LEGISLACION ADUANERA INDICE INTRODUCCION........................................................................................................i OBJETIVOS...............................................................................................................ii MARCO TEORICO......... ............................................................................................1 MARCO LEGAL......................................................................................................... 8 1. LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL.......................................................................11 2. IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN .....................................................................12 3. PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACI ÓN .....................................18 4. REQUISITOS PA RA IMPORTACION O EXPORTACION ........................................23 CONCLUSIONES ..................................................................................................... 25 ANEXOS........... ......................................................................................................27
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Toda persona natural o jurídica, que altere, incumpliere u omitiere cualquiera
de sus obligaciones y disposiciones contenidas en el Reglamento, será
sancionada de acuerdo con lo establecido en el Ar. 287 del Código de Salud, yaque tales actos se considerarán infracciones graves de las contempladas en el
numeral 22 del Art. 284 del mismo código.
Art. 287 Código de Salud.
Las sanciones disciplinarias que se impondrán a los que cometan las
infracciones señaladas en los artículos anteriores son las siguientes:
a) Amonestación oral privada;
b) Amonestación escrita;c) Multa de mil a cien mil colones, según la gravedad de la infracción;
d) Suspensión en el ejercicio profesional, desde un mes hasta cinco años;
e) Clausura temporal desde un mes hasta el cierre definitivo del
establecimiento.
En caso de reincidencia; se aplicará la sanción inmediata superior. La autoridad
competente impondrá a los infractores a su juicio prudencial y según la mayor
o menor gravedad de la infracción, las sanciones relacionadas en los literalesanteriores; graduando la cuantía de la multa y el término de la suspensión
profesional o clausura del establecimiento, tomando en cuenta la capacidad
económica del infractor y la trascendencia de la infracción en perjuicio de la
sociedad. Cuando las multas no fueren canceladas dentro del plazo establecido
en la sentencia, la certificación de la ejecutoria de la misma, tendrá fuerza
ejecutiva para efectos de acción judicial.
5. FINALIDAD: Fiscalizar la importación, exportación, producción, fabricación,
distribución, comercialización e inspección de las sustancias Estupefacientes,
Sicotrópicos y Agregados, a través de la Sección de Control, con la que
estarán obligadas a colaborar las Juntas de Vigilancia de las Profesiones de
salud por sí o por medio de sus inspectores, la División Anti narcotráfico de la
Policía Nacional Civil o cualquier otra Autoridad o Funcionario que se requiera.
9. RECURSOS: Los recursos que se presentan en la mayoría de estos fallos son
de Apelaciones
10. JURISPRUDENCIA:En el marco de la legislación salvadoreña, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA hamanifestado por medio de jurisprudencia en los procesos de referencia:N° 122-2005Fecha: 27/08/2007Origen: SalasNombre de tribunal: SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOMateria: Administrativo
Tipo de Resolución: Sentencias DefinitivasPartes: DROGUERÍA PISA DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. vrs. Consejo Superior de SaludPública
II. FALLO:
Por tanto, con base en las razones expuestas y artículos 279, 284 y 285 del
Código de Salud
y artículo 29 del Reglamento de Estupefacientes, Sicotrópicos, Precursores,
Sustancias y
Productos Químicos y Agregados, y los artículos 31, 32 y 53 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, a nombre de la República, esta Sala FALLA:
a) Declárase ilegal la resolución dictada a las catorce horas con treinta
minutos del
veinte de junio de dos mil cinco, por medio de la cual el Consejo Superior de
Salud Pública
le impone multa a la Sociedad DROGUERIA PISA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE;b) Declárase inaplicables los artículos 59 y 60 del Reglamento de
Estupefacientes,
Sicotrópicos, Precursores, Sustancias y Productos Químicos y Agregados;c)
Remítase certificación de esta sentencia a la Sala de lo Constitucional de esta
Le compete al Consejo, como autoridad rectora dentro de esta materia en el país
y a la División Anti narcotráfico como Organismos Administradores y
Controladores señalados en la Ley Reguladora de las actividades relativas a lasdrogas, dentro de sus respectivas atribuciones, la fiscalización de la importación,
exportación, producción, fabricación, distribución, comercialización de e
inspección de las sustancias, estupefacientes, psicotrópicos y agregados, a través
de la Sección de Control con la que están obligadas a colaborar con las Juntas de
Vigilancia de las protecciones de salud, por si o por medio de sus inspectores, la
División Antinarcotráfico de la Policía Nacional Civil o cualquier otra autoridad o
funcionario que se requiera. A demás queden bajo este control todos los
establecimientos mencionados en el Art. 4, literal d del Código de Salud, tambiénlas industrias, empresas y personas que utilicen y comercialicen las sustancias y
productos mencionados en el inciso anterior sean estas de uso humano o
veterinario.
2. IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN
Para importar o exportar cualquier sustancia o producto de los mencionados en el
Art. 5 de este Reglamento, es requisito indispensable que el Consejo concedaautorización en la forma establecida en este Reglamento.
El Consejo Superior de Salud Pública (CSSP) podrá otorgar permiso para importar
las sustancias y productos controlados a los siguientes establecimientos:
a) Laboratorios Farmacéuticos, Droguerías, Farmacias, Hospitales,
Depósitos Dentales y Laboratorios Clínicos.
b) Distribuidores Farmacias y Hospitales Veterinarios, Agroservicios,
Universidades, Instituciones Autónomas y otras empresas o entidades.
c) Otros casos especiales.
Nota: Los establecimientos mencionados en el literal a) deben estar debidamente
autorizados por el Consejo Superior de Seguridad Pública (CSSP) para poder
funcionar como tales. Y los mencionados en el literal b) registrarse como
Importadores en la Sección Control. El CSSP denegara de inmediato las
solicitudes de establecimiento no enumerados anteriormente.
Los establecimientos mencionados en el Art. 8 deberán comunicar por escrito enel mes de mayo de cada año, sus permisos de importación de las sustancias y
productos controlados estimados para el año calendario siguiente, a excepción de
las que la efectúen en forma eventual.
El Consejo previo estudio podrá autorizar una cuota complementaria a la
previsión presentada, si está debidamente justificada.
Para importar o exportar estupefacientes, psicotrópicos, agregados,especialidades farmacéuticas o preparaciones que les contengan, es requisito
indispensable que el Consejo por medio de la Sección de Control, conceda la
Licencia o Permiso Respectivo.
Nota: No se podrá autorizar importaciones mayores a las cuotas asignadas a cada
establecimiento.
Todos los establecimientos autorizados para importar estupefacientes,
psicotrópicos y agregados, deberán tener un libro a un Sistema de ControlAutorizado por el Consejo, en el que registren las cantidades de cada una de las
sustancias o productos controlados, importados y fabricados. Este registro será
obligación del Regente o Profesional Responsable y su incumplimiento estará
sujeto a las sanciones establecidas en este Reglamento.
La autorización del libro o el sistema de control tendrá vigencia de un año,
contado a partir de la fecha de autorización; el cual debe ser presentado a la
Sección de Control para su revisión y renovación, una vez concluido el año o
cuando el Consejo Superior de Seguridad Publica ( CSSP) a la Sección de Control
que lo requiera.
Los permisos de importación o exportación tienen vigencia de 6 meses contados
individual de curación o de mantenimiento. El médico queda en obligación de dar
aviso al Consejo en caso que el paciente falleciere.
Las médicos, odontólogos y médicos veterinarios podrán mantener en su poderEstupefacientes, Sicotrópicos o agregados para usarlos en pacientes a quienes
presten sus servicios.
Especificaciones sobre las Recetas
• Las recetas especiales serán válidas por treinta días a partir de la fecha en
que el profesional la expida. Se podrán dar recetas para tres meses, una
por mes, en casos de pacientes con patologías crónicas.
• En cada receta podrá prescribirse solamente un medicamento quecontenga estupefaciente, Psicotrópico o agregado en la dosis necesaria
para un tratamiento, indicándose las cantidades en letras y números, su
dosis diaria y concentración del medicamento si fuere necesaria.
• Deberá indicarse el nombre comercial y el nombre genérico del producto.
• Las recetas deberán ser escritas con tinta y a un solo color o a máquina de
escribir, sin testaduras, entrelíneas o enmendados. La contravención a lo
dispuesto anula la receta.
• La cantidad máxima de recetas especiales que se autorice será de
doscientos.
• Con cada receta podrá obtenerse un solo producto Estupefaciente,
Sicotrópico o agregado.
• Con una receta especial solamente se podrá adquirir un máximo de tres
ampollas que contenga estupefaciente, un frasco o caja de treinta
unidades de un producto que contenga psicotrópico o hasta quinientos
mililitros.
• Se deberá anotar en el espacio correspondiente al nombre del paciente la
frase “Para uso Profesional”. (Cuando sean Adquiridos por médicos para
usarlos en sus pacientes a quienes presten sus servicios)
Queda facultado al Consejo, como Autoridad rectora en esta materia y a la
División anti narcotráfico, como Organismos controladores señalados en la Ley
Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, para controlar laimportación, exportación, producción, fabricación, distribución, comercialización,
transporte e inspección de Precursores, Sustancias y Productos Químicos, a
través de la Sección de Control, las cuales deberán realizar inspecciones
regularmente o cuando lo amerite por inspectores o cualquier otra autoridad
como por ejemplo la división de Anti narcóticos.
Quedan bajo este control todos los establecimientos mencionados en el Art. 14,
letra d) del Código de Salud, además las industrias, empresas y personas que
utilicen y comercialicen las sustancias y productos mencionados en el Artículoanterior.
IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN
Para importar o exportar cualquier Sustancia o producto de los mencionados en el
Art. 61, es requisito indispensable que el Consejo conceda autorización en la
forma establecida en este Reglamento los cuales serán otorgados:
• Laboratorios farmacéuticos y droguerías; registrados en el (CSSP)
• Empresas, Universidades, Instituciones Autónomas y otras
Entidades.(SECCION DE CONTROL)
4. REQUISITOS PARA IMPORTACION O EXPORTACION
Solicitar los permisos por escrito al menos con ocho días de antelación Los permisos de importación o de exportación tendrán vigencia 90 días a
partir de la fecha en que son expedidos y serán válidos por una sola vez,
requisito indispensable que el Consejo por medio de la Sección de Control
Todas las medidas de seguridad que establece este reglamento serán cumplidas,
para lograr un control adecuado, seguro, y eficiente de dichas sustancias. Ya quela importación de forma lícita y de acuerdo a las necesidades de consumo de la
población, será responsabilidad del Consejo Superior de Salud Pública a través de
las autorizaciones que emita, al igual que el solo transito en el territorio Nacional
de dichas sustancias. El personal de aduana y sus auxiliares verifican que se
cuente con los permisos necesarios para el ingreso (importación), Transito, salida
(exportación) de este tipo de sustancias, y además brinda la custodia hasta el
lugar de destino como medida de amparo para que no exista un mal uso de estas.
La importación y Exportación de las cuotas adecuadas para el uso lícito de dichassustancias también dependerá de la ética de los profesionales que por ley pueden
ser autorizados para llevar a cabo dicha actividad.