¿Jbdezc ~'ecutivo San Miguel de Tucumán, 31 de marzo de 1981.- DECRETO N° EXPED!:t}TTE: VISTO el EXpediente nO 3.881/215 del año 1978 de la Dirección General de Institutos Penales de la Provincia; y CONSIDERANDO: Que se hace necesario reglamentar la Ley nO 4.611, del 30 de Noviemore de 1976, referente al R~gimen Disciplina- rio para el Personal de la Dirección General de Insti tu.tosPe- nales. ~ Por ello, y de acuerdo a lo dictaminado por Fisca- lía de Estado a foja 74 (Dictamen nO 929), 'ERTO GUZMI\N P\NF.f:;1: )flONEL U'~: GOB! Ei:,~O , n.fu'"t~~..... EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DIDRETA : 1'\0 I ;0 ),~/\ 1:;0 DAJ!!!!"":;; de la Provincia debe ejercer las atribucicnec disciplinarias - iW818:.NO-r .!u*,a.-. \ procediendo con fi=eza, moderación y. ecuanimidad, procurando ~u.ela sanción a imponer sea proporcionada a la naturaleza y - ARTICULO 1°.- Las normas de este reglamento deben L~terpretar- se teniendo en consideración que su finalidad es afirmar y ~ tener dentro y fuera de1servicio, la disciplina y el decoro - de los agentes penitenciarios de la Provincia. ARTICULO 2°.- El personal Superior del Servicio Penitenciario magni tud de la falta cometida. CAPI TlJLO I FALTAS DISCIPLINARIAS ~CULO 3°. - Las faltas disciplinarias que cometa el personal del Servicio Penit~~ciario, se clasificaráh en leves, graves y /111 ~; i /' ) 1111 ~
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Transcript
¿Jbdezc ~'ecutivo
San Miguel de Tucumán, 31 de marzo de 1981.-
DECRETO N°EXPED!:t}TTE:
VISTO el EXpediente nO 3.881/215 del año 1978 de la
Dirección General de Institutos Penales de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario reglamentar la Ley nO 4.611,
del 30 de Noviemore de 1976, referente al R~gimen Disciplina-
rio para el Personal de la Dirección General de Insti tu.tosPe-
nales.
~Por ello, y de acuerdo a lo dictaminado por Fisca-
panas, sirenas, tarjeteros, armas, gases y demás e1e-
C!\'rt~H_. ':' :U~~l(l' mentos de seguridad al efectuarse 1cs relevos de guar-
día o en los momentos que 10 disponga la superioridad.
14 - No efectuar el recuento general con la comprobaci6n
física y la individua1izaci6n de los internos en el a2.
to de los relevos y en todo momento en que deba efec-
tuarse movimiento de los mismos, de entrada y salida -de los pabellones, lugares de trabajo, reja del segun-
do cuarto y de todo otro lugar, o no realizar en las -
cargo.
el recuentoI
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de los que est~n a suocasiones oportunas
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~
~deí 0jecuáito - 15 -
San Miguel de Tucumán,
(Cont. Dto. nO 994 /14 (SSG)--EXpediente: 3~/215-D-78.-
15 - Ignorar el ndmero de internos ~ue tiene bajo 3U vigi-
lancia, personal penitenciario a sus 6rd~~es, tu~nos
y servicios a cumplir, puestos a cubrir y los medios
de seguridad con que cuenta para casos de emergencia.
16 - Ser negligente en el suministro de medicamentos y
atenci6n prescripta por el servicio m~dico para los -
~
internos y el personal.
17 - Cualquier aeci6n u omisión ~ue comporte el incumpli-
mi~_to de una oonsi&~a o de los deberes del centinela,
i~ginaria o custodia.
l,iLTY GRAVES:
1 - Permitir la entrada o salidQ de personas ajo desde la¡ct!z~ln~! ?i~!rrJo
. ~¡"', v ;.'~~T:~!1.Unidad sin identificarlos o sin llenar los recaudos -q-
L(.
-~!
necesarios y reglamentarios.
~\) D;,}~1?~3,1F.Pt-!(J
'fJlJsnQ,~
2 - No efectuar con todo rigor y celo la re~uisa de los
internos, celdas, pabellones y demás lugares, de la -correspondencia de y para los internos y de los vehícu
los ~ue entren y salgan del establecimiento.
3 - Violar una consi&~a de señal de reoonocimiento u 6rd~
nes reservadas o secretas inherentes al servicio.
4 - Omitir en horas o.e la noche la existencia de la señal
de reconocimiento a toda persona que se aproxime Q su
puesto.
5 - Introducir o permitir introducción, tenencia y circu-
laoi6n de juegos prohibidos, impresos subyersivos y -pornográficos.
/1//
6 - Asistir a manifestaciones o r~unionGs
I~>/ /'j
pOlíticas o gr~
miales.
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rf!Ji,de~ cgjecutivo
l¡-
.::~:;:"í~~JpmEOO
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:; tJ}'.Y,:\1J:~~:RNO v J'JSr.Q.t
-\-0
- 16 -
San Miguel de Tucumán,
(Cont. Dto. nO 994 /14 (SSG)Expediente: 3.881/215-D-78.-
11//7 - Permitir la entrada de internos e.'1. las oficinas o luga-
res privados, sin la autorización correspondie.'1.te.
8 - Permitir o hacer propaganda tendenciosa fu~tre la tropa,
o circular escritos, folletos y publicaciones de ese ca
rácter, ~ue pudiera afectar la disciplina o ~lar el
prestigio de sus superiores o tenie.'1.do conocimier.to de
ello ocul tarlo.
9 - Dormirse en actos de servicio.
10 - Producir falsa alarma, desorden o confusión entre la
tropa.
11 - No adoptar oportunamente los recu.rsos a su alcance para
prevenir evasiones, desórde.'1.es y amotinamientos, o para
sofocarlos en caso de intentarse o produ.cirse, conforme
las disposiciones vigentes, o proceder con retardo o t!
tubeos, o de~strar cooardía o no tomar providencias
adecuadas a la situación.
12 - Incitar a los L'1.ternos a huelga o confabulación contra
las autoridades de la Unid8d, contra el personal de la
misma o contra otros internos para despertar se.'1.timien-
tos de adversión o simpatía respecto de otras personas,
de actos de la-autoridad, aun~ue no se llegue a vías de
hecho.
13 - Hacer abandono de las armas del estado o prest~rselas a
un tercero.
14 - Hacer abandono del puesto de centinela.
15 - Introducir o percitir la introducción de bebidas alcohó
licas, drogas, barbitúricos o
la Unidad.
prohibido::! enelementos,
~;)./ 111111//
¡
e96dei ~¡eCttttvo - 17 -
San Miguel de Tucumán,
(Cont. Dto. nO 994 /14 (SSG)~xpedien~/215-D-78.-
///16 - Introducir o sacar indebidamente correspondencia u otros
efectos de o para los internos de la Unidad, o servir de
in~ermediario ~~tre estos y terceros para c~al~Qicr fin,
sin autorizaci6n.
17 - Introducir con destino a los internos, armas, eA~losivos
y otros materiales destinados a su fabricaci6n, o dejar
a su alc~~ce elementos de esa naturaleza u otros que pu-
dieren facilitar un leV<L~tamiento, fuga o comprometer la
+-
seguridad y disciplL~a de la Instituci6n.
18 - Permitir que los internos salgan fuera de la Unidad sin
autorización del Director de la misma y sin los recaudos
:iZ~'i'~: PiNEDO
-',
necesarios y establecidos en las disposiciones vigentes.
19 - Dejar evadir a un interno por poco celo en la custodia,;;'.' \ ;:;..:::;!A.
siempre que no constituya delito.
E) AL ORDEN'P~ITE1TCIARIO
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¡
~([: 1..;}~,'~'..:<I ..1 ;V:'i!i~
L':'Vl>S:
1 - Tratar con familiaridad a los internos o entretenerse
con ellos en conversaciones ajenas al servicio, no es-
tando autorizados para hacerlo por razones de orden penl
tenciario.
2 - Atender a los internos en sus quejas o peticiones sin
llenar los requisitos de la vía je~rquica.
3 - Permitir expresiones adulatorias o no de los internos
hacia el personal penit~~ciario.
4 - Demorar injustificadamente la provisión de vestuario,
equipo y dem~s elementos a los internos.
5 - Demorar injustificadamente la remisión de los internos a
////
su destino o lugar dispuesto por"lf autoridad
~Lú1/
//competente.
~.J
////
d16dei' 7f[¡ecut¿vo - 18 -
San Miguel de Tucumán,
(Cont. Dto. nO 994 /14 (SSG)Expediente: 3.881/215-D-78.-
l/l/GRAVES:
1 - No atender lo~ pedidos motivados y reglamentarios, de -audiencia de los internos.
2 - no cumplir o h'lcerlo parcialmente, con las disposicio-
nes relacionadas al r~gimcn y tratamiento penitencia -rio, siempre y cuando existieren recursos asignados por
el Estado.
3 - Demorar el e.l1.vío de los recaudes legales o informes en
los trámites del indulto, conmutación de pena y liber-
tad condiciono.l.
4 - Obligar a un interno a someterse a una i..''ltervención qui
1-rúrgica en contra de su voluntad.
IZ:' \'1 PINEDC!"¡
."" ~ ::."
~:.:::!"
1lITJY GRAVES:
1 - Pedir o aceptar dinero o regalo~ por servicios presta-
dos ~~ el desempeño de sus funciones o a consecuencia -de ellas.
2 - Detener o recibir en la Unidad en calidad de detenido aw-.'
Dfi";-~
alguna persona, o disponer su libertad sin haberse lle-
nado los recaudo s legales respectivos.
'''~I''': :¡'S1"!l"]f.3 - Demorar la libertad de un interno ordenada por la auto-
ridad judicial competente sin cau~a justificada.
4 - No prestar asistencia m6dica a ~~ interno u obligarlo a
cumplir una sanción o trabajar, estando imposibilitado
para hacerlo por prescripción m~dica.
5 - Disparar el a:rm..q sin formular las advertencias de rigor,
cuando no ocurra por caso fortuito o fuerza mayor.
6 - Producir interesadamente informes incorrectos o malici2
...-
sos en el tráffi te de los 'pedidos
de p.ena-;" libertad condicional.
de indulto,
Mil!
]; 1.
,,:~.//J,
conmutación
\ /111J
////
$6¿et 0;ecutt'vo - 19 -
San MigueZ de Tucumán,
(Cont. Dto. nO 994 /14 (SSG)Expediente: ~.881/215-D-78.-
////7 - No cumplir fielmente las incomunicaciones decretadas por
autoridad competente.
8 - Dejar huir a un interno por poco celo en la custodia,
siempre que no constituya delito.
CAPITULO II
.\GRAVANTES y ATENUANTES DE LAS FALTAS DISCIPLINARD.S
ARTICULO 5°.- Son los agravantes de las faltas disciplinarias, -las siguientes circunstancias:
: :',' '-~., ¡
;&:':';':0 . JUs-:!ct.'t..
a) Cuando son colectivas.
b) Cuando se cometan en pres~~cia de subalternos opersonas ajenas a la Institución y en formación detropas, con o sin armas.
c) Cuando se está bajo los efectos de alcohol o estu-pefacien teso
I~TO !,~;.~.:\;~:\¡ PiNCDO
lJ'~'\
r.',~mELE J.RTICULOfjf~J::::- .., !usrl........
d) Cu~~do mayor sea la jerarquía del auter de la fal-ta.
e) Cuand.o son reincid~,,- tes, según los casos enumera-dos en CapítLuo I.
6°.- Son atenuantes de las faltas disciplinarias, las -siguientes circQ~stancias:
a) Ser primario.
b) Gozar de buen concepto.
c) Haber impedido, atenuado o reparado eficazmentelas consecuencias de la falta antes de haber sidos~~cionado o sumariado en su caso.
d) Declararse espontáneamente auto:::' de la falta.
CAPITULO III
SANCIONES DISCIPLINARIAS
~~II/IW'i~
ARTICULO 70.- Las faltas leves serán s~'lcionadas con apercibi-
miento hasta catorce (l~) dÍas de arresto o hasta cinco (5) días
@~)
/////.
e9Jdet 7ffjecutivo - 20 -
San Miguel de Tucumán,
(Cont. Dto. nO 994 /14 (SSG)-Expediente: 3~5-D-78.-
l/l/de suspcnsión.ARTICULO8°.- La falta grave será sancionada con:
Desde quince (15) días de arresto hasta los treinta
(30) días, o suspensión desde los seis (6) hasta
treinta (30) días.
~CULO 9° .- La falta muy grave sero sancionada con:
Desde treinta y un (31) días de arresto hasta los -sesenta (60) días, y/o suspensi6n de treinta y un -(31) días hasta sesenta (60) días, o cesantía se-
gún el caso.
-~}GiJ7~,~P: :"nJl::OCI
CA.."ITüLO IV
DE LA DESCRIPCrON y cm.1PLnlIEI~TOEL 1"':!E7;I') ! jlJ::!,CI':' DE LAS SAnCIONES DISCIPLINARIAS
~!
ARTICULO10°.- Los agentes penitenciarios en actividad están -
sujetcs a las sanciones disciplinarias previstas en el artícu-
lo 40 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario de la PrQ
vincia./
\ ARTICULO11°.- Las sanciones deben comenzar a cumplirse en el;o ;"\,.tY\~;.::
"""".C,",>"e"momento en que se notifique al agente. En caso de resolverse -
definitivamente las actuaciones sin aplicar s~~ci6n o aplican-
do una sanci6n menor, únic~~ente se debe tener ~~ cuenta, a tQI
dos los efectos las sanciones definitivamente impuestac, no
computándose las s~~ciones revocadas o modificadas.
ARTICULO 12°.- Cuando la s&~ción de arresto aplicada por lli~
agente es elevada a suspensi6n por el Superior, se debe compu-
tar con la equivalencia de dos días de arresto por uno de sus-.,
pens~on.
APE'RCIBTIH ~'fTOS
'~¿)"J
!ETICULO 13°.- El apercibimiento consiste
////
en J,a
~'/y
advertencia
///1
~det 7fJ¡ecutt"vo -21-
San Miguel de Tucumán,
(Cont. Dto. nO 994 /14 (SSG)Expediente: ~.88l/215-D-78.-
l/l/dirigida al ag~~te ~ue comete una falta leve. Debe formula~
se en t~rminOG claros, precisos y mesurados, que no comport~~ -
~~ agravio al agente sancionado.
ARTICULO 14°.- Puede ser individual y colectivo y en todos los
casos se dejará constancia ~~ los legajos de los agentes sancio
!lados.
ARRESTO
ARTICULO 15°.- El arresto consiste ~~ la detención del Gg~~te -en una dependencia de la Institución o en su domicilio y se cu~
~\~.r.. "-".~.~!":
PM~rle
con los sigui~~tes efectos y modalidades:
a) Se cumple con o sin prestación del servicio ordi-nario del agente sancionado y en ambos casos sinafectación de los haberes.
b) Si el agente está de servicio comienza a cumplir-se en el aoto de salir de él.
'O,'j-L'¡:¡;
O!,\¡.,;~:0 -: lUdI1,;~
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'", ,:e ;'~ ~.".
,...r: ~ .'1..:.l!U...
o) Se computa por d!as corridos.
d) En ningWa oaso se cumple ~~ lugares destinados alalojamiento de internos.
e) Puede cumplirse en la dependencia donde el ag~~tepresta servicios y lleva como accesoria, cua:,do-es sin prestación del servicio, la suspensi6n delmando.
f) El agente casado o viudo con hijos menores puedeser autorizado a permanecer en su domicilio desdelas veinti~~a hasta las siete horas del d!a si-e;uiente.
g) El agente femenino lo cumple en su domicilio o enUnidades destL~adas a alojamientos de L~ternas.
///1
h) El agente que se encuentra transitoriamente fuerade su destino debe cumplir el arresto en el lugar
i~1///
~ .~
'8J
~det 7ffjecutivo - 22 -
San Miguel de Tucumán,
(Cont. Dto. nO 994 /14 (SSG)Expeqiente: 3.881/215-D-78.-
qQe en cada caso se determine.
i) El agente qQe cQmple arresto en la dependencia -donde presta servicios, puede recibir visitas desus familiares en las horas que el Superior de-termine.
~~"..~:"-"f . .-\ ~1,u;H'
j) El agente que hallindose arrestado es trasladadc,- debe hacer efectivo su pase una vez cumplido el -
arresto, debiendo comunicarse aquella circ~~ct~~-cia al Superior de su nuevo destine, salvo que -este último considere necesaria su presencia inm~diata, en cuyo caso se debe hacer efectivo el pa-se, sin perjuicio de integrar los días de arrestoen el Instituto o dependencia ~~ que ha de pres-tar servicios.
C'" '. . .:;);::,n~:;.
k) La enfermedad del agente s~~eionado interrumpe elcumplimiento del arresto, que continQa a partir -del día en que reccbre la salud.
1) La orden de arresto debe ser impartida por el Su-- perior que lo impone o por intermeqio de otroagente de superior o igual grado que el del agen-te s~~cionado.Q
-,
) l"'-'-
1, 0'0~ ,:"-".:; '; :\.!'~ltf..U
11) Se impone, oído el imputado:
l°) Verbalmente, ratificándose por escrito.
2°) Directamente por escrito, notificándosebos casos al agente s~~cionadc.
m) El agente sar.cionado está obligado a comunicar -por escrito el arresto, a su jefe inmediato, si-6cte no es quien aplica la sanci6n.
en a~
)i';:~:"" '.I~H~f)<:~.!'
n) El cumpliITüento del arresto esSuperior de la dependencia delpersonalmente o por delegaci6nperior grado que aquel.
SUSPEi:1'SION
verificado por elagente sancionado,en \).11agente de s!:);
ARTICULO 16°.- La sQspensi6n consiste en la privaci6n temporaria
del ejercicio de la función q~e
/¡//
desempeña con losI
,IJA;/ .'
//
siguientes
/1//
~~y
~dei crgjecutivo - 23 -
San Miguel de Tucumán,
(Cont. Dto. nO 994 /14 (SSG)Expediente: 3.88+/215-D-78.-
IIII/efectos y modalidades:
a) No comporta la suspensi6n del estado penitencia-rio.
b) Comporta para el agente la situaci6n de revista. en disponibilidad.
c) No se computa para el ascenso ni para el retiro,.
el tiempo transcurrido en disponibilidad.
d) Lleva aparejada la no percepci6n de ~beres.
e) Comporta el relevo del agente de toda prestaci6n- del servicio por el t~rmino de la suspe.t1.si6n.
f) No puede ausentarse del lugar donde tiene fijadosu domicilio sin autorizaci6n del Superior de ladependencia.
,,,1 CESANTIA
'~.\N PlNmo ARTICüLO 17° .- La cesantía consiste en lo. separaci6n del perso-::L !n),,,,,,, y
JU=A nal de la Insti tuci6n y tiene los sigui en tes efectos:
a) Pérdida del estado penitenciario.
b) La posibilidad de solicitar la reincorporaci6n,conforme a las disposiciones del artículo 44 dela Ley nO 4.611.
EXONERACION
.n ,.
i~v')J.)
~0 DA. !.J:'o,,"~o, ¡US"'" ARTICULO 18°.- La cxoneraci6n consiste en la separaci6n del
agente de la Instituci6n y se aplica por causa de indignidad o
'~J
que afecte gravemente al prestigio de aquella. Tiene los
guientes efectos:
si -
a) La pérdida del estado penit€nciario.
b) La pror~bici6n de su reincorporaci6n.
CAPITULO V
CESANTIA y EXONERACION
~TICULO 19°.- Son causales de cesantía:
1111 ~lJl///
I111
~dei ~¡ecutivo - 24 -San l/liguel de Tucumán,
(Cont. Dto. nO 994 114 (SSG)Expedien~.881/215-D-78.-
111/11/lllla) El abandono de servicio conforme al artículo 41..
"". de la Ley nO 4.611.
b) La rciteraci6n de dos faltas graves.
c) La comisi6n de una falta muy grave.
ARTICULO 20°.- Son causalcs de exoneraci6n:
a) La condena judicial por la comisi6n de delitos cQmunes.
b) La reiteraci6n de tres faltas graves.
c) La reiteraci6n de dos faltas muy graves.
CA?ITULO VI
RrnTCIDENCIAS
ARTICULO 21°.- Habro reincidencia de una misma o diversas faltas,
~c~al:uiera :ea ~u naturaleza, cuando se cometieren dentro de los
[,; ""7'."",1 "iNED~s~gu~ entes "~~os a contar desde la fecha en que se impuso la
;~'~:"."-~!~:j(J:n¡c~ 6.l tima sanción:
- Apercibimiento: tres meses.
- Arresto: seis meses.,,) .\ '
,~".')V' - Suspensi6n: doce meses.
CAPITULOVII
APLICABILIDADDE L~S SANCIONES~:.~C:-' D. mJ!!,!;f ,';,.,:;,,,..:..: Y JnsnQl~
ARTICULO 22°.- Las sanciones disciplinarias por las faltas cone-
tidas se aplicaron d~~tro de los siguientes términos:
a) Por las faltas leves, hasta un lapso ded:!as.
b) Por las faltas graves hasta un lapso de doce meses.
e) Por las faltas muy graves hasta un lapso de vein-
q,uince
ticuatro meses.
!lI'// I1111111
-.,
:\t
:~
APERCIBI11T:!}1' TO ARRESTO SUSPENSION
I\(] "
Hasta Hasta
i liV ~L"~' Director General Si 30 alas 30 alasy
Inspector General Si 25 alas - - -):~L :':~;t, l/',N!;':¡.!;
~) ,;, :,......¡;:~.¡(!'; 'N"ffinspector Mayor Si 20 alas - - -
Comisario Inspector Si 15 dias - - -
Comisario Principal Si 10 alas - - -
Comisario Si 8 dias - - -Sub-Comisario Si 5 dias - - -
Resto de Oficiales Si 3 dias - - -
¿;ga'ei ;ecutivo - 25 -
San Miguel de Tucumán,
(Cont. TIto. nO 994 /14 (SSG)~xpediente: 3.88l/215-D-78.-
II//I//////TI tiempo se computaro desde el ala en q.u-cla infra~
ci6nse'cometi6.
CAl'ITITLO VIII
EXJ}ITCION y REDUCCION DE SANCION!S DISCIPLINARIAS
ARTICULO 23°.- Es facultad del Director Gfu~eral ae Instit.u-tos -
Penales eximir o reducir las sanciones disciplir~rias impuestas
~
~
por la Direcci6n y los funcionarios autorizados para hacerlo, -
en el 6n.ico supuesto de faltas leves y con motivo de festivida-
des patrias o el dÍa del Agente Penitenciario. El ejercicio de
esta facultad s6lo hace al cumplimiento de la sanción, ~uedando
registrado en el legajo personal del agente la falta cometida.
CAPI TULO IX
FACULTADES DISCIPLINARTI.Sano s' I;:MM~PINEDO
,pO~" ,m ARTICULO 24°.- El personal penitenciario de acuerdo a su jeral:G" )-I'!:I',',) , ;~!:-T:r:1...
~u:ra y grado, tiene las sigllientos facultades disciplinarias:
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERJILES
ARTIC1]T~ 25°.- TI sllperior jerár~uico tiene(¡,
,
&Utlj/
la obligación de
~~.)~
//1// ///1
$idei c¡gjecutilJo - 26 -
San Miguel de Tucumán,
(Cont. Dto. nO 994 /14 (SSG)~pedien~.881/215-D-78.-
//I/corregir y/o sancionar al subalterno que falte a las leyes,
reglamentos y disposiciones legales en viga~cia, de acuerdo con
sus facultades disciplinarias, en caso de que la gravedad de la
falta exija sanción superior a las para ~l autorizadas, formula-
rá el correspondiente parte escrito y firmado ante el superior
inmediato a los fines que correspondan.
ARTICULO26°.- El personal subalterno no est~ facultadc para
aplicar sanciones disciplL~arias, pero tiene la obligación de -velar por la disciplina y el cumplimiento de las disposiciones
legales vigentec en la Institución, por 10 que, ante la comi-
si6n de una falta por personal de menor jerarquía proc ederá a -
~ su inmediata corrección y a solicitar del oficial de quien de-
pende, la sanción disciplinaria correspondiente.TU r,UZMAN PI~m~ .
)N"L ,o: ARTICULO27°.- Si una falta fu.erecometida en presencia de va-.nt ;':C;:!~0 , lO:rr:C!A
rios superiores, debe corregir y/o sancionar al infractor el de
mayor grado o más antiguo.
ARTICULO28°.- Antes de aplicar el castizo, el superior jerár-
. , quico tiene la obligaci6n de recibir el descargo verbal o escri
~j(1~/1 to, que al respecto formule el L~ractor, quedando a su juicio
'~~~,!?~~~",:asanción a imponer, de acuerdo a los antecedentes de aquel y
a la gravedad de la infracción cometida, la que siempre deberá
ser encuadrada entre las especificadas en este r~gimen.
ARTICULO 29°.- La notificación se hará en la planilla de casti-
go reglamentaria o en el decreto del Poder Ejecutivo, según co-
rrcsponda.
~I~U~O 30°.- De toda sanción disciplinaria se dejará constan-
cia en el libro registro diario de castigos y a~ el legajo del
causante, como así también de toda modificación o novedad que-
3ffff I~/1).
i~/
11/1
09Jdet C¡f!iecuttÍlo - 27 -
San Miguel de Tucumán,
(Cont. Dto. nO 994 /14 (SSG)~Xpediente: ~.881/215-D-78.-
////la misma experimente.
CAPITD"LO XI
DE LOS SUMARIOS
ARTICULO 31°.- Conforme al artículo 41 de la Ley nO 4.611, las
faltas disciplinarias graves y muy graves, o los hechos o actos
de los agentes penitenciarios realizados en contravenci6n de -las leyes o reglamentos darán orig~~ a un sumario a~~istrati-
va, independiente del s~rio policial y/o procesal, cuya ini-
ciación será ordenada por la Dirección General de Institutos P~
nales, previa intervención de Asesoría Letrada del Organismo, -
el Poder Ejecutivo, en virtud del orden jerár~uico podrá dispo-
1lL. ner tales medidas designando para ello a fu.r1.cionarios que po-, ¡~~ti;irJ PJí\lFi !~:
",""L 1'" "drán o no pertenecer a 18. planta permanente de la Repartición;..'';~ '~~r:C ;' m~TjC:,~
tambi6n podrá incoarse sumario a los agcntes por denuncia escri
ta de terceros, la que previamente deberá ratificarse ante auto
Q ,) ridad competente.),;.,J
\',"""/'1~,,,,,,J,?.TICULO 32° .- La instrucción del sumario y las actuaciones que