FORUM MEDIASEGUR: La responsabilidad del transportista de pasajeros y mercancías Félix Ruiz Galvez - 1- La Responsabilidad del La Responsabilidad del La Responsabilidad del La Responsabilidad del Transportista Transportista RUIZ RUIZ-GALVEZ ABOGADOS GALVEZ ABOGADOS Félix Ruiz Félix Ruiz-Gálvez Villaverde Gálvez Villaverde CONTRATO DE TRANSPORTE CONTRATO DE TRANSPORTE El compromiso de transportista: El compromiso de transportista: /SG /SG Transportar con INDEMNIDAD / SEGURIDAD Transportar con INDEMNIDAD / SEGURIDAD A cambio de un PRECIO A cambio de un PRECIO Desde un lugar a otro determinados en el Desde un lugar a otro determinados en el contrato contrato Por la vía o vías que corresponda con arreglo al Por la vía o vías que corresponda con arreglo al trayecto contratado. trayecto contratado. En tiempo razonable En tiempo razonable Respecto de Personas o mercancías Respecto de Personas o mercancías
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La Responsabilidad delLa Responsabilidad delLa Responsabilidad del La Responsabilidad del TransportistaTransportista
El compromiso de transportista: El compromiso de transportista: / S G/ S GTransportar con INDEMNIDAD / SEGURIDAD Transportar con INDEMNIDAD / SEGURIDAD
A cambio de un PRECIOA cambio de un PRECIODesde un lugar a otro determinados en el Desde un lugar a otro determinados en el contratocontratoPor la vía o vías que corresponda con arreglo al Por la vía o vías que corresponda con arreglo al
trayecto contratado.trayecto contratado.yyEn tiempo razonableEn tiempo razonable
Respecto de Personas o mercancíasRespecto de Personas o mercancías
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CLASES DE TRANSPORTECLASES DE TRANSPORTE
De PERSONASDe PERSONAS De COSASDe COSAS
{ { Por el medioPor el medioTerrestre: Carretera/ferrocarril. Terrestre: Carretera/ferrocarril. Transporte MarítimoTransporte MarítimoTransporte AéreoTransporte Aéreo
{Por el trayecto{Por el trayectoNacional / Doméstico/ CabotajeNacional / Doméstico/ CabotajeInternacionalInternacional
LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA
Es el tema fundamental de las normas reguladoras nacionales, y de los Convenios Internacionales
El contrato de transporte de personas yEl contrato de transporte de personas y mercaderías pone en riesgo determinados valores
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Código Civil Artº 1 101Código Civil Artº 1.101El incumplimiento de las Obligaciones Contractuales
Quedan sujetos a la indemnización de los daños yperjuicios causados los que en cumplimiento de susobligaciones incurrieren en dolo, negligencia omorosidad y los que de cualquier modomorosidad y los que de cualquier modocontravinieran el tenor de aquellaALCANCE de la responsabilidad1.106 .1.106 .-- Daño emergente y lucro cesanteDaño emergente y lucro cesante1.108.1.108.-- Interés de demoraInterés de demora
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GRADOS DE RESPONSABILIDAD(3)(3)
Criterio de Responsabilidad “limitada”Criterio de Responsabilidad limitada
Fundamento ExtensiónHechos excluidosLa “limitación” en los diferentes medios de transporte: personas y mercancías
GRADOS DE RESPONSABILIDAD(4)(4)
Criterio de Responsabilidad “mixto” enCriterio de Responsabilidad mixto en lesiones al pasajero y muerte
En transporte Aéreo Internacional Extensión (objetiva y limitada hasta 100 000 DEG ) incluyendo C Fortuito100.000 DEG ) incluyendo C. FortuitoExceso donde el operador tiene que probar que el daño no se causó por el transportista o empleados o que se debió a un tercero
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TRANSPORTE Y “RECEPTUM”TRANSPORTE Y “RECEPTUM”
Personas: Obligación de seguridadPersonas: Obligación de seguridadGuarda y custodia de cosas a transportarGuarda y custodia de cosas a transportarPresunción legal de responsabilidadPresunción legal de responsabilidad–– Por daños, averías y pérdidas en mercancíasPor daños, averías y pérdidas en mercancías
Prueba en contrario del transportistaPrueba en contrario del transportistall–– 1.602 C.Civil Caso Fortuito1.602 C.Civil Caso Fortuito
–– Fuerza MayorFuerza Mayor
LA RESPONSABILIDAD EN EL LA RESPONSABILIDAD EN EL TRANSPORTE AEREOTRANSPORTE AEREO
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TRANSPORTE AEREOTRANSPORTE AEREONORMATIVA NACIONAL
1. -Ley 48/1960 de 21 de julioLey 48/1960 de 21 de julio de Navegación Aérea, en la redacción dada por R.D. 2333/1983.
2. -RD 37/2001 de 19 de enero3. -Reglamentos de la U.EReglamentos de la U.E
2027/1997/CE, de 9 de octubre de 1997 sobre responsabilidad en caso de accidente889/2002/CE que reforma al anterior.261/2004/CE
–– Convenio de Montreal 99Convenio de Montreal 99, exclusivamente en lo relativo al pasajero y su equipaje
-- El El Convenio de VarsoviaConvenio de Varsovia de 12 de de 12 de octubre 1929octubre 1929 y y -- ElEl ProtocoloProtocolo dede LaLa HayaHaya dede 19551955 -- yyporpor unauna serieserie dede instrumentosinstrumentosporpor unauna serieserie dede instrumentosinstrumentoscomplementarioscomplementarios comocomo ProtocolosProtocolos dedeMontrealMontreal dede 19751975 yy-- El El Convenio de MontrealConvenio de Montreal de 1999de 1999
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Transporte AEREOTransporte AEREOAMBITO DE RESPONSABILIDAD
“OBJETIVO”art. 120 LNALa razón de indemnizar tiene su base objetiva en elaccidente o daño y procederá hasta los límites deresponsabilidad en cualquier supuesto incluso enresponsabilidad, en cualquier supuesto, incluso enel de accidente fortuito y aun cuando transportista,operador o sus empleados justifiquen que obraroncon la debida diligencia.
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TRANSPORTE AEREO NACIONALTRANSPORTE AEREO NACIONALLIMITES DE RESPONSABILIDAD
Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños
previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea.
o equipaje facturado, hasta el límitede una cantidad equivalente al preciodel transporte.
Si la carga o equipaje facturado o demano se transporta bajomanifestación de valor declarado,aceptado por el transportista, ellímite de responsabilidadcorresponde a ese valor.
Transporte AEREO Nacional. Transporte AEREO Nacional. Se quiebra Se quiebra límite de responsabilidadlímite de responsabilidadSe quiebra SOLO si concurre dolo o culpagrave en transporte de pasajeros y equipajesinternacional del porteador o sus empleados eninternacional del porteador o sus empleados enel ejercicio de sus funciones. Art º121 LNATambién en el nacional si se aplica el Conv. deMontreal 99.
PRESCRIPCION i d d l f h d l d ñPRESCRIPCION, seis meses desde la fecha del daño 124 LNA
NOTA Previa protesta en talón de porte y reclamaciónen los 8 días siguientes, SIN LA CUAL NO PUEDEEJERCITARSE LA ACCIÓN “caducidad”
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PASAJEROS AEREO INTERNACIONALPASAJEROS AEREO INTERNACIONALSistema Mixto y Limite de responsabilidadSistema Mixto y Limite de responsabilidad
–– elel dañodaño sese debiódebió únicamenteúnicamente aa lalanegligencianegligencia oo aa otraotra acciónacción uuomisiónomisión indebidaindebida dede unun tercerotercero..
– Pago de una suma suplementaria, si hay lugar a ello.
– A menos que pruebe que este importe es superior al valor real de la entrega en el lugar de destino para el pasajero.
PASAJEROS AEREO INTERNACIONALPASAJEROS AEREO INTERNACIONALSistema Mixto y Limite de responsabilidadSistema Mixto y Limite de responsabilidad
Art 17 CM991.El transportista es Responsable del daño causado encaso de muerte o lesión corporal de un pasajero por lasola razón del accidente que causó la muerte o lalesión, se haya producido a bordo de la aeronave odurante cualquiera de las operaciones de embarque odesembarque
2. En el mismo sentido respecto del EQUIPAJEfacturado
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DEGDEG
Tipo de Cambio al día 17 de Junio deTipo de Cambio al día 17 de Junio deTipo de Cambio al día 17 de Junio de Tipo de Cambio al día 17 de Junio de 20102010
DERECHO ESPECIAL DE GIRODERECHO ESPECIAL DE GIROD.E.G. = D.E.G. = 1.47037 US$1.47037 US$
Fuente: Agencia Reuters.Fuente: Agencia Reuters.
AEREO PASAJEROS INTERNACIONALAEREO PASAJEROS INTERNACIONAL
QUIEBRA DEL LIMITE DE RESPONSABILIDADQUIEBRA DEL LIMITE DE RESPONSABILIDAD–– Convenio de Montreal 99Convenio de Montreal 99Convenio de Montreal 99Convenio de Montreal 99
Artículo 22.Artículo 22. Límites de responsabilidad respecto al retraso, el equipaje y Límites de responsabilidad respecto al retraso, el equipaje y la carga. No tendrá derecho a limitar la carga. No tendrá derecho a limitar
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PASAJEROSPASAJEROS-- AÉREO INTERNACIONALAÉREO INTERNACIONALExoneración Exoneración TOTAL DE RESPONSABILIDADDE RESPONSABILIDAD–– SiSi elel transportistatransportista pruebaprueba queque lala negligencianegligencia uu otraotra
acciónacción uu omisiónomisión indebidaindebida dede lala personapersona queque pidepidepp qq ppindemnización,indemnización, oo dede lala personapersona dede lala queque provieneprovienesusu derecho,derecho, causócausó elel dañodaño oo contribuyócontribuyó aa él,él, eleltransportistatransportista quedaráquedará exonerado,exonerado, totaltotal ooparcialmente,parcialmente, dede susu responsabilidadresponsabilidad concon respectorespecto alalreclamante,reclamante, enen lala medidamedida enen queque estaesta negligencianegligencia uuotraotra acciónacción uu omisiónomisión indebidaindebida hayahaya causadocausado elelo ao a a óa ó uu o s óo s ó d b dad b da ayaaya ausadoausadodañodaño oo contribuidocontribuido aa élél
El transportista es Responsable deldaño causado en caso dedestrucción o pérdida o avería de lacarga, por la sola razón de que elh h ó l d ñ hhecho que causó el daño se hayaproducido durante el transporteaéreo.
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SiSi elel dañodaño eses consecuenciaconsecuencia dedeLa La propia naturalezapropia naturaleza de la carga,de la carga,O un O un defecto o un vicio propiosdefecto o un vicio propios de la misma; de la misma; El El embalaje defectuosoembalaje defectuoso de la carga, por una persona que de la carga, por una persona que no sea el transportista o alguno de sus dependientes o no sea el transportista o alguno de sus dependientes o agentes; agentes; Un acto deUn acto de guerra o un conflicto armado;Un acto de Un acto de guerra o un conflicto armado; Un acto de la autoridad pública ejecutado en relación en relación con la entrada, la salida o el tránsito de la cargacon la entrada, la salida o el tránsito de la carga. .
MERCANCÍAS AEREO INTERNACIONALMERCANCÍAS AEREO INTERNACIONALConvenio de Montreal 99.Art 19. RETRASO
Responsabilidad NO OBJETIVA es decir, solo si media culpa o negligencia en el RETRASO
El transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga..carga..Excepto si prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas medidas
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MERCANCÍAS AEREO INTERNACIONALMERCANCÍAS AEREO INTERNACIONALLIMITACION POR LIMITACION POR DAÑO/PERDIDA o o RETRASO. CM Art.18. CM Art.18
ggloslos hechoshechos siguientessiguientes::--la naturaleza de la carga, o undefecto o un vicio propios de lamisma;-- elel embalajeembalaje defectuosodefectuoso dede lala
Ley 15/2009 de 11 de noviembre reguladora del contrato de transporte terrestre de mercancías
(Esta ley deroga en mercancías la LOTT y Arts. 349 a 379 del C. de Com.)
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TRANSPORTE TERRESTRE NacionalTRANSPORTE TERRESTRE NacionalSISTEMA de Responsabilidad
PASAJEROS. General C.Civil (Subjetiva) del Artº 1.101 la responsabilidad en el incumplimiento de las Obligaciones Cont t le P je oContractuales Pasajeros
EN MERCANCÍAS los Arts. 47 y 48 de la ley 15/2009–– Presunción de CulpaPresunción de Culpa del Transportista: – Prueba en contrario. Causa extraña y ajena a su conducta.Causa extraña y ajena a su conducta.
Caso fortuito / Fuerza mayorPropia naturaleza de la mercancíaHecho del remitente o del consignatarioNo es suficiente la alegación de que actuó con diligencia.
TRANSPORTE TERRESTRE NacionalTRANSPORTE TERRESTRE NacionalLIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
PASAJEROS Y EQUIPAJES
No hay limitación en PASAJEROS daños personalesNo hay limitación en PASAJEROS daños personales–– No hay limitación en PASAJEROS daños personales.No hay limitación en PASAJEROS daños personales.–– LIMITACION en equipajes por pérdida o avería 14,5 LIMITACION en equipajes por pérdida o avería 14,5
Euros/ kgr. Euros/ kgr.
MERCANCIAS
LIMITACION EN MERCANCIASLIMITACION EN MERCANCIAS–– LIMITACION EN MERCANCIAS LIMITACION EN MERCANCIAS PERDIDAS O AVERÍAS 1/3 del IPREM / día por kgr de PERDIDAS O AVERÍAS 1/3 del IPREM / día por kgr de peso brutopeso bruto
–– Retraso: PRECIO del PORTERetraso: PRECIO del PORTE
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I P R E MI P R E M
INDICADOR INDICADOR PUBLICOPUBLICODE RENTADE RENTADE EFECTOS DE EFECTOS MULTIPLESMULTIPLES
ÍÍVALOR DÍA EN AÑO 2010VALOR DÍA EN AÑO 2010532 532 €€ = 17,73 eUROS= 17,73 eUROS30 DÍAS30 DÍAS1/3 valor día IPREM = 5,91 x Kgr.1/3 valor día IPREM = 5,91 x Kgr.
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TRANSPORTE TERRESTRE NacionalTRANSPORTE TERRESTRE Nacional
MERCANCIASMERCANCIAS
PRESCRIPCIONPRESCRIPCION: Art 79 Ley 15/2009: Art 79 Ley 15/2009PRESCRIPCIONPRESCRIPCION: Art 79 Ley 15/2009: Art 79 Ley 15/20091 AÑO1 AÑO a contar desde:a contar desde:
En daños y pérdida parcial desde entrega previa protesta o reserva En daños y pérdida parcial desde entrega previa protesta o reserva en el momento o 24 horas.en el momento o 24 horas.En perdida total a partir de 20 días desde expiración plazo entrega En perdida total a partir de 20 días desde expiración plazo entrega o 30 días desde la fecha de la entrega al porteadoro 30 días desde la fecha de la entrega al porteador
2 AÑOS2 AÑOS l i d l l i i i i d ó d ll i d l l i i i i d ó d l2 AÑOS2 AÑOS en reclamaciones por dolo, con el mismo inicio de cómputo del en reclamaciones por dolo, con el mismo inicio de cómputo del plazoplazo
La reclamación hecha por primera vez SUSPENDE la prescripción que se levanta una vez el reclamado rechaza la misma y devuelve los documentos que acompañaban a la reclamación
TRANSPORTE TERRESTRETRANSPORTE TERRESTRE
NACIONAL MERCANCÍASRESERVAS A LA ENTREGA Art. 60
L 15/2009En el momento de la entrega si son En el momento de la entrega si son evidentesevidentes
d l díd l díDentro de los 7 días siguientes si no son Dentro de los 7 días siguientes si no son evidentesevidentes
No efectuar reservas crea presunción entrega No efectuar reservas crea presunción entrega en buen estado en buen estado –– Inversión carga pruebaInversión carga prueba
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TRANSPORTE TERRESTRE NACIONALTRANSPORTE TERRESTRE NACIONAL– PASAJEROS–– (Muerte y Lesiones)(Muerte y Lesiones)
El Seguro Obligatorio de Viajeros en Ferrocarril,El Seguro Obligatorio de Viajeros en Ferrocarril, carretera o cable.El Seguro de Suscripción Obligatoria de responsabilidad derivada de la Circulación de vehículos de motor ((Carretera)Carretera)Indemnización hasta la total indemnidad del pasajero pero con arreglo al baremo establecido por lapero con arreglo al baremo establecido por lapasajero pero con arreglo al baremo establecido por la pero con arreglo al baremo establecido por la LOSSP 95LOSSP 95
La diferencia entre el SOV y los seguros de responsabilidad La diferencia entre el SOV y los seguros de responsabilidad obligatorios o voluntarios y el artº 21 de la LOTTobligatorios o voluntarios y el artº 21 de la LOTT
Artº 21 de la LOTT aptdo 1
En todo transporte público de viajeros, los d ñ f t d b á tdaños que sufran estos deberán estar cubiertos por un seguro, en los términos que establezca la legislación especifica sobre la materia , en la medida en que dichos daños no estén indemnizados por el Seguro de RC de suscripción obligatoria previsto en la Ley de Resp y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor
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En caso de retraso en la llegada a destino por tiemposuperior a 1 hora, el viajero tendrá derecho a una indemnización equivalente al 50 % del precio del billete utilizado. Cuando el retraso supere la hora y 30 minutos la indemnización será equivalente al total de dicho precio.
Carretera PasajerosCarretera Pasajeros–– Retrasos. Igual que en el caso del retraso del tren, cuando Retrasos. Igual que en el caso del retraso del tren, cuando
ese retraso supone la pérdida de un enlace o combinación confirmada, el viajero tiene derecho a solicitar una indemnización por daños y perjuicios.
Quiebra del LIMITE DE RESPONSABILIDADQuiebra del LIMITE DE RESPONSABILIDAD
Dolo del transportistaDolo del transportista(no hay referencia expresa a la negligencia o(no hay referencia expresa a la negligencia o(no hay referencia expresa a la negligencia o (no hay referencia expresa a la negligencia o culpa grave y a la temeridad del transportista culpa grave y a la temeridad del transportista si bien los jueces y tribunales aplican la norma si bien los jueces y tribunales aplican la norma por analogía a la culpa grave equiparable al por analogía a la culpa grave equiparable al dolo. Artº 3. 4 del Reglamento de la LOTT)dolo. Artº 3. 4 del Reglamento de la LOTT)
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TRANSPORTE TERRESTRE INTERNACIONAL TRANSPORTE TERRESTRE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS DE MERCANCÍAS –– CARRETERA CARRETERA --
CONVENIO DE 19 DE MAYO DE 1956. CONVENIO DE 19 DE MAYO DE 1956. RELATIVO AL CONTRATO DERELATIVO AL CONTRATO DERELATIVO AL CONTRATO DE RELATIVO AL CONTRATO DE
TRANSPORTE INTERNACIONAL DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA (CMR)MERCANCÍAS POR CARRETERA (CMR)
((BOE nº 109, de 7 de mayo de 1974; corrección de errores en BOE de 15 BOE nº 109, de 7 de mayo de 1974; corrección de errores en BOE de 15
de junio de 1995de junio de 1995) )
AL QUE SE ADHIRIÓ ESPAÑA POR AL QUE SE ADHIRIÓ ESPAÑA POR INSTRUMENTO DE 12 DE SEPTIEMBRE DE INSTRUMENTO DE 12 DE SEPTIEMBRE DE
1973)1973)
TRANSPORTE INT. POR TRANSPORTE INT. POR CARRETERA . CMRCARRETERA . CMR
Art º17 CMR. Sistema de responsabilidadArt º17 CMR. Sistema de responsabilidadP ió d i d d l d it iP ió d i d d l d it iPresunción derivada del deposito necesarioPresunción derivada del deposito necesario
El transportista El transportista es responsablees responsable de la pérdida total de la pérdida total o parcial o de las averías que se produzcan o parcial o de las averías que se produzcan entre el momento de recepción de la mercancía entre el momento de recepción de la mercancía ppy el de la entrega, así como del retraso en la y el de la entrega, así como del retraso en la entrega.entrega.
PERO …………… PERO ……………
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TRANSPORTE INT. POR CARRETERA . CMRTRANSPORTE INT. POR CARRETERA . CMR
17.2 El transportista está exonerado de esta 17.2 El transportista está exonerado de esta responsabilidadresponsabilidad
A) A) si la pérdida, avería o retraso ha sido i docasionado por:
- culpa del que tiene derecho sobre la mercancía o- por una instrucción de éste no derivada de una acción culposa del transportista, - por vicio propio de la mercancía o- por vicio propio de la mercancía o - por circunstancias que el transportista no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir.
BB))
TRANSPORTE INT. POR CARRETERA . CMRTRANSPORTE INT. POR CARRETERA . CMR
17.2 El transportista está exonerado de esta 17.2 El transportista está exonerado de esta responsabilidadresponsabilidad
BB)) si la pérdida o avería ha sido ocasionado porsi la pérdida o avería ha sido ocasionado por::BB) ) si la pérdida o avería ha sido ocasionado porsi la pérdida o avería ha sido ocasionado por::-- Empleo de vehículos abiertos y no provistos de toldo, cuando tal empleo ha sido expresamente pactado en la carta.- Ausencia o deficiencia en el embalaje -Manipulación, carga o descarga de la mercancía y operaciones complementariasmercancía y operaciones complementarias realizadas por el remitente o el destinatario .- Naturaleza de ciertas mercancías expuestas - Insuficiencia o imperfección de las marcas o números de los paquetes.- Transporte de animales vivos.
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CMR CMR -- LIMITACION DE LA RESPONSABILIDADLIMITACION DE LA RESPONSABILIDAD- Salvo que exista
declaración de valor de lamercancía o declaración deinterés especial en la
l i d i ió
-- Averías y pérdidasAverías y pérdidas 8,33 DEG por kilo de peso bruto que falte. Artº 23
Además seránAdemás seránentrega la indemnizaciónno sobrepasará:
Además serán Además serán rembolsados:rembolsados:- el precio del transporte,- los derechos de la
Aduana y- demás gastos incurridos
con ocasión del
En caso de DEMORA,En caso de DEMORA, si el si el que tiene derecho sobre la mercancía prueba que resultó un perjuicio por la misma el transporte de la
mercancía, en sutotalidad en caso depérdida total y aprorrata en caso depérdida parcial; no asílos daños y perjuicios.
perjuicio por la misma, el transportista quedará obligado a indemnizarlo. La suma en ningún caso excederá del precio del transporte.
TRANSPORTETRANSPORTE INT. POR CARRETERA INT. POR CARRETERA . CMR. CMR
PERDIDA DEL DERECHO A PERDIDA DEL DERECHO A LIMITAR RESPONSABILIDAD LIMITAR RESPONSABILIDAD Artº 29 CMRArtº 29 CMR
PRESCRIPCION PRESCRIPCION – 1 año por reclamación Art 29 CMRArt 29 CMR
DOLO O CULPA GRAVE deldeltransportistatransportista..
DOLO O CULPA GRAVE de losempleadosempleados deldel transportistatransportista..
DOLO O CULPA GRAVE decualesquieracualesquiera otrasotras personaspersonas aa
pcontractual
– 3 años por dolo o fraude
Protestas y reservasProtestas y reservas– en daños aparentes a
realizar en el momento de la cualesquieracualesquiera otrasotras personaspersonas aa
laslas queque elel transportistatransportista hayahayarecurridorecurrido parapara lala realizaciónrealizacióndeldel transportetransporte, siempre queéstos actúen en el desempeñode sus funciones.
entrega.– 7 días en daños no
aparentes– 21 días en caso de
retraso
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Transporte INTERNACIONAL Transporte INTERNACIONAL MERCANCIAS por FERROCARRILMERCANCIAS por FERROCARRIL--
AMBITODesde aceptación de la Desde aceptación de la mercancía para elmercancía para elmayo 1980 ymayo 1980 y
–– Protocolo de 20 de Protocolo de 20 de diciembre de 1990diciembre de 1990
mercancía para el mercancía para el transporte hasta su transporte hasta su entrega en destino entrega en destino
FERROCARRIL INTERNACIONALSistema de RESPONSABILIDAD
DEG es unidad de Cuenta Artº 6Fundamento – En Pasajeros Presunción legal Art º26– Prueba en contrario circunstancias ajenas
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LIMITES RESPONSABILIDAD LIMITES RESPONSABILIDAD -- Cotif Cotif PERDIDA TOTAL O PARCIAL. (artº 40)(artº 40)–– El precio de mercado El precio de mercado –– Sin exceder de 17 DEG por KGR de peso bruto que falte.Sin exceder de 17 DEG por KGR de peso bruto que falte.–– AdemásAdemásAdemásAdemás
Precio del Transporte Precio del Transporte Derechos de aduana Derechos de aduana
AVERÍA. (Artº 42)(Artº 42)–– Importe de la depreciación si es TOTAL o ParcialImporte de la depreciación si es TOTAL o Parcial–– Pero con aplicación del límite de 17 DEG por KGr aplicado al Pero con aplicación del límite de 17 DEG por KGr aplicado al
porcentaje de depreciaciónporcentaje de depreciaciónDEMORA Cuádruple del precio del TransporteCuádruple del precio del TransporteDEMORA . Cuádruple del precio del Transporte. Cuádruple del precio del Transporte
QUIEBRA DEL LIMITE. No se aplicará el límite si seprueba que el daño es consecuencia de una acto doloso,temerario y consciente de la probabilidad del daño
LA RESPONSABILIDAD DEL LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTATRANSPORTISTATRANSPORTISTA TRANSPORTISTA
EN EL EN EL TRANSPORTE MARITIMOTRANSPORTE MARITIMO
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TRANSPORTE MARITIMOTRANSPORTE MARITIMO
•• Pasajeros y sus equipajesPasajeros y sus equipajesPasajeros y sus equipajesPasajeros y sus equipajes–– Cabotaje Cabotaje –– InternacionalInternacional
transporte en muelle o al transporte en muelle o al costado hasta que lo costado hasta que lo entregue en la otra orilla en entregue en la otra orilla en muelle o al costadomuelle o al costado
El El límitelímite en en DAÑOS Y PÉRDIDAS y eninversióninversión dede lala cargacarga dede lala pruebaprueba
TRANSPORTE MARITIMO DE TRANSPORTE MARITIMO DE MERCANCÍAS EN CABOTAJEMERCANCÍAS EN CABOTAJE
ARTº 952, 2º ARTº 952, 2º ,,
Prescripción de un añoPrescripción de un año para ejercicio de acciones por para ejercicio de acciones por daños y pérdidas al cargamentodaños y pérdidas al cargamento
¡PERO!¡PERO!¡PERO! …….¡PERO! …….
Caducidad de la acciónCaducidad de la acción si no se hace protesta en el si no se hace protesta en el momento de la entrega (daños y pérdidas aparentes, momento de la entrega (daños y pérdidas aparentes, o en 24 horas si no fueran aparenteso en 24 horas si no fueran aparentes
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PASAJEROS PASAJEROS Transporte Marítimo NACIONALTransporte Marítimo NACIONAL•• CODIGO de COMERCIOCODIGO de COMERCIO
C iC i SOLAS/SEVIMARSOLAS/SEVIMAR b id d d lb id d d l•• Convenio Convenio SOLAS/SEVIMARSOLAS/SEVIMAR sobre seguridad de la sobre seguridad de la vida humana en el mar.vida humana en el mar.
•• SOVISOVI,, Cobertura de accidentesCobertura de accidentes–– 36.060,73 36.060,73 €€ por muertepor muerte–– 42.070,85 42.070,85 €€ Incapacidad permanente de 1ª CatIncapacidad permanente de 1ª Cat–– 30.050,6030.050,60€€ Incapacidad permanente de 2ª CatIncapacidad permanente de 2ª Cat–– 27.045,54 27.045,54 €€ Incapacidad permanente de 3ª CatIncapacidad permanente de 3ª Cat
•• P&I P&I Cobertura de Responsabilidad.Cobertura de Responsabilidad.•• No hay limite de responsabilidadNo hay limite de responsabilidad (referencia al baremo (referencia al baremo
del automovil)del automovil)
PASAJEROS POR MAR NACIONALPASAJEROS POR MAR NACIONAL
•• El transportista responde de la muerte o lesiones del El transportista responde de la muerte o lesiones del pasajero por su culpa o negligenciapasajero por su culpa o negligencia
•• EQUIPAJESEQUIPAJES C de Com Art 703C de Com Art 703•• EQUIPAJES EQUIPAJES C de Com Art.703C de Com Art.703•• ““El pasajero es reputado CARGADOR en cuanto El pasajero es reputado CARGADOR en cuanto
a los efectos que lleve a bordo, no respondiendo a los efectos que lleve a bordo, no respondiendo el Capitán de lo que aquél conserve bajo su el Capitán de lo que aquél conserve bajo su custodia, salvo que el daño proceda de un custodia, salvo que el daño proceda de un hecho del Capitán o de la Tripulación”hecho del Capitán o de la Tripulación”hecho del Capitán o de la Tripulación .hecho del Capitán o de la Tripulación .
•• PERO ……….el Código no dice nada respecto de PERO ……….el Código no dice nada respecto de muerte y lesiones por lo que ……muerte y lesiones por lo que ……
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PASAJEROS POR MAR PASAJEROS POR MAR –– NACIONALNACIONAL
•• MUERTE Y LESIONES.MUERTE Y LESIONES.l l d f dl l d f dLa Ley general para la defensa de La Ley general para la defensa de
consumidores y usuarios /Ley 26/1984 consumidores y usuarios /Ley 26/1984 de 19 de julio.de 19 de julio.
Resp. SUBJETIVA en general probando el transportista Resp. SUBJETIVA en general probando el transportista que él y sus dependientes han cumplido los requisitos que él y sus dependientes han cumplido los requisitos q y p p qq y p p qreglamentarios Art. 26reglamentarios Art. 26
PERO OBJETIVA cuando afecte a la navegabilidad del PERO OBJETIVA cuando afecte a la navegabilidad del buque, con un LIMITE de 3.005.060 buque, con un LIMITE de 3.005.060 €€ al quedar al quedar sujeto este aspecto al Artº 28sujeto este aspecto al Artº 28
PASAJEROS POR MAR PASAJEROS POR MAR –– NACIONALNACIONAL
•• MUERTE Y LESIONES.MUERTE Y LESIONES.l l d f dl l d f dLa Ley general para la defensa de La Ley general para la defensa de
consumidores y usuarios /Ley 26/1984 consumidores y usuarios /Ley 26/1984 de 19 de julio.de 19 de julio.
Resp. SUBJETIVA en general probando el Resp. SUBJETIVA en general probando el transportista que él y sus dependentes hantransportista que él y sus dependentes hantransportista que él y sus dependentes han transportista que él y sus dependentes han cumplido los requisitos reglamentarios Artº 26cumplido los requisitos reglamentarios Artº 26
PERO OBJETIVA cuando afecte a la navegabilidad PERO OBJETIVA cuando afecte a la navegabilidad del buque, con un LIMITE de 3.005.060 del buque, con un LIMITE de 3.005.060 €€ al al quedar sujeto este aspecto al Artº 28quedar sujeto este aspecto al Artº 28
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PASAJEROS POR MAR INTERNACIONALPASAJEROS POR MAR INTERNACIONAL• Normativa
– Convenio de Atenas de 1974. (En vigor en España desde 28 de abril de 1987P l d L d d 1976 l
•• AmbitoAmbito: El periodo El periodo durante el que el pasajero durante el que el pasajero y/o su equipaje están a y/o su equipaje están a b d db d d– Protocolo de Londres de 1976 al
Convenio de Atenas 1974 de adaptación al DEG.
bordo o en curso de bordo o en curso de embarque o desembarqueembarque o desembarque
•• SISTEMA DE RESPONSABILIDADSISTEMA DE RESPONSABILIDAD
PorPor CULPACULPA.. El suceso que ocasionó elperjuicio ocurrió durante el transporte y
• La carga de la prueba en los accidentes individuales.– Se debe probar no solo elp j p y
es imputable a culpa o negligencia deltransportista, empleados o agentes enel ejercicio de sus funciones
Exoneracion: Caso fortuito, culpa de lavíctima, fuerza mayor, vicio propio delequipaje
Se debe probar no solo eldaño sufrido sinoademás, que ha sidodurante el transporte
– La diferencia entreequipaje de bodega y elde “camarote”
PASAJEROS POR MAR INTERNACIONALPASAJEROS POR MAR INTERNACIONAL
• Limite de indemnización en daños personales.
Conv. Atenas : 46.666 DEG• El Convenio de Londres sobre limitación de responsabilidad por
créditos marítimos de 1976 modificado por el Protocolo de 1996 establece un 2º límite: (BOE 28 febrero 2005)– 175.000 DEG X Nº DE PAX que el buque este autorizado
Li it d i d i ió d ñ t i l• Limite de indemnización en daños materiales con arreglo al Convenio de Atenas de 1974 modificado por protocolo 1996. – 833 DEG por pasajero / transporte respecto al equipaje de camarote– 3.333 DEG POR VEHÍCULO Y EQUIPAJES contenidos en interior– 1.200 DEG POR PASAJERO otros equipajes
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PASAJEROS POR MAR PASAJEROS POR MAR INTERNACIONALINTERNACIONAL
•• QUIEBRA DEL LIMITE: Artº 13 CA 74QUIEBRA DEL LIMITE: Artº 13 CA 74–– Dolo de transportista = intencion de causar Dolo de transportista = intencion de causar
dañodaño–– Temeridad = a sabiendas de que el daño Temeridad = a sabiendas de que el daño
probablemente se causaría.probablemente se causaría.–– El empleado o agente del transportista en El empleado o agente del transportista en
idénticos términosidénticos términos
•• Prescripción Prescripción – 2 años desde desembarco o del
•• NORMATIVA:NORMATIVA:–– Convenio de Bruselas de 1924Convenio de Bruselas de 1924
•• Protocolo de la Haya Visby de 1979 ratificado por España Protocolo de la Haya Visby de 1979 ratificado por España el 6 de enero de 1974el 6 de enero de 1974
–– Ley de Transporte Marítimo de 22Ley de Transporte Marítimo de 22--1212--19491949y py p–– Convenio de Londres LLMC 76Convenio de Londres LLMC 76
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•• LIMITACION DE RESPONSABILIDADLIMITACION DE RESPONSABILIDAD::El mas elevado que resulte de aplicar:El mas elevado que resulte de aplicar:–– 666,67 DEG por bulto666,67 DEG por bulto–– 2 DEG por kg. Bruto2 DEG por kg. Bruto–– RETRASO: No establece límite expresoRETRASO: No establece límite expreso
•• Quiebra del LIMITEQuiebra del LIMITEQuiebra del LIMITEQuiebra del LIMITE–– DOLO o temeridad (Protocolo de 1968 DOLO o temeridad (Protocolo de 1968
que modifca el convenio Artº 4que modifca el convenio Artº 4•• Prescripción.Prescripción. Acción judicial en UN Acción judicial en UN
AÑO Artº 3AÑO Artº 3
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Sistemas de ResponsabilidadSistemas de ResponsabilidadSistema de Resp.PAX+ Equip
Sistema RespCARGA
Limita Resp. PAX y EQUIP
Limita Resp.CARGA
QuiebraLimite PAX
Quiebra Limite equipaje
Quiebra Limite CARGA
AéreoNacional
Objetiva Objetiva SI SI Dolo y C. Grave
Dolo y C.Grave
SI >LNANO> CM99
AéreoInte nc
Objetiva Objetiva SI Si Dolo y C.G a e
Retraso y pé dida de
NOInternc Grave pérdida de
equipaje CM 22
CarreterayFerroc . Nacional
Subjetiva. Presume culpa
SubjetivaPresume culpa
NO PAXSI enEquipaje
SI DOLO DOLO DOLO
TerrestreCMR
(-------) Objetiva (------) SI (-------) (--------) DoloC. Grave
Ferrocarril (----------) Subjetiva (---------) SI (---------) (--------) Dolo doloFerrocarril Internacio-nal.Mercancía
(----------) Subjetiva Presumeculpa
(---------) SI (---------) (--------) Dolo, dolo eventual
MarítimoCabotaje
Subjetivapresunción culpa
Subjetiva Abandonodel buque
NO (ReffuturaLGNM)
(--------) (--------) (-------)
MarítimoInternac.
Subjetiva,presunción culpa
Subjetivo SI SI DOLO óCULPA GRAVE
DOLO óTemeridad
DOLO ó Temeridad
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LIMITES y EXONERACION DE ESPONSABILIDADLIMITES y EXONERACION DE ESPONSABILIDADPax. Muerte Lesiones
Equipajes, daños y pérdidas
RetrasoPasajerosEquipajes
Mercancías averías y pérdidas
Retraso mercancías
Exoneración
AEREONACIONAL
100.000DEG
500 DEG unidad
Ep.precio transp
17 DEG/Kgr
Precio transportp g p
AEREO INTERNAC.
100.000DEG
1.000 DEG Pax,4150 17 DEG/Kgr
17 DEG/Kgr
Acción/omisión de quien reclama
TERRESTRENACIONAL
No limite 14,5/Kgr. Precio Porte
1/3 valor día
IPREM/kgr
Precio Porte
TERRESTRE INTERNAC
-------- -------- --------- 8,33 DEG/Kg
Daño y perjuicio
Acción/omisión de quien INTERNAC DEG/Kg. perjuicio reclama
FERROVIAINTERNAC
1 h 50% precio.!,5 h
100%
17DEG/Kg.
4 veces precio porte
CABOTAJE no no Daños y Perjuicios
no no
MARITIMO INTERNAC
46.666DEG/Pax CA
833 Pax/.Eq. Cab
No hay li i
666,67DEG/bulto o
No hay li i
Caso Fortuito.F Mayor
TRANSPORTE de pasajeros TRANSPORTE de pasajeros Y SEGUROY SEGURO
•• Seguro de AccidentesSeguro de AccidentesSeguro de AccidentesSeguro de Accidentes
•• Seguro de ResponsabilidadSeguro de Responsabilidad
•• La prácticaLa práctica•• La prácticaLa práctica
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Seguros de Mercancías
• Seguro de bienesSeguro de bienes• Seguro de responsabilidad• Coberturas P&I• La practica
– Transportista tomador por cuenta de quien correspondacorresponda
– Difícil derecho de recobro contra transportista– La relación con los Clubs de P&I
Las Obligaciones del artº 17 de la Ley 50/80
• Deber del asegurado de evitar o aminorarDeber del asegurado de evitar o aminorar las consecuencias del siniestro (sue & labor)
• Deber del asegurador de indemnizar las cantidades o sacrificios razonablementecantidades o sacrificios razonablemente realzados en esa obligación.
• Las consecuencias
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SEGUROSUBROGACIÓN Y CLAUSULAS DE EXONERACION• La obligación de no perjudicar elLa obligación de no perjudicar el
derecho de subrogación
PASAJEROS POR TIERRAPASAJEROS POR TIERRA
•• S O V IS O V IS.O.V.IS.O.V.I–– Seguro ObligatorioSeguro Obligatorio–– Seguro de accidentesSeguro de accidentes–– Tomador y asegurado en el SOVITomador y asegurado en el SOVI
•• Seguro de ResponsabilidadSeguro de Responsabilidad–– Seguro obligatorio vehículos de motorSeguro obligatorio vehículos de motor–– Seguro Seguro Voluntario complementarioVoluntario complementario
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