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Presidencia del Poder Judicial "Año de la Universalización de la Salud" Lima, 24 de agosto de 2020 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2020-P-PJ VISTO: El Memorando N°694-2020-GAF-GG-PJ, de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General, y el Informe N° 1137-2020-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, se prorrogó el Estado declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020- PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM a partir del miércoles 01 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA, se prorrogó a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA; Que, el Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa N° 143- 2020-CE-PJ, que aprobó el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”, que posteriormente dejó sin efecto con R.A. N° 147-2020-CE-PJ 1 , del 16 de mayo del 2020, aprobando el “Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”; Que, con correo electrónico institucional [email protected] de fecha 13 de mayo de 2020, el señor Enrique Alatrista Miranda, Coordinador de la Oficina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, remite al Gerente General las características de los equipos de protección y detalla la categorización de grupos de riesgo (bajo, medio y alto para el Poder Judicial); Que, mediante Oficio Múltiple N° 000007-2020-GAF-GG-PJ de fecha 18 de Junio del 2020, la Gerente de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, precisó que las cantidades a solicitar, sean remitidas a más tardar el día miércoles 24 de junio 2020, utilizando las características técnicas que remitió el señor Enrique Alatrista Miranda, Coordinador de la Oficina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo, para comprar en aplicación del Decreto Legislativo N° 1505-2020, que dispone entre otras, hacer las compras en situación de emergencia de manera temporal y excepcional de equipos de 1 R.A. N° 147-2020-CE-PJ “(…) 6. MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL El Poder Judicial asegura la disponibilidad de los equipos de protección personal correspondiente según el tipo de riesgo laboral, (…)”
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RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2020-P-PJ

Jun 25, 2022

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Page 1: RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2020-P-PJ

Presidencia del Poder Judicial

"Año de la Universalización de la Salud"

Lima, 24 de agosto de 2020

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2020-P-PJ

VISTO: El Memorando N°694-2020-GAF-GG-PJ, de la Gerencia de

Administración y Finanzas de la Gerencia General, y el Informe N° 1137-2020-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial;

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, se prorrogó el

Estado declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM a partir del miércoles 01 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA, se prorrogó a

partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA;

Que, el Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa N° 143-2020-CE-PJ, que aprobó el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el

Poder Judicial”, que posteriormente dejó sin efecto con R.A. N° 147-2020-CE-PJ1, del 16 de

mayo del 2020, aprobando el “Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”;

Que, con correo electrónico institucional [email protected] de fecha

13 de mayo de 2020, el señor Enrique Alatrista Miranda, Coordinador de la Oficina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, remite al Gerente General las características de los equipos de protección y detalla la categorización de grupos de riesgo (bajo, medio y alto para el Poder Judicial);

Que, mediante Oficio Múltiple N° 000007-2020-GAF-GG-PJ de fecha

18 de Junio del 2020, la Gerente de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, precisó que las cantidades a solicitar, sean remitidas a más tardar el día miércoles 24 de junio 2020, utilizando las características técnicas que remitió el señor Enrique Alatrista Miranda, Coordinador de la Oficina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo, para comprar en aplicación del Decreto Legislativo N° 1505-2020, que dispone entre otras, hacer las compras en situación de emergencia de manera temporal y excepcional de equipos de

1R.A. N° 147-2020-CE-PJ

“(…) 6. MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL El Poder Judicial asegura la disponibilidad de los equipos de protección personal correspondiente según el tipo de riesgo laboral, (…)”

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Presidencia del Poder Judicial

protección personal - EPP hasta el 31 de diciembre de 2020, aplicando la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

Que, en atención a lo señalado en los numerales precedentes, tenemos los siguientes requerimientos:

N° CORTE

SUPERIOR DE JUSTICIA

DOCUMENTO RESPONSABLE FECHA

1 CSJ ANCASH OFICIO N° 000082-2020-GAD-CSJAN-PJ GONGORA ORTIZ HENRY DAVID- GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DISTRITAL

24 de Junio de 2020

2 CSJ APURIMAC OFICIO N° 000172-2020-GAD-CSJAP-PJ PALACIOS HUAMANÍ ANA MARÍA - GERENTE DE DA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL

24 de Junio de 2020

3 CSJ AREQUIPA OFICIO N° 000012-2020-UAF-GAD-CSJAR-PJ

OBANDO ALVA KATHERINE JOHANA - JEFE DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

24 de Junio de 2020

4 CSJ AYACUCHO OFICIO N° 000142-2020-GAD-CSJAY-PJ BERMUDO HEREDIA ABEL FRANCISCO - GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DISTRITAL

24 de Junio de 2020

5 CSJ CAJAMARCA

OFICIO N° 000218-2020-GAD-CSJCA-PJ CHAVEZ POSADAS JUAN MANUEL - GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DISTRITAL

23 de Junio de 2020

6 CSJ CALLAO CORREO ELECTRONICO ING. MATEO CAYO MANCILLA - GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DISTRITAL DE LA CSJ CALLAO.

24 de Junio de 2020

7 CSJ CUSCO OFICIO N° 000303-2020-GAD-CSJCU-PJ DELGADO TENORIO NANCY ALICIA - GERENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL

23 de Junio de 2020

8 CSJ HUANCAVELICA

CORREO ELECTRONICO EDGAR AYUQUE CASTRO 20 de Junio de 2020

9 CSJ HUANUCO OFICIO N° 000371-2020-GAD-CSJHN-PJ PICON MARCOS JOHNNY WILLIAM - GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DISTRITAL

27 de Junio de 2020

10 CSJ HUAURA CORREO ELECTRONICO EDDY URQUIZO MURO 24 de Junio de 2020

11 CSJ ICA CORREO ELECTRONICO JAQUELINE ESCUDERO ROJAS 24 de Junio de 2020

12 CSJ JUNIN OFICIO N° 000191-2020-GAD-CSJJU-PJ CAHUANA CACEDA ABDIAS - GERENTE DE ADMINISTRACION DISTRITAL

24 de Junio de 2020

13 CSJ LA LIBERTAD

OFICIO N° 000215-2020-GAD-CSJLL-PJ CORDOVA TORRES LUIS DANIEL - GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DISTRITAL

24 de Junio de 2020

14 CSJ LAMBAYEQUE

CORREO ELECTRONICO LUIS ALBERTO TORRES VILLALOBOS 24 de Junio de 2020

15 CSJ LIMA OFICIO N° 000568-2020-GAD-CSJLI-PJ SUAREZ RIVERO JORGE ISAAC - GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DISTRITAL

24 de Junio de 2020

16 CSJ LIMA ESTE CORREO ELECTRONICO MARINA TERESA LABRIN MENDOZA 30 de Junio de 2020

17 CSJ LIMA NORTE

OFICIO N° 000388-2020-GAD-CSJLIMANORTE-PJ

QUINTANA ROJAS JESUS GUSTAVO - GERENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL

25 de Junio de 2020

18 CSJ LIMA SUR OFICIO N° 000182-2020-GAD-CSJLS-PJ CAMPOMANES PALOMINO AQUILES - GERENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL

26 de Junio de 2020

19 CSJ LORETO OFICIO N° 001262-2020-OAD-CSJLO-PJ CABALLERO REATEGUI PERLA GACELA - JEFA DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN

25 de Junio de 2020

20 CSJ PASCO OFICIO N° 000327-2020-OA-CSJPA-PJ TAMARA SALAZAR MARCO ANTONIO - ADMINISTRADOR DISTRITAL

25 de Junio de 2020

21 CSJ PIURA INFORME N° 000265-2020-GAD-CSJPI-PJ SAMUEL WILSON BERNAL CABANILLAS - GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DISTRITAL

2 de Julio de 2020

22 CSJ PUNO OFICIO N° 000517-2020-P-CSJPU-PJ GALVEZ CONDORI WALTER SALVADOR - PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO

24 de Junio de 2020

23 CSJ SAN MARTIN

OFICIO N° 000288-2020-GAD-CSJSM-PJ DIAZ CASTILLO FREDDY - GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DISTRITAL

24 de Junio de 2020

24 CSJ SANTA OFICIO N° 000307-2020-GAD-CSJSA-PJ CARRASCO RUFASTO MAX DANNY ANDRE - GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DISTRITAL

26 de Junio de 2020

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Presidencia del Poder Judicial

N° CORTE

SUPERIOR DE JUSTICIA

DOCUMENTO RESPONSABLE FECHA

25 CSJ SULLANA CORREO ELECTRONICO JOSE ELIAS SILVA 9 de Julio de 2020

26 CSJ TACNA OFICIO N° 000610-2020-P-CSJTA-PJ FLORES ALANOCA JAEL ANGEL - PRESIDENTE DE LA CSJ DE TACNA

24 de Junio de 2020

27 CSJ TUMBES OFICIO N° 000434-2020-OAD-CSJTU-PJ HIDALGO SANCHEZ LUIS ENRIQUE - JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DISTRITAL

25 de Junio de 2020

28 CSJ UCAYALI OFICIO N° 000326-2020-P-CSJUC-PJ BARREDA ROJAS ROBIN HELBERT - PRESIDENTE DE LA CSJ DE UCAYALI

6 de Julio de 2020

29 LIMA SGL INFORME N° 000279-2020-SL-GAF-GG-PJ

PERALTA SALVATIERRA MARIELA - SUBGERENTE DE LOGISTICA

3 de Julio de 2020

Que, a través del Memorando N° 694-2020-GAF-GG-PJ, de fecha 12 de

agosto de 2020, la Gerencia de Administración y Finanzas, con relación al Informe Técnico N° 023-2020-SL-GAF-GG, mediante el cual la Subgerencia de Logística, remite el Informe Técnico para aprobación de la contratación directa de la “Adquisición de Equipo de Proteccion Personal y Material de Aseo Personal para CSJ, en el Marco de la Emergencia Sanitaria Declarada por el Estado Ante la Pandemia por el Covid-19- A Nivel Nacional”, solicita que de encontrarlo conforme se elabore el acto resolutivo para la aprobación respectiva;

Que, mediante Informe Técnico N° 023-2020-SL-GAF-GG de fecha

12 de agosto de 2020, la Subgerencia de Logística señala que contando con los requerimientos consolidado, se inició la indagación de mercado, para cuyo efecto se remitió las invitaciones mediante Cartas del 805 al 821-2020-SL-GAF-GG-PJ de fecha 02 de julio de 2020, y las ampliaciones mediante Cartas del 836 al 852-2020-SL-GAF-GG-PJ, de fecha 04 de julio de 2020, Cartas del 895 al 909-2020-SL-GAF-GG-PJ, de fecha 10 de julio de 2020; Asimismo para los Trajes de Protección Biológica mediante Cartas del 973 al 982-2020-SL-GAF-GG-PJ de fecha 17 de julio de 2020, a empresas dedicadas a las actividades objeto de la adquisición, que fueron determinadas en base a la información de la plataforma del SEACE y pagina web del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, verificando que cuenten con la condición de activo, habido, estén legalmente constituidas según reporte de la SUNAT, que cuenten con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores; así mismo se realizó comunicaciones telefónicas a sus oficinas para confirmar la recepción de los correos electrónicos, ello con la finalidad de asegurar que todas las empresas invitadas cuenten con la información para que elaboren sus ofertas;

Que, mediante correos electrónicos de fechas 03 de julio de 2020, se recibieron respuestas de las siguientes empresas: Alkofarma EIRL y Alkhofar SAC. Mediante correos electrónicos de fecha 06, 07 y 08 julio de 2020, se recibieron las respuestas de las empresas: Alfy Medica Eirl, Alkhofar Sociedad Anonima Cerrada, Alkofarma E.I.R.L., Atlantica De Comercio S.A.C., Biomedical Peru E.I.R.L., Brand System E.I.R.L., Dimerc Peru S.A.C., Eco Clean Peru S.R.L., Esplendor S.R.Ltda, Fenix Moda S.A.C., Ge Pharma S.A.C., Qg Farma S.A.C., Sebal Farma Distribuciones S.A.C., Taga International S.A.C. y Tai Loy S.A., remitiendo sus cotizaciones para los ítems Mascarilla Quirúrgica, Respirador N95 Quirúrgico, Careta Facial, Gafas de Protección, Guantes Descartables, Traje de Protección Biológica, Alcohol en Gel X 1 Litro, Jabón Líquido X 1 Litro;

Que, culminada la indagación de mercado, mediante Memorando N°1242-2020-SL-GAF-GG-

PJ de fecha 09 de julio de 2020, la Subgerencia de Logística solicitó al Ingeniero Enrique Alatrista Miranda, Coordinador de la Oficina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo - Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la validación de las características técnicas de los bienes ofertados de dieciséis (16) empresas y la evaluación de las muestras entregadas mediante tres (3) actas de fecha 09 de julio de 2020, para que lo revise de acuerdo a las características

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técnicas de cada uno de los equipos de protección personal y productos de limpieza para los ítems: 1) Mascarilla Quirúrgica Descartable, 2) Respirador N95, 3) Careta Facial, 4) Gafas de Protección, 5) Guantes Descartables, 6) Traje de Protección Biológica, 7) Alcohol en Gel X 1 Litro, 8) Jabón Líquido X 1 Litro, para lo cual remitió información técnica remitida por las empresas, tales como, brochures, fichas técnicas y muestras de los productos ofertados;

Que, la CSJ Ucayali y CSJ de Sullana a través del Oficio N° 00326-2020-P-CSJUC-PJ de fecha 06 de julio de 2020 y correo electrónico de fecha 09 de julio de 2020, respectivamente, remitieron su requerimiento, y se procedió a la ampliación de indagación de mercado cursando invitación mediante las Cartas del 895 al 909-2020-SL-GAF-GG-PJ con fecha 10 julio de 2020.

Que, mediante correos electrónicos de fecha 10 julio de 2020, se

recibieron las respuestas de las empresas: Alfy Medica Eirl, Alkhofar Sociedad Anonima Cerrada, Alkofarma E.I.R.L., Atlantica De Comercio S.A.C., Biomedical Peru E.I.R.L., Brand System E.I.R.L., Cl Pharma E.I.R.L., Dimerc Peru S.A.C., Eco Clean Peru S.R.L., Esplendor S.R.Ltda, Fenix Moda S.A.C., Ge Pharma S.A.C., Lape S.A., Quimica Martell S.A.C., Plus Cosmetica S.A., Laboratorios Portugal S R L, Qg Farma S.A.C., R & G Seguridad E Higiene Industrial S.A.C., Roker Peru Sa, Sebal Farma Distribuciones S.A.C., Taga International S.A.C., Tai Loy S.A., las que se ratificaron en ofertar las mismas marcas, modelos remitidos inicialmente y señalando sus nuevos precios por incremento de cantidades; por lo que, no resultaba necesario requerir una nueva solicitud de validación de ofertas que dejara sin efecto lo solicitado mediante Memorando N°1242-2020-SL-GAF-GG-PJ;

Que, mediante Oficio N° 0182-2020-OFITECSST-CE-PJ de fecha 11 de julio de 2020, la Secretaría Técnica del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial remitió la opinión técnica indicando, las empresas, cuyas ofertas cumplen con las características técnicas para cada uno de los ítems: 1) Mascarilla Quirúrgica, 2) Respirador N95 Quirúrgico, 3) Careta Facial, 4) Gafas de Protección, 5) Traje de Protección Biológica, 6) Alcohol en Gel X 1 Litro, 7) Jabón Líquido X 1 Litro, respecto a las características técnicas, señaló: “(…) a la vez remitirle informe y archivo Excel (adjuntos) correspondiente al documento de referencia, en la cual se otorga opinión técnica al respecto”; OPINIÓN TÉCNICA “SI CUMPLE”;

Que, asimismo, en función a los requerimientos remitidos mediante correo electrónico efectuados por la CSJ Huancavelica, CSJ Callao, CSJ Huaura, CSJ Ica, CSJ Lambayeque y CSJ Lima Este; y así como, el OFICIO N° 000434-2020-OAD-CSJTU-PJ de la CSJ TUMBES, se procede a la ampliación de indagación de mercado cursando invitación mediante Correos Electrónicos con fecha 13 julio de 2020, a las empresas que fueron validadas por la Secretaría Técnica del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial;

Que, mediante correos electrónicos de fecha 13 julio de 2020, se recibieron las respuestas de las empresas: Alfy Medica Eirl, Alkhofar Sociedad Anonima Cerrada, Alkofarma E.I.R.L., Atlantica de Comercio S.A.C., Biomedical Peru E.I.R.L., Dimerc Peru S.A.C., Eco Clean Peru S.R.L., Taga International S.A.C., Tai Loy S.A., que ratificaron su oferta en relación a las marcas y modelos, señalando nuevos precios por incremento de cantidades;

Que, mediante Memorando N°082-2020-APS-SL-GAF-GG-PJ de fecha 13 de julio de 2020, se solicitó al Área de Programación la certificación de crédito presupuestario para los bienes objeto de contratación, excluyéndose los Guantes descartables, en consideración a lo indicado en el Informe N° 11-2020-OFITEC-SST-R-CE-PJ de fecha 11 de

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julio de 2020 del Ing. Enrique Alatrista Miranda - Coordinador de la Oficina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo que precisa: “La evidencia ha demostrado que el uso de guantes no es una forma eficiente para protegerse del virus, genera un falso sentimiento de seguridad y de no ser bien utilizados pueden convertirse en un agente transportador del virus por lo que puede ser perjudicial e incrementa el riesgo de contaminación cruzada. Por lo que NO es recomendable el uso de guantes salvo por personal entrenado como el personal de salud.”

N° ITEM Tipo de

Procedimiento Valor Obtenido Total

1 MASCARILLA QUIRURGICA

Contratación

Directa

1,761,853.80

4,202,704.36

2 RESPIRADOR N95 QUIRURGICO 129,210.00

3 CARETA FACIAL 103,197.60

4 GAFAS DE PROTECCION 21,289.10

5 TRAJE DE PROTECCION BIOLOGICA 386,115.80

6 ALCOHOL EN GEL X 1 LITRO 1,363,998.20

7 JABON LIQUIDO X 1 LITRO 437,039.86

Que, en dicho contexto, se advirtió en el Informe N° 000298-2020-SL-

GAF-GG-PJ de fecha 14 de julio de 2020, que el precio unitario de los trajes de protección biológica resultaba mayor en comparación a la contratación efectuada mediante Orden de Compra N° 508-2020 de fecha 25 de junio de 2020 a favor de la empresa Logística Empresarial A & A E.I.R.L., la misma que correspondía a 800 unidades de trajes de protección con un precio unitario de S/ 37.50;

Que, dicha situación motivó a efectuar una nueva indagación de mercado en aras de encontrar ofertas más rentables para la entidad; por lo que, mediante Cartas del 973 al 982-2020-SL-GAF-GG-PJ de fecha 17 de julio de 2020, se cursó invitaciones a las siguientes empresas:

N° EMPRESAS N° EMPRESAS

1 BIOMEDICAL PERU EIRL 6 ATLANTIS DRILLING S.A.C.

2 ESPLENDOR REPRESENTACIONES SRL 7 FENIX MODA SAC

3 ATLANTICA DE COMERCIO SAC 8 TEXTILES HEAWOK S.A.C

4 GE PHARMA S.A.C. 9 TAI LOY S.A.

5 LOGISTICA EMPRESARIAL A & A E.I.R.L. 10 INVERSIONES Y NEGOCIACIONES CASTRO E.I.R.L.

Que, mediante correos electrónicos de fecha 21 y 22 julio de 2020, se recibieron las respuestas de las empresas: Atlantica de Comercio Sac, Biomedical Peru Eirl, Ge Pharma S.A.C., Logistica Empresarial A & A E.I.R.L., Tai Loy S.A., remitiendo sus cotizaciones para el ítem Traje de Protección Biológica, el detalle se muestra en el numeral4.1 del presente informe; Que, en relación a los Trajes de Protección Biológica se efectuó una nueva indagación de mercado que a su culminación, a través de los Memorandos N° 1421 y 1457-2020-SL-GAF-GG-PJ de fecha 23 y 29 de julio de 2020, respectivamente, la Subgerencia de Logística solicitó al Ingeniero Enrique Alatrista Miranda, Coordinador de la Oficina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la validación de las características técnicas de los bienes ofertados de cinco (5) empresas y la evaluación de las muestras entregadas mediante tres (3) actas de fecha 22, 23 y 29 de julio de 2020, para que lo revise de acuerdo a las características técnicas, para lo cual remitió información técnica entregadas por las empresas, tales como, brochures y fichas técnicas de los productos ofertados, así como las muestras respectivas. Mediante Oficios N° 0186 y 187-

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2020-OFITECSST-CE-PJ de fecha 29 y 30 de julio de 2020, la Secretaría Técnica del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo - Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió la opinión técnica indicando, las empresas, cuyas ofertas cumplen con las características técnicas para cada uno de los ítems, respecto a las características técnicas, señaló: Oficios N° 0186-2020-OFITECSST-CE-PJ - “(…) a la vez remitirle informe N° 13-2020-OFITEC SST-CE-PJ y cuadro comparativo en Excel (adjuntos) correspondiente al documento de referencia, en la cual se otorga opinión técnica al respecto”; OPINIÓN TÉCNICA “SI CUMPLE”. Oficios N° 0187-2020-OFITECSST-CE-PJ - “(…) a la vez remitirle informe N° 14-2020-OFITEC SST-R-CE-PJ y Cuadro comparativo en formato Excel (adjuntos) correspondiente al documento de referencia, en la cual se otorga opinión técnica al respecto”; OPINIÓN TÉCNICA “SI CUMPLE”;

Que, a manera de resumen, considerando los Oficios N° 0182, 0186 y 0187-2020-OFITECSST-CE-PJ de fecha 11, 29 y 30 de julio de 2020, respectivamente, correspondiente al Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo – Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se muestra el siguiente cuadro donde se aprecia los resultados del número de ofertas validadas por cada ítem que cumplen con las características técnicas de cada producto.

N° ITEM OFERTAS

RECIBIDAS OFERTAS

VALIDADAS

1 MASCARILLA QUIRURGICA 07 OFERTAS 04 OFERTAS

2 RESPIRADOR N95 QUIRURGICO 08 OFERTAS 04 OFERTAS

3 CARETA FACIAL 05 OFERTAS 03 OFERTAS

4 GAFAS DE PROTECCION 04 OFERTAS 03 OFERTAS

5 TRAJE DE PROTECCION BIOLOGICA (*)2 05 OFERTAS 01 OFERTAS

6 ALCOHOL EN GEL X 1 LITRO 05 OFERTAS 03 OFERTAS

7 JABON LIQUIDO X 1 LITRO 04 OFERTAS 02 OFERTAS

Que, en dicho contexto, se informó a las Cortes Superiores de Justicia mediante correo electrónico de fecha 20 de Julio de 2020, que, en referencia a las transferencias presupuestales ya realizadas, las cantidades de los bienes objeto de la contratación se efectuaría en función a la totalidad de los recursos presupuestales transferidos por cada Cortes Superiores de Justicia. En esa medida, considerando la oferta que ha sido validada y cumple con las características técnicas del Traje de Protección Biológica se efectuó las proyecciones del incremento de las cantidades de los bienes, el detalle se muestra en el numeral 2. del presente informe; Que, mediante, Memorando N° 877-2020-GP-GG-PJ de fecha 29 de julio de 2020 la Gerencia de Planificación informa que la CSJ de Arequipa ha interpuesto una reconsideración administrativa, manifestando que ya cuentan con los equipos de protección para COVID 19, por lo que se excluye del presente procedimiento de selección y que la cantidad de los bienes solicitados por la mencionada Corte serán asumidos por la Subgerencia de Logística; Que, en los siguientes cuadros se muestran los resultados de la indagación de mercado por cada bien, con las características técnicas presentadas por las empresas, los cuales han sido validadas por el área técnica a través del Ing. Enrique Alatrista Miranda - Coordinador de la Oficina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se muestra las empresas que cumplen con las características técnicas en el orden ascendente los precios unitarios ofertados y el plazo de entrega, según se muestra en cada cuadro:

2 (*) Se detalla el resultado de la indagación final de los Trajes de Protección Biológica

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1. ITEM - MASCARILLA QUIRURGICA DESCARTABLE:

De las siete (07) ofertas recibidas con sus muestras, el Coordinador de la Oficina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo– Ing. Enrique Alatrista Miranda, validó cuatro (04) ofertas que cumplen con las características técnicas, las cuales mostramos en forma ascendente los precios unitarios y el plazo de entrega en el siguiente cuadro:

ITEM: MASCARILLA QUIRURGICA

N° EMPRESA PRECIO

UNITARIO MONTO

OFERTADO VALIDACIÓN

TÉCNICA

1 BIOMEDICAL PERU EIRL 0.60 1,761,853.80 Si Cumple

2 SEBAL FARMA DISTRIBUIDORES SAC

1.027 3,015,706.42 Si Cumple

3 ALKHOFAR SAC 1.04 3,053,879.92 Si Cumple

4 FENIX MODA SAC 1.05 3,083,244.15 Si Cumple

2. ITEM - RESPIRADOR N95 QUIRURGICO

De las ocho (08) ofertas recibidas, el Coordinador de la Oficina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo– Ing. Enrique Alatrista Miranda, validó cuatro (04) ofertas que cumplen con las características técnicas, las cuales mostramos en forma ascendente los precios unitarios y el plazo de entrega en el siguiente cuadro:

ITEM: RESPIRADOR N95 QUIRURGICO

N° EMPRESA PRECIO UNITARIO MONTO OFERTADO VALIDACIÓN

TÉCNICA

1 ALKHOFAR SAC 5.90 129,210.00 Si Cumple

2 TAGA INTERNATIONAL S.A.C. 6.40 140,160.00 Si Cumple

3 QG FARMA S.A.C. 7.40 162,060.00 Si Cumple

4 FENIX MODA SAC 8.00 175,200.00 Si Cumple

3. ITEM - CARETA FACIAL

De las cinco (05) ofertas recibidas, el Coordinador de la Oficina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo– Ing. Enrique Alatrista Miranda, validó las tres (3) ofertas por cumplir con las características técnicas, las cuales mostramos en forma ascendente los precios unitarios y el plazo de entrega en el siguiente cuadro:

ITEM: CARETA FACIAL

N° EMPRESA PRECIO

UNITARIO MONTO

OFERTADO VALIDACIÓN

TÉCNICA

1 ATLANTICA DE COMERCIO SAC 4.40 103,197.60 Si Cumple

2 DIMERC PERU SAC 16.62 389,805.48 Si Cumple

3 SEBAL FARMA DISTRIBUIDORES SAC

16.68 391,212.72 Si Cumple

4. ITEM - GAFAS DE PROTECCION

De las cuatro (04) ofertas recibidas, el Coordinador de la Oficina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo– Ing. Enrique Alatrista Miranda, validó las tres (3) ofertas por

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cumplir con las características técnicas, las cuales mostramos en forma ascendente los precios unitarios y el plazo de entrega en el siguiente cuadro:

ITEM: GAFAS DE PROTECCION

N° EMPRESA PRECIO UNITARIO MONTO OFERTADO VALIDACIÓN TÉCNICA

1 ALFY MEDICA EIRL 11.90 21,289.10 Si Cumple

2 BRAND SYSTEM E.I.R.L. 12.50 22,362.50 Si Cumple

3 GE PHARMA S.A.C. 24.00 42,936.00 Si Cumple

5. ITEM - TRAJE DE PROTECCION BIOLOGICA

De las cinco (05) ofertas recibidas, el Coordinador de la Oficina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo– Ing. Enrique Alatrista Miranda, validó una (01) oferta por cumplir con las características técnicas, las cuales mostramos en forma ascendente los precios unitarios y el plazo de entrega en el siguiente cuadro:

ITEM: TRAJE DE PROTECCION BIOLOGICA (*)3

N° EMPRESA PRECIO UNITARIO MONTO OFERTADO VALIDACIÓN TÉCNICA

1 BIOMEDICAL PERU EIRL 42.00 385,854.00 Si Cumple

6. ITEM - ALCOHOL EN GEL X 1 LITRO

De las cinco (05) ofertas recibidas, el Coordinador de la Oficina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo– Ing. Enrique Alatrista Miranda, validó tres (03) ofertas por cumplir con las características técnicas, las cuales mostramos en forma ascendente los precios unitarios y el plazo de entrega en el siguiente cuadro:

ITEM: ALCOHOL EN GEL X 1 LITRO

N° EMPRESA PRECIO UNITARIO MONTO OFERTADO VALIDACIÓN TÉCNICA

1 ALKOFARMA EIRL 15.8 1,363,998.20 Si Cumple

2 DIMERC PERU SAC 16.6 1,433,061.40 Si Cumple

3 TAI LOY S.A. 17.83 1,539,246.07 Si Cumple

7. ITEM - JABON LIQUIDO X 1 LITRO

De las cuatro (04) ofertas recibidas, el Coordinador de la Oficina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo– Ing. Enrique Alatrista Miranda, validó dos (02) oferta por cumplir con las características técnicas, las cuales mostramos en forma ascendente los precios unitarios y el plazo de entrega en el siguiente cuadro:

ITEM: JABON LIQUIDO X 1 LITRO

N° EMPRESA PRECIO UNITARIO MONTO OFERTADO VALIDACIÓN TÉCNICA

1 ECO CLEAN PERU SRL 8.99 437 039.864 Si Cumple

2 DIMERC PERU SAC 11.85 576 075.905 Si Cumple

3 (*) Se detalla el resultado de la indagación final de los Trajes de Protección Biológica

4 Precisado con correo electrónico de la Subgerencia de Logística, de fecha 19.08.2020. 5 Precisado con correo electrónico de la Subgerencia de Logística, de fecha 19.08.2020.

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Que, la Subgerencia de Logística adjunta cuadros comparativos que forman parte de la indagación de mercado, y muestra el cuadro resumen, de los equipos de protección personal y de aseo que han sido validados cumplen las características técnicas, con los menores precios ofertados. Asimismo, indica que para la presente contratación directa se incluyen 6 ítem, según detalle:

ITEM N°

DESCRIPCION UNIDAD

DE MEDIDA

CANTIDAD PRECIO

UNITARIO incluido IGV

MONTO TOTAL incluido

IGV

1 MASCARILLA QUIRURGICA DESCARTABLE UNIDAD 2,936,423 0.60 1,761,853.80

2 RESPIRADOR N95 QUIRURGICO UNIDAD 21,900 5.90 129,210.00

3 CARETA FACIAL UNIDAD 23,454 4.40 103,197.60

4 TRAJE DE PROTECCION BIOLOGICA UNIDAD 9,187 42.00 385,854.00

5 ALCOHOL EN GEL X 1 LITRO UNIDAD 86,329 15.80 1,363,998.20

6 JABON LIQUIDO X 1 LITRO UNIDAD 48,614 8.99 437,039.86

TOTAL 4,181,153.46

Que, la Subgerencia de Logística señala que las especificaciones técnicas han sido elaborados por la Subgerencia de Logística, consolidando los requerimientos remitidos por veintisiete (27) Cortes Superiores de Justicia y lo requerido por la Subgerencia de Logística, en cumplimiento a lo establecido en el art. 16° de la Ley de Contrataciones del Estado y el numeral 29.1 del art. 29 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, para la “Adquisición de Equipo de Proteccion Personal y Material de Aseo Personal para CSJ, en el Marco de la Emergencia Sanitaria Declarada por el Estado Ante la Pandemia por el Covid-19- A Nivel Nacional”.

N° ITEM UNIDAD DE

MEDIDA TOTAL

1 MASCARILLA QUIRURGICA DESCARTABLE UNIDAD 2,936,423

2 RESPIRADOR N95 QUIRURGICO UNIDAD 21,900

3 CARETA FACIAL UNIDAD 23,454

4 GAFAS DE PROTECCION UNIDAD 1,789

5 GUANTES DESCARTABLES (*)6 PAR 1,652,725

6 TRAJE DE PROTECCION BIOLOGICA (**)7 UNIDAD 9,187

7 ALCOHOL EN GEL X 1 LITRO UNIDAD 86,329

8 JABON LIQUIDO X 1 LITRO UNIDAD 48,614

Que, el requerimiento, tiene por finalidad la adquisición de equipo de

protección personal y materiales de aseo personal para los trabajadores de las Cortes Superiores de Justicia adscritas a la U.E. 001 Gerencia General, para apoyar las acciones de emergencia por el COVID-19, como medida de prevención contra la propagación del COVID-19, que en complemento con las medidas establecidas por el Gobierno reduzcan significativamente la probabilidad de contagio de este agente patógeno;

Que, en ese sentido y conforme a lo señalado en el “Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”, es necesario la

6 (*) En este punto, cabe señalar que, en función al Informe N° 11-2020-OFITEC-SST-R-CE-PJ de fecha 11 de julio de 2020, el Ing.

Enrique Alatrista Miranda - Coordinador de la Oficina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo, considera como NO recomendable

el uso de guantes salvo por personal entrenado como el personal de salud. 7 (**) Se muestra la cantidad de los bienes en función a los recursos presupuestales transferidos por cada Cortes Superiores de

Justicia.

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aprobación de la contratación directa, de la “Adquisición de Equipo de Proteccion Personal y Material de Aseo Personal para CSJ, en el Marco de la Emergencia Sanitaria Declarada por el Estado Ante la Pandemia por el Covid-19- A Nivel Nacional”, para el personal que se reincorporó al trabajo presencial. Los bienes objeto de la presente contratación, son esenciales para la labor que realiza el personal del Poder Judicial, a fin de reducir la exposición al contagio del COVID19; siendo indispensable su adquisición y contratación para garantizar una protección integral del personal;

Que, la entrega de los bienes se efectuará de cada una de las veintisiete (27) Cortes Superiores de Justicia y la Subgerencia de Logística, contabilizados desde el día siguiente de la notificación de la Orden de Compra, con entrega en los almacenes periféricos, en el plazo descrito a continuación:

N° ITEM PLAZO DE ENTREGA

1 MASCARILLA QUIRURGICA DESCARTABLE

1ra Entrega: 05 Días Calendario (450,000 unidades) 2da Entrega: 35 Días Calendario desde la primera entrega (2,486,423 unidades)

2 RESPIRADOR N95 QUIRURGICO

Nueve (09) días calendarios

3 CARETA FACIAL Diez (10) días calendarios

4 GAFAS DE PROTECCION Diez (10) días calendarios

5 TRAJE DE PROTECCION BIOLOGICA

Diez (10) días calendarios

6 ALCOHOL EN GEL X 1 LITRO Nueve (09) días calendarios

7 JABON LIQUIDO X 1 LITRO Diez (10) días calendarios

Que, sobre la base de las especificaciones técnicas, consolidadas por la Subgerencia de Logística, se procedió a realizar la indagación de mercado para determinar el valor estimado en cumplimiento al numeral 32.2 del Artículo 32° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para ello se realizó el conjunto de actos destinados a obtener información acerca del precio de los bienes requerido, la investigación y análisis previo de las condiciones de mercado y verificando los documentos correspondientes Conforme al resultado de la indagación de mercado, se cuenta con empresas que ofertaron por la totalidad de la prestación y cumplen con las especificaciones técnicas, no es aplicable lo dispuesto en el Artículo 62° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF;

Que, conforme a la indagación de mercado, se ha establecido la existencia de proveedores que se dedican a la actividad materia de la convocatoria procediendo a invitar mediante cartas notificadas y correo electrónico a veintiséis (26) empresas; de los cuales dieciséis (16) remitieron sus ofertas técnicas y económicas, tal como se aprecia en el cuadro siguiente:

N° ITEM INVITACION

DE OFERTAS

OFERTAS

PRESENTADAS

OFERTAS

VALIDADAS

1 MASCARILLA QUIRURGICA

26

07 OFERTAS 04 OFERTAS

2 RESPIRADOR N95 QUIRURGICO 08 OFERTAS 04 OFERTAS

3 CARETA FACIAL 05 OFERTAS 03 OFERTAS

4 GAFAS DE PROTECCION 04 OFERTAS 03 OFERTAS

5 TRAJE DE PROTECCION

BIOLOGICA 05 OFERTAS 01 OFERTAS

6 ALCOHOL EN GEL X 1 LITRO 05 OFERTAS 03 OFERTAS

7 JABON LIQUIDO X 1 LITRO 04 OFERTAS 02 OFERTAS

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Que, durante el desarrollo de la indagación de mercado, las especificaciones técnicas no fueron materia de consulta por parte de las empresas invitadas, ni modificaciones por parte de la Entidad. Igualmente, indica que la determinación del procedimiento de selección, es por el sistema de suma alzada, debido a la necesidad inmediata que representa contar con el equipamiento de protección personal para prevenir el contagio del COVID-19 de los trabajadores de Las veintisiete (27) Cortes Superiores de Justicia y la Subgerencia de Logística. Motivo por el cual corresponde tramitar bajo la modalidad de contratación directa prevista en el TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el DS N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018 -EF.

Que, mediante Memorandos Nº 966, 992 y 1043-2020-SPP-GP-GG-PJ, de fechas 17, 22 y 29 de julio de 2020; respectivamente, la Subgerencia de Planes y Presupuesto remitió el Certificado de Crédito Presupuestario Nº 00937-2020 (inicial y ampliación), por el monto de S/ 4 202 756,00 (cuatro millones doscientos dos mil setecientos cincuenta y seis con 00/00 soles), fuente de financiamiento: recursos ordinarios. Precisa que el monto es superior en S/ 51,64 a lo requerido como resultado de la indagación de mercado, toda vez que las transferencias que se realizaron entre unidades ejecutorias fueron considerando cifras con numero enteros no permitiendo el sistema inclusión de decimales. Así mismo, como resultado de la segunda indagación de mercado para el ítem “TRAJE DE PROTECCION BIOLOGICA”, el valor estimado ha sido modificado al valor de S/ 4,202,442.56 monto que es cubierto por el Certificado de Crédito Presupuestario Nº 00937 con una diferencia superior de S/ 313.44 contando la presente contratación con recursos suficientes; Que, mediante Resolución Administrativa N° 403-2020-GG-PJ del 11 de agosto de 2020, se resolvió APROBAR la octava modificación al Plan Anual de Contrataciones (PAC) del Ejercicio Fiscal 2020, con la inclusión del procedimiento referido a la “Adquisición de Equipo de Proteccion Personal y Material de Aseo Personal para las Cortes Superiores de Justicia, en el Marco de la Emergencia Sanitaria Declarada por el Estado de Emergencia Declarada por el Estado de Emergencia por el Covid-19, signado con el número de referencia 233;

Que, en cuanto al documento de notificación al proveedor para entega de los bienes, se adjunta, la Subgerencia de Logistica señala que las cartas de comunicación notificadas a cada uno de las empresas para la entrega de los bienes, cuyo plazo se computa desde el día siguiente de notificada la Orden de Compra; las notificaciones a las empresas se realizaron conforme al siguiente detalle: Carta N° 0921-2020-SL-GAF-GG-PJ del 15 de julio del 2020 remitida a la empresa Biomedical Perú EIRL en la misma fecha, comunicándole la aceptación de su oferta para el Ítem: Mascarilla Quirúrgica Descartable, por 2,936,423 unidades, que asciende a S/ 1,761,853.80 con un plazo de entrega de 1ra entrega a los 05 Días (450,000 unidades) y 2da entrega a los 35 Días de la primera entrega (2,486,423 unidades) de notificada la Orden de Compra. Carta N° 0920-2020-SL-GAF-GG-PJ del 15 de julio del 2020 remitida a la empresa Alkhofar SAC en la misma fecha, comunicándole la aceptación de su oferta para el Ítem: RESPIRADOR N-95, por 21,900 unidades, que asciende a S/ 129,210.00 con un plazo de entrega de Nueve (09) días calendarios de notificada la Orden de Compra. Carta N° 0927-2020-SL-GAF-GG-PJ del 15 de julio del 2020 remitida a la empresa Atlántica de Comercio SAC en la misma fecha, comunicándole la aceptación de su oferta para el Ítem: CARETA FACIAL, por 23,454 unidades, que asciende a S/ 103,197.60 con un plazo de entrega de Diez (10) días calendarios de notificada la Orden de Compra. Carta N° 1151-2020-SL-GAF-GG-PJ del 07 de agosto del 2020 remitida a la empresa BIOMEDICAL PERU EIRL en la misma fecha, comunicándole la aceptación de su oferta para el Ítem: TRAJE DE

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PROTECCION BIOLOGICA, por 9,187 unidades, que asciende a S/ 385,854.00 con un plazo de entrega de Diez (10) días calendarios de notificada la Orden de Compra. Carta N° 0923-2020-SL-GAF-GG-PJ del 15 de julio del 2020 remitida a la empresa ALKOFARMA E.I.R.L. en la misma fecha, comunicándole la aceptación de su oferta para el Ítem: ALCOHOL GEL X 1 L, por 86,329 unidades, que asciende a S/ 1,363,998.20 con un plazo de entrega de Nueve (09) días calendarios de notificada la Orden de Compra. Carta N° 0924-2020-SL-GAF-GG-PJ del 15 de julio del 2020 remitida a la empresa ECO CLEAN PERU S.R.L. en la misma fecha, comunicándole la aceptación de su oferta para el Ítem: JABON TOCADOR LIQUIDO, por 48,614 unidades, que asciende a S/ 437,039.86 con un plazo de entrega de Diez (10) días calendarios de notificada la Orden de Compra;

Que, la Subgerencia de Logística adjunta las guías de remisión que

fueron enviadas por cada uno de los proveedores para la entrega de los bienes. De, acuerdo a lo que indica la Subgerencia de Logística, la adquisición se sustenta por cada Corte Superior de Justicia, cada Orden de Compra generada por cada Corte es considerada entrega periódica, por lo que corresponderá tomar en cuenta la primera entrega, según detalle: 1. MASCARILLA QUIRURGICA DESCARTABLE, el 20/07/2020, 2. RESPIRADOR N95 QUIRURGICO, el 27/07/2020, 3. CARETA FACIAL, 21/07/2020, 4. TRAJE DE PROTECCION BIOLOGICA, 11/08/2020, 5. ALCOHOL EN GEL X 1 LITRO, el 20/07/2020, 6. JABON LIQUIDO X 1 LITRO, 24/07/2020. Asimismo, señala que como resultado de la indagación de mercado se observa que para el Ítem: Gafas De Protección, el valor asciende a S/ 21,289.10, siendo este menor a las 8 UIT; Que, en atención al “Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”, aprobado mediante R.A. N° 147-2020-CE-PJ, veintisiete (27) Cortes Superiores de Justicia y la Subgerencia de Logística de la Gerencia General del Poder Judicial formularon requerimiento de equipos de protección personal y de aseo, los que fueron consolidados por la Subgerencia de Logística, cuyas cantidades totales superan las 8 UIT se muestra en el siguiente cuadro:

ITEM N°

DESCRIPCION UNIDAD

DE MEDIDA

CANTIDAD PRECIO

UNITARIO incluido IGV

MONTO TOTAL incluido

IGV

1 MASCARILLA QUIRURGICA DESCARTABLE UNIDAD 2,936,423 0.60 1,761,853.80

2 RESPIRADOR N95 QUIRURGICO UNIDAD 21,900 5.90 129,210.00

3 CARETA FACIAL UNIDAD 23,454 4.40 103,197.60

4 TRAJE DE PROTECCION BIOLOGICA UNIDAD 9,187 42.00 385,854.00

5 ALCOHOL EN GEL X 1 LITRO UNIDAD 86,329 15.80 1,363,998.20

6 JABON LIQUIDO X 1 LITRO UNIDAD 48,614 8.99 437,039.86

TOTAL 4,181,153.46

Que, las adquisiciones de los EPP y Materiales de limpieza antes

mencionados se efectuaron por Contratación Directa, al amparo de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional aprobado mediante D.S. N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020 en el Diario Oficial el Peruano, por un plazo de noventa (90) días calendario que dictó medidas de prevención y control del COVID-19, estableciéndose la relación de entidades que pueden contratar directamente bajo tal supuesto, así como la relación de bienes y servicios necesarios para atender la emergencia;

Que, en protección del brote del Coronavirus (COVID-19)8, el OSCE

mediante Comunicado N° 011-2020 del 26 de abril del 2020, ha concluido señalando que aquél

8Mediante comunicado emitido por la Organización Mundial de Salud de 11 de marzo de 2020, calificó el brote del Coronavirus

(COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea.

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constituye un acontecimiento catastrófico a los efectos de la normativa de contrataciones del Estado, que habilita a cualquier Entidad, en el marco de sus competencias, a aplicar la causal de contratación directa por situación de emergencia;

Que, en ese contexto, la Subgerencia de Logística indica que los

hechos acontecidos para efecto de la normativa de Contratación Pública, califican en la causal de contratación directa por situación de emergencia, la cual habilita a las Entidades, a contratar de manera inmediata, en el marco de sus competencias, los bienes, servicios u obras que resulten necesarias para atender los requerimientos generados como consecuencia directa de la emergencia. En esa medida, el brote del Coronavirus (COVID-19) constituye un acontecimiento catastrófico, evento con el cual, se configura la causal de contratación directa prevista en el inciso b.1) del literal b) del artículo 100 del Reglamento, que establece como causal de contratación directa por situación de emergencia debido a la presencia de un acontecimiento catastrófico9, concordante con el literal b) del numeral 27.1 artículo 27 de la Ley;

Que, refiere además que los requerimientos efectuados para la

presente contratación directa, cubre las necesidades a veintisiete (27) Cortes Superiores de Justicia y la Subgerencia de Logística de la Gerencia General del Poder Judicial, desde julio a diciembre de 2020; al amparo de los artículos 210 y 311 del Decreto Legislativo Nº 1505 que establece Medidas Temporales Excepcionales en materia de Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19”. Donde autoriza de manera excepcional a la Entidades a implementar las medidas que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de COVID-19 y la protección del personal a su cargo hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, precisa que se va evaluar la duración de los EPP y materiales de limpieza adquiridos, teniendo en cuenta la disposición de la Resolución Administrativa N° 000191-2020-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2020, donde se ha dispuesto las labores en 02 turnos de trabajo presencial del área jurisdiccional, con lo cual se incrementa más trabajadores y por ende se requerirán más EPP y materiales de limpieza, siendo así, en setiembre se conocerá si falta para comprarse los citados bienes;

Que, asimismo, menciona que durante el último trimestre del

presente ejercicio 2020, de corresponder la necesidad para los meses enero, febrero, se procederá a realizar la convocatoria de una Licitación Pública para la adquisición de “Adquisición de Equipo de Protección Personal y Material de Aseo Personal”, que coberture la

9 Aprobado por D.S. N° 034-2014- PCM del 12 de junio del 2014 De conformidad con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres PLANAGERD 2014-2021, concordado con el Glosario de Términos del Compendio Estadístico 2018 de INDECI, una categoría de desastre natural incluye a aquellos de origen biológico, correspondiente a los provocados por alguna circunstancia especial dentro del reino animal que, de algún modo, afectan al ambiente y a la humanidad, como las pestes, epidemias e infecciones. 10Artículo 2.- Medidas temporales excepcionales aplicables a las entidades públicas

2.1 De manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020, autorizase a las entidades públicas a implementar las medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de COVID-19 y la protección del personal a su cargo. Dichas medidas pueden consistir, sin limitarse a estas y sin trasgredir la finalidad del presente decreto legislativo, en: g) Proporcionar los equipos de protección personal a los/as servidores/as civiles de acuerdo con su nivel de riesgo de exposición y atendiendo a la normativa o lineamientos específicos emitidos por el Ministerio de Salud.

11Artículo 3.- Contratación en situación de emergencia Dispóngase que las contrataciones para la adquisición de bienes y servicios necesarios para la implementación de las medidas temporales excepcionales, a que se refiere el artículo 2 de la presente norma, se realicen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. La regularización, que incluye los informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con lo previsto en el citado reglamento.

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necesidad para el ejercicio 2021, de conformidad al artículo 41.4 y 41.5 del artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1440, DL del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, considerando los requerimientos presentados por veintisiete (27)

Cortes Superiores de Justicia y la Subgerencia de Logística de la Gerencia General del Poder Judicial, referidos a equipos de protección personal y material de aseo personal, según el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”, se ha atendido la presente contratación directa, habiendo sido recibidos los bienes a satisfacción por las áreas usuarias, cumpliendo de esta forma con el abastecimiento de los equipos de protección personal y material de aseo necesarios para salvaguardar la salud de los trabajadores;

Que, así mismo, se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos

en el artículo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, referido al contenido del expediente de contratación para su aprobación, en razón de ello, se adjunta al presente toda la documentación referida al requerimiento, inclusión en el PAC con referencia N° 233, el sustento de la indagación de mercado realizado, los cuadros comparativos de I) Mascarilla Quirúrgica Descartable, II) Respirador N95 Quirúrgico, III) Careta Facial, IV) Traje de Protección Biológica, V) Alcohol en Gel X 1 Litro, VI) Jabón Líquido X 1 Litro, con los datos de las empresas, montos y características técnicas de los bienes ofertados, la determinación del valor estimado, la Certificación de Crédito Presupuestal N° 937, los documentos notificados a los proveedores para que realicen la entrega, las guías de remisión, la precisión de la fecha de internamiento en los almacenes periféricos y la conformidad, así como la justificación que se va evaluar la duración de los EPP y materiales de limpieza adquiridos, teniendo en cuenta la disposición de la Resolución Administrativa N° 000191-2020-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2020;

Que, en esa línea, la Subgerencia de Logística concluye que, se cuenta

con la información que acredita la configuración de la causal de contratación directa prevista en el inciso b.1) del literal b) del artículo 100 del Reglamento, que establece como causal de contratación directa por situación de emergencia debido a la presencia de un acontecimiento catastrófico, concordante con el literal b) del numeral 27.1 artículo 27 de la Ley;

Que, mediante correos electrónicos de fecha 19.08.2020, la Subgerencia

de Logística realiza precisiones respecto de su Informe Técnico N° 023-2020-SL-GAF-GG, asimismo remite las EET actualizadas, y precisa que la denominación del procedimiento al momento de registrar la contratación directa en el SEACE, es de “Adquisición de Equipo de Protección Personal y Material de Aseo Personal para CSJ, en el Marco de la Emergencia Sanitaria Declarada por el Estado Ante la Pandemia por el Covid-19- A Nivel Nacional;

Que, al respecto el literal b), del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “la Ley”, señala que excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en el supuesto situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud;

Que, el artículo 27 de la Ley, regula los supuestos en los cuales una Entidad puede de manera excepcional contratar directamente con un determinado proveedor, comprendiendo dentro de estos, cuando se está, ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, lo cual se encuentra señalado en el literal c) del numeral 27.1 del citado artículo;

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Que, el numeral 27.2 del precitado artículo, indica: “Las contrataciones directas se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad, (…). Esta disposición no alcanza aquellos supuestos de contratación directa que el reglamento califica como delegable.” Asimismo, el numeral 27.4 refiere que el Reglamento establece las condiciones para la configuración de cada uno de estos supuestos, los requisitos y formalidades para su aprobación y el procedimiento de contratación directa;

Que, en esa línea, el literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificatorias, en adelante

“el Reglamento”, establece que la situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: “b.1.) Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad; b.2.) Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado; b.3) Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente; b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales. Realizada la Contratación Directa, la Entidad contrata lo demás que requiera para la realización de las actividades de prevención y atención derivadas de la situación de emergencia y que no calificaron como estrictamente necesarias de acuerdo al numeral precedente. Cuando no corresponda realizar un procedimiento de selección posterior, se incluye tal justificación en el informe o informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa.” (la negrita es agregada);

Que, el numeral 101.1 y 101.2 del artículo 101 del Reglamento, dispone que la

potestad de aprobar contrataciones es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), I) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley; precisando, asimismo, que la resolución del Titular de la

Entidad, acuerdo del Consejo Regional, acuerdo de Consejo Municipal o Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado, según corresponda, que apruebe la contratación directa requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación directa;

Que, el numeral 101.4. del artículo 101 del Reglamento acotado señala: “Se encuentra prohibida la aprobación de contrataciones directas en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia. En las contrataciones directas no se aplican las contrataciones complementarias”;

Que, asimismo, el numeral 101.3. del acotado artículo, señala que las

resoluciones o acuerdos mencionados en el numeral precedente y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el literal d) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley, se publican a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda;

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Que, de igual modo, el numeral 101.5 del artículo 101 del Reglamento,

señala que: “En las contrataciones directas por desabastecimiento y emergencia, de ser necesario prestaciones adicionales, se requiere previamente la emisión de un nuevo acuerdo o resolución que las apruebe”;

Que, todas las actuaciones preparatorias necesarias, de igual modo, el contrato que se suscriba, debe observar los requisitos, condiciones, formalidades y garantías que establece la Ley y su Reglamento, salvo con lo previsto en el artículo 141, donde la entidad, en atención a su necesidad, define el

plazo que le permita suscribir el contrato correspondencia con lo prescrito en el artículo 102 del Reglamento12;

Que, por su parte, numeral 42.3. del artículo 42 del Reglamento, El órgano encargado de las contrataciones es el responsable de remitir el expediente de contratación al funcionario competente para su aprobación, en forma previa a la convocatoria, de acuerdo a sus normas de organización interna. Para su aprobación, el expediente de contratación contiene: a) El requerimiento, indicando si este se encuentra definido en una ficha de homologación, en el listado de bienes y servicios comunes, o en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco; b) La fórmula de reajuste, de ser el caso; c) La declaración de viabilidad en el caso de contrataciones que forman parte de un proyecto de inversión o la aprobación de las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación reguladas en la normativa aplicable; d) En el caso de obras contratadas bajo la modalidad llave en mano que cuenten con equipamiento, las especificaciones técnicas de los equipos requeridos; e) En el caso de ejecución de obras, el sustento de que procede efectuar la entrega parcial del terreno, de ser el caso; f) El informe técnico de evaluación de software, conforme a la normativa de la materia, cuando corresponda; g) El documento que aprueba el proceso de estandarización, cuando corresponda; h) La indagación de mercado realizada, y su actualización cuando corresponda; i) El valor referencial o valor estimado, según corresponda, j) La opción de realizar la contratación por paquete, lote y tramo, cuando corresponda; k) La certificación de crédito presupuestario y/o la previsión presupuestal, de acuerdo a la normativa vigente; l) La determinación del procedimiento de selección, el sistema de contratación y, cuando corresponda, la modalidad de contratación con el sustento correspondiente; n) Otra documentación necesaria conforme a la normativa que regula el objeto de la contratación;

Que, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), a través de su Comunicado N° 011-2020, de fecha 26.04.2020, puso de conocimiento de sus usuarios y público en general, las siguientes orientaciones brindadas por la Dirección Técnico Normativa respecto del alcance de la normativa de contrataciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias: “(…). 4. Atendiendo a lo indicado precedentemente, el brote del Coronavirus (COVID-19), calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, y que ha justificado que el ente rector en salud declare mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, constituye un acontecimiento catastrófico a los efectos de la normativa de contrataciones del Estado, que habilita la aplicación de la causal de contratación directa por situación de emergencia, facultando a las Entidades a contratar de manera inmediata, en el marco de sus competencias, los bienes, servicios y obras necesarios para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido. (…);

12 Artículo 102. Procedimiento para las contrataciones directas

102.1. Una vez aprobada la Contratación Directa, la Entidad la efectúa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya oferta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, las cuales contienen como mínimo lo indicado en los literales a), b), e), f), l) y o) del numeral 48.1 del artículo 48. La oferta puede ser obtenida por cualquier medio de comunicación.102.2. Las actuaciones preparatorias y contratos que se celebren como consecuencia de las contrataciones directas cumplen con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidos en la Ley y el Reglamento, salvo con lo previsto en el artículo 141, donde la entidad, en atención a su necesidad, define el plazo que le permita suscribir el contrato

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Que, de otro lado, mediante el Decreto Legislativo Nº 1505, se

establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, el mismo que tiene por objeto establecer el marco normativo que habilita a las entidades públicas para disponer las medidas temporales excepcionales que resulten necesarias para asegurar que el retorno gradual de los/as servidores/as civiles a prestar servicios en sus centros de labores se desarrolle en condiciones de seguridad, garantizando su derecho a la salud y el respeto de sus derechos laborales, permitiendo ello al Estado promover las condiciones para el progreso social y recuperación económica, El citado Decreto Legislativo Nº 1505, en su artículo 2 considera medidas temporales excepcionales aplicables a las entidades públicas para evitar el riesgo de contagio del Covid-19 y la protección del personal a su cargo. En su artículo 3 se han establecido disposiciones para la contratación en situación de emergencia en lo que respecta a la adquisición de bienes y servicios necesarios para la implementación de las medidas temporales excepcionales, a que se refiere el artículo 2 de la referida norma, señalando que dichas contrataciones se realicen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. La regularización, que incluye los informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con lo previsto en el Reglamento;

Que, en ese contexto, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General mediante Informe N° 1137-2020-OAL-GG-PJ, opina que la “Adquisición de Equipo de Proteccion Personal y Material de Aseo Personal para CSJ, en el Marco de la Emergencia Sanitaria Declarada por el Estado Ante la Pandemia por el Covid-19- A Nivel Nacional” (Ítem 1. Mascarilla Quirúrgica Descartable, Ítem 2. Respirador N95 Quirúrgico, Ítem 3. Careta Facial, Ítem 4. Traje de Protección Biológica, Ítem 5. Alcohol en Gel x 1 litro, Ítem 6. Jabón Líquido x 1 litro), se ajusta al supuesto de hecho contemplado en el ítem b.1.) Acontecimientos catastróficos, y causal del literal b) Situación de Emergencia, del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con las condiciones previstas en el literal b) del artículo 100 de su Reglamento, lo cual cumple con el Principio de Eficacia y Eficiencia recogido en el literal f) del artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que se debe aprobar el expediente de contratación conforme lo señalado en el numeral 42.3. del artículo 42 del Reglamento y aprobar la contratación directa solicitada por la Subgerencia de Logística. Que, de acuerdo a la Opinión Nº 127-2017/DTN, de la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, considerando que el expediente de contratación es aprobado en la fase de actos preparatorios – previa a la aprobación de la contratación directa - dicho expediente debe aprobarse con anterioridad a la aprobación de la contratación directa, asimismo conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda, por lo que previo a la aprobación de la contratación directa de la “Adquisición de Equipo de Protección Personal y Material de Aseo Personal para CSJ, en el Marco de la Emergencia Sanitaria Declarada por el Estado Ante la Pandemia por el Covid-19- A Nivel Nacional”, se debe aprobar el expediente de contratación del servicio en mención, conforme lo señalado en el numeral 42.3. del artículo 42 del Reglamento;

Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del

Poder Judicial contempla dentro de las atribuciones del Presidente de Poder Judicial, la de ejercer la Titularidad del Pliego del Presupuesto del Poder Judicial;

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Por las consideraciones precedentemente expuestas, en uso de las facultades conferidas por el artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y articulo 101 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificatorias, en concordancia con el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y contando con el V°B° de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Legal y la Gerencia de Administración y Finanzas;

SE RESUELVE: Artículo Primero. - APROBAR en vías de regularización, el expediente de

contratación del procedimiento de selección correspondiente a la “Adquisición de Equipo de Protección Personal y Material de Aseo Personal para CSJ, en el Marco de la Emergencia Sanitaria Declarada por el Estado Ante la Pandemia por el Covid-19- A Nivel Nacional” (Ítem 1. Mascarilla Quirúrgica Descartable, Ítem 2. Respirador N95 Quirúrgico, Ítem 3. Careta Facial, Ítem 4. Traje de Protección Biológica, Ítem 5. Alcohol en Gel x 1 litro, Ítem 6. Jabón Líquido x 1 litro), conforme lo previsto en el numeral 42.3. del artículo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo. - APROBAR en vías de regularización, la contratación directa a la “Adquisición de Equipo de Protección Personal y Material de Aseo Personal para CSJ, en el Marco de la Emergencia Sanitaria Declarada por el Estado Ante la Pandemia por el Covid-19- A Nivel Nacional”, para el Ítem 1. Mascarilla Quirúrgica Descartable, por el monto de S/ 1 761 853,80, cuyo plazo de entrega es, de la 1ra entrega a los 05 Días (450,000 unidades) y de la 2da entrega a los 35 Días de la primera entrega (2,486,423 unidades) de notificada la Orden de Compra. para el Ítem 2. Respirador N95 Quirúrgico, por el monto de S/ 129 210,00, cuyo plazo de entrega es de Nueve (09) días calendarios de notificada la Orden de Compra, para el Ítem 3. Careta Facial, por el monto de S/ 103 197,60, cuyo plazo de entrega es de Diez (10) días calendarios de notificada la Orden de Compra, Ítem 4. Traje de Protección Biológica, por el monto de S/ 385 854,00 cuyo plazo de entrega es de Diez (10) días calendarios de notificada la Orden de Compra, Ítem 5. Alcohol en Gel x 1 litro, por el monto de S/ 1 363 998,20, cuyo plazo de entrega es de Nueve (09) días calendarios de notificada la Orden de Compra, Ítem 6. Jabón Líquido x 1 litro por el monto de S/ 437 039,86, cuyo plazo de entrega de Diez (10) días calendarios de notificada la Orden de Compra, siendo el monto total de S/ 4 181 153,46 (Cuatro millones ciento ochenta y un mil ciento cincuenta y tres con 46/100 soles), incluidos los impuestos de Ley, por el supuesto de acontecimientos catastróficos, señalado en el ítem b.1, causal de situación de emergencia, contemplado en el literal b) del artículo 27° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con las condiciones previstas en el literal b) del artículo 100 de su Reglamento, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Logística, a efectos que

efectué la publicación de la presente resolución y los informes que la sustentan en el SEACE, así como la documentación señalada en el literal b) del artículo 100 del Reglamento, dentro de los treinta (30) días hábiles, conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 1505, y continúe con los subsiguientes actos de la contratación directa indicada en el artículo precedente, realizando las acciones necesarias, conforme a lo prescrito por la normativa de contratación pública, para dar cumplimiento a la presente resolución, con conocimiento al Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, para los fines pertinentes.

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase. JLC/acf