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PERÚ Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua "Decenio de las Personas con Discapacídad en el Perú" "Ano de la consolidación de! Mar de Grau" RESOLUCIÓN N° 522 -2016-ANA1TNRCH Lima, 2 7 OCT. 2016 EXP. TNRCH : 69 2016 CUT : 175046 — 2015 IMPUGNANTE : Albino Delzo Cóndor MATERIA Delimitación de faja marginal ÓRGANO : AAA Mantaro UBICACIÓN : Distrito : Huancan POLÍTICA Provincia : Huancayo Departamento : Junín SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 072-2016-ANA-AAA X MANTARO, por considerar que fue emitida sin tener en cuenta las disposiciones establecidas en el artículo 6° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de Agua Naturales. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por el señor Albino Delzo Cóndor, debidamente representado por la señora Maura Alicia Delzo de Justo, contra la Resolución Directoral N° 072-2016-ANA-AAA X MANTARO, mediante la cual la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro aprobó el estudio de delimitación de la faja marginal del riachuelo Latin Huayo, margen izquierda, ubicado entre los hitos H-01 hasta el H-11, en una longitud aproximada de 117.99 metros. 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA El señor Albino Delzo Cóndor, debidamente representado por la señora Maura Alicia Delzo de Justo, solicita que se deje sin efecto la Resolución Directoral N° 072-2016-ANA-AAA X MANTARO. 3. FUNDAMENTO DEL RECURSO El impugnante sustenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos: 3.1. En su debida oportunidad se solicitó un estudio de delimitación de la faja marginal del riachuelo Latin Huayo; sin embargo, se ha determinado una faja marginal de 4 metros de ancho hacia el lado izquierdo, lo cual es incorrecto y perjudica su propiedad en más de 3 metros, al no haberse valorado objetivamente las pruebas presentadas en el procedimiento. 3.2. Han transcurrido muchos años para tomar una determinación muy a la ligera que afecta a su propiedad sin tener en cuenta los hitos de la margen derecha, puesto que la faja marginal debe ser proporcional en ambas márgenes. 4. ANTECEDENTES: 4.1. Con el escrito de fecha 17.11.2015, el señor Albino Delzo Cóndor solicitó a la Administración Local de Agua Mantaro la delimitación de la faja marginal de la margen izquierda del riachuelo Latin Huayo, que colinda con su predio denominado Mallac Huata o Huancan Huata, ubicado en el sector San Isidro, distrito de Huancan, provincia de Huancayo, departamento de Junín. El solicitante adjuntó un documento denominado "Estudio de Delimitación de Faja Marginal del Riachuelo Latin Huayo" que contenía la siguiente propuesta de delimitación: 1
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RESOLUCIÓN N° 522 -2016-ANA1TNRCH 2 7 OCT. 2016

Jan 10, 2017

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Page 1: RESOLUCIÓN N° 522 -2016-ANA1TNRCH 2 7 OCT. 2016

PERÚ Ministerio de Agricultura y Riego

Autoridad Nacional del Agua

"Decenio de las Personas con Discapacídad en el Perú" "Ano de la consolidación de! Mar de Grau"

RESOLUCIÓN N° 522 -2016-ANA1TNRCH

Lima, 2 7 OCT. 2016 EXP. TNRCH : 69 2016 CUT : 175046 — 2015 IMPUGNANTE : Albino Delzo Cóndor MATERIA Delimitación de faja marginal ÓRGANO : AAA Mantaro UBICACIÓN : Distrito : Huancan POLÍTICA Provincia : Huancayo

Departamento : Junín

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 072-2016-ANA-AAA X MANTARO, por considerar que fue emitida sin tener en cuenta las disposiciones establecidas en el artículo 6° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de Agua Naturales.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por el señor Albino Delzo Cóndor, debidamente representado por la señora Maura Alicia Delzo de Justo, contra la Resolución Directoral N° 072-2016-ANA-AAA X MANTARO, mediante la cual la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro aprobó el estudio de delimitación de la faja marginal del riachuelo Latin Huayo, margen izquierda, ubicado entre los hitos H-01 hasta el H-11, en una longitud aproximada de 117.99 metros.

2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

El señor Albino Delzo Cóndor, debidamente representado por la señora Maura Alicia Delzo de Justo, solicita que se deje sin efecto la Resolución Directoral N° 072-2016-ANA-AAA X MANTARO.

3. FUNDAMENTO DEL RECURSO

El impugnante sustenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos:

3.1. En su debida oportunidad se solicitó un estudio de delimitación de la faja marginal del riachuelo Latin Huayo; sin embargo, se ha determinado una faja marginal de 4 metros de ancho hacia el lado izquierdo, lo cual es incorrecto y perjudica su propiedad en más de 3 metros, al no haberse valorado objetivamente las pruebas presentadas en el procedimiento.

3.2. Han transcurrido muchos años para tomar una determinación muy a la ligera que afecta a su propiedad sin tener en cuenta los hitos de la margen derecha, puesto que la faja marginal debe ser proporcional en ambas márgenes.

4. ANTECEDENTES:

4.1. Con el escrito de fecha 17.11.2015, el señor Albino Delzo Cóndor solicitó a la Administración Local de Agua Mantaro la delimitación de la faja marginal de la margen izquierda del riachuelo Latin Huayo, que colinda con su predio denominado Mallac Huata o Huancan Huata, ubicado en el sector San Isidro, distrito de Huancan, provincia de Huancayo, departamento de Junín.

El solicitante adjuntó un documento denominado "Estudio de Delimitación de Faja Marginal del Riachuelo Latin Huayo" que contenía la siguiente propuesta de delimitación:

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CUADRO TÉCNICO DELIMITACIÓN DE FAJA MARGINAL - RIACHUELO LATIN

HUAYO MARGEN IZQUIERDA - BARRIO SAN ISIDRO - HUANCAN - JUNIN

HITO LADO DISTANCIA ESTE (X) NORTE (Y)

H -1 1- 2 20.33 476500.7960 8662004.9446

H - 2 2 - 3 5.54 476480.5515 8662006.8144

H - 3 3 - 4 9.17 476475.4340 8662004.6903

H - 4 4 - 5 6.59 476466.3266 8662005.7645

H - 5 5 - 6 6.18 476460.1876 8662008.1621

H - 6 6 - 7 9.32 476454.2472 8662009.8636

H - 7 7 - 8 6.93 476444.9417 8662009.2602

H - 8 8 - 9 20.91 476438.6109 8662006.4500

H - 9 9 -10 18.25 476421.6330 8661994.2429

H -10 10 -11 14.07 476408.1115 8661981.9910

H -11 476398.4394 8661971.7752

TOTAL 117.29

4.2. Por medio del Oficio N° 1813-2015-ANA-AAA X MANTARO-ALA MANTARO del 19.11.2015, la Administración Local de Agua Mantaro remitió a la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro el expediente administrativo presentado por el señor Albino Delzo Cóndor, relacionado con la solicitud de delimitación de faja marginal, margen izquierda del riachuelo Latin Huayo.

4.3. A través del Memorándum N° 2246-2015-ANA-AAA X MANTARO de fecha 27.11.2015, la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro requirió a la Administración Local de Agua Mantaro la implementación de acciones advertidas por la Sub Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos referidas a las siguientes observaciones:

a) Que el solicitante reformule la propuesta de delimitación de faja marginal para el riachuelo Latin Huayo, de manera que el ancho respete lo establecido en la Resolución Jefatural N° 300-2011-ANA.

b) Verificar si existe alguna resolución sobre delimitación de la faja marginal en el tramo solicitado.

c) Que se realice una verificación técnica de campo donde se constate lo siguiente: i) caudal, ii) recorrido con GPS de la propuesta de delimitación de faja marginal, (iii) estado de la faja marginal propuesta (vegetación, ocupación por terceros, vías, otros), iv) registro fotográfico, v) determinación de la ribera, vi) determinación del cauce y nivel de máximas crecidas, vii) acta de la inspección.

4.4. Con la Notificación N° 567-2015-ANA-AAA X MANTARO-ALA MANTARO de fecha 04.12.2015, la Administración Local de Agua Mantaro comunicó al señor Albino Delzo Cóndor las observaciones advertidas por la Sub Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro referida a la reformulación de la propuesta de delimitación de faja marginal del riachuelo Latin Huayo. Asimismo, se citó al solicitante para la verificación técnica de campo que se programó para el día 07.12.2015.

4.5. La Administración Local de Agua Mantaro realizó la inspección ocular el día 07.12.2015, constatando lo siguiente:

a) En el momento de la diligencia, se observa un caudal de 2 l/s aproximadamente.

b) La faja marginal propuesta se encuentra libre y transitable, sin ocupación por terceros con un pequeño camino y una ribera pequeña.

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c) La sección del denominado riachuelo Latin Huayo mide 1 metro de ancho por 0.50 metros de alto, observándose que en su recorrido recoge agua de desagüe y de lluvia, siendo conocido por los vecinos como una acequia.

4.6. Con el escrito de fecha 14.12.2015, el señor Albino Delzo Cóndor presentó la subsanación de las observaciones descritas en la Notificación N° 567-2015-ANA-AAA X MANTARO-ALA MANTARO, adjuntando dos propuestas técnicas de delimitación, conforme al siguiente detalle:

- Propuesta N° 1.-

CUADRO TÉCNICO DELIMITACIÓN DE FAJA MARGINAL - RIACHUELO LATIN HUAYO MARGEN IZQUIERDA - BARRIO SAN ISIDRO - HUANCAN - JUNIN HITO LADO DISTANCIA ESTE (X) NORTE (Y) FI -1 1 - 2 20.32 476501.0130 8662003.4182

H - 2 2 - 3 5.56 476480.7835 8662005.2866

H - 3 3 - 4 9.75 476475.6473 8662003.1548

H - 4 4 - 5 6.71 476465.9599 8662004.2974

H - 5 5 - 6 5.85 476459.7072 8662006.7394

H - 6 6 - 7 8.80 476454.0844 8662008.3499

H - 7 7 - 8 6.50 476445.3058 8662007.7806

H - 8 8 - 9 20.67 476439.3610 8662005.1418

H - 9 9 -10 18.10 476422.5774 8661993.0745

H -10 10 -11 15.73 476409.1613 8661980.9180

H -11 476398.3487 8661969.4976

TOTAL 117.99

- Propuesta N° 2.-

CUADRO TECNICO DELIMITACIÓN DE FAJA MARGINAL - RIACHUELO LATIN HUAYO MARGEN IZQUIERDA - BARRIO SAN ISIDRO - HUANCAN - JUNIN

HITO LADO DISTANCIA ESTE (X) NORTE (Y) H -1 1 - 2 20.33 476500.7960 8662004.9446 H - 2 2 - 3 5.54 476480.5515 8662006.8144 H - 3 3 - 4 9.17 476475.4340 8662004.6903 H - 4 4 - 5 6.59 476466.3266 8662005.7645 H - 5 5 - 6 6.18 476460.1876 8662008.1621 H - 6 6 - 7 9.32 476454.2472 8662009.8636

H - 7 7 - 8 6.93 476444.9417 8662009.2602

H - 8 8 - 9 20.91 476438.6109 8662006.4500 H - 9 9 -10 18.25 476421.6330 8661994.2429

H -10 10 -11 14.07 476408.1115 8661981.9910 H -11 , 11-1 107.60 476398.4394 8661971.7752

TOTAL 224.89

4.7. En el Informe Técnico N° 433-2015-ANA.AAA.MAN-SDCPRH de fecha 30.12.2015, la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro señaló lo siguiente:

a) El expediente presentado por el señor Albino Delzo Cóndor cumple con los requisitos y lineamientos establecidos para el procedimiento de delimitación de fajas marginales.

b) En la verificación técnica de campo de fecha 07.12.2015, se procedió a delimitar la faja marginal del riachuelo Latin Huayo.

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CUADRO N° 01.- Características de la fuente de agua

Fuente natural de agua

Nombre Caudal

(lis) Distrito Provincia Región

N° de hitos Derecha

Margen Izquierda

Ancho de la faja

(m) Derecha Izquierda Longitud

(m)

Longitud

(m)

Riachuelo Latin Huayo 20 Huancán Huancayo Junín -- 11 — 117.99 4.0

c) Debe aprobarse el estudio y la propuesta que delimita la faja marginal del riachuelo Latin Huayo; la delimitación corresponde a la margen izquierda en el tramo comprendido desde el Hito — 01 hasta el Hito —11, en una longitud aproximada de 117.99 m (Propuesta N° 1).

4.8. Mediante la Resolución Directoral N° 072-2016-ANA-AAA X MANTARO de fecha 01.02.2016, la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro aprobó el estudio de delimitación de la faja marginal del riachuelo Latin Huayo, margen izquierda, ubicado entre los hitos H-01 hasta el hito H-11, en una longitud aproximada de 117.99 metros, conforme a los siguientes detalles:

CUADRO N° 02.- Propuesta de la faja marginal

RELACIÓN DE HITOS GEOREFERENCIADOS PARA LA SEÑALIZACIÓN DEL TRAMO DE

FAJA MARGINAL DELIMITADO

Margen izquierda

CÓDIGO DEL HITO m Este m Norte

H 01 476501 8662003

H 02 476480 8662005

H 03 476475 8662003

H 04 476465 8662004

I-105 476495 8662006

I-106 476454 8662008

H 07 476445 8662007

H 08 476439 8662005 H 09 476422 8661993

H 10 476409 8661980

H 11 476398 8661969

4.9. Con el escrito presentado el 25.02.2016, el señor Albino Delzo Cóndor, debidamente representado por la señora Maura Alicia Delzo de Justo interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 072-2016-ANA-AAA X MANTARO, sustentando su pretensión con los argumentos descritos en los numerales 3.1 y 3.2 de la presente resolución.

4.10. Por medio del Memorándum N° 1076-2016-ANA-TNRCH/ST de fecha 06.09.2016, la Secretaría Técnica del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas solicitó a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua que emita un informe respecto al documento denominado "Estudio de Delimitación de Faja Marginal del Riachuelo Latin Huayo — Huancayo — Junín" presentado por el señor Albino Delzo Cóndor.

4.11. En el Informe Técnico N° 044-2016-ANA-DCPRH-ERH-SUP/GCG de fecha 22.09.2016, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua señaló lo siguiente:

a) El documento denominado "Estudio de Delimitación de Faja Marginal del Riachuelo Latin Huayo — Huancayo — Junín" no cumple con lo establecido en el artículo 6° de la Resolución Jefatural N° 300-2011-ANA, "ya que en el desarrollo del mismo no se presenta las

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características ni dimensiones de los cursos fluviales y cuerpos de agua para realizar la delimitación de fajas marginales. No se presenta un cuadro donde se presente el cauce a partir del cual se establecerá la faja marginal". (sic)

b) Si es posible la delimitación de una faja marginal en un ancho menor al mínimo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de Agua Naturales, "siempre y cuando, tal como lo dice la Ley, se respeten los usos y costumbres, entendiéndose este concepto como conductas adoptadas por una comunidad que se aceptan como válidas. Se tendrá que sustentar este concepto y su aplicación en el estudio previo a la delimitación de la faja marginal". (sic)

c) Según la normativa del Instituto Geográfico Nacional, la unidad de medida del sistema de proyección cartográfica UTM es el metro, "la normativa no hace mención a decimales; sin embargo, ambas coordenadas deben ser coincidentes en números enteros". (sic)

5. ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocer y resolver el presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 22° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, los artículos 14° y 15° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, así como el artículo 20° de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural N° 096-2014-ANA.

Admisibilidad del recurso

5.2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificado el acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 209° y 211° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que es admitido a trámite.

6. ANÁLISIS DE FONDO

Respecto a la delimitación de las fajas marginales

6.1. El artículo 113° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, señala que las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico y que las dimensiones en una o ambas márgenes de un cuerpo de agua son fijadas por la Autoridad Administrativa del Agua, de acuerdo con los criterios establecidos en el citado Reglamento y respetando los usos y costumbres.

6.2. El artículo 114° del mencionado Reglamento establece que la delimitación de la faja marginal se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La magnitud e importancia de las estructuras hidráulicas de las presas, reservorios, embalses, canales de derivación, entre otros.

b) El espacio necesario para la construcción, conservación y protección de las defensas ribereñas y de los cauces.

c) El espacio necesario para los usos públicos que se requieran.

d) La máxima crecida o avenida de los ríos, lagos, lagunas y otras fuentes naturales de agua. No se considerarán las máximas crecidas registradas por acusa de eventos excepcionales.

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6.3, El artículo 6° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de Agua Naturales, aprobado por la Resolución Jefatura! N° 300-2011-ANA, referido a la determinación del ancho del cauce señala que:

a) En los cursos fluviales o cuerpos de agua con información hidrométrica histórica, los valores de mínima, media y máxima avenida serán estimados en base a procedimientos estadísticos, hidrológicos e hidráulicos.

b) En los cursos fluviales y cuerpos de agua sin información hidrométrica histórica, los valores de mínima, media y máxima, se estimarán mediante la mediante la aplicación de métodos matemáticos, formulas empíricas y/o la evidencia física que muestre los niveles alcanzados por los cuerpos de agua durante la época de estiaje y de crecientes.

c) En base a los valores de mínima, media y máxima avenida se determinará las características y dimensiones de los cursos fluviales y cuerpos de agua para realizar la delimitación de los cauces y fajas marginales en los planos topográficos y se precisaran los linderos del cauce y de la faja marginal en coordenadas del Sistema Universal Trasversal Mercator (UTM — WGS 84) y se ubicaran hitos solo en el límite exterior de la faja marginal.

6.4. El literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de Agua Naturales referido a los criterios para el dimensionamiento de la faja marginal, señala que el área de terreno para la faja marginal será fijada, en función de las dimensiones del cauce o álveo del cuerpo de agua y podrá tener un ancho variable, desde un mínimo de cuatro (4) metros hasta el ancho necesario para realizar actividades de protección y conservación de la fuente natural de agua, permitir el uso primario, el libre tránsito, el establecimiento de los caminos de vigilancia u otros servicios. Asimismo, las dimensiones pueden variar de acuerdo a los usos y costumbres establecidos, siempre que no se generen un riesgo a la salud y la vida humana. (el resaltado corresponde a este Tribunal).

Respecto al pedido de delimitacion de faja marginal presentado por el señor Albino Delzo Condor

6.5. El procedimiento de delimitación de la faja marginal de la margen izquierda del riachuelo Latin Huayo se inició a solicitud del señor Albino Delzo Cóndor, a través del escrito ingresado en fecha 17.11.2015, al cual adjuntó el documento denominado "Estudio de Delimitación de Faja Marginal del Riachuelo Latin Huayo" que contenía la propuesta de delimitación, según el cuadro descrito en el numeral 4.1 de la presente resolución.

6.6. La Sub Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro advirtió que la propuesta de delimitación que se adjuntó al estudio de delimitación presentado por el señor Albino Delzo Cóndor debía adecuarse a lo establecido en la Resolución Jefatural N° 300-2011-ANA, que aprobó el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales Cuerpos Naturales y Artificiales. Asimismo, señaló que la Administración Local de Agua Mantaro, en una verificación técnica de campo, debía determinar la ribera, el cauce y el nivel de máximas crecidas del riachuelo Latin Huayo.

6.7. Sobre la base de la observación descrita en el numeral anterior, en fecha 14.12.2015, el señor Albino Delzo Cóndor presentó dos propuestas técnicas de delimitación de la faja marginal de la margen del riachuelo Latin Huayo, cuyos cuadros están descritos en el numeral 4.6 de la presente resolución, de los cuales se verifica que la segunda propuesta es la misma que se indicó en la solicitud original, conforme se aprecia en el numeral 4.1 de la presente resolución.

6.8. En ese sentido, la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, teniendo en consideración el Informe Técnico N° 433-2015-ANA.AAA.MAN-SDCPRH, a que se refiere el numeral 4.7 de la

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presente resolución, emitió la Resolución Directoral N° 072-2016-ANA-AAA X MANTARO aprobando el estudio de delimitación de la faja marginal del riachuelo Latin Huayo, margen izquierda, ubicado entre los hitos H-01 hasta el H-11, en una longitud aproximada de 117.99 metros, acogiendo la Propuesta N° 1 descrita en el numeral 4.6 de la presente resolución.

6.9. No obstante, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, en el Informe Técnico N° 044-2016-ANA-DCPRH-ERH-SUP/GCG, señaló que el documento denominado "Estudio de Delimitación de Faja Marginal del Riachuelo Latin Huayo — Huancayo — Junín" no cumplía con lo establecido en el artículo 6° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales Cuerpos Naturales y Artificiales, puesto que no se habría determinado las características y dimensiones del curso fluvial o cuerpo de agua que permita delimitar la faja marginal del riachuelo Latin Huayo.

6.10, Es preciso indicar que la Sub Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro advirtió, en su oportunidad, que para la aprobación de la delimitación de la faja marginal del riachuelo Latin Huayo debía determinarse la ribera, el cauce y el nivel de máximas crecidas, tal como se puede verificar en el numeral 4.3 de la presente resolución.

6.11. En ese sentido, este Tribunal considera que la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro ha incurrido en un vicio de nulidad al emitir la Resolución Directoral N° 072-2016-ANA-AAA X MANTARO, debido a que no tuvo en consideración las disposiciones establecidas en el artículo 6° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de Agua Naturales, descrito en el numeral 6.3 de la presente resolución; por lo que en aplicación del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que permite declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que se agravie el interés público y no haya transcurrido más de un año desde la fecha en que el acto quedó consentido, corresponde declarar la nulidad de oficio de la referida resolución, al haberse configurado la causal prevista en el numeral 1 del artículo 10° de la citada Ley, que considera como un vicio del acto administrativo que provoca su nulidad de pleno derecho, la contravención a la Constitución, las leyes o a las normas complementarias.

6.12. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde que la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro retrotraiga el procedimiento de delimitación de faja marginal iniciado por el señor Albino Delzo Cóndor hasta el momento en que emita nuevo pronunciamiento, debiéndose previamente realizar las acciones necesarias que permitan determinar las características y dimensiones del cauce del riachuelo Latin Huayo conforme a los criterios establecidos en el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de Agua Naturales y sobre ello delimitar la faja marginal de dicho riachuelo.

Respecto a los argumentos del recurso de apelación

6.13. Habiéndose determinado la configuración de la causalidad de la nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General en la emisión de la Resolución Directoral N° 072-2016-ANA-AM X MANTARO, referida a la inobservancia a lo establecido en el artículo 6° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de Agua Naturales, este Tribunal considera que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre los argumentos del recurso de apelación interpuesto por el señor Albino Delzo Cóndor contra la referida resolución.

Vista la opinión contenida en el Informe Legal N° 531-2016-ANA-TNRCH-ST y por las consideraciones expuestas, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas,

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Page 8: RESOLUCIÓN N° 522 -2016-ANA1TNRCH 2 7 OCT. 2016

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RESUELVE:

1°.- Declarar la NULIDAD de oficio de la Resolución Directoral N° 072-2016-ANAAAA X MANTARO, dejándola sin ningún efecto legal.

2°.- Retrotraer el procedimiento administrativo hasta el momento en que la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro emita nuevo pronunciamiento, para lo cual deberá previamente tener en consideración lo señalado en el numeral 6.9 de la presente resolución.

3°.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por el señor Albino Delzo Cóndor contra la Resolución Directoral N° 072-2016-ANA-AAA X MANTARO.

Regístrese, notifíquese y publíquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

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BERTO GUEVARA PRESIDENTE

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