Q.F EDITH INTIMAYTA SAYRITUPAC “REGLAMENTO DE ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS Y OTRAS SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN SANITARIA”
Q.F EDITH INTIMAYTA SAYRITUPAC
“REGLAMENTO DE ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS Y OTRAS SUSTANCIAS
SUJETAS A FISCALIZACIÓN SANITARIA”
NORMA NACIONAL
• Ley General de Salud N° 26842
• Ley General de Drogas N° 22095
• Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias
sujetas a fiscalización sanitaria D.S. 023-2001-SA
• Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos D.S 014-2011-S.A
• Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos, Productos Sanitarios D.S
016-2011-S.A
• Directiva sobre Procedimientos para la distribución de recetarios
especiales R.M. 1105-2002-SA
• TUPA – MINSA D.S.01-2006-SA
BASE LEGAL
FISCALIZACION SANITARIA
Conjunto de acciones realizadas por la
DIGEMID u Órgano Competente, destinadas a
controlar: El uso según las necesidades
médicas y científicas del país, importación,
exportación, fabricación, almacenamiento,
dispensación, uso de estupefacientes,
psicotrópico, precursores y otras sustancias
fiscalizadas.
PREVISION:
IMPORTACION/
EXPORTACION
FABRICACION
DISTRIBUCION
ALMACENAMIENTO
PRESCRIPCION
ALCANCE DE LA FISCALIZACION
DISPENSACION
FINALIDAD DE LA FISCALIZACIÒN
SANITARIA
Evitar el Uso Indebido: Acto de Administrarse
drogas con fines no medicinales ni de
investigación científica.
DROGAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN
ESTUPEFACIENTES
PSICOTROPICOS
PRECURSORES QUIMICOS
Sustancias naturales o sintéticas con alto potencial de
dependencia y abuso
Farmaco que modifica las funciones cerebrales,
provocando estupor
Basicamente son: derivados naturales del OPIO
ej: MORFINA
derivados sinteticos:Opiaceos
ej: PETIDINA
FENTANYLO
ESTUPEFACIENTES
Sustancias de origen natural o sintético que
pueden producir dependencia física o
psíquica.
Es un agente químico que actúa sobre el
SNC
Segun Lista IIIA, IIIB, IIIC, IVB, V y VI del
Anexo 2 del D.S 023-2001-S.A
ARADIX
RETARD
PSICOTROPICOS
Sustancias que pueden utilizar en la fabricación y
preparación de estupefacientes, psicotrópicos o
sustancias de efectos semejantes. Figuran en la Lista
IV B del anexo N° 2 del Reglamento de
estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias
sujetas a fiscalización sanitaria
Efedrina
Ergotamina
Ergometrina
Fenilpropanolamina
Pseudoefedrina
PRECURSORES
1 .- Cocaína
2.- Dextromoramida
3.- Fentanilo
4.- Levorfanol
5.- Metadona
6.- Morfina
7.- Opio
8.- Oxicodona
9.- Petidina
10.- Remifentanilo
11.- Sufentanilo
Lista II A
E
S
T
U
P
E
F
A
C
I
E
N
T
E
S
Volver al
anterior
1.- Anfepramona
2.- Benzfetamina
3.- Catina
4.- Dexanfetamina
5.- Etinamato
6.- Etilanfetamina
7.- Fenetilina
8.- Fenproporex
9.- Levometanfetamina
10.- Fentermina
11.- Mefenorex
12.- Mazindol
13.- Metilfenidato
14.- Pemolina
15.- Zipeprol
Lista III A
P
S
I
C
O
T
R
O
P
I
C
O
S
Lista III B
1.- Allobarbital
2.- Amobarbital
3.- Aprobarbital
4.- Barbital
5.- Buprenorfina
6.- Butalbital
7.- Ciclobarbital
8.- Flunitrazepam
9.- Glutetimida
10.- Hexobarbital
11.- Meprobamato
12.- Metabarbital
13.- Pentazocina
14.- Pentobarbital
15.- Secbutarbital
16.- Secobarbital
17.- Vinilvital
Lista III B
P
S
I
C
O
T
R
O
P
I
C
O
S
1.- Barbital
2.- Etclovinol
3.- Etinamato
4.- Fenobarbital
5.- Glucotimida
6.- Meprobamato
7.- Metilfenobarbital
8.- Metiprolina
9.- Tiopental
10.- Pipradol
Lista III C
P
S
I
C
O
T
R
O
P
I
C
O
S
Volver al
anterior
1.- Alprazolam
2.- Bromazepam
3.- Clonazepam
4.- Diazepam
5.- Tramadol
6.- Haloperidol
7.- Midazolam
Lista IVB
P
S
I
C
O
T
R
O
P
I
C
O
S
Volver al
anterior
Lista IIB y IVA
1.- Codeina
El Químico Farmacéutico
Director Técnico del
establecimiento
Farmacéutico
es responsable por la:
Adquisición
Almacenamiento
Custodia
Dispensación
Control
de las sustancias
comprendidas en el
Reglamento así como
de los medicamentos
que las contienen.
Documentos que se verifican:
DOCUMENTACIÒN
Facturas ò Guías de Remisión
Recetas especiales / Recetas comunes
Libro Oficial de Psicotrópicos
PRESCRIPCION Art.22º
• Sólo los médicos y cirujanos dentistas pueden prescribir medicamentos que contienen sustancias estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria.
• La prescripción debe efectuarse en el tipo de receta que corresponda.:
Receta medica común
Receta especial
REQUISITOS DE LAS
RECETAS ESPECIALES
La prescripción de los productos
estupefacientes y psicotrópicos incluidos
en las listas III A – III B – III C, deben ser en
RECETARIOS ESPECIALES numerados e
impresos en papel autocopiativo que
distribuye el MINSA.
En caso de los establecimientos del
MINSA, EsSalud, Fuerzas Armadas y
Fuerzas Policiales pueden utilizarse
recetas propias que cumplan las
condiciones.
RECETARIO ESPECIAL
La Receta Especial debe consignar lo siguiente: según Art. 23º
DATOS DEL PACIENTE
Nombre y Apellidos
Dirección
Documento de Identidad
DIAGNÓSTICO
MEDICAMENTO
Nombre del medicamento con D.C.I. si lo tuviera
Concentración
Forma Farmacéutica
POSOLOGIA
Número de unidades por toma y día
Duración del tratamiento
DATOS DEL PROFESIONAL QUE PRESCRIBE
Nombre y Apellidos
N° de Colegiatura
Dirección
LUGAR, FECHA Y FIRMA DEL PROFESIONAL QUE PRESCRIBE
Las recetas especiales deben ser
extendidas por triplicado (Art 25°)
ORIGINAL
1ra COPIA
PACIENTE FARMACIA /
BOTICA
DISAS/DIRESAS
(Balance original)
FARM./BOT
(Archivo por 2 años)
2da COPIA PRESCRIPTOR
(Archivo por 2 años)
RECETA
Las recetas especiales una vez atendidas deberán indicar
en el reverso lo siguiente (Art 30°) y ser retenidas.
Firma y sello del QF Director Técnico
Indicar el número de unidades atendidas
Datos del adquiriente y firma
Receta Especial
RECETA ESPECIAL REVERSO
Receta Común
Según Articulo Nº 27 del D.S 023 – 2001 SA, debe cumplir con
los siguientes requisitos:
- Llevar impreso el nombre, numero de colegiatura, numero de
teléfono y dirección ( con especificación de distrito y la ciudad
) del medico tratante.
- Tener consignada en forma manuscrita sin dejar espacios en
blanco ni realizar enmendaduras la siguiente información:
a) Nombre y apellidos del paciente
b) Nombre del medicamento con su DCI si lo tuviere
c) Dosis Posológica y cantidad expresada en numero y letras.
d) Periodo de administración
e) Lugar, fecha, firma y sello del prescriptor.
RECETA UNICA ESTANDARIZADA
En caso de Robo
o Sustracción
Art. 24° “… El recetario especial es intransferible y
para uso exclusivo del profesional que lo adquiere.
Dicho profesional es responsable por la seguridad y
uso que se le dé y en caso de pérdida o robo, deberá
comunicar de inmediato el hecho a la DIGEMID o al
órgano competente en materia de medicamentos de la
dependencia desconcentrada de salud de nivel
territorial correspondiente y presentar, adjunta a la
comunicación, copia de la denuncia policial…”
Art. 43° ”…Cuando se produzca un siniestro, un robo o
la sustracción de sustancias fiscalizadas, se comunicará el
hecho de inmediato a la autoridad policial y copia del
parte policial respectivo se presentará a la DIGEMID o,
en su caso, al órgano competente en materia de
medicamentos de la dependencia desconcentrada de salud
de nivel territorial correspondiente, para que justificado el
hecho, éstos autoricen el descargo del faltante en los
libros correspondientes.
Las mermas por accidente de trabajo serán
comunicados…”
En caso de Robo
o Sustracción
CALIFICACIÓN DE SISTEMA
ELECTRONICO
Art. 38° del D.S 014-2011-S.A “… Pueden contar con
registro electrónico de datos en un sistema
computarizado calificado para el control de
estupefacientes y control de psicotrópicos. Así como,
un registro computarizado de recetas de los preparados
farmacéuticos.
Estos libros o registros electrónicos de datos deben
mantenerse actualizados y estar a disposición de los
inspectores…”