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UNIVERSIDAD DE CHILE
Facultad de Derecho
Departamento de Derecho Internacional
Curso Relaciones Internacionales
Profesor Eduardo Ortiz R.
Primer Semestre Otoo 2012
SANCIONES ECONMICAS
PARADOJA: SOLUCIN Y PROBLEMA
Alumna
IRUNE MARTNEZ REBOLLEDO
RUN: 18 642 069 - 1
SANTIAGO DE CHILE, 15 DE JUNIO DE 2012
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1
NDICE
INTRODUCCIN2
1. LAS SANCIONES ECONMICAS Y SU NATURALEZA...2
2. FUNDAMENTO LEGAL DE LAS SANCIONES...6
3. APLICACIN DE LAS SANCIONES ECONMICAS: CASO IRAQ..8
4. EFICIENCIA DE LAS SANCIONES ECONMICAS..10
5. SANCIONES DISCRIMINATORIAS Y EL CONSTRUCTIVE11
ENGAGEMENT
6. CONCLUSIONES...12
BIBLIOGRAFA..13
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2
INTRODUCCIN
En un mundo donde, luego de ser sacudido por guerras mundiales y
verse sujeto a la
amenaza constante de destruccin por parte de armas de destruccin
masivas en la Guerra
Fra, se rechaza el uso de la violencia y la intervencin militar
por las consecuencias
humanas y materiales que acarrea, surge una alternativa
atractiva para la resolucin pacfica
de conflictos, las sanciones. Pero stas, en el ltimo tiempo han
sido el foco de fuertes
crticas por parte de rganos no gubernamentales y organizaciones
de derechos humanos en
torno a las consecuencias que generan para el disfrute de los
derechos humanos en la
poblacin civil. Adems, conjunto con esto se ha dado inicio a un
amplio debate sobre la
real efectividad de las stas.
Las sanciones econmicas son realmente efectivas como medio de
coercin? Son
estas legales segn el derecho humanitario e internacional? En
los casos de Estados que
violan los derechos humanos, son stas una solucin o una
acentuacin del problema?
stas son algunas de las preguntas que intentaremos dilucidar a
lo largo de este
trabajo, para as llegar a una conclusin sobre la real
efectividad de las sanciones
econmicas y sobre las consecuencias que las stas acarrean para
el disfrute de los derechos
humanos.
1. LAS SANCIONES ECONMICAS Y SU NATURALEZA
Para comenzar este trabajo considero necesario definir el
concepto concepto de
sancin. Segn Juan Manuel Portilla es una pena o recompensa
expresamente derivada de
la observancia o no de una medida legal1, tambin puede ser
definida como una medida
militar o econmica tomada para persuadir a un Estado para seguir
cierto curso de accin2.
As, entenderemos el concepto de sancin como una medida de
coercin aplicada por
organismos internacionales, que tienen por finalidad producir un
cambio en la conducta del
Estado que se considera infractor. De acuerdo con el Artculo 41
de la Carta de las
1 PORTILLA GMEZ, Juan Manuel. Naturaleza jurdica y contenido
actual de las sanciones econmicas. El
caso de Irak. Profesor de derecho internacional de la UNAM,
Campus Acatln. Anuario Mexicano de Derecho, vol. V, 2005, pp.
369-403, p. 371. 2 dem.
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3
Naciones Unidas, dentro de la ONU las atribuciones para imponer
sanciones corresponden
exclusivamente al Consejo de Seguridad3. ste, segn el Captulo
VII de la Carta
4, puede
aplicar medidas coercitivas para mantener o restablecer la paz y
la seguridad
internacionales. Las sanciones en la prctica han tenido un marco
amplio de aplicacin,
desde la restriccin de la participacin en eventos culturales y
deportivos, hasta embargos
econmicos. As, podemos clasificar las sanciones en econmicas
-comerciales o
financieras-, relativas a los viajes, militares, diplomticas o
culturales.
SANCIONES ECONMICAS
Son medidas no militares impuestas a un Estado, en particular a
los lderes de una
nacin determinada por otro o por el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas-,
privndolo de relaciones comerciales y financieras5 con el objeto
de persuadirlo de
conformarse a una norma o a castigarlo por violaciones al
derecho internacional.6
Existen dos tipos de sanciones econmicas: las comerciales y las
financieras.
SANCIONES COMERCIALES:
Limitan las importaciones y exportaciones del pas sancionado.
Pueden ser
amplias son objeto de la crtica actual por la crisis humanitaria
que han
producido en los pases en las que han sido impuestas-, o
selectivas, limitando
solo determinados productos que frecuentemente tienen que ver
con un conflicto
comercial7.
3 BOSSOYT, Marc. Consecuencias negativas de las sanciones
econmicas para el disfrute de los derechos
humanos. EXAMEN DE LOS NUEVOS ACONTENCIMIENTOS OCURRIDOS EN LAS
ESFERAS DE QUE SE HA OCUPADO O PUEDA OCUPARSE LA SUBCOMISIN.
NACIONES UNIDAS, Consejo Econmico y Social. COMISIN DE DERECHOS
HUMANOS, Subcomisin de Promocin y Proteccin de los Derechos
Humanos, 52 perodo de sesiones, Tema 12 del programa provisional.
21 de junio de 2000, p. 5. 4 Comits de Sanciones del Consejo de
Seguridad. INFORMACIN GENERAL.
< http://www.un.org/spanish/sc/committees/> 5 HUFBAUER,
SCHOTT Y ELLIOT. Economic Sanctions Reconsidered. Washington,
Institute for Internacional
Economics, 1990, p.2. 6 FAUSEY, Joy K. Does the United Nations
Use of Collective Sanctions to Protect Human Rights Violate Its
Own Human Rights Standards?, Connecticut Journal of
International Law, nm. 10, 1994, p.196. 7 BOSSOYT, Marc.
Consecuencias negativas de las sanciones econmicas para el disfrute
de los derechos
humanos. EXAMEN DE LOS NUEVOS ACONTENCIMIENTOS OCURRIDOS EN LAS
ESFERAS DE QUE SE HA OCUPADO O PUEDA OCUPARSE LA SUBCOMISIN.
NACIONES UNIDAS, Consejo Econmico y Social. COMISIN DE DERECHOS
HUMANOS, Subcomisin de Promocin y Proteccin de los Derechos
Humanos, 52 perodo de sesiones, Tema 12 del programa provisional.
21 de junio de 2000, p. 5.
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4
SANCIONES FINANCIERAS:
Se ocupan de problemas monetarios. Incluyen medidas que bloquean
los activos
de los gobiernos que se mantienen en el extranjero, limitan el
acceso a mercados
financieros y limitan los prstamos y crditos, las transferencias
internacionales
pagos y ventas y el comercio con bienes inmuebles
extranjeros8.
Estos dos tipos de sanciones se superponen considerablemente, en
especial cuando son
aplicadas de forma amplia.
Otros tipos de sanciones son las relacionadas con los viajes,
las militares, diplomticas
y culturales. No detallar de qu tratan stas dado que no son el
centro del anlisis.
2. FUNDAMENTO JURDICO DE LAS SANCIONES
Hay que partir por sealar que el derecho a imponer sanciones no
es ilimitado, por lo
que se advierten ciertas limitaciones a la imposicin de
sanciones acorde al derecho
internacional.
La imposicin de sanciones est principalmente regulada por la
Carta de las Naciones
Unidas, dado que son stas las encargadas y facultadas para
imponerlas. Como se ha
mencionado previamente, en virtud del Artculo 39 de la Carta de
las Naciones Unidas, se
faculta al Consejo de Seguridad adoptar medidas coercitivas,
como las sanciones
econmicas, nicamente para mantener o restablecer la paz y la
seguridad internacionales.
Por tanto, las sanciones deben ser impuestas a la entidad que es
capaz de amenazar o que de
hecho est amenazando la paz y la seguridad internacionales9.
Conforme a esto se genera la
duda si efectivamente las sanciones son legales, dado que
afectan a la poblacin civil, la
cual no es capaz de realizar dicha amenaza10
. Un problema que surge con este artculo es
que no se han seguido criterios definidos para determinar si un
Estado realiza una
determinada accin que pone en peligro la paz, a la cual, segn el
captulo VI de la Carta de
las Naciones Unidas, los Estados son susceptibles de
investigacin y el Consejo de
8 dem.
9 BOSSOYT, Marc. Consecuencias negativas de las sanciones
econmicas para el disfrute de los derechos
humanos. EXAMEN DE LOS NUEVOS ACONTENCIMIENTOS OCURRIDOS EN LAS
ESFERAS DE QUE SE HA OCUPADO O PUEDA OCUPARSE LA SUBCOMISIN.
NACIONES UNIDAS, Consejo Econmico y Social. COMISIN DE DERECHOS
HUMANOS, Subcomisin de Promocin y Proteccin de los Derechos
Humanos, 52 perodo de sesiones, Tema 12 del programa provisional.
21 de junio de 2000, p. 7. 10
Vase la Carta de las Naciones Unidas. <
http://www.un.org/es/documents/charter/>
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5
Seguridad puede recomendar un curso de accin; o este realiza una
accin que amenaza la
paz, a la cual, en virtud del captulo VII de la Carta,
corresponden medidas que van desde
un embargo parcial hasta una operacin militar11
. Esta diferencia es sustantiva, por lo que
no tener definido cul es el curso de accin, ni con qu criterios
se evaluar supone un
grave error.
En el Artculo 24 de la Carta encontramos otra limitacin a las
sanciones, en ella se
especifica que el Consejo de Seguridad debe proceder de acuerdo
con los Propsitos y
Principios de las Naciones Unidas. Por esto, es necesario que
los actos del Consejo de
Seguridad estn sujetos a constate evaluacin para determinar si
se acta acorde con la
limitacin antes mencionada. Adems, del prrafo 1 del Artculo 1 se
desprende que las
sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad deben ser
eficaces y estar en conformidad
con los principios de justicia y del derecho internacional12
. Teniendo en cuenta estos dos
puntos, es posible afirmar que la mayora de las sanciones
econmicas aplicadas a Estados
sancionados han sido ilegales, ya que en muchos casos, a pesar
de haberse demostrado su
ineficacia -como en el caso de Iraq-, seguan siendo impuestas
por el Consejo de Seguridad.
Otra limitacin importante que se establece en la Carta a las
sanciones, es la contenida
en el prrafo 3 del Artculo 1, donde se expresa el propsito de
las Naciones Unidas de
promover y fomentar el respeto de los derechos humanos13
. Es preciso, entonces, que las
Naciones Unidas resuelvan los problemas existentes por la
violacin de los derechos
humanos en los Estados, no ocasionarlos. Es este punto considero
preciso detenerse, ya que
es aqu donde surge la paradoja: en la mayor parte de los caso la
sanciones han sido
impuestas como castigo por la violacin de los derechos humanos
ocurrida en determinado
pas o para frenar la misma. Al ser aplicadas, las sanciones ms
que la solucin al
problema, se han vuelto un agravante del mismo, haciendo padecer
a la poblacin las
consecuencias de las medidas impuestas, supuestamente, para
beneficio de ellos. En la
Declaracin Universal de los Derechos Humanos se establecen como
disposiciones bsicas
el derecho a la vida (art. 3), el derecho a no ser sometido a
tratos inhumanos o degradantes
(art. 5), el derecho a un nivel de vida adecuado (art. 25)
alimentacin, vestido, vivienda y
11
dem. 12
dem. 13
dem.
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6
asistencia mdica-, entre otros.14
Todos los derechos mencionados anteriormente, los cuales
se consideran esenciales para la dignidad humana, han sido
vulnerados durante gran parte
de los regmenes de sanciones.
En cuanto al derecho internacional humanitario, el cual rige
cualquier rgimen de
sanciones impuestas durante una guerra o a consecuencia de esta,
este determina que la
poblacin civil debe estar protegida de la guerra y sus
consecuencias15
. En relacin a ste,
en Los Convenios de Ginebra de 1949 se estipula el libre paso de
todo envo de
medicamentos y de material sanitario, as como objetos necesarios
para el culto religioso.
En el Artculo 54 del Protocolo I de los Protocolos adicionales
al Convenio- se estipula la
proteccin de los bienes indispensables para la supervivencia de
la poblacin civil. Segn
Glick cuando las fuerzas de las Naciones Unidas intervienen en
acciones militares, la
organizacin se convierte en parte del conflicto armado de
acuerdo con el derecho
internacional humanitario16. Conforme a esto, sera conveniente
introducir criterios para el
uso de sanciones que se asemejen a los aplicados al uso de la
fuerza en combate.
Un forma de evaluar las sanciones impuestas a un Estado
determinado es la
denominada prueba sxtuple.17 sta consiste en un aparato de
preguntas que permite
definir si las sanciones que se han impuesto son efectivas, y si
son legales segn el derecho
internacional.
14
Vase la Declaracin Universal de Derechos Humanos. 15
BOSSOYT, Marc. Consecuencias negativas de las sanciones
econmicas para el disfrute de los derechos humanos. EXAMEN DE LOS
NUEVOS ACONTENCIMIENTOS OCURRIDOS EN LAS ESFERAS DE QUE SE HA
OCUPADO O PUEDA OCUPARSE LA SUBCOMISIN. NACIONES UNIDAS, Consejo
Econmico y Social. COMISIN DE DERECHOS HUMANOS, Subcomisin de
Promocin y Proteccin de los Derechos Humanos, 52 perodo de
sesiones, Tema 12 del programa provisional. 21 de junio de 2000, p.
11. 16
GLICK, Richard D., Lip Services to the Laws of War: Humanitarian
Law and United Nations Armed Forces, Michigan Journal of
International Law, nm. 17, 1995, p. 106.. 17
BOSSOYT, Marc. Consecuencias negativas de las sanciones
econmicas para el disfrute de los derechos humanos. EXAMEN DE LOS
NUEVOS ACONTENCIMIENTOS OCURRIDOS EN LAS ESFERAS DE QUE SE HA
OCUPADO O PUEDA OCUPARSE LA SUBCOMISIN. NACIONES UNIDAS, Consejo
Econmico y Social. COMISIN DE DERECHOS HUMANOS, Subcomisin de
Promocin y Proteccin de los Derechos Humanos, 52 perodo de
sesiones, Tema 12 del programa provisional. 21 de junio de 2000, p.
13.
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3. APLICACIN DE LAS SANCIONES ECONMICAS:
CASO IRAQ
El caso donde se han aplicado las sanciones ms amplias y
completas es el de Iraq.
ste, luego de la Guerra del Golfo qued completamente destruido,
las infraestructuras de
energa, transporte y comunicaciones, el sector industrial, la
produccin agrcola. A causa
de las amplias sanciones econmicas impuestas por el Consejo de
Seguridad, primero, en
virtud a su resolucin 661, y posteriormente acentuadas en virtud
de sus resoluciones 665 y
670 donde se impuso un bloqueo martimo y areo- el pas no pudo
reconstruirse. Lo
nico que se autoriz se importara fueron los suministros
destinados estrictamente a fines
mdicos y, en determinadas circunstancias, los alimentos. Estas
reservas humanitarias
fueron insuficientes, por lo que el Consejo de Seguridad autoriz
el programa denominado
petrleo por alimentos, donde se permita al pas vender petrleo
por una cantidad
determinada de dinero. Sin embargo, la implementacin de este
programa tampoco fue
suficiente, dado que la crisis del pas ya era irreparable18
.
Lo ms grave de la implementacin de estas sanciones son las
consecuencias que
acarrean para la poblacin civil. En este sentido, se habla de
que las sanciones impuestas a
Iraq han causado un desastre humanitario solo comparable con las
peores catstrofes del
mundo. A este respecto, la UNICEF concluy, luego de encuestas
efectuadas en 1991 y que
duraron hasta 1999, que en las zonas meridional y central del
pas, densamente pobladas,
los nios menores de 5 aos moran en una proporcin dos veces mayor
que la de haca
diez aos.19
Segn un experto en las consecuencias de sanciones econmicas para
la
poblacin civil la falta de alimentos debida a las sanciones
provoc una disminucin del
18
BOSSOYT, Marc. Consecuencias negativas de las sanciones
econmicas para el disfrute de los derechos humanos. EXAMEN DE LOS
NUEVOS ACONTENCIMIENTOS OCURRIDOS EN LAS ESFERAS DE QUE SE HA
OCUPADO O PUEDA OCUPARSE LA SUBCOMISIN. NACIONES UNIDAS, Consejo
Econmico y Social. COMISIN DE DERECHOS HUMANOS, Subcomisin de
Promocin y Proteccin de los Derechos Humanos, 52 perodo de
sesiones, Tema 12 del programa provisional. 21 de junio de 2000, p.
19-20. 19
Comunicado de prensa CF/DOC/PR/1999/29 del Unicef, de 12 de
agosto de 1999.
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8
32% de la ingesta de caloras por habitante respecto al perodo
anterior a la guerra del
Golfo. 20
Debido a la falta de suministros mdicos, se estima que en 1997
el 30% de las camas
de hospital estaban fuera de uso, el 75% del equipo hospitalario
no funcionaba y el 25% de
los centros de salud estaban cerrados.21
Segn un grupo designado por el Consejo de
Seguridad, la tasa de mortalidad infantil de Iraq se ha posicion
dentro de las ms altas del
mundo, los problemas de salud de nios aumento considerablemente.
Adems, solo el 41%
de la poblacin habra tenido acceso habitual a agua limpia.22
Adems de lo anterior, como reconoci la oficina exterior del
PNUD, el pas ha
pasado de una situacin de relativo bienestar a la pobreza
masiva23.
Estos datos empricos demuestran la profunda crisis humanitaria
en la que cay Iraq
por causa de las sanciones econmicas, sobretodo la crisis
sanitaria y los elevados nmeros
de mortalidad infantil.
Como respuesta a las sanciones, se ha inici una protesta en
todos los sectores, incluso
el Secretario General de la ONU formul fuertes crticas al rgimen
de sanciones impuesto
a Iraq. La protesta social civil se levant, y las organizaciones
no gubernamentales, los
grupos de derechos humanos y las organizaciones humanitarias en
todo el mundo pusieron
como su principal objetivo el levantamiento de las sanciones
econmicas.
Una pregunta que surge entonces es si, segn el fundamento legal
anteriormente
expuesto, las sanciones seran legales. Salta a la vista que en
el caso de Iraq, no se respeto
ninguna de las limitaciones, enfocndose la medida hacia la
poblacin civil y no hacia los
realmente responsables y haciendo padecer a sta horrores ni
pensables en enfrentamiento
20
GARFIELD, Richard. Morbidity and mortality among Iraqi children
from 1990 through1998: assessing the impact of the Gulf War and
economic sanctions. Sin paginacin, Julio de 1999, disponible en
Campaign Against Sanctions, en la pgina web del Iraq. 21
dem. 22
Informe del segundo grupo establecido de conformidad con la nota
del Presidente del Consejo de Seguridad (S/1999/100), de 30 de
enero de 1999, sobre la situacin humanitaria actual en Iraq
(S/1999/356, anexo II, 30 de marzo de 1999). 23
S/1999/356, anexo II.
-
9
militar. Entonces las sanciones econmicas, tal y como fueron
implementadas en Iraq, son
ilegales segn el derecho internacional. Algunos incluso se
atreven a hablar de genocidio.
4. EFICIENCIA DE LAS SANCIONES ECONMICAS
Luego de lo anterior surge la pregunta de si stas realmente son
eficientes, es decir, si
el horror que sufre la poblacin civil tiene un sentido, si el
violar los derechos humanos de
la poblacin civil de un pas completa tiene algn efecto positivo.
Aqu encontramos otro
efecto negativo de las sanciones econmicas, ya que la crisis en
la que cae el pas
sancionado puede provocar una reaccin defensiva del pas, lo que
se denomina el efecto
Batalla de Inglaterra24. Esto genera un fuerte resentimiento
nacionalista, y lejos de
solucionar el problema, es posible que lo empeore, dndole nuevas
fuerzas a la elite poltica
para que se aproveche de la situacin y haga que el pueblo los
apoye.
Adems, como se ha mencionado antes, los principales afectados
por las sanciones
econmicas es la poblacin civil, y la elite que es a la que se
busca sancionar, tiene el
monopolio del mercado negro por lo que no se ve afectada.
A lo largo de la historia, la aplicacin de sanciones econmicas
en la mayora de los
casos ha sido un fracaso, en parte por lo mencionado
anteriormente. As, podemos afirmar
que las sanciones econmicas no son la medida ms eficiente que
puede implementar el
Consejo de Seguridad y se debe apuntar a otras formas de coercin
que sean ms eficientes
y que no repliquen la catstrofe originada en Iraq.
5. SANCIONES DISCRIMINATORIAS Y EL CONSTRUCTIVE
ENGAGEMENT
Como respuesta a la crisis humanitaria generada por las
sanciones econmicas han
surgido las denominadas sanciones discriminatorias o
inteligentes. Estas estn
destinadas a afectar directamente a los dirigentes polticos o a
los responsables de la
violacin de la paz, sin afectar a la poblacin civil. Se pueden
dirigir contra los activos
exteriores y el acceso a mercados internacionales de los que
estn en la lista de objetivos
especficos. Pueden congelarse los bienes de las empresas de
propiedad del gobierno, y
24
En referencia al perodo histrico en el que el Reino Unido
enfrent sola toda la agresin del ejrcito alemn en Segunda Guerra
Mundial.
-
10
prohibirse la inversin en esas empresas.25
Con estas medidas y otras ms, las sanciones
son realmente dirigidas a los responsables de la violacin a la
paz, y no contra la poblacin
civil, que es inocente, y ms que los responsables, son las
vctimas.
Adems, una poltica que parece estar ms acorde con el espritu de
las Naciones
Unidas, es el constructive engagement. Este se presenta como una
forma diferente de
persuasin en donde se dialoga con la poblacin y se fomenta la
inclusin del pueblo las
Naciones Unidas. As, en vez de atacar a la elite o al gobierno,
se trabaja con las personas y
con las conciencias, de manera positiva, bajo un rgimen de
acciones constructivas para
forjar una conciencia colectiva de inclusin, integracin y
superacin, no se menoscaba a la
poblacin del pas que se busca persuadir, sino que se trabaja en
conjunto con ellos para
que ellos mismos sean los que comprendan su realidad, sean
capaces de criticarla, pero no
como una obligacin o una necesidad como sucede en el caso de las
sanciones
econmicas-, de manera voluntaria, siendo consientes de su
dignidad, de sus derechos y
siendo capaces de reclamarlos legtimamente y de manera
pacfica.
6. CONCLUSIONES
Las sanciones econmicas se han convertido en el instrumento
preferido de las
Naciones Unidas para la resolucin de conflictos de manera
pacfica y sin la necesidad de
acudir al uso de la fuerza. El problema comienza al preguntarse
acerca de la efectividad de
las mismas. Ah nos damos cuenta que no han sido ms que una
acentuacin de los
problemas existentes en los Estados sancionados, y que se han
traducido en graves
violaciones a los derechos humanos de pueblos completos, siendo
que han sido impuestas,
en la mayora de los casos, como castigo a violaciones de
derechos humanos de los
gobernantes. Se puede hablar incluso de genocidio causado por
las sanciones.
Considero que antes de aplicar sanciones, se debe aplicar la
poltica de constuctive
engagement, donde ms que buscar un castigo para un Estado
determinado, se potencia el
dilogo y el trabajo conjunto con la poblacin, calando profundo
en las conciencias de las
25
BOSSOYT, Marc. Consecuencias negativas de las sanciones
econmicas para el disfrute de los derechos humanos. EXAMEN DE LOS
NUEVOS ACONTENCIMIENTOS OCURRIDOS EN LAS ESFERAS DE QUE SE HA
OCUPADO O PUEDA OCUPARSE LA SUBCOMISIN. NACIONES UNIDAS, Consejo
Econmico y Social. COMISIN DE DERECHOS HUMANOS, Subcomisin de
Promocin y Proteccin de los Derechos Humanos, 52 perodo de
sesiones, Tema 12 del programa provisional. 21 de junio de 2000, p.
17-18.
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11
personas y buscando que estos tomen conciencia de su dignidad y
de sus derechos
esenciales y humanos. En el caso de que esto no de resultado, en
ltima instancia, se debe
aplicar sanciones discriminatorias, donde se busque afectar
directamente a los responsables
y no a la poblacin inocente.
Adems, es menester que las Relaciones Internacionales, como
estudio de las
relaciones entre Estados, se preocupen de estudiar la
implementacin de estas sanciones
discriminatorias- como medidas internacionales, con el objeto de
ir perfeccionndolas para
que as, en el momento en que sea imperioso utilizarlas, se haga
de la mejor forma posible.
Por ltimo, considero necesario poner nfasis en la evidente
subordinacin de las
Naciones Unidas a los intereses de las potencias hegemnicas, en
especial de los Estado
Unidos de Amrica, que es una de las principales razones del
actuar de la ONU, en
contraposicin del derecho internacional.
BIBLIOGRAFA
- PORTILLA GMEZ, Juan Manuel. Naturaleza jurdica y contenido
actual de las sanciones econmicas. El caso de Irak. Profesor de
derecho internacional de la
UNAM, Campus Acatln. Anuario Mexicano de Derecho, vol. V, 2005,
pp. 369-
403.
- BOSSOYT, Marc. Consecuencias negativas de las sanciones
econmicas para el
disfrute de los derechos humanos. EXAMEN DE LOS NUEVOS
ACONTENCIMIENTOS OCURRIDOS EN LAS ESFERAS DE QUE SE HA
OCUPADO O PUEDA OCUPARSE LA SUBCOMISIN. NACIONES UNIDAS,
Consejo Econmico y Social. COMISIN DE DERECHOS HUMANOS,
Subcomisin de Promocin y Proteccin de los Derechos Humanos, 52
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Humanitarian Law and United Nations Armed Forces, Michigan Journal
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- Comunicado de prensa CF/DOC/PR/1999/29 del Unicef, de 12 de
agosto de 1999.
- Informe del segundo grupo establecido de conformidad con la
nota del Presidente
del Consejo de Seguridad (S/1999/100), de 30 de enero de 1999,
sobre la situacin
humanitaria actual en Iraq (S/1999/356, anexo II, 30 de marzo de
1999).
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War and economic sanctions. Sin
paginacin, Julio de 1999, disponible en Campaign Against
Sanctions, en la pgina
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