TOMO I
RICARDO SANDOVAL LOPEZ
Doctor en Derecho Privado, Universidad de Grenoble, Francia,
1974
Doctor de Estado en Derecho Privado, Repblica de Francia,
1979
Profesor de Derecho Comercial,
Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales, Universidad de
Concepcin
Profesor de Derecho Comercial,
Escuela de Derecho, Universidad Diego Portales, Santiago
Profesor Catedrtico Visitante, Universidad Carlos III, Madrid,
Espaa
Miembro de la International Academy of Commercial and Consumer
Law, U.S.A.DERECHO COMERCIAL
CONTRATOS MERCANTILES, REGLAS GENERALES,
COMPRAVENTA, TRANSPORTE, SEGURO
Y OPERACIONES BANCARIAS
TOMO III, Volumen 2
5a edicin actualizada
EDITORIAL JURIDICA DE CHILE
INTRODUCCION
1. El Derecho Comercial de nuestros das est destinado a regir
fenmenos econmicos, por lo que tiene que establecer las normas que
contemplen las estructuras y los mecanismos que permitan encauzar
dichos fenmenos dentro del dominio jurdico.
Como la actividad econmica est en permanente evolucin, la tarea
del legislador resulta cada vez ms compleja, porque debe
proporcionar las normas adecuadas para regular una realidad siempre
cambiante y no entorpecer la dinmica de las transformaciones y
mutaciones. En la mayor parte de los pases la normativa jurdica va
detrs de los cambios, aunque en los ltimos tiempos debe reconocerse
un significativo esfuerzo de avanzar para aminorar la enorme
distancia existente entre el derecho y la realidad que regula.
El intenso intercambio internacional posibilita el empleo de
ciertas formas de comerciar, que son conocidas o estn reguladas en
ciertos pases, pero que no se conocen ni se regulan en otros. En
nuestro pas se emplean nuevas formas de contratacin, que implican
la concertacin de varios actos o negocios jurdicos que se vinculan
entre s para el logro de una determinada finalidad econmica
mercantil, constituyendo una sola operacin.
El concepto de operacin siempre ha sido propio de la economa,
pero su penetracin en el mbito jurdico es tan importante, que no
parece lgico seguir desconocindolo o negarse a utilizarlo, forzando
la nocin de contrato, que fue ideada bajo otra realidad y que, por
lo mismo, no cubre adecuadamente las nuevas formas de
negociacin.
La tarjeta de crdito bancaria representa una nueva modalidad de
otorgamiento de crdito en la que intervienen un banco emisor de la
misma, un sujeto titular que conviene una apertura de crdito con
dicho banco, para emplearlo en las compras o servicios que efecte
en los establecimientos afiliados al sistema, los que asimismo estn
ligados con el banco mediante el contrato de afiliacin. Constituye
una operacin comercial moderna de carcter bancario, en cuanto a que
el emisor siempre debe ser un banco o entidad financiera autorizada
para operar en este sistema.
El franchising es una operacin consistente en el traspaso de
ciertos derechos para distribuir o comercializar determinados
productos o prestar algunos servicios, usando un nombre comercial,
una marca de fbrica, know-how o saber cmo, beneficiando de
asistencia tcnica continua a cambio del pago de una retribucin.
Este mecanismo se empieza a utilizar en nuestro pas, no obstante
que slo est regulado por la costumbre mercantil.
La operacin de leasing implica la celebracin de varios actos
jurdicos unidos entre s con el fin de lograr la colocacin de
ciertos bienes o el financiamiento para la adquisicin de los
mismos. Se aplica en Chile desde hace varios aos, sin estar
sistemticamente regulada en el ordenamiento jurdico nacional.
Gracias al factoring se obtiene financiamiento mediante el
descuento de facturas confirmadas y un mtodo de colaboracin
empresarial comienza asimismo a ser empleado en la actividad
comercial chilena, como lo ha sido en otros pases.
Se conoce con el nombre de engineering un conjunto de actos
previos o vinculados a la realizacin de una obra y que, no
obstante, pueden perfectamente separarse de la ejecucin misma del
proyecto. Mediante ella se trata de proporcionar estudios tcnicos
altamente especializados en relacin con una determinada obra, que
en algunos casos implica adems la instalacin industrial de que se
trata.
La expresin know-how, que significa: saber cmo, se emplea para
describir frmulas, diseos, invenciones, procesos no patentados o no
patentables, dentro de los cuales se incluye la experiencia
acumulada por una persona, que pueden ser traspasados como un todo
a otro sujeto, a cambio de una retribucin econmica.
Ciertas operaciones comerciales sealadas precedentemente tienen
el carcter de bancarias, porque en ellas interviene un banco o
entidad financiera autorizada por la Ley General de Bancos, como
ocurre en el caso de la Tarjeta de Crdito Bancaria. En otras
operaciones intervienen sociedades creadas por los bancos
comerciales con tal finalidad, como sucede con el leasing y como
ocurrir en el futuro con el factoring.
Las otras operaciones se realizan entre particulares, sin que
intervenga un banco o entidad financiera como parte, aunque suelen
hacerlo indirectamente concediendo algn crdito a uno o ms de los
interesados en ellas.
Adems de las operaciones mencionadas, que por lo general la
doctrina de los autores las incluye dentro del estudio de los
contratos, porque jurdicamente asumen esta forma, en este volumen
trataremos tambin de ciertos contratos comerciales que se sitan en
el mbito de la colaboracin hacia la empresa o el empresario de
comercio.
La complejidad, la amplitud geogrfica y la masificacin que
caracterizan a la actividad comercial en los comienzos del tercer
milenio, obligan a la empresa a requerir el concurso de ciertos
colaboradores. Pero no se trata de la colaboracin entre las
empresas mercantiles para ganar el mercado globalizado, que se
realiza mediante alianzas estratgicas y joint-ventures, ya tratadas
en el volumen I de este mismo tomo, sino de la colaboracin hacia el
empresario mercantil, que asume la forma de contratos de agencia,
de comisin, de mediacin o corredura, de concesin mercantil y de
licencia.
De esta suerte queremos presentar un anlisis ms completo de la
inmensa variedad de contratos comerciales, sin pretender, en manera
alguna, agotar este aspecto del Derecho Mercantil.
Captulo I
LA TARJETA DE CREDITO BANCARIA
2. Idea preliminar. En la actualidad se advierte un notable
cambio en lo relativo a los mecanismos de crdito y de pago
utilizados en la actividad mercantil. Durante la poca primitiva,
cuando el hombre no contaba con un determinado bien para satisfacer
sus necesidades, recurra al trueque, cambio de un valor real por
otro de la misma naturaleza. Dicha situacin se mantuvo hasta que se
invent una medida comn de valores (la moneda), que posibilit el
cambio de un valor real por uno representativo, dando origen de
esta suerte a la compraventa.
Fue en una etapa ms avanzada del desarrollo de la actividad
econmica mercantil cuando se empez a emplear documentos
representativos de dinero o ttulos, cuya prestacin esencial
consiste en pagar una cantidad de dinero, permitindose as el cambio
en sentido estricto de valores representativos por otros del mismo
carcter. Desde comienzos del siglo XX se generaliz en el mundo
occidental el uso del cheque en lugar del dinero para solucionar
obligaciones pecuniarias. La letra de cambio precede la aparicin de
los dems ttulos de crdito, al incorporarse en ella una prestacin
consistente en pagar una suma de dinero, generalmente, en una poca
fijada en el documento, facilitando la concesin del crdito y el
descuento que convierte la prestacin futura en presente.
A pesar de que en nuestros das el empleo del cheque, de la letra
de cambio y del pagar sigue siendo una prctica frecuente en el
comercio para satisfacer necesidades de pago y de crdito,
respectivamente, ha surgido, desde hace unas tres dcadas a esta
parte, una forma de crdito diferente: la tarjeta de crdito
bancaria, cuya utilizacin resulta cada vez ms masiva, lo que
justifica nuestra preocupacin por describir su estructura jurdica
para facilitar el conocimiento de la misma.
3. Sntesis histrica de la tarjeta de crdito. El origen se
encuentra en los Estados Unidos de Norteamrica, aun cuando se
sostiene que las primeras tarjetas de crdito se emitieron en Europa
a los clientes fijos de prestigiosos hoteles. La primera tarjeta de
crdito habra sido emitida en 1914, por la empresa norteamericana
Western Union, con el propsito de asegurar a los usuarios una
atencin preferencial en todas las sucursales de la empresa y adems
proporcionarles la posibilidad de un pago diferido.
Al xito obtenido por las tarjetas de Western Union se suman
posteriormente numerosas empresas estadounidenses, como la General
Petroleum Corporation de California y algunas cadenas de
establecimientos de turismo, ferrocarriles y tiendas. La concepcin
original de estas tarjetas era similar a la que emplean en la
actualidad los establecimientos comerciales, sin la intervencin de
los bancos. En efecto, el nico objeto de la tarjeta era permitir al
usuario una atencin preferente en los establecimientos de la
empresa emisora, con pago diferido de las compras o servicios.
El empleo de la tarjeta de crdito prcticamente se detuvo con la
depresin mundial del ao 1930 y durante el desarrollo de la Segunda
Guerra Mundial, pocas en las cuales se restringe el uso del
crdito.
En 1950, Frank McNamara crea la primera tarjeta para viajes y
entretenimientos del Diners Club, que permita a sus socios pagar
mensualmente el consumo en hoteles, moteles, restaurantes, etc.,
envindoles posteriormente la cuenta por sus compras o servicios del
mes. El mismo sistema lo emplea American Express, empresa
norteamericana de viajes con sucursales en diversos pases, que
emite su propia tarjeta de crdito.
La modalidad de tarjeta de crdito bancaria nace en 1951 por
iniciativa del Franklin National Bank, de Long Island, Nueva York.
Ella identificaba el nmero de cuenta corriente del cliente y su
lnea de crdito. Los establecimientos comerciales que reciban la
tarjeta del banco copiaban los datos del usuario en formulario
especial. Exista un monto mximo de venta. Posteriormente el
comerciante depositaba dichos formularios en su cuenta corriente
del mismo banco y se le abonaban los valores correspondientes,
previa deduccin de la comisin acordada.
En los aos venideros varios otros bancos norteamericanos
implantaron el sistema creado por el Franklin National Bank. En
1958, el Bank of America realiz un programa de tarjetas de crdito
que se extendi a todo el estado de California y al ao siguiente se
crearon los programas de computacin para el empleo de tarjetas de
crdito bancarias.
Con posterioridad, gracias a la aplicacin de programas de
computacin, el empleo de las tarjetas de crdito bancarias crece
vertiginosamente, formndose una organizacin de intercambio
denominada Interbank. En la dcada del setenta nace un sistema
multinacional denominado Ibanco Ltda., dedicado a administrar
tarjetas de crdito, al que ms tarde se le dar el nombre de
VISA.
En Chile, el sistema fue introducido por BANCARD, logrando la
autorizacin del Ministerio de Economa en 1979, y en ese mismo ao la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras permite a
los bancos operar con tarjetas de crdito.
Seccin I
Aspectos generales de la tarjeta de crdito
4. Descripcin de la operacin tarjeta de crdito. Se trata de una
operacin bancaria que implica la celebracin de varios contratos que
estn vinculados entre s tras una finalidad econmica comn. Mediante
ella se pretende lograr, por una parte, que el cliente pague la
adquisicin de bienes o la prestacin de servicios sin utilizar el
dinero ni documentos representativos de dinero, difiriendo adems el
pago a una poca determinada, gracias a un crdito que le concede el
banco emisor de la tarjeta; y, por otra parte, que un
establecimiento comercial pueda vender sus mercaderas o servicios
mediante comprobantes suscritos por el titular de la misma, los que
posteriormente sern cobrados al banco.
Como puede advertirse, en la operacin intervienen un banco que
emite la tarjeta y concede el crdito, un titular o usuario de la
misma, un establecimiento comercial que admite el pago de bienes o
servicios mediante la presentacin de la tarjeta y una sociedad
administradora que establece los estados de cuenta y enva
informaciones tiles.
Para lograr la finalidad perseguida es preciso que se
establezcan una serie de relaciones entre los sujetos que
intervienen en la operacin. En primer trmino, entre el banco emisor
y el titular de la tarjeta se requiere el otorgamiento de un
crdito, debiendo celebrarse el contrato que permita cumplir este
objetivo. En segundo lugar, entre el banco y el establecimiento
comercial que acepta la tarjeta en pago de sus bienes o servicios,
es preciso convenir un contrato de afiliacin al sistema de tarjeta
de crdito bancaria. En tercer lugar, entre el usuario y el
establecimiento comercial afiliado se requiere que se celebre un
contrato en el cual el cliente en vez de pagar en dinero, pague
mediante la tarjeta de crdito. Por ltimo, existen vnculos
contractuales entre el usuario y una sociedad administradora del
sistema de tarjetas de crdito bancarias y entre sta y el banco
emisor de las mismas.
5. Reglamentacin legal de la tarjeta de crdito bancaria en
Chile. No existe hasta ahora una reglamentacin sistemtica de la
tarjeta de crdito bancaria. La regulacin se limita a la Circular N
3.013-521 del Banco Central de Chile, Acuerdo N 1.936-16-890524,
conocida con el nombre de Normas para los Bancos y Sociedades
Financieras y Empresas que Emitan Tarjetas de Crdito u Operen
Sistemas de Tarjetas de Crdito.
Sin embargo, los derechos y las obligaciones que se generan con
la operacin de tarjeta de crdito bancaria se regulan en los
diversos contratos que la integran, a saber:
a) el contrato de apertura de crdito celebrado entre el banco o
la institucin emisora y el usuario de la tarjeta;
b) el contrato de afiliacin que une a los establecimientos
comerciales con el banco emisor;
c) el contrato de mandato entre el titular de la tarjeta y la
sociedad administradora, y
d) el reglamento de uso de la tarjeta, que es parte integrante
del contrato de apertura de crdito.
La Ley N 18.576, de 27 de noviembre de 1986, que introdujo
modificaciones a la legislacin bancaria y financiera tampoco ha
llenado el vaco existente de una legislacin orgnica sobre la
materia, porque se limit a conceder facultades fiscalizadoras a la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y extendi
las facultades normativas del Banco Central a toda empresa cuyo
giro consista en la emisin de tarjetas de crdito.
Estas normas y esta fiscalizacin no se aplican a los
establecimientos mercantiles que emitan tarjetas de crdito para el
uso de sus clientes. En nuestro pas establecimientos tales como
Falabella, Ripley, Almacenes Pars, etc., otorgan tarjetas de crdito
a sus clientes, pero ellas no son tarjetas de crdito bancarias.
Segn el texto del art. 18 N 9 del D.L. N 1.078, Ley Orgnica del
Banco Central, fijado por la Ley N 18.576, son atribuciones
normativas del Banco Central dictar las normas a que debern
sujetarse las empresas cuyo giro consiste en la emisin de tarjetas
de crdito o en la operacin de cualquier otro sistema similar y que
se encuentren bajo la fiscalizacin de la Superintendencia de Bancos
e Instituciones Financieras.
6. Concepto de tarjeta de crdito bancaria. Diversos autores han
definido esta nocin; as, por ejemplo, Alfonso E. Vitale seala que
es el instrumento emitido en virtud de un convenio segn el cual el
emitente otorga al titular de la cuenta la facultad de obtener
crdito del mismo emitente o de otra forma en las compras o
arrendamiento de bienes o servicios, obtencin de avances en
efectivo o en cualquier otra operacin acorde con su naturaleza,
realizadas por su portador legtimo con el emitente, instituto
corresponsal o en un establecimiento afiliado y mediante la
transmisin de la informacin contenida en ella oralmente, por
escrito, por medios mecnicos o electrnicos o de cualquier otra
forma.
Hernando Sarmiento Ricaurte la define de la siguiente forma:
Contrato mediante el cual una entidad crediticia (Banco o
Institucin Financiera), persona jurdica, concede un crdito
rotatorio, de cuanta y plazos determinados, prorrogable
indefinidamente, a una persona natural, con el fin de que sta lo
utilice en los establecimientos afiliados.
De conformidad con el Acuerdo N 1936-16-890524 del Banco Central
de Chile, que contiene las normas sobre la materia, se entiende por
tarjeta de crdito cualquier tarjeta u otro documento destinado a
ser utilizado por su titular en la adquisicin de bienes o servicios
suministrados por establecimientos afiliados al correspondiente
sistema y pagados mediante crdito otorgado por el emisor de la
tarjeta al titular de la misma.
Para nosotros, la tarjeta de crdito es una operacin mediante la
cual el emisor, banco o institucin financiera, concede al titular
de la misma un crdito rotatorio de cuanta determinada, gracias a un
contrato de apertura de crdito celebrado entre ambos, con el objeto
de que el usuario lo emplee en la adquisicin de bienes o en el pago
de servicios proporcionados por establecimientos comerciales
afiliados al sistema, vinculados al emisor por el respectivo
contrato de afiliacin, que obliga a dichos establecimientos
comerciales a aceptar el pago mediante el uso de la tarjeta y al
banco a pagar dentro de cierto lapso dichas adquisiciones o
servicios.
7. Diferentes clases de tarjetas. Conviene distinguir los
principales tipos de tarjetas que se emplean en la actividad
mercantil, ellas son:
a) Tarjetas de crdito bancarias. Son aquellas en las que un
banco o institucin financiera asume el rol de emisor y concede el
crdito al usuario. Entre el banco y el usuario existe una lnea de
crdito; se trata de un crdito rotatorio en cuanto a que, utilizado
dicho crdito, el abono parcial o total que se efecte origina una
nueva disponibilidad en favor del titular de la tarjeta. El banco
se encarga de pagar al establecimiento mercantil afiliado al
sistema las cantidades que resulten de cargo del usuario por el
empleo de la tarjeta en pagos de compras o servicios. Estas
tarjetas pueden ser de uso nacional o internacional;
b) Tarjetas de crdito no bancarias. Son aquellas emitidas por
entidades de crdito diversas de los bancos e instituciones
financieras. Se caracterizan porque no otorgan al tenedor un
determinado cupo de crdito, sino que slo facultan a ste para que
adquiera crditos en establecimientos afiliados, los cuales a su vez
hacen cesin de dichos crditos a la entidad emisora, que se subroga
frente al usuario. En nuestro pas estas tarjetas no estn
autorizadas;
c) Tarjetas de crdito comerciales. Son las emitidas por
establecimientos mercantiles, que las utilizan como credencial que
distingue e identifica a determinados clientes y constituye un
smbolo que exterioriza el crdito concedido. La caracterstica
principal de este tipo de tarjetas es que slo pueden utilizarse en
el establecimiento que las emiti. Adems existe un solo contrato
entre el usuario y el establecimiento.
d) Tarjeta no crediticia. Es aquella que tiene otros usos
variados, pero que no comportan otorgamiento de crdito. Fsicamente
son similares a las tarjetas de crdito, sin embargo su finalidad es
diferente. Entre ellas se puede citar la tarjeta para operar los
cajeros automticos, que permiten en cualquier hora del da o de la
noche retirar dinero en efectivo del banco, hacer depsitos,
transferencias de fondos, etc.; y
e) Tarjeta de descuento. Mediante ella su titular slo puede
obtener rebajas de precio por compras efectuadas o prestaciones de
servicios requeridos. Los establecimientos comerciales las emiten
como forma de publicidad.
8. Utilidad de la tarjeta de crdito bancaria. Su utilidad
fundamental consiste en servir de medio de crdito. En efecto, el
titular de la tarjeta no paga en efectivo ni de contado sus compras
y servicios, sino que difiere dicho pago firmando el comprobante
que se le entrega por el uso de su tarjeta y posteriormente el
banco paga al establecimiento afiliado. Al usuario se le cargan sus
compras por el banco en la poca convenida.
En pases desarrollados la tarjeta de crdito bancaria ha llegado
a ser un artculo de primera necesidad, por la forma masiva en que
se emplea. En ellos han disminuido notoriamente las ventas a crdito
que implican aplicacin de recargos por intereses y que requieren de
garantas, siendo reemplazadas por el uso de la tarjeta.
Para el banco resulta de utilidad, porque concede al cliente una
apertura de crdito que, naturalmente, implica el cobro de intereses
por el uso del crdito con el empleo de la tarjeta.
Para el comerciante la tarjeta de crdito bancaria representa
tambin ventaja evidente, porque constituye una forma segura de
obtener el pago diferido, en poco tiempo, de los bienes que vende o
de los servicios que presta al consumidor.
Seccin II
Efectos de la tarjeta de crdito
9. Relaciones jurdicas que integran la operacin tarjeta de
crdito bancaria. Quienes han estudiado esta materia, no estn de
acuerdo en cuanto a la cantidad ni a la naturaleza de los
diferentes contratos que posibilitan la emisin y el empleo de la
tarjeta de crdito bancaria. En el contexto de este trabajo no nos
corresponde dilucidar estos problemas, por lo que nos limitaremos a
describir, en primer lugar, los sujetos que intervienen en la
operacin, y en segundo trmino, los vnculos jurdicos que entre ellos
se generan para el logro de la finalidad econmica que se
persigue.
Los sujetos que intervienen son los siguientes:
a) El banco emisor, al que se dirige el interesado en contar con
tarjeta de crdito bancaria;
b) La sociedad administradora de tarjetas de crdito que se
preocupa de tramitar la solicitud ante el banco emisor, que
centraliza la informacin sobre los estados de pago, los lmites de
crdito autorizado y que edita un boletn de seguridad sobre las
tarjetas que estn fuera del sistema;
c) La empresa o establecimiento afiliado, persona natural o
jurdica que se compromete a aceptar el pago de sus ventas o
servicios con el uso de la tarjeta y la firma del comprobante
respectivo; y
d) El usuario titular de la tarjeta, o, como tambin se ha
denominado, tarjetahabiente, es la persona natural o jurdica
beneficiaria del crdito otorgado por el banco emisor, quien en uso
de la tarjeta paga sus compras y servicios con ella ante los
establecimientos afiliados.
En la tarjeta de crdito bancaria interesa la relacin en la que
intervienen esencialmente tres sujetos diferentes: banco o entidad
financiera, establecimiento afiliado y usuario, quienes se vinculan
entre s mediante diversos actos y contratos.
10. Relacin banco emisor y titular de la tarjeta. Esta
vinculacin adopta la forma jurdica de un contrato de apertura de
crdito. Las normas sobre tarjeta de crdito bancaria exigen que este
contrato se celebre entre el banco emisor y un sujeto que posea
reconocida solvencia moral y suficiente capacidad econmica.
El denominado contrato de apertura de crdito es a su vez una
operacin bancaria que, por lo general, el banco celebra con
clientes titulares de cuentas corrientes o que normalmente operan
con l aun cuando no tengan cuenta corriente. La operacin obliga al
banco a poner a disposicin del cliente un crdito, por un plazo y
monto determinados, para ser utilizado en las compras o servicios
con los establecimientos afiliados.
El artculo 3 de las normas sobre la materia, contenidas en la
Circular N 1936-16-890524, del Banco Central de Chile, dispone que
la expedicin de la tarjeta de crdito tiene como requisito la
celebracin previa con el titular de la tarjeta de un contrato de
apertura de crdito en moneda nacional o en moneda extranjera y en
todo caso por un monto predeterminado.
La apertura de crdito puede convenirse a plazo fijo, o a plazo
fijo, pero renovable. Tratndose de la tarjeta de crdito bancaria,
la apertura de crdito est limitada al tiempo de duracin de la
tarjeta, generalmente dos aos. Pero como se trata de un crdito
rotatorio, los pagos parciales que se efecten dan derecho, en el
plazo sealado, a nuevas disponibilidades hasta el lmite del monto
acordado al acreditado, sin perjuicio del derecho del banco de
poner fin anticipadamente, en forma unilateral y sin expresin de
causa, a la lnea de crdito. Adems, llegado el da del vencimiento de
la tarjeta y no renovada o caducada su vigencia por parte del
banco, automticamente se entender vencida la concesin de la
apertura de crdito y la entidad bancaria queda facultada para
cobrar el total de lo adeudado en la forma que lo estime
conveniente.
11. Contenido del contrato de apertura de crdito. El contrato
que permite a la institucin financiera conceder crdito al usuario
de la tarjeta debe contener, a lo menos, las siguientes
estipulaciones:
a) Plazo en que el cliente habr de pagar las facturas que
presenten los establecimientos comerciales al banco o sociedad
financiera, por las compras efectuadas o los servicios
prestados;
b) Fecha de inicio y fecha de trmino de la vigencia de la
tarjeta;
c) Monto mximo que el titular de la tarjeta puede adeudar, por
este concepto, al banco o sociedad financiera;
d) Responsabilidad del cliente por extravo de la tarjeta y
especficamente las diligencias que deber efectuar en este caso;
e) Intereses que deber pagar el titular de la tarjeta por la
utilizacin del crdito concedido por el banco;
f) Cobros que se cargarn al cliente por la apertura de crdito y
por el manejo de la tarjeta;
g) Intereses que se cobrarn en caso de mora en el pago del
crdito utilizado;
h) Causales que justifican la revocacin de la tarjeta y la
manera en que la institucin financiera lo comunicar al titular de
ella; e
i) Garantas que podr otorgar el cliente a la institucin de
crdito.
12. Derechos y obligaciones entre el banco y el titular de la
tarjeta de crdito. Es preciso distinguir los efectos jurdicos
provenientes del otorgamiento del crdito de aquellas consecuencias
que emanan de la entrega y del uso de la tarjeta de crdito
bancaria.
Los derechos y obligaciones entre el banco y el denominado
tarjetahabiente provienen de los actos jurdicos que permiten la
ejecucin de la apertura de crdito. As, el banco tiene derecho para
aumentar o disminuir el monto del crdito convenido en el documento
que contiene la apertura de crdito, en forma unilateral y sin
expresin de causa. Puede tambin poner trmino al crdito convenido y
exigir el pago de lo adeudado hasta esa fecha.
Cuando la apertura de crdito contiene la clusula que permite al
usuario solicitar avances en efectivo, el banco se reserva el
derecho de fijar a su arbitrio el mximo del avance requerido, tiene
derecho a cobrar intereses por el avance que otorgue hasta el pago
del respectivo estado de cuenta y una comisin fija
independientemente del monto solicitado, pagadera junto con las
dems obligaciones que pesan sobre el titular.
En virtud de la apertura de crdito, el banco queda autorizado
para debitar en la cuenta corriente o con cargo a los depsitos a
plazo que mantenga o de la cuenta de ahorro a la vista del usuario,
los valores adeudados tanto por concepto de capital prestado,
intereses, comisiones, impuestos o cualquier otro gasto que origine
la operacin.
Tratndose de derechos originados por la entrega y uso de la
tarjeta, ellos tienen tambin su fuente en el documento donde se
consigna la apertura de crdito, el llamado contrato de afiliacin al
sistema y uso de tarjetas de crdito, que importa un verdadero
reglamento del uso de la tarjeta de crdito. De aqu surge para la
entidad bancaria el derecho de otorgar tarjeta de crdito a quienes
la soliciten, reservndose la facultad de rechazar su otorgamiento
sin expresin de causa. En este mismo orden de ideas, el banco tiene
la prerrogativa de renovar o no la tarjeta vencida, revocar su
vigencia anticipadamente o suspender el derecho a utilizarla.
En caso de no pago del crdito utilizado, la entidad emisora
queda habilitada para suspender el uso de la tarjeta de crdito y/o
cancelarla exigiendo su inmediata devolucin al usuario y el pago de
las sumas adeudadas. Todos estos derechos que venimos sealando son
efectos de uno esencial y bsico: el banco es el dueo de la tarjeta
de crdito que emite para su cliente. Cuando la cancelacin de la
tarjeta se origina en la muerte de su titular, se establece en el
reglamento que el banco podr exigir el pago de la cantidad adeudada
por el titular a cualquiera de sus herederos. Tal estipulacin es
contraria a derecho, porque es preciso que se acepte o repudie la
herencia del causante, y en la ltima situacin, si se acept pura y
simplemente o con beneficio de inventario y segn el caso, se
determinar si el heredero responde o no de la deuda y, en la
afirmativa, hasta la concurrencia de qu monto.
Por otra parte, en virtud de la apertura de crdito, el banco est
obligado respecto del titular de la tarjeta a conceder el crdito en
el tiempo y por el monto acordados. En ejecucin de esta obligacin,
el banco paga las compras efectuadas por el tarjetahabiente en los
establecimientos afiliados, compras o servicios requeridos que
implican usar de crdito puesto a su disposicin por la entidad
bancaria. Asimismo, el banco est obligado a otorgar los avances en
efectivo solicitados por el titular de la tarjeta.
Derivado de la emisin, entrega y uso de la tarjeta de crdito,
debe establecerse un estado de cuenta relativo a las cantidades que
adeuda el titular de la tarjeta. Esta obligacin la cumple la
sociedad administradora de tarjetas de crdito (Bancard S.A.) por
cuenta del banco emisor. En el reglamento de uso de la tarjeta se
consigna una autorizacin expresa del usuario al banco, para que
este ltimo pague las compras efectuadas o los servicios requeridos
de los establecimientos afiliados, mediante crditos cursados por el
banco en favor del tarjetahabiente, los que debern ser pagados en
la forma descrita en dicho reglamento. Se trata de reiterar una
obligacin que pesa sobre el banco y que tiene su origen en la
apertura de crdito.
El cliente tiene los derechos correlativos de las obligaciones
que se originan para el banco de la ejecucin de la apertura de
crdito. Adems, tiene algunas facultades derivadas de la entrega de
la tarjeta de crdito bancaria. Puede, en consecuencia, adquirir los
bienes y requerir los servicios de los establecimientos afiliados,
renunciar al uso de la tarjeta, debiendo comunicarlo por escrito al
banco, y finalmente est facultado para solicitar tarjetas de crdito
adicionales a nombre de las personas que indique. Las tarjetas
adicionales se consideran como una sola con la otorgada al propio
usuario y las compras que en uso de ellas se efecten se pagan con
la misma lnea de crdito, sin que la emisin de las mismas aumente en
modo alguno el crdito rotativo concedido.
Finalmente, en lo concerniente a las obligaciones del titular de
la tarjeta, tienen su fuente en los actos jurdicos a travs de los
cuales hace uso del crdito puesto a su disposicin por el banco en
la apertura de crdito. En el documento donde se conviene la
apertura de crdito se establece que el usuario estar obligado a
pagar al banco, en un plazo no superior a un ao, las sumas
utilizadas, de acuerdo con las condiciones que ste fije. En
consecuencia, se practican liquidaciones mensuales que tienen que
ser solucionadas en la fecha fijada y el total de lo adeudado debe
pagarse dentro del plazo mximo de un ao.
En relacin con la entrega y uso de la tarjeta misma, el titular
est obligado a no excederse del monto del crdito autorizado, en las
adquisiciones de bienes o en el pago de los servicios. Al hacer uso
de la tarjeta en los establecimientos afiliados, tiene el deber de
identificarse con su cdula nacional y entregarla para confrontar
sus datos con los de la tarjeta de crdito y firmar el comprobante
de venta respectivo. Las sumas adeudadas por el usuario de la
tarjeta deben ser pagadas mensualmente como figuran en el estado de
cuenta, sin necesidad de requerimiento, concurriendo al banco,
autorizando a ste para debitarla de su cuenta corriente o en
cualquiera otra forma sancionada por la costumbre bancaria.
Por ser la emisin de la tarjeta de crdito un vnculo personalsimo
entre el banco y el titular de la misma, este ltimo no puede ceder
su uso ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de sus
derechos o en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la
operacin. En el evento de prdida, hurto o robo de la tarjeta, el
usuario est obligado a hacer la correspondiente denuncia al
tribunal del crimen y dar aviso inmediato por escrito a la sociedad
administradora; en caso contrario, queda responsable de las compras
o servicios pagados empleando la tarjeta perdida, hurtada o
robada.
13. Relacin jurdica entre el banco y el establecimiento
afiliado. La operacin de tarjeta de crdito bancaria supone asimismo
un contrato entre el banco emisor y los establecimientos de
comercio o de servicios que deseen vender sus mercaderas o prestar
servicios de esta manera.
Segn lo previsto en el art. 8 de la Circular N 1936-16-890524,
del Banco Central de Chile, los bancos o sociedades financieras
pueden celebrar contratos con los establecimientos afiliados,
mediante los cuales stos se comprometen a recibir los comprobantes
de venta o consumo suscritos por los titulares de las tarjetas por
el importe de los bienes y servicios suministrados. A su vez, los
bancos o sociedades financieras se obligan a pagar en los plazos
convenidos un monto igual al importe de los comprobantes de venta o
consumos mencionados menos las comisiones pactadas sobre las ventas
realizadas.
El llamado contrato de afiliacin que liga al banco con el
establecimiento comercial adscrito al sistema origina derechos y
obligaciones recprocos. As el banco resulta obligado a pagar, en
los plazos convenidos, un monto igual al importe de los
comprobantes de venta o consumo presentados por el establecimiento
mercantil afiliado al programa. El pago, generalmente, se efecta
mediante abono del importe de los comprobantes de ventas, deducida
la comisin, en la cuenta corriente que el establecimiento comercial
mantiene con el banco. Tambin la entidad crediticia queda obligada
a comunicar a los comerciantes adscritos al rgimen las tarjetas de
crdito que se han dejado sin efecto antes de la fecha indicada en
ellas para su vencimiento.
De conformidad con el artculo 10 de la Circular N
1936-16-890524, del Banco Central, que regula la materia, las
tarjetas de crdito no pueden ser usadas para obtener dinero en
efectivo por sus titulares, de parte de los establecimientos de
comercio o de servicios afiliados al sistema. Queda de manifiesto,
segn la norma citada, que la obligacin del afiliado concierne slo a
la prestacin del servicio o la realizacin de la venta respectiva,
de acuerdo con su giro.
La obligacin esencial del establecimiento afiliado consiste en
admitir que se pague el importe de los bienes o servicios
suministrados, mediante la presentacin de la tarjeta de crdito y la
firma del comprobante respectivo por el usuario. En la ejecucin de
esta obligacin, los establecimientos mercantiles deben comprobar la
identidad del usuario con la cdula nacional respectiva, comprobar
que la tarjeta de crdito est vigente, verificar que la firma puesta
en el comprobante corresponda a la que figura en la tarjeta de
crdito o en la cdula de identidad. Incumbe tambin al afiliado
sujetarse en cada venta o consumo al monto mximo autorizado para el
titular de la tarjeta o para cada compra o consumo efectuados en
dicho establecimiento y vender a los precios establecidos para sus
operaciones al contado.
14. Contenido del contrato de afiliacin. Estos contratos debern
contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
a) Aspectos de forma del comprobante de venta que se utilizar en
el sistema y los datos que en l tendr que estampar el
comerciante;
b) Plazo en el cual el banco o sociedad financiera pagar al
establecimiento afiliado el importe de los comprobantes de venta
suscritos por los titulares de las tarjetas;
c) Plazo de que dispondr el comerciante para enviar los
comprobantes de venta al banco;
d) Cobros y descuentos que se harn efectivos al comerciante;
e) Responsabilidad del comerciante en la identificacin del
titular de la tarjeta y en la comprobacin de la vigencia de la
misma;
f) Normas de seguridad y control que deber observar el
comerciante del establecimiento afiliado y la responsabilidad por
el incumplimiento de tales normas;
g) Obligacin del comerciante de sujetarse, en cada venta o
consumo, al monto mximo autorizado para el titular de la tarjeta o
para cada venta o consumo;
h) Obligacin del establecimiento mercantil afiliado al sistema
de vender a los precios establecidos para sus operaciones al
contado, y, por ltimo,
i) Sistema que emplear la institucin de crdito para comunicar a
los establecimientos comerciales las tarjetas de crdito que ella
deje sin efecto antes de su vencimiento original.
15. Relacin jurdica entre el titular de la tarjeta de crdito y
el establecimiento afiliado. Este vnculo jurdico es tan importante
que justifica la existencia de todos los otros actos y contratos
que forman parte de la operacin en estudio. Es el nexo que une los
dems contratos para el logro de la finalidad perseguida con la
tarjeta de crdito bancaria.
La relacin jurdica se traduce en diversos contratos celebrados
entre el tarjetahabiente y el establecimiento afiliado, tales como:
compraventa, transporte, seguro, arrendamiento, hospedaje, etc. La
nica modalidad especial en ellos es que el precio, el porte, la
prima y la renta, en su caso, en vez de pagarse en dinero efectivo
o en documentos representativos de dinero a la vista, se paga con
la tarjeta de crdito bancaria.
16. Otros actos jurdicos y documentos integrantes de la operacin
tarjeta de crdito bancaria. Para facilitar el cobro de las sumas
adeudadas por el titular de la tarjeta al banco, ste otorga un
mandato especial a la sociedad administradora de la tarjeta, en
virtud del cual sta queda facultada, actuando en representacin del
titular de la tarjeta, para aceptar letras de cambio, suscribir
pagars y reconocer deudas en beneficio del banco respectivo, por
los montos de capital, intereses, costos y dems gastos que se
originen con motivo del crdito concedido por la institucin bancaria
para la operacin que nos ocupa.
Frente a la situacin de incumplimiento por parte del titular de
la tarjeta, la sociedad administradora, en ejercicio del mandato ya
sealado, procede a documentar las obligaciones en mora, empleando
los ttulos de crdito ya mencionados. Se trata de un mandato
comercial para el mandante (usuario), en cuanto a que el objeto del
mismo es la realizacin de operaciones sobre letras de cambio y
pagars, que son actos mercantiles formales, en conformidad con el
art. 3 N 10 del Cdigo de Comercio.
Mientras el usuario de la tarjeta cumpla con efectuar los pagos
al banco, el mandato no tiene aplicacin, si bien es cierto se
mantiene vigente.
Generalmente el documento que se suscribe por la sociedad
administradora de la tarjeta, en representacin del titular de la
misma, es un pagar, porque atendidas sus caractersticas, es ste el
que ms se presta para los fines que se trata de alcanzar en la
operacin de tarjeta de crdito bancaria. Para conferirle mrito
ejecutivo al ttulo, la firma del suscriptor se autoriza ante
notario. La suscripcin del pagar no causa novacin respecto de las
obligaciones emanadas de los actos o contratos mediante los cuales
el titular de la tarjeta emple el crdito puesto a su disposicin por
el banco, segn lo previsto en el art. 12, en relacin con el art.
107, ambos de la Ley N 18.092, sobre Letra de Cambio y Pagar.
Tampoco se acostumbra convenir expresamente que la suscripcin del
pagar origine la novacin sealada.
Fuera de las enunciaciones esenciales de todo pagar, el
documento que la sociedad administradora suscribe por el
tarjetahabiente en favor del banco, contiene algunas clusulas
accidentales, como aquella que permite al deudor anticipar el pago
de la obligacin, siempre que pague ntegramente el capital ms los
intereses convenidos, calculados hasta el vencimiento del plazo
pactado. Esta enunciacin, que ni esencial ni naturalmente pertenece
al pagar, tal como se acostumbra establecerla, no incentiva al
deudor al pago anticipado, a menos que el banco renuncie total o
parcialmente al plazo pactado. Asimismo, el pagar contiene otra
enunciacin accidental, que faculta al acreedor para cobrar el
inters mximo permitido estipular para operaciones no reajustables,
en caso de mora o simple retardo, intereses que se calculan sobre
todo el saldo insoluto y hasta la fecha del pago total.
Mencin aparte merece otra clusula que se agrega al pagar en
estudio, segn la cual el banco beneficiario del documento puede
hacer exigible el monto total de lo adeudado, caducando los plazos
pendientes, por el solo hecho de habrsele protestado al deudor, por
falta de pago o de fondos, cualquier documento, letra de cambio,
pagar o cheque, aceptado o suscrito por l. Esta clusula evidencia
el propsito del banco de ponerse a cubierto de una eventual
insolvencia del deudor, pero en la prctica slo tiene aplicacin
cuando ya el deudor ha dejado de cumplir con las obligaciones
emanadas de la operacin, circunstancia que ha determinado la
suscripcin del pagar.
Seccin III
Naturaleza jurdica de la tarjeta de crdito bancaria
17. Diversas teoras. Los autores han dado diversas explicaciones
acerca de la naturaleza de las relaciones jurdicas que origina la
tarjeta de crdito bancaria. Al respecto existen la teora de la
apertura de crdito, de la asignacin, de la asuncin de deuda, y de
la interrelacin mltiple.
18. Teora de la apertura de crdito. Se trata de una nocin que se
ha impuesto en los diversos pases donde se emplea la tarjeta de
crdito bancaria y particularmente en nuestro pas. Ella explica las
relaciones jurdicas entre el banco emisor y el titular de la
tarjeta de crdito. En efecto, en virtud de la operacin bancaria
apertura de crdito, el banco pone a disposicin del cliente un
crdito determinado por un lapso tambin preestablecido. El cliente
acreditado tiene muchas posibilidades de hacer uso del crdito, ya
sea mediante sobregiro en su cuenta corriente, descuento de
documentos, girar letras contra el banco, obtener crdito para
boletas bancarias de garanta y prstamos de diversa ndole. Ahora
bien, el titular de la tarjeta puede emplear el crdito precisamente
en el uso de su tarjeta porque el banco paga al establecimiento
afiliado las compras o servicios del tarjetahabiente y ms tarde
este ltimo paga a la institucin bancaria peridicamente y mediante
estados de cuenta, dichas compras o servicios.
Mediante la apertura de crdito se evitan las mltiples
dificultades que se originaban anteriormente cuando se operaba con
un reconocimiento de deuda, firmado por el titular de la tarjeta al
establecimiento afiliado, por el monto de las compras o servicios,
y el banco emisor pactaba con dicho establecimiento una cesin de
deuda, lo que impeda el ejercicio de acciones personales por parte
del banco en contra del usuario.
En nuestro pas el Compendio de Normas Financieras del Banco
Central, Captulo III I-1, art. 3, exige que la expedicin de
tarjetas de crdito tenga como resultado la celebracin previa con el
titular de la tarjeta de un contrato de apertura de crdito.
No obstante explicar adecuadamente las relaciones entre el banco
y el tarjetahabiente, la doctrina de la apertura de crdito no
comprende el nexo existente entre el banco y el establecimiento
afiliado.
19. Teora de la asignacin. Segn esta teora, la tarjeta de crdito
es un acto por el cual una persona (titular de ella) da orden a
otra (banco) de hacer un pago a un tercero (establecimiento
afiliado). Esta nocin tiene su origen en el derecho norteamericano,
donde se emplea una forma contractual llamada asignacin, en virtud
de la cual el asignante da orden al asignado para hacer un pago a
un tercero. Sin duda que se trata de una de las tantas aplicaciones
que tiene en el derecho norteamericano la figura del trust. La idea
resulta un tanto compleja, porque no se sabe en qu momento debe
darse la orden, si al celebrar el contrato previo o en el instante
de hacerse uso del crdito. Se aparta asimismo de la realidad,
porque no es el titular de la tarjeta quien pone en relacin al
banco con el establecimiento afiliado, sino que, en el hecho, es la
institucin bancaria la que establece los diversos vnculos entre los
sujetos de la operacin.
Admitir la teora de la asignacin implicara que el banco siempre
estara obligado a pagar al establecimiento las compras del
tarjetahabiente, lo que tampoco es cierto, porque su
responsabilidad es mnima o muy limitada.
20. Teora de la asuncin de deuda. En virtud de ella, la tarjeta
de crdito puede explicarse como una asuncin de deuda, utilizando
como medio indirecto la concesin de crdito, en cuanto el titular de
la tarjeta compra en un momento y paga despus. Ello es as porque un
tercero, la entidad emisora, se obliga al pago de lo adquirido ante
ese establecimiento afiliado, desvinculando al adquiriente, quien
reembolsar la suma en un plazo determinado. Para estos efectos, se
entiende por asuncin de deuda la convencin en virtud de la cual un
nuevo deudor asume las obligaciones derivadas de una deuda ya
existente, reemplazando a quien era deudor. La asuncin de deuda
requiere que tanto el acreedor como el deudor original y el que va
a asumir la deuda estn de acuerdo en realizarla. Adems, se necesita
que la obligacin quede a cargo del cesionario con todas las
garantas necesarias al convenirse la operacin, y por ltimo, supone
que la obligacin asumida extingue el vnculo primitivo y exonera al
deudor primario respecto del acreedor.
La explicacin tampoco es satisfactoria, porque se limita a
resolver el problema del vnculo entre el banco y el negocio
afiliado, y no considera en nada la relacin entre el titular de la
tarjeta y la institucin emisora.
21. Teora de la interrelacin mltiple. Esta concepcin distingue
las diversas vinculaciones que se producen en la tarjeta de crdito
bancaria. Existe un primer vnculo jurdico entre el banco emisor y
el titular de la tarjeta, que es sin duda una apertura de crdito.
En esta apertura de crdito puede distinguirse una etapa de
perfeccionamiento jurdico, en la cual se conviene el monto del
crdito puesto a disposicin del acreditado, el plazo estipulado y
otras condiciones, y una etapa de ejecucin en la cual el cliente
hace uso del crdito a su favor. Tiene adems la particularidad que
el banco pone a disposicin del usuario todos los establecimientos
afiliados, donde puede efectuar compras o recibir servicios por el
lmite del crdito concedido. Cuando el titular de la tarjeta hace
uso del crdito otorgado, debe presentarla al establecimiento
comercial afiliado, no como un simple elemento de identificacin,
sino como un instrumento esencial para realizar la operacin.
Una segunda relacin se origina entre el banco y el
establecimiento mercantil adscrito al sistema, la que adopta la
forma de una promesa de asuncin de deuda seguida, en el momento en
que el titular de la tarjeta realiza la compra o requiere el
servicio, de una verdadera asuncin de deuda. En esta asuncin de
deuda, el deudor primitivo no se libera de su obligacin con el
comerciante, quien es su acreedor, sino cuando el banco haya
cubierto las cantidades adeudadas por el empleo de la tarjeta. Esta
asuncin se caracteriza porque el titular de la tarjeta da su
consentimiento en acto previo para que la institucin bancaria
emisora asuma futuras obligaciones.
Existe, segn esta doctrina, una tercera y ltima relacin que
tiene por objeto establecer un nexo entre las dos relaciones
jurdicas anteriormente mencionadas, a fin de lograr el propsito que
se persigue con la tarjeta de crdito bancaria. Esta relacin
jurdica, vinculante de las otras, est constituida por los diversos
actos o contratos que ejecuta o celebra el titular de la tarjeta en
uso de la misma, como compraventa, arrendamiento, pasajes,
hospedajes, servicios, etc. En general, se trata de contratos
nominados, que se encuentran reglamentados por el legislador, por
lo que no corresponde en el contexto de este trabajo referirse en
especial a ellos.
Sin duda, es sta la teora que propone la explicacin cientfica
sobre la tarjeta de crdito bancaria que ms se aviene con el carcter
de operacin bancaria que ella tiene.
Seccin IV
Aspectos prcticos de la tarjeta de crdito
22. Tipos de tarjeta de crdito bancaria. Existen tres tipos
diferentes de tarjeta de crdito bancaria, a saber:
a) tarjeta titular, es la que se otorga al solicitante que
celebra la operacin con el banco emisor;
b) tarjeta adicional, es la emitida a peticin del usuario, a
nombre de otra persona, pero con idntico nmero y estados de cuenta
del titular. La existencia de una o ms tarjetas adicionales no
aumenta el crdito concedido al titular, porque ellas son emitidas
bajo su responsabilidad, y l asume las obligaciones derivadas de su
uso. Las tarjetas adicionales se consideran como una sola con la
del usuario, dejndose estipulado esto expresamente en el contrato
de apertura de crdito. En el reglamento de uso de la tarjeta, que
se entiende forma parte del contrato de apertura de crdito
celebrado entre el usuario y el banco emisor, se establece adems
que los asociados adicionales se constituyen en todo caso en
codeudores solidarios por las deudas que se contraigan por el uso
de las tarjetas adicionales; y
c) tarjeta empresa, es la que se otorga a sociedades,
corporaciones y en general a entidades dotadas de personalidad
jurdica, para el uso de sus miembros o representantes. Ellas se
emiten con el nombre o la razn social, segn corresponda, de la
entidad titular y adems se agrega el nombre del funcionario
facultado para usarla. La persona jurdica se obliga a pagar todas
las deudas a que d origen el uso de la tarjeta de crdito bancaria
emitida en su nombre.
23. Menciones de la tarjeta de crdito bancaria. Las tarjetas de
crdito deben emitirse con las enunciaciones establecidas por las
normas y cualesquiera otras que la entidad emisora juzgue
convenientes para la seguridad y eficacia del sistema. Segn el art.
2 de las normas, la tarjeta de crdito bancaria deber contener las
siguientes menciones:
a) Denominacin del banco o sociedad financiera que la emite y
que otorga el crdito respectivo;
b) La numeracin codificada de la tarjeta. Es un elemento
indispensable de identificacin de la tarjeta, que permite efectuar
el control, especialmente por parte del establecimiento comercial
afiliado, para comprobar si la tarjeta est o no incluida en el
boletn de seguridad emitido por la sociedad administradora;
c) El nombre y la firma del titular de la tarjeta. Se trata de
la identificacin del usuario. Algunas personas dudan poner la firma
en el dorso de la tarjeta, por temor de que ella pueda ser imitada
en caso de prdida, hurto o robo de ella, no obstante que la tarjeta
debe contenerla. Pero si la tarjeta no lleva la firma del titular,
en el caso indicado, se corre el riesgo de que la persona que la
encontr o rob haga una firma que pueda fcilmente repetir para el
uso malicioso de ella;
d) Fecha de trmino de la vigencia de la tarjeta. Se emite por un
plazo determinado, que es de dos aos;
e) La indicacin de que la tarjeta slo puede ser utilizada en
Chile o bien la circunstancia de tratarse de una de uso
internacional; y
f) Cualquiera otra especificacin que sea autorizada por la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
24. Revocacin o anulacin de la tarjeta. De conformidad con lo
previsto por el art. 6, de las normas, los bancos o sociedades
financieras dejarn sin efecto las tarjetas de crdito de sus
titulares que no cumplan con las obligaciones establecidas en
dichas normas y en sus disposiciones conexas, o en el respectivo
contrato.
El titular tiene asimismo derecho a comunicar al banco emisor su
intencin de renunciar a la tarjeta de crdito, de acuerdo a lo
convenido en el contrato.
25. El cupo. Se trata del monto del crdito autorizado en virtud
del contrato de apertura de crdito celebrado entre la entidad
emisora y el usuario. El cupo puede ser utilizado tanto por el
titular de la tarjeta como por el beneficiario de tarjeta
adicional.
Se denomina cupo disponible el margen que queda del cupo total
autorizado al deducirle los compromisos adquiridos mediante el
empleo de la tarjeta. Es esencial que el usuario est en
conocimiento de su cupo disponible, a fin de que no exceda el cupo
autorizado. En caso de excederlo, da origen a la cancelacin
anticipada de la tarjeta, lo que autoriza al banco adems para
cobrar de inmediato las cantidades que se adeuden, sin perjuicio de
las acciones legales pertinentes.
26. Pago mensual. Cada mes se establece un estado de cuenta que
corresponde a la adquisicin de bienes o al pago de servicios
efectuados por el titular de la tarjeta durante dicho perodo,
incluyendo adems intereses y otros cargos como gastos de
administracin. Los estados de cuenta deben pagarse en la fecha que
en ellos se indica, pudiendo el usuario optar por el pago total o
por el pago mnimo. A falta de pago oportuno, se devengarn intereses
moratorios.
27. Avances en efectivo. Adems del pago de bienes y servicios,
el usuario puede asimismo obtener avances en dinero efectivo con
cargo al crdito autorizado. En cuanto al monto del avance, ste vara
segn los bancos emisores, lo que constituye un elemento para atraer
clientes. En el contrato de apertura de crdito se deja constancia
del monto de los avances en efectivo que se convienen en favor del
titular de la tarjeta y ellos aparecen en los estados de cuenta.
Tambin se establece que cada avance da derecho al banco para el
cobro de una comisin fija, independiente de su monto, que se
incluir en el respectivo estado de cuenta.
28. Extravo, hurto o robo de la tarjeta de crdito. Producido uno
cualquiera de estos sucesos, el titular de la tarjeta debe dar
aviso inmediato a la institucin emisora y formular la denuncia
penal, en su caso. El aviso puede darse personalmente o mediante
comunicacin telefnica, pero debe complementarse con un documento
escrito que lo contenga. El aviso telefnico permite otorgar al
titular un cdigo especial, que incorporado al sistema computacional
impide el uso malicioso que puede hacerse de la tarjeta, al menos
en lo referente a retiros en efectivo, pues resulta imposible
evitar que el que la encontr, hurt o rob pueda engaar a otras
personas. El aviso escrito hace cesar la responsabilidad del
usuario de la tarjeta, a partir del da subsiguiente de haberse
recibido tal comunicacin.
La notificacin de alguno de estos sucesos posibilita a la
sociedad administradora obstruir o bloquear el uso de la tarjeta
mediante la insercin del cdigo de la misma en el boletn de
seguridad que ella edita y que distribuye entre los comerciantes
afiliados al sistema. Como el comerciante tiene la obligacin de
verificar las tarjetas en el boletn de seguridad, antes de aceptar
el pago de bienes o servicios, establecido el hecho que la tarjeta
est bloqueada, se negar a efectuar la operacin. Si no efecta dicha
comprobacin, el banco se negar justificadamente a pagarle el
comprobante de una operacin, realizada mediante el uso de una
tarjeta que figura obstruida en el boletn de seguridad.
Hasta el da subsiguiente a la notificacin escrita a la sociedad
administradora del extravo, hurto o robo de la tarjeta de crdito,
el titular permanece responsable ilimitadamente por las operaciones
efectuadas con ella. Despus de ese da cesa la responsabilidad del
usuario. Sin embargo, los bancos otorgan a los titulares de tarjeta
de crdito un seguro que los protege de las compras efectuadas por
el uso malicioso de la tarjeta extraviada o robada y que se
verifiquen desde el instante en que se d el aviso escrito de
haberse perdido, hurtado o robado. La clusula pertinente en el
contrato seala: Cesar la responsabilidad del titular por el uso de
la tarjeta que le fue entregada, a partir de la 00.00 hora del da
subsiguiente de recibirse por el banco el aviso escrito, debiendo
aqul, en todo caso, pagar al banco las compras fraudulentas que se
efectuaren durante dicho lapso hasta por un monto mximo de UF 3,8.
Por su parte, el banco responder por las compras fraudulentas
efectuadas con la tarjeta extraviada, robada o hurtada que excedan
de UF 3,8, que se ha fijado como de responsabilidad del titular,
monto que podr ser modificado por el banco unilateralmente previo
aviso al titular con 30 das de anticipacin a travs del estado de
cuenta. El banco responder, a partir del vencimiento del plazo
antedicho, por la totalidad de las compras efectuadas sin perjuicio
de los seguros que el banco pudiera contratar para cubrir los
riesgos mencionados.
ANEXO 1
NORMAS PARA LOS BANCOS, SOCIEDADES FINANCIERAS Y EMPRESAS QUE
EMITAN TARJETAS DE CREDITO U OPEREN SISTEMAS DE TARJETAS DE
CREDITO
I. GENERALIDADES
1. Para los efectos de estas normas se entiende por Tarjeta de
Crdito (en adelante Tarjeta(s)), cualquier tarjeta u otro documento
destinado a ser utilizado por su Titular o Usuario en la adquisicin
de bienes o en el pago de servicios vendidos o prestados por
establecimientos afiliados al correspondiente sistema, sin
perjuicio de las prestaciones adicionales que podrn otorgar al
Titular de la Tarjeta.
2. Empresa Emisora de Tarjetas (en lo sucesivo Empresa(s)
Emisora(s), Emisor(es)) es aquella persona jurdica que emite y pone
en circulacin una determinada tarjeta.
3. Empresa Operadora de Tarjetas (en adelante Empresa(s)
Operadora(s), Operador(es)) es aquella persona jurdica que en
virtud de un contrato con el Emisor que as lo determine,
proporciona a ste los servicios administrativos que se
requieran.
4. La afiliacin de los establecimientos, como asimismo la
responsabilidad de pago por las adquisiciones que en stos hagan los
Titulares de las Tarjetas, corresponden a las Empresas Emisoras.
Sin perjuicio de lo anterior, los Operadores podrn afiliar
establecimientos y responsabilizarse del pago a los mismos, de
conformidad con lo que se establece en el N 1 del Ttulo VI.
5. No obstante cualquier estipulacin en contrario, los
establecimientos podrn estar afiliados a las Empresas Emisoras u
Operadores que deseen.
6. Los emisores podrn operar por s mismos las Tarjetas de su
propia emisin o bien contratar la operacin total o parcial de las
mismas con una o ms Empresas Operadoras.
7. Las entidades que tengan la propiedad de una Tarjeta y que no
deseen hacer ellas mismas la emisin, podrn encargarla a uno o ms
Emisores.
8. Quedan exceptuadas de las presentes normas las Tarjetas que
fueren emitidas por casas comerciales para las compras que en ellas
efecten sus clientes; como, asimismo, las que emita otra empresa
para el solo fin de ser utilizadas en las compras que se efecten en
una determinada casa comercial.
II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE
TARJETAS DE CREDITO
Slo podrn emitir u operar sistemas de Tarjetas las entidades que
se indicarn, una vez que hubieren sido autorizadas al efecto por el
Banco Central de Chile (en adelante el Banco Central), el cual podr
aprobar o denegar la correspondiente solicitud, sin expresin de
causa:
1. Las empresas bancarias y sociedades financieras establecidas
en Chile, y
2. Las sociedades annimas o de responsabilidad limitada
constituidas en el pas, cuyo giro consista en la emisin u operacin
de Tarjetas.
Las empresas bancarias y sociedades financieras no podrn actuar
como Operadores de Tarjetas que no fueren emitidas por ellas. Para
los efectos de estas normas, se entender que no tienen la calidad
de Operadores en los actos que realicen para dar aplicacin a lo
establecido en el N 2 del Ttulo VI y en el N 1 del Ttulo IX, cuando
hubieren convenido con el establecimiento que ste recibir Tarjetas
de distintos emisores, con la misma marca. Tampoco la tendrn en la
situacin prevista por la letra b) del N 2 del Ttulo IX.
Las autorizaciones del Banco Central se otorgarn para cada marca
de Tarjeta a ser emitida u operada por las respectivas
entidades.
La autorizacin para emitir tarjetas de crdito supone que la
persona autorizada podr realizar, por s misma, todas las
actividades propias de la administracin u operacin de la Tarjeta
que emita.
Las entidades autorizadas para emitir u operar Tarjetas slo
podrn iniciar sus actividades como tales una vez que se publique en
el Diario Oficial el correspondiente acuerdo de autorizacin, que
adoptar el Comit Ejecutivo del Banco Central.
III. REQUISITOS PARA LAS EMPRESAS
EMISORAS DE TARJETAS
A. Empresas bancarias y sociedades financieras.
Las empresas bancarias y sociedades financieras establecidas en
Chile, por el solo hecho de tener la calidad de tales, estn
facultadas para emitir Tarjetas.
No obstante lo anterior, para que puedan iniciar las actividades
propias de una Empresa Emisora es menester que en forma previa
enven una comunicacin al Banco Central, para los efectos de que ste
adopte el acuerdo a que se refiere el inciso final del Ttulo
II.
B. Sociedades annimas y de responsabilidad limitada.
1. Contar con la autorizacin del Banco Central. Slo podrn optar
a dicha autorizacin las entidades que acrediten un capital pagado y
reservas no inferior a 200.000 Unidades de Fomento.
2. Mantener el capital pagado y reservas mencionado en el nmero
precedente;
3. El total de las obligaciones no podr exceder de 15 veces el
capital pagado y reservas;
4. Las operaciones activas, en trminos de plazo o
reajustabilidad, no podrn exceder ni ser inferiores a las
correspondientes operaciones pasivas, en ms de una vez el capital
pagado y reservas; y
5. Mantener una reserva tcnica por un monto no inferior al 3% de
su pasivo exigible, en instrumentos emitidos por el Banco Central
de Chile o la Tesorera General de la Repblica, para cuyo
vencimiento no falten ms de 90 das. Dicha obligacin se cumplir
manteniendo diariamente inversiones en los instrumentos sealados,
por un monto mnimo equivalente al 3% del pasivo exigible,
determinado el ltimo da hbil bancario del mes anteprecedente al de
que se trate.
IV. REQUISITOS PARA LAS EMPRESAS
OPERADORAS DE TARJETAS
1. Contar con la autorizacin del Banco Central. Slo podrn optar
a dicha autorizacin las entidades que acrediten un capital pagado y
reservas no inferiores a 25.000 Unidades de Fomento.
2. Mantener el capital pagado y reservas mencionado en el nmero
precedente.
3. Los Operadores que contrajeren directamente la
responsabilidad de pago con los establecimientos afiliados debern
cumplir los requisitos sealados en la letra B del Ttulo III.
V. DE LOS CONTRATOS DE LOS EMISORES
CON LOS TITULARES DE TARJETAS
1. Los Emisores celebrarn con cada Titular de Tarjeta un
Contrato de Afiliacin al Sistema y Uso de la Tarjeta (en adelante
el Contrato), en el cual se establecer el monto mximo de las
adquisiciones que podrn realizar con cargo a la Tarjeta, sea en
moneda nacional o extranjera.
Dicho monto podr ser limitado cuando el Emisor califique que el
Titular de la Tarjeta posee reconocida solvencia y suficiente
capacidad econmica.
2. En el evento que el Titular de una Tarjeta sea una persona
jurdica, el Contrato y la Tarjeta debern indicar la persona natural
autorizada para su uso.
En estos casos, la responsabilidad pecuniaria por las compras o
gastos que se realicen a travs de la Tarjeta corresponder a la
respectiva persona jurdica.
3. El Contrato slo se entender perfeccionado una vez que se haya
entregado la respectiva Tarjeta a su Titular, correspondiendo al
Emisor la prueba de su entrega.
4. El Emisor y el Titular de la Tarjeta pueden convenir que el
pago por las adquisiciones efectuadas con la Tarjeta, entre fechas
de emisin de estados de cuenta, se efecte al contado a la fecha de
vencimiento que se indique en el ltimo estado o con cargo al crdito
que hubieren convenido; establecindose, en este ltimo caso, el
porcentaje mnimo que debe pagarse al contado.
Si el Titular se acoge a la modalidad de cargo al crdito, podr
estipularse el pago de intereses por el saldo insoluto de la deuda,
los que se devengarn entre las fechas de vencimiento de estados de
cuenta o entre las fechas de facturacin de los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, podr convenirse que el Titular
pueda efectuar abonos al crdito entre fechas de emisin de estados
de cuenta o de la facturacin de los mismos, en cuyo caso los
intereses se devengarn sobre el saldo deudor diario.
Podr tambin estipularse la compra de bienes y pago de servicios
de cargo inmediato, los cuales se podrn cargar al crdito a la fecha
de pago de los mismos a los establecimientos afiliados.
5. Los Emisores podrn autorizar que los Titulares de Tarjetas
giren en dinero efectivo, con cargo al crdito que hayan convenido.
El monto de los giros no podr exceder del mximo previamente
determinado para estos efectos y los intereses slo podrn cobrarse
desde la fecha del giro.
6. El Contrato deber establecer:
a) El plazo de vigencia del mismo, que podr ser indefinido;
b) El plazo en que se har exigible la obligacin de pago del
Titular de la Tarjeta por las adquisiciones que se realicen con
cargo a la misma;
c) El costo que represente para el Titular la mantencin de la
Tarjeta y la oportunidad de su cobro;
d) Determinacin del recargo por mora que se aplicar y en qu
situaciones;
e) La modalidad de tasa de inters aplicable al crdito o avance
en efectivo que pueda otorgarse y perodos de pago; y
f) Procedimiento y responsabilidades en caso de robo, hurto o
prdida de la Tarjeta.
7. Los cobros en moneda extranjera que se hagan al Titular por
la utilizacin de la Tarjeta de Crdito en el extranjero, como,
asimismo, la remesa de la correspondiente moneda extranjera estarn
sujetos, en lo que corresponda, a las disposiciones establecidas en
el Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central
de Chile.
VI. DE LOS CONTRATOS CON LOS ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS POR LAS
TARJETAS QUE SE UTILICEN EN EL TERRITORIO NACIONAL
1. Los contratos con los establecimientos afiliados pueden ser
celebrados por los Emisores o por los Operadores con quienes
aqullos hubieran convenido la administracin de la Tarjeta. Los
Operadores podrn celebrar los mencionados contratos ya sea en
representacin del Emisor o actuando a nombre propio, en cuyo caso
asumirn directamente la obligacin de pago con el establecimiento
afiliado. Para que el Operador pueda actuar a su propio nombre
deber cumplir los requisitos sealados en la letra B del Ttulo
III.
2. Los establecimientos se obligarn a aceptar la Tarjeta emitida
por un determinado Emisor, como, asimismo, si as se conviniera
expresamente, otra u otras que, aunque no fueren emitidas por ste,
pertenezcan a la misma marca.
3. La responsabilidad de pago a los establecimientos afiliados
en los plazos convenidos por el monto de las ventas o servicios
recaer sobre el Emisor. Sin perjuicio de lo anterior, dicha
responsabilidad recaer sobre el Operador cuando ste, actuando a su
propio nombre, celebre el contrato con el establecimiento
afiliado.
4. En el evento que las partes no hubieran precisado cul es el
ttulo o documento que autoriza al establecimiento afiliado para
exigir los respectivos pagos, se entender que tiene tal carcter el
comprobante de ventas y servicios emitido por el establecimiento y
suscrito por el Titular de la Tarjeta.
5. El Contrato deber contener las normas que las partes
determinen, tendientes a precaver el uso indebido de la Tarjeta, ya
sea porque no se encuentra vigente o por otras causas.
6. El Emisor u Operador, en su caso, no podr eximirse de la
obligacin de pago al establecimiento por las ventas que ste realice
sin cumplir con los requisitos convenidos, cuando se haya recibido
el reembolso de la respectiva transaccin.
VII. DE LOS CONTRATOS DEL OPERADOR CON EL EMISOR
1. El Operador podr otorgar los servicios de administracin de
las Tarjetas a uno o varios Emisores, celebrndose, al efecto, un
contrato que deber establecer:
a) Las obligaciones que contraiga el Operador y que emanen de la
administracin de la Tarjeta, dejndose claramente establecido qu
actos constituyen dicha administracin, y
b) Las obligaciones que contraiga el Emisor y que emanen de la
administracin de la Tarjeta por el Operador.
VIII. DE LA OPERACION DEL SISTEMA
1. Las Tarjetas se emitirn a nombre de su Titular, sern
intransferibles y debern contener, a lo menos, la siguiente
informacin:
a)Identificacin del emisor;
b)Numeracin codificada de la Tarjeta;
c)Identificacin de la persona autorizada para su uso. En el caso
de que el Titular sea una persona jurdica, deber llevar el nombre o
razn social de sta y la individualizacin de la persona natural
autorizada para su uso;
2. A lo menos una vez al mes, el Emisor deber remitir al Titular
de la Tarjeta un estado de cuenta en que se seale el monto de cada
compra de bienes o pago de servicios efectuado en el perodo con
cargo a la Tarjeta;
3. El Emisor u Operador deber contar con medios adecuados para
informar a los establecimientos afiliados acerca de las Tarjetas
que se dejen sin efecto antes de su vencimiento y de aquellas que,
por cualquier causa, no se puedan utilizar.
IX. TARJETAS DE CREDITO EMITIDAS EN EL EXTRANJERO PARA SU USO EN
TERRITORIO NACIONAL
1. Las Tarjetas emitidas en el extranjero podrn ser aceptadas
por los establecimientos comerciales que, en el pas, estuvieren
obligados a aceptar Tarjetas emitidas en Chile de la misma marca,
siempre que as se hubiere convenido en el respectivo contrato a que
se refiere el Ttulo VI. En tal caso, la responsabilidad de pago al
establecimiento recaer sobre el Emisor u Operador con quien se
celebr dicho contrato, sin perjuicio del derecho a obtener el
reembolso o restitucin del Emisor externo.
2. Las Tarjetas emitidas en el extranjero y que no se
encontraren en la situacin prevista en el nmero precedente slo
podrn ser utilizadas en Chile cumplindose con alguno de los
siguientes requisitos:
a) Que el Emisor extranjero contrate la administracin de la
Tarjeta en Chile con un Operador nacional, debidamente autorizado,
en cuyo caso la responsabilidad por el pago al establecimiento
afiliado recaer sobre el Operador. Los Operadores, en esta
situacin, debern cumplir con todos los requisitos sealados en la
letra B del Ttulo III.
b) Que el Emisor extranjero acte en Chile a travs de alguna
empresa bancaria debidamente autorizada por el Banco Central para
estos efectos.
En este evento corresponder a la empresa bancaria, actuando como
mandataria del Emisor extranjero, efectuar los pagos a los
establecimientos afiliados. En todo caso, la responsabilidad por el
pago recaer sobre el mandante.
3. Las operaciones de cambios internacionales a que d origen la
utilizacin de estas Tarjetas en el pas debern sujetarse a las
disposiciones contenidas en el Compendio de Normas de Cambios
Internacionales del Banco Central de Chile.
X. SUSPENSION Y REVOCACION DE LA AUTORIZACION PARA EMITIR U
OPERAR TARJETAS
1. En las situaciones que se indican en este nmero, la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras podr adoptar
las medidas correctivas que considere adecuadas, incluyendo, previo
informe favorable del Comit Ejecutivo del Banco Central, la
suspensin o revocacin de la autorizacin para emitir u operar
Tarjetas de Crdito:
a) Cuando el Emisor u Operador no cumpla lo dispuesto en las
normas que rigen el sistema de Tarjetas de Crdito;
b) Cuando considere que el sistema o la administracin de l no se
conduce dentro de sanas prcticas financieras; y
c) Cuando el capital pagado y reservas se redujeren a una
cantidad inferior al mnimo establecido en estas normas. En este
caso, puede dejar sin efecto la medida proponiendo un plan de
capitalizacin al Banco Central de Chile, el cual podr aprobarlo o
denegarlo sin expresin de causa.
2. En caso que se suspenda o revoque la autorizacin para emitir
u operar Tarjetas de Crdito, la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras deber dictar las instrucciones necesarias
para adecuar el funcionamiento o el finiquito de las operaciones
pendientes. En estos casos podr solicitar que se pongan a su
disposicin los sistemas de informacin y administracin
correspondientes y solicitar cualquier antecedente que estime
conveniente.
3. Los Emisores o, en su caso, los Operadores a los cuales se
suspenda o revoque la autorizacin, no podrn entregar nuevas
Tarjetas ni afiliar nuevos establecimientos, y debern ajustar sus
dems operaciones a las normas que, al efecto, imparta la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
XI. OTRAS DISPOSICIONES
1. Se faculta a la Direccin de Poltica Financiera del Banco
Central de Chile para dictar las disposiciones que se estimen
necesarias para la adecuada operacin de las normas contenidas en
este Captulo.
2. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en
uso de sus atribuciones, dictar las normas contables y de control
que sean pertinentes y fiscalizar a las Empresas Emisoras u
Operadores de Tarjetas, incluidas aquellas a que se refiere el
Ttulo IX de este Captulo, sin perjuicio de establecer, adems,
aquellas disposiciones que le competen en conformidad a estas
normas y a la ley.
3. Para los efectos establecidos en estas normas y otras que les
sean aplicables, los Emisores u Operadores se obligarn a
proporcionar al Banco Central de Chile y a la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras, cualquier antecedente o
registro que stos requieran para asegurar el adecuado cumplimiento
de las mismas.
XII. NORMAS TRANSITORIAS
Las presentes normas regirn a contar desde el 1 de julio de
1989. En consecuencia, hasta el 30 de junio de 1989 permanecieron
en vigencia las normas establecidas en el Acuerdo de Comit
Ejecutivo N 1528-31-830818 y sus modificaciones, como asimismo
aquellos acuerdos que haban autorizado la emisin u operacin de
Tarjetas de Crdito.
Los contratos que se hubieren celebrado hasta el 30 de junio de
1989, de conformidad con la normativa vigente, podrn continuar
rigindose por las disposiciones que hubieren convenido las partes,
por un plazo que no exceder de doce meses a contar desde dicha
fecha. Vencido este plazo, tales contratos debern adecuarse a las
normas establecidas en el presente Captulo.
ANEXO 2
REGLAMENTO DE USO DE LA TARJETA
DE CREDITO VISA
El presente Reglamento regir el uso de la tarjeta de crdito
bancaria VISA administrada por la Sociedad Administradora de
Tarjetas de Crdito Bancard S.A., en adelante BANCARD, cuyos trminos
declara conocer y aceptar en todas sus partes el firmante de la
presente solicitud.
Primero: La Sociedad Administradora de Tarjetas de Crdito
Bancard S.A. es la encargada de administrar la Tarjeta de Crdito
VISA emitida por los Bancos afiliados a BANCARD que operan en el
pas.
Segundo: El Banco otorgar tarjetas de crdito a las personas que
lo soliciten, previa calificacin de las mismas, pudiendo rechazar
su concesin sin expresin de causa.
Tercero: La Tarjeta tiene un plazo de validez de dos aos y no
puede ser utilizada con posterioridad a la fecha de caducidad
establecida, la cual figura impresa en la propia Tarjeta. Es
facultativo del Banco emisor renovar la Tarjeta vencida.
Cuarto: Las Tarjetas de Crdito administradas por BANCARD son
personales e intransferibles y constituyen una credencial que
habilita al asociado para adquirir bienes y requerir servicios en
cualquiera de los Establecimientos Afiliados al programa BANCARD
que opera en el pas.
Quinto: La adquisicin de bienes y servicios en los
Establecimientos Afiliados por parte del asociado mediante el uso
de su Tarjeta de Crdito da origen a un crdito, el que se otorga sin
costo para el asociado por el perodo comprendido entre la fecha de
compra y el vencimiento del prximo estado de cuenta. El asociado no
podr por ningn motivo excederse del monto de crdito autorizado, y
en caso de que lo haga dar lugar a la cancelacin de la Tarjeta y a
exigir el pago inmediato de las sumas pendientes, sin perjuicio de
las acciones legales que fueren procedentes.
Sexto: Al solicitar la adquisicin de bienes y requerir servicios
en alguno de los Establecimientos Comerciales afiliados, el
asociado deber identificarse con su respectiva cdula de identidad y
entregar su Tarjeta de Crdito para su examen y confrontacin de
datos, sindole devuelta luego de procederse a la firma que deber
estampar en el correspondiente comprobante de venta.
Sptimo: Mensualmente BANCARD, por cuenta del Banco, liquidar
mediante un Estado de Cuenta de acuerdo a las condiciones del
programa las sumas que adeude el asociado, las cuales incluyen el
valor de las adquisiciones de bienes y servicios requeridos por el
asociado mediante la Tarjeta de Crdito y los intereses y/o cargos
que correspondan, los que desde ya declara aceptar.
Octavo: Las sumas adeudadas por el asociado que figuren en el
Estado de Cuenta debern ser canceladas mensualmente por ste, sin
lugar a requerimiento, dentro de los plazos y condiciones fijados
en el Estado de Cuenta, los que desde ya declara aceptar.
Noveno: Cuando el asociado reciba el Estado de Cuenta deber
cancelar, dentro del plazo estipulado, una cantidad que en ningn
caso sea inferior al mnimo en l establecida. De lo contrario se
devengarn intereses de mora por la diferencia entre el pago mnimo
establecido en el Estado de Cuenta y el monto de los intereses
corrientes que correspondan a aquella parte de la deuda que no se
encuentre en mora.
Para los efectos del pago el asociado podr:
1) Concurrir a cualquiera de las oficinas del Banco que le
otorga la tarjeta de crdito y efectuar directamente el pago;
2) Enviar un cheque por correo a la Casilla de BANCARD (que
figura en el Estado de Cuenta), adjuntando el cupn de pago anexo al
Estado de Cuenta. El cheque deber ser nominativo y extenderse a
nombre del Banco que le otorga la Tarjeta de Crdito. La fecha
considerada para el pago ser la de recepcin del envo.
Dcimo: En caso de que el asociado no reciba su Estado de Cuenta
oportunamente, ste deber optar por una de las siguientes
alternativas:
1) Consultar telefnicamente a la Central de Autorizaciones de
BANCARD el monto del pago mnimo y proceder a efectuar un pago no
inferior a ese monto por cualquiera de los mecanismos explicitados
en el punto anterior. En caso que el pago se efecte por correo,
deber indicar su nombre y el nmero de su Tarjeta en el reverso del
cheque.
2) Concurrir al Banco que le otorga la Tarjeta de Crdito, el
cual le informar el monto de su saldo deudor, y proceder de todas
formas a efectuar un pago no inferior al monto mnimo sealado
mediante una boleta de pago especial que estar disponible para este
efecto.
En ningn caso podr el asociado invocar el no recibo del Estado
de Cuenta como causa de incumplimiento en el pago.
Undcimo: En lo referente a intereses corrientes y de mora y/o
cargos, el asociado acepta las tasas y montos que para estos
efectos establezca el Banco.
Duodcimo: El pago de los intereses de mora no impide las dems
acciones a que hubiere lugar, quedando el Banco facultado por
intermedio de BANCARD para suspender el uso y/o cancelar la Tarjeta
de Crdito, exigir su inmediata devolucin y la cancelacin inmediata
de todas las sumas adeudadas por el asociado.
Decimotercero: El asociado adquiere la obligacin de registrar su
domicilio y direccin, notificar por escrito a la oficina
correspondiente al Banco y/o BANCARD todo cambio al respecto y
cuando se ausente, temporal o definitivamente, indicar con la
debida anticipacin la persona y direccin a quien deba presentrsele
los Estados de Cuenta para su pago.
Decimocuarto: La entrega de la Tarjeta de Crdito se hace en
consideracin a las condiciones personales del asociado y, en
consecuencia, ste no la podr ceder por ningn motivo ni hacerse
sustituir por terceros en el ejercicio de sus derechos o en el
cumplimiento de las obligaciones que tanto la Tarjeta como este
Reglamento le imponen.
Decimoquinto: La Tarjeta de Crdito es de propiedad del Banco, el
cual podr en forma unilateral revocarla anticipadamente o no
renovarla, pudiendo expresar o no los motivos; para estos efectos,
el Banco comunicar tal decisin a travs de BANCARD.
Decimosexto: Decretada la caducidad o cancelacin de la Tarjeta
de Crdito, por intermedio de BANCARD se exigir el pago inmediato de
la totalidad de la deuda de cargo del asociado, el cual queda
obligado a devolver de inmediato la Tarjeta de Crdito y pierde, en
forma automtica, el derecho a seguir disfrutando de las distintas
prerrogativas y servicios ofrecidos a travs de la misma.
En caso de que la cancelacin de la tarjeta se origine por muerte
del asociado, el Banco podr exigir el pago de la totalidad de la
deuda pendiente a cualquiera de sus herederos.
Decimosptimo: El asociado podr renunciar al uso de la Tarjeta de
Crdito expedida a su nombre, comunicando tal decisin por escrito al
Banco. En este caso regirn las mismas disposiciones establecidas en
el punto decimosexto.
Decimoctavo: En caso de extravo, hurto o robo de la misma, el
asociado queda obligado a formular denuncia penal y dar aviso
inmediato por escrito a las oficinas de BANCARD. Lo anterior no
obsta a que el asociado avise previamente por telfono a BANCARD, en
cuyo caso se le comunicar un cdigo comprobatorio del aviso. En caso
de no hacerlo, responder de todas las utilizaciones o compras que
se hagan con la Tarjeta extraviada, hurtada o robada.
Si posteriormente el asociado recuperara la Tarjeta, deber
comunicarlo por escrito a BANCARD.
Cesar toda responsabilidad del asociado a partir del da
subsiguiente de recibirse el aviso por escrito.
Decimonoveno: El Banco y BANCARD no asumen responsabilidad en
caso de que cualquier Establecimiento Afiliado a BANCARD rehse
admitir el uso de las Tarjetas administradas por esta ltima, como
tampoco de la calidad, cantidad, marca o cualesquiera otros
aspectos de las mercaderas o servicios que adquiera u obtenga con
la Tarjeta, asuntos todos que debern ser resueltos directamente con
el Establecimiento Afiliado.
Vigsimo: El asociado acepta desde ya que los Establecimientos
Comerciales retengan la tarjeta al momento de su presentacin en el
evento de que el Banco y/o BANCARD as lo hayan dispuesto; en tal
caso el Establecimiento Comercial deber otorgar al asociado el
recibo correspondiente. Adems, el asociado autoriza en forma
irrevocable a BANCARD para que, si fuese el caso, publique el cdigo
que lo identifica como deudor moroso en el boletn de seguridad que
se distribuye a los Establecimientos Afiliados.
Vigsimo primero: En todo caso el suscrito autoriza desde ya al
Banco para que cancele las compras efectuadas y/o servicios
requeridos mediante la Tarjeta de Crdito a travs de crditos
cursados por el banco a su favor que debern ser cancelados de
acuerdo a las formas y procedimientos descritos en este
Reglamento.
Vigsimo segundo: El asociado podr solicitar al Banco o a BANCARD
Tarjetas de Crdito adicionales a nombre y para ser usadas por la o
las personas que l indique, reservndose el Banco la facultad de
otorgarlas o no. En caso de ser aprobadas, el asociado principal se
obliga a cancelar todas las deudas a que d origen la utilizacin de
la(s) Tarjeta(s) de Crdito adicional(es), de acuerdo a las
disposiciones generales del sistema, que a su solicitud sea(n)
otorgada(s). Los asociados adicionales se constituyen en todo caso
y desde ya en codeudores solidarios por las deudas que se
contraigan por el uso de la(s) Tarjeta(s) de Crdito adicional(es) y
el pago de esta deuda se efectuar en idnticas condiciones que las
de la Tarjeta principal.
Vigsimo tercero: Cuando el solicitante sea una persona jurdica
podr requerir Tarjetas de Crdito para ser usadas por la o las
personas que ella indique, reservndose en cada caso el Banco la
facultad de otorgarlas. En caso de ser aceptadas, la persona
jurdica se obliga a cancelar todas las deudas a que d origen la
utilizacin de la(s) Tarjeta(s) de Crdito por ella solicitada(s), de
acuerdo a las disposiciones generales del sistema.
Vigsimo cuarto: El presente Reglamento y sus posteriores
complementaciones y/o los contratos que deban suscribirse con el
Banco regirn las relaciones del asociado con BANCARD y el Banco
durante todo el tiempo que tenga emitida a su nombre una Tarjeta de
Crdito vlida y vigente, as como sus obligaciones derivadas de su
revocacin o caducidad.
Vigsimo quinto: BANCARD, de acuerdo con el Banco, podr cancelar,
discontinuar, limitar, modificar, suprimir o adicionar los trminos
y condiciones de este Reglamento, as como los privilegios y
condiciones de uso de la Tarjeta de Crdito.
ANEXO 3
CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO
TARJETA DE CREDITO
N .............
Entre el Banco, Sociedad Annima Bancaria, por una parte,
representado por don., en adelante el BANCO, ambos domiciliados en,
de la ciudad de Santiago, y don, en adelante USUARIO, se ha
acordado celebrar el siguiente contrato de apertura de crdito en
moneda nacional, de acuerdo a las estipulaciones que se
indican.
Primero: Por el presente contrato el BANCO otorga al USUARIO de
la Tarjeta de Crdito N un crdito rotatorio hasta por la suma de $
con el fin exclusivo de ser utilizado por ste, o las personas para
las cuales ha solicitado una Tarjeta Adicional, en la adquisicin de
bienes y servicios en los establecimientos comerciales afiliados al
sistema de Tarjeta de Crdito Visa mediante el uso de la(s)
Tarjeta(s) de Crdito Visa, emitida(s) por el BANCO. El citado
crdito cubre, asimismo, las eventuales renovaciones de la tarjeta
cuya identificacin se determina por el instrumento que al momento
de la renovacin el USUARIO debe suscribir. El referido instrumento
se entender parte integrante del presente contrato, para todos los
efectos legales. Asimismo, el USUARIO podr obtener Avances en
Efectivo con cargo a la mencionada lnea de crdito, en las
condiciones que el BANCO seala a continuacin.
Los usuarios de Tarjeta de Crdito Visa del Banco podrn solicitar
Avances en Efectivo con cargo a la lnea de crdito otorgada hasta
un.% de su monto. Dichos Avances sern sumados a la deuda que
eventualmente pudiese mantener el USUARIO por la utilizacin de su
tarjeta y se incorporarn al Estado de Cuenta conjuntamente con los
intereses correspondientes. El BANCO se reserva el derecho de fijar
a su entero arbitrio un mximo por cada Avance solicitado, el que
desde ya el titular de la Lnea de Crdito declara aceptar.
Cada Avance generar intereses en favor del Banco...........
desde el da en que ste se otorgue, hasta la fecha de pago del
respectivo Estado de Cuenta. La tasa de inters ser la vigente para
las operaciones con Tarjetas de Crdito Visa del BANCO que rija al
momento de otorgarse el Avance.
Por cada Avance otorgado el BANCO cobrar una comisin fija
independientemente de su monto, la que se cobrar en el respectivo
Estado de Cuenta y cancelar junto con las dems utilizaciones de la
Tarjeta de Crdito.
Cada vez que el titular y/o adicional de la Tarjeta solicite y
reciba un Avance, deber documentarlo mediante su firma en el
formulario Comprobante de Avance Efectivo que para estos efectos le
proporcionar el BANCO.
En todo caso, el BANCO se reserva el derecho de aumentar o
disminuir el monto del crdito en cualquier poca en forma unilateral
y sin expresin de causa. Asimismo, el BANCO podr poner trmino a
este crdito en cualquier momento exigiendo el pago de todo lo
adeudado a esa fecha.
Segundo: El USUARIO dispondr del crdito sealado en partidas
sucesivas o en su totalidad si fuere necesario, entendiendo que por
la rotatoria del crdito los pagos parciales que efecte le confieren
derecho a nuevas disponibilidades hasta el lmite del crdito abierto
a su favor.
Tercero: Para disponer del crdito, el USUARIO, cada vez que
adquiera bienes y/o servicios en los establecimientos afiliados,
deber cumplir con todas y cada una de las normas consignadas en el
Reglamento de Uso de Tarjeta de Crdito Visa, que se entienden
forman parte integrante de este contrato.
Cuarto: El USUARIO deber pagar al BANCO en un plazo no superior
a un ao las sumas utilizadas de acuerdo a las condiciones que ste
le fije. La tasa de inters que el BANCO cobrar por la utilizacin
del todo o parte del crdito rotatorio ser la equivalente a la de
colocacin vencida determinada por el BANCO para las operaciones
corrientes en moneda nacional de 30 das ms un punto. No obstante lo
anterior, el BANCO podr, en forma unilateral, fijar la tasa por
debajo de ese valor. Para estos efectos, el BANCO p