RESPONSABILIDAD CIVIL, LEGAL Y EXTRACONTRACTUAL
RESPONSABILIDAD CIVIL, LEGAL Y EXTRACONTRACTUAL
RESPONSABILIDAD CIVIL, LEGAL Y EXTRACONTRACTUAL
QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD RESPOSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD LEGAL RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL SEGURO DE RESPOSABILIDAD CIVIL LA ACCIÓN POR RESPOSABILIDAD CIVIL
QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD
Proviene del término latino “responderé”.
Se puede definir como la obligación que tiene una persona que ha inferido daño a otra, de reparar dicho daño.
RESPONSABILIDAD CIVIL
ACCIÓNU OMISIÓN
GENERA DAÑO
VOLUNTARIA
NEGLIGENCIA O POR OMISIÓN
DEBE SER REPARADO
ECONOMICAMENTE
TIPOS DE RESPONSABILIDADCIVIL
Responsabilidad civil contractual
Responsabilidad civil legal
Responsabilidad civil Extracontractual
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDADCIVIL
Debe existir un HechoDebe existir un Hecho
Debe existir Culpa relación entre hecho y voluntad.
Debe existir Culpa relación entre hecho y voluntad.
Nexo causal relación causa efecto
Nexo causal relación causa efecto
Debe existir Daño, es decirLesión a un bien o de un patrimonio
Debe existir Daño, es decirLesión a un bien o de un patrimonio
TIPOS DE DAÑOS O PERJUICIOS
Daño o perjuicios materiales se dividen en daño emergente y lucro cesante.
Daño o perjuicios morales afectan aspectos íntimos personales.
Perjuicios fisiológicos son los que resultan de una lesión a la parte funcional.
LA ACCIÓN POR RESPONSABILIDAD CIVIL
Código Sustantivo del trabajoArticulo 216. Culpa del empleador
Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios.
EL EMPLEADOR INCURRE EN CULPA POR
1. NEGLIGENCIA2. IMPRUDENCIA3. IMPERICIA A. IGNORANCIA B. ERROR C. INHABILIDAD
4.VIOLACIÓN DE LOS REGLAMENTOS O NORMAS DE SALUD OCUPACIONAL
El artículo 1127 del Código de Comercio. establece que “El seguro de responsabilidad impone a cargo del asegurador la obligación de indemnizar los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad en que incurra de acuerdo con la ley y tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, la cual, en tal virtud, se constituye en el beneficiario de la indemnización, sin perjuicio de las prestaciones que se le reconozcan al asegurado”.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL