrativos sectoriales que pudieran resultan preceptivos en el trámite de licencias urbanísticas. A estos efectos, se tendrá en cuenta que la solicitud de las licencias urbanísticas referidas en el dispositivo tercero del presente acuerdo, además de la documentación exigible de conformidad con el planeamiento general vigente, deberá adjuntar las autorizaciones o informes que la legislación sectorial aplicable exija con carácter previo a la concesión de dichas licencias.
De acuerdo con los informes técnico y jurídico obrantes en el expediente, la solicitud de licencia de obras deberá adjuntar las autorizaciones de las empresas suministradoras afectadas por la actuación pretendida, así como la autorización o concesión de este Ayuntamiento en cuanto titular identificado del dominio público que se utiliza (art. 13.2 R.D.U.).
QUINTO.- INDICAR a la parte promotora que la finca sobre la que se propone la actuación (finca sita en Camino de Las Quebradas, de este Término Municipal, Referencias Catastrales nº 11039A027000610000RS y 11039A027090040000RT, Finca Registral nº 9.966, de las de Vejer, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbate) habrá de quedar afecta en el Registro de la Propiedad al proyecto edificatorio ahora propuesto, por lo que se considerará inedificable e indivisible en virtud de lo dispuesto en los arts. 67 de la LOUA y 81 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. SEXTO.- Por otra parte, con anterioridad al momento de concesión de la preceptiva Licencia Municipal de Obras, deberá:
Constituir ante el Ayuntamiento el aval de la actuación para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos, el cual tendrá una cuantía mínima del diez por ciento de la inversión que requiera la materialización de la actuación (artículo 52.4 de la LOUA).
Prestar compromiso formal y expreso de pago de la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable que conlleva la actuación. Con carácter previo al momento de inicio de las obras, deberá abonar dicha prestación compensatoria, que se devengará con el otorgamiento de la licencia, y cuya cuantía se concreta en el diez por ciento del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos (artículo 52.5 de la LOUA).
SÉPTIMO.- NOTIFICAR el presente acuerdo a la parte promotora y a cuantos resultaren interesados en el correspondiente procedimiento administrativo, en particular, a quienes fueren propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del Proyecto de Actuación, según la información facilitada al respecto por el Registro de la Propiedad de Barbate y, en su caso, por la Dirección General del Catastro, que obrare en el expediente.
OCTAVO.- PUBLICAR el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la LOUA. Actualizar, si fuere necesario, la publicación del mismo en el Catálogo de Información Pública del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, del Portal de Gobierno Abierto de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz.
NOVENO.- HACER SABER que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos (Disposición Transitoria 3ª c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), sin perjuicio de que los interesados puedan asimismo ejercitar cualquier otro que estimen oportuno:
1.- REPOSICION: Con carácter potestativo, ante el mismo órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.
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No obstante, el plazo concluirá el mismo día del mes siguiente en que se produce la presente notificación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Cuando el último día de plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su
resolución (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quedará en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.
Si se interpone el recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-
administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
2.- CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: En el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta notificación, o bien en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del recurso de reposición o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.”
VISTA.- La anterior Propuesta y el expediente correspondiente en el que constan los Informes
preceptivos.
CONSIDERANDO.- El dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente en sentido favorable.
La Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad de los Sres. Concejales
presentes, ACUERDA: PRIMERO.- APROBAR el Proyecto de Actuación de referencia administrativa nº 05/15, admitido a trámite mediante Resolución VJURB-00175-2017, que se tramita a petición de D. Andrés Manuel Romero Quintero, (con D.N.I. nº 30.548.130-J), en representación de la Mercantil REDEXIS GAS, SA (con C.I.F. nº A-82625021). El objeto del Proyecto de Actuación radica en la implantación de “Instalaciones para la realización del suministro de gas natural canalizado a la población del núcleo urbano de Vejer de la Frontera, consistente en la Planta de GNL y el trazado de la antena de suministro ubicada en suelo no urbanizable” en Camino de Las Quebradas, de este Término Municipal (Referencias Catastrales nº 11039A027000610000RS y 11039A027090040000RT, Finca Registral nº 9.966, de las de Vejer, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbate). La actuación queda definida según documento “ADENDA A PROYECTO DE AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN DE INSTALACIONES PARA PLANTA SATÉLITE DE GNL EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VEJER DE LA FRONTERA (CÁDIZ) REFORMADO DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN (En aplicación de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, MAYO 2017”, (RME nº 2017006459, de fecha 26/05/2017).
De conformidad con el Informe emitido por la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 30 de enero de 2018, el Proyecto que se presente para la implantación de la Actuación de Interés Publico objeto del presente Proyecto de Actuación 05/2015, deberá tener en cuenta y respetar las siguientes consideraciones del Plan de Ordenación del Territorio de la Janda
“(…)
Art. 79. Objetivos específicos para las infraestructuras básicas. (N)
Son objetivos del Plan en relación con las infraestructuras las siguientes:
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Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
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d) Adecuar el trazado de las redes a las características del territorio y en especial a los recursos naturales y del paisaje.
Art. 80. Directrices para el desarrollo de las infraestructuras. (D).
3. Las administraciones públicas y las empresas suministradoras, dentro de sus respectivas competencias, reservarán el suelo, programarán y ejecutarán las actuaciones previstas por este plan.
4. Los instrumentos de planeamiento general deberán resolver la totalidad de las infraestructuras generales para cada municipio: red viaria, abastecimiento de agua, saneamiento, reutilización del agua reciclada, electricidad, gas natural, y telecomunicaciones, y concretarán las etapas y los repartos de cargas relacionadas con las infraestructuras a los suelos sectorizados, que deberán garantizar su ejecución previamente a su desarrollo urbanístico.
5. Para las infraestructuras soterradas deberá reservarse una banda de 10 m de ancho y discurrirá, preferentemente, por las zonas de servidumbre de las carreteras y líneas férreas.
Art. 89. Trazado de la red de gas y de productos líquidos derivados del petróleo. (D)
4. Los nuevos trazados de conducciones de la red primaria de transporte de gas y de productos líquidos derivados del petróleo deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Estarán situados a una distancia no inferior a 500 metros de los suelos urbanos y urbanizables sectorizados definidos por los instrumentos de planeamiento general, excepto si se ejecuta para dar servicio a una actividad que requiera acometer directamente a la red de transporte, o se justifique por la administración competente la inviabilildad de otro trazado alternativo.
b. Las conducciones de transporte primario de gas discurrirán enterradas. c. Los tramos de la red que deban transcurrir en superficie adoptarán medidas
paisajísticas que favorezcan su integración en el entorno 5. Los instrumentos de planeamiento general establecen una reserva de suelo de una anchura de
20 metros para la más correcta instalación de las conducciones de la red de transporte y de los ramales de distribución necesarios para atender a los núcleos de población. Esta reserva se efectuará con carácter cautelar hasta tanto no se efectúe la correspondiente evaluación de impacto ambiental.
6. Se propiciará la ejecución de infraestructuras de distribución para la gasificación de los núcleos de cabeceras municipales aún no incluidos en la red de gas.
(…)”.
SEGUNDO.- La aprobación acordada en el dispositivo primero anterior implica la que las obras que se autoricen al amparo del Proyecto de Actuación tienen la condición de ACTUACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO, cuya implantación en el suelo con régimen de no urbanizable se considera necesaria y conveniente. Consecuentemente, los terrenos necesarios para la implantación de la actuación, tienen la APTITUD precisa para la legitimación de aquélla El plazo de duración de esta cualificación urbanística de los terrenos, se fija en un plazo superior a veinte (20) años, conforme al periodo de amortización de la inversión que requiere su materialización justificado por la entidad promotora en el Proyecto de Actuación. Transcurridos los mismos, cesará la vigencia de dicha cualificación. No obstante, dado que el propio Proyecto de Actuación indica que el suministro de gas natural desde la planta es provisional hasta la llegada de un gaseoducto, en ese momento ha de darse inicio al desertizado y desmontaje de las instalaciones.
TERCERO.- Las licencias urbanísticas municipales y sectoriales que resultaren legalmente exigibles para la implantación y puesta en funcionamiento de la actividad, deberán ser solicitadas en el plazo máximo de un año, computado a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo de
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aprobación. Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia, conforme a los establecido en el art. 17.2 del RDUA, se declarará la caducidad del procedimiento, pudiendo solicitarse el inicio de un nuevo procedimiento, aportando la documentación técnica o solicitando, en su caso, la incorporación al expediente de la que constase en el que fue archivado, si no se han alterado las circunstancias de hecho y de derecho obrantes en aquel. CUARTO.- SIGNIFICAR a la parte promotora que la presente aprobación recae sobre el Proyecto de Actuación nº 05/15, sin perjuicio de los pronunciamientos administrativos sectoriales que pudieran resultan preceptivos en el trámite de licencias urbanísticas. A estos efectos, se tendrá en cuenta que la solicitud de las licencias urbanísticas referidas en el dispositivo tercero del presente acuerdo, además de la documentación exigible de conformidad con el planeamiento general vigente, deberá adjuntar las autorizaciones o informes que la legislación sectorial aplicable exija con carácter previo a la concesión de dichas licencias.
De acuerdo con los informes técnico y jurídico obrantes en el expediente, la solicitud de licencia de obras deberá adjuntar las autorizaciones de las empresas suministradoras afectadas por la actuación pretendida, así como la autorización o concesión de este Ayuntamiento en cuanto titular identificado del dominio público que se utiliza (art. 13.2 R.D.U.).
QUINTO.- INDICAR a la parte promotora que la finca sobre la que se propone la actuación (finca sita en Camino de Las Quebradas, de este Término Municipal, Referencias Catastrales nº 11039A027000610000RS y 11039A027090040000RT, Finca Registral nº 9.966, de las de Vejer, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbate) habrá de quedar afecta en el Registro de la Propiedad al proyecto edificatorio ahora propuesto, por lo que se considerará inedificable e indivisible en virtud de lo dispuesto en los arts. 67 de la LOUA y 81 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. SEXTO.- Por otra parte, con anterioridad al momento de concesión de la preceptiva Licencia Municipal de Obras, deberá:
Constituir ante el Ayuntamiento el aval de la actuación para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos, el cual tendrá una cuantía mínima del diez por ciento de la inversión que requiera la materialización de la actuación (artículo 52.4 de la LOUA).
Prestar compromiso formal y expreso de pago de la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable que conlleva la actuación. Con carácter previo al momento de inicio de las obras, deberá abonar dicha prestación compensatoria, que se devengará con el otorgamiento de la licencia, y cuya cuantía se concreta en el diez por ciento del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos (artículo 52.5 de la LOUA).
SÉPTIMO.- NOTIFICAR el presente acuerdo a la parte promotora y a cuantos resultaren interesados en el correspondiente procedimiento administrativo, en particular, a quienes fueren propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del Proyecto de Actuación, según la información facilitada al respecto por el Registro de la Propiedad de Barbate y, en su caso, por la Dirección General del Catastro, que obrare en el expediente.
OCTAVO.- PUBLICAR el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la LOUA. Actualizar, si fuere necesario, la publicación del mismo en el Catálogo de Información Pública del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, del Portal de Gobierno Abierto de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz
NOVENO.- HACER SABER que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos (Disposición Transitoria 3ª c) Ley 39/2015, de 1 de octubre,
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de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), sin perjuicio de que los interesados puedan asimismo ejercitar cualquier otro que estimen oportuno:
1.- REPOSICION: Con carácter potestativo, ante el mismo órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.
No obstante, el plazo concluirá el mismo día del mes siguiente en que se produce la presente
notificación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Cuando el último día de plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su
resolución (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quedará en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.
Si se interpone el recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-
administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
2.- CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: En el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente a esta notificación, o bien en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del recurso de reposición o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.” 4) Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 14 de marzo de 2018 en el punto 2:
“PROPUESTA DE APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO Nº 02/2018.
Siendo la Propuesta de la Alcaldía, que a la Junta de Gobierno Local se somete, del siguiente
tenor literal:
“D. JOSE ORTÍZ GALVÁN, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, en el ejercicio de las facultades que me atribuye la Legislación vigente, propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente Acuerdo:
Ante la presentación de créditos pertenecientes a ejercicios anteriores que no han podido ser
imputados a su presupuesto por la insuficiencia de dotación presupuestaria. Ante la presentación de documentos justificativos de adquisiciones de bienes y servicios y la realización
de obras efectuadas en ejercicios anteriores. Visto, conocido y leído el informe de Intervención número 122/2018, de fecha 08/03/2018 donde consta
que en aplicación del artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el reconocimiento de obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores que, por cualquier causa, no lo hubieren sido en aquel al que correspondían, es competencia del Pleno de la Corporación, y por delegación en la Junta de Gobierno Local, que en este caso concreto es posible su realización.
En atención a lo expuesto, propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente Acuerdo:
PRIMERO. Aprobar, vistas conocidas y leídas las consideraciones del Informe de Intervención nº 122/2018, de fecha 08/03/2018, el reconocimiento de los créditos correspondientes a ejercicios anteriores que se relacionan a continuación:
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f/2017/1673 10/08/2017 4002077833 31/07/2017 1396,95 sociedad estatal correos y telegrafos
920 22201
f/2018/169 18/01/2018 4002185599 31/12/2017 2267,88 sociedad estatal correos y telegrafos
920 22201
SEGUNDO. Aplicar, con cargo al Presupuesto General de la Entidad del ejercicio 2017, prorrogado
para 2018, los correspondientes créditos con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se especifican anteriormente.”
VISTA.- La anterior Propuesta por la Junta de Gobierno Local, así como los informes obrantes en el expediente.
CONSIDERANDO.- El dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Administración
General. La Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad de los Sres. Concejales
presentes que son cuatro de los seis que lo componen, ACUERDA:
PRIMERO. Aprobar, vistas conocidas y leídas las consideraciones del Informe de Intervención nº 122/2018, de fecha 08/03/2018, el reconocimiento de los créditos correspondientes a ejercicios anteriores que se relacionan a continuación:
nº de entrada
fecha nº de documento
fecha dto. importe total
nombre programa economica
f/2015/2590 22/09/2015 0005 01/08/2015 300,00 peña cultural flamenca “chato de la isla”
338 22600
f/2016/81 19/01/2016 ta5680352758 19/01/2016 622,3 telefonica españa s.a. 920 22200
f/2016/1178 03/06/2016 9p-6f10-000060 01/06/2016 493,5 telefonica españa s.a. 920 22200
f/2017/1673 10/08/2017 4002077833 31/07/2017 1396,95 sociedad estatal correos y telegrafos
920 22201
f/2018/169 18/01/2018 4002185599 31/12/2017 2267,88 sociedad estatal correos y telegrafos
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SEGUNDO. Aplicar, con cargo al Presupuesto General de la Entidad del ejercicio 2017, prorrogado para 2018, los correspondientes créditos con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se especifican anteriormente.” 5) Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 06 de abril de 2018 en el punto 4.1:
“L.O. 188/2015. DON FRANCISCO RUIZ SÁNCHEZ.
Siendo la Propuesta de la Sra. Concejala-Delegada del Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, que a la Junta de Gobierno Local se somete, del siguiente tenor literal:
“PROPUESTA PARA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
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DÑA. JUANA MARÍA LACALLE GALINDO, CONCEJALA-DELEGADA DEL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA (CÁDIZ), a la Junta de Gobierno Local tiene el honor de elevar la siguiente PROPUESTA:
Expediente nº 188/15.
Asunto: Solicitud de Licencia de Obra Mayor.
Objeto: PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE VIVIENDA EXISTENTE.
Localización: AVENIDA DE ANDALUCÍA Nº 29 – LOS NAVEROS.
Referencia Catastral nº 2981901TF3238A0001OG.
Promotor: D. FRANCISCO RUIZ SÁNCHEZ
Representante: D. JUAN JOSE COLCHÓN ARAGÓN.
VISTO.- El expediente referenciado cuyo titular resulta ser D. FRANCISCO RUIZ SÁNCHEZ
(con D.N.I. Nº XXXXXX87-X) que se tramita para la ejecución de “PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE VIVIENDA EXISTENTE”, sita en AVENIDA DE ANDALUCÍA Nº 29 – LOS NAVEROS, de este término Municipal, Referencia Catastral nº 2981901TF3238A0001OG, bajo la referencia administrativa LO 188/15 de Eficacia Diferida. Resultando adoptado acuerdo por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 24/02/2017, al punto 2.1.1. del acta de sesión, en los siguientes términos: “2.1.1. L.O. 188/2015. DON FRANCISCO RUIZ SÁNCHEZ.
VISTA.- La instancia de Don Francisco Ruiz Sánchez, con DNI núm. XXXXXXX7-X, con domicilio en Santo Domingo de la Calzada, de la localidad de Vejer de la Frontera, Cádiz, con R.M.E. nº 8984, de fecha 19/06/2015, en solicitud de licencia urbanística municipal de obras consistentes en ampliación de vivienda sita en Avda. de Andalucía, nº 29, del núcleo rural de Los Naveros, de la localidad de Vejer de la Frontera, Cádiz, adjuntando:
Tres ejemplares en soporte papel y 1 copia en CD de Proyecto Básico de Ampliación de Vivienda Unifamiliar en Avda. Andalucía, nº 29, del núcleo rural de Los Naveros, de la localidad de Vejer de la Frontera, redactado por el Arquitecto Don Miguel Guerrero de Mier, colegiado nº 246 del COA CADIZ, que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Escrito de Don Francisco Ruiz Sánchez, con DNI núm. XXXXXXX7 X, de fecha 05/0372016, autorizando a Don Juan José Colchón Aragón, con DNI núm.31400077 V, a gestionar la Licencia de Obras en la Delegación de Urbanismo de Vejer de la Frontera.
Copia cotejada en fecha 12/06/2015 del DNI de Don Juan José Colchón Aragón.
Copia del DNI de Don Francisco Ruiz Sánchez.
Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales, bienes inmuebles de naturaleza urbana con referencia catastral del inmueble 2981901TF3238A0001OG.
Certificado de Don Miguel Guerrero de Mier, Arquitecto colegiado nº 246 del COA-CADIZ, de fecha 02/06/2015, por el que comunica que es autor del Proyecto de Ampliación de Vivienda Unifamiliar en Avda. de Andalucía, nº 29, de Los Naveros, en Vejer de la Frontera, del que es promotor Don Francisco Ruiz Sánchez, Así como que tiene el encargo de la dirección de dicha obra y de la coordinación de Seguridad y salud de la misma.
Cuestionario de Estadística de Edificación y Vivienda de fecha 6 de Junio de 2015.
Cuyo presupuesto de ejecución material se estima en cuarenta y siete mil euros (47.000.-). Consta en el expediente Carta de pago nº 656 de fecha 19/06/2015 por importe de trescientos cincuenta y dos euros con cincuenta céntimos (352,50.-) en concepto de tasa por licencia urbanística, así como Carta de pago nº 657 de fecha 19/06/2015 por importe de novecientos cuarenta euros (940,00.-) en concepto de Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
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VISTO escrito con RME núm. 14874, de fecha 11 de noviembre de 2015, presentado por Don Juan José Colchón Aragón, en representación de Don Francisco Ruiz Sánchez, por el que adjunta informe justificativo del Arquitecto redactor del proyecto, sobre la no aplicación de la Modificación Puntual MP11 de fecha 04/11/2015; declaración responsable del Técnico competente autor de trabajos profesionales de fecha 08/07/2015; escrito de Don Alfonso Montes Posada, Arquitecto, como Secretario del Colegio oficial de Arquitectos de Cádiz, por el que certifica que Don Miguel Guerrero de Mier, Arquitecto Superior y colegiado en el Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz desde el 03/12/1990, con núm. 246, mantiene en la actualidad la condición de colegiado de ese Colegio; copia de solicitud de certificación al Registro de la Propiedad de Barbate, de fecha 11 de septiembre de 2015, a nombre de Don francisco Ruiz Sánchez y fotocopia de modelo de solicitud de Licencia de Obras, sin registro de entrada, a nombre de Don Francisco Ruiz Sánchez para legalización de vivienda unifamiliar y edificios anexos, en Avda. de Andalucía, nº 29, del núcleo rural de Los Naveros, del término municipal de Vejer de la Frontera, de fecha 6 de noviembre de 2015.
VISTO escrito RME núm. 15917 de fecha 03/12/2015, presentado por Don Juan José Colchón Aragón, en representación de Don Francisco Ruiz Sánchez, por el que adjunta copia cotejada de escrito de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Cádiz, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Registro de Salida nº 1561 de fecha 03/12/2015, el cual acompaña informe-propuesta del Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas donde consta que la vivienda existente no se vería afectada por avenidas extraordinarias de periodos estadísticos de retorno de 500 años y que con la realización de las actuaciones solicitadas no son previsibles efectos perjudiciales para el Dominio Público Hidráulico, manifestando no existir inconveniente alguno en que la Administración local competente en la concesión de licencias de obra en zona urbana resuelva según proceda.
VISTO escrito RME núm. 11957 de fecha 07/10/2016, presentado por Don Juan José Colchón Aragón, en representación de Don Francisco Ruiz Sánchez, por el que adjunta copia de acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12/08/2016 mediante el cual se concede al interesado licencia municipal de obras para legalización de vivienda unifamiliar y Edificios Anexos (Edificios 1 y 2) en Avenida Andalucía nº 29, Los Naveros; así como plano B03. Estado Final. Planta y Alzados, con sello de control interno nº 11957 de 07/10/2016, del Área de Urbanismo y Medio Ambiente.
CONSIDERANDO obra en el expediente Resolución del Sr. Concejal-Delegado del Área de
Urbanismo y Medio Ambiente con referencia administrativa VJURB-00323-2015, de fecha 04/11/2015, por la que se ordena como medida cautelar a Don Francisco Ruiz Sánchez, con DNI núm. 31245487 X, la suspensión inmediata de los actos de edificación consistentes en la construcción de una vivienda de unos 70 m2. y porche en la finca con referencia catastral nº 2981901TF3238A0001OG.
CONSIDERANDO.- El informe técnico emitido al respecto por el Arquitecto Técnico del Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, de fecha 16/02/2017, en sentido positivo.
CONSIDERANDO.- El informe jurídico emitido al respecto por la Asesora Jurídica-Administrativo del Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, de fecha 16/02/2017, en sentido favorable.
La Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad de los Sres. Concejales presentes, ACUERDA: PRIMERO.- CONCEDER, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, la LICENCIA URBANÍSTICA MUNICIPAL DE OBRAS CON EFICACIA DIFERIDA solicitada por Don Francisco Ruiz Sánchez, con DNI núm. XXXXXXX7 X, con domicilio en Santo Domingo de la Calzada, de la localidad de Vejer de la Frontera, Cádiz, consistente en ampliación de vivienda existente, sita en Avda. de Andalucía, nº 29, del núcleo rural de Los Naveros, de la localidad de Vejer de la Frontera, Cádiz, con referencia catastral nº 2981901TF3238A0001OG (Suelo Urbano, Zona 9, LOS NAVEROS/Uso Global Residencial). La presente licencia se concede de acuerdo con los informes
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técnico y jurídico emitidos por el Área de Urbanismo y Medio Ambiente en fecha 16/02/2017, respectivamente, y con el Proyecto Básico de Ampliación de Vivienda Unifamiliar en Avda. Andalucía, nº 29, del núcleo rural de Los Naveros, de la localidad de Vejer de la Frontera, redactado por el Arquitecto Don Miguel Guerrero de Mier, colegiado nº 246 del COA CADIZ y presentado con RME núm. 14.874, de fecha 11/11/2015, así como con Plan B03 Modificado de dicho Proyecto, elaborado por el mismo Arquitecto y presentado con RME núm. 11.957, de fecha 07/10/2016.
La presente licencia se concede con eficacia diferida y, por tanto, sujeta a las siguientes determinaciones:
a. Por haberse aportado Proyecto Básico, resulta de aplicación el artículo 2.5.12 del PGOU,
el cual regula las licencias de obras con eficacia diferida, cuya validez será de seis meses, caducando a todos los efectos si en dicho término no se solicita en debida forma el correspondiente permiso de inicio de obras (para lo que se deberá aportar la documentación relacionada en el apartado 3 inmediatamente anterior).
b. La licencia se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, conforme al artículo 12.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y al art. 5.3 del RDUA.
c. La documentación técnica presentada (Proyecto básico de ampliación de vivienda unifamiliar en Avda. de Andalucía, nº 29, de Naveros, en Vejer de la Frontera. Cádiz, suscrito por el Arquitecto D. Miguel Guerrero de Mier (colegiado nº 246 del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz) y presentado con R.M.E. nº 14.874, de fecha 11/11/2015; así como Plano B03 Modificado de dicho Proyecto, elaborado por el mismo Arquitecto y presentado con R.M.E. 11.957, de fecha 07/10/2016) quedará incorporada a la licencia que, en su caso, resulte otorgada, como condición material de la misma (art. 19.4 RDUA).
d. Para la autorización por este Ayuntamiento de inicio de las obras solicitadas, deberá aportarse previamente la siguiente documentación en el plazo de seis meses (en cuanto plazo de validez de las licencias con eficacia diferida en virtud del art. 2.5.12 del PGOU):
a) Proyecto de ejecución visado en soportes papel y digital. b) Declaración responsable de técnico competente sobre la concordancia entre proyecto básico y de ejecución, conforme al artículo 21 del RDUA. c) Estudio visado de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero. d) Nota de encargo profesional o comunicación del Colegio profesional correspondiente de la Dirección facultativa de las obras y de la Coordinación técnica de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. e) El Proyecto Básico presentado con RME nº 14.874, de fecha 11/11/2015, y su Plano B03 Modificado en soporte digital. f) Informes emitidos por las entidades suministradoras de servicios urbanos (al menos, suministro domiciliario de electricidad, agua, saneamiento y depuración) sobre las acometidas correspondientes. g) Carta de pago extendida por la Tesorería Municipal que acredite el abono del importe correcto en concepto de ICIO (por cuanto, a la vista del artículo 9 de la Ordenanza Fiscal municipal reguladora del referido Impuesto, el mismo se devenga en el momento de iniciarse la obra, siendo el tipo de gravamen actual del 3% del coste de ejecución material de la obra).
Advertir que la autorización de inicio de obras, expresa o presunta, en ningún caso amparará modificaciones al Proyecto básico que no hayan sido declaradas expresamente y no impedirá la adopción, en su caso, de las medidas pertinentes para la protección de la legalidad urbanística. Dicha autorización no supondrá conformidad con las soluciones técnicas adoptadas en el proyecto respecto al cumplimiento de las exigencias básicas de la edificación, ni alterará el régimen de responsabilidades establecido en la normativa reguladora de la edificación (art. 21.4 RDUA).
e. Una vez aportada de forma completa y correcta la documentación necesaria para el inicio
de las obras, y siempre que en la declaración responsable sobre la concordancia entre
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proyecto básico y de ejecución no se declarasen modificaciones sobre el Proyecto Básico, el Promotor deberá comunicar, conforme al artículo 172 de la LOUA, el comienzo de la obra con al menos 10 días de antelación mediante escrito firmado por el mismo, el constructor y los técnicos directores de la misma, acompañando los correspondientes documentos identificativos de la personalidad de dichas personas firmantes y de la acreditación documental de la representación ejercida, en su caso.
Esta autorización de inicio de obras (presunta) en ningún caso amparará modificaciones al Proyecto básico que no hayan sido declaradas expresamente y no impedirá la adopción, en su caso, de las medidas pertinentes para la protección de la legalidad urbanística. Dicha autorización no supondrá conformidad con las soluciones técnicas adoptadas en el proyecto respecto al cumplimiento de las exigencias básicas de la edificación, ni alterará el régimen de responsabilidades establecido en la normativa reguladora de la edificación.
f. El plazo de validez de la licencia será de seis meses para iniciar las obras, desde la fecha del correspondiente permiso de inicio, expreso o presunto, por tener eficacia diferida (art. 2.5.14 PGOU), y de seis meses para terminarla, según el plazo previsto en el informe técnico de 16/02/2017. Se podrán conceder prórrogas de los referidos plazos de la licencia por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos determinados, en los términos señalados en el artículo 173.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y en los supuestos y condiciones determinados en el artículo 2.5.14, apartado 2, del PGOU, que es del siguiente tenor literal:
“2.- Las licencias se declararán caducas a todos los efectos por el mero transcurso de los plazos que a continuación se señalan, salvo las posibles prórrogas que así mismo se indican y surtirá efectos mediante resolución expresa del órgano municipal competente, previa audiencia del interesado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo:
i. Si no se inician las obras en el plazo de seis meses desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o de la fecha del correspondiente permiso de inicio cuando fuesen diferidas. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
ii. Si, comenzadas las obras, quedaran interrumpidas durante un período superior a tres meses. Se podrá solicitar prórroga de tres meses por una sola vez y por causa justificada.
iii. Salvo causa debidamente justificada, si se incumplieren los plazos parciales de ejecución marcados en el proyecto aprobado, de forma que haga imposible la terminación en el tiempo previsto, ampliado con las prórrogas en su caso concedidas.
iv. Si no se cumple el plazo de terminación de las obras. De no haberse producido prórroga anterior, podrá solicitarse una definitiva por plazo no superior a seis meses.
v. Cuando el funcionamiento de una actividad fuere interrumpido durante un período superior a 6 meses, salvo causa no imputable al titular de la licencia.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen los plazos respectivos. La caducidad de una licencia no afecta al derecho del titular o sus causahabientes a solicitar nueva licencia para la realización de las obras pendientes. La obtención de prórroga del plazo para comenzar las obras no comporta, por sí misma, prórroga del plazo de terminación de aquéllas. Los plazos para la iniciación y finalización de las obras se computarán desde el día siguiente al de la notificación al solicitante del otorgamiento de la licencia o, en su defecto, al del vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar.
g. En relación con la determinación anterior, una vez ejecutadas las obras, el Promotor deberá presentar Certificación final de obra de edificación suscrita por la Dirección Facultativa de la misma y visada por el colegio profesional correspondiente, donde, además, se justifique el ajuste de lo construido a la licencia en su día otorgada.
h. Deberán observarse las condiciones de otorgamiento de las licencias de obras contempladas en el artículo 2.5.11, apartado 8, del PGOU.
i. Deberá colocarse en la obra un panel que cumpla las características y reúna la información exigidas en el artículo 29 del RDUA. Una vez terminada la obra, deberá procederse a su retirada inmediata.
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j. Los residuos generados por las obras de construcción serán puestos a disposición de gestor autorizado, estando obligado a mantenerlos en condiciones de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.
k. Las alteraciones de carácter sustancial que pretendan introducirse durante la ejecución material de las obras, requerirán con carácter previo y preceptivo el otorgamiento de nueva licencia urbanística, en virtud del art. 25.1 del RDUA.
l. Deberán notificarse al Ayuntamiento los cambios de contratista y técnicos directores de obra.
m. Caso de ser necesaria la ocupación o la ejecución de obras en vía pública, estas deberán ser objeto de solicitud de licencia independiente.
n. La ejecución, realización o desarrollo de actos de construcción o edificación que se ejecuten contraviniendo las condiciones de la licencia urbanística concedida constituye infracción administrativa grave, a tenor de lo dispuesto en el art. 207.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
o. Al término de las obras, deberán solicitar y obtener licencia de ocupación, debiendo aportar la documentación exigible según art. 13 del RDUA, así como declaración de conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado.
p. Las licencias quedarán sin efecto si se incumplieren las condiciones a que estuvieren subordinadas, conforme al artículo 16.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
q. Conforme al artículo 12 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en relación con el artículo 31.1 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, los sujetos pasivos tienen la obligación de declarar en el Catastro Inmobiliario los actos para los que se solicite licencia, entre otras, de ampliación y modificación, rehabilitación o reforma que afecte a la estructura de los edificios existentes. El plazo de presentación de las declaraciones catastrales será de dos meses contados desde la fecha de terminación de las obras (artículo 28.2 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril).
SEGUNDO.- NOTIFICAR el presente acuerdo al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
TERCERO.- COMUNICAR el presente acuerdo al Servicio de Dominio Público Hidráulico y
Calidad de Aguas de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz, para su conocimiento y efectos oportunos.
CUARTO.- REMITIR el Cuestionario de la Estadística de Construcción de Edificios, conforme a lo
dispuesto en la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 29 de mayo de 1989 sobre Estadísticas de Edificación y Vivienda, al Ministerio de Fomento.
QUINTO.- DAR TRASLADO del presente acuerdo al Área de Urbanismo y Medio Ambiente de
esta Corporación, a los efectos de control de su cumplimiento y, en su caso, liquidaciones complementarias de los tributos municipales que procedan de acuerdo con lo reflejado en los Informes obrantes en el expediente y Ordenanzas Fiscales de aplicación.
SEXTO.- DAR TRASLADO del presente acuerdo, junto con los informes obrantes en el
expediente, a la Sección de Disciplina Urbanística para su conocimiento y efectos oportunos e incoación de cuantos expedientes procedieren. En este sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 49 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, en relación con el acta de inspección nº 66/2015, de fecha 10/09/2015, de la Policía Local (que dio lugar a la Medida Cautelar de Suspensión de obras, de referencia M.C.S. 011/15), y de acuerdo con lo dispuesto en el Informe Jurídico del Área de Urbanismo y Medio Ambiente de fecha 16/02/2017 con base al Técnico del mismo Área de la misma fecha, otorgada la licencia en los términos del dispositivo primero anterior y ejecutada conforme a la misma las obras autorizadas, se deberá dictar resolución dando por legalizadas las obras ejecutadas, dado su compatibilidad con la ordenación vigente, y por finalizado el procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado. Asimismo, quedará sin efectos la
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suspensión cautelar que, en su caso, se hubiere acordado, pudiendo continuar las obras de acuerdo con las condiciones de la licencia otorgada.
Todo ello ha de entenderse sin perjuicio del deber de esta administración de ejercer la
potestad sancionadora según el art. 207.3.a de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, constituyendo infracción urbanística grave la ejecución, realización o desarrollo de actos de construcción o edificación e instalación o cualquier otro de transformación de uso del suelo que, estando sujeto al deber de obtener licencia, se ejecuten sin la misma.
A este respecto, por el órgano municipal competente ha de tenerse en cuenta que, a tenor del
Informe Jurídico citado, las infracciones urbanísticas graves prescriben a los cuatro años (art. 211.1 LOUA), cuyo cómputo, en cualquier caso, comienza al menos a partir de la completa terminación de los hechos constitutivos de la infracción (art. 210.1 LOUA).
En lo relativo al almacén no legalizable de 34,93 m2 existente en la misma parcela catastral en la que se emplazan las obras propuestas en la solicitud y de conformidad con el informe jurídico emitido por el Servicio de Asistencia Municipal-SAM de Medina de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz de fecha 14/06/2016 en el seno del expediente de referencia administrativa municipal L.O. 277/15, en cuanto vinculado con el presente, se deberá iniciar procedimiento de reposición de la realidad física alterada salvo que se justifique por el interesado que ha transcurrido el plazo legalmente estipulado para el ejercicio por parte de la administración de la potestad de protección de a legalidad urbanística (art. 185 LOUA).” VISTA.- La instancia presentada por D. JUAN JOSÉ COLCHÓN ARAGÓN (con D.N.I. Nº XXXXXXYY-V), con domicilio según instancia en C/ Menorca, nº 10 de Chiclana de la Frontera (Cádiz), con R.M.E. Nº 2017006415 de fecha 26/05/2017, adjuntando la siguiente documentación:
Escrito de solicitud de informe al Servicio Municipal de Aguas con fecha de entrada 12/05/2017.
Informe favorable del Servicio Municipal de Aguas (Registro de Salida nº 36 de fecha 24/05/2017)
Copia de factura de Endesa. Carta de Pago nº 337 de fecha 17/04/2017, por importe de 470 €, en concepto de “Resto
Impuesto sobre Construcciones por solicitud de Licencia de Obras 188/15”. Justificante de ingreso bancario de fecha 17/04/2017, por importe de 470 €, en concepto de
“LO 188/15 DIF. ICI”. Acta de Replanteo e Inicio de Obra de fecha 29/09/2017.
VISTA.- La instancia presentada por D. JUAN JOSÉ COLCHÓN ARAGÓN (con D.N.I. Nº
XXXXXXYY-V), con R.M.E. Nº 2017010340 de fecha 29/09/2017, adjuntando al efecto la siguiente documentación:
Declaración responsable de concordancia entre Proyecto de ejecución y Proyecto Básico de fecha 29/09/2017.
Certificado del Arquitecto, D. MIGUEL GUERRERO DE MIER, de fecha 02/06/2015. Cuestionario de Estadística de Edificación y Vivienda de fecha 29/09/2017. PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE AMPLIACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN
AVDA. DE ANDALUCÍA Nº 29 DE NAVEROS, VEJER DE LA FRONTERA. CÁDIZ., Promotor: D. FRANCISCO RUIZ SÁNCHEZ, Arquitecto: D. MIGUEL GUERRERO DE MIER, Mayo 2015, colegiado nº 246 COA Cádiz, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz, con el nº 2709170240917.
CD de PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE AMPLIACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN AVDA. DE ANDALUCÍA Nº 29 DE NAVEROS, EN VEJER DE LA FRONTERA. CÁDIZ, Promotor: D. FRANCISCO RUIZ SANCHEZ, Arquitecto: D. MIGUEL GUERRERO DE MIER Mayo 2015.
ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD de PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE AMPLIACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN AVDA. DE ANDALUCIA nº 29 EN
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NAVEROS VEJER DE LA FRONTERA. CÁDIZ. Promotor: D. FRANCISCO RUIZ SANCHEZ, Arquitecto: MIGUEL GUERRERO DE MIER col. Nº 246 COA Cádiz, Junio 2017.
Considerando el presupuesto de ejecución material estimado en CUARENTA Y SIETE MIL EUROS (47000,00 €). Asimismo, consta en el expediente carta de pago nº 656 de fecha 19/06/2015 por importe de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (352,50 €) en concepto de Tasa por Licencia Urbanística, y cartas de pago nº 657 de fecha 19/06/2015 por importe de NOVECIENTOS CUARENTA EUROS (940,00 €) y nº 337 de fecha 17/04/2017 por importe de CUATROCIENTOS SETENTA EUROS (470,00 €) en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
VISTO.- Informe del Servicio Municipal de Aguas, de fecha 13/12/2017 (Registro de Salida nº 68 de fecha 13/12/2017), en el que consta textualmente lo siguiente:
“Por la presente, a petición de Don Juan José Colchón Aragón con D.N.I. nº XX.XXX.XX7V,
en representación de Don Francisco Ruiz Sánchez con D.N.I. nº XX.XXX.XX7-X, a efectos de presentación de documentación requerida por el Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente, s/refª expediente: LO 188/15 para vivienda sita en AV Andalucía, 29 núcleo rural de Los Naveros.
SE INFORMA: Que en el núcleo rural de Los Naveros, no existe red general de saneamiento, ni depuración. En conclusión: No es posible hacer enganche a red de saneamiento. (…)”. CONSIDERANDO.- El informe técnico emitido por el Área de urbanismo y Medio Ambiente en
fecha 18/12/2017, en sentido favorable, que obra en el expediente y del siguiente tenor literal:
“INFORME TÉCNICO DEL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE INICIO DE OBRAS DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE OBRA CON NÚM. DE EXPEDIENTE 188/15 PARA AMPLIACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN AVDA. DE ANDALUCIA Nº 29. LOS NAVEROS, CON REFERENCIA CATASTRAL 2981901TF3238A0001OG; SOLICITADA POR DON FRANCISCO RUIZ SANCHEZ.
1. ANTECEDENTES.-
Concesión de la licencia municipal de obras, por la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de febrero de 2017, con eficacia diferida, de conformidad con el artículo 2.5.12 NN.SS., para “AMPLIACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR”, en Avda. de Andalucía nº 29, Los Naveros con referencia catastral 2981901TF3238A0001OG”, de conformidad con los informes técnico y jurídico emitidos por el área de Urbanismo y Medio Ambiente ambos en fecha 16/02/2017, y de acuerdo con el Proyecto Básico de redactado por el arquitecto D. Miguel Guerrero De Mier, (nº de control interno 14.874 de fecha 11/11/2015) y el plano modificado nº B03 (nº de control interno 11.957 de fecha 07/10/2016), sin visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz, y de acuerdo con las determinaciones reflejadas en el mismo acuerdo.
- Escrito de Don Juan José Colchón Aragón en representación de D. Francisco Ruiz Sánchez, con R.M.E. nº 2017010340, de fecha 29/09/2017, adjuntando la siguiente documentación:
A) Dos ejemplares en formato papel y uno en formato digital del Proyecto de Ejecución de
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“AMPLIACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR”, en la Avda. de Andalucía nº 29, de Los Naveros, de Vejer de la Frontera, Cádiz”, donde se incluye el Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, en cumplimiento del R.D. 105/2008, de 1 de febrero, con visado número 2709170240917 por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz. (El C.D. además contiene el proyecto Básico y el plano B03, modificado)
B) Declaración Responsable del Técnico autor del proyecto sobre concordancia entre el proyecto
de ejecución y el proyecto básico con el que se solicitó licencia de obras, fechada el 29/09/2017.
C) Certificado del Arquitecto D. Miguel Guerrero de Mier, sobre la autoría del proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad.
D) Cuestionario de Estadística de Edificación y Vivienda.
E) Informe favorable del Servicio Municipal de Aguas de fecha 23/05/2017.
F) Factura de consumo eléctrico.
G) Carta de pago nº 337 de fecha 17/04/2017 en concepto de ICIO, por importe de 470,00 Euros.
H) Acta de Replanteo e Inicio de Obra.
- Informe de fecha 13/12/2017, del Servicio Municipal de Aguas de Vejer, sobre accesibilidad a
la red de saneamiento en el que se informa que no existe red general de saneamiento ni depuración en el núcleo rural de Los Naveros.
2. INFORME.-
Vista la documentación presentada, se considera cumplimentada la determinación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24/02/2017, para la obtención del permiso de inicio de obras, en consecuencia deberá autorizarse el inicio de las obras, con el resto de las determinaciones acordadas en dicho acuerdo. " CONSIDERANDO.- El informe jurídico emitido al respecto por el Servicio de Asistencia Municipal de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, SAM-Medina Sidonia, de fecha 15/02/2018, en sentido favorable (R.M.E. Nº 2018003734 de fecha 05/03/2018) y que obra en el expediente y del siguiente tenor literal: “La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2017, acordó otorgar a D. Francisco Ruiz Sánchez, licencia municipal de obras con eficacia diferida, para “AMPLIACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN AVDA. DE ANDALUCÍA Nº 29, EN EL NÚCLEO RURAL LOS NAVEROS”, de conformidad con lo estipulado en el Art. 2.512 del PGOU, que determina: “1.- La licencia de obras podrá concederse sobre la base de un Proyecto Básico, pero en tales casos, su eficacia quedará suspendida y condicionada a la posterior obtención del correspondiente permiso de inicio de obras, una vez presentado y aprobado el Proyecto de Ejecución completo. 2.- El plazo de validez de las licencias con eficacia diferida será de seis meses, caducando a todos los efectos si en dicho término no se solicita el correspondiente permiso de inicio de obras”. Dicho acuerdo se le notifica al administrado el 16 de marzo de 2017, presentándose el Proyecto de Ejecución completo y solicitándose el permiso de inicio de obras el 29/09/2017, es decir, una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses señalado en el precepto transcrito.
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Consecuentemente, el plazo de validez de la licencia otorgada con eficacia diferida ha caducado a todos los efectos. No obstante, dado que la documentación obrante en el expediente se corresponde con la exigida por el Art. 172 de la LOUA y el Art. 13 del RDUA, siendo la actuación pretendida conforme a la ordenación territorial y urbanística vigente, según informe técnico de fecha 18/12/2017, HEMOS DE CONCLUIR QUE PROCEDE OTORGAR A D. FRANCISCO RUIZ SÁNCHEZ LICENCIA DE OBRA PARA AMPLIACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN AVDA. DE ANDALUCÍA Nº 29, LOS NAVEROS, CON REFERENCIA CATASTRAL 2981901TF3238A0001OG. El plazo para iniciar las obras será de un año (Art. 173 LOUA), y de seis meses para terminarla, según informe técnico de fecha 16/02/2017. Se deberá comunicar el inicio de las obras con al menos diez días de antelación (Art. 172.5 LOUA). Según lo dispuesto en el Art. 2.5.11-8 PGOU, las licencias de obras se entenderán siempre otorgadas bajo las siguientes condiciones:
a) Se instalarán y mantendrán en buen uso las vallas de obras y demás elementos de protección de las personas y bienes que se hallen o circulan por las inmediaciones de la obra.
b) Se repondrán antes de la finalización de la obra las aceras, farolas y demás elementos de infraestructura, pavimentación o mobiliario del suelo, subsuelo y vuelo, que hubieran resultado dañados en la ejecución de la licencia.
c) En su caso, se construirán, antes de la finalización de la obra, todos los elementos necesarios para que el terreno pueda ser considerado solar.
d) La licencia o copia de la misma, junto con el ejemplar del proyecto autorizado y sellado por la Corporación, deberá conservarse en obra a disposición de cualquier agente o inspector municipal.
e) Se colocará en lugar visible de la obra un cartel de identificación administrativa en el que conste el nombre del promotor, del constructor y del técnico director, así como del objeto de las obras y número de la licencia municipal.”
Por lo tanto, resulta de aplicación el art. 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales que dispone: “Las licencias quedarán sin efecto si se incumplieren las condiciones a que estuvieren subordinadas…” Por último, se informa que las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros (art. 5.3 RDUA).”. Por cuanto antecede y en consonancia con los Informes Favorables Técnico y Jurídico obrantes en el expediente en los términos anteriormente transcritos a la Junta de Gobierno Local se propone la adopción de ACUERDO en los siguientes términos: PRIMERO.- APROBAR el PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE AMPLIACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN AVDA. DE ANDALUCÍA Nº 29 DE NAVEROS, VEJER DE LA FRONTERA. CÁDIZ., Promotor: D. FRANCISCO RUIZ SÁNCHEZ, Arquitecto: D. MIGUEL GUERRERO DE MIER, Mayo 2015, colegiado nº 246 COA Cádiz, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz, con el nº 2709170240917. SEGUNDO.- AUTORIZAR a D. FRANCISCO RUIZ SÁNCHEZ (con D.N.I. Nº XXXXXX87-X), representado por D. JUAN JOSÉ COLCHÓN ARAGÓN (con D.N.I. Nº XXXXXX77-V), el INICIO DE LAS OBRAS amparadas por la licencia de obras concedida con eficacia diferida mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24/02/2017 (L.O. Nº 188/15) y conforme a la definición de las mismas según Proyecto Básico y de Ejecución aprobado en el dispositivo primero anterior. TERCERO.- La presente autorización queda sujeta a las siguientes DETERMINACIONES:
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a. La licencia se otorga a salvo de derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, conforme al artículo 12.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y al art. 5.3 del RDUA.
b. La documentación técnica presentada (PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE AMPLIACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN AVDA. DE ANDALUCÍA Nº 29 DE NAVEROS, VEJER DE LA FRONTERA. CÁDIZ., Promotor: D. FRANCISCO RUIZ SÁNCHEZ, Arquitecto: D. MIGUEL GUERRERO DE MIER, Mayo 2015, colegiado nº 246 COA Cádiz, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz, con el nº 2709170240917) quedará incorporada a la licencia que, en su caso, resulte otorgada, como condición material de la misma (art. 19.4 RDUA). La licencia o copia de la misma, junto con el ejemplar del proyecto autorizado y sellado por la Corporación, deberá conservarse en obra a disposición de cualquier agente o inspector municipal.
c. El Promotor deberá comunicar, conforme al artículo 172 de la LOUA, el comienzo de
la obra con al menos 10 días de antelación mediante escrito firmado por el mismo, el constructor y los técnicos directores de la misma, acompañando los correspondientes documentos identificativos de la personalidad de dichas personas firmantes.
d. Deberá darse cumplimiento en todo caso en la ejecución y desarrollo de la actuación
a los condicionamientos que han sido establecidos en el informe jurídico de fecha 15/02/2018, emitido por el Servicio de Asistencia a Municipios de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, SAM MEDINA SIDONIA, transcrito en la parte expositiva del presente acuerdo.
e. El plazo de validez de la licencia será de un año para iniciar las obras, desde la fecha
del correspondiente permiso de inicio, expreso o presunto, y de seis meses para terminarla, según los plazos previstos en los informes técnico y jurídico obrantes en el expediente. Se podrán conceder prórrogas de los referidos plazos de la licencia por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos determinados, en los términos señalados en el artículo 173.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y en los supuestos y condiciones determinados en el artículo 2.5.14, apartado 2, del PGOU, que es del siguiente tenor literal:
“2.- Las licencias se declararán caducas a todos los efectos por el mero transcurso de los plazos que a continuación se señalan, salvo las posibles prórrogas que así mismo se indican y surtirá efectos mediante resolución expresa del órgano municipal competente, previa audiencia del interesado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo:
vi. Si no se inician las obras en el plazo de seis meses desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o de la fecha del correspondiente permiso de inicio cuando fuesen diferidas. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
vii. Si, comenzadas las obras, quedaran interrumpidas durante un período superior a tres meses. Se podrá solicitar prórroga de tres meses por una sola vez y por causa justificada.
viii. Salvo causa debidamente justificada, si se incumplieren los plazos parciales de ejecución marcados en el proyecto aprobado, de forma que haga imposible la terminación en el tiempo previsto, ampliado con las prórrogas en su caso concedidas.
ix. Si no se cumple el plazo de terminación de las obras. De no haberse producido prórroga anterior, podrá solicitarse una definitiva por plazo no superior a seis meses.
x. Cuando el funcionamiento de una actividad fuere interrumpido durante un período superior a 6 meses, salvo causa no imputable al titular de la licencia.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen los plazos respectivos.
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La caducidad de una licencia no afecta al derecho del titular o sus causahabientes a solicitar nueva licencia para la realización de las obras pendientes. La obtención de prórroga del plazo para comenzar las obras no comporta, por sí misma, prórroga del plazo de terminación de aquéllas. Los plazos para la iniciación y finalización de las obras se computarán desde el día siguiente al de la notificación al solicitante del otorgamiento de la licencia o, en su defecto, al del vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar.
f. En relación con la determinación anterior, una vez ejecutadas las obras, el Promotor deberá presentar Certificación final de obra de edificación suscrita por la Dirección Facultativa de la misma y visada por el colegio profesional correspondiente, donde, además, se justifique el ajuste de lo construido a la licencia en su día otorgada.
g. Deberán observarse las condiciones de otorgamiento de las licencias de obras contempladas en el artículo 2.5.11, apartado 8, del PGOU.
h. Deberá colocarse en la obra un panel que cumpla las características y reúna la información exigidas en el artículo 29 del RDUA. Una vez terminada la obra, deberá procederse a su retirada inmediata.
i. Los residuos generados por las obras de construcción serán puestos a disposición de gestor autorizado, estando obligado a mantenerlos en condiciones de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.
j. Las alteraciones de carácter sustancial que pretendan introducirse durante la
ejecución material de las obras, requerirán con carácter previo y preceptivo el otorgamiento de nueva licencia urbanística, en virtud del art. 25.1 del RDUA.
k. Deberán notificarse al Ayuntamiento los cambios de contratista y técnicos
directores de obra.
l. Caso de ser necesaria la ocupación o la ejecución de obras en vía pública, estas deberán ser objeto de solicitud de licencia independiente.
m. Al término de las obras, deberán solicitar y obtener licencia de ocupación, debiendo aportar la documentación exigible según art. 13 del RDUA, así como declaración de conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado.
n. La ejecución, realización o desarrollo de actos de construcción o edificación que
se ejecuten contraviniendo las condiciones de la licencia urbanística concedida constituye infracción administrativa grave, a tenor de lo dispuesto en el art. 207.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
o. La primera utilización del inmueble está sujeta a la preceptiva y previa licencia
municipal en base al artículo 169.1.e) de la LOUA y al artículo 8.1.e) del RDUA.
p. Advertir que las licencias quedarán sin efecto si se incumplieren las condiciones a que estuvieren subordinadas, conforme al artículo 16.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
q. Conforme al artículo 12 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles en relación con el artículo 31.1 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, los sujetos pasivos tienen la obligación de declarar en el Catastro Inmobiliario los actos para los que se solicite licencia, entre otras, de ampliación y modificación, rehabilitación o reforma que afecte a la estructura de los edificios existentes. El plazo de presentación de las declaraciones catastrales será de dos
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meses contados desde la fecha de terminación de las obras (artículo 28.2 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril).
SEGUNDO.- NOTIFICAR el presente acuerdo al interesado para su conocimiento y efectos
oportunos. TERCERO.- DAR TRASLADO del presente acuerdo al Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz, para su conocimiento y efectos oportunos.
CUARTO.- REMITIR el Cuestionario de la Estadística de Construcción de Edificios, conforme a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 29 de mayo de 1989 sobre Estadísticas de Edificación y Vivienda, al Ministerio de Fomento. QUINTO.- DAR TRASLADO del presente acuerdo al Servicio de Disciplina Urbanística del Área de Urbanismo y Medio ambiente de esta Corporación, junto con los informes técnico y jurídicos de fechas 18/12/2017 y 15/02/2018, respectivamente, y obrantes en el expediente. SEXTO.- HACER SABER que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan asimismo ejercitar cualquier otro que estimen oportuno: 1.- REPOSICION: Con carácter potestativo, ante el mismo órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.
No obstante, el plazo concluirá el mismo día del mes siguiente en que se produce la presente notificación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Cuando el último día de plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quedará en este caso expedita la vía contencioso-administrativa. Si se interpone el recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. 2.- CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: En el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta notificación, o bien en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del recurso de reposición o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.”
VISTA.- La anterior Propuesta y el expediente correspondiente en el que constan los Informes preceptivos.
La Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad a favor de los Sres. Concejales presentes, ACUERDA: PRIMERO.- APROBAR el PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE AMPLIACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN AVDA. DE ANDALUCÍA Nº 29 DE NAVEROS, VEJER DE LA FRONTERA. CÁDIZ., Promotor: D. FRANCISCO RUIZ SÁNCHEZ, Arquitecto: D. MIGUEL GUERRERO DE MIER, Mayo 2015, colegiado nº 246 COA Cádiz, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz, con el nº 2709170240917.
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SEGUNDO.- AUTORIZAR a D. FRANCISCO RUIZ SÁNCHEZ (con D.N.I. Nº XXXXXX87-X), representado por D. JUAN JOSÉ COLCHÓN ARAGÓN (con D.N.I. Nº XXXXXX77-V), el INICIO DE LAS OBRAS amparadas por la licencia de obras concedida con eficacia diferida mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24/02/2017 (L.O. Nº 188/15) y conforme a la definición de las mismas según Proyecto Básico y de Ejecución aprobado en el dispositivo primero anterior. TERCERO.- La presente autorización queda sujeta a las siguientes DETERMINACIONES:
a. La licencia se otorga a salvo de derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, conforme al artículo 12.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y al art. 5.3 del RDUA.
b. La documentación técnica presentada (PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE AMPLIACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN AVDA. DE ANDALUCÍA Nº 29 DE NAVEROS, VEJER DE LA FRONTERA. CÁDIZ., Promotor: D. FRANCISCO RUIZ SÁNCHEZ, Arquitecto: D. MIGUEL GUERRERO DE MIER, Mayo 2015, colegiado nº 246 COA Cádiz, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz, con el nº 2709170240917) quedará incorporada a la licencia que, en su caso, resulte otorgada, como condición material de la misma (art. 19.4 RDUA). La licencia o copia de la misma, junto con el ejemplar del proyecto autorizado y sellado por la Corporación, deberá conservarse en obra a disposición de cualquier agente o inspector municipal.
c. El Promotor deberá comunicar, conforme al artículo 172 de la LOUA, el comienzo de la obra con al menos 10 días de antelación mediante escrito firmado por el mismo, el constructor y los técnicos directores de la misma, acompañando los correspondientes documentos identificativos de la personalidad de dichas personas firmantes.
d. Deberá darse cumplimiento en todo caso en la ejecución y desarrollo de la actuación a los condicionamientos que han sido establecidos en el informe jurídico de fecha 15/02/2018, emitido por el Servicio de Asistencia a Municipios de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, SAM MEDINA SIDONIA, transcrito en la parte expositiva del presente acuerdo.
e. El plazo de validez de la licencia será de un año para iniciar las obras, desde la fecha del correspondiente permiso de inicio, expreso o presunto, y de seis meses para terminarla, según los plazos previstos en los informes técnico y jurídico obrantes en el expediente. Se podrán conceder prórrogas de los referidos plazos de la licencia por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos determinados, en los términos señalados en el artículo 173.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y en los supuestos y condiciones determinados en el artículo 2.5.14, apartado 2, del PGOU, que es del siguiente tenor literal:
“2.- Las licencias se declararán caducas a todos los efectos por el mero transcurso de los plazos que a continuación se señalan, salvo las posibles prórrogas que así mismo se indican y surtirá efectos mediante resolución expresa del órgano municipal competente, previa audiencia del interesado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo:
xi. Si no se inician las obras en el plazo de seis meses desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o de la fecha del correspondiente permiso de inicio cuando fuesen diferidas. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
xii. Si, comenzadas las obras, quedaran interrumpidas durante un período superior a tres meses. Se podrá solicitar prórroga de tres meses por una sola vez y por causa justificada.
xiii. Salvo causa debidamente justificada, si se incumplieren los plazos parciales de ejecución marcados en el proyecto aprobado, de forma que haga imposible la terminación en el tiempo previsto, ampliado con las prórrogas en su caso concedidas.
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xiv. Si no se cumple el plazo de terminación de las obras. De no haberse producido prórroga anterior, podrá solicitarse una definitiva por plazo no superior a seis meses.
xv. Cuando el funcionamiento de una actividad fuere interrumpido durante un período superior a 6 meses, salvo causa no imputable al titular de la licencia.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen los plazos respectivos. La caducidad de una licencia no afecta al derecho del titular o sus causahabientes a solicitar nueva licencia para la realización de las obras pendientes. La obtención de prórroga del plazo para comenzar las obras no comporta, por sí misma, prórroga del plazo de terminación de aquéllas. Los plazos para la iniciación y finalización de las obras se computarán desde el día siguiente al de la notificación al solicitante del otorgamiento de la licencia o, en su defecto, al del vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar.
f. En relación con la determinación anterior, una vez ejecutadas las obras, el Promotor deberá presentar Certificación final de obra de edificación suscrita por la Dirección Facultativa de la misma y visada por el colegio profesional correspondiente, donde, además, se justifique el ajuste de lo construido a la licencia en su día otorgada.
g. Deberán observarse las condiciones de otorgamiento de las licencias de obras contempladas en el artículo 2.5.11, apartado 8, del PGOU.
h. Deberá colocarse en la obra un panel que cumpla las características y reúna la información exigidas en el artículo 29 del RDUA. Una vez terminada la obra, deberá procederse a su retirada inmediata.
i. Los residuos generados por las obras de construcción serán puestos a disposición de gestor autorizado, estando obligado a mantenerlos en condiciones de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.
j. Las alteraciones de carácter sustancial que pretendan introducirse durante la ejecución material de las obras, requerirán con carácter previo y preceptivo el otorgamiento de nueva licencia urbanística, en virtud del art. 25.1 del RDUA.
k. Deberán notificarse al Ayuntamiento los cambios de contratista y técnicos directores de obra.
l. Caso de ser necesaria la ocupación o la ejecución de obras en vía pública, estas deberán ser objeto de solicitud de licencia independiente.
m. Al término de las obras, deberán solicitar y obtener licencia de ocupación, debiendo aportar la documentación exigible según art. 13 del RDUA, así como declaración de conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado.
n. La ejecución, realización o desarrollo de actos de construcción o edificación que se ejecuten contraviniendo las condiciones de la licencia urbanística concedida constituye infracción administrativa grave, a tenor de lo dispuesto en el art. 207.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
o. La primera utilización del inmueble está sujeta a la preceptiva y previa licencia municipal en base al artículo 169.1.e) de la LOUA y al artículo 8.1.e) del RDUA.
p. Advertir que las licencias quedarán sin efecto si se incumplieren las condiciones a que estuvieren subordinadas, conforme al artículo 16.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
q. Conforme al artículo 12 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en relación con el artículo 31.1 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, los sujetos pasivos tienen la obligación de declarar en el Catastro Inmobiliario los actos para los que se solicite licencia, entre otras, de ampliación y modificación, rehabilitación o reforma que afecte a la estructura de los edificios existentes. El plazo de presentación de las declaraciones catastrales será de dos meses contados desde la fecha de terminación de las obras (artículo 28.2 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril).
SEGUNDO.- NOTIFICAR el presente acuerdo al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
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TERCERO.- DAR TRASLADO del presente acuerdo al Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz, para su conocimiento y efectos oportunos. CUARTO.- REMITIR el Cuestionario de la Estadística de Construcción de Edificios, conforme a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 29 de mayo de 1989 sobre Estadísticas de Edificación y Vivienda, al Ministerio de Fomento. QUINTO.- DAR TRASLADO del presente acuerdo al Servicio de Disciplina Urbanística del Área de Urbanismo y Medio ambiente de esta Corporación, junto con los informes técnico y jurídicos de fechas 18/12/2017 y 15/02/2018, respectivamente, y obrantes en el expediente. SEXTO.- HACER SABER que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan asimismo ejercitar cualquier otro que estimen oportuno: 1.- REPOSICION: Con carácter potestativo, ante el mismo órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.
No obstante, el plazo concluirá el mismo día del mes siguiente en que se produce la presente notificación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Cuando el último día de plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quedará en este caso expedita la vía contencioso-administrativa. Si se interpone el recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. 2.- CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: En el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta notificación, o bien en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del recurso de reposición o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.” 6) Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el día 16 de mayo de 2018 en el punto 1:
“PROPUESTA DE APROBACION INICIAL DEL DOCUMENTO DE PLAN ESPECIAL PARA LA MEJORA DE LA ACCESBILIDAD DEL CASCO HISTÓRICO DE VEJER DE LA FRONTERA, EN UNIÓN A SU RESUMEN EJECUTIVO Y A SU ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO.
Siendo la Propuesta del Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, que a la
Junta de Gobierno Local se somete, del siguiente tenor literal:
“PROPUESTA DE ACUERDO
DON JOSÉ ORTIZ GALVÁN, ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA (CÁDIZ), a la Junta de Gobierno Local tiene el honor de elevar la siguiente PROPUESTA:
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VISTO.- Expediente de PLAN ESPECIAL PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD AL
CENTRO HISTÓRICO DE VEJER DE LA FRONTERA, EN UNIÓN A SU ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO, que se tramita por esta administración con el objeto de mejorar la accesibilidad al Centro Histórico de Vejer de la Frontera, definiendo con el grado de ejecución necesario, el trazado de un nuevo viario previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Vejer, que conectará la carretera de entrada principal al núcleo por la avenida de Los Remedios, con la carretera conocida como Corral del Concejo, con ensanchamiento de esta última desde el enlace con el nuevo viario hasta su conexión con la calle Retiro.
CONSIDERANDO.- Que el Plan General de Ordenación Urbana de Vejer de la Frontera (en
adelante PGOU), contempla el viario de nuevo trazado, si bien no con el grado de detalle que su ejecución precisa. Se define como Sistema General en Suelo Urbano Consolidado “articulación interna del territorio”, definidor del límite existente a nivel de planeamiento entre el Suelo Urbano y el Suelo no Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica, Forestal y Paisajístico. Es por ello que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002, de 17 de diciembre, el presente Plan Especial desarrolla y complementa las determinaciones a nivel gráfico previstas al respecto en el PGOU de Vejer.
El presente Plan Especial, dado que su objeto es la finalidad recogida en el apartado a) del
artículo 14.1. LOUA, de acuerdo con lo establecido en el art. 40.2.c) de la Ley GICA, se encuentra sometido a EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA. El expediente de referencia, incorpora el preceptivo ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO para su tramitación subsiguiente en desarrollo del documento de Alcance que al respecto se ha emitido en los términos que a continuación se expondrán.
RESULTANDO.- Cumplimentada la siguiente tramitación:
Borrador de Plan Especial para la Mejora de la Accesibilidad al Centro Histórico de Vejer de la Frontera y Documento Inicial Estratégico, redactados por Atlántida Medio Ambiente, S.L. (R.M.E. nº 2017008384, de 20/07/17).
Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico relativo al Plan Especial para la Mejora de la Accesibilidad al Centro Histórico de Vejer de la Frontera, tramitado conforme a lo previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (R.M.E. nº 2017012050, de 21 de noviembre de 2017), adoptado mediante Resolución de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de fecha 16 de noviembre de 2017 en expediente de referencia EAE 11/2017.
Documento de Plan Especial para la Mejora de la Accesibilidad al Centro Histórico de Vejer de la Frontera, en unión a su Estudio Ambiental Estratégico redactado por Atlántida Medio Ambiente, S.L. (R.M.E. nº 2018005885, de 3 de mayo de 2018).
De acuerdo con el art. 31.1.A.a) y 3 LOUA, corresponde a los municipios la elaboración técnica y
formulación de proyectos de cualesquiera instrumentos de planeamiento de ámbito municipal, así como la aprobación definitiva de Planes Especiales de ámbito municipal, salvo aquellos cuyo objeto incluya actuación o actuaciones urbanísticas con incidencia o interés supramunicipal o determinaciones propias de la ordenación estructural de los Planes Generales de Ordenación Urbanística (apartado B.c) del citado precepto).
Respecto al Documento de Plan Especial para la Mejora de la Accesibilidad al Centro Histórico de Vejer de la Frontera, que incorpora Resumen Ejecutivo, en unión a su Estudio Ambiental Estratégico, se ha emitido Informe Técnico en fecha 8 de mayo de 2018 por Arquitecto del Servicio de Urbanismo, en sentido favorable.
VISTO.- Informe Jurídico de fecha 11/05/2018 emitido por la Sra. Oficial Mayor con Nota de Conformidad de la Sra. Secretaria General, ambas de este Excmo. Ayuntamiento, en el que se expresa la normativa de aplicación y procedimiento a cumplimentar para alcanzar la aprobación definitiva del presente Plan Especial.
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CONSIDERANDO.- Que en esta fase procedimental resulta de aplicación lo dispuesto en los arts. 27, 31, 32, 36, 38 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el artículo 9.1.b) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía; así como lo establecido en los arts. 21.1.j (por exclusión del art. 22.2.c) y 23.2.b, todos ellos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. CONSIDERANDO.- Que la competencia para la resolución de los procedimientos para la aprobación de los instrumentos de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local como órgano colegiado, en virtud de Resolución de referencia administrativa VJSEC-00186/2015, de diecinueve de junio de dos mil quince, modificado por Resolución de referencia administrativa VJSEC-00119-2017, de 25 de mayo de 2017. Por lo tanto, la aprobación provisional de la presente modificación puntual, ha de ser adoptado por la Junta de Gobierno Local. A la Junta de Gobierno Local se propone la adopción de ACUERDO en los siguientes términos:
“PRIMERO.- APROBAR INICIALMENTE el Documento de Plan Especial para la Mejora de la Accesibilidad al Centro Histórico de Vejer de la Frontera, en unión a su Resumen Ejecutivo, redactado por Atlántida Medio Ambiente, S.L. (R.M.E. nº 2018005885, de 3 de mayo de 2018), de acuerdo con la siguiente determinación:
El documento que se redacte para su Aprobación Provisional, de conformidad con los Informes Técnico y Jurídico obrantes en el expediente, deberá contener un apartado de Normativa Urbanística aplicable a la actuación propuesta, en el que se recoja de forma refundida las normas y determinaciones de orden territorial y urbanísticas vinculantes para el Proyecto de Obra que se redacte en ejecución del presente Plan Especial. Concretamente, para la redacción del proyecto de obra correspondiente deberán tenerse en cuenta los artículos del Capítulo 4 del Título II de las Ordenanzas del PGOU de Vejer de la Frontera que sean de aplicación por la actuación propuesta; y considerando la condición de vial de borde del núcleo urbano, ubicado en una zona de masa arbórea entre el Parque Los Remedios y Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica – Forestal y Paisajístico, en el proyecto de obra que se redacte deberán considerarse los artículos de los Capítulos 3 y 4 del Título III, y de la Sección 3ª del Capítulo 1 del Título IV de las Ordenanzas del PGOU de Vejer de la Frontera, que sean de aplicación por la actuación propuesta.
Asimismo, la presente aprobación se hace extensiva, como documento integrado en el Plan
Especial, al ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO redactado por Atlántida Medio Ambiente, S.L. (R.M.E. nº 2018005885, de 3 de mayo de 2018). La integración de sendos documentos y planimetría, en los términos anteriormente dispuestos, lo es igualmente a los efectos de su remisión a los distintos órganos y organismos con competencias sectoriales afectadas por el presente expediente y para seguir conjuntamente, el procedimiento de tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria regulado en el art. 40, y por remisión en el art. 38, ambos de la Ley GICA.
SEGUNDO.- DISPONER EL DILIGENCIADO por la Sra. Secretaria de esta Entidad local o, en su caso, funcionario autorizado de esta Corporación de todos los ejemplares del Documento técnico en formato papel y digital que obraren en el expediente, sobre el que recae el presente acuerdo de aprobación.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 27 de la LOUA, el presente acuerdo de aprobación inicial del Plan Especial, determinará la SUSPENSIÓN, POR EL PLAZO INICIAL DE UN AÑO Y MÁXIMO DE DOS AÑOS, DEL OTORGAMIENTO DE APROBACIONES, AUTORIZACIONES Y LICENCIAS URBANÍSTICAS en las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente, suspensión ésta que se extinguirá, en todo caso, con la publicación de la aprobación definitiva del Plan. El presente acuerdo de suspensión, deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial que corresponda, en uno de los diarios de mayor
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difusión provincial y en el tablón de anuncios del municipio afectado, según establece el art. 39.1.b) de la LOUA. Asimismo, ha de ser publicado en el Portal de Transparencia de esta Corporación. En relación con ello, de conformidad con el Informe Técnico Municipal, el ámbito para el que se debe determinar la suspensión del otorgamiento se aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas es todo el ámbito de actuación previsto en el Plan Especial para la Mejora de Accesibilidad al Centro Histórico de Vejer de la Frontera, que se refleja en el plano RE-01 “Resumen Ejecutivo. Plano Resumen de Actuación”, e incluye la zona afectada por el trazado del viario propuesto en el PGOU de Vejer de la Frontera, la zona afectada por la ampliación de anchura del viario existente y las zonas afectadas por taludes y terraplenes previstos.
CUARTO.- SOMÉTASE el instrumento de planeamiento Plan Especial para la Mejora de la Accesibilidad al Centro Histórico de Vejer de la Frontera, en unión a su Resumen Ejecutivo, redactado por Atlántida Medio Ambiente, S.L., a trámite de INFORMACIÓN PÚBLICA por plazo de un mes (art. 32.1.2ª. de la LOUA), mediante anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en uno de los diarios de mayor difusión a nivel provincial y en el Tablón Oficial de Anuncios de esta Corporación y en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento (art. 7.e) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y art. 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía). Durante el referido período quedará el expediente completo a disposición de cualquier persona que quiera examinarlo y presentar, en su caso, las alegaciones que estimaren pertinentes. El examen del expediente podrá realizarse en las dependencias del Servicio Municipal de Urbanismo, sitas en el Centro del Viento, Parque de las Tres Avemarías, en días laborables y horas de oficina.
Asimismo, conforme al art. 39 de la LOUA, DISPONER que por parte de la Concejalía con Delegación Especial en materia de Ordenación del Territorio se promuevan en todo caso las actividades que, en función del ámbito y objeto del Plan Especial, sean más adecuadas para incentivar y hacer más efectiva la participación ciudadana, y se facilite su conocimiento por medios telemáticos durante las fases de su tramitación. En este sentido, se publicará el contenido del documento en la web municipal.
DEBERÁ LLAMARSE AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA a las personas propietarias de terrenos comprendidos en el ámbito del Plan Especial. El llamamiento se realizará a cuantas personas figuren como propietarias en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, mediante comunicación de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aquéllos.
QUINTO.- SOMÉTASE el ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO, en unión a un resumen no
técnico del mismo correspondiente a su Apartado CONCLUSIONES, a trámite de INFORMACIÓN PÚBLICA durante plazo mínimo de 45 días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Tablón Municipal, Portal de Transparencia del Ayuntamiento y su web municipal, así como a CONSULTA de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieren sido previamente consultadas de conformidad con el art. 38.2 de la Ley GICA, y que están referenciadas en el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico relativo al Plan Especial (R.M.E. nº 2017012050, de 21 de noviembre de 2017), adoptado mediante Resolución de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de fecha 16 de noviembre de 2017 en expediente de referencia EAE 11/2017: las consultas efectuadas sobre el Documento Inicial Estratégico y el Borrador del Plan, son las siguientes: Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Cádiz, Ecologistas en Acción, AGADEN, Delegación Territorial en Cádiz de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Servicio de Dominio Público Hidráulico y Servicio de Gestión del Medio Natural).
SEXTO.- SOMETER el presente expediente a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados por la misma, previstos legalmente como preceptivos, a los efectos de la EMISIÓN DE LOS INFORMES, DICTÁMENES U OTRO TIPO DE PRONUNCIAMIENTOS que correspondan, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. Concretamente, de acuerdo con los Informes
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obrantes en el expediente, las instancias administrativas con competencias sectoriales en el presente procedimiento, son: Organismo sectorial autonómico competente en materia de Vías Pecuarias y Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Cultura. Asimismo, dado que el Informe Técnico Municipal advierte de la existencia de líneas eléctricas en el ámbito del Plan Especial, se considera necesaria la comunicación del trámite a la compañía titular de la misma.
A tenor del art. 15.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de
las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la solicitud de Informes Sectoriales y pronunciamiento de organismos afectados se realizará a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística de Cádiz.
SÉPTIMO.- Respecto al procedimiento de EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA, una vez culminado el trámite de información pública y de consultas previsto en el dispositivo quinto anterior, y tomando en consideración las alegaciones formuladas durante el mismo, dese traslado de la documentación al equipo redactor del Plan Especial, a los efectos de la modificación que fuere precisa introducir en su caso en el Estudio Ambiental Estratégico y elaboración de la Propuesta Final del Plan Especial al objeto de su APROBACIÓN PROVISIONAL, incorporando la modificaciones precisas respecto al presente aprobado inicialmente, que si implicaren cambios sustanciales, conllevarían a la necesidad de una nueva información pública.
El plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico y para la realización de la información pública y de las consultas previstas será de 15 meses desde la notificación al promotor del documento de alcance.
OCTAVO.- Cuando resultare aprobado provisionalmente el presente Plan Especial, de acuerdo con el art. 32.1.4ª LOUA, deberá someterse nuevamente a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados por la misma, previstos legalmente como preceptivos, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, VERIFIQUEN O ADAPTEN, si procede, el contenido de dicho informe.
Tras lo cual, el procedimiento ambiental debe seguir con la remisión al órgano ambiental del
expediente de evaluación ambiental estratégica completo. Dicha remisión se realizará de forma simultánea al proceso de verificación o adaptación del contenido de los informes sectoriales que tengan carácter vinculante. Conforme al art. 38.5 de la Ley GICA, el Ayuntamiento remitirá a la Delegación Territorial de Medio Ambiente el expediente de evaluación ambiental estratégica completo, integrado por:
a) La propuesta final de plan o programa. b) El estudio ambiental estratégico. c) El resultado de la información pública y de las consultas. d) Un documento resumen en el que el promotor describa la integración en la propuesta final
del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo estas se han tomado en consideración.
De acuerdo con el art. 38.6 de la Ley GICA, el órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente, formulará la DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA, en el plazo de cuatro meses contados desde la recepción del expediente completo, prorrogables por dos meses más por razones justificadas debidamente motivadas y comunicadas al Ayuntamiento.
La declaración ambiental estratégica tendrá la naturaleza de informe preceptivo, determinante y
contendrá una las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan que finalmente se apruebe. Una vez formulada, ha de procederse a su publicación en el plazo de quince días hábiles al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
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De acuerdo con el art. 40 de la Ley GICA, que el Ayuntamiento deberá adecuar el contenido del Plan Especial a la Declaración Ambiental Estratégica. Y, en su caso, nueva información pública, si fuese preceptiva conforme a las determinaciones de la LOUA, tras la adecuación del instrumento de planeamiento a la declaración ambiental estratégica. En los supuestos en que se produzca una nueva información pública, el Ayuntamiento remitirá nuevamente el expediente completo, junto con el análisis de las nuevas alegaciones recibidas, al órgano ambiental, para que éste dicte declaración ambiental estratégica final, complementando así la inicialmente formulada. NOVENO.- REQUERIR a la Delegación Territorial en Cádiz de la actual Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la emisión del Informe Previo a la aprobación definitiva del presente expediente previsto en los artículo 31.2.C) y art. 32.1.3ª de la LOUA, que ha de ser emitido por la persona titular de la citada Delegación Territorial conforme a lo dispuesto en el art. 13.3.e) del Decreto 36/2014 de 11 de febrero por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Dicha solicitud se sustanciará tras el trámite de Información Pública que fuere cumplimentado,
mediante la remisión a estos efectos de certificación administrativa de los acuerdos recaídos, documentación del planeamiento, Informes emitidos y las alegaciones presentadas y cuantos trámites o aprobaciones hayan sido realizadas en su caso.
DÉCIMO.- NOTIFICAR el presente acuerdo a los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito del presente Plan Especial. El llamamiento se realizará a cuantos figuren como propietarios en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, mediante comunicación de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aquellos.
DÉCIMO PRIMERO.- DAR TRASLADO al equipo redactor del presente Plan Especial.
DÉCIMO SEGUNDO.- DAR TRASLADO del presente acuerdo al Equipo Redactor del PGOU para su conocimiento y a los efectos de su consideración en el Documento de Aprobación Provisional de dicho PGOU.
DÉCIMO TERCERO.- HÁGASE PÚBLICO el presente acuerdo en las formas legamente preceptivas.
DÉCIMOCUARTO.- HACER SABER que el presente acuerdo no pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo, por tratarse de un acto de mero trámite, no cabe recurso administrativo alguno en virtud de lo dispuesto en el art. 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de los que los interesados puedan ejercitar cualquier recurso que estimen oportuno.
No obstante, la Junta de Gobierno Local, con superior criterio, acordará lo que estime procedente.”
La Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad de los Sres. Concejales presentes, ACUERDA: PRIMERO.- APROBAR INICIALMENTE el Documento de Plan Especial para la Mejora de la Accesibilidad al Centro Histórico de Vejer de la Frontera, en unión a su Resumen Ejecutivo, redactado por Atlántida Medio Ambiente, S.L. (R.M.E. nº 2018005885, de 3 de mayo de 2018), de acuerdo con la siguiente determinación:
El documento que se redacte para su Aprobación Provisional, de conformidad con los Informes Técnico y Jurídico obrantes en el expediente, deberá contener un apartado de Normativa Urbanística aplicable a la actuación propuesta, en el que se recoja de forma refundida las normas y determinaciones de orden territorial y urbanísticas vinculantes para el Proyecto de Obra que se redacte en ejecución del presente Plan Especial. Concretamente, para la redacción del proyecto de obra correspondiente deberán tenerse en cuenta los artículos del
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Capítulo 4 del Título II de las Ordenanzas del PGOU de Vejer de la Frontera que sean de aplicación por la actuación propuesta; y considerando la condición de vial de borde del núcleo urbano, ubicado en una zona de masa arbórea entre el Parque Los Remedios y Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica – Forestal y Paisajístico, en el proyecto de obra que se redacte deberán considerarse los artículos de los Capítulos 3 y 4 del Título III, y de la Sección 3ª del Capítulo 1 del Título IV de las Ordenanzas del PGOU de Vejer de la Frontera, que sean de aplicación por la actuación propuesta. Asimismo, la presente aprobación se hace extensiva, como documento integrado en el Plan
Especial, al ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO redactado por Atlántida Medio Ambiente, S.L. (R.M.E. nº 2018005885, de 3 de mayo de 2018). La integración de sendos documentos y planimetría, en los términos anteriormente dispuestos, lo es igualmente a los efectos de su remisión a los distintos órganos y organismos con competencias sectoriales afectadas por el presente expediente y para seguir conjuntamente, el procedimiento de tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria regulado en el art. 40, y por remisión en el art. 38, ambos de la Ley GICA. SEGUNDO.- DISPONER EL DILIGENCIADO por la Sra. Secretaria de esta Entidad local o, en su caso, funcionario autorizado de esta Corporación de todos los ejemplares del Documento técnico en formato papel y digital que obraren en el expediente, sobre el que recae el presente acuerdo de aprobación. TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 27 de la LOUA, el presente acuerdo de aprobación inicial del Plan Especial, determinará la SUSPENSIÓN, POR EL PLAZO INICIAL DE UN AÑO Y MÁXIMO DE DOS AÑOS, DEL OTORGAMIENTO DE APROBACIONES, AUTORIZACIONES Y LICENCIAS URBANÍSTICAS en las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente, suspensión ésta que se extinguirá, en todo caso, con la publicación de la aprobación definitiva del Plan. El presente acuerdo de suspensión, deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial que corresponda, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del municipio afectado, según establece el art. 39.1.b) de la LOUA. Asimismo, ha de ser publicado en el Portal de Transparencia de esta Corporación. En relación con ello, de conformidad con el Informe Técnico Municipal, el ámbito para el que se debe determinar la suspensión del otorgamiento se aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas es todo el ámbito de actuación previsto en el Plan Especial para la Mejora de Accesibilidad al Centro Histórico de Vejer de la Frontera, que se refleja en el plano RE-01 “Resumen Ejecutivo. Plano Resumen de Actuación”, e incluye la zona afectada por el trazado del viario propuesto en el PGOU de Vejer de la Frontera, la zona afectada por la ampliación de anchura del viario existente y las zonas afectadas por taludes y terraplenes previstos. CUARTO.- SOMÉTASE el instrumento de planeamiento Plan Especial para la Mejora de la Accesibilidad al Centro Histórico de Vejer de la Frontera, en unión a su Resumen Ejecutivo, redactado por Atlántida Medio Ambiente, S.L., a trámite de INFORMACIÓN PÚBLICA por plazo de un mes (art. 32.1.2ª. de la LOUA), mediante anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en uno de los diarios de mayor difusión a nivel provincial y en el Tablón Oficial de Anuncios de esta Corporación y en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento (art. 7.e) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y art. 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía). Durante el referido período quedará el expediente completo a disposición de cualquier persona que quiera examinarlo y presentar, en su caso, las alegaciones que estimaren pertinentes. El examen del expediente podrá realizarse en las dependencias del Servicio Municipal de Urbanismo, sitas en el Centro del Viento, Parque de las Tres Avemarías, en días laborables y horas de oficina.
Asimismo, conforme al art. 39 de la LOUA, DISPONER que por parte de la Concejalía con Delegación Especial en materia de Ordenación del Territorio se promuevan en todo caso las
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actividades que, en función del ámbito y objeto del Plan Especial, sean más adecuadas para incentivar y hacer más efectiva la participación ciudadana, y se facilite su conocimiento por medios telemáticos durante las fases de su tramitación. En este sentido, se publicará el contenido del documento en la web municipal.
DEBERÁ LLAMARSE AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA a las personas propietarias de terrenos comprendidos en el ámbito del Plan Especial. El llamamiento se realizará a cuantas personas figuren como propietarias en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, mediante comunicación de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aquéllos. QUINTO.- SOMÉTASE el ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO, en unión a un resumen no técnico del mismo correspondiente a su Apartado CONCLUSIONES, a trámite de INFORMACIÓN PÚBLICA durante plazo mínimo de 45 días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Tablón Municipal, Portal de Transparencia del Ayuntamiento y su web municipal, así como a CONSULTA de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieren sido previamente consultadas de conformidad con el art. 38.2 de la Ley GICA, y que están referenciadas en el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico relativo al Plan Especial (R.M.E. nº 2017012050, de 21 de noviembre de 2017), adoptado mediante Resolución de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de fecha 16 de noviembre de 2017 en expediente de referencia EAE 11/2017: las consultas efectuadas sobre el Documento Inicial Estratégico y el Borrador del Plan, son las siguientes: Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Cádiz, Ecologistas en Acción, AGADEN, Delegación Territorial en Cádiz de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Servicio de Dominio Público Hidráulico y Servicio de Gestión del Medio Natural). SEXTO.- SOMETER el presente expediente a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados por la misma, previstos legalmente como preceptivos, a los efectos de la EMISIÓN DE LOS INFORMES, DICTÁMENES U OTRO TIPO DE PRONUNCIAMIENTOS que correspondan, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. Concretamente, de acuerdo con los Informes obrantes en el expediente, las instancias administrativas con competencias sectoriales en el presente procedimiento, son: Organismo sectorial autonómico competente en materia de Vías Pecuarias y Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Cultura. Asimismo, dado que el Informe Técnico Municipal advierte de la existencia de líneas eléctricas en el ámbito del Plan Especial, se considera necesaria la comunicación del trámite a la compañía titular de la misma.
A tenor del art. 15.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de
las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la solicitud de Informes Sectoriales y pronunciamiento de organismos afectados se realizará a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística de Cádiz. SÉPTIMO.- Respecto al procedimiento de EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA, una vez culminado el trámite de información pública y de consultas previsto en el dispositivo quinto anterior, y tomando en consideración las alegaciones formuladas durante el mismo, dese traslado de la documentación al equipo redactor del Plan Especial, a los efectos de la modificación que fuere precisa introducir en su caso en el Estudio Ambiental Estratégico y elaboración de la Propuesta Final del Plan Especial al objeto de su APROBACIÓN PROVISIONAL, incorporando la modificaciones precisas respecto al presente aprobado inicialmente, que si implicaren cambios sustanciales, conllevarían a la necesidad de una nueva información pública.
El plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico y para la realización de la información pública y de las consultas previstas será de 15 meses desde la notificación al promotor del documento de alcance.
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OCTAVO.- Cuando resultare aprobado provisionalmente el presente Plan Especial, de acuerdo con el art. 32.1.4ª LOUA, deberá someterse nuevamente a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados por la misma, previstos legalmente como preceptivos, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, VERIFIQUEN O ADAPTEN, si procede, el contenido de dicho informe.
Tras lo cual, el procedimiento ambiental debe seguir con la remisión al órgano ambiental del
expediente de evaluación ambiental estratégica completo. Dicha remisión se realizará de forma simultánea al proceso de verificación o adaptación del contenido de los informes sectoriales que tengan carácter vinculante. Conforme al art. 38.5 de la Ley GICA, el Ayuntamiento remitirá a la Delegación Territorial de Medio Ambiente el expediente de evaluación ambiental estratégica completo, integrado por:
a) La propuesta final de plan o programa. b) El estudio ambiental estratégico. c) El resultado de la información pública y de las consultas. d) Un documento resumen en el que el promotor describa la integración en la propuesta final
del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo estas se han tomado en consideración.
De acuerdo con el art. 38.6 de la Ley GICA, el órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente, formulará la DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA, en el plazo de cuatro meses contados desde la recepción del expediente completo, prorrogables por dos meses más por razones justificadas debidamente motivadas y comunicadas al Ayuntamiento.
La declaración ambiental estratégica tendrá la naturaleza de informe preceptivo, determinante y
contendrá una las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan que finalmente se apruebe. Una vez formulada, ha de procederse a su publicación en el plazo de quince días hábiles al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
De acuerdo con el art. 40 de la Ley GICA, que el Ayuntamiento deberá adecuar el contenido del Plan Especial a la Declaración Ambiental Estratégica. Y, en su caso, nueva información pública, si fuese preceptiva conforme a las determinaciones de la LOUA, tras la adecuación del instrumento de planeamiento a la declaración ambiental estratégica. En los supuestos en que se produzca una nueva información pública, el Ayuntamiento remitirá nuevamente el expediente completo, junto con el análisis de las nuevas alegaciones recibidas, al órgano ambiental, para que éste dicte declaración ambiental estratégica final, complementando así la inicialmente formulada. NOVENO.- REQUERIR a la Delegación Territorial en Cádiz de la actual Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la emisión del Informe Previo a la aprobación definitiva del presente expediente previsto en los artículo 31.2.C) y art. 32.1.3ª de la LOUA, que ha de ser emitido por la persona titular de la citada Delegación Territorial conforme a lo dispuesto en el art. 13.3.e) del Decreto 36/2014 de 11 de febrero por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Dicha solicitud se sustanciará tras el trámite de Información Pública que fuere cumplimentado,
mediante la remisión a estos efectos de certificación administrativa de los acuerdos recaídos, documentación del planeamiento, Informes emitidos y las alegaciones presentadas y cuantos trámites o aprobaciones hayan sido realizadas en su caso.
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DÉCIMO.- NOTIFICAR el presente acuerdo a los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito del presente Plan Especial. El llamamiento se realizará a cuantos figuren como propietarios en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, mediante comunicación de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aquellos. DÉCIMO PRIMERO.- DAR TRASLADO al equipo redactor del presente Plan Especial. DÉCIMO SEGUNDO.- DAR TRASLADO del presente acuerdo al Equipo Redactor del PGOU para su conocimiento y a los efectos de su consideración en el Documento de Aprobación Provisional de dicho PGOU. DÉCIMO TERCERO.- HÁGASE PÚBLICO el presente acuerdo en las formas legamente preceptivas. DÉCIMOCUARTO.- HACER SABER que el presente acuerdo no pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo, por tratarse de un acto de mero trámite, no cabe recurso administrativo alguno en virtud de lo dispuesto en el art. 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de los que los interesados puedan ejercitar cualquier recurso que estimen oportuno.” 7) Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el día 16 de mayo de 2018 en el punto 2:
“PROPUESTA DE APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL 2 DEL PLAN PARCIAL SECTOR “BUENAVISTA 1” DE VEJER DE LA FRONTERA, EN UNIÓN A SU RESUMEN EJECUTIVO.
Siendo la Propuesta de la Sra. Concejala-Delegada del Área de Urbanismo y Medio Ambiente del
Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, que a la Junta de Gobierno Local se somete, del siguiente tenor literal:
“PROPUESTA DE ACUERDO
DOÑA JUANA MARÍA LACALLE GALINDO, CONCEJALA-DELEGADA DEL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA (CÁDIZ), a la Junta de Gobierno Local tiene el honor de elevar la siguiente PROPUESTA:
VISTO.- Expediente de Innovación del Plan Parcial del sector BUENAVISTA 1 de las NNSS de Vejer de la Fra., mediante su Modificación Puntual 2ª, aprobado inicialmente mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión extraordinaria celebrada el cinco de diciembre de dos mil dieciséis, al punto 2 del orden del día.
RESULTANDO.- Cumplimentado el trámite de Información Pública mediante Anuncio insertado
en tablón de anuncios municipal de 15/02/2017 a 09/05/2017; publicado en BOP Cádiz nº 53 de 21 de marzo de 2017; Diario La Voz de Cádiz de 22 de marzo de 2017; y Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Vejer publicado el día 21/03/2017 según diligencia de Secretaría General de 21/04/2017. Durante el referido trámite se han presentado, según consta en certificación administrativa de fecha 22/05/2017, las siguientes alegaciones:
- Alegación de D. Daniel Manzorro Moreno (RME nº 2017003587, de 21 de marzo de 2017), en
representación de Urbanización La Segur”, C.B. en cuanto propietaria de parcelas en el ámbito de la Unidad de Ejecución nº 2 del Plan Parcial BUENAVISTA 1.
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- Informe-alegación emitido por el Ministerio de Defensa del Gobierno de España, Instituto de
Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de Defensa (INVIED), de fecha 15 de marzo de 2017, recibido con nº de entrada 2017003777, de 23 de marzo de 2017, en cuanto propietario de parcelas en el ámbito de la Unidad de Ejecución nº 1 en la que se localiza la Manzana G objeto de la innovación de planeamiento que se pretende. Respecto a las citadas alegaciones, se ha presentado por el promotor de la actuación Informe-
Respuesta de fecha 01/05/2018 del Arquitecto redactor, presentado mediante instancia con R.M.E. nº 2018005925, de 04/05/2018. Con el mismo, se justifica la ordenación objeto de innovación por cuanto la misma no afecta en modo alguno a las parcelas alegantes. En este sentido, el Informe Técnico Municipal de fecha 11/05/2018 se manifiesta conforme con la justificación planteada, por lo que propone desestimación de las mismas.
Por otro lado, conforme al dispositivo sexto del acuerdo de aprobación inicial, se han requerido lo pronunciamientos sectoriales de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados por la misma, previstos legalmente como preceptivos. Concretamente, de acuerdo con los Informes obrantes en el expediente, se han requerido y emitidos los siguientes Informes Sectoriales:
- Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento (en virtud del artículo 29.2 del
Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas y de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio).
Informe favorable condicionado de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de
Fomento del Gobierno de España de fecha 29 de mayo de 2017 (R.M.E. nº 2017006683, de 02/06/2017), al documento de aprobación inicial de la MP-2 del PP BUENAVISTA 1. Incorpora las determinaciones normativas que el documento de aprobación provisional debe contemplar, al objeto de ser informado por la citada Dirección General con carácter favorable previamente a su aprobación definitiva.
El condicionado referido ha sido recogido en el documento de aprobación provisional con
carácter de normativa vinculante a la actuación. En este sentido se pronuncia el Informe Técnico Municipal de fecha 11/05/2018, en el que, a su vez, se acredita el cumplimiento de la limitación de alturas exigida por la Dirección General de Aviación Civil a los efectos de su certificación administrativa posterior en los siguientes términos: “considerando lo expuesto en el documento “MODIFICACIÓN PUNTUAL 2 del PLAN PARCIAL SECTOR “BUENAVISTA 1” VEJER DE LA FRONTERA (CÁDIZ)”, MAYO 2018, DOCUMENTO PARA APROBACIÓN PROVISIONAL, en unión a su RESUMEN EJECUTIVO, del PGOU de Vejer de la Frontera, redactado por el Arquitecto D. Pedro Sánchez Bermúdez (colegiado nº 532 del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz), presentado mediante instancia con R.M.E. nº 2018005926, de 04/05/2018, la altura máxima permitida en la manzana G una vez aprobada la modificación puntual 2 del Plan Parcial será de PB+1 y 6,50 metros, y los elementos por encima de la altura máxima no superarán los 2,70 metros o los 3 metros en el caso de cubierta inclinada”.
- Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa (en virtud de la Disposición
Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre).
Informe favorable de la Dirección General de Infraestructura (SGD Patrimonio) del Ministerio de
Defensa del Gobierno de España de fecha 7 de junio de 2017 (R.M.E. nº 2017006966, de 12/06/2017), al documento de aprobación inicial de la MP-2 del PP BUENAVISTA 1, en el que se acredita la no afección a instalaciones, servidumbres aeronáuticas, radioeléctricas ni zonas de seguridad afectadas a la Defensa Nacional en relación con lo previsto en la D.A. 2ª del TRLSRU.
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CONSIDERANDO.- Que el promotor de la actuación ha presentado la siguiente documentación para continuar el procedimiento de aprobación de la presente modificación puntual:
- Documentación de Respuesta a las alegaciones planteadas durante el trámite de
Información Pública, presentado por el promotor de la actuación a través de la representación que ejerce su Arquitecto redactor, de fecha 01/05/2018, presentado mediante instancia con R.M.E. nº 2018005925, de 04/05/2018.
- Documento “MODIFICACIÓN PUNTUAL 2 del PLAN PARCIAL SECTOR “BUENAVISTA 1” VEJER DE LA FRONTERA (CÁDIZ)”, MAYO 2018, DOCUMENTO PARA APROBACIÓN PROVISIONAL, en unión a su RESUMEN EJECUTIVO, del PGOU de Vejer de la Frontera, redactado por el Arquitecto D. Pedro Sánchez Bermúdez (colegiado nº 532 del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz), presentado mediante instancia con R.M.E. nº 2018005926, de 04/05/2018.
- ANEXO 2 del Documento “MODIFICACIÓN PUNTUAL 2 del PLAN PARCIAL SECTOR “BUENAVISTA 1” VEJER DE LA FRONTERA (CÁDIZ)”, MAYO 2018, DOCUMENTO PARA APROBACIÓN PROVISIONAL, comprensivo de las notas simples registrales de las propiedades afectadas a efectos del trámite de notificación personal, presentado mediante instancia con R.M.E. nº 2018006029, de 09/05/2018. VISTO.- Informe Técnico de fecha 11/05/2018 emitido en sentido favorable por el Sr. Arquitecto
del Servicio de Urbanismo de este Excmo. Ayuntamiento.
VISTO.- Informe Jurídico de fecha 11/05/2018 emitido por la Sra. Oficial Mayor con Nota de Conformidad de la Sra. Secretaria General, ambas de este Excmo. Ayuntamiento. CONSIDERANDO.- Que en esta fase procedimental resulta de aplicación lo dispuesto en los arts. 27, 31, 32, 36, 38 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el artículo 9.1.b) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía; así como lo establecido en los arts. 21.1.j (por exclusión del art. 22.2.c) y 23.2.b), todos ellos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. CONSIDERANDO.- Que la competencia para la resolución de los procedimientos para la aprobación de los instrumentos de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local como órgano colegiado, en virtud de Resolución de referencia administrativa VJSEC-00186/2015, de diecinueve de junio de dos mil quince, modificado por Resolución de referencia administrativa VJSEC-00119-2017, de 25 de mayo de 2017. Por lo tanto, la aprobación provisional de la presente modificación puntual, ha de ser adoptado por la Junta de Gobierno Local. A la Junta de Gobierno Local se propone la adopción de ACUERDO en los siguientes términos: “PRIMERO.- DESESTIMAR LA ALEGACIÓN presentada por D. Daniel Manzorro Moreno (RME nº 2017003587, de 21 de marzo de 2017), en representación de Urbanización La Segur”, C.B. en cuanto propietaria de parcelas en el ámbito de la Unidad de Ejecución nº 2 del Plan Parcial BUENAVISTA 1, por cuanto según Informe-contestación del Promotor referido en el expositivo del presente acuerdo, y el Informe Técnico Municipal obrante en el expediente, la ordenación objeto de innovación, no afecta en modo alguno a las parcelas alegantes. SEGUNDO.- DESESTIMAR LA ALEGACIÓN presentada por el Ministerio de Defensa del Gobierno de España, Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de Defensa (INVIED), de fecha 15 de marzo de 2017, recibido con nº de entrada 2017003777, de 23 de marzo de 2017, en cuanto propietario de parcelas en el ámbito de la Unidad de Ejecución nº 1 en la que se localiza la Manzana G objeto de la innovación de planeamiento que se pretende, por cuanto según Informe-contestación del Promotor referido en el expositivo del presente acuerdo, y el Informe Técnico Municipal obrante en el expediente,
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la ordenación objeto de innovación, no afecta en modo alguno a las parcelas alegantes y cumple con la normativa urbanística en vigor. TERCERO.- APROBAR PROVISIONALMENTE la “MODIFICACIÓN PUNTUAL 2 del PLAN PARCIAL SECTOR “BUENAVISTA 1” VEJER DE LA FRONTERA (CÁDIZ)”, MAYO 2018, DOCUMENTO PARA APROBACIÓN PROVISIONAL, en unión a su RESUMEN EJECUTIVO, del PGOU de Vejer de la Frontera, redactado por el Arquitecto D. Pedro Sánchez Bermúdez (colegiado nº 532 del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz), presentado mediante instancia con R.M.E. nº 2018005926, de 04/05/2018; y promovida por D. Pedro Muñoz Brenes (con N.I.F. número XXXXXXX9-Z), en cuanto propietario único de la Manzana G del referido Plan Parcial. Dicho documento, y por tanto la presente aprobación provisional, incluye ANEXO 2 del Documento “MODIFICACIÓN PUNTUAL 2 del PLAN PARCIAL SECTOR “BUENAVISTA 1” VEJER DE LA FRONTERA (CÁDIZ)”, MAYO 2018, DOCUMENTO PARA APROBACIÓN PROVISIONAL, comprensivo de las notas simples registrales de las propiedades afectadas a efectos del trámite de notificación personal, presentado mediante instancia con R.M.E. nº 2018006029, de 09/05/2018. CUARTO.- DISPONER EL DILIGENCIADO por la Sra. Secretaria de esta Entidad local o, en su caso, funcionario autorizado de esta Corporación de todos los ejemplares del Documento técnico sobre el que recae el presente acuerdo de aprobación provisional. QUINTO.- NOTIFICAR el presente acuerdo a los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito de la presente Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector “Buenavista-1” (concretamente, las Unidades de Ejecución 1 y 2).
SEXTO.- NOTIFICAR el presente acuerdo a las personas y/o entidades alegantes citadas en los dispositivos primero y segundo anterior. SÉPTIMO.- De acuerdo con el art. 32.1.4ª LOUA, SOMETER la presente Modificación Puntual a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados por la misma, previstos legalmente como preceptivos, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, VERIFIQUEN O ADAPTEN, si procede, el contenido de dicho informe. A los efectos de la remisión del documento de modificación Puntual a Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento (en virtud del artículo 29.2 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas y de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio), remítase igualmente certificación administrativa del condicionado recogido en el punto 1 del Informe Sectorial emitido de fecha 29/05/2017, en los siguientes términos informados por el Sr. Arquitecto del Servicio Municipal de Urbanismo a esos efectos en el punto 1 del Aparatado 4 de su Informe de fecha 11/05/2018: “CONSIDERANDO lo expuesto en el documento “MODIFICACIÓN PUNTUAL 2 del PLAN PARCIAL SECTOR “BUENAVISTA 1” VEJER DE LA FRONTERA (CÁDIZ)”, MAYO 2018, DOCUMENTO PARA APROBACIÓN PROVISIONAL, en unión a su RESUMEN EJECUTIVO, del PGOU de Vejer de la Frontera, redactado por el Arquitecto D. Pedro Sánchez Bermúdez (colegiado nº 532 del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz), presentado mediante instancia con R.M.E. nº 2018005926, de 04/05/2018, la altura máxima permitida en la manzana G una vez aprobada la modificación puntual 2 del Plan Parcial será de PB+1 y 6,50 metros, y los elementos por encima de la altura máxima no superarán los 2,70 metros o los 3 metros en el caso de cubierta inclinada” OCTAVO.- REQUERIR a la Delegación Territorial en Cádiz de la actual Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la emisión del Informe Previo a la aprobación definitiva del presente expediente previsto en los artículo 31.2.C) y art. 32.1.3ª de la LOUA, que ha de ser emitido por la persona titular de la citada Delegación Territorial conforme a lo dispuesto en el art. 13.3.e) del Decreto 36/2014 de 11 de febrero por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
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Dicha solicitud se sustanciará tras el trámite de Información Pública que ha sido cumplimentado, mediante la remisión a estos efectos de certificación administrativa de los acuerdos recaídos, documentación del planeamiento, Informes emitidos y las alegaciones presentadas y otros trámites o aprobaciones realizadas en su caso. NOVENO.- DAR TRASLADO del presente acuerdo al Equipo Redactor del PGOU para su conocimiento y efectos oportunos, dado que en el informe jurídico de fecha 20/10/2016 obrante en el expediente se traslada que en el Documento de Aprobación Provisional de dicho PGOU debiere recogerse la presente modificación actualmente en trámite de aprobación.
DÉCIMO.- HÁGASE PÚBLICO el presente acuerdo en las formas legamente preceptivas.
DÉCIMOPRIMERO.- HACER SABER que el presente acuerdo no pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo, por tratarse de un acto de mero trámite, no cabe recurso administrativo alguno en virtud de lo dispuesto en el art. 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de los que los interesados puedan ejercitar cualquier recurso que estimen oportuno. No obstante, la Junta de Gobierno Local, con superior criterio, acordará lo que estime procedente.”
La Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad de los Sres. Concejales presentes, ACUERDA: PRIMERO.- DESESTIMAR LA ALEGACIÓN presentada por D. Daniel Manzorro Moreno (RME nº 2017003587, de 21 de marzo de 2017), en representación de Urbanización La Segur”, C.B. en cuanto propietaria de parcelas en el ámbito de la Unidad de Ejecución nº 2 del Plan Parcial BUENAVISTA 1, por cuanto según Informe-contestación del Promotor referido en el expositivo del presente acuerdo, y el Informe Técnico Municipal obrante en el expediente, la ordenación objeto de innovación, no afecta en modo alguno a las parcelas alegantes. SEGUNDO.- DESESTIMAR LA ALEGACIÓN presentada por el Ministerio de Defensa del Gobierno de España, Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de Defensa (INVIED), de fecha 15 de marzo de 2017, recibido con nº de entrada 2017003777, de 23 de marzo de 2017, en cuanto propietario de parcelas en el ámbito de la Unidad de Ejecución nº 1 en la que se localiza la Manzana G objeto de la innovación de planeamiento que se pretende, por cuanto según Informe-contestación del Promotor referido en el expositivo del presente acuerdo, y el Informe Técnico Municipal obrante en el expediente, la ordenación objeto de innovación, no afecta en modo alguno a las parcelas alegantes y cumple con la normativa urbanística en vigor. TERCERO.- APROBAR PROVISIONALMENTE la “MODIFICACIÓN PUNTUAL 2 del PLAN PARCIAL SECTOR “BUENAVISTA 1” VEJER DE LA FRONTERA (CÁDIZ)”, MAYO 2018, DOCUMENTO PARA APROBACIÓN PROVISIONAL, en unión a su RESUMEN EJECUTIVO, del PGOU de Vejer de la Frontera, redactado por el Arquitecto D. Pedro Sánchez Bermúdez (colegiado nº 532 del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz), presentado mediante instancia con R.M.E. nº 2018005926, de 04/05/2018; y promovida por D. Pedro Muñoz Brenes (con N.I.F. número XXXXXXX9-Z), en cuanto propietario único de la Manzana G del referido Plan Parcial. Dicho documento, y por tanto la presente aprobación provisional, incluye ANEXO 2 del Documento “MODIFICACIÓN PUNTUAL 2 del PLAN PARCIAL SECTOR “BUENAVISTA 1” VEJER DE LA FRONTERA (CÁDIZ)”, MAYO 2018, DOCUMENTO PARA APROBACIÓN PROVISIONAL, comprensivo de las notas simples registrales de las propiedades afectadas a efectos del trámite de notificación personal, presentado mediante instancia con R.M.E. nº 2018006029, de 09/05/2018. CUARTO.- DISPONER EL DILIGENCIADO por la Sra. Secretaria de esta Entidad local o, en su caso, funcionario autorizado de esta Corporación de todos los ejemplares del Documento técnico sobre el que recae el presente acuerdo de aprobación provisional.
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QUINTO.- NOTIFICAR el presente acuerdo a los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito de la presente Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector “Buenavista-1” (concretamente, las Unidades de Ejecución 1 y 2). SEXTO.- NOTIFICAR el presente acuerdo a las personas y/o entidades alegantes citadas en los dispositivos primero y segundo anterior. SÉPTIMO.- De acuerdo con el art. 32.1.4ª LOUA, SOMETER la presente Modificación Puntual a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados por la misma, previstos legalmente como preceptivos, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, VERIFIQUEN O ADAPTEN, si procede, el contenido de dicho informe. A los efectos de la remisión del documento de modificación Puntual a Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento (en virtud del artículo 29.2 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas y de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio), remítase igualmente certificación administrativa del condicionado recogido en el punto 1 del Informe Sectorial emitido de fecha 29/05/2017, en los siguientes términos informados por el Sr. Arquitecto del Servicio Municipal de Urbanismo a esos efectos en el punto 1 del Aparatado 4 de su Informe de fecha 11/05/2018: “CONSIDERANDO lo expuesto en el documento “MODIFICACIÓN PUNTUAL 2 del PLAN PARCIAL SECTOR “BUENAVISTA 1” VEJER DE LA FRONTERA (CÁDIZ)”, MAYO 2018, DOCUMENTO PARA APROBACIÓN PROVISIONAL, en unión a su RESUMEN EJECUTIVO, del PGOU de Vejer de la Frontera, redactado por el Arquitecto D. Pedro Sánchez Bermúdez (colegiado nº 532 del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz), presentado mediante instancia con R.M.E. nº 2018005926, de 04/05/2018, la altura máxima permitida en la manzana G una vez aprobada la modificación puntual 2 del Plan Parcial será de PB+1 y 6,50 metros, y los elementos por encima de la altura máxima no superarán los 2,70 metros o los 3 metros en el caso de cubierta inclinada” OCTAVO.- REQUERIR a la Delegación Territorial en Cádiz de la actual Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la emisión del Informe Previo a la aprobación definitiva del presente expediente previsto en los artículo 31.2.C) y art. 32.1.3ª de la LOUA, que ha de ser emitido por la persona titular de la citada Delegación Territorial conforme a lo dispuesto en el art. 13.3.e) del Decreto 36/2014 de 11 de febrero por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Dicha solicitud se sustanciará tras el trámite de Información Pública que ha sido
cumplimentado, mediante la remisión a estos efectos de certificación administrativa de los acuerdos recaídos, documentación del planeamiento, Informes emitidos y las alegaciones presentadas y otros trámites o aprobaciones realizadas en su caso.
NOVENO.- DAR TRASLADO del presente acuerdo al Equipo Redactor del PGOU para su conocimiento y efectos oportunos, dado que en el informe jurídico de fecha 20/10/2016 obrante en el expediente se traslada que en el Documento de Aprobación Provisional de dicho PGOU debiere recogerse la presente modificación actualmente en trámite de aprobación. DÉCIMO.- HÁGASE PÚBLICO el presente acuerdo en las formas legamente preceptivas.
DÉCIMOPRIMERO.- HACER SABER que el presente acuerdo no pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo, por tratarse de un acto de mero trámite, no cabe recurso administrativo alguno en virtud de lo dispuesto en el art. 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de los que los interesados puedan ejercitar cualquier recurso que estimen oportuno. 8) Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 28 de mayo de 2018 en el punto 2:
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“PROPUESTA DE APROBACIÓN DE BORRADOR DE ACUERDO ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA PARA LA SOLICITUD Y DESARROLLO DE PROYECTOS SINGULARES EN ECONOMÍA BAJA EN CARBONO.
Siendo la Propuesta de la Alcaldía, que a la Junta de Gobierno Local se somete, del siguiente
tenor literal:
“PROPUESTA DE ALCALDÍA D. JOSÉ ORTIZ GALVÁN, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz), en uso de las atribuciones que me vienen legalmente conferidas, a la Junta de Gobierno Local tiene el honor de elevar la presente PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA AL REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN EFECTUADO POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ EN RELACION A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN PARA LA RENOVACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL, contenido en la Medida 6. Renovación de las instalaciones de alumbrado, iluminación y señalización exterior, según Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.
CONSIDERANDO que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 10/07/2017 acordó, al amparo del citado Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, lo siguiente:
a) APROBAR la actuación correspondiente a la medida 6” RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO, ILUMINACIÓN Y SEÑALIZACIÓN EXTERIOR”, incluida en el Objetivo Específico: OE 431 EFICIENCIA ENERGÉTICA EN AL EDIFICACIÓN Y EN LAS INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, contemplada en la memoria descriptiva redactada al efecto por D. Francisco Miguel Martín Rivera, Secretario Técnico de la Agencia Provincial de la Energía, de fecha 04/07/2017, denominada “Programa de ayudas para la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal”, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (1.589.318,80€).
b) SOLICITAR a la Excma. Diputación Pval. de Cádiz para que represente al Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera en la convocatoria de Subvención correspondiente a la medida 6 “RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO, ILUMINACIÓN Y SEÑALALIZACIÓN EXTERIOR” incluida en el Objetivo Específico: OE 431 EFICIENCIA ENERGÉTICA EN AL EDIFICACIÓN Y EN LAS INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, contemplada en el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.
c) ENCARGAR a la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, la gestión de la solicitud de la
convocatoria, así como la contratación y la ejecución de las actuaciones que se deriven de ella, a cuyo efecto se suscribirá el oportuno convenio entre ambas administraciones, previa aprobación del mismo por sus órganos competentes.
d) FACULTAR AL SR. ALCALDE para la formalización de cuantos documentos se requieran para la ejecución del presente acuerdo.
e) DAR TRASLADO del presente acuerdo a la Intervención General Municipal y a la Excma. Diputación Provincial de Cádiz.”
CONOCIDO el requerimiento efectuado por la Dña. Ana Belén Carrera Armario, según escrito de fecha 15/05/2018, Vicepresidenta del Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, en el que expresa que una vez evaluada la solicitud presentada
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ante el IDAE, organismo que tramita el procedimiento de concesión de la subvención, ha requerido al IEDT para que se solicite al Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera documentación con objeto de atender dicho requerimiento, precisando de este Ayuntamiento la aprobación de la actuación por una cuantía distinta a la aprobada por el Pleno Municipal en la sesión ordinaria de fecha 10/07/2017, así como la celebración del acuerdo de participación y representación con la Excma. Diputación Provincial de Cádiz en la línea de ayuda referida. CONSIDERANDO que según el Anexo I del RDL 616/2017 serán elegibles aquellos proyectos que supongan una inversión elegible superior a CIEN MIL EUROS (100.000€) y no mayor de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000€) y que la aprobación de la actuación por el Ayuntamiento Pleno lo fue por el importe de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (1.589.318,80€), según memoria descriptiva redactada al efecto por D. Francisco Miguel Martín Rivera, Secretario Técnico de la Agencia Provincial de la Energía, de fecha 04/07/2017, denominada “Programa de ayudas para la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal”. CONSIDERANDO que adjunto al requerimiento se aporta una memoria descriptiva redactada por el Instituto de empleo y Desarrollo Tecnológico de la Excma. Diputación de Cádiz y suscrita por D. José Rafael Pérez Lasso de la vega, en fecha 24/07/2017, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL EUROS CUATROCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON TREINTA Y SÉIS CÉNTIMOS (876.425,36€), IVA INCLUIDO. CONSIDERANDO que a los efectos de formalizar el encargo efectuado por el Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera a la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y en atención a lo prevenido en los artículos 11 y 48.9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, en el artículo 36.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en los arts. 12 y 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en lo concerniente a la asistencia municipal por parte de las Diputaciones Provinciales, se ha redactado borrador de convenio a suscribir entre ambas partes en los siguientes términos: “ACUERDO ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CADIZ Y EL AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA PARA LA SOLICITUD Y DESARROLLO DE PROYECTOS SINGULARES EN ECONOMÍA BAJA EN CARBONO
En Cádiz a ___ de _________ de 2018
REUNIDOS
De una parte, Dª. Irene García Macías, Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/1999 de 21 de abril y en el artículo 61 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en ejecución del acuerdo adoptado por __________________.
De otra parte, D. José Ortiz Galván, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en ejecución del acuerdo de su ayuntamiento adoptado por __________________.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen suficiente capacidad legal necesaria para obligarse mediante el otorgamiento del presente Convenio, en virtud de las competencias que les son atribuidas por las disposiciones legales que a continuación se detallan y
EXPONEN
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PRIMERO: En el BOE de 17 de junio de 2017 se ha publicado el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Proyectos Singulares de Entidades Locales que favorezcan el paso a una Economía Baja en Carbono en el marco del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.
SEGUNDO: A los efectos de la mencionada orden pueden ser beneficiarios de las ayudas las diputaciones provinciales en el ejercicio de sus competencias cuando actúen en representación de una agrupación formada por municipios de menos de 20.000 habitantes.
TERCERO: El Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera tiene interés en participar en la convocatoria de subvención según el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Proyectos Singulares de Entidades Locales que favorezcan el paso a una Economía Baja en Carbono en el marco del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020, y a tal efecto por el Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de julio de 2017, se acordó, entre otros:
- APROBAR la actuación correspondiente a la medida 6” RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO, ILUMINACIÓN Y SEÑALIZACIÓN EXTERIOR”, incluida en el Objetivo Específico: OE 431 EFICIENCIA ENERGÉTICA EN AL EDIFICACIÓN Y EN LAS INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, contemplada en la memoria descriptiva redactada al efecto por D. Francisco Miguel Martín Rivera, Secretario Técnico de la Agencia Provincial de la Energía, de fecha 04/07/2017, denominada “Programa de ayudas para la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal”, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (1.589.318,80€).
- SOLICITAR a la Excma. Diputación Provincial de Cádiz para que representara al Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera en la convocatoria de la citada Subvención,
- ENCARGAR a la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, la gestión de la solicitud de la convocatoria, así como la contratación y la ejecución de las actuaciones que se deriven de ella, a cuyo efecto se suscribirá el oportuno convenio entre ambas administraciones, previa aprobación del mismo por sus órganos competentes.
CUARTO: Que en cumplimiento del citado acuerdo del Pleno Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, Diputación y Ayuntamiento han acordado la suscripción del presente Convenio en aras de formalizar en encargo efectuado por el Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera a la Excma. Diputación Provincial de Cádiz en atención a lo prevenido en los artículos 11 y 48.9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico , en el artículo 36.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en los arts. 12 y 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en lo concerniente a la asistencia municipal por parte de las Diputaciones Provinciales, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO
La Excma. Diputación Provincial de CADIZ ha participado en la convocatoria para la selección de “Proyectos singulares de economía baja en carbono” que serán cofinanciadas mediante el programa
operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014‐2020, a cuyo efecto ha presentado la actuación que se describe en la Memoria Técnica descriptiva, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos veinticinco euros con treinta y seis céntimos, IVA incluido (876.425,36€) redactada por el Instituto de empleo y Desarrollo Tecnológico de la Excma. Diputación de Cádiz y suscrita por D. José Rafael Pérez Lasso de la vega, en fecha 24/07/2017, que se adjunta como Anexo I a este acuerdo, y que ha sido aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera.
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1.Representar al Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera en la convocatoria para la selección de “Proyectos singulares de economía baja en carbono” que serán cofinanciadas mediante el programa
operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014‐2020, siendo por tanto la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, el interlocutor a los efectos de la participación y representación.
2.La gestión de la solicitud de fondos conforme a la convocatoria publicada en el BOE de 17 de junio de 2017, Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Proyectos Singulares de Entidades Locales que favorezcan el paso a una Economía Baja en Carbono en el marco del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.
3.Aportar el tramo de cofinanciación nacional del 20% del coste total del proyecto.
4.Una vez aprobada la financiación correspondiente, a la contratación y ejecución de las actuaciones que se deriven de ella, con capacidad suficiente y demostrada para implementar y llevar a cabo el proyecto, así como a realizar la justificación de la realización del proyecto en los términos establecidos en la convocatoria.
TERCERA: OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento se ha comprometido, mediante acuerdo plenario, a:
1.Conferir a la Excma. Diputación Provincial de CADIZ la facultad de representar al Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, en la convocatoria para la selección de “Proyectos singulares de economía baja en carbono” que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible
2014‐2020.
2.Encomendar a la Excma. Diputación Provincial de Cádiz la gestión de la solicitud de la convocatoria, la contratación y ejecución de las actuaciones que se deriven de ella y la documentación necesaria, atendiendo a la necesidad de contar, conforme a los términos de la convocatoria, con capacidad suficiente y demostrada para implementar y llevar a cabo los proyectos.
3.Siendo conocedor de la normativa que le afecta a las operaciones cofinanciadas con el Programa Operativo, expresar el compromiso de:
•Someterse a la normativa comunitaria y nacional de aplicación, en particular, la incidente en la elegibilidad de los pagos para su subvención, con carácter en cualquier caso pospagable.
•Someterse a las actuaciones de control financiero a ejecutar por los organismos cofinanciadores y gestores, incluyendo el realizado por la Diputación con carácter previo a la certificación de pagos al Organismo Intermedio estatal.
Además, extiende su compromiso a:
− Colaborar en todo momento con la Excma. Diputación de Cádiz, aportando los datos, información y documentación necesarios para la elaboración de la misma.
− Facilitar y participar activamente en la dinamización del proceso de participación pública que se pueda requerir para la ejecución del proyecto.
− Mantener el objeto de la subvención concedida en funcionamiento o productividad durante el tiempo previsto en la normativa de los fondos recibidos, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, respecto a la durabilidad de las operaciones realizadas.
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La duración de este convenio es desde su firma hasta la fecha máxima del plazo de elegibilidad previsto en la notificación de la resolución de la solicitud de subvención que en su momento fuere concedida.
Se prevé la prorroga de este Convenio en los términos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
QUINTA.‐ CAUSAS DE EXTINCIÓN.
Serán causas de extinción del presente Convenio:
a) El cumplimiento de los términos del presente convenio.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
C) El incumplimiento de alguna de las estipulaciones del presente Convenio imputable a cualquiera de las partes. En caso de incumplimiento por parte del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera implicará que el mismo asume la responsabilidad por los daños que puedan derivarse de dicho incumplimiento para la Excma. Diputación de Cádiz. En caso de que el incumplimiento lo fuera de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, será ésta quien asuma la responsabilidad por los daños que puedan derivarse de dicho incumplimiento para el Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera.
SEXTA.‐ JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales de orden jurisdiccional contencioso administrativo.”
RESULTANDO que el Pleno Municipal en sesión extraordinaria de fecha 29/06/2015 acordó al punto 26 del Orden del Día, delegar en la Junta de Gobierno Local la aprobación de convenios o instrumentos de colaboración con organismos públicos y particulares, cuando, por su objeto, su aprobación no requiera mayoría especial. Por esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, y atendiendo al requerimiento efectuado, a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL se propone la adopción del siguiente ACUERDO: Primero.- APROBAR la minorización del importe de la actuación correspondiente a la medida 6” RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO, ILUMINACIÓN Y SEÑALIZACIÓN EXTERIOR”, incluida en el Objetivo Específico: OE 431 EFICIENCIA ENERGÉTICA EN AL EDIFICACIÓN Y EN LAS INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, contemplada en la memoria descriptiva redactada por el Instituto de empleo y Desarrollo Tecnológico de la Excma. Diputación de Cádiz y suscrita por D. José Rafael Pérez Lasso de la vega, en fecha 24/07/2017, denominada “Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior en Vejer de la Frontera”, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL EUROS CUATROCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON TREINTA Y SÉIS CÉNTIMOS (876.425,36€) IVA INCLUIDO, quedando consecuentemente aprobada por el presente acuerdo, dicha Memoria Descriptiva de la actuación, sin que dicha aprobación recaiga sobre su adecuación a la normativa legal vigente, ni la misma se extienda a la del proyecto que corresponda redactar conforme a lo dispuesto por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, como actuación preparatoria del expediente de contratación que se tramite al efecto por la Excma. Diputación Provincial de Cádiz. Segundo.- APROBAR el borrador de ACUERDO ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ Y EL AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA PARA LA SOLICITUD Y DESARROLLO DE PROYECTOS SINGULARES EN ECONOMÍA BAJA EN CARBONO, a suscribir entre ambas partes para formalizar el encargo realizado a favor de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz mediante acuerdo del
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Pleno Municipal en sesión ordinaria de fecha 10/07/2017, con el tenor literal reflejado en la parte expositiva del presente acuerdo. Tercero.- FACULTAR AL SR. ALCALDE para la formalización del Convenio aprobado en virtud del dispositivo tercero anterior. Cuarto.- DAR TRASLADO del presente acuerdo a la Intervención General Municipal y a la Excma. Diputación Provincial de Cádiz para su conocimiento y a los efectos de formalización del convenio aprobado y de cumplimentación de los requerimientos realizados a este Ayuntamiento. Quinto.- Una vez suscrito entre las partes el convenio aprobado en virtud del dispositivo segundo anterior, PUBLÍQUESE el mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento para general conocimiento. No obstante, la Junta de Gobierno Local, al respecto decidirá.”
La Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad de los Sres. Concejales
presentes que son cinco de los seis que lo componen, ACUERDA: Primero.- APROBAR la minorización del importe de la actuación correspondiente a la medida 6” RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO, ILUMINACIÓN Y SEÑALIZACIÓN EXTERIOR”, incluida en el Objetivo Específico: OE 431 EFICIENCIA ENERGÉTICA EN AL EDIFICACIÓN Y EN LAS INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, contemplada en la memoria descriptiva redactada por el Instituto de empleo y Desarrollo Tecnológico de la Excma. Diputación de Cádiz y suscrita por D. José Rafael Pérez Lasso de la vega, en fecha 24/07/2017, denominada “Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior en Vejer de la Frontera”, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL EUROS CUATROCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON TREINTA Y SÉIS CÉNTIMOS (876.425,36€) IVA INCLUIDO, quedando consecuentemente aprobada por el presente acuerdo, dicha Memoria Descriptiva de la actuación, sin que dicha aprobación recaiga sobre su adecuación a la normativa legal vigente, ni la misma se extienda a la del proyecto que corresponda redactar conforme a lo dispuesto por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, como actuación preparatoria del expediente de contratación que se tramite al efecto por la Excma. Diputación Provincial de Cádiz. Segundo.- APROBAR el borrador de ACUERDO ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ Y EL AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA PARA LA SOLICITUD Y DESARROLLO DE PROYECTOS SINGULARES EN ECONOMÍA BAJA EN CARBONO, a suscribir entre ambas partes para formalizar el encargo realizado a favor de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz mediante acuerdo del Pleno Municipal en sesión ordinaria de fecha 10/07/2017, con el tenor literal reflejado en la parte expositiva del presente acuerdo. Tercero.- FACULTAR AL SR. ALCALDE para la formalización del Convenio aprobado en virtud del dispositivo tercero anterior. Cuarto.- DAR TRASLADO del presente acuerdo a la Intervención General Municipal y a la Excma. Diputación Provincial de Cádiz para su conocimiento y a los efectos de formalización del convenio aprobado y de cumplimentación de los requerimientos realizados a este Ayuntamiento. Quinto.- Una vez suscrito entre las partes el convenio aprobado en virtud del dispositivo segundo anterior, PUBLÍQUESE el mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento para general conocimiento.” 9) Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 07 de septiembre de 2018 en el punto 3:
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“PROPUESTA DE TOMA DE CONOCIMIENTO DE DESIGNACIÓN EFECTUADA POR LA FAMP DEL CONCEJAL DON FRANCISCO MANUEL FLOR LARA COMO REPRESENTANTE TITULAR EN LA COMISIÓN PERMANENTE Y EL PLENO DEL CONSEJO ANDALUZ DE DEPORTE.
Siendo la Propuesta de la Alcaldía, que a la Junta de Gobierno Local se somete, del siguiente tenor literal:
“PROPUESTA PARA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
D. JOSÉ ORTIZ GALVÁN, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz), a la Junta de Gobierno Local tiene el honor de elevar la siguiente PROPUESTA:
Con R.M.E. núm. 2018004433, de fecha 21/03/2018, se ha recibido escrito procedente de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, dirigido al Sr. Concejal-Delegado de Deportes de este Excmo. Ayuntamiento, D. Francisco Manuel Flor Lara, en virtud del cual le comunican que dicha Federación le ha designado representante titular en la Comisión Permanente y el Pleno del Consejo Andaluz del Deporte, de conformidad con lo establecido en el Decreto 184/2017, de 14 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del citado Consejo Andaluz del Deporte.
CONSIDERANDO que el Pleno Municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de junio de 2015 acordó delegar en la Junta de Gobierno Local la siguiente atribución: “Designación de representantes de la Corporación en órganos colegiados.” Es por ello que a la Junta de Gobierno Local se propone la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- TOMAR CONOCIMIENTO que la designación efectuada por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, del Sr. Concejal-Delegado de Deporte de este Excmo. Ayuntamiento, D. Francisco Manuel Flor Lara, como representante titular en la Comisión Permanente y el Pleno del Consejo Andaluz del Deporte, PRESTANDO CONFORMIDAD con dicha designación efectuada a su favor. SEGUNDO.- DAR TRASLADO del presente acuerdo al Sr. Concejal-Delegado de Deportes, D. Francisco Manuel Flor Lara para su conocimiento y efectos oportunos. No obstante, la Junta de Gobierno Local, con superior criterio, decidirá.”
CONSIDERANDO.- Que la presente Propuesta ha sido dictaminada favorable por la Comisión Informativa de Presidencia en sesión ordinaria de fecha 27 de agosto de 2018, por ser el asunto de la competencia del Pleno Municipal que ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local.
La Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad de los Sres. Concejales
presentes que son cinco de los seis que de derecho la componen, ACUERDA:
PRIMERO.- TOMAR CONOCIMIENTO que la designación efectuada por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, del Sr. Concejal-Delegado de Deporte de este Excmo. Ayuntamiento, D. Francisco Manuel Flor Lara, como representante titular en la Comisión Permanente y el Pleno del Consejo Andaluz del Deporte, PRESTANDO CONFORMIDAD con dicha designación efectuada a su favor. SEGUNDO.- DAR TRASLADO del presente acuerdo al Sr. Concejal-Delegado de Deportes, D. Francisco Manuel Flor Lara para su conocimiento y efectos oportunos.”
10) Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 07 de septiembre de 2018 en el punto 4:
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“PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACIÓN EN COMUNIDAD DE REGANTES “INGENIERO EUGENIO OLID” Y CONSORCIO DE AGUAS DE LA ZONA GADITANA.
Siendo la Propuesta de la Alcaldía, que a la Junta de Gobierno Local se somete, del siguiente tenor literal:
“PROPUESTA PARA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
D. JOSÉ ORTIZ GALVÁN, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la
Frontera (Cádiz), a la Junta de Gobierno Local tiene el honor de elevar la siguiente PROPUESTA: El Pleno Municipal en sesión extraordinaria de fecha 29 de junio de 2015, acordó designar representantes de esta Corporación en diferentes órganos colegiados, como consecuencia de la constitución del nuevo ayuntamiento en fecha 13 de junio de 2015 y al amparo de lo previsto en el artículo 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Mediante Decreto de esta Alcaldía con referencia administrativa VJSEC-00199-2016, de fecha 22 de julio de 2016 (Dpto. Secretaría General), quedaron establecidas las Áreas de Organización de este Ayuntamiento, con la inclusión de las materias correspondientes, así como realizadas las Delegaciones Genéricas y Especiales a favor de los Sres. Concejales de esta Corporación. Dicho Decreto fue modificado por Decreto con referencia administrativa VJSEC-00266-2017, de fecha 6 de noviembre de 2017, en su Disposición Quinto, respecto de las DELEGACIONES ESPECIALES para la dirección y gestión de los asuntos incluidos en las Áreas de Organización establecidas en virtud del mismo, confiriéndose al Sr. Concejal D. Manuel Basallote Esparragosa, entre otras DELEGACIÓN ESPECIAL para la dirección y gestión del servicio de AGUA, con las facultades establecidas en el dispositivo sétimo del primero de los Decretos referidos. A la vista del citado cambio producido, se hace necesario adaptar la composición de determinados órganos colegiados a la nueva realidad organizativa de la corporación Municipal. Concretamente se ven afectados los siguientes órganos colegiados:
CONSORCIO DE AGUAS DE LA ZONA GADITANA.
COMUNIDAD DE REGANTES “INGENIERO EUGENIO OLID”.
CONSIDERANDO que el Pleno Municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de junio de 2015, acordó delegar en la Junta de Gobierno Local la siguiente atribución: “Designación de representantes de la Corporación en órganos colegiados.”
Es
por ello que a la Junta de Gobierno Local se propone la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- MODIFICAR la designación de representantes de la Corporación en los siguiente órganos colegiados efectuada mediante los acuerdos adoptados por el Pleno Municipal en sesión extraordinaria de fecha 29 de junio de 2015 en sus puntos 12 y 17 del Orden del Día, y consecuentemente NOMBRAR representantes de esta Corporación en los mismo del siguiente modo:
COMUNIDAD DE REGANTES “INGENIERO EUGENIO OLID”: En calidad de representante Titular en dicho órgano al Sr. Concejal-Delegado de Agua D. MANUEL BASALLOTE ESPARRAGOSA.
CONSORCIO DE AGUAS DE LA ZONA GADITANA: En calidad de representante Titular en dicho órgano al Sr. Concejal- Delegado de Agua, D. MANUEL BASALLOTE ESPARRAGOSA.
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SEGUNDO.- MANTENER los acuerdos adoptados por el Pleno Municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de junio de 2015 en sus puntos 12 y 17 del Orden del Día en todo lo que no se vea afectado por la modificación acordada en virtud del dispositivo primero anterior. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados para su conocimiento y efectos oportunos. CUARTO.- Efectuar traslado de la modificación operada en virtud del dispositivo primero del presente acuerdo del acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de junio de 2015 al punto 12 del Orden del Día con la designación de representante titular a la Comunidad de Regantes Ingeniero Eugenio Olid. QUINTO.- Efectuar traslado de la modificación operada en virtud del dispositivo primero del presente acuerdo del acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de junio de 2015 al punto 17 del Orden del Día con la designación de representante titular al Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana. No obstante, la Junta de Gobierno Local, con superior criterio, decidirá.”
CONSIDERANDO.- Que la presente Propuesta ha sido dictaminada favorable por la Comisión Informativa de Presidencia en sesión ordinaria de fecha 27 de agosto de 2018, por ser el asunto de la competencia del Pleno Municipal que ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local.
La Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad de los Sres. Concejales presentes que son cinco de los seis que de derecho la componen, ACUERDA:
PRIMERO.- MODIFICAR la designación de representantes de la Corporación en los siguiente órganos colegiados efectuada mediante los acuerdos adoptados por el Pleno Municipal en sesión extraordinaria de fecha 29 de junio de 2015 en sus puntos 12 y 17 del Orden del Día, y consecuentemente NOMBRAR representantes de esta Corporación en los mismo del siguiente modo:
COMUNIDAD DE REGANTES “INGENIERO EUGENIO OLID”: En calidad de representante Titular en dicho órgano al Sr. Concejal-Delegado de Agua D. MANUEL BASALLOTE ESPARRAGOSA.
CONSORCIO DE AGUAS DE LA ZONA GADITANA: En calidad de representante Titular en dicho órgano al Sr. Concejal- Delegado de Agua, D. MANUEL BASALLOTE ESPARRAGOSA.
SEGUNDO.- MANTENER los acuerdos adoptados por el Pleno Municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de junio de 2015 en sus puntos 12 y 17 del Orden del Día en todo lo que no se vea afectado por la modificación acordada en virtud del dispositivo primero anterior. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados para su conocimiento y efectos oportunos. CUARTO.- Efectuar traslado de la modificación operada en virtud del dispositivo primero del presente acuerdo del acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de junio de 2015 al punto 12 del Orden del Día con la designación de representante titular a la Comunidad de Regantes Ingeniero Eugenio Olid. QUINTO.- Efectuar traslado de la modificación operada en virtud del dispositivo primero del presente acuerdo del acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de junio de 2015 al punto 17 del Orden del Día con la designación de representante titular al Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana.”
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11) Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 07 de septiembre de 2018 en el punto 5.1:
“PROPUESTA DE APROBACIÓN DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 03/2018.
Siendo la Propuesta de la Alcaldía, que a la Junta de Gobierno Local se somete, del siguiente
tenor literal:
“PROPUESTA DE APROBACIÓN DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS
D. JOSE ORTÍZ GALVÁN, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, en el
ejercicio de las facultades que me atribuye la Legislación vigente, propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente Acuerdo:
Ante la presentación de créditos pertenecientes a ejercicios anteriores que no han podido ser
imputados a su presupuesto por la insuficiencia de dotación presupuestaria. Ante la presentación de documentos justificativos de adquisiciones de bienes y servicios y la realización
de obras efectuadas en ejercicios anteriores. Visto el informe de Intervención nº 2018/609 de fecha tres de septiembre de dos mil dieciocho, donde
consta que en aplicación del artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el reconocimiento de obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores que, por cualquier causa, no lo hubieren sido en aquel al que correspondían, es competencia del Pleno de la Corporación, y por delegación en la Junta de Gobierno Local, que en este caso concreto es posible su realización.
En atención a lo expuesto, propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente Acuerdo:
PRIMERO. Aprobar el reconocimiento de los créditos correspondientes a las siguientes facturas por un valor total de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE EURO -538.303,25- y que deben ser reconocidas extrajudicialmente:
nº entrada cif proveedor objeto del gasto fecha importe programa economica
f/2017/52 B11448420 señalizaciones ortega s.l.
señalizacion vial horizontal en avenida de andalucia+señalizacion horizontal en calle jose manuel garcia capalles+señali
22/12/2016 2.946,89 133 21000
f/2017/1413 B11448420 señalizaciones ortega s.l.
suministro de material / ud. de p-15a (resalto), señal triangular de 70 cms. reflectante nivel i / ud. de cartel de 90x6
07/07/2017 855,22 133 21000
f/2017/1465 B11448420 señalizaciones ortega s.l.
suministro de material / ud. de r-308 (estacionamiento prohibido), señal circular de 60 cms. reflectante nivel i / ud. d
25/07/2017 557,94 133 21000
f/2017/1835 B11382785 aridos la herradura s.l.
suministro de material de construccion plan provincial cruz de
04/02/2014 4.912,59 150 61900
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transporte, tratamiento de residuos sólidos urbanos y disposición de la parte no valorizable de dichos residuos
f/2016/2522 30396133t matas Jiménez jose
Suministro de productos farmacéuticos
22/11/2016 15,40 1722 22199
f/2016/2523 30396133t matas Jiménez jose
Suministro de productos farmacéuticos
22/11/2016 366,62 1722 22199
SEGUNDO. Aplicar, con cargo al Presupuesto General de la Entidad del ejercicio 2018, los correspondientes créditos con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se especifican anteriormente.”
CONSIDERANDO.- El dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Administración
General en sesión extraordinaria y urgente el día 06 de septiembre de 2.018. La Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad de los Sres. Concejales presentes
que son cinco de los seis que de derecho lo componen, ACUERDA: PRIMERO. Aprobar el reconocimiento de los créditos correspondientes a las siguientes facturas por un
valor total de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE EURO -538.303,25- y que deben ser reconocidas extrajudicialmente:
nº entrada cif proveedor objeto del gasto fecha importe programa economica
f/2017/52 B11448420 señalizaciones ortega s.l.
señalizacion vial horizontal en avenida de andalucia+señalizacion horizontal en calle jose manuel garcia capalles+señali
22/12/2016 2.946,89 133 21000
f/2017/1413 B11448420 señalizaciones ortega s.l.
suministro de material / ud. de p-15a (resalto), señal triangular de 70 cms. reflectante nivel i / ud. de cartel de 90x6
07/07/2017 855,22 133 21000
f/2017/1465 B11448420 señalizaciones ortega s.l.
suministro de material / ud. de r-308 (estacionamiento prohibido), señal circular de 60 cms. reflectante nivel i / ud. d
25/07/2017 557,94 133 21000
f/2017/1835 B11382785 aridos la herradura s.l.
suministro de material de construccion plan provincial cruz de conil
04/02/2014 4.912,59 150 61900
f/2017/1694 b72176779 atlantida medio ambiente sl
evaluacion ambiental estrategica del plan especial para la construccion vial que enlaza la entrada de vejer por los reme
21/08/2017 2.570,94 151 22706
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SEGUNDO. Aplicar, con cargo al Presupuesto General de la Entidad del ejercicio 2018, los correspondientes créditos con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se especifican anteriormente. 12) Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 19 de octubre de 2018 en el punto 2:
“PROPUESTA DE APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 04/2018.
Previo sometimiento a la Comisión Informativa de Administración General que emite Dictamen
Favorable, se somete a la Junta de Gobierno Local la Propuesta de la Alcaldía en los siguientes términos:
“PROPUESTA DE APROBACIÓN DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS
D. JOSE ORTÍZ GALVÁN, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, en el ejercicio de las facultades que me atribuye la Legislación vigente, propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente Acuerdo: Ante la presentación de créditos pertenecientes a ejercicios anteriores que no han podido ser imputados a su presupuesto por la insuficiencia de dotación presupuestaria. Vistos los informe de Intervención nº 2018/661 y 2018/701 de fechas tres de octubre de dos mil dieciocho y diez de octubre de dos mil dieciocho, donde consta que en aplicación del artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el reconocimiento de obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores que, por cualquier causa, no lo hubieren sido en aquel al que correspondían, es competencia del Pleno de la Corporación, y por delegación en la Junta de Gobierno Local, que en este caso concreto es posible su realización. En atención a lo expuesto, propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente Acuerdo: PRIMERO. Aprobar el reconocimiento de los créditos correspondientes a la siguiente factura por un valor total de SESENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON QUINCE EUROS -60.276,15- y que deben ser reconocidas extrajudicialmente:
Nº ENTRADA
CIF/DNI PROVEEDOR
OBJETO DEL GASTO
FECHA IMPORTE PROGRAMA
ECONOMICA
f/2018/152 B53638391
Realfurt Company
Campo futbol 7, Suministro e Instalación.
11/10/17 60.276,15 342 61900
SEGUNDO. Aplicar, con cargo al Presupuesto General de la Entidad del ejercicio 2018, los correspondientes créditos con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se especifican anteriormente.”
VISTA.- La anterior Propuesta, y los informes obrantes en el expediente.
CONSIDERANDO.- El Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Administración General.
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Firmado Por José Ortiz Galván - Alcalde-presidente de Vejer de la Frontera
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La Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad de los Sres. Concejales presentes que son cinco de los seis que de derecho la componen, ACUERDA: PRIMERO. Aprobar el reconocimiento de los créditos correspondientes a la siguiente factura por un valor total de SESENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON QUINCE EUROS -60.276,15- y que deben ser reconocidas extrajudicialmente:
Nº ENTRADA
CIF/DNI PROVEEDOR
OBJETO DEL GASTO
FECHA IMPORTE PROGRAMA
ECONOMICA
f/2018/152 B53638391
Realfurt Company
Campo futbol 7, Suministro e Instalación
11/10/17 60.276,15 342 61900
SEGUNDO. Aplicar, con cargo al Presupuesto General de la Entidad del ejercicio 2018, los correspondientes créditos con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se especifican anteriormente.” 13) Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 02 de noviembre de 2018 en el punto 3.1:
“APROBACIÓN INICIAL DEL DOCUMENTO DE PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SUS-6
“MALCUCAÑA” (EXPTE. 01/13).
Siendo la Propuesta del Sr. Alcalde-Presidente, que a la Junta de Gobierno Local se somete, del siguiente tenor literal: “JOSÉ ORTIZ GALVÁN, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA (CÁDIZ), a la Junta de Gobierno Local, en cuanto órgano competente en virtud de delegación efectuada mediante Resolución de referencia administrativa VJSEC-00186/2015, de diecinueve de junio de dos mil quince, modificada por Resolución de referencia administrativa VJSEC-00119-2017, de 25 de mayo de 2017, tiene el honor de elevar la siguiente,
PROPUESTA DE ACUERDO
VISTOS.- Los antecedentes al expediente de Proyecto de Urbanización del SUS-6 “Malcucaña”, aportados por la representación de la Junta de Compensación del Sector, y que son los que a continuación se relacionan:
1. Proyecto de Urbanización del SUS-6 “Malcucaña” entregado con R.M.E. nº 290 de fecha 10/01/2013.
2. Requerimiento con R.M.S. nº 606 de fecha 23/01/2013.
3. Documentación aportada por el promotor con R.M.E. nº 2.456 de fecha 14/02/2013.
4. Requerimiento con R.M.S. nº 1.554 de fecha 01/03/2013.
5. Carta de pago de Tasa por Proyecto de Urbanización de fecha 28/02/2013.
6. Remisión, con R.M.S. nº 2.380 de fecha 01/04/2013, de original de la Carta de pago de Tasa por Proyecto de Urbanización.
7. Solicitud del promotor de punto de acometida de abastecimiento de agua para el Sector SUS-6 “Malcucaña”, con R.M.E. nº 469 de fecha 14/01/2014.
8. Solicitud del promotor, con R.M.E. nº 1.158 de fecha 28/01/2014, de certificado municipal de abastecimiento del agua que abastecerá al Sector SUS-6 “Malcucaña”, y convenio de colaboración entre la consejería competente en materia de aguas y la entidad local.
9. Solicitud del promotor, con R.M.E. nº 1671 sobre copia del expediente de MP-6 MALCUCAÑA.
10. Documentación aportada por el promotor con R.M.E. nº 1.700 de fecha 07/02/2014.
11. Documentación aportada por el promotor con R.M.E. nº 2.424 de fecha 24/02/2014.
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12. Documentación aportada por el promotor con R.M.E. nº 10.291 de fecha 24/07/2014.
13. Solicitud del promotor de punto de acometida de abastecimiento de agua para el Sector SUS-6 “Malcucaña”, con R.M.E. nº 10.292 de fecha 24/07/2014.
14. Anuncio de 30 de junio de 2014, publicado en BOJA nº 155 de fecha 11/08/2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, por el que se dispone trámite de información pública en el procedimiento de la autorización de vertido de aguas residuales del expediente UR0601/CA-5457, a nombre de Junta de Compensación Sector SUS-6 “Malcucaña”, en el t.m. de Vejer de la Frontera, Cádiz.
15. Solicitud del promotor, con R.M.E. nº 10.344 de fecha 21/07/2015, de certificado municipal de abastecimiento del agua que abastecerá al Sector SUS-6 “Malcucaña”, y convenio de colaboración entre la consejería competente en materia de aguas y la entidad local.
16. Solicitud del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, con R.M.S. nº 6.315 de fecha 08/10/2015, de reunión en el Departamento de Dominio Público Hidráulico de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz.
17. Comunicación del Departamento de Dominio Público Hidráulico de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, con R.M.E. nº 14.821 de fecha 10/11/2015, citando al personal técnico del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera para el día 13/11/2015.
18. Documentación aportada por el promotor con R.M.E. nº 15.267 de fecha 19/11/2015. Se presentan dos copias de plano que reflejan el contenido del plano incorporado al “Estudio Hidrogeológico del tramo bajo del arroyo Conilete, Malcucaña, El Palmar; redactado por Ibermad Medioambiente y Desarrollo, S.L. del Anexo IV del Plan Parcial del Sector SUS-6 Malcucaña.
19. Solicitud del promotor, con R.M.E. nº 1.350 de fecha 01/02/2016, de certificado municipal de abastecimiento del agua que abastecerá al Sector SUS-6 “Malcucaña”, y convenio de colaboración entre el Consorcio de Aguas de la Bahía de Cádiz y el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera.
20. Documentación aportada por el promotor con R.M.E. nº 3.286 de fecha 14/03/2016, en relación a la conexión a servicios generales exteriores de la urbanización del sector.
21. Escrito presentado por el promotor con R.M.E. nº 12.121 de fecha 13/10/2016.
22. Informe técnico de fecha 05/06/2017 al documento Proyecto de Urbanización del SUS-6 “Malcucaña” entregado con R.M.E. nº 290 de fecha 10/01/2013.
23, 24 y 25 Remisiones el día 13/07/2017 del Proyecto de Urbanización a organismos sectoriales (Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Demarcación de Costas y Consejería de Fomento).
26. Requerimiento al Promotor con R.M.S. nº 2017004825 de fecha 17/07/2017.
27. Informe de la Consejería de Fomento y Vivienda, Delegación Territorial Cádiz RME nº 2017009044, de 11/08/2017.
28. Informe de la Consejería de Fomento y Vivienda, Delegación Territorial Cádiz RME nº 2017016652, de 10/10/2017.
29. Escrito remitido al Presidente de la Junta de Compensación, con RMS nº 2017006572 de fecha 18/10/2017, por el que se traslada copia de informe de organismo sectorial.
30. Escrito de la Demarcación de Costas en Andalucía-Atlántico con RME nº 2017011182 de fecha 23/10/2017.
31. Escrito remitido al Presidente de la Junta de Compensación, con RMS nº 2017007124 de fecha 10/11/2017, por el que se traslada petición de organismo sectorial.
32. Escrito del promotor, con RME nº 2018003027 de fecha 12/02/2018, solicitando datos y aportando planimetría.
33. Escrito de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con RME nº 2018003209 de fecha 15/02/2018, en relación a trámite de Autorización Ambiental Unificada.
34. Escrito del promotor, con RME nº 2018003812 de fecha 06/03/2018, con el que aporta modificado del Proyecto de Urbanización.
35. Requerimiento al Promotor con R.M.S. nº 2018004625 de fecha 14/06/2018.
36. Escrito del promotor, con RME nº 2018007596, de 15/06/2018.
37. Escrito del promotor, con RME nº 2018008063 de fecha 29/06/2018.
38. Escrito del promotor, con RME nº 2018008734 de fecha 20/07/2018, con el que aporta Proyecto de Urbanización, incorporando como separata del mismo el proyecto de EDAR de la urbanización. Este documento tuvo entrada en el Área de Urbanismo y Medio Ambiente el 23/07/2018.
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40. Convocatoria de Junta de Compensación con RME nº 2018008959, de 27/07/2018.
41. Escrito del técnico redactor del Proyecto de Urbanización, con RME nº 2018009086 de fecha 02/08/2018, con el que aporta Anexo a Proyecto de Urbanización.
42. Informe técnico de fecha 08/08/2018.
43. Escrito del Promotor por el que aporta Certificación del Secretario de la Junta de Compensación del Sector, de ratificación por la misma del Proyecto de Urbanización (RME nº 2018009309, 14/08/2018.
44. Escrito del promotor, con RME nº 2018010975E de fecha 11/10/2018, con el que aporta “Documentación complementaria para Autorización Ambiental Unificada del Proyecto de Urbanización del Sector SUS-6 Malcucaña en el Término Municipal de Vejer de la Frontera (Cádiz)”, “Estudio de Impacto Ambiental para Autorización Ambiental Unificada del Proyecto de Urbanización del Sector SUS-6 Malcucaña en el Término Municipal de Vejer de la Frontera (Cádiz)”, redactados por SIDMA Consultoría; y solicitud de AAU con registro de entrada en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.
45. Escrito del promotor, con RME nº 2018010976E de fecha 11/10/2018, con el que aporta Comunicación encargos profesionales a Dirección Facultativa de la obra urbanizadora y Declaración Responsable del Técnico Redactor.
46. Escrito del promotor, con RME nº 2018010977E de fecha 11/10/2018, con el que aporta Informe de los Técnicos Redactores del Proyecto de Construcción de MOTA de Protección contra Inundaciones del Arroyo Conilete.
47. Informe Técnico emitido por el Sr. Arquitecto del Servicio de Urbanismo de fecha 23/10/2018, en sentido favorable a la aprobación inicial del Proyecto de Urbanización.
VISTA.- Documentación técnica que integra el Proyecto de Urbanización a efectos de su aprobación
inicial y que resulta ser: - Proyecto de Urbanización, que incluye como separata, el proyecto de EDAR de la
urbanización (RME nº 2018008734 de fecha 20/07/2018), con el contenido técnico detallado y analizado en el Informe del Sr. Arquitecto del Servicio de Urbanismo de este Ayuntamiento de fecha 27/07/2018. Dicho Proyecto ha sido sometido a la Asamblea General de la entidad urbanística al objeto de su ratificación, resultando aprobada la propuesta en sesión extraordinaria celebrada el pasado 03/08/2018, según certificación del Secretario aportada al expediente mediante escrito con R.M.E. nº 2018009309, de 14/08/18. La aprobación que se adopta no incluye el Documento 9 del Proyecto relativo a Proyectos de Obras Exteriores, pues como bien indica el Sr. Arquitecto Municipal, esos proyectos de obras exteriores al sector SUS-6 “Malcucaña” no pueden ser considerados parte integrante del Proyecto de Urbanización. Para la aprobación y autorización de dichas obras, deberá tramitarse el procedimiento que corresponda según disponga la normativa de aplicación, en función del tipo de obra y de la clasificación del suelo afectado por las mismas.
- Anexo al Proyecto de Urbanización (RME nº 2018009086 de fecha 02/08/2018), con el que se incorpora al Proyecto las determinaciones informadas por el Sr. Arquitecto Municipal para la subsanación del Proyecto de Urbanización a los efectos de su aprobación inicial.
- “Documentación Complementaria para Autorización Ambiental Unificada del Proyecto de Urbanización del Sector SUS-6 MALCUCAÑA” en el término municipal de Vejer de la Frontera (Cádiz)”, redactado por SIDMA Consultoría, RME nº 2018010975E de fecha 11/10/2018.
- “Estudio de Impacto Ambiental para Autorización Ambiental Unificada del Proyecto de Urbanización del Sector SUS-6 Malcucaña en el Término Municipal de Vejer de la Frontera (Cádiz)”, redactado por SIDMA Consultoría, RME nº 2018010975E de fecha 11/10/2018.
- Solicitud de AAU con registro de entrada en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, RME nº 2018010975E de fecha 11/10/2018.
CONSIDERANDO.- Los Informes Técnicos emitidos por el Sr. Arquitecto del Servicio Municipal de Urbanismo, de fechas 27/07/2018, 08/08/2018 y 23/10/2018, en sentido favorable a la aprobación inicial del Proyecto de Urbanización.
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CONSIDERANDO.- El Informe Jurídico emitido por la Sra. Oficial Mayor en fecha 31/10/2018, en sentido favorable a la aprobación inicial del Proyecto de Urbanización, y en el que se recogen las determinaciones que ha de reflejar el acuerdo que se adopte, en orden a la tramitación ulterior a cumplimentar para la obtención de aprobación definitiva.
CONSIDERANDO.- La NOTA DE CONFORMIDAD PARCIAL emitida por la Sra. Secretaria General
en fecha 02/11/2018 al Informe Jurídico del Servicio de Urbanismo emitido por la Sra. Oficial Mayor en fecha 31/10/2018.
CONSIDERANDO.- Que en esta fase procedimental resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo
99 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en el artículo 141 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, así como lo establecido en los arts. 21 y 23 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás normativa sectorial de aplicación reflejada en los Informes obrante en el expediente.
Se propone la adopción de acuerdo con el siguiente contenido:
PRIMERO.- APROBAR INICIALMENTE, con las determinaciones y condiciones que se reflejan en el dispositivo segundo del presente acuerdo, el Documento de Proyecto de Urbanización del SUS-6 “Malcucaña”, aportados por la representación de la Junta de Compensación del Sector, integrado por:
Proyecto de Urbanización, que incluye como separata, el proyecto de EDAR de la urbanización (RME nº 2018008734 de fecha 20/07/2018). La aprobación que se adopta no incluye el Documento 9 del Proyecto relativo a Proyectos de Obras Exteriores, pues esos proyectos de obras exteriores al sector SUS-6 “Malcucaña” no pueden ser considerados parte integrante del Proyecto de Urbanización. Para la aprobación y autorización de dichas obras, deberá tramitarse el procedimiento que corresponda según disponga la normativa de aplicación, en función del tipo de obra y de la clasificación del suelo afectado por las mismas.
Anexo al Proyecto de Urbanización (RME nº 2018009086 de fecha 02/08/2018).
“Documentación Complementaria para Autorización Ambiental Unificada del Proyecto de Urbanización del Sector SUS-6 MALCUCAÑA” en el término municipal de Vejer de la Frontera (Cádiz)”, presentado con R.M.E. nº 2018010975E de fecha 11/10/2018 .
“Estudio de Impacto Ambiental para Autorización Ambiental Unificada del Proyecto de Urbanización del Sector SUS-6 Malcucaña en el Término Municipal de Vejer de la Frontera (Cádiz)”, RME nº 2018010975E de fecha 11/10/2018.
Solicitud de AAU con registro de entrada en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, RME nº 2018010975E de fecha 11/10/2018.
SEGUNDO.- La aprobación inicial acordada en el dispositivo primero anterior, se adopta SUJETA A LAS SIGUIENTES CONDICIONES Y DETERMINACIONES: con carácter previo a la Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización, debe acreditarse en el expediente:
1. La obtención de Autorización Ambiental Unificada del Proyecto de Urbanización, tramitada ante la
Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.
2. Informe Favorable de los Organismos Sectoriales con competencias afectadas por la presente actuación urbanística. De acuerdo con el Informe Técnico Municipal de fecha 23/10/2018, son Organismos sectoriales afectados en el presente expediente: - Organismo sectorial responsable del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por
Legislación Específica / Litoral. - Organismo sectorial responsable del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por
Legislación Específica / Servidumbre de Protección del D.P.M.T.. - Organismo sectorial responsable del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por
Legislación Específica / Sistema Hidrológico (Arroyo de Conilete). - Organismo sectorial responsable del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por
Legislación Específica / Zonas Inundables.
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- Organismo sectorial responsable del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica / Acuíferos.
- Organismo sectorial responsable del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica / Vías Pecuarias Deslindadas.
- Organismo sectorial responsable del Sistema General Viario y Comunicaciones / Ctra. A-2233 Articulación Litoral de La Janda.
3. Asimismo, para garantizar la viabilidad, capacidad y suficiencia de los servicios urbanísticos del Sector, tanto en su proyección, como la conexión o enlace de esas infraestructuras con los generales de la ciudad, cuestiones ambas que deben ser previstas y resueltas, que no autorizadas, desde el propio Proyecto de Urbanización (art. 70.3 del RPU), las distintas Compañías suministradoras u organismos titulares de las infraestructuras deben informar el Proyecto de Urbanización (que incluye a estos solos efectos los correspondientes Proyectos de Obras Exteriores –Documento 9-), y éste adaptarse a las exigencias de las mismas en orden a su adecuación a la normativa particular. En este sentido, el Informe Técnico Municipal citado en el anterior apartado 2, entiende como “Otros organismos/empresas suministradoras afectadas” las siguientes: - Consorcio de Bomberos. - Jefatura de Policía Local. - Empresa suministradora de energía eléctrica (Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.). - Empresa suministradora de telecomunicaciones. - Empresa suministradora de agua potable. - Empresa responsable de la red de saneamiento.
4. Previo a la aprobación definitiva, la Junta de Compensación ha de acreditar la viabilidad de las
conexiones exteriores del Sector, mediante aprobación, autorización o Informe favorable a las Propuestas Definitivas, por parte de los organismos sectoriales competentes y/o de los titulares de las infraestructuras que dieren servicio o suministro al Sector.
5. Antes de la Aprobación Definitiva, debe constar en el expediente la aceptación municipal respecto a los acabados, al mobiliario urbano y vegetación propuestos en el Proyecto de Urbanización. A estos efectos, trasládese la propuesta a la Delegación Municipal de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano de este Ayuntamiento para su conformidad.
6. El Proyecto de Urbanización ha de ser modificado para subsanar las siguientes deficiencias:
- En la MEMORIA del Documento 1, actualización de la normativa de aplicación (urbanística y
sectorial); en la referencia expresa a la Planeamiento vigente en el ámbito del sector, debe incorporar en cuanto al Plan Parcial de Ordenación, el acuerdo de aprobación definitiva de fecha 10/05/2007, y la aprobación de subsanaciones acordada en Pleno de 02/02/2010; apartado 1.7.4.- Enlace con el exterior, Proyecto 6 Acceso a Carreteras, la exclusión de su ejecución lo es meramente a los efectos de no autorizar las obras proyectadas, que deberán ser objeto de Proyecto y expediente independiente; apartado 1.11- EDAR, se incorpora Proyecto de la misma, en cuanto infraestructura de urbanización para la depuración de aguas, en orden a su control ambiental mediante el procedimiento de Prevención consistente en Autorización Ambiental Unificada, sustituyendo este procedimiento al de calificación ambiental que resultaría aplicable si esta infraestructura no se incorporase al Proyecto como obra de Urbanización (la autorización de vertidos ha de obtenerse a través de la AAU).
- Documento 2.- PLIEGO DE CONDICIONES, ha de ser corregido para eliminar cualquier referencia al Ayuntamiento de Vejer como Administración contratante de la obra urbanizadora. Asimismo, la normativa de contratación ha de ser actualizada y adecuada a la Junta de Compensación en cuanto entidad contratante de las obras de urbanización interior y, en su momento, de las conexiones exteriores.
- El Documento 7.- ANEXO JUSTIFICATIVO, no incluye justificación de cumplimiento del acuerdo
de aprobación de subsanaciones del Plan Parcial de Ordenación del Sector, acordada en Pleno de 02/02/2010; el arbolado y elementos de jardinería deberá ser acorde con la MP-3, y
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adecuarse a lo que resulte del control ambiental de la actuación; la ausencia de alumbrado público en zonas verdes, ha de ser revisada por los servicios técnicos municipales y por el órgano ambiental; en el Apartado 7.6.- y en cualquier otro donde pudiere nombrarse, ha de eliminarse las referencia a campo de golf; el Apartado 7.9.- referente al Plan Parcial, ha de completarse con la justificación de cumplimiento del acuerdo de aprobación de subsanaciones del Plan Parcial de Ordenación del Sector, acordada en Pleno de 02/02/2010.
7. La aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización, queda condicionada al cumplimiento de las
determinaciones sectoriales que vinculan a esta fase de la actuación urbanística, como consecuencia de los pronunciamientos sectoriales emitidos con ocasión de la aprobación del Plan Parcial (reflejadas en los acuerdos de Pleno de fecha 10/05/2007 y 02/02/2010.
8. La Evaluación y Valoración de Impactos en la Salud de la EDAR del Sector, ha de quedar resuelta en el procedimiento de control y prevención ambiental de AAU.
9. Los documentos han de ser firmados tanto por el Técnico Redactor, como por el Promotor de la
Actuación Urbanística. TERCERO.- La ejecución material del planeamiento del sector requiere el previo cumplimiento de los deberes legales, entre ellos, los de cesión de los terrenos, y la equidistribución de los beneficios y las cargas derivados de la ordenación urbanística (art. 51 de la LOUA). Por ello, también en el ámbito del Sector del SUS-6 MALCUCAÑA, ha de procederse de manera simultánea a la tramitación y aprobación del PROYECTO DE REPARCELACIÓN, en el que se establezca de un lado, la transmisión al municipio, gratuita y libre de cargas, de los terrenos de cesión obligatoria en la forma legal, y de otro lado, la asignación de las cargas de urbanización en la proporción que corresponda, a las parcelas edificables resultantes. CUARTO.- DISPONER EL DILIGENCIADO por la Sra. Secretaria de esta Entidad local o, en su caso, funcionario autorizado de esta Corporación de todos los ejemplares del Documento técnico en formato papel y digital que obraren en el expediente, sobre el que recae el presente acuerdo de aprobación. QUINTO.- SOMÉTASE el Proyecto de Urbanización completo del SUS-6 MALCUCAÑA, a trámite de INFORMACIÓN PÚBLICA por plazo de veinte días hábiles, mediante anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en uno de los diarios de mayor difusión a nivel provincial, en el Tablón Oficial de Anuncios de esta Corporación y en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento. Durante el referido período quedará el expediente completo a disposición de cualquier persona que quiera examinarlo y presentar, en su caso, las alegaciones que estimaren pertinentes. El examen del expediente podrá realizarse en las dependencias del Servicio Municipal de Urbanismo, sitas en el Centro del Viento, Parque de las Tres Avemarías, en días laborables y horas de oficina. SEXTO.- NOTIFICAR el presente acuerdo a los propietarios de terrenos y demás interesados comprendidos en el ámbito territorial del Sector. SÉPTIMO.- SOMETER el presente expediente a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados por la misma, previstos en el dispositivo segundo del presente acuerdo, a los efectos de la emisión de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos que correspondan. OCTAVO.- HACER SABER que el presente acuerdo no pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo, por tratarse de un acto de mero trámite, no cabe recurso administrativo alguno en virtud de lo dispuesto en el art. 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de los que los interesados puedan ejercitar cualquier recurso que estimen oportuno. No obstante, la Junta de Gobierno Local decidirá. En Vejer de la Frontera.”
La Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad de los Sres. Concejales miembros de la misma, ACUERDA:
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PRIMERO.- APROBAR INICIALMENTE, con las determinaciones y condiciones que se reflejan en el dispositivo segundo del presente acuerdo, el Documento de Proyecto de Urbanización del SUS-6 “Malcucaña”, aportados por la representación de la Junta de Compensación del Sector, integrado por:
Proyecto de Urbanización, que incluye como separata, el proyecto de EDAR de la urbanización (RME nº 2018008734 de fecha 20/07/2018). La aprobación que se adopta no incluye el Documento 9 del Proyecto relativo a Proyectos de Obras Exteriores, pues esos proyectos de obras exteriores al sector SUS-6 “Malcucaña” no pueden ser considerados parte integrante del Proyecto de Urbanización. Para la aprobación y autorización de dichas obras, deberá tramitarse el procedimiento que corresponda según disponga la normativa de aplicación, en función del tipo de obra y de la clasificación del suelo afectado por las mismas.
Anexo al Proyecto de Urbanización (RME nº 2018009086 de fecha 02/08/2018).
“Documentación Complementaria para Autorización Ambiental Unificada del Proyecto de Urbanización del Sector SUS-6 MALCUCAÑA” en el término municipal de Vejer de la Frontera (Cádiz)”, presentado con R.M.E. nº 2018010975E de fecha 11/10/2018 .
“Estudio de Impacto Ambiental para Autorización Ambiental Unificada del Proyecto de Urbanización del Sector SUS-6 Malcucaña en el Término Municipal de Vejer de la Frontera (Cádiz)”, RME nº 2018010975E de fecha 11/10/2018.
Solicitud de AAU con registro de entrada en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, RME nº 2018010975E de fecha 11/10/2018.
SEGUNDO.- La aprobación inicial acordada en el dispositivo primero anterior, se adopta SUJETA A LAS SIGUIENTES CONDICIONES Y DETERMINACIONES: con carácter previo a la Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización, debe acreditarse en el expediente:
1. La obtención de Autorización Ambiental Unificada del Proyecto de Urbanización, tramitada ante
la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.
2. Informe Favorable de los Organismos Sectoriales con competencias afectadas por la presente
actuación urbanística. De acuerdo con el Informe Técnico Municipal de fecha 23/10/2018, son Organismos sectoriales afectados en el presente expediente:
- Organismo sectorial responsable del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica / Litoral.
- Organismo sectorial responsable del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica / Servidumbre de Protección del D.P.M.T..
- Organismo sectorial responsable del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica / Sistema Hidrológico (Arroyo de Conilete).
- Organismo sectorial responsable del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica / Zonas Inundables.
- Organismo sectorial responsable del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica / Acuíferos.
- Organismo sectorial responsable del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica / Vías Pecuarias Deslindadas.
- Organismo sectorial responsable del Sistema General Viario y Comunicaciones / Ctra. A-2233 Articulación Litoral de La Janda.
3. Asimismo, para garantizar la viabilidad, capacidad y suficiencia de los servicios urbanísticos del Sector, tanto en su proyección, como la conexión o enlace de esas infraestructuras con los generales de la ciudad, cuestiones ambas que deben ser previstas y resueltas, que no autorizadas, desde el propio Proyecto de Urbanización (art. 70.3 del RPU), las distintas Compañías suministradoras u organismos titulares de las infraestructuras deben informar el Proyecto de Urbanización (que incluye a estos solos efectos los correspondientes Proyectos de Obras Exteriores –Documento 9-), y éste adaptarse a las exigencias de las mismas en orden a su adecuación a la normativa particular. En este sentido, el Informe Técnico Municipal citado en
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el anterior apartado 2, entiende como “Otros organismos/empresas suministradoras afectadas” las siguientes:
- Consorcio de Bomberos. - Jefatura de Policía Local. - Empresa suministradora de energía eléctrica (Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.). - Empresa suministradora de telecomunicaciones. - Empresa suministradora de agua potable. - Empresa responsable de la red de saneamiento.
4. Previo a la aprobación definitiva, la Junta de Compensación ha de acreditar la viabilidad de las
conexiones exteriores del Sector, mediante aprobación, autorización o Informe favorable a las Propuestas Definitivas, por parte de los organismos sectoriales competentes y/o de los titulares de las infraestructuras que dieren servicio o suministro al Sector.
5. Antes de la Aprobación Definitiva, debe constar en el expediente la aceptación municipal
respecto a los acabados, al mobiliario urbano y vegetación propuestos en el Proyecto de Urbanización. A estos efectos, trasládese la propuesta a la Delegación Municipal de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano de este Ayuntamiento para su conformidad.
6. El Proyecto de Urbanización ha de ser modificado para subsanar las siguientes deficiencias: - En la MEMORIA del Documento 1, actualización de la normativa de aplicación (urbanística y
sectorial); en la referencia expresa a la Planeamiento vigente en el ámbito del sector, debe incorporar en cuanto al Plan Parcial de Ordenación, el acuerdo de aprobación definitiva de fecha 10/05/2007, y la aprobación de subsanaciones acordada en Pleno de 02/02/2010; apartado 1.7.4.- Enlace con el exterior, Proyecto 6 Acceso a Carreteras, la exclusión de su ejecución lo es meramente a los efectos de no autorizar las obras proyectadas, que deberán ser objeto de Proyecto y expediente independiente; apartado 1.11- EDAR, se incorpora Proyecto de la misma, en cuanto infraestructura de urbanización para la depuración de aguas, en orden a su control ambiental mediante el procedimiento de Prevención consistente en Autorización Ambiental Unificada, sustituyendo este procedimiento al de calificación ambiental que resultaría aplicable si esta infraestructura no se incorporase al Proyecto como obra de Urbanización (la autorización de vertidos ha de obtenerse a través de la AAU).
- Documento 2.- PLIEGO DE CONDICIONES, ha de ser corregido para eliminar cualquier referencia al Ayuntamiento de Vejer como Administración contratante de la obra urbanizadora. Asimismo, la normativa de contratación ha de ser actualizada y adecuada a la Junta de Compensación en cuanto entidad contratante de las obras de urbanización interior y, en su momento, de las conexiones exteriores.
- El Documento 7.- ANEXO JUSTIFICATIVO, no incluye justificación de cumplimiento del acuerdo
de aprobación de subsanaciones del Plan Parcial de Ordenación del Sector, acordada en Pleno de 02/02/2010; el arbolado y elementos de jardinería deberá ser acorde con la MP-3, y adecuarse a lo que resulte del control ambiental de la actuación; la ausencia de alumbrado público en zonas verdes, ha de ser revisada por los servicios técnicos municipales y por el órgano ambiental; en el Apartado 7.6.- y en cualquier otro donde pudiere nombrarse, ha de eliminarse las referencia a campo de golf; el Apartado 7.9.- referente al Plan Parcial, ha de completarse con la justificación de cumplimiento del acuerdo de aprobación de subsanaciones del Plan Parcial de Ordenación del Sector, acordada en Pleno de 02/02/2010.
7. La aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización, queda condicionada al cumplimiento de
las determinaciones sectoriales que vinculan a esta fase de la actuación urbanística, como consecuencia de los pronunciamientos sectoriales emitidos con ocasión de la aprobación del Plan Parcial (reflejadas en los acuerdos de Pleno de fecha 10/05/2007 y 02/02/2010.
8. La Evaluación y Valoración de Impactos en la Salud de la EDAR del Sector, ha de quedar
resuelta en el procedimiento de control y prevención ambiental de AAU.
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9. Los documentos han de ser firmados tanto por el Técnico Redactor, como por el Promotor de la Actuación Urbanística.
TERCERO.- La ejecución material del planeamiento del sector requiere el previo cumplimiento de los deberes legales, entre ellos, los de cesión de los terrenos, y la equidistribución de los beneficios y las cargas derivados de la ordenación urbanística (art. 51 de la LOUA). Por ello, también en el ámbito del Sector del SUS-6 MALCUCAÑA, ha de procederse de manera simultánea a la tramitación y aprobación del PROYECTO DE REPARCELACIÓN, en el que se establezca de un lado, la transmisión al municipio, gratuita y libre de cargas, de los terrenos de cesión obligatoria en la forma legal, y de otro lado, la asignación de las cargas de urbanización en la proporción que corresponda, a las parcelas edificables resultantes. CUARTO.- DISPONER EL DILIGENCIADO por la Sra. Secretaria de esta Entidad local o, en su caso, funcionario autorizado de esta Corporación de todos los ejemplares del Documento técnico en formato papel y digital que obraren en el expediente, sobre el que recae el presente acuerdo de aprobación. QUINTO.- SOMÉTASE el Proyecto de Urbanización completo del SUS-6 MALCUCAÑA, a trámite de INFORMACIÓN PÚBLICA por plazo de veinte días hábiles, mediante anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en uno de los diarios de mayor difusión a nivel provincial, en el Tablón Oficial de Anuncios de esta Corporación y en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento. Durante el referido período quedará el expediente completo a disposición de cualquier persona que quiera examinarlo y presentar, en su caso, las alegaciones que estimaren pertinentes. El examen del expediente podrá realizarse en las dependencias del Servicio Municipal de Urbanismo, sitas en el Centro del Viento, Parque de las Tres Avemarías, en días laborables y horas de oficina. SEXTO.- NOTIFICAR el presente acuerdo a los propietarios de terrenos y demás interesados comprendidos en el ámbito territorial del Sector. SÉPTIMO.- SOMETER el presente expediente a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados por la misma, previstos en el dispositivo segundo del presente acuerdo, a los efectos de la emisión de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos que correspondan. OCTAVO.- HACER SABER que el presente acuerdo no pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo, por tratarse de un acto de mero trámite, no cabe recurso administrativo alguno en virtud de lo dispuesto en el art. 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de los que los interesados puedan ejercitar cualquier recurso que estimen oportuno.”
14) Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 14 de noviembre de 2018 en el punto 2:
“PROPUESTA DE APROBACIÓN DE PROYECTO DE CREACIÓN DE UN PARQUE ADAPTADO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA (PLAN INVIERTE 2018).
Siendo la Propuesta de la Alcaldía, que a la Junta de Gobierno Local se somete, del siguiente
tenor literal:
“PROPUESTA DE LA ALCALDÍA CONSIDERANDO que con fecha 1 de agosto de 2018 se publica en el BOP de la provincia de Cádiz nº147 las bases reguladoras del Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles 2018 (Plan Invierte) y cuya convocatoria se publica en el BOP de Cádiz nº 161 de 22 de agosto de 2018. CONSIDERANDO que a tal efecto el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 10 de septiembre de 2018 aprobó el Plan Económico Financiero para solicitar la participación de este Ayuntamiento en el Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles 2018, a los
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efectos de la realización de la actuación denominada “ASFALTADO DEL CAMINO DE LA ARQUERÍA Y PARRALEJOS”. CONSIDERANDO que una vez remitida la documentación requerida según las bases, por parte del Servicio de Gestión de Programas de la Excma. Diputación Pval. de Cádiz se comunica a este Ayuntamiento la necesidad de subsanación de las deficiencias observadas en el acuerdo anterior, por lo que resultó necesario proponer una nueva actuación, de tal modo que el Pleno Municipal, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 9/10/2018 adoptó el acuerdo de aprobar la propuesta de la Alcaldía de SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DEL PLAN ECONÓMICO FINANCIERO RELATIVO AL PLAN DE INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLE 2018 “PLAN INVIERTE” DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ, siendo sustituida la actuación “ASFALTADO DEL CAMINO DE LA ARQUERÍA Y PARRALEJOS” por las siguientes:
- Actuación 1: CREACIÓN DE UN PARQUE ADAPTADO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA, con un presupuesto de Sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos euros con setenta y tres descompuestos en 56.572,50 de base y 11.880,23 de IVA.
- Actuación 2: ASFALTADO CALLE JUAN CARLOS I, con un presupuesto de Cuarenta y
Siete mil doscientos veintitrés euros con cuarenta y nueve céntimos descompuestos en 39.027,68 de base y 8.195,81 de IVA.
- Actuación 3: MARQUESINA PARA DE TAXIS “LOS REMEDIOS” VEJER DE LA FRA., con
un presupuesto de treinta y un mil quinientos veinticuatro euros con cinco céntimos descompuestos en 26.052,93 de base y 5.471,11 de IVA.
- Actuación 4: SEÑALIZACION VIAL EN NÚCLEO URBANO VEJER DE LA FRONTERA,
con un presupuesto de Dos mil setecientos noventa y nueve euros con setenta y dos céntimos descompuestos en 2.313,82 de base y 485,90 de IVA.
CONSIDERANDO que las obras habrán de ser ejecutadas por la Excma. Diputación Provincial, según lo dispuesto en el punto décimo del anexo I, en caso de no encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración de la Seguridad Social y Agencias Tributarias Estatal y Autonómica, como consta en el Anexo II suscrito por la Intervención General en fecha de 09/10/2018. CONSIDERANDO lo previsto en la base 9 “aceptación de actuaciones, concesión y libramiento de la subvención”, cuyo apartado b, establece en el caso de obras a ejecutar por la Diputación Provincial, la presentación de una serie de documentos técnicos, entre ellos el proyecto técnico aprobado por la Entidad Local y certificado expedido por la Secretaría General. CONOCIDO que este trámite procede una vez notificada concesión de la subvención, tal y como establece el apartado 4º de la base novena, y que actualmente el expediente se encuentra en fase de aprobación inicial de las actuaciones, publicada en el BOP nº 205 de fecha 25/10/2018. CONSIDERANDO, no obstante, que por parte del Servicio de Gestión de Programas se recibió comunicación telefónica el día 12/11/2018 indicando la necesidad de aprobar los proyectos y remitir a la Excma. Diputación Provincial de Cádiz la documentación requerida en la base novena, ya que debía remitirse posteriormente al órgano de contratación, y en evitación de que las actuaciones propuestas no pudieran ejecutarse, puesto que se recibió correo electrónico en esa fecha a las 15.04 horas, indicando que el punto 4º apartado b) de la Base Novena, establece que deberá remitirse dicha documentación antes del 15/11/2018. VISTO el PROYECTO DE CREACIÓN DE UN PARQUE ADAPTADO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA, redactado por el Arquitecto Técnico Municipal, D. Carlos Rodríguez, de fecha 08/10/2018, con un presupuesto de Sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos euros con setenta y tres céntimos descompuestos en 56.572,50€ de base y 11.880,23€ en concepto de 21% de IVA. Así como Estudio Básico de seguridad y salud para la ejecución de las obras contempladas en el referido proyecto, que ha sido redactado en fecha de 13/11/2018 por el mismo Arquitecto Técnico Municipal.
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VISTO, CONOCIDO Y LEÍDO el informe de supervisión emitido por el Arquitecto Técnico del Área de Urbanismo y Medio Ambiente, D. Manuel Revuelta, de fecha 13/11/2018, del siguiente tenor literal: “
TITULO: PROYECTO DE CREACIÓN DE UN PARQUE ADAPTADO PARA PESONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.
PROYECTISTA CARLOS RODRIGUEZ SANCHEZ (ARQUITECTO TECNICO DEL AYTO. DE VEJER DE LA FRA.)
TOTAL PRESUPUESTO GENERAL: 68.452,73 €
FASE: MEMORIA VALORADA y ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD (Anexo).
SITUACION: PLAZA LA JANDA.
1.- ANTECEDENTES:
1) Según apartado 1.2 del proyecto, éste “se realiza por orden del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera”, al amparo del PLAN INVIERTE 2018, de la Excma. Diputación de Cádiz. 2.- CUMPLIMIENTO DE LA LCSP Y CONTENIDO DE LA MEMORIA:
Se relaciona a continuación el contenido de la Memoria valorada, que se estima suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras a contratar, según el art. 233 de la LCSP:
i) Memoria en la que se describe el objeto de las obras, que recoge los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada.
j) Planos de conjunto y de detalle necesarios para la obra. k) Mediciones y Presupuesto, y detalles precisos para su valoración. l) Referencias en que se fundamentará el replanteo de la obra. m) Estudio Básico de Seguridad y Salud. (Anexo a la Memoria valorada). n) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.
Estudio Geotécnico No precisa. Normat. Técn. Obligado cumplimiento. No contiene. Estudio de Gestión de Residuos No contiene Plan de Control No contiene El documento técnico analizado, no cuenta con los siguientes documentos
a) Pliego de condiciones técnicas particulares. b) Programa de desarrollo de los trabajos. No obstante, y en base a lo determinado en el apartado 2 del citado artículo 233 de la LCSP, se estima
que la documentación resultante es suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras. 3.- CONDICIONES URBANÍSTICAS:
La clasificación urbanística conforme al planeamiento vigente del suelo sobre el que la Memoria Valorada propone la actuación es, según plano OE.02.01c Ordenación Estructural del Núcleo Urbano (Principal-La Barca) del PGOU de Vejer de la Frontera:
- Suelo Urbano Consolidado, Zona 4, Segundo Ensanche (Uso Global Residencial), Sistema de Espacios Libres de Dominio y Uso Público, Parques y Jardines.
Se propone la reforma de un parque infantil existente, mediante la dotación de un nuevo pavimento y nuevos juegos.
El uso de parque infantil en este tipo de suelo, se encuentra dentro de los usos admisibles en base a la Ordenanza de Espacios Libres del PGOU. El suelo sobre el que se actúa no se encuentra en ninguna de las áreas en las que se han suspendido las licencias tras la Aprobación Provisional, en sesión ordinaria celebrada el día 03/09/2018, del Documento de Plan General de Ordenación Urbanística de Vejer de la Frontera.
4.- PRESUPUESTO:
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El Presupuesto de Contrata del Proyecto, es de 68.452,63 € I.V.A. incluido (56.572,50 euros de base + 11.880,23 euros en concepto de 21% de I.V.A.). 5.- PLAZO DE EJECUCIÓN: 15 días, según el punto 7 de la Memoria. 6.- ADMINISTRACIONES CON COMPETENCIAS CONCURRENTES:
Las obras se encuentran en suelo urbano consolidado y fuera del Conjunto Histórico Artístico, no siendo necesario la autorización de otros organismos para la ejecución de las obras propuestas en la Memoria Valorada objeto del presente informe de supervisión. 7.- CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS.
En base al Artículo 232 Clasificación de las obras, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las obras de la Memoria Valorada PROYECTO DE CREACIÓN DE UN PARQUE ADAPTADO PARA PESONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA, tienen la clasificación de obras de reforma.
8.- CODIGO CPV: El código CPV correspondiente, en base al tipo de obras es:
43325000-7 Equipos para parques y áreas de juego. 9.- PARCELAS AFECTADAS.
Las obras se ubican, en la denominada Plaza la Janda, según la Memoria, dentro de la finca registral núm. 14.792. Parque Central, ubicado entre grupos de viviendas localizadas en calle Conil y calle El Chorrillo. Espacio Libre de Dominio y Uso Público: Plazas y Jardines. Naturaleza del dominio: Dominio público-Uso público. Referencia catastral: 3360804TF3136A0001KX 10.- CONCLUSIÓN:
En base a lo anteriormente expuesto se emite informe técnico favorable a la Memoria Valorada y su anexo denominada “PROYECTO DE CREACIÓN DE UN PARQUE ADAPTADO PARA PESONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA”, ubicado en la plaza “La Janda”, dentro del núcleo urbano de VEJER DE LA FRONTERA (CÁDIZ), redactado por el Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, D. Carlos Rodríguez Sánchez.” CONSIDERANDO que el Pleno municipal, en sesión extraordinaria celebrada el veintinueve de junio de dos mil quince, acordó al punto Primero, 4º, delegar en la Junta de Gobierno Local la atribución del Pleno respecto a la aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y aún cuando no estén previstos en los Presupuestos (art. 22.2.ñ) LRBRL).
Esta Alcaldía eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:
PRIMERO: Aprobar el PROYECTO DE CREACIÓN DE UN PARQUE ADAPTADO PARA PESONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA, redactado por el Arquitecto Técnico Municipal, D. Carlos Rodríguez, de fecha 08/10/2018, con un presupuesto de Sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos euros con setenta y tres céntimos descompuestos en 56.572,50€ de base y 11.880,23€ en concepto de 21% de IVA, así como Estudio Básico de seguridad y salud para la ejecución de las obras contempladas en el referido proyecto, que ha sido redactado en fecha de 13/11/2018 por el mismo Arquitecto Técnico Municipal. SEGUNDO: La presente aprobación se produce con las siguientes determinaciones:
k. Dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, conforme al artículo 12.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y al art. 5.3 del RDUA.
l. La documentación técnica obrante en el expediente a que se refiere el dispositivo primero anterior, quedará incorporada a la aprobación acordada como condición material de la misma (art. 19.4 RDUA).
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m. Las alteraciones que pretendan introducirse durante la ejecución de las obras, requerirán con carácter previo la expresa aprobación de las mismas, para lo que deberá tenerse en cuenta la normativa de contratación.
n. El plazo de ejecución de las obras se establece según proyecto en 15 días. o. Con carácter previo al inicio de obras, deberá procederse al nombramiento de la Dirección Facultativa.
Las funciones a desempeñar por la Dirección Facultativa serán las definidas en la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
p. Una vez ejecutadas las obras, la Dirección Facultativa deberá presentar Certificación final de obra. q. Los residuos generados por las obras de construcción serán puestos a disposición de gestor
autorizado, estando obligado a mantenerlos en condiciones de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.
r. La puesta en funcionamiento de la instalación requiere el trámite correspondiente. Una vez ejecutada las obras, la puesta en marcha de la actuación requiere la previa emisión de certificación acreditativa del técnico director de la actuación, de que ésta se ha llevado a cabo conforme a los proyectos aprobados y a los condicionados que le afectan.
TERCERO.- La aprobación del documento técnico en términos de los dispositivos anteriores en ningún caso implica aprobación presupuestaria del Gasto correspondiente, por ser éste un pronunciamiento expreso en el expediente de licitación que se formalice al respecto CUARTO.- Procédase por el personal técnico del Área de Urbanismo y Medio Ambiente al replanteo del Proyecto en la forma y a los efectos previstos en el artículo 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.”
La Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad de los Sres. Concejales
presentes que son cinco de los seis que lo componen, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el PROYECTO DE CREACIÓN DE UN PARQUE ADAPTADO PARA PESONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA, redactado por el Arquitecto Técnico Municipal, D. Carlos Rodríguez, de fecha 08/10/2018, con un presupuesto de Sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos euros con setenta y tres céntimos descompuestos en 56.572,50€ de base y 11.880,23€ en concepto de 21% de IVA, así como Estudio Básico de seguridad y salud para la ejecución de las obras contempladas en el referido proyecto, que ha sido redactado en fecha de 13/11/2018 por el mismo Arquitecto Técnico Municipal. SEGUNDO: La presente aprobación se produce con las siguientes determinaciones:
a. Dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, conforme al artículo 12.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y al art. 5.3 del RDUA.
b. La documentación técnica obrante en el expediente a que se refiere el dispositivo primero anterior, quedará incorporada a la aprobación acordada como condición material de la misma (art. 19.4 RDUA).
c. Las alteraciones que pretendan introducirse durante la ejecución de las obras, requerirán con carácter previo la expresa aprobación de las mismas, para lo que deberá tenerse en cuenta la normativa de contratación.
d. El plazo de ejecución de las obras se establece según proyecto en 15 días. e. Con carácter previo al inicio de obras, deberá procederse al nombramiento de la
Dirección Facultativa. Las funciones a desempeñar por la Dirección Facultativa serán las definidas en la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
f. Una vez ejecutadas las obras, la Dirección Facultativa deberá presentar Certificación final de obra.
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g. Los residuos generados por las obras de construcción serán puestos a disposición de gestor autorizado, estando obligado a mantenerlos en condiciones de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.
h. La puesta en funcionamiento de la instalación requiere el trámite correspondiente. Una vez ejecutada las obras, la puesta en marcha de la actuación requiere la previa emisión de certificación acreditativa del técnico director de la actuación, de que ésta se ha llevado a cabo conforme a los proyectos aprobados y a los condicionados que le afectan.
TERCERO.- La aprobación del documento técnico en términos de los dispositivos anteriores en ningún caso implica aprobación presupuestaria del Gasto correspondiente, por ser éste un pronunciamiento expreso en el expediente de licitación que se formalice al respecto CUARTO.- Procédase por el personal técnico del Área de Urbanismo y Medio Ambiente al replanteo del Proyecto en la forma y a los efectos previstos en el artículo 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.” 15) Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 14 de noviembre de 2018 en el punto 3:
“PROPUESTA DE APROBACIÓN DE PROYECTO DE ASFALTADO CALLE JUAN CARLOS I PLAN INVIERTE 2018).
Siendo la Propuesta de la Alcaldía, que a la Junta de Gobierno Local se somete, del siguiente
tenor literal:
“PROPUESTA DE LA ALCALDÍA CONSIDERANDO que con fecha 1 de agosto de 2018 se publica en el BOP de la provincia de Cádiz nº147 las bases reguladoras del Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles 2018 (Plan Invierte) y cuya convocatoria se publica en el BOP de Cádiz nº 161 de 22 de agosto de 2018. CONSIDERANDO que a tal efecto el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 10 de septiembre de 2018 aprobó el Plan Económico Financiero para solicitar la participación de este Ayuntamiento en el Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles 2018, a los efectos de la realización de la actuación denominada “ASFALTADO DEL CAMINO DE LA ARQUERÍA Y PARRALEJOS”. CONSIDERANDO que una vez remitida la documentación requerida según las bases, por parte del Servicio de Gestión de Programas de la Excma. Diputación Pval. de Cádiz se comunica a este Ayuntamiento la necesidad de subsanación de las deficiencias observadas en el acuerdo anterior, por lo que resultó necesario proponer una nueva actuación, de tal modo que el Pleno Municipal, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 9/10/2018 adoptó el acuerdo de aprobar la propuesta de la Alcaldía de SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DEL PLAN ECONÓMICO FINANCIERO RELATIVO AL PLAN DE INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLE 2018 “PLAN INVIERTE” DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ, siendo sustituida la actuación “ASFALTADO DEL CAMINO DE LA ARQUERÍA Y PARRALEJOS” por las siguientes:
- Actuación 1: CREACIÓN DE UN PARQUE ADAPTADO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA, con un presupuesto de Sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos euros con setenta y tres descompuestos en 56.572,50 de base y 11.880,23 de IVA.
- Actuación 2: ASFALTADO CALLE JUAN CARLOS I, con un presupuesto de Cuarenta y Siete mil
doscientos veintitrés euros con cuarenta y nueve céntimos descompuestos en 39.027,68 de base y 8.195,81 de IVA.
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Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
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- Actuación 3: MARQUESINA PARA DE TAXIS “LOS REMEDIOS” VEJER DE LA FRA., con un presupuesto de treinta y un mil quinientos veinticuatro euros con cinco céntimos descompuestos en 26.052,93 de base y 5.471,11 de IVA.
- Actuación 4: SEÑALIZACION VIAL EN NÚCLEO URBANO VEJER DE LA FRONTERA, con un
presupuesto de Dos mil setecientos noventa y nueve euros con setenta y dos céntimos descompuestos en 2.313,82 de base y 485,90 de IVA.
CONSIDERANDO que las obras habrán de ser ejecutadas por la Excma. Diputación Provincial, según lo dispuesto en el punto décimo del anexo I, en caso de no encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración de la Seguridad Social y Agencias Tributarias Estatal y Autonómica, como consta en el Anexo II suscrito por la Intervención General en fecha de 09/10/2018. CONSIDERANDO lo previsto en la base 9 “aceptación de actuaciones, concesión y libramiento de la subvención”, cuyo apartado b, establece en el caso de obras a ejecutar por la Diputación Provincial, la presentación de una serie de documentos técnicos, entre ellos el proyecto técnico aprobado por la Entidad Local y certificado expedido por la Secretaría General. CONOCIDO que este trámite procede una vez notificada concesión de la subvención, tal y como establece el apartado 4º de la base novena, y que actualmente el expediente se encuentra en fase de aprobación inicial de las actuaciones, publicada en el BOP nº 205 de fecha 25/10/2018. CONSIDERANDO, no obstante, que por parte del Servicio de Gestión de Programas se recibió comunicación telefónica el día 12/11/2018 indicando la necesidad de aprobar los proyectos y remitir a la Excma. Diputación Provincial de Cádiz la documentación requerida en la base novena, ya que debía remitirse posteriormente al órgano de contratación, y en evitación de que las actuaciones propuestas no pudieran ejecutarse, puesto que se recibió correo electrónico en esa fecha a las 15.04 horas, indicando que el punto 4º apartado b) de la Base Novena, establece que deberá remitirse dicha documentación antes del 15/11/2018. VISTO el proyecto denominado ASFALTADO CALLE JUAN CARLOS I, con un presupuesto de Cuarenta y Siete mil doscientos veintitrés euros con cuarenta y nueve céntimos descompuestos en 39.027,68€ de base y 8.195,81€ en concepto de IVA, redactado por el Arquitecto Técnico Municipal, D. Carlos Rodríguez, de fecha 08/10/2018. VISTO, CONOCIDO Y LEÍDO el informe de supervisión emitido por el Arquitecto Técnico del Área de Urbanismo y Medio Ambiente, D. Manuel Revuelta, de fecha 13/11/2018, del siguiente tenor literal: “
TITULO: PROYECTO DE ASFALTADO EN LA CALLE JUAN CARLOS I.
PROYECTISTA CARLOS RODRIGUEZ SANCHEZ (ARQUITECTO TECNICO DEL AYTO. DE VEJER DE LA FRA.)
TOTAL PRESUPUESTO GENERAL: 47.223,49 €
FASE: PROYECTO DE EJECUCIÓN.
SITUACION: AVDA. REY JUAN CARLOS.
1.- ANTECEDENTES: 1) Según apartado 1.4 del proyecto, éste “se realiza por orden del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera”, al amparo del PLAN INVIERTE 2018, de la Excma. Diputación de Cádiz. 2.- CUMPLIMIENTO DE LA LCSP Y CONTENIDO DE LA MEMORIA: Se relaciona a continuación el contenido de la Memoria valorada y su anexo, que se estima suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras a contratar, según el art. 233 de la LCSP:
o) Memoria en la que se describe el objeto de las obras, que recoge los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada.
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p) Planos de conjunto y de detalle necesarios para la obra. q) Pliego de condiciones técnicas particulares. r) Programa de desarrollo de los trabajos. s) Mediciones y Presupuesto, y detalles precisos para su valoración. t) Referencias en que se fundamentará el replanteo de la obra. u) Estudio Básico de Seguridad y Salud. (Anexo a la Memoria valorada). v) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.
Estudio Geotécnico No precisa.
Normat. Técn. Obligado cumplimiento. Contiene.
Estudio de Gestión de Residuos Contiene.
Plan de Control Contiene 3.- CONDICIONES URBANÍSTICAS: La clasificación urbanística conforme al planeamiento vigente del suelo sobre el que el proyecto propone la actuación es, según plano OE.02.01a Ordenación Estructural del Núcleo Urbano (Principal-La Barca) del PGOU de Vejer de la Frontera:
- Suelo Urbano Consolidado, Zona 3, Primer Ensanche (Uso Global Residencial), Espacio Libre Publico Viario, Calles.
Se propone la mejora en el pavimento de la Avda. Rey Juan Carlos de la señalización vial, mediante la instalación de 10 señales de paso de peatones y 9 señales de “STOP”, cuyo diseño se ajusta a las condiciones reflejadas en el artículo 2.4.7.- Condiciones del Viario Rodado y Peatonal, del Capitulo 4, sobre Normas de Urbanización del P.G.O.U. El suelo sobre el que se actúa no se encuentra en ninguna de las áreas en las que se han suspendido las licencias tras la Aprobación Provisional, en sesión ordinaria celebrada el día 03/09/2018, del Documento de Plan General de Ordenación Urbanística de Vejer de la Frontera. 4.- PRESUPUESTO: El Presupuesto de Contrata del Proyecto, es de 47.223,49 € I.V.A. incluido (39.027,68 euros de base + 8.195,81 euros en concepto de 21% de I.V.A.). 5.- PLAZO DE EJECUCIÓN: 15 días, según el punto 1.10 del Proyecto. 6.- ADMINISTRACIONES CON COMPETENCIAS CONCURRENTES: Las obras se encuentran en suelo urbano consolidado y fuera del Conjunto Histórico Artístico, no siendo necesario la autorización de otros organismos para la ejecución de las obras propuestas en la Memoria Valorada objeto del presente informe de supervisión. 7.- CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS. En base al Artículo 232 Clasificación de las obras, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las obras de la Memoria Valorada PROYECTO DE ASFALTADO EN LA CALLE JUAN CARLOS I.”, tienen la clasificación de obras de reforma.
8.- CODIGO CPV: El código CPV correspondiente, en base al tipo de obras es:
CPV 45233222-1 Trabajos de pavimentación y asfaltado.
CPA-2008 44112 Trabajos de construcción de autopistas, carreteras, calles y otras calzadas para vehículos o peatones, y de pistas de aeropuertos.
9.- PARCELAS AFECTADAS. Las obras se ubican, en la calle Los Remedios, según la Memoria, dentro de la finca: Finca registral núm. 237. Hoy, Colegio Los Molinos en C/ Ereta y Avda. Rey Juan Carlos I. Naturaleza del dominio: Dominio público. Referencia catastral: Sin referencia catastral al tratarse de vía pública. 10.- CONCLUSIÓN:
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En base a lo anteriormente expuesto se emite informe técnico favorable a la Memoria Valorada y su anexo, denominada “PROYECTO DE ASFALTADO EN LA CALLE JUAN CARLOS I.”, ubicado en la Avda. Rey Juan Carlos, dentro del núcleo urbano de VEJER DE LA FRONTERA (CÁDIZ), redactado por el Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, D. Carlos Rodríguez Sánchez. Todo ello, sin perjuicio de las consideraciones de carácter jurídico que deban tenerse en cuenta.” CONSIDERANDO que el Pleno municipal, en sesión extraordinaria celebrada el veintinueve de junio de dos mil quince, acordó al punto Primero, 4º, delegar en la Junta de Gobierno Local la atribución del Pleno respecto a la aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y aún cuando no estén previstos en los Presupuestos (art. 22.2.ñ) LRBRL).
Esta Alcaldía eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:
PRIMERO: Aprobar el proyecto denominado ASFALTADO CALLE JUAN CARLOS I, con un presupuesto de Cuarenta y Siete mil doscientos veintitrés euros con cuarenta y nueve céntimos descompuestos en 39.027,68€ de base y 8.195,81€ en concepto de 21% de IVA, redactado por el Arquitecto Técnico Municipal, D. Carlos Rodríguez, de fecha 08/10/2018. SEGUNDO: La presente aprobación se produce con las siguientes determinaciones:
a) Dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, conforme al artículo 12.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y al art. 5.3 del RDUA.
b) La documentación técnica obrante en el expediente a que se refiere el dispositivo primero anterior, quedará incorporada a la aprobación acordada como condición material de la misma (art. 19.4 RDUA).
c) Las alteraciones que pretendan introducirse durante la ejecución de las obras, requerirán con carácter previo la expresa aprobación de las mismas, para lo que deberá tenerse en cuenta la normativa de contratación.
d) El plazo de ejecución de las obras se establece según proyecto en 15 días. e) Con carácter previo al inicio de obras, deberá procederse al nombramiento de la Dirección
Facultativa. Las funciones a desempeñar por la Dirección Facultativa serán las definidas en la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
f) Una vez ejecutadas las obras, la Dirección Facultativa deberá presentar Certificación final de obra. g) Los residuos generados por las obras de construcción serán puestos a disposición de gestor
autorizado, estando obligado a mantenerlos en condiciones de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.
h) La puesta en funcionamiento de la instalación requiere el trámite correspondiente. Una vez ejecutada las obras, la puesta en marcha de la actuación requiere la previa emisión de certificación acreditativa del técnico director de la actuación, de que ésta se ha llevado a cabo conforme a los proyectos aprobados y a los condicionados que le afectan.
TERCERO.- La aprobación del documento técnico en términos de los dispositivos anteriores en ningún caso implica aprobación presupuestaria del Gasto correspondiente, por ser éste un pronunciamiento expreso en el expediente de licitación que se formalice al respecto CUARTO.- Procédase por el personal técnico del Área de Urbanismo y Medio Ambiente al replanteo del Proyecto en la forma y a los efectos previstos en el artículo 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público”
La Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad de los Sres. Concejales presentes que son cinco de los seis que lo componen, ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el proyecto denominado ASFALTADO CALLE JUAN CARLOS I, con un presupuesto de Cuarenta y Siete mil doscientos veintitrés euros con cuarenta y nueve céntimos
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descompuestos en 39.027,68€ de base y 8.195,81€ en concepto de 21% de IVA, redactado por el Arquitecto Técnico Municipal, D. Carlos Rodríguez, de fecha 08/10/2018. SEGUNDO: La presente aprobación se produce con las siguientes determinaciones:
a. Dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, conforme al artículo 12.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y al art. 5.3 del RDUA.
b. La documentación técnica obrante en el expediente a que se refiere el dispositivo primero anterior, quedará incorporada a la aprobación acordada como condición material de la misma (art. 19.4 RDUA).
c. Las alteraciones que pretendan introducirse durante la ejecución de las obras, requerirán con carácter previo la expresa aprobación de las mismas, para lo que deberá tenerse en cuenta la normativa de contratación.
d. El plazo de ejecución de las obras se establece según proyecto en 15 días. e. Con carácter previo al inicio de obras, deberá procederse al nombramiento de la
Dirección Facultativa. Las funciones a desempeñar por la Dirección Facultativa serán las definidas en la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
f. Una vez ejecutadas las obras, la Dirección Facultativa deberá presentar Certificación final de obra.
g. Los residuos generados por las obras de construcción serán puestos a disposición de gestor autorizado, estando obligado a mantenerlos en condiciones de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.
h. La puesta en funcionamiento de la instalación requiere el trámite correspondiente. Una vez ejecutada las obras, la puesta en marcha de la actuación requiere la previa emisión de certificación acreditativa del técnico director de la actuación, de que ésta se ha llevado a cabo conforme a los proyectos aprobados y a los condicionados que le afectan.
TERCERO.- La aprobación del documento técnico en términos de los dispositivos anteriores en ningún caso implica aprobación presupuestaria del Gasto correspondiente, por ser éste un pronunciamiento expreso en el expediente de licitación que se formalice al respecto CUARTO.- Procédase por el personal técnico del Área de Urbanismo y Medio Ambiente al replanteo del Proyecto en la forma y a los efectos previstos en el artículo 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.” 16) Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 14 de noviembre de 2018 en el punto 4:
“PROPUESTA DE APROBACIÓN DE PROYECTO DE MARQUESINA PARADA DE TAXIS “LOS REMEDIOS”, VEJER DE LA FRONTERA (PLAN INVIERTE 2018).
Siendo la Propuesta de la Alcaldía, que a la Junta de Gobierno Local se somete, del siguiente tenor literal:
“PROPUESTA DE LA ALCALDÍA
CONSIDERANDO que con fecha 1 de agosto de 2018 se publica en el BOP de la provincia de Cádiz nº147 las bases reguladoras del Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles 2018 (Plan Invierte) y cuya convocatoria se publica en el BOP de Cádiz nº 161 de 22 de agosto de 2018.
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CONSIDERANDO que a tal efecto el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 10 de septiembre de 2018 aprobó el Plan Económico Financiero para solicitar la participación de este Ayuntamiento en el Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles 2018, a los efectos de la realización de la actuación denominada “ASFALTADO DEL CAMINO DE LA ARQUERÍA Y PARRALEJOS”. CONSIDERANDO que una vez remitida la documentación requerida según las bases, por parte del Servicio de Gestión de Programas de la Excma. Diputación Pval. de Cádiz se comunica a este Ayuntamiento la necesidad de subsanación de las deficiencias observadas en el acuerdo anterior, por lo que resultó necesario proponer una nueva actuación, de tal modo que el Pleno Municipal, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 9/10/2018 adoptó el acuerdo de aprobar la propuesta de la Alcaldía de SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DEL PLAN ECONÓMICO FINANCIERO RELATIVO AL PLAN DE INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLE 2018 “PLAN INVIERTE” DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ, siendo sustituida la actuación “ASFALTADO DEL CAMINO DE LA ARQUERÍA Y PARRALEJOS” por las siguientes:
- Actuación 1: CREACIÓN DE UN PARQUE ADAPTADO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA, con un presupuesto de Sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos euros con setenta y tres descompuestos en 56.572,50 de base y 11.880,23 de IVA.
- Actuación 2: ASFALTADO CALLE JUAN CARLOS I, con un presupuesto de Cuarenta y
Siete mil doscientos veintitrés euros con cuarenta y nueve céntimos descompuestos en 39.027,68 de base y 8.195,81 de IVA.
- Actuación 3: MARQUESINA PARA DE TAXIS “LOS REMEDIOS” VEJER DE LA FRA., con
un presupuesto de treinta y un mil quinientos veinticuatro euros con cinco céntimos descompuestos en 26.052,93 de base y 5.471,11 de IVA.
- Actuación 4: SEÑALIZACION VIAL EN NÚCLEO URBANO VEJER DE LA FRONTERA,
con un presupuesto de Dos mil setecientos noventa y nueve euros con setenta y dos céntimos descompuestos en 2.313,82 de base y 485,90 de IVA.
CONSIDERANDO que las obras habrán de ser ejecutadas por la Excma. Diputación Provincial, según lo dispuesto en el punto décimo del anexo I, en caso de no encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración de la Seguridad Social y Agencias Tributarias Estatal y Autonómica, como consta en el Anexo II suscrito por la Intervención General en fecha de 09/10/2018.
CONSIDERANDO lo previsto en la base 9 “aceptación de actuaciones, concesión y libramiento de la subvención”, cuyo apartado b, establece en el caso de obras a ejecutar por la Diputación Provincial, la presentación de una serie de documentos técnicos, entre ellos el proyecto técnico aprobado por la Entidad Local y certificado expedido por la Secretaría General. CONOCIDO que este trámite procede una vez notificada concesión de la subvención, tal y como establece el apartado 4º de la base novena, y que actualmente el expediente se encuentra en fase de aprobación inicial de las actuaciones, publicada en el BOP nº 205 de fecha 25/10/2018. CONSIDERANDO, no obstante, que por parte del Servicio de Gestión de Programas se recibió comunicación telefónica el día 12/11/2018 indicando la necesidad de aprobar los proyectos y remitir a la Excma. Diputación Provincial de Cádiz la documentación requerida en la base novena, ya que debía remitirse posteriormente al órgano de contratación, y en evitación de que las actuaciones propuestas no pudieran ejecutarse, puesto que se recibió correo electrónico en esa fecha a las 15.04 horas, indicando que el punto 4º apartado b) de la Base Novena, establece que deberá remitirse dicha documentación antes del 15/11/2018. VISTO el proyecto denominado MARQUESINA PARA DE TAXIS “LOS REMEDIOS” VEJER DE LA FRA., con un presupuesto de treinta y un mil quinientos veinticuatro euros con cinco céntimos descompuestos en 26.052,93€ de base y 5.471,11€ en concepto de 21% de IVA, redactado por el
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Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
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Arquitecto Técnico Municipal, D. Carlos Rodríguez, de fecha 08/10/2018. Así como Estudio Básico de seguridad y salud para la ejecución de las obras contempladas en el referido proyecto, que ha sido redactado en fecha de 13/11/2018 por el mismo Arquitecto Técnico Municipal. VISTO, CONOCIDO Y LEÍDO el informe de supervisión emitido por el Arquitecto Técnico del Área de Urbanismo y Medio Ambiente, D. Manuel Revuelta, de fecha 13/11/2018, del siguiente tenor literal: “
TITULO: PROYECTO DE MARQUESINA EN PARADA DE TAXI “LOS REMEDIOS”.
PROYECTISTA CARLOS RODRIGUEZ SANCHEZ (ARQUITECTO TECNICO DEL AYTO. DE VEJER DE LA FRA.)
TOTAL PRESUPUESTO GENERAL: 31.524,05 €
FASE: MEMORIA VALORADA y ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD (Anexo).
SITUACION: CALLE LOS REMEDIOS S/N
1.- ANTECEDENTES:
1) Según apartado 1.2 del proyecto, éste “se realiza por orden del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera”, al amparo del PLAN INVIERTE 2018, de la Excma. Diputación de Cádiz. 2.- CUMPLIMIENTO DE LA LCSP Y CONTENIDO DE LA MEMORIA:
Se relaciona a continuación el contenido de la Memoria valorada y su anexo, que se estima suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras a contratar, según el art. 233 de la LCSP:
i) Memoria en la que se describe el objeto de las obras, que recoge los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada.
j) Planos de conjunto y de detalle necesarios para la obra. k) Mediciones y Presupuesto, y detalles precisos para su valoración. l) Referencias en que se fundamentará el replanteo de la obra. m) Estudio Básico de Seguridad y Salud. (Anexo a la Memoria valorada). n) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.
Estudio Geotécnico No precisa. Normat. Técn. Obligado cumplimiento. No contiene. Estudio de Gestión de Residuos No contiene Plan de Control No contiene El documento técnico analizado, no cuenta con los siguientes documentos
c) Pliego de condiciones técnicas particulares. d) Programa de desarrollo de los trabajos. No obstante, y en base a lo determinado en el apartado 2 del citado artículo 233 de la LCSP, se estima
que la documentación resultante es suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras. 3.- CONDICIONES URBANÍSTICAS:
La clasificación urbanística conforme al planeamiento vigente del suelo sobre el que la Memoria valorada propone la actuación es, según plano OE.02.01a Ordenación Estructural del Núcleo Urbano (Principal-La Barca) del PGOU de Vejer de la Frontera:
- Suelo Urbano Consolidado, Zona 2, Suburbana (Uso Global Residencial), Espacio Libre Publico Viario, Calles.
Se propone la instalación de una zona de sombra para los vehículos de la parada de taxis, cuyo diseño se ajusta a las condiciones reflejadas en el artículo 2.4.16.- Mobiliario Urbano, del Capitulo 4, sobre Normas de Urbanización del P.G.O.U.
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El suelo sobre el que se actúa no se encuentra en ninguna de las áreas en las que se han suspendido las licencias tras la Aprobación Provisional, en sesión ordinaria celebrada el día 03/09/2018, del Documento de Plan General de Ordenación Urbanística de Vejer de la Frontera.
4.- PRESUPUESTO: El Presupuesto de Contrata del Proyecto, es de 31.524,05 € I.V.A. incluido (26.052,93 euros de base + 5.471,11 euros en concepto de 21% de I.V.A.). 5.- PLAZO DE EJECUCIÓN: 15 días, según el punto 6 de la Memoria. 6.- ADMINISTRACIONES CON COMPETENCIAS CONCURRENTES:
Las obras se encuentran en suelo urbano consolidado y fuera del Conjunto Histórico Artístico, no siendo necesario la autorización de otros organismos para la ejecución de las obras propuestas en la Memoria Valorada objeto del presente informe de supervisión. 7.- CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS.
En base al Artículo 232 Clasificación de las obras, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las obras de la Memoria Valorada PROYECTO DE MARQUESINA EN PARADA DE TAXI “LOS REMEDIOS”, tienen la clasificación de obras de reforma.
8.- CODIGO CPV: El código CPV correspondiente, en base al tipo de obras es:
44115710-9 Marquesinas. 9.- PARCELAS AFECTADAS. Las obras se ubican, en la calle Los Remedios, según la Memoria, dentro de la finca registral núm. 5.763. Finca “El Jardín”. Parte de la finca se localiza dentro del Parque Los Remedios. Naturaleza del dominio: Dominio público. Referencia catastral: Sin referencia catastral. 10.- CONCLUSIÓN:
En base a lo anteriormente expuesto se emite informe técnico favorable a la Memoria Valorada y su anexo, denominada “PROYECTO DE MARQUESINA EN PARADA DE TAXI “LOS REMEDIOS”.”, ubicado en la calle Los Remedios, dentro del núcleo urbano de VEJER DE LA FRONTERA (CÁDIZ), redactado por el Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, D. Carlos Rodríguez Sánchez.
Todo ello, sin perjuicio de las consideraciones de carácter jurídico que deban tenerse en cuenta.”
CONSIDERANDO que el Pleno municipal, en sesión extraordinaria celebrada el veintinueve de junio de dos mil quince, acordó al punto Primero, 4º, delegar en la Junta de Gobierno Local la atribución del Pleno respecto a la aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y aún cuando no estén previstos en los Presupuestos (art. 22.2.ñ) LRBRL).
Esta Alcaldía eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:
PRIMERO: Aprobar el proyecto denominado MARQUESINA PARA DE TAXIS “LOS REMEDIOS” VEJER DE LA FRA., con un presupuesto de treinta y un mil quinientos veinticuatro euros con cinco céntimos descompuestos en 26.052,93€ de base y 5.471,11€ en concepto de 21% de IVA, redactado por el Arquitecto Técnico Municipal, D. Carlos Rodríguez, de fecha 08/10/2018, así como Estudio Básico de seguridad y salud para la ejecución de las obras contempladas en el referido proyecto, que ha sido redactado en fecha de 13/11/2018 por el mismo Arquitecto Técnico Municipal. SEGUNDO: La presente aprobación se produce con las siguientes determinaciones:
a. Dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, conforme al artículo 12.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y al art. 5.3 del RDUA.
Código Seguro De Verificación: m8AX66SC1EzydqDAsHsc9w== Fecha 12/02/2019
Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Firmado Por José Ortiz Galván - Alcalde-presidente de Vejer de la Frontera
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b. La documentación técnica obrante en el expediente a que se refiere el dispositivo primero anterior, quedará incorporada a la aprobación acordada como condición material de la misma (art. 19.4 RDUA).
c. Las alteraciones que pretendan introducirse durante la ejecución de las obras, requerirán con carácter previo la expresa aprobación de las mismas, para lo que deberá tenerse en cuenta la normativa de contratación.
d. El plazo de ejecución de las obras se establece según proyecto en 15 días. e. Con carácter previo al inicio de obras, deberá procederse al nombramiento de la Dirección
Facultativa. Las funciones a desempeñar por la Dirección Facultativa serán las definidas en la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
f. Una vez ejecutadas las obras, la Dirección Facultativa deberá presentar Certificación final de obra. g. Los residuos generados por las obras de construcción serán puestos a disposición de gestor
autorizado, estando obligado a mantenerlos en condiciones de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.
h. La puesta en funcionamiento de la instalación requiere el trámite correspondiente. Una vez ejecutada las obras, la puesta en marcha de la actuación requiere la previa emisión de certificación acreditativa del técnico director de la actuación, de que ésta se ha llevado a cabo conforme a los proyectos aprobados y a los condicionados que le afectan.
TERCERO.- La aprobación del documento técnico en términos de los dispositivos anteriores en ningún caso implica aprobación presupuestaria del Gasto correspondiente, por ser éste un pronunciamiento expreso en el expediente de licitación que se formalice al respecto CUARTO.- Procédase por el personal técnico del Área de Urbanismo y Medio Ambiente al replanteo del Proyecto en la forma y a los efectos previstos en el artículo 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.”
La Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad de los Sres. Concejales presentes que son cinco de los seis que lo componen, ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el proyecto denominado MARQUESINA PARA DE TAXIS “LOS REMEDIOS” VEJER DE LA FRA., con un presupuesto de treinta y un mil quinientos veinticuatro euros con cinco céntimos descompuestos en 26.052,93€ de base y 5.471,11€ en concepto de 21% de IVA, redactado por el Arquitecto Técnico Municipal, D. Carlos Rodríguez, de fecha 08/10/2018, así como Estudio Básico de seguridad y salud para la ejecución de las obras contempladas en el referido proyecto, que ha sido redactado en fecha de 13/11/2018 por el mismo Arquitecto Técnico Municipal. SEGUNDO: La presente aprobación se produce con las siguientes determinaciones:
a. Dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, conforme al artículo 12.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y al art. 5.3 del RDUA.
b. La documentación técnica obrante en el expediente a que se refiere el dispositivo primero anterior, quedará incorporada a la aprobación acordada como condición material de la misma (art. 19.4 RDUA).
c. Las alteraciones que pretendan introducirse durante la ejecución de las obras, requerirán con carácter previo la expresa aprobación de las mismas, para lo que deberá tenerse en cuenta la normativa de contratación.
d. El plazo de ejecución de las obras se establece según proyecto en 15 días. e. Con carácter previo al inicio de obras, deberá procederse al nombramiento de la
Dirección Facultativa. Las funciones a desempeñar por la Dirección Facultativa serán las definidas en la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
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f. Una vez ejecutadas las obras, la Dirección Facultativa deberá presentar Certificación final de obra.
g. Los residuos generados por las obras de construcción serán puestos a disposición de gestor autorizado, estando obligado a mantenerlos en condiciones de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.
h. La puesta en funcionamiento de la instalación requiere el trámite correspondiente. Una vez ejecutada las obras, la puesta en marcha de la actuación requiere la previa emisión de certificación acreditativa del técnico director de la actuación, de que ésta se ha llevado a cabo conforme a los proyectos aprobados y a los condicionados que le afectan.
TERCERO.- La aprobación del documento técnico en términos de los dispositivos anteriores en ningún caso implica aprobación presupuestaria del Gasto correspondiente, por ser éste un pronunciamiento expreso en el expediente de licitación que se formalice al respecto CUARTO.- Procédase por el personal técnico del Área de Urbanismo y Medio Ambiente al replanteo del Proyecto en la forma y a los efectos previstos en el artículo 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.”
17) Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 14 de noviembre de 2018 en el punto 5:
“PROPUESTA DE APROBACIÓN DE PROYECTO DE SEÑALIZACIÓN VIAL EN NÚCLEO URBANO VEJER DE LA FRONTERA (PLAN INVIERTE 2018).
Siendo la Propuesta de la Alcaldía, que a la Junta de Gobierno Local se somete, del siguiente tenor literal:
“PROPUESTA DE LA ALCALDÍA
CONSIDERANDO que con fecha 1 de agosto de 2018 se publica en el BOP de la provincia de Cádiz nº147 las bases reguladoras del Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles 2018 (Plan Invierte) y cuya convocatoria se publica en el BOP de Cádiz nº 161 de 22 de agosto de 2018. CONSIDERANDO que a tal efecto el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 10 de septiembre de 2018 aprobó el Plan Económico Financiero para solicitar la participación de este Ayuntamiento en el Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles 2018, a los efectos de la realización de la actuación denominada “ASFALTADO DEL CAMINO DE LA ARQUERÍA Y PARRALEJOS”. CONSIDERANDO que una vez remitida la documentación requerida según las bases, por parte del Servicio de Gestión de Programas de la Excma. Diputación Pval. de Cádiz se comunica a este Ayuntamiento la necesidad de subsanación de las deficiencias observadas en el acuerdo anterior, por lo que resultó necesario proponer una nueva actuación, de tal modo que el Pleno Municipal, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 9/10/2018 adoptó el acuerdo de aprobar la propuesta de la Alcaldía de SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DEL PLAN ECONÓMICO FINANCIERO RELATIVO AL PLAN DE INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLE 2018 “PLAN INVIERTE” DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ, siendo sustituida la actuación “ASFALTADO DEL CAMINO DE LA ARQUERÍA Y PARRALEJOS” por las siguientes:
- Actuación 1: CREACIÓN DE UN PARQUE ADAPTADO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA, con un presupuesto de Sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos euros con setenta y tres descompuestos en 56.572,50 de base y 11.880,23 de IVA.
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- Actuación 2: ASFALTADO CALLE JUAN CARLOS I, con un presupuesto de Cuarenta y Siete mil doscientos veintitrés euros con cuarenta y nueve céntimos descompuestos en 39.027,68 de base y 8.195,81 de IVA.
- Actuación 3: MARQUESINA PARA DE TAXIS “LOS REMEDIOS” VEJER DE LA FRA., con
un presupuesto de treinta y un mil quinientos veinticuatro euros con cinco céntimos descompuestos en 26.052,93 de base y 5.471,11 de IVA.
- Actuación 4: SEÑALIZACION VIAL EN NÚCLEO URBANO VEJER DE LA FRONTERA,
con un presupuesto de Dos mil setecientos noventa y nueve euros con setenta y dos céntimos descompuestos en 2.313,82 de base y 485,90 de IVA.
CONSIDERANDO que las obras habrán de ser ejecutadas por la Excma. Diputación Provincial, según lo dispuesto en el punto décimo del anexo I, en caso de no encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración de la Seguridad Social y Agencias Tributarias Estatal y Autonómica, como consta en el Anexo II suscrito por la Intervención General en fecha de 09/10/2018. CONSIDERANDO lo previsto en la base 9 “aceptación de actuaciones, concesión y libramiento de la subvención”, cuyo apartado b, establece en el caso de obras a ejecutar por la Diputación Provincial, la presentación de una serie de documentos técnicos, entre ellos el proyecto técnico aprobado por la Entidad Local y certificado expedido por la Secretaría General. CONOCIDO que este trámite procede una vez notificada concesión de la subvención, tal y como establece el apartado 4º de la base novena, y que actualmente el expediente se encuentra en fase de aprobación inicial de las actuaciones, publicada en el BOP nº 205 de fecha 25/10/2018. CONSIDERANDO, no obstante, que por parte del Servicio de Gestión de Programas se recibió comunicación telefónica el día 12/11/2018 indicando la necesidad de aprobar los proyectos y remitir a la Excma. Diputación Provincial de Cádiz la documentación requerida en la base novena, ya que debía remitirse posteriormente al órgano de contratación, y en evitación de que las actuaciones propuestas no pudieran ejecutarse, puesto que se recibió correo electrónico en esa fecha a las 15.04 horas, indicando que el punto 4º apartado b) de la Base Novena, establece que deberá remitirse dicha documentación antes del 15/11/2018. VISTO el proyecto denominado SEÑALIZACION VIAL EN NÚCLEO URBANO VEJER DE LA FRONTERA, con un presupuesto de Dos mil setecientos noventa y nueve euros con setenta y dos céntimos descompuestos en 2.313,82€ de base y 485,90€ en concepto de IVA, redactado por el Arquitecto Técnico Municipal, D. Carlos Rodríguez, de fecha 08/10/2018. Así como Estudio Básico de seguridad y salud para la ejecución de las obras contempladas en el referido proyecto, que ha sido redactado en fecha de 13/11/2018 por el mismo Arquitecto Técnico Municipal. VISTO, CONOCIDO Y LEÍDO el informe de supervisión emitido por el Arquitecto Técnico del Área de Urbanismo y Medio Ambiente, D. Manuel Revuelta, de fecha 13/11/2018, del siguiente tenor literal: “
TITULO: PROYECTO DE SEÑALIZACIÓN VIAL EN EL NUCLEO URBANO DE VEJER DE LA FRONTERA.
PROYECTISTA CARLOS RODRIGUEZ SANCHEZ (ARQUITECTO TECNICO DEL AYTO. DE VEJER DE LA FRA.)
TOTAL PRESUPUESTO GENERAL: 2.799,72 €
FASE: MEMORIA VALORADA y ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD (Anexo).
SITUACION: CALLES CIRCUNVALACIÓN PATIO DE MONJAS, JOSÉ MANUEL GARCÍA CAPARROS, TERESA DE CALCUTA Y ALONSO CLAVIJO .
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1.- ANTECEDENTES: 1) Según apartado 1.2 del proyecto, éste “se realiza por orden del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera”, al amparo del PLAN INVIERTE 2018, de la Excma. Diputación de Cádiz. 2.- CUMPLIMIENTO DE LA LCSP Y CONTENIDO DE LA MEMORIA: Se relaciona a continuación el contenido de la Memoria valorada y su anexo, que se estima suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras a contratar, según el art. 233 de la LCSP:
o) Memoria en la que se describe el objeto de las obras, que recoge los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada. p) Planos de conjunto y de detalle necesarios para la obra. q) Mediciones y Presupuesto, y detalles precisos para su valoración. r) Referencias en que se fundamentará el replanteo de la obra. s) Estudio Básico de Seguridad y Salud. (Anexo a la Memoria valorada). t) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.
Estudio Geotécnico No precisa.
Normat. Técn. Obligado cumplimiento. No contiene.
Estudio de Gestión de Residuos No contiene
Plan de Control No contiene El documento técnico analizado, no cuenta con los siguientes documentos
e) Pliego de condiciones técnicas particulares. f) Programa de desarrollo de los trabajos. No obstante, y en base a lo determinado en el apartado 2 del citado artículo 233 de la LCSP, se
estima que la documentación resultante es suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras. 3.- CONDICIONES URBANÍSTICAS: La clasificación urbanística conforme al planeamiento vigente del suelo sobre el que el proyecto propone la actuación es, según plano OE.02.01c Ordenación Estructural del Núcleo Urbano (Principal-La Barca) del PGOU de Vejer de la Frontera:
- Suelo Urbano Consolidado, Zona 4, Segundo Ensanche (Uso Global Residencial), Espacio Libre Publico Viario, Calles.
Se propone la mejora de la señalización vial, mediante la instalación de 10 señales de paso de peatones y 9 señales de “STOP”, cuyo diseño se ajusta a las condiciones reflejadas en el artículo 2.4.7.- Condiciones del Viario Rodado y Peatonal, del Capitulo 4, sobre Normas de Urbanización del P.G.O.U. El suelo sobre el que se actúa no se encuentra en ninguna de las áreas en las que se han suspendido las licencias tras la Aprobación Provisional, en sesión ordinaria celebrada el día 03/09/2018, del Documento de Plan General de Ordenación Urbanística de Vejer de la Frontera. 4.- PRESUPUESTO: El Presupuesto de Contrata del Proyecto, es de 2.799,72 € I.V.A. incluido (2.313,82 euros de base + 485,90 euros en concepto de 21% de I.V.A.). 5.- PLAZO DE EJECUCIÓN: 1 semana, según el punto 6 de la Memoria. 6.- ADMINISTRACIONES CON COMPETENCIAS CONCURRENTES: Las obras se encuentran en suelo urbano consolidado y fuera del Conjunto Histórico Artístico, no siendo necesario la autorización de otros organismos para la ejecución de las obras propuestas en la Memoria Valorada objeto del presente informe de supervisión.
7.- CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS. En base al Artículo 232 Clasificación de las obras, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las obras de la Memoria Valorada PROYECTO DE SEÑALIZACIÓN VIAL EN EL NUCLEO URBANO DE VEJER DE LA FRONTERA”, tienen la clasificación de obras de reforma.
8.- CODIGO CPV:
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El código CPV correspondiente, en base al tipo de obras es: 45233294-6 Instalación de señalización viaria.
9.- PARCELAS AFECTADAS. Las obras se ubican, en la calle Los Remedios, según la Memoria, dentro de las fincas:
Finca registral núm. 14.784. Parcela N-7 de la U.E. “D.1 Extensión Este-Trasera Colegio Ntra. Sra. de la Oliva”. Situación: Barriada San Miguel. Destino: Viario. Régimen: Dominio público-Uso público Por Decreto de la Alcaldía nº 122/2004 de 26 de octubre de 2004, del Departamento de Secretaría General, se dio nombre a las calles Miguel de Cervantes, Don Quijote y Hoyo Lupín; por Decreto de la Alcaldía nº 285/2006, de 30 de marzo de 2006, del Departamento de Estadística, se dio nombre a la calle Circunvalación Patio de Monjas.
Finca registral núm. 14.564. Terreno destinado a viales que forma parte del proyecto de compensación de la U.E.–C1 Extensión Sur, prolongación C/ Hijuela de Lucas. Situación: Calle José Manuel García Caparrós, Calle Teresa de Calcuta, Calle Alcalde Francisco Salgueiro, Calle Hijuela de Lucas y Calle Alonso Clavijo. Destino: Viario. Régimen: Dominio Público-Uso Público.
Referencia catastral: Ambas sin referencia catastral al tratarse de vías públicas. 10.- CONCLUSIÓN:
En base a lo anteriormente expuesto se emite informe técnico favorable a la Memoria Valorada y su anexo, denominada “PROYECTO DE SEÑALIZACIÓN VIAL EN EL NUCLEO URBANO DE VEJER DE LA FRONTERA”.”, ubicado en las calles Circunvalación Patio de Monjas, José Manuel García Caparros, Teresa de Calcuta y Alonso Clavijo, dentro del núcleo urbano de VEJER DE LA FRONTERA (CÁDIZ), redactado por el Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, D. Carlos Rodríguez Sánchez.” CONSIDERANDO que el Pleno municipal, en sesión extraordinaria celebrada el veintinueve de junio de dos mil quince, acordó al punto Primero, 4º, delegar en la Junta de Gobierno Local la atribución del Pleno respecto a la aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y aún cuando no estén previstos en los Presupuestos (art. 22.2.ñ) LRBRL).
Esta Alcaldía eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:
PRIMERO: Aprobar el proyecto denominado SEÑALIZACION VIAL EN NÚCLEO URBANO VEJER DE LA FRONTERA, con un presupuesto de Dos mil setecientos noventa y nueve euros con setenta y dos céntimos descompuestos en 2.313,82€ de base y 485,90€ en concepto de IVA, redactado por el Arquitecto Técnico Municipal, D. Carlos Rodríguez, de fecha 08/10/2018, así como Estudio Básico de seguridad y salud para la ejecución de las obras contempladas en el referido proyecto, que ha sido redactado en fecha de 13/11/2018 por el mismo Arquitecto Técnico Municipal. SEGUNDO: La presente aprobación se produce con las siguientes determinaciones:
a. Dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, conforme al artículo 12.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y al art. 5.3 del RDUA.
b. La documentación técnica obrante en el expediente a que se refiere el dispositivo primero anterior, quedará incorporada a la aprobación acordada como condición material de la misma (art. 19.4 RDUA).
c. Las alteraciones que pretendan introducirse durante la ejecución de las obras, requerirán con carácter previo la expresa aprobación de las mismas, para lo que deberá tenerse en cuenta la normativa de contratación.
d. El plazo de ejecución de las obras se establece según proyecto en 1 semana. e. Con carácter previo al inicio de obras, deberá procederse al nombramiento de la Dirección
Facultativa. Las funciones a desempeñar por la Dirección Facultativa serán las definidas en la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
f. Una vez ejecutadas las obras, la Dirección Facultativa deberá presentar Certificación final de obra.
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g. Los residuos generados por las obras de construcción serán puestos a disposición de gestor autorizado, estando obligado a mantenerlos en condiciones de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.
h. La puesta en funcionamiento de la instalación requiere el trámite correspondiente. Una vez ejecutada las obras, la puesta en marcha de la actuación requiere la previa emisión de certificación acreditativa del técnico director de la actuación, de que ésta se ha llevado a cabo conforme a los proyectos aprobados y a los condicionados que le afectan.
TERCERO.- La aprobación del documento técnico en términos de los dispositivos anteriores en ningún caso implica aprobación presupuestaria del Gasto correspondiente, por ser éste un pronunciamiento expreso en el expediente de licitación que se formalice al respecto CUARTO.- Procédase por el personal técnico del Área de Urbanismo y Medio Ambiente al replanteo del Proyecto en la forma y a los efectos previstos en el artículo 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.”
La Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad de los Sres. Concejales
presentes que son cinco de los seis que lo componen, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el proyecto denominado SEÑALIZACION VIAL EN NÚCLEO URBANO VEJER DE LA FRONTERA, con un presupuesto de Dos mil setecientos noventa y nueve euros con setenta y dos céntimos descompuestos en 2.313,82€ de base y 485,90€ en concepto de IVA, redactado por el Arquitecto Técnico Municipal, D. Carlos Rodríguez, de fecha 08/10/2018, así como Estudio Básico de seguridad y salud para la ejecución de las obras contempladas en el referido proyecto, que ha sido redactado en fecha de 13/11/2018 por el mismo Arquitecto Técnico Municipal. SEGUNDO: La presente aprobación se produce con las siguientes determinaciones:
a. Dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, conforme al artículo 12.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y al art. 5.3 del RDUA.
b. La documentación técnica obrante en el expediente a que se refiere el dispositivo primero anterior, quedará incorporada a la aprobación acordada como condición material de la misma (art. 19.4 RDUA).
c. Las alteraciones que pretendan introducirse durante la ejecución de las obras, requerirán con carácter previo la expresa aprobación de las mismas, para lo que deberá tenerse en cuenta la normativa de contratación.
d. El plazo de ejecución de las obras se establece según proyecto en 1 semana. e. Con carácter previo al inicio de obras, deberá procederse al nombramiento de la
Dirección Facultativa. Las funciones a desempeñar por la Dirección Facultativa serán las definidas en la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
f. Una vez ejecutadas las obras, la Dirección Facultativa deberá presentar Certificación final de obra.
g. Los residuos generados por las obras de construcción serán puestos a disposición de gestor autorizado, estando obligado a mantenerlos en condiciones de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.
h. La puesta en funcionamiento de la instalación requiere el trámite correspondiente. Una vez ejecutada las obras, la puesta en marcha de la actuación requiere la previa emisión de certificación acreditativa del técnico director de la actuación, de que ésta se ha llevado a cabo conforme a los proyectos aprobados y a los condicionados que le afectan.
TERCERO.- La aprobación del documento técnico en términos de los dispositivos anteriores en ningún caso implica aprobación presupuestaria del Gasto correspondiente, por ser éste un pronunciamiento expreso en el expediente de licitación que se formalice al respecto
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CUARTO.- Procédase por el personal técnico del Área de Urbanismo y Medio Ambiente al replanteo del Proyecto en la forma y a los efectos previstos en el artículo 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.”
18) Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2018 en el punto 3.1:
“PROPUESTA DE DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN.
Previo sometimiento a la Comisión Informativa de Administración General que emite Dictamen Favorable, se somete a la Junta de Gobierno Local la Propuesta de la Alcaldía en los siguientes términos:
“D. JOSÉ ORTIZ GALVÁN, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz), a la Junta de Gobierno Local tiene el honor de elevar la siguiente PROPUESTA:
CONSIDERANDO que este Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera tiene previsto la
constitución de la Mesa General de Negociación conforme a lo dispuesto en el artículo 34 y siguientes del TREBEP.
CONSIDERANDO que no existen miembros de la Corporación Municipal designados para la
asistencia y representación municipal en este órgano. CONSIDERANDO que con los representantes sindicales se ha acordado, pendiente de su
ratificación en la sesión de constitución que el número de miembros por cada parte de la Mesa General de Negociación será de cinco miembros.
VISTA.- Propuesta realizada a tal efecto por la Alcaldía suscrita en fecha 25 de octubre de 2018.
CONSIDERANDO que el Pleno Municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de junio de 2015 acordó delegar en la Junta de Gobierno Local la siguiente atribución: “Designación de representantes de la Corporación en órganos colegiados.”
Es por ello que a la Junta de Gobierno Local se propone la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- NOMBRAR representantes de esta Corporación en la Mesa General de Negociación del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera como MIEMBROS TITULARES de la misma a:
- Don José Ortiz Galván.
- Don Daniel Sánchez Román.
- Doña Francisca Sánchez Galván.
- Don Francisco Manuel Flor Lara.
- Doña Gema Mena García.
SEGUNDO.- NOMBRAR representantes de esta Corporación en la Mesa General de Negociación del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera como MIEMBROS SUPLENTES de la misma a:
- Doña Juana María Lacalle Galindo.
- Don José Manuel Camacho Hurtado.
- Don Manuel Basallote Esparragosa.
- Doña Carmen María Muñoz Peregrino.
- Doña Francisca Molina Melero.
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TERCERO.- NOTIFICAR el presente acuerdo a los representantes designados en virtud de los dispositivos primero y segundo anteriores para su conocimiento y efectos oportunos. CUARTO.- EFECTUAR TRASLADO del presente acuerdo a los representantes sindicales para su conocimiento.
No obstante, la Junta de Gobierno Local, con superior criterio, decidirá.”
CONSIDERANDO.- El Dictamen Favorable emitido por la Comisión Informativa de Administración General.
La Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad de los Sres. Concejales
miembros de la misma, ACUERDA: PRIMERO.- NOMBRAR representantes de esta Corporación en la Mesa General de Negociación del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera como MIEMBROS TITULARES de la misma a:
- Don José Ortiz Galván.
- Don Daniel Sánchez Román.
- Doña Francisca Sánchez Galván.
- Don Francisco Manuel Flor Lara.
- Doña Gema Mena García.
SEGUNDO.- NOMBRAR representantes de esta Corporación en la Mesa General de Negociación del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera como MIEMBROS SUPLENTES de la misma a:
- Doña Juana María Lacalle Galindo.
- Don José Manuel Camacho Hurtado.
- Don Manuel Basallote Esparragosa.
- Doña Carmen María Muñoz Peregrino.
- Doña Francisca Molina Melero.
TERCERO.- NOTIFICAR el presente acuerdo a los representantes designados en virtud de los dispositivos primero y segundo anteriores para su conocimiento y efectos oportunos. CUARTO.- EFECTUAR TRASLADO del presente acuerdo a los representantes sindicales para su conocimiento.”
19) Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2018 en el punto 3.2:
“PROPUESTA DE APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CREDITOS Nº 5/2018.
Previo sometimiento a la Comisión Informativa de Administración General que emite Dictamen Favorable, se somete a la Junta de Gobierno Local la Propuesta de la Alcaldía en los siguientes términos:
“PROPUESTA DE APROBACIÓN DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS
D. JOSE ORTÍZ GALVÁN, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, en el
ejercicio de las facultades que me atribuye la Legislación vigente, propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente Acuerdo:
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Ante la presentación de créditos pertenecientes a ejercicios anteriores que no han podido ser imputados a su presupuesto por la insuficiencia de dotación presupuestaria.
Visto el informe de Intervención nº 2018/888 de fecha 26/11/2018, donde consta que en aplicación del
artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el reconocimiento de obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores que, por cualquier causa, no lo hubieren sido en aquel al que correspondían, es competencia del Pleno de la Corporación, y por delegación en la Junta de Gobierno Local, que en este caso concreto es posible su realización.
En atención a lo expuesto, propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente Acuerdo:
PRIMERO. Aprobar el reconocimiento de los créditos correspondientes a la siguiente factura por un
valor total de 169.317,19 y que deben ser reconocidas extrajudicialmente:
nº de entrada fecha nº dto fecha dto. importe nombre programa economica
SEGUNDO. Aplicar, con cargo al Presupuesto General de la Entidad del ejercicio 2018, los correspondientes créditos con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se especifican anteriormente.”
CONSIDERANDO.- El Dictamen Favorable emitido por la Comisión Informativa de Administración
General. La Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad de los Sres. Concejales
miembros de la misma, ACUERDA: PRIMERO. Aprobar el reconocimiento de los créditos correspondientes a la siguiente factura por un
valor total de 169.317,19 y que deben ser reconocidas extrajudicialmente:
nº de entrada fecha nº dto fecha dto. importe nombre programa economica
SEGUNDO. Aplicar, con cargo al Presupuesto General de la Entidad del ejercicio 2018, los correspondientes créditos con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se especifican anteriormente. 20) Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2018 en el punto 2:
“PROPUESTA DE APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO Nº 06/2018.
Siendo la Propuesta de la Alcaldía, que a la Junta de Gobierno Local se somete, del siguiente tenor
literal:
“PROPUESTA DE APROBACIÓN DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS
D. JOSE ORTÍZ GALVÁN, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, en el
ejercicio de las facultades que me atribuye la Legislación vigente, propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente Acuerdo:
Ante la presentación de créditos pertenecientes a ejercicios anteriores que no han podido ser
imputados a su presupuesto por la insuficiencia de dotación presupuestaria. Visto el informe de Intervención nº 2018/1003 y visto el informe de Intervención nº 2018/1004 de fecha
14/12/2018, donde consta que en aplicación del artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el reconocimiento de obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores que, por cualquier causa, no lo hubieren sido en aquel al que correspondían, es competencia del Pleno de la Corporación, y por delegación en la Junta de Gobierno Local, que en este caso concreto es posible su realización.
En atención a lo expuesto, propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente Acuerdo:
PRIMERO. Aprobar el reconocimiento de los créditos correspondientes a la siguiente factura por un
valor total de 166.226,41 euros y que deben ser reconocidas extrajudicialmente:
nº de entrada
fecha nº de documento fecha dto. importe total
nombre programa economica
11142,78 Cuota consorcial 2016 1623 46700
11406,85 cuota consorcial 2017 1623 46700
11429,13 cuota consorcial 2018 1623 46700
f/2014/1184 04/08/2014 3002233 23/07/2014 1212,06 new lite s.l. 920 21200
f/2014/1323 21/08/2014 3002377 11/08/2014 1208,43 new lite s.l. 920 21200
f/2014/1420 05/09/2014 3002472 26/08/2014 1201,17 new lite s.l. 920 21200
f/2014/1589 23/09/2014 3002578 15/09/2014 1201,17 new lite s.l. 920 21200
SEGUNDO. Aplicar, con cargo al Presupuesto General de la Entidad del ejercicio 2018, los correspondientes créditos con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se especifican anteriormente.”
Código Seguro De Verificación: m8AX66SC1EzydqDAsHsc9w== Fecha 12/02/2019
Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Firmado Por José Ortiz Galván - Alcalde-presidente de Vejer de la Frontera
Url De Verificación https://www3.dipucadiz.es/verifirma/code/m8AX66SC1EzydqDAsHsc9w== Página 152/155
VISTA.- La anterior Propuesta por la Junta de Gobierno Local, así como los informes obrantes en el expediente.
CONSIDERANDO.- El dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Administración
General. La Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad de los Sres. Concejales
presentes que son cinco de los seis que lo componen, ACUERDA:
PRIMERO. Aprobar el reconocimiento de los créditos correspondientes a las siguientes facturas por un valor total de 166.226,41 euros y que deben ser reconocidas extrajudicialmente:
nº de entrada
fecha nº de documento fecha dto. importe total
nombre programa economica
11142,78 Cuota consorcial 2016 1623 46700
11406,85 cuota consorcial 2017 1623 46700
11429,13 cuota consorcial 2018 1623 46700
f/2014/1184 04/08/2014 3002233 23/07/2014 1212,06 new lite s.l. 920 21200
f/2014/1323 21/08/2014 3002377 11/08/2014 1208,43 new lite s.l. 920 21200
f/2014/1420 05/09/2014 3002472 26/08/2014 1201,17 new lite s.l. 920 21200
f/2014/1589 23/09/2014 3002578 15/09/2014 1201,17 new lite s.l. 920 21200
SEGUNDO. Aplicar, con cargo al Presupuesto General de la Entidad del ejercicio 2018, los correspondientes créditos con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se especifican anteriormente.”
EL ALCALDE
Fdo.: Jose Ortiz Galván
Código Seguro De Verificación: m8AX66SC1EzydqDAsHsc9w== Fecha 12/02/2019
Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Firmado Por José Ortiz Galván - Alcalde-presidente de Vejer de la Frontera
Url De Verificación https://www3.dipucadiz.es/verifirma/code/m8AX66SC1EzydqDAsHsc9w== Página 155/155