República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Instituto Universitario De Tecnología “Tomás Lander” Carrera: Administración y Ciencias comerciales Cátedra: Derecho Laboral. Semestre III DERECHO LABORAL Profesor: Alumna: Deiby González Yessica Ybarra C.I: 22.348.522
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República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación
Instituto Universitario De Tecnología “Tomás Lander”Carrera: Administración y Ciencias comerciales
Cátedra: Derecho Laboral. Semestre III
DERECHO LABORAL
Profesor: Alumna:
Deiby González Yessica Ybarra
C.I: 22.348.522
Ocumare del tuy, 25 de junio del 2015
Introducción
En la antigüedad, a diferencia de nuestros tiempos, el trabajo era visto
como condena, sanción, era impuesto, forzoso. La única vía existente para
que los seres humanos asumieran el concepto de trabajo como tal, era la
esclavitud. En la biblia, específicamente en el libro del Génesis, se considera
el trabajo como un castigo, una forma de disciplinar. No fue sino a través del
cristianismo, cuando en la edad media, el trabajo comenzó a ser visto como
un deber, moralmente aceptado y necesario para la supervivencia.
Posteriormente, y abolida la esclavitud, el feudalismo se impone como
régimen, dando origen a la figura del vasallo, quienes a cambio de
protección, pagaban con trabajo. Paralelamente, en las grandes ciudades se
instauraba el sistema artesanal, controlado por sociedades profesionales
vale decir: asistenciales, políticas, económicas y educativas.
El capitalismo, viene a romper con los regímenes anteriores, dando
origen a sistemas de trabajo diferentes. Con la desaparición de la esclavitud,
surge la figura del salario, para determinar la disposición de mano de obra
trabajadora para la producción común; para ese entonces el salario se
generalizaba a través de la afluencia del oro. Este sistema se nutre
potencialmente, de la mano de obra campesina, la cual se muda a las
ciudades en búsqueda de oportunidades, mujeres y niños eran insertos en
este mercado laboral, por salarios inferiores a lo de los hombres, a pesar de
hacer un trabajo igual. Para formalizar esta actividad, se da uso del contrato
de trabajo, en el cual quedaba asentado por escrito el compromiso del
trabajador a realizar alguna actividad a cambio de un costo, basándose el
referido contrato, en los arrendamientos de servicios, establecidos en el
derecho romano.
Esta relación laboral, trajo como consecuencia la emigración en masa del
campesino hacia las ciudades, originando la formación de la figura del
proletariado, los cuales se agrupaban en grandes cantidades en los
suburbios, éstos, al no disponer de los recursos del campo, se tenían que
conformar con lo que le ofrecieran. Esa lamentable situación, trajo
consecuencias desastrosas para los trabajadores, donde los patronos,
obviaban la condición humana, sometiéndolos a la constante explotación y
humillación, limitando la figura del trabajo, a una simple juego o ley de oferta
y demanda, sin importar consideración alguna sobre la persona que lo
prestaba.
Pero es la llamada Revolución Industrial, la cual se inició en Europa,
específicamente en Inglaterra a finales del siglo XVIII, donde el poder de los
empresarios contra los trabajadores, provocó los más grandes
abusos, sometiéndolos a las más duras y aberrantes condiciones de vida,
con jornadas laborales superiores a las quince horas, insalubridad en las
fábricas y mano de obra trabajadora a partir de los seis años de edad.
La evolución ha sido muy lenta, debieron pasar siglos, crisis, abusos,
humillaciones, entre otras formas bochornosas de explotación del hombre,
para que a mediados del siglo XIX, se le dieran forma a las primeras leyes o
normas regulatorias de lo que hoy llamamos Derecho del Trabajo
DERECHO LABORAL
Evolución Histórica del Trabajo
El Derecho del Trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde
que el hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia
específicamente en el libro del Génesis del trabajo pero como castigo, no era
una norma jurídica si no una manera de disciplinar a nuestros primeros
padres por desobediencias a Dios, eso hizo que naciera el trabajo como un
castigo y en realidad no existía legislación sobre la actividad laboral, no se
sabía lo que significaba pacto entre trabajador y empleador; en los primeros
años no existía una sociedad de consumo como la que conocemos hoy en
día, el hombre se dedicaba a subsistir y no se colocaba en relación a la
subordinación respecto a alguien, sólo tomaba lo que necesitaba de
la naturaleza, pero como el hombre necesitaba agruparse para su sobre
vivencia, comenzó a organizar el trabajo de su producción el excedente para
intercambiarlo por otro (trueque), así se interrelacionaba con los demás y a la
vez satisfacía sus otras necesidades. No existe un detalle en la historia que
nos muestre cuál ha sido la evolución del trabajo, lo único que tenemos son
las instituciones que quedaron plasmadas y que nosotros la interpretamos de
determinadas formas, ejemplo el Código Humarabi, donde encontramos
algunas muestras basadas en hechos naturales y religiosos que
posteriormente pasaron a ser limitaciones del derecho del trabajador.
Las leyes de Marcu surgieron posteriormente y de ella concluimos que
el hombre hizo una limitación a la jornada de trabajo, no precisamente para
que el trabajador descansara sino porque se dio cuenta que hay
un tiempo de luz y un tiempo de sombra y en el primero la mayoría de
los animales trabaja para poder descansar en el segundo, así se pensó que
En el transcurso de la vida laboral, toca vivir experiencias que generan
satisfacción, la sensación de sentirse reconocido y justamente
recompensado; también, muchas veces, toca enfrentar situaciones de
frustración, inequidad, y falta de sentido.
Hoy el mundo del trabajo, se desenvuelve en un contexto caracterizado
por alta competencia, flexibilidad e incertidumbre, demandando de las
personas y organizaciones gran capacidad de adaptación a cambios
complejos.
Insertarse de manera sostenible en el mercado de trabajo, mantenerse
empleado y auto motivado, replantearse la carrera en la mitad de la vida o
enfrentar situaciones de crisis, demanda de las personas gran esfuerzo
cognitivo y emocional. En tanto, la opción de desarrollar ambientes de trabajo
colaborativos e inclusivos, en los cuales las personas puedan desarrollar su
talento, muchas veces es nadar contra la corriente, y requiere de quienes
dirigen las organizaciones, la convicción de que es posible desarrollar
negocios atractivos con responsabilidad. Incluso más, la certeza de que la
creatividad e inteligencia de las personas puede ser un elemento esencial
para la sustentabilidad, liderazgo e innovación de las organizaciones.
Es en este escenario en el cual se instala nuestro trabajo.
NUESTRO TRABAJO
Promueve el desarrollo de comunidades de trabajo en la cual
predominen la colaboración, la creatividad y la inclusión de las
personas.
Fomenta el desarrollo de buenas prácticas laborales, considerándolas
un eje para el aprendizaje y desarrollo de las organizaciones en
nuestro país.
Funda sus acciones en el reconocimiento que cada organización y
empresa opera en contextos singulares y únicos que requieren del
entendimiento cabal de lo que allí ocurre para luego formular
propuestas según las necesidades.
Entiende que el aprendizaje y cambio en organizaciones y empresas
ocurre a través de un trabajo mancomunado entre consultor y cliente
donde en forma conjunta participan y comparten responsabilidades en
la definición de proyectos de consultoría, en la indagación de
problemas y oportunidades, en el encuentro de soluciones y en la
implantación de cambios para el desarrollo del sistema.
Considera que para el desarrollo colectivo de los sistemas
organizacionales es central el diálogo entre actores miembros de
organizaciones y empresas. El diálogo permite abrirse a la experiencia
e intereses de otros, explorando espacios de colaboración y
cooperación conjunta.
Estima que para que exista aprendizaje significativo en las personas y
organizaciones, es necesario prestar atención a la subjetividad que
subyace en el desempeño de roles, relaciones en grupos y entre
grupos.
Plantea que un liderazgo extendido en las organizaciones es de gran
trascendencia para el éxito de las empresas de hoy y que para ello se
requiere fomentar el desarrollo de la autoridad personal de cada
miembro de la organización.
El Trabajo un Hecho Social
Una vez que el ser humano desarrolló la conciencia sobre sus
necesidades y su relación con la naturaleza, el trabajo se estableció como
una condición natural permanente y eje fundamental de la vida ser humano
en sociedad.
El trabajo como un hecho social y dinámico, su conceptualización ha
variado a través del tiempo como reflejo del contexto y desarrollo histórico de
las estructuras sociopolíticas predominante y los modos de producción, que
se generan en función de éstas, a fin de satisfacer las necesidades del ser
social.
La evolución de la institución del trabajo a través de la historia no ha sido
en ningún caso lineal, sincronizada y homogénea, por el contrario ésta es
errática, arrítmica y heterogénea en función de las condiciones materiales,
sociales y económicas de cada grupo social. Teniendo como característica
en común que los cambios de concepción han requerido de los largos
procesos de transición para el asentamiento y predominio de un modelo
sobre los demás.
Independientemente de las formas y modalidades de la vida y común a
todas las formas sociales por igual, Carlos Marx en su obra El Capital (1975)
conceptualizó el trabajo, en primer término, como un proceso entre la
naturaleza y el ser humano, proceso en que éste realiza, regula y controla
mediante su propia acción su intercambio con la naturaleza. Y a la par que
de ese modo actúa sobre la naturaleza exterior a él y la transforma,
transforma su propia naturaleza, desarrollando las potencias que dormitan en
él y sometiendo el juego de sus fuerzas a su propia disciplina. Es decir, el
proceso de trabajo es el metabolismo entre el ser humano y la naturaleza. El
ser humano es naturaleza humanizada y la naturaleza su condición de
existencia.
El trabajo como eje central del desenvolvimiento y desarrollo de la
humanidad, así como de la organización y estructura social en que se
desenvuelve, se presenta en la historia cuando el ser humano adquiere y
desarrolla, por un lado, la conciencia sobre sus necesidades y su relación
con la naturaleza y, a su vez, la capacidad de producir los medios de
subsistencia o satisfacción de sus necesidades, a través de la transformación
de la naturaleza.
En otras palabras, el trabajo es condición natural permanente de vida del
ser humano en sociedad, una vez que profundizó la conciencia sobre sus
necesidades y su relación con la naturaleza, a través de la cual el ser social
desarrolla sus potencialidades sometiendo sus fuerzas a su propia disciplina.
Desde esta perspectiva, el trabajo como núcleo fundamental constitutivo de
la vida humana involucra el carácter social del ser humano, el lenguaje y la
comunicación como forma de desarrollar relaciones complejas de
cooperación, solidaridad y antagonismo que implican, la economía, la ciencia
y la tecnología. Son todos hilos del tejido que se realiza a través del proceso
de trabajo como condición de la vida humana y no pueden ser comprendidos
al margen de ésta.
Bajo la conceptualización de Carlos Marx (1975), el trabajo no puede ser
visto como un hecho invariable e inmutable, por el contrario solo a través de
la revisión en torno a la evolución histórica del trabajo, se puede alcanzar
una aproximación de cómo el trabajo es un elemento central de la naturaleza
humana, adquiriendo una dimensión social como eje central de la sociedad y
una dimensión económica como factor de producción y como se
interrelacionan entre sí.
TRABAJO DEPENDIENTE: CONTRATO DE TRABAJO:
Se entiende por contrato de trabajo a todo acuerdo adoptado entre el
trabajador y el empleador en donde el primero se obliga voluntaria, personal
y subordinadamente a efectuar a favor del empleador bajo su dirección y
supervisión a cambio de una contraprestación económica denominada para
estos efectos: REMUNERACIÓN.
Características básicas del contrato dependiente (relación laboral):
Las características básicas del contrato de trabajo pueden ser recogidas
de su propio concepto; estos son: prestación de servicio, subordinación y
remuneración.
·Prestación personal de los servicios: el trabajador como persona natural es
quien de manera individual y directa realiza las labores encomendadas por el
empleador. A diferencia del contrato de locación de servicios el trabajador en
ningún caso podrá encomendar a un tercero la prestación de sus servicios en
su lugar. El contrato de trabajo por tanto es de carácter personalísimo.
· Remuneración: contraprestación económica realizada por el empleador a
favor del trabajador. Este término engloba una serie de ítems a diferencia de
la Retribución (contraprestación en contratos de locación servicios)
· Subordinación: Es una de las principales características de la relación
laboral. La subordinación debe ser entendida como el deber de obediencia
que asume el trabajador para prestar sus servicios, siempre bajo la dirección
de su empleador.
Cabe destacar que el término “subordinación” conglomera una serie de
facultades a favor del empleador sobre el trabajador: -Directivo: facultad del
empleador de impartir órdenes al trabajador para la adecuada prestación de
sus servicios.
- Fiscalizador: Facultad del empleador de verificar si el trabajador realiza las
labores encomendadas de acuerdo a las órdenes impartidas por el
Empleador (p.e.: fiscalizar el buen uso de las herramientas de trabajo,
supervisión de las horas de ingreso y salida del trabajador, etc.)
- Disciplinario: Facultad del empleador de sancionar al trabajador por
cualquier incumplimiento injustificado en sus labores.
TRABAJO INDEPENDIENTE
Tal y conforme lo señalamos en el punto anterior, la característica
principal de toda relación laboral es la facultad de subordinación o
dependencia del empleador frente al trabajador. Decimos que la facultad de
subordinación se constituye como la principal característica de toda relación
laboral puesto que existen otras formas o modalidades de prestación de
servicios (que conllevan el pago de una retribución económica) sin que la
persona que lo efectúa se encuentre bajo la subordinación del que lo
contrate; nos estamos refiriendo a los contratos de locación de servicios.
Así, en los contratos locación de servicios y de obra, el locador o
contratista, no pone su fuerza de trabajo a disposición del comitente, como sí
lo hace el trabajador respecto del empleador (de quien recibe órdenes de
que debe acatar).
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES (RELACION LABORAL
Beneficios Sociales:
El empleador que tiene a su cargo empleados dependientes, decir
aquellos que tienen una relación de subordinación, tienen la obligación de
pagar los siguientes beneficios sociales:
Compensación por tiempo de servicios:
La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio social
que tiene como finalidad aliviar al trabajador en caso que cese o concluya su
relación laboral.
La CTS se devenga o genera una vez vencido el primer mes completo de
servicios, cumplido este requisito toda fraccione computa por treintavos.
De acuerdo a la legislación de la materia el empleador debe pagar la CTS
devengada cada seis meses, en los meses de mayo y noviembre de cada
año.
Seguro de Vida:
En el ámbito laboral, el seguro de vida consiste en una obligación del
empleador a favor de sus trabajadores para cubrir las contingencias
derivadas de los casos de muerte o invalidez permanente de los mismos. La
obligación de contratar el seguro de vida nace a partir del cuarto año de
servicio del trabajador bajo el mismo empleador.
Vacaciones y Gratificaciones:
Vacaciones:
Todo trabajador tiene derecho a 30 días naturales de descanso
vacacional pagado, por cada año completo de servicios sea empleado u
obrero.
Sobre el particular cabe tener presente que, si el trabajador cesa en el
empleo sin haber cumplido el primer año o habiendo cumplido el año sin
haber completado un nuevo año de servicios, sólo tendrá derecho a tantos
dozavos y treintavos de dozavos de la remuneración vacacional como meses
y días respectivamente haya laborado.
Gratificaciones:
Acuerdo a la legislación laboral, los trabajadores sujetos al régimen
laboral de la actividad privada tienen derecho a percibir dos gratificaciones al
año, una con motivo de Fiestas Patrias y otra con ocasión de Navidad.
El monto de cada gratificación es equivalente a la remuneración básica
que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponda otorgar el
beneficio.
Tipos de contrato de trabajo
Contrato por tiempo determinado
Establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras. Este tipo de contrato se caracteriza por
establecer dentro de su contenido la fecha de inicio y fin de la relación
laboral. La misma no podrá exceder de un (1) año. Puede ser prorrogado en
una ocasión y de existir una segunda prórroga ésta debe estar debidamente
justificada.
Contrato por tiempo indeterminado
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado está establecido en el
artículo 61 de la LOTTT. Es la figura preferida del legislador. En éste se
establece la fecha de inicio de la relación laboral entre trabajador y patrono
más no su fecha de culminación, es decir el empleado quedará fijo o
permanente.
Contrato de trabajo para una obra determinada
El contrato de trabajo para una obra determinada está establecido en el
artículo 63 de la LOTTT. Es empleado con mayor frecuencia en la industria
de la construcción. En éste el trabajador es contratado para realizar una
actividad específica y la relación laboral culminará cuando el mismo finalice
la labor para la cual fue contratado.
Contenido del contrato de trabajo
Según lo estipulado en el artículo 59 de la LOTTT el contrato de trabajo
escrito se extenderá en dos ejemplares originales, uno de los cuales se
entregará al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservará el
patrono o la patrona. Este contendrá las especificaciones siguientes:
o El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado
civil, domicilio y dirección de las partes.
o Personas jurídicas: deben incluir los datos correspondientes a su
denominación, domicilio y la identificación de la persona natural que la
represente.
o La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción
de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión
posible.
o La fecha de inicio de la relación de trabajo.
o La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo
determinado o por una obra determinada.
o La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a
tiempo determinado.
o La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato
para una obra determinada.
o La duración de la jornada ordinaria de trabajo.
o El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de
pago, así como los demás beneficios a percibir.
o El lugar donde deban prestarse los servicios.
o La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos
aplicables, según el caso.
o El lugar de celebración del contrato de trabajo.
o Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes.
o Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley.
o El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de
haber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de
trabajo mediante acuse de recibo suscrito por éste o ésta en un libro
que llevará a tal efecto, de conformidad con los reglamentos y
resoluciones de esta Ley. El otro ejemplar del contrato de trabajo
deberá ser conservado por el patrono o la patrona desde el inicio de la
relación de trabajo hasta que prescriban las acciones derivadas de
ella.
Causa de terminación Lo que se debe pagarPor mutuo consentimiento (si el trabajador tiene una antigüedad menor de quince años).
Parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, y en su caso, el pago de los salarios correspondientes al último periodo laborado; además de las prestaciones extralegales como caja de ahorro, bonos, u otros incentivos económicos.
Por mutuo consentimiento (si el trabajador tiene una antigüedad de quince años o más).
Parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, y en su caso, el pago de los salarios correspondientes al último periodo laborado, las demás prestaciones extralegales como caja de ahorro, bonos, u otros incentivos económicos y prima de antigüedad.
Muerte del trabajador ocasionada por un riesgo de trabajo.
Deben de pagarse los conceptos correspondientes, como por ejemplo gastos por sepelio, prima de antigüedad, 730 días de salario.*
Si el deceso fue ocasionado por causas diversas a las de riesgo de trabajo.
Prima de antigüedad y la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional.*
Terminación de obra. Parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
Por incapacidad del trabajador por un riesgo de trabajo.
Indemnización correspondiente prima de antigüedad, la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
Por incapacidad del trabajador imputable a causas diversas al riesgo de trabajo.
Un mes de sueldo, prima de antigüedad, la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, y prima vacacional
“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera
fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse
en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio.”
SALARIO NORMAL Articulo 133.LOT
Se considera Salario normal, la remuneración recibida por el trabajador
en forma normal y permanente por la prestación de sus servicios, quedando
excluidas las percepciones de carácter accidental y aquellas que otorgue la
empresa tales como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares,
becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios.
El salario es irrenunciable.Art.132
El salario de un trabajador es irrenunciable y no puede cederse todo o en
parte, a título gratuito u oneroso, salvo al cónyuge o persona que haga vida
marital con él y a los hijos.
En las empresas que ocupen más de 50 trabajadores, este podrá
autorizar a la empresa para que le haga descuentos para cubrir cuotas
sindicales, deportivas y de cualquier otra índole Social ó Humanitaria.
CLASES DE SALARIO
· Por unidad De tiempo (Art.140 de LOT): se toma en cuenta el trabajo que
se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del
mismo.
· Salario diario (Art.140).:Es un treintavo de la remuneración percibida en un
mes.
· Salario Hora: Es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el