DERECHO LABORAL 1
INDICE
Syllabus
07Ttulo I
DEFINICIONES Y PARTES CONTRATANTES
09Ttulo II
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
13Ttulo III
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
14
Ttulo IV
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
15Ttulo V
CLAUSULAS DEL CONTRATO
15Ttulo VI
OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES
17Ttulo VII
24REMUNERACIONESTtulo VIIIGARANTIAS DE LA REMUNERACION
29Ttulo IXJORNADAS Y DESCANSOS
35Ttulo X
VACIONES ANUALES
40Ttulo XI
OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR
42Ttulo XIITERMINACION Y SUSPENSION DEL CONTRATO
45UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL ECUADOR
I. DATOS GENERALES
FACULTAD/ESCUELA:CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
CARRERA:ADMINISTRACIN DE EMPRESAS
COMPONENTE EDUCATIVO DERECHO LABORAL APLICADO
PRE REQUISITOS. CDIGOS Y NOMBRES:
NMERO DE CRDITOS:3
EJE DE FORMACIN:PROFESIONAL
AO ACADMICO:2014 - 2015
PERODO ACADMICO:SEPTIEMBRE 2013 - ENERO 2014
DOCENTE. (NOMBRE COMPLETO)JOSE LUIS PEAHERRERA VEJAR
E-mail DEL [email protected]
II. DESCRIPCIN DE LA ASIGNATURA.-El Derecho Laboral es
fundamentalmente social, que se encarga de regular las
interrelaciones entre empleador y trabajador (es). Este mdulo esta
encaminado a que el estudiante conozca los principios fundamentales
de la legislacin laboral para su aplicacin y conocimiento en los
diferentes campos estructurales para el desarrollo generacional
laboral como sector productivo de la sociedad.
Por otra parte, el Derecho Laboral o de Trabajo, permite
establecer los elementos bsicos que regulan la relacin empleador
trabajador, dando al estudiante el conocimiento para poder
establecer obligaciones y deberes de los dos entes que comprenden
la productividad laboral.
Se precisa que el estudiante alcance un conocimiento suficiente
acerca del Derecho Laboral, sobre todo en su aspecto netamente
social y el manejo adecuado de conceptos bsicos en el campo
laboral.
III. RESULTADOS DEL APRENDIZAJE POR COMPETENCIASAl trmino de la
asignatura, los estudiantes sern capaces de:1.- Identificar con
claridad los elementos subjetivos y objetivos del derecho
laboral
2.- Distinguir entre los derechos y obligaciones de empleadores
y trabajadores
3.- Analizar los diferentes contratos de trabajo aceptados por
la legislacin ecuatoriana.
4.- Identificar el contrato individual de trabajo.
5.- Comprender las normas, principios, derechos y obligaciones
que deben conocer los estudiantes de derecho.6.- Ejecutar clculos
bsicos de liquidaciones e indemnizaciones laborales. IV.
CONTENIDOSUNIDADES DE APRENDIZAJES, TEMAS Y
SUBTEMASACTIVIDADESSEMANAS
PRESENCIALESAUTONOMAS12345678
Derecho de Trabajo, denominacin, concepto en general, concepto
propio. Caracteres y principios del derecho del trabajo.- derecho
de tutelaLa situacin actual, anlisis grupalAnlisis personal del
tema, conversatorioX
Principios Jurdicos.- Indubio pro operario, irrenunciabilidad,
transaccin. Obligatoriedad del trabajo, libertad, conciencia,
personas exentas y prohibidas de trabajar.Discusin y debate, casos
prcticosDesarrollo del mduloX
Las fuentes del derecho, los reglamentos internos. El Contrato
Individual de Trabajo.- concepto, prctica general, Acuerdo de
voluntades, prestacin de servicios lcitos y personales.La situacin
actual, anlisis grupalAnlisis personal del tema, exposicin de
dudasX
EVALUACIN, EXAMEN PRESENCIAL Y DE CONOCIMIENTOS X
Dependencia, remuneracin.- clases, dcimos, vacaciones, Forma del
contrato Individual de La situacin actual, anlisis grupalAnlisis
personal del tema, exposicin de dudasX
Trabajo.- contratos expresos y tcitos. Contratos escritos
obligatorios y contratos verbales. Contrato a prueba, a plazo fijo
y a plazo indefinido, Elementos del contrato de trabajo.-
trabajador empleador, capacidad legalDiscusin y debate, casos
prcticosAnlisis personal del tema, exposicin de dudasX
Los representantes del empleador, responsabilidad solidaria; el
consentimiento y sus vicios; Obligaciones de las partes, La
terminacin del contrato individual de trabajo. El visto bueno,
despido, renuncia, desahucio.La situacin actual, anlisis
grupalAnlisis personal del tema, exposicin de dudasX
EVALUACIN, EXAMEN PRESENCIAL Y DE CONOCIMIENTOS X
Las interactuaciones virtuales a travs de la plataforma, con los
estudiantes sern los das lunes a las 12h00 hasta las 14h00; los
martes y mircoles de 15h00 hasta las 18h00; los jueves y viernes de
09h00 a 11h00, en las semanas de clases de acuerdo al calendario
lectivo.
V. METODOLOGA
El mtodo a utilizarse, en esta materia, es el APRENDER HACIENDO
sin descartar al de INVESTIGACION ACCION y al INDUCTIVO-DEDUCTIVO,
partiendo de la Ley para llegar a la concepcin general. Cabe
mencionar que se contar igualmente con el mtodo de SUSTENTACION
donde el estudiante reforzar sus argumentos en defensa de
determinada tesis. Adems se utilizar las siguientes herramientas en
las clases:1. Clases tericas: Con exposicin por parte de docente y
la participacin activa de los alumnos en forma individual y
grupal.
2. Clases Prcticas: Se desarrollaran casos prcticos en aula
relacionando con la parte terica y la participacin activa del
alumno.
3. Asesora: Gracias al uso del Internet, se realizan labores de
asesora a los alumnos que solicitan informacin que complementa su
estudio.
VI. EVALUACIN
RESULTADOS DEL APRENDIZAJE.
EVIDENCIAS Y CRITERIOS DE VERIFICACININSTRUMENTOS PESO
%COMPETENCIAS TRANSFERIBLES RELACIONADAS CON
EL PERFIL PROFESIONAL.
Gua de Tareas20 %Trabajo individual
Foros2.5 %Participacin en temas especficos
Chat2.5 %
Laboratorios/informes5.0 %Aplicacin prctica
Examen Mensual70 %Aplicar los conocimientos
*La evaluacin es permanente y activa de acuerdo a lo determinado
en el numeral IV.- VII. BIBLIOGRAFA PRINCIPAL- Constitucin de la
Repblica del Ecuador, R.O. 449 de 20 de octubre de 2008
- Codificacin del Cdigo del Trabajo, R.O.S. 167 de 16 de
diciembre de 2005
- Mandato Constituyente No. 08 de 30 de abril de 2008. R.O.S.
330 de 06 de mayo de 2008
- Reglamento para la Aplicacin del Mandato Constituyente No. 8
que suprime la Tercerizacin de Servicios Complementarios, la
Intermediacin Laboral y la contratacin por horas de 03 de junio de
2008. R.O.S. 353 de 05 de junio de 2008
BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA
- CABANELLAS GUILLERMO, Buenos Aires 1968, Compendio de Derecho
Laboral .- Bibl. Omeba.
- CHAVEZ NELLY, Quito 2002,Derecho Laboral Aplicado Imp.
Universidad Central del Ecuador
- LOVATO JUAN ISAAC, Quito 1962, Nociones acerca de las Normas
Fundamentales del Derecho Laboral Ecuatoriano Ed. Casa de la
Cultura Ecuatoriana.
- TRUJILLO JULIO CESAR, Quito 1979, Derecho del Trabajo, Ed.
Universidad Catlica
DERECHO LABORAL
TITULO IDefinicin.- Derecho Laboral: Aquel que tiene por
finalidad principal la regulacin de las relaciones jurdicas entre
empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo
referente al trabajo subordinado, y en cuanto atae a las
profesiones y a la forma de prestacin de los servicios, y tambin en
lo relativo a las consecuencias jurdicas mediatas e inmediatas de
la actividad laboral (Guillermo Cabanellas de Torres)El empleadorEl
trabajador
El estadoAmbito de Aplicacin.- Los preceptos del Cdigo del
Trabajo regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y
se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo.
Las normas relativas al trabajo contenidas en leyes especiales o
en convenios internacionales ratificados por el Ecuador, sern
aplicadas en los casos especficos a las que ellas se refieren.
(OIT, CONEVENIOS FIRMADOS Y RATIFICADOS POR EL ECUADOR)
Definicin.- Contrato: Contrato o convencin es un acto por el
cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer
alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas (Guillermo
Cabanellas de Torres)
Definicin: Contrato Individual de Trabajo.- Contrato individual
de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se
compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lcitos y
personales, bajo su dependencia, por una remuneracin fijada por el
convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. (Cdigo del
Trabajo)Nota:
Son cuatro elementos escenciales.
No puede faltar ningun elemento.PARTES CONTRATANTES
Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la prestacin
del servicio o a la ejecucin de la obra se denomina trabajador y
puede ser empleado u obrero.
El trabajador, que es la persona que se obliga a prestar sus
servicios. Puede ser:
a) empleado si los servicios que presta son de carcter
intelectual, o intelectual y material a la vez; y
b) obrero, si los servicios son de carcter material.
Concepto de empleador.- La persona o entidad, de cualquier clase
que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a
quien se presta el servicio, se denomina empresario o
empleador.
Nota: El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades
y dems personas jurdicas de derecho pblico tienen la calidad de
empleadores respecto de los obreros de las obras pblicas nacionales
o locales. Se entiende por tales obras no slo las construcciones,
sino tambin el mantenimiento de las mismas y, en general, la
realizacin de todo trabajo material relacionado con la prestacin de
servicio pblico, aun cuando a los obreros se les hubiere extendido
nombramiento y cualquiera que fuere la forma o perodo de pago.
Tienen la misma calidad de empleadores respecto de los obreros de
las industrias que estn a su cargo y que pueden ser explotadas por
particulares.
Tambin tienen la calidad de empleadores: la Empresa de
Ferrocarriles del Estado y los cuerpos de bomberos respecto de sus
obreros.
ACTIVIDADES DE APLICACION:1.- Defincin del Contrato Individual
de Trabajo
2.- Quien es el trabajador? Es la persona natural que se obliga
aprestar el servicio de acuerdo al etipulado en el contrato.3.-
Quien es el empleador? Es aquella persona natural o juridica que
contrata a alguien para que asu nombre realice algo.4.- Indique 3
definiciones de derecho laboral; luego, escoja sus principales
elementos y realice un concepto propio de esta materia.TITULO
II
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
El contrato de trabajo puede ser:
a) Expreso o tcito, y el primero, escrito o verbal;
b) A sueldo, a jornal, en participacin y mixto;
c) Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada,
eventual y ocasional;
d) A prueba;
e) Por obra cierta, por tarea y a destajo;
f) Por enganche; y
g) Individual, de grupo o por equipo
h) Jornada parcial
Contratos expreso y tcito.- El contrato es expreso cuando el
empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra
o reducindolas a escrito.
A falta de estipulacin expresa, se considera tcito toda relacin
de trabajo entre empleador y trabajador.
Contrato a prueba.- Cuando se celebre por primera vez, podr
sealarse un tiempo de prueba, de duracin mxima de noventa das, para
emleados domesticos son 15 das. Vencido este plazo, automticamente
se entender que contina en vigencia por el tiempo que faltare para
completar el ao. Tal contrato no podr celebrarse sino una sola vez
entre las mismas partes.
Durante el plazo de prueba, cualquiera de las partes lo puede
dar por terminado libremente.Contratos por obra cierta, por tarea y
a destajo.- El contrato es por obra cierta, cuando el trabajador
toma a su cargo la ejecucin de una labor determinada por una
remuneracin que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en
consideracin el tiempo que se invierta en ejecutarla.
En el contrato por tarea, el trabajador se compromete a ejecutar
una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un
perodo de tiempo previamente establecido. Se entiende concluida la
jornada o perodo de tiempo, por el hecho de cumplirse la tarea.
En el contrato a destajo, el trabajo se realiza por piezas,
trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de obra,
y la remuneracin se pacta para cada una de ellas, sin tomar en
cuenta el tiempo invertido en la labor.
Contratos eventuales, ocasionales, de temporada.- Son contratos
eventuales aquellos que se realizan para satisfacer exigencias
circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal
que se encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad,
maternidad y situaciones similares; en cuyo caso, en el contrato
deber puntualizarse las exigencias circunstanciales que motivan la
contratacin, el nombre o nombres de los reemplazados y el plazo de
duracin de la misma.
Tambin se podrn celebrar contratos eventuales para atender una
mayor demanda de produccin o servicios en actividades habituales
del empleador, en cuyo caso el contrato no podr tener una duracin
mayor de ciento ochenta das continuos dentro de un lapso de
trescientos sesenta y cinco das. Si la circunstancia o
requerimiento de los servicios del trabajador se repite por ms de
dos perodos anuales, el contrato se convertir en contrato de
temporada.
Son contratos ocasionales.- aquellos cuyo objeto es la atencin
de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la
actividad habitual del empleador, y cuya duracin no exceder de
treinta das en un ao.
Son contratos de temporada.- aquellos que en razn de la
costumbre o de la contratacin colectiva, se han venido celebrando
entre una empresa o empleador y un trabajador o grupo de
trabajadores, para que realicen trabajos cclicos o peridicos, en
razn de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos
contratos de estabilidad, entendida, como el derecho de los
trabajadores a ser llamados a prestar sus servicios en cada
temporada que se requieran. Se configurar el despido intempestivo
si no lo fueren.
Contrato escrito.- El contrato escrito puede celebrarse por
instrumento pblico o por instrumento privado. Constar en un libro
especial y se conferir copia, en cualquier tiempo, a la persona que
lo solicitare.
Contrato escrito obligatorio.- Se celebrarn por escrito los
siguientes contratos:
a) Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos
tcnicos o de un arte, o de una profesin determinada;
b) Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco
salarios mnimos vitales generales vigentes;
c) Los a destajo o por tarea, que tengan ms de un ao de
duracin;
d) Los a prueba;
e) Los de enganche;
f) Los por grupo o por equipo;
g) Los eventuales, ocasionales y de temporada;
h) Los de aprendizaje;
i) Los que se estipulan por uno o ms aos;
j) Los que se celebren con adolescentes que han cumplido quince
aos, incluidos los de aprendizaje; y
k) En general, los dems que se determine en la ley.
Nota: Sin embargo, si los contratos indicados no se hubieren
celebrado por escrito, el empleador no podr alegar su invalidez o
nulidad, ni exigir al trabajador el cumplimiento de las
obligaciones contradas. En cambio, el trabajador s podr hacer lo
uno o lo otro (Art. 40).
En los dems casos en que la ley no exige la formalidad de que el
contrato se celebre por escrito, las partes podrn hacerlo o no
libremente, sin ningn otro requisito.
REGISTRO
En todos los casos en que el contrato individual de trabajo deba
celebrarse por escrito, tambin deber registrarse dentro de los 30
das siguientes a su celebracin, en la Inspeccin de Trabajo del
lugar en que el trabajador preste sus servicios. Si en el lugar no
hubiere inspector, se registrar ante un juez de trabajo. La falta
de registro la Inspeccin de Trabajo sanciona con cinco dlares de
multa por cada mes de atraso.Contrato tcito.- En los contratos que
se consideren tcitamente celebrados, se tendrn por condiciones las
determinadas en las leyes, los pactos colectivos y los usos y
costumbres del lugar, en la industria o trabajo de que se
trate.
En general, se aplicarn a estos contratos las mismas normas que
rigen los expresos y producirn los mismos efectos.
Contratos de enganche, de grupo y de equipo
Enganche para el exterior.- En los casos en que fueren
contratados trabajadores, individual o colectivamente por enganche,
para prestar servicios fuera del pas, los contratos debern
forzosamente celebrarse por escrito.
Enganche para el pas.- Cuando el enganche se haga para prestar
servicios dentro del pas en lugar diverso de la residencia habitual
de los trabajadores o en diferente provincia, el contrato debe
constar por escrito y en l se estipular que los gastos de ida y de
regreso sern de cargo del empleador; tales contratos llevarn la
aprobacin del funcionario de trabajo del lugar donde se realice el
enganche.
Nota: Prohibicin.- Queda expresamente prohibido el enganche de
menores de dieciocho aos de edad, para destinarlos a trabajos fuera
del pas.
Trabajo de grupo.- Si el empleador diere trabajo en comn a un
grupo de trabajadores conservar, respecto de cada uno de ellos, sus
derechos y deberes de empleador.
Contrato de equipo.- Si un equipo de trabajadores, organizado
jurdicamente o no, celebrare contrato de trabajo con uno o ms
empleadores, no habr distincin de derechos y obligaciones entre los
componentes del equipo; y el empleador o empleadores, como tales,
no tendrn respecto de cada uno de ellos deberes ni derechos, sino
frente al grupo.
Contrato a jornada parcial.- Art. 2 del Mandato Constituyente
No. 8.- Con el fin de promover el trabajo, se garantiza la jornada
parcial prevista en el artculo 82 del Cdigo del Trabajo y todas las
dems formas de contratacin contemplada en dicho cuerpo legal, en la
que el trabajador gozar de estabilidad y de la proteccin integral
de dicho cuerpo legal y tendr derecho a una remuneracin que se
pagar aplicando la proporcionalidad en relacin con la remuneracin
que corresponde a la jornada completa, que no podr ser inferior a
la remuneracin bsica mnima unificada. Asimismo, tendr derecho a
todos los beneficios de ley, incluido el fondo de reserva y la
afiliacin al rgimen general del seguro social obligatorio. En las
jornadas parciales, lo que exceda del tiempo de trabajo convenido,
ser remunerado como jornada suplementaria o extraordinaria, con los
recargos de ley.POR EL TIEMPO DE DURACION
El contrato puede ser:
a) Por tiempo indefinido: cuando las partes no han fijado
expresamente la duracin de la relacin laboral o la han estipulado
por tiempo indefinido:
b) Por tiempo fijo: cuando las partes han determinado de una
manera concreta el tiempo de duracin del contrato.
De todos modos, en uno y otro caso, el Cdigo del Trabajo (Art.
14) establece que, salvo las excepciones que se sealan de
inmediato, el contrato tendr una duracin mnima de un ao, cuando las
actividades del empleador tengan un carcter estable.
La ltima reforma laboral determin adicionalmente que el contrato
a plazo fijo, cuya duracin no puede exceder de dos aos, y que no es
renovable, se convertir en contrato a tiempo indefinido, si no se
hubiere notificado su terminacin al menos con 30 das de
anticipacin.
Actividades de Aplicacin1.- Explique en sus propias palabras,
que entiende por contrato tcito.2.- Piensa usted que fue mejor
eliminar la tercerizacin y crear la jornada parcial; explique su
respuesta.
3.- Proponga un ejemplo e contrato de enganche y otro de
grupo
4.- Indique 2 ventajas de registrar los contratos
escritos.TITULO III
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATOLos elementos esenciales del
contrato son cuatro:
a) El acuerdo de las partes;
b) La prestacin por parte del trabajador de servicios lcitos (es
decir no prohibidos por la ley) y personales (es decir por s
mismo);
c) La relacin de dependencia o subordinacin, que significa la
obligacin del trabajador de someterse a las rdenes e instrucciones
del empleador. Esto significa que el empleador determinar el
horario, lugar de trabajo, forma en que ste se debe realizar,
etc;
d) El pago de una remuneracin, pues no hay ningn trabajo que sea
gratuito. La remuneracin puede ser convenida libremente por las
partes. Si no lo han hecho, puede ser fijada a travs de los
mecanismos legales, por las resoluciones de las comisiones
sectoriales de salarios mnimos o por el contrato colectivo, si lo
hubiere en la empresa contratante o en ltimo caso, se determinar
por la costumbre. Si el contrato rene estos elementos ser de
trabajo, aun cuando las partes hubieren adoptado otra denominacin.
Siendo sta una materia en que la ley quiere especialmente proteger
al trabajador, lo importante es la realidad de la relacin laboral,
antes que las formalidades externas que pudieron o no haberse
seguido.
FALTA DE ELEMENTOS
En cambio, la falta de uno de estos elementos determinar que no
haya un contrato de trabajo. En la prctica, el elemento que ms
conflictos puede producir es la existencia o no de una relacin de
dependencia, pues en algunos casos (sobre todo en el comercio, al
tratarse de comisionistas) puede ser dudoso el que una persona est
prestando sus servicios bajo la dependencia de quien lo contrat o
est trabajando en forma autnoma, por su propia cuenta.Dolor
ACTIVIDADES DE APLICACION:1.- Explique qu entiende usted por
subordinacin.2.- Explique, qu elemento esencial del contrato de
trabajo podra faltar
No puede faltar ningn requisito.
3.- En qu tipo de contrato se convertira uno en el cual falta la
remuneracin.
4.- Indique y explique 3 contratos civiles que no tienen
remuneracin y su diferencia con los contratos laboralesTITULO
IVCAPACIDAD PARA CONTRATARQuienes pueden contratar.- Son hbiles
para celebrar contratos de trabajo todos los que la Ley reconoce
con capacidad civil para obligarse. Sin embargo, los adolescentes
que han cumplido quince aos de edad tienen capacidad legal para
suscribir contratos de trabajo, sin necesidad de autorizacin alguna
por parte de sus progenitores o representante legal; sin embargo
contarn con el visto bueno de parte de las autoridades del
Ministerio de Trabajo y Empleo y recibirn directamente su
remuneracin.
Representantes de los empleadores.- Son representantes de los
empleadores los directores, gerentes, administradores, capitanes de
barco, y en general, las personas que a nombre de sus principales
ejercen funciones de direccin y administracin, an sin tener poder
escrito y suficiente segn el derecho comn.
Nota: El empleador y sus representantes sern solidariamente
responsables en sus relaciones con el trabajador.
La responsabilidad solidaria que consagra el Art. 36 del Cdigo
del Trabajo permite al trabajar demandar a aquel que ejerce
funciones de direccin y administracin y no necesariamente al
representante legal.
El empleador puede ser una persona natural o jurdica de
cualquier clase. Su capacidad, entonces, se determinar segn cada
caso:
a) Persona natural: tendr plena capacidad para contratar, segn
las reglas del Cdigo Civil; es decir si es mayor de dieciocho aos y
no est sujeto a ninguna clase de interdiccin legalmente
establecida.
b) Persona Jurdica: necesita contratar mediante la intervencin
de sus representantes, que pueden ser los directores, gerentes,
administradores y, en general, las personas que a nombre de sus
principales ejercen funciones de direccin y administracin, aunque
no tengan poder escrito y suficiente (Art. 36). La naturaleza
social del Derecho del Trabajo determina que, en este caso, el
empleador y sus representantes sean, solidariamente responsables en
sus relaciones con el trabajador.
c) Si se tratare de una asociacin de hecho, sin personera
jurdica, a la cual el trabajador va a prestar sus servicios,
cualquiera de sus integrantes podr contratar, pero todos sern
responsables para con el trabajador.
DEL TRABAJADOR
El trabajador siempre ser una persona natural y, as mismo, su
capacidad se establecer segn el Cdigo Civil. Podr entonces
contratar libremente la persona mayor de edad y no sujeta a
interdiccin.
NOTA: Las personas que han cumplido quince aos, adems, tienen
capacidad legal para celebrar contratos de trabajo segn las normas
del presente Cdigo Cdigo de la Niez y Adolescencia. Art. 65,
numeral 2. R.O. No. 737 del 3 de Enero del 2.003.No pueden trabajar
en su sicofsico su formacin moral y que amenazan la salud o
vida
Canteras minas
Bares discotecas
ACTIVIDADES DE APLICACIN1.- Elabore un cuadro sobre la capacidad
para contratar
2.- Explique por qu una persona jurdica no puede ser
trabajador.
3.- En sus palabras, quienes son los representantes de los
empleadores
TITULO VCLAUSULAS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJOEl Cdigo
determina cules son las clusulas que un contrato individual de
trabajo, que se formule por escrito, debe necesariamente contener;
pero es conveniente tomar en cuenta, al elaborar el contrato, que
consten adems todos aquellos aspectos que deben quedar sealados y
regulados de una manera clara para que, en el futuro, no se
produzcan conflictos entre las partes o dificultades de aplicacin o
interpretacin del contrato.
As , en el contrato deben constar los siguientes datos y
clusulas:
1.- Lugar y fecha de celebracin;2.- Nombres de los
comparecientes. Si el empleador es una empresa, se indicar tambin
la calidad en que interviene la persona firmante; si el trabajador
fuese menor de edad, intervendr tambin la persona que autoriza el
contrato;3.- Clase de trabajo contratado, que se procurar describir
con presicin y en forma completa, para que luego no se produzcan
controversias respecto a posibles cambios de ocupacin del
trabajador que el empleador pudiera haber dispuesto;
4.- La forma en que el trabajo ha de ser ejecutado. Es decir si
el trabajo se realizar en una forma continua y regulada en el
tiempo a travs de jornadas de trabajo, o mediante el sistema de
hora-mes; o por obra cierta, dentro o no de un tiempo determinado;
o por tarea o a destajo;
5.- La cuanta de la remuneracin y la forma en que se pagar, ya
sea por jornal, en forma diaria (si las labores no fueren
permanentes) o en forma semanal (si las labores fueren estables y
continuas), o por sueldo, en forma quincenal o mensual. Se
determinar tambin, cuando fuere el caso, el porcentaje y la forma
en que se pagarn las comisiones u otras modalidades de remuneracin
que se acordaren entre las partes;
6.- El tiempo de duracin del contrato: por tiempo fijo o por
tiempo indefinido. Si se tratare de obra cierta, el plazo en que la
obra debe ser entregada. Si se tratare de trabajos eventuales,
ocasionales o de temporada, o de un contrato de prueba, establecer
claramente el plazo de duracin de los mismos. En el contrato a
prueba de los mismos. En el contrato a prueba se entender, aunque
no se lo hiciere constar, que vencido de prueba, sin que las partes
hayan notificado su voluntad de terminar el contrato, ste se
considerar prorrogado por el tiempo que faltare para completar un
ao;
7.- En cuanto a jornadas de trabajo y descansos, en los casos en
que la ndole del trabajo determine la realizacin o no interrupcin
del trabajo por la noche, sbados, domingos y das de fiesta cvica,
se acordar con toda precisin el establecimiento de los horarios
correspondientes y la forma en que el trabajador tomar sus das de
descanso semanal obligatorio;
8.- El lugar en que debe ejecutarse el trabajo. Si fuere el
caso, el trabajador aceptar expresamente la posibilidad de ser
trasladado a otro lugar, para cumplir funciones que no signifiquen
disminucin de remuneracin o categora;
9.- La declaracin (especiales) de si se establecen o no
sanciones y, en caso de establecerse, la forma de determinarlas y
hacerlas efectivas;
10.- En todo caso, se entender que en aquellos aspectos no
previstos por el contrato en forma expresa se estar a lo dispuesto
por el Cdigo del Trabajo; y en lo que se hubiere pactado en
contravencin de las disposiciones legales, prevalecern siempre
stas.
MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Si durante la relacin laboral, las dos partes se pusieren de
acuerdo en modificar el contrato inicial, en alguna o algunas de
sus clusulas (remuneracin, clase de trabajo, jornadas, etc.), es
aconsejable que estas modificaciones consten por escrito, ya sea
celebrando un nuevo contrato que reemplace ntegramente al interior,
ya sea suscribiendo las clusulas adicionales o modificatorias
correspondientes. Esto evitar conflictos y malentendidos
posteriores.
ACTIVIDADES DE APLICACIN1.- Elabore un contrato de trabajo,
aplicando todas sus clusulas
TITULO VI
OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR Y DEL
TRABAJADORObligaciones del empleador.- Son obligaciones del
empleador:
1. Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los
trminos del contrato y de acuerdo con las disposiciones del Cdigo
del Trabajo;
2. Instalar las fbricas, talleres, oficinas y dems lugares de
trabajo, sujetndose a las medidas de prevencin, seguridad e higiene
del trabajo y dems disposiciones legales y reglamentarias, tomando
en consideracin, adems, las normas que precautelan el adecuado
desplazamiento de las personas con discapacidad;
3. Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que
sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales, con
la salvedad prevista en el Art. 38 del Cdigo del Trabajo;
4. Establecer comedores para los trabajadores cuando stos
laboren en nmero de cincuenta o ms en la fbrica o empresa, y los
locales de trabajo estuvieren situados a ms de dos kilmetros de la
poblacin ms cercana;
5. Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de
los trabajadores, cuando se trate de centros permanentes de trabajo
ubicados a ms de dos kilmetros de distancia de las poblaciones y
siempre que la poblacin escolar sea por lo menos de veinte nios,
sin perjuicio de las obligaciones empresariales con relacin a los
trabajadores analfabetos;
6. Si se trata de fbricas u otras empresas que tuvieren diez o
ms trabajadores, establecer almacenes de artculos de primera
necesidad para suministrarlos a precios de costo a ellos y a sus
familias, en la cantidad necesaria para su subsistencia. Las
empresas cumplirn esta obligacin directamente mediante el
establecimiento de su propio comisariato o mediante la contratacin
de este servicio conjuntamente con otras empresas o con
terceros.
El valor de dichos artculos le ser descontado al trabajador al
tiempo de pagrsele su remuneracin.
Los empresarios que no dieren cumplimiento a esta obligacin sern
sancionados con multa de 4 a 20 dlares de los Estados Unidos de
Amrica diarios, tomando en consideracin la capacidad econmica de la
empresa y el nmero de trabajadores afectados, sancin que subsistir
hasta que se cumpla la obligacin;
7. Llevar un registro de trabajadores en el que conste el
nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo,
remuneraciones, fecha de ingreso y de salida; el mismo que se lo
actualizar con los cambios que se produzcan;
8. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los tiles,
instrumentos y materiales necesarios para la ejecucin del trabajo,
en condiciones adecuadas para que ste sea realizado;
9. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el
ejercicio del sufragio en las elecciones populares establecidas por
la ley, siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro horas, as como
el necesario para ser atendidos por los facultativos de la Direccin
del Seguro General de Salud Individual y Familiar del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, o para satisfacer requerimientos o
notificaciones judiciales. Tales permisos se concedern sin reduccin
de las remuneraciones;
10. Respetar las asociaciones de trabajadores;
11. Permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo
para desempear comisiones de la asociacin a que pertenezcan,
siempre que sta d aviso al empleador con la oportunidad debida.
Los trabajadores comisionados gozarn de licencia por el tiempo
necesario y volvern al puesto que ocupaban conservando todos los
derechos derivados de sus respectivos contratos; pero no ganarn la
remuneracin correspondiente al tiempo perdido;
12. Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado;
13. Tratar a los trabajadores con la debida consideracin, no
infirindoles maltratos de palabra o de obra;
14. Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo
solicite, certificados relativos a su trabajo.
Cuando el trabajador se separare definitivamente, el empleador
estar obligado a conferirle un certificado que acredite:
a) El tiempo de servicio;
b) La clase o clases de trabajo; y,
c) Los salarios o sueldos percibidos;
15. Atender las reclamaciones de los trabajadores;
16. Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos y
tiles de trabajo pertenecientes al trabajador, sin que le sea lcito
retener esos tiles e instrumentos a ttulo de indemnizacin, garanta
o cualquier otro motivo;
17. Facilitar la inspeccin y vigilancia que las autoridades
practiquen en los locales de trabajo, para cerciorarse del
cumplimiento de las disposiciones del Cdigo del Trabajo y darles
los informes que para ese efecto sean indispensables.
Los empleadores podrn exigir que presenten credenciales;
18. Pagar al trabajador la remuneracin correspondiente al tiempo
perdido cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del
empleador;
19. Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la prestacin
por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el
cincuenta por ciento de su remuneracin en caso de enfermedad no
profesional, hasta por dos meses en cada ao, previo certificado
mdico que acredite la imposibilidad para el trabajo o la necesidad
de descanso;
20. Proporcionar a las asociaciones de trabajadores, si lo
solicitaren, un local para que instalen sus oficinas en los centros
de trabajo situados fuera de las poblaciones. Si no existiere uno
adecuado, la asociacin podr emplear para este fin cualquiera de los
locales asignados para alojamiento de los trabajadores;
21. Descontar de las remuneraciones las cuotas que, segn los
estatutos de la asociacin, tengan que abonar los trabajadores,
siempre que la asociacin lo solicite;
22. Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento
y alimentacin cuando, por razones del servicio, tenga que
trasladarse a un lugar distinto del de su residencia;
23. Entregar a la asociacin a la cual pertenezca el trabajador
multado, el cincuenta por ciento de las multas, que le imponga por
incumplimiento del contrato de trabajo;
24. La empresa que cuente con cien o ms trabajadores est
obligada a contratar los servicios de un trabajador social
titulado. Las que tuvieren trescientos o ms, contratarn otro
trabajador social por cada trescientos de excedente. Las
atribuciones y deberes de tales trabajadores sociales sern los
inherentes a su funcin y a los que se determinen en el ttulo
pertinente a la "Organizacin, Competencia y Procedimiento";
25. Pagar al trabajador reemplazante una remuneracin no inferior
a la bsica que corresponda al reemplazado;
26. Acordar con los trabajadores o con los representantes de la
asociacin mayoritaria de ellos, el procedimiento de quejas y la
constitucin del comit obrero patronal;
27. Conceder permiso o declarar en comisin de servicio hasta por
un ao y con derecho a remuneracin hasta por seis meses al
trabajador que, teniendo ms de cinco aos de actividad laboral y no
menos de dos aos de trabajo en la misma empresa, obtuviere beca
para estudios en el extranjero, en materia relacionada con la
actividad laboral que ejercita, o para especializarse en
establecimientos oficiales del pas, siempre que la empresa cuente
con quince o ms trabajadores y el nmero de becarios no exceda del
dos por ciento del total de ellos.
El becario, al regresar al pas, deber prestar sus servicios por
lo menos durante dos aos en la misma empresa;
28. Facilitar, sin menoscabo de las labores de la empresa, la
propaganda interna en pro de la asociacin en los sitios de trabajo,
la misma que ser de estricto carcter sindicalista;
29. Suministrar cada ao, en forma completamente gratuita, por lo
menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus
servicios;
30. Conceder tres das de licencia con remuneracin completa al
trabajador, en caso de fallecimiento de su cnyuge o de su
conviviente en unin de hecho o de sus parientes dentro del segundo
grado de consanguinidad o afinidad;
31. Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, desde el primer da de labores, dando aviso de
entrada dentro de los primeros quince das, y dar avisos de salida,
de las modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de
trabajo y de las enfermedades profesionales, y cumplir con las dems
obligaciones previstas en las leyes sobre seguridad social;
32. Las empresas empleadoras registradas en el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social estn obligadas a exhibir, en lugar
visible y al alcance de todos sus trabajadores, las planillas
mensuales de remisin de aportes individuales y patronales y de
descuentos, y las correspondientes al pago de fondo de reserva,
debidamente selladas por el respectivo Departamento del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social.
Los inspectores del trabajo y los inspectores del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social tienen la obligacin de controlar el
cumplimiento de esta obligacin; se concede, adems, accin popular
para denunciar el incumplimiento.
Las empresas empleadoras que no cumplieren con la obligacin que
establece este numeral sern sancionadas por el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social con la multa de un salario mnimo
vital, cada vez, concedindoles el plazo mximo de diez das para este
pago, vencido el cual proceder al cobro por la coactiva;
33. El empleador pblico o privado, que cuente con un nmero mnimo
de veinticinco trabajadores, est obligado a contratar, al menos, a
una persona con discapacidad, en labores permanentes que se
consideren apropiadas en relacin con sus conocimientos, condicin
fsica y aptitudes individuales, observndose los principios de
equidad de gnero y diversidad de discapacidad, en el primer ao de
vigencia de esta Ley, contado desde la fecha de su publicacin en el
Registro Oficial. En el segundo ao, la contratacin ser del 1% del
total de los trabajadores, en el tercer ao el 2%, en el cuarto ao
el 3% hasta llegar al quinto ao en donde la contratacin ser del 4%
del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se
aplicar en los sucesivos aos.
Esta obligacin se hace extensiva a las empresas legalmente
autorizadas para la tercerizacin de servicios o intermediacin
laboral.
El contrato laboral deber ser escrito e inscrito en la Inspeccin
del Trabajo correspondiente, que mantendr un registro especfico
para el caso. La persona con discapacidad impedida para suscribir
un contrato de trabajo, lo realizar por medio de su representante
legal o tutor. Tal condicin se demostrar con el carn expedido por
el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS).
El empleador que incumpla con lo dispuesto en este numeral, ser
sancionado con una multa mensual equivalente a diez remuneraciones
bsicas mnimas unificadas del trabajador en general; y, en el caso
de las empresas y entidades del Estado, la respectiva autoridad
nominadora, ser sancionada administrativa y pecuniariamente con un
sueldo bsico; multa y sancin que sern impuestas por el Director
General del Trabajo, hasta que cumpla la obligacin, la misma que
ingresar en un cincuenta por ciento a las cuentas del Ministerio de
Trabajo y Empleo y ser destinado a fortalecer los sistemas de
supervisin y control de dicho portafolio a travs de su Unidad de
Discapacidades; y, el otro cincuenta por ciento al Consejo Nacional
de Discapacidades (CONADIS) para dar cumplimiento a los fines
especficos previstos en la Ley de Discapacidades;
34. Contratar un porcentaje mnimo de trabajadoras, porcentaje
que ser establecido por las Comisiones Sectoriales del Ministerio
de Trabajo y Empleo, establecidas en el artculo 122 del Cdigo del
Trabajo.
35. Las empresas e instituciones, pblicas o privadas, para
facilitar la inclusin de las personas con discapacidad al empleo,
harn las adaptaciones a los puestos de trabajo de conformidad con
las disposiciones de la Ley de Discapacidades, normas INEN sobre
accesibilidad al medio fsico y los convenios, acuerdos,
declaraciones internacionales legalmente suscritos por el pas.
Derechos de los trabajadores llamados al servicio militar
obligatorio.- Cuando los trabajadores ecuatorianos fueren llamados
al servicio en filas, por las causales determinadas en la Ley de
Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas Nacionales, las
personas jurdicas de derecho pblico, las de derecho privado con
finalidad social o pblica y los empleadores en general, estn
obligados:
1. A conservar los cargos orgnicos y puestos de trabajo en favor
de sus trabajadores que fueren llamados al servicio;
2. A recibir al trabajador en el mismo cargo u ocupacin que tena
al momento de ser llamado al servicio, siempre que se presentare
dentro de los treinta das siguientes al de su licenciamiento;
3. A pagarle el sueldo o salario, en la siguiente proporcin:
- Durante el primer mes de ausencia al trabajo, el ciento por
ciento.
- Durante el segundo mes de ausencia al trabajo, el cincuenta
por ciento.
- Durante el tercer mes de ausencia al trabajo, el veinticinco
por ciento.
Quienes les reemplazaren interinamente no tendrn derecho a
reclamar indemnizaciones por despido intempestivo.
Iguales derechos tendrn los ciudadanos que, en situacin de
"licencia temporal", fueren llamados al servicio en filas por
causas determinadas en las letras a) y b) del artculo 57 de la Ley
de Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas
Nacionales.
Los empleadores que no dieren cumplimiento a lo prescrito en
este artculo, sern sancionados con prisin de treinta a noventa das
o multa que se impondr de conformidad con lo previsto en la Ley de
Servicio Militar Obligatorio, sin perjuicio de los derechos de los
perjudicados a reclamar las indemnizaciones que por la ley les
corresponda.
Prohibiciones al empleador.- Prohbese al empleador:
a) Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo
reglamento interno, legalmente aprobado;
b) Retener ms del diez por ciento (10%) de la remuneracin por
concepto de multas;
c) Exigir al trabajador que compre sus artculos de consumo en
tiendas o lugares determinados;
d) Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como
gratificacin para que se le admita en el trabajo, o por cualquier
otro motivo;
e) Cobrar al trabajador inters, sea cual fuere, por las
cantidades que le anticipe por cuenta de remuneracin;
f) Obligar al trabajador, por cualquier medio, a retirarse de la
asociacin a que pertenezca o a que vote por determinada
candidatura;
g) Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores;
h) Hacer propaganda poltica o religiosa entre los
trabajadores;
i) Sancionar al trabajador con la suspensin del trabajo;
j) Inferir o conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de
las actividades estrictamente sindicales de la respectiva
organizacin de trabajadores;
k) Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones
de las autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de
trabajo, y la revisin de la documentacin referente a los
trabajadores que dichas autoridades practicaren; y,
l) Recibir en trabajos o empleos a ciudadanos remisos que no
hayan arreglado su situacin militar. El empleador que violare esta
prohibicin, ser sancionado con multa que se impondr de conformidad
con lo previsto en la Ley de Servicio Militar Obligatorio, en cada
caso.
En caso de reincidencia, se duplicarn dichas multas.
Obligaciones del trabajador.- Son obligaciones del
trabajador:
a) Ejecutar el trabajo en los trminos del contrato, con la
intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y
lugar convenidos;
b) Restituir al empleador los materiales no usados y conservar
en buen estado los instrumentos y tiles de trabajo, no siendo
responsable por el deterioro que origine el uso normal de esos
objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del
proveniente de mala calidad o defectuosa construccin;
c) Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un
tiempo mayor que el sealado para la jornada mxima y an en los das
de descanso, cuando peligren los intereses de sus compaeros o del
empleador. En estos casos tendr derecho al aumento de remuneracin
de acuerdo con la ley;
d) Observar buena conducta durante el trabajo;
e) Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en
forma legal;
f) Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al
trabajo;
g) Comunicar al empleador o a su representante los peligros de
daos materiales que amenacen la vida o los intereses de empleadores
o trabajadores;
h) Guardar escrupulosamente los secretos tcnicos, comerciales o
de fabricacin de los productos a cuya elaboracin concurra, directa
o indirectamente, o de los que l tenga conocimiento por razn del
trabajo que ejecuta;
i) Sujetarse a las medidas preventivas e higinicas que impongan
las autoridades; y,
j) Las dems establecidas en el Cdigo del Trabajo.
Prohibiciones al trabajador.- Es prohibido al trabajador:
a) Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compaeros de
trabajo o la de otras personas, as como de la de los
establecimientos, talleres y lugares de trabajo;
b) Tomar de la fbrica, taller, empresa o establecimiento, sin
permiso del empleador, tiles de trabajo, materia prima o artculos
elaborados;
c) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la
accin de estupefacientes;
d) Portar armas durante las horas de trabajo, a no ser con
permiso de la autoridad respectiva;
e) Hacer colectas en el lugar de trabajo durante las horas de
labor, salvo permiso del empleador;
f) Usar los tiles y herramientas suministrados por el empleador
en objetos distintos del trabajo a que estn destinados;
g) Hacer competencia al empleador en la elaboracin o fabricacin
de los artculos de la empresa;
h) Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga; e,
i) Abandonar el trabajo sin causa legal.
ACTIVIDADES DE APLICACION:
1.- Enumere 4 obligaciones del empleador
2.- Seale 4 prohibiciones del empleador
3.- Indique 4 prohibiciones del trabajador
4.- Analice y explique 2 obligaciones del empleador y 2 del
trabajador.Tres diferencias entre el contrato civil y el contrato
laboralCivil laboral
Se rige en el codigo del trabajo Se rige en el codigo
laboral
Puede o no tener remuneracin tiene remuneracion
No existe empleador trabajador si existe emleador
trabajadorTITULO VIIREMUNERACIONES
NATURALEZA Y MODALIDADES
QU ES?La remuneracin es uno de los elementos fundamentales del
contrato de trabajo. Pagarla, en forma completa y oportuna, es la
primera obligacin del empleador frente al trabajador y,
simultneamente, es el derecho bsico de ste. Frente al trabajo
desempeado por el trabajador, el pago de la remuneracin es la
contraprestacin esencial de la relacin laboral.
SALARIO
Segn la ley, se llama salario la remuneracin que se paga al
obrero por su trabajo. Cuando se paga por jornadas de labor se lo
conoce tambin como jornal. Ya se trate de pago por jornal como por
unidades de obra o por tarea, el plazo de pago no podr exceder de
una semana. Si se tratare de labores no permanentes, se puede pagar
por das.
SEMANA INTEGRAL
El pago de semana debe comprender los cinco das de trabajo y los
das de descanso obligatorio (sbado y domingo). Por eso se habla de
semana integral, es decir que por das de trabajo se paga siete das
de jornal.
Ahora bien, si el obrero ha faltado injustificadamente a media
jornada continua de trabajo en el curso de la semana, slo tendr
derecho a seis das de remuneracin. Si hubiere faltado ms jornadas
slo deber percibir el salario por los das trabajados.
SUELDO
La remuneracin que se paga al empleado se llama sueldo y se
calcula por meses, contando tambin los das no laborables (sbados,
domingos y das de fiesta cvica del mes). El plazo para el pago de
sueldo no debe ser mayor de un mes, pero pueden establecerse otros
plazos distintos para el pago (por quincenas, por ejemplo).
SUELDO BASICO
No existe en el Cdigo norma expresa acerca de qu entender por
sueldo, salario o jornal bsico; es un concepto establecido en la
Ley 109 (compensacin por costo de vida) y se entenda como tal
solamente el estipendio en dinero percibido por el trabajador con
carcter normal y permanente, sin tomar en cuenta las horas
suplementarias y extraordinarias, ni remuneraciones adicionales,
participacin en utilidades o beneficios de contratacin colectiva,
ni cualquier otro ingreso adicional.
En la actualidad con la Ley para la Transformacin Econmica del
Ecuador, que estableci la unificacin salarial, se consideran parte
del sueldo bsico el decimoquinto sueldo y el decimosexto
sueldo.
REMUNERACIN POR JORNADA PARCIAL
Si la prestacin de servicios fuere por jornadas parciales
permanentes, la remuneracin se pagar en forma proporcional a lo que
corresponde a la jornada completa, que actualmente no podr ser
inferior al 50% del sueldo bsico unificado.
OTRAS FORMAS DE REMUNERACIN
La ley admite otras formas de remuneracin, como en el caso de
los contratos llamados en participacin, en los cuales la
remuneracin se establece a travs de un porcentaje en los beneficios
del empleador (por ejemplo, en forma de comisiones sobre las ventas
u otras operaciones de una empresa). En estos casos puede acordarse
independientemente que el trabajador reciba tambin un sueldo o
salario fijo. Aunque la remuneracin no se establezca por unidades
de tiempo, debe ser liquida y pagada dentro de plazos previamente
determinados en el contrato.
La ley para la Transformacin Econmica del ecuador, cre los
contratos por hora, en los que la remuneracin se pacta precisamente
por cada hora de trabajo.
Los comisionistas, aquellos que ejercen actos de comercio, en su
propio nombre, por cuenta de un comitente, segn el Cdigo de
Comercio (Art. 374), para efectos de la remuneracin no estn sujetos
al Cdigo de Trabajo y al no existir relacin laboral no son
considerados trabajadores.
QUE COMPRENDE LA REMUNERACIN
El sistema legal respecto a remuneraciones ha ido cambiando en
los ltimos aos, estableciendo nuevos conceptos de pago. Resulta por
lo tanto esencial determinar cules de esos rubros forman parte de
la remuneracin permanente del trabajador. Este sealamiento es
importante para efectos legales como los siguientes:
pago de los aportes al IESS;
pago del fondo de reserva;
clculo de las indemnizaciones a las que el trabajador podra
tener derecho en determinadas circunstancias;
pago de vacaciones no gozadas;
pensiones de jubilacin
Para todos estos efectos, el art. 95 del Cdigo del Trabajo,
considera remuneracin del trabajador solamente:
su sueldo o salario bsico;
lo percibido en dinero por trabajos extraordinarios o
suplementarios;
las comisiones u otras participaciones en beneficios
establecidas contractualmente;
cualquier otra retribucin accesoria que tenga el carcter de
normal en la empresa;
lo que el trabajador reciba el empleador en servicios o en
especies, siempre que tenga idntico carcter de normalidad en la
empresa.
OTROS INGRESOS
En cambio, el mismo Art. 95 no considera como parte de la
remuneracin ordinaria y permanente del trabajador:
las remuneraciones dcimotercera, dcimocuarta;
la bonificacin complementaria;
la compensacin por el costo de la vida;
la compensacin de transporte;
los viticos y subsidios ocasionales;
el porcentaje legal de utilidades de la empresa que se deben
distribuir a los otros trabajadores;
los servicios de orden social.
En la actualidad, la Ley para la Transformacin Econmica del
Ecuador ha establecido la unificacin salarial, que la explicamos ms
adelante, en virtud de la cual ha cambiado la situacin mencionada
anteriormente.
CUANTA Y PAGO
ESTIPULACIN
Las partes pueden libremente estipular la cuanta de los sueldos
y salarios a percibir por parte del trabajador; pero en ningn caso
se podr pactar que sean inferiores a los sueldos o salarios bsicos
unificados legalmente establecidos. De esta manera la libertad
contractual para determinar la cuanta de la remuneracin queda
limitada por la fijacin de sueldos y salarios bsicos unificados
realizada a travs de distintos mecanismos legales.
SUELDOS Y SALARIOS MNIMOS VITALES
En esta materia el CONADES fijaba semestralmente un valor como
salario mnimo vital general.(Haciendo historia) De acuerdo a la Ley
para la Transformacin Econmica del ecuador, el salario Mnimo Vital
General de cien mil sucres (US$4), se mantiene exclusivamente para
fines referenciales. Este se aplicar para el clculo y determinacin
de sueldos y salarios indexados de los trabajadores pblicos y
privados mediante leyes especiales y convenios colectivos;
sanciones o multas; impuestos y tasas; clculo de la jubilacin
patronal; o, para la aplicacin de cualquier disposicin legal o
reglamentaria en la que se haga referencia a este tipo de
salario.
A partir de la vigencia de la ley anteriormente mencionada, se
da inicio a un proceso de unificacin salarial que cambia el
concepto de salario mnimo, y se habla de remuneracin unificada.
SUELDO O SALARIO BASICO UNIFICADO
Los aprendices de la industria, conforme lo establecido en el
Cdigo el Trabajo, recibirn como sueldo o salario bsico unificado
por lo menos el 75% del fijado para los trabajadores en general. Al
respecto el Cdigo de la Niez y Adolescencia (2.003 Enero 3. RO 737)
dice: Art. 90.- De los aprendices.- En los contratos de aprendizaje
constar una clusula sobre los mecanismos de transferencia al
adolescente, de los conocimientos del oficio, arte o forma de
trabajo. Estos contratos no durarn ms de dos aos, en el caso del
trabajo artesanal, y seis meses, en el trabajo industrial u otro
tipo de trabajo.Los patronos garantizarn especialmente el ejercicio
de los derechos de educacin, salud y descanso de sus
aprendices.
En ningn caso la remuneracin del adolescente aprendiz ser
inferior al 80% de la remuneracin que corresponde al adulto para
este tipo de trabajo, arte u oficio.
- En los contratos en participacin, cuando el trabajador recibe
a ms de las comisiones establecidas, un sueldo o salario fijo, la
suma de estas dos cantidades no podr ser inferior al sueldo o
salario bsico unificado fijado por el CONADES, tomando en cuenta la
respectiva categora del trabajador.
- Cuando se hubiere estipulado el trabajo por jornadas parciales
permanentes, la remuneracin no podr ser inferior al 50% del sueldo
o salario bsico unificado.
- Cuando el trabajo es a destajo, lo que se pague por unidades,
trozos o medidas deber sumar en su conjunto el salario bsico
unificado fijado por el CONADES, tomando en cuenta la respectiva
categora del trabajador. Para determinar esta suma, se tomar como
base el trmino medio de produccin de unidades que realizan los
trabajadores de esa rea de trabajo en condiciones normales y
durante la jornada ordinaria.
SUELDOS Y SALARIOS MINIMOS SECTORIALES
En algunas ramas o sectores de trabajo, se han fijado sueldo o
salarios mnimos sectoriales, en cuyo caso se tomarn en cuenta esos
valores para fijar la remuneracin en el contrato.
Esta fijacin se hace a travs de comisiones sectoriales, que se
organizan por medio del Ministerio del Trabajo para las distintas
ramas de actividades laborales. Las comisiones se integran
tripartitamente: el Estado, los empleadores y los trabajadores, por
medio de sus respectivos representantes. Los sueldos y salarios
mnimos as establecidos deben ser aprobados mediante acuerdo del
Ministerio de Trabajo y debern ser revisados anualmente. El
Ministerio de Trabajo proporciona anualmente informacin en el
quinto piso.
INCREMENTO SALARIAL
Es necesario precisar que el ltimo inciso del Art. 94 de la Ley
para la Transformacin Econmica del Ecuador establece el principio
de imputabilidad, segn el cual los incrementos que por cualquier
concepto realicen los empleadores a las remuneraciones de sus
trabajadores, sern imputables por una sola vez a los incrementos
que realice el CONADES.
FORMA DE PAGO
El Cdigo de Trabajo en forma expresa seala que las
remuneraciones el trabajador deber ser pagadas en moneda de curso
legal; es decir en dinero en efectivo.
Sin embargo, en la prctica se ha extendido mucho la costumbre de
pagar con cheques e, inclusive, de hacer depsitos bancarios en
cuentas abiertas a nombre de los trabajadores. El Convenio No. 95
de la Organizacin Internacional de trabajo (OIT), que ha sido
ratificado por el Ecuador, admite el pago con cheques cuando las
circunstancias lo justifiquen. Siendo ste el rgimen legal vigente,
habra que concluir que el trabajador puede o no aceptar estas otras
formas de pago, o reclamar que se le pague en efectivo.
Lo que s la ley prohbe expresamente (Art. 87) es el pago en
vales, fichas u otros medios similares que deberan ser utilizados
exclusivamente en almacenes, mercados u otros establecimientos
previamente determinados.
En cuanto a los trabajadores del servicio domstico, hay que
tomar en cuenta que adems del salario en efectivo que debe pagarse,
el empleador debe proporcionar al trabajador alimentacin y
vivienda, salvo que haya un acuerdo en contrario.
Igualmente, respecto a los trabajadores agrcolas, la ley permite
que se deduzca del salario hasta un veinticinco por ciento, en
concepto de alimentacin dada al trabajador; pero seala que en todo
caso ste no podr recibir en dinero una suma inferior al salario
mnimo unificado.
TIEMPO Y LUGAR DE PAGO
Las remuneraciones deben ser pagadas en das hbiles y en horas de
trabajo; y en plazos no mayores de un mes si se tratare de sueldos
y no mayores de una semana si se tratare de salarios.
Si fuere un contrato de tarea o de obra, que pueda entregarse
por partes, cada semana el empleador deber recibir el trabajo
ejecutado y pagar el valor correspondiente. Pero si se tratare de
una obra que no puede entregarse sino completa, se pagar a la
entrega, aunque el empleador puede dar un anticipo de al menos la
tercera parte del valor total, con una garanta que a su criterio
sea suficiente.
En los contratos en participacin, el pago de comisiones deber
hacerse dentro de los plazos estipulados en el contrato.
El pago deber hacerse en el lugar en que el trabajador preste
sus servicios, salvo convenio escrito en contrario; pero en ningn
caso en sitios donde se expenda bebidas alcohlicas, a no ser que se
trate de trabajadores de estos establecimientos.
A QUIEN DEBE PAGARSE
Los sueldos y salarios deben pagarse directamente al trabajador
o a la persona por l designada a travs de un documento escrito. Aun
en el caso de que el trabajador fuere menor de edad, el pago deber
hacrselo a l y no a sus padres o representante legal.
ACTIVIDADES DE APLICACION:
1.- Qu es el salario segn nuestra ley?
2.- A quienes se les paga el sueldo?
3.- Explique el lugar y la forma de pago de la remuneracinTITULO
VIII
GARANTIAS DE LA REMUNERACIN
IGUALDAD
Un principio bsico del rgimen laboral establece que a igual
trabajo corresponde igual remuneracin, sin distincin de sexo, raza,
nacionalidad o religin; aunque la especializacin y la experiencia o
prctica en la ejecucin de un trabajo se deben tomar en cuenta para
los efectos de la remuneracin.
INTEGRIDAD
Es as mismo un principio bsico del Derecho Laboral que la
remuneracin del trabajador no puede ser disminuida ni descontada
sino en los casos y con las limitaciones establecidas legalmente.
Por la importancia que tiene este punto, ms adelante nos referimos
a l en detalle.
Tmese en cuenta, adems, como ya se ha indicado, que la
remuneracin comprende tambin los das de descanso obligatorio, con
las salvedades hechas respecto a la semana integral, en el caso de
los salarios.
OPORTUNIDAD
El sueldo o salario del trabajador debe ser pagado
oportunamente. Esto quiere decir una vez cumplidos los plazos que
se han establecido en el contrato: un mes como mximo, cuando se
trata de sueldos, y una semana como mximo cuando se trata de
salarios. La falta de puntualidad en el pago (debemos entender que
sea reiterada) es una de las causas para que el trabajador pueda
pedir la terminacin del contrato mediante visto bueno, con lo cual
tendr derecho a indemnizaciones como si se tratara de un despido
intempestivo.
Debe tomarse en cuenta , adems que si el empleador no hubiere
pagado las remuneraciones al trabajador y ste ha debido recurrir a
la accin judicial para reclamarlas, el empleador deber pagar el
triple de las remuneraciones adeudadas del ltimo trimestre.
PRIVILEGIO
Lo que el empleador adeude al trabajador por salarios o sueldos
constituye crdito privilegiado de primera clase, con preferencia
aun sobre los crditos hipotecarios. Esto significa que los
trabajadores deben ser preferidos en el pago de sus remuneraciones
frente a cualesquiera otros acreedores que pudieran presentarse
reclamando del empleador el pago de las obligaciones contradas con
ellos; aun en el caso de que estas obligaciones estuvieren
garantizadas con hipotecas.
INEMBARGABILIDAD
As mismo, entre las garantas de la remuneracin se incluye su
inembargabilidad, esto es que los acreedores del trabajador no
pueden ejercer sobre ella el mecanismo judicial del embargo, para
hacerse pago de sus crditos.
Hay dos excepciones a este principio: s procede el embargo para
el pago de pensiones alimenticias adeudadas y la retencin por
crditos contrados con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
(IESS), especialmente en el caso de prstamos hipotecarios y
quirografarios concedidos por tal entidad.
IRRENUNCIABILIDAD
En general, los derechos de los trabajadores son irrenunciables;
esto quiere decir que el trabajador no puede voluntariamente
aceptar una disminucin o supresin de cualesquiera de los derechos
que le corresponden. Esto comprende por supuesto los derechos
relativos a la remuneracin, la cual debe ser pagada al trabajador
con las especificaciones determinadas por la ley y las establecidas
en el contrato, que no pueden desmejorar las condiciones legales.
Sin embargo, la irrenunciabilidad no se opone a que se pueda llegar
a una transaccin sobre el alcance o monto concreto de los derechos
laborales.
UNIFICACIN SALARIAL Y REMUNERACIONES ADICIONALES
La Ley para la Transformacin Econmica del Ecuador estableci que
se entender por remuneracin unificada, la suma de los salarios o
sueldos sectoriales as como de las remuneraciones que superan estos
montos, ms los componentes que se irn incorporando paulatinamente a
partir de la vigencia de esa ley. Actualmente la remuneracin
incluye lo que se entenda antes por remuneracin bsica (sueldo o
salario mensual, ms horas extras, ms comisiones), el decimoquinto
sueldo mensualizado y el decimosexto sueldo. En consecuencia, estos
dos ltimos rubros ya no se pagan separadamente a los trabajadores
privados, sino que se integraron a la remuneracin mensual de cada
trabajador.
Con respecto a la bonificacin complementaria y la compensacin
por el incremento del costo de vida, se unificaron y pasaron a
formar parte de un solo rubro denominado Componentes Salariales en
Proceso de Incorporacin a la Remuneracin.
REMUNERACIONES ADICIONALES
Adems del sueldo o salario bsico, establecido como se ha
indicado anteriormente, el empleador debe pagar al trabajador dos
remuneraciones adicionales: la decimotercera o bono navideo y la
decimocuarta o bono escolar, asimismo la compensacin del
transporte, en las pocas, limitaciones y caractersticas que la ley
establece en forma expresa, segn se ver a continuacin.
FORMULARIOS
Es obligacin del empleador remitir a la Direccin, subdirecciones
o inspectoras provinciales de trabajo, segn el caso, tres
ejemplares de los formularios que han sido utilizados para el pago
de las remuneraciones adicionales sealadas. En estos formularios
deber constar informacin general sobre la empresa, perodo
reportado, nombres de los trabajadores, ocupacin, edad, sexo,
tiempo trabajado, total ganado en el perodo, valor pagado por la
remuneracin adicional, firma huella digital del trabajador. Estos
formularios deben ser remitidos dentro del plazo de quince das, a
partir de la fecha del pago de la remuneracin.
DECIMOTERCERA REMUNERACIN O BONO NAVIDEO
Esta remuneracin, debe pagarse a todos los trabajadores hasta el
24 de diciembre de cada ao.
Consiste en una suma equivalente a la doceava parte de lo
recibido por el trabajador en los doce meses comprendidos entre el
1 de diciembre del ao anterior y el 30 de noviembre del ao en
curso.
Para calcular el monto de esta remuneracin deben sumarse los
sueldos o salarios percibidos por el trabajador en los doce meses,
incluyendo lo que hubiere percibido por trabajos a destajo, y adems
por trabajos extraordinarios y suplementarios, comisiones u otras
formas de participacin en beneficios y cualquier otra retribucin
que tenga el carcter de normal en la empresa.
Esta remuneracin es, en definitiva, la ms importante de las
adicionales que recibe el trabajador, por cuanto no est sujeta a
limitacin alguna en cuanto a su monto, ni sobre ella se hacen las
deducciones que se efectan normalmente del sueldo o salario del
trabajador.
Si un trabajador no ha laborado para el mismo empleador el ao
completo, sino tan slo una fraccin del mismo, ya sea porque empez a
trabajar despus de diciembre o porque termin su contrato antes de
noviembre del ao en curso, de todos modos deber recibir, como
decimotercera remuneracin, la doceava parte de lo recibido en la
fraccin del ao trabajado.
DECIMOCUARTA REMUNERACIN O BONO ESCOLAR
Esta remuneracin debe ser pagada a los trabajadores hasta el 15
de agosto en la sierra y oriente, y hasta el 15 de marzo en al
costa y Galpagos.
Es equivalente a la suma equivalente a un salario bsico
unificado para los trabajadores en general y una remuneracin bsica
mnima unificada de los trabajadores del servicio domstico.
Igual que en el caso de la decimotercera remuneracin, si un
trabajador no hubiere laborado con el mismo empleador el ao
completo (del 1 de agosto del ao anterior al 31 de julio del ao en
curso), tendr derecho a la parte proporcional al tiempo
trabajado.
Igualmente tendr derecho a la parte proporcional el trabajador
que, aunque hubiere laborado el ao completo, lo ha hecho en la
modalidad de contratacin a tiempo parcial o ha trabajo por jornadas
parciales permanentes. Por ejemplo, si ha trabajado a medio tiempo
(cuatro horas) el ao completo, deber percibir, como decimocuarta
remuneracin, la mitad de lo correspondiente a la respectiva
categora.
CONCLUSIONES RELATIVAS A LAS REMUNERACIONES ADICIONALES
El decimotercero y decimocuarto sueldo no se consideran como
parte de la remuneracin para efectos de pago de aportes al IESS,
clculo de fondos de reserva, jubilacin patronal, pago de
indemnizaciones y vacaciones.
DEDUCCIONES
Se ha indicado ya que una de las garantas de la remuneracin es
su integridad, es decir el derecho del trabajador a percibirla sin
disminuciones ni recortes. Sin embargo, la ley ordena o en algunos
casos autoriza el que se hagan por parte del empleador determinadas
deducciones, de modo que el trabajador perciba solamente el
saldo.
Vamos a sealar en detalle cules son esas deducciones:
SEGURO SOCIAL
El empleador est obligado a descontar de la remuneracin del
trabajador la cantidad correspondiente a los aportes personales de
ese trabajador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
El porcentaje del aporte personal vara segn la modalidad de
trabajo, conforme se detalla en el Captulo correspondiente de esta
Gua Prctica.
Para estos efectos, es importante establecer cul es la
remuneracin del trabajador, que servir como base de clculo del
porcentaje que corresponda. As entrarn en esta suma el sueldo o
salario bsico, lo que haya ganado por trabajos suplementarios o
extraordinarios, las comisiones u otras formas de participacin
establecidas en el contrato, as como otras retribuciones que tengan
el carcter de normal en la empresa. A partir de la vigencia de la
Ley para la Transformacin Econmica del Ecuador se incluyen el
dcimoquinto sueldo mensualizado y el dcimosexto sueldo.
En todo caso, el IESS podr fijar los montos mnimos sobre los
cuales se debe calcular la aportacin, que no podrn ser inferiores a
los salarios mnimos unificados.
As mismo se debern descontar de las remuneraciones el trabajador
lo que ste deba al IESS por concepto de los pagos mensuales
correspondientes a prstamos quirografarios o hipotecarios contrados
por l con dicha institucin, segn el reporte enviado por sta.
MULTAS
Esta sancin de carcter econmico puede ser impuesta por el
empleador al trabajador, si ste incumpliere las obligaciones
previstas en el contrato de trabajo. Una vez impuestas sern
descontadas de la remuneracin que el trabajador percibe.
Sin embargo, para la aplicacin de multas debern tomarse en
cuenta los siguientes aspectos.
- Las multas deben haber sido establecidas en el reglamento
interno de la empresa, que debe ser legalmente aprobado por la
Direccin General del Trabajo o por la subdireccin dentro de la
respectiva jurisdiccin;
- En ningn caso la retencin por este concepto ser mayor del diez
por ciento de la remuneracin que percibe el trabajador;
- El cincuenta por ciento del valor de la multa debe ser
entregado a la asociacin a la que pertenezca el trabajador multado,
si fuere el caso.
Debe tomarse en cuenta que el no pago de remuneracin por
jornadas no trabajadas no corresponde al concepto de multa y no
tiene, por lo tanto, las limitaciones que quedan aqu sealadas.
OTRAS DEDUCCIONES
Otras deducciones que pueden legalmente hacerse de la
remuneracin del trabajador son las siguientes:
Las cuotas que corresponde abonar a los trabajadores para la
asociacin laboral organizada en la empresa. En este caso la cuota
deber estar fijada en los estatutos de la asociacin y no puede ser
inferior al uno por ciento de la remuneracin del trabajador. Esta
cuota deber descontarse aun en el caso de que el trabajador no
estuviere afiliado a tal asociacin. Por otra parte, si en la
empresa hubiere ms de una asociacin o sindicato, la cuota ser
entregada a la asociacin que indicare el trabajador.
Si adems la asociacin a la que perteneciere el trabajador
estuviere afiliada a una confederacin o central sindical, se
descontar un medio por ciento adicional de la remuneracin del
trabajador, para ser entregado a dicha confederacin.
Igualmente sern descontadas las cuotas u otras contribuciones o
pagos a favor de las cooperativas organizadas en el interior de la
empresa, de las que formare parte el trabajador.
Los dividendos mensuales por prstamos concedidos al trabajador
por el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, si el empleado ha sido
notificado oportunamente por dicha institucin bancaria.
Los dividendos mensuales por prstamos concedidos al trabajador
por las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crdito para la
vivienda, siempre que el trabajador haya autorizado por escrito
este descuento, el cual no podr exceder del veinte y cinco por
ciento de la remuneracin del trabajador.
El valor de los artculos adquiridos por el trabajador en los
almacenes o comisariatos establecidos o contratados por la empresa,
en el caso, por supuesto, de que el trabajador no los haya pagado
al contado. Pero si se tratare de artculos producidos por la propia
empresa, el descuento no podr exceder del diez por ciento de la
remuneracin mensual.
Las pensiones alimenticias que deba el trabajador y cuyo
descuento haya sido ordenado por el juez de la niez y adolescencia
o juez correspondientes.
ACTIVIDADES DE APLICACION:
13.- Qu es el salario segn nuestra ley?
14.- A quienes se les paga el sueldo?
15.- Hable sobre el principio de la inembargabilidad de la
remuneracin del trabajador
16.- Qu es la dcima tercera remuneracin y hasta cuando se
paga?
17.- Cunto es la cantidad fijada como dcima cuarta remuneracin y
en que fechas se recibe?TITULO IXJORNADAS Y DESCANSOS
DURACIN DE LA JORNADA
JORNADA ORDINARIA MXIMA
En forma terminante la ley seala que la jornada mxima de trabajo
ser de ocho horas diarias; pero las partes pueden acordar
voluntariamente una jornada menor. De ninguna manera podran pactar
una jornada ordinaria mayor.
Para el cmputo de las ocho horas se considerar el tiempo neto en
que el trabajador se halla a disposicin del empleador, cumpliendo
rdenes suyas. Es decir, no se toma en cuenta el tiempo que el
trabajador emplea en acudir al lugar de trabajo.
JORNADAS ESPECIALES DE MENOR DURACIN
La regla general es la jornada de ocho horas; sin embargo, hay
casos en que la ley determina una jornada de menor duracin. Estos
casos son los siguientes:
Trabajo en el subsuelo: la jornada ser de seis horas y slo
como
trabajo suplementario o extraordinario puede prolongarse por una
hora ms.
Trabajo de menores de edad: los menores de 18 aos y mayores de
15 tendrn una jornada mxima de seis horas
La madre trabajadora, durante los nueve meses posteriores al
parto tendr una jornada de seis horas, si en el centro de trabajo o
empresa no se cuenta con una guardera infantil.
Por otra parte, el Cdigo del Trabajo dispone que las comisiones
sectoriales, establecidas para las distintas ramas de trabajo,
adems de fijar las remuneraciones mnimas correspondientes a cada
sector, podrn tambin determinar las industrias en que la jornada
puede tener un nmero menor de horas de trabajo.
JORNADAS ESPECIALES DE MAYOR DURACIN
As mismo hay casos en que la ley permite que la jornada pueda
prolongarse por ms de ocho horas, atendiendo a la naturaleza del
trabajo realizado. Esto quiere decir que a pesar de la prolongacin
no se deben considerar las horas adicionales como suplementarias o
extraordinarias para efectos de la remuneracin correspondiente.
Estos casos son los siguientes:
- Empleados que desempearen funciones de confianza y direccin,
esto es aquellos que, en cualquier forma, representan al empleador
o hacen sus veces.
- Guardianes o porteros residentes, siempre que en el contrato
escrito se haya fijado de manera expresa tales requerimientos en
sus labores.
- Agentes viajeros, de seguros o de comercio, a menos que
expresamente se les haya contratado con un horario fijo.
- Empleados del servicio domstico cuya jornada puede ser mayor o
menor de ocho horas en conformidad con los servicios prestados.
- Trabajadores del transporte, cuya jornada tambin puede exceder
de ocho horas, por las necesidades del servicio, pero se
establecern turnos para que el promedio de horas trabajadas en la
semana sea de ocho horas diarias.
LIMITE DE JORNADAS
No solamente hay un lmite establecido por la ley en cuanto a las
horas diarias de trabajo, tambin hay un lmite semanal de jornadas.
Estas no pueden pasar de cinco, es decir de un total de cuarenta
horas semanales.
En aquellos casos en que la jornada diaria es menor de ocho
horas: trabajo en el subsuelo, menores e edad, mujer lactante, el
nmero de horas semanales ser el de cada jornada multiplicado por
cinco.
DESCANSOS FORZOSOS
Como las jornadas de trabajo no pueden pasar de cinco semanas,
esto significa que los das sbados y domingos son de descanso
forzoso. Ms exactamente todava, el descanso semanal comprende al
menos 54 horas consecutivas.
En los casos en que, por la naturaleza de la actividad o
empresa, no se pudiere interrumpir el trabajo en los das sbados y
domingos, de mutuo acuerdo se designar otros das de la semana para
el descanso semanal, y si fuere necesario se establecern turnos
entre los trabajadores.
De todos modos el descanso semanal debe ser remunerado, salvo el
caso de que las faltas injustificadas del trabajador le hicieren
perder esta remuneracin, segn se ha explicado anteriormente.
DIVISIN DE LA JORNADA
En este aspecto la jornada de trabajo admite dos
modalidades:
a) Puede ser nica, es decir realizada en forma continua a lo
largo del da , si as lo impone la situacin y dems circunstancias de
la actividad respectiva; para lo cual debe obtenerse la autorizacin
del Director o Subdirector del Trabajo, segn el caso; o
b) Puede dividirse en dos partes, con reposo despus de las
primeras cuatro horas de labor, el cual podr prolongarse hasta por
dos horas. En los lugares de trabajo colectivo, el horario
correspondiente debe ser exhibido en un lugar visible para los
trabajadores y remitido para su aprobacin a la Direccin o
Subdireccin del Trabajador respectiva.
JORNADA NOCTURNA
Si la jornada se debe cumplir entre las 19:00 horas (7p.m.) y
las 6:00 horas del da siguiente, se calificar como nocturna. En
este caso la duracin puede ser igual a la de la jornada diurna,
pero la remuneracin deber ser aumentada en un veinticinco por
ciento.
Puede tambin darse el caso de una jornada mixta, en parte diurna
y en parte nocturna. De todos modos, la jornada no podr ser mayor
de ocho horas y en cuanto a la remuneracin, el aumento deber
calcularse respecto a las horas que correspondan a la parte
nocturna de la jornada.
De igual manera se debe calcular la remuneracin en el caso de
que la jornada nocturna se prolongara exclusivamente durante
algunos das, estableciendo los porcentajes correspondientes a cada
da con el aumento del 25% por las horas posteriores a las 19:00
horas.
JORNADA ORDINARIA EN TIEMPO PARCIAL
Se considera jornada ordinaria, para efectos de contratacin a
tiempo parcial, la que realiza un trabajador durante los das
sbados, domingos y de descanso obligatorio, en jornadas completas o
incompletas.
JORNADA SUPLEMENTARIA, EXTRAORDINARIA Y DE RECUPERACIN
HORAS SUPLEMENTARIAS: CONCEPTO Y REQUISITOS
El Cdigo del Trabajo denomina horas suplementarias aquellas que
exceden de las ocho que comprende la jornada ordinaria de trabajo.
Para que esta jornada adicional sea legal se debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a) acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador y
autorizacin del inspector de trabajo; este acuerdo puede constar
como una clusula en el contrato de trabajo o puede establecrselo en
cada caso concreto;
b) no ser ms de cuatro horas en un da, ni ms de doce en una
semana.
PAGO DE HORAS SUPLEMENTARIAS
El trabajo en horas suplementarias debe ser pagado con un
recargo, sea cual fuere la modalidad de trabajo o la forma de pago,
es decir sea que se pague sueldo, jornal o a destajo.
Ahora bien, si las horas suplementarias tuvieren lugar hasta las
24.00 horas (12 de la noche), el recargo ser de un 50%; pero si
tuvieren lugar entre las 24.00 horas y las 6.00 horas, se pagarn
con un 100% de recargo. En todo caso el recargo se calcular tomando
como base la hora de trabajo ordinario diurno.
En cada caso concreto, para poder determinar el pago de horas
suplementarias, lo primero ser determinar el valor que se est
pagando por la hora de trabajo ordinario diurno y sobre esa base
calcular el valor de las horas suplementarias.
HORAS EXTRAORDINARIAS
Son aquellas en que, por la necesidad de evitar un grave dao al
establecimiento o explotacin, ya sea por la inminencia de un
accidente o, en general, por caso fortuito o fuerza mayor, el
empleador puede exigir a sus trabajadores el continuar trabajando,
siendo en este caso el lmite de tiempo el indispensable para tender
el dao o peligro. En estos casos, adems, el empleador podr exigir a
los trabajadores que realicen una labor distinta a aquella para la
cual se los contrat
En esta situacin, por obvias razones, no hace falta la
autorizacin previa del inspector del trabajo, como en el caso de
las horas suplementarias; pero el empleador quedar obligado a
comunicar a dicha autoridad la emergencia producida dentro de las
24 horas siguientes al accidente o peligro.
En cuanto a la remuneracin de las horas extraordinarias, sta se
pagar con los mismos recargos establecidos para las horas
suplementarias.
TRABAJOS EN SBADOS Y DOMINGOS
Como ya se ha indicado anteriormente, los das sbados y domingos,
salvo que por mutuo acuerdo se hayan escogido otros das, son das de
descanso forzoso. Sin embargo, hay circunstancias, transitorias o
permanentes, por las cuales es necesario en una empresa el
prolongar el trabajo en tales das. Estas circunstancias pueden ser
las siguientes:
a) como condicin de la empresa, industria o labor cuyas
actividades no pueden interrumpirse, por la naturaleza de las
necesidades que satisfacen, por razones de carcter tcnico o de
inters pblico (clnicas, hospitales, hoteles, empresas de
transporte, espectculos, servicios pblicos de distinta naturaleza,
etc.) En este caso, deber haber acuerdo entre el empleador y los
trabajadores, aprobado por el inspector de trabajo;
b) amenaza de peligro o accidente que le permiten al empleador
exigir de sus trabajadores que laboren horas extraordinarias,
quedando obligado a poner este particular en conocimiento del
inspector de trabajo dentro de las 24 horas siguientes.
El trabajo en sbado o domingo deber ser pagado con un 100% de
recargo, salvo naturalmente el caso en que, por mutuo acuerdo, se
hayan establecido otros das de descanso semanal forzoso, porque en
ese caso el trabajo en sbados y domingos corresponde a la jornada
ordinaria de labores.
TIEMPO PARCIAL
El trabajo a tiempo parcial, esto es el realizado en sbados,
domingos o das de descanso obligatorio, tanto en jornadas completas
como parciales, no se sujeta al recargo el 100% establecido
anteriormente, pues lo considera realizado dentro de la jornada
ordinaria.
FIESTAS CVICAS
Adems de los sbados y domingos, son das de descanso obligatorio
con carcter nacional los siguientes, que corresponden a fiestas
cvicas: 1 de enero, 1 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 de
noviembre, 3 de noviembre, 25 de diciembre y viernes santo.
En estos das, aunque no se trabaja, se debe pagar la remuneracin
correspondiente y deben ser tomados en cuenta para el pago de la
semana integral como das laborados; pero si coincide uno de estos
das con sbado o domingo, se tendr derecho solamente a la
remuneracin de un da.
Hay adems de las fechas sealadas, otras que corresponden a
fiestas cvicas locales o determinadas ramas de trabajo, en las
cuales el descanso es obligatorio para los trabajadores
comprendidos en el caso respectivo, tambin con derecho al pago de
la remuneracin acordada.
Aunque a lista de estos das es muy extensa, su alcance es
territorialmente limitado.
ACTIVIDADES DE APLICACIN:1.- Cual es la jornada mxima de
trabajo?
2.- Explique sobre la jornada nocturna de trabajo
3.- Qu son las horas suplementarias de trabajo?
4.- Cundo se consideran horas extraordinarias de trabajo y como
se pagan?
TITULO X
VACACIONES ANUALES
REGLA GENERAL
Todo trabajador que haya completado un ao de servicios con el
mismo empleador tendr derecho a vacaciones remuneradas por un
perodo ininterrumpido de quince das. Para completar el ao se tomar
en cuenta el perodo inicial de prueba.
Si el trabajador ha laborado para el mismo empleador por ms de
cinco aos, a partir del sexto tendr derecho de un da adicional de
vacaciones por cada ao excedente, hasta llegar a un total mximo de
treinta das.
Los trabajadores menores de 16 aos tendrn derecho a veinte das
de vacaciones, y los mayores de 16 y menores de 18 a dieciocho das
de vacaciones.
Los das correspondientes al perodo de vacaciones incluyen los
sbados, domingos y das de fiesta que existieren dentro de dicho
perodo.
PAGO DE VACACIONES
La remuneracin correspondiente al perodo de vacaciones debe ser
pagada por adelantado.
Para su clculo se computar la veinticuatroava parte de lo
percibido por el trabajador por horas ordinarias, suplementarias y
extraordinarias y toda otra retribucin accesoria que haya tenido el
carcter de normal en la misma empresa en el mismo perodo.
Si el trabajador fuere separado sin haber gozado de vacaciones,
recibe la parte proporcional del tiempo de servicios.
FIJACIN DEL PERIODO VACACIONAL
El perodo puede ser fijado en el contrato de trabajo; pero no
habiendo tal sealamiento, lo fijar el empleador y lo dar conocer al
trabajador al menos con tres meses de anticipacin.
POSTERGACIN Y ACUMULACIN
El trabajador puede no hacer uso de las vacaciones luego de
concluido el ao correspondiente y aun no hacerlo por dos y hasta
por tres aos consecutivos, a fin de acumular las vacaciones de los
tres aos y gozarlas en el cuarto ao. Pero no podr postergarlas por
ms tiempo, pues luego del cuarto ao, perdera el derecho a las
vacaciones por el primer ao que no las goz, y as sucesivamente. Sin
embargo, en algunas sentencias la Corte Suprema ha sostenido que el
pago en dinero por vacaciones no gozadas no prescribe en ningn
tiempo.
Por su parte, el empleador, cuando se trata de labores tcnicas o
de confianza, en las cuales resulta difcil reemplazar al
trabajador, podr no conceder vacaciones al trabajador en un ao,
pero necesariamente las conceder acumuladas en el siguiente ao.
IRRENUNCIABILIDAD
El derecho a las vacaciones es irrenunciable y por lo tanto no
tiene valor alguno el acuerdo que pudiera haberse hecho entre el
empleador y trabajador estableciendo el no goce de vacaciones o su
compensacin en dinero.
Sin embargo, la ley le concede al empleador, en el caso de los
das adicionales de vacaciones, cuando el trabajador lleva ms de
cinco aos a su servicio, la facultad de elegir entre concederle
esos das adicionales o pagarle en dinero el valor correspondiente a
tales das.
VACACIONES NO GOZADAS
Puede suceder que el trabajador concluya sus servicios al
empleador antes de haber hecho uso del derecho a las vacaciones.
Para garantizar al trabajador la ley establece varias
posibilidades:
a) El trabajador ha cumplido un ao de servicios, pero no ha
gozado de sus vacaciones: se le deber pagar la veinticuatroava
parte de lo que haya percibido durante el ao, incluyendo la
remuneracin ordinaria, horas suplementarias y extraordinarias y
cualquier otra retribucin que tuviere el carcter de normal en la
empresa;
b) El trabajador sale del servicio antes de cumplir un ao de
trabajo o sin cumplir un ao desde la fecha en que sali de
vacaciones por ltima vez: se le deber pagar la parte proporcional
al tiempo de servicios, calculndola en la misma forma del caso
anterior,
c) El trabajador sale del servicio luego de haber acumulado sus
vacaciones: se le deber pagar las remuneraciones correspondientes a
las vacaciones no gozadas, liquidndolas en la forma ya
indicada;
a) El trabajador sale del servicio sin haber gozado de
vacaciones porque el empleador no las concedi para acumularlas al
ao siguiente: se le pagar las remuneraciones correspondientes con
el 100% de recargo.ACTIVIDADES DE APLICACIN:1.- En qu consiste la
acumulacin de vacaciones y hasta que tiempo se lo puede hacer?2.-
Ponga 1 ejemplo de pago de horas suplementarias, con la RMU de USD.
318,oo3.- Ponga 1 ejemplo de pago de horas extraordinarias, con la
RMU de USD. 318,ooTITULO XI
OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR
REPARTO DE UTILIDADES
OBLIGACIN
Cada ao, el empleador est obligado a reconocer en beneficio de
sus trabajadores el 15% de las utilidades lquidas obtenidas en su
negocio, actividad o empresa durante el ao anterior.
Este porcentaje se distribuye de la siguiente manera:
a) El 10%, que es un derecho individual de todos los
trabajadores, se dividir entre ellos en partes iguales; pero si
algn trabajador no hubiere laborado el ao completo recibir la parte
proporcional al tiempo de servicios.
Sin embargo, si un trabajador hubiere recibido sobresueldos o
gratificaciones cuyo monto fuere igual o excediere a esta suma, no
tendr derecho a participar en este reparto. Pero si fueren menores,
tendr derecho a la diferencia.
b) El 5% se entregar a los trabajadores en proporcin a sus
cargas familiares, entendindose por tales el cnyuge y los hijos
menores de 18 aos. Un reglamento expedido por el Ministerio de
Trabajo en 1973, y cuya vigencia ha sido discutida por no hab