REGLAMENTO TÉCNICO ANDINO PARA EL ETIQUETADO DE CONFECCIONES APROBADO POR: Resolución N° 2109 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 14 de noviembre de 2019. ENTRA EN VIGENCIA: 14 de febrero 2021
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REGLAMENTO TÉCNICO ANDINO PARA EL ETIQUETADO DE CONFECCIONES
APROBADO POR: Resolución N° 2109 de la Secretaría General de la Comunidad Andina,
publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 14 de noviembre de 2019.
ENTRA EN VIGENCIA: 14 de febrero 2021
El Reglamento Técnico Andino establece la información mínima que debe ser incluida en la etiqueta de las confecciones fabricadas o importadas que se comercialicen dentro de la subregión Andina, así como las condiciones en que debe presentarse dicha información, con la finalidad de prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores o usuarios sobre las características de estos productos.
OBJETO
Producto, mercancía o artículo manufacturado o elaborado con material textil, cuero, tejido recubierto o plástico, listo para ser comercializado y entregado al consumidor para su uso, en su forma de presentación final.
DEFINICIÓN DE CONFECCIÓN:
El Reglamento Técnico Andino aplica, entre otros, a:
Todos los productos comprendidos en las Partidas del Sistema Armonizado NANDINA: 39.26, 42.03, 43.03, 61.01 al 61,17, 62.01 al 62.17,
63.01 al 63.04, y 94.04
Prendas y complementos (accesorios) de vestir. Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares. Trajes, conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos y shorts. Camisas y blusas. Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo: medias para varices). Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores. Mantas, ropa de cama, mesa, tocador o cocina. Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama.
CAMPO DE APLICACIÓN
Requisitos generales
La información requerida podrá ser consignada en una o más etiquetas, la cual debe:
a) Ser redactada en términos sencillos.
b) Ser indicada con caracteres claros, visibles y fáciles de leer.
c) Ser presentada en idioma español, adicionalmente puede presentarse en otros idiomas.
d) Se podrá utilizar también expresiones, abreviaturas, símbolos o pictogramas.
REQUISITOS DEL ETIQUETADO
Información mínima a consignar en la etiqueta
a) Composición de los materiales que conforman el producto.
b) Instrucciones de cuidado y conservación.
c) Identificación del fabricante o importador.
d) Talla o dimensiones, según sea aplicable.
e) País de origen o fabricación.
Composición de los materiales que conforman la confecciónSobre la información de los materiales que componen la confección se debe indicar:
a) Porcentaje de participación del material con relación a la masa total, en orden descendente.
c) Los materiales presentes en menos que 5 % se declaran como “otros”, “otros materiales”, “otras fibras”.
d) Materiales que aporten características especiales se declaran aun estén presentes en menos que 5 %, por ejemplo: “elastano” o “spandex”.
Esta información debe ir consignada en etiqueta permanente.
b) Todo material que sea igual o mayor que 5 %.
Los materiales que componen las confecciones deben consignarse en la etiqueta con los nombres genéricos de las fibras textiles sintéticas, artificiales o naturales, por ejemplo: viscosa, rayón, seda, lana. alpaca, algodón, cáñamo, sisal, etc.
Para las confecciones elaboradas con cuero indicar “cuero”. No se puede utilizar “cuero sintético”, “cuero recuperado”, “cuero ecológico”, etc.
Denominación de los materiales
Se incluyen las leyendas o símbolos indicados en la norma ISO 3758:2012 “Textiles. Código de etiquetado de conservación por medio de símbolos”.
Instrucciones de cuidado y conservación
Esta información debe ir consignada en etiqueta permanente.
a) Consignar el nombre de la persona natural o la razón social del fabricante o importador
b) La identificación tributaria u otros registros exigibles en el país de destino o de comercialización de estos productos.
c) La marca y logotipo no sustituye la identificación del fabricante o importador.
Identificación del fabricante o importador:
Esta información puede ir consignada en Etiqueta Permanente o no Permanente
La talla se expresa en forma alfabética o numérica o ambas (Ejemplo: S, M, L, XL, 8, 10, 12)
Esta información puede ir consignada en Etiqueta Permanente o no Permanente
Talla o dimensiones
Para la indicación del país de origen se podrán utilizar las siguientes expresiones: “Hecho en...”, o “Fabricado en…”, o “Elaborado en…”, u otras expresiones similares.
Esta información debe ir consignada en Etiqueta Permanente.
Es responsabilidad del fabricante, importador o comercializador, el cumplimiento de las disposiciones sobre etiquetado contenidas en el Reglamento Técnico Andino.
País de origen o fabricación:
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