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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR 46017602 CEIP Explorador Andrés C/ Campoamor, 88 46022 VALENCIA Aprobado por el Consejo Escolar el día 26 de abril de 2012 ÍNDICE DISPOSICIÓN PRELIMINAR INTRODUCCIÓN 1. Características del centro escolar. 2. Estructuras organizativas. 2.1. Gobierno y representación del centro. 2.1.1. El Consejo Escolar. 2.1.2. Claustro de Profesores. 2.1.3. Equipo Directivo. 2.2. Órganos de coordinación docente. 2.2.1. Equipos de ciclo. 2.2.2. Comisión de Coordinación pedagógica. 2.2.3. Los Tutores. 2.3. Calendario Escolar. 3. Principios generales y objetivos globales. 4. Base legal. TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Art. 1.- Objetivos. Art. 2.- Ámbito de aplicación. Art. 3.- Principios generales. Art. 4.- Ejercicio de los derechos. Art. 5.- Garantías. Art. 6.- Promoción de la convivencia.
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Jul 01, 2015

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REGLAMENTO RÉGIMEN INTERNO EXPLORADOR ANDRÉS
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

46017602 CEIP Explorador Andrés

C/ Campoamor, 88

46022 VALENCIA

Aprobado por el Consejo Escolar el día 26 de abril de 2012

ÍNDICE

DISPOSICIÓN PRELIMINAR

INTRODUCCIÓN

1. Características del centro escolar.

2. Estructuras organizativas.

2.1. Gobierno y representación del centro.

2.1.1. El Consejo Escolar.

2.1.2. Claustro de Profesores.

2.1.3. Equipo Directivo.

2.2. Órganos de coordinación docente.

2.2.1. Equipos de ciclo.

2.2.2. Comisión de Coordinación pedagógica.

2.2.3. Los Tutores.

2.3. Calendario Escolar.

3. Principios generales y objetivos globales.

4. Base legal.

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 1.- Objetivos.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.

Art. 3.- Principios generales.

Art. 4.- Ejercicio de los derechos.

Art. 5.- Garantías.

Art. 6.- Promoción de la convivencia.

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Art. 7.- La mediación.

Art. 8.- El Proyecto Educativo de Centro.

Art. 9.- Aula de Convivencia.

Art. 10.- Comisión de Convivencia del Consejo Escolar del centro.

Art. 11.- Reglamento de Régimen Interior.

Art. 12.- Promoción de la responsabilidad y del esfuerzo personal.

Art. 13.- Promoción de la formación.

TÍTULO II.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y LAS ALUMNAS.

CAPÍTULO I. – DE LOS DERECHOS DEL ALUMNADO.

Art. 15.- Derecho a una formación integral.

Art. 16.- derecho a la objetividad en la evaluación.

Art. 17.- Derecho al respeto de las propias convicciones.

Art. 18.- Derecho a la integridad y la dignidad personal.

Art. 19.- Derecho a la participación.

Art. 20.-Derecho a la asociación y reunión

Art. 21.-Derecho de información.

Art. 22.- Derecho a la libertad de expresión.

Art. 23.- Derecho de ayudas y apoyos.

CAPÍTULO II. – DE LOS DEBERES DEL ALUMNADO.

Art. 24.- Deber de estudio y asistencia a clase.

Art. 25.- Deber de respeto a los demás.

Art. 26.- Deber de respetar las normas de convivencia.

TÍTULO III.- DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.

CAPÍTULO I.- PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 27.- Planes de Convivencia.

1. Normas de convivencia.

2. La convivencia en las aulas.

3. La convivencia en el patio de recreo.

4. Las salidas del recinto escolar.

5. Utilización del colegio y del material.

6. Tipificación de las faltas y su corrección.

Art. 28.- Incumplimiento de las normas de convivencia.

Art. 29.- Aplicación de medidas correctoras y disciplinarias.

Art. 30.- Gradación de las medidas educativas correctoras y de las medidas educativas

disciplinarias.

Art. 31.- Reparación de daños materiales.

Art. 32.- Práctica y recepción de las comunicaciones.

Art. 33.- Las faltas de asistencia y evaluación.

Art. 34.- Decisiones colectivas de inasistencia a clase.

CAPÍTULO II.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO

Y MEDIDAS CORRECTORAS.

Art. 35.- Tipificación.

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Art. 36.- Medidas educativas correctoras.

Art. 37.- Comunicación a los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado que sea objeto

de tales medidas.

Art. 38.- Competencia para aplicar las medidas educativas correctoras.

Art. 39.- Constancia escrita y registro de las medidas educativas correctoras.

Art. 40.- Prescripción.

Art. 41.- Reiteración de conductas.

CAPÍTULO III.- CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL

CENTRO.

Art. 42.- Tipificación.

Art. 43.- Medidas educativas disciplinarias.

Art. 44.- Responsabilidad penal.

Art. 45.- Aplicación y procedimientos.

Art. 46.- Instrucción y propuesta de resolución.

Art. 47.- Resolución y notificación.

Art. 48.- Prescripción.

Art. 49.- Medidas de carácter general.

TÍTULO IV.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, TUTORES O

TUTORAS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS EN EL ÁMBITO DE LA CONVIVENCIA.

CAPÍTULO I.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, TUTORES O TUTORAS DE

LOS ALUMNOS Y ALUMNAS.

Art. 50.- Derechos.

Art. 51.- Derecho de asociación de los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y alumnas.

CAPÍTULO II.- DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, TUTORES O TUTORAS DE LOS

ALUMNOS Y ALUMNAS.

Art. 52.- Deberes.

TÍTULO V.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO EN EL ÁMBITO DE LA

CONVIVENCIA ESCOLAR.

CAPÍTULO I.- DERECHOS DEL PROFESORADO.

Art. 53.- Derechos.

CAPÍTULO II.- DEBERES DEL PROFESORADO.

Art. 54.- Deberes.

TÍTULO VI.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y

SERVICIOS EN EL ÁMBITO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES

PÚBLICOS.

Art. 55.- Derechos y deberes.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.- Reglamento de Régimen Interior del centro.

Segunda.- Inspección educativa.

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DISPOSICIONES TRANSISTORIAS.

Primera.- Adaptación de los reglamentos de régimen interior.

Segunda.- Régimen transitorio de los expedientes disciplinarios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Única. Derogaciones.

ANEXO I.- REGLAMENTO DE COMEDOR.

ANEXO II.-REGULACIÓN DEL DERECHO DEL ALUMNADO A LA OBJETIVIDAD EN LA

EVALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOO DE RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES OBTENIDAS Y

DE LAS DECISIONES DE PROMOCIÓN (Orden 32/2011).

DISPOSICIÓN PRELIMINAR.

El presente reglamento será de aplicación a toda la Comunidad Educativa, que forma parte de

este Centro y su ignorancia no exime de su cumplimiento.

INTRODUCCIÓN

1. Características del Centro Escolar.

El Colegio Explorador Andrés es de titularidad pública y depende directamente de la

ConsellerIa de Educación.

Situado en la Comunidad Valenciana, dentro de la comarca de L’Horta, pertenece al distrito

22 del Ayuntamiento de Valencia y el distrito 13 de la circunscripción nº1 de la Conselleria. Ocupa un

edificio con dos puertas de acceso, una en la calle Campoamor y otra en la calle Poeta Más y Ros.

Su zona de influencia es la comprendida entre las calles: Justo y Pastor, Cardenall Benlloch,

Serrería y la Avenida de los Naranjos.

En este Centro se imparte una línea de:

• Educación Infantil: 3, 4 y 5 años en P.I.P.

• Educación Primaria de 1º a 6º cursos en P.I.P.

2. Estructuras organizativas.

2.1.-Gobierno y representación del Centro: El Consejo Escolar, Claustro de Profesores y el

Equipo Directivo.

• Son órganos colegiados: El Consejo Escolar del Centro y el Claustro de Profesores. Son

órganos unipersonales: Director, Secretario, Jefe de Estudios.

• Los órganos de gobierno velarán para que las actividades de los centros públicos se

desarrollen con sujeción a los principios constitucionales, garantía de neutralidad ideológica y

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respeto a las opciones religiosas y morales de los padres respecto a la educación de sus hijos.

Asimismo velarán por la efectiva realización de los fines de la educación, y por la mejora de la

calidad de la enseñanza.

• Corresponde a los órganos de gobierno, en primera instancia la vigilancia del cumplimiento y

protección de los derechos básicos de los alumnos, así como los deberes de los mismos.

2.1.1. El Consejo Escolar del Centro.

• El consejo escolar del Centro tendrá las siguientes atribuciones:

- Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción estricta a lo establecido en la

Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación y disposiciones que la

desarrollan.

- Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro.

- Aprobar y evaluar la programación general del Centro con carácter anual.

- Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de comedores

escolares, actividades complementarias, visitas y viajes, colonias de verano, etc.

- Establecer relaciones de colaboración entre otros Centros con fines culturales

educativos.

- Aprobar el reglamento de régimen interno del Centro, previa su elaboración por

todos los sectores representados en el mismo.

- Proponer la renovación de las instalaciones y equipo escolar del Centro, así como

vigilar su conservación.

- Supervisar la actividad general del Centro en los aspectos administrativos y

docentes.

- Conocer la evolución del rendimiento escolar general del Centro a través de los

resultados de las evaluaciones.

- Conocer las relaciones del Centro con las instituciones y empresas de su entorno,

en especial de los órganos públicos que llevan acabo tareas de responsabilidad en

materia educativa.

- Informar la memoria del Centro.

El consejo escolar del Centro se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo

convoque su presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo

caso, será preceptiva una reunión en el 1º trimestre de cada curso y otra en el 3º

trimestre.

En el seno del consejo escolar existirán 4 comisiones: económica, pedagógica, de

comedor, de baremación y de convivencia.

Las comisiones se reunirán una vez al trimestre y siempre que lo solicite

cualquiera de sus miembros. En todo caso, será preceptiva una reunión en el 1º

trimestre de cada curso y otra en el 3º trimestre.

El consejo escolar podrá constituir comisiones de tipo permanente (de régimen

interior, actividades complementarias...).

2.1.2. Claustro de profesores.

El claustro de profesores es el órgano propio de participación de éstos en el centro. Estará

integrado por la totalidad de los profesores que prestan servicios en el mismo y será presidido

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por el director del mismo.

Son competencias del claustro de profesores:

- Programar las actividades docentes del Centro.

- Elegir sus representantes en el consejo escolar.

- Fijar y coordinar criterios sobre la labor de evaluación y recuperación del alumnado.

- Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación o investigación pedagógica,

así como en la formación y perfeccionamiento del profesorado.

- Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración de la programación general

del Centro y para el desarrollo de las actividades que hace referencia el artículo

anterior. Asimismo informar dicha programación antes de su presentación al consejo

escolar.

- Cualquiera otra que pueda serle atribuida reglamentariamente.

El claustro se reunirá una vez cada dos meses y siempre que lo convoque el director o

lo solicite un tercio de sus miembros. En todo caso será perceptiva una sesión del

claustro al principio de curso y otra al final del mismo.

La asistencia al claustro será obligatoria para todos los componentes del mismo.

2.1.3. Equipo directivo.

Los titulares de los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo del

Centro.

Sus funciones están reguladas en los artículos 19, 24 y 25 del R.O.F. (Reglamento de

Funcionamiento de Centros), Decreto 233/1997, de 2 de septiembre.:

- El Equipo Directivo asesora al Director en los asuntos de su competencia.

- Elabora el proyecto educativo.

- Coordina la elaboración de la PGA y de la Memoria Anual del centro.

- Favorece y potencia la participación de la comunidad educativa.

- Coordina las actuaciones de los diferentes equipos del centro.

2.2.- Órganos de coordinación docente: Equipos de ciclo, Comisión de Coordinación

Pedagógica y Tutores.

2.2.1. Equipos de ciclo.

Sus funciones están reguladas en los artículos 78 al 81 del ROF(Decreto

233/1997, de 2 de septiembre).

Agrupa a todo el profesorado que imparte docencia en el ciclo y bajo la

supervisión del Jefe de Estudios deben ejercer las funciones de:

- Realizar propuestas para la elaboración del PCC (Proyecto Curricular de

Centro)

- Organizar y desarrollar los conocimientos del ciclo.

- Analizar los objetivos conseguidos.

- Proponer medidas de mejora.

- Realizar ACIS (Adaptaciones Curriculares) para los alumnos con NEE

(Necesidades Educativas Especiales) en coordinación con el Servicio de

Orientación Educativa.

- Realizar las actividades escolares complementarias y extraescolares

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correspondientes al ciclo, aprobadas en la PGA (Programación General

Anual)Velar por la coherencia y continuidad de las acciones educativas en

el transcurso de la etapa educativa correspondiente.

- Coordinar la promoción de los alumnos según los criterios establecidos en

el Centro.

Cada equipo de ciclo estará dirigido por un Coordinador, designado por el

director, entre los miembros del ciclo y a propuesta de sus componentes.

Corresponde al Coordinador:

- Participar en la elaboración del PCC de nivel y presentar en la Comisión

Pedagógica las propuestas formuladas por el equipo.

- Coordinar, junto al Jefe de Estudios, las funciones de tutoría del alumnado

del ciclo.

- Coordinar la distribución de los contenidos pedagógicos correspondientes

al su ciclo según el PCC.

Los coordinadores cesarán en sus funciones:

- Al término de su mandato, que será de dos cursos académicos.

- Renuncia motivada, aceptada por la dirección

- Revocación por parte de la dirección, a propuesta razonada del equipo de

ciclo, con audiencia de la persona interesada.

- Traslado de Centro u otras circunstancias.

2.2.2. Comisión de Coordinación Pedagógica.

Sus funciones están reguladas en el artículo 83 del ROF (Decreto 233/1997, de 2 de

septiembre).

Estará integrada por:

• El Director, que será el presidente.

• El Jefe de Estudios.

• Los Coordinadores de Ciclo.

• El Especialista de Educación Especial.

• El Especialista del Servicio de Orientación Educativa.

• Cualquier otro miembro del Claustro necesario para realizar las tareas

previstas en el ámbito de sus atribuciones.

• El Secretario de la comisión será el más joven de sus integrantes a

excepción del Director.

Dado que en este centro la plantilla es muy reducida, consideramos que es más

efectivo que a esta Comisión acuda todo el profesorado.

2.2.3.- .Los Tutores.

Sus funciones están reguladas en los artículos 84, 85 y 86 del ROF (Reglamento

Orgánico de funcionamiento. Decreto 233/1997, de 2 de septiembre).

La tutoría y orientación del alumnado formará parte de la función docente.

Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor designado por el director/a, a

propuesta del Jefe de Estudios, de acuerdo con los criterios establecidos por el

Claustro y comunicados al Consejo Escolar.

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El Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los tutores, manteniendo para ello las

reuniones periódicas necesarias, que se aprobaron en la PGA

2.3.- Calendario escolar.

El calendario escolar será el que cada curso apruebe la Conselleria de Educación. El

horario será el que, a propuesta del Consejo Escolar, sea aprobado por la Dirección Territorial.

3.- Principios generales y objetivos globales.

Los fines y principios que inspiran el presente reglamento hacen referencia a los establecidos en los

artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, entre los cuales hacen

referencia a:

1. Al pleno desarrollo de la personalidad y capacidades del alumnado.

2. La educación en el respeto a los derechos y deberes fundamentales.

3. La educación en el ejercicio de la tolerancia.

4. A la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

5. La prevención de conflictos y su resolución pacífica.

6. La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y el esfuerzo personal.

7. La participación, como valor básico para la formación de los ciudadanos/as.

8. Especial atención a la autonomía de los Centros docentes a través de la elaboración de proyectos

educativos y protagonismos de los órganos colegiados de control y gobierno de los Centros

docentes.

9. Creación del Observatorio para la Convivencia Escolar en los Centros, en el cual cabe destacar la

creación del PREVI (Plan de Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia), que trata

de integrar medidas que alcancen a la comunidad educativa con la intención de responder a la

problemática que surja en el desarrollo de las tareas educativas. Dicho Observatorio, se

constituye como un órgano consultivo cuya misión es prevenir, conocer y analizar los problemas

de convivencia en los Centros docentes y contribuir a la mejora del clima escolar.

En este sentido la Orden de 31/03/06 regula el Plan de convivencia de los centros docentes

estableciendo la obligatoriedad de elaborar planes de convivencia entendidos como programas de

actuación adaptados a los distintos contextos.

Este programa atiende a los siguientes puntos:

a) Responsabilidad por parte de los poderes públicos para su consecución.

b) Responsabilidad de los padres, madres, tutores/as en cumplir con la

escolarización de sus hijos/as y atender a las necesidades educativas que les

surjan.

c) Exigencia a padres/madres, tutores/as a la participación activa y regular en el

proceso educativo tanto en la escuela como en el hogar, proporcionando apoyo,

ayuda y la transmisión de valores para que el alumno/a perciba la importancia de

la educación y de la convivencia como una cuestión esencial.

d) Aceptación y entendimiento de la labor docente por parte de la sociedad, y más

en concreto por padres, madres, tutores/as y alumnado, mereciendo su respeto,

consideración y valoración.

e) Los alumnos/as, padres/madres, profesores/as, el colectivo educativo, gozan de

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los derechos que le son reconocidos por la legislación vigente, en cada caso. Esto

implica a su vez, asumir las responsabilidades y deberes que se derivan del

ejercicio de éstos.

f) Establecer, delimitar y garantizar el ejercicio de tales derechos y la asunción de

las responsabilidades, en atención al objetivo principal de fomentar una

convivencia adecuada en los Centros docentes.

4.- Base legal.

La LOE así como el Decreto 39/2008 del 4 de abril sobre la convivencia en los Centros docentes

no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres,

madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios marcarán el desarrollo

del presente RRI del CEIP EXPLORADOR ANDRÉS.

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 1.-Objetivos.

1. Conseguir una buena convivencia escolar que permita el desarrollo integral del alumnado.

2. Regulación de los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores/as, profesorado y

personal de administración y servicios en el ámbito de la convivencia.

3. La regulación de las normas de convivencia y de los procesos para la resolución de los conflictos

que alteren la convivencia escolar.

Art. 2.-Ámbito de aplicación.

El CEIP Explorador Andrés, como órgano social con fines educativos y como servicio público

realiza su gestión democráticamente y garantiza mediante este reglamento el funcionamiento interno, la

participación activa de los alumnos, de los trabajadores del Centro (docentes y no docentes) y de los

padres o tutores de los alumnos, para lo cual establece los derechos, competencias y obligaciones de

todos y cada uno, delimita los órganos y funciones, fijando como máximo órgano de decisión el consejo

escolar en el que todos están representados.

Art. 3.- Principios generales.

1. Todo el alumnado tiene los mismos derechos y deberes sin más distinciones

que aquéllas que se deriven de su edad y de las etapas de las enseñanzas que cursen.

2. Todos los padres y tutores de alumnos tienen los mismos derechos en el

desarrollo educativo de sus hijos y tutelados.

3. Todo el profesorado, así como cualquier persona que desarrolle su actividad 9

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educadora en el centro tiene los mismos derechos en el desarrollo educativo del alumnado, sin

más distinciones que aquéllas que se deriven de su relación jurídica con el Centro, cargos

directivos o funciones docentes que desempeñe.

Los principios generales del Centro y sus concreciones deberán estar de acuerdo, aplicarse

interpretarse, según los principios democráticos de convivencia y los derechos libertades constitucionales,

entre los que cobran relevancia especial los siguientes:

a) Derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen.

b) Libertad de organización y derecho de reunión.

c) Libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos.

d) Derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.

e) Libertad de cátedra.

f) Cooficialidad del valenciano y el castellano.

Art.4 Ejercicio de los derechos.

El ejercicio de los derechos por parte de los alumnos y las alumnas, de los padres, madres,

tutores y tutoras, del profesorado, así como del personal de administración y servicios, en el ámbito de

la convivencia escolar, implica el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la

comunidad educativa.

Art.5.- Garantías

1.-Corresponde a la Administración Educativa de la Comunidad Valenciana y a los órganos de

gobierno del Centro velar para que los derechos y deberes de la comunidad educativa sean

suficientemente conocidos , correctamente ejercidos y efectivamente garantizados, de acuerdo

con lo establecido en el Decreto 39/2008 de 4 de Abril y normativa de aplicación.

2.- Se garantizará la confidencialidad de los datos personales así como cualquier otra información

que pudiera afectar a la imagen y dignidad personal de cualquier miembro de la comunidad

educativa.

3.- El archivo, custodia y la expedición de cuantas certificaciones se soliciten corresponderá al

secretario/a del Centro así como la tramitación y archivo de cuantas quejas, sugerencias se

presenten en el Centro educativo

4.- Las reclamaciones que se presenten, se enviarán por el secretario/a a la Conselleria

competente para su tramitación

Art.6.- Promoción de la convivencia

1.- Corresponde a todos los miembros de la comunidad educativa favorecer, en el ámbito de sus

competencias, la convivencia en el Centro y fomentar el adecuado clima escolar para los procesos

de enseñanza–aprendizaje establecidos en el plan de convivencia, fundamentándose en la cultura

de la participación y el respeto mutuo a los derechos individuales.

2.-Corresponde al Director/a, garantizar la aplicación del plan de convivencia así como la

mediación de los conflictos, registro de incidencias, incoar expedientes e imponer las sanciones.

3.- El Consejo Escolar y el Claustro de Profesores evaluarán los resultados de la aplicación de las

normas.

4.- Los órganos de gobierno y de participación y el profesorado del Centro han de adoptar las

medidas necesarias, integradas en el marco del proyecto educativo y de su funcionamiento

habitual, para favorecer le mejora del clima escolar y garantizar los derechos y deberes de la

comunidad educativa.

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5.- El Consejo Escolar velará en el ámbito de sus competencias por el correcto cumplimiento del

reglamento en todas sus facetas.

6.- Se establecen como instrumentos básicos para la consecución de un adecuado clima en el

Centro:

a) El Plan de Prevención de la Violencia y promoción de la Convivencia que establece

medidas y facilita protocolos de actuación.

b) El Registro Central regulado por la Orden de 12 sep 2007 de la Conselleria de Educación.

El Reglamento de régimen interno

c) El plan de convivencia del Centro

7.- Los Delegados de los cursos podrán proponer mejoras en la convivencia del Centro.

Art. 7.-La mediación

1.- La mediación es un proceso de resolución de conflictos que fomenta la participación

democrática en el proceso de aprendizaje, posibilitando una solución del conflicto asumida y

desarrollada con el compromiso de las partes.

2.- Dentro del ámbito de su autonomía organizativa, en los centros docentes se podrán constituir

equipos de mediación o de tratamiento de conflictos. Los componentes de estos equipos serán

docentes del propio centro y recibirán la formación específica necesaria para la realización de esta

tarea por parte de la Conselleria competente en materia de educación.

3. El Plan de Acción Tutorial potenciará el papel de la tutoría en la prevención y y mediación para

la resolución pacífica de los conflictos en la mejora de la convivencia escolar.

Art. 8.- El Proyecto Educativo del Centro

1.- Recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Así mismo incorporará la

concreción de los currículos establecidos, así como el tratamiento transversal en las áreas,

materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.

2.- La Dirección garantizará la aplicación de las normas de convivencia incluidas en el PEC

(Proyecto Educativo del Centro) a través del Plan de convivencia y el RRI

Artículo.- 9.- Aula de convivencia.

Se podrá crear un Aula de Convivencia, que sea un espacio de recursos para el alumnado y

profesorado y un espacio para la mediación, reflexión y resolución conflictos.

Artículo.-.-10.- Comisión de Convivencia del Consejo Escolar del Centro.

1. Tiene la finalidad de garantizar una aplicación correcta de lo que dispone el Decreto 39/2008 de 4

de abril, con las siguientes funciones:

2. Efectuar el seguimiento del Plan de Convivencia del centro.

3. Informar al Consejo del centro sobre las actuaciones realizadas y el estado de la convivencia en el

mismo.

4. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad

5. Realizar las acciones que le sean atribuidas por el Consejo Escolar del Centro en el ámbito de sus

competencias

6. Establecer y promover el uso de medidas de carácter pedagógico y no disciplinario que ayuden a

resolver los posibles conflictos.

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Art. 11.- Reglamento de Régimen Interior

1. Este RRI es una norma interna que incluye el conjunto de objetivos, principios, derechos,

responsabilidades, deberes y normas por los que se regula la convivencia de todos los miembros

de la comunidad educativa.

2. Deberá recoger las normas que garanticen el plan de convivencia.

3. Adaptará en el contexto del Centro el contenido del Decreto 39/2008 de 4 de abril que así lo

estipula.

4. Será revisado y autorizado por la Conselleria competente en materia de educación.

Art. 12.- Promoción de la responsabilidad y del esfuerzo personal

Todos los miembros de la comunidad educativa, desde sus respectivos ámbitos, promoverán e

impulsarán cuantas medidas y acciones fuesen necesarias para favorecer el adecuado ambiente de

estudio y clima escolar al objeto de desarrollar las capacidades individuales del alumnado y facilitar los

procesos de enseñanza-aprendizaje y las mejores condiciones para la calidad de la educación.

Art. 13.- Promoción de la formación.

1. La Conselleria competente en materia de educación, promoverá la investigación, el desarrollo y la

innovación en la elaboración y difusión de metodología, recursos, materiales para el desarrollo de

la convivencia en los Centros.

2. Elaborará planes de formación específicos en materia de convivencia escolar con los siguientes

objetivos:

a. Para el profesorado.

- Promover planes de formación que den a conocer aspectos básicos de la

convivencia.

- Dotar al profesorado de herramientas básicas para la detección, prevención y

resolución de conflictos.

- Promover la implicación del profesorado a través del PEC y el plan de

convivencia.

b. Para las familias:

- Sensibilizar a los padres sobre la importancia de de prevenir conductas

contrarias a la buena convivencia.

- Dotar a las familias de herramientas para detectar la implicación de sus hijos/as

en conflictos y dar pautas de actuación.

- Promover la implicación de las familias en la aplicación del plan de convivencia.

c. Para el personal de la administración y servicios, las Consellerias competentes en

materia de educación y Administración Pública incluirán en sus planes de formación,

acciones formativas dirigidas a este persona

TÍTULO II.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS/AS

CAPÍTULO I.- DE LOS DERECHOS DEL ALUMNADO.

La concesión de puestos escolares para alumnos, que deseen matricularse en este Centro se hará

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de acuerdo con la normativa legal vigente.

El hecho de matricularse en este Centro, supone por parte de los alumnos y de sus padres o

tutores, la aceptación del presente reglamento

Art. 15.- Derecho a una formación integral.

1. Todos los alumnos y las alumnas tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya

al pleno desarrollo de su personalidad.

2. Para hacer efectivo este derecho, la educación de los alumnos y las alumnas incluirá:

a) La formación en los valores y principios recogidos en la normativa internacional,

Constitución Española y en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

b) La consecución de hábitos intelectuales y sociales y estrategias de trabajo, así como de

los necesarios conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y de uso de las

tecnologías de la información y de la comunicación.

c) La formación integral de la persona y el conocimiento de su entorno social y cultural

inmediato y, en especial, de la lengua, historia, geografía, cultura y realidad de la

sociedad actual.

d) La formación en la igualdad entre hombres y mujeres.

e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de la sociedad actual.

f) La formación ética o moral que esté de acuerdo con sus propias creencias y convicciones,

y, en el caso de alumnado menor de edad, con la de sus padres, madres, tutores o

tutoras; en cualquier caso, de conformidad con la Constitución.

g) La orientación educativa y profesional.

h) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales e intelectuales.

i) La formación para la paz, cooperación y solidaridad entre los pueblos.

j) La educación emocional que les permita afrontar adecuadamente las relaciones

interpersonales.

k) La educación que asegure la protección de la salud y el desarrollo de las capacidades

físicas y psíquicas.

l) La adecuada organización del trabajo dentro de la jornada escolar ajustada a la edad del

alumnado, a fin de permitir el pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades

intelectuales.

m) La formación en el esfuerzo y el mérito.

n) La formación del ocio y tiempo libre.

o) La formación en los buenos hábitos del consumo.

p) Cualesquiera otras cuestiones que les reconozca la legislación vigente.

3. Los alumnos y las alumnas tienen derecho a que sus padres, madres, tutores o tutoras velen por

su formación integral, colaborando para ello con la comunidad educativa, especialmente en el

cumplimiento de las normas de convivencia y de las medidas establecidas en los Centros

docentes para favorecer el esfuerzo y el estudio.

Art. 16.- Derecho a la objetividad en la evaluación.

1.-Los alumnos y las alumnas tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar

sean valorados y reconocidos con objetividad.

13

Page 14: RRI

2.- Asimismo, tendrán derecho a ser informados, al inicio de cada curso, de los criterios de

evaluación, de calificación y de las pruebas a las que serán sometidos, de acuerdo con los objetivos y

contenidos de la enseñanza en cada curso o período de evaluación.

3.- Los alumnos y las alumnas podrán solicitar revisiones respecto a las calificaciones de actividades

académicas o de evaluación tanto parciales como finales de cada curso.

4. Los alumnos y las alumnas podrán reclamar contra las calificaciones obtenidas y las decisiones de

promoción que correspondan. A tal efecto, la Conselleria con competencias en materia de

educación establecerá el procedimiento para hacer efectivo este derecho.

5. Estos derechos podrán ser ejercidos, en el caso de alumnado menor de edad, por sus padres,

madres, tutores o tutoras.

Art. 17.-.Derecho al respeto de las propias convicciones.

El respeto a las propias convicciones del alumnado comprende los siguientes derechos:

1. A que se respete su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas, éticas, morales e

ideológicas, de acuerdo con la Constitución.

2. A recibir información sobre el proyecto educativo del Centro, así como sobre el carácter propio de

éste. Al ser los alumnos y alumnas menores de edad, este derecho también corresponderá a sus

padres, madres, tutores o tutoras.

3. Cualesquiera otros reconocidos por la legislación vigente.

Art. 18.- Derecho a la integridad y la dignidad personal.

El derecho a la integridad y la dignidad personal del alumnado implica:

1. El respeto a su identidad, intimidad y dignidad personales.

2. El respeto a su integridad física, psicológica y moral.

3. La protección contra toda agresión física, sexual, psicológica, emocional o moral, no pudiendo ser

objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

4. El desarrollo de su actividad educativa en adecuadas condiciones de seguridad e higiene

5. La disposición en el Centro educativo de un ambiente que fomente el respeto, el estudio, la

convivencia, la solidaridad y el compañerismo entre los alumnos y las alumnas.

6. La confidencialidad de sus datos personales y familiares, de conformidad con la normativa

vigente.

Art.19.-. Derecho de participación.

Los alumnos y las alumnas tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del

Centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.

Art. 20.- Derecho de asociación y de reunión.

1. El derecho de asociación y de reunión comprende los siguientes derechos:

2. A asociarse, con la posibilidad de creación de asociaciones, federaciones y confederaciones de

alumnos y alumnas.

3. A asociarse una vez terminada su relación con el Centro o al término de su escolarización, en

entidades que reúnan a los antiguos alumnos y alumnas y colaborar a través de ellas en el

desarrollo de las actividades del Centro.

4. A reunirse en el Centro educativo. El ejercicio de este derecho se desarrollará de acuerdo con la

legislación vigente y respetando el normal desarrollo de las actividades docentes.

14

Page 15: RRI

5. Las asociaciones de alumnos y alumnas podrán utilizar los locales de los Centros docentes para la

realización de las actividades que les son propias, a cuyo efecto, los directores o las directoras de

los Centros docentes facilitarán la integración de dichas actividades en la vida escolar, teniendo

en cuenta el normal desarrollo de la misma.

Art 21.- Derecho de información.

1. Los alumnos y las alumnas tienen derecho a ser informados por sus representantes en los

órganos de participación en los que estén representados y por parte de las asociaciones de

alumnos y alumnas, tanto sobre las cuestiones propias del Centro como sobre aquellas que

afecten a otros Centros docentes y al sistema educativo en general.

2. Los alumnos y las alumnas, o sus padres, madres, tutores o tutoras, cuando los alumnos o

alumnas sean menores de edad, tienen derecho a ser informados, antes de la recogida de sus

datos, del destino de los datos personales que se les soliciten en el Centro, de la finalidad con la

cual van a ser tratados, de su derecho de oposición, acceso, rectificación o cancelación y de la

ubicación en la cual podrán ejercitarlo, en los términos indicados en la normativa sobre

protección de datos de carácter personal.

Art. 22.- Derecho a la libertad de expresión.

Los alumnos y las alumnas tienen derecho a manifestar libremente sus opiniones, de manera

individual y colectiva, sin perjuicio del respeto de los derechos de los miembros de la comunidad

educativa y de acuerdo con los principios y derechos constitucionales y dentro de los límites establecidos

por la legislación vigente.

Art. 23.- Derecho de ayudas y apoyos(Decreto 39/2008 de 4 de Abril).

El derecho de ayudas y apoyos comprende los siguientes derechos:

1. A recibir las ayudas y apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo

personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar

necesidades educativas especiales.

2. Al establecimiento de una política de becas y servicios de apoyo adecuados a las necesidades de

los alumnos y las alumnas.

3. A la protección social, en el ámbito educativo en el caso de infortunio familiar o accidente, según

la legislación vigente.

4. A cualesquiera otros que se establezcan en la legislación vigente.

CAPÍTULO II .- DE LOS DEBERES DEL ALUMNADO.

Art. 24.- Deber de estudio y de asistencia a clase.

1. El estudio es un deber básico de los alumnos y las alumnas, que comporta el desarrollo y

aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan.

2. La finalidad del deber al estudio es que, por medio del aprendizaje efectivo de las distintas

materias que componen los currículos, los alumnos y las alumnas adquieran una formación

integral que les permita alcanzar el máximo rendimiento académico, el pleno desarrollo de su

personalidad, la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, la preparación para

participar en la vida social y cultural, y la capacitación para el ejercicio de actividades

profesionales.

15

Page 16: RRI

3. Este deber básico, que requiere del esfuerzo, de la disciplina y de la responsabilidad por parte de

los alumnos y las alumnas, se concreta en las obligaciones siguientes:

a) Tener una actitud activa, participativa y atenta en clase sin interrumpir ni alterar el

normal funcionamiento de las clases.

b) Participar en las actividades formativas orientadas al desarrollo del currículo.

c) Asistir al Centro educativo con el material y equipamiento necesarios para poder

participar activamente en el desarrollo de las clases.

d) Realizar las tareas encomendadas por el profesorado en el ejercicio de sus funciones.

e) Realizar el esfuerzo necesario en función de su capacidad, para comprender y asimilar los

contenidos de las distintas áreas, asignaturas y módulos.

f) Respetar el ejercicio del derecho y el deber al estudio de los demás alumnos y alumnas.

g) Respetar el ejercicio del derecho y el deber a la participación en las actividades

formativas de los demás alumnos y alumnas.

h) Permanecer en el recinto escolar durante la jornada lectiva.

i) Atender a las explicaciones, manifestar esfuerzo personal y de superación para sacar el

máximo rendimiento.

j) Cualesquiera otras establecidas por la normativa vigente.

4. Los alumnos y alumnas tienen asimismo deber de asistir a clase con puntualidad.

Art 25.- Deber de respeto a los demás.

1. Los alumnos y alumnas tienen el deber de respetar el ejercicio de los derechos y las libertades de

todos los miembros de la comunidad educativa.

2.-Este deber se concreta en las obligaciones siguientes:

a) Respetar la libertad de conciencia, y las convicciones religiosas, morales e ideológicas de los

miembros de la comunidad educativa.

b) Respetar la identidad, la integridad, la dignidad y la intimidad de todos los miembros de la

comunidad educativa.

c) Colaborar con el profesorado en su responsabilidad de transmisión de conocimientos y valores.

d) Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesorado.

e) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza,

sexo, lengua o por cualquier otra circunstancia personal o social.

Art. 26.- Deber de respetar las normas de convivencia.

1. Los alumnos y las alumnas tienen el deber de respetar las normas de organización, convivencia y

disciplina del Centro educativo.

2.-Este deber se concreta en las obligaciones siguientes:

a) Participar y colaborar en la promoción de un adecuado ambiente de convivencia escolar, así

como conocer el plan de convivencia del Centro.

b) Respetar el derecho del resto de los alumnos y alumnas a que no sea perturbada la actividad

educativa.

c) Justificar de forma adecuada y documentalmente, ante el tutor o tutora, las faltas de asistencia

y de puntualidad. Por ser menor de edad, se justificará por parte de los padres, madres, tutores o

tutoras del alumno y alumna.

d) Utilizar adecuadamente las instalaciones, materiales y recursos educativos utilizados en el

Centro.

e) Respetar los bienes y pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.16

Page 17: RRI

f) Cumplir el reglamento de régimen interior del Centro.

g) Respetar y cumplir las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del Centro, sin

perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que alguna de las decisiones vulnere

alguno de ellos, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de régimen

interior del Centro y la legislación vigente.

h) Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en los Centros docentes, considerando

expresamente la prohibición de fumar, portar y consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes y

psicotrópicos.

i) Respetar el proyecto educativo, o el carácter propio del Centro, de acuerdo con la legislación

vigente.

j) Responsabilizarse de las comunicaciones que se establezcan entre la familia y el Centro

educativo, y viceversa.

k) Utilizar el equipamiento informático, software y comunicaciones del Centro, incluido Internet,

para fines estrictamente educativos.

l) Respetar lo establecido en el reglamento de régimen interior del Centro respecto a los usos y

prohibiciones en la utilización de las nuevas tecnologías (teléfonos móviles, aparatos

reproductores, videojuegos, etc.), tanto en la actividad académica como cuando no sirvan a los

fines educativos establecidos en el proyecto educativo del Centro.

TÍTULO III.- DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.

CAPITULO I .- PRINCIPIOS GENERALES

Art. 27.- Normas de convivencia interna.

El Plan de Convivencia del CEIP Explorador Andrés, aprobado por el Consejo Escolar el 25 de

junio de 2007 contempla, además de las actuaciones dirigidas a la prevención de conflictos, los criterios

para la elaboración y aplicación de las normas y las consecuencias que conlleva el incumplimiento de las

mismas.

A continuación, reseñamos las normas internas de carácter general de nuestro centro:

1. Normas de convivencia

a) Es deber fundamental de todos los que constituyen la comunidad escolar crear un clima de

convivencia y eficacia educativa. Esto sólo puede conseguirse a través de un proceso siempre

abierto en el que, con libertad y sin coacción, prevalezca la auto-responsabilidad y el compromiso

mutuo de respetar y garantizar los derechos de los otros. Por eso será preocupación de todos y

cada uno de los miembros de la comunidad escolar el resolver los problemas de disciplina en un

ambiente de diálogo y debate, procurando llegar a soluciones que eviten la sanción.

17

Page 18: RRI

b) La disciplina será eminentemente activa y se adaptará a la edad escolar y psicológica, teniendo

carácter preventivo.

c) La convivencia en el Centro, que pretende, fundamentalmente, enseñar a vivir en comunidad,

requiere del cumplimiento de las siguientes normas:

Entradas y salidas:

• La entrada se realizará a las 9 h por la mañana y a las 15 h. por la tarde. Se cerrará la

puerta a las 9.10 h y a las 15.10 horas respectivamente. En el caso de visita médica, o

cualquier otra actividad, o urgencia justificable, podrán entrar e incorporarse a las aulas

preferentemente entre las 11.00 y 11.30 horas, tiempo dedicado al recreo. En Educación

Primaria y 5º de Infantil cada curso formará filas en el patio con su tutor/a en el lugar

designado y subirá a las aulas ordenadamente. En caso de lluvia, se acudirá directamente

a las aulas. En Educación Infantil, las familias del alumnado de 3º y 4º de Educación

Infantil no entrarán a las aulas y dejarán al alumnado en la puerta de la verja del

recinto. El primer mes del curso escolar, como excepción, se permite a las familias del

alumnado de 3º de Infantil, que les acompañen hasta el aula.

• Puntualidad a las entradas y salidas.

• Para evitar aglomeraciones a las salidas, la puerta se abrirá unos minutos antes,

permaneciendo las familias del alumnado de Primaria fuera del recinto escolar,;las

familias del alumnado de Educación Infantil se acercarán a la verja de las aulas, donde

recogerán a los niños/as personalmente, y saldrán del centro. El profesorado de Primaria

los acompañarán hasta el vestíbulo.

• En el caso de que los familiares no acudan puntualmente a la salida de clases, el

alumno/a permanecerá en el centro con su tutor/a o cualquier miembro del Equipo

Directivo, que avisará a la familia. En caso de que esta conducta sea reiterada se dará

parte a los servicios pertinentes.

• La conserje vigilará las entradas y salidas del recinto escolar, teniendo en cuenta de que

no tiene ninguna responsabilidad con respecto al alumnado.

• Los retrasos reiterados sin justificar del alumnado serán comunicados por los tutores al

Jefe de Estudios.

• Cuando a la entrada al centro, las familias deseen comunicar cualquier asunto, tienen

varios tipos de impresos en la Conserjería del centro, para hacerlo por escrito o a través

de la Agenda Escolar. También se dejarán en ese momento, los bonos de comedor

correspondientes a ese día.

Otras normas:

• Respeto a la dignidad, integridad, libertad y demás derechos de todos y cada uno de los

miembros de la comunidad escolar.

• Asistencia a clase en condiciones idóneas de salud e higiene.

18

Page 19: RRI

• Las faltas de asistencia reiteradas y/o no justificadas serán comunicadas por los maestros

al Jefe de Estudios. A las familias se les facilitará al inicio de curso el Modelo de

justificación para la no asistencia a clase de sus hijos (Anexo II del Decreto 39/2008, 4 de

abril).

• Los alumnos no podrán permanecer en el aula ni en ninguna dependencia del centro

durante el tiempo de recreo o después de la hora de salida de clase excepto si hay algún

maestro con ellos.

• El profesorado acompañará a sus respectivos alumnos/as a las entradas y salidas del

centro y a la bajada/subida del patio.

• Está prohibida la entrada a las aulas y al patio de recreo a toda persona ajena al centro,

durante las horas lectivas, salvo que sea autorizada por la Dirección.

• En caso de accidente o enfermedad leve, el alumno será atendido por el tutor o cualquier

otro maestro. Si fuera necesario, se comunicará a los padres el hecho y la necesidad de

atención en un centro sanitario.

• Si la gravedad lo requiriera, además de avisar a las familias, el centro adoptará las

medidas oportunas llamando al servicio de emergencia o trasladando al alumno /a

afectado/a. En este último caso, se debe llevar la fotocopia de la tarjeta sanitaria que está

en los archivos del centro y trasladarlo en un taxi, nunca en vehículo propio.

• No se suministrarán medicamentos en el centro; si algún alumno/a lo requiere

puntualmente, la familia acudirá al mismo a proporcionárselo.

• Las deficiencias que se detecten en las instalaciones o equipamiento del centro deberán

comunicarse enseguida a la Conserjería o Dirección, para que se tomen las medidas

oportunas. El/la conserje y/ o el Director/a revisarán, después del fin de semana, las

zonas de patio.

• En caso de daños/rotura de materiales, la Dirección dará parte a Conselleria.

• Durante las horas lectivas están prohibidas las salidas al patio de recreo o la permanencia

en los pasillos, sin vigilancia. Los cambios de clase se realizarán con la mayor puntualidad

posible y el alumnado respetará el ambiente de trabajo del resto de aulas.

• Las visitas de los padres/madres se realizarán según lo previsto en la P.G.A., en las horas

establecidas como de acción tutorial o previa cita con el tutor/a. Ante cualquier

problema, las familias siempre se dirigirán al tutor/a en primera instancia y, en su caso al

Equipo Directivo.

• El horario de gestión y de visitas de los miembros del equipo directivo figurará expuesto

en el tablón de anuncios del Centro.

• Se realizarán uno o varios simulacros de evacuación del centro durante el primer

trimestre, pudiéndose hacer varios más a lo largo del curso.

19

Page 20: RRI

d) En el centro se favorecerá el uso de un lenguaje apropiado y respetuoso entre todos los

miembros de la Comunidad Educativa.

e) El consumo de tabaco y alcohol está expresamente prohibido en el centro escolar.

f) No se permitirá al alumnado el uso de teléfonos móviles, MP3, MP4 u otro aparato de grabación o

reproducción, dentro del horario lectivo o de permanencia en el Centro. En caso de que sea

necesario la utilización de un teléfono móvil a la salida del centro, la familia pedirá permiso a los

tutores/as, que serán depositarios del aparato durante el horario escolar. En cualquier otro caso,

los aparatos serán requisados y devueltos apagados a sus tutores legales, en presencia del

alumno/a. El centro no se responsabiliza de su deterioro, pérdida o desaparición.

2. La convivencia en las aulas.

La convivencia en clase refleja una actitud responsable respecto al trabajo propio y ajeno, a la par

que favorece el desarrollo de la personalidad e integración social de los alumnos. Para ello se debe tener

en cuenta:

a) El aula debe presentar un aspecto cuidado, limpio y ordenado. Lo que favorece la creación de un

ambiente agradable para el trabajo y la convivencia.

b) Todos los alumnos deben respetar a sus compañeros, guardar silencio, realizar ordenadamente

su trabajo, atender a las explicaciones del profesor y cumplir las instrucciones que éste indique.

c) Cada alumno recogerá y ordenará su material y equipo personal cada vez que salga de clase.

d) El material de uso común y otros elementos del aula han de ser usados con cuidado.

e) Las entradas y salidas se efectuarán con orden y en silencio.

3. La convivencia en el patio de recreo.

Los alumnos.

Los alumnos están obligados a respetar las siguientes normas con respecto a:

a) Los servicios:

• El servicio de la planta baja y los del primer piso son para uso exclusivo de aquel

alumnado que tenga necesidad real de utilizarlos durante el tiempo de clase.

• Durante las horas de recreo y durante las salidas o entradas se usarán los

servicios de la planta baja que tienen acceso al patio.

• Los días de lluvia se podrán utilizar los servicios que habitualmente se utilizan

durante las clases.

• El alumnado hará un uso correcto de los baños y mantendrá la higiene y pulcritud

de los mismos.

b) Patio:

• Se respetarán las zonas habilitadas para diferentes juegos del patio.El

alumnado podrá optar por una de las zonas separadas: zona de juegos con

pelota y zona de juegos sin pelota. Asimismo dentro de cada una de ellas, se

distribuirán subzonas asignadas a 1º,2º y 3º cursos de Primaria y, otra, a los

demás cursos.

20

Page 21: RRI

• El alumnado se organiza para utilizar la zona de juego de futbol,

estableciendo para ello un turno. El resto de niños y niñas negocian los

espacios posibles para otro tipo de juegos con pelota.

• Todos los alumnos deben respetarse entre sí.

• Quedan totalmente prohibidos los juegos violentos y aquellos en los que se

use algún instrumento que voluntariamente o no pueda causar lesiones a

algún compañero.

• Debe respetarse las porterías de fútbol, las canastas de baloncesto, los

árboles, las papeleras, las farolas… No se deben usar para columpiarse.

• Se evitará tirar papeles, plásticos, bocadillos, etc. fuera de las papeleras.

Los maestros

a) Puesto que la vigilancia de los maestros se realizará de forma continuada durante el

horario escolar, no se expulsará de clase a los alumnos, ni al pasillo, como medida

correctora, alejados de cualquier vigilancia.

Durante la hora de recreo, los maestros, deberán:

• Estar en la zona asignada por el Jefe de Estudios.

• Vigilar con la diligencia necesaria para prevenir, razonablemente, el daño que

pudiere causar cualquier alumno.

• Atender a todos los alumnos que requieran su intervención.

• Procurar que cada alumno ocupe su patio.

• Cuidar de que todos los alumnos se respeten entre sí.

• Velar por que todos los alumnos cumplan las normas de conducta y comunicar,

por escrito, a la Dirección, cualquier incidencia observada que sea merecedora de

parte.

• Impedir la presencia de extraños que puedan suponer perjuicio para el alumnado,

así como el intercambio de objetos del exterior al interior.

4. Las salidas del recinto escolar.

a)El alumnado que, en horario escolar, deba abandonar el Centro por causa justificada y

previamente informado su tutor/a, lo hará acompañado de su padre/madre/persona

responsable

b)El alumnado que sea recogido por un miembro de la familia no conocido por el profesorado,

deberá presentar a éste/a una autorización por escrito del padre/madre o tutor legal del

alumno. Este modelo de autorización será facilitado por el centro.

c)Las actividades a desarrollar fuera del Centro, deberán haber sido programadas con

anterioridad y programadas en la PGA. Cada grupo irá acompañado como mínimo por dos

profesores; en el caso de la salida de un ciclo, como mínimo tres. En el caso, de ausencia

justificada, después de haber pagado la salida; se devolverá el coste de la actividad, pero

no del autobús contratado. El alumnado presentará, por escrito, autorización paterna, sin

la cual no podrán salir del Centro.

21

Page 22: RRI

5. Utilización del Colegio y del material.

a) El Colegio merece el respeto y cuidado de cuantos lo utilizan. Velar por su limpieza y

conservación es tarea de todos.

b) El material de uso común se usará adecuadamente en el lugar donde esté destinado. Cualquier

cambio de ubicación deberá ser autorizado por la persona responsable de su custodia.

c) La utilización de las pistas deportivas o salas de uso para fines concretos se hará conforme a las

normas establecidas al respecto.

d) La rotura o deterioro de las instalaciones, mobiliario o material escolar por uso indebido o

negligencia deberá ser repuesto a cargo de los que hayan causado el daño.

e) El material informático se utilizará con la debida precaución, especialmente áquel suceptible de

contaminación vírica.

6. Tipificación de las faltas y su corrección.

Las conductas irregulares de los alumnos/as se desglosan:

a) Conductas contrarias a la normas de convivencia.

b) Conductas gravemente perjudiciales a la normas de convivencia.

El profesorado llevará un registro de conductas contrarias a las normas de convivencia y

mantendrá informada a la familia del alumnado. Comunicará a la Dirección del centro aquellos casos

más relevantes, bien por su gravedad o por mantener estas conductas reiteradamente. La Dirección

tipificará la falta según el presente Reglamento e informará a la familia de los hechos y de las

medidas educativas adoptadas para su corrección.

Art. 28.- Incumplimiento de las normas de convivencia.

Podrán ser objeto de medidas correctoras o disciplinarias, las conductas tipificadas en los

artículos 35 y 42 del presente RRI que sean realizadas por alumnos/as dentro del recinto escolar o

durante la realización de actividades complementarias o extraescolares, así como durante la prestación

de comedor y transporte escolar.

Igualmente podrán ser corregidas o sancionadas aquellas acciones o actitudes que, aunque

llevadas a cabo fuera del recinto escolar, estén motivas o relacionadas con la vida escolar y afecten a

algún miembro de la comunidad educativa. Todo ello sin perjuicio de la obligación, en su caso de poner

en conocimiento de las autoridades competentes dichas conductas.

Art. 29.- Aplicación de medidas correctoras y disciplinarias

1. Las medidas correctoras y disciplinarias que se apliquen por el incumplimiento de las normas de

convivencia tendrán un carácter educativo y rehabilitador, garantizarán el respeto a los derechos

de los alumnos/as y procurarán la mejora en las relaciones de convivencia de todos los miembros

de la comunidad educativa.

2. En ningún caso los alumnos/as podrán ser privados del ejercicio de su derecho a la educación ni

de su derecho a la escolaridad.

3. No podrán imponerse medidas educativas correctoras ni disciplinarias que sean contrarias a la

dignidad ni a la integridad física, psicológica o moral de los alumnos/as.

4. La imposición de medidas educativas correctoras y disciplinarias respetará la proporcionalidad

22

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con la conducta del alumno/a y deberá contribuir a la mejora del proceso educativo.

5. Cuando los hechos imputados pudieran ser constitutivos de delito o falta, deberán comunicarse a

la autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que se tomen las medidas cautelares oportunas.

Art. 30.- Gradación de las medidas educativas correctoras y de las medidas educativas

disciplinarias.

Se consideran circunstancias atenuantes:

1. El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.

2. La no comisión con anterioridad de acciones contrarias a las normas de

convivencia.

3. La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo

de las actividades del Centro.

4. El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.

5. La falta de intencionalidad.

6. El carácter ocasional del acto en la conducta y comportamiento habitual.

7. La provocación suficiente.

Se consideran circunstancias agravantes:

1. La premeditación.

2. La reiteración.

3. Cualquier conducta discriminatoria por razón de nacimiento, raza, sexo, cultura,

lengua, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o

religiosas, por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas o cualquier otra

condición o circunstancia personal o social.

4. Cuando la sustracción, agresión, injuria u ofensa se realice contra quien se halle

en situación de inferior edad, minusvalía, reciente incorporación al Centro o

situación de indefensión.

5. La publicidad, incluyendo la realizada a través de las tecnologías de la información

y la comunicación.

6. La realización en grupo o con intención de ampararse en el anonimato.

7. La comisión de tres faltas, del tipo que sea, en un mismo curso escolar, implica

aumento de grado en la calificación de la falta.

Art. 31.- Reparación de daños materiales.

Los alumnos/as que individual o colectivamente causen de forma intencionada o por negligencia

daños a las instalaciones, equipamiento informático (software incluido) o cualquier material del Centro,

así como a los bienes de los miembros de la comunidad educativa, quedarán obligados a reparar el daño

causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación o restablecimiento, siempre y cuando el

profesorado, o cualquier miembro del Centro docente responsable de la vigilancia del alumnado, prueben

que emplearon toda la diligencia exigida por la legislación vigente y en los términos previstos en ella.

Los alumnos/as que sustrajeran bienes en el Centro deberán restituirlos o reparar

económicamente el valor de estos.

Los padres-madres, serán responsables civiles en los términos previstos por la legislación vigente,

en relación a lo dispuesto en el presente artículo.

La reparación económica del daño causado no será eximente del posible expediente disciplinario

por la actuación cometida.

La Dirección del Centro comunicará a la Dirección Territorial competente en materia de educación

los hechos recogidos en el presente artículo para que inicie el oportuno expediente de reintegro.23

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Art. 32.- Práctica y recepción de las comunicaciones.

1. La práctica de las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos a los alumnos /as, sus

padres en el ámbito de los Centros escolares deberá realizarse conforme a la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cualquier otro

tipo de comunicación se podrá notificar por otros medios, en los términos que se determine

reglamentariamente.

2. Los alumnos/as, o sus padres, están obligados a facilitar, al inicio del curso o en el momento de

la incorporación al Centro docente, la dirección postal de su domicilio, con el fin de ser

notificadas, en su caso, las comunicaciones relacionadas con las conductas que alteren la

convivencia escolar.

3. Los cambios que se produzcan a lo largo del curso escolar de la dirección postal del domicilio, así

como de la dirección electrónica, deberán ser comunicadas al Centro en el momento en que se

hagan efectivos.

Art.33.- Las faltas de asistencia y evaluación

Sin perjuicio de las medidas educativas correctoras que se adopten ante las faltas de asistencia

injustificadas, se establece como número máximo de faltas por curso, área y materia el 30% del número

total de las sesiones para ser evaluadas, teniendo en cuenta que la falta de asistencia a clase de modo

reiterado puede hacer imposible la aplicación del carácter continuo de la evaluación.

Art. 34.- Decisiones colectivas de inasistencia a clase

Las decisiones colectivas de inasistencia a clase adoptadas por los alumnos/as deberán disponer

de las correspondiente autorización de sus padres, madres, por ser los alumnos sean menores de edad.

Las decisiones colectivas de inasistencia a clase, a las que se refiere el apartado anterior,

tendrán que estar avaladas por más de 20 alumnos/as.

La autorización del responsable del alumno/a deberá cumplimentarse de acuerdo al modelo

establecido en el anexo II del Decreto 39/2008 de 4 de abril.

La autorización de no asistir a clase implicará la exoneración de cualquier responsabilidad del

Centro derivada de la actuación del alumno/a

En todo caso, los Centros docentes garantizarán el derecho a asistir a clase y a permanecer en el

Centro debidamente atendido el alumnado que no desee ejercitar su derecho de reunión.

Las decisiones colectivas de los alumnos/as de ejercer su derecho de reunión, que impliquen la

inasistencia a clase y las autorizaciones de los responsables del alumnado deberán ser comunicadas a la

dirección el Centro con una antelación mínima de cinco días naturales.

Los Centros docentes comunicarán a los responsables del alumnado con carácter previo, las

decisiones colectivas adoptadas por los alumnos/as respecto al ejercicio del derecho de reunión.

CAPÍTULO II.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO Y

MEDIDAS CORRECTORAS.

Art. 35.- Tipificación.

Se consideran conductas contrarias a la normas de convivencia:

a) Las faltas de puntualidad injustificadas.24

Page 25: RRI

b) Las faltas de asistencia injustificadas.

c) Los actos que alteren el normal desarrollo de las actividades del Centro educativo,

especialmente los que alteren el normal desarrollo de las clases.

d) Los actos de indisciplina.

e) Los actos de incorrección o desconsideración, las injurias y ofensas contra los

miembros de la comunidad educativa.

f) El hurto o el deterioro intencionado de inmuebles, materiales, documentación o

recursos del Centro.

g) El hurto o el deterioro intencionado de los bienes o materiales de los miembros

de la comunidad educativa.

h) Las acciones que puedan ser perjudiciales para la integridad y la salud de los

miembros de la comunidad educativa.

i) La negativa sistemática a llevar el material necesario para el desarrollo del proceso de

enseñanza-aprendizaje.

j) La negativa a trasladar la información facilitada a los padres, madres, tutores o

tutoras por parte del Centro y viceversa.

k) La alteración o manipulación de la documentación facilitada a los padres, madres,

tutores o tutoras por parte del Centro.

l) La suplantación de la personalidad de miembros de la comunidad escolar.

m) La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y comunicación

durante las actividades que se realizan en el Centro educativo.

n) El uso de teléfonos móviles, aparatos de sonido y otros aparatos electrónicos

ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje durante las actividades que se realizan en

el Centro educativo.

o) Los actos que dificulten o impidan el derecho y el deber al estudio de sus compañeros

y compañeras.

p) La incitación o estímulo a cometer una falta contraria a las normas de convivencia.

q) La negativa al cumplimiento de las medidas correctoras adoptadas ante conductas

contrarias a las normas de convivencia.

r) El uso inadecuado de las infraestructuras y bienes o equipos materiales del

Centro.

s) La desobediencia en el cumplimiento de las normas de carácter propio del Centro y

que estén incluidas en el Proyecto Educativo

Art. 36.- Medidas educativas correctoras

1. Ante las conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro educativo, tipificadas en

el artículo anterior, el Plan de Convivencia y el Reglamento de Régimen Interior del Centro

concretan las siguientes medidas educativas correctoras recogidas en este artículo:

a) Amonestación verbal.

b) Comparecencia inmediata ante el jefe o jefa de estudios o el director o la directora.

c) Amonestación por escrito.

d) Retirada de teléfonos móviles, aparatos de sonido u otros aparatos electrónicos ajenos

al proceso de enseñanza-aprendizaje, utilizados de forma reiterada durante las

actividades que se realizan en el Centro educativo. Se retirarán apagados y serán

devueltos a los padres, madres, tutores o tutoras legales en presencia del alumno o de la

alumna.

25

Page 26: RRI

e) Privación de tiempo de recreo por un período máximo de cinco días lectivos.

f) Incorporación al aula de convivencia.

g) Realización de tareas educadoras por el alumno o la alumna. La realización de estas

tareas no se podrá prolongar por un período superior a cinco días lectivos y contribuirán a

la reparación de los daños materiales causados si procede, o la mejora y desarrollo de las

actividades del Centro. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo por un

periodo que no podrá exceder de 1 mes.

Señalamos a modo de ejemplo:

Reparación o restitución de los materiales del Centro que hubieran sido dañados o

sustraídos.

Responsabilizar al alumno en tareas pedagógicas del Centro, como:

- Biblioteca.

- Realización de materiales didácticos.

- Acciones de ayuda dirigidas al mantenimiento del orden y/o limpieza

dentro del recinto Escolar.

- Realización de tareas, que ayuden a la ampliación y desarrollo de

unidades didácticas correspondientes a la evaluación.

- Cuando sea en beneficio para el alumno y estén de acuerdo los equipos

de profesores emisores y receptores así como el equipo Directivo al

alumno se le cambiará de actividad.

h) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o

complementarias que tenga programadas el Centro durante los quince días siguientes a

la imposición de la medida educativa correctora.

i) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período no superior

a cinco días lectivos. Durante la impartición de esas clases, y con el fin de evitar la

interrupción del proceso formativo del alumnado, éste permanecerá en el Centro

educativo efectuando los trabajos académicos que le sean encomendados por parte del

profesorado que le imparte docencia. El jefe o la jefa de estudios del Centro organizará la

atención a este alumnado.

2. Para la aplicación de las medidas educativas correctoras, no será necesaria la previa

instrucción de expediente disciplinario; no obstante, para la imposición de las medidas educativas

correctoras de los apartados h) e i) será preceptivo el trámite de audiencia a los alumnos, las

alumnas, o a sus padres, madres, tutores o tutoras en un plazo de diez días hábiles.

3. Las medidas educativas correctoras que se impongan serán inmediatamente ejecutivas.

Art. 37.- Comunicación a los padres, madres, tutores/as, del alumnado que sea objeto de tales

medidas.

Todas las medidas correctoras previstas en el artículo anterior deberán ser comunicadas

formalmente a los representantes legales de los menores.

Art. 38.- Competencia para aplicar las medidas.

26

Page 27: RRI

Corresponde al Director/a y a la Comisión de convivencia, en el ámbito de sus competencias,

favorecer la convivencia y facilitar la mediación en la resolución de los conflictos. Al Director le

corresponde asimismo imponer las medidas correctoras que correspondan a los alumnos/as en

cumplimiento de la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 39/2008 de 4 de abril,

en el RRI del Centro y en el plan de convivencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo

Escolar del Centro.

El Jefe de estudios o tutor, por delegación del director podrá imponer las medidas correctoras

contempladas.

Art. 39.- Constancia escrita y registro de las medidas correctoras.

De todas las medidas educativas correctoras que se apliquen deberá quedar constancia escrita en

el Centro, con excepción de las previstas en las letras a), b) y d) del artículo 36 de este RRI que incluya

la descripción de la conducta que la ha motivado, su tipificación y la medida educativa correctora

adoptada. Posteriormente el Director/a lo registrará, si procede, en el Registro Central conforme a lo

establecido en la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Educación.

Art. 40.- Prescripción.

1. Las conductas contrarias a las normas de convivencia prescribirán en el plazo de un mes, contado a

partir de la fecha de comisión.

2. Las medidas educativas correctoras adoptadas por conductas contrarias a las normas de convivencia

prescribirán en el plazo de un mes desde su imposición

Art. 41.- Reiteración de conductas.

En aquellos supuestos en los que el alumno/a siga presentando reiteradamente conductas

perturbadoras para la convivencia en el Centro, además de aplicar las medidas educativas que

correspondan, se dará traslado, previa comunicación a los padres, a las instituciones públicas que se

consideren oportunas con el fin de resolver esa reincidencia.

En aquellas situaciones en las que se reclame la implicación de los padres en la actuación y estos

la rechacen, el Centro lo pondrá en conocimiento de la administración, con el fin de que se adopten las

medidas oportunas para garantizar los derechos y deberes del alumno/a.

CAPÍTULO III.- CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL

CENTRO.

Art. 42.- Tipificación

Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro:

a) Los actos graves de indisciplina y las injurias u ofensas contra miembros de la comunidad

educativa que sobrepasen la incorrección o la desconsideración previstas en el artículo 35

del presente Reglamento de Régimen Interno.

b) La agresión física o moral, las amenazas y coacciones y la discriminación grave a cualquier

miembro de la comunidad educativa, así como la falta de respeto grave la integridad y

dignidad personal.

c) Las vejaciones y humillaciones a cualquier miembro de la comunidad escolar, particularmente

si tienen un componente sexista o xenófobo, así como las que se realicen contra los

27

Page 28: RRI

alumnos o las alumnas más vulnerables por sus características personales, sociales o

educativas.

d) El acoso escolar.

e) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente.

f) La falsificación, deterioro o sustracción de documentación académica.

g) Los daños graves causados en los locales, materiales o documentos del Centro o en los

bienes de los miembros de la comunidad educativa.

h) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del

Centro.

i) Las actuaciones que puedan perjudicar o perjudiquen gravemente la salud y la integridad

personal de los miembros de la comunidad educativa.

j) La introducción en el Centro de objetos peligrosos o sustancias perjudiciales para la salud y la

integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

k) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del Centro educativo si

concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada por cualquier medio.

l) La incitación o el estímulo a cometer una falta que afecte gravemente a la convivencia en el

Centro.

m) La negativa reiterada al cumplimiento de las medidas educativas correctoras adoptadas ante

conductas contrarias a las normas de convivencia.

n) La negativa al cumplimiento de las medidas disciplinarias adoptadas ante las faltas que afecten

gravemente a la convivencia en el Centro.

o) El acceso indebido o sin autorización a ficheros y servidores del Centro.

p) Actos atentatorios respecto al proyecto educativo, así como al carácter propio del Centro

Art.43. Medidas educativas disciplinarias

1. Las medidas disciplinarias que pueden imponerse por incurrir en las conductas tipificadas en el

artículo anterior con letras h, m, n :

Conductas gravemente

perjudiciales : h,m,n

Medidas disciplinarias

h) Los actos injustificados que

perturben gravemente el

normal desarrollo de las

actividades del Centro.

m) La negativa reiterada al

cumplimiento de las medidas

educativas correctoras

adoptadas ante conductas

contrarias a las normas de

convivencia.

n)La negativa al cumplimiento

de las medidas disciplinarias

adoptadas ante las faltas que

afecten gravemente a la

convivencia en el Centro.

a) Realización de tareas educadoras para el alumno o la alumna, en

horario no lectivo, por un período superior a

cinco días lectivos e igual o inferior a quince días lectivos.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades

extraescolares o complementarias que tenga programadas el Centro

durante los treinta días siguientes a la imposición de la medida

disciplinaria.

c) Cambio de grupo o clase del alumno o alumna por un período

superior a cinco días lectivos e igual o inferior a quince días lectivos.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un

período comprendido entre seis y quince días lectivos. Durante la

impartición de esas clases, y con el fin de evitar la interrupción del

proceso formativo del alumnado, éste permanecerá en el Centro

educativo efectuando los trabajos académicos que le sean

encomendados por parte del profesorado que le imparte docencia. El

jefe o la jefa de estudios del Centro organizará la atención a este

alumnado.

28

Page 29: RRI

29

Page 30: RRI

2. Las medidas disciplinarias que pueden imponerse por incurrir en las conductas tipificadas en el

artículo anterior, excepto las letras h), m) y n )

Conductas gravemente perjudiciales:

(excepto las letras h,m,n)

Medidas disciplinarias

a) Los actos graves de indisciplina y las injurias u ofensas contra

miembros de la comunidad educativa que sobrepasen la

incorrección o la desconsideración previstas en el artículo 46 del

presente Reglamento de Régimen Interno.

b) La agresión física o moral, las amenazas y coacciones y la

discriminación grave a cualquier miembro de la comunidad

educativa, así como la falta de respeto grave a la integridad y

dignidad personal.

c) Las vejaciones y humillaciones a cualquier miembro de la

comunidad escolar, particular- mente si tienen un componente

sexista o xenófobo, así como las que se realicen contra los

alumnos o las alumnas más vulnerables por sus características

personales, sociales o educativas.

d) El acoso escolar.

e) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente.

f) La falsificación, deterioro o sustracción de documentación

académica.

g) Los daños graves causados en los locales, materiales o

documentos del Centro o en los bienes de los miembros de la

comunidad educativa.

i) Las actuaciones que puedan perjudicar o perjudiquen

gravemente la salud y la integridad personal de los miembros de

la comunidad educativa.

j) La introducción en el Centro de objetos peligrosos o sustancias

perjudiciales para la salud y la integridad personal de los

miembros de la comunidad educativa.

k) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de

convivencia del Centro educativo si concurren circunstancias de

colectividad o publicidad intencionada por cualquier medio.

l) La incitación o el estímulo a cometer una falta que afecte

gravemente a la convivencia en el Centro.

o) El acceso indebido o sin autorización a ficheros y servidores del

Centro.

p) Actos atentatorios respecto al proyecto educativo, así como al

carácter del Centro

a) Suspensión del derecho de

asistencia al Centro educativo

durante un período comprendido

entre seis y treinta días lectivos.

Para evitar la interrupción en su

proceso formativo, durante el

tiempo que dure la suspensión, el

alumno o alumna deberá realizar

los trabajos académicos que

determine el profesorado que le

imparte docencia. El Equipo

Directivo y el tutor/a determinarán

los mecanismos que posibiliten un

adecuado seguimiento de dicho

proceso, especificando la persona

encargada de llevarlo a cabo y el

horario de visitas al Centro por

parte del alumno o alumna

sancionada.

b) Cambio de Centro educativo. En

el caso de aplicar esta medida

disciplinaria, al alumnado que se

encuentre en edad de escolaridad

obligatoria, la administración

Educativa le proporcionará una

plaza escolar en otro Centro

docente sostenido con fondos

públicos, con garantía de los

servicios complementarios que

sean necesarios, condición sin la

cual no se podrá llevar a cabo

dicha medida.

Art. 44.- Responsabilidad penal

La Dirección del Centro comunicará, simultáneamente al Ministerio Fiscal y a la Dirección

territorial competente en materia de educación, cualquier hecho que pueda ser constitutivo de delito o

falta, sin perjuicio de adoptar las medidas cautelares oportunas

30

Page 31: RRI

Art. 45.- Aplicación y procedimientos

1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro docente sólo podrán ser

objeto de medida disciplinaria con la previa instrucción del expediente correspondiente

2. Corresponde al director/a incoar por propia iniciativa o a propuesta de cualquier miembro de la

comunidad escolar, los referidos expedientes al alumnado.

3. El acuerdo sobre la iniciación del expediente disciplinario se acordará en el plazo máximo de dos

días hábiles del conocimiento de los hechos.

4. El Director/a hará constar por escrito la apertura del expediente disciplinario que deberá

contener:

a) El nombre y apellidos del alumno/a.

b) Los hechos imputados.

c) La fecha en la que se produjeron los mismos.

d) El nombramiento de la persona instructora.

e) El nombramiento de un secretario/a, si procede por la complejidad del expediente, para

auxiliar al instructor/a.

f) Las medidas de carácter provisional que, en su caso, haya acordado el órgano

competente, sin perjuicio de las que puedan adoptarse durante el procedimiento.

5. El acuerdo de iniciación del expediente disciplinario debe notificarse a la persona instructora,

alumno/a presunto autor/a de los hechos y a sus legales representantes. En la notificación se

advertirá a los interesados, que , de no efectuar alegaciones en el plazo máximo de diez días

sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, la iniciación podrá ser considerada

propuesta de resolución cuando contenga un procedimiento preciso acerca de la responsabilidad

imputada.

6. Sólo quienes tengan la condición legal de interesados en el expediente tienen derecho a conocer

su contenido en cualquier momento de su tramitación.

Art. 46.- Instrucción y propuesta de resolución.

1. El instructor/a del expediente, una vez recibida la notificación de nombramiento y en el plazo

máximo de diez días hábiles, practicará las actuaciones que estime pertinentes y solicitará los

informes que juzgue oportunos, así como las pruebas que estime pertinentes para el

esclarecimiento de los hechos.

2. Practicadas las anteriores actuaciones, el instructor formulará propuesta de resolución, que se

notificará al interesado, o a su representante legal, concediéndoles audiencia en el plazo de diez

días hábiles.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean

tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas

por el interesado.

4. La propuesta de resolución deberá contener:

a) Los hechos imputados.

b) La tipificación que a estos hechos se puede atribuir, según lo previsto en el artículo 42 de

este RRI.

c) La valoración de la responsabilidad del alumno/a con especificación, si procede, de las

circunstancias, que pueden agravar o atenuar su acción.

d) La medida educativa .disciplinaria aplicable entre las previstas en el artículo 43 de este

RRI.

31

Page 32: RRI

e) La competencia del Director/a para resolver.

5. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del

interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por lo cual se reducirán a

la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.

Art. 47.- Resolución y notificación.

1. El plazo máximo para la resolución del expediente desde la incoación hasta su resolución, incluida

la notificación, no podrá exceder de un mes.

2. La resolución que deberá estar motivada, contendrá:

a) Los hechos o conductas que se imputan al alumno/a.

b) Las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere.

c) Los fundamentos jurídicos en que se basa la corrección impuesta.

d) El contenido de la sanción y fecha de efecto de ésta.

e) El órgano ante el que cabe interponer reclamación y plazo del mismo.

4. La resolución del expediente por parte del Director/a, pondrá fin a la vía administrativa por lo que

la resolución será ejecutiva.

5. Las resoluciones tomadas podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres, en

un plazo máximo de cinco días.

Art. 48.- Prescripción.

Las conductas tipificadas en el artículo 42 de este Rri prescriben en el transcurso del plazo de tres

meses contados a partir de su comisión.

Las medidas educativas disciplinarias prescribirán en el plazo de tres meses de su imposición.

Art. 49.- Medidas de carácter cautelar

1. Al incoarse un expediente el director podrá adoptar oídos el instructor/a o la comisión de

convivencia, medidas provisionales con finalidades cautelares y educativas.

2. Podrán consistir en:

a) Cambio provisional de grupo.

b) Suspensión provisional de asistencia a determinadas clases.

c) Suspensión de asistencia a determinadas actividades.

d) Suspensión de asistencia al Centro.

3. Tendrán periodo máximo de validez de cinco días.

4. En casos más graves, en las mismas actuaciones se podrá prolongar las medidas hasta incluso la

resolución del expediente.

5. El Director/a podrá revocar las medidas cautelares adoptadas.

6. Al ser menor de edad, las medidas serán comunicadas a los representantes legales.

7. Cuando la medida provisional adoptada comporte la no asistencia a clase, a fin de evitar la

interrupción del proceso formativo del alumnado, este permanecerá en el Centro efectuando los

trabajos académicos que le sean encomendados por el profesor que le imparte docencia. El Jefe

de Estudios organizará la atención a este alumnado.

8. Cuando la medida provisional adoptada comporte la suspensión temporal de asistencia al Centro,

el tutor/a entregará al alumno/a un plan de las actividades académicas y educativas a realizar y

establecerá las formas de seguimiento y control durante la no asistencia a clase para garantizar

el derecho a la evaluación continua.

32

Page 33: RRI

9. Cuando se resuelva el procedimiento disciplinario, si la medida provisional y la medida

disciplinaria tienen la misma naturaleza, los días que se establecieron como medida provisional, y

que el alumno/a cumplió, se considerarán a cuenta de la medida disciplinaria a cumplir.

TÍTULO IV.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, TUTORES O TUTORAS

DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS EN EL ÁMBITO DE LA CONVIVENCIA.

CAPÍTULO I .- DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, TUTORES O TUTORAS DE LOS

ALUMNOS Y ALUMNAS.

Art. 50.- Derechos.

a) A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa, y por

la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.

b) A que sus hijos e hijas reciban una educación con la máxima garantía de calidad, conforme,

con los fines y derechos establecidos en la Constitución, en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat

Valenciana y en las Leyes Educativas.

c) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos e hijas, sin menoscabo de

las competencias y responsabilidades que corresponden a otros miembros de la comunidad educativa.

d) A conocer los procedimientos, establecidos por el Centro educativo para una adecuada

colaboración con éste.

e) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos

e hijas.

f) A recibir información acerca de las normas que regulan la convivencia en el Centro.

g) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del Centro educativo, en

los términos establecidos en las Leyes.

h) A ser informados acerca del procedimiento para presentar quejas reclamaciones y sugerencias.

i) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica de sus hijos e hijas.

j) A que les sean notificadas las faltas de asistencia y retrasos.

k) A que les sean notificadas las medidas educativas correctoras y disciplinarias en las que

puedan verse incursos sus hijos e hijas.

l) A ser informados del proyecto educativo del Centro, y del carácter propio del Centro.

m) A presentar por escrito las quejas, reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas,

relativas tanto al funcionamiento del Centro educativo como de las decisiones o medidas adoptadas con

sus hijos e hijas.

Art.51.- Derecho de asociación de los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y

alumnas.

1. Los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y alumnas tienen garantizada la libertad de

asociación en el ámbito educativo.

2. Las asociaciones de padres, madres, tutores o tutoras de alumnos y alumnas asumirán, entre

otras, las siguientes finalidades:

a. Asistir a los padres, madres, tutores o tutoras en todo aquello que concierne a la

educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.

b. Colaborar en las actividades educativas de los Centros docentes.

33

Page 34: RRI

c. Promover la participación de los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y

alumnas en la gestión del Centro.

3. En cada Centro docente podrán existir asociaciones de padres y madres de alumnos integradas

por los padres, madres, tutores o tutoras.

4. Las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas podrán utilizar los locales de los

Centros docentes para la realización de las actividades que les son propias, a cuyo efecto, los

directores o directoras de los Centros docentes públicos facilitarán la integración de dichas

actividades en la vida escolar, siempre que no alteren el normal desarrollo de ésta.

5. Las Administraciones Educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los padres

y madres, así como la formación de federaciones y confederaciones.

6. Reglamentariamente se establecerán, de acuerdo con la Ley, las características específicas de las

asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas.

CAPÍTULO II.- DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, TUTORES O TUTORAS DE LOS ALUMNOS Y

ALUMNAS.

Art. 52.- Deberes.

a) Inculcar el valor de la educación en sus hijos e hijas y el del esfuerzo y estudio para la obtención

de los mejores rendimientos académicos en el proceso de aprendizaje y la responsabilidad que

conlleva.

b) Asumir la responsabilidad que tienen de cumplir con la escolarización de sus hijos e hijas y

atender correctamente las necesidades educativas que surjan de la escolarización.

c) Colaborar con el Centro educativo. Cuando los padres, madres, tutores o tutoras, por acción u

omisión, no colaboren con el Centro educativo de sus hijos e hijas, se procederá conforme a lo

dispuesto en el artículo 41 del presente RRI

d) Escolarizar a sus hijos o hijas. Los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y alumnas

que, por acción u omisión, no cumplan responsablemente con los deberes que les corresponden

respecto a la escolarización de sus hijos o hijas, es decir, que permitan el absentismo, la

administración educativa, previo informe de la inspección educativa, pondrá en conocimiento de las

instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas

para garantizar los derechos del alumno y alumna

e) Estar involucrados en la educación de sus hijos e hijas, a lo largo de todo el proceso educativo.

f) Fomentar el respeto de sus hijos e hijas hacia las normas de convivencia del Centro.

g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

h) Enseñar a sus hijos e hijas a cuidar de los materiales e instalaciones del Centro y responder de

los desperfectos causados en estos, en los términos del artículo 31 del presente RRI

i) Velar por la asistencia y puntualidad de sus hijos e hijas en el Centro escolar.

j) Proporcionar al Centro la información que por su naturaleza sea necesaria conocer por parte del

profesorado.

k) Comunicarse con el equipo educativo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos e

hijas y su desarrollo personal, socioeducativo y emocional, así como cooperar en la resolución de

conflictos.

l) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para

el progreso escolar.

34

Page 35: RRI

m) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para

que sus hijos e hijas o pupilos y pupilas cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente

a clase.

n) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.

o) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos

educativos que los Centros docentes establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de

sus hijos e hijas.

p) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los

profesores, profesoras y el Centro docente.

q) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el Centro, la autoridad y las indicaciones

u orientaciones educativas del profesorado.

r) Enseñar a sus hijos e hijas a desarrollar una actitud responsable en el uso de las tecnologías de

la información y comunicación, vigilar el tipo de información a la que sus hijos e hijas acceden a

través de las nuevas tecnologías y medios de comunicación.

s) Respetar el proyecto educativo del Centro, así como el carácter propio del Centro.

t) En el caso que el Consejo Escolar del Centro decidiera el uso del uniforme para los alumnos y las

alumnas, los padres, madres, tutores o tutoras tendrán la obligación de cumplir la mencionada

medida.

TÍTULO V.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO EN EL ÁMBITO DE LA

CONVIVENCIA ESCOLAR.

CAPÍTULO I .- DERECHOS DEL PROFESORADO.

Art. 53.- Derechos.

a) A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa, y

por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.

b) A recibir la colaboración necesaria por parte de los padres y madres (en la realización de

las tareas escolares en casa, control de asistencia a clase, asistencia a tutorías, información

necesaria para la adecuada atención del alumno o alumna) para poder proporcionar un

adecuado clima de convivencia escolar y facilitar una educación integral para sus hijos e hijas.

c) A desarrollar su función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean

respetados sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física y moral.

d) A ejercer las competencias que en el ámbito de la convivencia escolar les sean atribuidas

por parte del Decreto 39/2008 de 4 de abril y el resto de la normativa vigente.

e) A tener autonomía para tomar las decisiones necesarias para mantener un adecuado

clima de convivencia durante las clases asegurando el desarrollo de la función docente y

discente, así como durante las actividades complementarias y extraescolares, según el

procedimiento que se establezca en el reglamente de régimen interior del Centro.

f) A recibir la ayuda y colaboración de la comunidad educativa para mejorar la convivencia

en el Centro.

g) A participar en la elaboración de las normas de convivencia del Centro, directamente o a

través de sus representantes en los órganos colegiados del Centro.

h) A expresar su opinión acerca del clima de convivencia en el Centro, así como a realizar

propuestas para mejorarlo.35

Page 36: RRI

i) A recibir, por parte de la Administración, los planes de formación previstos así como la

formación permanente.

j) A tener la consideración de autoridad pública, en el desempeño de la función docente.

k) A la defensa jurídica y protección de la administración pública en los procedimientos que

se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus

funciones o cargos públicos, en los términos establecidos en la Ley de Asistencia Jurídica a la

Generalitat.

l) Conocer el proyecto educativo del Centro, así como su carácter propio.

CAPÍTULO II.- DEBERES DEL PROFESORADO.

Art. 54.- Deberes

a) Respetar y hacer respetar el proyecto educativo el Centro, así como su carácter propio.

b) Cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa sobre la convivencia escolar y las

derivadas de la atención a la diversidad de sus alumnos y alumnas.

c) Ejercer, de forma diligente, las competencias que en el ámbito de la convivencia escolar les

atribuyan este RRI y el resto de la normativa vigente.

d) Respetar y dar un trato adecuado a los miembros de la comunidad educativa.

e) Imponer las medidas correctoras que les corresponda en virtud del presente RRI

f) Inculcar a los alumnos y a las alumnas el respeto por todos los miembros de la comunidad

educativa.

g) Fomentar un clima de convivencia en el aula y durante las actividades complementarias y

extraescolares, que permitan el buen desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

h) Informar a los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y alumnas de las normas de

convivencia establecidas en el Centro, de los incumplimientos de éstas por partes de sus hijas e

hijas, así como de las medidas educativas correctoras impuestas.

i) Establecer en la programación de su docencia, y especialmente en la programación de la tutoría,

aspectos relacionados con la convivencia escolar y con la resolución pacífica de conflictos.

j) Controlar las faltas de asistencia, así como los retrasos de los alumnos y las alumnas e informar

de ello a los padres, madres, tutores o tutoras, según el procedimiento que se establezca en el

reglamento de régimen interior del Centro.

k) Actuar con diligencia y rapidez ante cualquier incidencia relevante en el ámbito de la convivencia

escolar y comunicarlo al profesor-tutor o la profesora-tutora de manera que se informe

convenientemente a los padres, madres, tutores o tutoras, y se puedan tomar las medidas

oportunas.

l) Informar a los padres madres, tutores o tutoras de las acciones de los alumnos y alumnas que

sean gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro.

m) Formarse en la mejora de la convivencia en los Centros docentes y en la solución pacífica de

conflictos.

n) Guardar reserva y sigilo profesional sobre toda aquella información de que se disponga acerca de

las circunstancias personales y familiares de los alumnos y las alumnas, sin perjuicio de la

obligación de comunicar a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar el

incumplimiento de los deberes y responsabilidades establecidos por la normativa de protección de

menores.

o) Informar a la competente en materia de educación de las alteraciones de la convivencia en los

36

Page 37: RRI

términos previsto en la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Educación

p) Informar a los responsables del Centro de las situaciones familiares que pudieran afectar al

alumno o a la alumna.

q) Guardar reserva y sigilo profesional sobre los contenidos de las pruebas parciales o finales,

ordinarias y extraordinarias programadas por los Centros docentes y de las planificadas por la

administración Educativa.

r) Fomentar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el proceso de

enseñanza-aprendizaje.

s) Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación para fines estrictamente educativos.

t) Velar por el buen uso de las tecnologías de la información y la comunicación y, en particular,

cumplir y hacer cumplir lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter

Personal y en Ley de Propiedad Intelectual.

u) Atender a padres, madres, tutores, tutoras, alumnos y alumnas y, en su caso, el ejercicio de la

tutoría.

TÍTULO VI.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

EN EL ÁMBITO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS.

Art. 55.- Derechos y deberes.

1. Derechos

a) A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa, y por

la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.

b) A colaborar con el Centro para establecer un buen clima de convivencia en éste.

c) A recibir defensa jurídica y protección de la administración Pública en los procedimientos que

se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus

funciones o cargos públicos, en los términos establecidos en la Ley de Asistencia Jurídica a la

Generalitat.

2. Deberes

a) Colaborar con el Centro para establecer un buen clima de convivencia en éste.

b) Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación para fines estrictamente

administrativos o relacionados con su puesto de trabajo.

c) Velar por el buen uso de las tecnologías de la información y la comunicación

d) Cumplir y hacer cumplir lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter

Personal y en la Ley de Propiedad Intelectual.

e) Custodiar la documentación administrativa, así como a guardar reserva y sigilo respecto a la

actividad cotidiana del Centro escolar.

f) Comunicar a la Dirección del Centro cuantas incidencias supongan violencia ejercida sobre

personas y bienes, y que, por su intensidad, consecuencias o reiteración, perjudiquen la

convivencia en los Centros docentes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Reglamento de régimen interior del Centro

De conformidad con el artículo 127 a) en relación con el artículo 120.2 de la Ley Orgánica 2/2006,

de 3 de mayo, de Educación, el Consejo Escolar del Centro será el órgano competente para la aprobación 37

Page 38: RRI

del reglamento de régimen interior. El Reglamento no podrá tipificar conductas disciplinarias ni establecer

procedimientos sancionadores distintos a los previstos en el Decreto 39/2008 de 4 de abril.

Segunda. Inspección educativa

La Inspección educativa velará por el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Decreto

39/2008 de 4 de abril.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Adaptación de los reglamentos de régimen interior.

En el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor, de este Decreto, los

reglamentos en vigor, serán adaptados a lo que se dispone en éste, y en ningún caso podrán aplicarse si

se oponen a lo que en este RRI. se establece.

Segunda. Régimen transitorio de los expedientes disciplinarios.

Los expedientes disciplinarios instruidos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto

39/2008 de 4 de abril se sustanciarán de conformidad con lo establecido en el Decreto 246/1991, de 23

de diciembre, del Consell, sobre derechos y deberes de Comunitat Valenciana, sin perjuicio de la

aplicación retroactiva de las disposiciones del presente RRI que resulten más favorable al alumno

presunto infractor.

Disposición Derogatoria

Única. Derogaciones.

Queda derogado el reglamento de Régimen Interior anterior a éste y los anexos y cualquier norma de

rango igual o inferior.

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Page 39: RRI

ANEXO I.- REGLAMENTO DE COMEDOR

SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR

1. OBJETIVOS Y FINALIDADES.

El Comedor Escolar es una institución al servicio de los escolares con una triple finalidad:

- Social, en cuanto que acoge a aquellos alumnos que, por diversas circunstancias familiares,

precisan ser atendidos a las horas intermedias entre las clases de la mañana y de la tarde.

- Educativa, enseñarles a convivir y a comportarse en la mesa.

- Escolar, porque facilita la asistencia a las clases con asiduidad a aquellos alumnos que por su

menor edad, mayor distancia del hogar al Centro u otras causas, se encuentran con

dificultades.

2. COMISIÓN DEL COMEDOR.

La gestión del Comedor Escolar es directa.

La Comisión que hará el seguimiento está integrada por:

- La Directora del Centro, como Presidenta.

- La profesora encargada del Comedor.

- Un padre/madre del alumno comensal, elegido democráticamente.

- Un representante de los alumnos comensales, elegido democráticamente.

- Un representante de los Educadores.

- Un representante del personal de cocina.

Funciones:

1. Establecer el Plan Anual del Comedor en los aspectos pedagógico, nutricional,

administrativo y económico, coordinado con el Centro.

2. Distribuir las ayudas que reciba el Comedor entre aquellos alumnos a los que les ha sido

concedida. Y, si no tiene destinatario, entre aquellos que lo necesiten más, dadas sus

condiciones socio-económicas y familiares. Una vez atendidos los casos de alumnos más

necesitados, se podrá aplicar las ayudas a rebajar el precio de la minuta.

3. Supervisar la administración de los fondos del Comedor.

4. Fijar el precio de la minuta.

5. Distribuir los incentivos correspondientes.

6. Realizar el balance económico al finalizar el curso escolar.

7. Cuantas acciones sean necesarias para el buen funcionamiento del Comedor.

8. La Comisión del Comedor se reunirá cuantas veces sea preciso y necesariamente al inicio

del funcionamiento del Comedor y al finalizar éste, debiendo dar cuenta trimestral de su

actuación al Consejo Escolar en los aspectos administrativo, pedagógico y nutricional.

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3. ASISTENCIA.

Al Comedor Escolar podrán asistir cuantos alumnos lo soliciten, de acuerdo con los siguientes

puntos:

1. Durante el mes de septiembre de cada curso escolar, la Dirección del Centro de

acuerdo con la Comisión de Comedor, comunicará el número de plazas de

comensales disponibles.

2. Las plazas de comensales serán solicitadas por los padres durante la primera

quincena del mes de septiembre.

3. Los padres que no hagan su solicitud, no tendrán derecho a reclamar plaza y sólo

en caso de sobrar, será atendida su petición. Los alumnos que han uso del

Comedor esporádicamente, deberán adquirir un talonario de diez bonos (para

diez días), válido durante todo el curso y que usarán cuando lo deseen. No se

admitirán alumnos que no presenten dichos bonos, debiendo entregar el tiquet a

Conserjería a primera hora de la mañana.

4. En caso de haber más solicitudes que plazas, éstas serán distribuidas de acuerdo

con los siguientes criterios:

a) Alumnos cuyos padres trabajen fuera del hogar.

b) Menores ingresos familiares computados según el número de

miembros e la familia.

c) Situación deficitaria de los niños.

5. La aportación familiar será abonada durante la primera semana de cada mes por

adelantado, comprendiendo el importe total de días lectivos fijados para cada

mes del Calendario Escolar. De su importe no podrá ser deducida cantidad

alguna, si por cualquier causa no asistiera el comensal.

6. a) Cuando por razones de enfermedad u otra causa, ha faltado al Comedor

durante un período mayor de tres días consecutivos, se le descontará el importe

de dicha ausencia, siempre que se haya justificado con volante, certificación

médica o una nota de los padres.

b) En el caso de faltas por enfermedad, se podrán computar días sueltos del

diferentes semanas del mismo mes, siempre que se acrediten con el

correspondiente justificante médico y sobrepasen cinco días. En este caso, no

sirve la nota de los padres.

c) La no asistencia al Comedor por períodos inferiores a tres días, no se

descontará.

d) Si el alumno no asiste a la primera sesión de clase y sí desea acudir ese día al

Comedor, deberá comunicarlo por teléfono antes de las 10.00 horas. Este caso no

podrá repetirse más de dos veces por alumno y mes.

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7. Las minutas mensuales del Comedor Escolar serán expuestas en el tablón de

anuncios del centro, salvo alguna modificación que se haga para mejora del menú

en beneficio de los comensales.

8. En todo lo no previsto por el presente Reglamento, el funcionamiento del servicio

se atenderá a lo reglado por los Servicios Territoriales de Cultura y Educación.

9. Aquellos alumnos comensales que dejen a deber alguna mensualidad, no serán

admitidos hasta no satisfacer la deuda y haber pagado anticipadamente un mes.

4. FUNCIONAMIENTO DEL COMEDOR.

- El horario de comida será a las 13.00 horas.

- Se entrará y saldrá con orden, siempre bajo el control de los educadores.

- Si algún alumno/a, por razones médicas, culturales o religiosas, debe llevar una alimentación

distinta, se comunicará por escrito a la Dirección del Centro. Asimismo, aquellos alumnos/as

que esporádicamente necesiten llevar dieta, informarán igualmente por escrito.

- Las conversaciones mientras se come serán en un tono suave e intensidad moderada.

- Los educadores servirán y dirigirán el servicio de las mesas y observarán los alumnos que

comen menos de lo debido para animarlos y, en caso de necesidad, mandar una nota a los

padres para que suplan por la noche esta merma de alimentación.

- Habrá un encargado de mesa que responderá del orden de la misma, siendo rotativo dicho

cargo.

- No se levantarán los alumnos hasta haber finalizado la comida y será el educador el que

indique el momento de iniciar la salida del Comedor, que se hará siempre en orden.

- Los educadores seguirán vigilando a los alumnos mientras se lavan las manos. Los

educadores seguirán la vigilancia hasta la hora de entrar a clase.

- No se administrará ningún medicamento. El alumno que lo precise, deberá venir algún

familiar a suministrarlo.

- Aquellos alumnos cuyo comportamiento no sea el adecuado, se le sancionará de acuerdo con

el presente Reglamento.

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ANEXO II.-REGULACIÓN DEL DERECHO DEL ALUMNADO A LA OBJETIVIDAD EN LA

EVALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOO DE RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES OBTENIDAS Y DE

LAS DECISIONES DE PROMOCIÓN según la orden…………………………………….

1. ASPECTOS GENERALES.

2. DERECHOS A LA OBJETIVIDAD DELA EDUCACIÓN.

3. ACLARACIONES, REVISIONES Y RECLAMACIONES.

4. PROCEDIMIENTO GENERAL E IMPRESOS DE RECLAMACIÓN.

5. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES EN EDUCACIÓN PRIMARIA.

6. DERECHO A LA EVALUACIÓN OBJETIVA EN EDUCACIÓN INFANTIL.

7. DIFUSIÓN DE LA ORDEN 32/2011, de 20 de diciembre de la Conselleria de Educació,

Formació i Ocupació.

8. DISPOSICIONES DEROGATORIAS. ORDEN 32/2011, de 20 de diciembre de la

Conselleria de Educació, Formació i Ocupació.

9. IMPRESOS. ANEXO I DE LA ORDEN 32/2011, de 20 de diciembre de la Conselleria de

Educació, Formació i Ocupació.

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1. ASPECTOS GENERALES.

El artículo 16.4 del decreto 39/2008 de 4 de abril del Consell determina que la Conselleria con

competencias en materia de educación establecerá el procedimiento para hacer efectivo el derecho a

reclamar las calificaciones obtenidas por el alumnado. La Orden 32/2011, de 20 de diciembre de la

Conselleria de Educació, Formació i Ocupació regula este derecho.

En consecuencia, el CEIP Explorador Andrés incluye en su RRI, aplicando esta Orden, el derecho

del alumnado a ser evaluado de acuerdo con criterios objetivos y el establecimiento de las condiciones

que garanticen esa objetividad y el procedimiento por medio del cual el alumnado o sus representantes

legales, si el alumnado es menor de edad, por el cual pueden solicitar aclaraciones del profesorado sobre

los procesos de aprendizaje, o si procede, presentar reclamación en relación a las decisiones que se

adopten como resultado de la evaluación.

2. DERECHOS A LA OBJETIVIDAD DE LA EVALUACIÓN. (Orden 32/2011, capítulo I,

artículo 3)

• Según el artículo 16 del Decreto 39/2008, el alumnado tiene derecho a que su dedicación,

esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad. Asimismo tendrán

derecho a ser informados, al inicio de cada curso, de los criterios de evaluación y calificación y de

las pruebas a las que serán sometidos, de acuerdo con los objetivos y contenidos de cada curso o

periodo de evaluación.

• El Equipo Directivo dispondrá de una copia de las programaciones didácticas. Estas

programaciones quedarán a disposición el alumnado y sus representantes legales, para que

tengan constancia de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación y de calificación. El

profesorado facilitará las aclaraciones oportunas.

• Los centros comunicarán al alumnado y, en su caso, a sus representantes legales, si es menor

de edad, los horarios de atención a las familias que en nuestro centro son: lunes y miércoles de

16:30 h a 17:00 h., siendo flexibles en función de la disponibilidad de las familias a este horario.

• Los tutores y tutoras, tras cada sesión de evaluación, cuando existan circunstancias que lo

aconsejen, informarán al alumnado y a sus representantes legales, si es menor de edad, sobre el

resultado de dicha evaluación.

• En el caso del alumnado menor de edad, cualquiera de los derechos y actuaciones citados en la

presente orden serán ejercitados por sus representantes legales.

3. ACLARACIONES, REVISIONES Y RECLAMACIONES. (Orden 32/2011, capítulo I, artículo

4).

• La colaboración entre el profesorado, alumnado y familias estará presente en el ejercicio del

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derecho a la evaluación objetiva.

• El alumnado o sus representantes legales, si el alumno es menor de edad, podrán solicitar

aclaraciones relativas al proceso de aprendizaje, a las calificaciones o a las decisiones tomadas

como consecuencia de la evaluación.

• En el caso de que las aclaraciones no sean suficientes para el alumnado o sus representantes

legales, podrán solicitar información más precisa, mediante solicitud de revisiones de los

instrumentos de evaluación: documento, prueba, ejercicio, trabajo, registro, etc.

• El profesorado facilitará a petición el alumnado o de sus representantes legales, las informaciones

de que disponga respecto a los instrumentos de evaluación utilizados.

• El alumnado o sus representantes legales, si es menor de edad, podrán reclamar las calificaciones

obtenidas y las decisiones de promoción, siempre que disponga de justificaciones para ello.

• Podrán ser objeto de reclamación:

a) La presunta aplicación incorrecta de los criterios de evaluación y calificación establecidos

en la programación didáctica o en la normativa vigente. Estas reclamaciones se podrán

efectuar en relación a las calificaciones:

De carácter ordinario, que serán los resultados parciales de la evaluación

reflejados en las actas y otros documentos de evaluación.

De carácter final, que serán los resultados finales de la evaluación de un curso

escolar, de los que se pueden derivar decisiones relativas a la promoción.

b) La presunta inadecuación de uno o varios instrumentos de evaluación de los objetivos y

contenidos establecidos en la programación didáctica o en la normativa vigente.

• El centro escolar conservará los instrumentos de evaluación de un curso escolar, así como las

informaciones que tengan al respecto, hasta tres meses después de iniciado el curso escolar

siguiente. En el caso de que se inicie un procedimiento de reclamación se deberá conservar la

documentación hasta que finalice.

4. PROCEDIMIENTO GENERAL E IMPRESOS DE RECLAMACIÓN. (Orden 32/2011, capítulo I,

artículo 5).

• El alumnado o sus representantes legales, si es menor de edad, podrán, en primer lugar solicitar

las aclaraciones y las revisiones a las que se refiere el artículo 4.

• En caso de disconformidad, podrán presentar una reclamación, cuyo objeto se deberá ajustar a lo

establecido en el artículo 4.

• Las reclamaciones se deberán presentar por escrito, dirigidas a la dirección del centro docente o

bien al órgano encargado de resolver la reclamación en cada caso, siguiendo el modelo impreso

44

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que se adjunta en esta orden.

Las reclamaciones podrán presentarse en la Secretaría del centro, o por

cualquiera de los medios previstos En el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. Una vez presentada la reclamación y

debidamente fechada y sellada, quedará formalizada por vía administrativa,

considerándose iniciado el procedimiento administrativo correspondiente,

computando desde la fecha en la que la solicitud se ha presentado en la

Secretaría del centro.

• Con carácter general, el plazo para la solicitud de aclaraciones y revisiones será de tres días

hábiles a computar desde el día siguiente a la comunicación oficial de la calificación objeto de la

reclamación, con independencia de la solicitud de aclaraciones y revisiones que se hubiesen

efectuado.

• El procedimiento general de la reclamación será el siguiente:

a) La Dirección el centro o el órgano competente para resolver la reclamación, la comunicará

a todo el profesorado a quien corresponda su estudio e instrucción.

b) El profesorado que examine el contenido de la reclamación, que actuará como instructor,

elaborará un informe motivado que describa los hechos y las actuaciones que hayan

tenido lugar, recabando información del docente u órgano que emitió la calificación.

c) El informe realizado por el órgano instructor se dirigirá a la Dirección el centro o al

Presidente del órgano que deba resolver la reclamación, quienes dictarán resolución

expresa y la notificarán al alumnado o a sus representantes legales. Se podrán entender

desestimadas las reclamaciones si no se dictase una resolución expresa en el plazo

establecido, todo ello, sin perjuicio de la obligación de resolver que prescribe el artículo

42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

d) Se podrá presentar un recurso del alzada a la Dirección Territorial competente en materia

de educación en el plazo máximo de un mes. En este caso, la Dirección Territorial

reclamará, por vía de urgencia, el expediente administrativo al órgano que hubiese

resuelto la reclamación, éste deberá enviarlo en el plazo de dos días hábiles.

e) La resolución del recurso de alzada por la Dirección Territorial competente, se realizará

previo informe e Inspección y pondrá fin a la vía administrativa.

f) El expediente administrativo será registrado y conservado en la el archivo del centro

docente cuyo director o directora haya resuelto la reclamación, o bien en aquel donde

actúe el órgano colegiado encargado de resolver la reclamación.

g) En los caso en los que las reclamaciones se presenten fuera de plazo, éstas se tramitarán

conforme al procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si bien se

procederá a la admisión de las mismas. Esta circunstancia se notificará a las personas

interesadas.

• En los procedimientos de reclamación iniciados en vía administrativa, y de conformidad con el

artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las personas interesadas podrán tener copia

de los instrumentos de evaluación que consten en el expediente administrativo correspondiente.

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5. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES EN EDUCACIÓN PRIMARIA.

(Orden 32/2011, capítulo III, artículo 7).

• El alumnado o sus representantes legales, en el caso de ser menor, si es menor de edad, podrán

solicitar al profesorado las aclaraciones y las revisiones a las que se refiere el artículo 4,

apartados 2, 3, y 4, de la presente orden. En caso de disconformidad, podrá presentar una

reclamación ajustada a los apartados 5 y 6 del artículo 4 de esta orden. La reclamación se deberá

realizar por escrito y dirigida a la Dirección del centro, que será el órgano encargado de

resolverla. La presentación de la reclamación se realizará en la forma y plazo que se indica en el

artículo 5.3. de esta orden.

• Se constituirá el órgano instructor en el plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de

la reclamación. Éste actuará de forma colegiada para el estudio y la elaboración del informe

relativo a los hechos, actuaciones, valoración correcta de la aplicación de los criterios de

evaluación y de la adecuación de la prueba, rectificación o ratificación de las decisiones de

evaluación adoptadas y propuesta de medidas correctoras si así procede.

• En el caso de reclamaciones en Educación primaria, el órgano instructor estará compuesto por:

a) La jefatura de estudios del centro.

b) El tutor o tutora del alumnado cuyos representantes legales hayan reclamado.

c) El coordinador o coordinadora del ciclo en que se encuentre matriculado el alumno o

alumna.

d) Dos maestros o maestras, designados por la dirección del centro, preferentemente con

atribución docente en el área objeto de la reclamación.

6. DERECHO A LA EVALUACIÓN OBJETIVA EN EDUCACIÓN INFANTIL (Orden 32/2011,

capítulo II, artículo 6).

• La evaluación en la etapa de Educación Infantil es global, tiene carácter continuo y formativo,

según la Orden de 24 de junio de 2008. Dentro del carácter formativo de la evaluación, se

procurará conocer con objetividad el proceso de aprendizaje del alumnado, para poder adecuar la

enseñanza a su realidad concreta. Una vez detectadas las dificultades que tienen, se reorientará

la intervención educativa, adecuándola a la diversidad de capacidades, ritmos de aprendizaje,

intereses y motivaciones del alumnado.

• La información facilitada a la familia al inicio de la escolarización, al inicio de curso, en la

entrevista de inicio de curso con las familias y los informes periódicos será rigurosa y ajustada a

los progresos de los niños y niñas.

• En esta etapa el derecho a la evaluación objetiva se realizará conforme al artículo 4, apartados 1,

2, 3 y 4 de esta orden, no siendo aplicable todo lo relativo a los procesos de reclamación.

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7. DIFUSIÓN DE LA ORDEN ((Orden 32/2011, Disposiciones adicionales, segunda).

El equipo directivo cumplirá y hará cumplir el contenido de esta orden y difundirán su

contenido entre los miembros de la comunidad educativa.

8. DISPOSICIÓN DEROGATORIA (Orden 32/2011, 1, a y b)

Quedan derogadas, entre otras, las siguientes disposiciones:

1. La Orden del 23 de enero de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educació i Ciència, por la que se

regula el ejercicio del derecho de reclamación estimadas incorrectas en los niveles de enseñanza

no universitarias.

2. La Resolución de 23 de enero de la Dirección General de Ordenación e Innnovación por la que s

establece el procedimiento y los plazos para ejercer el derecho de reclamación de calificaciones

estimadas incorrectas regulado en la Orden de 23 de enero de 199, de la Conselleria de Cultura,

Educació i Ciència.

9. IMPRESOS. ANEXO I. Orden 32/2011- Solicitud de reclamación de calificaciones.

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