VISTO: RESOLUCION ADMINISTRATIVA N°02/} ·2013·ANAlALA·SICUANI. Sicuani, 2 7 MAR 2013 El Expediente Administrativo con Registro N° 1449 - 2012 - ANA/ALA-Sicuani, de fecha 05/11/2012, presentado por el Sr. Henry Manuel Serrano Aquino, identificado con D.N.I. N° 210264818, Apoderado de la Empresa Consorcio Vial Valle Sagrado (TRASLEI SA - COSAPI), como gerente vial, identificado con Registro Único de Contribuyentes RUC N° 20536289586, quien solicita el otorgamiento de Autorización de Uso de Agua con Fines Industriales, para el proyecto "Servicios de Conservación Vial Por Niveles de Servicio de la Red Vial Asfaltada de la Carretera: Cusca Pisac, Urcos - La Raya, Urubamba - Chincheros - Cachimayo y Yauri - San Genaro - Sicuani y Huarcaypay Huambutio Pisac Alfamayo Quillabamba" por parte de la Consorcio Valle sagrado y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 7° y 15 de la Ley de los Recursos Hídricos, Decreto Ley N" 29338, para el uso de Aguas es necesario contar concordante con el artículo 62° de la precitada ley; Que, el artículo 34° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley W 29338, dispone que el uso de los recursos hídricos se encuentra condicionado a su disponibilidad. El uso del agua debe realizarse en forma eficiente y con respeto a los derechos de terceros, promoviendo que se mantenga o mejoren las características fisicoquímicas del agua, el régimen hidrológico en beneficio del ,,-\-O-O-E A~--biente, la salud publica y la seguridad nacional; '?'\'{; \l N Ii'/C'~ #~'V'r . <ó~ <".¿, Que, según establece los artículos 44° y 45° de la Ley de Recursos Hídricos. Decreto Ley N° 29338, para usar el recurso -e ff 'l\. '" •..• .aglf~ va el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua con la ~ -c .f?? part~ ión del Concejo de Cuenca Regional o Interregional, según corresponda. Los derechos de uso der agua se otorgan, 't suspe!3Sl n, modifican o extinguen por resolución administrativa de la Autoridad Nacional, conforme a ley. <1'--, ~ l' '" "1('10,11 \O ~\"..;:;'?- Que, de acuerdo a los artículos 62° y 63° de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Ley N° 29338. La Autorización de Uso de ,LoCAL \) a es de plazo determinado, no mayor de dos (02) años, mediante el cual la Autoridad Nacional otorga a su titular la facultad de usar una cantidad anual de agua cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas directamente con la ejecución de obras; Que, en el contexto, el administrado ha solicitado Autorización de Uso de Agua Superficial para fines Industriales, para los 'Servicios de Conservación Vial Por Niveles de Servicio de la Red Vial Asfaltada de la Carretera: Cusca Pisac, Urcos - La Raya, Urubamba - Chincheros - Cachimayo y Yauri - San Genaro - Sicuani y Huarcaypay Huambutio Pisac Alfamayo Quillabamba", siendo las fuentes de agua, rio Hercca con un caudal aforado de 15.00 m 3 /s ubicado en el punto de captación en las coordenadas UTM (WGS 84); E 260461 N 8 418,789 en la progresiva 1112+270.00 y el rio Salcca con un caudal aforado de 25.00 m 3 /s, ubicado el punto de captación en las coordenadas UTM (WGS 84); E 236813 N 8440305 en la progresiva 1076+423.00, ubicado en los distritos de Sicuani y Combapata, provincia Canchis, región Cusca, siendo la demanda de agua con un caudal total de 40 m 3 /s, con fines industriales. Que, con escrito con registro N° 0149 - 2013, de fecha 22 de enero del 2013, el señor Henry Manuel Serrano Aquino, identificado con DNI N° 102564848, apoderado de CONSROCIO VIAL VALLE SAGRADO (TRANSLEI COSAPI); presenta la información complementaria al Expediente Administrativo N° 01449-2012- ANA/ALA - SICUANI. Que, el artículo 53° de la precitada Ley, indica entre otros aspectos que para el otorgamiento del Derecho de Uso de Agua, es necesario que exista la disponibilidad solicitada y que estén aprobadas las obras de captación, conducción y demás que fuesen necesarios; Que, en fecha de 10 de marzo del 201, personal técnico de la Administración Local de Agua, realizo una inspección ocular a las fuentes de agua ubicadas en los distritos de Sicuani y Combapata, jurisdicción de la provincia de Canchis, departamento y región Cusca, habiendo constatado las tomas o puntos de captación que corresponde, las fuentes de agua en uso con fines industriales, la actualización de su registro y toma de datos en coordenadas UTM, se presentan en el siguiente cuadro: Nombre de Coordenadas UTM Caudal Caudal Tipoy/o Periodo Progresiva (WGS 84) DISTRITO PROVINCIA Altitud Atorado Soliciiado Ubicación la fuente Este Norte msnm (m'/s) (Vs) Uso (años) Rio Hercca Km 141+520 260,461 8.418,789 Sicuani Canchis 3.584 15.00 Industrial Puente Muro 1.06 Puente 02 RioSaloca Km 96+500 236.813 8418.789 Combapaia Canchis 3,470 25.00 Industrial Saloca