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I REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO PREVENCION DE LEGITIMACION DE CAPITALES EN EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO AUTOR: Espinoza, Pastor Leonardo – C.I.: 16.947.775 San Diego, Octubre de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA … · un bien o capital, proveniente de cualquier actividad delictiva, ya sea tráfico de drogas, robo, hurto, corrupción, contrabando, estafa,

Oct 11, 2018

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO

PREVENCION DE LEGITIMACION DE

CAPITALES EN EL REGISTRO MERCANTIL

PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

AUTOR: Espinoza, Pastor Leonardo – C.I.: 16.947.775

San Diego, Octubre de 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO

PREVENCION DE LEGITIMACION DE CAPITALES EN EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DELESTADO CARABOBO

INSTITUCIÓN: REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

AUTOR:

Espinoza, Pastor Leonardo - C.I. 16.947.775

San Diego, Octubre de 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO

PREVENCION DE LEGITIMACION DE CAPITALES EN EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

_________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico Abg. Ledys Herrera – C.I. 8.158.931

__________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional Dr. Darwin E. Giraud – C.I. 13.827.885 __________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor metodológico Abg. Carmen Yolanda de Ojeda – C.I. 3.922.769

AUTOR:

Espinoza, Pastor Leonardo – C.I.: 16.947.775

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INDICE Pág. Constancia de Aceptación………………………………………………….III Indice………………………………………………………………….........IV Resumen……………………………………………………………………VI Introducción…………………………………………………………………1 CAPITULO I: LA INSTITUCION

1.1 Denominación…………………………………………………………4 1.2 Ubicación……………………………………………………………...3

1.3 Descripción……………………………………………………………3

1.4 Organización Estructural……………………………………………...4

1.5 Misión…………………………………………………………………4

1.6 Visión………………………………………………………………….4

1.7 Valores………………………………………………………………...5

1.8 Actividades Realizadas durante las pasantías…………………………6

CAPITULO II: EL PROBLEMA DE INVESTIGACION

2.1 Planteamiento del Problema……………………………………….….7

2.2 Formulación del Problema…………………………………………....11 2.3 Objetivos de la investigación..............………………………………...11 2.4 Justificación de la investigación………………………………………12 2.5. Limitaciones………………………………………………………….13 CAPITULO III: MARCO TEÓRICO 3.1 Antecedentes de la investigación……………………………………15

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3.2 Bases teóricas…………………………………………………………23 3.3. Bases legales………………………………………………………….46 3.4 Definición de términos básicos………………………………………..52 CAPITULO IV: MARCO METODOLOGICO 4.1. Nivel de Investigación………………………………………………..56 4.2 Diseño de la Investigación…………………………………………….57 4.3 Población y muestra…………………………………………………...58 4.4 Técnicas e instrumentos de recolección de datos……………………..58 4.5 Técnicas de procesamiento y análisis de datos………………………..60 4.5 Fases de la investigación………………………………………………62 CAPITULO V: RESULTADOS, RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES 5.1 Resultados……………………………………………………..……….64 5.2 Conclusiones……………………………………………………………65 5.3 Recomendaciones…….………………………………………………...66 Referencias Bibliográficas…………………………………………………….69 Anexos………………………………………………………………………...72

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO

PREVENCION DE LEGITIMACION DE CAPITALES EN EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO

AUTOR: Pastor Leonardo Espinoza TUTOR: Abg. Ledys Herrera FECHA: San Diego, 2014

RESUMEN

EL presente trabajo de investigación esta destinado a estudiar los sistemas de

prevención de legitimación de capitales, entendiéndose la legitimación de

capitales como toda acción dirigida a desviar o disimular el verdadero origen de

un bien o capital, proveniente de cualquier actividad delictiva, ya sea tráfico de

drogas, robo, hurto, corrupción, contrabando, estafa, secuestro, tráfico de

indocumentados, tráfico de armas, etc. Estos legitimadores buscan todas las

maneras posibles de ocultar la procedencia de estos ingresos que se han obtenido

de forma ilícita y una de las maneras para poder hacerlo entre tantas actividades es

la figura de la creación de compañías, aumentos de capital extraordinarios

innecesarios en empresas ya constituidas y cualquier otra actividad de comercio.

Los registros mercantiles utilizan un sistema de prevención de legitimación de

capitales establecido por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN)

para de esa manera detectar cuando un usuario pretenda legitimar algún ingreso

proveniente de actividades ilícitas. Este trabajo tiene como objetivo analizar este

sistema de prevención de capitales y otros sistemas implementados por otros

países para tener una idea general de la importancia que tiene este delito y la

influencia que tiene en la economía de un país y también aportar ideas para

fortalecer este sistema. Para realizar este trabajo se utilizaron diversas técnicas de

recolección de datos como referencias bibliográficas, entrevistas, entre otros.

Descriptores: Sistemas, Legitimación de capitales, Prevención.

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VII

AGRADECIMIENTO

Ante todo a Dios todo poderoso por alumbrarme el camino que me he trazado

en esta vida, por siempre protegerme contra todas las adversidades y por ser mi

guía en todos mis sueños alcanzados.

A mi mamá Clara Téllez por ser mi principal apoyo en todo lo que me he

propuesto realizar en esta vida, por nunca fallarme, por estar siempre ahí cuando

mas la he necesitado y por impulsarme siempre a ser cada día más profesional.

Sin ti no lo hubiera podido lograr mama.

A mi papá Amulio Marín por ser un extraordinario padre y siempre apoyarme

en el logro de mis metas. Eres el mejor papá.

A mi compañía Diselpa, C.A., gracias a ella he podido a nivel económico

financiar toda mi carrera.

A mi tutora Académica Ledys Herrera por ser una excelente profesora y

siempre apoyarme desde el inicio de mi carrera para ser abogado.

A mi tutor Institucional Dr. Darwin Giraud por ser un excelente orientador en

mis pasantías, así como explicarme y dedicarme el tiempo necesario para

completar mi trabajo de grado con éxito.

A mis tutores Metodológicos: profesor Rubén Vivas y profesora Carmen de

Ojeda por orientarme en toda la realización de mi informe de pasantías.

A la coordinadora general de pasantías de derecho, Profesora Jessica Osorio por

toda su ayuda en la coordinación de todas mis actividades de pasantías e informe

final, es una excelente profesora.

A todos muchas gracias

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INTRODUCCION

Hoy en día algunos países están sufriendo por el crimen organizado,

narcotraficantes, terroristas, asesinos a sueldo, secuestradores, funcionarios

corruptos, y demás delincuentes hacen que vivamos en una sociedad donde todos

estamos en peligro, y perdamos los valores sociales. Estos delitos no destruyen

solo a las personas sino también el orden económico del país.

La legitimación de capitales esta definida en el articulo 4 de la Ley Orgánica

contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo como “el proceso

de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes, haberes provenientes

de actividades ilícitas”. En otros países es denominado como lavado de dinero,

lavado de activo y blanqueo de capitales.

De acuerdo al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), en los

últimos años debido a los avances tecnológicos y el surgimiento de nuevos

negocios y maneras de invertir el dinero, aquellos que cometen delitos buscan la

manera de justificar sus ingresos provenientes de actividades ilícitas en

constituciones de empresas, aumentos de capital innecesarios o cualquier otra

actividad inusual de comercio en empresas ya constituidas y para eso buscan las

distintas instituciones que posee el Estado así como las entidades financieras,

como medio para convertir ese ingreso que se ha obtenido de forma ilegal en un

ingreso con una apariencia de ¨legal¨.

Debido a esto, el Ministerio de Interior y Justicia en conjunto con las entidades

financieras, las leyes, y el Servicio Autónomo de Registros y Notarias, han

diseñado distintos sistemas de prevención de legitimación de capitales, para de esa

manera lograr, detectar mediante ciertas señales de alerta que se explicaran en este

trabajo de investigación, cuando se esta en presencia de este delito, y mediante un

procedimiento emitir un reporte para que el usuario que pretenda ocultar los

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fondos provenientes de actividades ilícitas pueda ser investigado y los órganos

correspondientes le hagan un seguimiento.

Estos usuarios utilizan distintas formas de ocultar ese ingreso proveniente de

actividades ilícitas y una de las formas de hacerlo es mediante la constitución de

compañías, así como aumentos de capital en empresas ya constituidas o

actividades inusuales de comercio en la misma que no están debidamente

justificadas y para eso utilizan como medio los Registros Mercantiles y de esa

manera legitimar capitales.

Actualmente el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del

Estado Carabobo cuenta con un sistema de prevención y control de legitimación

de capitales, para de esa manera detectar cuando un usuario pretenda cometer este

delito y así poder hacer los reportes correspondientes de actividades inusuales.

Este trabajo de investigación tiene como objetivo general analizar los sistemas

de prevención de legitimación de capitales que son usados en el registro mercantil

primero de la circunscripción judicial de Carabobo. Para lograr este objetivo se

han hecho tres objetivos específicos y se han hecho 5 capítulos para el desarrollo

de esta investigación.

En el primer capitulo se explicara toda la organización estructural del registro

mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en el

segundo capitulo se determinara el problema y la justificación de porque se esta

haciendo este trabajo.

En el tercer capitulo se investigara los antecedentes y bases teóricas sobre la

legitimación de capitales y sus sistemas de prevención basándonos en tesis y

trabajos de grado hechos por distintos autores para de esa manera lograr un

concepto global de este delito y de las distintas maneras de cómo prevenirlo.

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En el capitulo cuatro se explicara la manera en que se llevara a cabo esta

investigación usando la figura del marco metodológico que es utilizado para hacer

todos los trabajos de grado de la Universidad José Antonio Páez, y se esa manera

poder lograr los objetivos planteados y en el capitulo cinco se darán los

resultados, conclusiones y recomendaciones de este trabajo de investigación.

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CAPITULO I

LA INSTITUCION

1.1. DENOMINACIÓN.

Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado

Carabobo.

1.2 UBICACIÓN.

Casco Central de Valencia, Torre Ariza; Piso Nº 7, Calle Independencia, entre

Av. Bolívar y Díaz Moreno, Valencia – Estado Carabobo.

1.3 DESCRIPCION.

El Registro Mercantil es una institución de carácter público, autónomo sin

personalidad jurídica que forma parte del Servicio Autónomo de Registros y

Notarias (SAREN), creado con el fin de suministrar en el interés de la

colectividad y también en el del comerciante, aquí se lleva a cabo y en virtud de

las leyes, la publicidad de los actos realizados por las sociedades mercantiles o

empresarios en particular, tales como son el registro de compañías, firmas

personales entre otros.

También en es este registro se llevan todas las actuaciones de las empresas

registradas en el mismo, como lo son: ejercicios de cierres fiscales, cambios de

domicilios, ventas de accionistas, actas de asambleas bien sea ordinarias o

extraordinarias, sellado de libros contables, copias certificadas de los registros

mercantiles y así poder dar fe pública de estos actos y de esa manera verificar si

cumple con todo lo dispuesto dentro del marco legal Venezolano.

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1.4 ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL

1.5 MISIÓN.

Garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones de los usuarios mediante la

publicidad registral, y la fé pública, en el marco de la legalidad, de procesos

expeditos y oportunos, ejerciendo control de las operaciones a nivel nacional.

1.6 VISIÓN.

Ser un órgano que coadyuve a garantizar la seguridad jurídica de los actos

protocolizados y autenticados de los usuarios, mediante un sistema integral de

registros (SAREN) confiable, eficiente, autosustentable y transparente.

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1.7 VALORES

- Responsabilidad social: Es el compromiso con el deber y la habilidad para

responder y asumir acciones oportunas y soluciones asertivas, generando

confianza y seguridad en las gestiones que implementamos para el

desarrollo del país.

- Respeto: Es el reconocimiento de la dignidad de las personas, tomando en

consideración los derechos y deberes de cada uno, imperativos

fundamentalmente en las relaciones laborales.

- Ética: Es el actuar digno y honorable afianzado por nuestra propia

conciencia y la conciencia colectiva, el cual nos permite dejar ver en

nuestras acciones, lo que somos, logrando mantener los parámetros de

eficiencia y eficacia adquiridos en la Institución.

- Honestidad: Es el compromiso que tenemos de desempeñar nuestras

funciones con rectitud e integridad, orientados a cumplir nuestras labores

apegados a los más altos principios morales, ante los demás y ante nosotros

mismos.

- Excelencia: Es una norma de conducta, es ella el reto diario y permanente,

que nos orienta hacia la calidad del servicio con eficiencia y eficacia. Es

una responsabilidad de todos los miembros de la institución y compromete

a todos por igual.

- Trabajo en equipo: Es la cooperación e integración de los miembros, para

el logro de nuestros objetivos, compartiendo una misma visión, siendo

corresponsables de la eficiencia como institución.

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1.8 ACTIVIDADES REALIZADAS DURANTE LAS PASANTIAS.

1. Solicitar la postulación de pasantías

2. Aceptar por parte de la institución la postulación de dichas pasantías.

3. Adaptar y aprender las tareas realizadas dentro de la institución.

4. Conocer la forma del archivo y buscar expedientes dentro del mismo.

5. Revisar los recaudos exigidos según la ley para la constitución de

compañías o firmas personales.

6. Revisar actas constitutivas y actas de actas de asambleas ordinarias y actas

extraordinarias.

7. Aprender a sellar y entregar documentos dentro del otorgamiento.

8. Revisar requisitos básicos para firmas personales.

9. Aprender a revisar y realizar agregados de actas de asambleas a sus

expedientes.

10. Conocer actividades administrativas dentro del Registro y su relación con

la parte legal.

11. Aprender el sellado de los libros que debe llevar cada empresa.

12. Revisar el inventario de los bienes del registro.

13. Culminar las pasantías exitosamente y con fuertes conocimientos en

materia Registral y de Notariado.

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CAPITULO II

EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema

A nivel mundial constantemente observamos como evolucionan las tecnologías

y como cada día hay nuevas formas de hacer negocios y de obtener dinero, se

observa un crecimiento notable de negocios lucrativos y muchos comerciantes

tienen diferentes empresas para de esa manera obtener distintos ingresos. Estos

negocios la mayoría de ellos son legales y tienen la protección del Estado para

poder funcionar, el problema ocurre cuando los ingresos con los que los usuarios

pretenden constituir una empresa, realizar un aumento de capital en una ya

constituida o cualquier otra actividad de comercio inusual provienen de

actividades ilícitas.

La legitimación de capitales tiene unas características para identificarla como

lo son que es un delito que atenta contra el orden socioeconómico del país, son

por excelencia generadas en efectivo aprovechándose de los sectores o actividades

vulnerables, las operaciones que tienden a legitimar podrían confundirse con

transacciones comerciales simples, es un delito de dimensiones internacionales

que por lo general se realizan en países considerados como paraísos financieros y

su finalidad es impedir que los activos sean vinculados con su origen licito.

La legitimación de capitales tiene una serie de etapas las cuales son:

Fase de Colocación: durante esta etapa inicial de se introducen las ganancias

ilegales en el sistema financiero. En la mayoría de los casos esta etapa viene

acompañada con la colocación en circulación de los fondos a través de

instituciones financieras, casinos, negocios, casas de cambio y otros comercios

tanto a nivel nacional como internacional.

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Fase de Procesamiento: esta etapa se realiza una serie de transacciones

financieras (conversión y movimiento) para interrumpir la cadena de evidencias

ante eventuales investigaciones sobre el origen y fuente de los fondos

provenientes de actividades ilícitas.

Fase de Integración: En esta etapa son incorporados formalmente estos

fondos de origen ilícito en el circuito económico legal aparentando ser de origen o

fuente lícita.

La palabra "lavado" tiene origen en los Estados Unidos en la década de los años

veinte, época en que las mafias norteamericanas crearon una red de lavanderías

para esconder la procedencia ilícita del dinero que alcanzaba con sus actividades

criminosas, fundamentalmente el contrabando de bebidas alcohólicas prohibidas

en aquellos tiempos. Basta señalar el caso de “Al Capone”, controlador de la

mafia de Chicago. El lavado de dinero fue advertido en los países desarrollados a

mediados de los años 70 con la visión puesta en el narcotráfico. En Venezuela la

palabra “lavado” tiene el nombre de legitimación de capitales.

Venezuela como país susceptible a la constante evolución tanto a nivel social

como a nivel económico, con el tiempo ha producido cambios notables que

resultan tanto positivos como negativos para sus ciudadanos y para el país en

general quienes son protagonistas del objeto de estudio de esta investigación.

Uno de los cambios relevantes en los de últimos años es el radical incremento

del la legitimación de capitales o lavado de dinero, definido como el proceso a

través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el

ejercicio de algunas actividades ilícitas (trafico de drogas, trafico y venta ilegal de

armas, corrupción, fraude fiscal, contrabando, secuestro, sicariato, extorsión,

trabajo ilegal y últimamente terrorismo, que día a día se ha vuelto una realidad de

magnitud innegable y afecta de una manera agravante al sistema financiero y

económico del país.

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De acuerdo a las cifras del Servicio Autónomo de Registros y Notarias

(SAREN) los registros mercantiles e inmobiliarios de Venezuela son una de las

instituciones del Estado que son elegidas por estos comerciantes para cometer este

tipo de delito, porque al constituir compañías con dinero proveniente de

actividades ilícitas o realizar cualquier otra actividad de comercio en una empresa

que ya este constituida, ese dinero pasa a tener un rango “legal” y empieza a

formar parte de la actividad económica de la empresa, al ocurrir esto se atenta

contra el orden socioeconómico del país y su finalidad es impedir que los activos

sean vinculados con su origen.

En los últimos años ha estado ocurriendo la creación de las llamadas

“empresas maletín” que son aquellas empresas que son creadas con dinero y

bienes provenientes del narcotráfico, de corrupción y de cualquier otro acto

proveniente de dinero ilícito y al constituirlas “legalmente”, todo ese dinero se

convierte en legal y de esa manera deja de ser un ingreso ilícito y empieza a

circular normalmente por el país. Estas empresas por lo general son creadas con

mucho dinero en efectivo que formara parte del capital de la misma y el tiempo de

duración es el mínimo para posteriormente ser cerradas y así poder legitimar todo

el dinero de capital que se invirtió en esa empresa.

De acuerdo a las cifras aportadas por el Grupo de Acción Financiera

Internacional (GAFI), existen países con mayor posibilidad de riesgo de

legitimación de capitales que otros, esto motivado al narcotráfico y a la

delincuencia que pudiera ocurrir en cada uno.

Algunos de estos países son utilizados como “paraísos fiscales” para legitimar

capitales, esto motivado a que no hay muchos controles por parte del Estado en

ese aspecto y las personas que cometen este delito no corren riesgos de ser

llevados ante la justicia. Venezuela es un país con bajo riesgo de legitimación en

comparación con otros países. Sin embargo hay personas extranjeras que

habiendo cometido ilícitos en otros países intentan legitimar capitales en nuestro

país.

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Ciertas personas extranjeras poseen tipos de negocios como lo son: casas de

cambio no domiciliadas en el país, empresas dedicadas a la transferencia o envío

de fondos o remesas, casinos y salas de juego, prestamistas, operadores

cambiarios fronterizos, casas de empeño, asociaciones civiles sin fines de lucro o

fundaciones u organismos no gubernamentales (ONG), inversionistas y agencias

de bienes y raíces, comercializadoras y arrendadoras de vehículos automotores,

embarcaciones y aeronaves entre otros. Generalmente estas personas buscan

realizar actividades de comercio en nuestro país y se pudieran presentar casos de

legitimación de capitales.

Otra manera en la que usualmente ocurre la legitimación de capitales es cuando

un usuario pide un crédito a una entidad financiera, bien sea para constituir una

empresa, para incrementar la producción de la misma, o inclusive prestamos

particulares para la compra de un apartamento, carro etc., cuyo monto de pago

mensual del crédito supera los ingresos mensuales del usuario y este a su vez a

pesar de no tener una entrada de dinero que pueda avalar este pago de igual

manera cumple con su obligación, eso es un caso típico de legitimación de

capitales motivado a que ese dinero que se esta pagando por el préstamo se esta

“justificando” con este préstamo para ocultar la verdadera procedencia de esos

ingresos ilícitos.

Otros usuarios que son considerados de “alto riesgo” son los llamados

“Personas expuestas Políticamente” (PEP´S), nos referimos a los funcionarios

públicos, políticos, actores, cantantes, etc. Estas figuras públicas al ser personas

que influyen en la sociedad y en el país, puede darse el caso de que se vean

involucradas en corrupción, actividades ilícitas y así presentarse una legitimación

de capitales por partes de estas personas al intentar constituir una empresa o

cualquier otra actividad mercantil. Pero no es algo que ocurra en todos los casos,

sin embargo estas figuras públicas siempre despiertan interés en las

investigaciones sobre legitimación de capitales.

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Los legitimadores de capitales usualmente buscan a los cantantes, jugadores

de beisbol, fútbol profesional, entre otros, que son reconocidos mundialmente

para financiarlos en sus partidos y giras para de esa manera hacer ver que el

dinero que ellos están recibiendo por su trabajo sea visto como un ingreso

legítimo proveniente de actividades lícitas cuando en realidad lo que están

buscando estos legitimadores es aprovecharse de la figura pública para que a

través de ella no se despierten sospechas por parte de los funcionarios públicos de

que se esta en presencia de una legitimación de capitales, de hecho muchas veces

el propio artista o jugador no esta consciente de que esta siendo usado por estas

personas.

Tenemos como ejemplo de una figura pública que actualmente esta siendo

investigada por legitimación de capitales, al Jugador Argentino de fútbol Leonel

Messi. De acuerdo al articulo de Rodríguez, J. (2014), en su página web titulada

el lavadodedinero.com reseña: “Las pesquisas sobre la supuesta trama criminal

que rodeó los partidos benéficos del jugador argentino del Barcelona Leo Messi se

extiende por siete países, incluido China, y varios paraísos fiscales. Una maraña

de sociedades en la isla de Curazao (al sudeste del Caribe), en Hong Kong y

Panamá, en Argentina, Perú, Colombia, México, España y Estados Unidos centran

la investigación que desarrolla la Guardia Civil para aclarar si los partidos de

2012 y 2013, llamados Messi y sus amigos contra el resto del mundo, fueron

utilizados como tapadera por el narcotráfico para lavar dinero”. Se puede

observar cómo un jugador profesional puede ser usado por los legitimadores de

capitales para poder ocultar el origen de sus ingresos provenientes de actividades

ilícitas.

Las empresas de publicidad y las de programación de eventos de cantantes, de

figuras importantes del mundo artístico etc. a veces son escogidas por

legitimadores de capitales e inclusive muchas veces son creadas y financiadas

netamente con dinero proveniente de actividades ilícitas y como usualmente estas

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empresas manejan mucha cantidad de dinero, es a veces difícil determinar cuando

se puede estar en presencia de una legitimación.

La legitimación de Capitales constituye una violación a la ley Venezolana e

influye negativamente en todo el ámbito económico del país. Actualmente en el

registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo se

están implementando distintos sistemas de prevención para detectar cuando ocurra

este delito y buscar la manera de frenar que estos ingresos provenientes de fondos

ilícitos pasen a ser lícitos mediante la constitución de empresas, aumentos de

capital no debidamente justificados u otra actividad de comercio que no tenga una

debida justificación de hacerse.

Esto se hace emitiendo un reporte de actividad sospechosa al Servicio

Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), para que haga un seguimiento al

usuario o usuaria que este cometiendo este delito. Sin embargo, en muchas

oportunidades no es fácil determinar cuando hay una legitimación de capitales y

cuando no.

2.2 Formulación del problema

¿Cómo se puede mejorar el sistema de prevención de legitimación de capitales

en el registro mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado

Carabobo?.

2.3 Objetivos de la investigación:

2.3.1 Objetivo General:

Analizar el sistema de prevención de legitimación de capitales en el registro

mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo.

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2.3.2. Objetivo específicos:

- Determinar la manera en que el usuario mediante la legitimación de

capitales busca constituir compañías, aumentos de capital en empresas ya

constituidas u otra actividad de comercio en las mismas.

- Evaluar los sistemas de prevención de legitimación de capitales en el

registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado

Carabobo.

- Aportar ideas para fortalecer el sistema de prevención de legitimación de

capitales en el registro mercantil.

2.4 Justificación:

El presente trabajo de investigación esta orientado al análisis y estudio de los

diferentes tipos legitimación de capitales que existen, de la influencia negativa

que puedan tener en un país y en este caso en particular, Venezuela que

actualmente se esta presentando mucho este delito a pesar de ser penalizado por el

poder judicial basado en la “Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y

financiamiento al terrorismo”.

Además se pretende realizar una evaluación de los sistemas de prevención de

legitimación de capitales en el registro mercantil primero de la circunscripción

judicial del Estado Carabobo para determinar la manera en como se puede

detectar cuando un usuario busca convertir el dinero proveniente de actividades

ilícitas en la constitución de una empresa, aumentos de capital injustificados u

otra actividad de comercio. También se busca aportar ideas para fortalecer el

sistema de prevención y de esa manera intentar que este delito sea mas difícil

poderlo lograr en el registro mercantil o en cualquier otra institución del Estado.

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Existe una justificación institucional importante para el registro mercantil

primero del Estado Carabobo porque la legitimación de capitales es un problema

de gran magnitud y si se ayuda mediante este trabajo de investigación a fortalecer

el sistema de prevención, se podrá determinar cuando un usuario busca convertir

un dinero proveniente de alguna actividad ilícita y así emitir el reporte

correspondiente a los organismos competentes para que se pueda hacer el

seguimiento al usuario o usuaria que esta cometiendo el delito.

La intención de realizar este trabajo a nivel académico es para adquirir nuevos

conocimientos sobre el delito de la legitimación de capitales, de cómo afecta el

mercado financiero y económico del país y de las distintas formas en que este

delito puede ser efectuado por los usuarios o usuarias, así mismo también se

justifica este proyecto de investigación para saber que acciones se pueden tomar

para fortalecer los sistemas de prevención, disminuir el crecimiento de este delito

y buscar la mejor manera para ayudar en la prevención sobre todo en los registros

mercantiles y en especial el registro mercantil primero de la circunscripción

judicial del Estado Carabobo que es la institución en la que se esta basando esta

investigación.

La presente investigación se justifica por cuanto va a servir y por cuanto

tendrá a utilidad para todos aquellos estudiantes de derecho y todas aquellas

personas que deseen obtener conocimientos e información que los guie y nutra

sobre la legitimación de capitales y la importancia que tiene el prevenir que sigan

ocurriendo estos delitos en el país.

2.5 Limitaciones

Existe una limitación de tiempo porque al solo tener dos meses para realizar las

pasantías es difícil recopilar toda la información y examinar los sistemas de

prevención de legitimación de capitales del registro mercantil para poder aportar

ideas para fortalecerlos.

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También existe una limitación de información porque la legitimación de

capitales es un tema relativamente nuevo en el país y a pesar de tener mucha

información de otros países, recientemente es que se esta poniendo mas énfasis en

lo que significa este delito y en lo perjudicial que puede ser para el país que se

siga cometiendo por medio de usuarios o usuarias que usando dinero provenientes

de actividades ilícitas buscan convertirlo en un dinero “legal” y así poder evitar

ser acusados de algún delito.

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CAPITULO III

MARCO TEORICO 3.1 Antecedentes de la investigación

La legitimación de capitales afecta directamente la estabilidad económica y

social del país y es un delito que cada día motivado a los constantes crecimientos

tecnológicos así como la creación de nuevos negocios da origen a nuevas

constituciones de empresas y muchas veces estas mismas en su constitución y

objeto social no encuadra con el capital destinado para su creación así como

aumentos de capitales a empresas ya constituidas que tampoco guardan relación

con el objeto de la misma.

Es por eso que se hizo necesario apoyarse en investigaciones realizadas

anteriormente y que guardan vinculación con el presente estudio referido a la

prevención de legitimación de capitales y la manera en como se puede detectar

cuando un usuario mediante ingresos provenientes de actividades ilícitas pretenda

mediante la constitución, aumento de capital u otra actividad de comercio de una

empresa darle la apariencia legal a esos ingresos.

Flores, G., Galán, J., Sabas, J., Salinas, M., y Rojas, N. (2010), en su tesis para

obtener el titulo de Licenciado en informática del Instituto Politécnico Nacional

de México, D.F., cuyo titulo es “Modelo de seguridad para la prevención del

lavado de dinero” explican un sistema de prevención del lavado de dinero que

pueden usar las entidades financieras para detectar cuando se este cometiendo este

delito y emitan una alerta para que el usuario sea investigado por la respectivas

autoridades.

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18

En su tesis dan la solución explicando que las entidades financieras pueden

contar con un oficial de cumplimiento que seria el encargado de coordinar y

vigilar la observancia por parte de la institución del sistema financiero, de las

disposiciones legales y de la normativa, manuales y política interna, practicas,

procedimientos y controles implementados para prevenir el lavado de dinero

proveniente de actividades ilícitas.

Establece que el oficial de cumplimiento tendrá como mínimo las siguientes

funciones:

1. Elaborar el manual del control interno sobre la prevención del lavado de

dinero proveniente de actividades ilícitas, y reportar a la entidad

competente.

2. Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el manual de

control interno.

3. Monitorear permanentemente las operaciones de la institución, a fin de

detectar transacciones inusuales; recibir las informaciones de dichas

transacciones, de acuerdo al mecanismo implementado por la institución en

el manual de control interno y dejar constancia de lo actuado sobre estas

transacciones.

4. Supervisar que las políticas y procedimientos respecto a la prevención de

lavado de dinero sean adecuados y se mantengan actualizados

5. Coordinar la capacitación periódica de los directores, funcionarios y

empleados de la institución del sistema financiero, sobre las disposiciones

legales, normativas los manuales de control interno; las políticas y

procedimientos establecidos para prevenir el lavado de dinero

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6. Presentar informes al órgano que corresponda cuando menos

trimestralmente, en los cuales debe referirse como mínimo a los siguientes

aspectos en los siguientes numerales:

7. Las políticas y programas desarrollados para cumplir su función y los

resultados de la gestión realizada

8. El cumplimiento que se ha dado en relación con el envió de reportes a las

diferentes autoridades.

9. Las políticas y programas adoptados para la actualización de la

información comercial de los clientes y el avance que se ha logrado sobre

el tema en cada uno de los productos o servicios ofrecidos por la entidad

vigilada.

10. La efectividad de los mecanismos e instrumentos de control y las medidas

adoptadas para corregir las fallas.

11. Los casos específicos de incumplimiento por parte de los funcionarios de

la entidad, así como, los resultados de las órdenes impartidas por la Junta

de este campo.

12. Los correctivos que considere necesarios incluidas las propuestas de

actualización o mejora de los mecanismos e instrumentos de protección.

También en la tesis establecen que este modelo de seguridad para la

prevención de lavado de dinero, es aplicable en cualquier institución financiera ya

que permite que se revisen las transacciones que se realizan en las instituciones y

con ello detectar aquellas operaciones sospechosas y con condiciones factibles

para el lavado de dinero.

León, K. (2008), en su trabajo de grado titulado “Evaluación de la efectividad

de los mecanismos de prevención de legitimación de capitales y control de

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legitimación de capitales aplicados por mercantil banco universal región

Occidente” para la obtención del titulo de especialización en contaduría mención

auditoria de la Universidad centro occidental “Lisandro Alvarado” del Zulia

convenio UCLA, nos habla sobre como las entidades financieras han establecido

sistemas de prevención para prevenir este delito así como la manera de detectar

cuando estamos en presencia de un dinero proveniente de actividades ilícitas.

El trabajo de grado destaca la importancia que tiene para los bancos proteger el

buen nombre de la entidad financiera ya que su prestigio como entidad esta en

juego si la delincuencia logra utilizarla para sus operaciones ilícitas y para

legitimación de capitales, por eso Venezuela cuenta con la superintendencia de

bancos (SUDEBAN), el cual es un organismo encargado de supervisar, controlar

y vigilar a las instituciones financieras bajo un carácter técnico y especializado

con el fin de evitar o minimizar el efecto de las crisis bancarias y permitir el sano

y eficiente funcionamiento del sistema financiero venezolano.

En su investigación aporta una serie de mecanismos establecidos por el sistema

financiero en concordancia con las obligaciones impuestas por la ley y la

superintendencia de bancos logrando crear la gerencia contra legitimación de

capitales, la cual tiene como finalidad detectar, controlar y fiscalizar las

operaciones que se presumen ilícitas y establecen los siguientes mecanismos:

- Supervisar el cumplimiento de las normas de prevención y procedimientos

de detección que deben realizar las diferentes unidades operativas y

empleados del banco.

- Consolidar mensualmente las operaciones de debito y crédito realizadas

por los clientes y otros resúmenes como los de transferencia desde y hacia

el exterior de la República a fin de detectar actividades sospechosas.

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- Recibir y analizar los reportes internos de actividades sospechosas

enviados por las diferentes unidades operativas del banco, a fines de

determinar previo análisis e investigación, si hay indicios suficientes para

clasificar los hechos o transacciones como actividades sospechosas,

También explica que el banco mercantil así como los demás entes financieros

controlan la legitimación de capitales a través de un análisis estratégico en donde

esta diseñado un sistema de informática cuyo nivel tecnológico asegura la mayor

cobertura y alcance en la prevención, detección y control de la legitimación de

capitales; además elaboran informes estadísticos para determinar las actividades

realizadas por el cliente.

Pero no solo con los sistemas se cuentan, sino con las técnicas de análisis de

esta información bruta, (datos infinitos de los movimientos en cuentas por

ejemplo), que además son diversas: el análisis puede ser sistemático y cruzado

con otras fuentes de información: bases de datos de servicios de policía, repertorio

de sociedades, etc. El análisis puede efectuarse por objetivos en función de

criterios inherentes a la persona (nacionalidad, antecedentes judiciales, etc.) o a la

propia operación que dan un carácter “sensible”. Por ultimo la selección puede

hacerse en forma aleatoria o por muestreo.

Pero esta información también puede quedar en estado bruto, luego captarla o

no por medios informáticos, y servir de prueba o de medio de investigación en

una etapa ulterior, cuando el servicio haga investigaciones sobre una red de

legitimadores de capitales o sobre mecanismos de legitimación de capitales muy

complejos.

Rodríguez, J. (2005), en su trabajo especial de grado “Las operaciones

mercantiles como medios que posibilitan la legitimación de capitales” para

obtener el titulo de especialista en derecho mercantil de la Universidad Católica

Andrés Bello, Caracas, sostiene que la legitimación de capitales es capaz de

afectar la economía del país.

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Esto ocurre mediante procedimientos tales como drenar capitales con

inversiones en el sistema bursátil, inflar la demanda de ciertos productos, invertir

en la demanda agropecuaria como parte de la fachada de compra de inmuebles

rurales, invertir a través de la bolsa, grandes sumas de dinero en la actividad

industrial, invertir en la actividad financiera mediante prestamos llamados

paralelos.

También ocurren las transferencias de capital mediante facturas comerciales

falsas, adquisición, comercio o transferencia de metales preciosos, objetos de arte

o colección de muy alto valor, así como transferencias mediante los mecanismos

internacionales de pago, así mismo a nivel inmobiliario existe un numero de

variaciones en la ventas de bienes raíces que pueden integrar el dinero lavado a la

economía. Un inmueble puede ser comprado por una empresa usando dinero sucio

para luego vender dicho bien y considerar a las ganancias como fondos legítimos,

obtenidos por medio de la venta de una propiedad.

Con respecto al área mercantil el trabajo de grado nos explica como mediante

la creación de compañías ficticias ocurre la legitimación de capitales por medio de

otras compañías. Una empresa criminal se puede prestar así misma su propio

dinero lavado en una transacción aparentemente legal. De esta manera la empresa

puede pagarse a si misma intereses por el préstamo y por otro lado declarar los

intereses en los formularios de impuestos correspondientes. Esto deja a la empresa

con dinero criminal que puede ser usado de una deuda consigo misma, es decir de

la compañía de ella misma controlada clandestinamente.

Con respecto a los movimientos financieros, el punto de inicio de la

investigación financiera es una operación financiera, ya sea una transacción en

efectivo o cualquier operación sospechosa. El problema de este tipo de

investigación reside en que a menudo el investigador ignora totalmente cual

origen puede tener esa transacción. Además a veces no hay una infracción penal

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subyacente, y el carácter sospechoso de la operación fue el hecho de un

comportamiento inusual del operador pero que tiene finalmente una explicación

lógica por razones económicas muy específicas.

Este tipo de investigación generalmente lo ejecuta la Unidad de Inteligencia

Financiera (UNIF) la cual esta encargada de investigar las declaraciones de

sospechas que hacen los sujetos financieros obligados de acuerdo a lo previsto en

la resolución número 185-01 de la Superintendencia de Bancos y otras

instituciones financieras.

En el trabajo de grado también explica que con este tipo de investigación

jurídica a nivel financiero tienen como principal objetivo el de catalogar las

sociedades sospechosas a fin de ubicarlas dentro de la organización criminal en

ella y se estudian los siguientes elementos: estatutos y actas de constitución o

modificación de la actividad, sede, establecimientos principales y anexos;

composición del capital social, modificaciones, repartición; composición del

consejo de administración, gerencia, dirección, registro de las deliberaciones entre

otros.

De acuerdo al trabajo de grado se puede observar que a nivel mercantil se

pueden hacer reportes de actividades sospechosas sobre constituciones de

empresas y aumentos inusuales de capital que ocurran dentro del registro

mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Carabobo.

Granados, D. (2002), en su trabajo especial de grado “Debida diligencia y

necesidades de autorregulación en la prevención de control y legitimación de

capitales”, para optar al titulo de especialista e instituciones financieras mención

finanzas internacionales de la Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, nos

habla que las transacciones inusuales o poco razonables desde el punto de vista

financiero, legal u operativo, podrían ser un indicio de posible abusos de los

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servicios de una institución financiera cuando en ella no se obtiene una aclaración

satisfactoria que emane de su conocimiento del cliente y de su relación con este.

De acuerdo a su investigación hay ciertas operaciones sospechosas que los

bancos deben detectar para cumplir con los procedimientos que optimicen la

prevención, el control y la fiscalización del delito de legitimación de capitales y a

su vez las entidades financieras deben cumplir obligatoriamente con ciertas

normas como lo son:

- Los directivos de los bancos, tienen el deber de informar a los empleados

que hayan notificado alguna operación sospechosa, el destino de dicha

notificación, para lo cual se establece un plazo no mayor de (30) días

continuos.

- Si vencido el plazo, el empleado no ha sido informado sobre el trato de su

notificación, el mismo esta obligado a indagar sobre el destino de su

información y si no obtiene la respuesta requerida, debe enviar de forma

directa y sin utilizar a terceras personas, a la superintendencia de bancos y

otras instituciones financieras el formulario de reporte de actividades

sospechosas.

Dentro de las señales de alerta para detectar las actividades sospechosas y de

esa manera informarlas están las operaciones en efectivo cuyos depósitos

importantes y no usuales se hacen en dinero en efectivo, en cuentas cuyos

depósitos usualmente se realizan mediante cheques u otros documentos, así como

también incrementos de depósitos en efectivo por importes pequeños, pero cuya

suma totaliza sumas importantes entre otros.

También en la operaciones en prestamos hay clientes que cancelan

inesperadamente prestamos problemáticos sin que se tenga conocimiento del

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origen de los recursos lo cual genera otra alerta, así como operaciones de

comercio exterior

En su investigación señala que para que cualquier programa que busque

prevenir la legitimación de capitales tenga éxito, se requiere de la firme

determinación de todos los integrantes de la empresa bancaria, tales como

directores, gerentes, funcionarios y empleados. La debida diligencia y las

necesidades de autorregulación, son la herramienta primordial para atacar este

flagelo de la delincuencia organizada. Las instituciones financieras y demás entes

relacionados deben centralizar esfuerzos limpiando sus bases de datos para

conocer bien a sus clientes.

Hay que ser capciosos y audaces realizando preguntas acerca de la actividad

económica, origen y destino de fondos, regularidad de operaciones al momento de

aperturar la cuenta, para así evitar que el dinero proveniente de las actividades

ilícitas logren entrar al sistema bancario y así pasar a ser un dinero “legal:”. El

procedimiento establecido en el trabajo de grado de la “Debida diligencia y

necesidades de autorregulación en la prevención de control y legitimación de

capitales” se puede usar para reforzar la prevención de legitimación de capitales

en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado

Carabobo.

Podemos observar que en las distintas tesis y trabajos de grado presentados en

esta investigación, dan una serie de ideas y soluciones que han sido establecidas

en el sistema financiero Venezolano y a nivel Internacional que han dado

resultado en la prevención de legitimación de capitales que pudieran ayudar a

reforzar la prevención establecida en los registros mercantiles y en este caso

particular el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado

Carabobo.

3.2 Bases teóricas

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3.2.1 Concepto de Analizar

De acuerdo a la definición buscada en el diccionario en internet abc en línea

(2014), analizar es una acción eminentemente intelectual característica de los

seres humanos y que implica la realización de un análisis sobre determinada

materia o asunto de interés. Mientras tanto, el análisis implicará el reconocimiento

de los elementos que componen un todo, por tanto, es que se los distingue y

observa especialmente a cada uno de ellos para de ese modo poder penetrar

efectivamente en sus propiedades y principios básicos y así conocer más de su

naturaleza, función, entre otras cuestiones.

En resumidas cuentas el objetivo primordial de cualquier análisis, se lo realice

en el ámbito que fuere, es el de conocer, comprender más profundamente una

cuestión o situación.

En una definición amplia el "análisis" es un proceso mediante el cual se

descompone un todo en sus componentes más simples con el fin de definir ese

todo, clasificarlo y comprender cuáles son sus principios de funcionamiento. El

todo que te piden analizar puede ser cualquier cosa, desde un párrafo hasta una

novela o, incluso, un problema o situación de la vida real: los embotellamientos

en tu ciudad, la contaminación, el machismo, etc. Cuando analizas un todo se

espera de ti que seas capaz de descomponerlo, desmontarlo o desenredarlo para

identificar cuáles son las partes que lo componen.

Basándose en las definiciones anteriores, cuando se realice el análisis de la

prevención de legitimación de capitales en el registro mercantil primero de la

circunscripción judicial del Estado Carabobo, se tomara en cuenta todas y cada

una de las maneras en como pueden los usuarios cometer este delito, así como la

efectividad de los sistemas actualmente implementados por el registro mercantil

para identificar cuando se esta en presencia de una legitimación de capitales y

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juntando todo lograr aportar ideas para mejorar el sistema de prevención que esta

implementado actualmente.

3.2.2 Prevención

En una definición amplia prevención es anticiparse a un hecho para que no

pueda ocurrir. Es la actitud diligente y cuidadosa que se basa en la preparación o

disposición que se toma para evitar algún riesgo, peligro o daño. El objetivo de

prevenir es lograr que un perjuicio eventual no se concrete. Esto se puede apreciar

en los dichos populares “más vale prevenir que curar” y “mejor prevenir que

curar”. Puesto en otras palabras, si una persona toma prevenciones para evitar

enfermedades, minimizará las probabilidades de tener problemas de salud. Por lo

tanto, es mejor invertir en prevención que en un tratamiento paliativo.

3.2.3. Prevención de legitimación de Capitales

Al definir prevención de legitimación de capitales, se diría que es el conjunto

de políticas, normas y procedimientos, que tienen como objetivo mitigar el riesgo

de que los productos y servicios de una organización sean usados, por comisión o

por omisión, para disfrutar la existencia, el origen, naturaleza, ubicación,

propiedad o control de fondos provenientes del trafico ilícito de drogas, o de

cualquier otras actividades ilícitas, para constitución de empresas o aumentos de

capital no justificados.

El grupo de acción financiera internacional (GAFI) ha desarrollado unas

cuarenta recomendaciones en materia de prevención de legitimación de capitales

para ser aplicadas por los distintos países que conforman este grupo en las que

podemos destacar:

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1. Los países deberían tipificar como delito el lavado de dinero, en base a la

Convención de 1988 de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de

Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena) y la

Convención de 2000 de Naciones Unidas sobre Delincuencia Organizada

Transnacional (Convención de Palermo).

2. Los países deberían garantizar que la intencionalidad y el conocimiento

requeridos para probar el delito de lavado de dinero sea coherente con las

normas establecidas en las Convenciones de Viena y de Palermo,

incluyendo el concepto de que ese estado mental se pueda inferir a partir

de circunstancias de hecho objetivas, así mismo se debería aplicar a las

personas jurídicas la responsabilidad penal y, en los casos en que no sea

posible, la responsabilidad civil o administrativa. Esto no debería

obstaculizar a los procedimientos penales, civiles o administrativos

paralelos con respecto a personas jurídicas en aquellos países en que se

apliquen esas formas de responsabilidad. Las personas jurídicas deberían

estar sujetas a sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas.

3. Los países deberían adoptar medidas similares a las previstas en las

Convenciones de Viena y de Palermo, entre ellas medidas legislativas,

para que sus autoridades competentes puedan decomisar los activos

lavados, el producto del lavado de dinero o de delitos subyacentes, los

instrumentos utilizados o destinados al uso en la comisión de estos delitos,

o activos por un valor equivalente.

4. Los países deben asegurarse de que las leyes de secreto financiero no

impidan la implementación de las Recomendaciones del GAFI.

5. Las instituciones financieras no deberían mantener cuentas anónimas o

cuentas a nombre evidentemente ficticios. Las instituciones financieras

deberían tomar medidas para llevar a cabo procedimientos de debida

diligencia sobre sus clientes, entre ellas, la identificación y verificación de

la identidad de sus clientes.

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6. En relación con las Personas con Exposición Política, las instituciones

financieras, además de implementar las medidas sobre procedimientos de

debida diligencia normales deberían contar con sistemas de gestión de

riesgos apropiados para determinar si el cliente es una persona

políticamente expuesta, obtener la aprobación de los directivos de mayor

jerarquía para establecer relaciones comerciales con esos clientes, tomar

medidas razonables para determinar cuál es el origen de la riqueza y el

origen de los fondos y llevar a cabo un monitoreo permanente más

exhaustivo de la relación comercial.

7. En relación con los bancos corresponsales transnacionales y otras

relaciones similares, las instituciones financieras, además de implementar

las medidas sobre procedimientos de debida diligencia normales deben

también usar las recomendaciones del GAFI.

8. Las instituciones financieras deberían poner especial atención a cualquier

amenaza de lavado de dinero que surja a raíz de tecnologías nuevas o en

desarrollo que favorezcan el anonimato, y adoptar medidas, si fuera

necesario, para impedir su utilización en planes de lavado de dinero.

9. Los países pueden permitir a las instituciones financieras que utilicen a

intermediarios y otros terceros para atraer nuevos negocios, siempre que se

cumplan los criterios establecidos. En los casos en que se permita lo

antedicho, la responsabilidad final por la identificación y verificación del

cliente recae sobre la institución financiera que utiliza a terceros.

10. Las instituciones financieras deberían conservar, durante no menos de

cinco años, todos los documentos necesarios sobre las transacciones

realizadas, tanto nacionales como internacionales, que les permitan

cumplir rápidamente con las solicitudes de información de las autoridades

competentes.

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11. Las instituciones financieras deberían prestar especial atención a todas las

transacciones complejas e inusualmente grandes, así como a todos los

patrones de transacciones inusuales, que no tengan un objeto económico

aparente o legítimo visible.

12. Los requisitos del procedimiento de debida diligencia respecto del cliente

y de conservación de los registros expuestos en las Recomendaciones 5, 6

y 8 a 11 se aplican también a las actividades y profesiones no financieras.

en las siguientes situaciones tenemos estos casos expuestos:

a) Casinos: cuando los clientes se dedican a transacciones financieras

iguales o mayores que el umbral designado aplicable;

b) Agentes inmobiliarios: cuando participan en transacciones para sus

clientes relacionadas con la compra y venta de bienes inmuebles;

c) Comerciantes dedicados a la compraventa de metales preciosos y

piedras preciosas cuando hagan alguna transacción en efectivo con un

cliente, igual o mayor que el umbral designado aplicable.

d) Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y

contadores cuando preparan o llevan a cabo transacciones para su cliente,

relacionadas con las actividades siguientes: compraventa de bienes

inmuebles, administración del dinero, títulos valores y otros activos del

cliente, administración de cuentas bancarias, de ahorro o títulos valores,

organización de aportes para la creación, operación o administración de

compañías, creación, operación o administración de personas jurídicas o

entidades jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.

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13. Si una institución financiera sospechara o tuviera fundamentos razonables

para sospechar que ciertos fondos son el producto de una actividad

delictiva, o que están relacionados con el financiamiento del terrorismo, se

les debería exigir, directamente por ley que reporten sus sospechas de

inmediato a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), para que pueda ser

monitoreado.

14. Las instituciones financieras, sus directores, funcionarios y empleados

deberían ser protegidos por medio de disposiciones legales respecto de la

responsabilidad penal y civil por incumplimiento de alguna restricción

referida a la divulgación de información impuesta por contrato o por

disposición legislativa

15. Las instituciones financieras deberían desarrollar programas para

combatir el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Estos

programas deberían incluir:

a) El desarrollo de políticas, procedimientos y controles internos,

incluyendo dispositivos apropiados para gestionar el cumplimiento, y

procedimientos de detección adecuados para asegurar que haya un

estándar elevado para la contratación de empleados;

b) Un programa permanente de capacitación de empleados;

c) Una función de auditoría para hacer pruebas sobre el sistema

16. Los requisitos dispuestos en las Recomendaciones 13 a 15 y 21 se aplican

a las actividades y profesiones no financieras designadas

17. Los países deberían asegurar que se disponga de sanciones eficaces,

proporcionadas y disuasivas, sean de orden penal, civil o administrativo,

para tratar a las personas físicas o jurídicas cubiertas por estas

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recomendaciones que no cumplan con los requisitos para combatir el

lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo.

18. Los países no deberían aprobar la instalación o aceptar la continuidad de la

operatoria de bancos pantalla. Las instituciones financieras deberían

negarse a entrar o permanecer en una relación de corresponsalía bancaria

con bancos pantalla. Asimismo, las instituciones financieras deberían

cuidarse de establecer relaciones con instituciones financieras extranjeras.

19. Los países deberían considerar la implementación de medidas viables para

detectar o monitorear el transporte físico trans-fronterizo de dinero e

instrumentos negociables al portador, sujetas a resguardos estrictos para

asegurar el uso correcto de la información y sin impedir en modo alguno la

libertad de movimientos de capital, así como la viabilidad y utilidad de un

sistema donde los bancos y demás instituciones financieras e

intermediarios reporten todas las transacciones en divisas locales e

internacionales por encima de una cuantía determinada, a una agencia

central nacional dotada de una base de datos computarizada.

20. Los países deberían considerar la aplicación de las recomendaciones del

GAFI a otras actividades y profesiones además de las empresas y

profesiones no financieras designadas que presenten un riesgo de lavado

de dinero conocido comúnmente como legitimación de capitales.

21. Las instituciones financieras deberían prestar especial atención a las

relaciones comerciales y transacciones con personas, incluso empresas e

instituciones financieras, de países donde no se aplican las

recomendaciones del GAFI o no se las aplica suficientemente.

22. Las instituciones financieras deberían asegurarse de que los principios

aplicables a las instituciones financieras mencionados anteriormente,

también se apliquen a las sucursales y a filiales ubicadas en el exterior en

las que posean la mayoría, especialmente en países donde no se aplican las

recomendaciones del GAFI.

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23. Los países deberían asegurarse de que las instituciones financieras estén

sujetas a una regulación y supervisión adecuadas y que estén

implementando efectivamente las recomendaciones del GAFI. Las

autoridades competentes deberían adoptar las medidas legales o

reglamentarias necesarias para impedir que delincuentes o sus asociados

tengan o sean titulares beneficiarios finales de participaciones importantes

o controlantes o que ocupen una función gerencial.

24. Las actividades y las profesiones no financieras designadas deberían estar

sujetas a medidas reglamentarias y de supervisión en la forma

anteriormente expresada.

25. Las autoridades competentes deberían establecer pautas y dar

retroalimentación que ayuden a las instituciones financieras y a las

actividades y profesiones no financieras a aplicar las medidas nacionales

destinadas a combatir el lavado de dinero y el financiamiento del

terrorismo.

26. Los países deberían crear una unidad de inteligencia financiera (UIF) que

se desempeñe como organismo central nacional para la recepción y otras

informaciones relacionadas con un posible lavado de dinero y

financiamiento del terrorismo.

27. Los países deberían asegurar que las autoridades de seguridad pública

designadas tengan a su cargo la responsabilidad de las investigaciones de

lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Se alienta a los países a

apoyar y desarrollar, en la mayor medida posible, técnicas de investigación

especiales adecuadas para la investigación del lavado de dinero, tales

como entrega controlada, operaciones encubiertas y otras técnicas

relevantes.

28. Cuando se llevan a cabo investigaciones de lavado de dinero y de los

delitos subyacentes sobre los que aquél se funda, las autoridades

competentes deberían estar en condiciones de obtener documentos e

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información para emplearlos en esas investigaciones, y en los procesos

judiciales penales y acciones relacionadas.

29. Los supervisores deberían tener facultades adecuadas para monitorear y

asegurar el cumplimiento, por parte de las instituciones financieras, de los

requisitos para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del

terrorismo, incluyendo la autoridad para realizar inspecciones.

30. Los países deberían proporcionar a sus autoridades competentes

involucradas en la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del

terrorismo los recursos financieros, humanos y técnicos adecuados.

31. Los países deberían asegurar que los encargados de formular las políticas,

las UIF, las autoridades de seguridad pública y los supervisores cuenten

con mecanismos efectivos que les permitan cooperar y, en los casos

apropiados, coordinar a nivel nacional entre varios con respecto al

desarrollo y la implementación de políticas y actividades destinadas a

combatir el lavado de dinero.

32. Los países deberían asegurarse de que sus autoridades competentes sean

capaces de revisar la eficacia de sus sistemas para combatir el lavado de

dinero y financiamiento del terrorismo, llevando estadísticas completas

respecto de las cuestiones relevantes a la efectividad y eficiencia de esos

sistemas.

33. Los países deberían tomar medidas para impedir el uso ilícito de personas

jurídicas por parte de quienes se dedican al lavado de dinero. Los países

deberían asegurarse de contar con información adecuada, precisa y

oportuna sobre los titulares beneficiarios finales y el control de personas

jurídicas que las autoridades competentes puedan obtener o a las que

puedan acceder sin demora.

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35

34. Los países deberían tomar medidas para impedir el uso ilícito de entidades

jurídicas por parte de quienes se dedican al lavado de dinero. En especial,

los países deberían asegurarse de contar con información adecuada,

precisa y oportuna sobre los fideicomitentes, fideicomisarios y

beneficiarios que las autoridades competentes puedan obtener o a las que

puedan acceder sin demora.

35. Los países deberían adoptar medidas inmediatas para adherir como parte y

aplicar sin restricciones la Convención de Viena, la Convención de

Palermo y la Convención Internacional de las Naciones Unidas para la

Supresión del Financiamiento del Terrorismo de 1999.

36. Los países deberían prestar, rápida, constructiva y efectivamente, la gama

más amplia posible de asistencia legal mutua en relación con las

investigaciones, procesos judiciales y procedimientos relacionados

referidos al lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

37. Los países deberían prestarse, en la mayor medida posible, asistencia legal

mutua no obstante la ausencia de doble delito.

38. Debería existir la facultad de realizar acciones sumarias en respuesta a los

pedidos de otros países de identificación, congelación, secuestro e

decomiso de bienes lavados, del producto del lavado de dinero o de delitos

subyacentes, instrumentos utilizados o destinados al uso en la comisión de

estos delitos, o activos por un valor equivalente.

39. Los países deberían reconocer al lavado de dinero como delito

extraditable. Cada país debería extraditar a sus propios ciudadanos o, en

los casos en que un país no lo haga únicamente en base a la nacionalidad,

ese país debería, a pedido del país que pretende la extradición, someter el

caso sin demora indebida a sus autoridades competentes para la iniciación

de acciones judiciales por los delitos indicados en la solicitud.

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40. Los países deberían asegurarse de que sus autoridades competentes presten

la gama más amplia posible de cooperación internacional a sus

contrapartes extranjeras.

Adicional a las cuarenta recomendaciones del Grupo de acción Financiera

Internacional (GAFI) hay otras diecinueve recomendaciones aportadas por el

Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC). El principal objetivo de este

grupo es lograr la puesta en práctica efectiva de sus recomendaciones y el

cumplimiento de las mismas, para prevenir y controlar el lavado de dinero.

Tenemos estas diecinueve recomendaciones:

1. Es necesario destinar recursos apropiados para combatir el lavado de

dinero y otros delitos financieros relacionados con las drogas. En aquellos

países donde la experiencia en la lucha contra el lavado de dinero y contra

otros delitos financieros relacionados con drogas es limitada, es necesario

crear autoridades competentes especializadas en las investigaciones sobre el

lavado de dinero y en los procesamientos y confiscaciones que de ellas se

deriven, asesorar a las instituciones financieras y autoridades reguladoras

sobre las medidas que se aplican contra el.

2. Acorde con la recomendación 5 del Grupo de Acción Financiera, y

reconociendo que todos los miembros de esta Conferencia persiguen los

mismos objetivos en la lucha contra el lavado de dinero, los países, al

determinar para cada uno de ellos, a qué delitos debe atribuirse el carácter de

ofensa conexa, deberán tener plena conciencia de las complicaciones que

pueden surgir en la práctica en la configuración de pruebas, si el lavado de

dinero es considerado un delito solamente en relación con ciertos delitos

conexos muy específicos.

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37

3. En concordancia con la Convención de Viena, cada país, con sujeción a sus

principios constitucionales y a los conceptos básicos de su sistema jurídico,

debe atribuir carácter delictivo a la conspiración o asociación con el tráfico de

drogas, instigar y secundar el tráfico de drogas, lavado de dinero y otros serios

delitos relacionados con drogas, y someter tales actividades a estrictas

sanciones.

4. Al atribuir carácter delictivo al lavado de dinero, las asambleas legislativas

nacionales deben tener en cuenta si el lavado de dinero debe ser considerado

como un delito en los casos donde el infractor de hecho sabía que estaba

manipulando fondos producto de la ejecución de un delito o si debe también

ser considerado un delito en los casos en que el infractor debía haber sabido

que se trataba de una situación de este tipo.

5. En aquellos países donde no constituya un delito el pago, recibo o

transferencia, o intento de pago, recibo o transferencia de una propiedad, a

sabiendas de que esta representa el fruto del tráfico de drogas, cuando quien

reciba dicha propiedad sea un funcionario público, candidato político o un

partido político, se deberá considerar la posibilidad de promulgar estatutos que

penalicen estos actos.

6. El hecho de que una persona que funja como asesor financiero, o sea abogado

designado, no debe constituir una razón suficiente, para que esa persona en

cuestión invoque el privilegio cliente-abogado.

7. Las medidas de confiscación deben estipular que las autoridades pueden

incautar, congelar y confiscar, por solicitud de un país extranjero, la propiedad

que se encuentre en su jurisdicción, ya sea si el dueño de la propiedad o

cualquier otra persona que haya cometido el delito por el cual la propiedad es

objeto de confiscación esté presente, o nunca haya estado en dicha

jurisdicción.

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8. Los países deben estipular la posibilidad de confiscar cualquier propiedad que

represente activos que han sido el fruto, directo o indirecto, de delitos

relacionados con drogas o delitos relacionados con el lavado de dinero

(confiscación de la propiedad), y deben estipular también la creación de un

sistema de sanciones pecuniarias basado en la tasación de los valores

derivados directa o indirectamente de la infracción de tales delitos.

9. Las medidas de confiscación deben tomar provisiones para que cualquier

propiedad confiscada pueda ser transferida, totalmente o en parte,

directamente para el uso de las autoridades competentes, o pueda venderse y el

fruto de dicha venta sea depositado en un fondo que utilicen las autoridades

competentes en su lucha contra los narcóticos y el lavado de dinero.

10. Las medidas de confiscación deben también aplicarse al tráfico de

estupefacientes y sustancias psicotrópicas, químicos precursores o esenciales,

equipos y materiales utilizados o destinados a la manufactura ilícita,

preparación, distribución y uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

11. Con el objetivo de implementar de manera efectiva las recomendaciones del

Grupo de Acción Financiera, cada país debe tener un sistema que implique la

supervisión de los bancos y otras instituciones financieras.

12. Los países necesitan la existencia de adecuados procedimientos en las

fronteras para la inspección de mercancías y sus portadores, incluyendo a los

aviones privados, para detectar embarques ilegales de drogas y dinero.

13. Con el objetivo de garantizar la implementación de las recomendaciones del

Grupo de Acción Financiera, los países deben aplicar apropiadas sanciones

administrativas, civiles o penales a las instituciones financieras que no

mantengan libros por el período de retención requerido. Las autoridades

encargadas de la supervisión de las instituciones financieras deben

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preocuparse especialmente por asegurar el mantenimiento de los registros

adecuados.

14. Los países deben considerar la viabilidad y utilidad de un sistema que exija el

reporte sobre movimientos monetarios de un volumen superior a cierto nivel,

recibidos por empresas que no sean instituciones financieras, ya sea a través

de una transacción o tras una serie de transacciones financieras

interrelacionadas.

15. Para fomentar la recomendación 30 del Grupo de Acción Financiera, la

información adquirida sobre las tendencias internacionales del movimiento

monetario deberá ser compartida y diseminada internacionalmente, si es

posible a través de los servicios que brindan apropiadas organizaciones

regionales o internacionales, o por medio de las redes internacionales que ya

existen.

16. Los Estados Miembros de la OEA deben considerar la firma de la

Convención de la OEA sobre Extradición, concluida en Caracas el 25 de

febrero de 1981.

17. Cada país debe hacer su mayor esfuerzo para garantizar que las leyes y otras

medidas de su país con respecto al tráfico de drogas y al lavado de dinero, así

como las regulaciones bancarias relacionadas con el lavado de dinero, sean lo

más amplias posible y tan efectivas como las leyes y otras medidas que se

aplican en todos los demás países de la región.

18. Como método de seguimiento, deberán efectuarse reuniones, regularmente,

entre las autoridades competentes judiciales, fiscalizadoras y supervisoras de

los países de la región del Caribe y Centroamérica, con el objetivo de

intercambiar las experiencias adquiridas en la lucha contra el lavado de dinero

y sobre las nacientes técnicas que se utilizan y las tendencias que se aprecian

en esta problemática.

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19. Para que los países con pequeñas economías y recursos limitados puedan

desarrollar programas apropiados para prevenir el lavado de dinero, el resto de

los países deberán considerar la ampliación del alcance de sus programas de

ayuda técnica internacional, y prestar atención especialmente a la necesidad

que existe en estos países de recibir entrenamiento por una parte, y por otra,

de fortalecer la calidad y preservar la integridad de los sistemas judiciales,

legales y fiscalizadores.

En el caso del registro mercantil primero de la circunscripción judicial del

Estado Carabobo se esta utilizando un sistema de prevención de legitimación de

capitales siguiendo los instructivos sobre legitimación proporcionados por el

Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) para de esa manera detectar

cuando un usuario mediante una constitución de una empresa, un aumento de

capital no necesario o alguna actividad inusual de comercio pretenda convertir un

ingreso proveniente de una actividad ilícita en un dinero de curso legal.

En el Instructivo sobre materia de prevención y control de legitimación de

capitales (2011), diseñado por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias

(SAREN) en cumplimiento con la gran misión a toda vida Venezuela, explica una

serie de normas que están establecidas en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela N. 39.697 Resolución No. 150 para poder determinar

cuando se esta en presencia de una actividad inusual que de motivo a emitir un

reporte sospechoso de legitimación de capitales.

El instructivo explica un sistema integral de prevención y control de

legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo cuya función es ejecutar

las políticas, normas y procedimientos en materia de prevención de legitimación

de capitales a través de la aplicación y seguimiento por medio de un sistema

integral de procesos expeditos y oportunos, ejerciendo control de las operaciones

a nivel nacional.

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41

Este sistema de prevención, consiste en el reporte de una actividad inusual que

es enviado a las oficinas del Servicio Autónomo de Registros y Notarias

(SAREN), cuando se este en presencia de una actividad sospechosa realizada por

las usuarias o usuarios en la realización de actos jurídicos por ante las oficinas

registrales o notariales que en este caso particular sean relacionadas con el registro

mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Carabobo.

Entre las señales de alerta que deben tomar en cuenta los funcionarios del

registro mercantil podemos destacar:

- Constitución de empresas con nombre similar a las de empresas con

trayectoria reconocida.

- Constitución de empresas con capitales que no guardan relación con su

actividad económica.

- Constitución de varias empresas en fechas cercanas por los mismos

propietarios, relacionados entre si o con características comunes.

- Constitución de empresas con alto aporte de dinero en efectivo.

- Constitución y operación de empresas dedicadas a la venta de vehículos

nuevos y usados.

- Empresas mercantiles que cambian de razón social una o varias veces en

menos de un año.

Este sistema integral de prevención esta integrado por el Ministro o Ministra

del poder popular para las relaciones de Interior y Justicia, el director o directora

general del servicio autónomo de registros y notarias (SAREN), el director o

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directora de prevención, control y legitimación de capitales, un coordinador o

coordinadora de control y fiscalización, un coordinador o coordinadora de

prevención, un coordinador o coordinadora estatal y un responsable de

cumplimiento. Al trabajar todos en conjunto se puede lograr que este delito pueda

ser controlado y evitar que se siga dañando el país a nivel económico.

Se puede observar que la prevención es la clave para impedir que usuarios

mediante actividades ilícitas pretendan con la legitimación de capitales lograr

dañar el sistema económico y social del país. Al usar los sistemas de prevención

en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado

Carabobo, se esta ayudando a combatir este delito y cada día se pueden aportar

ideas para mejorar la prevención.

3.2.4 Legitimación de capitales

Las corrientes doctrinales tanto nacionales como internacionales tienen

posiciones encontradas con respecto al concepto a utilizar y el nombre que se debe

implementar a la normativa legal referente a este delito, como lo es la

legitimación de capitales.

En otros países este delito tiene diferentes nombres como es el caso de

Argentina que es denominado lavado de activos, en Bolivia es llamado

legitimación de ganancias ilícitas, en Estados Unidos se conoce como lavado de

dinero, en Panamá es denominado blanqueo de capitales. Estas palabras también

son usadas en nuestro país, pero la que trataremos en este caso apegándonos a la

legislación vigente es la de “legitimación de capitales”.

De acuerdo al Instructivo sobre materia de Prevención y control de

legitimación de capitales (2011), la legitimación de capitales es el proceso a través

del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de

algunas actividades ilícitas o criminales como lo son: el tráfico de drogas, trafico

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y venta ilegal de armas, corrupción, fraude fiscal, contrabando, secuestro,

sicariato, extorsión, trabajo ilegal y últimamente terrorismo

El objetivo de la operación que generalmente se realiza en varios niveles,

consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades

ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legitimas y circulen sin problema

en el sistema financiero.

3.2.4.1. Etapas de la legitimación de capitales.

De acuerdo al grupo de Acción Financiera Internacional (G.A.F.I.), el delito

de legitimación de capitales se siguen tres fases o etapas básicas y generales:

En la primera etapa esta la colocación de los bienes o del dinero en efectivo

que consiste en la recepción física de bienes de cualquier naturaleza o de dinero

en desarrollo y como consecuencia de actividades ilícitas. Para ello se colocan

grandes sumas a través de establecimientos financieros, utilizando diversos

métodos para burlar los controles que en la actualidad se han venido

implementando.

Esto suele ser el paso más difícil en el proceso de legitimación de capitales.

Los delincuentes reciben grandes cantidades de efectivo de los cuales deben

desprenderse rápidamente para evitar la acción de las autoridades. Incorporan los

dineros de alguna forma al sistema financiero o económico.

En la segunda etapa tenemos el fraccionamiento o transformación que consiste

en que los delincuentes estructuran sus transacciones en efectivo de manera que la

cuantía sea pequeña y de esa forma evitar los reportes pertinentes,

Es la inversión de los fondos (dinero físico) o bienes, en la economía legal o

en una institución financiera, seguida de las sucesivas operaciones nacionales o

internacionales, para ocultar, invertir, transformar, asegurar o dar en custodia

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bienes provenientes del delito o para mezclarlos con dinero de origen legal, con el

fin de disimular su origen, el dinero o los bienes colocados en la economía legal y

son movilizados múltiples veces en gran cantidad de operaciones, hay una larga

estela de documentos que dificultan la labor de las autoridades.

Como ultima etapa tenemos la inversión, integración o goce de los capitales

ilícitos, aquí tenemos la finalización del proceso, en este paso el dinero legitimado

regresa a la economía o al sistema financiero disfrazado ahora como “dinero

legitimo”, bien sea mediante transacciones de importación y exportación, ficticias

o de valor exagerado, mediante pagos por servicios imaginarios, o por el aporte de

intereses sobre prestamos ficticios, y a través de toda una serie casi interminable

de otros subterfugios.

Ese dinero liquido o esos bienes colocados entre agentes económicos se

reciclan y se convierte en otros bienes muebles e inmuebles o en negocios fachada

que permiten al lavador disfrutar su riqueza mal habida. Así mismo parte de la

ganancia es reinvertida en nuevos delitos, o en asegurar la impunidad de los

mismos, para lo cual se compran conciencias y lealtades.

El efecto sobre la economía es que provee nuevos recursos a las actividades

delictivas, distorsiona los mercados financieros y destruye la actividad económica

real porque al legitimar capitales el usuario convierte los recursos de la actividad

ilícita en una actividad licita y por lo tanto puede lograr que ese ingreso

desaparezca y sea imposible de rastrear por parte de las autoridades competentes.

La legitimación de capitales afecta a los registros mercantiles porque al usuario

constituir una empresa, aumentar el capital de una empresa ya constituida u otra

actividad de comercio con dinero proveniente de actividades ilícitas, logra darle la

apariencia de “legal” y por lo tanto la misma empezara a realizar operaciones

mercantiles, dando como resultado que ese dinero sea imposible de rastrear por la

autoridades en el momento de una revisión, por eso es importante utilizar los

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sistemas de prevención para que a ese usuario que pretenda realizar este delito

pueda hacérsele un seguimiento y así lograr capturarlo en un futuro.

3.2.5 Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF)

La Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, fue creada mediante decreto

con fuerza de ley general de bancos y otras instituciones financieras No. 1.526,

publicado en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.555

de fecha 13 de noviembre del 2001.

Esta Unidad adscrita al Sudeban, tiene como misión solicitar, recibir, analizar,

archivar y transmitir a los fiscales del Ministerio Publico, la información

financiera que requieran para realizar sus investigaciones, así como los reportes de

actividades sospechosas (RAS) sobre legitimación de capitales y financiamiento

al terrorismo (LC/FT) y otros delitos que deben efectuar los sujetos obligados y

todas aquellas Instituciones Financieras y empresas regidas por leyes especiales.

Las Unidades de Inteligencia Financiera constituyen uno de los elementos

fundamentales en las estrategias estatales en la lucha contra la legitimación de

capitales, el financiamiento del terrorismo y demás delitos económicos. Mediante

la Resolución 119-10 “Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de

los Riesgos relacionados con los delitos de Legitimación de Capitales y

Financiamiento al terrorismo aplicables a las instituciones reguladas por la

Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario” publicada en la Gaceta

Oficial No. 39.388 del 17 de Marzo del 2010.

Estas normas tienen por objeto establecer y unificar las normas y

procedimientos que como mínimo los sujetos obligados deben adoptar e

implementar para prevenir la Legitimación de capitales y Financiamiento al

Terrorismo, tomando en cuenta el nivel de riesgo de sus respectivas estructuras,

clientes, negocios, productos, servicios, canales de distribución, mercados y

jurisdicciones donde operan, con el fin de mitigar los riesgos que se derivan de la

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posibilidad que sean utilizados como mecanismos para legitimar capitales

provenientes de las actividades ilícitas.

Asimismo esta norma tiene por objeto permitir a la Sudeban, el control,

inspección, vigilancia, supervisión y fiscalización de las operaciones que puedan

realizarse a través del Sistema Financiero Venezolano, relacionados con dichos

delitos.

La UNIF tiene algunas facultades como lo son:

- Asegurar que los bancos, instituciones financieras y demás empresas

reguladas por la Superintendencia de las instituciones del sector bancario,

tengan sistemas y procedimientos adecuados para evitar que sean

utilizados para legitimar capitales provenientes de actividades ilícitas y

asegurar la estabilidad e integridad del Sistema Financiero Nacional.

- Recibir, complementar y analizar los Reportes de actividades sospechosas

(RAS) elaborados por los sujetos obligados.

- Informar al Ministerio Publico sobre aquellos RAS que presenten posibles

vínculos con delitos de LC/FT y resguardar aquellos que no presentan

suficientes indicios, en caso de que surjan nuevos elementos de convicción

para considerar procedente su presentación ante las mencionadas

autoridades.

- Realizar inspecciones regulares a los sujetos obligados en materia de

prevención y control de Legitimación de capitales y financiamiento al

terrorismo.

La UNIF trabaja en conjunto con el grupo Egmont, es un grupo que fue creado

en 1995 con el objeto de facilitar el intercambio de información entre las unidades

de inteligencia financiera alrededor del mundo y proveer un foro para mejorar el

apoyo a sus respectivos gobiernos en la lucha contra la legitimación de capitales y

financiamiento al terrorismo y otros delitos financieros, uniendo esfuerzos en la

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comunidad mundial para asegurar la estabilidad y la integridad de los sistemas

financieros.

La UNIF también trabaja con el Grupo de Acción Financiera del Caribe

(GAFIC), que es una organización integrada por 30 Estados de la Cuenca del

Caribe. Entre sus objetivos se encuentra lograr la puesta en práctica de sus

recomendaciones y el cumplimiento de las mismas, para prevenir la Legitimación

de capitales y financiamiento al terrorismo; así como realizar las siguientes

actividades: autoevaluación de las recomendaciones, programa continuo de

evaluación mutua de sus miembros, coordinación de programas de entrenamiento

entre otros.

3.2.6. Concepto de Registro Mercantil

El registro mercantil es una institución de carácter publico, autónomo sin

personalidad jurídica que forma parte del Servicio Autónomo de Registros y

Notarias (SAREN), creado con el fin de suministrar en el interés de la

colectividad y también en el del comerciante, datos importantes sobre la situación

jurídica de estos, teniendo los documentos que allí se registren efectos contra

terceros.

En Venezuela, el Registro Mercantil es creado en el Código de Comercio de 29

de Agosto de 1862, para actuar como regulador en la constitución de las

sociedades de carácter mercantil. Su Función principal es satisfacer la obligación

que tiene el Estado en proteger los intereses individuales y colectivos de los

ciudadanos proporcionándoles la posibilidad de que ellos por si mismo pueden

obtener la información necesaria de una persona jurídica como sujeto de derecho

así tratar de evitar, las competencias desleales y fraudes que pudieran perjudicar a

terceros que intervengan en las constituciones de empresas o cualquier otra

actividad.

Se encarga de inspeccionar y analizar los documentos que incurren en la

inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados

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por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a la misma.

Con la finalidad de verificar si cumplen con los requisitos exigidos y la

inscripción de cualquier otro acto señalado por la ley.

De acuerdo al Código de Comercio Venezolano (1862), el Registro Mercantil

estará a cargo de un Registrador Mercantil en los lugares donde lo haya, si no

existe registro mercantil serán los Tribunales de Primera Instancia que conozcan

de la materia mercantil y ellos cumplirán con todas las atribuciones previstas y

desarrolladas en el Código de Comercio.

Para ser Registrador Mercantil se exigen los mismos requisitos que exige la

Ley de Registro Público, con la sola salvedad de que debe ser mayor de 30 años y

Abogado, conocedor de la materia mercantil. Al igual que el Notario y los

Registradores Principales y Subalternos, deben prestar caución o fianza fijada por

el Ministerio de Interior y Justicia, presentar su declaración Jurada de Bienes y

recibir bajo inventario.

El Registro Mercantil es público para todo aquel que quiera conocer cualquier

actividad que legalmente en el mismo se realice, cualquier persona puede pedir

copias simples o certificadas de los documentos allí archivados, por lo tanto, se da

una publicación formal de los actos que se encuentren asentados en los Libros del

Registro Mercantil.

El registro Mercantil primero de la circunscripción judicial del estado

Carabobo, al estar adscrito al Servicio Autónomo de Registros y Notarias

(SAREN), sus funcionarios públicos están en la obligación de cumplir con todos

las resoluciones emitidas por esta institución, así como los artículos establecidos

en el Código de Comercio, por lo tanto, con respecto a la prevención de

legitimación de capitales, se deben aplicar todas las normas para evitar que ocurra

este delito y emitir los reportes correspondientes para así no dejar que este delito

perjudique la economía del país mediante la constitución de empresas, aumentos

de capitales entre otros.

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3.3 Bases legales

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Para poder identificar las bases legales de la investigación se tomo como base

primordial la constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, la

cual hace referencia en cuanto a la actividad económica en su titulo VI del sistema

socioeconómico articulo 320 en el que expresa textualmente: “El Estado debe

promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la

economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el

bienestar social”. Se hacer referencia a este artículo porque el Estado debe velar

para que la legitimación de capitales no afecte la estabilidad económica del país.

En el Titulo VI en su articulo 299 expresa que: “El Estado conjuntamente con

la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional

con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el

nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país,

garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad,

permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa

distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática

participativa”. El Estado debe proteger la economía.

Con respecto a la responsabilidad de las personas, en su articulo 131 cita

textualmente: “Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta constitución,

la leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del

poder publico”, por lo tanto este articulo hace referencia a que ninguna persona

puede usar la legitimación de capitales para constituir empresas ya que iría en

contra de las leyes establecidas en el país.

Con respecto al Poder Publico establece en su articulo 139 que “El ejercicio del

poder publico acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder

o por violación de esta constitución o la ley”, de esta manera cada funcionario

publico de acuerdo al tema de investigación sobre legitimación de capitales debe

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aplicar los sistemas de prevención para que no ocurra este delito porque sino

estaría sujeto a sanciones por violar la constitución y las leyes.

También tenemos en su articulo 141 la responsabilidad de la administración

publica y en él esta establecido: “La administración publica está al servicio de los

ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad,

participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y

responsabilidad en el ejercicio de la función publica, con sometimiento pleno a la

ley y al derecho”, de esta manera podemos apreciar que la administración publica

a través se sus funcionarios tiene la responsabilidad de prevenir la legitimación de

capitales para de esta manera no causarle un daño a la economía del país y por

consiguiente a sus ciudadanos.

Con respecto a la responsabilidad de los institutos autónomos, el articulo 142

señala: “Los institutos autónomos solo podrán crearse por ley. Tales instituciones,

así como los intereses públicos en corporaciones o entidades de cualquier

naturaleza estarán sujetos al control del Estado, en la forma que la ley establezca,

por lo tanto el Servicio Autónomo de Registros y Notarias debe estar sujeto a

todos los controles del Estado y contribuir en la prevención y control de la

legitimación de capitales.

Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al

Terrorismo

Con el transcurrir de los años, es cada vez mayor el número de personas que

realizan actividades ilícitas, es decir ocultan dinero o bienes de origen ilegal y los

subsiguientes actos de simulación con relación a su origen para hacerlos aparentar

como legítimos. Motivados a esto es creada la “ley Orgánica contra la

delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo” publicada en la Gaceta

Oficial Nº 39.912 del 30 de abril del año 2012, en sus artículos relacionados con

la prevención de legitimación de capitales tenemos:

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51

En el articulo 35 nos establece: “Quien por sí o por interpuesta persona sea

propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos,

haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de

una actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y

multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido”.

Podemos observar que la legitimación de capitales es penada y por lo tanto debe

haber mecanismos de prevención de este delito.

En el articulo 36 señala: “Los directivos o directivas, empleados o empleadas

de los sujetos obligados, que por imprudencia, impericia, negligencia, favorezcan

o contribuyan a la comisión del delito de legitimación de capitales y

financiamiento al terrorismo, sin haber tomado parte en él, serán penados o

penadas con prisión de tres a seis años”, por lo tanto también tienen

responsabilidad en la legitimación de capitales estas personas.

Con respecto al reporte de actividad sospechosa la ley en su articulo 13 señala:

“Los sujetos obligados deben prestar especial atención a cualquier transacción o

grupo de transacciones independientemente de su cuantía y naturaleza, cuando se

sospeche que los fondos, capitales o bienes provienen o están vinculados, o

podrían ser utilizados para cometer delitos de legitimación de capitales, acto

terrorista o financiamiento al terrorismo o cualquier otro delito de delincuencia

organizada. Asimismo, deberán prestar especial atención a tales actividades aún

cuando provengan de una fuente lícita”.

Ley Orgánica del Registro Público y Notariado

En la ley orgánica del registro publico y notariado en su articulo 54 con

respecto a las funciones del registrador mercantil establece: “Corresponde al

Registrador Mercantil vigilar el cumplimiento de los requisitos legales

establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y

de las sociedades de responsabilidad limitada, de conformidad con el parágrafo

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52

único del artículo 200 del Código de Comercio. A tal efecto, el Registrador

Mercantil deberá cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:

1. Rechazar la inscripción de las sociedades con capital insuficiente, aplicando

criterios de razonabilidad relacionados con el objeto social.

2. Asegurar que los aportes en especie tengan el valor declarado en el

documento de constitución, en los aumentos de capital, en las fusiones o en

cualquier otro acto que implique cesión o aporte de bienes o derechos, a cuyo

efecto se acompañará un avalúo realizado por un perito independiente y

colegiado.

3. Exigir la indicación de la dirección en donde tenga su asiento la sociedad, el

cual se considerará su domicilio a todos los efectos legales.

4. Homologar o rechazar el término de duración de la sociedad, respetando la

manifestación de voluntad de los socios, a menos que la duración sea estimada

excesiva.

5. Registrar la decisión de reactivación de la sociedad después de haber

expirado su término.

6. Inscribir los actos de la sociedad disuelta que se encuentre en estado de

liquidación.

Resoluciones

También como base legal tenemos la resolución del Ministerio de Interior y

Justicia No. 150 publicada en la Gaceta Oficial de la República bolivariana de

Venezuela No. 39.697 del 16 de junio del ano 2011 que establece en su articulo 1:

“La presente resolución tiene por objeto establecer normas y procesos continuos y

permanentes que deberán implementar las distintas oficinas de registros de la

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53

República Bolivariana de Venezuela como sujetos obligados a fin de evitar que

mediante sus despachos se protocolicen o autentiquen actos o negocios jurídicos

encaminados a legitimar capitales”.

En el articulo 6 de la misma resolución señala: “El servicio Autónomo de

Registros y Notarias (SAREN), para el fiel cumplimiento y aplicación de normas

de seguimiento y control, deberá diseñar e implementar un sistema integral de

control y prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo

exigidos en la presente resolución”. Por lo tanto la prevención de legitimación de

capitales debe estar implementada en los registros mercantiles.

En articulo 16 de la presente resolución señala: “Los mecanismos de control,

prevención y fiscalización de la legitimación de capitales adoptados por la

dirección general del servicio autónomo de registros y notarias (SAREN), regidos

por la presente resolución, deben consolidarse en un manual de normas y

procedimiento de control de legitimación de capitales y financiamiento al

terrorismo”, lo cual lo tenemos en el instructivo de prevención de legitimación y

control de capitales aprobados por el SAREN,

Con respecto a la capacitación de los funcionarios públicos el articulo 18 de la

presente resolución establece: “La dirección de prevención, control y fiscalización

de legitimación de capitales deberá coordinar con la oficina de recursos humanos

del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), la ejecución de

políticas eficientes destinadas a coordinar la selección de los funcionarios (as)”:

Las funcionarias, funcionarios, empleadas y empleados, adscritos al Servicio

autónomo de Registros y Notarias (SAREN), deben estar capacitados,

sensibilizados y estimulados para prevenir, controlar y fiscalizar la legitimación

de capitales y el financiamiento al terrorismo

La dirección de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de

Capitales en coordinación con la oficina de Recursos Humanos del SAREN,

deberá crear y ejecutar políticas eficientes y eficaces que conduzcan a una

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verdadera selección, capacitación y captación de las funcionarias, funcionarios,

empleadas y empleados que requiere el Servicio Autónomo de Registros y

Notarias.

La resolución No. 11.910, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.388 de la

República Bolivariana de Venezuela relativa a la administración y fiscalización de

los riesgos relacionados con los delitos de legitimación de capitales y

financiamiento al terrorismo, aplicables a las instituciones reguladas por este

organismo.

Providencias Administrativas

El ejecutivo Nacional, a través de sus organismos de control, supervisión,

fiscalización y vigilancia reconocidos en la Ley orgánica contra la delincuencia

organizada y financiamiento al terrorismo, viene desarrollando las políticas,

normas, procedimientos y mecanismos de prevención que deben cumplir los

sujetos obligados, a través de los siguientes instrumentos jurídicos:

Providencia Administrativa No. 1150 de fecha 01 de Octubre de 2004,

publicada en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.

38.065 de fecha 15 de Noviembre de 2004, de la Superintendencia de la actividad

aseguradora que tiene como fin primordial supervisar el cumplimiento por parte

de los sujetos obligados.

Providencia administrativa 0006, publicada den la Gaceta oficial de la

República Bolivariana de Venezuela 39.618 del 17 de febrero del 2011, según el

cual se crea la Oficina de Prevención de legitimación de capitales, que se encarga

de supervisar y controlar “El cumplimiento efectivo y eficaz de las obligaciones y

cargas de las normas de cuidado, de seguridad y protección en materia de

prevención de Legitimación de Capitales”.

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55

Para finalizar tenemos la providencia administrativa No. DE-11-006, publicada

en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.615 de

fecha 14 de febrero del ano 2011. El documento oficial indica la creación de la

unidad de Prevención, Detección y Fiscalización contra la Legitimación de

Capitales y estará adscrita a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de bingo y

Maquinas traganíqueles.

3.4 Definición de Términos Básicos

Actividad sospechosa: Se constituye de un tramite inusual, de lo

desacostumbrado o que no suele realizarse, caracterizar o dar referencia en los

actos o negocios jurídicos protocolizados o autenticados en las oficinas registrales

y notariales, que después de analizado, se presume que involucra fondos

derivados de una actividad ilícita, o se ha conducido o intentado efectuar con el

propósito de esconder o disimular fondos o bienes derivados de actividades

ilícitas.

Acto o negocio jurídico: Aquellos actos de autonomía privada, de contenido

preceptivo, con reconocimiento y tutela por parte del orden jurídico en materia

registral y notarial.

Financiamiento al terrorismo: Es el acto que se extiende, a cualquier persona

que deliberadamente, provea o recolecte fondos por cualquier medio, directa o

indirectamente con la intención licita que deberían ser utilizados o en

conocimiento de que son para ser utilizados, en todo o en parte para realizar un

acto terrorista.

Formulario de Reporte: es el instrumento utilizado para elaborar un Reporte

de actividades sospechosas.

GAFI: Grupo de Acción financiera Internacional, se autodefine como un ente

“intergubernamental que establece estándares, desarrolla y promueve políticas

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56

para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo”, que cuenta

actualmente con 36 miembros (34 países y 2 Organizaciones internacionales).

Legitimación: adquirir la condición o carácter de legítimo. Conforme a las

leyes y la justicia.

Legitimación de capitales: Proceso de esconder o disimular la existencia,

movimiento, destino o uso de bienes o fondos que tienen una fuente licita, para

hacerlos aparentar como provenientes de una actividad legitima.

Órgano o ente de control: Todo organismo de carácter público que rige las

actividades de un sector específico de la economía nacional, dictando directrices

para la presentación del servicio que le compete. Cuando el control, la

fiscalización o las directrices, emanen de los órganos de poder central otros

órganos y entes sobre los cuales se ejerza supremacía, se entenderá que actúa

como órgano de tutela.

Reporte de actividad sospechosa: Es el resultado de un cuidadoso análisis

sobre los actos o negocios jurídicos que a diario tramitan las usuarias y usuarios

en las Oficinas Registrales y Notariales del país, que se envía a la Unidad

Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), ente encargado de profundar el

estudio del caso sospechoso y pasarlo a los organismos de investigación, si así lo

considera. El reporte de una actividad sospechosa no es una denuncia penal ni

indica la comisión del delito de lavado de activos. Con el reporte solo se cumple

con el deber de colaboración con las autoridades de informar situaciones

inusuales.

Responsable de Cumplimiento: Es el jefe de servicio, el funcionario de cada

oficina de Registros y Notarias que debe revisar la legalidad de la documentación,

detectar elementos inusuales, elaborar y suscribir el Reporte de actividades

sospechosas e informar de su gestión periódicamente al director del área de

Prevención, control y fiscalización de legitimación de capitales y financiamiento

al terrorismo. Es el responsable del proceso de reporte.

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Señales de alerta: son aquellos comportamientos de los usuarios o usuarias o

las características de ciertos trámites que nos podrían conducir, indicar o detectar

un acto o negocio jurídico sospechoso de legitimación de capitales.

Sujetos Obligados: según lo establecido en Ley Orgánica contra la

Delincuencia Organizada, son todos los organismos, instituciones o personas

naturales o jurídicas, sometidas bajo control y directrices de un órgano o ente de

tutela.

UNIF: Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, es una unidad

“administrativa” de carácter nacional, adscrita a la SUDEBAN, que tiene como

misión solicitar, recibir, analizar, archivar y transmitir a los fiscales del ministerio

publico, la información financiera que requieran para realizar sus investigaciones,

así como, los reportes de actividades sospechosas (RAS) sobre legitimación de

capitales y financiamiento al terrorismo y otros delitos, que deben generar los

sujetos obligados y todas aquellas instituciones financieras y empresas regidas por

leyes especiales.

Usuario / Usuaria: Todas aquellas personas naturales o jurídicas que

desarrollan una vez, ocasionalmente, o de manera habitual, actos o negocios

jurídicos a través de las oficinas de registros y notarias adscritas al SAREN.

SUDEBAN: La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es el

ente de regulación del sector bancario bajo la vigilancia y coordinación del

Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional. Es una institución autónoma

con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los bienes de la

República, y se regirá por las disposiciones que establezcan la Ley Orgánica del

Sistema Financiero Nacional y la Ley de las Instituciones del Sector Bancario.

GAFIC: El Grupo de Acción Financiera del Caribe es una organización

integrada por veintisiete Estados de la Cuenca del Caribe que han acordado poner

en práctica contramedidas en común para responder a la problemática de la

legitimación de capitales. Fue establecido como resultado de una serie de

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58

reuniones convocadas en Aruba en mayo de 1990 y en Jamaica en noviembre de

1992.

.

CAPITULO IV

MARCO METODOLOGICO

Para Arias, F. (2006), el marco metodológico incluye el tipo o tipos de

investigación, las técnicas y los instrumentos que serán utilizados para llevar a

cabo la indagación. Es el “como” se realizara el estudio para resolver el tema

planteado que en este caso es la prevención de la legitimación de capitales en el

registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo

4.1 Nivel de Investigación

Arias, F. (2006), en su libro “El proyecto de Investigación”, explica que el

nivel de investigación se indica según el nivel o grado de profundidad con el que

se realizara el estudio. En este sentido la investigación podrá ser exploratoria,

descriptiva o explicativa. En cualquiera de los casos hay que justificar el nivel

adoptado.

El Supra citado autor explica que la investigación descriptiva consiste en la

caracterización de un hecho, fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer

su estructura o comportamiento. Los resultados de este tipo de investigación se

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59

ubican en un nivel intermedio en cuanto a la profundidad de los conocimientos se

refiere. De acuerdo a esta definición el nivel de investigación que se va a llevar a

cabo en la prevención de legitimación de capitales en el registro mercantil primero

de la circunscripción judicial del Estado Carabobo es de tipo descriptivo.

La investigación será de tipo descriptiva porque se establecerá la manera en

que el usuario mediante la legitimación de capitales busca constituir compañías,

aumentos de capital en empresas ya constituidas, o cualquier otra actividad de

comercio, así como se hará una evaluación para describir los sistemas de

prevención que se usan actualmente en el registro mercantil primero de la

circunscripción judicial del Estado Carabobo y se aportaran ideas para fortalecer

el sistema de prevención que esta vigente en la actualidad en el registro.

La investigación se basara en el análisis de trabajos de grado sobre prevención

de legitimación de capitales, así como libros y distintas leyes y resoluciones sobre

como evitar que ocurra este delito, También se tomaran soluciones implementadas

por las Entidades financieras en prevención de legitimación de capitales y

basándonos en ellas se aportaran ideas para reforzar el sistema de prevención de

legitimación de capitales en el registro mercantil primero de la circunscripción

judicial del estado Carabobo.

4.2 Diseño de Investigación

Para Arias, F. (2006), en el diseño de la investigación se especifica el tipo de

investigación según el diseño o estrategia adoptada para responder el problema

planteado. Vale recordar que según el diseño, la investigación puede ser

documental, de campo o experimental. Así mismo, cada tipo se puede realizar a

nivel exploratorio, descriptivo o explicativo.

El supra citado autor en su libro “El proyecto de Investigación” (2006), explica

que la investigación documental es un proceso basado en la búsqueda,

recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos secundarios, es decir, los

obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales:

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impresas, audiovisuales o electrónicas. Como toda investigación, el propósito de

este diseño es el aporte de nuevos conocimientos.

El diseño de esta investigación, es de carácter documental descriptiva basada

en análisis de tesis, trabajos de grado, instructivos emitidos por el servicio

autónomo de registros y notarias (SAREN), y fuentes electrónicas sobre

legitimación de capitales hechas con anterioridad para poder determinar como el

usuario mediante la legitimación de capitales busca constituir compañías,

aumentos de capital en empresas ya constituidas o cualquier otra actividad de

comercio.

También se pudo obtener conocimientos sobre las formas de legitimación de

capitales mientras se realizaron las pasantías en el registro mercantil primero de

la circunscripción judicial del Estado Carabobo dando como resultado el

conocimiento de cómo el usuario utiliza la legitimación de capitales para ocultar

los ingresos provenientes de actividades ilícitas. Se puede observar que esta

investigación tuvo el carácter de documental descriptiva, con la intención de

fortalecer el sistema de prevención de legitimación de capitales vigente.

4.3. Población y Muestra

4.3.1 Población

Balestrini (2001), define a la población como “cualquier conjunto de

elementos de los que se quiere conocer o investigar alguna o algunas de sus

características”.

La población en la que esta basada esta investigación es el universo de los

Registros Mercantiles en todas sus áreas, los sistemas de prevención de

legitimación de capitales y los funcionarios que laboran en los mismos.

4.3.2. Muestra

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Morlés (1994), define a la muestra como “un subconjunto representativo de un

universo o población”

La muestra es intencional no probabilística y esta constituida por las 25

personas que trabajan en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción

Judicial del Estado Carabobo y como estas personas contribuyen con el sistema de

prevención de legitimación de capitales que se utiliza en este importante registro.

4.4 Técnicas e Instrumentos de recolección de datos

Para Arias, F. (2006), las técnicas de recolección de datos son las distintas

formas o maneras de obtener la información. Son ejemplos de técnicas; la

observación directa, la encuesta en sus dos modalidades: oral o escrita

(cuestionario), la entrevista, el análisis documental, análisis de contenido, etc.

Para el presente trabajo de investigación se uso la técnica de la entrevista, el

análisis documental y el análisis de contenido.

Como primer paso se realizo la recolección de datos, revisión bibliográfica y

búsqueda de antecedentes relacionados con el objeto de estudio, lo que permitió

definir las bases teóricas para el desarrollo de la investigación, a través de la

técnica de observación directa fue posible describir los procedimientos llevados a

cabo en el registro mercantil primero del circunscripción judicial del Estado

Carabobo para la prevención de la legitimación de capitales, lo que permitió

conocerlos y comprenderlos para realizar el diagnostico de la situación actual y

conocer cual es el proceso critico facilitando su posterior análisis.

Para Arias F., (2006), la entrevista es una técnica basada en un dialogo o

conversación “cara a cara”, entre el entrevistador y el entrevistado acerca de un

tema previamente determinado, de tal manera que el entrevistador pueda obtener

la información requerida.

Con respecto a la técnica de la entrevista se realizo una serie de entrevistas al

registrador mercantil primero del circunscripción judicial del Estado Carabobo,

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62

así como a los abogados revisores del mismo registro, para obtener información

sobre la legitimación de capitales y de los sistemas de prevención de este delito

para así poder tener una idea amplia de lo perjudicial que puede ser que los

usuarios y usuarias pretendan utilizar el registro mercantil como una manera de

legitimar capitales, y de cómo mediante los sistemas de prevención se puede

lograr que se haga un seguimiento a ese usuario o usuaria que esta cometiendo

este delito.

Arias, F. (2006), define el análisis documental como el proceso que permite

mediante una operación intelectual la identificación, la descripción objetiva y la

sistematización de los elementos del contenido, así como también el significado y

forma del documento y su comparación con otros documentos de similar

significado y valor.

Para este trabajo de investigación se utilizo la investigación documental para

poder estudiar sobre los sistemas de prevención de legitimación de capitales las

tesis y los trabajos de grado de diferentes estudiantes y profesionales, así como se

hizo un análisis de las legislaciones vigentes con respecto a la prevención de este

delito, y se pudo determinar las formas en que el usuario comete este delito y

basándose en estos conocimientos adquiridos evaluar los sistemas de prevención

que se usan actualmente y la manera de cómo reforzarlos que en esta

investigación en particular es relacionada con el registro mercantil primero de la

circunscripción judicial del Estado Carabobo.

También se hizo un análisis del contenido de las les leyes arrancando desde la

constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hasta las resoluciones

relacionadas con la prevención de legitimación de capitales dando como resultado

un amplio conocimiento sobre este delito y las maneras de cómo prevenirlo y

fortalecerlo en el registro mercantil.

El supra citado autor explica que los instrumentos son los medios materiales

que se emplean para recoger y almacenar la información. Como por ejemplo:

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fichas, formatos de cuestionario, guía de entrevista, lista de cotejo, escalas de

actitudes u opinión, grabador, cámara fotográfica o de video, etc.

Para la recolección de datos de esta investigación de los sistemas de

prevención de legitimación de capitales se seleccionaron fuentes primarias,

referencias bibliográficas, tesis de grado, manuales, libros, guías de entrevistas,

como instrumentos de recolección de datos ya que estos métodos son los que más

se utilizan para recopilar información.

4.5 Técnicas de procesamiento y análisis de datos

Arias, F. (2006) explica que en las técnicas de procesamiento y análisis de

datos se describen las distintas operaciones a las que serán sometidos los datos

que se obtengan: clasificación, registro, tabulación y codificación si fuere el caso.

En lo referente al análisis, se definirán las técnicas lógicas (inducción, deducción,

análisis-síntesis), o estadísticas (descriptivas o inferenciales), que serán empleadas

para descifrar lo que revelan los datos recolectados.

Kerlinger, A. (1982). Explica que el análisis de datos es el precedente para

la actividad de interpretación. La interpretación se realiza en términos de los

resultados de la investigación. Esta actividad consiste en establecer inferencias

sobre las relaciones entre las variables estudiadas para extraer conclusiones y

recomendaciones.

La información recopilada será organizada y tabulada de acuerdo ala resultado

de las entrevistas, en las que se tomarán el razonamiento de acuerdo a las

dimensiones e indicadores de la variable, los cuales permiten analizar,

comprender y recibir la información obtenida con los instrumentos aplicados con

los elementos en estudio.

Una vez concluidas las etapas de recolección y procesamiento de datos se

inicia con una de las más importantes fases de una investigación: el análisis de

datos. En esta etapa se determina como analizar los datos y qué herramientas de

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análisis estadístico son adecuadas para éste propósito.

El supra citado autor establece que: “Analizar significa establecer categorías,

ordenar, manipular y resumir los datos.”. En esta etapa del proceso de

investigación se procede a racionalizar los datos recolectados a fin de explicar e

interpretar las posibles relaciones que expresan las variables estudiadas. El

análisis debe expresarse de manera clara y simple utilizando lógica tanto inductiva

como deductiva.

En este trabajo de investigación sobre los sistemas de prevención de la

legitimación se resumirá los datos obtenidos de las entrevistas realizadas a los

funcionarios públicos que laboran en el Registro Mercantil Primero de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en los cuales se hará la síntesis y

análisis de sus conocimientos sobre la materia de prevención de legitimación de

capitales para poder establecer los resultados las recomendaciones y las

conclusiones

4.6 Fases de la Investigación

Fase I: Para desarrollar el primer objetivo se investigaron distintos trabajos de

grado tanto a nivel nacional como internacional sobre la legitimación de capitales,

distintas leyes como la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y

financiamiento al terrorismo así como el instructivo sobre prevención y control de

legitimación de capitales facilitados por el Servicio Autónomo de Registros y

Notarias (SAREN) dando como resultado el conocimiento necesario de como el

usuario mediante la legitimación de capitales busca constituir compañías,

aumentos de capital en empresas ya constituidas o cualquier otra actividad de

comercio en los registros mercantiles.

Se pudo determinar cuales son los distintos delitos que permiten que haya

legitimación de capitales y como a través de ellos se logra ocultar la procedencia

de ingresos de actividades ilícitas para luego convertirlas y darles apariencia de

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“legal” mediante figuras tipificadas en las distintas leyes, así como también se

pudo analizar como es tratado este delito en otros países.

Fase II: Para el avance del segundo objetivo se analizo cuales son los

sistemas de prevención establecidos en la actualidad por el Servicio Autónomo de

Registros y Notarias (SAREN), para prevenir el delito de legitimación de capitales

y como mediante señales de alerta el registro mercantil puede identificar cuando

se esta en presencia de una actividad sospechosa y así mismo notificar al SAREN

mediante el reporte de actividad sospechosa para que el usuario o usuaria pueda

ser identificado y de esa manera hacerle un seguimiento para luego iniciar las

investigaciones correspondientes.

Se pudo evaluar los sistemas de prevención actualmente usados en el registro

mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo y esto dio

como resultado que hay un sistema de prevención contra la legitimación de

capitales que funciona y lo recomendable es que se aplique ese sistema en cada

nueva compañía que quiera ser registrada por un usuario o usuaria, así como los

aumentos de capitales u otra actividades de comercio injustificadas en compañías

cuyo objeto no amerita que se invierta mas capital o hayan algunas

modificaciones.

En materia de prevención de legitimación de capitales El Servicio Autónomo

de Registros y Notarias (SAREN) constantemente emite resoluciones para que

cada día se le haga mas difícil al usuario o usuaria que pretenda utilizar los

registros mercantiles como un medio de ocultar los fondos provenientes de

actividades ilícitas mediante la figura de actos de comercio para darles apariencia

de “legalidad”.

Fase III: Para el desarrollo del tercer objetivo de la investigación se hizo una

investigación a nivel general sobre las distintas soluciones que han sido

implementadas en otros países en materia de legitimación de capitales, así como

estudiar los diferentes sistemas que utilizan las entidades financieras venezolanas

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para combatir este delito y se pudo lograr aportar nuevas ideas para fortalecer el

sistema de prevención de legitimación de capitales que se utiliza en el Registro

Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultados

Como resultados de esta investigación se determino que actualmente el

servicio autónomo de registros y notarias (SAREN) siguiendo las

recomendaciones establecida por el Grupo Acción financiera Internacional

(GAFI) y las del Grupo de Acción Financiera para el Caribe (GAFIC), ha

diseñado un instructivo donde establecen un sistema de prevención de

legitimación de capitales en los registros y notarias.

Este sistema esta siendo aplicado actualmente en todos los registros y notarias

del país, sin embargo se pudo constatar que aun hay un gran desconocimiento

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general en materia de legitimación de capitales y que en el caso particular de los

registros mercantiles se ha venido poco a poco instruyendo a los funcionarios

públicos para que tengan el conocimiento general sobre como determinar cuando

se están en presencia de este delito y de cómo deben actuar cuando los usuarios

que pretendan realizar alguna actividad comercial como el registro de una nueva

compañía, aumentos de capital, etc, con ingresos provenientes de actividades

ilícitas.

El sistema de prevención de legitimación de capitales establecido en el registro

mercantil primero la circunscripción judicial del Estado Carabobo es un sistema

que se aplica íntegramente pero que puede mejorarse en muchos aspectos para

poder determinar con mas facilidad cuando se esta en presencia de una

legitimación de capitales, para de esa manera contribuir a que cada día sea más

difícil para el usuario que tenga intención de legitimar un ingreso proveniente de

actividades ilícitas logre con éxito efectuar el delito.

5.2 Conclusiones

Luego de haber realizado todas las actividades a nivel de pasantías y a nivel de

estudio general sobre los sistemas de prevención de legitimación de capitales

establecidos este investigador concluye:

Al realizar las pasantías en el registro mercantil primero de la circunscripción

judicial del Estado Carabobo, se pudo analizar el sistema de prevención de

legitimación de capitales que es usado actualmente, así como de que manera el

usuario busca legitimar capitales y la forma en que utiliza al registro mercantil

para ese propósito, trayendo como conclusión para este investigador que el

sistema es novedoso pero aun hay mucha incertidumbre en esta materia.

La legitimación de capitales ataca la economía de un país y fomenta la

delincuencia, este delito es considerado uno de los mas difíciles de detectar

motivado a que son muchas las maneras y formas que los legitimadores usan para

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llevar a cabo este delito y por lo tanto es a veces difícil poder lograr evitar que no

se cometa.

El GAFI y el GAFIC han desarrollado una serie de recomendaciones

importantes para detectar y evitar que haya legitimación de capitales en un país.

Venezuela actualmente cuenta con un sistema de prevención de capitales pero este

sistema es desconocido por muchos funcionarios públicos y por lo tanto es

necesario que haya una mayor información a nivel general sobre este sistema de

prevención

El registro autónomo de registros y notarias mediante resoluciones y folletos ha

creado un sistema de prevención de legitimación de capitales que es usado por

todos los registros y notarias del país, este sistema si se pudiera fortalecer con

mayor información en todo sobre la legitimación, esto tendría un impacto mayor

en la prevención de este delito y se pudiera ir poco a poco erradicando el delito.

Es difícil pero no imposible erradicar completamente la legitimación de

capitales pero si se puede reducir impartiendo información a la sociedad en

general sobre estos sistemas de prevención, crear una consciencia no solamente en

los funcionarios públicos sino también en los abogados, contadores,

administradores etc. si estas personas tienen conocimiento sobre este delito y lo

peligroso que es ayudar a que haya legitimación de capitales, se lograra que cada

día se le haga mas difícil al legitimador constituir una empresa, aumentos de

capital, y cualquier otra actividad que pueda hacer que ese dinero se convierta en

licito y de esa manera ir poco a poco eliminando este delito de la sociedad.

Al lograr que este sistema prevención sea aplicado en todas las entidades

financieras, registros, notarias y cualquier otra actividad económica así como

informar a la población en general sobre lo que significa este delito, sobre como

se puede prevenir, se lograra trabajando todos en conjunto que la legitimación de

capitales día a día llegue a su fin. Esa es la meta.

5.3 Recomendaciones

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Con respecto a las recomendaciones para fortalecer la prevención de la

legitimación de capitales, se puede observar en que en las entidades financieras

hay la figura de un Oficial de cumplimiento quien es el responsable de verificar

todas las actividades y transacciones financieras y esta capacitado para determinar

cuando se puede estar en presencia de una legitimación de capitales y de esa

manera emitir los respectivos reportes de actividad sospechosa.

Pudiera utilizarse la figura del Oficial de cumplimiento o responsable de

cumplimiento para fortalecer la prevención de legitimación de capitales en el

registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Carabobo. Este

oficial tendría que ser un funcionario que no estuviera en la nomina del registro

mercantil, para que de esa manera no existiera un vinculo que pudiera hacer que

hubiera corrupción o que el oficial por ciertos intereses dejara pasar ciertas

actividades ilícitas que pudieran contribuir en la legitimación de capitales.

El Oficial de cumplimiento tendría que estar plenamente capacitado en las

señales de alerta que indican cuando se esta en presencia de legitimación de

capitales, para así poder emitir los reportes que muchas veces pueden ser pasados

por alto cuando usuarios o usuarias constituyen nuevas empresas, hacen aumentos

de capitales inusuales en empresas que no justifican ese aumento u otra actividad

de comercio.

Con respecto a las personas extranjeras sobre todos las que vienen de países o

islas que son considerados “paraísos fiscales” que buscan constituir empresas o

hacer cualquier otra operación de carácter mercantil, deben ser catalogadas como

usuarios de “alto riesgo” y por lo tanto se debe inmediatamente emitir un reporte

de actividad sospechosa haya o no alguna legitimación de capitales, para de esa

forma garantizar que cualquier dinero usado para constituciones de empresas o

cualquier otra actividad mercantil proveniente de ciudadanos extranjeros tenga su

respectivo reporte, monitorear ese dinero y si se llegase a comprobar que es de

una actividad ilícita, se pueda en un futuro poner en manos de la justicia a este

usuario o usuaria.

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En relación a las Personas expuestas políticamente (PEP´S) igualmente se

debe emitir un reporte de actividad sospechosa automáticamente para que los

fondos que este usuario o usuaria use para hacer actividades de comercio como

constituir una empresa o aumentos de capital entre otros, se pueda hacer un

seguimiento para garantizar que no haya legitimación de capitales. Se puede

también analizar si hay terceros que estén financiando a ese usuario y se estén

aprovechando de que es una figura publica para legitimar.

También se puede implementar un sistema electrónico usando las nuevas

tecnologías que puedan ayudar al funcionario publico cuando no tenga un

conocimiento completo sobre las señales de alerta de legitimación de capitales

Esto podría ser mediante computadoras con programas parecidos a los de las

entidades financieras.

Este Programa puede tener una base de datos en las cuales el usuario o usuaria

quedara registrado y si este mismo en un periodo corto buscara constituir nuevas

empresas, hiciera aportes de capital a empresas que no tengan justificación de

hacerse o cualquier otra operación que fuera inusual en la empresa, el sistema

automáticamente le informaría al funcionario publico que esta en presencia de una

posible legitimación de capitales y de esta manera no se dejaría toda la

responsabilidad al funcionario de detectar este delito.

Con un sistema integral donde estuvieran todos los archivos de las empresas. Al

introducir el funcionario público el nombre de la empresa u usuario, si el sistema

detectara que hay una actividad inusual como un aumento de capital injustificado

etc., automáticamente le emitiría al funcionario una alerta de que se esta ante una

posible legitimación de capitales. Claro esta que el funcionario no puede impedir

que se realice el acto de comercio pero si puede emitir el reporte de actividad

sospechosa para que este usuario o usuaria sea investigado.

Puede crearse una cartelera informativa en el registro mercantil primero de la

circunscripción judicial del Estado Carabobo donde explique un resumen sobre la

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legitimación de capitales y de su sistema de prevención para de esa manera

informar a todos los usuarios para que tengan un conocimiento general sobre este

delito, así como también alertar a aquellos usuarios que pretendan mediante un

acto jurídico en el registro mercantil, hacer que unos ingresos provenientes de

actividades ilícitas logren ser legalizados en este registro. Se puede también subir

información a internet, y hacer una campaña vía correo electrónico y otras redes

sociales sobre la legitimación de capitales para poder darle una idea a la población

en general sobre este delito y de cómo afecta la economía y el bienestar del país.

Se puede utilizar la pagina de internet denominada el “Oficial de

cumplimiento.com” entre otras páginas para el intercambio de información a nivel

general y de esa manera permanecer actualizados sobre las nuevas formas de

legitimación de capitales. La idea es buscar que día a día sea más difícil para el

legitimador poder llevar a cabo estas actividades ilícitas.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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ANEXOS

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