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Republica Bolivariana de Venezuela Fermín Toro Facultad ingeniería Alumno: Raúl Guedez CI. 18526731 Saia : F
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Revista derecho laboral

Mar 10, 2016

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Raul Salcedo

 
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Page 1: Revista derecho laboral

Republica Bolivariana de Venezuela

Fermín Toro

Facultad ingeniería

Alumno: Raúl Guedez

CI. 18526731

Saia : F

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El derecho laboral, Es un deber moral presente en el ser humano, el cual viene evolucionando desde épocas antiguas. Para lograr su presencia, el ser humano tuvo que pasar por una serie de acciones, transformaciones, pensamientos e ideas que le permitieron crear leyes que beneficiaran y valoraran sus fuerzas y trabajo.La sociedad, es la raíz para la creación de leyes que beneficien a la sociedad y la convivencia del hombre, es decir que para que exista una ley debe existir un hecho, pues exactamente eso fue lo que ocurrió, la sociedad paso por una serie de hechos que conllevaron a la creación de leyes, estas leyes son las que conforman el Derecho Laboral, las cuales le brindan respeto, derecho, deberes y beneficios al trabajador; además de que regula la relación obrero-patrón.

Este Derecho del Trabajo no surge de la noche a la mañana, tiene un período de evolución histórica, que inicio en la época antigua edad media, edad moderna y contemporánea, llegando a América. Este concepto arranca como tal junto con la Revolución Industrial. Los Obreros alzaron su voz a los maltratos laborales, forzando al Estado Intervenir, y es así que hoy en día hablamos de Derecho del Trabajo ó Derecho Laboral.

Derecho del Trabajo para lo que conocemos hoy en día a pasado por muchos periodos de evolución histórica, que toda parte de clamor de los obreros por los maltratos que ha existidos desde la época antigua, edad media, edad moderna y contemporánea, llegando a América y comparando su evolución con respecto a las antiguas potencias europeas, en donde se observa mayor evolución de las normas en América Latina que con respecto a los países europeos. En Venezuela, se dice que los indios ya realizaban procesos de derecho laboral, por medio de cedulas cartas provisiones y leyes.

Se dice así que en el derecho del trabajo hay un punto de partida: la unión de los trabajadores; y un punto de llegada, el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores, siendo derecho individual y colectivo distintas sendas para llegar a ello, que se ven reflejadas en la leyes del 1928 y 1936. Ya que el Derecho laboral, es tan amplio, se apoya en otras disciplinas de la misma rama, para así lograr dar fuerza según en caso. Los Derechos que se estrechan son él: Civil, Constitucional, Penal, Administrativo, Procesal. Ya que el trabajo es todo los continentes, se hizo fundo la Organización Internacional del Trabajo (OTI), con el objetivo de establecer reglas adoptadas por países para regir de modo más uniforme las relaciones jurídicas laborales de cada uno de ellos. La OTI, ha sido el precursor de los mejores beneficios tanto para patronos como para trabajadores, el establecimiento de las mejores condiciones de trabajo, inspirador de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo y gran consejero de los países en los conflictos laborales que se suceden en ellos, protector de los principios y convenios acordados por la gran mayoría de los países.

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Actualidad del Derecho Laboral

El derecho laboral venezolano, tal y como se le conoce contemporáneamente, nace a partir de la promulgación de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928, que permitió superar las disposiciones del Código Civil sobre arrendamiento de servicios que regía las relaciones laborales, y se afianza con la promulgación de la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936, que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo.

A partir de este momento, la evolución de la legislación laboral venezolana ha discurrido en forma paralela con la historia de las luchas sociales de los trabajadores y trabajadoras de Venezuela, produciéndose una relación de mutua influencia que ha legado importantes páginas a la historia contemporánea del país.

Esta Ley se mantuvo vigente por casi 55 años, durante los cuales fue objeto de sucesivas reformas parciales (en los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983), sufriendo una evolución sustantiva en 1991, cuando le fue otorgado carácter orgánico, con la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo del 1º de mayo de 1991.

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Ley de las personas con discapacidades.

Una persona considerada discapacidad, es un ser humano y sus valores reales a pesar de sus limitaciones o circunstancias vitales, viene a reafirmar que a la persona con discapacidad se le debe respetar por ser persona y tener otras capacidades que no limitan su humanidad, permitiendo oportunidades para desarrollarse.

El Estado Venezolano, está obligado por la Carta Magna a que la igualdad que la ley señala, sea eficaz, real y materializada señalando en su artículo 81. La persona con discapacidad tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria y las instituciones del Estado junto a la sociedad deben garantizar el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias y promover su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones.

La ley para las personas con discapacidad (LPPCD), publicada en Gaceta Oficial N° 38.598 del 5 de enero de 2007. Define a las personas con discapacidad como: son todas aquellas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, su aplicabilidad rige para los órganos y entes públicos y privados, dentro de nuestro ámbito territorial, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de 5% de personas con discapacidad permanente, de su dinámica total, donde no podrán oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad. No menos de 5%, parafraseando a domingo, (uno de los ponentes “discapacitado”) que si un patrono, siendo un verdadero revolucionario podría emplear un 40 % o 50 %, ya que la ley impone solo un tope mínimo, el máximo lo decide el empleador.

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Se crea el Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (el “conapedis”). En Valle de la Pascua existe una extensión, en la sede del complejo cultural en donde se lleva un registro y seguimiento a las personas con discapacidad en nuestro Municipio, coadyuvando en la atención integral, conocer sobre situaciones con discriminación y tramitarlas ante las autoridades competentes, llevar un registro permanente de personas con discapacidad.

La ley para las personas con discapacidad, entró en vigencia el 5 de enero de 2007. Sin embargo, en sus disposiciones transitorias se establece que los órganos y entes de la Administración Pública y las personas privadas se adecuarán al Capítulo IV (de la Accesibilidad y Vivienda) del Título II (de los derechos y garantías para las personas con discapacidad) en un plazo no mayor de tres (3) años contados a partir del primer año de entrada en vigencia.

A quienes incumplan con esta norma hay sanciones que oscilan entre treinta (30) y mil (1.000), unidades tributarias, así que si usted empleador, no está cumpliendo con la presente ley le recomiendo que la aplique, y no solo porque va a ser sancionado sino que va ayudar a una persona “discapacitada” aportar sustento familiar y lo va incorporar a la vida útil de nuestra sociedad.

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