SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
PRESENTADO POR
FONTALVO CARLOSLOPEZ ANGELICAMARTINEZ DAVINSONERNESTO
MINDIOLAMORALES IVANTORRES KEYLA
DOCENTEYIMMIS PEREZ ROJAS
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
FACULTAD DE INGENIERIAS Y TECNOLOGIAS
INGENIERIA AGROINDUSTRIAL
SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
VALLEDUPAR-CESAR
2014-II
EMPRESA: Metlicas BornacellyDIRECCION: Cra 25#45-49 Villa fuente
Valledupar cesar
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCION MISIN Y VISIN MARCO CONCEPTUAL POLITICA DE SALUD
OCUPACIONAL OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL BASE LEGAL
O REQUISITOS LEGALES DESCRIPCION DE LA EMPRESA ORGANIGRAMA
CLASIFICACION DE LOS RIESGOS ANEXOS
EMPRESA: Metlicas BornacellyDIRECCION: Cra 25#45-49 Villa fuente
Valledupar cesar
INTRODUCCION
Metlicas Bornacelly est ubicada en la ciudad de Valledupar en la
direccin Cra 25 #45-49 barrio villa fuente, cuenta con 2 aos de
experiencia en el mercado de la metalmecnica. Metlicas Bornacelly
es una empresa fabricante de puertas, ventanas, portones, rejas,
rejillas fluviales y de ms, es una empresa comprometida con sus
clientes, que busca satisfacer al mximo las necesidades de
estos.
VISIN
Buscamos ser una empresa reconocida, distinguida, renombrada y
demandante, en el mundo metalmecnico. Caracterizndonos por brindar
un servicio con confiabilidad y respeto, generando en nuestros
clientes confianza y lealtad. Enfocada a solucionar las necesidades
de los clientes, logrando as posicionarnos en el mercado de
Valledupar.
MISIN
Producir y distribuir estructuras de metlicas tales como:
puertas, ventanas, portones, rejas y rejillas fluviales, a los
cuales se le realiza un proceso de soldadura, moldeaje y pintura,
para ser distribuir en el sector industrial.MARCO CONCEPTUAL
POLTICA DE SALUD OCUPACIONAL: Es la directriz general que
permite orientar el curso de unos objetivos, para determinar las
caractersticas y alcances del Programa de Salud Ocupacional. La
poltica de la empresa en esta materia, debe tener explcita la
decisin de desarrollar el Programa de Salud Ocupacional, definir su
organizacin, responsables, procesos de gestin, la designacin de
recursos financieros, humanos y fsicos necesarios para su adecuada
ejecucin. El apoyo de las directivas de la empresa al Programa se
traduce en propiciar el desarrollo de las acciones planeadas y
estimular los procesos de participacin y concertacin con los
trabajadores a travs de la conformacin y funcionamiento del Comit
Paritario de Salud Ocupacional u otras estrategias de comunicacin
(autor reportes, carteleras, buzn de sugerencias, etc.). Esta
poltica deber resaltar el cumplimiento de las normas legales. Debe
estar escrita, publicada y difundida. PREVENCIN: Es el conjunto de
medidas cuyo objeto es impedir o evitar que los riesgos a los que
est expuesta la empresa den lugar a situaciones de emergencia.
RIESGO: Es la probabilidad de que un objeto, material, sustancia o
fenmeno pueda, potencialmente, desencadenar alguna perturbacin en
la salud o integridad fsica de la persona, como tambin en los
materiales y equipos. RIESGOS BIOLGICOS: Se pueden encontrar en
servicios higinico-sanitarios, instrumentos, desechos industriales
y materias primas. Estos son: Animados, virus, bacterias, parsitos,
hongos, animales, inanimados, agentes de origen animal y de origen
vegetal. RIESGOS ELCTRICOS: Se encuentran en redes, cajas de
distribucin e interruptores elctricos, esttica, entre otros.
RIESGOS EN LAS EMPRESAS: Segn el artculo 4 del Reglamento de
Higiene y Seguridad Industrial, la clasificacin de los riesgos se
debe realizar tanto en las administrativas como operativas. Estos
pueden ser fsicos, qumicos, ergonmicos, biolgicos, mecnicos,
elctricos, incendio y otros. Al elaborar el documento, la empresa
deber identificar los riesgos y clasificarlos como principales o
especficos, segn corresponda.
RIESGOS ERGONMICOS: Son los factores de riesgo que involucran
objetos, puestos de trabajo, mquinas y equipos. Estos son: Sobre
esfuerzo fsico, manejo de cargas, posturas, entorno del trabajo,
diseo de sillas, comandos, superficies y relaciones de trabajo.
RIESGOS FSICOS: Son todos aquellos factores ambientales de
naturaleza fsica que al ser percibidos por las personas pueden
llegar a tener efectos nocivos segn la intensidad, concentracin y
exposicin. Estos son: Ruido, vibraciones, presiones anormales,
iluminacin, humedad, temperaturas extremas (calor y fro),
radiaciones ionizantes y no ionizantes. RIESGOS LOCATIVOS: Los
encuentran en: pisos, techos, paredes y escaleras. RIESGOS
MECNICOS: Se encuentran bsicamente en los puntos de operacin.
Herramientas elctricas y operaciones con transmisin de fuerza.
RIESGOS PROFESIONALES: Son riesgos profesionales el accidente que
se produce como consecuencia directa del trabajo o labor
desempeada, y la enfermedad que haya sido catalogada como
profesional por el Gobierno Nacional. Comentario: El riesgo
profesional es el suceso al que se encuentra expuesto el trabajador
por la actividad que desarrolla en ejercicio de una relacin de
trabajo. Este concepto genrico comprende dos especies: los
accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. (Art. 8,
capitulo II, decreto 1295, ley 100). RIESGOS PSICOSOCIALES
(FACTORES): Los factores psicosociales en el trabajo consisten en
interacciones entre el trabajo, su medio ambiente, la satisfaccin
en el trabajo y las condiciones de su organizacin, por una parte, y
por la otra parte, las capacidades del trabajador, sus necesidades,
su cultura y su situacin personal fuera del trabajo, todo lo cual,
a travs de percepciones y experiencias, puede influir en la salud,
rendimiento y la satisfaccin en el trabajo. (Informe del Comit
Mixto OIT/OMS sobre Medicina del trabajo, Novena Reunin, Ginebra,
1984). Adems de lo anterior, inciden en las condiciones de vida de
los trabajadores y de sus familias. Estos riesgos generados en el
trabajo tienen su manifestacin a travs de patologas orgnicas,
sicosomticas y emocionales. Se pueden prevenir mediante medidas
dirigidas hacia el personal, ambiente y forma de trabajo.
RIESGOS QUMICOS: Son los riesgos que abarcan todos aquellos
elementos y sustancias que al entrar en contacto con el organismo
por cualquier va de ingreso pueden provocar intoxicacin. Las
sustancias de los factores de riesgo qumico se clasifican segn su
estado fsico y los efectos que causen en el organismo. Estos son:
Gases y Vapores, aerosoles, partculas slidas (polvos, humos,
fibras), partculas lquidas (nieblas, rocos), lquidos y slidos.
SALUD: Segn la Organizacin Mundial de la Salud (OMS), la salud no
solo es la ausencia de enfermedad, sino el completo bienestar
fsico, mental y social de las personas. SEGURIDAD INDUSTRIAL:
Conjunto de actividades dedicadas a la identificacin, evaluacin y
control de factores de riesgo que puedan ocasionar accidentes de
trabajo. TRABAJO: Es toda actividad humana libre, ya sea material o
intelectual, que una persona natural ejecuta permanente y
conscientemente para s o al servicio de otra. ACCIDENTE DE TRABAJO:
Es el suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasin del
trabajo, y que produce en el trabajador una lesin orgnica, una
perturbacin funcional, una invalidez o la muerte; as como aquel que
se produce durante la ejecucin de rdenes del empleador, an fuera
del lugar y horas de trabajo, o durante el traslado de los
trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o
viceversa, cuando el transporte se suministre por el empleador.
(Art. 9, capitulo II, decreto 1295/94). Los factores que causan
accidentes de trabajo son tcnicos, psicosociales y humanos. Algunos
tipos de accidentes son: los golpes, cadas, resbalones, choques,
etc. CARGAS DE TRABAJO: Las cargas de trabajo se dividen en: carga
fsica y carga mental o psicosocial. La carga fsica se refiere a los
factores de la labor que imponen al trabajador un esfuerzo fsico;
generalmente se da en trminos de postura corporal, fuerza y
movimiento e implica el uso de los componentes del sistema seo
muscular. La carga mental o psicosocial est determinada por las
exigencias cognoscitivas y psicoafectivas de las tareas o de los
procesos propios del rol que desempea el trabajador en su labor.
Con base en las cargas laborales se mide la calidad del ambiente
del trabajador y con la adecuada planificacin del ambiente del
trabajo, se logra disminuirlas.CONDICIONES DE SALUD: Son el
conjunto de variables objetivas y subjetivas de orden fisiolgico y
sociocultural que determinan o condicionan el perfil socio
demogrfico y de morbi-mortalidad de la poblacin trabajadora. En su
elaboracin deben intervenir, adems del personal de salud
ocupacional, otras dependencias de la empresa encargadas de las
acciones de bienestar social, con el fin de orientar en forma
integral sus programas. Este diagnstico se obtiene a travs de un
proceso de recopilacin y anlisis de la informacin sobre los
perfiles socio-demogrficos y de morbi-mortalidad de la poblacin
trabajadora y la opinin directa de los trabajadores sobre sus
condiciones (signos y sntomas) a partir de las experiencias
cotidianas en su entorno de trabajo, al igual que sobre los hbitos
que influyen sobre su bienestar y seguridad, a travs de
instrumentos como el auto reporte, encuestas, entre otros.
CONDICIONES DE TRABAJO: Son el conjunto de variables subjetivas
y objetivas que definen la realizacin de una labor concreta y el
entorno en que esta se realiza e incluye el anlisis de aspectos
relacionados como la organizacin, el ambiente, la tarea, los
instrumentos y materiales que pueden determinar o condicionar la
situacin de salud de las personas. CONDICIN INSEGURA: Es toda
situacin peligrosa que posibilita que ocurra un accidente.
CONSECUENCIA: Es la valoracin de daos posibles debidos a un
accidente determinado o a una enfermedad profesional. La
consecuencia puede ser limitada por los daos a las personas, la
propiedad y los costos. CONSECUENCIAS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO:
Son las lesiones personales y las prdidas econmicas por mltiples
aspectos. Las consecuencias personales pueden ser desde lesiones
pequeas hasta la muerte. Las de tipo econmico comprenden pensiones
por invalidez o de sobrevivientes, indemnizaciones por incapacidad
temporal o incapacidad permanente parcial y auxilio funerario, los
daos que se produjeron en las mquinas y/o equipos, paro en la
produccin y los valores de servicios mdicos y los salarios entre
otros. ENFERMEDAD PROFESIONAL: Se considera Enfermedad Profesional
todo estado patolgico permanente o temporal que sobrevenga como
consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempea
el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar,
y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el
gobierno nacional. (Art 11, capitulo II, decreto 1295, ley 100).
ERGONOMA: Orienta al anlisis de la actividad hacia un
encadenamiento de acciones consecuentes y lgicas acordes con las
capacidades y necesidades del trabajador y de la empresa. Su
propsito fundamental es procurar que el diseo del puesto de
trabajo, la organizacin de la tarea, la disposicin de los elementos
de trabajo y la capacitacin del trabajador estn de acuerdo con este
concepto de bienestar, que supone un bien intrnseco para el
trabajador y que adems proporciona beneficios econmicos para la
empresa.
GRADO DE PELIGROSIDAD: Relacin matemtica obtenida del producto
entre la probabilidad de ocurrencia, la intensidad de la exposicin
y las consecuencias ms probables derivadas de una condicin de
riesgo especfica. GRADO DE RIESGO: Es la relacin matemtica entre la
concentracin, intensidad o el tiempo que un trabajador se encuentra
expuesto a un determinado factor de riesgo, con el tiempo de
exposicin permitido para un nivel de concentracin o intensidad
dados. OBJETO DE TRABAJO: Es el conjunto de materiales o materias
primas que se van a transformar para fabricar el producto final
necesario para satisfacer una necesidad vital o de consumo.FACTORES
DE RIESGO: La existencia de elementos, fenmenos, ambiente y
acciones humanas que encierran una capacidad potencial de producir
lesiones o daos materiales, y cuya probabilidad de ocurrencia
depende de la eliminacin y/o control del elemento agresivo.FATIGA
MUSCULAR: La fatiga, se puede definir como la disminucin de la
capacidad fsica del individuo, despus de haber realizado una tarea,
durante un tiempo determinado. La fatiga constituye un fenmeno
complejo que se caracteriza porque el usuario baja su ritmo de
actividad, nota cansancio, los movimientos se hacen ms torpes e
inseguros y va acompaada de una sensacin de malestar e
insatisfaccin. Adems, se produce una disminucin del rendimiento en
cantidad y calidad. La fatiga puede responder a mltiples factores
dependientes tanto del individuo como de las condiciones del
entorno y circunstancias acompaantes.TRASTORNOS MUSCULO
ESQUELTICOS: Los trastornos musculo esquelticos (TME) pueden
afectar a los msculos, articulaciones, tendones, ligamentos, huesos
y nervios del cuerpo. La mayor parte de los TME de origen laboral
se van desarrollando con el tiempo y son provocados por el propio
trabajo o por el entorno en el que ste se lleva a cabo. Tambin
pueden ser resultado de accidentes, como por ejemplo, fracturas y
dislocaciones. Por lo general, los TME afectan a la espalda,
cuello, hombros y extremidades superiores, aunque tambin afectan a
las inferiores pero con menor frecuencia. Los problemas de salud
abarcan desde incomodidad, molestias y dolores hasta cuadros mdicos
ms graves que obligan a solicitar la baja laboral e incluso a
recibir tratamiento mdico. En los casos ms crnicos, el tratamiento
y la recuperacin suelen ser insatisfactorios y el resultado puede
ser una discapacidad permanente, con prdida del empleo.PANORAMA DE
FACTORES DE RIESGO OCUPACIONAL: Es el reconocimiento pormenorizado
de los factores de riesgo a que estn expuestos los distintos grupos
de trabajadores en una empresa especfica, determinando en ste los
efectos que pueden ocasionar a la salud de los trabajadores y la
estructura organizacional y productiva de la empresa. Los
resultados se recopilan en un documento bsico que permite reconocer
y valorar los diferentes agentes con el fin de establecer
prioridades preventivas y correctivas que conlleven a mejorar la
calidad de vida laboral.RIESGO: Se denomina riesgo a la
probabilidad de que un objeto material, sustancia fenmeno pueda,
potencialmente, desencadenar perturbaciones en la salud o
integridad fsica del trabajador, as como en materiales y
equipos.
POLITICA DE S Y SO Metlicas Bornacelly considera que su mejor
maquinaria son sus trabajadores por lo que es primordial proveer un
rea de trabajo saludable y seguro, esforzndose por eliminar los
riesgos a los cuales estn expuestos los trabajadores y visitantes,
aplicando las normas vigentes en salud y seguridad ocupacional, La
prevencin y control de accidentes y de eventos indeseados es
responsabilidad de todos por lo que se han establecido una serie de
metas: Capacitar al personal acerca de la importancia del uso de la
indumentaria y la implementacin de S y SO en el rea de trabajo
Dotar al personal de trabajo con la indumentaria necesaria para la
realizacin de sus actividades diarias. Eliminar las lesiones
laborales implementando la indumentaria de seguridad Eliminar
enfermedades profesionales ofreciendo al trabajador una adecuada
rea de trabajo.OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
OBJETIVOS GENERALES Promover la salud y el bienestar de los
trabajadores. Identificar y evaluar los principales factores de
riesgos a los que estn expuestos los trabajadores. Prevenir al
mximo las lesiones y enfermedades en el rea de trabajo.
OBJETIVOS ESPECIFICOS Promover y mejorar las condiciones de
salud de los trabajadores de metlicas Bornacelly. Identificar,
evaluar y controlar los factores de riesgo ocupacionales que puedan
afectar la salud de los trabajadores, de los clientes y del pblico
en general. Prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales, proteger la salud de los trabajadores, en todas sus
categoras.
MARCO LEGALLEY 9 DE 1979 (enero 24) TITULO III Para preservar,
conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones
la presente Ley establece normas tendientes a:a) Prevenir todo dao
para la salud de las personas, derivado de las condiciones de
trabajo;b) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados
con agentes fsicos, qumicos, biolgicos, orgnicos, mecnicos y otros
que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares
de trabajo; c) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la
salud en los lugares de trabajo;d) Proteger la salud de los
trabajadores y de la poblacin contra los riesgos causados por las
radiaciones;e) Proteger a los trabajadores y a la poblacin contra
los riesgos para la salud provenientes de la produccin,
almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposicin de
sustancias peligrosas para la salud pblica.
Artculo 84: Todos los empleadores estn obligados a:a)
Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas
condiciones de higiene y seguridad, establecer mtodos de trabajo
con el mnimo de riesgos para la salud dentro de los procesos de
produccin;b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la
presente Ley y dems normas legales relativas a Salud Ocupacional;c)
Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y
seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de
los trabajadores de conformidad con la presente Ley y sus
reglamentaciones;
d) Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud
de los trabajadores, mediante la instalacin, operacin y
mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de
control necesarios para prevenir enfermedades y accidentes en los
lugares de trabajo; e) Registrar y notificar los accidentes y
enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo, as como de las
actividades que se realicen para la proteccin de la salud de los
trabajadores;f) Proporcionar a las autoridades competentes las
facilidades requeridas para la ejecucin de inspecciones e
investigaciones que juzguen necesarias dentro de las instalaciones
y zonas de trabajo.g) Realizar programas educativos sobre los
riesgos para la salud a que estn expuestos los trabajadores y sobre
los mtodos de su prevencin y control.Pargrafo. Los trabajadores
independientes estn obligados a adoptar, durante la ejecucin de sus
trabajos, todas las medidas preventivas destinadas a controlar
adecuadamente los riesgos a que puedan estar expuestos su propia
salud o la de terceros, de conformidad con las disposiciones de la
presente Ley y sus reglamentaciones.De la organizacin de la salud
ocupacional en los lugares de trabajo;
Artculo 111. En todo lugar de trabajo se establecer un programa
de Salud Ocupacional, dentro del cual se efecten actividades
destinadas a prevenir los accidentes y las enfermedades
relacionadas con el trabajo. Corresponde al Ministerio de Salud
dictar las normas sobre organizacin y funcionamiento de los
programas de salud ocupacional. Podr exigirse la creacin de comits
de medicina, higiene y seguridad industrial con representacin de
empleadores y trabajadores.
Medicina preventiva; Artculo 125Todo empleador deber
responsabilizarse de los programas de medicina preventiva en los
lugares de trabajo en donde se efecten actividades que puedan
causar riesgos para la salud de los trabajadores. Tales programas
tendrn por objeto la promocin, proteccin, recuperacin y
rehabilitacin de la salud de los trabajadores, as como la correcta
ubicacin del trabajador en una ocupacin adaptada a su constitucin
fisiolgica y sicolgica.
RESOLUCIN NMERO 1075 (24 de Marzo 1992)
Por la cual se reglamentan actividades en materia de Salud
Ocupacional. Que es de competencia del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, establecer medidas tendientes a que el trabajo se
realice dentro de condiciones apropiadas, para la conservacin de la
salud y el bienestar de los trabajadores. Que mediante el Decreto
614 del 14 de marzo de 1.984, se determinan las bases para la
organizacin y administracin de la salud ocupacional en el pas y se
establece como uno de los objetos de la salud ocupacional, el
eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del
trabajador en los lugares de trabajo. Que es obligacin de los
empleadores, proporcionar a sus trabajadores condiciones laborales
que garanticen la conservacin de la salud. Que la drogadiccin, el
alcoholismo y el tabaquismo afectan los ambientes de trabajo,
agravan los riesgos ocupacionales, atentan contra la salud y la
seguridad, constituyndose en amenaza para la integridad fsica y
mental de la poblacin trabajadora en general.
Resuelve: Artculo 1: Los empleadores pblicos y privados,
incluirn dentro de las actividades del Subprograma de medicina
preventiva, establecido por la Resolucin 1016 de 1.989 campaas
especficas, tendientes a fomentar la prevencin y el control del
frmaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus
trabajadores.
Artculo 2: Esta Resolucin rige a partir de la fecha de su
publicacin en el Diario Oficial. RESOLUCION NUMERO 1401 DE 2007
(mayo 14)Artculo 1: Campo de aplicacin. La presente resolucin se
aplica a los empleadores pblicos y privados, a los trabajadores
dependientes independientes, a los contratantes de personal bajo
modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las
organizaciones de economa solidaria y del sector cooperativo, a las
agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores
independientes al Sistema de Seguridad Social Integral; a las
administradoras de riesgos profesionales; a la Polica Nacional en
lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil
de las fuerzas militares.Artculo 2: Objeto. Establecer obligaciones
y requisitos mnimos para realizar la investigacin de incidentes y
accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos
y situaciones que los han generado, e implementar las medidas
correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de
riesgo y evitar su recurrencia.
Artculo 3:
Definiciones. Para efecto de lo previsto en la presente
resolucin, se adoptan las siguientes definiciones:Incidente de
trabajo: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relacin con
este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo
personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran
daos a la propiedad y/o prdida en los procesos. Investigacin de
accidente o incidente: Proceso sistemtico de determinacin y
ordenacin de causas, hechos o situaciones que generaron o
favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se
realiza con el objeto de prevenir su repeticin, mediante el control
de los riesgos que lo produjeron.Causas bsicas: Causas reales que
se manifiestan detrs de los sntomas; razones por las cuales ocurren
los actos y condiciones subestndares o inseguros; factores que una
vez identificados permiten un control administrativo significativo.
Las causas bsicas ayudan a explicar por qu se cometen actos
subestndares o inseguros y por qu existen condiciones subestndares
o inseguras.Causas inmediatas: Circunstancias que se presentan
justamente antes del contacto; por lo general son observables o se
hacen sentir. Se clasifican en actos subestndares o actos inseguros
(comportamientos que podran dar paso a la ocurrencia de un
accidente o incidente) y condiciones subestndares o condiciones
inseguras (circunstancias que podran dar paso a la ocurrencia de un
accidente o incidente).Aportantes:Empleadores pblicos y privados,
contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil,
comercial o administrativo; a las organizaciones de economa
solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u
asociaciones autorizadas para realizar la afiliacin colectiva de
trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social
Integral.Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia
amputacin de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos
(fmur, tibia, peron, hmero, radio y cbito); trauma craneoenceflico;
quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano,
tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna
vertebral con compromiso de mdula espinal; lesiones oculares que
comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan
la capacidad auditiva.Artculo 4:Obligaciones de los aportantes. Los
aportantes definidos en el artculo anterior tienen las siguientes
obligaciones:1. Conformar el equipo investigador de los incidentes
y accidentes de trabajo, de conformidad con lo establecido en el
artculo 7 de la presente resolucin.2. Investigar todos los
incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) das
siguientes a su ocurrencia, a travs del equipo investigador,
conforme lo determina la presente resolucin.
3. Adoptar una metodologa y un formato para investigar los
incidentes y los accidentes de trabajo, que contenga, como mnimo,
los lineamientos establecidos en la presente resolucin, siendo
procedente adoptar los diseados por la administradora de riesgos
profesionales. Cuando como consecuencia del accidente de trabajo se
produzca el fallecimiento del trabajador, se debe utilizar
obligatoriamente el formato suministrado por la Administradora de
Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado, conforme lo
establece el artculo 4 del Decreto 1530 de 1996, o la norma que lo
modifique, adicione o sustituya.4. Registrar en el formato de
investigacin, en forma veraz y objetiva, toda la informacin que
conduzca a la identificacin de las causas reales del accidente o
incidente de trabajo.5. Implementar las medidas y acciones
correctivas que, como producto de la investigacin, recomienden el
Comit Paritario de Salud Ocupacional o Viga Ocupacional; las
autoridades administrativas laborales y ambientales; as como la
Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre
afiliado el empleador, la empresa de servicios temporales, los
trabajadores independientes o los organismos de trabajo asociado y
cooperativo, segn sea el caso.6. Proveer los recursos, elementos,
bienes y servicios necesarios para implementar las medidas
correctivas que resulten de la investigacin, a fin de evitar la
ocurrencia de eventos similares, las cuales debern ser parte del
cronograma de actividades del Programa de Salud Ocupacional de la
empresa, incluyendo responsables y tiempo de ejecucin.7.
Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones
ejecutadas a partir de cada investigacin de accidente e incidente
de trabajo ocurrido en la empresa o fuera de ella, al personal
vinculado directa o indirectamente.8. Establecer y calcular
indicadores de control y seguimiento del impacto de las acciones
tomadas.9. Remitir, a la respectiva administradora de riesgos
profesionales, los informes de investigacin de los accidentes de
trabajo a que se refiere el inciso primero del artculo 14 de la
presente resolucin, los cuales debern ser firmados por el
representante legal del aportante o su delegado.
DESCRIPCION DE LA EMPRESA
La empresa Metlicas Bornacelly est ubicada en la ciudad de
Valledupar en la direccin Cra 25 #45-49 barrio villa fuente, cuenta
con 2 aos de experiencia en el mercado de la metalmecnica.Metlicas
Bornacelly es una empresa fabricante de puertas, ventanas,
portones, rejas, rejillas fluviales y de ms, es una empresa
comprometida con sus clientes, que busca satisfacer al mximo las
necesidades de estos.
ORGANIGRAMA GENERAL METLICAS BORNACELLYS
JAIME BORNACELLYSGERENTE Y PROPIETARIO
SOLDADURA Y MOLDEAJE
PINTURA Y ACONDICIONAMIENTO
TRANPORTE Y ENTREGA DE LOS PRODUCTOSPRODUCTOS