MIN ISTERIO DE SA LUD Visto, el Informe No 840-2015-ERP/MINSA, de fecha 27 de mayo del 2015, que obra en el Expediente W 15-020307-001, expedido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, sobre la solicitud de pensión provisional de sobreviviente por viudez presentada por doña MARIA MAGDALENA SALAS PEREZ VDA DE JULCA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directora! W 2245-85-SA-P, de fecha 22 de julio de 1985, se reconoció a don Pedro Julca Verástegui, (30) años y (06) meses de servicios prestados a la Nación hasta el 30 de junio de 1985; asimismo, se otorgó pensión de cesantía a partir del 01 de agosto de 1985; Que, a través del escrito presentado con fecha 02 de marzo del 2015, doña María Magdalena Salas , ., ,, _ Perez Vda. De Julca, solicita la pensión provisional de sobreviviente por viudez, a consecuencia del . ·. · ... '\ fallecimiento de su cónyuge don Pedro Pab lo Julca Verástegui, ocurrid o el 1 O de febrero del 2015, (; ).{r'.l onforme consta en la copia certificada del Acta de Defunción W 06712112, expedida con fecha 16 de j ebrero del 2015; asimismo, a efectos de acreditar su condición de cónyuge supérstite, presenta copia "' 1- autentificada de la Partida de Matrimonio W 07 162936, expedida con fecha 12 de febrero del 2015, J MF.t,;oZAR ambos documentos expedidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC; Que, bajo Declaración Jurada de fecha 02 de marzo del 2015, doña María Magdalena Salas Perez Vda. De Julca, declara que: a) No percibe otra pensión de cesantía o sobrevivientes por el Decreto Ley W 20530, b) No ejerce actividad remunerada en el Sector Público, e) No percibe bonificación por escolaridad, aguinaldos por fiestas patrias y navidad, o conceptos similares con igual o diferente denominación por otra entidad del Estado y d) no tiene conocimiento de la existencia de otros sobrevivientes con derecho a pensión; Que, según Planilla Única de Pagos de Pensionistas de la Administración Central del Ministerio de Salud, a don Pedro Pablo Julca Verastegui, se le venía abonando pensión de cesantía, hasta la fecha de su fallecimiento (10-02-2015); asimismo, mediante Decreto Supremo W 007-2012-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de mayo del 2012, se incrementó la Remuneración Mínima Vital (RMV) a (S/. 750.00), vigente a partir del 01 de junio del año en mención; Que, el artículo 48° de l Decreto Ley W 20530, modificado por Ley W 28449, señaia que el derecho a pensión de sobrevivientes se genera desde la fecha de fallecimiento del causante y su pago se efectuará al expedirse la resolución; Que, mediante la Resolución Jefatura! N° 125-2008-JEFATURA!ONP, de fecha 1 O de julio del 2008, se 0 . dictan disposiciones referentes a solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del •'' "" ,: Decreto Ley W 20530, en cuyo artículo 7° señala la responsabilidad que mantienen las entidades a ¡ t3. 'GI que se refiere su artículo 1°; asimismo, en su artícu lo 7°, dispone el pago de la pensión provisional de
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MIN ISTERIO DE SA LUD
Visto, el Informe No 840-2015-ERP/MINSA, de fecha 27 de mayo del 2015, que obra en el Expediente W 15-020307-001, expedido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, sobre la solicitud de pensión provisional de sobreviviente por viudez presentada por doña MARIA MAGDALENA SALAS PEREZ VDA DE JULCA;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directora! W 2245-85-SA-P, de fecha 22 de julio de 1985, se reconoció a don Pedro Julca Verástegui, (30) años y (06) meses de servicios prestados a la Nación hasta el 30 de junio de 1985; asimismo, se otorgó pensión de cesantía a partir del 01 de agosto de 1985;
Que, a través del escrito presentado con fecha 02 de marzo del 2015, doña María Magdalena Salas , ., ,, _ Perez Vda. De Julca, solicita la pensión provisional de sobreviviente por viudez, a consecuencia del
. ·. · ... ~ '\ fallecimiento de su cónyuge don Pedro Pablo Julca Verástegui, ocurrido el 1 O de febrero del 2015, (; ).{r'.l ~ onforme consta en la copia certificada del Acta de Defunción W 06712112, expedida con fecha 16 de ~~; j ebrero del 2015; asimismo, a efectos de acreditar su condición de cónyuge supérstite, presenta copia
"' 1- autentificada de la Partida de Matrimonio W 07162936, expedida con fecha 12 de febrero del 2015, J MF.t,;oZAR ambos documentos expedidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC;
Que, bajo Declaración Jurada de fecha 02 de marzo del 2015, doña María Magdalena Salas Perez Vda. De Julca, declara que: a) No percibe otra pensión de cesantía o sobrevivientes por el Decreto Ley W 20530, b) No ejerce actividad remunerada en el Sector Público, e) No percibe bonificación por escolaridad, aguinaldos por fiestas patrias y navidad, o conceptos similares con igual o diferente denominación por otra entidad del Estado y d) no tiene conocimiento de la existencia de otros sobrevivientes con derecho a pensión;
Que, según Planilla Única de Pagos de Pensionistas de la Administración Central del Ministerio de Salud, a don Pedro Pablo Julca Verastegui, se le venía abonando pensión de cesantía, hasta la fecha de su fallecimiento (10-02-2015); asimismo, mediante Decreto Supremo W 007-2012-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de mayo del 2012, se incrementó la Remuneración Mínima Vital (RMV) a (S/. 750.00), vigente a partir del 01 de junio del año en mención;
Que, el artículo 48° del Decreto Ley W 20530, modificado por Ley W 28449, señaia que el derecho a pensión de sobrevivientes se genera desde la fecha de fallecimiento del causante y su pago se efectuará al expedirse la resolución;
Que, mediante la Resolución Jefatura! N° 125-2008-JEFATURA!ONP, de fecha 1 O de julio del 2008, se
0 . dictan disposiciones referentes a solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del
•''"" ,: \!'~< Decreto Ley W 20530, en cuyo artículo 7° señala la responsabilidad que mantienen las entidades a ¡ ~ - t3. 'GI que se refiere su artículo 1 °; asimismo, en su artículo 7°, dispone el pago de la pensión provisional de
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cesantía, invalidez y sobrevivencia de acuerdo a la normatividad aplicable (artículos 4 7° y 48° del Decreto Ley N° 20530);
Que, mediante Liquidación W 117-2015-ERP-OARH/MINSA, de fecha 27 de mayo del 2015, se ha procedido a establecer la pensión provisional de sobreviviente por viudez; asimismo, se ha efectuado el cálculo de los devengados desde el 1 O de febrero del 2015 hasta el 31 de mayo del 2015, a favor de doña María Magdalena Salas Pérez Vda De Julca;
Con las visaciones del Jefe del Equipo de Remuneraciones y Pensiones y del Ejecutivo Adjunto de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos;
De conformidad con el Decreto Ley W 20530 "Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles Prestados al Estado no Comprendidos en el Decreto Ley W 19990" modificado por la Ley W 28449 "Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530 y Resolución Jefatura! W 125-2008-JEFATURA/ONP;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- RECONOCER a favor de doña María Magdalena Salas Perez Vda. De Julca, pensión provisional de sobreviviente por viudez, a partir del 10 de febrero del 2015, fecha de fallecimiento de Pedro Pablo Julca Verástegui, ex- pensionista de la Administración Central del Ministerio de Salud.
Artículo 2°.- INCORPORAR a la Planilla Única de Pago de Pensionistas a doña María Magdalena Salas Perez Vda. De Julca, a partir del 01 de junio del 201 5, con la suma de Seiscientos Setenta y Cuatro con 97/100 Nuevos Soles (S/. 674.97) , por concepto de pensión provisional de sobreviviente por viudez, de acuerdo al siguiente cuadro:
Decreto Ley N" Decreto Ley N' Cargo: Artesano IV- Nivel- STA Ingresos 20S30, 20S30, modificado
Tiempo de Servicios: 30 años- 06 meses 360/ 360 modificado por por Ley N' 28449 Ley N' 28449 Artículo 32' Inciso Artículo 32' b) 90% (50%)
Inciso b) 50% Pensión Básica 50.00 25.00 22.50 Remuneración Reunificada 24.14 12.07 10.86 Bonificación Personal 0.01 0.01 0.01
Bonificación Familiar 3.00 1.50 1.35
Transitoria por Homologación 0.04 0.02 0.02
Movilidad y Refrigerio 5.01 2.51 2.25
Costo de Vida 32.40 16.20 14.58 Bonificación Especial N" 051-91 19.38 9.69 8.72 Bonificación 16% 258.89 129.45 116.50
Decreto Legislativo N' 25671 60.00 30.00 27.00
Bonif icación Especial N' 81-93 60.00 30.00 27.00
Decreto de Urgencia N' 80-94 40.00 20.00 18.00
Decreto Supremo N' 016-2005-EF 1.74% 13.41 6.71 6.03
Decreto Supremo N' 110-2006-EF 0.745% 6.21 3.11 2.79
Decreto Supremo N' 039-2007-EF 10.00 5.00 4.50
Decreto Supremo N' 120-2008-EF 15.00 7.50 6.75
Decreto Supremo N' 014-2009-EF 15.00 7.50 6.75
Decreto Supremo N" 077-2010-EF 20.00 10.00 9.00 Decreto Supremo N' 031-2011-EF 25.00 12.50 11.25 Decret o Supremo N' 024-2012-EF 25.00 12.50 11.25
Decret o Supremo N' 004-2013-EF 25.00 12.50 11.25 Ley N' 28449 so.oo 25.00 22.50 Decreto Supremo N' 003-2014-EF 27.00 13.50 12.15 Decret o Supremo N' 002-2015-EF 30.00 15.00 13.50
Decret o de Urgencia N" 037-94 200.00 100.00 90.00
Total 1014.49 507.27 456.51
MINiSTERIO DE SA LUD
Cargo: Artesano IV- Nivel: STA Pensión de LeyW Pensión Tiempo de Servicios: 30 años - 06 meses Cesantía 28449 Provisional
Articulo 32° de sobreviviente Inciso b) por viudez
50% 90% Monto total de la pensión de cesantía : SI. 1014.49 SI. 507.27 S/. 456.51 Diferencia para reajustar al monto de la Remuneración Mínima Vital : SI. 242.73 SI. 218.46 Monto total de la pensión de sobreviviente por viudez = a una R.M.V. SI. 750.00 Monto total de la pensión provisional de sobreviviente por viudez: S/ . 674.97
.._~0 0t:¿,, Artículo 3•.- REINTEGRAR a favor de doña María Magdalena Salas Perez Vda. De Julca, la suma de f~r"'i?" ~\ Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Uno con 71/100 Nuevos Soles (S/. 2,451.71 ), por concepto de ! _ · ,t, i devengados de la pensión provisional de sobreviviente por viudez, desde el 1 O de febrero del 2015 ~.r · ::'.' '" hasta el 31 de mayo del 2015, monto sobre el cual se deducirá el pago en exceso de la pensión de
· ~ ..,-;, ·" cesantía correspondiente al mes de febrero del 2015, por el monto de Setecientos Veintidós con 40/100 J_ M;;r-:D2 ~ - ., ;~
Nuevos Soles (S/. 722.40), , quedando un saldo a favor de Mil Setecientos Veintinueve con 31 /100 Nuevos Soles (S/. 1,729.31), de acuerdo al siguiente cuadro:
Reintegro de Pensión Provisional de Sobreviviente de Viudez DEL AL MONTO DE LA PENSION TOTAL
DIAS- MESES
10-02-2015 28-02-2015 674.97:30 = 22.5 x 19 días SI. 427.50
01-03-2015 31-05-2015 674.97 x 03 meses SI. 2, 024.21 Total: SI. 2, 451 .71
Deducción de pago en exceso de pensión de cesantía abonada al causante: (-) 21 dias de pensión de cesantía de febrero-2015 722.40
Total pago en exceso: 722.40 Diferencia entre el reintegro y el pago en exceso: 1, 729.31
Artículo 4•.- La pensión definitiva de sobreviviente por viudez, está sujeta a la calificación, declaración y reconocimiento de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, a donde se remitirá el legajo de pensión, de acuerdo a lo señalado en la Resolución Jefatura! N° 125-2008-JEFATURA/ONP.
Artículos·.- REMITIR copia de la presente resolución a la Oficina de Normalización Previsional - ONP.
Artículo s·.- NOTIFICAR la presente resolución directora! a la interesada, sito en Jr. Rio Sullana N" 415, 2da Etapa, Urb. Canto Rey, San Juan de Lurigancho.